UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, COMO UNA FORMA ALTERNA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.”
ASTRID JOHANNA PEÑA TIU
GUATEMALA, MARZO DE 2018
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, COMO UNA FORMA ALTERNA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
ASTRID JOHANNA PEÑA TIU
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, MARZO DE 2018
III
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD:
LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD:
LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR:
LIC. MARCO ANTONIO VILLEDA SANDOVAL
REVISOR:
LIC. CÉSAR ARTURO LÓPEZ GIRÓN
IV
V
VI
VII
VIII
REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del
contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del
conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su
elaboración.
IX
NDICE
Contenido Página.
Introducción……………………….…..………………………………………………………... 1
CAPÍTULO I
1. Procedimiento Abreviado ………………………………………….………………………...06
1.1 Antecedentes del Procedimiento Abreviado en Guatemala……………………..….....06
1.2 Regulación del Procedimiento Abreviado en el Código Procesal Penal
guatemalteco……………………………………………………………………………………..07
1.3 El Procedimiento Abreviado como una forma alterna de solucionar conflictos……...07
1.4 Requisitos legales para la aplicación del Procedimiento Abreviado…………………..09
1.5 Delitos susceptibles de aplicación del Procedimiento Abreviado contemplados en el
Código Penal y otras leyes conexas…………………………………………………. ……… 09
1.6 Trámite del Procedimiento Abreviado…………………………………………………... .10
1.7 Sustitutivos de la pena……………………………………………………………………..10
1.7.1 Suspensión Condicional de la pena………...………………………………………11
1.7.2 Libertad Condicional………………………………………………………………….12
1.7.3 Perdón Judicial……………………………………………………………………….13
1.8 Finalidad y beneficios del Procedimiento Abreviado………………...………………….13
1.9 Diferencia entre aceptación y confesión…………………………………………………15
1.10 Necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del Procedimiento Abreviado en aquellos casos en que la pena supera los cinco años de prisión………………………..…16
CAPÍTULO II
2. Procedimiento Común guatemalteco.………………………………………………………18
2.1 Actos introductorios que contempla el Código Procesal Penal……………………. 19
2.2 Etapa intermedia…………………………………………………………...………………..25
2.3 Solicitud para la aplicación del Procedimiento Abreviado.……………………………. .27
2.3.1 Acusación de Procedimiento Abreviado…………………………………………...28
2.4 Análisis y valoración de los medios de investigación.……………………………..……30
X
CAPÍTULO III
3. Principios que inspiran el Procedimiento Abreviado…………………………………..... 32
3.1 Principio de Legalidad………………………………………………….………......... 32
3.2 Principio de Oralidad………………………………………………………………….. 33
3.3 Principio de Inmediación Procesal……………………………………………………33
3.4 Principio de Publicidad…………………………………………………………………34
3.5 Principio de Celeridad Procesal……………………………………………………… 35
3.6 Principio de Economía Procesal………………………………………………………36
3.7 Principio de Presunción de Inocencia………………………………………………. 36
3.8 Principio de Concentracion…………………………………………………………… 37
3.9 Principio de Favor Rei………………………………………………………………… .37
3.10 Principio Favor Libertatis……………………………………….................................38
CAPÍTULO IV
4. Medidas Desjudicializadoras …………………………………………………………...…..40
4.1 Definición de desjudicialización…………………………………………………………....40
4.2 Medidas desjudicializadoras contempladas en el Código Procesal Penal……………42
4.2.1 Criterio de Oportunidad………………………………………………………………….43
4.2.2 La Conversión………………………………………………………………………….. .45
4.2.3 La Mediación………………………………………………………………………..........47
4.2.4 Suspensión Condicional de la Persecución Penal…………………………………...48
CAPÍTULO V
5 Sentencia. …………………………………..…………………………………………………51
5.1 Definición………………………………………………………………………………….. ..51
5.2 Presupuestos para dictar sentencia………………….……………………………………52
5.3 Clasificación de las sentencias…………………………………………………………... 53
5.4 Proposición de la prueba…………………………………………………………………..56
5.5 Valoración de la prueba.……………………………………………………………… …..57
XI
5.6 Sentencia en el Procedimiento Abreviado………………………………………………..58
Conclusiones……………………………………………………………………………………. 60
Recomendaciones……………………………………………………………………………… 61
Bibliografía…………………………………………………………………………………………. ..62
1
INTRODUCCIÓN
La persona señalada por la comisión de un hecho delictivo, es juzgada mediante el
proceso establecido, que puede simplificarse, con la finalidad de obtener una sentencia
pronta ya sea de carácter favorable o desfavorable.
En la presente investigación, se analiza la figura del Procedimiento Abreviado,
contemplado en el Código Procesal Penal guatemalteco, Decreto número 51-92, del
Congreso de la República de Guatemala, siendo ésta vía una forma distinta de finalizar el
procedimiento común, toda vez que por su naturaleza permite que sea otorgado en
aquellos delitos que no son de impacto social o de lesa humanidad.
El procedimiento abreviado, no es una medida desjudicializadora como en algunas
ocasiones se considera, en virtud que en esta vía el juez contralor dicta una sentencia, y
en las medidas dicta un auto. De conformidad con el Código Procesal Penal, éstas
medidas se encuentran establecidas en el Libro Primero, Capítulo II, Persecución Penal,
Sección Primera, Acción Penal, artículos del 25 al 27 y el Procedimiento Abreviado está
regulado en el Libro Cuarto, que contiene los Procedimientos Específicos, en los artículos
464 y 465 del mismo cuerpo legal.
De conformidad con la ley penal adjetiva, en cada etapa del procedimiento común,
existe un momento procesal oportuno para que el acusado externe su deseo de declarar
o abstenerse de hacerlo, ó bien puede realizar dicha acción en cualquier momento que él
desee, previo a dictarse la sentencia que en derecho corresponde; en el trámite del
procedimiento abreviado, el Código Procesal Penal, establece que el juez oirá al
imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite, lo que significa que
en la etapa intermedia, el sindicado cuenta con un único momento para prestar su
deposición, debido a que no se lleva a cabo la etapa del juicio, que es más extensa.
El procedimiento abreviado, es una vía específica que la ley procesal penal
concede para la solución alterna de conflictos penales, con ello lograr que el acusado no
2
enfrente un debate oral y público, siempre que la imposición de la pena del delito
por el cual se le acusa, sea susceptible de poderse aplicar ésta vía.
El dilucidar un juicio, no sólo es una etapa difícil para el procesado debido a la
presión psicológica que enfrenta, sino también es un desgaste para los demás sujetos
procesales, puesto que deben ofrecer respectivamente, los medios de prueba que sean
útiles y necesarios para convencer al juez de sentencia o tribunal colegiado, en su caso,
de la inocencia o culpabilidad del enjuiciado, lo que conlleva a la realización de diversas
audiencias, haciendo larga la espera para solventar la situación jurídica del procesado.
Para la aplicación del procedimiento abreviado, se necesita que el Ministerio
Público sea objetivo y el Abogado Defensor ejerza una defensa técnica adecuada
asesorando a su patrocinado como lo regula el Código de Ética Profesional, haciéndole
saber que si acepta los hechos descritos en la plataforma fáctica sus derechos y
garantías constitucionales no se verán vulnerados, toda vez que la aceptación de los
mismos, no será objeto de valoración por parte del Juez Contralor, quien tomando en
cuenta lo que establece la sana crítica razonada, dictará la sentencia que corresponda,
dictando la sentencia ajustada al ordenamiento jurídico, siendo ésta de carácter
absolutorio o condenatorio, según sea el caso, por consiguiente en la presente
investigación, al momento de interpretar la norma antes descrita, se constituye la
hipótesis siguiente:
1. Si se diera más auge a utilizar la vía del Procedimiento Abreviado, como una forma
alterna para solucionar conflictos penales, además de simplificar el proceso penal
se obtendría un descongestionamiento en la carga de trabajo en el sistema de
justicia, toda vez que el acusado solventa su situación jurídica en un tiempo más
corto.
2. Debe tenerse en cuenta que el Derecho Penal lo que busca es la rehabilitación del
delincuente para que ya no delinca, si bien es cierto la sanción es el castigo que
se le impone al sindicado de un hecho delictivo, dicha pena debería llevar consigo
una manera más efectiva para solventar en forma más rápida el conflicto y este es
el objetivo que persigue el Procedimiento Abreviado.
3
3. Para una mejor y adecuada utilización del Procedimiento Abreviado, es necesario
reformar la pena de prisión, ampliándola en aquellos delitos que por mandato
legal no supere los cinco años de cárcel pues en la mayoría de delitos
contemplados en el Código Penal, existe la limitante para poder otorgar esta vía.
En la presente investigación se utilizó el Método Científico, en que se apoya toda
investigación, conceptuado como el conjunto de procedimientos por los cuales se
plantean los problemas científicos, orientados a la explicación, predicción y control de los
procesos que se dan en esa realidad, así también el trabajo de campo para obtener un
análisis de lo que se lleva a cabo en la práctica del proceso penal guatemalteco.
Este Trabajo de Graduación se realizó con el apoyo de los métodos: Analítico,
Inductivo y Deductivo, que coadyuvaron para analizar y deducir los planteamientos del
tema titulado procedimiento abreviado, cada uno de ellos proporcionó un razonamiento
especifico a cada capítulo, con la finalidad de obtener las conclusiones y
recomendaciones adecuadas a la presente investigación, realizando la argumentación
jurídica útil y necesaria.
Los métodos antes descritos se encuentran se apoyados en Técnicas de
Investigación como lo son: a) Técnica bibliográfica, realizando un estudio y análisis de
libros escritos por tratadistas juristas especialistas en el ámbito penal; b) Técnica de
la entrevista, para obtener un enfoque de la realidad y practica tribunalicia, a través de
respuestas aportadas por el entrevistado, c) Técnica de recolección de datos, para llegar
a la conclusión que la carga judicial es sumamente elevada por la alta delincuencia que
existe en el país.
¿POR QUÉ INVESTIGAR SOBRE ESTE TEMA?
El objeto principal de la presente investigación, es fomentar la propuesta para que
el Procedimiento Abreviado sea reformado en su regulación legal para que sea aplicado
también a aquéllos delitos cuya pena sea por lo menos que no supere los quince años
de prisión, con ello considero que se podrían solucionar muchos problemas, toda vez que
se pueden apreciar los siguientes resultados: a) Soluciones rápidas de los
procesos; b) La libertad de procesados; c) No afectar tanto a las familias; d)
Descongestionamiento de los centros carcelarios y del sistema de justicia; e) Imposición
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de multas para beneficio del Organismo Judicial; f) Evitar procesos largos y tardíos; g)
Obtener más tiempo para realizar una investigación exhaustiva en los delitos cuya
infracción de bienes jurídicos tutelados sea de impacto social.
El Trabajo de Graduación, comprende cinco capítulos; con las conclusiones y
recomendaciones correspondientes:
1) El capítulo I se titula “Procedimiento Abreviado”, se refiere a la importancia de la
aplicación de esta vía, regulada en los artículos 464 y 464 del Código Procesal Penal,
siendo una forma de simplificación del proceso penal limitándose la fase del debate
oral y público, con la finalidad de resolver con la mayor prontitud y ejerciendo la tutela
judicial efectiva, la situación jurídica del acusado, siendo la única sentencia bajo éstos
preceptos, que el juez de primera instancia dicta, llenando los requisitos que para el
efecto exige la ley, así también se define lo relativo a los sustitutivos penales que
preceptúa el Código Penal.
2) El capítulo II se denomina “Procedimiento Común Guatemalteco”, cuyo contenido
son las etapas preparatoria, incluyendo los actos introductorios, y la fase intermedia
en donde se solicita la aplicación del procedimiento abreviado, haciendo un breve
análisis de la valoración que el juez contralor realiza a los medios de investigación
aportados.
3) El capítulo III tiene el título “Principios que inspiran el Procedimiento Abreviado”,
son los principios que señalan las directrices por las que debe regir la aplicación de
ésta vía, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, que
las leyes regulan a favor de las partes y principalmente al acusado, quien de acuerdo
al derecho de defensa regulado en la Constitución Política de la República de
Guatemala, se encuentra revestido del principio de inocencia, hasta que no se pruebe
lo contrario en sentencia firme.
En el capítulo IV se refiere a las “Medidas Desjudicializadoras”, contempladas
en el Código Procesal Penal, que los legisladores previeron para que el sistema de
justicia las utilice como mecanismos para descongestionar la carga judicial que en la
actualidad ha incrementado demasiado por la alta violencia que se vive en Guatemala,
dentro de éstas medidas se hace énfasis a la siguientes: a) Criterio de Oportunidad, b) la
Conversión, c) la Mediación y d) la Suspensión Condicional de la Persecución Penal.
