Seminario Leasing, Factoring y Renting
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Universidad de San Carlos de Guatemala
Centro Universitario de Occidente
División de Ciencias Económicas
Carrera: Contador Público y Auditor Noveno semestre “A”
Docente: M.Sc. Roberto Estrada Curso: Seminario
LEASING, FACTORING Y RENTING
Integrantes: Ana Raquel de León Ávila 200315392 Fredy Martin Tacam Macario 200431315 Ruth Noemí Solís Orozco 200830509 Dilfa Marisol Juárez López 200930465 María Alicia Ixtazuy Mendoza 200931112 Gabriela Mercedes Arriola Alvarez 200931237 Floridalma Quijivix Pérez 200931280 Félix Elías de León Sam 200430077
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INDICE
Contenido Página Introducción…………………………………………………………………………..…..4 Diseño De Investigación…………………………………………………………....…. 5 Planteamiento Del Problema…………………………………………………..…...….5 Definición Del Problema…………………………………………………….…..….…..5 Justificación De La Investigación…………………………………………….……......5 Objetivos Generales…………………………………………………………………..…6 Objetivos Específicos…………………………………………………………………... 6 Delimitación De La Investigación……………………………………………………...6 MARCO TEÓRICO Historia Y Antecedentes Del Leasing…………………………………………… …6-8 Leasing…………………………………………………………………………….……..8 Operatoria……………………………………………………………………….……….9 Las Características Del Leasing………………………………………………….10-12 Ventajas Y Desventajas……………………………………………………………12-13 Beneficios Leasing…………………………………………………………………13-14 Análisis Cuantitativo Y Cualitativo……………………………………………..…15-16 Relación Beneficio / Costo…………………………………………………………16-18 Beneficios Cuantitativos Obtenidos Por Los Arrendantes al Utilizar Leasing Financiero………………………………………………….….18-19 Origen Del Contrato Del Arrendamiento Financiero………………………….……20 Ejecución Del Contrato……………………………………………………….……20-21 Caracteres Jurídicos Del Contrato De Leasing…………………………………21-25 Por Su Modalidades………………………………………………………………..….26 Por Su Objeto ………………………………………………………………………27-28 Contrato De Leasing……………………………………………………………….29-38 Caso Práctico Contable Leasing…………………………………………………38-41 Origen Y Antecedentes De Factoring……………………………………………42-43 Definición De Factoring…………………………………………………………….…44 Partes Que Interviene En El Factoring……………………………………….….44-48
Ventajas Y Desventajas Del Factoring………………………………………..…48-49 Clases De Factoring………………………………………………………….……49-53 Diferencias Y Similitudes Con Otros Contratos Y Prácticas Afines…………53-54 Factoring Centroamericano. Un Servicio Financiero Regional…………….…55-56 El Contrato De Factoring………………………………………………………………57 Modelo De Contrato De Factoring………………………………………………..58-62 Caso Práctico Contable Factoring……………………………………………..…63-67 Antecedentes De Renting……………………………………………………….……68 Concepto De Renting…………………………………………………………………69 Contrato De Renting……………………………………………………………..……69 Características Y Observaciones……………………………………………….……69 Diferencia Entre Leasing Y Renting………………………………………………….70
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Régimen Legal……………………………………………………………...............70-71 Como Lo Contabiliza El Arrendatario……………………………………………..…72 Estructura Del Contrato……………………………………………………………72-73 Contenido Del Contrato……………………………………………………………74-75 Extinción Del Contrato……………………………………………………………..75-76 Características Del Renting, Desde Una Perspectiva Económica Anunciadas Por Una Empresa Financiera Del Sector Renting………….……76-77 Modalidades De Renting………………………………………………………………78 Ventajas……………………………………………………………………………….…78 Modelo De Condiciones Generales De Un Contrato De Renting De Vehículos…………………………………………………………………...…...79-86 Contabilización Del Renting………………………………………………..….…86-87 Conclusión…………………………………………………………………………...…88 Bibliografía…………………………………………………………………..…….….…89
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INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas nuestro mercado empresarial se ha visto inundado por un conjunto de modalidades establecidas, que proceden en su mayoría de los mercados norteamericanos, que han transformado las prácticas y técnicas de gestión empresarial, entre otros podemos citar el leasing, factoring y el renting. En el leasing existen dos posturas sobre la contabilización del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero. Para unos, el elemento arrendado debe figurar en la contabilidad del arrendador, por tener éste reconocida la personalidad jurídica, mientras que el arrendatario debe registrar tal situación en anexos o mediante cuentas de orden creadas al efecto. Para otros, aquellos que consideran de más relevancia contable la propiedad económica deben figurar en el activo del arrendatario, al asimilar esta operación a una compra a plazos realizada por la empresa arrendataria. El Leasing ha transformado el conocimiento de los valores concedidos a los medios instrumentales de producción, con el beneficio que ellos se procuran siendo su propietario, sino por el uso que se obtiene de ellos. Los empresarios prefieren no destinar la mayoría de su capital a la adquisición de bienes para la producción sino que mediante el pago de impuestos, adquieren el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de su capital a actividades de producción. El factoring es un instrumento de financiación a corto plazo, destinado a las pequeñas y medianas empresas, que paralelamente están al servicio financiero y desarrollan otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos concedidos. En la práctica, supone la formalización de un contrato, en virtud del cual, una empresa especializada (la sociedad factor o compañía de factoring) se encarga del cobro de facturas, letras, recibos, pagarés o en definitiva del cobro de los créditos pendientes de otra (la sociedad factorada o usuaria). Estos créditos se han generado por la actividad normal de ventas de bienes o prestaciones de servicios de esta última y la cesión de los mismos a la compañía de factoring y le permitirá, entre otras cosas, poder centrarse en los aspectos productivos y comerciales de su actividad. El renting es un contrato de arrendamiento con mantenimiento, donde la opción
de compra no es posible, ya que el arrendador recupera el bien al término de
dicho contrato.
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DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El leasing, factoring y renting son prácticas calificadas por la doctrina científica como atípicos, mixtos y complejos, llamados a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones.
Estas técnicas resultan convenientes y ventajosas porque permiten convertir el arrendamiento con opción de compra y ventas al crédito como si fueran al contado,
Además son una alternativa de financiación para pequeñas, medianas y grandes
empresas, las cuales tienen dificultades para acceder a fuentes de financiación a
largo plazo y de despreocuparse de la cobranza, gestión, administración y
contabilización de las diversas operaciones que se realizan por todo el mundo.
En base al planteamiento realizado la siguiente investigación busca dar respuesta
al uso de estas herramientas que favorecen las actividades comerciales,
financieras y administrativas de las empresas no importando su magnitud.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
La investigación pretende informar sobre la aplicación de leasing, factoring y
renting en las diferentes entidades que tienen el deseo de incrementar sus
utilidades aplicando estas técnicas que son una innovación en la actualidad, de
manera que estas empresas puedan invertir una mayor parte de su capital para
aumentar su producción.
JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
Por medio de la investigación se expondrá información acerca de leasing, factoring
y renting al aplicarlo en una entidad. Permitiendo proponer medidas que generen
cambios para orientar a la empresa a la maximización de sus recursos y mantener
un entorno adecuado para los retos que se pueden presentar con la presencia de
nuevos competidores tanto nacionales como internacionales.
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OBJETIVOS GENERAL Con este trabajo pretendemos que el estudiante tenga conocimientos básicos de la figura del leasing, factoring y renting, que son tres de los contratos atípicos más importantes que han surgido en la sociedad moderna.
ESPECÍFICOS
El estudiante con un correcto uso de estos tres tipos de contrato podrá conseguir para su preparación profesional ventajas al desarrollarse en el campo de trabajo y satisfacer las exigencias de las personas que acudan a sus servicios.
Establecer que el Leasing Financiero representa una mejor alternativa de
financiamiento para adquisición de vehículos, maquinaria y equipo con la figura del leasing (arrendamiento financiero con opción de compra).
Dar a conocer e informar sobre lo que es el Contrato de Factoring,
DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Delimitación Teórica: Para la elaboración de la investigación se utilizará bibliografía bajo el enfoque de la administración financiera.
MARCO TEÓRICO
Historia del Leasing La palabra “leasing” es un vocablo inglés que viene del verbo “To lease”, que significa tomar o dar en arrendamiento. Bajo este término se comprende una serie de contratos de diversa naturaleza económica y financiera, que tiene como característica común el hecho de que un empresario le a otro, en arrendamiento uno o más bienes, muebles o inmuebles contra el pago periódico de determinado precio, previendo usualmente que el arrendatario tiene la posibilidad de convertirse en propietario de esos bienes al ven cimiento del contrato, mediante el pago de un precio preestablecido. Existe cierta discrepancia entre los distintos autores, al tratar de ubicar el leasing en determinada época histórica. Unos ven su origen en lo que actualmente se ha dado en llamar leasing operativo, es decir, arrendamiento de bienes de equipo promovido por los propios
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fabricantes; operaciones que datan de finales del siglo pasado (1,877) cuando la “Bell Telephones Sistem” puso sus teléfonos en explotación mediante su arrendamiento y ofreciendo colateralmente asistencia técnica para los mismos. Hay innumerables fabricantes que colocan de esta forma sus productos en el mercado, sobre todo maquinas de escribir y de cálculo, fotocopiadoras, computadoras, etc. Otros autores opinan que el “Hire-Purchase” no se asemeja al leasing ya que aquella es una compra-venta disfrazada, porque el arrendatario fatalmente se convierte en propietario del bien arrendado al final del contrato lo cual no sucede con el leasing. Por último están quienes sitúan los orígenes del contrato de leasing en los Estados Unidos de América, alrededor de los años 50, de acuerdo con un artículo publicado en la revista Fortune. Un señor llamado D.P. Jr. Director de una fábrica de productos alimenticios situada en California, tuvo que enfrentar un incremento en la demanda de sus productos, como consecuencia de un pedido que le formulo el gobierno de su país. Ante la cadencia de sus recursos económicos de su empresa ideó, por primera vez, recurrir al arrendamiento como medio de financiación para adquirir la maquinaria requerida para solventar el pedido. Posteriormente, viendo los resultados obtenidos con ese procedimiento decidió crear la primera empresa dedicada a esa clase de operaciones (arrendamiento de bienes de equipo), llamada “U.S. Leasing”, luego, al ver las grandes proporciones que esta alcanzo, creo la “Boothe leasing Corporation”, que llego a convertirse en la segunda sociedad de Leasing de los Estados Unidos de América. A partir de ese momento el leasing se difundió a todos los países de Europa Occidental, llegando incluso a Japón. Hoy en día se realizan de este modo un gran volumen de negociaciones. Antecedentes
Cuando una persona necesita un bien de producción o equipo para su profesión o
industria, se le presentan diversas soluciones, entre las cuales habrá de escoger
entre las siguientes opciones: Fabricarlo, si tiene las facilidades; comprarlo, con
capital propio o ajeno (obtener un préstamo bancario o en una financiera); tomarlo
en arriendo; o adquirirlo por medio de leasing.
Hay que tener en cuenta que la necesidad no es satisfecha por la adquisición del
bien si no por su utilización; por tal motivo, optar por de alguna de las soluciones
posibles, es puro criterio o decisión del arrendatario que realiza la evaluación.
Son varias las razones que pueden inducir a un arrendatario a optar por el leasing
y no por la compra o por la obtención de un crédito para adquir el bien o equipo
que necesita. Entre otras, la empresa (arrendatario) no cuenta con el capital
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suficiente para su autofinanciamiento; por el contrario, la empresa puede3 contar
con el capital suficiente pero prefiere invertirlo en reportos, bonos, pagares o
cualquier titulo que le genere mayores ingresos además de la adquisición del bien
o equipo. El optar por adquirir el equipo de producción por medio de leasing
ofrece una serie de ventajas financieras contables y fiscales.
LEASING El leasing es un contrato entre un arrendatario y un arrendador, en el cual el primero cede los derechos de uso de un bien al segundo, el cual le paga una cuota por su utilización, teniendo derecho de compra a la adquisición del elemento al finalizar el plazo convenido de uso Arrend le ofrece flexibilidad, creatividad y agilidad, ya que adecua los planes a la disponibilidad de efectivo que usted tenga. Además, le da una pronta respuesta a sus solicitudes. También le ofrece plazos según su conveniencia, en moneda nacional y extranjera.
Ofrece financiamiento para vehículos de uso personal, comercial y transporte, maquinaria industrial y pesada, equipo médico a través de leasing financiero, leasing operativo, descuento de documentos y otro tipo de mecanismos, además cuenta con leasing inmobiliario.
Arrend le ofrece acceso a la figura crediticia más utilizada en los países industrializados para comprar vehículos y maquinaria, a su alcance con muchas más ventajas que un crédito prendario.
Esta figura permite a las empresas adquirir un bien sin desembolsar, de una sola vez, la totalidad de su valor, y así conservar recursos para capital de trabajo, mejorando sus índices financieros y teniendo un menor endeudamiento.
Además, la empresa se protege contra el riesgo de obsolescencia de los bienes que utiliza.
Desde su fundación, en 1994, la empresa guatemalteca Arrend Comercial Administradora ha estado detrás del éxito de sus clientes, ofreciéndoles asesoría financiera, encontrando soluciones a las necesidades de financiamiento y resolviendo las necesidades para la adquisición de activos.
La empresa promueve negocios y relaciones comerciales de sus usuarios a través del financiamiento de vehículos, maquinaria y equipo con la figura del leasing (arrendamiento financiero con opción de compra).
La firma es considerada la compañía de leasing más importante de Guatemala. Es la primera financiera no regulada que logró financiamiento tanto del Banco Centroamericano de Integración Económica como del Export and Import Bank para proyectos de leasing y así apoyar a diferentes sectores de la economía guatemalteca. Comercial Administradora, S.A. es calificada por la firma Internacional Fitch Ratings desde el año 2009.
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Operatoria En esta modalidad de leasing además de disfrutar del uso del activo suelen incluirse en el contrato servicios adicionales, como contratos de mantenimiento. En esta modalidad es muy habitual que posteriormente no se ejercite la opción de compra del bien, a la vez que el valor de dichas opciones suele ser elevado. Esto hace que se contraten operaciones de este tipo cuando lo que se pretende es disfrutar del uso de un activo sin que ello implique destinar recursos a su administración y gestión, no se busca la propiedad sino el simple
Como se puede apreciar en el gráfico anterior en la contratación de un leasing suelen participara tres personas distintas:
Proveedor del bien, que se lo vende a la empresa de leasing
Empresa de leasing que adquiere el bien al proveedor y se lo alquila al cliente final a cambio de una cuota
Cliente quién utiliza el bien y atiende los pagos periódicos establecidos pro la empresa de leasing.
Hay que dejar claro que el cliente no detenta la propiedad del bien sino tan sólo su posesión. Este hecho es muy importante pues aunque en el Plan General de Contabilidad del 2008 se trata a los leasing o arrendamientos financieros como si de un activo más de la empresa se tratara (salvo aquellas empresas que hayan optado por el PGC Microempresa), lo cierto es que esta última tan sólo detenta su posesión no su propiedad lo que en caso de producirse un impago en la cuota facilita la recuperación del activo a la empresa financiera.
Así los pasos más habituales para su contratación son los siguientes:
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Elección del bien y obtención de la factura pro forma.
Firma de la póliza del leasing, donde normalmente se especifica si financiamos los impuestos o bien realizamos un primer pago correspondiente al iva de la compra. hemos de pensar que si financiamos los impuestos pagaremos iva sobre el iva de la compra, ya que las cuotas de leasing, sea cual sea su modalidad devengan iva al tipo general.
En dicha póliza también se especificará el valor residual del activo, esto es el importe que deberá satisfacer el titular del leasing para quedarse con el bien a la conclusión del período de alquiler.
Las Características Del Leasing Bajo la perspectiva financiera existen dos modalidades de leasing,
leasing con cuota constante
leasing con cuota decreciente y amortización constante,
Ambos admitidos en la TRLIS. Hay que recordar que las cuotas de un leasing son pre pagado, esto es se liquidan al inicio del período de devengo, y además devengan IVA al tipo general. En cuanto al tipo de interés del leasing es muy habitual que este sea fijo, de tal modo que desde el momento de la contratación del bien ya conocemos la cuantía de las distintas cuotas a las que tendremos que hacer frente durante toda su vida.
Leasing financiero con cuota constante
En este caso la cuota financiera del leasing se calcula de forma similar a la cuota de un préstamo con cuota constante.
Leasing financiero con cuota decreciente amortización constante
En este caso la cuota del leasing se comporta de forma similar a la de un préstamo con amortización constante, por lo que la cuota es decreciente y el montante final de intereses es menor que en el caso de cuota constante.
Beneficios De Tipo Administrativo Ahorro de trabajo: se facilita el proceso contable ya que con una sola se contabilizan los costos y gastos del sistema. Prevé la actualización de su parque vehicular: ya que se puede programar esta por la facilidad de renovar sus contratos cuando estos finalizan. Ahorro de tiempo: los vehículos arrendados no dependerán totalmente del departamento administrativo, ya que estos estarán en manos de una empresa especializada como lo es V.W Financial Services división leasing, quienes al igual que nosotros estaremos en contacto permanente con ustedes dando el seguimiento profesional necesario en este tipo de contratos. Flexibilidad de adaptación: el arrendamiento puro se puede contratar a plazos de 6, 12, 18, 24, 30, y 36 meses, para toda la gama de vehículos V.W para pasajeros o carga. Facilidad para adquirir vehículos: ya sea al vencimiento del plazo pactado o bien por liquidación anticipada del mismo, ustedes podrán adquirir los vehículos
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mediante un convenio establecido a precios inferiores de los del mercado de autos usados, con lo que podrán obtener utilidades adicionales al revender las unidades. Prestaciones adicionales a sus ejecutivos: una vez finalizado el plazo del contrato nosotros podemos facturar los vehículos a nombre del ejecutivo que ustedes designen. Sería importante recapacitar sobre la posibilidad de asignar un vehículo VW a aquellos ejecutivos clave importantes como alternativa para no incrementar los ingresos de estos y así evitar el aumento de pago de impuestos, lo cual es desmotivan te; todo esto evitando a su empresa el pago por la carga social adicional que ocasionaría el aumento de sueldo en caso de no optar por la alternativa propuesta. Finalizado el plazo pactado, la pyme puede optar por ejercitar una opción de compra sobre ésta, pasando a ser propietaria del bien (leasing financiero), o bien por prorrogar el contrato de uso o devolver la cosa (leasing operativo o renting). Ventajas del flujo de caja que se derivan de reducir el pago inicial para la
adquisición de bienes de capital. Esta ventaja sumada a la de la flexibilidad puede
llevar como resultado la casi interceptabilidad del efecto del leasing en las
utilidades de los usuarios. El leasing puede ser una protección contra la inflación,
aun cuando en algunos casos esta ventaja aparente puede ser una quimera.
Carga financiera de la operación.
El resultado de aplicar al coste del activo el duplo del máximo coeficiente lineal según las tablas de amortización correspondiente al citado bien. En este aspecto hay que tener en cuenta que dicha cuantía no puede superar el importe de pagado en concepto de recuperación del coste del bien durante el ejercicio.
En el caso de las empresas cuya cifra de negocios durante el ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 8.000.000 € se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5.
En el caso de que se trate de un leasing efectuado sobre un inmueble la parte de recuperación de activos no amortizables no es deducible. Esto quiere decir que la parte del coste del inmueble imputable al solar no será deducible.
El IVA es compensable.
Microempresas y leasing financiero
Según el actual Plan General de Contabilidad en el caso de aquellas empresas que hayan optado por la aplicación del PGC Microempresa se indica que podrán contabilizar directamente como gasto la cuota de los arrendamientos financieros.
El problema surge si este gasto será admitido como tal en el impuesto de sociedades. A priori por nuestra parte entendemos que si, habida cuenta de que en la misma norma se establece la no contabilización en el activo hasta que se ejerza la opción de compra y por tanto la imposibilidad de acelerar la amortización de dicho activo.
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Por otra parte hay que tener en cuenta que en ambos casos nos encontraremos con que el importe de la cuota residual puede ser igual o distinto, habitualmente mayor, que una cuota. A la vez que podremos encontrar operaciones donde la cuota inicial devengue intereses u operaciones donde la cuota inicial no devengue intereses.
Modalidades en cuanto a la funcionalidad del leasing
En cuanto a la funcionalidad del leasing podemos clasificarlos en dos bloques, leasing financiero y leasing operativo.
Leasing financiero, en este caso se puede afirmar que nos encontramos ante la compra de un activo por parte de la empresa pues con casi total seguridad se va a ejercitar la opción de compra, de tal modo que en estos casos el valor de dicha opción suele ser idéntico al de una cuota.
Leasing operativo, en esta modalidad de leasing además de disfrutar del uso del activo suelen incluirse en el contrato servicios adicionales, como contratos de mantenimiento. En esta modalidad es muy habitual que posteriormente no se ejercite la opción de compra del bien, a la vez que el valor de dichas opciones suele ser elevado. Esto hace que se contraten operaciones de este tipo cuando lo que se pretende es disfrutar del uso de un activo sin que ello implique destinar recursos a su administración y gestión, no se busca la propiedad sino el simple uso.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
las ventajas del Leasing son:
Se puede financiar el 100% de la inversión
Estas operaciones no forman parte del riesgo comercial financiero a efectos bancarios
Se pueden obtener importantes ventajas fiscales, ya que el valor de las cuotas de amortización puede tomarse como gasto tributario, por lo cual el valor total de la maquinaria o equipo puede deducirse como gasto, a excepción del pago del valor residual del bien.
Gran flexibilidad y rapidez para obtener una renovación tecnológica de los equipos. Por otra parte, las desventajas son: Mayor costo financiero de la deuda con relación a un crédito bancario normal Solo se accede a la propiedad del bien una vez terminado el contrato de leasing Como podrán ver, las ventajas -y sobre todo en estos momentos- exceden largamente a las inconveniencias de este contrato. Es una muy buena opción para la renovación de equipos, maquinarias o vehículos productivos con cierta rapidez y bajo costo de reposición, mediante una cuota mensual. En la mayoría de los casos es mucho más interesante al término del contrato devolver el bien y adquirir otro más avanzado tecnológicamente, ya que de esta manera las empresas, sobre todo las Pymes, pueden acceder al recambio que mencionamos.
Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.
Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.
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Permite conservar las condiciones de venta al contado.
La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo, salvo
La cantidad de la opción de compra, se rebaja como gasto. Todo esto, en un plazo que Puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener
Importantes ahorros tributarios.
Mínima conservación del capital de trabajo.
Oportunidad de renovación tecnológica.
Rapidez en la operación.
El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa.
En caso contrario (Sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para Nuevos equipos, es frecuente que se haga la financiación del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la Propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía. Las cuotas son íntegramente deducibles (son gasto para el Impuesto sobre Sociedades) a medida que se vayan pagando; en tanto que en una adquisición el proceso de deducción en el Impuesto sobre Sociedades es vía amortización del inmovilizado que al realizarse en función de la vida útil del bien será durante un período superior. El iva se devenga conforme se vaya prestando el servicio, es decir, según se vayan pagando las cuotas. En cambio, si se trata de una adquisición, el impuesto se devenga íntegramente en el momento inicial.
