MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y
SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y
SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE
INSTITUCION:
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (seniat) –
Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Central
Tutora Institucional: Fanny Martínez Tutora Académica: Elsis Leal
AUTOR: NIETO CARLA
C.I 25.754.482
San Diego, Julio 2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y
SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE
CONSTANCIA DE ACEPTACION
Nombre, Firma, C.I del tutor Académico
Nombre, Firma, C.I del tutor Institucional
Nombre, Firma, C.I del tutor Metodológico
AUTOR:
NIETO CARLA
C.I 25.754.482
San Diego, Julio 2012
AGRADECIMIENTOS
Ante que nada quisiera agradecerle a Dios por permitirme lograr esta meta de
mi vida brindándome salud, dinero, amor y mucha prosperidad. He podido salir
adelante y terminar esta tesis ya que nunca me di por vencida porque tenia fé y como
dicen la fé mueve montañas incluso las mas difíciles de mover.
La presente Tesis es un esfuerzo en el cual, directa o indirectamente,
participaron varias personas leyendo, opinando, corrigiendo, teniéndome paciencia,
dando ánimo, acompañándome en los momentos de crisis y en los momentos de
felicidad.
A mi tutora Académica la profesora Elsis Leal, ya que ofreció su apoyo en
cada paso de mi tesis, siempre estaba pendiente y me preguntaba si todo iba bien.
Gracias por su apoyo y su paciencia.
Al Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) por aceptarme para poder realizar mis pasantías para optar por el titulo de
abogado.
A mi tutora Institucional y a mi tutor Metodológico por ayudar a poder
organizar mis ideas para convertirlas en la tesis que entrego hoy.
A mi compañeros de trabajo y los coordinadores ya que estaban al pendiente
de ayudarme a que el ambiente laboral fuese un lugar agradable.
DEDICATORIA
Quiero dedicarle esta tesis a mi madre quien ha sido la persona que se ha
quedado a mi lado ayudándome y guiando, mostrándome el camino correcto. A esa
mujer fuerte que nunca se da por vencida aun en los momentos mas difíciles de su
vida, ella solo pone una sonrisa grandota y te mira con esos ojos de ternura y te dice,
hija tranquila todo saldrá bien porque “Dios siempre está con nosotros”.
A esa mujer segura de si misma y que nunca demuestra sus momentos de
derrota, a la mujer que es la base fundamental de nuestro hogar, el orgullo de mi vida.
Por eso y muchas razones más quiero que sepas que esta tesis esta dedicada para ti
Carlota Coromoto Lugo del Moral la mejor madre y el regalo más grande que Dios
me pudo dar, te amo.
A mi padre, que a pesar de la distancia siempre estuvo atento para saber cómo
iba mi progreso, el hombre que ayudo a mi madre durante tanto tiempo para que ella
nos pudiera criar y nos diera excelente formación. Papa quiero que sepas que estoy
muy orgullosa de ti, del hombre que eres. Y que siempre me inspiras para ser una
mejor persona.
A mi hermano Tomas Camilo Nieto Lugo que siempre a estado presente en mi
vida, quiero que sepas que te quiero mucho y que siempre estaremos unidos gracias
por tu apoyo y tu amor incondicional.
A Carlos Peña que en más de una ocasión se ha quedado conmigo hasta la 1
de la mañana esperando mientras yo arreglo mi tesis, por su apoyo incondicional y
por tener paciencia mientras cumplo una de mis metas.
A mi abuela Aurora Cecilia del Moral de Lugo que siempre me acompaña y
me cuida desde el cielo gracias por los consejos que me dejaste, y se que desde ese
lugar hermoso donde estas en estos momentos estas muy orgullosa de mi.
A mi abuelo Carlos De Jesús Lugo Granadillo, abuelo se que al igual que mi
abuela me cuidas desde el cielo y quiero que sepas que estoy muy contenta de haber
podido compartir contigo el tiempo que Dios nos permitió.
A mi tío Carlos De Jesús Lugo Del Moral (tío nano) gracias por todo tu apoyo
cuando llegamos a Venezuela, creo que no hay palabras que puedan describir lo
agradecida que estoy contigo, tu no solo has sido un tío para mi si no que también
eres como mi segundo papa. Conociendo a mis novios y poniendo cara de serio
siempre, poniendo el carácter y el amor de un padre preocupado cuando me iba de
viaje con mis amigos. Gracias por el tiempo que nos permitiste vivir en tu casa
mientras levantamos cabeza, quiero que sepas que siempre te estaré agradecida.
A mi tía Mercedes Lugo gracias por tu apoyo, por tu sabiduría no solo eres
mi tía si no que también mi casi colega. Siempre me has brindado tu apoyo
incondicional y me has abierto las puertas de tu hogar como si fuese la mía, tía es
verdad lo que dice mi tío Félix eres un angelito que Dios nos mando a todos gracias
por tu apoyo y tu amistad.
A mi tío Félix Mathison gracias por todo tu apoyo tío eres el mejor del mundo
y te estoy sumamente agradecida por todo tu apoyo sé que puedo contar contigo en
cualquier momento y de verdad estoy muy agradecida con Dios que eres parte de
nuestra familia te quiero mucho tío.
Al señor Iván Barrientos por ser tan paciente y saber llevarme, y por querer
tanto a la persona más especial de mi vida, a mi madre. Gracias por su paciencia y su
apoyo.
Y quiero dedicarle también esta tesis a todos mis familiares en especial a mi
mis tíos y tías, gracias por su apoyo incondicional y por la unión que tenemos como
familia esta tesis también es para ustedes; Elena Lugo, Aurora Lugo, Antonio Lugo,
Carlos Ali Lugo, y Jesús Maria Lugo los amo a todos.
INDICE GENERAL
Pag.
TITULO……………………………………………………………….………….. ii CARTA DE ACEPTACION………………………….……………………….… iii AGRADECIMINETOS……………………………………………………….…. iv DEDICATORIA………………………………………………………………….. v INDICE……………………………………………………………….…………… viii RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………………… x INTRODUCION………………………………………………………..…………. 11 CAPITULOS
I. INSTITUCION……………………………………………………………..13
1.1 Nombre de la Institución…………………………………………………….13
1.2 Datos de la Institución………………………………………………………13
1.3 Descripción de la Institución………………………………………………...13
1.4 Organización de la Institución……………………………………………….14
1.5 Misión……………………………………………………………………….16
1.6 Visión………………………………………………………………………..16
1.7 Principios y Valores…………………………………………………………16
1.8 División Jurídica ……………………………………………………………16
1.9 Descripción………………………………………………………………….17
1.10 Estructura Organizativa…………………………………………………….18
1.11 Actividades Realizadas……………………………………………………..19
1.12 Organigrama………………………………………………………………..20
II. EL PROBLEMA……………………………………………………………21
2.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………21
2.2 Formulación del Problema………………………………………………….. 21
2.3 Objetivo General………………………………………………......................22
2.4 Objetivo Especifico………………………………………………………….22
2.5 Justificación y Alcance………………………………………………………22
2.6 Limitación del Estudio………………………………………………………22
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL……………………………..23
3.1 Antecedentes de la Investigación……………………………………………23
3.2 Bases Teóricas………………………………………………….……………24
3.3 Bases Legales……………………………………………………………......33
3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………………..42
IV. FASES METODOLOGICAS……………………………………………...45
4.1 Tipo de Investigación……………………………………….……………….45
4.2 Nivel de Investigación………………………………………………………45
4.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………46
4.4 Población……………………………………………………………………46
4.5 Muestra……………………………………………………………………...47
4.6 Instrumento de Recolección de Datos……………………………………….47
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……….49
5.1 Resultados……………………………………………………………………49
5.2 Resultados Fase I…………………………………………………………….49
5.3 Resultados Fase II……………………………………………………………53
5.4 Resultados Fase III………………………………………………..…………54
5.5 Conclusiones………………………………………………………………...60
5.6 Recomendaciones…………………………………………………………..60
ANEXOS……………………………………………………………………………61
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………...77
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE AUTORA: CARLA NIETO TUTORA ACADEMICA: ELSIS LEAL TUTORA INSTITUCIONAL: FANNY MARTÍNEZ FECHA: JULIO 2012
RESUMEN
Es importante señalar que los Medios de la Extinción de la Obligación
Tributaria constituye una manera de que el contribuyente o responsable de la
obligación tributaria se libere de ella, así que es importante definir todos los aspectos
referente al mismo y poder establecer el procedimiento legal que se debe seguir en
esos casos. El objetivo general de la investigación esta basado en establecer el
procedimiento legal cuando se presente una problemática con la Administración
Tributaria en relación a las obligaciones tributarias. Los objetivos específicos están
basados en percatarse del desconocimiento que hay en cuanto al tema y definir los
aspectos legales del mismo. En cuanto a la justificación del estudio, se espera
responder las dudas que tengan los particulares. En el Marco referencial conceptual se
definirán todos los antecedentes de la investigación, de igual forma se define cada
uno de los aspectos importantes del tema y por último la definición de términos
básicos. En las fases metodológicas se desarrolla el tipo de investigación como
también el nivel de esta.