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El capítulo V define lo pertinente a la “Sentencia”, que es el acto jurídico, en el
cual se da por finalizado el proceso penal en primera instancia, siendo el juez quien de
acuerdo al estudio y análisis de cada medio de prueba, y tomando en cuenta la sana
crítica razonada, les otorga valor probatorio favorable o desfavorable, teniendo relación
intrínseca la descripción de los hechos en la acusación con la sentencia de mérito, toda
vez que no se pueden dar por acreditados hechos que no estén contemplados en la
plataforma fáctica del Ministerio Público, además se expone lo concerniente a la
sentencia dictada en la vía del procedimiento abreviado.
Tomando en consideración lo expuesto en cada capítulo de esta investigación, se
realizaron las conclusiones y recomendaciones con el objeto que al momento de ser
consultada esta tesis, permita al lector conseguir un aporte útil a su investigación o
criterio a ostentar, pudiendo así realizar un enfoque de interés en el tema.
Con un agradecimiento especial, a la Santísima Trinidad y Virgencita María, por
darme la fuerza de voluntad, sabiduría, entendimiento y paciencia para culminar mis
estudios y alcanzar el logro tan anhelado de graduarme, de tan distinguida casa de
estudios como lo es la “Universidad Mariano Gálvez,” y optar a los títulos de Licenciada
en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria; a mi querida familia por darme ese
apoyo incondicional en los momentos difíciles y superados con el amor que me brindaron
mis padres, hermanos y sobrinos, agradezco también a mis amigas y amigos, por sus
consejos y oraciones, y finalmente al asesor y revisor quienes con su experiencia y
conocimientos jurídicos, me brindaron la guía necesaria para realizar una investigación
con un aporte útil a los estudios en el ámbito penal.
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CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1.1 Antecedentes del Procedimiento Abreviado en Guatemala
Con la vigencia del Código Procesal Penal contenido en el Decreto 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala, se constituyó un cambio fundamental en el
sistema procesal guatemalteco, toda vez que anteriormente se manejaba un
procedimiento inquisitivo el cual era demasiado drástico y quebrantaba los derechos y
garantías a favor del sindicado, siendo abolido casi en su totalidad -por existir el sistema
mixto- por el procedimiento acusatorio que actualmente se encuentra contemplado en
nuestro ordenamiento jurídico penal.
“Nuestro Código Procesal Penal, en concordancia con las tendencias político-
criminales más consolidadas de los últimos tiempos, ha incorporado mecanismos de
simplificación del procedimiento común, que buscan revertir el grado de burocratización
del proceso heredada del anterior sistema inquisitivo. De esta forma, con la introducción
del procedimiento abreviado se busca consolidar formas procesales menos burocráticas
y orientadas a un modelo de carácter acusatorio.”1
El Código Procesal Penal es garantista en virtud que tanto el Ministerio Público,
quien tiene a cargo la persecución penal y la investigación de los hechos delictivos,
cumpla sus funciones con objetividad y que la Defensa del acusado que puede ser
ejercida por un abogado particular o uno del Instituto de la Defensa Pública Penal sean
los encargados de vigilar porque se respeten las garantías y derechos de su defendido,
siendo el Juzgador el que imparta justicia pronta y cumplida con apego a la ley.
1 Instituto de la Defensa Pública Penal. Medidas desjudicializadoras. 1ª . Ed.; (s.e.) Guatemala 2003.
Página 85
7
1.2 Regulación del Procedimiento Abreviado en el Código Procesal Penal
Guatemalteco
El Código Procesal Penal guatemalteco, en los artículos 464 y 465 preceptúa lo
relativo al Procedimiento Abreviado.
Esta forma de simplificación del proceso penal procede cuando el Ministerio
Público estima suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación
de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, podrá
solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, concretando su requerimiento ante el
juez de primera instancia en la etapa intermedia.
No obstante, el ente investigador debe contar con el consentimiento del imputado
y su defensor, que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su
participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta.
En la fase intermedia, no se determina la culpabilidad del imputado, salvo el caso
del Procedimiento Abreviado en virtud que es el Juez Contralor quien de acuerdo a los
argumentos del Ministerio Público, la Defensa, los medios de convicción presentados y
valorados por él conforme a las reglas de la sana crítica razonada, la experiencia, la
lógica y la psicología, dictará la sentencia correspondiente, debiendo ser imparcial e
independiente en su función jurisdiccional.
1.3 El Procedimiento Abreviado como una forma alterna de solucionar conflictos
En criterio de la autora, el procedimiento abreviado no es una medida
desjudicializadora como algunos abogados lo consideran, contrario sensu es una forma
de simplificar el procedimiento común, toda vez que al otorgarse se evita la realización
del debate oral y público, al que en su mayoría está destinado el proceso penal.
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“El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el cual el debate es
sustituido por una audiencia ante el juez de primera instancia, en la cual deben regir los
principios del debate.”2
Al otorgarse la vía del procedimiento abreviado, el proceso penal se simplifica, ya
que el juzgador al tomar en cuenta la solicitud del Ministerio Público, con la anuencia del
acusado y de su abogado defensor, dicta en un tiempo más corto la sentencia que
considera más justa, valorando cada uno de los elementos de investigación de acuerdo a
las reglas de la sana crítica razonada.
“Es una institución procesal que mediante la suspensión de la fase del juicio oral y el
previo cumplimiento de presupuestos previstos en la ley, permite el pronto juzgamiento
del conflicto penal sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional.”3
La aceptación del acusado, en relación a los hechos imputados en la plataforma
fáctica, compele que el juez contralor analice y valore los elementos de investigación
presentados por los sujetos procesales, dictando la sentencia que en derecho
corresponda, solventando en forma breve la situación jurídica del sindicado.
En entrevista con el Honorable señor Juez Edwin Roberto Peñate Girón, compartió
que dentro de sus experiencias en la judicatura y de conformidad con su criterio, en esta
vía, ha dictado sentencias de carácter condenatorio otorgando a favor del condenado el
perdón judicial, tomando en cuenta los presupuestos que establece el artículo 83 del
Código Penal, en específico que la pena de prisión no supere un año, que sea
delincuente primario y que durante el proceso el sindicado haya observado buena
conducta y su colaboración para el esclarecimiento de la verdad.
2 Corte Suprema de Justicia, Guía Conceptual del Proceso Penal. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
la Unidad de Modernización del Organismo Judicial, (s.e.) Guatemala diciembre del 2000. Pág. 285
3 Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia. Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos
Alternativos de Resolución de Conflictos, serie de módulos penales, (s.e.) Guatemala 2002 Pág. 21
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Así también, refiere el señor Juez, que el Ministerio Público debe acreditar con los
medios de investigación la participación y responsabilidad penal del sindicado, para
convencerlo que dicte una sentencia de condena, sin embargo, de conformidad con la
ley como juzgador tiene la facultad de condenar o absolver al acusado; si en caso con los
medios de investigación presentados por el ente investigador, no encuentra elementos de
certeza jurídica que incriminen al acusado, de acuerdo a las reglas de la sana crítica
razonada tiene la potestad de absolverlo de todo cargo que se le haya imputado.
1.4 Requisitos legales para la aplicación del Procedimiento Abreviado
El artículo 464 del Código Procesal Penal los señala y son los siguientes:
1) Que el Ministerio Público estime suficiente la imposición de una pena privativa de
libertad no superior a cinco años o cualquier otra pena no privativa de libertad o
aún en forma conjunta. Se necesita que exista la solicitud del ente investigador
tal y como lo ordena la ley.
2) Que el imputado y su defensor admitan los hechos descritos en la acusación.
Esto no quiere decir que la admisión de los hechos y su participación en él no
implican una confesión que significaría admitir la culpabilidad, toda vez que los
hechos que están en la plataforma fáctica tienen que ser probados en el debate,
en caso contrario, el juez tiene que dar una sentencia absolutoria.
3) Que las partes procesales acepten llevar el proceso por la vía del procedimiento
abreviado.
1.5 Delitos susceptibles de aplicación del Procedimiento Abreviado contemplados
en el Código Penal y otras leyes conexas
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico penal, los delitos que pueden ser
susceptibles de la aplicación del procedimiento abreviado, son aquellos que no son de
impacto social, es decir, la transgresión del bien jurídico tutelado, que es la protección de
determinados valores necesarios para la convivencia social, no se encuentra
gravemente afectado.
Entre los cuales, se mencionan algunos delitos normados en el Código Penal:
Negación de Asistencia Económica.
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Incumplimiento de deberes de asistencia.
Hurto de uso.
Hurto de fluidos.
Usurpación.
Usura.
Daño.
Facilitación del uso de estupefacientes.
Falsificación de documentos privados.
Uso de sellos y otros efectos inutilizados.
Usurpación de funciones.
Uso Público de nombre supuesto.
Uso ilegítimo de documento de identidad.
Encubrimiento propio.
Encubrimiento impropio;
Posesión para el consumo (Ley Contra la Narcoactividad)
Fabricación ilegal de municiones. (Ley de Armas y Municiones)
Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con
número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente
marcadas por la DIGECAM. (Ley de Armas y Municiones).
Tenencia ilegal de municiones. (Ley de Armas y Municiones.)
1.6 Trámite del Procedimiento Abreviado
En cualquier momento de la etapa de investigación o preparatoria, el Ministerio
Público, por disposición de la ley, puede dar por finalizada la misma y como
consecuencia formular la acusación, que debe contener la solicitud de aplicación del
Procedimiento Abreviado, la pena concreta que el fiscal estima necesaria imponer al
acusado, siempre que la misma: a) no supere los cinco años de prisión, b) que no
conlleve una pena de prisión, sino únicamente una pena de multa o, c) en todo caso
ambas, sin superar el límite señalado para la privación de libertad; y la indicación del
acuerdo del imputado y su defensor.
1.7 Sustitutivos de la pena
Son los medios establecidos en la ley sustantiva penal guatemalteca,
encaminados a sustituir la pena privativa de prisión, la cual debe ser impuesta en los
casos que el juez competente la considere como última ratio.
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El Estado a través de los órganos jurisdiccionales, al concederle al condenado,
alguno de los sustitutivos penales, le da la oportunidad de reintegrarse a la sociedad,
con el objetivo que ya no cometa otro acto ilícito. En nuestro Código Penal, se
encuentran establecidos los siguientes sustitutivos penales.
1.7.1 Suspensión Condicional de la pena
Es un beneficio que el juez competente le otorga al condenado, al permitirle que se
suspenda la pena de prisión impuesta por la comisión de un hecho ilícito, brindándole
así, la oportunidad de resocializarse y adquirir un estilo de vida diferente, tomando en
cuenta que estando en prisión se encuentra susceptible de aprender nuevas formas de
delinquir debido que en las cárceles de los centros penitenciarios, además que
sobrepasaron el límite de su población, no existe una rehabilitación adecuada para el
condenado. El artículo 72 del Decreto 17-73, establece que al dictarse sentencia,
podrán los tribunales suspender condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión
que podrán conceder, por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco, si
concurren los requisitos siguientes:
1) Que la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años.
2) Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso.
3) Que antes de la perpetración del delito, el beneficiario haya observado buena
conducta y hubiere sido un trabajador constante.
4) Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles y circunstancias, no revelen
peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a delinquir.
5) (...).
Este beneficio, puede ser revocado, una vez el condenado transgreda una de las
condiciones normadas en el cuerpo legal antes referido, dado que es un período de
prueba que le permitirá tener una conducta adecuada y al mismo tiempo estimularlo a
no volver a cometer una acción punible.
En síntesis, la suspensión condicional de la pena, consiste en no aplicar la
sanción merecida a pesar de la existencia del delito, siendo su objetivo principal que el
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condenado tenga una conducta apropiada para convivir dentro de la sociedad, así
también evitar la desintegración familiar, que tanto afecta a la niñez guatemalteca.
1.7.2 Libertad Condicional
Este beneficio, consiste en dejar en libertad al penado antes de cumplir la
totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia de mérito, previo al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal, específicamente en los
artículos 78 al 80.
El tratadista, Manuel Osorio, refiere que "este beneficio se concede judicialmente a
los condenados después que han cumplido determinada parte de su condena y
observado buena conducta, siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a
ciertas reglas relativas al lugar de residencia, cumplimiento de las normas de
inspección, abstención de bebidas alcohólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no
comisión de nuevos delitos y sumisión al cuidado de un patronato."
El objetivo de la libertad condicional, es estimular al penado que ha cumplido con
más de la mitad de la pena de prisión, y se ha esforzado en mantener una conducta
aceptable dentro del centro carcelario, donde se encuentra recluido, el derecho de
gozar de la libertad antes de cumplir con la totalidad de la condena, bajo ciertos
parámetros de vigilancia impuestos por el órgano jurisdiccional competente.
