Alejandra Donají Nuñez. Acercamiento inicial a la atención de la salud mental a nivel federal en México:procedimientos irreversibles. Pp. 107-131
ACERCAMIENTO INICIAL A LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL A NIVEL FEDERAL EN
MÉXICO: PROCEDIMIENTOS IRREVERSIBLES.
INITIAL APPROACH TO IRREVERSIBLE TREATMENTS IN PUBLIC HOSPITALS IN MEXICO
ALEJANDRA DONAJÍ NÚÑEZ1
Resumen
El artículo es una aproximación inicial a la ejecución de procedimientos irreversibles de
Terapia Electroconvulsiva y Lobotomías en hospitales públicos que brindan servicios de salud
mental en México. Propone consideraciones generales que pueden ser relevantes en el tránsito
hacia una visión de la salud mental basada en la comunidad y en la aplicación de alternativas
menos coercitivas. Entre otros, evidencia el sesgo de género que existe en diagnósticos y
tratamiento, así como la importancia del consentimiento del paciente para realizarlos.
Abstract
This article is an initial approach to irreversible treatments by means of electroconvulsive
therapy and lobotomies in public hospitals in Mexico. It provides general considerations that may
be relevant in the transition towards a community-based approach and less coercive alternatives.
Amongst others, it shows the gender bias in diagnosis and treatment, and the importance of
patient’s consent.
Palabras clave: Salud mental - Procedimientos irreversibles – Consentimiento - Enfoque médico
- Discapacidad.
Keywords: Mental health - Irreversible procedures – Consent - Medical model - Disability.
Fecha de recepción: 18/05/2018
Fecha de aceptación: 12/07/2018
I
1Alejandra Donají Núñez es politóloga por la Universidad Nacional Autónoma de México, y socia fundadora deTransversal, Acción sobre los derechos de las personas con discapacidad. Correo electrónico: [email protected]
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NTRODUCCIÓN. ¿QUÉ ES Y QUÉ NO ES ESTE ARTÍCULO?
Este artículo es una aproximación inicial a los servicios de salud mental provistos en
hospitales públicos de México a través de la documentación y el análisis de los procedimientos
irreversibles -únicamente terapia electroconvulsiva y lobotomías– que éstos reportaron que
realizan. Dada la dificultad para documentar los procedimientos irreversibles, la escasa
información y la diversidad de desglose con que se presenta, este estudio no puede ser
considerado para generalizar el tema tratado, sino como una aproximación.
El artículo se estructura por instituciones y contiene información recabada a través de
solicitudes de acceso a información pública. Es importante enfatizar que este estudio se basa
únicamente en la información provista por los hospitales adscritos a las instituciones que
reportaron llevar a cabo procedimientos irreversibles; no se incluyeron los hospitales que negaron
llevar a cabo este tipo de procedimientos.
Limitaciones de la información
El sistema de salud en México se compone por distintos subsistemas verticales
desarticulados a los que la población se afilia, o no, con base, principalmente, en sus condiciones
laborales, como se expondrá posteriormente. Por ello, la información de cada subsistema es
distinta, toda vez que se genera de manera independiente y paralela. Así, no existe información
de un sistema de salud en sí, sino información heterogénea y aislada de diversas fuentes que no
son comparables en su totalidad.
Además, la información relacionada con salud mental y su atención en hospitales públicos
e institutos nacionales es aún más escasa e incompatible. No se publica información de oficio que
brinde el contexto necesario para conocer qué sucede en la atención a la salud mental. La
información que se encuentra publicada no abarca a todas las autoridades y se restringe al
desempeño hospitalario respecto al presupuesto. Lo cual, no permite conocer información relativa
al estado de salud de la población, la administración de los nosocomios relativos a la práctica
médica o a la efectividad de la atención médica.
Normativamente no existe obligación de publicar información respecto a la práctica médica,
como por ejemplo: el diagnóstico de los pacientes, su tratamiento, sexo, edad, entre otros. Los
registros de datos que guardan las autoridades en sus archivos no se rigen por la misma
metodología ni especificidad, por lo que la información difiere por cuanto hace a criterios y
desglose.
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En este sentido, la información con la que cuentan las autoridades en sus archivos
respecto a tratamientos irreversibles, así como relativo a la emisión de consentimiento y
diagnósticos, es incompleta y heterogénea. Desde nuestra perspectiva no existe un registro
adecuado de los procedimientos que llevan a cabo los hospitales. Incluso aun y cuando se
clasifiquen con base en Clasificaciones Estadísticas Internacionales aceptadas la recolección de
información muestra diversos errores u omisiones de registro. No se advirtió que exista un control
adecuado de los registros, que la información de los expedientes sea ingresada a los mismos de
manera adecuada, ni reglas claras de los datos que deben contener los referidos registros.
Todo lo anterior, genera información incompleta e inaccesible, que no favorece la
transparencia ni permite contar con información necesaria para la toma de decisiones y restringe
la posibilidad de ejercicios de rendición de cuentas.
Durante el proceso de esta investigación, entre otras limitaciones a la información, destaca
la dificultad para acceder a la misma. Este estudio se basa en solicitudes de información pública.
Sin embargo, resultó compleja la obtención y manipulación de la información en virtud de las
respuestas ambiguas, la reticencia a otorgarla, la información incompleta proporcionada, el
diverso nivel de desglose y lo inaccesible de los documentos entregados.
Por lo tanto, en términos de la información documentada es necesario aclarar que en
ocasiones el estudio hace referencia a procedimientos, otras veces a pacientes y otras más a
terapias o sesiones. Además, de que los desgloses de la información reportada hacen que los
datos no siempre sean comparables entre instituciones2. Sin embargo, a pesar de las limitaciones
ya expuestas en cuanto a la disponibilidad de datos, este estudio pretende ser una aproximación
al contexto que se enfrenta actualmente en México cuando se realizan procedimientos
irreversibles para atender salud mental en los hospitales públicos.
1.- ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL
En términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y los
artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
que se encuentren en nuestro país tienen derecho a la salud, incluida la salud mental, en
igualdad, sin distinción de género o discapacidad.
2Cabe señalar que se obtuvieron datos de terapia electroconvulsiva del 2010 al 2016, salvo en los casos del InstitutoNacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, que proporcionó información para el periodo 2011-2016, la Secretaría de Salud, para el periodo 2012-2016 y el Instituto Mexicano del Seguro Social, de 2013-2016. Porcuanto hace a lobotomías, se solicitaron datos de 2010 a 2016, pero del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado se obtuvo información desde el 2004.
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Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud mental abarca
una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de
bienestar mental3. Además, la OMS promueve que en el tratamiento médico se aplique la
alternativa menos coercitiva, así como la atención a la salud mental basada en la comunidad.
Esto, en lugar de prácticas anticuadas como la institucionalización y los tratamientos irreversibles.
Dado que considera que la atención comunitaria tiene mejores efectos que el tratamiento
institucional en el pronóstico y la calidad de vida de las personas y que es económicamente
eficiente y respeta los derechos humanos4.
Para lograr la atención a la salud mental basada en la comunidad, la OMS propone claras
directrices para romper con prácticas anticuadas. Entre ellas que recomienda sustituir los grandes
hospitales psiquiátricos por centros de atención comunitaria respaldados en los establecimientos
de salud general, recurrir a tratamientos institucionales sólo en circunstancias excepcionales, así
como eliminar las prácticas invasivas y los tratamientos involuntarios. Además, recomienda que la
atención a la salud mental sea parte integral de los servicios de salud, para que las personas
dispongan de tratamiento en lugares que tengan la menor repercusión posible en su libertad
personal y derechos56.
