INSTITUTO DE DESARROLLO ECONMICODEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
PREVENCIN Y CONTROLDE LA CONTAMINACIN. IPPC
Gua prctica sobre la aplicacin de laLey 16/2002 en la industria asturiana
Febrero de 2003
Instituto de Desarrollo Econmico del Principado de AsturiasEdita: Instituto de Desarrollo Econmico del Principado de Asturias
Parque Tecnolgico de Asturias33420 Llanera
Tfno.: 985 98 00 20. Fax: 985 26 44 55D.L.: AS-1366/2003Grafinsa. Oviedo
NDICE
1. CUESTIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.1. Introduccin. El Enfoque IPPC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.2. Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevencin y Control Integrados
de la Contaminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.3. Principales Obligaciones derivadas de la Ley IPPC . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1.3.1. Autorizacin Ambiental Integrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1.3.2. Intercambio de Informacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
1.3.3. Informacin y Comunicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
1.4. Los Documentos de Referencia (BREF) de las Mejores Tcnicas
Disponibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
1.5. El Inventario europeo de Fuentes de Emisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2. LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC . . . . . . . . . . . . . . . . 29
2.1. Obligaciones generales para todos los sectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
2.1.1. Solicitud del permiso integrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
2.1.2. Aportacin de datos al registro estatal EPER . . . . . . . . . . . . . . . 39
2.2. Industria del Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
2.2.1. Produccin de fundicin o aceros brutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
2.2.2. Instalaciones para la transformacin de metales ferrosos . . . . . 42
2.2.3. Fundicin de metales ferrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.4. Fundicin de metales no ferrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
2.2.5. Tratamiento superficial por procedimientos electroltico
o qumico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
2.3. Industria de Pasta-Papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.3.1. Fabricacin de Pasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.3.2. Fabricacin de papel y cartn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2.4. Industria Qumica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
2.4.1. Fabricacin de Hidrocarburos Simples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.4.2. Fabricacin de Hidrocarburos Oxigenados . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
2.4.3. Fabricacin de Hidrocarburos Sulfurados . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
2.4.4. Fabricacin de Hidrocarburos Nitrogenados . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2.4.5. Fabricacin de compuestos orgnicos metlicos . . . . . . . . . . . . 55
2.4.6. Fabricacin de Materias Plsticas de Base . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2.4.7. Fabricacin de cauchos sintticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
2.4.8. Fabricacin de pigmentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
2.4.9. Fabricacin de tensoactivos y agentes de superficie . . . . . . . . . 59
2.4.10. Fabricacin de Gases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
> 5
2.4.11. Fabricacin de cidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
2.4.12. Fabricacin de Bases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
2.4.13. Fabricacin de sales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
2.4.14. Fabricacin de no metales, xidos metlicos
y otros productos inorgnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
2.4.15. Fabricacin de Fertilizantes a base de Fsforo,
Nitrgeno o Potasio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
2.4.16. Fabricacin de productos fitosanitarios y biocidas . . . . . . . . . . . 65
2.4.17. Procedimiento Qumico o Biolgico para fabricacin
de medicamentos de base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
2.4.18. Fabricacin de explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
2.4.19. Tratamiento de superficies con disolvente . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
2.4.20. Industria del carbono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
2.5. Industria Mineral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
2.5.1. Fabricacin de Cemento y Cal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
2.5.2. Fabricacin de Vidrio incluida la Fibra de Vidrio . . . . . . . . . . . . 70
2.5.3. Fabricacin de Productos Cermicos Mediante Horneado
(tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cermicos) . . 71
2.6. Gestin de Residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
2.6.1. Valorizacin o eliminacin de Residuos Peligrosos . . . . . . . . . . . 72
2.6.2. Vertederos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
2.7. Industria Agroalimentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
2.7.1. Mataderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
2.7.2. Fabricacin de productos alimenticios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
2.7.3. Fabricacin de productos alimenticios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
2.7.4. Tratamiento y transformacin de la leche . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
2.7.5. Cra Intensiva del Cerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
2.8. Instalaciones de Combustin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
2.8.1. Instalaciones de Combustin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
2.8.2. Coqueras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
1.
CUESTIONES GENERALES
1.1. INTRODUCCIN. EL ENFOQUE IPPC
Las polticas medioambientales de la Unin Europea han visto una evolucin de enfo-
que en los ltimos aos, pasando de una posicin ms tradicional de regulacin y con-
trol a una perspectiva de integracin y flexibilidad. Uno de los elementos destacables de
este cambio de enfoque ha sido la evolucin del concepto de medio ambiente de un
mero recurso productivo a un factor bsico de competitividad.
Como resultante del proceso iniciado en los aos 90 en el seno de la Unin Europea, en
el ao 1993 se publico el V Programa Marco de Medio Ambiente Europeo donde se esta-
blece como finalidad promover un crecimiento sostenible que respete el Medio
Ambiente, as como la necesidad de alcanzar un grado de proteccin del medio
ambiente elevado y que las exigencias de proteccin del medio ambiente deben inte-
grarse en la definicin y en la realizacin de las dems polticas de la Comunidad. De
la misma manera uno de los objetivos fundamentales preconizados por este instrumento
de planificacin fue la mejora de la gestin y control de los procesos productivos, inclu-
yendo un modelo integrado de control y prevencin de la contaminacin.
Bajo estos antecedentes surgi la Directiva 96/61, de Control y Prevencin Integrados de
la Contaminacin (IPPC), que estableci la necesidad de integrar a las empresas de mayor
capacidad productiva y por tanto con un mayor potencial de contaminacin bajo un per-
miso nico integrado que obligar a las empresas a facilitar informacin sobre sus diver-
sos procesos productivos y sobre los elementos contaminantes que se derivan de los mis-
mos. Desde esta perspectiva la Directiva IPPC est orientada al control de las actividades
industriales ms significativas como una herramienta dentro del conjunto de actuacio-
nes tendentes a la proteccin del medio ambiente.
A principios de 2001 entr en vigor el VI Programa Marco de Medio Ambiente de la Unin
Europea. Uno de los pilares de este nuevo proyecto estratgico es la necesidad de una
mejor aplicacin de la legislacin ambiental por parte de los pases miembros, para lo
cual la Unin Europea tratar de establecer mecanismos. Otro de los aspectos signifi-
cantes de este nuevo marco ser una mayor colaboracin con las empresas y consumi-
dores para lograr formas de produccin y consumo ms respetuosas con el entorno. stos
son algunos de los puntos ms relevantes de este nuevo Programa Marco que en muchos
aspectos trata de complementar al anterior Programa Marco.
Los principios de actuacin que guan la citada Directiva, basados en el V Programa Marco
de Medio Ambiente, son los siguientes:
> 9
! Principio de Cautela y Accin Preventiva, que trata de establecer unos valores lmites
mximos de contaminacin apoyndose en las mejores tcnicas disponibles (MTD).
! Principio de Quien contamina paga, que est implcito en la IPPC a travs de las
obligaciones fundamentales del titular de una instalacin.
! Principio de Subsidiariedad, que resulta de la obligacin de las autoridades compe-
tentes de los estados miembros a realizar los trmites previstos y conceder los permi-
sos para la actividad de una instalacin.
! Principio de Integracin, cuyo exponente determinante es la insercin de todas las
actividades contaminantes dentro de un permiso integrado.
! Principio de Fomento de Medidas a escala internacional, que establece como ele-
mento diferenciador de la presente Directiva la apertura de canales de informacin
entre los diferentes agentes econmicos.
! Principio de Apertura de Informacin y Participacin Pblica, que queda patente en
el proceso de recogida de informacin que deben realizar las autoridades competentes
en cada zona geogrfica.
El objetivo fundamental bajo el que se redact la Directiva IPPC fue la reduccin y pre-
vencin de la incidencia que las actividades industriales ms significativas producen sobre
la atmsfera, suelo y agua. Las actividades obligadas por esta normativa son las de mayor
relevancia tanto en lo relativo a produccin industrial como a generacin de contami-
nacin. En este sentido el Anexo I es suficientemente clarificador de qu actividades
industriales quedan obligadas o no por la propia Directiva.
A pesar de que la Directiva sobre Control y Prevencin Integrados de la Contaminacin
es una norma eminentemente medioambiental, desde un punto de vista legal contri-
buye a la consecucin de otros objetivos de la Unin Europea como son:
! La Promocin de la Innovacin mediante la introduccin de un sistema de compara-
cin de mejoras tcnicas disponibles de produccin ms limpia.
! La Cohesin Econmica y Social. La Unin Europea no debe tolerar la diferenciacin
entre tecnologas limpias y contaminantes aplicadas en diversos pases miembros.
! La Competencia justa en el Mercado Interno, mediante la definicin de un marco de
regulaciones armonizadas para las instalaciones ms contaminantes en la Unin Euro-
pea.
CUESTIONES GENERALES
1.2. LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCINY CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIN
Desde hace bastantes aos la proteccin del medio ambiente viene siendo uno de los
factores prioritarios para la Unin Europea. La necesidad de la prevencin frente a posi-
bles daos ocasionados sobre el entorno circundante, ha obligado a la Unin Europea a
adoptar polticas proactivas para preservar el entorno natural.
Uno de los proyectos ms ambiciosos iniciados por la Unin Europea para la proteccin
del medio ambiente ha sido la aprobacin de la Directiva 96/61 sobre Prevencin y Con-
trol Integrados de la Contaminacin, que trata de evitar o reducir las emisiones de estas
actividades a la atmsfera, agua y suelo. Para ello es necesario la obtencin de un per-
miso por todas aquellas actividades pblicas o privadas que estn incluidas en el Anexo
I de la Directiva.
La Directiva no afecta al 100% de las empresas industriales, sino nicamente a aqullas
cuyo impacto medioambiental, es considerable. La principal novedad que incluye dicha
Directiva, es la obligacin de obtener, por parte de las empresas afectadas, un permiso
nico en el que se limiten las emisiones y vertidos. Estas limitaciones se basarn siempre
en las mejores tecnologas existentes en el mercado.