El Juez de Ejecución, es quien tiene la facultad de otorgar la libertad condicional;
este beneficio, de conformidad con el artículo 496 del Código Procesal Penal, es
promovido por el condenado, por el defensor o de oficio, siendo el juez antes aludido,
quien impondrá las condiciones e instrucciones en que versará la libertad condicional, y
vigilará por el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Este beneficio
puede ser revocado, así lo preceptúan los artículos 497 del cuerpo legal antes referido y
81 del Código Penal.
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1.7.3 Perdón Judicial
Este sustitutivo penal, es conocido como dispensa judicial, es decir la exención del
castigo impuesto por el juzgador, en la sentencia de mérito.
El perdón judicial, es un beneficio otorgado al condenado por la comisión de un
delito que conlleve la pena de prisión la cual no exceda de un año, o bien la pena de
multa. Nuestra legislación guatemalteca, regula este beneficio en el artículo 83 del
Código Penal.
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, los jueces de primera instancia tienen
la facultad de otorgar este beneficio. El tribunal colegiado, o bien el juez unipersonal de
sentencia, al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda, hará
mención de la condonación de la pena que a su juicio, sea lo más justo para el
condenado, debido a que el delito por el cual se le impone la pena de prisión o de
multa, es leve y tomando en cuenta las circunstancias en que el delito se cometió lo
amerite. Por ejemplo los delitos siguientes, contemplados en el Código Penal:
Coacción. (214)
Violación de correspondencia y papeles privados. (217)
Turbación de actos de culto. (224)
Matrimonio Ilegal. (226), entre otros.
1.8 Finalidad y beneficios del Procedimiento Abreviado
Se entiende por finalidad, el motivo que se busca alcanzar al realizar algo; en la figura
del procedimiento abreviado, lo que se pretende es solucionar los conflictos ocasionados
por la comisión de un hecho delictivo, en un tiempo prudente y otorgarle la oportunidad al
delincuente, que su conducta futura sea de convivencia social, además, cabe mencionar
lo siguiente:
Desde el punto de vista económico:
Maximizar los recursos económicos que el Estado concede al Organismo
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Judicial, para la aplicación de una justicia pronta y cumplida.
Se limita la realización de un debate oral y público.
El Ministerio Público, obtiene más tiempo para enfocarse a la investigación de
procesos de mayor impacto en la sociedad.
Los órganos jurisdiccionales, disminuyen la carga de trabajo que provoca la
tramitación de cada carpeta judicial.
Desde el punto de vista jurídico:
Los procesos penales, susceptibles de la aplicación de esta vía, son resueltos
en un tiempo corto.
La persona, a quien se le impute la infracción de un bien jurídico tutelado,
solvente su situación jurídica, de manera pronta, sin dilaciones que provoquen un
retardo en el expediente.
Se le brinda la oportunidad al delincuente de ser productivo ante la sociedad.
Dentro de los beneficios o ventajas que se obtiene por la aplicación del procedimiento
abreviado, están las siguientes:
Se dicta una sentencia a corto plazo.
Se reducen los gastos judiciales que genera cada proceso penal.
Se descongestiona el sector justicia, debido que en la actualidad existe sobrecarga
de casos penales.
No ingresan más condenados, a las cárceles de los diferentes centros
penitenciarios.
No se desintegra la familia, debido a la oportunidad que se le brinda al delincuente
de mejorar su conducta ante la sociedad.
Se aplica lo que más le favorece al reo -indubio pro reo- .
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1.9 Diferencia entre aceptación y confesión
La aceptación se hace por la aprobación de algo que ofrece otra persona, en el
caso del Procedimiento Abreviado, el acusado al momento de aceptar los hechos
descritos en la plataforma fáctica, espera que el juzgador ordene que el Ministerio
Público se abstenga de ejercer la persecución penal en su contra, por dictarse sentencia
de carácter absolutorio a su favor o bien condenatoria, y al momento de cumplir con la
pena impuesta extinguirá su responsabilidad penal.
La confesión es la facultad que tiene la persona de declarar determinado hecho,
en el caso del Procedimiento Abreviado, la declaración que manifieste el acusado, no se
toma como una confesión, ésta de acuerdo a las reglas de la sana crítica razonada, no es
susceptible de valoración probatoria, además al momento que él acepte los hechos
acusatorios, lo que pretende es no proseguir con la siguiente etapa del proceso penal,
que sería el juicio oral y público; la confesión no es una figura típica del procedimiento
penal.
Al aceptar el hecho delictivo inmerso en la acusación, no significa que el juez
contralor dicte una sentencia de naturaleza condenatoria, tomando en cuenta que del
análisis que él realice y de los elementos de investigación que se le presente, tiene la
facultada de emitir una sentencia absolutoria, declarando al procesado libre de todo
cargo que el Ministerio le imputa.
Ciertamente esta forma de simplificar el proceso común guatemalteco, resulta
ventajoso para el ente investigador debido a que con ello se evita la realización del
debate oral y público que es el destino que tiene toda causa penal de relevancia para
resolver la situación jurídica del acusado.
16
1.10 Necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del Procedimiento Abreviado
en aquellos casos en que la pena supera los cinco años de prisión
En Guatemala, la violencia se ha incrementado considerablemente, superando el
nivel de capacitación que tienen las cárceles que resguardan a los privados de libertad,
reflejando así, una sociedad en donde el crimen y la inseguridad imperan, es por ello que
se hace necesario que se reforme el artículo 464 del Código Procesal Penal, con el
objeto que el ente investigador, aplicando el Principio de Objetividad, que por mandato
legal rige para el ejercicio de su función, aún a favor del imputado, realice un análisis
para determinar aquellos casos en que la pena superando los cinco años de prisión sea
susceptible de aplicarse el procedimiento abreviado, logrando de esa manera, ejercer
correcta y adecuadamente la ley penal y descongestionar la carga judicial que ha
aumentado en un número desmedido, en el sistema de justicia.
La necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de este procedimiento, versa en el
sentido que, hay delitos cuya pena de prisión es sumamente drástica, tomando en cuenta
que el bien jurídico tutelado no fue gravemente vulnerado, como lo es el transgredir el
derecho a la vida, a la integridad de las personas; a la libertad e indemnidad sexual de
las personas, y la libertad.
En el caso del delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o
Deportivas, normado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-
2009, del Congreso de la República de Guatemala, cuya pena radica de 8 a 12 años de
prisión; porque así lo dispusieron los legisladores, en la actualidad no es susceptible de la
aplicación del procedimiento abreviado, considerando los requisitos establecidos en los
artículos 464 y 465 del Código Procesal Penal, toda vez que la pena mínima es de 8
años de prisión, lo que limita al ente investigador solicitar al juez competente el uso de
esta vía.
El Derecho Penal, además de ser sancionador, también es rehabilitador y preventivo,
es por ello que debe utilizarse medidas alternas que busquen favorecer al delincuente,
para brindarle la oportunidad de reincorporarse a la sociedad para convivir en armonía.
17
Los juristas nacionales, De León Velasco y De Mata Vela, refieren que "el Derecho
Penal se ha caracterizado, por castigar, reprimir, imponer una pena con carácter
retributivo a la comisión de un delito, y así se hablaba de su naturaleza sancionadora, en
el entendido que la pena era la única consecuencia del delito".
18
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO COMÚN GUATEMALTECO
2.1 Procedimiento Preparatorio o de Investigación
En el Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República de
Guatemala, se encuentra contemplada la etapa preparatoria o de investigación a partir de
los artículos 309 al 331.
La noticia criminal es el acto por medio del cual da inicio a una fase denominada
etapa preparatoria. La noticia criminal también llamada notitia criminis, significa el aviso o
conocimiento que se tiene de un hecho delictivo o conducta que según la ley se
encuentra considerado (a) como delito.
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 251 regula
que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los
tribunales de justicia, como consecuencia es el encargado de la investigación de un
hecho delictivo, desde el momento que tenga conocimiento de una denuncia,
originándose por medio de este acto introductorio la etapa preparatoria.
En Guatemala “el procedimiento común se integra por tres períodos diferenciados
que se suceden en forma progresiva y sincrónica, para aplicar adecuadamente las
normas de la actual legislación procesal penal.” 4
El Estado a través del Ministerio Público ejerce la acción penal pública, para lo
cual elabora el planteamiento hipotético, que será presentado ante el juez contralor de la
investigación juntamente con los elementos de convicción con el objeto de fundar su
acusación.
4 Código Procesal Penal de Guatemala y sus XX años de vigencia, con exposición de motivos por el Doctor César
Ricardo Barrientos Pellecer. Página 29
19
En la etapa preparatoria los agentes fiscales con ayuda de los auxiliares y oficiales
de la fiscalía, practican las diligencias y actuaciones necesarios, esto con autorización del
juez contralor, con el objeto de recabar la información necesaria para sustentar la
plataforma fáctica.
“La narración del hecho, sea oral o escrita, debe apegarse al principio de moralidad
procesal; esto es, que el informador debe conducirse con veracidad. Las leyes
establecen el deber de veracidad, e incluso llegan a reprimir su incumplimiento con
sanción penal. 5
El Ministerio Público quien tiene a su cargo el procedimiento preparatorio cuenta con
el apoyo de la Policía Nacional Civil para coordinar las diligencias que son de vital
importancia para la investigación sobre la existencia o no de un hecho delictivo, con el
objeto de presentar ante el juzgador respectivo todas las actuaciones que serán
analizadas por él para la averiguación de la verdad histórica planteando la teoría de la
acción para determinar si existe o no delito. En la etapa preparatoria, el Juez Contralor
por mandato legal tiene la obligación de llevar un estricto control de los plazos en que
deben realizarse las diligencias para la investigación. De las facultades del juez a cargo
de la investigación está el ordenar la prisión preventiva, después de oír al sindicado,
cuando considere que existe información sobre la existencia de un hecho punible y
motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en
él. Además, a petición de parte, podrá estar presente en las diligencias que le sean
requeridas con el propósito de recabar información pertinente a la investigación, con el fin
de garantizar el cumplimiento de las formas y levantar actas de lo ocurrido, su
intervención se limita a controlar y hacer constar su práctica.
2.1 Actos introductorios que contempla el Código Procesal Penal
De conformidad con el Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala,
los actos introductorios, que regula son:
5 Silva Silva, Jorge Alberto. Derecho Procesal Penal. Ed. Harla, México 1990. Página 245
20
La denuncia.
La denuncia obligatoria.
La Querella.
La Prevención Policial.
Denuncia
La denuncia, es el acto por medio del cual se pone en conocimiento de autoridad
competente, siendo éstos, el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil o bien un órgano
jurisdiccional, la comisión de un acto ilícito, originándose de esta forma la etapa de
instrucción dentro del proceso penal guatemalteco
De conformidad con lo que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal,
como acto introductorio se encuentra la denuncia, pudiendo cualquier persona
comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el
conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.
Denuncia obligatoria
El Código Penal en su artículo 457 estipula que el funcionario o empleado público
que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado
como delito de acción pública y, a sabiendas omitiere o retardare hacer la
correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente, comete el delito de omisión
de denuncia.
En igual sentido El Código Procesal Penal en su artículo 298 regula que el
funcionario o empleado público o particular, que tenga conocimiento de un delito de
acción pública tiene la obligación de denunciarlo.
Del análisis de ambos artículos se colige que toda persona por mandato legal, al
momento que conocer de la perpetración de un acto ilícito, de los perseguibles de oficio
por el Ministerio Público, tiene la obligación de denunciarlo ante las autoridades
correspondientes si no lo hace incurre en la comisión del delito de omisión de denuncia.
21
Existen excepciones para no denunciar, como el caso de los funcionarios o
empleados públicos que deban guardar secreto, así como los que ejerzan el arte de curar
y conozcan el hecho en ejercicio de su profesión u oficio, cuando se trate de delitos
contra la vida o la integridad corporal de las personas; y quienes por disposición de la ley,
de la autoridad o por un acto jurídico tuvieren a su cargo el manejo, la administración, el
cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, siempre
que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.
Querella
Es el acto jurídico por el cual la persona que se considere ofendida por el presunto
autor de un delito de acción privada, tiene derecho a interponer su escrito llamado
querella, ante el órgano jurisdiccional competente, siendo el querellante quien ejercita la
acción penal haciendo las veces de Ministerio Público, que con el objeto de obtener la
condena del querellado y la reparación de los daños y perjuicios que le ha ocasionado
por la comisión del delito.
Proviene del latín querella que significa expresión de un dolor físico o de un
sentimiento doloroso. “La querella es un acto de ejercicio de la acción penal mediante el
cual, el interponente adquiere en el proceso la calidad de parte.”6
La querella es un acto introductorio que exclusivamente le corresponde a la
víctima de un delito de los contemplados en el artículo 24 Quáter, ejercitando con el
planteamiento del escrito, la persecución penal salvo el caso en que el querellante
carezca de recursos económicos para ejercer la acción penal solicitará el patrocinio del
Ministerio Público.
En la querella el interponente o querellante debe tener legitimación para ejercitar
su pretensión o derecho, tomando en cuenta que es la persona que ha sido lesionada en
su bien jurídico tutelado.