La OMS propone que el marco jurídico sobre salud mental no se restringa únicamente a
cuidados, tratamientos o servicios en instituciones sanitarias, sino que aborde asuntos clave
como la integración en la comunidad, la prestación de una atención de calidad, la accesibilidad a
los cuidados, la protección de los derechos civiles y la protección y promoción de derechos en
otras áreas clave, como la vivienda, la educación y el empleo7.
Por su parte, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental de la Organización de Naciones Unidas, en su Informe de
20178 propone que las crisis en la salud mental no deben gestionarse como una crisis de los
3Organización Mundial de la Salud, Temas de salud: Salud mental. Recuperado de:http://www.who.int/topics/mental_health/es/ 4Organización Mundial de la Salud, 2001, Informe sobre la Salud en el Mundo, Salud mental: nuevos conocimientosnuevas esperanzas, Francia, Recomendación General 3, pág. xii. Recuperado de:http://www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf 5Algunos de los tratamientos involuntarios pueden ser procedimientos médicos u operaciones quirúrgicasimportantes, tratamientos forzados, terapia electroconvulsiva, psicocirugía y otros tratamientos irreversibles como laesterilización.6Organización Mundial de la Salud (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación, pág. 5. Recuperado de: http://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf 7Organización Mundial de la Salud (2013). Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos.8Organización de las Naciones Unidas (2017). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/HRC/35/21.
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trastornos individuales, sino como crisis de los obstáculos sociales que impiden el ejercicio de los
derechos individuales9, lo cual considera se debe reflejar en el manejo presupuestal10. Asimismo,
establece que una creciente base de investigación ha aportado indicios sobre el statu quo
centrado en intervenciones biomédicas, por ejemplo, uso de medicamentos psicotrópicos y
medidas no consentidas. Esto ya no es defendible en el contexto de mejora de la salud mental11.
Es claro que plantear un nuevo esquema de salud mental basado en la comunidad
requiere de información, planeación, y de un marco legal adecuado que garantice el desarrollo de
las personas y el respeto por los derechos humanos, así como asignar los recursos financieros
necesarios para reemplazar los modelos de atención institucionales por los de atención
comunitaria.
1.1 Respecto a psicocirugías y procedimientos irreversibles
Los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la
atención de la salud mental, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos en su resolución 46/119 de 17 de diciembre de 199112, establecen en su punto 11.14,
que nunca se realizarán tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que
modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica.
Además, estableció que esos tratamientos sólo podrán, en la medida en que la legislación
nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento
informado y cuando un órgano externo independiente compruebe que existe realmente un
consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de
salud del paciente13. En este sentido, los tratamientos irreversibles, como pueden ser la terapia
electroconvulsiva, las psicocirugías y las esterilizaciones no deben realizarse sin consentimiento
informado ni en internamientos involuntarios.
1.2 Consentimiento Informado
En términos de obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Mexicano,
particularmente respecto a lo establecido en el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (CDPD), el consentimiento debe ser personal, libre e
informado. Lo que significa que ninguna otra persona o institución puede tomar decisiones
9Ibídem, párr. 86.10Ibídem, párr. 6 y 35.11Ibídem, párr. 10.12Organización de los Estados Americanos (1991). Los Principios para la protección de los enfermos mentales y elmejoramiento de la atención de la salud mental.13Ibídem, párr. 14.
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respecto a la institucionalización o tratamiento de un tercero. Incluso, el Comité CDPD recomendó
al Estado Mexicano asegurar el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico de
personas con discapacidad e instó a efecto de que todos los servicios de salud mental se
suministren con base en el consentimiento libre e informado de la persona concernida14.
En relación con el presente estudio, es necesario señalar que todas las autoridades
indicaron contar con protocolos para obtener el consentimiento informado cuando realizan los
procedimientos que se estudian. Sin embargo, en sus bases de datos no registran si el
internamiento fue voluntario o involuntario, ni, en su caso, quién emitió el consentimiento para los
diversos tratamientos15. Por lo tanto, no se puede tener certeza de si los procedimientos contaron
con consentimiento libre e informado de la persona concernida.
Lo anterior resulta trascendental pues, a partir de junio de 2017, el consentimiento para
procedimientos médicos o científicos puede ser otorgado por terceros16. Esto sucedía en la
práctica, pero no había sido legislado. Aunado a lo anterior, en el país existe la restricción de la
capacidad jurídica a personas con discapacidad, lo que no solo impacta en la voluntad de la
persona y su autonomía respecto a su internamiento, tratamiento, sino que también se vincula
con el conocimiento de su caso e información de su expediente médico.
Por ello, la ausencia de consentimiento, así como los múltiples ejercicios de sustitución de
voluntad de las personas con discapacidad, aunado a la restricción de la capacidad jurídica que
impera en el país, pone en riesgo el ejercicio de las personas con discapacidad al derecho a la
salud; los somete a constantes violaciones a su dignidad e integridad.
2.- PANORAMA DE LA ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN MÉXICO: HOSPITALES
2.1 Contexto del estudio
En México, se propuso una iniciativa de Ley de Salud Mental17 en 2017 que se centró en
tratamientos en instituciones médicas y que fomentaba y avalaba los procedimientos irreversibles,
la sustitución de la voluntad y, además, no incorporó la perspectiva de género. Si bien la citada
14Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacida (2014). Observaciones finales sobre el informe inicialde México, CRPD/C/MEX/CO/1, párr. 50 y 3015Además, los expedientes médicos no se pueden conocer por ser datos personales en términos del artículo 113fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.16Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, publicación el 26 de junio 2017, artículo 24 fracción III.17Iniciativa de Ley Nacional de Salud Mental presentada el 25 de abril de 2017 por la Diputada Leticia AmparanoGámez, la cual fue turnada a la Comisión de Salud para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públicapara opinión; y posteriormente retirada el 5 de diciembre de 2017.
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iniciativa fue retirada -después de presión por parte de la sociedad civil18-, a la fecha no se ha
expedido nueva una Ley de Salud Mental, pero ha habido diversos intentos y voces a favor de la
misma; por ello, el tema continúa en discusión.
El tema tiene pertinencia dado que, un elemento básico de la atención mental en la
comunidad, es el apoyo en los establecimientos de salud general. Por ello, resulta importante
conocer cómo se atiende la salud mental a efecto de identificar áreas de oportunidad que
permitan transitar hacia un modelo basado en la comunidad.
2.2 Hospitales
El Sistema de Salud Nacional en México es un conjunto de subsistemas verticales
desarticulados con diferentes niveles de atención, regidos por un esquema de aseguramiento
público cuya afiliación está relacionada con el empleo de la persona19. De manera general se
puede decir que el Sistema de Salud en el país se divide principalmente en tres: el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) que provee servicios de salud a asalariados del sector
privado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
que provee seguridad social a trabajadores del gobierno federal y los Servicios Estatales de
Salud, correspondientes a población no asegurada20. Aunado a lo anterior, dentro de cada
subsistema se brindan tres niveles de atención, de primer nivel: prevención y atención
ambulatoria; segundo nivel: especialidades básicas y tercer nivel: especializada con mayor
complejidad y actividades de investigación.