La incorporacin al ordenamiento jurdico espaol de la Directiva 96/61 se realiz mediante
la Ley 16/2002 de 1 de julio, sobre Prevencin y Control Integrados de la Contaminacin.
La presente Ley se considera Ley Bsica sobre proteccin del Medio Ambiente de acuerdo
a lo establecido por el Artculo 149.1.23. de la Constitucin Espaola. La tarda incor-
poracin al ordenamiento jurdico espaol de la presente Directiva ha sido debida a la
larga tramitacin parlamentaria realizada y a la necesaria aprobacin de diversos pun-
tos en los que no exista consenso total entre diversas partes.
La distribucin del articulado de la Ley 16/2002 se realiza de la siguiente forma:
! Ttulo I. Disposiciones Generales (artculos 1-6).
! Ttulo II. Valor Lmite de Emisin y Mejores Tcnicas Disponibles (artculos 7-8).
! Ttulo III. Rgimen Jurdico de la Autorizacin Ambiental Integrada (artculos 9-29).
! Ttulo IV. Disciplina Ambiental (artculos 30-36).
> 11
! Disposiciones Adicionales.
! Disposiciones Transitorias.
! Disposiciones Derogatorias.
! Anejo I. Categora de Actividades e Instalaciones Contempladas en el artculo 2.
! Anejo II. Normas contempladas en el apartado 2 del artculo 7 de la Ley.
! Anejo III. Lista de principales Sustancias Contaminantes.
! Anejo IV. Aspectos determinantes para establecer las Mejores Tecnologas Disponibles.
Es necesario sealar que para la regulacin de todos los aspectos procedimentales que
la presente Ley no regula, se interpretarn de acuerdo a lo establecido por la Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Proce-
dimiento Administrativo Comn.
Las principales novedades introducidas por la Ley son las siguientes:
1. Establece criterios para determinar los valores lmites de emisin, los parmetros y
las medidas tcnicas equivalentes basndose en las Mejores Tcnicas Disponibles desde
el punto de vista medioambiental.
2. Introduce la figura de un permiso nico, denominado Autorizacin ambiental inte-
grada, que establece un condicionado ambiental para el inicio o continuidad de las
actividades industriales contempladas en su mbito de aplicacin. Establece adems
un enfoque integrado en el procedimiento de autorizacin.
3. Promueve la puesta en prctica del principio de transparencia informativa, a travs
de la publicacin de un inventario de emisiones de las actividades industriales afec-
tadas y de la inclusin de periodos de informacin pblica en los procedimientos de
solicitud y emisin de autorizaciones.
4. Reduce las emisiones al mnimo, cuando no sea posible su eliminacin.
CUESTIONES GENERALES
> 13
1.3. PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY IPPC
La Ley IPPC establece una serie de obligaciones novedosas para los titulares de las insta-
laciones industriales y para la propia Administracin. Buena parte de las obligaciones
establecidas en el texto legal implican un cambio radical en la manera de entender la
operacin y el control de las actividades industriales. A su vez para un mayor control de
las obligaciones establecidas en esta nueva normativa, la Administracin deber incor-
porar nuevos recursos que agilicen el proceso de implantacin de la Ley IPPC en Espaa.
A continuacin se describen brevemente las obligaciones ms importantes derivadas del
Artculo 5 de la Ley.
1.3.1.AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA
Los titulares de las instalaciones industriales recogidas en el Anexo I debern disponer
de la autorizacin ambiental integrada y cumplir las condiciones derivadas de la misma
(artculo 5.a). El objetivo de la autorizacin es evitar la contaminacin de las grandes ins-
talaciones, la minimizacin del flujo de residuos, el uso eficiente de la energa y la pre-
caucin en caso de incidentes o derrames.
El permiso nico sustituye y engloba los permisos y autorizaciones ambientales existen-
tes en la actividad en materia de:
! Produccin y gestin residuos.
! Vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de sane-
amiento y vertido tierra-mar.
! Emisiones a la atmsfera, incluidos los referentes a los Compuestos Orgnicos Voltiles.
Tambin quedan englobadas en la autorizacin integrada, para aquellos casos que sea
necesario, los procedimientos derivados de las obligaciones de Evaluacin de Impacto
Ambiental, as como los derivados del RD 1254/1999 sobre medidas de control de los ries-
gos inherentes en accidentes graves.
Hay que destacar que la autorizacin integrada no incluye a las autorizaciones o conce-
siones necesarias para la ocupacin o utilizacin del dominio pblico. stas deben ser
solicitadas independientemente.
Adems, no hay que olvidar en ningn momento que la autorizacin integrada no sus-
tituye a la licencia de actividad. Es decir, una vez obtenida la autorizacin ambiental inte-
grada, es necesario solicitar al Ayuntamiento la Licencia Municipal de actividad, previa-
mente a comenzar la actividad.
La solicitud de la autorizacin ambiental integrada debe contener la siguiente docu-
mentacin:
a) Proyecto bsico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
! Descripcin detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos
productivos y el tipo de producto.
! Documentacin requerida para la obtencin de la correspondiente licencia muni-
cipal de actividades clasificadas regulada, por el Reglamento de Actividades Moles-
tas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
! En caso de modificacin sustancial de una instalacin ya autorizada, la parte o par-
tes de la misma afectadas por la referida modificacin. Posteriormente, se tratar
el concepto de modificacin sustancial.
! Estado ambiental del lugar en el que se ubicar la instalacin y los posibles impac-
tos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explota-
cin de la misma.
! Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energa emple-
adas o generadas en la instalacin.
! Fuentes generadoras de las emisiones de la instalacin.
! Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalacin al aire, a las aguas y
al suelo, as como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a gene-
rar, y la determinacin de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.
! Tecnologa prevista y otras tcnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones
procedentes de la instalacin o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.
! Medidas relativas a la prevencin, reduccin y gestin de los residuos generados.
! Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.
! Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las
hubiera.
CUESTIONES GENERALES
b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalacin, acreditativo de
la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanstico.
c) Documentacin exigida por la legislacin de aguas para la autorizacin de vertidos a
las aguas continentales y por la legislacin de costas para la autorizacin de vertidos
desde tierra al mar.
d) La determinacin de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad
de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) Cualquier otra documentacin acreditativa del cumplimiento de requisitos estableci-
dos en la legislacin sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o segu-
ros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislacin secto-
rial.
f) Cualquier otra documentacin e informacin que se determine en la normativa apli-
cable.
El permiso deber establecer condiciones, tales como los valores lmite de emisin, valo-
res que garanticen el cumplimiento de los niveles de proteccin obtenidos con las Mejo-
res Tecnologas Disponibles. No obstante es la Direccin de Calidad Ambiental del Prin-
cipado quien establecer definitivamente los lmites de emisin.
La implantacin del permiso nico se enfrenta a la dispersin competencial y adminis-
trativa existente. Para ello ser necesaria la creacin de Comits de Coordinacin Tc-
nica en la administracin que analicen globalmente la situacin medioambiental de cada
empresa y canalicen las relaciones administrativas con los diversos organismos compe-
tentes. Buena parte de la carga administrativa de la tramitacin de los permisos inte-
grados correr de cargo de la administracin autonmica, por lo que los organismos auto-
nmicos competentes debern aprovisionarse de la infraestructura y recursos adecuados
para hacer frente al alto nmero de solicitudes de permiso previsibles. En este sentido
es reseable que buena parte de la efectividad de la implantacin de los permisos estar
en funcin de la agilidad de la Administracin para resolver la tramitacin de las auto-
rizaciones.
Una vez evaluada la solicitud de autorizacin, junto con el conocimiento de la situacin
tecnolgica del sector, la Administracin establecer un permiso nico.
Los aspectos que quedarn recogidos en el permiso nico sern los siguientes:
1. Lmite de emisiones atmosfricas basados tanto en las Mejores Tecnologas Disponi-
bles como en las condiciones locales del entorno.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY IPPC
> 15
2. Control de Gestin de Residuos.
3. Control de emisiones al medio acutico.
4. Control del ruido.
5. Contaminacin de suelos.
6. Desmantelacin de instalaciones (cese actividad).
7. Requisitos de monitorizacin y vigilancia.
Uno de los aspectos ms controvertidos de la Ley 16/2002 es el relativo a la tramitacin
de las solicitudes de autorizacin integrada. La solicitud deber presentarse por la empresa
afectada ante el rgano designado por la Comunidad Autnoma correspondiente en que
se ubique la instalacin. El plazo mximo para resolver la autorizacin ser de diez
meses, transcurridos los cuales sin notificacin expresa se entender desestimada. El
debate entre la introduccin del silencio positivo o negativo ha sido uno de los puntos
por los que la tramitacin parlamentaria ha sido excesivamente duradera, de forma que
finalmente se ha optado por el silencio negativo.
Otro de los aspectos novedosos de la Ley es la posibilidad de modificar de oficio la auto-
rizacin cuando, sin que se modifiquen las condiciones tcnicas de la instalacin, la con-
taminacin que produzca haga necesaria la revisin de los valores lmite de emisin o
cuando la evolucin de las MTD lo permita.
El carcter integrador de la autorizacin ambiental, hace necesario derogar las diversas
normas sectoriales que regulan las autorizaciones ambientales. Todas ellas se enumeran
en la disposicin derogatoria, pero concretamente las autorizaciones ambientales que
quedan derogadas a la entrada de esta Ley son las de produccin y gestin de residuos,
incluidas las de incineracin, vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomuni-
tarias y vertidos al dominio pblico martimo-terrestre, desde tierra al mar, y contami-
nacin atmosfrica.
Por ltimo, la entrada en vigor de la Ley IPPC establece modificaciones puntuales a la
Ley 10/1998, sobre Residuos y la Ley 38/1972 sobre proteccin del ambiental atmosf-
rico. La primera es modificada en cuanto a la nueva exigencia de autorizacin para los
vertederos de residuos slidos urbanos realizado por Entes locales. La segunda norma-
tiva es modificada en cuanto al importe de las sanciones previstas.