6 Ministerio Público. Manual del Fiscal. Segunda Edición (s.e.) Guatemala 2001. Página 191
22
La presentación de la querella es de carácter formalista y eso la hace diferenciarla
de la denuncia que no lleva requisitos para ser interpuesta, únicamente que se tenga
conocimiento de un hecho delictivo.
El querellante exclusivo, es quien realiza la investigación, así como la ejercita el
Ministerio Público. El artículo 122 del Código Penal regula que si la persecución fuese
privada, actuará como querellante la persona titular del ejercicio de la acción, es decir
esta facultad le corresponde a la víctima o agraviada.
“El querellante exclusivo alude precisamente a aquella parte procesal que ejercita
la acción penal en los delitos de acción privada, quien también es conocida con la
denominación de acusador privado.”7
Únicamente en los delitos de acción privada, el querellante exclusivo promueve el
ejercicio de la acción penal que el Estado le delega con el propósito de obtener la
restauración del bien jurídico afectado, presentando la querella ante el tribunal
competente, quien dictará la sentencia que en derecho corresponda, de acuerdo a los
medios de prueba que presenten el querellante exclusivo y el querellado.
En el proceso común guatemalteco, existe la figura del querellante adhesivo quien
para constituirse como sujeto procesal debe realizar la solicitud antes que el ente
investigador requiera al Juez Contralor de la investigación, la apertura a juicio o
sobreseimiento, vencida esta oportunidad, el juez la rechazará sin más trámite.
El Manual del Fiscal define al querellante adhesivo “como la persona o asociación,
agraviada por el hecho delictivo, que interviene en el proceso como parte acusadora,
provocando la persecución penal o adhiriéndose a la ya iniciada por el Ministerio Público.
7 Par Usen, José Mynor. El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los
Talleres de: Centro Editorial Vile Año 1997. Pág. 212
23
La función principal del querellante adhesivo es la de coadyuvar en el
esclarecimiento del hecho punible, es decir contribuye en la investigación que realiza el
Ministerio Público, quien por mandato legal tiene a cargo la persecución penal. El
querellante adhesivo, podrá intervenir sólo hasta que se dicte la sentencia
correspondiente, quedando excluido de poder actuar en la ejecución de la sentencia.
Prevención Policial
El artículo 304 del Código Procesal Penal, preceptúa que los funcionarios y agentes
policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán
enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación preliminar,
para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u
ocultación de los sospechosos.
La Policía Nacional Civil, tiene una participación fundamental en el proceso penal
guatemalteco, toda vez que al momento de tener conocimiento de una posible comisión
de un acto ilícito debe darlo a conocer inmediatamente al Ministerio Público, faccionando
el escrito al que se le denomina prevención policial, con el objeto de dar inicio a las
pesquisas correspondientes.
“La prevención policial es la notificación inmediata que deben hacer las distintas
fuerzas de Policía al Ministerio Público, en el momento en que tengan conocimiento de
un hecho punible.”8
Los tres actos introductorios que se encuentran legislados en el Código Procesal
Penal guatemalteco, y que ya quedaron descritos con antelación, son los que dan inicio a
la Etapa Preparatoria, conocida también con los nombres de Etapa de Investigación o
Etapa de Instrucción.
8 Ministerio Público. Manual del Fiscal. Segunda Edición (s.e.) Guatemala 2001. Página 191
24
Del estudio de los actos introductorios se colige que las diferencias que existen
entre la Denuncia y la Querella se pueden mencionar las siguientes:
1) De conformidad con el Código Procesal Penal la denuncia es obligatoria y la
querella es voluntaria.
La denuncia puede presentarse ante cualquier autoridad competente y sin
necesidad de requisito alguno, claro ejemplo de ello es la denuncia anónima que
se puede presentar por teléfono a cuéntaselo a Waldemar al número de teléfono
1517 siendo la llamada confidencial.
2) La querella es formalista porque se presenta por escrito llenando los requisitos que
la ley establece.
En cambio la denuncia no es formalista.
3) Al momento de denunciar un hecho delictivo la persona que la presenta puede ser
considerada como testigo o bien la propia persona ofendida puede denunciar el
acto ilícito y ser únicamente tomada en cuenta agraviada para los efectos del
artículo 124 del Código Procesal Penal. En la querella la persona que la presenta
es considerada como parte del proceso, es por ello que se le llama querellante
adhesivo, si se adhiera a la investigación del Ministerio Público, y querellante si se
trata de un delito de acción privada, en virtud que ejercerá el mismo la acción
penal.
4) La denuncia no liga a proceso a la persona denunciante.
La querella liga al querellado a proceso penal.
Esta fase del procedimiento común, no es contradictoria, en virtud que para
presentar pruebas y alegar sobre ellas está la fase de juicio. La etapa preparatoria
puede finalizar normalmente por:
La Acusación
El Sobreseimiento y
Clausura Provisional
25
Las formas alternativas en que puede concluir la etapa preparatoria, son:
Suspensión condicional de la persecución penal.
Archivo.
La desestimación.
Criterio de Oportunidad.
Procedimiento Abreviado.
2.2 Etapa intermedia
La etapa intermedia se encuentra contemplada de los artículos 332 al 345 Quáter
del Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la cual inicia una vez
concluida la etapa preparatoria.
Es en ésta fase donde se aprecia el desenvolvimiento de un gran andamiaje de
elementos de convicción que unidos coadyuvarán al esclarecimiento de la verdad
histórica, siendo el ente investigador el que solicita la apertura a juicio toda vez que tiene
en su poder los medios de investigación para convencer al Juez Contralor que el hecho
sometido a su conocimiento es viable que lo conozca un Juez de Sentencia o Tribunal
Colegiado en su caso, quien o quienes con los medios de prueba que se diligenciarán en
el debate oral y público dictarán la sentencia correspondiente.
En la etapa intermedia el acusado y su defensa tienen la oportunidad de los vicios
formales que observen en la acusación, plantear excepciones u obstáculos a la
persecución penal, solicitar el sobreseimiento, la clausura, criterio de oportunidad, la
suspensión condicional de la persecución penal o bien la vía especial del procedimiento
abreviado.
En esta fase sí se da el contradictorio por la oposición del acusado y su defensor
ante las solicitudes que requiera el ente investigador.
“La Etapa Intermedia tiene por objeto brindarle al juez la oportunidad para evaluar
si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, ya sea
26
porque se presenta la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o porque es
necesario verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.”9
La fase intermedia no está diseñada para determinar la culpabilidad o inocencia
del acusado, ya que su objetivo es permitir al juez contralor evaluar si existe o no
sospecha fundada para someter a una persona a juicio oral y público por la posibilidad de
su participación en un delito.
Es en esta etapa procesal que el Ministerio Público da a conocer los fundamentos
en que sustenta su acusación, ratificándola, ampliándola o modificándola, permitiendo
que las demás partes procesales tengan conocimiento de la misma en la audiencia oral
que el Juez Contralor señale para tal efecto. Es en este momento procesal oportuno que
los sujetos procesales harán valer sus pretensiones con la presentación de las evidencias
que las fundamentarán.
La acusación es el escrito a través del cual el Ministerio Público en ejercicio de la
persecución penal pública presenta y fundamenta pretensión punitiva contra una persona
determinada, a la que le atribuye la comisión de un hecho tipificado en la ley como delito.
De conformidad con lo regulado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, al
concluir la participación de los sujetos procesales, el juzgador resolverá inmediatamente
sin ausentarse de la sala de audiencias, si otorga la apertura a juicio o no, si considera
que por la complejidad del asunto no fuere posible resolver en ese instante podrá diferirla
por veinticuatro horas, debiendo para ello indicarlo en la misma audiencia citando a las
partes procesales.
El auto de apertura a juicio el juez contralor declara la admisión de la acusación
formulada por el Ministerio Público o si hubiese alguna modificación de la calificación
jurídica tal como lo preceptúa el artículo 374 del Decreto 51-92, admitirá en forma
9 Organismo Judicial. Manual del Juez (s.e.) Guatemala 2000. Página 113
27
definitiva a los sujetos procesales e indicará qué juez de sentencia o los integrantes del
Tribunal Colegiado conocerá de la carpeta judicial. Asimismo, señalará la hora y fecha
para celebrar la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba, la cual se llevará a cabo al tercer
día de declarar la apertura a juicio.
En la audiencia de ofrecimiento de prueba, ante el juez que controla la
investigación los sujetos procesales presentarán los medios de prueba pertinentes para
sustentar sus afirmaciones, iniciando por la prueba pericial, testimonial, documental y
material. Posteriormente hará un breve análisis de la prueba y si declara admitirlos en su
totalidad, no habiendo objeción de ninguna de las partes procesales, indicará el día y
hora en que se llevará a cabo el inicio del debate oral y público, esto previa coordinación
con el Tribunal de Sentencia respectivo, el cual deberá realizarse en un plazo no menor
de diez días ni mayor de quince días, citando a todos los que intervinieron.
El Juez Contralor de la investigación debe ser rigurosamente imparcial al momento
de dictar la resolución que en derecho corresponda, guardando siempre la observancia
de no violentar las garantías constituciones que goza el acusado. El asistente judicial de
la Unidad de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente, una vez notificadas las partes procesales, remitirá las
actuaciones al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,
respectivo, para que se inicie la etapa del juicio oral. Esto de conformidad con los
artículos atinentes 150 y 345 del Decreto 51-92 del Congreso de la República de
Guatemala.
Con la finalización de la Etapa Intermedia da comienzo a la fase del juicio oral y
público, que a continuación se desarrollará.
2.3 Solicitud para la aplicación del Procedimiento Abreviado
Por mandato constitucional el Ministerio Público, es quien ejerce la persecución
penal, y tomando en cuenta el principio de objetividad, tiene la facultad de solicitar ante
28
los órganos jurisdiccionales competentes, las medidas necesarias para la solución de
conflictos penales, siendo el procedimiento abreviado, una alternativa para solventar la
situación jurídica del acusado, en forma rápida y sencilla.
El Manual del Fiscal, refiere que el procedimiento abreviado es: “el procedimiento
especial en el cual el debate es sustituido por una audiencia ante el juez de primera
instancia, en la cual deben regir los principios del debate.”10
El Código Procesal Penal, en el Libro IV, establece cuales son los procedimientos
específicos, siendo el procedimiento abreviado uno de ellos por tener carácter especial,
diferenciándose de este modo del procedimiento ordinario o común, en virtud que se
omite la fase del juicio oral y público por la brevedad en que finaliza el proceso, debido
que el juez contralor de la investigación de manera pronta dicta la sentencia que en
derecho corresponde.
Una vez vencido el plazo de la investigación, el cual puede haberse otorgado por tres
meses o seis meses, según el caso, el Ministerio Público al determinar que del análisis
de los medios recabados no existe peligrosidad del sindicado y que el delito no es
considerado de impacto social, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 464 del
cuerpo legal antes referido, tiene la potestad para solicitar la aplicación del
procedimiento abreviado; concluida esta vía, se abstendrá de ejercitar la acción penal.
2.3.1 Acusación de Procedimiento Abreviado
La etapa intermedia, es la segunda fase del procedimiento común, una vez concluida
la investigación preparatoria, teniendo el Ministerio Público la facultad de optar por varias
posturas que nuestro ordenamiento jurídico le permite disponer, una de ellas es requerir
la aplicación del procedimiento abreviado.
10 Ministerio Público. Manual del Fiscal. Guatemala(s.e.), 2000 pág. 375
29
El artículo 332 del Código Procesal Penal, establece que una vez vencido el plazo
que le fuera otorgado al Ministerio Público para la investigación, debe formular la
acusación y pedir la apertura a juicio, si bien lo considera oportuno podrá solicitar el
sobreseimiento o la clausura, y la vía especial del procedimiento abreviado, y si
procediere la medida desjudicializadora del criterio de oportunidad, o la suspensión
condicional de la persecución penal.
“Este constituye un acto fundamental del Ministerio Público en el proceso penal, por
cuanto, es a través de la acusación donde se formaliza la persecución penal atribuida al
ente oficial, ante el órgano jurisdiccional competente. Con la acusación se cumple con
fijar los hechos y la calificación legal del tipo penal.”11
Los requisitos de la acusación de procedimiento abreviado, denominado en la
doctrina como proceso monitorio, están contenidos en el artículo 332 Bis, de la ley penal
adjetiva.
La admisibilidad de procedimiento abreviado versa en el cumplimiento de los
presupuestos siguientes: Al concluir la etapa preparatoria o de instrucción, el Ministerio
Público, estime que por la comisión de un hecho ilícito, es suficiente la imposición de una
pena no mayor a cinco años de prisión, o de una pena pecuniaria, e incluso ambas
penas.
Se debe contar con el consentimiento del imputado y de su abogado (a) defensor
(a), admitiendo el sindicado los hechos descritos en la plataforma fáctica, y su
participación en los mismos.
