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UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI
FACULTAD DE CIENCIAS INFORMATICAS
ASIGNATURA:
Administracion de Centro de Computo
TEMA/TITULO DEL TRABAJO:
EL MARCO JURIDICO DE LA UDITORIA INFORMATICA
Alumno(a):
MOREIRA KENNEDY JOHON
Curso: 5 A
Profesor(a):
Ing. Marco Ayovi
MANTA-MANAB-ECUADOR
SEPTIEMBRE, 2014
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NDICE
INTRODUCCIN ...................................................................................................................................3
OBJETIVOS ...........................................................................................................................................4OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................4
OBJETIVO ESPECFICOS ..............................................................................................................4
MARCO JURDICO DE LA AUDITORA INFORMTICA ...............................................................5
LA PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL .......................................................7
LA PROTECCIN JURDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTADOR........................... 10
LAS BASES DE DATOS Y LA MULTIMEDIA................................................................................ 13
LOS DELITOS INFORMATICOS ..................................................................................................... 15
LOS CONTRATOS INFORMTICOS ............................................................................................. 18
EL INTERCAMBIO ELECTRNICO DE DATOS.......................................................................... 23
LA TRANSFERENCIA ELECTRNICA DE FONDOS................................................................. 24
LA CONTRATACIN ELECTRNICA. .......................................................................................... 24
EL DOCUMENTO ELECTRNICO................................................................................................. 26
CONCLUSIONES............................................................................................................................... 27
BIBLIOGRAFA ................................................................................................................................... 28
GLOSARIO DE TRMINOS ............................................................................................................. 29
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INTRODUCCIN
La incorporacin a nuestra Sociedad de las Nuevas Tecnologas de la Informacin y
las Comunicaciones, la han transformando y en el futuro se vislumbra que el cambio
ha de ser an mayor. Estas nuevas tecnologas han incidido en el Derecho desde
dos perspectivas:
Contemplarlas como una herramienta del operador jurdico de forma parecida a
como ayudan a otros profesionales, lo que da lugar a la Informtica Jurdica.
Estudiar estas nuevas tecnologas como un objeto ms del Derecho, lo que hace
emerger una rama nueva del mismo: el Derecho Informtico.
El auditor informtico, si quiere realizar bien su labor y a la vez evitarse penosos
accidentes, est obligado a conocer esta rama del derecho; pues es la que regula el
objeto de su trabajo.
La proteccin de datos de carcter personal se basa en algunos principios, a saber:
pertinencia, utilizacin abusiva, exactitud, derecho al olvido, consentimiento,
seguridad, acceso individual, y publicidad. Son garantizados por un ente con
potestad reguladora, inspectora sancionadora.
Se entiende un delito informtico a una accin antijurdica realizada por un ser
humano, tipificado, culpable y sancionado con una pena, que afecta directa o
indirectamente al autor del software
La informacin ha sido un bien valioso en todas las pocas, pero en ninguna haba
alcanzado la importancia que tiene en el momento actual en el que fcilmente se
convierte en conocimiento
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Estudiar y entender los aspectos principales del Marco Jurdico de la Auditoria
Informtica y el Derecho Informtico.
OBJETIVO ESPECFICOS
Aprender las propiedades relevantes del Marco Jurdico.
Explicar que es la Informtica Jurdica.
Demostrar la estructura del Derecho Informtico.
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MARCO JURDICO DE LA AUDITORA INFORMTICA
La incorporacin a nuestra Sociedad de lo que se viene denominando Nuevas
Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, han transformando esta y el
futuro que se vislumbra es que el cambio ha de ser an mayor.
La transformacin ha operado en todos los rdenes de la vida. Estas nuevas
tecnologas han incidido en el Derecho desde dos perspectivas:
Contemplar estas nuevas tecnologas como una herramienta del operador
jurdico de forma parecida a como ayudan a otros profesionales: arquitectos,
mdicos, etc., lo que da lugar a la InformticaJurdica.
Estudiar y analizar estas nuevas tecnologas como un objeto ms del
Derecho, lo que hace emerger una rama nueva del mismo: el Derecho
Informtico o derecho de las nuevas tecnologas de informacin y las
comunicaciones.
La informtica jurdica la podemos contemplar desde 3 categoras diferentes:
- La informtica jurdica de gestin,que se presenta como eficaz instrumento
en la tramitacin de los procedimientos judiciales en la administracin de losdespachos de abogados, procuradores, notarios, etc.