La Autorizacin ambiental integrada se entender concedida por un plazo mximo de
8 aos, transcurridos los cuales deber ser renovada y actualizada en caso de que sea
CUESTIONES GENERALES
necesario, con una antelacin mnima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de
vigencia de la autorizacin ambiental integrada, el titular debe solicitar la renovacin.
Finalmente es necesario resear el hecho de que cualquier elemento modificativo de las
circunstancias en que se entreg la autorizacin deber ser notificado inmediatamente
a la Administracin para la correcta actualizacin de los mismos, sin necesidad de que
transcurra el periodo de vigencia de la misma.
1.3.2. INTERCAMBIO DE INFORMACIN
Uno de los pilares bsicos de la Ley es la necesidad de aportar toda la informacin con
repercusiones medioambientales existente en una instalacin a las autoridades compe-
tentes. El objetivo es el intercambio de informacin entre empresas de diversos pases
miembros y la obtencin de un equilibrio entre las empresas del mismo sector.
Por tanto la fluidez de la informacin en dos direcciones, empresa-administracin y admi-
nistracin-ciudadanos, es un elemento clave desde el enfoque integrado IPPC.
Uno de los elementos claves del intercambio de informacin es la actividad realizada
para la definicin de las Mejores Tcnicas Disponibles para cada sector. De esta forma
existen diversas fuentes de informacin: de un lado aquella que surge de forma para-
lela relativa a la informacin que cada pas genera desde un punto de vista tecnolgico
y de otro lado el trabajo tcnico encargado por la Comisin al IPTS (Institute for Pros-
pective Technological Studies) de Sevilla. El IPTS es un centro de divulgacin de la infor-
macin sobre los documentos que se van consolidando, tanto los documentos de par-
tida para la realizacin de trabajos como los que va generando el proceso de elaboracin
de los BREFs.
De otro lado cabe destacar que existe un propsito de que la informacin sea accesible
pblicamente sin ningn tipo de restriccin de seguridad al respecto. Esto agilizar la
fluidez de la misma, as como la posibilidad de asimilarla por los diversos pases que lo
soliciten.
1.3.3. INFORMACIN Y COMUNICACIN
El elemento clave en la correcta aplicabilidad de la Ley IPPC es la necesaria colaboracin
entre titulares de instalaciones industriales y autoridades administrativas. La Ley obliga
de forma inexorable a los titulares de las instalaciones a los siguiente aspectos funda-
mentales:
PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY IPPC
> 17
a) Obligacin de suministrar la informacin necesaria a la Administracin. El titular por
tanto no puede en ningn caso negarse a facilitar dicha informacin so pena de incu-
rrir en infraccin grave con la imposicin de la correspondiente multa regulada en la
propia Ley.
b) Obligacin de comunicar a la Administracin cualquier cambio que implique una
modificacin sustancial de las condiciones esenciales por las que se otorg la autori-
zacin ambiental integrada, especialmente las relativas al cambio de titularidad de la
instalacin y a cualquier accidente o incidente que pueda afectar al medio ambiente
La Ley IPPC establece en su artculo 6 que las Administraciones Pblicas ajustarn sus
actuaciones a los principios de informacin mutua, cooperacin y colaboracin. Todo
ello especialmente en lo relativo a la tramitacin del permiso nico integrado, donde la
Administracin deber realizar un gran esfuerzo para dinamizar dicho proceso.
CUESTIONES GENERALES
1.4. MEJORES TCNICAS DISPONIBLES (MTD)
Una de las principales novedades de esta norma es la determinacin de los valores lmite
de emisin en base a la legislacin de cada momento y tomando como referencia las
Mejores Tcnicas Disponibles, sin imponer la utilizacin de una tcnica especfica.
La Ley sobre Prevencin y Control Integrados de la Contaminacin en su Art. 3 establece
la definicin de las MTD como la fase ms eficaz y avanzada de desarrollo de las acti-
vidades y de sus modalidades de explotacin, que demuestren la capacidad prctica de
determinadas tcnicas, en principio, la base de los valores lmite de emisin destinados
a evitar, o cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en
el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.
Los criterios establecidos en la Ley para la seleccin de las Mejores Tcnicas Disponibles son:
! Uso de tcnicas que produzcan pocos residuos.
! Uso de sustancias menos peligrosas.
! Desarrollo de las tcnicas de recuperacin y reciclado de sustancias generadas y utili-
zadas en el proceso y de los residuos cuando proceda.
! Procesos, instalaciones o mtodo de funcionamiento comparables que hayan dado
pruebas positivas a escala industrial.
! Avances tcnicos y evolucin de los conocimientos cientficos.
! Carcter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.
! Fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes.
! Plazo que requiere la instauracin de una mejor tcnica disponible.
! Consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedi-
mientos de eficacia energtica.
! Necesidad de prevenir o reducir al mnimo el impacto global de las emisiones y de los
riesgos en el medio ambiente.
! Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias
para el medio ambiente.
> 19
! Informacin publicada por la Comisin, relativa a la prevencin y al control integra-
dos de la contaminacin, o por organizaciones internacionales.
A su vez, en el mismo apartado de la Ley se realiza un anlisis de cada uno de los trmi-
nos del concepto MTD, y ste es el resultado:
1. Tcnicas: La tecnologa utilizada junto con la forma en que la instalacin est dise-
ada, construida, mantenida, explotada y paralizada.
2. Disponibles. Las tcnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicacin en el
contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones econmicas y tcnica-
mente viables, tomando en consideracin los costes y los beneficios, tanto si las tc-
nicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siem-
pre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
3. Mejores. Las tcnicas ms eficaces para alcanzar un alto nivel general de proteccin
del medio ambiente en su conjunto.
Del concepto de MTD es necesario establecer dos ejes fundamentales:
1. nicamente se exigirn aquellas tcnicas disponibles a escala industrial, viables eco-
nmica y tcnicamente.
2. La definicin determina las mejores tcnicas disponibles, por tanto las ms eficaces
para lograr un alto ndice de proteccin al medio ambiente.
De acuerdo a los principios de minimizacin de la contaminacin propugnados por la
Ley se asume la necesidad de establecer valores lmite de emisin tan pequeos como
sea posible, y todo esto tiene relacin con la aplicacin de las tcnicas industriales ms
avanzadas posibles. Todo ello sin perder la perspectiva individual de las caractersticas
de cada instalacin (situacin geogrfica, situacin local medioambiental). Por ello se
puede entender las MTD como un medio eficaz para calcular los valores lmite. Para cana-
lizar el uso de ambos instrumentos, MTD y Valores Lmite de Emisin, es necesario un
fuerte intercambio de informacin entre agentes econmicos de diversos pases.
Uno de los objetivos de las MTD es dar una solucin a largo plazo para eliminar o redu-
cir las diversas fuentes contaminantes existentes, y no establecer tcnicas que favorecen
medidas de fin de lnea que solucionan la situacin a corto plazo pero que de cara al
futuro no establezcan garantas suficientes. Estas medidas de fin de lnea no constitu-
yen una solucin real al problema, ya que no actan sobre las diversas fuentes de gene-
racin de emisiones al medio, adems de no dar respuesta a los efectos de transferencia
de la contaminacin de un medio a otro. Por ello cualquier labor encaminada a definir
las MTD debe establecer los siguientes parmetros:
CUESTIONES GENERALES
a) Empleo de anlisis y criterios comprensibles.
b) Efectos que se derivan de la trasferencia de la informacin.
c) Las especificidades de cada instalacin o sector industrial.
d) Los avances cientficos y la experiencia en planta.
e) Transparencia en el proceso de intercambio de informacin.
Es por ello por lo que la determinacin de las MTD no debe otorgar soluciones nicas
para cada sector o actividad, sino que para cada caso deben considerarse diversas solu-
ciones que puedan consistir en una nica tcnica o en varias que combinadas supongan
el mejor comportamiento ambiental posible.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA DE LAS MEJORES TCNICAS DISPONIBLES (BREF)
Para disponer de una informacin soporte adecuada sobre las MTD para cada sector reco-
gido en la IPPC, la Unin Europea estableci un programa de trabajo, que dio como resul-
tado la elaboracin de los documentos de referencia denominados BREF. El objetivo de
estos documentos ha sido la definicin de las MTD en cada uno de los sectores y/o acti-
vidades industriales. La idea subyacente en la elaboracin de los documentos BREF con-
siste en ofrecer la informacin necesaria a las autoridades competentes, operadores
industriales, la Comisin y al pblico en general, acerca tanto de las MTD, como el dis-
poner de la informacin relevante de cara al proceso de obtencin de la licencia ambien-
tal integrada.
La planificacin inicial de estos Programas de Trabajo establecan que para finales de 2002
debieran estar completados todos los documentos de referencia de cada uno de secto-
res recogidos en el Anexo I de la Directiva, sin embargo, en diciembre del 2002 an no
se haban completado todos los sectores. La institucin encargada de la evolucin de este
Programa de Trabajo es el Foro de Intercambio de Informacin (IEF), en el que partici-
pan representantes de todos los Estados miembros y ONGs, con la colaboracin de Gru-
pos de Trabajo Tcnico. Todo este organigrama est a su vez integrado en el Institute for
Prospective Technical Studies (IPTS) de Sevilla.
La elaboracin de documentos BREF ha seguido un curso similar para cada uno de los
sectores. Para la elaboracin de los documentos BREF se ha encomendado la tarea a un
grupo de trabajo (Technical Working Group), que se encarga de recopilar toda la infor-
macin necesaria para dicho sector, tanto en lo relativo a las MTD como a las necesida-
des que surjan para la aplicacin de la Ley IPPC en las instalaciones industriales de dicho
MEJORES TCNICAS DISPONIBLES (MTD)
> 21
sector. La totalidad de los grupos de trabajo de cada uno de los sectores estn dirigidos
y coordinados por el IPTS de Sevilla. A su vez existe un Foro de Intercambio de Informa-
cin que valida la informacin elaborada por cada uno de los grupos de trabajo de cada
sector. Finalmente esta informacin es enviada a la Comisin Europea para su control y
difusin.