Descriptores: Administración, Contribuyente, Obligación, Tributo,
INTRODUCCION
La presente investigación está basada en los “Medios de Extinción de la
Obligación Tributaria y los efectos para los particulares”. Es importante señalar que
los Medios de la Extinción de la Obligación Tributaria constituye una manera de que
el contribuyente o responsable de la obligación tributaria se libere de ella, así que es
importante definir todos los aspectos referente al mismo y poder establecer el
procedimiento legal que se debe seguir en esos casos. Este informe está estructurado
en Tres (3) capítulos los cuales formaran la columna de la investigación.
El Capitulo I relativo a lo que es el Problema de Estudio, en el se reflejara todo
lo relacionado a la situación problemática, que en este caso sería el desconocimiento
por parte de los particulares sobre las maneras que existen para poder extinguir una
obligación tributaria, de igual forma se plantean los objetivos de la investigación, el
objetivo general se encuentra enfocado en poder establecer el procedimiento legal que
se debe seguir para poder efectuar la extinción de la obligación tributaria, los
objetivos específicos basados en conocer el nivel de desconocimiento del tema por
parte de los particulares, poder definir cada uno de los aspectos más importantes del
tema y poder establecer el procedimiento legal que se debe seguir.
El Capitulo II, referente al marco referencial conceptual, en este se definen
algunos antecedentes que guardan relación con el objeto de estudio, de igual forma se
definen cada uno de los aspectos importantes del tema y por último la definición de
términos básicos.
El Capítulo III, en éste se desarrollan las fases metodológicas de la
investigación, se define el tipo y nivel de la investigación, así como también la
población y muestra seleccionada. Es importante señalar que actualmente el tema de
la extinción de la obligación tributaria es muy poco conocido, es importante hacer
saber que el particular debe regirse por lo establecido en la Constitución De La
Republica Bolivariana De Venezuela en sus artículos 133, 316 y 317, en el contenido
de estos se apreciara los principios de legalidad, generalidad, capacidad, contributiva,
progresividad, proporcionalidad y entre otros y en el Código Orgánico Tributario en
sus artículos 39 y siguientes, los cuales establecen los medios de extinción que se le
ofrecen al particular como el pago, la remisión, confusión, compensación,
prescripción y la declarativa de incobrabilidad.
La obligación tributaria es conocida como el vínculo jurídico establecido en la ley
al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona
(sujeto pasivo o deudor) se encuentra en la necesidad de dar o hacer una prestación
pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria (sujeto activo o
acreedor), que se encuentra en posición de exigirla, aun coercitivamente.
Es importante destacar que este vinculo crea derechos y obligaciones, se encuentra
establecida en la Ley y su objetivo es la de obtener una suma de dinero para poder
satisfacer las necesidades del colectivo en general. Para finalizar, con la presente
investigación se espera poder contribuir con todas aquellas personas que tengan poco
conocimiento acerca del tema.
CAPITULO I
INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.
1.2 Datos de la Institución
Dicha institución tiene sede en la Avenida Paseo Cabriales de la Ciudad de Valencia – Estado Carabobo, integrada por sectores y unidades adscritos a esta ubicados en Maracay, La Victoria y Cagua – Estado Aragua; Puerto Cabello y Bejuma – Estado Carabobo; San Carlos – Cojedes.
1.3 Descripción de la Institución
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este definirá, establecerá y ejecutara, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. También le corresponde a este la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en la Ley Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
1.4 Organización de la Institución
Nivel Directivo:
- Superintendente Nacional Aduanera y Tributaria - Directorio Ejecutivo
- Comité Asesor de Dirección y Planificación - Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión - Consejo Asesore para la interpretación de Normas
Nivel Normativo:
- Intendencia Nacional de Tributos Internos, conformada por la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencias Regionales de Tributos Internos, Gerencias Regionales de Tributos Internos y Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
- Intendencia Nacional de Aduanas, integradas por la Oficina de Gestión Interna, Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, Gerencias de Arancel, Gerencia de Valor, Gerencia de Regímenes Aduaneros, Gerencias de Aduanas Principales.
- Gerencia General de Administración, constituida por la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes Aduaneros, Gerencia Financiera Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Infraestructura.
- Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, integrada por la Coordinación de Apoyo Técnico, Gerencia de Desarrollo de Sistema de Información, Gerencia de Infraestructura Tecnológica de Datos, Gerencia de Planificación, Gerencia de Planificación y Tecnología.
- Gerencia General de Servicios Jurídicos conformada por la División de Sustanciación, Tramitación y Archivo, Gerencia de Doctrina y Asesoría, Gerencia de Legislación y Supervisión, Gerencia de Recursos.
- Gerencia General de Control Aduanero constituida por la Unidad de Cobros y Recuperaciones, Unidad de Gestión Administrativa, Gerencia de Control Aduanero, Gerencia de Control Tributario.
Nivel Operativo
-Gerencias Regionales de Tributos Internos: Región Capital, Región Central, Región Centro Occidental, Región Zuliana, Región Los Andes, Región Nororiental, Región Los Llanos, Región Insular y Región Guayana, y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
-Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:
1. Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía: Gerencia de Aduana Principal Postal de Caracas; Región Capital.
2. Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello; Región Central. 3. Gerencia de Aduana Principal los Llanos Centrales; Región Los
Llanos. 4. Gerencia de Aduana Principal Centro Occidental; Gerencia de Aduana
Principal Las Piedras Paraguaná; Región Centro-Occidental. 5. Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo; Región Zuliana. 6. Gerencia de Aduana Principal San Antonio del Táchira; Región Los
Andes. 7. Gerencia de Aduana Principal de Carúpano; Gerencia de Aduana
Principal de Guanta – Puerto La Cruz; Gerencia de Aduana Principal de Puerto Sucre; Gerencia de Aduana Principal de Güiria; Región Nor-Oriental.
8. Gerencia de Aduana Principal de El Guamache; Región Insular 9. Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana y la Gerencia de
Aduana Principal Puerto Ayacucho; Región Guayana.
