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QUEJOSOS: **********, **********, **********,**********, **********, **********, **********,**********, **********, Y **********.
RECURRENTE: **********.
MINISTRO PONENTE: EUARO MEINA MORA I.SECRETARIOS: !AURA "ARC#A VE!ASCO.
MAR#A ANTONIETA E! CARMEN TORPEY CERVANTES.MARCO TU!IO MART#NE$ COS#O.
Ciudad de Mxico. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin correspondiente al cuatro de noviembre
del dos mil quince.
V%. &%.M'(')+%
R E S O ! U C I N
C%-
Mediante la cual se resuelve el amparo en revisin 499/2015,
promovido por la recurrente **********.
I. ANTECEENTES1
1. R3'( %) O+(')%) "(6'3( M%'7'3%)( S') J+8'3% M'3(%.
1ebido a la comple!idad del presente asunto, en los p"rra#os siguientes se expondr" un marcogeneral que a$ude a comprender la problem"tica !ur%dica del presente asunto. &as autoridadesresponsables as% como los actos reclamados se pueden ver en las p"ginas 11 $ 1' de la presenteresolucin.
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(l diecioc)o de mar*o de dos mil cinco se public la &e$ de +ioseguridad
de rganismos -enticamente Modi#icados en el iario #icial de la
ederacin, con el #in de establecer una &e$ especiali*ada en la materia,
de!ando de lado las disposiciones !ur%dicas aisladas en materia de
bioseguridad, que se encontraban dispersas $ resultaban insu#icientes
para atender responsablemente a la comple!a problem"tica que
representaba la manipulacin de organismos genticamente modi#icados.
e igual #orma, mediante la expedicin de esta &e$, el Congreso
de la /nin pretendi dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la
rati#icacin de diversos tratados internacionales en la materia, as% como
dar solucin inmediata a las diversas preocupaciones sociales $
acadmicas en materia de organismos genticamente modi#icados'.
(n este sentido, &a &e$ de +ioseguridad de rganismos
-enticamente Modi#icados tiene por ob!eto la regulacin de las
siguientes actividades0 1 la utili*acin con#inada, ' la liberacin 2en
#ases experimental, piloto $ comercial3, 4 la comerciali*acin, 5 la
importacin $, 6 la exportacin, de todo organismo genticamente
modi#icado4.
A)ora bien, seg7n el texto de la citada &e$, para que un organismo
genticamente modi#icado pueda ser %-% 3%+3'%, debe aprobar
las siguientes etapas0 1 experimental, ' programa piloto $, 4
comerciali*acin5.
&a ; '+3'( ;+'(consiste en la introduccin al
medio ambiente, de un organismo genticamente modi#icado, adoptandosiempre todas las medidas de contencin 2#%sicas, qu%micas o biolgicas3
necesarias para limitar su contacto con la poblacin $ el medio ambiente,
2(xposicin de Motivos de la &e$ de +ioseguridad de rganismos -enticamente Modi#icados,C"mara de Senadores, 1' de noviembre de '88'.3&e$ de +ioseguridad de rganismos -enticamente Modi#icados, art%culo 19.4&e$ de +ioseguridad de rganismos -enticamente Modi#icados, art%culo 66, #raccin :.
'
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7nicamente con #ines de an"lisis $ observacin del organismo
genticamente modi#icado6.
&a ; '+3'( ( ;+%+ ;'%% consiste en la
introduccin al medio ambiente de un organismo genticamente
modi#icado, con o sin la adopcin de medidas de contencin 2#%sicas,
qu%micas o biolgicas3 necesarias para limitar su contacto con la
poblacin $ el medio ambiente
;
.
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ireccin -eneral de :nocuidad Agroalimentaria, Acu%cola $
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A. P(8() Y3@(:
&. ?)3 P%%)'(:
;
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C. C';):
=. P+%3''(% S%'3' ;+')% ;+ '+3'(
)%> (6'3( %'7'3.
(n atencin a la solicitud presentada, el veintiuno de #ebrero de dos mil
doce, la ireccin -eneral de :nocuidad Agroalimentaria, Acu%cola $
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Asimismo, el veintitrs de #ebrero de dos mil doce remiti copia de
la solicitud a la ireccin -eneral de Sanidad Eegetal'4 3de la
SA-A? @+)
I. E''+ '3( '%)+' 3%++);%(, ;+B'% +)%3'( SA"ARPA, 3%% +)% (@')') > B3'( +')%) +'3 3%( ) ( )'% %+( > ;+)(( %) '(+)%), )%+ %) ;%)') +')%) 3'B' 3%( O"M) ) + ; 3)+ '% '( > 'B+)''%'3, 3(% ) + )%'3') ;+')%) ;+ '+3'( ;+'( '3%) %+(')%), % 3%( ) ( %) +;%+) +)%) > '(7%+3'( -((%) '(+)%) )) )%'3') ;+')%) ;+ '+3'( ( ;+%+ ;'%% > ;+'+3'( 3%+3'RT.23o!as =13=4 del expediente del Amparo :ndirecto IIIIIIIIII, Anexo 1, #ormado con las copias
certi#icadas del evento IIIIIIIIII, respecto a la solicitud IIIIIIIIII.24Art%culo 14. (n los casos establecidos en el art%culo anterior, corresponde a la SA-A?
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(+) ;+%')'=, ;%+ % ) -'3'%, ;%+8 73+
3%)') '3) F%() ;+%')'B.
Mientras tanto, el veintinueve de #ebrero de dos mil doce, la
ireccin -eneral de :nocuidad Agroalimentaria, Acu%cola $
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(se mismo d%a, la ireccin -eneral de :nocuidad Agroalimentaria,
Acu%cola $
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II. JUICIO E AMPARO INIRECTO
1. ( J'3'% A;+% I('+3%.
(l veintisiete de !unio de dos mil doce en la #icina de Correspondencia
Com7n de los Ju*gados de istrito del (stado de Campec)e, IIIIIIIIII,IIIIIIIIII, IIIIIIIIII, IIIIIIIIII, $ IIIIIIIIII, por su propio derec)o, $ en
nombre $ representacin de las asociaciones HIIIIIIIIII, HIIIIIIIIII,
HIIIIIIIIII, HIIIIIIIIII $ HIIIIIIIIII, solicitaron el amparo $ proteccin de
la Justicia ederal en contra de las autoridades siguientes, $ por los
actos que a continuacin se indican460
AUTORIAES RESPONSA&!ES:
1. (l itular de la Secretar%a de Agricultura, -anader%a, esarrollo
?ural,
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A. &a expedicin del permiso n7mero IIIIIIIIII, a #avor de
IIIIIIIIII, derivado de la solicitud IIIIIIIIII, ;+ '+3'(
'( ( 7) 3%+3' )%> (6'3(
%'7'3 @conocida con el nombre cient%#ico de **********,
en los trminos $ con las caracter%sticas anteriormente
se>aladas. Al respecto, los que!osos alegan )aber tenido
conocimiento de dic)o permiso )asta el seis de !unio de dos
mil doce, a travs del comunicado de prensa IIIIIIIIII, emitidopor el Servicio Nacional de Sanidad :nocuidad $ Calidad
Agroalimentaria @S(NAS:CA.