Por su parte, la Secretaría de Salud (SSA) es la autoridad que coordina el Sistema
Nacional de Salud y la encargada de determinar la periodicidad y características de la información
que proporcionan las entidades del sector salud21.
Ahora, a nivel nacional, existen diversos hospitales psiquiátricos -públicos y privados- que
dan atención a la salud mental. Se localizó que en total existen un poco más de 50 instituciones
de asistencia psiquiátrica públicas y 15 privadas registradas22. En este sentido, los Institutos
Nacionales directamente relacionados con salud mental son: el Instituto Nacional de Psiquiatría
18Se recomienda leer el informe: Transversal, 2017, Nuestra postura, Iniciativa de Ley Nacional de Salud Mental, México. Recuperado de: www.discapacidadtransversal.org 19 OCDE (2016). Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México, Resumen ejecutivo y diagnóstico yrecomendaciones, págs. 3 y . Recuperado de: https://www.oecd.org/health/health-systems/OECD-Reviews-of-Health-Systems-Mexico-2016-Assessment-and-recommendations-Spanish.pdf 20Ibídem, pág. 1121Ley General del Salud, última reforma publicada 21 de junio de 2018, artículo 7.22Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez. Psiquiátricos del Sector Salud en México.Recuperado de: http://inprf-cd.gob.mx/sitios/hospitales.html, [Consulta junio de 2018]
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“Ramon de la Fuente Muñiz” y el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía; y además, las
autoridades referidas previamente -IMSS, ISSSTE y SSA- tienen a su cargo hospitales de
segundo y tercer nivel del Sistema Nacional de Salud que dan atención a la salud mental.
El presente estudio no analiza todos los hospitales psiquiátricos, solo aquellos
correspondientes a la Secretaría de Salud (los 3 adscritos al Servicios de Atención Psiquiátrica),
al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado23. Queremos aclarar que no fue sencillo la identificación del subsistema
con los hospitales y mucho menos específicamente con el nivel de atención que brindan dado que
no existe información clara ni desagregada.
El estudio no se limita sólo a los hospitales de especialidad psiquiátrica adscritos a las
instituciones referidas, sino que contempla todos los que se encuentran adscritos a las mismas,
es decir aquellos de segundo y tercer nivel de atención, excepto en el caso de la Secretaría que
Salud que da cuenta únicamente de aquellos adscritos a los Servicios de Atención Psiquiátrica. El
estudio refiere únicamente algunos hospitales adscritos a las citadas instituciones, esto en virtud
de que el presente trabajo no incluye a los hospitales que manifestaron no brindar este tipo de
servicios, es decir, los procedimientos de terapia electroconvulsiva y lobotomías que se analizan.
Es necesario aclarar que, dado que no se localizó información clara, específica, ordenada
ni desagregada, no fue sencilla la identificación del hospital con el subsistema al que pertenece ni
específicamente el nivel de atención que brindan.
2.2.1 - Secretaría de Salud (SSA)
La SSA tiene a su cargo 32 unidades, centros y hospitales psiquiátricos distribuidos en 23
entidades federativas donde se brinda atención a salud mental. Específicamente, tiene a su cargo
3 hospitales psiquiátricos de alta especialidad: Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez
(pacientes de ambos sexos mayores de edad), Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro
(niños de 3 a 17 años 11 meses), y Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Romero (varones
mayores de edad)24.
Acorde al anuario estadístico 201625, el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez contó
en 2016 con 85 psiquiatras en contacto con los pacientes, el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan
23No se incluyen aquellos vinculados al DIF ni a la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros.24Solicitud de información federal, SSA, 0001200239317 25Secretaría de Salud (2016). Sistema de Anuario estadístico SAP. Recuperado de: http://www.sap.salud.gob.mx/principales/estad%C3%ADsticas/anuario-estad%C3%ADstico.aspx . [consulta mayo 2017]
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N. Navarro con 31 paidopsiquiatras, y el Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Romero con 30
psiquiatras y 4 paidopsiquiatras. Por cuanto hace a la atención psicológica, los hospitales
referidos reportaron contar con 36, 47 y 28 psicólogos respectivamente. Además, se advirtió que
únicamente el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro contó con 1 médico para
rehabilitación26.
Por otra parte, es importante señalar que la SSA cuenta con 3 centros comunitarios de
salud mental: Iztapalapa, Cuauhtémoc y Zacatenco. No obstante, el presupuesto ejercido en el
año 2016 por los centros citados corresponde únicamente al 5.5% del presupuesto que ejercieron
los hospitales psiquiátricos en el mismo periodo27.
Respecto a los tratamientos irreversibles, en respuesta a las solicitudes de acceso a
información, la SSA indicó que de las 6 unidades adscritas a sus Servicios de Atención
Psiquiátrica (3 hospitales psiquiátricos y 3 centros de atención comunitaria), únicamente el
Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez lleva a cabo terapias electroconvulsivas 28, y que
ninguno realiza lobotomías2930. En respuesta a solicitudes de información, la SSA reportó que
cuenta con otros 5 equipos para llevar a cabo terapias electroconvulsivas 31, sin embargo, no se
cuenta con la información. Por ello, respecto a terapias electroconvulsivas únicamente se expone
la información del Sistema de Atención Psiquiátrica de la SSA.
2.2.2 - Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Por su parte, el IMSS cuenta con 4 hospitales psiquiátricos (Hospital Psiquiátrico de
Medicina Familiar No. 10, Hospital Psiquiátrico San Fernando, Hospital Psiquiátrico Monterrey y el
Hospital Psiquiátrico Morelos32) y también brinda atención de psiquiatría en sus Unidades Médicas
de Alta Especialidad.
26Acorde al Anuario Estadístico SAP 2017, la información no varió significativamente, por ejemplo, el númeropsiquiatras en contacto con pacientes fue: HPFBA 85 psiquiatras, HPIJNN 33 paidopsiquiatras y solo 1 médico enrehabilitación, HPSR 26 psiquiatras y 5 paidopsiquiatras. Recuperado de:http://www.sap.salud.gob.mx/media/450870/Anuario_2017.pdf 27Secretaría de Salud (2016). Sistema de Anuario estadístico SAP. Para conocer las cifras puntuales, revisar elapartado de presupuesto, donde se encuentra el presupuesto desglosado por hospital, y otras variables.28Solicitud de información 0001200135418.29Solicitud de información, federal, SSA,0001200244217.30Es decir, no se analizan hospitales estatales, sino únicamente los 3 hospitales psiquiátricos adscritos al SAP.31Con base en la solicitud federal, SSA, folio 0001200135418 se conoce que las otras máquinas están en Chiapas,Chihuahua, Durango, Tabasco, Yucatán. Además, para mayor información de prácticas relativas se sugiere revisar:Ruiz-Piñera, Marlene; Borbolla-Sala, Manuel E.; Madrigal-Zentella, Alejandro; Castillo-Bringas, Marisol (2004). Laterapia electro convulsiva “tec” en el Hospital Psiquiátrico Villahermosa 2002 . Salud en Tabasco, Vol. 10(3), 288-294.Recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/487/48710305.pdf 32Se advierten referencias a la misma dirección física que el Hospital Psiquiátrico "San Juan de Aragón”.