1.5 Misión
Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Publicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana.
1.6 Visión
Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo social y económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Social Bolivariano.
1.7 Principios y Valores
Dicha institución profesa como sus principios fundamentales a la transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas, teniendo como Valores Institucionales
Sociales la solidaridad, el ser social colectivo, bien común, equidad, respecto, lealtad, corresponsabilidad social, justicia y respeto.
1.8 División Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central) – Área de Recursos Judiciales
1.9 Descripción
Según la Resolución N° 32 Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su dispositivo N° 100, el Área de Recursos Judiciales es aquella encargada de:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la División, e impartir las Instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Velar por la aplicación de los lineamientos y políticas de interpretación jurídica, con el objetivo de garantizar la uniformidad de los criterios tributarios que han de utilizarse;
3. Tramitar y evacuar las consultas formuladas por los Contribuyentes de la Región, que tuvieren un interés personal y directo, en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas tributarias a situaciones concretas;
4. Asistir legalmente al Gerente Regional cuando se trate de asuntos de derecho no resueltos con anterioridad;
5. Realizar el cobro judicial de la deuda tributaria de los contribuyentes de la Región;
6. Recibir, tramitar y decidir los Recursos Jerárquicos interpuestos ante la Gerencia Regional, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;
7. Recibir, tramitar y decidir los Recursos de Revisión interpuestos ante la Gerencia Regional, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;
8. Recabar la documentación, procesar y sustanciar las pruebas necesarias, a los fines de fundamentar correctamente las decisiones respectivas, cuyo lapso de su emisión deberá ser conforme a los establecido en el Código Orgánico Tributario;
9. Asistir en todo lo concerniente a la aportación de las pruebas, a los fines de ilustrar los hechos que comprueben las transgresiones de la normativa tributaria vigente;
10. Ejercer la Personería del Fisco Nacional, en los Recursos Contencioso-Tributarios ejercidos por los contribuyentes domiciliados en la jurisdicción,
por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Tributario correspondiente de la Región;
11. Ejercer la Personería del Fisco Nacional en las causas cuyos créditos a favor del Fisco Nacional se encuentren determinados y exigibles, tramitando la demanda judicial correspondiente siguiendo el procedimiento previsto en el Capitulo II del titulo V del Código Orgánico Tributario;
12. En los casos requeridos, solicitar ante los tribunales competentes de su jurisdicción, las medidas cautelares para garantizar la percepción de los créditos fiscales establecidos en el Código Orgánico Tributario.
13. Participar conjuntamente con el nivel central en los casos requeridos por el, en la interpretación y aplicación de criterios uniformes jurídicos-tributario que se emitan a través de las consultas, peticiones y recursos administrativos interpuestos ante el SENIAT;
14. Mantener un sistema seguro de archivo de expedientes, con el objeto de llevar el registro permanente de los recursos, consultas, peticiones recibidas, así como los dictámenes, criterios y jurisprudencia emitida;
15. Recibir y tramitar las solicitudes de prescripción alegados por los contribuyentes;
16. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia; 17. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de
acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación.
1.10 Estructura Organizativa de la División Jurídica
- Jefatura de División - Secretaria - Clasificador de Recursos y Revisión de Consulta - Coordinación de Sustanciación de Recursos - Coordinación de Recursos Administrativos - Coordinación de Recursos Judiciales
1.11 Actividades Realizadas durante el Periodo de Pasantía
- Estudio de Expedientes contentivos Juicios Ejecutivos, Medidas Cautelares y Amparos Tributarios, analizando para ello el Código Orgánico Tributario y la regulación de los Procedimientos referidos a estas áreas. Actividad que se realizo de
la misma forma en las Visitas al Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región Central.
- Se analizaron Expedientes Contentivos de Recursos Jerárquicos y Contencioso Tributario realizados dentro de la Institución, recurriendo al Archivo de Expedientes del Área de Recursos Judiciales y del Área de Recursos Administrativos, con el fin de conocer los Procedimientos a seguir para la interposición de dichos recursos, así como también para el estudio de la normativa que regula tanto a los recursos, como a su procedimiento.
-Se recibió Tutoría Institucional durante la realización de estas actividades, donde se obtuvo la colaboración referente al aporte de información, recopilación de datos, y realización de la investigación.
1.12 Organigrama de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Figura 1. Organigrama
Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (2011)
SECRETARÍA
JEFE DE DIVISIÓN
SECRETARIA CLASIFICADOR DE
RECURSOS Y REVISIÓN DE CONSULTAS
COORDINACIÓN DE RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
PONENTES
COORDINACIÓN DE SUSTANCIACION
DE RECURSOS
COORDINACIÓN DE RECURSOS
JUDICIALES
SECRETARÍA
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
PERSONEROS
SUSTANCIADORES
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
El tema sobre los medios que existen para extinguir la obligación tributaria es
desconocido por gran parte de las personas (sujetos pasivos), que se denominan
contribuyentes o responsables. El papel que éstos juegan para la Administración
Tributaria es de suma importancia para el desarrollo día a día de la misma. Por lo
tanto, el contribuyente debe enfocarse en percibir información sobre de qué forma
puede finalizar una obligación tributaria con el fisco (Administración Tributaria),
para que estos conocimientos puedan ser utilizados al momento de presentarse alguna
situación relacionada con la obligación.
Cabe destacar que la obligación tributaria es una relación jurídica que otorga al
sujeto activo (Administración Tributaria) un derecho para exigir una determinada
conducta del sujeto pasivo (contribuyente). Se debe tener en cuenta que el Estado
Venezolano necesita recursos para satisfacer necesidades de carácter público. Los
contribuyentes tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos, cuyo fin
primordial es la propia subsistencia y salvaguarda de la soberanía, así como la
satisfacción de las necesidades que surgen de los individuos al vivir en sociedad,
necesidades colectivas o públicas, cuya solución permite crear las condiciones
necesarias para el pleno desarrollo de las libertades individuales.
2.2 Formulación del Problema
¿Cuáles son los medios de extinción aplicables a una obligación tributaria y
sus efectos para el contribuyente?
2.3 Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General
Estudiar los medios de extinción de la obligación tributaria y sus efectos para el
contribuyente.
2.3.2 Objetivos Específicos
-Identificar el nivel de desconocimiento por parte de un grupo de contribuyentes
acerca del tema
-Definir cada uno de los medios de extinción de la obligación tributaria y sus efectos,
contenidos en el Código Orgánico Tributario.
-Describir Jurisprudencia relevante a cerca de los medios de extinción.
2.4 Justificación y Alcance
El presente estudio tiene como finalidad, hacer llegar a todo el público en general,
los conocimientos acerca de los medios de extinción de la obligación tributaria, esto
para que al momento de alguna situación posean ideas específicas acerca del tema y
los procedimientos que se deben seguir para que estos medios sean utilizados de una
forma exitosa.
1.5 Limitaciones del estudio
El presente estudio ha presentado la limitante del tiempo otorgado por la
universidad para la realización del mismo.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación
Con respecto a los antecedentes investigativos que guardan relación con el objeto
de estudio, se encuentran:
Carl Grose (2009) redacto el estudio “Medios de extinción de la obligación
tributaria”, en la Ciudad de Caracas, para obtener el título de abogado; en dicho
estudio el autor señala la importancia que tiene que los contribuyentes conozcan a
fondo todas las herramientas que se pueden utilizar al momento de que se presente un
conflicto con la administración tributaria, dicho estudio está basando en el Código
Orgánico Tributario y en todos los artículos referentes al tema.