Adems de los documentos BREF de cada sector existen otros documentos BREF que,
de forma horizontal, son de aplicacin a todos los sectores industriales y que establecen
bsicamente indicadores econmicos y de gestin de residuos. Por ello en este sentido
podemos hablar de dos tipos de documentos BREF, verticales (disponibles para sector en
concreto) y horizontales (aplicables a mltiples sectores afectados por la Ley).
Fuente: Fundacin Entorno.
Los sectores afectados por la Directiva que en diciembre de 2002 disponan de un docu-
mento BREF aprobado definitivamente por la Comisin Europea son los siguientes:
! Pasta y papel.
! Hierro y acero.
! Cemento y cal.
! Cloro - sosa.
CUESTIONES GENERALES
! Procesado metales frreos.
! Procesado de metales no frreos.
! Vidrio.
! Sistemas de refrigeracin.
Los sectores que en Diciembre de 2002 disponan de un documento BREF finalizado, pero
que an no ha sido aprobado definitivamente por la Comisin Europea son:
! Curtido de piel.
! Textil.
! Sistemas de monitoreo.
! Refineras.
! Qumica orgnica de gran volumen.
! Ganadera intensiva.
! Sistemas de gestin y tratamiento fin de lnea en el sector qumico.
El nmero de documentos BREF va aumentando a medida que transcurre el tiempo. Se
puede encontrar informacin actualizada en la pgina web del Instituto de Prospeccin
Tecnolgica http://eippcb.jrc.es/pages/factivities.htm
Cabe destacar que hay sectores sobre los que an no se ha comenzado a trabajar, como
son:
! Qumica Inorgnica: slidos.
! Cermica.
! Utilizacin de disolventes en tratamiento superficial.
! Qumica orgnica fina.
! Polmeros.
! Eficiencia energtica.
Por otro lado, los documentos BREF no tienen rango legal y por tanto no tienen carc-
ter obligatorio, con lo que se consideran nicamente documentos de referencia sobre
las MTD. Son una herramienta que facilita la informacin til sobre el estado de la tc-
nica en un sector determinado y de acuerdo a unos parmetros de valores lmite deter-
minados. Estos documentos son revisables y actualizables con el tiempo, de forma que
MEJORES TCNICAS DISPONIBLES (MTD)
> 23
existe un compromiso de revisin de los mismos cada tres aos, lo cual puede suponer
que una tcnica incluida en un determinado documento BREF quede obsoleta en el trans-
curso de un pequeo espacio de tiempo.
A su vez el enfoque de flexibilidad de la que disponen los documentos BREF permite la
posibilidad de combinar diferentes tcnicas para la obtencin de rendimientos ambien-
tales satisfactorios.
De la existencia de MTD se derivan diversas consecuencias, tanto para los titulares de las
instalaciones como para la Administracin, que pasamos a detallar:
Desde la perspectiva de los titulares de las instalaciones:
! Constituyen una oportunidad para mejorar el proceso productivo de cada una de las
empresas, de forma que se adecen a un comportamiento ambiental satisfactorio.
! Realizacin de inversiones que adecuen las instalaciones a los valores lmite de emi-
sin exigidos, teniendo como base los documentos BREF de cada uno de los sectores.
! Mantenimiento de una relacin fluida con la Administracin en lo que a comunica-
cin de datos se refiere de cara a poder disponer de una informacin actualizada de
forma constante.
! Cumplimiento de los valores lmite exigidos, establecidos por la administracin con-
siderando las MTD.
Desde la perspectiva de la Administracin:
! Necesidad de dotarse de los recursos tcnicos y humanos necesarios para poder cum-
plir con su obligacin de vigilancia, control e inspeccin en esta materia. Esto impli-
car necesariamente el cambio de muchos hbitos vinculados a la actividad adminis-
trativa.
! Deber actualizar la legislacin medioambiental que sea contradictoria con los nue-
vos principios introducidos por la Ley, as como adaptar los plazos de implantacin y
aplicacin de acuerdo a la realidad industrial y ambiental del entorno.
! Coordinacin de las diversas administraciones ambientales en aras a actuar de acuerdo
a los principios de agilidad y efectividad en la tramitacin de las actividades que lo
requieran, y establecer guas de ayuda a las empresas para la adecuada comprensin
del marco integrado.
CUESTIONES GENERALES
1.5. EL INVENTARIO EUROPEO DE FUENTES DE EMISIN
En 1998, tras la Firma del Convenio de Aarhus, los Estados Miembros acordaron permi-
tir el acceso pblico a los inventarios de emisiones nacionales.
Adems, de acuerdo con el artculo 15 de la Directiva 96/61/CE (IPPC) y la Decisin
2000/479/CE, la implantacin del Registro Europeo de Emisiones requiere que cada estado
miembro recopile los datos de 50 sustancias contaminantes procedentes de fuentes indus-
triales especificadas para su envo a la Comisin Europea.
Cumpliendo con estos requisitos el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha
el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER-Espaa).
Siguiendo con esta lnea la Ley IPPC (Art. 8) obliga a las Comunidades Autnomas a dis-
poner de una informacin sistematizada de las principales emisiones y valores lmite
autorizados de forma que establece que al menos una vez al ao los titulares de las
instalaciones debern notificar a la Comunidad Autnoma los datos sobre las emisiones
correspondientes a la instalacin.
Posteriormente las Comunidades Autnomas deben comunicar dichos datos al Ministe-
rio de Medio Ambiente, quien a su vez los reportar a la Comisin Europea.
El Registro EPER es un sistema unificado para la recopilacin, gestin y difusin de datos,
desarrollado en internet y capaz de centralizar y automatizar de forma eficaz la entrada
y salida de informacin
La Unin Europea public la Decisin (2000/479/CE), con objeto de dar las Directrices de
elaboracin del Inventario y establecimiento del calendario de trabajo. Se establece que
el primer informe sobre las emisiones debe ser remitido por el Ministerio de Medio
Ambiente a la Comisin Europea en el mes de Junio de 2003, con los datos de emisiones
de 2002 o en su defecto de 2001. A partir de aqu cada 3 aos los Estados Miembros esta-
rn obligados a informar a la Comisin Europea, de forma que el siguiente informe no
se enviar a la Comisin hasta Junio de 2006.
Uno de los ejes principales de creacin del EPER es la necesidad de que los datos que
albergue sean de carcter pblico, de forma que todos los pases miembros puedan cono-
cer el ndice de emisiones de forma transparente y pblica. Por tanto podemos conside-
rar el EPER como un canal de informacin y comunicacin que cumplira los objetivos
fundamentales de la Ley IPPC.
> 25
No hay que olvidar que para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda facilitar los
datos a la Comisin Europea, es necesario que las empresas den sus datos al Ministerio.
El calendario establecido para reportar datos es:
! Diciembre 2002: Empresas informan de sus emisiones a la Comunidad Autnoma.
! Marzo 2003: Comunidad Autnoma reporta los datos al Ministerio de Medio Ambiente.
! Junio 2003: MIMAM reporta a la Comisin.
De acuerdo al Art. 15 de la Directiva IPPC, el principal propsito del Registro de Emisio-
nes es recoger y almacenar los datos comparables de fuentes particulares de contami-
nacin y de actividades en una base de datos integrada. Por tanto de forma resumida
podemos determinar que los objetivos bsicos del EPER son tres:
! Recopilar a nivel nacional los datos de 50 sustancias contaminantes del agua y de la
atmsfera, procedentes de las actividades industriales especificadas en el Anexo I de
la Ley.
! Hacer pblicos los datos a travs de internet.
! Envo de la informacin a la Comisin Europea.
Toda la informacin sobre el EPER se puede encontrar en internet en www.eper-es.com
La puesta en funcionamiento del EPER supondr la existencia de una informacin valiosa
de cara al conocimiento de la situacin ambiental de un nmero importante de secto-
res industriales e instalaciones. El tipo de informacin que aportar este registro ser la
siguiente:
1. Tiempo. El ao de las emisiones realizadas har posible determinar la evolucin y ten-
dencia de las emisiones y analizar la posible reduccin de las mismas.
2. Emisiones. El informe debe incluir las emisiones directas al aire y al agua, as como las
indirectas por el traslado a una planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Contaminantes. Los datos de emisin deben remitirse para una lista de 50 contami-
nantes diferentes, concretamente 37 sustancias para el aire y 26 para el agua (hay que
recordar que 13 sustancias son comunes y aparecen en las emisiones a ambos medios),
mientras que los residuos estn excluidos de la necesidad de informacin. No obstante,
cabe destacar que no todas las empresas deben reportar datos sobre los 50 contami-
nantes, sino que se ha hecho una seleccin de contaminantes por sector. En captulos
posteriores se detalla qu contaminantes debe reportar cada uno de los sectores.
CUESTIONES GENERALES
Toda la informacin identificada anteriormente ser enviada por las empresas. Una vez
validada por el Ministerio de Medio Ambiente, la enviarn a su vez a la Comisin para
que disponga de una base de datos centralizada de las emisiones a nivel europeo.
El Inventario EPER est dirigido principalmente a tres actores diferenciados:
1. Es una herramienta aplicable a los diversos centros de produccin afectados por el
Anexo I de la Ley IPPC.
2. Los datos enviados por las empresas debern ser validados por las autoridades ambien-
tales competentes.
3. La informacin contenida en el EPER es de acceso pblico, ya que ste es uno de los
elementos regulados en la Convencin Aarhus, por lo que todo el pblico podr acce-
der a la informacin relativa a los Informes Nacionales de Emisiones.