- La informtica jurdica documental, que es la utilizacin de la informtica
para facilitar el almacenamiento de enormes volmenes de datos relativos a
legislacin, jurisprudencia y doctrina. Con el fin de permitir posteriormente el
acceso a la misma de una forma fcil, rpida y segura.
La informtica jurdica decisional,es la utilizacin de la informtica como un
instrumento para ayudar a la toma de decisiones. Tal es el caso de los jueces
ante las sentencias. Est basada, principalmente en tcnicas de la
denominada inteligencia artificial con el empleo de sistemas expertos y
herramientas similares.
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El derecho informtico a diferencia de la informacin jurdica regula el mundo
informtico evitando que salga ganando el ms fuerte. Fruto del mismo son: la
proteccin de datos personales, la proteccin jurdica de los programas de
computador, los delitos informticos, el documento electrnico, el comercio
electrnico y la contratacin electrnica e informtica entre otras materias.
El auditor informtico si quiere realizar bien su labor y evitar situaciones
desagradables y peligrosas est obligado a conocer esta rama del derecho, pues es
la que regula el objeto de su trabajo. Desconocer las normas que regulan la
proteccin de los datos personales, la piratera de los programas de computador, las
obligaciones contractuales, los delitos informticos, las responsabilidades civiles y
penales, en que puede incurrir puede tener consecuencias graves si dichas
circunstancias se presentan en su entorno de trabajo.
Las normas claramente veremos que todas ellas versan sobre un determinado bien
jurdico: la informacin.
La aplicacin conjunta de la Informtica y las Telecomunicaciones (Telemtica), en
la prctica ha hecho desaparecer los factores: tiempo y espacio.
Para DAVARA RODRIGUEZ; "La informacin es un bien que tiene unas
caractersticas determinadas y determinantes, es un bien econmico pero diferente a
los dems". Justifica lo anterior en las siguientes afirmaciones;
1. Se trata de un bien que no se agota con el consumo.
2. Es un bien que puede ser utilizado por numerosas personas a la vez.
3. Es la base del desarrollo de la nueva sociedad.
4. Es el vehculo que circula por las autopistas de la informacin.
Para definir este conjunto de circunstancias en el que nos movemos se ha acuado
el trmino Sociedad de la informacin.
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LA PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL
El artculo 18.4 de nuestra Constitucin limita el uso de la Informtica para
garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legtimo
ejercicio de sus derechos. Fruto de este mandato constitucional fue la promulgacin
de la Ley Orgnica 5/1992 de 29 de octubre de Regulacin del Tratamiento
Automatizado de los Datos de carcter personal (LORTAD). Se trata de una ley
denominada leyes de proteccin de datos, aunque en realidad su fin era la
proteccin de la intimidad y la privacidad de las personas titulares de esos datos.
La Ley Orgnica 15/1999, de 13 de enero (LOPD) de Proteccin de Datos de
Carcter Personal, deroga la LORTAD.
La LOPD se inspira en los siguientes principios:
1. Principio de finalidad.Antes de la creacin de un archivo de datos de carcter
personal ha de conocerse el fin del mismo (art. 4.1). Este principio a su vez,
engloba otros dos: el principio de pertinencia y el de utilizacin abusiva.
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2. Potestad inspectora.Segn el artculo 40 de la Ley corresponde a la Agencia la
inspeccin de los archivos comprendidos en el mbito de sta
3. Potestad sancionadora. La Agencia puede imponer multas de hasta cien
millones de pesetas para los casos ms graves por las infracciones cometidasen el sector privado. Las sanciones correspondientes al sector pblico sern las
establecidas en la legislacin sobre el rgimen disciplinario de las
Administraciones Pblicas.
4. Potestad inmovilizadora. El Director de la Agencia, segn el artculo 49, en los
supuestos constitutivos de infraccin muy grave podr, mediante resolucin
motivada, inmovilizar los archivos automatizados.
La Ley fue desarrollada por un Reglamento aprobado por Real Decreto 1332/1994
de 20 de junio, y el artculo 9 fue desarrollado por RD 994/1999, de 11 de junio que
aprob el Reglamento de Medidas de Seguridad, ambos declarados subsistentes
por la Disposicin Transitoria Tercera de la LOPD.