+. (l dictamen IIIIIIIIII, emitido por la ireccin -eneral de
:mpacto $ ?iesgo Ambiental 2S(MA?NA3 de #ec)a once de
ma$o de dos mil doce, el cual #ue conocido por los que!osos
)asta el seis de !unio de dos mil doce, mediante la publicacin
del otorgamiento del permiso a IIIIIIIIII en el bolet%n de
prensa.
Asimismo, los promoventes se>alaron a IIIIIIIIII como posible
tercero per!udicado4=.
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$ Culturales $, ;9, 11, $ 1' del
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presentacin de la demanda de amparo, el Jue* al los posibles e#ectos da>inos que podr%a producir el uso
del glifosato, determinando que la utili*acin del )erbicida pod%a generar
da>os de imposible reparacin al medio ambiente, al tener la capacidad
de destruir todo tipo de #lora, mediante la supresin de su capacidad para
generar amino"cidos arom"ticos, lo que a#ecta el proceso de polini*acin
de las plantas
51
.
Asimismo, los que!osos argumentaron que previo a la emisin del
permiso a)ora impugnado, tres organismos especiali*ados en la materia
)ab%an emitido opiniones donde aconse!aban negar el permiso, en ra*n
de los posibles riesgos $ la #alta de in#ormacin sobre los e#ectos que la
siembra pudiera tener sobre el medio ambiente $ los recursos naturales
de la *ona. No obstante, a !uicio de los que!osos, dic)as opiniones no
#ueron tomadas en cuenta para el otorgamiento del permiso impugnado,
a pesar de que eran vinculantes para las autoridades emisoras del acto
acto impugnado.
&. E73%) )%+ ;'3+
A#irmaron que la apicultura es su principal medio de subsistencia5',
siendo una pr"ctica tradicional propia del
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costumbres de la comunidad, al a#ectar sus condiciones de vida, su
desarrollo econmico e identidad social55.
Argu$eron que sus actividades relacionadas con la apicultura
pod%an verse a#ectadas, debido al inminente riesgo de que la so$a
genticamente modi#icada contamine la miel u otros cultivos, lo que
derivar%a en la prdida de diversas especies, $ por ende, de la
biodiversidad, o la prdida de la #acilidad de comerciali*ar la miel, todave* que en algunos pa%ses existen barreras comerciales insuperables en
materia de productos genticamente modi#icados56.
(n esa tesitura, resaltaron la importancia nacional de la produccin
ap%cola en la
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se>alaron que la obligacin del (stado de prevenir violaciones al derec)o
a un medio ambiente es de vital importancia en el sistema !ur%dico
mexicano, toda ve* que es una precondicin necesaria para el e!ercicio
de otros derec)os como la vida $ la integridad personal.
(n otro orden de ideas, advirtieron que la #raccin ::: del art%culo ;1
de la &e$ de +iodiversidad de rganismos -enticamente Modi#icados
es contraria alprincipio precautorio, al establecer que la incertidumbre o#alta de conocimiento o consenso cient%#ico no debe interpretarse como
indicador de un nivel de riesgo, ni como ausencia de un riesgo o como la
existencia de un riesgo aceptable dentro del estudio $ evaluacin de
riesgo, pues a !uicio de los que!osos, permite que se realicen actividades
que puedan derivar en un da>o ambiental sin que sea necesario tener
certe*a sobre los da>os que se pueden ocasionar, por tanto, alegaron
que es necesario que la tutela de las autoridades del (stado tenga una
naturale*apreventivapara evitar da>os graves e irreversibles.
(n su )(% 3%(3;% B'%3'(, los que!osos se>alaron
que las autoridades responsables )ab%an actuado en contravencin a lo
dispuesto en los art%culos 19 $ '9 de la Constitucin -eneral, en relacin
con los art%culos '9 a B9 del Convenio 1; de la rgani*acin
:nternacional del raba!o sobre
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per!uicio el principio legalidad, consagrado en el art%culo 15
constitucional.
Al respecto, los que!osos se>alaron que el derec)o a la consulta
previa tiene un doble car"cter, en tanto que es un derec)o #undamental
de los pueblos ind%genas %ntimamente relacionado con su derec)o a la
libre determinacin, $ a la ve*, es un mecanismo a travs del cual las
comunidades $ pueblos ind%genas participan en la toma de decisiones enasuntos que tengan incidencia directa sobre ellos, como una medida de
participacin en la vida p7blica $ democr"tica del pa%s, as% como un
medio para combatir la exclusin $ discriminacin que )istricamente )an
padecido por parte del (stado, sus instituciones $ dem"s entes p7blicos
$ privados.
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A)ora bien, la parte actora se>al que el derec)o a la consulta
debe cumplir con los siguientes requisitos0 ar, traicionar o brindar
in#ormacin sesgada o parcial, por lo que, no debe considerarse como
una mera #ormalidad
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(n ese sentido, sostuvieron que dic)a obligacin est" reconocida
en la Constitucin -eneral $ diversos tratados internacionales, por lo que
deb%an reali*arla, a pesar de que el art%culo 44 de la &e$ de +ioseguridad
de rganismos -enticamente Modi#icados no regule la obligacin
espec%#ica de llevar a cabo una consulta a las comunidades ind%genas.
(n segundo lugar, %) -%)%) ) %)3+''+%( 3%%
'+%) ( ;% '(8(, mani#estando )aber sidoreconocidos por la &e$ de erec)os, Cultura $ rgani*acin de los
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Al respecto, se>alaron que el (stado tiene la obligacin de respetar
$ proteger el derec)o al traba!o, por lo que debe abstenerse de inter#erir
directa o indirectamente en el dis#rute de ese derec)o, debiendo a su
ve*, adoptar todas las medidas que impidan a terceros inter#erir en el
dis#rute de su derec)o al traba!o. (n este sentido, argumentaron que las
autoridades responsables no estudiaron de #orma ex)austiva las posibles
consecuencias que la so$a genticamente modi#icada pod%a causar enotros organismos de la *ona aleda>a a los pol%gonos donde se pretende
utili*ar.
Aunado a esto, sostuvieron que la SA-A?
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a la consulta previa e in#ormada de las comunidades ind%genas,
constitu$endo de esta #orma graves violaciones al procedimiento.
(n este sentido, mani#estaron que las autoridades responsables
violaron el principio de legalidad en el in#orme de impacto ambiental, toda
ve* que no se tomaron en cuenta tres opiniones contenidas en el
dictamen de impacto ambiental n7mero IIIIIIIIII5=, las cuales
desaconse!aban el otorgamiento de la autori*acin impugnada. (sto encontravencin a la #raccin DD del art%culo '= del ?eglamento :nterior de
la S(MA?NA 2vigente al momento de la presentacin de la solicitud3, la
cual establec%a que las opiniones tcnicas emitidas por la Comisin
Nacional para el Conocimiento $ /so de la +iodiversidad @CNA+:, la
Comisin Nacional de Freas Naturales
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!ue* de distrito de otorgar a los que!osos la suspensin de o#icio de los
actos reclamados5.