La defensa y su patrocinado deben expresar la aceptación de ventilar el proceso
penal en la vía del procedimiento abreviado.
11 PAR USEN, José Mynor. El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los
Talleres de: Centro Editorial Vile Año 1997. Pág. 212
30
Con la anuencia de los sujetos procesales, el juez contralor de la investigación,
dictará la sentencia sin más trámite, es decir, en la audiencia señalada para conocer,
aceptar, tramitar la vía especial del procedimiento abreviado, se declarará la inocencia o
culpabilidad del acusado, mediante el fallo emitido por el juzgador, siendo ésta la única
sentencia dictada en primera instancia, susceptible de ser impugnada por las partes
procesales, admitidas por el órgano jurisdiccional competente, mediante el Recurso de
Apelación, de conformidad con el artículo 405 del Código Procesal Penal.
En contra de lo resuelto por la Corte de la Sala de Apelaciones respectiva, procede el
Recurso de Casación por motivos de Fondo o de Forma, así lo regulan los artículos 437
numeral 3 y 439 de la ley antes aludida.
La acusación, además de contener la relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible que el Ministerio Público le atribuye al acusado haber cometido, es decir,
la enunciación del modo, tiempo y lugar de la perpetración del ilícito penal, y su
calificación jurídica, debe individualizar los medios de investigación que fundamenta su
hipótesis acusatoria.
2.4 Análisis y valoración de los medios de investigación
Le corresponde al juez contralor, realizar el estudio y análisis jurídico de los medios de
prueba, aportados por el representante del Ministerio Público, que de acuerdo a nuestra
ley adjetiva penal, están enunciados en su orden: prueba pericial, testimonial, documental
y material, los que en forma directa transmiten el conocimiento sobre los hechos
descritos en la plataforma fáctica.
En la sentencia de mérito, el juzgador desarrolla la enunciación de cada medio de
prueba, concediéndoles el valor probatorio ya sea en sentido positivo o negativo, que de
acuerdo a las reglas de la sana crítica razonada son: la lógica, la experiencia y la
psicología.
31
“La sana crítica exige la fundamentación o motivación de la decisión, es decir, la
expresión de los motivos por los que se decide determinada manera y, con ello, la
mención de los elementos de prueba que se tuvieron en cuenta para arribar a una
decisión y su valoración crítica.”12
El proceso penal guatemalteco, tiene por objeto la averiguación de un hecho
señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido, es por esa
razón que todo elemento de prueba para ser valorado, debe reunir los requisitos idóneos
establecidos en nuestro Código Procesal Penal; no pudiendo ser tomado en cuenta para
ninguna valoración por parte del juez, aquel medio probatorio, que no esté descrito en la
acusación en la vía del procedimiento abreviado.
12 PAR USEN, El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los Talleres de:
Centro Editorial Vile. Guatemala 1997. Pág. 296
32
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Principios Procesales
Son los lineamientos o directrices que indican la forma de cómo deben desarrollarse
los actos procesales en un determinado asunto jurídico, estos principios guardan una
estrecha relación con las garantías y derechos inmersos en las leyes procesales. Por
razones de estudio se enuncian los siguientes:
3.1 Principio de Legalidad
En el ámbito penal, consiste en la seguridad que la ley otorga para que ninguna
persona sea juzgada y condenada por hechos que no estén expresamente calificados
como delitos o faltas por ley anterior a su perpetración, ni le serán impuestas sanciones
diferentes a las establecidas por la ley, caso contrario se estaría violentando el debido
proceso, en menoscabo y detrimento de la persona.
“El ciudadano se encuentra seguro que el Estado procederá contra él por la vía de
la pena, únicamente cuando se le impute la realización de un hecho catalogado como
delito o falta por la ley previamente promulgada; o se le impondrán medidas coercitivas o
restrictivas de sus derechos, especialmente la libertad, cuando se encuentren previa y
expresamente consignadas en las normas del país, impuesta por una autoridad judicial a
través de una sentencia dictada dentro de un procedimiento llevado con todas las
garantías.”13
La autora, considera que dentro del marco constitucional es deber del Estado
garantizarle a los guatemaltecos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona, de ello deviene la certeza jurídica que el propio Estado
otorga a través de los órganos jurisdiccionales de administrar justicia con estricto apego a
la Constitución, obligando a respetar y cumplir el debido proceso y la legalidad del
ordenamiento jurídico penal.
Este principio otorga una limitación a la arbitrariedad del Estado y de los jueces.
13 Organismo Judicial. Manual del Juez (s.e.) Guatemala 2000. Página 7
33
3.2 Principio de Oralidad
Con la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, se inicia el sistema
acusatorio, en donde la oralidad prevalece específicamente en el proceso penal
guatemalteco sin embargo, las constancias procesales que forman el expediente, que
según la práctica tribunalicia, se le denomina carpeta judicial, obran solicitudes por
escrito que han sido interpuestas por las partes procesales, por ejemplo la interposición
del Recurso de Apelación Especial o bien un memorial de Actividad Procesal Defectuosa,
y siendo que la ley no señala una audiencia para la presentación de las referidas
solicitudes, éstas deben ser interpuestas en forma escrita.
La oralidad es un medio de comunicación por el cual los sujetos procesales
exponen de viva voz ante el juzgador sus afirmaciones respecto a los medios de prueba
ofrecidos.
“La oralidad sirve para preservar el principio de inmediación, la publicidad del juicio
y la personalización de la función judicial.”14
Este principio surge de la necesidad de llevar a cabo las audiencias en forma
rápida, concatenando así los principios de celeridad y economía procesales, evitando así
el papeleo y el retardo judicial. Se encuentra regulado en el artículo 362 del Código
Procesal Penal guatemalteco.
3.3 Principio de Inmediación Procesal
El juez como garante y contralor de la investigación debe estar presente en todas
las audiencias de las etapas preparatoria e intermedia así como las diligencias que el
Ministerio Público y Defensor, soliciten llevar a cabo. El artículo 354 del Código Procesal
Penal, refiere que el debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces
llamados a dictar la sentencia, del Ministerio Público, del acusado, de su abogado
defensor, y demás sujetos procesales, como pueden ser el querellante adhesivo, tercero
civilmente demandado, con su respectivo abogado director.
14 PAR USEN, El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los Talleres de:
Centro Editorial Vile. Guatemala 1997. Pág. 103
34
Este principio surge a raíz de la vigencia del principio de oralidad, ambos guardan
una relación intrínseca.
“Implica la máxima relación, el más estrecho contacto y la más íntima comunicación
entre el juez, las partes y los órganos de prueba.”15
En esta etapa del proceso penal es donde se desarrolla toda la prueba pericial,
testimonial, documental y material para lo cual el Tribunal aprecia mejor el valor de las
pruebas. Si se practicare una diligencia sin contar con la presencia del juez que conoce
de la causa penal, se estaría violando el debido proceso y el principio de inmediación.
Este principio está intrínsecamente ligado con el principio de oralidad, debido a que en
las audiencias orales el juez tiene relación directa con los sujetos procesales.
3.4 Principio de Publicidad
El artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, segundo
párrafo regula que el detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que
hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho a
conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin
reserva alguna y en forma inmediata. La publicidad también se refiere a la participación
de personas, que no figuran como sujetos procesales dado que únicamente están como
espectadores o público en una audiencia oral.
Así lo regulan los artículos 12, 356, 358 y 367 del Código Procesal Penal. Existe una
excepción a la regla, en aquellos actos que se desarrollan parcial o totalmente a puertas
cerradas, es decir sin la presencia del público, toda vez que afectan el pudor, la vida o la
integridad física de las partes procesales o bien de la parte agraviada, por tal motivo son
actos reservados y únicamente son presenciados por los sujetos procesales.
15 PAR USEN, El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los Talleres de:
Centro Editorial Vile. Guatemala 1997. Pág 105
35
Cuando se reciba la declaración de una víctima ya sea menor o mayor de edad
quien ha sufrido las secuelas de una violación, el juzgador por el poder de disciplina que
ostenta, puede ordenar que se reciba su deposición a puerta cerrada, con el objeto de no
afectar su pudor y revictimizarla aún más.
Con la publicidad del debate oral y público, así como de las constancias que obran
en la carpeta judicial, se deja atrás el sistema inquisitivo que tuvo lugar durante el
Decreto 52-73 ya que el desarrollo de un proceso penal era estrictamente secreto. El
Código Procesal Penal que actualmente se encuentra vigente, contempla el principio de
publicidad como un derecho de las partes procesales a tener conocimiento de las
resultas de la investigación.
3.5 Principio de Celeridad Procesal
Este principio lo que pretende es la agilización del proceso penal guatemalteco en
cada una de sus etapas, diligenciándose los actos propios tanto de la etapa preparatoria,
intermedia y debate, en un tiempo prudencial para que así se ejerza una justicia pronta y
cumplida.
Oneroso y desgastante resultaría para el Estado, la burocracia y retardo judicial en
los actos procesales que se tramitan en cada una de las etapas del proceso penal,
debido a que cada día ingresan numerosos casos penales en los órganos
jurisdiccionales, en espera de aplicarse una justicia rápida y efectiva.
Par Usen dice que “este principio se traduce en la obligación que tiene el Juez en
substanciar el proceso penal, en el menor tiempo posible.”16
Este principio guarda estrecha relación con el principio de oralidad ya que al
ejercerlos juntamente permite que los casos penales se ventilen ágilmente logrando así la
efectividad y seguridad del sistema de justicia.
16 Ibídem
36
3.6 Principio de Economía Procesal
Para dilucidar la situación jurídica del acusado, no debe prolongarse la tramitación
del proceso penal, es por ello que el objeto de este principio es la unificación de actos
procesales para que en una forma pronta se dicte la sentencia de mérito, evitando el
desgaste del recurso humano y económico, se dicte una sentencia. El jurista Manuel
Osorio, refiere que este principio “debe conducirse de tal forma que, para logar sus
propósitos, se utilice la menor cantidad de tiempo, trámites y recursos, logrando así
menores costos y duración para tal proceso.”17
En la figura del procedimiento abreviado, este principio se pone en práctica,
dando como resultado que se concluya el proceso penal de una manera distinta, al dictar
la sentencia en forma rápida, evitando así la realización de la etapa del juicio oral y
público, como también la disminución de la carga de trabajo en el sistema de justicia.
3.7 Principio de Presunción de Inocencia
Toda persona que enfrenta un juicio se presume inocente hasta que no se desvirtúe
su inocencia, en sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, declarándolo autor
responsable del delito que el Ministerio Público le imputó.
Como lo refiere el jurista Hugo Roberto Jauregui, “este principio tiene validez desde el
inicio del proceso y, por tanto, implica que a una persona a lo largo del mismo se le debe
tratar en ese sentido, limitarse sus derechos sólo en forma excepcional.”
Por mandato constitucional nadie puede ser considerado culpable sin haberse
dilucidado su situación jurídica en un juicio justo del que se obtenga una sentencia
conforme a derecho, si ésta fuere de carácter condenatoria debe quedar firme, es decir
que no exista recurso pendiente de resolver, y ser ejecutada por el Juez de Ejecución
Penal correspondiente en la que se declare la culpabilidad del acusado, imponiéndole
una sanción o una medida de seguridad y corrección.
17 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 30 ed. Buenos Aires: Heliasta, 2004. Página
765
37
3.8 Principio de Concentración
Consiste en evitar que el procedimiento penal sea llevado a cabo en numerosos
actos procesales, que dan como resultado la dilación y el olvido de lo realizado al inicio
de las etapas preparatoria e intermedia, en igual sentido en la fase del juicio oral y
público, en donde el diligenciamiento de toda la prueba ofrecida por los sujetos
procesales, conlleva en la mayoría de los casos, la programación de varias audiencias.
Al respecto el connotado jurista Barrientos Pellecer, refiere que “el debate y la
substanciación de pruebas del juicio oral, deben realizarse en base a este principio en
forma concentrada en el tiempo y en el espacio determinado. Esto significa que no
pueden llevarse a cabo en localidades diversas, salvo excepciones determinadas”.
En el procedimiento abreviado, este principio es fundamental, en virtud que el juez
contralor al momento de conocer la petición de esta vía, debe diligenciar la prueba
ofrecida, analizarla, valorarla y dictar la sentencia que en derecho corresponda,
concentrándose de esta manera una serie de actos procesales, realizados en una sola
audiencia, permitiéndole al juzgador tener presente lo que ha visto y lo pronunciado por
los sujetos procesales.
3.9 Principio de Favor Rei
Este principio es una consecuencia del principio de inocencia, toda vez que el
juzgador al momento de dictar la sentencia respectiva, analizando los medios de prueba
con su valoración y de acuerdo a las reglas de la sana crítica razonada, considera que
existe duda razonable a favor del procesado, debe de beneficiarlo y por tanto dictar un
fallo de carácter absolutorio, a favor de éste.