EL INVENTARIO EUROPEO DE FUENTES DE EMISIN
> 27
2.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA
POR LA LEY IPPC
Uno de los objetos de esta gua es acercar la nueva normativa relativa a la Ley IPPC a las
empresas asturianas que queden afectadas por la misma. Para ello realizaremos un reco-
rrido sobre los diversos sectores de mayor arraigo en Asturias y determinaremos en qu manera
les afecta la Ley. En la actualidad el sector industrial asturiano ocupa el 7% del total de empre-
sas operativas en Asturias, de forma que prcticamente el 50% de la totalidad de las empre-
sas forman parte del sector servicios y alrededor de un 12% del sector construccin.
Facturacin y empleo por ramas de actividad en Asturias
Cifra de negocios Personas N. de
Ramas de actividad (miles de euros) ocupadas empresas
2000 2001 2000 2001 2000 2001
Industrias extractivas, energa y agua 1.679.016 1.979.865 11.781 11.470 179 169
Alimentacin, bebidas y tabaco 1.433.816 1.621.301 8.135 7.941 801 756
Industria textil, confeccin,
cuero y calzado 58.980 43.272 1.674 1.383 358 349
Madera y corcho 127.771 118.989 1.888 1.900 485 485
Papel, edicin y artes grficas 204.537 227.841 2.435 2.429 454 433
Industria qumica 475.554 466.784 1.779 1.931 62 58
Caucho y materias plsticas 76.715 84.501 690 791 53 50
Productos minerales no metlicos 583.935 691.705 4.067 4.157 236 220
Metalurgia y productos metlicos 3.830.714 3.750.884 19.437 20.380 824 801
Maquinaria y equipo mecnico 261.237 302.028 3.315 3.959 223 215
Maquinaria y equipo elctrico,
electrnico y ptico 85.357 140.851 1.289 2.116 250 245
Material de transporte 366.652 408.133 2.850 2.787 91 84
Industrias manufactureras diversas 103.407 103.300 2.206 1.980 556 537
Total industria 9.287.691 9.939.455 61.547 63.224 4.572 4.362
Fuente: Encuesta Industrial Anual de Empresas 2002, INE. DIRCE (1 de enero de 2002)
El peso de los sectores productivos ha venido equilibrndose en los ltimos aos, en busca
de una modernizacin en la que las condiciones naturales de Asturias y la cultura indus-
trial son claves. En los ltimos aos han llegado a buen fin numerosos proyectos en sec-
tores como el qumico, el de bienes de equipamiento, etc., encauzando la expansin de
la economa asturiana a nuevos sectores de actividad. Pese a este progresivo cambio en
la estructura del tejido industrial asturiano, an hoy las industrias tradicionales tienen
gran importancia en este entramado.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
> 31
El primer puesto lo ocupa la metalurgia y productos metlicos, que tras el importante
proceso de reconversin vivido, afronta el futuro con los impulsos renovados de una com-
petitividad recuperada. Hoy emplea a ms de 20.000 personas, distribuidas en 800 cen-
tros de trabajo.
La industria extractiva y energtica da empleo a ms de 11.000 personas, repartidas en
170 centros de trabajo. La extraccin de hulla, lignito y turba es evidentemente la acti-
vidad que acapara mayor nmero de empresas y de trabajadores. Esta rama de activi-
dad es con ello la segunda en importancia en la regin en trminos de empleo.
La industria agroalimentaria cuenta tambin con una importante y tradicional presen-
cia en Asturias, debido sobre todo a la disposicin de gran parte de las materias primas
en la propia regin. Se trata de uno de los ms slidos pilares de la economa regional,
es sin duda uno de los ms dinmicos, y pese a su carcter tradicional ha sufrido una
innegable transformacin, no tanto de su infraestructura productiva como de diversifi-
cacin de productos. El sector cuenta con casi 8.000 personas distribuidas en ms de 750
centros de produccin, lo que le sita en el tercer lugar en la industria regional en cuanto
a empleo y ofrece adems un gran potencial de desarrollo.
Estas tres ramas de actividad suponen en conjunto el 74% de la cifra de negocios de la
industria asturiana.
Por otro lado, la industria qumica (1.900 personas en casi 60 empresas), est adquiriendo
una relevante importancia en la regin. Se trata de un sector muy heterogneo, tanto
en su dimensionamiento como en su estructura empresarial (participacin de capital
extranjero), as como de los factores determinantes de su situacin competitiva (nivel de
internacionalizacin, dependencia tecnolgica, costes energticos, etc.).
Tambin es destacable el sector de productos minerales no metlicos, donde encontra-
mos la industria del vidrio, materiales cermicos y refractarios, y hormign, yeso y cemento.
En conjunto suponen 4.150 empleos en 220 centros de produccin.
Estos sectores industriales son bsicamente tambin los que resultan afectados por la Ley
IPPC. Sin embargo, si la regin tiene alrededor de 2.000 centros de produccin en estos
sectores, slo del orden del 5% de ellos estn afectados por la Ley, alrededor de 90
empresas.
La Ley IPPC est enfocada, ya desde la propia Directiva que desarrolla, hacia las instala-
ciones industriales con mayor impacto potencial en el medio ambiente. Esto significa iden-
tificar, dentro de los sectores ms relevantes, aquellos procesos productivos con carac-
tersticas de mayor incidencia ambiental y, adems, seleccionar los centros de mayor
tamao en cuanto a capacidad de produccin.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
Las aproximadamente 90 empresas asturianas que quedan obligadas por la Ley IPPC per-
tenecen a los siguientes sectores industriales:
! Industria del Metal.
! Industria de Pasta Papel.
! Industria Qumica.
! Industria Mineral.
! Gestin de Residuos.
! Industria Agroalimentaria.
! Instalaciones de Combustin.
Cada uno de estos sectores est localizado dentro del Anexo I de la Ley IPPC con sus res-
pectivos epgrafes. Para profundizar en cada uno de ellos se pretende en esta Gua rea-
lizar un sencillo anlisis de cada sector al objeto de determinar las especificaciones y obli-
gaciones que se derivan para los mismos.
En una primera parte se han incluido las consideraciones que se aplican indistintamente
a todos los sectores afectados: documentacin a incluir en la solicitud de autorizacin y
obligaciones establecidas respecto a la notificacin de sustancias contaminantes por
parte de cada empresa. El mecanismo de notificacin es comn a todas las empresas inde-
pendientemente del sector al que pertenezcan, diferencindose nicamente un sector
de otro en el tipo de sustancia contaminante sobre la que debe informar.
Posteriormente, para la correcta definicin de la situacin en la que se encuentra cada
sector se ha incluido la referencia al estado en el que se encuentra el documento o los
documentos BREF que aplican al sector (actualizado en Diciembre de 2002). Tambin se
aaden las capacidades productivas establecidas en cada sector como valor umbral para
quedar obligado por la Ley, as como una pequea referencia a la tipologa de empresa
que queda obligada por cada epgrafe.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
> 33
2.1. OBLIGACIONES GENERALES PARA TODOS LOS SECTORES
2.1.1. SOLICITUD DEL PERMISO INTEGRADO
La documentacin tcnica a presentar en la solicitud de un permiso IPPC viene regulada
por el artculo 12 de la Ley 16/2002. Lgicamente, al tratar de integrar todos los permi-
sos ambientales en uno nico, se han contemplado en la normativa los diferentes reque-
rimientos documentales de todos estos permisos y de las Administraciones implicadas.
En la siguiente figura se refleja bsicamente el proceso que debe seguir una empresa
para comenzar a funcionar, haciendo especial hincapi en la documentacin que debe
acompaar a las solicitudes de un permiso IPPC (Autorizacin ambiental integrada, AAI):
1. Informe Municipal de compatibilidad Urbanstica. Inicialmente, se debe solicitar en el
Ayuntamiento un informe de Compatibilidad Urbanstica. Esta solicitud debe incluir
la documentacin suficiente para demostrar la adecuada viabilidad urbanstica del pro-
yecto. El informe emitido por el Ayuntamiento deber acompaar posteriormente a
la solicitud de Autorizacin ntegra ambiental.
2. Autorizacin Ambiental Integrada: Una vez obtenido el Informe Municipal positivo, para
solicitar la Autorizacin Ambiental Integrada, se debe remitir a la Direccin de Calidad
Ambiental del Principado un Proyecto bsico que debe incluir al menos lo siguiente:
a) Una descripcin detallada de la actividad, incluyendo los procesos productivos y el
tipo de producto. Esta descripcin detallada favorecer el anlisis ambiental por
parte del rgano Competente o del propio pblico.
b) Documentacin requerida para las licencias municipales. Al integrarse los trmi-
tes municipales en un solo procedimiento IPPC y ser necesaria tanto la participa-
cin local en lo referente a materias de su exclusiva competencia como su pro-
nunciamiento, resulta necesario el anlisis de las ordenanzas municipales al objeto
de detectar los requisitos documentales a incluir en la solicitud IPPC y parmetros
urbansticos a cumplir por el proyecto. Estos requisitos varan apreciablemente de
un proyecto a otro.
c) En los casos de modificacin sustancial de una instalacin ya autorizada, debe refe-
renciarse la parte de la misma afectada por dicha modificacin. Debe tenerse en
cuenta que segn el artculo 3, letra a, de la Ley 16/2002 resulta posible emitir una
Autorizacin Ambiental Integrada para una parte de una instalacin.
d) Se aumenta la preocupacin por la adecuada utilizacin de los recursos y la energa.
En efecto, se solicita que el proyecto incluya los recursos naturales, materias primas
y auxiliares, sustancias, aguas y energas empleadas o generadas en la instalacin.
e) Aspectos ambientales a incluir en el proyecto y que estn ntimamente relaciona-
dos con el Estudio de Impacto Ambiental:
! Fuentes generadoras de las emisiones de las instalaciones.
! Tipos y cantidades de dichas emisiones (aire, agua, suelos, residuos).
! Determinacin de efectos significativos sobre el medio ambiente.
! Medidas preventivas y correctoras.
! Resumen de alternativas.