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El IMSS manifestó que no cuenta con información desglosada de la población internada,
esto es, no puede conocer el sexo, la edad, el padecimiento, o los procedimientos que se
realizaron33.
Por otra parte, reportó que no lleva a cabo procedimientos irreversibles en sus hospitales
psiquiátricos de especialidad34, sino en sus Unidades Médicas35. Al respecto, es importante
señalar que el IMSS entregó información de todos sus hospitales identificando que únicamente el
Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta (unidad satélite del Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional Siglo XXI) y el Hospital Regional de Especialidades
No. 25 en Nuevo León realizan terapia electroconvulsiva.
Por cuanto hace a lobotomías, se identificó que el Hospital de Especialidades "Dr.
Bernardo Sepúlveda Gutiérrez" del Centro Médico Nacional "Siglo XXI" y la Unidad Médica de
Alta Especialidad Hospital de Especialidades "Dr. Antonio Fraga Mouret" del Centro Médico
Nacional "La Raza” las realizan.
2.2.3 - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
El ISSSTE no cuenta con hospitales psiquiátricos para brindar hospitalización. Sin
embargo, subroga los servicios a los 3 hospitales psiquiátricos de la SSA, así como al Instituto de
Salud del Estado de México, el cual tiene a su cargo el Hospital Psiquiátrico José Sayago y
Hospital Psiquiátrico Rodolfo M. Nieto donde se da atención a pacientes femeninas mayores de
edad36. Además, cuenta con una Clínica de Especialidades de Neuropsiquiatría, en la delegación
Regional Zona Norte, en la cual solo se dan consultas en las diferentes especialidades de
Psiquiatría.
Sin embargo, brinda atención a través de sus diversas unidades médicas, algunas de las
cuales llevan a cabo procedimientos irreversibles. Respecto a las terapias electroconvulsivas, el
ISSSTE manifestó que sus sistemas no registran el total de sesiones de electroterapias, por lo
que no puede diferenciar las terapias de electroshock de otras terapias que hagan uso de las
corrientes eléctricas. Por ende, no fue posible documentar el actuar de esta autoridad al
respecto37.
33Solicitud de información federal, IMSS; folio 0064101858817.34Solicitud de información federal, IMSS, folio 0064101010218. 35Solicitud de información federal, IMSS, folio 0064101932117.36Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700396817.37Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700418917.
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Por otra parte, respecto a las lobotomías, el ISSSTE proporcionó información de todos sus
hospitales, expresamente de aquellos que las realizan. En este sentido, se identificó que los
Hospitales de segundo nivel, Hospital Generales Dr. Fernando Ocaranza en Hermosillo Sonora y
Aguascalientes38, así como algunos de tercer nivel de atención: los Hospitales Regionales y el
Centro Médico Nacional 20 de noviembre las realizan39.
3.- PSICOCIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS IRREVERSIBLES
3.1. Terapia electroconvulsiva
La terapia electroconvulsiva (TEC) consiste en provocar, con finalidad terapéutica, una
crisis convulsiva generalizada, la cual deberá repetirse en varias ocasiones de acuerdo a un
patrón y método estandarizado. Lo anterior se logra a través de una estimulación eléctrica del
sistema nervioso central40.
En este procedimiento, el paciente es canalizado con solución intravenosa y se monitorean
sus signos vitales. Posteriormente, mediante electrodos colocados en el hemisferio izquierdo y
derecho de la cabeza, se hace una descarga eléctrica de acuerdo con la edad para generar una
convulsión que dura entre 20 y 40 segundos, con la cual se provoca la descarga masiva de
neurotransmisores. La duración del procedimiento oscila entre 45 y 60 minutos. Los efectos
secundarios dependen del número de sesiones que se apliquen e incluyen la posible pérdida de
la memoria reciente. Usualmente, se excluye a los pacientes con arritmias, cardiopatías, menores
de 18 años de edad y mayores de 65.41
Los procedimientos se regulan de manera general por la NOM-025-2014-SSA2 42, la cual
únicamente establece criterios de operación y organización de las actividades de los
38Las referencias a que corresponden a segundo nivel se encuentran, en: Senado de la República, Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo que exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE) a programar la construcción y equipamiento de un hospital de alta especialidad enla ciudad de Hermosillo, Sonora, Gaceta LXII/1PPO-70/38560, 31 de noviembre de 2012. Recuperado de: http://www.senado.gob.mx/index.php?watch=11&sm=3&id=38560 y http://www.aguascalientes.gob.mx/isea/hospital_tercerm.aspx [Acceso en julio 2018].39Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (2015). Catálogo único de Unidades Médicas del ISSSTE. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/88139/Catalogo_Unico_de_Unidades_Medicas.pd f. [Acceso en julio2018].40Secretaría de Salud (2015). Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo en el Adulto, México, pg. 56. Recuperado de: http://educads.salud.gob.mx/sitio/recursos/Depresi%C3%B3n/Diagn%C3%B3stico%20y%20tratamiento%20del%20trastorno%20depresivo%20en%20el%20adulto%20-%20GER.pdf 41Instituto Mexicano del seguro Social (2017). Comunicado de prensa 066/2017, Con Terapia Electroconvulsiva,Pacientes Psiquiátricos se Reincorporan a la Vida Cotidiana. Recuperado de: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201703/066 . [Acceso en junio 2018]. 42Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, publicada 04 de septiembre de 2015, Para la prestación deservicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica
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establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, sin
que se haga referencia a la terapia electroconvulsiva. El procedimiento lo pueden realizar los
médicos especialistas en psiquiatría, pero no se requiere una certificación para ello.
El IMSS señala que para aplicar las TECs se conforma un comité integrado por el Director,
Subdirector, Jefe de Enseñanza y Jefe de Departamento Clínico del hospital, quien tiene que
contar con una valoración del paciente por parte de Medicina Interna y que al equipo de
especialistas se unen médicos internistas y anestesiólogos43.
Por su parte, la SSA apunta -como recomendación- que el uso de TEC se reserva al tercer
nivel de atención (hospitalización psiquiátrica) bajo medidas técnicas que garanticen la integridad
del paciente, así como la supervisión de un Comité de Bioética, consentimiento informado del
paciente y/o un familiar o persona responsable cuando el paciente de encuentre impedido44.
Es importante señalar que se advierte que hubo un cambio en las guías establecidas por la
SSA respecto a cuando aplicar TEC. En la publicación Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno
Depresivo de 200945, se aplicaba para más casos diagnósticos, no obstante, en la actualización
de la misma de 201, estos se redujeron46.
43Instituto Mexicano del Seguro Social (2017). Comunicado de prensa 066/2017, Con Terapia Electroconvulsiva,Pacientes Psiquiátricos se Reincorporan a la Vida Cotidiana.44Secretaría de Salud (2015), Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo en el Adulto, México, pg. 21. Recuperado de: http://educads.salud.gob.mx/sitio/recursos/Depresi%C3%B3n/Diagn%C3%B3stico%20y%20tratamiento%20del%20trastorno%20depresivo%20en%20el%20adulto%20-%20GER.pdf. [Acceso en mayo de 2018].45Secretaría de Salud (2009). Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo, México, pg. 41. Recuperado de:http://sgm.issste.gob.mx/medica/medicadocumentacion/guiasautorizadas/Psiquiatria/IMSS-161_09_TRASTORNO_DEPRESIVO/GER%20Trastorno%20Depresivo.pdf 46Secretaría de Salud (2015). Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo en el Adulto, México, pg. 45. Recuperado de: http://educads.salud.gob.mx/sitio/recursos/Depresi%C3%B3n/Diagn%C3%B3stico%20y%20tratamiento%20del%20trastorno%20depresivo%20en%20el%20adulto%20-%20GER.pdf . [Acceso en mayo 2017].