LA PROTECCIN JURDICA DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTADORSegn el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo l/l996 de 12 de abril, en su artculo 96.1 lo define como: "toda
secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o
indirectamente en un sistema informtico, para realizar una funcin o una tarea o
para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresin
o fijacin. La expresin programas de computador comprender tambin su
documentacin preparatoria. La documentacin tcnica y los manuales de uso de un
programa gozaran de la misma proteccin que este Ttulo dispensa a los programas
de computador".
El programa de un computador es considerado como bienes inmateriales que puede
ser:
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A la titularidad de los derechos sobre los programas de computador dedica el TRPI
el artculo 97 presentndose los siguientes casos:
1. Ser considerado autor del programa de computador la persona o grupo de
personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurdica que sea contempladacomo titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta
Ley,
2. Cuando se trate de una obra colectiva tendr la consideracin de autor, salvo
pacto en contrario, la persona natural jurdica que la edite o divulgue bajo su
nombre.
3. Los derechos de autor sobre un programa de computador que sea resultadounitario de la colaboracin entre varios autores sern propiedad comn y
correspondern a todos stos en la proporcin que determinen.
4.Cuando un trabajador asalariado cree U/I programa de computador, en el ejercicio
de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su
empresario, la titularidad de los derechos de explotacin correspondientes al
programa de computador as creado, tanto el programa fuente como el programa
objeto, correspondiente, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario
(relacin mercantil).
La inscripcin de un programa de computador en el Registro de la Propiedad
Intelectual no es constitutiva de derechos, sino simplemente declarativo de los
derechos de propiedad intelectual sobre aqul no constituyendo una prueba
indestructible sobre la titularidad de una obra determinada, sino que constituye una
nueva presuncin de dicha titularidad.
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En un principio en una base de datos participan: el creador o promotor, el distribuidor
y el usuario, Creador o promotor es toda aquella persona fsica o jurdica que
partiendo de una idea selecciona, clasifica y ordena un determinado tipo de
informacin creando una base de datos, la mantiene y la actualiza. As mismo toda
persona fsica o jurdica que comercializa el Distribuidor es producto.
Por ltimo, usuario es toda persona fsica o jurdica que utiliza y consulta la base.
La proteccin jurdica en nuestro ordenamiento jurdico viene dada por el vigente
Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 y por la
Directiva de la Unin Europea, incorporada al ordenamiento jurdico espaol por la
Ley 5/1998 de 6 de marzo.
Como hemos dicho anteriormente, en lenguaje informtica se denomina media a las
diferentes clases de archivos que se pueden utilizar en un sistema, siguiendo a
MILL stos pueden ser los siguientes:
a) Archivos de textos. stos contienen la descripcin numrica de la Informacin
redactada mediante signos alfanumricos.
b)Archivos grficos. Contienen la descripcin numrica de un diseo.
c)Archivos de sonidos. Contienen la descripcin numrica de una onda Sonora
d) Archivos de imgenes fijas, Contienen la descripcin numrica de una Imagen
formada por pxeles ordenados en columnas y filas.
e) Archivos de imgenes en movimiento, Contienen la descripcin numrica De
imgenes en movimiento y se llaman corrientemente vdeos.
Entre las obras multimedia encontramos:
a) Videojuegos. Se suele tratar de obras creadas como multimedia y no suelen
Incorporar elementos de obras ajenas.
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b)Educacin y entretenimiento. Programas de enseanza y de entrenamiento.
c) Edutainment. Productos que ensean al usuario mientras juega,
d)Revistas.
e)Publicidad.
f)Simuladores.
Las obras multimedia suelen ser producto de un equipo, se trata de obras colectivas
y su titularidad suele tenerla una persona jurdica.
En resumen, el mundo de la multimedia es un sector en gran auge que como todo lonuevo plantea problemas en las relaciones entre los intervinientes que el derecho
deber resolver en aquello que an no est contemplado en el ordenamiento
jurdico.
LOS DELITOS INFORMATICOS
Muchos estudiosos del Derecho Penal han intentado formular una nocin de delito
que sirviese para todos los tiempos y en todos los pases. Esto no ha sido posible
dada la ntima conexin que existe entre la vida social y la jurdica de cada pueblo y
cada siglo, aqulla condiciona a sta. Segn el ilustre penalista CUELLO CALN los
elementos integrantes del delito son:
a)El delito es un acto humano, es una accin (accin ti omisin).
b) Dicho acto humano ha de ser antijurdico. Debe lesionar o poner en peligro un
inters jurdicamente protegido.
c)Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por la ley, ha de ser
un acto tpico.