Esta documentacin debera contener los suficientes detalles para que la Administracin
pueda fijar razonadamente los valores lmites de emisin de las sustancias contaminantes,
en particular las del Anejo 3 de la Ley 16/2002 que puedan ser emitidas por la instalacin.
Recordemos que los valores lmites los fija la Administracin atendiendo a las Mejores Tc-
nicas Disponibles (MTD) y diversos factores particulares como las caractersticas tcnicas de
la instalacin, su implantacin geogrfica y las condiciones locales del medio ambiente.
Por ello se estima recomendable, que una adecuada documentacin IPPC debera:
1. Efectuar un anlisis de las MTD considerando no slo los BREFs aprobados (orientati-
vos y algunos muy bsicos), sino tambin un estudio especfico de prospeccin tec-
nolgica, evaluando las diferentes posibilidades tcnicas disponibles.
OBLIGACIONES GENERALES PARA TODOS LOS SECTORES
> 35
2. Justificar la tecnologa seleccionada por el proyecto, atendiendo en su caso a aque-
llas circunstancias diferenciadoras de la instalacin, es decir, la realidad geogrfica,
social, medioambiental y econmica.
3. Calcular o estimar la emisin de los diferentes contaminantes implicados con una
metodologa adecuada.
4. A la vista de todos estos resultados, proponer a la Administracin valores lmites de emi-
sin de manera justificada. No obstante, es la Administracin quien en funcin de los Mejo-
res Tcnicas Disponibles y de las condiciones del entorno establecer los valore lmites.
El contenido que fija la Ley 16/2002 para las Autorizaciones Ambientales Integradas
implica facilitar documentacin, en la solicitud del permiso IPPC, sobre cules son las medi-
das que dispone la instalacin para hacer frente a condiciones de explotacin en situa-
ciones distintas de las normales que puedan afectar al Medio Ambiente:
! Puesta en marcha.
! Fugas.
! Fallos de funcionamiento.
! Paradas temporales.
! Cierre definitivo.
A continuacin se hace un breve anlisis de los aspectos ms novedosos del proyecto.
Obsrvese que se solicita que el proyecto bsico analice la situacin de abandono de la
actividad econmica (cierre definitivo), cuestin hasta la fecha exigida para pocas acti-
vidades (ejemplo actividades mineras).
Igualmente, deben contemplarse las prescripciones para una adecuada proteccin del
suelo y las aguas subterrneas.
En los supuestos en los que la Comunidad Autnoma haya integrado en un nico pro-
cedimiento el trmite IPPC junto con la Evaluacin de Impacto Ambiental y/o el trmite
derivado de la normativa sobre riesgos de accidentes graves, habr que incluir en la soli-
citud el estudio de impacto ambiental y/o el informe de seguridad, exigidos por las corres-
pondientes normativas.
Una cuestin importante es que la solicitud contendr asimismo un resumen no tcnico
de toda la documentacin presentada, al objeto de facilitar su compresin en el trmite
de informacin pblica. En la tramitacin de la Autorizacin Ambiental Integrada existe
un periodo de un mes de informacin pblica del proyecto. Este hecho cobra especial
relevancia ya que pueden ser empresas de la competencia quienes realicen alegaciones,
o quienes guen a los tcnicos de la administracin a la hora de analizar el proyecto. Este
tipo de acciones ya se realiza en otros pases de la Unin Europea.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
Es reseable el hecho de que se refuerza el contenido del proyecto bsico con mltiples
aspectos ambientales y de riesgo. Recordemos que hasta la fecha en la mayora de las
Comunidades Autnomas se exiga la presentacin de un proyecto visado por un tc-
nico competente donde se consideraban todas las cuestiones reglamentarias de carc-
ter sustantivo. Con la aprobacin de la Ley 16/2002, los contenidos ambientales y de riesgo
pasan a formar parte del propio Proyecto, por lo que el tcnico que lo suscribe (visado)
asume mayor responsabilidad.
Otra cuestin a destacar es que, adems de la variable ambiental, cobrar bastante impor-
tancia la variable urbanstica, al ser preceptivo incluir en la solicitud un Informe Munici-
pal de Compatibilidad Urbanstica. Si dicho informe urbanstico fuera negativo, no sera
posible otorgar la Autorizacin Ambiental Integrada.
Adicionalmente, aquellos proyectos que requieran de autorizacin de vertido deben tra-
mitar con la solicitud IPPC todos los documentos necesarios fijados por la correspon-
diente legislacin de aguas continentales o martimas.
En definitiva, la entrada en vigor de la Ley 16/2002 ha supuesto una variacin sustancial
en el contenido de los Proyectos Oficiales al tener que considerar con detalle la variable
ambiental y de seguridad, debiendo atenderse a nuevos aspectos como:
! Uso eficiente de la energa y recursos naturales.
! Accidentes graves.
! Riesgo ambiental.
! Situaciones diferentes al funcionamiento normal.
! Cese de la actividad (cierre definitivo).
! Certificacin de compatibilidad urbanstica.
3. Licencia Municipal de Actividad. Posteriormente, una vez obtenida la Autorizacin Ambien-
tal Integrada, la empresa debe solicitar la licencia de actividad municipal. La principal dife-
rencia respecto a la tramitacin anterior es que la Autorizacin Ambiental Integrada es
vinculante. Es decir, el Ayuntamiento no puede poner objeciones a temas ambientales, si
la Direccin de Calidad Ambiental del Principado ha otorgado la Autorizacin.
Es necesario hacer especial mencin a las Solicitudes para la autorizacin de modifica-
ciones sustanciales, dado que no queda muy claro qu significa sustancial.
La AAI no afecta nicamente a empresas nuevas, sino tambin a empresas ya en fun-
cionamiento y que modifiquen su proceso productivo.
OBLIGACIONES GENERALES PARA TODOS LOS SECTORES
> 37
De acuerdo con el artculo 10 de la Ley 16/2002, el titular de una instalacin que pre-
tenda llevar a cabo una modificacin de la misma deber comunicarlo al rgano com-
petente, indicando razonadamente en atencin a los criterios que se sealan a conti-
nuacin, si considera que se trata de una modificacin sustancial o no sustancial:
1. El tamao y produccin de la instalacin.
2. Los recursos naturales utilizados por la misma.
3. Su consumo de agua y energa.
4. El volumen, peso y tipologa de los residuos generados.
5. La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las reas geogrficas
que puedan verse afectadas.
6. El grado de contaminacin producido.
7. El riesgo de accidente.
8. La incorporacin o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
Estn sometidas a Autorizacin Ambiental Integrada todas las modificaciones sustan-
ciales de las instalaciones afectadas por la normativa IPPC (artculo 9, Ley 16/2002), que-
dando excluidas las modificaciones no sustanciales que debern tramitarse de acuerdo
con el resto de normativa vigente que les afecte (por ejemplo, Evaluacin de Impacto
Ambiental), en su caso. En este aspecto el problema radica en definir el trmino sus-
tancial.
La empresa ser la responsable de decidir si las modificaciones a realizar son o no sus-
tanciales, pero ello implicar el deber de comunicarlo a la autoridad competente en la
Comunidad Autnoma en la que se encuentre. La Direccin de Calidad Ambiental deci-
dir en el plazo de 1 mes si existe modificacin sustancial.
Con el actual grado de desarrollo de la normativa nacional IPPC, el promotor no dispone
de unos criterios objetivos que permitan un anlisis riguroso del proyecto, por lo que la
frmula empleada hasta el momento consiste en ir analizando de manera cualitativa estos
aspectos, uno a uno.
Las necesidades de documentacin a suministrar para calificar a las modificaciones de
instalaciones vendrn determinadas, por consiguiente, por el desarrollo que en Espaa
se efecte de la normativa bsica.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
2.1.2.APORTACIN DE DATOS AL REGISTRO ESTATAL EPER
De acuerdo con el artculo 15 de la Directiva 96/61/CE (IPPC) y la Decisin 2000/479/CE, la
implementacin del Registro Europeo de Emisiones requiere que cada Estado miembro
recopile los datos de 50 sustancias contaminantes procedentes de fuentes industriales
especficas para su envo a la Comisin Europea.
Del mismo modo todos los centros industriales incluidos en alguna de las categoras reco-
gidas en el Anexo 1 de la Ley de Prevencin y Control Integrados de la Contaminacin,
estn obligados a informar de las cantidades anuales emitidas al aire y a la atmsfera de
una serie de sustancias contaminantes, diferentes segn las actividades industriales que
se lleven a cabo en cada centro
Con objeto de cumplir con estos requisitos, el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto
en marcha el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER-Espaa).
EPER-Espaa ha elaborado para las empresas 2 sistemas alternativos para la generacin
de informes y envo de datos:
! directamente a travs de internet mediante la utilizacin de una aplicacin web alo-
jada en la direccin www.eper-es.com
! o utilizando el programa informtico EPER 2002, herramienta de registro y notifica-
cin para complejos industriales, disponible tambin en la web, o solicitndolo al
Ministerio de Medio Ambiente. Adems, podrn solicitar una aplicacin informtica
a su Comunidad Autnoma para cumplimentar los datos sin conexin a internet y enviar-
los mediante disquete o en formato papel.
Los pasos a seguir y la metodologa de trabajo para la notificacin a travs de internet
es la siguiente:
! Todos los complejos industriales afectados por la Ley de Prevencin y Control Inte-
grados de la Contaminacin, una vez abierto el periodo de notificacin, debern acce-
der al rea de miembros para registrarse.
! Una vez validados sus datos de registro, cada complejo industrial recibir sus claves
de acceso (identificador y contrasea) y protocolos de seguridad del sistema.
! Con el identificador y la contrasea, el complejo industrial podr acceder a la aplica-
cin de notificacin, la cual generar de forma automtica los formularios de entrada
de datos en base a las categoras de actividad industrial y al rea en la cual tenga que
aportar informacin (emisiones al agua o al aire).