“En esta materia, la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas,
mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de las facultades de la persona sujeta a
un proceso penal. El punto de partida o propósito esencial de todo proceso penal
moderno, es garantizar que no se condene a inocentes”.18
18 Barrientos Pellecer, César Ricardo. Derecho Procesal Guatemala. Ed. Magna Terra Editores. Guatemala 1997.
Página 87
38
A este principio también se le conoce como indubio pro reo, es decir lo que le
favorece al reo. Si el juzgador no está convencido de la responsabilidad del acusado, no
queda destruida la presunción de inocencia que goza. El artículo 14 último párrafo, del
Código Procesal Penal contempla este principio.
La ley procesal penal en su artículo 374 establece que el Juzgador tiene la facultad
de modificar la calificación jurídica del delito, por ejemplo si una persona está siendo
acusada del delito de Hurto Agravado y al momento de desarrollarse el debate el Tribunal
analiza que la plataforma fáctica y los medios de prueba de cargo y descargo, así como
la conducta del acusado en su actuar, se encuadran más al delito de Hurto, puede
modificar la calificación del delito, pues de acuerdo a la pena éste último le es más
favorable.
3.10 Principio Favor Libertatis
Este principio lo que pretende es que la prisión provisional o preventiva no sea
impuesta como regla general sino al contrario ser decretada únicamente en aquellos
delitos en que por disposición de la ley no se pueda aplicar otra medida. Si el imputado
probare su arraigo y no exista peligro de obstaculización para la averiguación de la
verdad, a solicitud de su abogado defensor, el juez contralor tiene la facultad de otorgar
medidas sustitutivas que aseguren la presencia del sindicado en las audiencias
respectivas.
La libertad de la persona no sólo es un derecho sino también una garantía y por
ende debe ser respetada y no coartada, sin embargo cuando esa libertad se ve
restringida como consecuencia de violentar una norma legal el juez contralor debe
analizar si al momento de ligar a proceso al supuesto autor de un delito se le dicte la
prisión preventiva ya que debe considerar los aspectos para que en última ratio ésta se
impuesta.
El artículo 259 del Código Procesal Penal regula la prisión preventiva, la cual se
podrá ordenar después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia
39
de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha
cometido o participado en él. La libertad de la persona no debe restringirse sino en los
límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el
proceso.
40
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
4.1 Definición de desjudicialización
Las medidas desjudicializadoras, son aquellas que se utilizan para
descongestionar el sistema de justicia. También son conocidas como los mecanismos
alternativos para la solución de conflictos.
“La institución en la que, por su naturaleza, pueden ubicarse el criterio de
oportunidad, la conversión, la mediación y la suspensión condicional de la persecución
penal”. 19
En la actualidad por la alta criminalidad que se vive en la sociedad, la
desjudicialización viene a hacer un alivio para descargar a los Tribunales de Justicia, toda
vez que al aplicar cualquiera de los beneficios desjudicializadores, ya no se continúa con
la etapa del debate, concluyendo así la etapa intermedia.
Las medidas desjudicializadoras únicamente se pueden otorgar en aquellos delitos
que no son de impacto social tal y como lo señala la ley. Se requiere para su aplicación la
anuencia del Ministerio Público, la parte agraviada si en caso estuviere individualizada y
la autorización judicial, obviamente el acusado y su Abogado Defensor estarán de
acuerdo en la aplicación de la medida desjudicializadora.
“La posibilidad de resolver conflictos que han sido calificados como delitos, a través
de vías alternativas a la pena, rompe con el esquema tradicional del sistema de justicia
guatemalteco, basado fundamentalmente en respuestas retributivas más que
reparadoras. Esta innovación responde al modelo político criminal, tanto de la
Constitución como de los Acuerdos de Paz, en los cuales expresamente se establece la
necesidad de promover mecanismos alternativos de resolución de conflictos…” 20
19 Código Procesal Penal de Guatemala y sus XX años de vigencia, con exposición de motivos por el Doctor César
Ricardo Barrientos Pellecer. Página 22
20 Instituto de la Defensa Pública Penal. Medidas Desjudicializadoras. 1ª. Ed., (s.e.) Guatemala 2003. Pág. 41
41
El Decreto 51-92 contempla las medidas desjudicializadoras siendo éstas: el
Criterio de Oportunidad, la Mediación, la Conversión y la Suspensión Condicional de la
Persecución Penal, reguladas de los artículos 24 al 31.
“Al poderse despachar de manera más rápida los miles de expedientes sobre
hechos de escasa incidencia social, y recaer éstos, en su mayoría, en la competencia de
los Juzgados de Paz o resolverse en la fase de instrucción o intermedia por los Jueces
de Primera Instancia, el Ministerio Público podrá dedicar tiempo y esfuerzos a la
persecución de hechos criminales; en consecuencia, la fase de debate está diseñada
para este tipo de delitos.”21
La desjudicialización es un medio legal utilizado por los sujetos procesales con la
finalidad de que se resuelva prontamente la situación jurídica del imputado logrando con
ello que el Juez Contralor dicte la resolución correspondiente, concluyendo así el proceso
de una manera distinta a la sentencia que emite un Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, al conocer el hecho sometido a juicio oral y
público.
La desjudicialización es un medio legal utilizado por los sujetos procesales con la
finalidad de que se resuelva prontamente la situación jurídica del imputado logrando con
ello que el Juez Contralor dicte la resolución correspondiente, concluyendo así el proceso
de una manera distinta a la sentencia que emite un Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, cuando éste conoce al iniciarse el debate
oral y público.
De los delitos a los que la ley penal adjetiva permite aplicar alguna medida
desjudicializadora están los siguientes: Lesiones leves; Lesiones culposas; Allanamiento;
Encubrimiento propio; Encubrimiento impropio. Los delitos que la ley penal adjetiva, no
permite aplicar ningún mecanismo alternativo, se encuentran los siguientes: Homicidio;
21 Barrientos Pellecer, César Ricardo. Derecho Procesal Penal Gutemalteco. 2ª. Edición. 1 Tomo. Ed. Magna Terra.
Guatemala 1997. Pág. 61
42
Asesinato; Violación; Plagio o Secuestro; Robo Agravado; Extorsión; Lavado de Dinero u
Otros Activos; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas.
Para que el juzgador acceda a la aplicación de alguna de las medidas
desjudicializadoras, a favor del imputado, la ley penal adjetiva establece lo siguiente: Que
el acusado haya resarcido el daño ocasionado por la comisión del delito, en los delitos de
acción pública dependientes de instancia particular como requisito sine qua non se
necesita la anuencia de la víctima, que el hecho delictivo cometido no haya provocado
una afectación grave a la sociedad y que la pena de prisión no supere los cinco años.
El Doctor César Crisóstomo Barrientos Pellecer refiere que “la desjudicialización se
trata de una institución procesal compleja, que obliga a examinar cuidadosamente caso
por caso el nivel de tipicidad de la conducta, el grado de amenaza o lesión del bien
jurídico, la acción y la pena atribuida, el resultado y el grado de culpabilidad.” 22
La finalidad de hacer uso de los mecanismos alternativos es agilizar la tramitación
de aquellos delitos de poca trascendencia, es decir de bagatela, toda vez que no causan
impacto en la sociedad, por lo tanto el interés público o la seguridad ciudadana no se
encuentran gravemente afectados, permitiendo con ello que el Ministerio Público dedique
más tiempo y empeño en la investigación de los delitos de mayor trascendencia que
ponen en peligro a la ciudadanía guatemalteca.
4.2 Medidas desjudicializadoras contempladas en el Código Procesal Penal
Las medidas desjudicializadoras, son llamadas también mecanismos legales
alternativos para la solución de conflictos penales, tomando en cuenta que los delitos
susceptibles para la aplicación de las mismas, no son de trascendencia o impacto social,
dentro de éstos beneficios que ayudan a descongestionar la carga judicial se encuentran:
22 Código Procesal Penal de Guatemala y sus XX años de vigencia, con exposición de motivos por el Doctor César
Ricardo Barrientos Pellecer. Página 22
43
4.2.1 Criterio de Oportunidad
El Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 25
preceptúa que cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la
seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo
consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la
acción penal dando los parámetros para la aplicación del Criterio de oportunidad.
El Criterio de Oportunidad “es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el
control del juez, de dejar de ejercer la acción penal por la escasa trascendencia social del
hecho, la mínima afectación al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en
la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un
delito culposo”.23
Esta medida desjudicializadora, permite que el ente investigador quien tiene a cargo
la persecución penal se vea limitado en su función, como consecuencia de externar su
anuencia al otorgamiento del Criterio de Oportunidad a favor del imputado.
“El Criterio de Oportunidad, es la facultad que tiene el órgano encargado de la
persecución penal, el cual, con la autorización del juez, se abstiene de ejercer la acción
penal que le corresponde, por la escasa trascendencia social de un hecho que ingresa a
su conocimiento, la mínima afectación al bien jurídico protegido, o las circunstancias
especiales que disminuyen la responsabilidad del sindicado; así como cuando sobre el
imputado recaen directa o indirectamente las consecuencias de un delito culposo”. 24
En los casos en que exista una víctima individualizada, es requisito sine qua non
que de su consentimiento para que el acusado sea beneficiado con la aplicación del
criterio de oportunidad provocando con ello que éste se resocialice y restaure el daño
23 Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia. Rol de los Operadores de Justicia en los
Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, serie de módulos penales, (s.e.) Guatemala 2002 Pág.ina 21
24 Quiroa Zelada, Rubén Emilio. Tesis “La procedencia y aplicación del Criterio de Oportunidad en los casos en que la
responsabilidad del sindicado en la perpetración del delito, sea mínima”. Guatemala. Página 133
44
ocasionado por la comisión del delito, toda vez que la pena en los delitos que son
susceptibles para el otorgamiento de esta medida desjudicializadora, no es tan cruel y
permite a la persona ser útil a la sociedad.
El Doctor César Barrientos al respecto manifiesta que “es la institución procesal,
básica para la rápida resolución de conflictos penales de manera distinta a la sanción
penal, parte de que el Ministerio Público está facultado para abstenerse de ejercitar la
acción penal. Dada la existencia de ciertas circunstancias y condiciones, un hecho
calificado como delito, carece de impacto social y produce mayores beneficios y
satisfacción a la sociedad un arreglo entre las partes involucradas en el conflicto, que la
imposición de una pena.” 25
La autora considera que el Juzgador al momento que el Ministerio Público le solicita
el otorgamiento de esta medida a favor del imputado, debe analizar si se dan los
presupuestos legales para acceder a lo requerido y lo argumentado por los sujetos
procesales, tomando en cuenta que esta medida desjudicializadora no podrá otorgarse
más de una vez al mismo imputado.
De conformidad con el artículo 286 del Código Procesal Penal, el Criterio de
Oportunidad será requerido previo a aperturar el debate oral y público, tomando en
cuenta los casos en que la ley permita la aplicación mismo, si el juzgador accede a lo
solicitado impondrá una o varias de las reglas o abstenciones que el artículo 25 Bis, de la
ley adjetiva penal establece.
Los efectos de la aplicación del criterio de oportunidad es el archivo del proceso por
el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que se
pruebe durante este lapso que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su
otorgamiento o si surgieren elementos que demuestren que la figura delictiva era más
25 Código Procesal Penal de Guatemala y sus XX años de vigencia, con exposición de motivos por el Doctor César
Ricardo Barrientos Pellecer. Página 22
45
grave y que de haberse conocido no hubieren permitido la aplicación de dicha medida
desjudicializadora.
4.2.2 La Conversión
Es una de las medidas desjudicializadoras, que se utiliza para la solución de
conflictos que no tengan impacto en la sociedad, es decir aquellos delitos en los que no
se encuentre gravemente afectada la comunidad. El Decreto 51-92 regula que la acción
penal es ejercida de acuerdo a la siguiente clasificación:
1) Acción pública.
2) Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera
autorización estatal.
3) Acción privada.
El artículo 26 del Código Procesal Penal preceptúa que las acciones de ejercicio
público podrán ser transformadas en acciones privadas, únicamente ejercitadas por el
agraviado siempre que no produzcan impacto social.
No en todas las causas penales puede darse la conversión de la acción penal en
virtud que la ley adjetiva penal es clara en señalar que ésta solo procede en los delitos de
acción pública, es decir en los hechos delictivos perseguibles de oficio por el Ministerio
Público, en representación de la sociedad, exceptuando de ellos los delitos contra la
seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa.
Se comprende entonces, que los delitos de acción pública dependientes de
instancia particular o que requiera de autorización estatal, no procede la conversión.
