MMM DE GOBIERNO DE CARDENAS - Arizona State University · 7.o y 18 del fleglainíMito debo...

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1 X M M M DE GOBIERNO DE CARDENAS D. Contrata que celebran el colono ^^^^^^^^ c con arreglo los dispuesto en el Reglamento aprobado por Real decreto de G de Julio de 1857 para la introducción y regimen de los colonos asiáticos de esta Isla, Circular del Go- bierno Superior Civil de 27 de Marz(3 de 1861 y deniíís disposiciones vigentes. Conste por este documento como yo n a t u r a l d<y en de edad de ^ ^ ( - -) años, de estado ¿ ¿ d e oficio habiendo venido contratado á esta Isla con el nombre V cumplido he convenido contratarme de nuevo con D "ííijo lí^con^iones siguientes: ^Primera. -El termino de 'est^ cbiitrato será el de ^t^^ Se^ülldíl. —Durante este tiempo quedo obligado trabajar á las ordenes de ^ & la de HLis dependientes en Terc'erí|r—Los dias y horas (le trabajo sera en la forma s¡gui<Míte contado desde este tlií D. C^^ít^k-^- Cliarlíl* También me obligo íi sugetaniie al ó r ^i y disciplina que tenga establecido eii siv^ CU ) y la jurisdicción disciplinaria que el capítulo o." del Reglamento de colonos concedo á los patronos. Quinta. En remuneración de mi trabajo recibiré el salario pesos luertcs que me serán abonados por el patrono al vencimiento cada mes. vS(í8Ííl.Ademíís ne me facilitani parn. mi manutención al di a mudas de ropa compuestas d N Sétllllil* - E n caso de enícriiuHlad luc asistirá eii local adecuado; y se me líicilitaráii los auxilios <[iio pueda necesitar de médico y botica por todo el tiempo que aquella dure. Oclava. -Si enfermare por alguna causa que no dimane del trabajo y que nea independiente (le la voluntad de mi patrono

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1 X

M M M DE GOBIERNO DE CARDENAS

D. Contrata que celebran el colono ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^

c con arreglo los dispuesto en el Reglamento aprobado por Real decreto de G

de Jul io de 1857 para la introducción y regimen de los colonos asiáticos de esta Isla, Circular del Go-

bierno Superior C iv i l de 27 de Marz(3 de 1861 y deniíís disposiciones vigentes.

Conste por este documento como yo natural d<y

en 夕〜de edad de ^ ^ ( - -) años, de estado ¿ ¿ ; d e oficio

habiendo venido contratado á esta Isla con el nombre •

丄 V cumplido

he convenido contratarme de nuevo con D

"ííijo l í ^ c o n ^ i o n e s siguientes:

^P r ime ra . - E l termino de 'est^ cbiitrato será el de ^ t ^ ^

S e ^ ü l l d í l .— D u r a n t e este tiempo quedo obligado trabajar á las ordenes de

^ & la de HLis dependientes en

Terc'erí|r—Los dias y horas (le trabajo sera en la forma s¡gui<Míte

contado desde este tlií

D. C ^ ^ í t ^ k - ^ -

Cliarlíl*一También me obligo íi sugetaniie al ó r ^ i y disciplina que tenga establecido eii s i v ^

CU ) y la jurisdicción discipl inaria que el capítulo o." del Reglamento de colonos concedo

á los patronos.

Quinta.— En remuneración de m i trabajo recibiré el salario pesos luertcs que

me serán abonados por el patrono al vencimiento cada mes.

vS(í8Ííl.一Ademíís ne me faci l i tani parn. mi manutención al di a

mudas de ropa compuestas d N

Sétllllil* - E n caso de enícriiuHlad luc asistirá eii local adecuado; y se me lí ic i l i tarái i los auxil ios <[iio

pueda necesitar de médico y botica por todo el t iempo que aquella dure.

Oclava. - S i enfermare por alguna causa que no dimane del trabajo y que nea independiente (le la

voluntad de m i patrono ; 众

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Noveilíl.—Si la enfermedad fuese por causa emanada del trabajo o de la voluntad del patrono se me ‘

síitisíju íi (Im'íinto aquella y })C)r todo el tiempo de la convalesceDcia mi salario como si estuviese bueno,

、í:Í^,coirfp&tí'uidowlírÍéiííS<la(lumciou de una y otra en ^ht t^ i ih^^sLi i )nUulo pura el cnnipli inieuto de csle

contrato. 、

Décínni. —Concluido el término que en él se prefija, quedo oiiterado de que con arreglo á los artículos

7.o y 18 del fleglainíMito debo renovarlo ó colebi'íir otro nueví» cf»n H patrono que elijn, 6 bien salir de

la Isla á iiikóé^H:^ <4 sm\c>i»í]ucid() al depósito de cTin j i r i ^cs '^or el [rntro", el cual queda lí su voz obli-

gado u ílar i)arte á la ítutorhi^d si me opusiese á ello, 6 si para evíKÜi'me fufase (le-’ su p o d ^ ^

cuestiones a que pueda dar lugar el cumplimiento do la presertte-^ftatríltfi ífc rosol-

rau íl轻卞iuiH、>oi,4^^>^,(liuriocal,ew^s» cajTíJp.d deleitado del Excnio. 8r. (iobci^iadoi- Sn-、 , s. 、

rior Civil al tenor dcTÍó n f « e " ( l i s p ^ c ^ í ' a r t f e Í I I O N ^ - Í ^ ^ ^ Iloí>'lamento.

y en te de que cumpliremos iniitnaniente lo quo queda pactado IMI este documento, lirmainos cuatro

ílo un to! i or y para u!i solo efecto, uno para cada mía do las pnrtos contratantes, otro que (lobo qnedíir

(Icposiííiílo CMi la Tonenciíi de Gobierno y ol que debe i'cinitirso ni SiipíM-iín* <1” In. Isla cu.

、 , í í . los mes ( k 一

F i r m a M patrolift-^ t l í H o s J ^ s t i s o s . F i r n m del colono o de los test igos \

r ¥ N

F i r m a en su c a s o del intérprete que presente el zt lono si no entiende el castel lano, o de los test igos .

Sejto de la T e n e n c ia a^fifobieriro y ltrma \ i e l Teniente Gobernador .

ÉÉ mSM

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