OBLIGACIONES GENERALES PARA TODOS LOS SECTORES
> 39
! El usuario contar con ayudas sobre cmo cumplimentar los formularios y cmo obte-
ner los datos requeridos. Adems, cada sustancia contaminante se encuentra acom-
paada de propuestas metodolgicas para su clculo, medicin o estimacin.
! Concluido el periodo de notificacin (diciembre), las claves de acceso quedarn inva-
lidadas de manera que los datos introducidos no podrn ser modificados. En ese
momento comenzar el periodo de validacin por parte de las autoridades ambien-
tales competentes.
! Tras la validacin, cada centro productivo recibir un informe oficial de su Comunidad
Autnoma en el que figurarn los datos revisados por las autoridades competentes. Exis-
tir un perodo de 10 das para presentar alegaciones. Las emisiones que superen los valo-
res umbrales de notificacin indicados en la Decisin 2000/479/CE, se harn pblicas y
servirn para la elaboracin del Informe Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.
OBTENCIN DE DATOS
De acuerdo con la Decisin 2000/479/CE y el Documento gua elaborado por la Comisin
para la implementacin de un Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes, los
datos de emisin de cada sustancia deben expresarse en kg/ao con 3 dgitos significativos.
Debe identificarse adems la metodologa utilizada para su obtencin segn las siguien-
tes posibilidades:
M (Medicin) Dato de emisin con base en medidas realizadas utilizando mtodos nor-
malizados o aceptados, aunque sea necesario realizar clculos para trans-
formar los resultados de las medidas en datos de emisiones anuales.
C (Clculo) Dato de emisin con base en clculos realizados utilizando balances y/o
factores de emisin, aceptados nacional o internacionalmente.
E (Estimacin) Dato de emisin basado en estimaciones no normalizadas, deducido de
las mejores hiptesis o de opiniones autorizadas.
Adems el Ministerio de Medio Ambiente se encuentra trabajando en colaboracin con
asociaciones empresariales para la reelaboracin de Documentos Gua sectoriales que
recojan las especificidades de cada sector. Dichos documentos tienen como objetivo ser-
vir de instrumento tcnico para consensuar a nivel sectorial metodologas para la iden-
tificacin de fuentes emisoras y pautas para la medicin, clculo y estimacin de las dife-
rentes sustancias. En la actualidad nicamente existe un borrador de la Gua de
implantacin para el sector del vidrio.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
2.2. INDUSTRIA METAL
El sector metal es el sector de mayor peso en la industria asturiana tanto en lo relativo
a volumen de ventas como en empleo. Buena parte de las empresas del sector son gran-
des empresas con 200 o ms trabajadores, de manera que conforman alrededor de una
docena las empresas obligadas por la Ley IPPC. Ley IPPC, en el epgrafe 2 del Anexo I,
hace referencia a este sector tanto en lo relativo a las instalaciones de transformacin
de metal ferroso como no ferroso.
Los principales productos del sector tienen relacin con el zinc, aluminio, cobre y acero.
El zinc es uno de los productos de mayor exportacin en Asturias con una cifra anual de
alrededor de 180 millones de Euros. En cuanto al cobre alcanza una cifra de exportacin
de alrededor de 56 millones de euros, y por ltimo el aluminio que ocupa alrededor de
20 millones de Euros de toda la exportacin asturiana.
SITUACIN DOCUMENTO BREF
Con respecto a los documentos de referencia1 de este sector existen 5 documentos BREF
diferentes:
! Produccin de hierro y acero.
! Procesado de metales frreos.
! Procesado de metales no frreos.
! Forja y fundicin.
! Tratamiento de superficies metlicas.
La situacin de cada uno de ellos es diferente. Los tres primeros documentos han sido ya
aprobados por la Comisin Europea convirtindose en el documento donde las empre-
sas pueden encontrar las tcnicas ms avanzadas para cada proceso productivo.
El BREF referente a forja y fundicin se encuentra todava en fase borrador de trabajo.
> 41
1 Los Documentos BREF de todos los sectores, bien estn finalizados o en proceso de realizacin, pueden
ser revisados en la pgina web del IPTS (http://eippcb.jrc.es).
Finalmente para el sector de tratamiento de superficies no existe todava un borrador
de BREF.
2.2.1. PRODUCCIN DE FUNDICIN O ACEROS BRUTOS
! Capacidad Productiva: Capacidad > 2,5 t/h.
! Epgrafe 2.2. Anexo I - Ley IPPC: Instalaciones para la produccin de fundicin o de
aceros brutos (fusin primaria o secundaria) incluidas en las correspondientes insta-
laciones de fundicin continua de una capacidad de ms de 2,5 toneladas por hora.
Las sustancias contaminantes que este subsector debe notificar son:
Sustancias a notificar
2.2.2. INSTALACIONES PARA LA TRANSFORMACIN DE METALES FERROSOS
LAMINADO EN CALIENTE
! Capacidad Productiva: Capacidad >20 t acero bruto/h
! Epgrafe 2.3.a Anexo I - Ley IPPC: Instalaciones para la transformacin de metales
ferrosos: Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
Las sustancias contaminantes que este subsector debe notificar son:
Sustancias a notificar
FORJADO CON MARTILLOS
! Capacidad Productiva: Energa de impacto > 50 KJ por martillo y potencia trmica >20
MW
! Epgrafe 2.3.b Anexo I - Ley IPPC: Instalaciones para la transformacin de metales
ferrosos: Forjado con martillos cuya energa de impacto sea superior a 50 kj por mati-
llo y cuando la potencia trmica utilizada sea superior a 20 MW.
Las sustancias contaminantes que este subsector debe notificar son:
Sustancias a notificar
INDUSTRIA METAL
> 43
Vertidos de agua
Emisiones a la atmsfera
Total - Nitrgeno
CO
Total - Fsforo
Cd y compuestos
NOx (como NO2)
Cr y compuestos
SOx (como SO2)
Cu y compuestos
As y compuestos
Vertidos de agua
Emisiones a la atmsfera
Pb y compuestos
Cd y compuestos
Zn y compuestos
Cr y compuestos
Compuestos organoestnnicos
Cu y compuestos
Hidrocarburos aromticos policclicos
Hg y compuestos
Vertidos de agua
Emisiones a la atmsfera
Carbono orgnico total
Ni y compuestos
Cloruros
Pb y compuestos
Cianuros
Zn y compuestos
Fluoruros
Hexaclorobenceno (HCB)
Vertidos de agua
Emisiones a la atmsfera
Cd y compuestos
CO
Hg y compuestos
NOx (como NO2)
Pb y compuestos
Sox (como SO2)
Vertidos de agua
Emisiones a la atmsfera
Zn y compuestos
Compuestos organoestnnicos
Hidrocarburos aromticos policclicos
Vertidos de agua
Emisiones a la atmsfera
Carbono orgnico total
Cloruros
Fluoruros
GALVANIZADO
! Capacidad Productiva: Capacidad > 2 t acero bruto
! Epgrafe 2.3.c Anexo I - Ley IPPC: Instalaciones para la transformacin de metales
ferrosos: Aplicacin de capas de proteccin de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de ms de 2 toneladas de acero bruto hora.
Las sustancias contaminantes que este subsector debe notificar son:
Sustancias a notificar
2.2.3. FUNDICIN DE METALES FERROSOS
! Capacidad de produccin >20 ton/da
! Epgrafe 2.4. Anexo I Ley IPPC: Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad
de produccin de ms de 20 toneladas por da.
! Empresas Afectadas: Fundiciones de Hierro, de Acero o de Otros metales ferrosos,
sea o no sta su actividad principal. Tambin se deben considerar incluidas en este
epgrafe cualquier industria manufacturera o transformadora para la fabricacin de
equipos, estructura metlicas sus partes, maquinaria, piezas o accesorios fabricadas a
partir de metales ferrosos o ferroaleaciones (tubos, cisternas contenedores, depsi-
tos, calderas, bidones, toneles, herramientas y dems objetos o artculos metlicos diver-
sos para cualquier uso) que cuenten con instalaciones de fundicin aunque sta no
est considerada como actividad principal de dicha industria, siempre y cuando alcan-
cen la capacidad o produccin especificada.
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
Las sustancias contaminantes que este subsector debe notificar son:
Sustancias a notificar
Vertidos de agua Emisiones a la atmsfera
Cloro y compuestos inorgnicos(HCL)
Flor y compuestos inorgnicos(HF)
PM10
As y compuestos CO2
Cd y compuestos NH3
Cr y compuestos NMVOC(COV sin metano)
Cu y compuestos NOx (como NO2)
Ni y compuestos PFCs (perfluorocarburos)
Pb y compuestos SOx(como SO2)
Zn y compuestos Cd y compuestos
Hidrocarburos aromticos policclicos Pb y compuestos
Total - Fsforo CO
Compuestos orgnicos halogenados Cr y compuestos
Compuestos organoestnnicos Cu y compuestos
Fenoles Ni y compuestos
Carbono orgnico total Zn y compuestos
Cloruros PCDD+PCDF (dioxinas + furanos)
Cianuros Benzeno
Fluoruros Hidrocarburos aromticos policclicos
2.2.4. FUNDICIN DE METALES NO FERROSOS
! Capacidad productiva: 4 ton/da cadmio o plomo y/o 20 ton/da resto de metales.
! Epgrafe 2.5.b Ley IPPC: Instalaciones para la fusin de metales no ferrosos, inclusive
la aleacin, as como los productos de recuperacin (refinado, moldeado en fundi-
cin) con una capacidad de fusin de ms de 4 toneladas para el plomo y el cadmio
o 20 toneladas para todos los dems metales, por da.
! Empresas Afectadas: Las industrias que dispongan en sus procesos de fabricacin de
instalaciones para la fusin de metales no frreos, incluidas las ferroaleaciones y sus
aleaciones de acuerdo con las capacidades de fusin establecidas en el enunciado de
este epgrafe sea o no sta su actividad principal. Tambin se incluye en este epgrafe
cualquier industria manufacturera o transformadora para la fabricacin de equipos,
estructuras metlicas y sus partes, maquinaria o cualesquiera otras piezas o acceso-
rios fabricadas a partir de metales no ferrosos, ferroaleaciones y/o sus aleaciones
INDUSTRIA METAL
> 45
(tubos, cisternas contenedores, depsitos, calderas, bidones, toneles, herramientas y
dems objetos o artculos metlicos diversos para cualquier uso) que cuenten con ins-
talaciones de fusin aunque sta no est considerada como actividad principal de dicha
industria, siempre y cuando alcancen la capacidad o produccin especificada.