“Existen casos en que, si bien, el delito está calificado como público, en realidad
no rebasa la esfera privada porque su impacto no afecta de manera inmediata a la
sociedad, sino a intereses particulares, o bien, los agraviados son los más interesados en
la persecución y sanción de hechos delictivos.” 26
26 Barrientos Pellecer, César Ricardo. Derecho Procesal Penal Gutemalteco. 2ª. Edición. 1 Tomo. Ed. Magna Terra.
Guatemala 1997. Páginas. 140 y 141
46
En la conversión, es la persona agraviada o víctima de la comisión del delito, quien
ejerce el rol del ente investigador con el objeto que se le restauren sus intereses que
podrían ser pecuniarios o de otra índole.
En esta medida desjudicializadora el Ministerio Público a solicitud del agraviado
transfiere la acción penal que como encargado de la investigación ejercía, confiriendo así
que la víctima ejerza la persecución penal para obtener un resultado satisfactorio al
momento que el Tribunal competente dicte la sentencia respectiva.
La ley penal adjetiva en sus artículos del 474 al 483 señala el mecanismo legal
para ejercitar la persecución penal en los delitos de acción privada, siendo este el
procedimiento específico para llevar a cabo la acción penal al momento que se otorgue la
conversión.
El artículo 26 del Decreto 51-92 especifica los casos en los que las acciones de
ejercicio público pueden transformarse en acciones privadas siendo éstos:
1) Cuando se trate de los casos previstos para prescindir de la persecución penal,
conforme el criterio de oportunidad.
2) En cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular, a pedido del
legitimado a instar, cuando el Ministerio Público lo autorice, porque no existe un
interés público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una
persecución penal eficiente.
3) En los delitos contra el patrimonio, según el régimen previsto en el inciso
anterior, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados, si en un
mismo hecho hubiere pluralidad de agraviados, será necesario el
consentimiento de todos ellos, aunque sólo uno hubiere asumido el ejercicio de
la acción penal.
“Con relación a la política criminal que debe regir la conversión la Instrucción 001-
2005 emitida por la Fiscalía General, establece que se entenderá que el agraviado
47
garantiza una persecución penal eficiente cuando cuente con los medios económicos
para contratar a un abogado particular y manifieste su interés en llevar la persecución
penal hasta obtener condena. Además, el fiscal deberá documentar la autorización
respectiva mediante acta y que la solicitud de conversión debe hacerla el agraviado.”27
Al concederse la conversión, de la acción pública que por mandato constitucional
le corresponde al Ministerio Público, la cual se transforma en acción privada, se logra
que el órgano acusador del Estado, se libere de intervenir en aquellos casos en los que el
interés público no se encuentre gravemente afectado ejerciendo la persecución penal un
particular, siendo el agraviado quien debe solicitar ese cambio y acreditar que posee los
recursos económicos para tal efecto.
4.2.3 La Mediación
El Código Procesal Penal, en su artículo 25 Quáter establece lo relativo a la
mediación, siendo ésta una de las medidas desjudicializadoras en la resolución alterna
de conflictos, en la que los sujetos procesales de común acuerdo pueden someter sus
problemas penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados
por la Corte Suprema de Justicia, a través de los juzgados de primera instancia penal
correspondientes.
Según el artículo antes descrito, la mediación procede en los delitos
condicionados a instancia particular, en los de acción privada, así como aquellos en los
que proceda el criterio de oportunidad, excepto el numeral 6º. del artículo 25, con la
aprobación del Ministerio Público o del síndico municipal.
“La mediación es el acuerdo negociado entre el autor y víctima del delito, pero con
la ayuda y participación de facilitadores, que guían y favorecen la solución del conflicto,
27 Quiroa Zelada, Rubén Emilio. Tesis “La procedencia y aplicación del Criterio de Oportunidad en los casos en que la
responsabilidad del sindicado en la perpetración del delito, sea mínima”. Guatemala. Página 114
48
para que las partes superen sus diferencias en forma pacífica, de tal manera que
satisfagan sus necesidades e intereses.” 28
Este mecanismo legal lo que se pretende es que prevalezca el diálogo entre la
víctima y el sindicado como uno de sus principales objetivos para solucionar el conflicto,
siendo el mediador quien oriente a las partes para que arriben a los acuerdos que
satisfagan sus intereses, por una parte la pretensión de la víctima es el resarcimiento del
daño o perjuicio ocasionado y por otra parte el imputado su deseo es solventar su
situación jurídica en forma rápida y con ello terminar el proceso penal seguido en su
contra.
Existen centros de mediación que la Corte Suprema de Justicia ha creado con el
objeto de hacer uso de este medio alterno para solucionar conflictos penales en la
comunidad, una vez alcanzado el acuerdo o convenio se faccionará el acta sucinta al
Juez de Paz para su aprobación, tomando en cuenta que no se violen las garantías
constitucionales y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, para lo
cual bastará un decreto judicial el cual tendrá valor de un título ejecutivo.
Con la mediación se pueden solucionar gratuitamente conflictos dialogando de
manera respetuosa, pacífica, rápida para lo cual el mediador proporciona la orientación
de conformidad con la ley dándole la oportunidad a cada sujeto procesal de exponer su
dificultad, siendo el objetivo primordial de la mediación lograr la armonía y convivencia
entre el imputado y la parte agraviada, continuando así una vida pacífica en la sociedad.
4.2.4 Suspensión Condicional de la Persecución Penal
La suspensión condicional de la persecución penal es otra medida
desjudicializadora contemplada en los artículos del 27 al 31 del Código Procesal Penal.
28 Instituto de la Defensa Pública Penal. Medidas Desjudicializadoras. 1ª. Ed.; (s.e.) Guatemala 2003. Pág. 46
49
Procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena en los delitos cuya
pena máxima no exceda de cinco años de prisión; en los delitos culposos por ejemplo,
homicidio culposo, lesiones culposas, aborto culposo y delito deportivo culposo; y en los
delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 “A” al 358 “D”.
Además, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 72 del Código Penal,
en relación a que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso;
que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y
hubiere sido un trabajador constante; que la naturaleza del delito cometido, sus móviles
y circunstancias, no revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá
a delinquir; y que la pena sea de prisión la cual no debe de exceder de tres años.
“La suspensión condicional de la persecución penal, tiene su origen en el sistema
anglosajón, que consiste en la desestimación de cargos por parte del fiscal bajo la
condición de que el imputado preste su consentimiento para someterse, por un período
de tiempo determinado, a un programa de rehabilitación sin encarcelamiento y cumpla
con las obligaciones que se le impartan. Si la prueba es satisfactoria, se renuncia
definitivamente a la persecución penal. Si, por el contrario la persona sometida incumple
alguna de las obligaciones, se retoma la persecución”.29
Esta medida desjudicializadora, lo que provoca es paralizar la persecución penal
ejercida por el Ministerio Público, sometiéndose el imputado por orden del juzgador a
varias condiciones durante un plazo determinado, si éste cumple con lo ordenado se
produce como resultado la extinción de la persecución penal, pero si
se apartare considerablemente, en forma injustificada, de las condiciones impuestas o
cometiere un nuevo delito, se reanuda el proceso penal instruido en su contra. Los
Tribunales de Sentencia, al momento de dictar su fallo, podrán suspender
condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión que podrán conceder por un
tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco. Este beneficio también se podrá otorgar
en los casos en que existe sentencia que haya pasado por autoridad de cosa juzgada
29 Ibídem. Página 57
50
cuando el penado cumpla el pago antes indicado. La aplicación del beneficio en este
último caso corresponderá al Juez de Ejecución.
51
CAPÍTULO V
SENTENCIA
5.1 Definición
La sentencia, se deriva del latín sentiendo, que significa asintiendo. Es el acto
procesal que pone fin a una controversia o un litigio, dictada por un órgano jurisdiccional
competente.
Es la resolución que el juez competente dicta o emite para dar por concluido un
proceso, ya sea de índole penal, civil, laboral, mercantil entre otros.
En sus apuntes de Derecho, el jurista Alberto Binder, refiere que “la sentencia es el
acto que materializa la decisión del tribunal, como tal, es un acto formal, ya que su misión
es establecer la solución que el orden jurídico, a través de la institución judicial ha
encontrado para el caso que motivó el proceso.”
En el ámbito penal, la sentencia es el acto jurídico, en el cual se da por finalizado el
conflicto o causa penal.
En la fase intermedia, al conocer la vía del procedimiento abreviado, el juez
contralor tiene la facultad de emitir la sentencia que en derecho corresponde, siendo éste
el único caso en que la ley le permite dictar un fallo definitivo que dé como resultado la
finalización del proceso penal.
52
En la etapa del juicio oral y público, el Juez Unipersonal de Sentencia o en su caso,
el Tribunal debidamente integrado, al dictar la sentencia respectiva, da por finalizada esta
fase.
La sentencia es único medio que existe para agotar el procedimiento penal en la
cual se impone la pena correspondiente por la infracción a la ley penal.
El fallo que dicta el Juzgador es una voluntad unilateral toda vez que sólo es el juez
quien dicta la sentencia que en derecho corresponda, concluyendo de esa forma la
tramitación del proceso penal.
5.2 Presupuestos para dictar sentencia
Nuestro ordenamiento jurídico penal, señala que los presupuestos para dictar la
sentencia de mérito, deben basarse en los hechos descritos en la acusación, es decir que
el juzgador no puede dar por acreditados otros hechos que no estén inmersos en la
plataforma fáctica, contrario sensu estaría violentando el debido proceso y el principio de
legalidad.
La sentencia dictada en el procedimiento abreviado, debe estar apegada a los
preceptos constitucionales y procesales, además de contener los requisitos establecidos
en el artículo 389 del Código Procesal Penal, para evitar que posteriormente sea
impugnada.
Estos requisitos son los siguientes:
La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del
acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si
la acusación corresponde al Ministerio Público.
53
La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la
acusación.
La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime
acreditado;
Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.
La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables;
La firma del juez.
Aunado a lo anteriormente descrito, la sentencia se pronunciará siempre en nombre
del pueblo de la República de Guatemala.
Entre la acusación y la sentencia debe existir estrecha correlación, siendo
congruentes los hechos y las circunstancias penalmente relevantes como lo son: el
tiempo, modo y lugar en que se cometió el ilícito penal, consideraciones que el juzgador
analiza previo a emitir el fallo correspondiente.
5.3 Clasificación de las sentencias
Las clases de sentencias, que existen según la doctrina son las siguientes:
a) Sentencias declarativas: también se les denomina sentencias de mera declaración,
debido que éstas reconocen la existencia o inexistencia de un derecho. Al
respecto el jurista Manuel Osorio, refiere que es el pronunciamiento judicial que se
limita a establecer sobre una cuestión de hecho o de derecho, pero sin producir
efecto constitutivo, disolutivo o de condena.
b) Sentencias constitutivas: en estos fallos es el juzgador quien crea, modifica o
extingue un derecho, conforme a las pruebas presentadas, para la reconstrucción
de los hechos, constituyendo así la imposición de un nuevo estado jurídico,
substituyéndolo por otro o simplemente extinguiéndolo.
c) Sentencias de condena: como su nombre lo indica, son aquellas que llevan
implícita una pena como resultado de la infracción a un bien jurídico tutelado
contemplando en las leyes penales; en el ámbito civil, son las que estatuyen la
54
aceptación de todas las pretensiones o parte de ellas, manifestadas en la
demanda, obligando al demandado al pago de los daños o perjuicios ocasionados,
o bien imponen el cumplimiento de una prestación, ya sea dar, hacer o no hacer.
d) Sentencias cautelar: son las que su finalidad u objeto es prevenir mediante actos
jurídicos, el cumplimiento del fallo emitido por el juez competente. Sin predisponer
la cuestión objeto del litigio, ordena a través de medidas encaminadas a asegurar
la ejecución de la sentencia definitiva.
La finalidad del proceso penal, es la averiguación de la verdad, acerca de un
hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido; el
establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la
sentencia respectiva, siendo esto objeto del presente tema que a continuación se
desarrolla.
Sentencia absolutoria: de conformidad con lo que establece el artículo 391 del
Decreto 51-92 la sentencia absolutoria se entenderá libre del cargo en todos los
casos. Podrá, según las circunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad del
acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente y resolverá
sobre las costas. Aplicará, cuando corresponda, medidas de seguridad y corrección.
La sentencia debe tener congruencia con los hechos descritos en la acusación,
para lo cual el juzgador no debe dar por acreditados otros hechos o circunstancias
que los implícitos en la plataforma fáctica del Ministerio Público, resguardando así las
garantías constitucionales y procesales, que le favorecen al procesado.
Esta clase de pronunciamiento ordena la inmediata libertad del procesado, debido
que su presunción de inocencia no fue desvirtuada por parte del ente acusador, por
tanto no es declarado autor responsable del delito que se le imputa; si se encuentra
en libertad gozando de medidas sustitutivas, continúa en esa misma situación jurídica.
Si en caso, se le impuso la caución económica, tiene derecho que se le restituya el
pago mediante el trámite legal establecido.