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3.1.2 - Hospitales que realizan procedimientos
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente (INPRF)47
El INPRF indicó que del 2010 al 2016 realizó un total de 2.504 procedimientos de terapia
electroconvulsiva que se distribuyen por año de la siguiente manera:
Gráfica 1. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el INPRF por año
2010 2011 2012 2013 2014 2015 20160
100
200
300
400
500
600
La gráfica 1 muestra el total de Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados del 2010 al 2016, desglosado por año, ycontiene la siguiente información: 2010 - 536 procedimientos; 2011 - 432 procedimientos; 2012 - 337 procedimientos; 2013 - 280procedimientos; 2014 - 223 procedimientos; 2015 - 347 procedimientos; 2016 - 349 procedimientos.
Los cuales se distribuyen por género de la siguiente manera, en total 1.583 a mujeres y
921 a hombres.
Gráfica 2. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el INPRF por género y año
2010 2011 2012 2013 2014 2015 20160
50100150200250300350
hombres mujeres
La gráfica 2 muestra el total Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados por género y año, siendo los valores: 2010,244 hombres, 292 mujeres; 2011, 99 hombres, 333 mujeres; 2012, 60 hombres, 277 mujeres, 2013, 126 hombres, 154 mujeres;2014, 122 hombres, 101 mujeres; 2015, 153 hombres 194 mujeres; 2016, 117 hombres, 232 mujeres.
Además, se advierte que el INPRF no cuenta con todos los diagnósticos y que algunos de
ellos incluyen: esquizofrenia y trastorno asocial de la personalidad para hombres, trastorno
afectivo bipolar, anorexia48, bulimia49, y depresión para mujeres.
47Solicitud de información federal, INPRF, 1229500004718 y 1229500013917.48Casos de 2013.49Casos de 2014.
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Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (INNN)
El INNN reportó por pacientes50, de 2011 a 2016, e indicó que atendió a 369 51 pacientes,
con un promedio de 6 procedimientos por persona, que se distribuyen por año de la siguiente
manera:
Gráfica 3. Total de pacientes de Terapia Electroconvulsiva en el INNN por año
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 20170
102030405060708090
La gráfica 3 muestra el total de pacientes de Terapia Electroconvulsiva realizados del 2011 al 2016, desglosado por año, ycontiene la siguiente información: 2011 - 67; 2012 - 78; 2013 - 46; 2014 - 33; 2015 - 67; 2016 - 78.
155 de los pacientes fueron hombres y 214 mujeres. Su distribución por género y año es la
siguiente:
Gráfica 4. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el INNN por género y año
2011 2012 2013 2014 2015 20160
10
20
30
40
50
Hombre Mujer
La gráfica 4 muestra el total de pacientes por género y año, siendo los valores:2011, 31 hombres, 36 mujeres; 2012, 31 hombres,47 mujeres; 2013, 18 hombres, 28 mujeres; 2014, 13 hombres, 20 mujeres; 2015, 31 hombres, 36 mujeres; 2016, 31 hombres, 47mujeres.
Los tratamientos por persona oscilaron entre 1 y como máximo 15, con lo que suponemos
es un error de registro de 63 tratamientos. Los diagnósticos con base en los cuales se aplicaron
los tratamientos incluyen: depresión mayor, psicosis, esquizofrenia, catatonia, Parkinson,
trastorno bipolar, entre otros.
50Solicitud de acceso federal, INNN folios 1223000006318 y 1223000019417.51En total de 2010 a julio 2017 indicó 420 pacientes a los que se les realizó terapia electroconvulsiva.
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Secretaría de Salud (SSA)
Como ya se dijo, el único hospital en el Sistema de Atención Psiquiátrica que realiza
terapia electroconvulsiva es el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez. Este hospital ha
autorizado a 3 médicos para realizar los procedimientos, sin que ello conlleve una restricción a
que los pueda realizar cualquier otro médico psiquiatra.
Acorde con cifras oficiales52, este hospital realizó un total de 2.848 tratamientos a 513
personas del 2012 al 2016, lo que en promedio significa 5.5 tratamientos por persona. La
distribución de población corresponde a 283 hombres y 230 mujeres. La SSA no conoce la edad
de los pacientes:
Gráfica 5. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez desglosados por género
2012 2013 2014 2015 20160
20
40
60
80
hombres Mujeres
La gráfica 5 muestra el total Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray BernardinoÁlvarez del 2012 al 2016, desglosado por género. La información corresponde a lo siguiente: 2012 – 52 hombres y 39 mujeres;2013 - 47 hombres y 38 mujeres; 2014 - 46 hombres y 54 mujeres; 2015 - 73 hombres y 41 mujeres; 2016 - 65 hombres y 58mujeres.
En el mismo periodo, el número de pacientes que recibió tratamiento por año aumentó de 91
en 2012 a 123 en 2016. Asimismo, aumentaron un 28% los tratamientos que realizó el hospital
pasando de 502 tratamientos por año a 647, como se muestra en la gráfica 3. En este sentido, en
virtud del aumento de pacientes y procedimientos no se desprende que el promedio de
procedimientos se haya modificado.
52Solicitud de información federal, SSA, folio 0001200244217.
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Gráfica 6. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez por año
2012 2013 2014 2015 2016400450500550600650700
Procedimientos de terapia electroconvulsiva
La gráfica 6 muestra el total Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray BernardinoÁlvarez del 2012 al 2016, desglosado por año, y contiene la siguiente información: 2012 - 502 procedimientos; 2013 - 510procedimientos; 2014 - 550 procedimientos; 2015 - 639 procedimientos; 2016 - 647 procedimientos.
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
El IMSS manifestó que, en sus hospitales psiquiátricos de San Fernando, Monterrey y
Morelos, no ha realizado ningún TEC del 2010 al 201653. Sin embargo, cuenta con hospitales que
realizan terapia electroconvulsiva54 como es el caso del Hospital Regional de Psiquiatría Héctor
Tovar Acosta, el cual indicó que cuenta con 16 psiquiatras adscritos, 5 médicos capacitados en
terapia electroconvulsiva y un equipo para la misma en uso y uno más en reparación.
El Hospital de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta realizó del 2013 al 2016, procedimientos de
terapia electroconvulsiva a un total de 565 personas, de las cuales el 59.5% fueron mujeres.
Gráfica 7. Terapia Electroconvulsiva IMSS Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta
Distribución por género
2013 2014 2015 20160
50
100
150
Terapia Electroconvulsiva IMSS
hombres mujeres
La gráfica 7 muestra la distribución por género terapias electroconvulsivas en el Hospital Regional de Psiquiatría Héctor TovarAcosta, donde se muestra la distribución por género de los procedimientos aplicados: 2013, 65 hombres y 103 mujeres; 2014, 76hombres y 81 mujeres; 2015, 37 hombres y 85 mujeres; 2016, 51 hombres y 67 mujeres.
El número de personas a las que se les han realizado estos procedimientos disminuyó del
2013 al 2016, tal como se muestra a continuación.