Las sustancias contaminantes que este subsector debe notificar son:
Sustancias a notificar
Vertidos de agua Emisiones a la atmsfera
Hexaclorobenceno (HCB)
PCDD+PCDF (dioxinas + furanos)
Hidrocarburos aromticos policclicos
Cloro y compuestos inorgnicos (HCL)
Flor y compuestos inorgnicos (HF)
PM10
As y compuestos CO
Cd y compuestos CO2
Cr y compuestos NH3
Cu y compuestos NMVOC (COV sin metano)
Hg y compuestos NOx (como NO2)
Ni y compuestos PFCs (perfluorocarburos)
Pb y compuestos SOx (como SO2)
Zn y compuestos As y compuestos
Hidrocarburos aromticos policclicos Cu y compuestos
Compuestos orgnicos halogenados Cd y compuestos
Compuestos organoestnnicos Cr y compuestos
Carbono orgnico total Hg y compuestos
Cloruros Ni y compuestos
Cianuros Pb y compuestos
Fluoruros Zn y compuestos
2.2.5.TRATAMIENTO SUPERFICIAL POR PROCEDIMIENTOS ELECTROLTICOO QUMICO
! Capacidad Productiva: Volumen de cubetas o lneas completas >30 m3
! Epgrafe 2.6. Anexo I - Ley IPPC: Instalaciones para el tratamiento de superficie de
metales y materiales plsticos por procedimiento electroltico o qumico, cuando el
volumen de las cubetas o de las lneas completas destinadas al tratamiento emplea-
das sea superior a 30 m3
LA INDUSTRIA ASTURIANA AFECTADA POR LA LEY IPPC
! Empresas Afectadas: Todas aquellas industrias, empresas o instalaciones producto-
ras, transformadoras o fabricantes de cualquier tipo de objeto metlico o plstico que
realicen este tipo de tratamientos sea o no sta su actividad principal. Tambin deben
considerarse afectadas siempre que el volumen de cubetas supere el lmite especifi-
cado: las industrias que fabriquen o traten cualquier producto, artculo, objeto o pieza
de materiales plsticos destinadas a cualquier uso como placas, hojas, tubos, mate-
riales plsticos para la construccin, para su uso tcnico, en otras industrias como la
fabricacin de juguetes, muebles plsticos, menaje, materiales plsticos para trans-
porte incluidos los componentes y equipamiento o cualquier otra que fabrique o trate
materiales plsticos.
Las industrias que fabriquen o traten cualquier producto, artculo, objeto, piezas,
accesorios, etc. de materiales metlicos destinados a cualquier uso, construccin,
maquinaria y equipo mecnico, elctrico, electrnico, industria del transporte inclui-
dos componentes y equipamiento, muebles metlicos, menaje, juguetes o cualquier
otra que fabrique o trate materiales metlicos.
Las industrias que parte de ellas cuenten con instalaciones destinadas a las operacio-
nes de reparacin y mantenimiento mediante mtodos electrolticos o qumicos de
piezas u objetos metlicos o plsticos, de forma especial las relacionadas con el sec-
tor transporte.
Las sustancias contaminantes que este subsector debe notificar son:
Sustancias a notificar
Vertidos de agua Emisiones a la atmsfera
As y compuestos Ni y compuestos
Cd y compuestos Flor y compuestos inorgnicos (HF)
Cr y compuestos
Cu y compuestos
Ni y compuestos
Pb y compuestos
Zn y compuestos
Hidrocarburos aromticos policclicos
Total - Nitrgeno NOx (como NO2)
Total - Fsforo Cr y compuestos
Compuestos orgnicos halogenados
Compuestos organoestnnicos
Carbono orgnico total
Cloruros
Cianuros
Fluoruros
INDUSTRIA METAL
> 47
2.3. SECTOR PAPELERO
En Asturias el sector papelero dispone de pocas instalaciones que quedan obligadas por
las directrices establecidas por la Ley IPPC, por lo que la incidencia de la misma en este
sector es mnima.
En el sector papelero predominan las pymes y el sector constituye uno de los principales
ejes de exportacin de la regin asturiana.
SITUACIN DOCUMENTO BREF
El documento BREF de este sector ha sido finalizado y formalmente adoptado por parte
de la Comisin, de forma que las empresas pueden acudir al mismo de cara a revisar las
MTD disponibles para dicho sector.
2.3.1. FABRICACIN DE PASTA
! Capacidad de produccin: Toda la actividad queda recogida por la Ley.
! Epgrafe 6.1.a Anexo I Ley IPPC: Instalaciones industriales destinadas a la fabricacin
de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
! Empresas Afectadas: Industrias que produzcan pasta de papel de cualquier tipo (blan-
queada, semiblanqueada o cruda) mediante procedimientos mecnicos o qumicos a
partir de materias primas naturales como madera y otras fibras vrgenes o a partir de
fibras recuperadas.
Sustancias a notificar
Vertidos de agua Emisiones a la atmsfera
Cd y compuestos CO2
Cr y compuestos NMVOC (COV sin metano)
Cu y compuestos NOx (como NO2)
Hg y compuestos SOx (como SO2)
Ni y compuestos PM10
Vertidos de agua Emisiones a la atmsfera
Pb y compuestos
Zn y compuestos
Total - Nitrgeno
Total - Fsforo CO
Compuestos orgnicos halogenados
Compuestos organoestnnicos
Carbono orgnico total
2.3.2. FABRICACIN DE PAPEL Y CARTN
! Capacidad de Anexo I produccin: 20 ton/da
! Epgrafe 6.1.b Ley IPPC: Instalaciones industriales destinadas a la fabricacin de papel
y cartn con una capacidad de produccin de ms de 20 toneladas diarias.
! Empresas Afectadas: Las industrias destinadas a la produccin de cualquier tipo de
papel y cartn tales como los destinados a usos industriales posteriores; papel y car-
tn ondulados, los destinados a envases y embalajes; los destinados para su uso doms-
tico y sanitario, etc., sea o no sta su actividad principal
Sustancias a notificar
Vertidos de Agua Emisiones a la Atmsfera
Cd y compuestos NMVOC (COV sin metano)
Cr y compuestos NOx (como NO2)
Cu y compuestos SOx (como SO2)
Hg y compuestos PM10
Ni y compuestos
Pb y compuestos
Zn y compuestos
Total - Nitrgeno CO
Total - Fsforo CO2
Compuestos orgnicos halogenados
Compuestos organoestnnicos
Carbono orgnico total
SECTOR PAPELERO
> 49
2.4. INDUSTRIA QUMICA
La industria qumica dispone de un gran nmero de empresas afectadas por la Ley IPPC
en la Comunidad Autnoma de Asturias. El sector est bsicamente compuesto por
micropymes (menos de 10 trabajadores) prcticamente en un 75%. El sector qumico astu-
riano es uno de los grandes exportadores de la regin con un total de 135 millones de
Euros exportados durante el ao 2001.
En el sector qumico no existen lmites de capacidad productiva para quedar obligados
por la Ley IPPC, de forma que todas las empresas qumicas estn obligadas a cumplir los
requisitos establecidos por la propia Ley.
Dada la gran diversidad de la empresa qumica ha sido necesario elaborar diferentes docu-
mentos BREF, en funcin de los subsectores:
! Qumica orgnica fina.
! Qumica orgnica base.
! Qumica inorgnica base (HNO3, H2SO4, H3PO4).
! Qumica inorgnica fina.
! Qumica inorgnica base (slidos y otros).
! Fabricacin cloro-sosa.
! Textil.
! Tratamiento de gases y vertidos en el sector qumico.
! Polmeros.
La situacin de cada uno de los documentos es diferente. Los documentos definitivos se
han alcanzado en Qumica orgnica base, Fabricacin de cloro-sosa y Tratamiento de gases
y vertidos. Adems se ha alcanzado un borrador final en el documento de Textil. El resto
de documentos no han llegado a ninguna definicin por el momento.
2.4.1. FABRICACIN DE HIDROCARBUROS SIMPLES
! Capacidad Productiva: Toda la actividad queda recogida por la Ley.
! Epgrafe 4.1.a Ley IPPC: Instalaciones qumicas para la fabricacin de productos qu-
micos orgnicos de base, en particular Hidrocarburos simples (lineales o cclicos, satu-
rados o insaturados, alifticos o aromticos).
! Empresas Afectadas: Industrias qumicas o de cualquier otro sector, que cuenten con
instalaciones para la produccin de estos productos, sea o no sta su actividad prin-
cipal e independientemente de tratamiento o de produccin.
Sustancias a notificar
Vertidos de agua Emisiones a la atmsfera
As y compuestos HFC (hidrofluorcarbonados)
Cd y compuestos NH3
Cr y compuestos NMVOC (COV sin metano)
Cu y compuestos NOx (como NO2)
Hg y compuestos Dicloroetano 1,2 (DCE)
Ni y compuestos Diclorometano (DCM)
Pb y compuestos Hexaclorobenceno (HCB)
Zn y compuestos Hexaclorociclohexano (HCH)
Dicloroetano 1,2 (DCE) PCDD+PCDF (dioxinas + furanos)
Diclorometano (DCM) Pentaclorofenol (PCP)
Hexaclorobenceno (HCB) Tetraclorometano (TCM)
Hexaclorociclohexano (HCH) Tricloroetano (TCE)
Total - Nitrgeno CO
Total - Fsforo CO2
C10-13 Tetracloroetileno (PER)
Hexaclorobutadieno (HCBD) Triclorobenceno (TCB)
Top Related