DESVENTAJAS Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato.
Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales. Coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés.
BENEFICIOS DE TIPO FISCAL
Disminuye su carga fiscal los pagos por concepto de Arrendamiento Puro se.
Consideran gastos de operación por lo que son 100 % deducibles de impuestos de inmediato, bajo la condición de ser autos utilitarios.
No causa impacto Los vehículos arrendados, al no pertenecer a su Activo Fijo.
No causan el 1.8 % de Impuesto al Activo.
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BENEFICIOS DE TIPO FINANCIERO
Optimiza su capital de trabajo ya que al no usarlo para adquirir equipo de transporte, lo podrá destinar a inversiones con altos rendimientos propios de su negocio.
Es una línea adicional de crédito la arrendadora le abrirá una línea de crédito, con lo que, las que actualmente tiene serán utilizadas también en inversiones mucho más productivas.
Ahorro en gastos de mantenimiento ya que al arrendar vehículos nuevos, estos no requerirán de reparaciones costosas y además las unidades gozarán de la amplia garantía de nuestra fabrica.
Descuentos atractivos, las unidades arrendadas a través de esta concesionaria gozarán durante el plazo contratado, de atractivos descuentos en las Refacciones Originales, Accesorios y Mano de Obra utilizados en los servicios de Mantenimiento o Reparación de los Vehículos
El rendimiento del capital de trabajo obtenido por la panificadora LUIVI, S.A anualmente es del 20%, esto indica que si se utiliza la alternativa de autofinanciamiento se desaprovechan Q. 363,421.55 cuyo valor se obtiene utilizando el siguiente procedimiento:
Formula: C (1+i)n
De donde se tiene:
C= Q 100,000 (1+0.20) c10
C= Q 619,173.64
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Beneficio neto
Rendimiento del capital de trabajo Q 619,173.64
(-) inversión inicial (valor de la maquinaria Q 100,000.00
Utilidad antes del impuesto Q 519,173.64
(-) ir. (30%) Q 155,752.09
Beneficio neto aprovechado Q 363,421.55
Como se menciono anteriormente, el valor obtenido de la ecuación anterior (Q363,421.55) es el beneficio neto que se está dejando de aprovechar al utilizar recursos propio ( efectivo de la empresa) en la adquisición de maquinaria, y no invertido en otras actividades financieras que generen rendimiento adicional de capital de trabajo.
Análisis cuantitativo y cualitativo
Para efectuar este análisis se tomaran como base los datos obtenidos de los cuadros anteriores (especialmente las utilidades netas y flujos de efectivo), así como las ventajas y desventajas de cada de las reformas de financiamiento definidas al principio de este capítulo. Como se aclaro anteriormente a que tomar en cuenta que cada empresa es diferente, por lo tanto, así son sus necesidades, siendo este análisis únicamente un base o un esquema para ayudar a decir, que alternativa utilizar para la adquisición del activo fijo y que no afecte sus capitales de trabajo y flujo de efectivo. Dicha decisión puede variar dependiendo de la época, la situación económica, aspectos políticos, fiscales y sociales del país.
Si se observan y analizan netas que obtienen la empresa con la adquisición de la maquinaria utilizando la alternativa del leasing financiero son menores comparada con el préstamo bancario Q 311,920.06 y Q321,999.99 respectivamente pero la observación los flujos de efectivo de estas dos alternativas el leasing tiene egreso menores ( Q 298,979.95) al préstamo bancario (338,000.02), la cual compensa las utilidades que no genera si estas no compensan sus flujos de festivo el proyecto no será factible para la empresa por otro lado es necesario mencionar que el flujo de efectivo del préstamo bancario no incluye otros gastos que el leasing ya los cobro en las cuotas anuales, estos gastos son de escrituración, instalación, traslado, seguro. Etc.
Al comprar los flujos de efectivo de obtenidos anteriormente, se puede observar que la opción que tiene un montón menor es la alternativa del autofinanciamiento con un valor de Q 253,000.00, respecto al préstamo bancario (Q 338,000.02), el arrendamiento (Q 334, 000.00) y el leasing financiero (Q 298,979.95) al finalizar los 10 años. Pero debe tomarse en cuenta que si se utiliza el autofinanciamiento la empresa está perdiendo la oportunidad que su capital de trabajo obtenga un rendimiento de Q 363,421,64 que como se explico este es del 20% anual. Por esta razón utilizar esta alternativa no es recomendable ya que la empresa puede
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invertir su capital en operaciones que generan beneficios adicionales por ejemplo en inversiones a largo plazo, acciones, bonos u otras posibilidades de inversión existentes en el mercado, las cuales puede incrementar el capital de trabajo.
Si se analizan las otras alternativas existentes, se observa que la que ofrece mejores beneficios financieros (ventajas cuantitativas) así como ventajas cualitativas es el leasing financiero por las siguientes razones:
Los flujos de efectivo del llamingo son Q 298979.95 que comprando con las del arrendamiento (334,000.) representa un valor menor. Adicionalmente el leasing financiero ofrece la opción de compra mientras que con el arrendamiento la maquinaria debe devolverse al arrendante.
Si se analizan los flujos de efectivo del arrendamiento (333000.00) se puede observar que su valor el precio original de la maquinaria (Q100, 000.00 siendo esta una desventaja ya que el bien será de la compañía.
Es evidente que en el autofinanciamiento la única protección fiscal proviene de la depreciación del bien y en el préstamo bancario se deriva exclusivamente de la parte correspondiente al interés y a la depreciación acumulada del bien. Sus se observa el arrendamiento, la única protección fiscal son las cuotas de arrendamiento y de interés, y en el leasing por el contrario la totalidad de las cuotas de arrendamiento son gastos deducibles fiscalmente, con lo que se ahorra el 30% sobre interés capital, depreciación acumulada, etc. Esta ventaja hace posible la depreciación acelerada del bien arrendado y consecuentemente un desplazamiento del pago del impuesto que será más efectivo cuando más corto sea el plazo de la operación. Naturalmente esta ventaja solo podrá ser obtenida por aquellas empresas que perciben utilidades o que se encuentren en un periodo de expansión con buenas expectativas, siendo el caso de la panificadora LUIVI, S.A.
RELACION BENEFICIO / COSTO (RB/C)
“Este método busca evaluar el proyecto a través de los ingresos y los costo, determinando que cuando la relación da un resultado superior a la unidad, se considera favorable, porque demuestra que los ingresos que genera el proyecto son superiores a los costo que absorben sus operaciones. Quiere decir que cualquier relación con resultado debajo de la unidad significa que el proyecto no genera los ingresos suficientes los gastos de operación” (5:55) Es la relación que resulta de dividir el valor actual neto -VAN- de los flujos de beneficios o ingresos brutos entre el VAN de los flujos de costos gastos netos (los gastos netos resultan de deducir a los gastos brutos las depreciaciones y los impuestos) Lo anterior se puede resumir en la siguiente formula, la cual servirá para obtener la R B7C:
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Van ingresos brutos R B/C = Van costos / Gastos Netos La aplicación de este método servirá para confirmar que la obtención de la maquinaria a través del leasing es conveniente. Como se menciono anteriormente, la relación beneficio / costo resulta de dividir el van de los flujos de beneficios brutos, entre el van de los flujos de costos netos. A continuación se explica que datos se tomaran para aplicar la formula:
Para el – van- de los costos netos: se utilizaran los flujos de efectivo de las alternativas de financiamiento detalladas anteriormente. Es importante aclara que los flujos de efectivo son netos porque ya se les dedujo la depreciación
Para el –van- de los flujos ingresos brutos: con relación a los beneficios o ingresos brutos se utilizaran los beneficios que se esperan obtener con el ahorro de materia prima gastos de fabricación y mano de obra mostrados anteriormente.
Siendo el VAN un factor indispensable para la obtención de la R B/C, se darán a continuación las generalidades y la forma de obtenerlo.
Valor Actual Neto
El valor actual neto (VAN) o valor presente, es una herramienta de análisis que se utiliza para actualizar tanto los beneficios como los costos que genera u proyecto para evaluarlo. Este método persigue determinar el valor del dinero en el tiempo es decir, establece lo que valdría al día de hoy una suma de dinero a recibir o gastar en el futuro. Para realizar el procedimiento de actualización es necesario obtener el factor de actualización (fa) que es una fracción que oscila entre 0 y 1 que ayuda a determinar el valor actual de una unidad monetaria recibida o gastada en uno o varios años.
La formula a utilizar para encontrar el factor de actualización es la siguiente:
FA= _____1_______
(1+r)N
De donde:
FA= factor de actualización
R = tasa de interés
N = número de años que dura la inversión
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Sustituyendo valores en la formula anterior
_____1____
FA= (1+0.30) 1-10
Nota se utilizara una tasa de interés del 30% debido a que es la recuperación que se espera obtener del capital invertido, así como la actualización de los flujos de efectivo (que las tasa de interés utilizadas en la actualidad tanto en instituciones bancarias así como empresas del leasing oscila entre el 20 y 30% durante los diez años que tienen de vida útil la maquina adquirida.
Los ahorros obtenidos por el rendimiento de la maquinaria adquirida se muestra en el cuadro 6 es necesario aclarar que para determinar la relación de beneficio costo, se utilizaran los beneficios brutos (sin deducirle costo, gastos e impuestos), ya que estos son tomados en el -VAN- de los costo o flujos de efectivo. Si se toman en cuenta en ambos se estarán duplicando los gastos.
Para obtener los beneficios brutos actualizados, a los datos del cuadro anterior se le aplicara el factor de actualización (el cual resulta de la forma explicada anteriormente).
BENEFICIOS CUANTITATIVOS OBTENIDOS POR LOS ARRENDANTES AL UTILIZAR LEASING FINANCIERO
Utilidades antes de impuesto para el arrendante
Luego de realizar el análisis cuantitativos y cualitativos para determinar los beneficios que obtienen los arrendatarios al optar por el leasing financiero y no por las otras alternativas de financiamiento, se hará un análisis financiero cuantitativos (utilidades) que obtienen los arrendantes al utilizar el leasing como forma de negociar los bienes y /o equipos para lo cual se mostrara la forma cálculo de la
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cuota mensual que se cobra a las empresas arrendatarias, luego tomando como base dicha cuota se obtendrá el costo del bien y las utilidades que obtienen los arrendantes.
La cuota de arrendamiento financiero leasing se calcula de la siguiente forma tomado encuentra que el arrendante cobrara un 20% de interés flat Rate.
Concepto valor
Capital 100,000.00
Intereses 60,000.00
Seguros y otros gastos 1000.0___
161,000.00
Q161, 000.00/36 meses 4472.22
Interés capital x20 de interés anual (100,000.00 x 0.20 = Q 20,000.00 por los tres años que dura el arrendamiento = Q 60, 000.00
Interés de forma directa sobre la base de un tipo de recargo horizontal, el cual se calcula utilizando como base capital original.
Para los arrendatarios Todos los empresarios que se dedican a la actividad del leasing, afirma que las empresas que adquieren bienes de equipo (arrendatario) mediante el contrato del leasing obtienen una serie de beneficios financieros, contables, iscales y administrativos, los cuales serán descritos a continuación. Beneficios financieros: otorga el cien por ciento del valor del bien y/o equipo
Cuando una persona compra un bien a plazo o con financiamiento de un tercero generalmente tienen que desembolsar un 10% del valor del bien.
Aprovechamiento del capital de trabajo: Al no tener que invertir una fuente suma adquirir el bien de equipo que necesita, puede utilizar en otro sector más productivo su capital de trabajo
Flujo de caja sin fluctuaciones severas: el leasing no afecta severamente los movimientos de caja de los arrendatarios, permite obtener un estado de liquidez más estable sin las fluctuaciones que generan otras formas de financiamiento
Evita el riesgo cambiario: al adquirir una deuda en quetzales, mantenimiento los estado financieros sin ajustes por el tipo de cambio utilizando, según el país en donde se adquiera el bien y /o equipo.
Protege los activos de la empresa: El activo dado en arrendamiento es la garantía protegiendo de esta forma los demás activos de la empresa dicho beneficios no lo ofrecen las entidades bancarias, ya que estos exigen los activos de la compañía como garantía de crédito (prestamos hipotecarios)
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Beneficios fiscales: ahorro de impuestos, las rentas mensuales objeto de un arrendamiento son consideradas como gasto deducibles en la cuenta de resultados de la contabilidad de los arrendatarios lo cual constituye una disminución de las obligaciones impositivas, al afectar la base imponible del impuesto sobre la renta (escudo fiscal).
Origen del Contrato del Arrendamiento Financiero
Una operación de leasing tiene por objeto financiar la adquisición de bienes de
producción o equipo mediante su arrendamiento. Se inicia cuando la persona que
necesita un bien de tal naturaleza busca a un fabricante o proveedor con miras a
determinar el bien mueble y/o equipo, y las condiciones de adquisición que mejor
se adecuen a sus necesidades. Una vez que determine lo más conveniente para
sus intereses, se pondrá en contacto con un empresario de leasing a fin de
solicitarle que le preste a sus servicios financieros y obtener así el uso y disfrute
del bien que necesita.
De llegar a un acuerdo, arrendante y arrendatario habrán de celebrar un contrato.
Ejecución Del Contrato
Esta fase consiste en la documentación de la relación del arrendamiento
financiero, a la que se agrega, generalmente, la entrega del bien arrendado, así
como la formalización contractual que incluye al arrendante y arrendatario,
quienes definen de antemano los siguiente los siguientes aspectos:
La promesa del arrendante de comprar el bien, previamente seleccionado
por el industrial a su fabricante o proveedor, para que luego el arrendatario
se lo tome en arrendamiento.
El compromiso del arrendatario frente al arrendante, de tomarle en
arrendamiento el bien así adquirido, por el tiempo (comprende un período
irrevocable para ambas partes generalmente coincide con el plazo de
amortización fiscal), precio (pagadero en forma periódica, e incluye el valor
del bien, más los intereses por el aplazamiento del pago, comisiones,
beneficios, gastos, etc.) y además condiciones (pago de la cuota mensual)
reparación del bien arrendado en caso de todo daño o deterioro,
condiciones en que debe entregarse al arrendante el bien, etc.)
Por último, que al final del plazo del arrendamiento el industrial podrá
escoger entre cualquiera de las siguientes alternativas: escoger, entre
cualquiera de las siguientes alternativas:
Adquirir el bien arrendado por su valor residual;
Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con el empresario de leasing bajo
nuevas condiciones; o
Devolverle el bien a su propietario.
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En esta fase del ejercicio de la relación contractual, deben establecerse las
condiciones que permitan el ejercicio, por parte del arrendatario, del derecho
alternativo que se indicaron como consecuencia de la terminación inicial de plazo
del contrato de arrendamiento, el que generalmente se pacta por períodos largos y
forzosos.
Terminación del Plazo
La terminación del plazo inicialmente acordado para el uso del bien, no termina
con el contrato de leasing o arrendamiento financiero (es decir que dicho contrato
sigue vigente), por cuanto que, de la terminación del plazo surge, entonces, la
posibilidad de que el arrendatario tal como se acordó previamente en el contrato
celebrado al momento de entregarse el bien opte por:
Renegociar el uso del bien por un nuevo período de tiempo y bajo las
modalidades y condiciones que le sean más favorables al arrendatario, a
través de un nuevo contrato de arrendamiento común;
Comprar el bien que ha recibido en arrendamiento financiero, mediante el
pago de una suma “residual” previamente acordado con el arrendante.
Participar en el porcentaje previamente acordado con el arrendante, de
precio que resulte por la venta de la cosa arrendad; o
Devolver la cosa arrendada, poniendo fin a la relación del arrendamiento
financiero.
Caracteres Jurídicos del Contrato de Leasing
Bilateral
El leasing es un contrato bilateral, ya que si bien en una operación de leasing
intervienen tres sujetos, la celebración del contrato en si se realiza únicamente
entre el arrendante y el arrendatario, derivado de éste obligaciones recíprocas
para ambas partes. El empresario se obliga a prestar servicios de financiación
mediante la compra de un bien de equipo a un fabricante o proveedor; al
arrendárselo al industrial-usuario y a otorgarle a éste una opción de compra o de
celebrar un arrendamiento al final del plazo inicial.
A cambio, arrendatario se obliga a tomar en arrendamiento el bien comprado por
el arrendatario por el tiempo pactado (irrevocable) a pagar la renta periódica
establecida, así como conservar el bien y servirse del según lo convenido; a lo que
hay que agregar otras obligaciones accesorias como contratación de seguros,
pago de impuestos, mantenimiento del bien etc.
Consensual
El contrato del leasing es consensual ya que cumple con lo establecido en el
artículo 1588 del código Civil, Decreto Ley 106, el cual indica que los contratos son
consensuales cuando basta el consentimiento de las partes para que sean
perfectos; y reales cuando se requiere para su perfección la entrega del bien. Por
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otro lado si las partes (arrendante y arrendatario) no están de acuerdo con lo
descrito en el contrato, éste no se considerará concluido según lo establecido en
el Artículo 1541 del Código Civil. Decreto ley 106.
Para que el contrato tenga validez debe cumplir con ciertos requisitos en aras de
la seguridad jurídica, debiéndose redactar por escrito si excede de mis quetzales
(1,000), de acuerdo con Artículo 1575 del Código Civil. Decreto Ley 106, o en
Escritura Pública si versa sobre bienes susceptibles de registrarse.
Formalista
Si bien los contratos de leasing (contrato comercial) no están sujetos para
su validez a formalidades especiales,(artículo 871, Código de Comercio de
Guatemala), si debe llenarse ciertos requisitos con el fin que surtan todos
sus efectos sobre todo frente a terceros. Habrán de redactarse en escritura
pública en cumplimiento de lo exigido por artículos 1125 inciso 6º. Y 1576
del código Civil, cuando establecen que:
Se debe inscribir “obligatoriamente” en el Registro de la Propiedad, el
arrendamiento o subarrendamiento cuando sea por más de tres años, o que
se haya anticipado la renta por más de un año; y
Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros
(propiedad inmueble, registro mercantil, registro de protocolos, etc.),
cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública.
El leasing financiero tiene un plazo que oscila entre tres y siete años, por lo que
generalmente habrá de llenarse los requisitos anteriores
De Adhesión
Los contratos de adhesión “son aquellos en los que los individuos concurren a
contratar y se encentran con un modelo o condiciones generales preestablecidas
por su contratante, y en relación con las cuales no cabe más acción que
aceptarlas o descartar el contrato”. (21:86).
Nuestra legislación contempla el contrato de adhesión, en el cual se estipulan
unilateralmente las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público.
Aunque no excluye otro tipo de servicios al público, tal regulación se refiere más a
bien a los servicios púbicos que a los servicios en general, razón por la que exigen
que las normas y tarifas de estos negocios deben ser previamente aprobadas por
el arrendante.
No obstante lo anterior, encontramos frecuentemente en la contratación privada
que una de las partes impone sus condiciones a la otra. De hecho la mayoría de
las veces, quien recurre a solicitar financiación se encuentra en una posición
desventajosa dada la necesidad de su obtención, lo cual lo hará aceptar
condiciones que en otras circunstancias serían inadmisibles (esta es una de las
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razones principales por las que se considera indispensable, la regulación
específica del leasing).
Se puede afirmar que el contrato de leasing es de adhesión, ya que es el
arrendante quien impone la mayoría de las condiciones (plazo, intereses,
beneficios, etc.), debiendo el arrendatario aceptarlas, a fin de obtener la
financiación.
Principal
El contrato de leasing es el núcleo de toda la operación, por lo que no hay que
dudar en atribuirle el carácter de principal (subsiste por si solo), artículo 1589 del
Código Civil, Decreto Ley 106.
Oneroso
Es indudable que el leasing se da la onerosidad, bastando como ejemplo la cesión
del uso de un bien (arrendamiento) mediante el pago de una renta a que estará
obligado el arrendatario. Artículo 1591 del ´Código Civil, Decreto Ley 106.
Conmutativo
Son aquellos contratos onerosos que “las presentaciones que se deben las partes
son ciertas desde que se celebra el cont5ato, de tal suerte que aquellas pueden
apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cuse éste” Artículo
16591 del Código Civil, Decreto Ley 106
Oneroso
Es indudable que en el leasing se da la onerosidad, bastando como ejemplo la
cesión del uso de un bien (arrendamiento) mediante el pago de una renta a que
estará obligado el arrendamiento. Artículo 1951 del código civil, Decreto Ley 106.
Conmutativo
Son aquellos contratos onerosos en que “las prestaciones que se deben las partes
son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que quelas pueden
apreciar inmediatamente el beneficio o 160.
La pérdida le cause éste”. Artículo 1591 del Código Civil, Decreto Ley 106.
Esta es una de las características principales del leasing, ya que precisamente a
tomar por parte de los arrendantes y arrendatarios de realizar la obtención del bien
por medio del Leasing financiero. Las prestaciones recíprocas son ciertas desde
que se celebra el contrato, sin hallarse sujetas a ningún acontecimiento
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Para que el contrato tenga validez debe cumplir con ciertos requisitos en aras de
la seguridad jurídica, debiéndose redactar por escroto si excede de mil quetzales
(1000) d3e acuerdo con artículo 1575 del Código Civil, Decreto Ley quetzales de
acuerdo con Artículo 1575 del código civil. Decreto ley 106, o en Escritura pública
si versa sobre bienes susceptibles de registrarse.
Formalista
Si bien los contratos de leasing (071 código de comercio Guatemala), si debe
llenarse cierzo requisitos con el fin que surtan todos sus efectos, sobre todo frente
a tos sobrecercos. Habrá redactarse en escritura pública en cumplimiento de lo
exigido por los artículo 6º. Y 1570 del código Civil, cuando establezcan.
Se debe inscribirse obligatoriamente en el registro de la Propiedad, el
arrendamiento o subarrendamiento cuando sea por más de tres años o que
se haya anticipado la renta por más de un año.
Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros
(propiedad inmueble, registro mercantil, registro de protocolos, etc.)
cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública.
El leasing financiero tiene un plazo que oscila entre tres y siete años, por lo que
generalmente habrá de llenarse los requisitos anteriores.
Adhesión
Los contratos de adhesión “son aquellos en los que los individuos concurren a
contratar y se encuentran con un modelo o condiciones generales preestablecidas
por su contratante, y en relación con las cuales no cabe más acción que
aceptarlas o descartar el contrato”.(21.86).
Es indudable que en leasing se da onerosidad, bastante como ejemplo la cesión
para el arrendamiento Inmediatamente en apreciar.
Esta es una de las características principales del leasing, ya que precisamente de
la rentabilidad de la operación, dependerá la decisión afirmativa negativa a tomar
por parte del arrendatario y arrendatarios de realizar la obtención del bien por
medio del leasing financiero. Las prestaciones reciprocas son ciertas desde que se
celebran el contrato, sin hallarse sujetas a ningún acontecimiento.