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En el mismo punto tambin se comprende la interceptacin de las comunicaciones,
la utilizacin de artificios tcnicos de escucha, transmisin, grabacin o reproduccin
del sonido o de la imagen o de cualquier otra seal de comunicacin.
El hecho de que quien cometa el delito sea el encargado o el responsable delarchivo agrava la pena.
Existen unas circunstancias agravantes que se dan en funcin de:
a)El carcter de los datos; ideologa. Religin, creencias, salud, origen racial y Vida
sexual.
b)Las circunstancias de la vctima: menor de edad o incapaz.
El hecho de que se persiga un fin lucrativo igualmente eleva la pena, La condicin
de autoridad o funcionario pblico agrava las penas dada la situaci6nde privilegio en
que acta (art. 198).
2. Delitos contra el patrimonio:
Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconmico figuran en el Ttulo
XIII.
Entre los delitos contra el patrimonio se encuentran: la estafa informtica, las
Defraudaciones, los daos informticos y la propiedad intelectual.
Estafas informticas (art. 248.2). La estafa se puede definir6 como el perjuicio
patrimonial realizado con nimo de lucro mediante engao. El engao es elemento
necesario de este delito. Consiste. Segn CUELLO CALN, en aprovecharse del
error provocado o mantenido por el agente en la persona engaada.
Hasta la entrada en vigor del nuevo Cdigo Penal ha sido difcil reconducir
determinados fraudes informticos hacia la figura de la estafa debido a la
inexistencia del elemento de engao a una persona.
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Los contratos informticos se suelen dividir en tres grandes grupos: hardware,
software y servicios.
Pero para una mayor homogeneidad se debe de ampliar de la siguiente manera.
1. Contratacin del hardware.
2. Contraatacaron del software.
3. Contratacin de datos.
4. Contratacin de servicios.
5. Contrato Complejos.
Contratacin del hardware.
El objeto de la contratacin en esta clase de contratos es el hardware, o sea, la partefsica del computador y de sus equipos auxiliares.
Este tipo de contratos no suelen presentar problemas especficos. Los contratos ms
usuales son los siguientes:
a) Compraventa.
b) Arrendamiento.
c) Arrendamiento financiero.
d) Mantenimiento.
Contratacin del Software.
Ya nos hemos referido a esta categora de bienes anteriormente y a sus especiales
peculiaridades. Los contratos ms corrientes son los siguientes:
Desarrollo de software.
Se trata del caso e n que una persona fsica, un colectivo o una empresa crean unsoftware especfico, a medida para otro. El tipo de contrato puede ser;
arrendamiento de servicios o de obra, mercantil o laboral.
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Licencia de uso.
Es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotacin de un
programa de computador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el
cedente la propiedad del mismo. Esta autorizacin, salvo pacto en contrario, seentiende de carcter exclusivo e intransferible.
Adaptacin de un software producto.
Se trata de la contratacin de una licencia de uso de un producto estndar que
habr que adaptar a las necesidades del usuario.
Mantenimiento.
Tiene por objeto corregir cualquier error detectado en los programas fuera del
periodo de garanta. Se consideran varios tipos de mantenimiento: correctivo, de
adaptacin, perfectivo y preventivo.
Garanta de acceso al cdigo fuente.
Tiene por objeto garantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso de
que desaparezca la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual.
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Contratacin de datos.
Los principales contratos son los siguientes:
Distribucin de la informacin.
Consiste en la comercializacin de la base de datos, durante un cierto periodo de
tiempo a cambio de un precio, lo que origina la obligacin por parte del titular de labase de aportar los datos que deben hacerse accesibles a los futuros usuarios, en
una forma adecuada para su tratamiento por el equipo informtico del distribuidor.
Suministro de informacin.
Mediante este contrato el usuario puede acceder, siempre que lo precise, a las
bases de datos del distribuidor.
Compra.
Es un contrato por el que el titular propietario de una bases de datos vende a otro
una copia de esta con la posibilidad de que el adquirente, a su vez, pueda no solo
usarla si no mezclarla con otras propias paras despus comerciar con ellas.
Cesin.
Es un caso parecido al anterior salvo que solo se permite el uso por el concesionario
de la base sin que se le permita la transmisin posterior.