De igual manera el autor Pedro Castillo (2008) redacto “La Obligación
Tributaria”, en la Universidad Central de Venezuela, para optar al título de abogado;
es importante señalar que el autor define a la obligación tributaria como la obligación
que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un
vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía
real o con privilegios especiales. Con lo cual es autor desea expresar que todos los
contribuyentes están obligados con el Estado en cuanto al pago de la obligación
puesto a que con estos tributos se buscara saciar las necesidades del pueblo en
general.
Asimismo Victor Ochoa (2009) con su estudio “La Obligación Tributaria”,
redactado en la Ciudad de Mexico, para optar al título de Abogado; establece: que la
obligación tributaria, que es de derecho publico, es el vinculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria nace
cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación.
La relación que guardan los presentes antecedentes con el objeto de estudio es
que estos sirvieron como base al momento de l realización del mismo, aclarando
ciertas dudas y expresando todo lo relacionado con la obligación tributaria en
Venezuela.
3.2 Bases Teóricas
Obligación Tributaria
Lili Ramírez (2010): La obligación tributaria, surge entre el estado en las distintas
expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto
de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
Elementos de la Obligación Tributaria
1. Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado
sin embargo, la Ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u
organismos públicos tales como los ayuntamientos.
2. Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le
atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro
análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de
su capacidad civil y de las limitaciones de este.
Clasificaciones del Sujeto Pasivo
1. Contribuyentes: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos
y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está
obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o
contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado El contribuyente tiene
frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes
aplicables a los tributos:
-Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas
de la imposición de tributos por Ley.
-Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta
presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que
un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones
formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales.
2. Responsables: Son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente,
obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el
derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado
efectivamente el pago del tributo.
Objetos de la Obligación Tributaria
-El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez
producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen
desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava
y que se encuentra en la Ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible,
nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de
complementar esa deuda.
-La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el cálculo del
tipo impositivo que corresponda según impuesto. Es la característica esencial del
hecho imponible o a la base de mediación del título.
Se compra un vehículo nuevo (hecho imponible compra) por valor de 80.000 Bs.,
para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la que se le aplica el
12 % (IVA).
-La Materia Imponible: Se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y
servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o
una titularidad jurídica.
Características de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria reúne las siguientes características:
1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales
para forzar su cumplimiento.
2- Vínculo de carácter personal, debido a que es entre personas, es decir, un sujeto
activo (El Estado) quien por Ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo
(contribuyente o responsable).
3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en
especie.
4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de
poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la Ley y cuyo acreedor es el
Estado u otros entes públicos.
5.- Objeto de la obligación: Es dar una suma de dinero.
Elementos: sujeto, objetó y causa.
Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado
Venezolano a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la
recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica,
política o social. Es una obligación ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se
crea, se instaura por fuerza de Ley. El sujeto activo necesariamente será el Estado
Venezolano a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones
que se generen.
El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén
obligadas a satisfacerlas.
Con relación a su objeto, se debe mencionar que la prestación en recursos para
cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligación tributaria. Sin
embargo, es preciso mencionar que el fenómeno de la tributación puede tener
además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen
contribuciones con propósitos diversos, ya sea para regular la economía, como en el
caso de los aranceles al comercio exterior, y otros de carácter interno o para producir
efectos sociales respecto de ciertas tendencias, como en el consumo de bebidas
alcohólicas o de productos nocivos para la salud. Estos fines se conocen como
extrafiscales.
Teoría de la Contribución
Contribución llamado tributo, denotación referida de acuerdo a la teoría de Java
Jacobo Ruso establece por consenso la obligación debemos tomar en cuenta los
siguientes principios:
• Generalidad
• Uniformidad
• Justicia Impositiva
• Seguridad Jurídica
• Legalidad Tributaria
• Capacidad Contributiva
Generalidad: Se establece la facultad que tiene el estado de imponer toda la
población la obligación de contribuir al gasto público.
Uniformidad: Establece la educación de los objetos en su hecho generador establece
en toda la contribución.
Justicia Impositiva: Establece de acuerdo al entorno de proporcionalidad el reparto de
las empresas públicas de acuerdo al derecho tributario los que tienen más pagan más.
Seguridad Jurídica: El tributo es uno de los instrumentos de mayor introducción
directa en la esfera de la libertad y propiedades de los particulares por lo tanto debe
asegurarse su legalidad y seguridad.
Legalidad Tributaria: Impone entonces de acuerdo a la seguridad que ningún acto o
resolución no sea conforme a la Ley, esta no sea pérdida con anterioridad y todo lo
que realiza esta formado y motivado.
Capacidad Contributiva: Establece la responsabilidad económica de cada individuo
de acuerdo a sus ingresos, la obligación de contribuir.
Objetivo Educacional: Comprenderá el significado de la teoría de la contribución, la
obligación tributaria los sujetos de la relación tributaria, el hecho generador e
imponible y el nacimiento y extinción de la obligación tributaria.
Teoría de los servicios públicos
Esta teoría sostiene que el impuesto es el precio de los servicios prestados por el
Estado a los particulares, se le considera como algo general y refiriéndose al
conjunto de gravámenes que pesan sobre un masa social, puede tener un elemento de
verdad, porque considerados en esta forma, efectivamente los impuestos que son a
cargo de un conglomerado van a servir principalmente, para pagar los servicios
prestados por el estado a ese conglomerado social o bien servicios que han sido
prestados a generaciones pasadas, o que se prestaran a generaciones futuras, como la
construcción de puentes, puertos , carreteras, escuelas, etc., sin embargo se puede
afirmar que esta teoría es inexacta por las siguientes razones:
1.- No toda actividad del estado es concretamente un servicio público, pues hay una
serie de actividades del estado que no están encaminadas directamente a la
prestación de servicios y estas actividades requieren también gastos que se cubren
con el rendimiento de los impuestos.
2.- Hay una serie de gastos que el Estado realiza, no solamente fuera de la prestación
de los servicios públicos , sino aun fuera de esa actividad legal, es decir, gastos por
actividades realizadas por el Estado excediéndose de sus atribuciones o que son
dañosas para los individuos como las guerras; estas actividades constituyen una de
las causas más grandes de egresos y no obstante que se trata de conceptos opuestos
al de servicio público, deben ser cubiertas por el rendimiento de los impuestos.
3.- Puede observarse que el particular que paga el impuesto, no percibe en cambio un
servicio concreto; por otra parte hay servicios que se prestan precisamente a los que
no pagan impuestos; por ejemplo: las obras de asistencia pública benefician
precisamente a aquellos que por su situación personal no están en condiciones de
pagar impuesto alguno: ancianos, inválidos, niños, enfermos.
Teoría de la necesidad social
Indica que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las
necesidades sociales que están a cargo del Estado. Esta teoría hace una comparación
entre las necesidades del hombre en lo individual con las de la sociedad, las cuales
divide en dos clases: físicas y espirituales.
Las necesidades físicas del hombre son los alimentos, vestido, habitación y en
general todas aquellas que son indispensables para subsistir. Una vez satisfechas las
necesidades físicas se le presentan al hombre a aquellas necesidades que significan
mejorar sus condiciones de vida, las que lo elevaran espiritualmente y le
proporcionaran una mejoría en su persona, como la cultura intelectual y física y en
general todo lo que le permita su superación personal.
Pero al igual que el hombre en lo individual, la sociedad también tiene que
satisfacer necesidades a fin de poder subsistir, lo cual se puede lograr con los
recursos que el Estado percibe por concepto de tributos. Así tenemos que las
necesidades físicas de la sociedad son vivienda, seguridad, comodidad, servicios
públicos etc.