Asimismo, el die* de agosto de dos mil doce, el titular de la
ireccin -eneral de :nocuidad Agroalimentaria, Acu%cola $
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(n ese sentido, se>al que si bien la parte que!osa estaba
con#ormada por personas #%sicas $ morales, respecto a las 7ltimas,
resultaba in#undado el argumento de que no )ab%an acreditado un inters
!ur%dico, pues las personas morales tambin se encuentran legitimadas
para promover !uicios de amparo, siempre que se vean a#ectados en el
e!ercicio o goce de un derec)o #undamental, como en el presente caso,
una a#ectacin a los principios del debido proceso $ legalidad.
Consider que era prueba su#iciente para acreditar la legitimacin
de las personas morales promoventes, el )ec)o de que se dedicaran a la
apicultura, una actividad vinculada estrec)amente con las comunidades
ind%genas ubicadas en el municipio de IIIIIIIIII, IIIIIIIIII64.
que IIIIIIIIII $ las autoridades responsables
alegaron que los que!osos no estaban legitimados para solicitar la
proteccin de la Justicia de la ederacin, por las violaciones a los
derec)os #undamentales de las comunidades ind%genas de IIIIIIIIII,
IIIIIIIIII, IIIIIIIIII, IIIIIIIIII, IIIIIIIIII, IIIIIIIIII, IIIIIIIIII$ IIIIIIIIII.
Sin embargo, declar in#undado el argumento al considerar que derivado
de la condicin de vulnerabilidad $ el reconocimiento de su autonom%a,
las comunidades ind%genas deben contar con una proteccin especial,
que les permita garanti*ar un acceso pleno a sus derec)os.
(n ese sentido, se>al que de la lectura del Apartado A, #racciones
:: $ ::: del art%culo '9 constitucional era posible distinguir dos "mbitos en
el acceso a la !usticia, a saber0 a (l acceso a la !usticia impartida por los
pueblos ind%genas @#raccin :: $, b (l acceso a la !usticia impartida por
los tribunales de la ederacin $ las entidades #ederativas @#raccin :::.
(l acceso a la !usticia impartida por los tribunales de la ederacin
$ las entidades #ederativas exige que los tribunales permitan a cualquier
53Art%culo B de la &e$ de erec)os, Cultura $ rgani*acin de los
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integrante de una comunidad ind%gena 2$a sea persona #%sica o moral3,
acudir a la instancia !urisdiccional correspondiente para promover la
de#ensa de sus derec)os colectivos.
(n seguida, consider oportuno determinar si en el presente caso,
los que!osos deb%an acreditar un inters !ur%dico.
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implicaba de manera directa la privacin de alg7n derec)o #undamental
de las comunidades ind%genas, tambin es cierto que dic)os grupos o
comunidades go*an de una proteccin especial $ extraordinaria a nivel
constitucional e internacional, por su especial situacin de vulnerabilidad,
por lo que estim indispensable otorgarles el derec)o a la consulta,
previa a la emisin del permiso impugnado.
Asimismo, se>al que la proteccin e#ectiva de los derec)os de lascomunidades ind%genas $ otros grupos socialmente vulnerables,
requieren que se garantice el e!ercicio de ciertos derec)os de %ndole
procedimental, principalmente el acceso a la in#ormacin, la participacin
en la toma de decisiones, $ acceso a la !usticia.
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(n ese sentido, aleg que si bien las autoridades responsables
)ab%an )ec)o p7blica la solicitud presentada por IIIIIIIIII, para que la
sociedad emitiera su opinin en trminos del art%culo 44 de la &e$ de
Seguridad de los rganismos -enticamente Modi#icados, a su !uicio,
dic)a publicacin no cumpl%a los par"metros establecidos por la
!urisprudencia de la Corte :nteramericana $ por el Convenio 1; de la
rgani*acin :nternacional del raba!o sobre
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III. RECURSOS E REVISIN CONTRA !A SENTENCIA E!
JUICIO E AMPARO.
:ncon#ormes con la anterior resolucin, IIIIIIIIII6;, las autoridades
responsables se>aladas en la demanda de amparo $ el Agente del
Ministerio
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?especto al primer tema, IIIIIIIIII sostuvo que el !ue* determin
indebidamente que los que!osos tienen legitimacin, en ra*n de que
desempe>an actividades relacionadas con actividades ind%genas. Al
respecto, la recurrente aleg que los que!osos o sus representantes
debieron demostrar ser miembros o representantes de las comunidades
IIIIIIIIII, IIIIIIIIII$ IIIIIIIIII para acreditar tener legitimacin en el !uicio
promovido. ala que en la demanda de
amparo no se presentaron pruebas para demostrar0
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e igual #orma, aleg que indebidamente el !ue* consider
su#iciente el )ec)o de que los que!osos llevaran a cabo actividades con
in!erencia en la recoleccin de la miel que reali*an grupos o
comunidades ind%genas para acreditar su legitimidad, $a que nunca
demostraron que su actividad #uera la apicultura $ produccin de miel. (n
este sentido, IIIIIIIIII argument que las personas morales no
presentaron la documentacin necesaria para acreditar que
e#ectivamente llevan a cabo dic)as actividades, elemento necesario paraque los que!osos cuenten con legitimacin !ur%dica, toda ve* que las
a#ectaciones alegadas no deben de ser lesiones )ipotticas o posibles,
sino reales $ actuales6B. al que era insu#iciente para acreditar el inters
leg%timo, el )ec)o de que los que!osos se autoidenti#icaran como
individuos pertenecientes a una comunidad ind%gena, $a que seg7n el
texto del art%culo '9 constitucional $ del Convenio 1; de la rgani*acin
:nternacional del raba!o @: es elemento indispensable que las
personas se autoidenti#iquen como miembros o integrantes de una
comunidad ind%gena, pero adem"s, que cuenten con el reconocimiento
de toda la comunidad como miembro o integrante de la misma.
(n este sentido, la recurrente se>ala que la autoidenti#icacin, no
es un concepto aislado, sino que debe su!etarse al principio de seguridad
!ur%dica, con el #in de evitar su perversin $ que se )aga un uso indebido
58Ease tesis con rubro0 HEMPRESARIA! A TASA NICA. !A ESCRITURA CONSTITUTIVA E!A EMPRESA QUEJOSA ES INSUKICIENTE PARA ACREITAR SU INTERLS JUR#ICOPARA IMPU"NAR !A !EY E! IMPUESTO RE!ATIVO Y E! ECRETO POR E! QUE SEOTOR"AN IVERSOS &ENEKICIOS KISCA!ES RESPECTO E IC?O TRI&UTO Y E!IVERSO SO&RE !A RENTA !E"IS!ACIN VI"ENTE A PARTIR E! 1 E ENERO E200
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en bene#icio particular de personas a!enas al mismo. +a!o esta tesitura, la
recurrente se>al que, en aras de armoni*ar el e!ercicio de ambos
derec)os, se deben establecer criterios ob!etivos, ba!o los cuales, los
que!osos debieron acreditar elementos m%nimos para demostrar que, ala que el !ue* pas por alto que el
inters leg%timo debe quedar plenamente acreditado, $ que la situacin
especial de los que!osos no los puede relevar de esa obligacin, $a que
eso implicar%a que todo aqul que #orme parte de una comunidad
ind%gena puede impugnar cualquier acto de autoridad, sin tener que
acreditar que le causa un agravio.