Conmutativo son aquellos onerosos en él “, las prestaciones que se apreciaran.
Del Tracito Sucesivo:
Es lógico situar a leasing
Dentro de esta categoría, porque al tener como soporte jurídico un arrendamiento,
el arrendante habrá de mantener en el goce de los bienes al arrendatario dónate el
tiempo que dure el contrato, y este habrá de pagar una renta periódica durante
este tiempo. (21.22.)
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Atípico
Según el artículo 1256 del Decreto Ley 106 del Congreso de la república, un
contrato atípico es aquel que surge de la libre iniciativa de los particulares, en
desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad y que no están reguladas
por forma específica por la ley.
Mercantil
Según el Código de Comercio de Guatemala, el leasing tiene carácter mercantil,
ya que la actividad del empresario del leasing (personal, natural o jurídica) es de
intermediación en la circulación de los bienes de equipo o producción, con el fin de
obtener un lucro (artículo 2, inciso 2 del código de Comercio de Guatemala.
Personalísimo
El arrendante el arrendante toma en consideración las cualidades de la persona,
que celebra un contrato de leasing, ya que no cualquiera se haya en posición de
cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato de esta naturaleza.
Sujetos del Leasing
Arrendante
Este es quizá el sujeto más importante en una operación del leasing, ya que es el
centro de todas las relaciones que la misma produce.
Como tal pueden actuar las personas individuales y jurídicas, siendo lo usual que
revista la forma de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, dada las
proporciones del capital que se requiere para financiar tales operaciones.
El arrendante tiene una vocación exclusivamente financiera, siendo su única
finalidad colocar capital a través de contratos de leasing y obtener los
correspondientes beneficios; por lo que tratará de desligarse de todas las reposa.
Delega la obligación de entregan traspasándosela al fabricante o proveedor
del bien objeto del arrendamiento.
traslada el pago de los impuestos fiscales y municipales que generalmente
corre a cargo del arrendatario. Es el leasing todo pago por concepto de
impuestos, y en general, todos los gastos que ocasione el contrato son
efectuados por arrendatarios.
En la doctrina encontramos una gran variedad de clasificaciones del Leasing de
acuerdo con las particularidades que estos contratos presentan en la práctica; sin
embargo, se consideran dos como los más importantes.
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Por sus Modalidades
Leasing Financiero
Es una operación de financiamiento a mediano o largo plazo, basada sobre un
contrato de arrendamiento de bines muebles o inmuebles; la cual viene concedida
por un intermediario financiero, que interviene entre la empresa productora del
bien objeto del contrato y la empresa que requiera el uso, adquiriendo la primera
el bien mismo y cediéndole e arreamiento a la segunda, la cual se obliga en forma
inderogable a corresponder al intermediario financiero un determinado número de
cánones periódicos por un importe global superior al bien, cuya propiedad al
término del contrato puede ser transferida a título oneroso por el intermediario
financiero, a la empresa arrendataria por iniciativa de ésta última (18:18)
La diferencia entre el leasing operativo y el financiero, radica en que el primero al
culminar los plazos, los clientes entregan los bienes a las compañías retadoras y
si se desea realizar la compra de esos bienes, deberá pagarse la diferencia, que
es alta, ya que sus cuotas de renta han sido bastante bajas. Cuando se trabaja
este tipo de leasing, dentro de la cuota que paga el cliente se incluye también el
pago de un seguro contra robos y accidente. El leasing financiero por el contrario,
va a brindar una opción de compra bastante baja al final d ella negociación de
renta, debido a que las cuota que se ha pagado para el alquiler del bien han sido
más alta, porque en este tipo de leasing se ha contemplado desde el inicio que el
cliente va a ejercer la opción de compra al final.
Léase Back o Léase de Retro
Es aquella modalidad en la que un industrial que es propietario de ciertos bienes,
maquinaria o equipo, decide venderlos a un empresario de leasing, y luego
tomarlos en arrendamiento, estipulándose a su favor la opción de compra al
vencimiento del plazo.
Esta operación presenta varias particularidades
Es el propio arrendante quien actúa como proveedor de los bienes objeto
de leasing
Versa, como todas las operaciones de leasing, sobre bines de equipo pero
generalmente se trata de fábricas o maquinaria pesada.
Se asemeja mucho a un crédito, pero es una operación mucho más
compleja; pues el arrendatario traspasa la propiedad de ciertos bienes al
arrendante, con la finalidad de obtener fondos (capital de trabajo).
En cuanto al plazo y la determinación del precio, se pueden aplicar las
mismas observaciones relativas al leasing financiero
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Por su objeto
Leasing Mobiliario Se emplea esta denominación con el único objeto de diferenciarlo del leasing inmobiliario, cuya práctica no se ha extendido a muchos países. En realidad, la gran mayoría de operaciones de leasing se basan en bienes de producción. Leasing Inmobiliario Esta tiene por objeto negociar bienes inmobiliarios de uso profesional. Su origen se encuentra en los Estados Unidos en 1945 cuando una importante sociedad vendió todos sus inmuebles a una Fundación Universitaria y luego los tomó en arrendamiento por un plazo de treinta años, con opción a renovar el contrato por otros treinta años (20:42). Sin embargo, no es esta la forma usual de operar, ya que generalmente se utiliza este tipo de financiación para la construcción de edificios, (la vida económica de tales bienes se considera que tiene un promedio de 20 a 30 años). Derechos y Obligaciones en el Leasing Financiero
Aspectos Legales
Luego de haberse efectuado el contrato del arrendamiento financiero leasing, es
importante que tanto el arrendante como el arrendatario conozcan los aspectos
legales y fiscales en cuanto a los derechos y obligaciones que deben acatar al
realizar el contrato. Dichos aspecto están contenidos en el Código Civil
definiéndose a continuación:
Aspectos Fiscales
El arrendamiento financiero no está legislado en forma específica en ninguna de
las leyes tributarias más importantes de Guatemala (ley del Impuesto Sobre la
Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y ley de impuesto de timbres Fiscales
y Papel Sellado Especial para Protocolos); porque no se dan las condiciones
fiscales adecuada, para que el arrendamiento financiero funcione adecuadamente.
Sin embargo, en las leyes mencionadas, se especifican los lineamientos a seguir
para realizar el contrato del arrendamiento financiero
Impuesto Sobre la Renta –ISR-
El arrendamiento de bienes muebles está sujeto a la retención del impuesto, a una
tasa del 44%
De conformidad con el artículo 38 inciso K del decreto 26-92 del congreso de la
República (nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta), el arrendatario podrá deducir
de la renta bruta, como costo o gasto, el valor de los alquileres de los bienes
muebles o inmuebles utilizados para la producción de renta.
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Impuesto al Valor Agregado –IVA-
Según el artículo 4, número 5 del decreto 27-92 del congreso de la República, el
arrendamiento de bienes muebles es un hecho generador del IVA, el cual en el
caso de los arrendamientos, se causa al término de cada período fijado para el
pago de la renta.
La base del IVA en los arrendamientos, es el valor de la renta adicionándoles los
recargos financieros, si los hubiere:
El IVA será utilizado por el arrendatario como Crédito Fiscal si es contribuyente a
dicho impuesto, de lo contrario podrá, utilizar el impuesto pagado como crédito a
su Impuesto Sobre la Renta, si es persona individual.
En el caso de los Baco, el IVA que éstos paguen, será considerado como un
costo, debido a que los servicios que prestan están exentos del IVA (base Legal:
Artículo 7 No. 4, del Decreto 27-92 del Congreso de la República), por lo tanto, no
habrá débito fiscal con el cual pudiera compensarse el crédito que se generaría al
pagar el IVA de los arrendamientos.
Otros aspectos que deben tomarse en cuenta con respecto a este impuesto son
los siguientes:
La adquisición del bien: Esta tributará sobre el costo de adquisición del bien
en un 10% adicional, generando así un Crédito Fiscal.
Arrendamiento Financiero del bien: La Sociedad de Leasing debe adherir al
valor de cada renta un 10% de IVA, creando Débito Fiscal.
La opción de compra: es prácticamente la venta del bien, y a este debe
también adherirse un 10% sobre el valor de la opción de compra, si la venta
fuera un vehículo debe ser un caso especial, ya que el IVA de estos está
contenido en una lista oficial donde indica la parte del Impuesto a pagar de
estos y
Regularización del IVA: es la diferencia entre el Crédito y Débito Fiscal que
debe efectuar la sociedad arrendante, con el fin de hacer su declaración,
cumplimento con la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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CONTRATO DE LEASING
NUMERO TRECE (013)-Expediente número Cero Cero Cero Guión Trece Mil Novecientos Veinticuatro (000-13924). En la Ciudad de Quetzaltenango, el día Ocho de Febrero de dos mis doce, Ante mí: LETICIA GONZALEZ RUIZ Notaria en ejercicio, comparece, por una parte, ANA LOPEZ GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad Número de orden A guión Uno (A-1) y de registro ochenta y tres mil novecientos veinticuatro extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, documento que tengo a la vista, quien actúa en su calidad de MANDATARIO GENEARL ADMINISTRATIVA CON REPRESENTACIÓN De la entidad denominada LA GRANJA S.A., Calidad que acredita con el primer testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y ocho , autorizada en ésta ciudad el cuatro de mayo de dos mil nueve por la Notaria Leticia González Ruíz, el cual se encuentra inscrito en el Archivo General de Protocolos, Registro Electrónico de Poderes, a la inscripción número uno (1) del poder ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta guión E (169270-E) , e inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro ochocientos veinte (820 ) ,folio treinta y nueve (39) del libro cincuenta y tres (53) de Mandatos, documento que tengo a la vista, (a quienes en lo
REQUERIMIENTO DE PAGO
ARREND Contrato No: LEASING FINANCIERO QUETZALES
Comercia l Adminis tradora, S.A.Cl iente No. 4425 / 147 Valores ca lculados a l : 24 Enero de 2013 11:38AM
La mejor opción en Leas ing DESCRIPCION: Jeep, Suzuki , Jimny Jx 4x4, Modelo 2012
MONTO ORIGINAL: 140178.57
Monte Al to S.A. PAGO INICIAL: 44642.86
Departamento de Finanzas FRECUENCIA Y PLAZO: Mensual / 366
4ta Cal le 28-51 Zona 1, Quetza l tenango. MONEDA Qutzales
NIT: 4456457-8 ene-13 ESTADO DEL CONTRATO: Formalizado
No. Fecha de Pago Saldo Mora TOTAL Días Atrasados
10 12/02/2013 3,715.05 0.00 3,715.-05 0
TOTALES Q. 3,715.05 Q. 0.00 Q. 3,715.05
Proximo pago el 12/02/2013: Q. 3,715.05
total a pagar: Q. 3,715.05
PROXIMAS RENTAS A PAGAR
14083
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9no. Semestre, sección “A” Página 30
sucesivo de les denominará indistintamente MILANO o LA PARTE ARRENDANTE). Por la otra parte, el señor Jose Alfredo Godinez Mendoza de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien no es persona de mi anterior conocimiento, por lo que se identifica con cédula de vecindad número de Orden I guión nueve (I-9) y de registro sesenta y cuatro mil quinientos veinte seis (64526) extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, documento que tengo a la vista, quien actúa en forma personal y en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad LA GRANJA SOCIEDAD ANONIMA , tal y como lo acredita con el Acta Notarial en la que consta su nombramiento, la cual fue autorizada en esta ciudad el veinte de agosto de dos mil nueve, por el notario JORGE ARMANDO JUAREZ LOPEZ que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República el ocho de septiembre de dos mil nueve, con vigencia de tres años, bajo el número trescientos diecinueve mil doscientos setenta y seis (319276) folio trescientos nueve (309) del Libro doscientos cuarenta y seis (246) de Auxiliares de Comercio ( a quienes en lo sucesivo se les denominará indistintamente LA PARTE ARRENDATARIA). Yo, el Infrascrito Notario, doy fe: a) De haber tenido a la vista los documentos de representación que han quedado relacionados, siendo las representaciones que se ejercitan amplias y suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente instrumento, b) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales indicadas, de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que han convenido en celebrar CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZO FORZOSO CON OPCION DE COMPRA, contenido en las cláusulas siguientes. PRIMERA: (DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO Y LA PROPIEDAD DEL MISMO): MILANO es legítima propietaria del bien a consistente en: Vehículo nuevo marca Chevrolet, tipo camioneta sport, modelo DOS MIL OCHO (2008) color moca metálico, estilo taboe, motor C C R ciento OCHENTA Y TRES MIL (183000) cinco (5) puertas, ocho (8) cilindros, dos (2) ejes, desplazamiento de cinco mil trescientos centímetros cúbicos (5300 cc), combustible gasolina, chasis número uno seis cero cero C R ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y cuatro (IGNSC6E00CR147194). Dicho bien se ha adquirido sobre la base que será objeto específico de este contrato y a requerimiento expreso de la parte arrendataria, tal y como se detalla más adelante, y en lo sucesivo podrá ser llamado simplemente bin. SEGUNDA: (DEL ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DEL BIEN): MILANO da en arrendamiento al señor JORGE ARMANDO JUAREZ LOPEZ a la entidad LA GRANJA SOCIEDAD ANONIMA como arrendatarios mancomunados y solidariamente obligados el bien mueble descrito en la cláusula anterior, el cual queda a su disposición desde este acto y en virtud del presente contrato, debiendo la parte arrendataria mantener el bien mueble dentro del perímetro de la República de Guatemala, y para cambiarlo de lugar deberá notificarlo previamente a la arrendadora, en entendido de que de no hacerlo, la arrendadora podrá dar por resuelto el contrato y exigir la entrega del bien mueble. Serán por cuenta y riesgo de la parte arrendataria los gastos que origine la entrega y transporte del bien arrendado al lugar donde debe quedar instalado o deba ser entregada. TERCERA: (PLAZO): El plazo de este contrato es
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de VEINTICUATRO (24) MESES FORZOSOS plazo que se empezara a contar a partir de la fecha del presente contrato. Dicho plazo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes expresándolo por escrito mediante cruce de cartas, efectuado por lo menos con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo original o prórroga que estuviese corriendo. El plazo así prorrogado, podrá continuar forzoso o no, según el acuerdo de las partes. En todo caso, si vence le plazo original o cualquiera de sus prórrogas y no obstante ello, continúa la relación de arrendamiento, de forma tácita, se entenderá que el plazo ha quedado indeterminado, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante aviso escrito a la otra con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se desee que concluya el plazo. En el plazo prorrogado quedan vigentes los demás términos y condiciones indicados en este contrato, salvo indicación de acuerdo expreso en contrario. CUARTA: (PAGO ANTICIPADO): ambas partes conocen que el plazo de este contrato es de naturaleza especial, en consecuencia, si la Parte arrendataria deseare pagar anticipadamente la totalidad de las rentas del contrato y ejercer igualmente por Anticipado la opción de compra a que se refiere la cláusula onceava de este contrato, deberá solicitar previamente a MILANO su autorización para el ejercicio de tal opción bajo dichas condiciones y si MILANO Lo autoriza fijará el Precio de ejercicio de tal opción y las partes podrán renegociar el valor de la totalidad de las rentas a pagarse. Anticipadamente sin que este hecho implique variación del carácter de plazo forzoso del arrendamiento. Quinta: (RENTA O PRECIO): A) la renta total del presente arrendamiento es de DOSCIENTSO SETENTAMIL QUINIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS. El impuesto al valor agregado (IVA) y que es de debida en su totalidad por la parte arrendataria por todos los meses pactados en este contrato, desde este momento. Queda convenido que el pago de la totalidad del monto de la renta será de la siguiente forma: I( El pago de una primera renta que ya ha recibido MILANO por la cantidad de CINCUENTA CINCO MIL QUETZALES EXACTOS mas el impuesto al valor agregado (IVA); y II) VEINTICUATRO (24) rentas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE QUETZALTES EXACTOS cada una, mas el impuesto al valor agregado (IVA); III) del mes cuatro (4) al mes veinticuatro (24), VEINTIUNO (21) renta mensuales y consecutivas de Cuatro mil QUINIENTOS VEINTE QUETZALES Exactos cada una, mas el impuesto al valor agregado (IVA) cada una. Los pagos deben hacerse por La parte arrendataria directamente a MILANO en las oficinas de esta, que declara la parte arrendataria conocer, o en Cualquier otro lugar que posteriormente MILANO le indique por escrito. Los pagos los deberá hacer la parte Arrendatario en Quetzales. Dichos pagos debe hacerlos la parte arrendataria el día OCHO (8) de cada mes o el día hábil inmediato anterior si aquel fuere inhábil, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, debiendo hacer el Primer pago el OCHO (8) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012). B) Queda convenido por las partes que las Rentas mensuales pendientes de pago y por vencerse serán revisadas y modificadas por la parte arrendante, tomando como base de cálculo la variación en la tasa máxima de interés para operaciones activas de los Bancos del Sistema, modificándose, aumentándose o reduciéndose, dichas rentas, según sea la variación o variaciones que se produzcan. En lo aplicable se utilizara el procedimiento de modificación que establece la clausula
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que antecede. C) La falta de Pago o pago extemporáneo de las rentas establecidas para incurrir a la parte arrendataria, sin necesidad de cobro o Requerimiento alguno, en un sobrecargo por intereses moratorios sobre las rentas vencidas no pagadas en cual será de SIETE POR CIENTO (7%) mensual en quetzales saldo, variable y determinado por el consejo de Administración De ARREND recargo que también deberá pagar la parte arrendataria MILANO sin necesidad de cobro ni Requerimiento alguno. D) la parte arrendante podrá, a su juicio, imputar cualquier pago, por cualquier concepto, Realizado por la parte arrendataria, dentro de esta o cualquier otra obligación que tenga con ARREND, a cualquier Obligación vigente que se mantenga entre las partes MILANO comunicara a la arrendataria dentro de los Siguientes cinco días calendario de haber aplicado el pago, la gorma en que imputara el mismo. SEXTA: (DESTINO LUGAR Y MODO DE USO DEL BIEN): queda expresamente convenido que la parte arrendataria usara el bien en La Republica de Guatemala y solo mediante autorización escrita de MILANO podrá variar ese destino. Además la Parte arrendataria deberá observar, en el uso del bien arrendado, la capacidad y especificaciones técnicas del mismo Debiendo utilizar solo personal capacitado para su manejo u operación. Modificaciones de los bienes: el arrendatario Reconoce que cualquier agregado, modificación, o alteración de cualquier tipo sobre los bienes, inclusive aquellas Que puedan considerarse en beneficio de los bienes, deberá contar con autorización expresa de MILANO. No obstante Dicha autorización, si a consecuencia directa o indirecta de dichos agregados, modificaciones o alternaciones, se invalidaran las garantías o coberturas de seguro, se agravaran los riesgos o se causara un daño parcial o total a los Bienes , las responsabilidades directas o indirectas que se generen serán exclusivamente por cuenta de la parte Arrendataria. Asimismo será por cuenta de la Parte Arrendataria, el costo de retornar los Bienes en perfecto estado De funcionamiento o indemnizar a Arrend por la merma en el valor que hayan sufrido, salvo que reserva el derecho de fijar rótulos o insignias que identifiquen el bien como de su propiedad MILANO como propietaria del bien arrendado, y como parte inherente a su derecho de Propiedad, podrá revisar el bien cuantas veces lo estime necesario, y si no se le mostrase, podrá dar por vencido el Plazo, sin responsabilidad de su parte. SEPTIMA: (IDONEIDAD DEL BIEN ARENDADO): por la modalidad del Presente contrato queda convenido que los riesgos propios del bien arrendado y de su entrega, son por cuenta y cargo De la parte arrendataria, y en consecuencia MILANO no tendrá obligación alguna de devolver a la parte arrendataria. Los pagos que conforme este contrato hubiere recibido en caso el bien arrendado se destruyera antes de que la parte Arrendataria tomare posesión material del mismo en cualquier otro momento de la relación de arrendamiento, y por el Contrario, aún en esos casos la arrendadora conservará el derecho a recibir el total del pago de las rentas convenidas y Demás cargos que conforme este contrato proceda. Asimismo, expresamente declara la parte arrendataria que el bien Objeto de este contrato, lo seleccionó con todas sus características y especificaciones sin que MILANO haya tenido Alguna intervención para el efecto, por lo cual, aunque el bien no resultare idóneo o útil por cualquier motivo para los Fines a que se destinará por la parte arrendataria, esta cumplirá fielmente con todas las estipulaciones de este contrato. Y especialmente con el plazo forzoso estipulado
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en el mismo y el pago de las rentas conforme a lo pactado. Convienen las partes por este acto que, los asuntos relativos a la capacidad, operación, programación o desperfectos del bien, serán responsabilidad de la parte Arrendataria por lo que desde ya hace constar que no tiene reserva o Reclamación alguna que formular, ya que la propia parte arrendataria lo escogió tal como quedó indicado en esta Cláusula y en la anterior. Además manifiesta expresamente que examinó el bien y que lo hizo examinar por experto y Lo encuentra a su entera satisfacción. OCTAVA: (CONDICIONES ESPECIALES) Como condiciones especiales del Presente contrato, derivadas del hecho que la parte arrendataria tendrá el control y uso totales del bien y que el mismo. Ha sido adquirido por MILANO específicamente para darlo en arrendamiento conforme los términos de este contrato, Queda convenido: a) Que cualquier riesgo a que estuviesen sujetos Los Bienes o cualquier daño que sufran, será Asumido totalmente por la parte Arrendataria, por cuya cuenta y cargo correrán absolutamente todo tipo de Reparaciones necesarias para mantener el bien en el estado en que fuera entregado. En consecuencia, en ningún caso En que la parte arrendataria se vea imposibilitada de usar los Bienes, tendrá derecho a dejar de pagar renta ni Rescindir el contrato. b) corresponderá a la parte arrendataria la obligación e reparar y mantener el buen estado el Bien, lo cual será pos su cuenta y a su cargo, debiendo en todo caso contratar los servicios de mantenimiento y Reparaciones; c) Cualquier daño o perjuicio que se causaren a terceras personas por el manejo, movimiento, operación O de cualquier otra manera con el bien objeto de este contrato, será responsabilidad exclusiva de la parte arrendataria, Quien desde ya se obliga a mantener a MILANO indemne de cualquier responsabilidad y expresamente se obliga a Garantizar el resultado de cualquier acción legal que se entable en su contra y en su caso pagar, en caso MILANO Fuere condenada o tuviese que pagar alguna suma por mal uso del bien o por accidentes ocasionados por el manejo Del bien por parte de la parte arrendataria, sus dependiente o persona ajena a ella. Cualquier pago o indemnización Que MILANO tuviere que efectuar por cualquier concepto en relación al bien, le será reembolsado dentro del tercer Día por la parte arrendataria y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; d) en caso de siniestro, por parte Arrendataria, será la única responsable de las declaraciones, o documentos que suscriban la parte Arrendataria o quien Se encuentre en ese momento en posesión del Bien y serán bajo su responsabilidad exclusivamente las consecuencias Que las mismas tengan sobre el seguro, el bien o cualquier otra obligación derivada de la relación de Arrendamiento; c) La Parte Arrendataria no podrá transportar o almacenar, bienes de comercio ilícito o prohibido o bienes que pasarán a formar parte de o coadyuven con bienes o actividades de comercio ilícito o prohibido, o bienes cuya propiedad o posesión no pueda acreditar indubitablemente; incluyendo pero no limitándose a substancias prohibidas, fármacos, drogas o estupefacientes ni de manera alguna utilizar los Bienes Arrendados en beneficio directo o indirecto de actividades ilícitas. Cualquier reclamación u obligación que se derive de la infracción a la presente prohibición, será la exclusiva responsabilidad de la Arrendataria; f) cualquier multa sanción pecuniaria o de cualquier índole que se deriven del uso y operación del bien por parte de la parte arrendataria, correrá por su cuenta.