Tributos
Definición de Tributos
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que
el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”
Características de los Tributos
1-Es una obligación de dar dinero o cosa.
2-Emanada del Estado, por lo cual es obligatorio.
3-Establecido por la Ley.
4-Aplicable para personas individuales y colectivas.
Características del Tributo en Venezuela
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las
prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es
suficiente que la prestación sea "pecuniariamente evaluable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos
caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga lo
contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo
es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la
voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin Ley previa que lo establezca.
Como todas las Leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una
regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia
fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal
condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir,
toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma
en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos
cuantitativos que la Ley tributaria disponga y exige.(Art.3 COT)
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes:
el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en
la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la
satisfacción de las necesidades públicas.
Impuesto
José Navas (2007) El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una
institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho
institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social
fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de
ciertos bienes.
Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de
riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a
cambio de retribución. Teniendo en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de
la siguiente manera: “Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,
exigidas por el Estado”.
Tasa
José Navas (2007) define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la
realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como
contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente
relacionada con el contribuyente”.
Características Esenciales
El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general
"una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio". Es
necesaria que únicamente puede ser creada por la Ley. La noción de tasa conceptúa
que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que
está vinculada con el obligado al pago.
Contribuciones Especiales
Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como
"los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos
sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado”
Características Esenciales
El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas contribuciones
que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la
regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es
coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la
vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
Diferencia entre tasa y tributo
La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe
en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.
Diferencia entre contribuciones especiales con impuestos y tasas
La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es
indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución
especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación
no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos
tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige
un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta
ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
Principios Tributarios- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
-Legalidad Art. 317
-Generalidad Art.133
-Capacidad Contributiva Art.70
-Progresividad Art.316
-Proporcionalidad Art. 316
-Justicia Art 316
-No confiscatoriedad Art. 317
-Irretroactividad Art. 24
-Acceso a la justicia y tutela judicial Art. 26
Principio de la legalidad tributaria
(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 de la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “No podrá
cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes…”
Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor
relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del
derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto
que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es
una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta
cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria.
Sólo corresponde a la Ley formal determinar los elementos relativos a la
existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho
imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así
como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones,
imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías
individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción
técnico jurídica del tributo.
Principio de la capacidad contributiva
El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la
vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las
leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del
tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está
determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también
por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad
económica.
Principio de la generalidad del tributo
Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” El principio de la
generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a
concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de
contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la
ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas
llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de
la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios
fiscales.
Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador buscar
la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.
Principio de Progresividad
Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se
distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto
pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La
progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de
tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos
que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se
eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es
constante.
Principio de Proporcionalidad
Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que
a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o
directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un
impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un
elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la
igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad.
Principio de no confiscatoriedad
Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad
protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo
que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema
democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder
tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad,
excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están
dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia
entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay
que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado
encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un
límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de
ser.
Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los
contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos
insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad
contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.
Principio de irretroactividad
Postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo
24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena…”
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no
obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes
más benignas en determinadas materias. Principio de acceso a la justicia y principio
de la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la
siguiente manera: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente”.
El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un
Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del
Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica es
absoluta e inmediata. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela
judicial efectiva obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses
que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en
que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder Público. La
justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes
públicos, es la garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un
Estado.
Principio pecuniario de la obligación tributaria,
En el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al
carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es
decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su
integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. Principio
de la inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los
niveles territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto
a los impuestos municipales en el artículo 180.
El derecho comparado ofrece soluciones al debatido problema de la inmunidad
tributaria del Estado, como principio general, en este sentido, las primeras soluciones
fueron dadas por los Estados Unidos con la legendaria sentencia del Juez Marshall,
que evolucionó culminando en la doctrina de la inmunidad recíproca, limitada a los
bienes y actividades de los órganos gubernamentales, y no de los entes públicos con
funciones comerciales o industriales. La doctrina prosperó en países de características
similares como Argentina.
Pero la solución más acabada la da el derecho brasileño que ha consagrado la
misma solución que la norteamericana pero a nivel constitucional. Es sin duda la
mejor solución para este problema tan importante y de tan difícil solución, en
ausencia de norma obligatoria para los distintos niveles político-territoriales.
Principios que rigen la administración tributaria
Artículo 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
-Eficiencia
-Eficacia
-Honestidad
-Redición de Cuentas
-Participación
-Responsabilidad
-Celeridad
Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional
Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar general, para
la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a esos fines, deben
tomarse en consideración todos los principios superiores de la tributación.
El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas
que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible,
puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los
contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales.
Paralelamente a los principios ya esbozados, que podrían agruparse entre los
requisitos de justicia material que ha de cumplir el sistema tributario, deben
plantearse principios basados en la organización administrativa, así el citado artículo
317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresamente
consagra: “La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,
funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su
máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las normas previstas en la Ley”.
3.3 Bases Legales
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria según el Código Orgánico
Tributario y sus efectos
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto
pasivo para lograr la extinción de la deuda.
Del Pago Art. 40-48 COT
Según el autor Víctor López (2008) el pago es uno de los modos de extinguir las
obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea
esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero
o de una cosa).
Formas de pagar
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
Puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en
los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su
condición de ente público.
Lugar y forma de pagar.
Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo
disposición en contrario.
El incumplimiento generara intereses moratorios y la administración tributaria
podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados sujetos
pasivos.
Pagos a cuenta
Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por Ley.
Imputación prelativa del pago
El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios
3. Tributos del período correspondiente.
La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua.
No se aplica este artículo a los pagos efectuados por los agentes de retención o
percepción ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del C.O.T.
Concesión de prórrogas y demás facilidades con carácter general
El ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria
se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país. Las prórrogas, fraccionamientos y
plazos, no causarán intereses.
La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso;
podrán excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría general
de la república.
Acuerdo de prórrogas y demás facilidades en casos particulares
La administración tributaria podrá acordar prórrogas y demás facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares. Es
importante señalar que no son aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni
a impuestos indirectos. Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles
antes del vencimiento del plazo para el pago.
La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La
administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud. La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco,
procede interpretar el silencio administrativo como positivo. Se causarán los intereses
sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del
convenio.
Si se producen variaciones en las tasas de interés (10 % o más) se deberán ajustar las
cuotas restantes del convenio. La administración tributaria establecerá los
procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. No se requerirá el
dictamen de la contraloría General de la República.
Concesión de fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas, en
casos particulares
Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los
derechos del fisco queden suficientemente garantizados.
Tasa activa bancaria vigente:
La tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales
del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses
preferenciales, calculada por el banco central de Venezuela para el mes calendario
inmediato anterior.
La administración tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez
días continuos del mes, caso contrario, se aplicará la última tasa que se hubiere
publicado
La Compensación Artículos 49-51 COT
Daniel Guevara (2010), define que es una forma de extinción de la deuda
tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. "Se prohíbe
la compensación contra el fisco pues esa ventaja legal ya no se justifica en la
actualidad," (exposición de motivos)
Procedencia Artículo 49 COT
Se pueden compensar: tributos, intereses, multas y costas procesales. Extingue de
pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias
(ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque
provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto
activo. Se aplicará el orden de imputación.