Aleg que los que!osos deb%an probar que0
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sobre un )ec)o espec%#ico que no se re#iere concretamente a los e#ectos
que el permiso tiene o puede tener en las "reas a las que se re#ieren los
que!osos, sino que consiste en consideraciones sub!etivas sobre el uso
de organismos genticamente modi#icados 2
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abarc a comunidades a!enas a aqullas a las que los que!osos
representaron.
e acuerdo con lo anterior, la recurrente IIIIIIIIII solicita la
revocacin de la sentencia impugnada, en tanto que el Jue* Segundo de
istrito en el (stado de Campec)e otorg indebidamente el amparo a los
que!osos.
2. R3+)% RB')'( A)'B%.
(n primer trmino, los que!osos se>alan con #undamento en diversos
tratados internacionales en materia de derec)os )umanos, as% como en
la !urisprudencia internacional, que al ser miembros del
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(n el )(% +B'%, alegan que son in#undados los
argumentos presentados en el recurso de revisin interpuesto por
**********, en el sentido de considerar que no ten%an legitimacin para
promover el !uicio de amparo. Al respecto, se>alan que la
Hautoidentificacin o Hautoconciencia, no son elementos vagos, sino que
est"n delimitados por diversos elementos comprobables, como el )ec)o
de que al promover el !uicio de amparo se ostentaran como miembros del
alan que acreditaron el inters leg%timo
que requer%an para promover el !uicio de amparo que dio origen a este
recurso, con #undamento en el nuevo texto del art%culo 18= constitucional.
?especto al agravio esgrimido por **********, consistente en que el
dictamen de la S(MA?NA de! de tener e#ectos en virtud de que se
re#orm el reglamento que le dio origen, los que!osos se>alan que aun $
cuando dic)a re#orma elimin la vinculatoriedad de las opiniones de la
Comisin Nacional para el Conocimiento $ /so de la +iodiversidad
@CNA+:, Comisin Nacional de Freas Naturales
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que al )aber interpuesto el !uicio de amparo, lo )icieron en nombre de las
comunidades ind%genas que representaban, por lo que era evidente que
los e#ectos de la sentencia deb%an extenderse m"s all" de las personas
quienes lo promovieron.
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Asimismo, mediante acuerdo #ormulado en la sesin
correspondiente al d%a IIIIIIIIII, el ribunal Colegiado conclu$ lo
siguiente.
(n primer trmino, determin modi#icar la sentencia impugnada en
el sentido de sobreseer el !uicio de amparo 7nicamente respecto a las
siguientes autoridades0 1
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deb%a proceder el sobreseimiento respecto a dic)as autoridades, aun $
cuando dic)as dependencias pertenecen al Servicio Nacional de
Sanidad, :nocuidad $ Calidad Agroalimentaria m"xime que en los
in#ormes rendidos por ambas irecciones -enerales, aceptaron )aber
emitido el permiso solicitado por IIIIIIIIII.
(n segundo lugar, determin solicitar a esta Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, que e!erciera su #acultad de atraccin con#undamento en el art%culo B5 de la abrogada &e$ de Amparo, $a que a
!uicio del ribunal, se cumpl%an los requisitos necesarios para que este
Alto ribunal conociera del presente recurso de revisin, a saber0
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un !uicio de amparo indirecto, en la que se reali* una interpretacin
directa de los art%culos '9, 59 $ la #raccin : del art%culo 18= de la
Constitucin
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a la comple!idad del presente caso, deber"n ser estudiadas en el
siguiente considerando, en virtud de que la ma$or%a de los agravios
expuestos por la recurrente est"n intr%nsecamente relacionados con el
#ondo del asunto.
(n consecuencia, al no existir otra causal de improcedencia )ec)a
valer por las partes, ni cualquier otra que de o#icio advierta esta Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el presente recursodebe considerarse procedente.
SETO. K%(%.
?esultan por una parte '(7(%), por otra '(%;+(), $ en una
diversa 7(%), respectivamente, los agravios planteados en el
recurso de revisin por IIIIIIIIII, $ por tanto, insu#icientes para revocar la
sentencia recurrida. (n ese sentido, esta Sala dar" respuesta puntual a
cada uno de los agravios )ec)os valer por la recurrente.
R);) ;+'+ +B'%: 7 ''3'( %)
-%)%).
(sta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
advierte que la recurrente argu$ en su primer agravio, que el !ue* dedistrito consider indebidamente que los que!osos contaban con la
legitimacin e inters en el !uicio de amparo, utili*ando argumentos
indebidos, in#undados $ contrarios a la !urisprudencia.
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Con el #in de proporcionar orden al estudio del presente agravio, se
estudiar" la legitimacin de los que!osos en el siguiente orden0 I. &a
legitimacin de las personas #%sicas que!osas II.&a legitimacin de las
personas morales que!osas III.(l inters !ur%dico como elemento de
procedencia en el !uicio promovido $ IV.
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Al respecto, el art%culo '9 del Convenio 1; de la rgani*acin
:nternacional del raba!o establece que los (stados deben asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los pueblos
ind%genas interesados, acciones coordinadas $ sistem"ticas con miras a
proteger sus derec)os, para lo cual, deber"n establecer medidas que
aseguren la plena e#ectividad $ goce de sus derec)os, respetando su
identidad social $ cultural.
(n ese sentido, la recurrente IIIIIIIIII aleg que la autoadscripcin
es un elemento insuficiente para considerar a una persona como
ind%gena, $ que por tanto, debe su!etarse a criterios ob!etivos, con el #in
de garanti*ar el principio de seguridad !ur%dica $ evitar su perversin o
uso indebido en bene#icio particular de personas a!enas al mismo.
Al respecto, esta Segunda Sala determina que el agravio expuesto
por la recurrente es in#undado, $a que la autoads)rip)inconstitu$e el
criterio #undamental $ suficiente para determinar quines deben ser
considerados integrantes de pueblos o comunidades ind%genas=8.
Sostener lo contrario, es decir, que las personas ind%genas deban estar
obligadas a acreditar dic)a condicin, constituir%a una grave violacin a la
libre determinacin de los grupos ind%genas $ sus integrantes. (n
s%ntesis, la condicin ind%gena de las personas no puede estar su!eta al
reconocimiento del (stado.
(n el caso concreto, esta Sala advierte que los que!osos se>alaron
en su escrito inicial de demanda que eran miembros de diversas
comunidades ind%genas asentadas en el (stado de Campec)e=1.
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tanto, se conclu$e que al )aberse autoads)rito como miembros de
comunidades ind%genas )() ( ) @+) %+'F) ;+
'+3'( )%> (6'3( %'7'3 3%()'>
3% +3%, los que!osos acreditaron (+ ''3'( ;+
;+%%B+ -'3'% ;+% '% %+'( ;+)( +3+)%.
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contenido material sean de exclusiva titularidad de las personas #%sicas,
lo cual debe ser determinado en cada caso concreto='.
Sin embargo, a di#erencia de las personas #%sicas que pueden
exigir la proteccin de cualquier derec)o previsto en la Constitucin o en
los tratados internacionales, la exigencia de proteccin de un derec)o
#undamental promovido por una persona moral depender"
necesariamente del ob!eto para el cual #ue creada, as% como de lanaturale*a del derec)o en cuestin=4.