Compra de etiquetas.
No se permite al computador la reproduccin de las etiquetas y si su empleo para
envos por correo.
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Contratacin de servicios.
Entre los ms importante estn los siguientes:
- Consultora informtica.
- Auditoria informtica.
- Formacin.
- Seguridad informtica.
- Contratacin de personal informtica.
- Instalacin.
- Comunicaciones.
- Seguros.
- Responsabilidad civil.
Contratos complejos.
Son aquellos que contemplan los sistemas informticos como un todo incorporando
al objeto del mismo, tanto el hardware como el software y algunos servicios
determinados.
Contratacin global o parcial de servicios informticos.
Se trata de la subcontratacin de todo o parte del trabajo informtico mediante un
contrato con una empresa externa que se integra en la estrategia de la empresa.
Contratacin de respaldo.
Asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial en el caso de que
circunstancias previstas pero inevitables pidan que siga funcionando el sistema
informtico.
Contrato de llave en mano.
El proveedor se compromete a entregar el sistema creado donde el cliente le indique
y asume la responsabilidad total del diseo, realizacin, pruebas, integracin y
adaptacin al entorno informtico del cliente tanto lgico como fsico.
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EL INTERCAMBIO ELECTRNICO DE DATOSEs un sistema informtico que permite las transacciones comerciales y
administrativas directas a travs del computador sin necesidad de realizar ningn
trmite, lo que significa ahorro de tiempo y papel.
Un sistema de este tipo debe cumplir con tres requisitos bsicos:
- El intercambio se ha de realizar por medios electrnicos.
- El formato tiene que estar formalizado.
- La conexin ha de ser de computador a computador
En un sistema EDI son las aplicaciones informticas de las empresas o de las
Administraciones Publicas las que dialogan entre s sin necesidad de intervencin
humana, lo que interesa debido al reemplazo del papel como elemento sustancial de
la vinculacin y comunicacin negociar por un soporte informtico.
Las razones que se pueden esgrimir para la implementacin de EDI son:
- Precisin.
- Velocidad.
- Ahorro.
- Beneficios tangibles.
- Satisfaccin del cliente.
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EL DOCUMENTO ELECTRNICO.Un documento se define como el objeto o materia en que consta por escrito una
declaracin de voluntad o de conocimiento o cualquier expresin del pensamiento,
segn resulta de los preceptos de la legislacin positiva. Por tanto el documento
electrnico pertenece a la categora de los documentos en sentido jurdico.
El problema para una aceptacin generalizada de este tipo de documento puede
estar en la necesidad de la seguridad de que la traduccin del lenguaje a mquina a
un lenguaje natural sea la correcta y no en la propia presencia del documento. Un
documento escrito est compuesto de datos y de impresin en un soporte. La
impresin comprende, la mayora de las veces, la representacin de un hecho y la
firma. La firma suele tener tres funciones: identificativa, declarativa y probatoria. Esto
significa que sirve para identificar quien es el autor del documento, declarar que el
autor de la firma asume el contenido del mismo y permitir verificar si el autor de la
firma es efectivamente aquel que ha sido identificado como tal en el caso de la
propia firma. Una firma digital o electrnica es una seal digital representada por una
cadena de bits. Este tipo de firma ha de ser secreta, fcil de producir y de reconocer
y difcil de falsificar.
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CONCLUSION
Se estudi los aspectos principales del Marco Jurdico de la Auditora
Informtica y el Derecho Informtico.
Se indic los conceptos relevantes del Marco Jurdico.
Se explic que es la Informtica Jurdica.
Se demostr la estructura del Derecho Informtico.
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BIBLIOGRAFA
Mario Piattini - Auditoria informtica, un enfoque prctico
http://igenierosasociados.blogspot.com/2007/11/marco-juridico-de-la-auditoria.html
http://www.slideshare.net/jusinche/el-marco-jurdico-de-la-auditoria-informtica-
presentation-612523
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GLOSARIO DE TRMINOS
Homogeneidad.- Igualdad o semejanza en la naturaleza o el gnero de varios
elementos:
Cedente.- Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes
del contrato de cesin.
Esgr imir .- Utilizar algo material o inmaterial para el logro de algn objetivo.
Epgrafes .-Resumen que precede a cada uno de los captulos o secciones de una
obra.
Preceptos.- Disposicin o mandato superior que se debe cumplir.
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