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En el procedimiento abreviado, el hecho que el acusado admita los hechos descritos
en la acusación no indica que el juzgador deba dictar una sentencia condenatoria, toda
vez que él a través de la sana crítica razonada realiza el análisis y juicio adecuados para
cada elemento de prueba aportado, y conforme a derecho emite el fallo de mérito.
Sentencia condenatoria: es la que declara la culpabilidad del procesado, por haber
cometido un delito, mediante las pruebas aportadas por los sujetos procesales, el
tribunal colegiado o en su caso el juez de sentencia, a través de la sana crítica
razonada otorgará el valor respectivo a cada una de ellas, que le ayudará para dictar
el fallo apegado a derecho imponiendo las penas que debe cumplir el condenado, las
medidas de seguridad y corrección a que es merecedor para con ello poder brindarle
el tratamiento adecuado.
El artículo 392 del Código Procesal Penal, establece que: La sentencia
condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad y corrección que correspondan.
También determinará la suspensión condicional de la pena y, cuando procediere, las
obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso, unificará las penas, cuando
fuere posible.
La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de los objetos
secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de
los reclamos que correspondieren ante los tribunales competentes; decidirá también
sobre el decomiso y destrucción, previstos en la ley penal.
Cuando la sentencia establezca falsedad de un documento, el tribunal mandará
inscribir en él una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del
procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
Cuando el documento esté inscrito en un registro oficial, o cuando determine una
constancia o su modificación en él, también se mandará inscribir en el registro.
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“Impone entonces la obligación lógica de que la sentencia de condena disponga
sobre el monto y tipo de pena que se ha resuelto aplicar. Si correspondiere una medida
de seguridad debe ser claramente indicada, y en igual forma se debe indicar si las costas
del proceso, se cargan al condenado.”30
En el procedimiento abreviado, es el juez contralor de la investigación quien teniendo
la facultad de dictar la sentencia de mérito, ajustada a derecho, hace alusión a las
disposiciones legales, admite la vía del procedimiento abreviado a favor del acusado, a
quien declara autor responsable del ilícito penal consumado y que por tal infracción a la
ley penal es condenado al castigo que el Estado a través de los órganos jurisdiccionales
imponen, como consecuencia se le suspende en el ejercicio de sus derechos civiles y
políticos durante el tiempo que dure la misma, indicando también si se le condena o no al
pago de costas procesales. Si fuere el caso que el condenado se encuentra en libertad
gozando de medidas sustitutivas, queda en la misma situación jurídica en tanto el fallo
causa firmeza, si a juicio del juzgador, debe estar guardando prisión así lo ordenará.
5.4 Proposición de la prueba
El momento procesal oportuno para proponer la prueba en la vía del procedimiento
abreviado, es en la etapa intermedia, al solicitar la aplicación de la misma.
El Ministerio Público en el memorial que requiere se proceda conforme lo establecido
en la ley para llevar a cabo la vía antes descrita, hará la proposición de los elementos de
investigación que cuenta para ser presentados ante el juez de primera instancia.
El juzgador únicamente otorgará valores probatorios a aquellos medios de prueba
permitidos por la ley y obtenidos de manera idónea con la finalidad que sean útiles para
el esclarecimiento de la verdad.
30 PAR USEN, José Mynor. El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los
Talleres de: Centro Editorial Vile Año 1997. Pág. 304
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Siendo la prueba un medio idóneo para convencer al juzgador de la forma, tiempo,
lugar y modo de cómo sucedieron los hechos, debe ser presentada de manera correcta,
puntualizando el objeto de la misma y siguiendo el orden que establece la ley.
En la audiencia señalada para llevar a cabo la audiencia para conocer sobre la
solicitud de procedimiento abreviado, el ente investigador, el acusado a través de su
abogado defensor, argumentarán el propósito u objeto de los medios de prueba
presentados, para demostrar un hecho o circunstancia ante el juez contralor.
La prueba que es obtenida de manera ilegal en principio es inadmisible, tal como lo
preceptúa el artículo 183 del Código Procesal Penal.
5.5 Valoración de la prueba
Abordar este tema, es entrar en el campo del análisis y apreciación del juzgador, de
cada medio de prueba presentado por los sujetos procesales, con el objeto de otorgarle
un valor cuyo fin es decidir y determinar la utilidad de la misma en la reconstrucción del
hecho acusatorio.
Cada elemento de prueba ofrecido va encaminado a demostrar la verdad o la
falsedad del hecho ilícito, con la finalidad de convencer al juez respecto al acontecimiento
histórico que dio origen a la persecución penal.
Como lo establece nuestro ordenamiento jurídico penal, todo elemento de prueba
para ser valorado, debe de haber sido obtenido por un procedimiento permitido e
incorporado al proceso, conforme las disposiciones de la ley, de tal forma que el juzgador
al efectuar el estudio intelectual y análisis correspondiente, de cada prueba, conforme las
reglas de la sana crítica razonada, no podrá dar por acreditados otros hechos y otras
circunstancias diferentes a los descritos en la acusación.
“Este método de libre convicción o sana crítica racional (ambas fórmulas tienen el
mismo significado) consiste en que la ley no impone normas generales para acreditar
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algunos hechos delictuosos (como los relativos al cuerpo del delito), ni determina
abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir
toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad (en principio, todo se puede
probar y por cualquier medio), y para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la
psicología y de la experiencia común”.31
La sentencia del procedimiento abreviado, se rige por las reglas del juicio, es decir
que deber contener los requisitos que el Código Procesal Penal estipula para tal efecto,
la recepción de los medios de prueba, se rige por el siguiente orden: pericial, testimonial,
documental y material, y la correspondiente valoración es pronunciada por el juez en la
sentencia de mérito, aduciendo el motivo por el cual le otorga valor probatorio o carece
del mismo.
5.6 Sentencia en el Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado, es el único caso en que el juez contralor de la
investigación está facultado para dictar sentencia siendo así una forma anormal de
concluir el proceso penal delimitando así el continuar con la fase del debate oral y
público.
De conformidad con el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial existen tres
clases de resoluciones judiciales, siendo estas:
a) Decretos.
b) Autos
c) Sentencias
31 PAR USEN, José Mynor. El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los
Talleres de: Centro Editorial Vile Año 1997. Pág. 297
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El ilustre Doctor César Barrientos Pellecer, al respecto refiere que “el Juez está
facultado para absolver o condenar, según corresponda de acuerdo con los hechos
planteados en la acusación y la existencia de causas que eximen o circunstancias que
modifican la responsabilidad penal, puede o no suspender la ejecución de la pena."
La sentencia en el procedimiento abreviado debe llenar los requisitos establecidos
en el artículo 389 del Código Procesal Penal, haciendo uso de la Sana Crítica Razonada,
esto se refiere a la libertad que tiene el juzgador para apreciar y valorar las pruebas, lo
que impide la arbitrariedad e improvisación para determinar con los elementos de
investigación si es procedente dictar sentencia condenatoria o absolutoria.
Si la sentencia es de carácter condenatorio y se encuentra firme, es decir que no
exista recurso pendiente de resolver, se remiten las actuaciones al Juez Pluripersonal de
Ejecución Penal correspondiente, quien por mandato legal es el encargado de ejecutar lo
ordenado en el fallo respectivo.
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CONCLUSIONES
1. La pertinente y adecuada aplicación del Procedimiento Abreviado
descongestiona al sistema de justicia, obteniendo que se dicten sentencias en
forma rápida, aplicando así los principios de Celeridad y Economía Procesales.
2. El Procedimiento Abreviado, se ventila conforme el debido proceso respetando
los derechos y garantías constitucionales a favor de los sujetos procesales, con
la finalidad de ejercer la tutela judicial efectiva por parte de los juzgadores.
3. La aplicación del Procedimiento Abreviado, es una forma alterna que el Código
Procesal Penal, estatuye para la solución de conflictos, siendo el ente
investigador quien requiere esta vía, en virtud que considera factible que el
juzgador imponga una pena no mayor a cinco años de prisión, o una sanción
pecuniaria, aun cuando la pena del delito sea mayor a ésta, siendo requisito
sine qua non que el acusado admita el hecho descrito en la plataforma fáctica
del Ministerio Público, su participación en el y su anuencia para ventilar el
proceso en ésta vía.
4. Con el otorgamiento del Procedimiento Abreviado, se dicta una sentencia en
un tiempo más corto, generando que el Estado disminuya los gastos
procesales que todo juicio soporta.
5. El Procedimiento Abreviado, es un mecanismo legal que proporciona al
acusado el beneficio de la duda, y aunque acepte los hechos descritos en la
plataforma fáctica, no determina que el Juez Contralor dicte una sentencia
condenatoria, toda vez que él tiene la facultad de absolverlo si no queda
acreditada su participación y responsabilidad penal en los hechos descritos en
la acusación.
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RECOMENDACIONES
1. Si la ley procesal penal permite una simplificación del procedimiento común el
Ministerio Público con objetividad, debe promover ésta vía con la finalidad de
disminuir la carga de trabajo en los tribunales de justicia.
2. Debe crearse un registro en los órganos jurisdiccionales correspondientes, para el
control adecuado, en los casos donde se otorgue la aplicación del Procedimiento
Abreviado, para que no se duplique.
3. En el Código Penal como en otras leyes conexas en el ámbito penal, se encuentra
regulado el bien jurídico tutelado que el Estado protege y cuando éste es
violentado, actúa mediante la imposición de un castigo, para evitar que se continué
infringiendo la ley, es por ello que el Ministerio Público debe ejercer con
objetividad, el requerimiento a los órganos jurisdiccionales, para requerir la pena
acorde aplicando en última instancia la pena de prisión máxima que le
corresponde al delito, para lo cual debería solicitar la vía del procedimiento
abreviado toda vez que en la mayoría de casos es susceptible de ventilarse, con la
finalidad que las cárceles no se sobrepasen a su capacidad logrando que el
delincuente sea reincorporado a la sociedad.
4. Al acceder a la vía del Procedimiento Abreviado, el acusado como consecuencia
obtiene una sentencia que resuelve su situación jurídica en un tiempo más breve,
lo que le daría la oportunidad de una reinserción más rápida a la sociedad.
4. La creación de juzgados especializados para conocer de los delitos susceptibles
de la vía del Procedimiento Abreviado, ayudaría a reducir la carga de carpetas
judiciales que actualmente en los juzgados de primera instancia se tramitan.
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BIBLIOGRAFÍA LIBROS CONSULTADOS
BARRIENTOS PELLECER, César. Derecho Procesal Penal Guatemalteco. 2 Edición. Guatemala. Ed. Magna Terra, 1997.
CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Tomo II Ed. Oxford. México 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guía Conceptual del Proceso Penal, Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, la Unidad de Modernización del Organismo Judicial, (s.e.) Guatemala. Diciembre del 2000.
FIGUEROA SARTI, Raúl. “Código Procesal Penal” incluye “Exposición de Motivos”. Elaborada por César Barrientos Pellecer. Quinta Edición, Editorial Llerena, Guatemala, 1998. HERRARTE, Alberto. Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Centro Editorial Vile. 3ª. Reimpresión de la 1ª. Edición. Guatemala 1993.
INSTANCIA COORDINADORA DE LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR JUSTICIA. Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, Serie de módulos penales, (s.e.). Guatemala 2002. INSTITUTO DE LA DEFENSA PENAL. Medidas Desjudicializadoras. 1ª. Ed.; (s.e.). Guatemala, noviembre de 2003. MINISTERIO PÚBLICO. Manual del Fiscal. 2ª. Ed.; (s.e.) Guatemala, febrero 2001.
MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría General del Delito. Segunda reimpresión de la segunda edición. Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia. 2004. ORGANISMO JUDICIAL. Manual del Juez. (s.e.), Guatemala. Diciembre 2000.
PALLARÉS, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Prorrúa, S.A. México 1977.
PAR USEN, JOSÉ MYNOR. El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Primera Edición Tomo I. Impreso en los Talleres de: Centro Editorial Vile. Guatemala 1997.
SILVA SILVA, Jorge Alberto. Derecho Procesal Penal. Ed. Harla. México 1990.
DICCIONARIOS
1. Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 30ª.
Edición Actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las
Cuevas.
2. Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 8 tomos,
Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina. Año de 1,998.
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TESIS CONSULTADAS
QUIROA ZELADA, Rubén Emilio. Tesis “La procedencia y aplicación del Criterio de
Oportunidad en los casos en que la responsabilidad del sindicado en la perpetración del
delito, sea mínima”. Guatemala.
LEYES
1. Constitución Política de la República de Guatemala y su interpretación por la Corte
de Constitucionalidad.
2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
3. Código Procesal Penal de Guatemala.
4. Código Penal de Guatemala.
5. Ley Orgánica del Ministerio Público.
6. Ley del Organismo Judicial.
7. Declaración Universal de Derechos Humanos.
8. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
9. Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
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