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PROTOCOLO Constituirá su responsabilidad exclusiva; g) será obligación d la parte arrendataria atender las necesidades de Repuestos y refacciones que el mantenimiento adecuado y buen funcionamiento que el bien requiera, por lo que serán Por cuenta y a cargo de la parte arrendataria; los repuestos y piezas que por reparaciones o mejoras se incorporen al Bien pasan a ser propiedad de ; h) Cualquier reclamación que se derive de la insuficiencia, o desperfectos del bien, o garantías sobre el mismo deberá plantearse, en lo aplicable a la entidad distribuidora de aquel o la fabricante del mismo, directamente por la Parte Arrendataria o a través de. En caso dichas reclamaciones no fuera atendidas, inclusive por la ausencia de garantía o falta de respaldo de quien vendiera o fabricara el bien, la responsabilidad sobre el bien recaerá exclusivamente sobre la Parte Arrendataria quien en todo caso deberá asegurarse de reparar el bien a su costa y bajo los estándares del fabricante. Desde ya la parte Arrendataria libera a MILANO toda responsabilidad derivada de las situaciones aquí descritas; i) La parte arrendataria deberá notificar de inmediato a MILANO de cualquier situación, hecho o acción que afecte o amenace afectar al bien o los derechos de MILANO de la parte arrendataria sobre el mismo; j) Queda convenio que serán por cuenta por cuenta y a cargo de la parte arrendataria el pago de cualquier tasa, impuesto, derecho, contribución o arbitrio que se derive del bien, de su uso, o afecte al mismo; k) A podrá designar en cualquier tiempo personal propio o ajeno que realice inspecciones en el bien para cuyo efecto la parte arrendataria prestará toda la colaboración necesaria: l) MILANO podrá ceder total o parcialmente este contrato sin necesidad de aviso previo o posterior notificación a la parte arrendataria. MILANO Podrá documentar cualquier obligación derivada del presente arrendamiento mediante títulos de crédito. Siendo que los títulos de créditos que se emitan con motivo del presente contrato documentarán la misma obligación. Pecuniaria contenida a ésta escritura, los pagos válidamente efectuados en virtud de las obligaciones generadas en este instrumento liberarán a cualquiera de ellas, y el Arrendatario no podrá iniciar distintos cobros judiciales simultáneos o sucesivos de ésta obligación mediante el uso de ambos documentos en forma separada, de tal manera que en ningún caso se pueda duplicar el cobro ni el monto de la presente obligación por el uso de ambos documentos. En todo caso la carga de la prueba de demostrar la existencia de un cobro en los términos anteriores corresponderá a La parte arrendataria. No obstante lo anterior, la parte arrendante se reserva el derecho de tomar cualquiera de las vías Procesales de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima segunda del presente contrato. Asimismo, no obstante lo expresado en este inciso, podrá iniciar el cobro judicial por una vía y la recuperación de los Bienes por otras vías, utilizando cualquiera de los títulos para acreditar su derecho en juicio; m) La parte arrendataria Sólo podrá subarrendar el bien si media autorización previa, escrita y firmada de; n) La parte arrendataria deberá, dado que todos los riesgos los asume, suscribir a su nombre un contrato de seguro sobre el bien y la responsabilidad civil que el uso del mismo pueda generar, dicho seguro teniendo como cobertura mínima las que de tiempo en tiempo requiera ARREND, si existiere una o varias prórrogas del presente instrumento, la póliza de seguro deberá también renovarse por el tiempo que duren dicha prórrogas y en
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consecuencias las cuotas mensuales de seguro se prorrogarán por el tiempo, dichas cuotas pueden variar de acuerdo a las condiciones de mercado y de siniestralidad individual. El seguro será como mínimo por robo, incendio, vuelco, daños a terceros y por el cien por ciento (100%) del valor del bien, siendo único y exclusivo beneficiario irrevocable administradora, LA GRANJA Sociedad Anónima. Este seguro deberá estar vigente por todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento y sus Prorrogas, y si el plazo del Seguro fuere menor que el del presente contrato, A queda autorizada a pagar las Primas del Seguro y cargárselas al valor de las cuotas de arrendamiento, debiendo la parte arrendataria pagar las Primas que se cargaron al arrendamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el vehículo no podrá ser Conducido por personas menores de veintiún años de edad, salvo que previamente la parte arrendaría haya Contratado una póliza de seguro que cubra el riesgo para mayores de edad pero menores de veintiún años y de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula; y no podrá ser conducido nunca por menores de edad. La arrendataria será la única responsable de asegurarse que la vigencia, coberturas y el respeto a las disposiciones de la póliza de seguro garanticen adecuadamente los riesgos; asimismo la arrendataria reconoce que es su responsabilidad verificar que las coberturas del seguro que contrate sean adecuadas para las cualidades, usos particulares y forma en que se operará el bien. En caso contrario el arrendatario será responsable con sus bienes personales. En todo caso la parte arrendataria estará obligará a indemnizar a por cualquier daño propio a terceros que sufra y ocasione el arrendatario ya sea en exceso de la cobertura del seguro o en cualquier caso que la cobertura del seguro no sea aplicable, así como los deducibles, gastos y cualquier impuesto relacionado en el cobro del seguro. En los casos de contratación con Otras compañías de seguros, toda cancelación, cambio, endoso, no renovación o cualquier otra modificación al Contrato de seguro, deberá ser solicitado previamente por el arrendatario y ser expresamente autorizado por el Arrendante. La parte arrendataria desde ya renuncia a cualquier derecho de retención, compensación o reconvención Por cualquier otras obligaciones contractuales o extracontractuales que se considerare pudiere corresponderle, aceptando Que las obligaciones de este contrato deben quedar cumplidas previamente a efectuar cualquier otra reclamación de Cualquier naturaleza. NOVENA: (DESTRUCCION O INUTILIZACION PARCIAL O TOTAL DEL BIEN ARRENDADO): a) en caso de destrucción o pérdida total del bien, así como en el caso de daños parciales al mismo, La parte arrendataria deberá informar a MILANO dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el daño, Total o parcial. b) Si el daño o destrucción fuese el total, la parte arrendataria deberá pagar MILANO la totalidad de Las rentas mensuales pactadas que estuvieran pendientes mas la cantidad estipulada como opción de compra. Salvo en Caso que una Empresa Aseguradora cubra las cuotas pendientes de pagar en cuya caso solo quedara obligada la Arrendataria por el remanente que no cubrirá el seguro. En caso exita un remanente luego del pago de las cuotas, Comisiones y demás gastos a MILANO este se entregara a la parte arrendataria. En ningún caso procederá
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Devolución de mensualidades de renta recibidas por MILANO. c) Si el daño al bien fuere parcial y pudiese repararse Sin menoscabar su capacidad funcional y operativa y MILANO no hubiese sido indemnización por tales daños Parciales, será por cuenta de la parte arrendataria la reparación total del bien. d) si MILANO fuese indemnizada por Daños parciales al bien, por una entidad aseguradora o por tercera persona, y la parte arrendataria hubiese por su Cuanta y costo reparado el bien a entera satisfacción de MILANO , esta ultima se compromete a entregar a la parte Arrendataria la suma de indemnización, habiendo deducción de los gastos incurridos, honorarios y/o tributos que Fuesen aplicables. En todo caso la arrendataria deberá seguir pagando las rentas atendiendo a las consideraciones Establecidas en las clausulas octava y novena del presente contrato. Las partes acuerdan que cualquier saldo que Pueda tener MILANO a favor del arrendatario podrá aplicarlo al pago de las rentas y otras obligaciones pendientes, y En caso todas estas se encuentran saldadas, deberá devolver los montos excedentes a la parte arrendataria. DECIMA: MILANO como arrendadora queda fuera de cualquier relación laboral que se derive de la operación o Funcionamiento del bien. DECIMA PRIMERA: MILANO otorga opción de compra sobre el bien en favor de la Parte arrendataria, durante el mes siguiente al mes numero veinticuatro (24) del presente contrato, por la Cantidad que se describe a continuación: el precio de la venta en caso de ejercicio de la opción será de: OCHENTA Y TRES QUETZALES CON QUINCE CENTAVOS que deberá Pagar la parte arrendataria al contado, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las oficinas de MILANO y sin Necesidad de cobro o requerimiento alguno. Para ejercer la opción conferida, la parte arrendataria deberá pagar la Totalidad de las rentas descritas en este contrato y las que estén pendientes de pago masi como los demás cargo Pactados y hacer efectivo en ese momento el pago del precio de la compra. I no se ejercitare la opción dentro del Plazo establecido, y en las condiciones pactadas, el derecho de ejercer la opción caducara. En caso de ejercitarse la Opción, cualquier trámite o procedimiento y todos los impuestos, honorarios, gastos de traspaso y gastos en general, Serán por cuenta de la parte arrendataria. En caso la parte arrendataria deseare cancelar la totalidad de las rentas del Contrato y adquirir el bien con anterioridad al vencimiento del plazo forzoso para poder ejercer la opción aquí Conferida deberá solicitarlo a MILANO, para que si esta lo considere necesario lo apruebe. La presente opción de Compra se sujeta a la condición resolutoria, la cual no requerirá declaración judicial alguna, de tal forma que se tendrá Por resulto el contrato en caso la parte arrendataria dejare de realizar el pago de dos o más de las rentas pactadas, observe cualquiera de las disposiciones contractuales MILANO de por vencido de forma anticipada el plazo del Arrendamiento por cualquiera de las causales de incumplimiento establecidas en la presente escritura. DECIMA SEGUNDA: (INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS): las partes reconocen que el presente contrato es de carácter Mercantil, y en consecuencia se aplicaran las normas del Código de Comercio, Decreto dos guion setenta del Congreso de la Republica. MILANO podrá dar por vencido el plazo de este contrato y ejecutar las medidas legales Correspondientes: a) Por falta de pago de una o más de las rentas pactadas, sin que la postergación del ejercicio de las Acciones correspondientes implique condonación del pago; b)
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la falta de pago de una o más mensualidades de los Intereses moratorios; c) por abandono o devolución anticipada del bien objeto del presente contrato, d) si cualquier Persona jurídica o individual que integre la parte arrendataria incurriere en mora o incumpliere con cualquier Obligación de cualquier naturaleza, que tuviera a favor de MILANO, sean pecuniarias o no, independiente de que Las obligaciones del presente contrato se encuentren cumplidas o no, o que las personas que integren la parte Arrendataria sean las mismas; y e) Por el cumplimiento en prestar el mantenimiento adecuado a los Bienes, no Exhibirlos dentro de cuarenta y ocho (48) horas de requerido, incumplir con la contratación de seguros en la forma Que MILANO lo solicite y en general por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones y términos del presente Contrato. En cualquier caso de terminación anticipada, la Parte Arrendataria se obliga desde ya a pagar como suma Indemnizatoria una cantidad igual a la cantidad resultante de sumar las rentas no canceladas, mas intereses Moratorios, recargos y multadas correspondientes. De producirse cualquiera de los supuestos anteriores MILANO Podrá tomar cualquiera de las siguientes actitudes procesales: I)Accionar en la vía sumaria, para exigir la devolución Del bien y cobrar las rentas atrasadas; o bien accionar en la vía sumaria para exigir la devolución de bien y la suma Indemnizatoria pacta, en todo caso exigiéndose asimismo las demás multas, intereses, intereses moratorios, gastos Y costos causados; o II) Exigir en la vía ejecutiva el pago de la suma indemnizatoria pactada y las demás multas, Intereses, intereses moratorias, gastos y costas causados, quedando a salvo su derecho para exigir en la vía sumaria la Devolución del bien. Para el efecto de los supuestos anteriores la parte arrendataria acepta como buenas y exactas las Cuentas que se le presenten y como líquida, exigible y de plazo vencido la indemnización pactada y expresamente Acepta el testimonio de éste contrato como título ejecutivo. DECIMA TERCERA: las partes dejan constancia que En razón de la naturaleza especial del presente contrato que conlleva renuncia a derechos que conforme la Ley son Consecuencia normal de un arrendamiento simple, así mismo cualquier cobro derivado de las obligaciones aquí Contraídas que se encuentren por ley sujetos al Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos se adicionará a dichos Cobros. Los gastos notariales, registrales de cualquier índole que genere este instrumento, así como las costas Judiciales que genere cualquier cobro judicial serán por cuenta de la parte arrendataria. Además la parte arrendataria Exonera a MILANO de prestar cualquier garantía para el ejercicio de sus derechos, exoneración que se hace Extensiva a los depositarios y/o interventores que se nombre. Para el caso de la substanciación de cualquier acción Judicial relativa al presente contrato, la parte arrendataria renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente Al fuero del Juzgado competente que de este departamento elija la arrendadora y señala como lugar para ser Legalmente notificada en la QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO debiendo dar aviso por escrito con por lo menos treinta (30) días de anticipación, de cualquier cambio de dirección que se realice, aceptando expresamente que si no diere Este aviso como bien hechas y legales las notificaciones que se le hagan en la dirección anteriormente descrita. La Parte Arrendataria declara bajo juramento que ha entregado toda la información contable, financiera y personal Disponible y que le ha sido requerida por la
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Arrendataria la cual ha servido de soporte a ésta para proponer los Términos del presente contrato y que dicha información es legítima, veraz, fidedigna e irrefutable y desde ya acepta la Responsabilidad que pudiera deducírsele en caso dicha información no refleje la realidad a la fecha en que fuera Proporcionada y se obliga expresamente a hacer saber en forma auténtica a la Arrendadora de cualquier cambio que Pudiera darse sobre dicha información hacia el futuro, de lo contrario autoriza a la Parte Arrendante para que base sus Relaciones hacia a la parte Arrendataria sobre dicha información. La parte Arrendataria reconoce que en base a dicha Información se ha constatado su solvencia financiera y su plena capacidad presente y futura para honrar los términos Del presente contrato. La Arrendante desde ya queda facultada para solicitar cualquier información que directa o Indirectamente se relacione con la parte Arrendataria, que mantenga cualquier oficina, registro o servicio público o Privado, sea pagado o gratuito, para lo cual desde ya otorga su consentimiento expreso. Asimismo, la Arrendante Quedará autorizada expresamente para compartir con terceros dicha información siempre que se trate de actos Relacionados con el presente u otros contratos que existan entre La Parte Arrendante y la Parte Arrendataria o sus Integrantes DECIMA CUARTA: (ACEPTACION) En los términos relacionados los otorgantes aceptan Expresamente el contenido íntegro de la presente escritura. Yo, el Notario, Doy Fe: a) Que tuve a la vista la Documentación relacionada con lo que Comercial Administradora, Sociedad Anónima acredita la propiedad del bien; b) Que leí el contenido íntegro del presente instrumento a los comparecientes quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez, pago de impuestos y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firma junto al infrascrito Notario que de todo el acto Doy Fe.
CASO PRÁCTICO CONTABLE
LEASING
Concesiones, S.A.
Contrato por 5 años, con fecha de inicio, el 01 de enero del año 2003
Valor del equipo: Q.150,000.00
Vida útil: 5 Años sin valor residual
La compañía arrendataria pagará todos los costos ejecutorios por valor de
Q.3,000.00
Rentas anuales: Q.38,972.43
Tasa de interés: 10%
El costo del equipo vendido es de : Q.127,500.00
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Años
Pago de
Arrendamientos Costos Ejecutorios
Intereses 10%
sobre
obligaciones
Redencion
Obligacion
Saldo de la
Obligacion
01/01/2003 150,000.00Q
01/01/2003 38,972.43Q 3,000.00Q 35,972.43Q 114,027.57Q
01/01/2004 38,972.43Q 3,000.00Q 11,402.76Q 24,569.67Q 89,457.90Q
01/01/2005 38,972.43Q 3,000.00Q 8,945.79Q 27,026.64Q 62,431.26Q
01/01/2006 38,972.43Q 3,000.00Q 6,243.13Q 29,729.30Q 32,701.95Q
01/01/2007 38,972.43Q 3,000.00Q 3,270.20Q 32,702.23Q (0.28)Q
TOTALES 194,862.15Q 15,000.00Q 29,861.87Q 150,000.28Q
CREDITOS, S.A.
CEDULA DE AMORTIZACION DE ARRENDAMIENTO
(BASE ANUAL ANTICIPADA)
Cifras expresadas en Quetzales
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Pd. 1
Equipo bajo arrendamiento financiero 150,000.00Q
Obligaciones bajo arrendamiento financiero 150,000.00Q
Reg del equipo renta 150,000.00Q 150,000.00Q
Pd. 2
Obligaciones bajo arrendamiento financiero 35,972.43Q
Costos ejecutorios 3,000.00Q
Caja y Bancos 38,972.43Q
Reg primer pago de arrendamiento 38,972.43Q 38,972.43Q
Pd. 3
Intereses bajo arrendamiento 11,402.76Q
Intereses por pagar 11,402.76Q
Reg intereses por pagar primer año 11,402.76Q 11,402.76Q
Pd. 4
Dep equipo rentado 30,000.00Q
Dep acum equipo rentado 30,000.00Q
Dep primer año por equipo renta 30,000.00Q 30,000.00Q
Pd. 5
Obligaciones bajo arrendamiento financiero 24,569.67Q
Costos ejecutorios 3,000.00Q
Intereses por pagar 11,402.76Q
Caja y Bancos 38,972.43Q
Segundo pago de arrendamiento 38,972.43Q 38,972.43Q
Pd. 6
Intereses bajo arrendamiento 8,945.79Q
Intereses por pagar 8,945.79Q
Reg intereses por pagar segundo año 8,945.79Q 8,945.79Q
Pd. 7
Dep equipo rentado 30,000.00Q
Dep acum equipo rentado 30,000.00Q
Dep segundo año por equipo renta 30,000.00Q 30,000.00Q
Pd. 8
Dep acum equipo rentado 150,000.00Q
Equipo bajo arrendamiento financiero 150,000.00Q
Devolucion equipo rentado 150,000.00Q 150,000.00Q
PARTIDA EN LIBROS SI NO HAY OPCION DE COMPRA
01/01/2003
01/01/2003
31/12/2003
JORNALIZACION DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ARRENDATARIO
31/12/2003
01/01/2004
31/12/2007
31/01/2004
31/01/2004
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Pd. 1
Arrendamiento por cobrar 179,861.87Q
Costo del Equipo 127,500.00Q
Equipo 150,000.00Q
Venta del equipo 127,500.00Q
Intereses por arrendamiento no devengados 29,861.87Q
Reg. de la aceptacion del contrato 307,361.87Q 307,361.87Q
Pd. 2
Caja y Bancos 38,972.43Q
Arrendamiento por cobrar 35,972.43Q
Seguros y mantenimiento por pagar 3,000.00Q
Primer cobro de arrendamiento 38,972.43Q 38,972.43Q
Pd. 3
Intereses por arrendamiento no devengados 11,402.76Q
Intereses ganados 11,402.76Q
Reg. intereses devengados primer año 11,402.76Q 11,402.76Q
Pd. 4
Caja y Bancos 38,972.43Q
Arrendamiento por cobrar 24,569.67Q
Seguros y mantenimiento por pagar 3,000.00Q
Intereses por arrendamiento no devengados 11,402.76Q
Segundo cobro de arrendamiento 38,972.43Q 38,972.43Q
Pd. 5
Seguros y mantenimiento por pagar 3,000.00Q
Caja y Bancos 3,000.00Q
Pago de los seguros 3,000.00Q 3,000.00Q
Pd. 6
Intereses por arrendamiento no devengados 8,945.79Q
Intereses ganados 8,945.79Q
Reg. intereses devengados segundo año 8,945.79Q 8,945.79Q
Pd. 8
Equipo 150,000.00Q
Dep. Acum. quipo 150,000.00Q
Ingreso equipo rentado 150,000.00Q 150,000.00Q
PARTIDA EN LIBROS SI NO HAY OPCION DE COMPRA
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JORNALIZACION DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ARRENDADOR
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Origen y Antecedentes de Factoring
El factoring, tal y como lo conocemos hoy en día, es un servicio administrativo y
financiero relativamente nuevo. No obstante, sus raíces se remontan tiempo atrás
en la historia. “Tres mil años antes de Cristo, los mercados babilonios tenían la
práctica de ceder las cuentas por cobrar generadas de la venta de mercancías.”
Muchos autores coinciden en afirmar que el factoring moderno es oriundo de
Inglaterra y, por lo tanto, su denominación proviene de la palabra en inglés
“Factors”, que era utilizado para nombrar a los comerciantes que eran enviados a
conquistar el mercado de los Estados Unidos. “Los orígenes del factoring se
encuentran en la época de la colonización de Norteamérica por el Reino Unido,
cuando los factores eran los agentes comerciales de las empresas de la
metrópoli”. En esta época los comerciantes ingleses, franceses y españoles
encargaban a un factor residente de las colonias, la comercialización de sus
mercaderías, pues esto, le permitían conquistar un nuevo mercado completamente
insatisfecho y desconocido para ellos. “En esta primitiva operación de factoring es
posible apreciar los caracteres conceptuales del contrato de comisión, en su
modalidad típica de la comisión de venta por cuenta del comitente exportador del
Viejo al Nuevo Mundo”. Con el enunciado anterior, identificamos claramente que
el factoring nace de una actividad estrictamente comercial, entre compradores de
las nuevas colonias y las grandes empresas europeas, donde se destacaban
especialmente las de la industria textil.
Frecuentemente, los Factores asumían roles que iban más allá del servicio de
vendedor por comisión que se le había encomendado desde un principio. “La
expansión de la funcionalidad y beneficios que obtenían posibilitaron que
comenzaran a financiar las operaciones con préstamos, anticipando pagos a los
comitentes. El factor deja ser quien proporciona los compradores y empieza a
asumir responsabilidades de cobranza de facturas, financiamiento de operaciones,
garantías de crédito, que algunas veces eran avaladas por el mismo vendedor, y
en esporádicas ocasiones ofreciendo un adelanto del producto de las ventas, que
posteriormente se convertiría en su principal. De este modo, las empresas
europeas eliminaban muchos de sus temores de exportar al nuevo mundo, tales
como: riesgo de vender sin conocer la solvencia de los compradores,
especialmente cuando estas ventas eran al crédito; costosas gestiones de cobro y
falta de liquidez por crédito comercial otorgado. Los factores prestaban servicios
de administración de cartera de clientes, y en algunas ocasiones asumían riesgo
financiero al otorgar créditos a los compradores.