53Solicitud de acceso a información federal, ISSSTE, folio 0064101010218.54Solicitud de acceso a información federal, IMSS folio 0064101932117.
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Gráfica 8. Terapia Electroconvulsiva IMSS Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta
Número de personas a las cuales se les realizaron procedimientos
2013 2014 2015 2016100
120
140
160
180
Personas a las que se les aplicó terapia electroconvulsiva
La gráfica 8 muestra la tendencia del número de personas a las que se les aplicaron los procedimientos de terapiaelectroconvulsiva, en el Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta, donde se muestra una tendencia a la baja, en virtudde la siguiente información: 2013 a 168 personas, 2014 a 157 personas, 2015 a 122 personas, 2016 a 118 personas.
Por su parte, el Hospital Regional de Especialidades No. 25 comunicó que del año 2010 al
2015 no realizó ninguna terapia. Sin embargo, señaló que en 2016 realizó 34 sesiones de
electroshock a un paciente masculino de 64 años para tratar trastorno bipolar, mientras en 2017
realizó 31 sesiones a 3 personas de 24, 29 y 31 años; dos de ellas mujeres55.
3.2 Lobotomías
Una psicocirugía es una resección quirúrgica selectiva o destrucción de las vías nerviosas
con el propósito de influenciar el comportamiento56. Los procedimientos médicos, específicamente
los neuroquirúrgicos han evolucionado históricamente. De manera burda podemos partir de las
trepanaciones en épocas antiguas, a los procedimientos de lobotomía impulsados por Egas Moniz
en la época de los años 40 –al que incluso se le otorgó un Premio Nobel-, a lo que actualmente
corresponde a un procedimiento de lobotomía.
Han existido y existen diversas técnicas y procedimientos de carácter médico respecto de
esta resección quirúrgica selectiva; los actuales se encuentran relacionados con la técnica de
neurocirugía estereotáxica y las diversas propuestas de esta técnica se utilizan dependiendo del
síntoma que se quiera corregir57. Este procedimiento, acorde a la Clasificación Estadística
Internacional de Procedimientos de la Codificación Clínica, CIE- 9 y con base en la información
entregada por las autoridades, se clasifica en el código del procedimiento 0132.
55Solicitud de acceso a información federal, IMSS, folio 0064101932117.56J.A. Barcia; J.M. Bertolín-Guillén; J. Barcia-González, J. Campos y M.E. Hernández (2007). Estado actual de lapsicocirugía en España. Neurocirugía, Vol.18(4). Recuperado de: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-14732007000400003 57Meneses LO, Valencia GFJ, Hernández SM, Soriano PÁM (2003). Psicocirugía en tres pacientes conesquizofrenia y agresividad refractaria. Reporte de casos. Revista Neurología Neurocirugía y Psiquiatría, 36(4).Recuperado de: http://www.medigraphic.com/pdfs/revneuneupsi/nnp-2003/nnp034a.pdf
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La SSA indica que una lobotomía es una intervención quirúrgica utilizada para el
tratamiento de enfermedades psiquiátricas que ha venido en desuso, gracias a los
medicamentos58. Por su parte, el ISSSTE señaló que solo se realizan en los países desarrollados
y México, así como que actualmente los tratamientos avanzados son referidos como tratamientos
estereotácticos, terapia cerebral avanzada, neuromodulación y estimulación cerebral profunda
(Deep brain stimulation). Todos ellos tienen diversas indicaciones59.
En el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud emitido
por la SSA60 con el propósito de establecer los criterios operativo-administrativos que permitan el
intercambio de servicios de salud entre los distintos prestadores de la atención médica en el país,
en relación con el Sistema Nacional de Salud Universal, el procedimiento denominado “Lobotomía
y Tractotomía” tiene un costo para las autoridades del sistema público referido de $69.901 pesos
que corresponde aproximadamente a 3.678 dólares61. No se omite señalar que, en su caso, el
costo para el paciente sería acorde al caso concreto en el que se encuentra respecto al sistema
público de salud.
En el tratamiento de atención a la salud mental las lobotomías no son una práctica común;
sin embargo, se llevan a cabo.
3.2.2 - Hospitales que realizan procedimientos
Institutos (INNN e INPRF)
Indicaron que no realizan lobotomías62.
Secretaría de Salud (SSA)
La Dirección General Adjunta de Servicios de Atención Psiquiátrica de la SSA indicó que
los hospitales adscritos a ella no realizan “lobotomías”63.
58Secretaría de Salud (2002). Programa de Acción en Salud Mental, apéndice Programas de acción de la Secretaríade Salud vinculados con el Programa de Acción en Salud Mental.59Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700384517.60Secretaría de Salud. Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud. Recuperado de:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/16884/MANUAL_DE_LINEAMIENTOS.pdf 61Al tipo de cambio de agosto de 2018 con base en los indicadores del Diario Oficial de la Federación.62Solicitudes de información federales INNN folio1223000006318 y INPRF folio 1229500004718.63Solicitud de información federal, SSA, folio 0001200244217.
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Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
El IMSS entregó información concentrada respecto a los procedimientos de lobotomía
realizados por sus hospitales64, de la cual se desprende la realización, del 2010 al 2016, de un
total de 51 casos, correspondientes a 28 mujeres y 22 hombres menores de un año a mayores de
85 años, con una tendencia en aumento en 2015 y 2016, principalmente en el Estado de Sonora.
Sin embargo, la información entregada contiene diversos problemas de registro,
específicamente respecto a los diagnósticos que dieron origen a los procedimientos, los cuales
incluso pueden ser contradictorios con la técnica quirúrgica. No omitimos señalar que, aunque la
información es oficial consideramos que puede tener errores de registro. No obstante, los
diagnósticos reportados incluyen trastorno de los hábitos y de los impulsos, la personalidad
emocionalmente inestable, no identificado, entre otros.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Aun cuando el ISSSTE no cuenta con hospitales psiquiátricos para brindar hospitalización,
y subroga65 los servicios a los 3 hospitales psiquiátricos de la SSA ha realizado lobotomías en los
Centro Médicos Nacionales, Hospitales Generales y Hospitales Regionales siguientes 66: Centro
Médico Nacional 20 de noviembre; Hospital General Aguascalientes; Hospital General Dr.
Fernando Ocaranza, Hermosillo; Hospital Regional “1° de octubre”, Ciudad de México; Hospital
Regional Dr. M Cárdenas de la Vega en Culiacán; Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos;
Hospital Regional Gral. Ignacio Zaragoza; Hospital Regional Monterrey; y Hospital Regional
Veracruz.
En estos hospitales del 2004 al 2016, se realizaron un total de 29 lobotomías y
tractotomías a 18 mujeres y a 11 hombres. Llama la atención que en dos ocasiones, a 2 mujeres
se les realizaron 2 lobotomías.
64Solicitud de información federal, IMSS, folio 0064101932117.65A través de convenios con organismos públicos o privados, para complementar la prestación de Atención Médica alos Derechohabientes, en relación con lo previsto en los artículos 3° fracción LIII, 9, 18, 33, 34 y 35 del Reglamentode Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.66Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700384517.
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Gráfica 9. Lobotomías ISSSTE Por año
0
2
4
6
8
La gráfica 9 muestra 2004: 1; 2005: 0; 2006: 8; 2007: 4; 2008: 3; 2009: 1; 2010: 2; 2011: 3; 2012: 5; 2013: 0; 2014:2; 2015: 0; 2016: 0.