(n ese sentido, los !ueces deben 2en cada caso concreto3,
determinar la titularidad de la persona moral en aquellos supuestos en
que sea aplicable, considerando las circunstancias del asunto $ con
arreglo a su naturale*a $ ob!eto=5.
Al respecto, las personas morales al ser entes !ur%dicos di#erentes a
las personas #%sicas no pueden go*ar de los derec)os que son exclusivos
del ser )umano o de los que el (stado )a reconocido a #avor de ciertos
grupos por su especial situacin #rente al ordenamiento !ur%dico 2ni>os,
adultos ma$ores, ind%genas u otros grupos en situacin de
vulnerabilidad3, $ que constitu$en presupuestos esenciales para el
e!ercicio de otros derec)os como la vida, integridad personal 2#%sica $
psicolgica3, nombre, desarrollo de la personalidad 2entre otros3, que son
igualmente exclusivos de las personas #%sicas.
72 Ease tesis con rubro0 HPRINCIPIO E INTERPRETACIN MS KAVORA&!E A !APERSONA. ES AP!ICA&!E RESPECTO E !AS NORMAS RE!ATIVAS A !OS EREC?OS?UMANOS E !OS QUE SEAN TITU!ARES !AS PERSONAS MORA!ES.
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+')'% sine ,ua non ;+ )
-+3'3'%, 3%++);%( 3)'B( ) ;+)%() 78)'3).
(n primer trmino, el art%culo '9 de la Constitucin
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Al respecto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte observa que
las personas morales no re7nen los requisitos para que puedan ser
consideradas integrantes de una comunidad ind%gena,
#undamentalmente, ;%+ ) (%+) )3') ( +83% 2
3%()'3'%( ) (3(+( '+'') ;+)%() 78)'3) '(8().
(n ese mismo sentido, el Convenio -./ de la rgani+acin,nternacional del 0raba!o$ la (eclaracin de las 2aciones 3nidas sobre
los (erechos de los Pueblos ,ndgenas=;, establece expresamente que
los derec)os, prerrogativas $ garant%as previstas en sus textos son
aplicables ) -+) > %+) '(+() %) ;%) %
3%(') '(8()==.
(n consecuencia, a !uicio de este ribunal, el derec)o de consulta
a las comunidades ind%genas 2como m"s adelante se detallar"3 es una
prerrogativa reconocida a #avor de las personas #%sicas que en su
con!unto #orman parte de una comunidad o un grupo ind%gena,
precisamente por la necesidad de ;+;+ ) '(' 3+,
3 ) ( (% 3+3( ) ;+)%() %+).
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!uicio de amparo promovido respecto a las personas morales
promoventes del presente asunto.
III. E '(+6) -+8'3% 3%% (% ;+%3(3' (
-'3'% ;+% ;+%%B'% ;%+ %) -%)%).
&a recurrente aleg que el !ue* de distrito otorg indebidamente a losque!osos un inters leg%timo en el !uicio promovido, sin considerar que la
#raccin E del art%culo =4 de la abrogada &e$ de Amparo, exige que los
promoventes del !uicio de garant%as acrediten un inters !ur%dico, es decir,
la existencia de un da>o inminente, real $ dire)to sobre su es#era
!ur%dica=B. (n ese sentido, dic)o argumento +) 7(% como se
expone a continuacin.
Al e#ecto, debe se>alarse que tal $ como alega la recurrente, la &e$
de Amparo vigente al momento de la presentacin de la demanda de
amparo, exige que los que!osos demuestren un inters !ur%dico en el
!uicio promovido. '+3% %) '(+)) -+8'3%) -%)%
;%+ B'%3'( ( +3% )-'B% 3 ) '+,
(+ ('(( %+ ;+)%( ; +3++'+ ;+% ( >
3(% +)'( '3% ;+-'3'%=.
78 Eanse esis de rubros0 HINTERLS JUR#ICO, AKECTACIN E!. E&E PRO&ARSEKE?ACIENTEMENTE. Semanario Judicial de la ederacin, Segunda Sala, ctava poca,Jurisprudencia, omo E:, esis 4'1, p"gina '1;.HINTERLS JUR#ICO EN E! AMPARO. Semanario Judicial de la ederacin, Segunda Sala,Sptima poca, Jurisprudencia, esis 1848, p"gina 1;;'.HINTERLS JUR#ICO PARA PROMOVER E! JUICIO E AMPARO. NO PUEE SERPRESUNTIVO. Semanario Judicial de la ederacin,
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A)ora bien, de los autos que obran en el expediente se observa
que el !ue* de distrito, al percatarse de la existencia de dic)a causal de
improcedencia determin e!ercer un control de constitucionalidad ex
offi)ioe inaplicar la #raccin E del art%culo =4 de la abrogada &e$ de
Amparo, por considerarla contraria a los art%culos '9, 59 $ 18= #raccin :
de la Constitucin -eneral, $a que al exigir el acreditamiento de un
inters !ur%dico, imped%a )acer !usticiable la proteccin de los derec)os al
medio ambiente $ consulta a las comunidades ind%genas.
Sin embargo, a !uicio de esta Sala, %) -%)%) )8 3+'+%(
(+ ( '(+6) -+8'3% ( -'3'% ;+%%B'% , por lo que si bien #ue
correcta la determinacin del !ue* de distrito en el sentido de se>alar que
los que!osos )ab%an acreditado tener inters en el !uicio promovido, #ue
incorrecto al considerar que slo )ab%an demostrado un inters leg%timo.
(n ese tenor, el alado que el
'(+6) 8'%requiere slo la existencia de un v%nculo entre ciertos
derec)os #undamentales $ el que!oso, es decir, que la persona est en
aptitud de expresar un agravio di#erenciado al resto de los dem"s
integrantes de la sociedad, que lo a#ecte en alguna de sus es#eras
!ur%dicas 2no slo en lo patrimonial3, de tal suerte que la anulacin del
acto que se reclama produ*ca un bene#icio o e#ecto positivo en su es#era
!ur%dica, $a sea actual o #uturo, pero ciertoB8.
B'%3'( 73 7%+ '+3 '(' ( ) )7+
-+8'31. (n ese sentido, puede concluirse que el inters !ur%dico80Ease esis de rubro0 HINTERLS !E"#TIMO. CONTENIO Y A!CANCE PARA EKECTOS E!A PROCEENCIA E! JUICIO E AMPARO INTERPRETACIN E! ART#CU!O 10,KRACCIN I, E !A CONSTITUCIN PO!#TICA E !OS ESTAOS UNIOS MEICANOS< .Semanario Judicial de la ederacin, cima poca,
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requiere la comprobacin de los siguientes elementos0 i8que el que!oso
sea titular de un derec)o sub!etivo, ii8que exista una vulneracin a ese
derec)o $, iii8que derivado de esa vulneracin se cause una a#ectacin
directa e inmediata en la es#era !ur%dica del que!oso.
A)ora bien, una ve* expuesto lo anterior, a !uicio de esta Sala los
que!osos cumplen con los elementos anteriormente se>alados, $ por
tanto, cuentan con inters !ur%dico para acudir al !uicio de amparo.
