7/25/2019 La Interpretacin Constitucional Cecilia Ayllon
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LA INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL
Los Derechos fundamentales contemplados en la C.P.E., se recogen
en normas abiertas, inconcretas y poco precisas.
Art. 21.-Toda casa es un asilo inviolale! de noc"e no se #odr$ entrar enella sin consenti%iento de &uien la "aita ' de d(a solo se)ran&uear$ la entrada a re&uisici*n escrita ' %otivada de autoridadco%#etente! salvo el caso de delito in )ra+anti.
Art. ,.-El Estado reconoce ' sostiene la reli+i*n cat*lica! a#ost*lica 'ro%ana! +arantia el eercicio #ulico de todo otro culto. Lasrelaciones con la i+lesia Cat*lica se re+ir$n %ediante concordatosentre el Estado /oliviano ' la Santa Sede.
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La Constituci*n es una nor%a aierta ' )le0ile! tiene #rece#tos odis#osiciones &ue! necesaria%ente! re&uieren de unainter#retaci*n.
ue entende%os #or inter#retar
INTERPRETAR ES ATRI/UIR UN SI3NI4ICA5O A UNA
PALA/RA O A UN TE6TO ESCRITO.
ue! entende%os #or inter#retaci*n constitucional
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La interpretacin constitucional es el #rocedi%iento cuyoobjetivo es descubrir y explicar el significado atribuido al lenguaje
usado en el texto de la constitucin, a objeto de establecer elsentido claro, preciso y concreto de una norma Constitucional,
para aplicarla o hacerla aplicable a un determinado caso.
La interpretacin constitucional no implica ni concluye
simplemente en el raonamiento lgico jur!dico. "mporta una actividad de entendimiento de las condiciones
sociales, histricas y pol!ticas en las #ue se gener la norma
objeto de la interpretacin.
Las #ue concurren en el momento de la labor interpretativa.
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No es una nor%a r(+ida. La Constituci*n #uede ser inter#retada con el transcurso de los
a7os de acuerdo a las circunstancias &ue rodean la laor"er%en8utica.
No ata a las +eneraciones a lo dis#uesto #or un te0to. Per%ite &ue +eneraci*n tras +eneraci*n se va'an adecuando a la
inter#retaci*n constitucional a lo &ue la realidad e0i+e.
Cuando dee inter#retarse
Corrientes reduccionistas$ %olo debe efectuarse la interpretacin
cuando la norma constitucional es confusa, ambigua o imprecisa. &un#ue siendo clara y precisa la norma constitucional para aplicarla
correctamente, debe ser interpretada.
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Art. 14 CPE. "Nadie puede ser juzgado por comisionesespeciales o sometido a otros jueces que losdesignados con anterioridad al hecho de la causa..."
Si se inter#reta literal%ente este Art.! #ara &ue unacausa sea sustanciada! los ueces co%o #ersonas)(sicas reales! deer$n estar no%radas con
anterioridad al "ec"o de la causa. En consecuencia! el Art. 92 del C.P.P. ser(ainconstitucional #ues los ueces ciudadanos sonno%rados con #osterioridad al "ec"o de la causa.
No cae duda &ue desde la literalidad del #rece#to#od(a "aer tenido ra*n el recurrente! #ero si sea#licara la nor%a ao esa *#tica se co%eter(a un +raveerror ur(dico.
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LAS NOR:AS ;UR
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Para &ue se inter#reta la constituci*n
4avoreca #ara su con)or%idad con ella %is%a ' la realiaci*nde sus )ines! lo &ue conlleva la necesidad de una
inter#retaci*n acorde con la constituci*n.5ee ada#tarse a los nuevos tie%#os! de %anera tal &ueella sirva a la co%unidad a la &ue esta destinada #or todo eltie%#o &ue sea #osile sin lle+ar a la desnaturaliaci*n o&ueranta%iento de la constituci*n v(a inter#retaci*n! #ero
#er%itiendo sin duda al+una %utaciones &ue "ailiten susu#ervivencia en el tie%#o.