La distribución por edad y sexo de las lobotomías realizadas por el ISSSTE es la siguiente:
Gráfica 7. Distribución por sexo lobotomías
ISSSTE
0-17
años
18-3
0 añ
os
31- 5
0 añ
os
51 y
más
0
4
8
hombres mujeres
La gráfica 7 muestra la distribución por sexo de lobotomías reportadas por el ISSSTE y corresponden a losiguiente: 1-17 años 3 hombres y 3 mujeres; 18-30 años 4 hombres y 8 mujeres; 31-50 años 1 hombre y 3mujeres; 51 y más 3 hombres y 2 mujeres, con una edad no especificada.
Una vez más, es importante señalar que la autoridad desconoce los diagnósticos que
dieron origen a los procedimientos realizados67, por lo que no se puede afirmar que todos los
procedimientos se hicieron en relación a la atención a salud mental. Sin embargo, se conoce que
al menos 9 de estos procedimientos se realizaron a mujeres, en virtud de un diagnóstico de
anorexia68, así como que 4 casos (2 mujeres y 2 hombres) se realizaron para tratar esquizofrenia
y agresividad refractaria a farmacoterapia, psicoterapia y terapia electroconvulsiva 6970;y que al
menos uno de esos casos tuvo una evolución desfavorable.
67Oficio DM/SGES/JSB/247/2017, de fecha 16 de octubre de 2017, suscrito por la Jefa de Servicios deBioestadística, de la Dirección Médica del ISSSTE.68Senado de la República, LXI Legislatura, presentada el 06 de septiembre de 2011, Proposición con punto deacuerdo para expresar reconocimiento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadopor su compromiso y éxito en el combate a los trastornos de la conducta alimentaria. Recuperado de:http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2011/09/asun_2789837_20110906_1315341846.pdf 69Meneses LO, Valencia GFJ, Hernández SM, Soriano PÁM (2003). Psicocirugía en tres pacientes conesquizofrenia y agresividad refractaria. Reporte de casos. Revista Neurología Neurocirugía y Psiquiatría, Vol 36(4).Recuperado de: http://www.medigraphic.com/pdfs/revneuneupsi/nnp-2003/nnp034a.pdf 70Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700384517; oficio ETHRMTY/051/2017, de fecha 17 de octubre de 2017.
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Consideraciones
Con base en lo anterior, puede inferirse que en las instituciones reportadas, la atención a la
salud mental no se realiza a la luz de un modelo comunitario social basado en derechos
humanos. Un ejemplo de ello es que la SSA únicamente tiene en sus tres hospitales psiquiátricos
de alta especialidad un médico de rehabilitación; y el presupuesto asignado a los centros
comunitarios es mucho menor.
La información reportada muestra que la práctica de tratamientos irreversibles no es
generalizada. No obstante, su ejercicio es discrecional, sin regulación minuciosa en el
diagnóstico, implementación y seguimiento, y no corresponde a un marco en donde se garanticen
los derechos humanos de las personas. La información expuesta brinda un panorama general -
que no es un absoluto- respecto a la utilización de procedimientos irreversibles en el sistema de
salud nacional y que, sin embargo, permite realizar algunas consideraciones específicas:
- Urgencia de consentimiento
La OMS ha sido clara respecto a que, en general, no debe permitirse la realización de
psicocirugía u otros tratamientos de salud mental irreversibles sobre personas que no están en
condiciones de prestar su consentimiento informado y que, en su caso, un órgano externo
independiente debe comprobar si existe realmente, así como si el tratamiento es el más
conveniente para las necesidades de salud del paciente71.
Sin embargo, en los casos referidos no se tiene constancia de que el consentimiento haya
sido libre y directo por parte de la persona concernida, ni se puede conocer quién lo otorgó. Por
ejemplo, en los casos donde se aplicaron hasta 63 sesiones (INNN) o 34 sesiones (HRE25) por
persona no se puede afirmar con certeza que hubo consentimiento ni un beneficio derivado del
tratamiento.
Además, no se advirtió que exista la participación de algún órgano externo independiente
que compruebe si existe realmente un consentimiento informado, sino por el contrario, los datos
muestran una discrecionalidad y flexibilidad en la administración y uso, como en el caso de las
TEC al no existir un control sobre aquellos médicos autorizados para su aplicación ni respecto a
su registro.
La OMS también ha señalado que, en caso de emplearse la TEC, sólo debe administrarse
en su forma modificada, es decir, con el uso de anestesia y relajantes musculares, así como que
la legislación debe prohibir las intervenciones irreversibles como forma de tratamiento sobre los
71Organización Mundial de la Salud (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental. DerechosHumanos y Legislación, punto 10.2
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niños, en especial la psicocirugía72. Sin embargo, los procedimientos no se encuentran regulados;
no existen manuales o regulaciones específicas, y no se tiene certeza de que se hayan respetado
las limitaciones citadas. Por tanto, a pesar de lo manifestado por las autoridades, no es claro que
exista consentimiento, ni que éste haya sido personal, directo y sustentado en una explicación
completa al paciente.
- Imperiosa necesidad de incorporar perspectiva de género en la salud mental
Los datos localizados muestran la urgente e imperiosa necesidad de incorporar de manera
transversal las perspectivas de género y discapacidad en el sistema de salud. Si bien la
aproximación de este estudio es relativa a situaciones límites –tratamientos irreversibles en
atención a la salud mental–, lo cierto es que se advirtió que existe una intersección con género,
en perjuicio de las mujeres, que podría ser generalizada en el sistema de salud.
Las mujeres son a quienes más se les aplican tratamientos irreversibles; el 60% de los
tratamientos irreversibles se aplican a mujeres. Además, con base en la información
documentada se advirtió respecto a los diagnósticos en relación con los procedimientos
estudiados una diferencia que pareciera tener un sustento discrecional relativo a género y edad;
lo que sin duda requiere de análisis profundos posteriores.
Lo anterior, si bien no tiene una interpretación única, lo cierto es que desde nuestra
perspectiva se advierten posibles sesgos en el sistema de salud en virtud de una visión –respecto
a la aproximación al cuerpo– patriarcal y normalizadora.
Al respecto, resulta adecuado señalar, a manera de contexto, la postura de Judith Butler
respecto al cuerpo como un “limite variable, una superficie cuya permeabilidad está políticamente
regulada”73 así como que “ser un cuerpo es estar expuesto a un modelado y a una forma de
carácter social”74. Entonces, el cuerpo como una superficie que asume significaciones sociales,
que es interpretado políticamente y que se encuentra sujeto a consideraciones como el “ojo
médico dirigido al organismo enfermo” que señala Foucault75 en un momento y lugar determinado,
política y socialmente influido, en relación con el modelo social de la discapacidad que reconoce
que el concepto evoluciona, a la luz de que incluso a aquello que se determina como deficiencia
72Organización Mundial de la Salud (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental . DerechosHumanos y Legislación, punto 17.173Butler, Judith (2007). El género en disputa. España: Paidós, pág. 271.74Butler, Judith (2017). Marcos de guerra, las vidas lloradas. España: Paidós, pág. 15.75Foucault, Michel (2012). El nacimiento de la clínica. México: Siglo Veintiuno, pág. 254.