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De esta antigua actividad se desprende ciertos conceptos fundamentales
inherentes al factoring moderno, tales como las operaciones de factoring con o sin
anticipo de fondos, y con sin recurso contra el vendedor.
Considerando al Factor no como un representante de ventas del exportador, sino
como un tercer participante en la actividad comercial, con funciones propias de
cobranza y financiación al comprador, crece considerablemente a la actividad de
anticipos de las facturas al vendedor, otorgando parcialmente fondos generados
por las ventas al crédito aún no cobradas. De esta forma, el Factor se constituye
como un agente financiero del vendedor, proveyéndole fondos sobre ventas
realizadas y no devengadas, que mejoran su situación de liquidez.
Vemos entonces como la figura del Factoring evoluciona desde una actividad
estrictamente comercial entre empresarios del Viejo mundo y agregados
comerciales en las colonias americanas, hasta lo que puede definirse como el
factoring moderno: Un servicio administrativo y financiero especializado, que
incluye tres puntos básicos: prestación de servicios, financiación y asunción de
riesgos.
El uso del factoring, como la herramienta moderna que conocemos hoy en día es
de carácter mundial, aunque en los países latinoamericanos no ha alcanzado un
desarrollo importante. “El mercado global de factoring alcanzo en 1996 la suma
de US$396 billones con un incremento respectivo al año anterior del 16.4%, el
mayor incremento desde 1990. Un 93% de este volumen corresponde a factoring
domestico y 7% restante a factoring internacional. Existen 800 organizaciones en
más de 51 países alrededor del mundo, que ofrece el servicio de factoring.
Estados Unidos es el líder con un volumen de US$64 billones, seguido por Gran
Bretaña e Italia US$61 y US$60 billones, respectivamente. México, Brasil y Chile
mantienen el liderazgo en Latinoamérica con un volumen promedio de US$2.3
billones en transacciones en el año de 1996. Independientemente que estas
estadísticas no son muy recientes, pueden darnos una perspectiva del desarrollo
de este servicio en las economías de primer orden en el mundo en comparación
con las economías de América Latina.
Si bien Estados Unidos fue pionero en este negocio, la mayor parte del factoraje
se realiza actualmente en Europa. Aunque la mayoría de los negocios de factoraje
está concentrada en el factoraje doméstico, es decir, dentro del país, cada día va
tomando más importancia el factoraje internacional o de exportación. El factoraje
internacional es utilizado por exportadores o importadores que venden o compran
en cuenta abierta o mediante documentos de pago en condiciones pactadas.
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Definición de factoring
Debido a la amplia gama de modalidades que en la práctica puede presentar el
Factoring por su flexibilidad de estructura, no es tarea fácil definir una proposición
que exponga de manera clara y exacta todas las caracterizas inherentes al este
concepto . Por lo tanto entre las definiciones que podemos encontrar en algunos
textos especializados , definen al factoring como “ Una actividad de cooperación
empresarial que tiene por objeto , para el Factor ( Entidad Financiera ) la
adquisición den firme , al los productos de bienes o prestadores de servicios , de
los créditos que sean titulares contra sus compradores o deudores , garantizando
su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios de
mercado, investigación de la clientela, asesoramiento e información , entre otros,
a cambio de una retribución , a los que pueden agregarse una posibilidad de
financiación mediante anticipos con devengamiento de intereses “
El factoring pueden definirse como un mecanismo mediante el cual una empresa
financiera especializada en Factoring, ofrece financiamiento de corto plaza a otra
empresa comercial, industrial o de servicios, mediante la compraventa de las
cuentas por cobrar la segunda y prestando otros servicios adicionales como,
administrativos de cartera, evaluación e investigación de clientes gestión de
cobranza entre otros.
El siguiente esquema general ilustra de una forma simple el concepto del
Factoring moderno, El número de participantes, servicios y otras variables que se
pueden adherir a este modelo, se describe en los siguientes capítulos.
Partes que interviene en el Factoring
En todo convenio o contrato de factoring podemos identificar cuatro tipos de
participantes, cuyo número varía dependiendo de la modalidad de servicios de
factoring que se estará operando. Todos los participantes deben cumplir con
ciertos requisitos legales, financieros y comerciales que los identifican como un a
parte integral de este servicio.
Vendedor
También llamado Adherente, girador, cedente o librador, es el propietario de la
cuenta que será objeto a factorizar. Es el principal interesado en utilizar el servicio
de factoring, especialmente porque obtendrán a cambio ventajas económicas,
financieras y administrativas, solo con el hecho de ceder, vender, endosar,
transmitir o trasferir, temporal o permanentemente, la propiedad de cuenta por
cobrar generada por una venta al crédito.
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El grado de girador se limita a la que se pacte o negocie con el factor (empresa de
factoring) al inicio del servicio y las obligaciones que la ley confiere. En cuanto la
responsabilidad sobre la cancelación del crédito cedido, si el factoring se realiza
sin recursos, es nula si el factoring es con recurso el Girador está obligado a
cancelar el monto adeudando si este no es pagado por el comprador. Una de las
ventajas más importantes que obtiene una empresa al utilizar el factoring como
herramienta de financiamiento es que este no se constituye como una deuda y por
ende no aparece este apalancamiento de sus estados financieros. Entre los
principales derechos y obligaciones de estos elementos, podemos enumerar lo
siguiente.
A) Derecho
El derecho de cobro de los créditos cedidos, que deben ser incondicional en
caso el cliente haya asumido la obligación de garantizar el pago.
Derechos de recibir todos los servicios negociados y pactados en el
contrato de factoring con la empresa que le está brindando el servicio,
donde normalmente se incluye estudios precios de capacidad de pago de
los clientes, análisis de mercadeo , contabilidad y otros servicios financiero
y administrativos.
B) Obligaciones
Transmitir a factor de los créditos pactados con todos sus derechos
accesorios sino se pacta lo contrario.
Si así se pactase, este debe notificar a sus clientes sobre la cesión de sus
créditos e informar que debe honrar esta deuda al factor.
Garantizar bajo su responsabilidad, la vigilancia y validez de los créditos
cedidos.
Comprador
También llamado aceptante librador o deudor es el que asume carácter de deuda
al comprar o adquirir al crédito mercadería o servicios, que serán el objeto a
factorizar. Generalmente al comprador pacta las condiciones o términos de
crédito con su vendedor, en algunas ocasiones con asistencia del factor, como el
plazo para cancelar la factura u obligación y la tasa de interés para el
financiamiento.
A) Derechos
Ser notificado sobre la cesión de su obligación hacia un tercero.
Parar sus obligaciones en la fecha estipulada en la factura o documento
descontado.
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Fungir como propietario de los bienes y/o servicio adquirido, desde el
momento en que realiza la compra.
B) Obligaciones.
Liquidar la deuda contraída de conformidad con las condiciones acordadas
y aceptadas entre el factor, incluyendo el monto del principal, intereses,
gastos y comisiones.
Proveer al factor el requerimiento de información legal y financiera de la
empresa que sirvan para análisis crediticio y financiero.
C) AVAL
Cuando las condiciones dadas en la operación del factoring se percibe un riesgo
de incumplimiento de pago que sale de los paramentos y políticas de riesgo del
factor, esta está en la libertad de solicitar garantías generalmente aceptadas en
operaciones de financiamiento que conlleven riesgo. Las cuales deben cuidar o
minimizar el riesgo de la operación. Cuando existen terceras personas, naturales o
jurídicas, que comprometan su patrimonio generalmente de forma fiduciaria, con el
afán de garantizar las operaciones crediticias del deudor, surge la figura de aval y
por ende, la modalidad de factoring con recurso.
D) DERECHOS
A ser modificado cuando esté garantizado operaciones de su avalado.
Al ser responsable de la deuda hasta que se haya agotado las instancias ,
procedimientos y prácticas de cobro generalmente aceptadas.
E) Obligaciones
Liquidar las operaciones garantizadas al momento que su avalado incurra
en insolvencia de pago.
Proveer su información financiera y legal para fines analíticos.
Agente del Factoring
También conocido como Factor, Empresa de Factoring o Cesionario, es
una persona natural o jurídica, que presta el servicio de Factoring. Es
contactado por el Girador, para que preste un conjunto de servicios
financieros y administrativos, con la intención de mejorar su situación de
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liquidez, gestión de cobranza y administrativo de cartera de clientes. Con el
simple hecho de disponer de los títulos de crédito generados de la venta de
dos empresas comerciales ajenas a ella, se convierte en el nuevo
propietario de una cuenta por cobrar y el rendimiento que de ella se pueda
obtener.
Los derechos y obligaciones que se le confieren a este elemento son
negociando con su cliente, el Girador, al momento de establecer las
condiciones y características que se aplicaran al servicio.
Independientemente de esto, existen derechos y obligaciones que
generalmente se le atribuyen a la empresa que prestara el servicio en su
calidad de factor, que varían dependiendo de la amplitud del servicio que se
estará dando, entre las cuales podemos mencionar las más importantes.
i. Derechos
Tiene la facultad de aprobar o denegar, a los deudores referidos por el
Girador .puede establecer techos o cupos de crédito de forma individual a
cada uno de los deudores, manteniendo el nivel de riesgo que le dictan sus
parámetros y políticas.
Puede revisar toda la contabilidad, documentación financiera y legal de su
cliente, el Girador y de los clientes de su cliente (los compradores).
Percibir la remuneración pactada en el contrato, que es negociada en las
condiciones de servicio.
ii. Obligaciones
Actuar apegado al principio de buena fe, tratando de no dañar o afectar las
relaciones comerciales del Girador.
Respetar la fecha de vencimiento de las obligaciones para proveer al cobro.
Aunque se trate de factoring sin recurso, tratar de evitar el cobro por la vía
judicial, y persuadir al girador que liquide la operación insolvente de su
cliente.
Absoluta reserva y confidencialidad en el manejo de la información
financiera, contable y administrativa, suministrada por sus clientes.
Llevar y remitir a su cliente la contabilidad de los créditos cedidos.
Asumir el riesgo de la insolvencia de los créditos cedidos, si así se ha
pactado.
Análisis crediticio y financiero del Girador y sus clientes.
Eficiente proceso de análisis, aprobación y formalización legal de los cupos
o límites de crédito para Descuento de Documentos a sus clientes.
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Adquirir cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos
de crédito, pagándola anticipadamente conforme las condiciones
establecidas.
Evaluar las condiciones crediticias de los deudores e informar a sus clientes
sobre cambios de solvencia de los mismos.
Custodiar y administrar las gestiones de cobranza de la cartera adquirida.
Reembolsar al cliente al remanente en caso no existan descuentos,
devoluciones de mercancía o ajustes en el pago.
Informar a sus clientes de todas las operaciones, movimientos y cobranza
de sus cuentas.
Ventajas y desventajas del Factoring
La operación del factoring proporciona a la empresa que lo utiliza una serie de
ventajas incuestionables las cuales pueden ser segmentadas en dos clases
administrativas y financieras así como algunas desventajas.
1) Administrativas
Generación de información comercial y estadística útil para una mejor
gestión de sus negocios sobre la base de una toma de decisiones mejor
fundamentadas.
Aligeramiento y des congestionamiento de la gestión administrativa
especialmente en el área contable y cobranza general. Provoca una
reducción de costos en estas áreas y asignación de dichos recursos en
gestiones más rentables como ventas, promoción y desarrollo.
Asesoramiento integral en el área administrativa, contable, jurídica, fiscal y
financiera por parte del factor.
Reducción de riesgo de cobro en las exportaciones y ampliación de
mercados con conocimiento de clientes.
Financieras
Convertir sus ventas al crédito en ventas al contado, lo cual mejora
considerablemente la posición de liquidez de la empresa, anticipando flujo
de efectivo. Esto permite a la empresa a conseguir descuentos por pronto
pago con sus proveedores.
Especialmente para la pequeña y mediana empresa, ser convierte en un
eficiente y ágil método de financiamiento, por la vía tradicional estaría
bastante restringido, y no se constituye como endeudamiento.
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Mejora sustancial en los indicadores financieros. Pues acelera la rotación
de cuentas por cobrar y reduce los días pandites de cobro a niveles
extraordinarios, se acelera la rotación de inventarios y su transformación en
efectivo. El factoring no es un préstamo. Su nivel de endeudamiento.
Gestión de cobranza más eficiente.
C) Desventajas
El factoring es un servicio financiero apto generalmente, para
empresas nuevas, en expresión o con problemas de liquidez al no
tener una posición negociable fuerte con su comprador.
Al ser un contrato innominado el factoring carece de una regulación
específica. Esto puede ser considerado como una ventaja, tomando
en consideración que las condiciones del servicio y su aplicabilidad
serán negociadas por quienes lo utilice y quienes lo presten, sin
embargo cierta jurisprudencia es necesario para q haya un marco
legal existente y aplicable.
d) Clases de Factoring
Del esquema general de Factoring que ilustramos con anterioridad, se
pueden desprender múltiples modelos de factoring que varían dependiendo
de las necesidades de los clientes y la capacidad de prestación del servicio
por parte del Factor. Sin embargo, existen características o criterios básicos
que no son mutuamente excluyentes, mediante los cuales podemos
segmentar y/o diferenciar los distintos modelos de Factoring.
a. Según la Financiación
Bajo este supuesto, puede decirse que el Factoring puede clasificarse si
existe o no el otorgamiento de financiamiento del Factor a su cliente. “El
anticipo de los fondos es la forma en que se pone de manifiesto, en el
contrato de Factoring. La función de financiación que el Factor puede
proporcionar a sus clientes
i. Con Financiación
Cuando existe el anticipo de los fondos, se les conoce en inglés como
<Credit Cash Factoring> en el cual el Vendedor tiene la opción, desde el
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momento en el que cede la cuenta al Factor, a recibir el pago inmediato de
los créditos cedidos, hasta la fecha de vencimiento de la factura. En ese
momento, el Comprador se convierte en deudor del Factor, y este empieza
a devengar ingresos por concepto de intereses a costa del primero, a una
tasa pactada al inicio del contrato, y que varía dependiendo del plazo al
vencimiento de la factura, solvencia de los deudores y condiciones de
mercado, En la practica el monto del anticipo varía dependiendo del plazo
al vencimiento de la factura, solvencia de los deudores y condiciones de
marcado. En la práctica el monto del anticipo varía dependiendo de las
condiciones negociadas al inicio del servicio entre el factor y el cliente
(vendedor). Generalmente, el Factor se reserva el derecho de desembolsar
un anticipo entre el 80% y 100% del valor de la factura, cancelando la
diferencia a su cliente al haber recibido el pago al vencimiento del plazo de
la obligación de Comprador. A esto debe restarse una comisión por
servicio, en caso hubiera que generalmente oscila entre el 1.5% y 3.% del
valor facial de la factura o documento a descontar. Independientemente de
los costos en que pueda incurrir una empresa al utilizar el servicio de
Factoring, generalmente es una opción de financiemaniento bastante ágil y
eficiente, que se desprende de su misma actividad comercial, y que no se
constituye como endeudamiento.
ii. Sin Financiación
Cuando no existe anticipo de los fondos, el servicio generalmente se centraliza en
la asistencia técnica, contable y administrativa como objeto principal del contrato,
mientras que el pago de los créditos cedidos se realiza conforme sea el
vencimiento normal de cada una de las facturas en este caso, el Factor ofrece un
servicio de cobranza puro, pues generalmente no asume ningún riesgo económico
o financiero por cuenta propia
b. Según el Servicio Prestado.
Bajo este supuesto, las distintas modalidades de Factoring pueden diferenciarse
dependiendo del servicio que el Factor puesta a su cliente (el vendedor) es tan
amplía la gama de servicios que pueden prestarse en tomo a la figura del
factoring, que habría muchas alternativas de segmentación, existen dos
modalidades que pueden distinguirse por la aplicación de este criterio:
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i. Old Line Factoring
Los servicios ofrecidos por el factor son: la gestión de cobro, la garantía de cobro y
la contabilidad de las ventas. Las entidades financieras especializadas brindan
estos servicios aparte del Factoring, tal es el caso de las cobranzas simples o
documentarias y contratación de contabilidad externa.
ii. New Style Factoring
Caracterizado por una oferta más amplia de los servicios conexos a la gestión de
ventas, como podría ser la prospección de mercados, así como por un mayor
desarrollo de las prestaciones de índole financiera. Incluso, las figuras que pueden
manejarse bajo este supuesto pueden ser las siguientes:
Una relación del servicio de Factoring exclusiva entre el Vendedor y el
Factor, suponiendo que al primero no le interesa la gestión de cobro y
conexas que pueden proveerle el Factor, sino únicamente le interesa el
anticipo o descuento de los documentos generados por sus ventas,
comprometiéndose a cancelarlo al vencimiento de la operación comercial.
c. Según La Cesión del Riesgo
Esta variante se distingue en el hecho que el Factor puede o no asumir a su
cargo riesgos de insolvencia, demora o falta de pago de los créditos
transferidos por parte de su cliente (Vendedor). Este supuesto de fondo y no de
forma, puede ser considerado la característica más importante de todas las
modalidades de Factoring que puedan existir, especialmente porque el Factor
esta arriesgando su patrimonio y todo lo que ello involucra “ Según este criterio
se distingue entre <Factoring con recurso> (cesio pro-soluto) y <Factoring con
recurso> (cesio prosolvendo)la decisión de llevar a cabo la operación con o sin
recurso, depende de varios factores entre ellos: el análisis de riesgo,
contabilidad, conocimiento del deudor, o el propósito final y expectativas del
servicio que tienen las partes involucradas.
i. Factoring Sin Recurso
Desde el punto de vista financiero, se puede definir el concepto “Riesgo” como la
probabilidad de ocurrencia de algún evento desfavorable” que afecte en alguna
medida el capital invertido. Desde el punto de vista lucrativo para que la empresa
de Factoring, si prestan servicios que involucran riesgo, el rendimiento esperado
sobre la operación debiera ser mayor a medida que el riesgo, el rendimiento
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esperando sobre la operación debiera ser mayor a medida que el riesgo es mayor
y un menor rendimiento a medida que el riesgo es menor.
En la teoría de compensación de riesgo, el Factoring sin recurso involucra mayor
riesgo en cuanto a la garantía de la recuperación del capital, y por ende el
rendimiento esperado debe ser mayor. En la práctica, muchas veces se cumple la
teoría pero existen otras condiciones que de una u otra manera influyen en el
precio del servicio, especialmente el riesgo inherente al cliente y su mercado.
ii. Factoring Con Recurso
La esencia de este supuesto es que el riesgo que asume el Factor se minimiza al
contar con una doble garantía, tomando al Vendedor como el último responsable
de la cuenta pendiente de su cliente. En caso la operación de cobro al deudor
(comprador) sea fallida, el factor puede recurrir a cobrar el monto de la obligación
al Girador.
Anteriormente, se mencionó que una de las premisas del Factoring es que es una
relación que nace de la cooperación entre empresas y como una manifestación de
división del trabajo. La empresa interesada en hacer efectivas sus ventas al
crédito hay y delegar la gestión de cobranza y financiamiento de clientes a una
empresa especializada, bajo un esquema sucesivo y continuo supone interés
intrínseco en que esta espera degradar su prestigio con la empresa que está
cooperando con ella. Por lo tanto y en especial empresas de sólido prestigio en
busca de ampliar nuevos mercados, ofrecen al Factor avalar las empresas
operaciones crediticias de sus clientes.
Existen dos formas en las que se puede tratar el Factoring con recurso: la primera
en que todas las empresas involucradas conozcan la anuencia del vendedor en
aval las obligaciones de su cliente ante el Factor, y la segunda es que el Deudor
(comprador) nunca se entere ante el Factor, y la segunda es que el Deudor
(comprador) nunca se entere que sus créditos están garantizados por el Girador.
La segunda modalidad es la más utilizada en el Factoring con recurso,
especialmente porque la primera involucra el riesgo moral < Moral Hazad> que el
Deudor intencionalmente, con alevosía y premeditación, incumpla su obligación,
conociendo de antemano que esta será saldad por un tercero.
d. Según su Área Geográfica
Esta característica del Factoring centra su diferenciación en la ubicación
geográfica, jurisdicción, domicilio legal o administrativo, de las distintas partes
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intervienen en la operación de Factoring determinada, existen dos
clasificaciones generalmente aceptadas: Nacional e Internacional.
i. Nacional
Se clasifica como Factoring Nacional o Local, si el proveedor o vendedor de
bienes y servicios y sus respectivos compradores o clientes residen en el mismo
país. Bajo esta modalidad, el Factoring cumple con su función de operación de
financiamiento pero no tiene relevante importancia en su función de apoyo en
mercados desconocidos.
El Factoring Nacional se utiliza mucho cuando ciertas empresas que por su
actividad cuentan con grandes carteras de créditos pequeños, homogéneos y
resolventes, desean descontarlos para contar con liquidez y capital de trabajo su
gestión comercial, un claro ejemplo de este tipo de empresa puede ser la emisora
de tarjetas de crédito, distribuidores al mayoreo.
ii. Internacional
Se clasifica como Factoring Internacional si cualquiera de las partes que
intervienen en la operación comercial, operan en diferentes países, esta
modalidad de Factoring es un poco más compleja pues generalmente involucra un
mayor número de participantes, así mismo puede convertirse en una importante
herramienta para el cimerio intra-regional o internacional, no obstante, su
complejidad de índole legal especialmente, no ha permitido su desarrollo
Diferencias y similitudes con otros contratos y prácticas afines
Conforme aumenta las transacciones comerciales y la demanda de
servicios especializados, muchas veces elaborados a la medida del cliente,
se intensifica y surge la oferta de nuevas formas de satisfacer estas
necesarias.
El factoring es un mecanismo de financiamiento de corto plazo se
constituyen como una opción ágil y rápida para conseguir todos sin tener
que recurrir al crédito bancario tradicional. Esta moderna opción de
financiamiento comparte muchas características similares con otras
formas de financiamiento tradicionales m pero en especial, tiene mucha
similitud con distintos tipos de contratos descritos en leyes civiles de la
mayoría de países del mundo.
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A) Descuento comercial
El descuento comercial, al igual que el factoring supone una movilización de
créditos antes que ocurra su vencimiento y un anticipo de fondos. Hasta este
momento su separación se hace imposible, pero en esencia existe una diferencia
fundamental en cuanto a la forma de la sesión de créditos.
El descuento comercial se realiza sin asunción por parte del cesionario de riesgo
de insolvencia por parte del deudor. En el factoring generalmente el factor asume
la obligación de garantía.
B) Anticipo bancario
No es más que un caso especial de apertura de crédito garantizado por una
prenda comercial sobre títulos valores o mercaderías. El cliente cuenta con fondos
a disposición, y puede decirse que utiliza un cupo de crédito que lo convierte al
deudor directo de la entidad bancaria. Mientas tanto el factoring el siempre hecho
que existe un desprendimiento de la propiedad de los créditos, el nuevo deudor de
la entidad bancaria es el comprador.