5ure en el tie%#o
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CLASES 5E INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL
La &ue realia el ;ue Constitucional #ara a#licar unanor%a de la constituci*n a un deter%inado caso! con la)inalidad de resolver el %is%o.
O#ti%ia las #osiilidades de la Constituci*n #araresolver adecuada%ente los #role%as! ' no #araa+udiarlos o dearlos inconclusos.
a.- Inter#retaci*n Pr$ctica
.- Inter#retaci*n creativa
Per%ite desarrollar ' ada#tar la constituci*n #ara sua#licaci*n a un caso concreto! a #artir de un
esclareci%iento! co%#atiiliaci*n e inte+raci*n de susnor%as.
El ue eerce un #a#el innovador o creativo! cuando se#resente un vaci* nor%ativo o una i%#revisi*n en el te0toconstitucional.
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c.- Inter#retaci*n #revisora.
Es la &ue al ser realiada re&uiere &ue el ue constitucional
ado#te #revisiones sore los e)ectos ' consecuencias de lasdecisiones asu%idas a #artir de la inter#retaci*n! i%#lica &ueel inter#rete! a tie%#o de desarrollar su laor! deer$ #reverla consecuencias e%er+entes de su inter#retaci*n en elorden #ol(tico! econ*%ico ' social.
d.- Inter#retaci*n Pol(tica.
Tutela la su#re%ac(a constitucional ' la ideol*+ica. Enca%inada a de)inir ' rede)inir a la Constituci*n!
Instru%ento de 3oierno! al e)ectiviarla! al +raduar '
deli%itar las co%#etencias del Estado ' ar%oniarlascon las de los #articulares. 5e)ine los con)lictos entre los #oderes del Estado.
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INTERPRETES 5E LA NOR:ACONSTITUCIONAL
uienes inter#retan la constituci*n
Todas las #ersonas. ;urisconsultos! ao+ados! estudiosos del derec"o.
El r+ano Le+islativo.
Inter#reta los alcances de la constituci*n a tie%#o de elaorar las
le'es! es#ecial%ente a&uellas &ue desarrollan los #rece#tosconstitucionales! 'a sea re+ulando el eercicio de los derec"os)unda%entales! o las )unciones o co%#etencias de los *r+anosconstitucionales! de %anera &ue la le+islaci*n ordinaria seaco%#atile con la Constituci*n ' no se ten+a &ue acudir al*r+ano encar+ado de la constitucionalidad
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El r+ano EecutivoEl rgano ejecutivo, a tiempo de elaborar las normas #ue son de
su competencia, como los Decretos %upremos y )esoluciones
%upremas, con el objeto de #ue dichas disposiciones legales seencuadren a los principios, valores y normas establecidas en la Ley
*undamental del Estado y no la infrinjan
El r+ano ;udicial.
"nterpretacin realiada a trav+s de sus ribunales y jueces atiempo de aplicar las disposiciones legales en la resolucin de
los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
Tiene dole di%ensi*n= '.- )ealia una interpretacin de los principios, valores
y normas de la Ley *undamental
.- )ealia una interpretacin de las disposicioneslegales ordinarias desde la constitucin para aplicar
al caso concreto
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El Triunal Constitucional.
"nterpreta la Constitucin en la sustanciacin de las
acciones o recursos extraordinarios presentados ante
su conocimiento. Los alcances de su interpretacin, al
ser un rgano concentrado de control de la
constitucionalidad, son de orden general es decirtienen un efecto erga omnes.
El ribunal Constitucional de /olivia, conforme sedesprende de la normativa constitucional vigente, es el
supremo int+rprete de la Constitucin.
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PRINCIPIOS > CRITERIOS5E INTERPRETACION
a.- El #rinci#io de la unidad de la Constituci*n.
.- Princi#io de la concordancia #ractica.c.- Princi#io de la e)icacia inte+radora.d.- Princi#io de correcci*n )uncional.
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EL PRINCIPIO 5E LA UNI5A5 5E LA CONSTITUCIN
0 El interprete debe tener en cuenta #ue la Constitucin
contiene un conjunto de normas correlacionadas y
coordinadas entre si #ue forman una totalidad.