?especto a la titularidad de un derecho sub!etivo, esta Sala
advierte que los derec)os reconocidos por el art%culo '9 constitucional a
los pueblos $ comunidades ind%genas, corresponden 3en principio3 a
dic)os grupos de 7%+ 3%3'B, sin embargo, la #raccin E:::, apartado
A del citado art%culo constitucional, permite que cualquiera de sus
miembros o integrantes puedan )acer !usticiables dic)as prerrogativas de
7%+ '('B', estando en posibilidad de reclamar una a#ectacin
personal $ colectiva al mismo tiempo.
(n cuanto a la vulneracin al derecho sub!etivo $ la afectacin
directa e inmediata en la esfera !urdica de los 1ue!osos, se determina
que en atencin al art%culo '9 constitucional, as% como del Convenio 1;
de la rgani*acin :nternacional del raba!o 2del cual el (stado
mexicano es parte3, las comunidades ind%genas tienen derec)o a ser
consultadas en aquellos casos en que la actividad del (stado pueda
impactar de #orma signi#icativa su entorno o #orma de vida.
Sin embargo, esta Sala advierte que la recurrente argu$ que los
que!osos no demostraron la existencia de una a#ectacin a su es#era!ur%dica, por lo que el an"lisis relativo a la acreditacin de una posible
a#ectacin, ser" ob!eto de an"lisis en el siguiente apartado.
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al que aun $ cuando el !ue* de distrito acredit a #avor
de los que!osos un inters leg%timo en el !uicio promovido, (% 8(
%)+% 73'B( ) );)) 733'%() ) +3%
)+ 3%()%), lo que a !uicio de la recurrente, constitu$e un
elemento esencial para acreditar el inters leg%timo. Sin embargo, dic)o
argumento resulta '(7(%.
(n ese sentido, esta Sala advierte que los que!osos s% acreditaron
que el acto impugnado gener a#ectaciones a su es#era !ur%dica, de tal
suerte que les permita acreditar un '(+6) -+8'3%para estar en aptitud
de promover el presente !uicio, en atencin a las siguientes
consideraciones.
A. +3% ) C%(') I(8() )+ C%()).
(sta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
observa que en la demanda de amparo, los que!osos mani#estaron que
las autoridades responsables )ab%an violado su derec)o a participar $ ser
consultadas en las decisiones $ acciones estatales que ;(
';3+ ( ) vida45.
(n ese sentido, el derec)o a participar en la direccin de los
asuntos p7blicos del (stado corresponde 2en principio3 a todas las
82o!a '5 del expediente del Amparo :ndirecto IIIIIIIIII, omo :.
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personas que #ormen parte de la vida democr"tica de un pa%s, $a sea de
#orma individual 2a travs del su#ragio o el e!ercicio una #uncin p7blica3
o colectiva 2a travs de la creacin de partidos pol%ticos u organi*aciones
sociales3B4.
Sin embargo, existen ciertos grupos que )istricamente por su
particular situacin social, econmica o pol%tica pueden verse excluidos
de la participacin activa en las decisiones estatales tal es el caso de losgrupos o comunidades ind%genas, quienes por su especial situacin,
pueden encontrarse impedidos o limitados en la participacin pol%tica del
pa%sB5.
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Mic)oac"n )ab%a violado en per!uicio del Municipio de C)er"n, su
derec)o a ser consultado.
As% pues, el derec)o de los pueblos $ comunidades ind%genas a ser
consultadas constitu$e una prerrogativa necesaria para salvaguardar la
libre determinacin de los pueblos, as% como los dem"s derec)os
culturales $ patrimoniales 2ancestrales3 que la Constitucin $ los tratados
internacionales les reconocen
BB
, permitindoles participar de #orma activa$ constante en los asuntos pol%ticos del (stado. Asimismo, representa
una obligacin #rente al (stado en el sentido de llevar a cabo todos los
actos necesarios para proveer a dic)os grupos de los medios idneos $
necesarios para garanti*ar plenamente sus derec)os.
A)ora bien, % (+'%+ (% )'('7'3 E)%
3%()+ %) ;%) > 3%(') '(8() )';+ )
B( '(B%3+%) ( ( 3')'( ), ;) ) +8
)+% (+ 3%()+%) '(3)% ;+ ')'( (
> % 3')'( '(')+'BB.
Al respecto, la C%+ I(++'3( +3%) ?(%))a
establecido que las comunidades ind%genas deben ser consultadas en
aquellos casos en que la actividad del (stado pueda causar impa)tos
signifi)ativos8sobre su entorno.
88Ease0 art%culos '.' $ ; del Convenio 1; sobre
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(n el mismo sentido, el ordenamiento !ur%dico mexicano )a
reconocido tal par"metro al establecer que la C%')'( N3'%( ;+
)++%% %) P%) I(8(), autoridad competente en
materia de consulta a las comunidades ind%genas 2como m"s adelante
se expondr"3, debe consultarlas cuando se promuevan pro$ectos que
puedan impa)tar signifi)ativamente en sus condiciones de vida $
entorno
1
.
Asimismo, se )an identi#icado 2de #orma enunciativa mas no
limitativa3 una serie de situaciones genricas consideradas de ';3%
)'('7'3'B%para los grupos ind%genas como0 1 C%')'( N3'%( ;+ )++%% %) P%) I(8(), +83% =,7+33'( VI.92N/, :n#orme del ?elator (special sobre la situacin de los derec)os )umanos $ libertades#undamentales de los pueblos ind%genas, p. '.
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Al respecto, esta Segunda Sala advierte que en el caso concreto
existe evidencia su#iciente para considerar que la siembra de so$a
genticamente modi#icada resistente al )erbicida denominado glifosato,
constitu$e un pro$ecto de ';3% )'('7'3'B%, debido a lapotencial
afectacinque pueden resentir las comunidades ind%genas involucradas.
(s importante se>alar que los datos que se exponen acontinuacin constitu$en elementos para determinar que en el caso
concreto existe un ';3% )'('7'3'B% sobre las comunidades
ind%genas involucradas. (n otros trminos, la in#ormacin detallada en el
presente apartado de esta resolucin 7nicamente demuestra que el acto
impugnado se trata de un pro$ecto que potencialmente puede a#ectar los
derec)os concretos de las comunidades. Sin embargo, no debe
entenderse por esto la existencia de un nexo causal entre el acto
reclamado $ los da>os directos a los derec)os de las comunidades
ind%genas.
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en el que se desarrollan las comunidades ind%genas, debido a la
posibilidad de generar +3'%() sobre la diversidad biolgica, as%
como a la sanidad animal $ vegetal por otro lado, persiste el peligro de
dispersin de semillas genticamente modi#icadas en "reas donde no
est" permitida su liberacin, inclu$endo "reas naturales protegidas.
< E73%) ;%(3') )% +'3' glifosato ( 'B+)' '%'3, )8 3%% ( )(' (' > B.
(l gli#osato o [+9:p*osp*onomet*yl8 gly)ineK @re#erido as% por la /nin
:nternacional de Pu%mica a, ai]"n,
-uatemala $ Mxico.