C) Seguro de Crédito
Mediante el seguro de crédito se busca que una compañía de seguros garantice el
pago de capital, interese e intereses monetario de una obligación crediticia. En
caso de incumplimiento de pago por parte del deudor la aseguradora cancelara o
liquidara las obligaciones con el seguro. Muchos autores coinciden en afirmar que
esta práctica tiene una gran similitud con el factoring especialmente porque se
está trasladando el riesgo crediticio hacia un tercero.
D) Cesión De Créditos
El factoring genitalmente encuentra su figura legal en la sesión de derechos en las
leyes civiles de los países. La diferencia más distintica entre dos conceptos radica
en sus respectivas finalidades. En la sesión de créditos el cedente intenta obtener
liquidez otorgado a un precio más bajo y el cesionario a lucrar con la diferencia
entre ese valor y el valor nominal de las obligaciones (parecido a un cero cupón).
Mientras tanto el factoring los créditos nunca se ceden a bajo precio (en algunas
ocasiones se descuenta una comisión no significativa). Sino a su valor nominal, la
finalidad del cedente radica en obtener liquidez, gestión de cobranza entre otros.
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III FACTORING CENTROAMERICANO. UN SERVICIO FINANCIERO
REGIONAL
La economía de los países de la región centroamericana es calificada como “en
vías de desarrollo “y los servicios financieros que en ellas ofrecen se encuentran
en la misma situación, Algunos mercados financieros del área están más
desarrollados que otros pero ninguno se distingue por estar en la vanguardia de la
economía moderna.
Por hoy las empresas regionales se encuentran a las puertas de la gran
oportunidad que brinda la globalización y apertura de mercados por medios de
tratados de libre comercio con las grandes potencias de la economía mundial
El Factoring internacional es uno de los servicios financieros que basándose en
sus flexibles condiciones y modelos de trabajo, puede ofrecer resultados
excepcionales a las empresas de la región.
a. Factoring en Centro America
Como mencionamos con anterioridad, las instituciones financieras de Centro
América no se caracterizan por están en la vanguardia de servicios financieros,
sin embargo los primeros pasos para su desarrollo se han dado, una que
existen en la actualidad, entidades, financieras regionales y alianzas entre
otras, que han permitido la regionalización de los servicios financieros que
estás prestan. La legislación financiera de los países ha sufrido cambios
importantes que han permitido modernizar sus sistemas financieros.
Podemos afirmar que en cuanto al servicio de Factoring el mercado financiero
de Costa Rica aventaja a los demás de la región, de acuerdo con el presidente
de la Chamara Costarricense de Empresas de factoreo este servicio se
empezó a brindar hace 21 años aproximadamente y en el territorio
costarricense operan cerca de sesenta instituciones que se dedican a la
prestación de este servicio de las cuales 32 están afiliadas a la Cámara.
Por la información disponible acerca del mercado financiero de Guatemala fue
imposible determinar un numero especifico de empresas que brindan el
servicio, no lo hacen de una forma masiva, intensa, continua y moderna sino
que más bien se brinda de forma esporádica y poco eficiente.
No existe reglamentación legal específica ni empresas especializadas en
prestar este servicio. La demanda crece paulatinamente a medida que las
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empresas empiezan a aumentar sus transacciones comerciales, especialmente
de comercio exterior y conocen de los beneficios que obtienen al utilizarlo.
b. Una Opción de Financiamiento a Corto Plazo
El Factoring Centroamericano tiene todas las características y condiciones
necesarias para tener una amplia aceptación por los demandantes de
servicio financieros regionales, su eficiencia por la adaptabilidad de
condiciones y en especial, su flexibilidad estructuración a necesidades
personalizadas,.
Cuando una empresa está en busca de recursos de corto plazo (capital de
trabajo) que mejoren su situación de liquidez, el Factoring es una opción
ágil, flexible y rentable para conseguirlo sin tener que recurrir a las
tradicionales formas de financiamiento bancario, y esta no se constituye
como endeudamiento. Este instrumento permite a las empresas obtener de
forma inmediata los fondos equivalentes al valor de las ventas al crédito
que ya realizo pero que aun no han sido cobradas.
i. Exportadores
Son los principales interesados en utilizar este servicio por varias razones las
cuales fueron descrita anteriormente, en resumen los que obtienen beneficios
financieros, administrativos, contables y económicos: administración de la nueva
cartera de clientes regionales, gestión de cobranza, reducción de riesgo en ventas
al crédito.
ii. Importadores
Los exportadores no son los únicos beneficiados al utilizar el Factoring
Centroamericano como alternativa al crédito comercial, los importadores también
se hacen acreedores de ventajas interesantes en especial: posibilidad de mejorar
sus condiciones de crédito como el plazo, costo y en especial reducción de riesgo
cambiario
c. El Documento (Cambiario)
En vista que la operación del Factoring Centroamericano implica
operaciones de crédito entre las entidades financieras, la empresa
vendedora y la empresa compradora, se hace
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EL CONTRATO DE FACTORING
El mercado de crédito ha logrado acelerar el proceso de producción y
comercialización masiva y en serio de bienes y servicios poniendo a disposición
de los ofertantes, capital operativo para invertir en la empresa. Las características
que deben incluirse en el contrato de factoring deben ser las mínimas necesarias
que permita un ordenado cumplimiento de su función otorgando y limitando
responsabilidades obligatorias que al cumplirse. Configura una técnica de
financiación y de servicio en beneficio del sector empresarial, tendiente a
transformar su cartera de deudores en activo líquido y a facilitarse asistencia
técnica y administrativa.
Las características son las siguientes:
Consensual: Este contrato perfecciona por la sola ministración del consentimiento
de las partes. Su conclusión como contrato de opera el mismo acto de arribarse al
acuerdo de voluntades entre el cliente y el factor.
Bilateral: Nace en la reciprocidad de obligaciones fundamentales, el cobro y
garantía de los créditos y el paso de la comisión del factoring, de modo que cada
parte de obliga porque la otra asume obligación.
Oneroso. Ambas partes en su calidad de negociantes comerciales Factory cliente
pretender obtener un beneficio mutuo en la operación.
Conmutativo; Ambas conocen al momento del contrato en forma cierta las
obligaciones y responsabilidades que incurren al adherirse las cuales son
proporcionales en beneficios derivados.
De tracto sucesivo: Obliga a ambas partes a prestaciones repartidas. Los
convenios de factoring estipulan una cláusula de exclusividad sobre todas las
operaciones sugeridas dentro de un periodo determinado.
De Adhesión: Las clausulas en el contrato son establecidas por el factor de
manera que el futuro cliente queda muy limitado a negociarlas, por lo que no le
queda otra opción que aceptarlas o rechazadas.
Innominado; Este contrato no está previsto en ningún ordenamiento jurídico de la
región centro americana, y por lo tanto, no está sujeto a normas particulares y se
sustentaba en el principio de la autonomía y voluntad de las partes.
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MODELO DE CONTRATO DE FACTORING
DE UNA PARTE: SL (en adelante FACTOR), con domicilio fiscal en 3ra calle 12-15 zona 01, Guatemala, Guatemala representada en este acto, por Diego Maradona Y DE OTRA PARTE F SAM (en adelante CLIENTE), con domicilio fiscal en 0-47 zona 08, Quetzaltenango, Quetzaltenango.
Reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato.
ACUERDAN
Realizar un contrato de factoring cuyo objeto es la realización de operaciones de gestión de cobro de créditos y anticipo de fondos sobre los mismos, con arreglo a lo dispuesto en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: El FACTOR, previa comunicación por el CLIENTE de sus deudores, se obliga a realizar investigaciones sobre la solvencia de los mismos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite cuantitativo de riesgo económico y por un determinado período de tiempo, que constituirá, a su vez, el límite máximo de asunción de riesgo asumido por el FACTOR para cada uno de ellos.
Tal límite de cobertura será comunicado por el FACTOR al CLIENTE, comportando dicha comunicación la aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR investigado y clasificado.
El referido límite podrá ser aletrado por el FACTOR. Estas modificaciones serán notificadas al CLIENTE, entrando en vigor
a partir de dicha notificación.
SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a someter a la aprobación del FACTOR todas las operaciones que realice con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
TERCERA: El CLIENTE se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos que ostente frente a los DEUDORES, previamente clasificados por el FACTOR, con independencia del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere asignado el FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de
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estos créditos a terceros.
A efectos de este contrato, se entiende por cesión de créditos la transmisión, por el CLIENTE al FACTOR, de la titularidad de aquellos que detente frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial.
CUARTA: La cesión de créditos se realizará mediante la entrega, por el CLIENTE al FACTOR de cuantos documentos los representen.
Los documentos de crédito deberán incorporar, inexcusablemente, en sus originales y copias, la cláusula de cesión siguiente:
“El crédito representado por este documento ha sido cedido de forma irrevocable a…, en virtud de contrato de factoring, de conformidad con el artículo 347 del Código de Comercio, el único pago liberatorio será el realizado directamente a la citada entidad de factoring”.
QUINTA: El FACTOR se obliga a hacer todo lo necesario para cobrar los créditos cedidos por el CLIENTE, actuando conforme a los usos del comercio.
SEXTA: El FACTOR se obliga a informar al CLIENTE de las incidencias negativas que pudieran surgir en las relaciones con sus deudores, así como de cualquier hecho del que tuviere conocimiento y que pudiera afectar la relación comercial con sus DEUDORES.
SEPTIMA: El FACTOR asume el riesgo de insolvencia hasta el importe máximo por el que cada DEUDOR, individualmente, haya sido clasificado por el FACTOR.
A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad del DEUDOR para hacer frente a sus obligaciones de pago.
No se considerará insolvencia las disputas comerciales que puedan surgir entre el DEUDOR y el CLIENTE relativas a las mercaderías vendidas o servicios prestados por este o aquél, o incumplimiento de condiciones contractuales pactadas entre ambos.
OCTAVA: La asunción de riesgo por el FACTOR queda sometida a las siguientes condiciones:
1. Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus DEUDORES la aprobación previa del FACTOR.
2. Que todo crédito transmitido responda a una efectiva operación del CLIENTE con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
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9no. Semestre, sección “A” Página 60
3. Que el CLIENTE haya prestado al FACTOR la colaboración necesaria para ejercitar su derecho en litigio, entregándole los suficientes documentos y poderes.
NOVENA: El CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR los documentos que le son exigidos por este contrato, así como cualquier otro que, en relación a los créditos cedidos, le sea solicitado por el FACTOR.
La entrega de los referidos documentos de crédito se realizará en un plazo no superior a… días, a contar desde la fecha de su libramiento.
DECIMA: El CLIENTE se compromete a no intervenir en ninguna gestión de las que el FACTOR realice para el cobro de los créditos cedidos y a no modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a los referidos créditos, así como a reintegrar inmediatamente al FACTOR las cantidades que recibiese directamente del DEUDOR.UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar como remuneración al FACTOR, el… por ciento sobre el nominal de los créditos transmitidos en el momento de su vencimiento.
DUODECIMA: El CLIENTE responde de la legitimidad, existencia y exigibilidad de los créditos cedidos, declarando que sobre los mismos no existe gravamen ni incidencia alguna y que todos responden a verdaderas operaciones provenientes del desarrollo de su actividad comercial.
DECIMOTERCERA: El CLIENTE se obliga a colaborar con el FACTOR en las gestiones de cobro de los DEUDORES.
A tal fin, el CLIENTE:
a) Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier incidencia relativa a los créditos cedidos.
b) Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder suficiente para que pueda percibir los importes de los créditos cedidos en virtud de este contrato.
c) Ejercitar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar a aminorar los daños y perjuicios que puedan derivarse para el FACTOR de la insolvencia sobrevenida de los deudores clasificados.
DECIMOCUARTA: El FACTOR se obliga a pagar al CLIENTE el precio de los créditos cedidos, que será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos la remuneración del FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de este contrato.
DECIMOQUINTA: El FACTOR se obliga a anticipar al CLIENTE, a petición de éste, cantidades en efectivo sobre los créditos cedidos en las condiciones
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financieras que se determinan en las condiciones particulares del presente contrato.
DECIMOSEXTA: La duración del presente contrato es de… a contar desde la fecha de la firma. Finalizado este plazo se entenderá tácitamente prorrogado por un período igual, salvo cuando una de las partes, con al menos treinta días de antelación al vencimiento, comunique a la otra su voluntad contraria a la prórroga. Tal comunicación deberá ser realizada mediante carta certificada con acuse de recibo.
DECIMOSEPTIMA: Las partes podrán resolver el presente contrato cuando concurra/n alguna/s de las siguientes causas:
a) Por la solicitud de declaración legal de suspensión de pagos o de quiebra de cualquiera de las partes.
b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Igualmente, el FACTOR podrá dar por resuelto el presente contrato:
a) En cualquiera de los supuestos de disolución, liquidación o cese de actividades del CLIENTE.
b) Cuando el porcentaje de impagados (devoluciones sobre créditos vencidos) sea, en un mes, superior al…% de la suma de créditos vencidos en igual plazo.
c) Cuando el CLIENTE no hiciere anualmente cesión de créditos al FACTOR por importe de al menos del…% del límite establecido de anticipo de fondos.
DECIMOCTAVA: A la extinción del presente contrato el FACTOR efectuará la liquidación de las cuentas mantenidas con el CLIENTE, según resulte de su contabilidad.
Si la referida liquidación arrojase un saldo favorable al FACTOR, éste será líquido y exigible, estando el CLIENTE obligado a su reintegro en un plazo de… días hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal saldo deudor.
Si el CLIENTE no cumpliese con lo establecido en el párrafo anterior, podrá el FACTOR proceder a su reclamación judicial. A estos efectos, se pacta, expresamente, por las partes contratantes, que la liquidación para determinar el saldo que resulte reclamable se practicará por el FACTOR, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta del CLIENTE. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de
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este contrato mercantil, debidamente intervenido por fedatario, juntamente, en su caso, con la certificación prevista en el artículo 1429, 6º, de la ley de enjuiciamiento civil, y la certificación expedida por el FACTOR, en la que hará constar el fedatario público interviniente que dicho saldo coincide con el que aparece deudor, según la contabilidad del FACTOR y que la liquidación de la deuda se ha llevado a cabo en la forma pactada en este contrato por las partes.
DECIMONOVENA: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan originarse como consecuencia de reclamación por incumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, o por la resolución del mismo serán a cargo de la parte contratante que hubiere dado origen a los mismos.
VIGESIMA: Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente al de los juzgados y tribunales de la plaza de......... para el conocimiento y resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación o ejecución del presente contrato.
Las partes se manifiestan conformes con la presente póliza, la otorgan y firman con mi intervención en 04 ejemplares igualmente originales y auténticos formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas, quedando un ejemplar en mi archivo.
EL FACTOR EL CLIENTE p.p. Firma Firma
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CASO PRÁCTICO CONTABLE
FACTORING
A continuación se presentará un caso práctico-contable con el propósito de
mostrar la secuencia de operaciones que implica para el agente, el que sus
clientes utilicen su línea de su factoring y cuyos trámites internos, fueron descritos
en el apartado anterior.
Datos del caso práctico:
La empresa SL después de recibir la notificación de su agente, sobre la concesión
de una línea de factoring, sometió a negociación una factura cambiaria aceptada
por la empresa MS por un valor de Q.50, 000.00
Las condiciones que el agente estableció para la línea otorgada son:
Cargo por Factoring: 2% del valor del documento
Pago al Girador: En fecha de negociación
Tasa de interés: 25% anual sobre saldos
Plazo: 90 días
Pago del aceptante: En 3 cuotas
Intereses moratorios: 24% anual
Fecha este negocio: 21/10/…
Revisión de condiciones ofrecidas y operación del factoring:
Después de verificar que el documento llena todos los requisitos en cuanto a
forma y contenido, el agente efectúa los cálculos previos a la elaboración de la
liquidación:
Cálculos en relación al Girador:
Valor del documento: Q.50, 000.00
Cargo por Factoring: Q. 1, 000.00
Líquido a Pagar (en fecha de negociación): Q.49, 000.00
En cuanto al cálculo de valor de cada cuota de capital, debido a que el pago del
aceptante se pactó en tres cuotas iguales, éste se cancelará así:
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Primer pago: Q.16, 666.67
Segundo Pago: Q.16, 666.67
Tercer Pago: Q.16, 666.66
TOTAL Q.50, 000.00
Para los cálculos de interés, el agente se basará en el saldo decreciente utilizando
el método ordinario de interés simple de la deuda, así:
Cálculos de la primera cuota de interés (30 días después de fecha de
negociación):
Q.50,000.00X(25%/360)x30 = Q.1, 040.00
Cálculo de la segunda cuota de interés (30 días después del primer pago de
capital e interés):
Q.33,333.33x(25%/360x30) = Q. 693.33
Cálculo de la tercera cuota de interés (30 días después del segundo pago de
capital e intereses):
Q.16,666.67x(25%/360x30) = Q. 346.67
El resumen de los pagos y sus montos se encuentran detallados y a continuación
cuyas fechas de pago asumimos estarán a 30, 60 y 90 días a partir del 21 de
octubre de 1,996.
No. De Valor Valor Valor IVA s/ Pago
Pagos Capital Intereses c/cuotas Intereses Total
1
16,666.67
1,040.00
17,706.67
104.00
17,810.67
2
16,666.67
693.33
17,360.00
69.33
17,426.33
3
16,666.66
346.67
17,013.33
34.67
17,048.00
Total
50,000.00
2,080.00
52,080.00
208.00
52,285.00
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Elaboración de liquidaciones:
Los anteriores cálculos generan las correspondientes liquidaciones, cuyo modelo
de formato se muestra a continuación:
Liquidaciones al girador
Girador: Empresa MN Aceptante: Empresa FSAM
Fecha: 21/10/….
Documento: Factura cambiaria
DESGLOSE DEL PAGO
VALOR DEL DOCUMENTO: Q.50, 000.00
(-) Comisión 2%: Q. 1,000.00
Líquido a Recibir: Q.49, 000.00
Fecha de Pago: 21/10/96
LIQUIDACIÓN AL ACEPTANTE
Aceptante: Empresa MS Girador: Empresa SL
Fecha: 21/10/96
Documento: Factura Cambiaria
DESGLOSE DE PAGOS
No. De Valor Valor Valor Iva s/ Pago
Pagos Capital Intereses c/cuotas Intereses Total
1
16,666.67
1,040.00
17,706.67
104.00
17,810.67
2
16,666.67
693.33
17,360.00
69.33
17,426.33
3
16,666.66
346.67
17,013.33
34.67
17,048.00
Total
50,000.00
2,080.00
52,080.00
208.00
52,285.00
Fecha de Pago Primera Cuota: 21/11/2012
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Fecha de Pago Segunda Cuota: 21/12/2012
Fecha de Pago Tercera Cuota: 21/01/2013
Nota: En caso de mora se cobrará un 2% mensual.
Tratamiento contable
Al momento de efectuar el Factoring: Se debe registrar el valor que tenemos por
cobrar, tanto en capital como en intereses, y por otro lado hacer la provisión del
pago, de esta forma el primer asiento contable será:
Documentos por Cobrar Q 50,000.00
Intereses por Cobrar Q 2,080.00
Negocios por liquidar Q 49,000.00
Cargos por factoring Q 1,000.00
Utilidades por realizar Q 2,080.00
Registrando Cta. X Cobrar Q 52,080.00 Q 52,080.00
Al momento de efectuar el pago: Se eliminará la cuenta de Negocios por liquidar
de la manera siguiente:
Negocios por Liquidar Q 49,000.00
Caja y Bancos Q 49,000.00
Efectuando pagos SL Q 49,000.00 Q 49,000.00
Al mismo tiempo se reconocerá el producto de la operación que es el cargo por
factoring incluido en la cuenta Utilidades por realizar:
Utilidades por Realizar Q 1,000.00
Productos Q 1,000.00
Regularización del cargo por Factoring de SL Q 1,000.00 Q 1,000.00
Esta cuenta se forma con el valor del cargo por factoring de Q.1, 000.00 y el valor
de intereses a devengar por Q.2, 080.00
Custodia del Documento: Posteriormente, cuando el documento el documento es
guardado en custodia, debe hacerse el registro contable:
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Documentos Negociados en custodia Q 50,000.00
Cuentas de Orden Q 50,000.00
Registro del documento ingresado a custodia Q 50,000.00 Q 50,000.00
Recepción de Pagos: Al recibir el primer pago de factoring efectuando, se
verificará el valor a abandonar a la cuenta y se efectuará el registro siguiente:
Caja y Bancos Q 17,810.67
Documentos por cobrar Q 16,666.67
Intereses por cobrar Q 1,040.00
IVA por pagar Q 104.00
Pago primer abono Q 17,810.67 Q 17,810.67
Derivado de este registro debe reconocerse la utilidad realizada por concepto de
los intereses así:
Utilidades por realizar Q 1,040.00
Intereses Devengados Q 1,040.00
Reconocimiento de Intereses
Primera cuota por cancelación Q 1,040.00 Q 1,040.00
Por otra parte a fin de mes al pagar el IVA al fisco se efectuará el registro
siguiente:
IVA por pagar Q 140.00
Caja y Bancos Q 140.00
Pago al fisco Q 140.00 Q 104.00
Este es el tipo de asientos que se efectuará al recibir los correspondientes abonos
a la cuenta, hasta la cancelación de la última cuota.
Devolución del Documento en custodia: al llegar a la cancelación total de la deuda
el agente debe devolver el documento sometido a factoring, por lo que deberá
reversar el registro que le dio lugar a la custodia del mismo así:
Cuentas de orden Q 50,000.00
Documentos negociados en custodia Q 50,000.00
Q 50,000.00 Q 50,000.00
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9no. Semestre, sección “A” Página 68
Antecedentes De Renting
En los últimos decenios hemos sido testigos de un colosal protagonismo del
contrato; tanto que se ha llegado a firmar que vivimos una etapa de “pan-
contractualismo” que predomina el escenario de nuestra época en los distintos
ámbitos o sectores.
El arrendamiento de bienes muebles y el contrato de renting, entendido como un
arriendo mobiliario duradero con servicios, vienen adoleciendo de una suerte de
“invisibilidad jurídica” que no se justifica con su gran poderío socioeconómico.
Según Cogorno, el contrato de renting surgió a principios del siglo XX con la
compañía telefónica Bell Telephone System, que en lugar de vender los aparatos
telefónicos les rento a sus abonados. Sin embargo, el verdadero auge de este
contrato acaeció en 1945, cuando la United States Shoes Machinary Corporation
alquiló las maquinas para fabricar calzado. Su ejemplo se espació como reguero
de pólvora, pues múltiples empresas emitieron la idea, entre ellas podemos
mencionar a las más sobresalientes como la International Cigar Machinery, la
Internationa Bussines Machines (IBM) y la Rand Xerox.
Para Correira, en las décadas de los 60 y 70 fue cuando este negocio jurídico
dejo de ser mero instrumento de comercialización de productos o servicios en el
mercado por parte de las propias empresas fabricantes, para devenir como el
objeto esencial (producto o servicio) y autónomo de algunas empresas. Es decir,
surge un negocio promovido también por sociedades mercantiles que compran
parques industriales de bienes para colocarlos en el mercado con el fin de que
satisfagan necesidades de otras empresas.