0 La interpretacin de una norma constitucional deber1efectuarse tomando en consideracin las dem1s normas
contenidas en la constitucin.
0 2o se toma las normas constitucionales como entesaislados.
0 La interpretacin es sist+mica, toma en cuenta las partes
en un todo.
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PRINCIPIO 5E LA CONCOR5ANCIA PR?CTICA
El inter#rete usca la co"erencia de las nor%asconstitucionales en los casos de contradicciones entresi@ es decir! los ienes ur(dicos constitucional%ente#rote+idos deen ser co%#atiiliados en la soluci*n delos #role%as inter#retativos! de %anera &ue cada unoconserve su identidad.Este #rinci#io tiene #or caracter(stica el &ue los ienes
ur(dicos constitucional%ente #rote+idos deen serco%#atiiliados en la soluci*n de los #role%asinter#retativos de %anera &ue cada uno conserve suidentidad.
Este #rinci#io se a#lica #ara resolver a&uellos casosen los &ue se #resenta un con)licto de ienes ointereses constitucional%ente #rote+idos! es#ecial%entecuando se trata de derec"os )unda%entales#rocla%ados #or la Constituci*n.
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PRINCIPIO 5E LA E4ICACIA INTE3RA5ORA.
Se e%#lea cuando se trata de inter#retar nor%as
constitucionales &ue se re)ieren al $%ito de)unciona%iento de los *r+anos de #oder del Estadoteniendo en cuenta la coordinaci*n e interrelaci*n &uedeen e0istir entre ellos #ara la realiaci*n de los )inesdel Estado ' la conservaci*n del orden de%ocr$tico.
PRINCIPIO 5E CORRECCIN 4UNCIONAL
La inter#retaci*n &ue se realice de la nor%aconstitucional! no dee inter)erir el $%ito de las)unciones asi+nadas #or la Constituci*n a los di)erentes*r+anos de #oder.
El int8r#rete se ve oli+ado a res#etar el %arco dedistriuci*n de )unciones estatales consa+rados #or laconstituci*n
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;URISPRU5ENCIA;URISPRU5ENCIA
El vocalo uris#rudencia viene del lat(n uris derec"oB '#rudentia saidur(aB! es un conunto de #ronuncia%ientos
de car$cter urisdiccional dictados #or *r+anos udiciales 'ad%inistrativos! en sentido concordante acerca de unadeter%inada %ateria.
La uris#rudencia "a de entenderse co%o el conunto de
sentencias dictadas con sentido uni)or%e #or los altostriunales sore casos si%ilares ' de las cuales se derivan#autas ' +u(as &ue sirven de )unda%ento l*+ico ' en virtudde los cuales se deer$n resolver los casos )uturos &ue#resentan ele%entos co%unes i%#ortantes.
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LA ;URISPRU5ENCIA CO:O 4UENTE 5EL 5ERECO.
5e %anera +eneral! es #osile distin+uir en eldesarrollo cultural de la "u%anidad! dos +randes
siste%as ur(dicos=aB El siste%a an+losa*n deno%inado ta%i8n D5erec"o
consuetudinario o del casoD.
0 En este siste%a la uris#rudencia es )uente #rinci#al en la
creaci*n del derec"o.0 El derec"o se crea a trav8s de los #recedentes udiciales! los
cuales tienen #leno valor vinculante.
B El se+undo siste%a! es el DRo%ano-+er%anoD.
0 La divisi*n de #oderes! atriu'e al le+islativo la )acultad de crear lanor%a ur(dica +eneral.
0 Asi+na a los ueces! la )unci*n de a#licar esas nor%as al casoconcreto! a trav8s de sus decisiones! en los asuntos &ue son
so%etidos a su conoci%iento.
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EL CAR?CTER INCULANTE 5E LA ;URISPRU5ENCIA CONSTITUCIONAL/OLIIANA.
El Triunal Constitucional de /olivia el su#re%o int8r#rete de la
Constituci*n.
3arantia la su#rale+alidad de la Constituci*n.
Sus decisiones ' el e)ecto de las %is%as tienen car$cter vinculante#ara los #oderes #Flicos.