Se destaca por ser un )erbicida de amplio espectro, usado en m"s
de setecientos cincuenta di#erentes productos para la agricultura,
silvicultura, del )ogar $ urbanos6. Su xito radica en poder eliminar
e#ica*mente todo tipo de malas hierbas, inclu$endo cspedes, arbustos $
"rboles la produccin de gli#osato )a aumento en los 7ltimos a>os
debido a la produccin de semillas que )an sido genticamente
modi#icadas para )acerlas resistentes a su uso.
A pesar de su e#ectividad en el "rea agr%cola, se )a demostrado
que el gli#osato puede introducirse al medio ambiente a travs dederrames o descargas accidentales, incluso por la adecuadaaplicacin
del producto;.94
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A)ora bien, )G( %) )'%) +'F%) ;%+ C%')'(
N3'%( +) N+) P+%') CONANP< > S3++8
)++%% U+(% > M'% A'( E)% Y3@(,
') B'(3' )%+ %) ;%)') +')%) '7%)%, (+ %)
) (3(+ ')';3'( %) (%) 387+%) )++@(%),
73(% %) ) 7%+) B' 3+3(), % )
;+'3+ ';%+(3' ( ) 3)%, > ))% P(8() Y3@( ) 3+3+8)'3) D@+)'3), ) 3'+, )
3%;%)'3'( ;( ;+'(3';( +%3) 3+%()
7@3' ')%3'(, > ;%+%)), 7+3+) > 3%( (
;+'', ;%+ % %) +%8'3%) > %+) ))(3')
;'3) )% ) );F( +@;'( %) (%) 387+%).
A)8, ;+(( )% ) +'3' ; ;+%B%3+ +B)
3%()3(3') )%+ %) (%) 387+%) ) F%() %( )
;'3=.
A)'')%, glifosato; (++ 733'%() 7%+ >
7( +'(, ( (% ') B'(3' ) ))(3'
> )) 3%;%(() +)( %+87+) ;+ () );3')
(7''%) (+( 7%+3'%() '%'3) ( (') 3%% )
+), > +3 )%+3'( (+'() ( ) ;(), ;%+ %
( ) ;+%;()'( (7++ % (++ ;)B.
:gualmente, la Secretar%a de esarrollo /rbano $ Medio Ambiente
del (stado de Qucat"nse>al que el uso de glifosatopara el cultivo de
so$a genticamente modi#icada, o cualquier otro organismo, puede tener
Acu"tica. -&:SA, octubre 1,
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AMPARO EN REVISIN 499/2015
e#ectos negativos en el ambiente, la diversidad biolgica, as% como la
sanidad animal $ vegetal.
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< E ;%(3' ;'+% ');+)'( )')
(6'3( %'7'3) F%() '+) %+(')%)
(6'3( %'7'3%).
&a Secretar%a de esarrollo /rbano $ Medio Ambiente del (stado de
Qucat"n184 advirti que las ;+)'%() +%;'3) > +3() son
eventos recurrentes en la pen%nsula de Qucat"n, considerando que el
Servicio Meteorolgico Nacional )a se>alado que entre los a>os miloc)ocientos oc)enta $ seis a dos mil dos, )an impactado en la
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#enmenos meteorolgicos )a$an ocasionado su dispersin en otras
"reas en que no estaba autori*ada.
(n consecuencia, existe un riesgo potencial de causar un impacto
en el ambiente de la regin, en virtud de que la dispersin de semillas de
organismos genticamente modi#icados pueda despla*ar a las especies
endmicas de la regin, lo que signi#ica una prdida de biodiversidad186.
&o anterior cobra una ma$or importancia cuando se considera la cercan%aque existe entre las "reas autori*adas para la liberacin de la so$a $ las
"reas naturales protegidas, en atencin a la importancia $a mencionada
que tienen ste tipo de "reas.
II. E ;%(3' +')% ';3%) )('+'%).
&a rgani*acin Mundial de la Salud, a travs de la Agencia
:nternacional para la :nvestigacin del C"ncer18;3rgano especiali*ado en
la materia3, cre un -rupo de raba!o para que llevara a cabo una
investigacin acerca de los e#ectos de los cinco insecticidas $ )erbicidas
m"s utili*ados en el mundo. &os resultados obtenidos por el -rupo de
raba!o #ueron publicados el veinte de mar*o de dos mil quince, en el
volumen ;;
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positiva al linfoma no9@odgkin18B. o sangu%neo $ cromosmico a las clulas
)umanas. o cromosmico en los
marcadores de sangre, despus de que el gli#osato #uera regado en las
cercan%as.
(n ese sentido, seg7n la Agencia :nternacional para la
:nvestigacin en C"ncer, existen tres #ormas de catalogar la evidencia 2
en animales o )umanos3 respecto al an"lisis de carcinogenicidad de
alg7n compuesto0 1os en pacientes con lin#oma de ba!o grado,mientras que el pronstico para una persona con lin#oma de alto grado depender" de la respuestaal tratamiento, sin embargo, slo el 48` de los pacientes con lin#oma de alto grado se curande#initivamente. Ease0 ( &A -A?GA -utirre* idel, C"ncer para mdicos, pacientes $#amiliares, (ditorial rillas, '88;, Mxico, p"gs. 5635=.
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(n virtud de los posibles riesgos para la salud que conlleva el uso
del glifosato, la rgani*acin Mundial de la Salud, determin declararlo
como un elemento pro(a(lemente )ar)ingeno en *umanos,
catalog"ndolo en el -rupo 'A18.
(n consecuencia, el uso del gli#osato puede causar un impacto
signi#icativo en la salud de la poblacin de aquellas comunidades que se
ubican cerca a los pol%gonos de liberacin, en virtud de la probablecarcinogenicidad del gli#osato.
/na ve* se>alado todo lo anterior, esta Sala conclu$e
3'B' %-% 3% ';(% ;%+8 (+ ';3%)
)'('7'3'B%) ( B' > (%+(% ) 3%(') '(8()118.
109 rgani*acin Mundial de la Salud, Agencia :nternacional para la :nvestigacin sobre C"ncer,V%( 112: B3'( 3'(3% '()3'3') > +'3'), '8 de mar*o de '816,:nvestigacin ad!unta al in#orme, p"gina =B.110
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AMPARO EN REVISIN 499/2015
(n s%ntesis, de un an"lisis completo de los )ec)os $ constancias
del presente caso, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin, determina que las autoridades responsables (8(
%'3'( 3%()+ ) 3%(') '(8() que podr%an
resultar a#ectadas, en tanto que la liberacin de so$a genticamente
modi#icada ;%+8 3)+ ( ';3% )'('7'3'B%en los integrantes
de las comunidades ind%genas que )abitan en las "reas de liberacin.
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AMPARO EN REVISIN 499/2015
anali*ar en cada caso concreto, si la autoridad llev a cabo la consulta114
$ )' 3; 3%( %) )@(+) '(+(3'%() 8('%) (
+' )3'%) ( C%(B('% 19 O+('F3'(
I(+(3'%( T+-%, 3 E)% '3(% ) ;+ , )8
3%% ;%+ C%+ I(++'3( +3%) ?(%).
&os est"ndares m%nimos son los siguientes0
a.&a consulta debe serprevia al a)to.