Efectivamente, se trata de un contrato que permite a cualquier empresario,
particularmente, a los micro, pequeños y medianos, poder contar con bienes de
capital de última generación sin descapitalizarse, es decir, sin gastar importantes
sumas de dinero para disponer de herramientas indispensables que les faciliten el
desarrollo de la actividad empresarial a la que están dedicados.
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9no. Semestre, sección “A” Página 69
RENTING Concepto El "renting", también denominado "arrendamiento empresarial", puede ser definido como un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. ¿Cómo funciona? Mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo determinado, la compañía de Renting alquila el bien al arrendatario. En una sola cuota se incluyen los servicios de mantenimiento, reparaciones, impuestos, seguro, etcétera. Antes de la finalización del contrato, el usuario y la compañía acuerdan la renovación o no de la operación, si no se renova el contrato termina con la devolución del bien. Al final del contrato el bien pasa ser propiedad del proveedor. Contrato De Renting, (Arrendamiento) Mediante el acuerdo, el dador financiero adquiere un producto o una mercadería de un intermediario a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o beneficiario, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por cierto tiempo, para que al vencimiento de éste, el tomador tenga la opción de comprar el producto o mercadería, prorrogue el acuerdo o bien tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta. A mi criterio esta imagen es muy común por todo el mundo ya que prácticamente se puede arrendar cualquier cosa que es objeto de un tratado. El renting es una figura mediante la cual una persona o persona jurídica puede tomar en arriendo uno o más vehículos, o apartamentos según sus necesidades y por un tiempo determinado sobre los cuales pagará el arrendamiento, con el pago de la mensualidad usted tiene derecho a disfrutar del vehículo o local como si fuera propio y adicionalmente se despreocupa del pago y del control de los gastos de mantenimiento, que son costosos en la mayoría de los casos. Características Y Observaciones Se presentan las características de bilateralidad, innominado, tracto sucesivo consensual y también la colaboración empresaria y la opción se dan en este contrato la observación que se da dentro de este contrato es su parecido con el contrato de leasing, la diferencia es el dador adquiere el bien directo del tomador y en el renting no. Se trata, pues, de un contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo que integra las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación de servicios, por cuanto se asegura el mantenimiento del bien cedido.
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9no. Semestre, sección “A” Página 70
Diferencia entre Leasing y Renting El llamado leasing operativo, se diferencia por el sujeto arrendante, pues en este suele ser el propio fabricante quien coloca sus productos en el mercado a través de su arrendamiento, ante la dificultad que para su adquisición representa su elevado precio (ejemplo: Xerox, IBM, etc.) En el Renting en cambio, el arrendante suele ser un empresario que adquiere de los fabricantes un conjunto de bienes para lucrar con su arrendamiento (ejemplo: alquiler de automóviles HERTZ, AVIS, etc). La distinción entre el renting y el leasing debe buscarse en el contenido de cada contrato, siendo el "leasing" un negocio más complejo en el que una de las partes realiza una función mediadora y financiera, consistente en adquirir el bien para sí, aunque en interés de su cliente, a quien cede su uso durante un cierto tiempo, transcurrido el cual puede devolverlo o ejercitar una opción de compra, mientras que el "renting" es simple cesión temporal del uso mediante precio. También puede hallarse una diferencia por el precio mientras en el "leasing" las cuotas van englobando el precio del bien, cuya adquisición se prevé por medio de una opción de compra, con un precio residual que es puramente simbólico, en el "renting" las cuotas retribuyen el uso, y aunque compensen al arrendador la amortización del bien, no son financieras, pues la finalidad es arrendaticia y no facilitan la adquisición; incluso la opción de compra, que se consigna en muchos contratos de "renting", se refiere a un valor de mercado, pues el precio no está anticipado en las cuotas de arrendamiento, como en el "leasing", sino que se paga totalmente al momento de su ejercicio. Por último, en el mantenimiento del bien por el empresario de "renting", se encuentra una clara diferencia con el "leasing", contrato en el que todos los gastos (mantenimiento, impuestos...) incumben al arrendatario. Régimen Legal En Guatemala no existe una base legal propiamente para este tipo de contrato, Sin embargo podríamos aplicar al "renting" lo que está contenido en los artículos siguientes:
a) El Código de comercio en el artículo 2, del Decreto 2-70 del Congreso de la Republica, determina que son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquiera de las siguientes actividades:
b) Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la
prestación de servicios.
c) La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
d) La banca, seguros y fianzas; y
e) Los auxiliares de las anteriores
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9no. Semestre, sección “A” Página 71
Aclara el Código de comercio que las sociedades organizadas bajo forma mercantil, tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objetivo. Impuesto Sobre la Renta ISR La ley del Impuesto sobre la Renta (I.S.R) indica que los registros contables deben llevarse de acuerdo con el Código de Comercio, que en su Artículo 368 del Decreto 2-70 del congreso de la Republica indica: “Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando y usando “Principios de Contabilidad Generalmente aceptados” o quien debe promulgarlos. Aún así, existen principios contables generales que también aceptados la ley del I.S.R como el del periodo (que todos los ingresos y gastos de un período deben registrarse dentro de este mismo), equiparación de ingresos y gastos (que todos los ingresos tengan su costo correspondiente y viceversa) y conservadurismo (que no deben anticiparse ingresos, ni gastos). Impuesto al Valor Agregado IVA Según el artículo 4, numeral 5 del decreto 27-92 del congreso de la republica, el arrendamiento de bienes es un hecho generador de IVA, el cual en el caso de los arrendamientos, se causa al término de cada período fijado para el pago de la renta. La base del IVA en los arrendamientos, es el valor de la renta adicionándoles los cargos financieros, si los hubiere. El IVA esta utilizado por el arrendatario como Crédito fiscal si es contribuyente a dicho impuesto, de lo contrario podrá utilizarse el impuesto pagado como crédito a su Impuesto Sobre la Renta, si es persona individual. Articulo155 Ecreto10-2012, Reforma El Artículo29 Los contribuyentes del IVA están obligados a emitir facturas con características legibles y permanentes o por medios electrónicos Se añade la emisión de facturas por permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, perdida o cualquier faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto. Artículo3 Se Reforma El Artículo39. P) Los incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular. Cuando se pruebe la proporción, será deducible el 50% del total de dichos gastos y depreciaciones. q) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda Del que conste en la Matricula Fiscal o en Catastro Municipal.
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9no. Semestre, sección “A” Página 72
Excepto las mejoras efectuadas en bienes arrendados, ni a los propietarios que realicen mejoras en bienes propios que no requieran licencia municipal, para las que se vienen realizando lo que puede deducirse siempre que demuestre la inversión. Registro De Bienes En Arrendamiento Dentro de estos esquemas existe la posibilidad de contar con uno que, sin violar las normas contables permita mantener el atractivo del producto y que consiste en lo siguiente: a) Los bienes se registran en una cuenta separada dentro del activo circulante (no son inventario, ni son activo fijo) a la que se llamaría “Bienes en Arrendamiento”. b) Cada mes (y para cada contrato), se registran en resultados el ingreso por el monto de la factura emitida, como cuota de arrendamiento del mes; y, c) A ese ingreso por arrendamiento, se le asigna un costo de arrendamiento equivalente del bien dividido por el numero de mese del contrato. Teóricamente, sería el margen financiero de la operación. Como Lo Contabiliza El Arrendatario a) El contrato debe contabilizarse tanto como un activo “gasto anticipado” y como una obligación “cuenta por pagar”. b) El activo (gasto anticipado) debe mostrar el valor actual razonable del bien arrendado. c) Los cargos a gastos deben ser por la depreciación correspondiente al activo y por el gasto financiero derivado de la operación. d) Desde el punto de vista fiscal el arrendatario puede registrar la factura por arrendamiento como un gasto. e) Como generalmente los contratos tienen una vigencia menor que la vida útil estimada en función de la tasa de depreciación, se obtiene un escudo fiscal de “depreciación acelerada” Estructura del contrato A) Elementos personales. Arrendador o empresario de "renting" puede serlo, en principio, cualquier persona física o jurídica, pero la inevitable aparición de elementos financieros en su actividad, determinará que se hallen sometidos al estatuto de las entidades
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financieras y a la normativa sobre disciplina e intervención. En España tal control determina que sólo puedan constituir empresas de renting aquellas que forman parte de los denominados "establecimientos financieros de crédito", a tenor del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, que pueden desarrollar simultáneamente diversas actividades, como el "leasing" y el "renting". La exigencia de enormes recursos económicos para tener capacidad de dar en arriendo una gran cantidad de bienes, determina que las empresas de "renting" giren en la órbita de bancos, fabricantes de vehículos o grupos financieros, observándose que el "renting" se desarrolla como actividad complementaria del "leasing", si bien en ocasiones puede interesar que se realice cada actividad por sociedades distintas, para financiar la compañía de "renting" con otra de "leasing", por las ventajas fiscales que conlleva, operaciones económicas que son factibles desde el momento en que el arrendador no necesita ser propietario de los bienes que destina al alquiler, bastándole un título posesorio, de ahí que acuda a diversas fórmulas para disponer de bienes para arrendar, bien adquiriéndolos con recursos propios, ajenos o en régimen de "leasing". Es habitual que el arrendador adquiera el bien concretamente elegido por el usuario, pactándose que éste lo reciba directamente del fabricante, pero tal circunstancia no determina que tal proveedor sea parte en el contrato de "renting", pues su presencia no es presupuesto del vínculo contractual. El usuario o arrendatario puede serlo cualquier persona, con independencia de su condición de comerciante, al no exigirse legalmente que los bienes queden afectos exclusivamente a las actividades industriales, comerciales o empresariales del usuario (en lo que se diferencia también del "leasing"), si bien las ventajas fiscales (deducción de la renta como gasto) y las contables y organizativas, únicamente son beneficiosas para el empresario, por lo que en la práctica será usual que tenga dicho carácter de comerciante y que el contrato se configure como de colaboración empresarial, al permitir el "renting" acceder al uso de bienes de equipo necesarios para la actividad comercial o industrial del arrendatario. B) Objeto. Puede ser cedido el uso de cualquier tipo de bien mueble, si bien las razones de este nuevo contrato han sido precisamente las de configurar como una modalidad especial el alquiler de vehículos y bienes de equipo. Los inmuebles pueden ser objeto de "renting", en la medida que su alquiler no encaje en las normas imperativas de la Ley de Inquilinato. El precio, canon o renta viene fijado en relación a los bienes objeto del contrato, la duración, los servicios de mantenimiento y demás gastos asumidos por el arrendador, debiendo satisfacerse con la periodicidad pactada, acorde a la naturaleza de tracto sucesivo que tiene este contrato. C) Forma. No existe ninguna norma específica dado lo atípico de ese contrato, por lo que habrá que entender aplicable las reglas generales de forma del Derecho de dicho
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país, y lo usual será que se documente, y además que se haga en los modelos establecidos por las empresas arrendadoras, en los que figuran unas condiciones generales preestablecidas, que configura el contrato como de adhesión. Habitualmente se recoge el contrato en instrumento público. Contenido del contrato A) Obligaciones del empresario de "renting". 1. La entrega del bien. Cuando el arrendador dispone del bien que arrienda, esta obligación se limita a la puesta del bien en poder del arrendatario, con las prestaciones accesorias que sean precisas para una efectiva disposición, correcta y rentable por parte del arrendatario, lo que conllevará la transferencia de los conocimientos técnicos necesarios para el uso de bienes de equipo, o la gestión de impuestos de matriculación y permisos de circulación. Cuando el objeto del contrato ha sido elegido por el arrendatario, de los elaborados por un fabricante concreto, es lo normal que la obligación de entrega se reduzca a la simple transmisión del derecho de uso, de forma que el usuario lo recibe directamente, mediante cláusulas que establecen también una subrogación al usuario de todas las acciones que ostenta el arrendador frente al proveedor. 2. Conservación del bien. Es consustancial al contrato de "renting" el que el arrendador se haga cargo del mantenimiento de los equipos, afrontando los gastos de mantenimiento, seguros e impuestos. Tal obligación conlleva la reparación del bien cedido o su remplazó por otro similar, de modo definitivo o mientras dura el arreglo del primero. 3. Saneamiento. Al arrendamiento son aplicables las normas de la compraventa sobre saneamiento, como dispone el artículo 1712 del Código Civil, de tal modo que se aplicarán las normas de evicción, con las necesarias adaptaciones y criterios para graduar la indemnización, siendo factible la exención de tal obligación, en cuyo caso será inviable una correlativa pretensión de continuar cobrando las rentas el arrendador, sin perjuicio de la reclamación que pueda formular al proveedor del bien. La responsabilidad por vicios ocultos debe calificarse teniendo en cuenta la obligación de mantenimiento antes referida, como esencial, lo que hace inviable una cláusula de exención que determinase dejar sin efecto la conservación del bien cedido. Cosa distinta será que se estipule la liberación del empresario de "renting" de las responsabilidades derivadas de la idoneidad, funcionamiento o estado de los bienes, así como de Los daños y perjuicios que los vicios ocultos produjesen, cláusula que es acompañada de la subrogación al usuario en las acciones que le competen al arrendador-comprador contra el vendedor.
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B) Obligaciones del usuario. 1. Pago del precio. Constituye la primera obligación del arrendatario, debiendo hacerse en el tiempo, lugar y cuantía pactados, siendo el precio fijo o bien en función del uso que se realice (así por kilómetros en caso de vehículos). En caso de incumplimiento por el arrendatario el empresario de renting puede exigir las rentas manteniendo la vigencia del contrato o pedir la resolución con la subsiguiente restitución del bien y la obligación de pagar las rentas vencidas si bien es frecuente que se estipule el abono en concepto de penalidad de una parte de las rentas pendientes de vencer que sería judicialmente moderable. 2. Uso, conservación y custodia. El arrendatario debe hacer uso de la cosa objeto de contrato conforme al destino pactado acorde con la naturaleza propia del bien y cumpliendo todas las normas que regulen su utilización. Si bien el arrendador corre con la obligación de reparar la cosa, incumbe al arrendatario seguir las instrucciones del fabricante en cuanto al tiempo y forma del mantenimiento si bien los gastos se anticiparán o rembolsarán por la empresa de renting, en el caso de que ésta no los abone directamente al taller donde se lleve a cabo el mantenimiento. La obligación de custodia determina la responsabilidad del arrendatario, por la pérdida total o parcial del bien, siendo normal que asuma inclusive el riesgo derivado de caso fortuito, figurando en la misma cláusula la obligación por parte del arrendatario de concertar un seguro, en el que figure el arrendador como beneficiario. En los contratos de renting es habitual limitar la utilización del bien al arrendatario y a las personas autorizadas, excluyéndose de modo expreso la cesión y el subarriendo necesitando siempre precisan del consentimiento de la empresa de renting. Como la responsabilidad civil que deriva del uso del bien es de carácter directo, por parte de la arrendadora frente a terceros perjudicados como propietaria del bien, suele preverse que el arrendatario garantice el resultado de toda acción que se intente contra la empresa de renting por un conductor o persona transportada en el vehículo con autorización o consentimiento del arrendatario. 3. Constitución de fianza. En general se prevé la entrega por el arrendatario, de una cantidad de dinero al concertarse el contrato, en garantía del cumplimiento de las obligaciones, que se reintegrará al finalizar el contrato cuando se devuelva el bien en perfecto estado y sin existir ninguna obligación pendiente. Extinción del contrato A) Expiración del término El contrato finaliza el día estipulado, operando la tácita reconducción en los términos previstos en el art. 1.744 del Código Civil. Si bien los contratos de renting suelen fijar un carácter irrevocable del plazo de duración del contrato, pudiendo
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prorrogarse con un nuevo precio o adquirir el dominio del bien el arrendatario, pagando el precio convenido caso de estipularse la opción de compra. B) Resolución. Prevista en el art. 1.738 del Código Civil para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones. Como antes se indicó, es común en los contratos de renting que el usuario asuma todos los riesgos de pérdida del bien, incluido el caso fortuito, en cuyo supuesto la extinción del contrato no será óbice para el abono de las rentas pendientes y la indemnización por el valor del objeto arrendado; si bien las cláusulas vinculan dicha asunción de riesgos con la contratación de un seguro en beneficio del arrendador, en cuyo caso sólo queda obligada la parte Arrendataria a satisfacer las rentas, hasta el momento en que la entidad aseguradora abone la indemnización a la sociedad de "renting". Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato, las analizadas o las generales a todas las convenciones, debe restituirse el bien al arrendador, lo que suele preverse en los contratos, tanto en lo relativo a las condiciones en que ha de hallarse la cosa, como en la fijación de una indemnización por retraso, aparte de las acciones de desahucio o reivindicatorias que fuesen precisas. Cuestiones sobre las cuales debe procederse a la discusión en Grupo. 1. Razonar sobre los siguientes extremos del contrato de renting: a) Régimen legal aplicable. b) Vigencia del citado contrato en el Derecho nacional. c) Profundización en las normas del contrato de arrendamiento que podrían ser aplicables a esta modalidad contractual. 2. Examinar el contrato de renting que se acompaña e individualizar los elementos que integran esta figura negocial y la adecuación de dicho contrato a la legislación nacional. Modificar en su caso la redacción de las cláusulas que se consideren contrarias a la normativa del país. Es, por otra parte, característico del reting que el suministro que se hace o el servicio que se presta no tienen lugar en locales propios de la empresa o empresario de reting, sino en un lugar distinto (v.gr. los aviones de titularidad de quien recibe el suministro, el domicilio de éste, etc.). No es, por tanto, servicio de reting --al menos en la acepción que en esta ponencia se baraja-- el que se presta por un restaurante a sus clientes en el propio local del restaurante. Características del Renting, desde una perspectiva económica, anunciadas por una empresa financiera del sector Renting Automoción. Descripción. Alquiler de vehículo a largo plazo y gestión integral de su mantenimiento, pudiendo pactarse la opción de compra al término del contrato.
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Características.
Soporte: Contrato de alquiler con mantenimiento.
Las cuotas de alquiler y mantenimiento se calcularán en función del modelo de vehículo.
Ventajas para el cliente.
La compañía asume la gestión integral del vehículo.
No moviliza recursos propios, lo que proporciona mayor liquidez.
Simplicidad administrativa: Un solo pago mensual.
Permite establecer unos presupuestos más realistas basados en un coste fijo durante el contrato.
Las cuotas mensuales se consideran gasto fiscalmente deducible. Servicios que se ofrecen.
Gestión de impuestos de matriculación y circulación.
Seguro.
Asistencia en carretera.
Servicio de mantenimiento y reparación.
Vehículo de remplazo.
Cambio de neumáticos.
Tarjeta carburante.
Administración de flotas. Bienes de equipo. Descripción. Operación de alquiler de equipos a largo plazo, sin opción de compra para el usuario, en la que se incluyen:
El uso de equipos.
El mantenimiento.
El seguro a todo riesgo. Objetivos segmentos. Bienes idóneos para alquilar:
Equipos de telecomunicaciones.
Equipos informáticos, copiadoras y otros productos electrónicos.
Equipos de seguridad.
Maquinaria de obras públicas.
Otros bienes de equipo. Características. Generales:
Plazo de 2 a 5 años.
Opciones a la finalización del contrato:
Sustituir los equipos.
Renovar el contrato de alquiler.
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Soporte: Contrato de alquiler y anexo conteniendo las condiciones generales del mantenimiento.
Modalidades de Renting: 1. Renting apalancado: Consiste en un alquiler por un período determinado y unas cuotas que no cubren la totalidad del valor del bien. Es imprescindible contar con un convenio de recompra por parte del proveedor, lo cual permitirá reducir el importe de las rentas mensuales. 2. Flex-renting: Alquiler por un plazo fijo, con opción de compra, con valores de mercado, al término del período contractual y que ofrece al cliente la flexibilidad para sustituir el material, devolverlo o comprarlo, todo ello antes de la finalización del contrato y según unas condiciones predeterminadas. Ventajas para: Fabricante-vendedor:
Disponer de una herramienta para incrementar sus ventas.
Ofrecer servicios que le permitan diferenciarse de sus competidores.
Asegurar la venta y el cobro del mantenimiento.
Fidelizar al cliente.
Reducir la presión de los descuentos sobre el precio de venta. Cliente usuario:
Obtiene un servicio integral.
La renta de alquiler es gasto fiscalmente deducible.
El usuario no activa los equipos en su balance al ser propiedad de la Compañía de Renting.
No inmoviliza recursos financieros, liberando fondos que pueden optimizar en su negocio típico.
La renta mensual permanece invariable durante el período contractual, a pesar de incluir gastos variables, como el mantenimiento y el seguro.
Simplicidad administrativa.