El contribuyente o su cesionario están obligados a notificar de la compensación a
la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días
hábiles siguientes de haber sido opuesta. El incumplimiento a esta obligación acarrea
sanción. Bajo las mismas condiciones, la administración tributaria, también, podrá
oponer compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario por
cualesquiera créditos invocados por ellos. La compensación no será oponible en los
impuestos indirectos
Cesión de los créditos Artículo 50 COT
Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros
contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas
tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable
deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres días
hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento acarrea sanción.
Efectos jurídicos de la compensación Artículo 51 COT
o La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o
legitimidad de los créditos cedidos.
o La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión
efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y
cesionario respectivo.
o El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o
ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del
cedente.
Confusión Artículo 52 COT
MaríaJosé Hurtado (2009) establece que aquella situación jurídica que se da
cuando se encuentran en una sola persona la situación de obligado y de deudor.
"cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la
obligación se extingue por confusión " (código civil art. 1.342)
Cuando el sujeto activo acreedor quedare colocado en la situación del deudor, por
el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del tributo.
Ejemplo: mercancías que se importaron y por alguna razón sean confiscadas.
Remisión Artículo 53 COT
Diez-Picazo (2001) la define como el acto jurídico mediante el cual una persona
que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.
El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las
demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o
por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Declaratoria de incobrabilidad Articulo 54 COT
Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria
puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas,
siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código
Orgánico Tributario. La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables
las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas.
Prescripción Artículos 55-65 COT
• Concepto y elementos
"la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación
por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (Código Civil
Venezolano Vigente art. 1952)
Elementos
1. transcurso del tiempo.
2. inacción de la autoridad tributaria
3. no reconocimiento por parte del deudor
3.4 Definición de Términos Básicos
Activo fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta
estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.
Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para
ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y
otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de
carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo;3) Liquidar los tributos,
intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las
medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de
oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela,
la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Base imponible: Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la
Ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse
a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico
sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual
se aplican las tasas de impuesto.
Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios derivados de
tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de
otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el
mismo sujeto activo.
Contribuyente: Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás
entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Crédito fiscal: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la
obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el
monto de dinero a pagar al Fisco.
Exención: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por
la ley.
Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida
por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Impuesto directo: Impuesto que grava manifestaciones de riqueza.
Impuesto indirecto: Impuesto susceptible de ser trasladado.
Impuesto progresivo: Impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base
imponible.
Impuesto proporcional: Impuesto que mantiene constante la relación entre la base
imponible y el impuesto a pagar.
Intereses moratorios: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo
establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de
la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la
extinción total de la deuda.
Mora tributaria: Retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria.
Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una
infracción.
Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.): Registro destinado al control
tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o
agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o
actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, así como de
los agentes de retención.
Tributo: Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de
su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar
el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones
especiales y exacciones parafiscales.
Tributos estadales: Tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en
ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
público.
Tributos municipales: Tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes
en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
gasto público.
Tributos nacionales: Tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
4.1 Tipo de Investigación
La presente investigación es de carácter tanto documental como de campo y Pablo
Padilla (2008) la define como una estrategia en la que se observa y reflexiona
sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas usando para ello diferentes
tipos de documentos donde se indaga, interpreta, presenta datos e información sobre
un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, métodos e
instrumentos que tiene como finalidad obtener resultados que pueden ser base para el
desarrollo de la creación científica. El objeto de esta es la recolección, selección,
análisis y presentación de información coherente a partir del uso de documentos.
La realización de una recopilación adecuada de datos e información que
permiten redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de
investigación, orientar formas para elaborar instrumentos de investigación, elaborar
hipótesis, etc. Debe realizase en forma ordenada y con objetivos precisos, con la
finalidad de ser base para la construcción de conocimientos.
4.2 Nivel de la investigación
Richard Sánchez (2004) establece que comprende la descripción, registro, análisis
e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los
fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una
persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. La investigación
descriptiva trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de
presentarnos una interpretación correcta. Se refiere a la etapa preparatoria del trabajo
científico que permita ordenar el resultado de las observaciones de las conductas,
las características, los factores, los procedimientos y otras variables de fenómenos y
hechos. Este tipo de investigación no tiene hipótesis exacta. Ya que se fundamenta en
una serie de análisis y prueba para llevar acabo la valoración de la física. La finalidad
de este tipo de investigación en el presente estudio es conocer y definir cada uno de
los aspectos importantes del tema como lo es principalmente el nivel de
desconocimiento por parte del contribuyente en general acerca del mismo.
4.3 Fases Metodológicas
Fase I-Identificar el nivel de desconocimiento por parte de un grupo de
contribuyentes acerca del tema.
La técnica que se utilizara para cumplir con el presente objetivo será la aplicación
de encuestas a su selecto grupo de personas y así poder determinar los conocimientos
que poseen respecto al tema.
Fase II-Definir cada uno de los medios de extinción de la obligación tributaria y
sus efectos.
Para realizar este objetivo se consultaran bibliografías, textos, Ley, para poder
definir y conceptualizar cada uno de los medios de extinción utilizados en la
obligación tributaria.
Fase III- Describir jurisprudencia relevante acerca de los medios de extinción de
la obligación tributaria.
El presente objetivo se cumplirá a través del análisis detallado de la sentencia
interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 034/2010, del Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario de la Región centro-occidental.
4.4 Población
Para la autora Marlene Fernández (2010) población es el grupo de personas que
vive en un área o espacio geográfico. Para la demografía, centrada en el estudio
estadístico de las poblaciones humanas, la población es un conjunto renovado en el
que entran nuevos individuos por nacimiento o inmigración y salen otros por
muerte o emigración. La población total de un territorio o localidad se determina por
procedimientos estadísticos y mediante el censo de población.
La población estudiada en la presente investigación serán un total de 15 personas
que presentan un problema en común en el área de la búsqueda de la extinción de la
obligación tributaria. Estas 15 personas representan el 100% de la población.
4.5 Muestra
Para Samuel Wilks (2008) es un subconjunto de casos o individuos de
una población estadística. Las muestras se obtienen con la intención de inferir
propiedades de la totalidad de la población, para lo cual deben ser representativas de
la misma. Para cumplir esta característica la inclusión de sujetos en la muestra debe
seguir una técnica de muestreo. En tales casos, puede obtenerse una información
similar a la de un estudio exhaustivo con mayor rapidez y menor coste.
La muestra seleccionada en el en presente estudio fue de un total de 10 casos los
cuales son los que requieren de mayor estudio y observación, dichos casos presentan
ciertos problemas a nivel de conocimientos sobre de qué manera se puede extinguir la
obligación tributaria. Estos 10 casos representan el 100% de la muestra total
seleccionada.
4.6 Instrumentos de recolección de datos
Hurtado (2000): la selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos
implica determinar por cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la
información necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación. La recolección
de datos se realiza en base al diseño de investigación, en nuestro caso la investigación
proyectiva, a través de un diseño cualitativo-cuantitativo que intentan recuperar para
el análisis parte de esta complejidad del sujeto y de sus modos de ser y de hacer en el
medio que lo rodea. Lo íntimo, lo subjetivo, por definición difícilmente
cuantificables, son el terreno donde se mueven, de dicho diseño primero se selecciono
la información documental y segundo se seleccionó a la encuesta como modalidad
para obtener la información sobre el tema de estudio.
Las tecnicas de recolección de datos a utilizar será la encuesta que el autor Miguel
Rodríguez (2005) define que la encuesta se presenta como el método más idónea para
recolectar la información de un grupo heterogéneo de individuos que definirán el
contexto donde se llevaría a cabo la experiencia y sobre las actitudes de los personas
durante el trabajo. El instrumento para la recogida de datos fue el cuestionario
complementariamente se recurrió a la investigación documental. Esta es una técnica
de adquisición de información de interés sociológico, mediante un
formulario/cuestionario previamente elaborado, a través del cual se puede conocer la
opinión o valoración del sujeto o grupo seleccionado en una muestra sobre un asunto
dado.