A)ir%aciones a#o'adas en los si+uientes #rece#tosconstitucionales=
Art(culo 121.-I. " Contra las sentencias del Triunal Constitucional no cae recurso
ulterior alguno".II. "!a entencia que declara la inconstitucionalidad de una le#$decreto o cualquier g%nero de resoluci&n no judicial$ hace inaplicalela norma impugnada # surte plenos e'ectos respecto a todos. !asentencia que re'iera a un derecho sujeti(ocontro(ertido$ se limitar)a declarar su inaplicailidad a un caso concreto."
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Art(culo G.- INTE*P*ETACI+N C,NTIT-CI,NA!
"En caso excepcional de que una ley, decreto o
cualquier gnero de resolucin admita diferentes
interpretaciones, el Tribunal Constitucional en
resguardo del principio de conservacin de la normaadoptar la interpretacin que concuerde con la
Constitucin."
"os tribunales, !ueces y autoridades aplicarn a sus
decisiones la interpretacin adoptada por el Tribunal
Constitucional."
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Art(culo GG.-INC-!ACI+N /C,,*0INACI+N
os poderes pblicos estn obligados alcumplimiento de las resoluciones
pronunciadas por el Tribunal
Constitucional. as sentencias,declaraciones y autos del Tribunal
Constitucional son obligatorios y
vinculantes para los #oderes del Estado,egisladores, autoridades y Tribunales."
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Conforme previene el &rt. ''3 de la C.P.E. y el &rt. '.'
de la Ley '456, el ribunal Constitucional solo estasometido a la Constitucin y a la Ley del ribunal
Constitucional.
Ejerce con eficacia, el control deconstitucionalidad.
7arantiar la primac!a y la integridad de la
constitucin.
El respeto y vigencia de los derechos y garant!as
fundamentales de las personas.
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Por&u8 las resoluciones constitucionales sonvinculantes
Por la necesidad de #ue todo el ordenamiento jur!dicoboliviano tenga coherencia y unidad material.
Por#ue es la 8nica manera de garantiar la
realiacin material del principio de igualdad, proclamadopor el &rt. 6 constitucional.
7arantia la igualdad procesal.
"mpone a los rganos jurisdiccionales el deberjur!dico de no modificar arbitrariamente el sentido de las
decisiones en casos sustancialmente iguales. Este
enunciado es de alcance general.
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UH PARTE 5E LAS RESOLUCIONES 5EL TRI/UNALCONSTITUCIONAL INCULAN
El an$lisis dee #artir #or reconocer &ue no todo lo &ue dice elTriunal Constitucional es vinculante.
Los alcances de las resoluciones del Triunal Constitucionalest$n clara%ente estalecida en el Art. 121 de la C.P.E.! ao el
si+uiente te0to=
Art(culo 121.-
"!a sentencia que declara la inconstitucionalidad de una le#$decreto o cualquier g%nero de resoluci&n no judicial$ hace
inaplicale la norma impugnada # surte plenos e'ectos respectoa todos.!a sentencia que se re'iera a un derecho sujeti(o contro(ertido$se limitar) a declarar su inaplicailidad al caso concreto."
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La vinculacin est1 dirigida a los poderes del Estado,
conforme lo expresa el &rt. ( de la ley$
"!os Triunales$ jueces # autoridades aplicar)n asus decisiones la interpretaci&n adoptada por elTriunal ConstitucionalD.
Esto significa #ue los jueces, tribunales y las
autoridades del pa!s, est1n obligados a aplicar sus
decisiones.
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En el %is%o sentido! el Art. GG de la %is%a le' 1,J estalece &ue=
"!as sentencias$ declaraciones # autos del Triunal Constitucional sonoligatorios # (inculantes para los Poderes del Estado$ !egisladores$autoridades # Triunales2
Los )unda%entos relevantes del )allo son los contenidosuris#rudenciales &ue vinculan a los triunales! ueces o autoridades@
&uedando en virtud de ello! oli+ados a a#licar a sus decisiones! talesentendi%ientos uris#rudenciales.
La #arte resolutiva! si ien tiene )uera decisoria en el casoconcreto! su e)icacia es solo #ara las #arte contendientes.
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