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MODELO DE CONDICIONES GENERALES DE UN CONTRATO DE RENTING
DE VEHÍCULOS Contrato de arrendamiento de vehículo a largo plazo De una parte, Renting, S.A., y de otra, el/los arrendatario/s (solidariamente) que se identifican en las condiciones particulares manifiestan que las partes están interesadas en concertar un contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo sobre el vehículo que se describe en las condiciones particulares y en general el servicio de mantenimiento para el mismo, lo que llevan a efecto de acuerdo las estipulaciones que constan en el presente documento y en sus anexos. Condiciones generales Primera.- Objeto del arrendamiento: renting, s.a., cede un arrendamiento al/los arrendatario/s el vehículo objeto de este contrato, cuyas características se describen en las condiciones particulares. Segunda.- Recepción del vehículo y garantía del fabricante: El vehículo es recibido por el/los arrendatario/s en nombre de renting, s.a., directamente del fabricante a través de concesionario oficial. El vehículo está cubierto única y exclusivamente por la garantía otorgada por el fabricante del mismo. En su consecuencia no podrá exigirse a renting, s.a., ninguna garantía o responsabilidad distinta ni daños y perjuicios o lucro cesante aunque fuera por vicios ocultos del vehículo susceptibles de afectar a su funcionamiento. Para los supuestos anteriores, renting, s.a., autoriza al arrendatario a ejercitar frente al fabricante la totalidad de los derechos relativos a dicha garantía, con excepción de la acción de resolución de la compraventa. Tercera.- Duración: La duración del arrendamiento se establece en el plazo que figura en las condiciones particulares, que tiene carácter de irrevocable para las partes. Para el caso de que el/los arrendatario/s esté/n interesado/s en prorrogar el presente contrato deberán solicitarlo a renting, s.a., con al menos 30 días de antelación al vencimiento de este contrato. renting, s.a., podrá a su libre elección autorizar o no la prórroga así como fijar un nuevo precio del arrendamiento. Cuarta.- Precio: El precio total del arrendamiento con mantenimiento viene fijado en las condiciones particulares y será abonado por el/los arrendatario/s a renting, s.a., en los plazos con los vencimientos e importes allí fijados igualmente. Quinta.- Fianza: El/los arrendatario/s entrega/n en este acto a renting, s.a., la cantidad indicada en las condiciones particulares en concepto de fianza y garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contratadas, sin que en ningún caso pueda aplicarse al pago de cualquiera de las rentas y sin que implique la citada fianza limitación cuantitativa alguna respecto a las responsabilidades de el/los arrendatario/s el importe de la fianza, siempre que no exista ninguna obligación pendiente a su cargo y que el vehículo se devuelva en perfecto estado. Sexta.- Sanciones, revisiones (ITV) e impuestos: Será obligación de el/los arrendatario/s el pago de cuantas multas o sanciones de toda índole incluso las
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derivadas de responsabilidad civil, judicial o administrativa, le sean impuestas por razón y disfrute de vehículos. Asimismo, en el caso de que se establezca en el período de vigencia del contrato cualquier nuevo gravamen del tipo que fuere y que recaiga sobre la propiedad y/o titularidad de los vehículos el importe del mismo será repercutido de inmediato a el/los arrendatario/s; igualmente se repercutirá cualquier variación en los impuestos existentes. Renting, s.a., pagará anualmente el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica siempre que dichos vehículos se encuentren a nombre de renting, s.a., en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. En el supuesto de que sea/n el/los arrendatario/s el/los titular/es del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, renting, s.a., sólo vendrá obligado a dicho impuesto si en período voluntario de recaudación, y con la suficiente antelación el/los arrendatario/s hiciera/n llegar a renting, s.a., la pertinente notificación municipal. No obstante, renting, s.a., no estará obligada a abonar dicho impuesto si no figura expresamente así previsto en el anexo de mantenimiento. El/los arrendatario/s se obliga/n a que el vehículo pase en los plazos y términos previstos por la normativa vigente la inspección técnica de vehículos (ITV) el incumplimiento de esta obligación se considerará infracción grave al presente contrato. Séptima.- Cesión y utilización del vehículo: El/los arrendatario/s no podrá/n transmitir ni ceder sus derechos y obligaciones, ni subarrendar el vehículo alquilado sin previo permiso escrito de renting, s.a. En el caso de que se otorgue tal autorización el/los arrendatarios garantizará/n de forma conjunta y solidaria con el/los cesionario/s las obligaciones asumidas en este contrato. El vehículo sólo podrá ser utilizado por aquellas personas autorizadas para conducirlo que han quedado reseñadas en las condiciones particulares del presente contrato, y que deben estar debidamente autorizadas y con todos los permisos en regla para su conducción. En ningún caso, renting, s.a., será responsable del robo, pérdida o destrucción de cualquier objeto que se encuentre encima o en el interior del vehículo alquilado. El/los arrendatario/s se obliga/n a utilizar el vehículo arrendado de conformidad con las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones que regulan la circulación de vehículos a motor y asumirá toda responsabilidad e indemnizará a renting, s.a., por la pérdida, gastos, incautación, trabas, confiscación, costes, etc., incluidos honorarios de profesionales que puedan resultar de atestados, expedientes o procedimientos incoados por contravención de las leyes o normas reglamentarias, conducción imprudente o infracción de disposición, reglamento u ordenanza emanada por la autoridad pública. El/los arrendatario/s garantiza/n a renting, s.a., contra los resultados de toda acción de responsabilidad intentada por algún conductor, pasajero u otra persona transportada en el vehículo con autorización o consentimiento del arrendatario. A tal efecto se compromete a no promover o instar ninguna acción de responsabilidad contra renting, s.a., por daños causados a tales personas o a su patrimonio, a terceros y otros daños, gastos, incidentes, retrasos y otros hechos resultantes o relacionados con cualquier defecto del vehículo alquilado Por avería o accidente sobrevenido al mismo. En el supuesto de que antes del término del presente contrato disposiciones legales obliguen a la revisión del vehículo, el/los arrendatario/s se obliga/n a realizar la revisión que corresponda.
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Octava.- Utilización del vehículo arrendado: El vehículo alquilado deberá ser utilizado por el/los arrendatario/s con arreglo a su naturaleza y destino, quedando excluido cualquier uso que entrañe deterioro o riesgo especial para el propio vehículo, quienes lo utilicen o terceros. El/los arrendatarios queda/n expresamente obligado/s a observar las instrucciones de uso del vehículo alquilado en punto a revisiones, utilización, conservación, reparaciones y, en general, para mantenerlo en buen estado de funcionamiento. Para todo ello el/los arrendatario/s debe/n dirigirse exclusivamente al fabricante, sus servicios, sus concesionarios o sus establecimientos autorizados, siendo de su cuenta la responsabilidad derivada de intervenciones de personas o servicios de cualquier clase ajenos a los indicados. Novena.- Seguro: a) El/los arrendatario/s asume/n todos los riesgos de daños o pérdidas, total o parcial, del vehículo arrendado cualquiera que sea la causa a la que corresponda, incluido el caso fortuito. b) Con el fin de garantizar el cumplimiento de la citada responsabilidad el/los arrendatario/s se obliga/n a concertar, a su cargo, una póliza de seguro a todo riesgo y sin franquicia, debiendo figurar renting, s.a., como beneficiario de la misma. c) El/los arrendatario/s responderá/n de cualquier daño causado a personas o bienes, en su calidad de usuario obligado a la conservación del vehículo y con ocasión de su empleo. El seguro de responsabilidad civil cubrirá a el/los arrendatario/s, al conductor, ocupantes y al propietario. En el caso de que el/los arrendatario/s hubiera/n encargado a renting, s.a. la contratación del seguro, ésta procederá prestando un servicio de intermediación a contratar un seguro en compañía de primer orden, a todo riesgo, para cada vehículo en las condiciones expuestas en el anexo de mantenimiento por vehículo contratado. De dicho seguro será tomador el cliente y beneficiario renting, s.a., o entidad a la que ésta designe. En la contratación de dicho seguro, renting, s.a., ofrece la modalidad de contratación de seguro abierto o cerrado de forma que en el primer supuesto el precio de seguro sufrirá la variación de los incrementos que anualmente existan entre el importe cotizado de prima de seguro para el primer año y los sucesivos, mientras que en la modalidad de seguro cerrado el precio del seguro se mantendrá inamovible durante el período de vigencia del vehículo contratado en dicha modalidad, especificándose en el anexo de mantenimiento la modalidad que se ha contratado. Al actuar renting, s.a., como intermediario entre el cliente y la compañía de seguros, no se ofrecen prestaciones adicionales y a las contratadas por dicha compañía de seguros. Renting, s.a., renovará el seguro para el vehículo contratado anualmente y remitirá la póliza directamente al cliente, durante el período de vigencia del contrato. En el caso de siniestro total de un vehículo el presente contrato quedará resuelto respecto de ese vehículo, no obstante, el/los arrendatario/s vendrá/n obligado/s a pagar las rentas hasta el momento en que renting, s.a., reciba el importe de la indemnización de la Compañía de Seguros en su condición de beneficiario. Décima.- Mantenimiento: En el caso de tener contratado este servicio, según el anexo de mantenimiento: a) renting, s.a., garantiza cualquier tipo de prestación necesaria para el buen funcionamiento del vehículo y que sea precisa para su mantenimiento, incluyendo el coste de las piezas de recambio y mano de obra. Para ello, el/los arrendatario/s se compromete/n a efectuar el mantenimiento y
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servicio de cada vehículo contratado de acuerdo con el programa de mantenimiento previsto por el fabricante y siguiendo las instrucciones expuestas en el manual del mismo. El mantenimiento no abarca los daños que se produzcan en el vehículo como consecuencia de accidente, que serán, en todo caso, cubiertos por la compañía de seguros de acuerdo con la estipulación general novena, ni tampoco los excluidos en la estipulación general decimoprimera, por lo que en caso de cualquier siniestro, ambas partes se someten al criterio único de los peritos de la Compañía de Seguros. El/los arrendatarios atenderá/n en todo momento que los neumáticos de cada vehículo contratado se encuentren en estado adecuado y cumplan las normas de seguridad previstas en la legislación vigente En el supuesto de haber contratado la sustitución de neumáticos, vendrá reflejado en el anexo, de mantenimiento de cada vehículo el número de neumáticos a sustituir en función del kilometraje contratado, debiendo el/los arrendatario/s informar a renting, s.a., de cualquier cambio de neumáticos durante el período contractual. Renting, s.a., dirigirá al/a los arrendatario/s, intentando respetar su localidad, al proveedor más próximo de neumáticos a elección de renting, s.a. b) Serán por cuenta de renting, s.a., todos los importes facturados por las operaciones de mantenimiento periódicas recomendadas por el fabricante. c) Serán por cuenta de renting, s.a., las reparaciones eventuales de mecánica y electricidad no previstas, a excepción de las que se indican en el apartado "d", que sean necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo. d) El/los arrendatario/s se responsabilizará/n de efectuar el mantenimiento necesario entre los servicios designados por el fabricante en su manual de entretenimiento, comprobando regularmente los niveles de aceite, agua, líquido de freno y anticongelante. renting, s.a., no se responsabiliza de ningún desperfecto ocasionado por un mantenimiento negligente por parte del/los arrendatario/s. e) renting, s.a., proveerá al/a los arrendatario/s de cuantos bonos de servicio fueran necesarios para efectuar un servicio de mantenimiento/reparaciones adecuados para el vehículo contratado, debiéndose realizar dichos servicios en talleres oficiales de la marca del vehículo, toda vez que no será aceptado ningún tipo de cargo que no sea realizado en un servicio oficial de la marca del vehículo contratado. Cualquier tipo de reparación o mantenimiento, cuyo importe exceda de 20.000 ptas., se realizará únicamente previa autorización de renting, s.a., a quien el taller informará del daño o avería producida, dándole renting, s.a., instrucciones al respecto. f) En caso de pérdida/robo/extravío de los bonos de servicio, el/los arrendatario/s deberá/n notificar inmediatamente a renting, s.a., en un plazo no superior a veinticuatro horas. g) En el caso de que el/los arrendatario/s haya/n tenido que adelantar el importe de una intervención, no superior a 20.000 ptas., renting, s.a., se compromete a reembolsar dicho importe, contra presentación de la factura y correspondiente recibo extendido a nombre de renting, s.a., con indicación de NIF de ésta y del emisor de la factura. La falta de uso, por motivo de reparaciones o cualquier otra causa, no eximirá al arrendatario de atender el pago de la renta mensual. Undécima.- Exclusiones al presente contrato: No se incluye en los servicios prestados a través del presente contrato: a) Suministro de lámparas, juegos de llaves, escobillas de limpiaparabrisas y de neumáticos y carburantes, siempre que no hayan sido expresamente contratados según el anexo de cada vehículo, y no
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sean consecuencia del desgaste normal del vehículo. b) El mantenimiento y reparación de accesorios o equipos especiales que no formen parte del vehículo definido como serie. c) Operaciones de lavado, pulimento y limpieza. d) Reparaciones de pintura de carrocería y fijación de inscripciones publicitarias, sin perjuicio de lo establecido en la condición general novena. e) Reparaciones de averías ocasionadas por modificaciones, transformaciones o instalación de accesorios realizadas con posterioridad a la matriculación del vehículo. f) Reparaciones de averías producidas como consecuencia del abuso en el régimen de conducción (circulación por vías de tránsito inapropiadas) o esfuerzo impropio del vehículo (rallyes y competiciones). g) Reparaciones de averías producidas por negligencia o falta de cuidado, impericia del conductor, utilización defectuosa o sobrecarga del vehículo y, en general, aquellos fallos que puedan derivarse directa o indirectamente de no haberse cumplido estrictamente por el/los arrendatario/s las normas e instrucciones del programa de mantenimiento del fabricante. h) Los servicios de grúa ya están cubiertos por la Compañía de Seguros, salvo en aquellos casos que por fuerza mayor intervenga una compañía prestadora del servicio de grúa distinta. Duodécima.- Vehículos de reemplazo: a) El/los arrendatario/s dispone/n de la opción de contratar un vehículo de reemplazo exclusivamente dentro del territorio nacional para el supuesto de avería, siniestro o robo del vehículo contratado con renting, s.a., según se especifica en el anexo de mantenimiento. b) En el caso de que el/los arrendatario/s tenga/n derecho a un vehículo de reemplazo, dicho vehículo deberá ser solicitado al Departamento de Flotas de renting, s.a., reservándose ésta el derecho a disponer de aquel modelo de vehículo de reemplazo que estime más oportuno dentro de la categoría/grupo contratado (que figura en el anexo de mantenimiento), no siendo obligatoria la sustitución por otro vehículo igual al reemplazado. c) renting, s.a., informará al/a los arrendatario/s del sitio exacto donde mercado español. El consumo previsto de gasolina es el que figura en pesetas por este concepto en el anexo de mantenimiento, cantidad que será facturada por renting, s.a., al/a los arrendatario/s dentro de cada período de pago. Al 31 de diciembre de cada año se procederá a una regulación entre la gasolina facturada por renting, s.a., y la efectivamente consumida por el/los arrendatario/s. En los supuestos de cancelación anticipada del contrato de arrendamiento se procederá a regularizar las diferencias entre lo efectivamente consumido y lo facturado, debiendo el/los arrendatario/s debe recoger y/o devolver el vehículo de reemplazo. d) El vehículo de reemplazo será contratado con una franquicia de 24 horas a partir de la entrada en taller del vehículo contratado y para un plazo máximo de hasta 10 ó 20 días anuales (según anexo de mantenimiento) a contar desde la entrega del vehículo de reemplazo, no siendo dicho período susceptible de acumulación por años ni transferibles entre vehículos contratados por el/los arrendatario/s. Cubierto dicho plazo, si el/los arrendatario/s deseara/n prolongar el uso de vehículo de reemplazo, renting, s.a., facultará dicho uso. e) Es siempre facultad exclusiva de renting, s.a., la opción de poner a disposición del cliente un vehículo de reemplazo, en vez de reparar el vehículo contratado, en aquellos supuestos en los que dicho vehículo sea objeto de un previo contrato de Leasing o de Renting, y el mismo
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se encontrará en el último tercio de su plazo de duración. De esta forma se cancelará el actual contrato, suscribiendo uno nuevo en las mismas condiciones que el cancelado. Decimotercera.- Asistencia en carretera: a) renting, s.a., subcontratará anualmente un servicio de asistencia en carretera para cada vehículo contratado a petición del/de los arrendatario/s, quedando el vehículo afiliado a dicho servicio durante el total período contractual. Debido a dicha subcontratación, renting, s.a., no se responsabiliza de ningún otro tipo de servicio adicional que no se encuentre comprendido entre los contratos con la compañía en cuestión. b) El/los arrendatarios se dirigirá/n directamente a la compañía subcontratante en caso de inmovilización por siniestro, necesidad de grúa y ayuda en carretera. La presente condición general no será aplicable cuando este servicio esté incluido dentro de los que presta la compañía de seguros. Decimocuarta.- Gasolina: El/los arrendatario/s podrá/n contratar la tarjeta de carburante-gasolina a través de renting, s.a., quien subcontratará este servicio con la compañía que decida entre las que operan en el proceder a la devolución de la correspondiente tarjeta a renting, s.a., para proceder a su anulación. Decimoquinta.- Administración: renting, s.a., se convierte en administrador de la flota de vehículos contratados coordinando todas las relaciones entre los conductores de los vehículos y los talleres de reparación, concesionarios de automóviles, compañías de seguros, etc. De esta forma se pondrá a disposición de/de los arrendatario/s un departamento de flotas de renting, s.a., que hará que esta coordinación se lleve a efecto de la forma más efectiva posible. Decimosexta.- Ajuste de kilómetros: a) El ajuste de kilómetros se efectuará al vencimiento de cada contrato individual. Dicho ajuste será efectuado por los kilómetros excedidos y, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) de la presente condición decimoprimera al término de la contratación de mantenimiento de un vehículo en cuestión. b) Si el número total de kilómetros recorridos excediese al número de kilómetros contratados, se efectuará un cargo al cliente en concepto de kilómetros realizados en exceso. Para aquellos kilómetros que superen los contratados hasta un 30% el cargo se efectuará al precio previsto en el anexo de mantenimiento para el kilómetro de exceso, aplicándose el nuevo precio previsto a los kilómetros excedidos. No obstante lo anterior en el supuesto de que el kilometraje excedido superara en un 30% al contratado se liquidarán los kilómetros que superen los previstos más el 30% a un precio igual al doble del contratado. c) Si el número total de kilómetros recorridos fuese menor al número de kilómetros contratados, se efectuará un abono al término del período contractual del vehículo a favor del cliente en concepto de kilómetro realizado de menos, computándose únicamente a efectos de abono aquellos que se encuentren entre los 45.000 kilómetros y los realmente contratados, siendo el precio de abono el contratado por kilómetro. d) Tanto el precio del cargo como el precio de abono, figurarán en el anexo de mantenimiento por vehículo contratado. Decimoséptima.- Recargo por demora: La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las rentas dará derecho a renting, s.a., a exigir un recargo por demora del 2% mensual, que se devengará sin que sea menester intimación alguna, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la condición general siguiente.
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Decimoctava.- Consecuencias de incumplimiento: La falta de abono de cualquiera de las rentas establecidas para el pago del precio, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación contraída por el/los arrendatario/s en virtud del presente contrato, facultará a renting, s.a., para rescindirlo. Si el incumplimiento consistiera en la falta de abono de cualquiera de las rentas convenidas para el pago del precio, renting, s.a., podrá optar a su libre opción entre: a) Exigir el pago de todas las rentas impagadas y pendientes de vencer, que se considerarán vencidas, anticipándose así su exigibilidad y sin que ello lleve consigo la extinción del arrendamiento, que se extinguirá en la fecha prevista en este contrato. El importe de la suma de todas las rentas impagadas y pendientes de vencimiento tendrá el carácter de deuda vencida, líquida y exigible a todos los efectos legales y, en especial, a los previstos en el art. 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Resolver el contrato. En caso de resolución del contrato, el/los arrendatario/s se oblig/n a devolver a renting, s.a., el vehículo en el plazo de 48 horas desde la notificación fehaciente de dicha resolución, abonando simultáneamente a la entrega del vehículo y como penalidad el 30% del importe de las rentas pendientes de vencer, así como las cantidades vencidas y no pagadas, con sus correspondientes intereses de demora, así como una cantidad igual al doble de cada renta por cada mes o fracción de demora en la devolución. Decimonovena.- Inspecciones y comprobantes: renting, s.a., podrá en cualquier momento hacer las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, obligándose el/los arrendatario/s a prestar las facilidades necesarias para el cumplimiento de tal función. Vigésima.- Devolución del vehículo: El/los arrendatario/s se obliga/n a devolver el vehículo objeto del arrendamiento en perfecto estado de funcionamiento y conservación y será/n responsable/s de todos los gastos que, en su caso, serán necesarios para la reparación del vehículo en el momento de la devolución, incluyendo el gasto para eliminar inscripciones publicitarias o pintar el vehículo retornándolo a su color de origen. El retraso en la restitución del vehículo facultará a renting, s.a., para exigir al/a los arrendatario/s por cada mes o fracción de demora en la entrega de un importe igual al doble de la renta mensual pactada, todo ello sin perjuicio de ejecutar las acciones judiciales para la recuperación del citado vehículo. El/los arrendatario/s satisfará/n a renting, s.a., cuantos pagos se encuentren pendientes y afecten al vehículo y que no estén incluidos expresamente como contratados en las condiciones particulares. Los gastos de devolución del vehículo al lugar indicado por renting, s.a., serán de cuenta del/de la arrendatario/s. El vehículo será devuelto con todos los extras que incluye la operación. Si el arrendatario retirase extras no incluidos en dicha operación, deberá volver el vehículo al estado en que se encontraba antes de la incorporación de dichos extras. Vigesimoprimera.- Reclamaciones judiciales: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan producirse como consecuencia de reclamación por incumplimiento de condición específica o general de este contrato o resolución del mismo, será a cargo de quien diese lugar a ello.
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Vigesimosegunda.- Competencia: Las partes con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran, se someten al de los juzgados y tribunales de la plaza de Madrid (capital). Vigesimotercera.- Naturaleza del contrato: Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo en ellas dispuesto por el Código de Comercio, usos mercantiles y en su defecto, por el Código Civil. Y en prueba de conformidad lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicada en las condiciones particulares.
CONTABILIZACIÓN DEL RENTING
A continuación exponemos un ejemplo sencillo que puede mostrar el modo de
contabilización de un renting, cuando el mismo no constituya un arrendamiento
financiero.
Una sociedad suscribe un contrato de renting cuyas características pueden
resumirse en los siguientes puntos:
Renta:
36 mensualidades de Q.100.00 con vencimiento el día 1 de cada mes fijándose la
fecha del primer vencimiento el mes posterior a la firma del contrato (n es el
número de cuotas devengadas en un ejercicio económico).
Partida No. 1
Devengo de la cuota (día 1 de cada mes)
Arrendamientos Q 1,000.00
Iva Q 120.00
Acreedores por arrendamiento Q 1,120.00
Q 1,120.00 Q 1,120.00
Partida No. 2
Pago de la cuota mensual
Acreedores por arrendamiento Q 1,120.00
Caja y Bancos Q 1,120.00
Q 1,120.00 Q 1,120.00
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Partida No. 3
Al Cierre del ejercicio
Pérdidas por arrendamiento Q 1,000.00
Arrendamientos Q 1,000.00
Q 1,000.00 Q 1,000.00
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CONCLUSIÓN
Los avances producidos por la globalización han inducido a las diferentes organizaciones a nuevas formas de incrementar su productividad y ser competitivos en sus mercados. El leasing siendo una figura novedosa en comparación con otras formas de financiamiento o de adquirir bienes. El arrendamiento financiero no puede ser considerado o confundido con un arrendamiento operacional o con una compra-venta a plazos, ya que si bien contiene características típicas de ambos contratos, éstas unidas no pueden considerarse como algunas de las dos y mucho menos el mismo tratamiento.
El factoring asume la gestión de cobro, también se encarga del estudio de los clientes, de la contabilización de los cobros, de la reclamación de los deudores morosos, puede asumir el riesgo de deudas fracasadas e incluso puede anticipar el importe de los créditos a la empresa usuaria. Por todo ello no podemos compararlo con otras posibilidades de simple gestión de cobro, de líneas de crédito o de descuento bancario.
El renting es el arrendamiento empresarial, definido como un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Son arrendamientos a corto plazo efectuadas por un arrendatario especializado en determinados tipos de maquinaria, de la más variada índole. Es una figura pensada para empresas necesitadas de bienes que habrán de usar únicamente para un determinado trabajo, sin que exista interés en el mantenimiento del material una vez terminada dicha actividad.
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BIBLIOGRAFÍA
www.cnj.gob.sv-contratos-mercantiles-modern.
www.autorenting.net/renting2.asp
Aspectos Generales relacionados con el Factoraje
Carolina Charamelo: Modalidades del Contrato de Factoring en la Doctrina
Tesis “El Leasing Financiero Como Una Alternativa De Financiamiento”.
www. Wikipedia. com
factoring Centroamericano un modelo de trabajo para un servicio financiero en la regien centroamericano.
Consideraciones sobre el contrato de reinting
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