Debe presentar las siguientes características: primero la interacción entre el
investigador y los encuestados debe ser impersonal ya que no es necesario mantener
ningún tipo de relación para obtener la información requerida, segundo la forma de
aplicación debe ser por escrito y tercero el cuestionario es abierto y mixto donde el
encuestado responde en base a una serie de respuestas alternativas. Esta será aplicada
la muestra seleccionada a través de preguntas concretas con respuestas concretas y así
poder conocer y diagnosticar el grado de desconocimiento sobre el tema de los
medios de extinción de la obligación tributaria y poder obtener resultados positivos
para el estudio.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
5.1.1 Resultados Fase I
Estos resultados fueron obtenidos a través de la aplicación de la encuesta, la cual
fue estructurada con preguntas cuyas respuestas serán precisas, es decir Si o No.
Item Nº1 Conoce usted de la obligación tributaria?
SI NO
4 6
Cabe destacar que con la pregunta el 40% de la muestra que fue encuestada no
posee información alguna sobre lo que es la obligación tributaria, dando a demostrar
que el tema no es muy manejado por los contribuyentes.
0
1
2
3
4
5
6
7
SI NO
Item Nº2
Sabia usted sobre los medios de extinción de la obligación tributaria?
SI NO
5 5
Con esta pregunta el 50% de la población conoce y el 50% restando desconoce los
mecanismos de extinción de la obligación tributaria.Dando a entender que el SENIAT
como órgano principal de recaudación en el país, debe velar por que todos los
contribuyentes posean información sobre el tema de la obligación tributaria.
0
1
2
3
4
5
6
SI NO
Item Nº3
Conoce usted sobre los efectos de la obligación tributaria?
SI NO
3 7
El 30% de la población no tiene conocimiento sobre los efectos que conlleva
la obligación tributaria para los particulares. Y por lo tanto el deber que se tiene con
el SENIAT al momento de la recaudación de los impuestos. Se entiende que estos
efectos en su mayoría son juridicos, por lo cual se debe de poseer los conocimientos
básicos de los mismos para poder lograr una mejor relación entre el SENIAT y el
particular.
0
1
2
3
4
5
6
7
8
SI NO
Item Nº4
Estaría usted de acuerdo en recibir información sobre la obligación tributaria y
la extinción de la misma a través de charlas impartidas por el SENIAT?
SI NO
10 0
El 100% de la muestra esta de acuerdo en recibir charlas por parte del SENIAT,
con respecto al tema de la obligación tributaria. Por lo cual es importante que el
SENIAT se encargue de realizar talleres, debates, seminarios, intercambios de
información, para que el particular al momento de algún inconveniente tenga el
conocimiento necesario para la utilización de algún medio de extinción de la
obligación tributaria.
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
5.1.2 Resultados Fase II
Los medios de la extinción de la obligación tributaria son:
1-El pago
El pago es un método para extinguir una obligación, ya que este se encarga del
cumplimento de la obligación en efectivo, es importante decir que esta obligación
puede ser de dar, hacer o no hacer.
2-La Compensación
Al contribuyente se le extingue la obligación tributaria y esta es compensada con otro
crédito a favor.
Es importan destacar que se pueden compensar, tributos, multa y costas
procesales. La compensación se debe notificar a la oficina del SENIAT dentro de los
5 días hábiles siguientes de haber sido propuesta. Si no se cumple con esta obligación
conllevara una sanción. Es importante que no se compensan los créditos directos.
3-Cesión de los créditos
Los créditos se podrán ceder, a un solo efecto que estos sean compesados con una
deuda tributaria. El responsable debe notificar dentro de los 3 días hábiles al hacer la
cesión de créditos al SENIAT.
4-Confusión
Se habla de confusión cuando una sola persona es el sujeto activo y el sujeto
pasivo.
5-Remisión
La remisión es el momento es que un acreedor decide renunciar al derecho de recibir
el pago del deudor.Se condona únicamente el pago de los tributos, las otras
obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser condonados por una resolución
administrativa.
6-Declaratoria de incobrabilidad
Es cuando la Administración Tributaria decide declarar incobrables las
obligaciones tributarias de todo tipo, esto siempre y cuando se encuentren previstos
en el COT.
7-Prescripción
Al momento de la prescripción se libera de una obligación a través del cumplimento
de un lapso de tiempo y condiciones que estén determinadas por la ley.
8-Los intereses moratorios
Los intereses moratorios es la falta de pago de la obligación tributaria, este debe
hacerse dentro del lapso establecido, el incumplimiento de la misma hace que la
Administración Tributaria, establezca la obligación de pagar los intereses moratorios.
Hasta cancelar la deuda.
9-Otorgamiento de fianzas
Son aquellas que se le entregan a empresas, instituciones bancarios, o personas con
una solvencia económica estable. Estas fianzas estarán vigentes hasta el momento de
la extinción de la deuda.
10-Exenciones y exoneraciones
Al hablar de exenciones y exoneraciones, se puede decir que la primera de estas es
otorgada por ley al pago parcial o total de la obligación tributaria; y las exoneraciones
son otorgadas por el presidente y exime el pago parcial o total de la obligación
tributaria.
5.1.3 Resultados Fase III
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 034/2010
Asunto Nº: KP02-U-2008-000116
Parte demandante: Andrés Valiño, Willorkys Gómez, Claudia Meléndez y Reina
García, cédulas de identidad Nº V-9.556.273, V-7.409.677, V-12.435.446 y V-
9.541.675 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.360, 44.602,
74.967 y 31.165 también respectivamente, en su carácter de representantes de la
República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos
Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), representación acreditada según
documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del
Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, bajo el Nº 21,
Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Parte demandada: Bingo Miranda, C.A., identificada en el Registro de Información
Fiscal bajo el N° J-309704036, originalmente inscrita en el Registro Mercantil
Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en
fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 146-A-VII y modificado sus
estatutos sociales y cambio de domicilio según consta en acta de asamblea de fecha 7
de marzo de 2001 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de abril de 2001, bajo el Nº
38, Tomo 19-A, domiciliada en la Avenida Lara, con Avenida Los Leones, Centro
Comercial Río Lama, PB, Local 112, Barquisimeto, Estado Lara.
Motivo: Medida Cautelar.
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de
2008 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región
Centro Occidental el 21 de octubre de 2008, contentivo de solicitud de medida
cautelar requerida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro
Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), por medio de sus abogados Andrés Valiño, Willorkys Gómez, Claudia
Meléndez y Reina García, cédulas de identidad Nº V-9.556.273, V-7.409.677, V-
12.435.446 y V-9.541.675 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.360, 44.602,
74.967 y 31.165 respectivamente, representantes de la República Bolivariana de
Venezuela, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima
Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2008,
inserto bajo el Nº 21, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa
Notaría, en contra de la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A., identificada en el
Registro de Información Fiscal bajo el N° J-309704036, domiciliada en la Avenida
Lara, con Avenida Los Leones, Centro Comercial Río Lama, PB, Local 112,
Barquisimeto, Estado Lara.
El 28 de octubre de 2008, este tribunal le dio entrada a la medida cautelar y el 31 de
octubre de 2008, mediante sentencia interlocutoria N° 289/2008, se declaró sin lugar
la medida cautelar intentada por los abogados Andrés Valiño, Willorkys Gómez,
Claudia Meléndez y Reina García, ya identificados, en contra de la sociedad
mercantil BINGO MIRANDA, C.A.