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no es estático7677 sino que se enmarca en un ejercicio diferenciado de derechos particulares en
términos políticos y sociales específicos. Entonces, al no ser estático el cuerpo ni la deficiencia,
sino particularmente ésta socialmente construida y políticamente interpretada, es posible su
lectura, en este caso, a través de una interpretación más amplia.
Por ejemplo, en relación con que en México a través de hospitales públicos se aplican TEC
y lobotomías a mujeres para “atender” bulimia y anorexia, en nuestra lectura 78 esos hechos deben
interpretarse en la intersección de género y discapacidad.
En este sentido, desde nuestra perspectiva, el hecho de que se realicen TEC y lobotomías
a mujeres por anorexia o bulimia corresponde a la aplicación de un enfoque que centra el
problema en la persona, con base en una lectura específica prediscursiva del cuerpo “femenino” y
justo es omiso en considerar las barreras sociales, culturales y del entorno que generan la
situación como lo son las percepciones culturales sobre el cuerpo de la mujer, los efectos de
éstas y sus formas de expresión -inclusive en la lectura que se le hace al propio cuerpo-.
Por ello, en virtud de que no solo son a las mujeres a quienes más se les aplican los
tratamientos irreversibles, sino que el hecho de que se les puedan estar aplicando por motivos
que pueden vincularse a la intersección de discapacidad y género, exponemos la imperiosa
necesidad de incorporar ambas perspectivas en la salud mental en el país.
- Falta de regulación
No existe una regulación a los tratamientos irreversibles. Como se estableció previamente,
la aplicación de tratamientos irreversibles no se restringe a los Hospitales Psiquiátricos, sino que
algunos hospitales de segundo nivel también los realizan. Por cuanto hace a la tendencia,
respecto a TEC no se advierte que exista una tendencia a la baja en su práctica; en cambio se
deprende una aplicación discrecional. Respecto a lobotomías, consideramos que la información
es reducida para poder afirmar una disminución, incluso las respuestas proporcionadas por las
autoridades incluyeron una defensa médica del procedimiento.
Además, no se advirtió la existencia de un método específico para determinar la relación
entre los diagnósticos y los tratamientos. Como ejemplo, a un mismo diagnóstico se le aplican, o
76Para un poco de mayor contexto: Núñez, Alejandra Donají (2017). Del monte taigeto a la figura de la interdicción. la discapacidad: una aproximación desde la sociología jurídica. Facultad de Derecho UNAM, Seminario de Sociología, México, pág. 377Un ejemplo es que la OMS incluyó al "trastorno de los juegos" como una nueva condición mental a la vez que sacóde la lista de la clasificación internacional de enfermedades la transexualidad, en su 11 edición de 2018. [NTN24; OMS incluyó el uso abusivo de los videojuegos a la lista de desórdenes de comportamiento, 18 de junio de 2018]. 78Esto, sin asumir que todos los casos corresponden a discapacidad o que la única lectura de discapacidad que existe es la que hacemos. Para otras interpretaciones de discapacidad se recomienda, L. Barton (comp.), 1998 Discapacidad y sociedad, Morata, Madrid.
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no, una diversidad de sesiones de tratamientos irreversibles, dependiendo del hospital al que
asista el paciente.
Lo anterior, nos permite afirmar la necesidad urgente de incluir protocolos y regulación en
el segundo y tercer nivel de atención, así como de incorporar un enfoque de derechos humanos y
género en todas las unidades médicas del sistema de salud. Sin omitir la necesidad tomar
medidas que eviten que los diagnósticos y la atención médica se realicen con base en sesgos,
prejuicios y prácticas discriminatorias.
A la luz del estándar internacional de la OMS, la salud mental debe ser parte integral de los
servicios de salud79, pero en el caso mexicano es necesario modificar las prácticas de los
hospitales generales, regionales y estatales, de manera previa a que sean respaldo de los centros
de atención comunitaria.
- Recopilación de información
En cuanto a salud mental la información pública no es clara ni suficiente. Lo anterior es
relevante para garantizar que las autoridades están cumpliendo con los estándares establecidos.
Para llevar a cabo el procedimiento de electroconvulsión es necesario conocer la edad del
paciente, a efecto de determinar la descarga correspondiente; no obstante, no todas las
autoridades registran la misma. Por ejemplo, la Secretaría de Salud no la registra. Otros ejemplos
de la falta de información son que el IMSS no cuenta con información desglosada por sexo, edad,
padecimiento o procedimiento y el ISSSTE no puede diferenciar las terapias TEC de otras que
hagan uso de corrientes eléctricas.
Sería conveniente contar con estadísticas sobre el porcentaje de pacientes admitidos y
tratados involuntariamente, la duración de la internación, el empleo de tratamientos intrusivos e
irreversibles, de aislamiento y de restricciones físicas, la existencia de comorbilidades físicas
(especialmente de epidemias que pueden ser indicativas de malas condiciones higiénicas o
nutricionales en la institución), de suicidios, de muertes naturales o accidentales, entre otros.
Estos datos deberían ser accesibles y explotables.
- Tendencia
Es importante señalar que se advirtió una tendencia a la reducción de estos
procedimientos irreversibles, particularmente en 2013 y 2014, tanto en TEC como en lobotomías
en prácticamente todos los hospitales estudiados. Esta reducción llama la atención pero no se
tiene una explicación clara. Es posible suponer que en el periodo hubo gran difusión del tema: la
79Ibídem pág. 5.
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participación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos80, la participación de Disability
Rights International (DRI) y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos (CMDPDH) en la difusión del problema, así como la emisión del informe de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de octubre de 2013 sobre los hospitales psiquiátricos
para el cual la CNDH visitó personalmente 41 psiquiátricos81.
No obstante, posteriormente el número de procedimiento volvió a aumentar, por lo que
consideramos indispensable la difusión del tema, así como la implementación de mecanismos
capacitación, regulación, rendición de cuentas y fiscalización en el sistema nacional de salud, en
lo específico respecto al actuar de las autoridades en salud mental, lo cual podría realizarse a
través de un mecanismo de seguimiento en términos de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y las recomendaciones emitidas a México por su Comité.
Finalmente, en virtud de la discusión del tema de salud mental que se ha suscitado en el
país, existe la oportunidad de retomar la propuesta de una normativa que se aproxime a la salud
mental de manera integral. Nos sumamos a la postura de la OMS al considerar que la atención
comunitaria tiene mejores efectos que el tratamiento institucional en el pronóstico y la calidad de
vida de las personas82.
Desde nuestra perspectiva resulta indispensable contar con información que permita
realizar acciones concretas y objetivos claros para prevenir violaciones, promover los derechos
humanos en la atención a la salud mental, como podrían ser: la garantía de consentimiento
informado, la incorporación de perspectiva de género, regulación que rompan con prácticas
anticuadas, la documentación de las actividades de las autoridades, rendición de cuentas,
fiscalización y transparencia; así como la difusión constante del tema.
80Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sesión 144, Audiencia 23 marzo 2012, Denuncias sobresegregación institucional y sobre abusos de niños y adultos con discapacidad en México , México. Recuperado de:
https://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=44 81Comisión Nacional de Derechos Humanos (2013). Informe especial de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y estados de la república mexicana.México.82Organización Mundial de la Salud (2001). Informe sobre la Salud en el Mundo 2001, Salud mental: nuevosconocimientos nuevas esperanzas.
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