&a consulta debe llevarse a cabo durante la #ase de plani#icacin del
pro$ecto, con su#iciente antelacin al comien*o de las actividades de
e2e)u)in115, $a que el aviso oportuno a los pueblos les proporciona
tiempo para la discusin dentro de las comunidades, permitindoles
brindar una respuesta adecuada a las partes involucradas116.
e a)% que las consultas deban llevarse a cabo en las primeras
etapas de la elaboracin o plani#icacin del pro$ecto propuesto, a #in de
que los pueblos ind%genas puedan participar verdaderamente e in#luir en
113(n ese tenor, corresponde se>alar que en el in#orme presentado por el ?elator (special sobrelos erec)os de los ?@ e7isteuna percepcin errnea sobre la formaen 1ue debe llevarse a cabo una consulta) pues no se tratade un acto de votacin o de e7presin individual respecto a la aprobacin de un pro'ecto Aun s% oun no%;) sino 1ue debe ser entendido como un pro)eso de di3logo >?@%. rgani*acin de lasNaciones /nidas, Asamblea -eneral, Conse!o de erec)os Oumanos, 1B9 periodo de sesiones,ema 4, :n#orme del ?elator (special sobre los derec)os de los pueblos ind%genas0 James Ana$a,bservaciones sobre la situacin de los derec)os de los pueblos ind%genas de -uatemala enrelacin con los pro$ectos extractivos $ otro tipo de pro$ectos en sus territorios tradicionales, = de
!unio '811, AXO?CX1BX46XAdd.4., p"gina 1'.Ease tambin0 rgani*acin de los (stados Americanos, Comisin :nteramericana de erec)osOumanos, erec)os de los
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el proceso de adopcin de decisiones, as% como contribuir $ enriquecer la
in#ormacin o consideraciones del pro$ecto11;.
b.&a consulta debe ser )ulturalmente ade)uada.
&a Corte :nteramericana determin en el Caso del Pueblo aramaBa vs
urinam, que el deber de los (stados de llevar a cabo la consulta a las
comunidades o grupos ind%genas debe cumplirse de acuerdo con suscostumbres $ tradiciones, considerando en todo momento los mtodos
tradicionales que utili*an en la toma de sus decisiones11=.
(n ese sentido, las decisiones que las comunidades ind%genas
tomen de acuerdo con el e!ercicio de sus usos $ costumbres, deben ser
respetadas en todo momento. (n consecuencia, sus miembros tienen
plena libertad de elegir las #ormas de decisin interna, as% como a las
personas, grupos o instituciones que )abr"n de representarlos durante el
proceso de la consulta, por lo que el (stado no podr" ob!etar la #orma en
que tomen sus decisiones11B.
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los te)ni)ismos)ient#fi)os no constitu$an una barrera para emitir una
opinin1''.
d.&a consulta debe llevarse a cabo de (uena fe.
(n de#initiva, la consulta de buena #e exige la ausencia de cualquier tipo
de coercin por parte del (stado o de sus agentes 2o particulares3 que
act7en con su autori*acin o aquiescencia. Asimismo, deben llevarse acabo #uera de un ambiente )ostil que obligue a las comunidades o
pueblos ind%genas a tomar una decisin viciada o precipitada, por lo que
el proceso requiere el establecimiento de un clima de con#ian*a mutua
entre las partes1'4.
Asimismo, considerando que el derec)o a la consulta es una
prerrogativa #undamental de los pueblos $ comunidades ind%genas, que a
su ve* constitu$e un mecanismo de garant%a para el e!ercicio de otros
derec)os1'5 esta Segunda Sala advierte que la omisin de las
autoridades de llevar a cabo los procesos de consulta a los pueblos $
comunidades ind%genas, en aquellos casos en que exista la posibilidad
de que las decisiones tomadas los a#ecten, constitu$a una violacin
directa al e!ercicio de otros derec)os1'6
como la integridad cultural, en122rgani*acin de los (stados Americanos, Comisin :nteramericana de erec)os Oumanos,erec)os de los
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tanto que no se consideran sus usos $ costumbres el derec)o a la
igualdad, al no tomar en cuenta su especial situacin de vulnerabilidad el
derec)o a la in#ormacin, al no otorgarles los estudios $ datos
proporcionados por las partes interesadas necesarios para la toma de
decisiones durante los procesos de consulta el derec)o a la libre
determinacin, al no permitir su participacin en decisiones que pueden
a#ectarles $ como consecuencia, a sus pr"cticas $ actividades
)istricas
1';
, los cuales deben ser anali*ados en cada caso concreto.
A)ora bien, una ve* expuestos los est"ndares m%nimos, debe
)acerse mencin de las %+') 73) ;+ B+ 3%
3%() ) 3%(') '(8() tomando en cuenta los
siguientes p"rra#os de esta resolucin.
&a C%')'( N3'%( ;+ )++%% %) P%)
I(8()debe considerarse como la autoridad competente en materia
de consulta a las comunidades ind%genas, en virtud de que las #racciones
:, :::, :E, :D, D $ D: del art%culo 19 $ la #raccin E: del art%culo 49, ambos de
la &e$ que rige dic)a Comisin Nacional, le otorgan amplias #acultades
en materia de garanta)promocin$proteccinde derec)os ind%genas.
(cuatoriana de rgani*aciones Sindicales &ibres @C(S&, p"rra#o 41.126Ease como criterio orientador0 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 3=4= de 15 de
!ulio de '886 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C3;'8 de ' de !ulio de '884 CorteConstitucional de Colombia. Sentencia S/384X= de 4 de #ebrero de 1=. :n#orme del ?elator(special sobre la situacin de los derec)os )umanos $ las libertades #undamentales de losind%genas, James Ana$a. AXO?CX1'X45 de 16 de !ulio de '88
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(n ese sentido, es posible advertir 2en general3 que dic)a
Comisin tiene #acultades0 1 ) (%+(%1'.
(n consecuencia, debe concluirse que la C%')'( N3'%( ;+
)++%% %) P%) I(8() es la autoridad competente
para llevar a cabo la consulta a las comunidades involucradas respecto a
aquellos pro$ectos implementados por la Administracin
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3%>B(3' > 3%%+3'(con las entidades de la Administracin
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comunidades tienen acceso a dic)a tecnolog%a de la in#ormacin 2ores Ministros
(duardo Medina Mora :. @ponente, Juan N. Silva Me*a, Jos ernando
ranco -on*"le* Salas, Margarita +eatri* &una ?amos $ or
Ministro Jos ernando ranco -on*"le* Salas, emiti su voto con
reservas145.
irman los Ministros or Ministro Juan N. Silva Me*a #ormul reservas respecto alinter"s legtimo $ efectosde la sentencia. inalmente, el se>or Ministro Jos ernando ranco-on*"le* Salas )i*o reservas respecto al tema de impacto significativo$ efectosde la sentencia.
=5
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PRESIENTE E !A SE"UNA SA!A
MINISTRO A!&ERTO PLRE$ AYN
PONENTE
MINISTRO EUARO MEINA MORA I.
SECRETARIO E ACUEROS E !A SE"UNA SA!A
!IC. MARIO EUARO P!ATA !VARE$
=6
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(n trminos de lo determinado por el