El 10 de noviembre de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como a la
Procuraduría General de la República sobre la sentencia interlocutoria N° 289/2008
de fecha 31 de octubre de 2008 y el 17 de noviembre de 2008, el alguacil accidental,
Omar Parra, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Bingo
Miranda, C.A., debidamente recibida el 12 de noviembre de 2008.
El 09 de enero de 2009, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación
dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
debidamente firmada como recibida el 14 de noviembre de 2008, mientras que el 23
de abril de 2009, consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General
de la República, debidamente firmada como recibida el 02 de abril de 2009.
El 01 de junio de 2009, se acordó remitir el presente expediente en consulta
obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
remitiéndose en esa misma fecha.
El 21 de enero de 2010, se dictó auto ordenando dar entrada al oficio N° 3452, de
fecha 06 de octubre de 2009, mediante el cual se remite sentencia N° 01247 de fecha
12 de agosto de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de medida cautelar preventiva de
conformidad con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 127 del Código
Orgánico Tributario, así como los artículos 296 y 297 eiusdem, intentada por el
SENIAT, en contra de la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A.. Asimismo, en esa
misma fecha, Xioely Alejandra Gómez Torrealba, se abocó al conocimiento de la
presente causa, por lo que el 28 de enero de 2010, se libraron las notificaciones
acordadas en la sentencia N° 01247 de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia del 12 de agosto de 2009, dirigidas a la Procuraduría General de
la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos
de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) ya la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A.
El 03 de febrero de 2010, el alguacil accidental consignó boleta de notificación
dirigida a la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A., debidamente recibida el 02 de
febrero de 2010 y el 09 de febrero de 2010, el abogado Eliécer Alexander Mújica
Ríos, V-13.775.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.402, actuando en
representación de la firma mercantil Bingo Miranda, C.A., consignó diligencia
solicitando se de por terminado el presente juicio y se oficie al SENIAT a los fines de
solicitarle información atinente a la cancelación del reparo.
El 11 de febrero de 2010, se libró auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de
Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que informara a este órgano
jurisdiccional si la contribuyente Bingo Miranda, C.A. canceló la obligación
tributaria establecida en el acta de reparo signado bajo el Nº
SNAT/INTI/GRTI/RCO/3106-52.
El 03 de marzo de 2010, el alguacil accidental consignó boleta de notificación
dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
debidamente recibida el 05 de febrero de 2010, mediante la cual se le notifica de la
sentencia de la Sala Político Administrativa.
El 18 de marzo de 2010, el alguacil accidental consignó oficio Nº 150/2010 de fecha
11 de febrero de 2010 remitido por este tribunal, dirigido a la Gerencia Regional de
Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibido por el
SENIAT el 03 de marzo de 2010. En esa misma fecha, 18 de marzo de 2010, se
recibió oficio SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2010-003915 de fecha 18 de marzo
de 2010, donde dan respuesta al oficio 150/2010 de fecha 11 de febrero de 2010
remitido por este tribunal.
Consideraciones para decidir
Establecido lo anterior, este tribunal debe pronunciarse sobre la diligencia presentada
el 09 de febrero de 2010 por el apoderado judicial de Bingo Miranda, C.A., mediante
la cual solicita que se de por terminado el presente juicio, previa las siguientes
consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la
obligación tributaria, a saber:
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción,
en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la
obligación tributaria que ellas regulen.”
En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente
queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de
una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.
Conforme con ello, este tribunal observa que a los folios 160 al 164 del presente
expediente, corre inserto oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2010-003915
de fecha 18 de marzo de 2010, remitido por la Gerencia Regional de Tributos
Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como los recaudos que lo
acompañan, oficio a través del cual se remite a este tribunal copia certificada de
informe fiscal Nº SAT/GTI/RCO/600-S/Nº de fecha 30 de octubre de 2008 y planilla
de pago forma 99022 Nº 0890007695 de fecha 30 de octubre de 2008, documentales
en las cuales se constata que efectivamente Bingo Miranda C.A. ha cumplido con el
pago de la totalidad de la deuda tributaria, constatándose de esta forma que la
obligación tributaria consistente en el pago de Bs. 84.640,00 por concepto de
impuesto a las actividades de juegos de envite o azar no pagado correspondiente al
período impositivo septiembre de 2008, se extinguió por el pago de conformidad con
lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.
Decisión
En consonancia con lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: terminada la presente
causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo
previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, quedando sin efecto la
medida cautelar de secuestro acordada por la Sala Político Administrativa en
sentencia Nº 01247 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia del 12 de agosto de 2009 dictada en consulta. Por vía de consecuencia, se
ordena que la presente decisión se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa
juzgada y se acuerda el archivo del expediente.
Análisis:
La presente sentencia tiene lugar en el Tribunal Superior Contencioso
Administrativo de la Región Centro-Occidental, la parte demandante son trabajadores
del Bingo Miranda C.A; mientras que la parte demandada es la empresa Bingo
Miranda C.A.
La sentencia es una sentencia interlocutoria emitida por el Sala Politico
Administrativa, la parte demandante exige el pago de una obligacion económica al
Bingo Miranda C.A., la cual a través de los folios anteriores, y las decisiones
anteriores, decide interponer una medida cautelar sobre dicha sentencia interlocutoria,
teniendo su fundamento legal en el Art. 39 del CódigoOrgánico Tributario Vigente
donde se establecen los medios de extinción de la obligación tributaria.
El Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Centro-
Occidental, a través de las sentencias anteriores decide: que dicha obligación se
extingue por prescripción, por lo tanto el demandado queda libre de la obligación
tributaria la cual se le estaba imponiendo.
Es importante señalar que los medios de extinción de la obligación tributaria son
métodos el cual a través el contribuyente que los interponga podrá obtener la
extinción de la misma.
5.2 Conclusiones
Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación
jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente,
responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la
razón que le dio origen al deber contributivo.
Por lo tanto es importante la consolidación de la cultura tributaria. Para ello es
necesario proporcionarles a los diversos actores del quehacer tributario y público en
general, documentos que desarrollen las distintas instituciones jurídicas tributarias.
Los mecanismos de extinción de la obligación tributaria constituyen un
mecanismo rápido y efectivo al momento de que el contribuyente solicite alguno de
ellos a la Administración Tributaria.
5.3 Recomendaciones
En vista que el tema de los mecanismos de extinción de la obligan tributario no es
muy conocido por los contribuyentes, se le recomienda al SENIAT, la impartición de
charlas, talleres, debates y propagandas relacionados al tema, explicándole así al
contribuyente de una manera mas clara y precisa del significado de cada uno de ellos,
así como el procedimiento que implica la utilización de los mismos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001.
Caracas, Venezuela.
• ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela.
2009. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908 del 19 de
Febrero 2009.
• Cocorese, Gaitano. Obligación Tributaria. Caracas 2005
• DONDERS, Marvin D. Naturaleza de la Obligación Tributaria. Caracas 2006
• Fernández, Alonso. Tributos. Mérida 2006
• Fernandez, MiguelAngel. Procedimiento Tributario. 2007
• González, Daniel, Obligación Tributaria. Caracas 2008
• Manual del Contador. Caracas Venezuela. 1998
• Peláez Matos, José. Relación Tributaria. 2007
• Vásquez, Maso. Tributario. 2007
• Wolters, Kluver. Procedimiento del tributo. España 2009
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