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    DERECHO CIVIL- QUINTA SEMANA

    14-05-2016

    TEMTICA:1.- INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICO:

    1.1.- Concepto

    1.2.- Teoras sobre la interpretacin de los actos jurdicos

    1.3. Interpretacin en el cdigo civil

    1.4.- Clases de interpretacin del acto jurdico

    1.- INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICO:

    1.1.- Concepto

    La interpretacin es el procedimiento y mtodo de investigacin del significado de una

    declaracin de voluntad y como consecuencia de la cual se explica jurdicamente el contenido de

    la misma y el precepto querido por el declarante dentro de un contexto social determinado. La

    interpretacin ser necesaria cuando exista duda, ambigedad, impresin o contradiccin.

    1.2.- Teoras sobre la interpretacin de los actos jurdicos

    a) Teora clsica o subjetiva:

    Basada en el principio de la voluntad, trata de rescatar el motivo e ir mas alla de lo que est escrito.

    Ingresando al mbito interno de las partes.

    b) Teora moderna u objetiva:

    Desarrollada en la doctrina alemana por la cual se parte de la declaracin y de las dems

    circunstancias externas. EL CODIGO CIVIL ADOPTA ESTE SISTEMA.

    1.3.- Interpretacin en el cdigo civil

    Las reglas bsicas de interpretacin del acto jurdico son unas, siendo tambin utilizadas por el

    contrato que utiliza adems otras reglas.

    Nuestro Cdigo Civil no tiene reglas especficas destinadas a la interpretacin contractual, nos

    obstante de manera complementaria la interpretacin de un contrato ha encontrado una gua

    normativa contenida en los artculos 168, 169, 170, 1362 y 1401 del Cdigo Civil. Todo ello a la

    sazn que todo contrato es un acto jurdico y le son aplicables perfectamente los artculos 168, 169

    y 170 del texto civil anotado.

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    Por otro lado, segn una interpretacin sistemtica de dichas normas ests guardan un orden de

    prelacin en su aplicacin, por ello cuando se quiera interpretar un contrato debemos tener en

    cuenta que la regla contenida en el Art. 168 del Cdigo Civil, es el primer escaln que debe

    atravesar el intrprete, cuando quiera desentraar el recto contenido de un contrato. Y si por ella

    no es posible, aclarar el contenido de un contrato, deber tener en cuenta, recin lo establecido en

    el Art. 169 Cdigo Civil, y si a pesar de ello, el contrato an no es claro, se interpretar de

    acuerdo a lo establece el Art. 170 del Cdigo Civil y de persistir la duda el intrprete puede

    aplicar otras reglas de interpretacin objetiva como la contenida en el artculo 1401 y, en su caso,

    la de la artculo 1362 del Cdigo Civil. Asimismo, podemos referir que las normas aplicables a

    la interpretacin de un contrato se interpretan sistemticamente en busca de la comn intencin

    de las partes y bajo los lineamientos de la buena fe contractual.

    Finalmente, consideramos que los mtodos de interpretacin pueden ser utilizados de formaconcurrente, no slo centrarnos en uno de ellos, sino utilizar dos o ms mtodos que correspondan,

    atendiendo a la exigencia argumentativa.

    En tal sentido pasaremos a analizar de manera sucinta las normas aplicables a la interpretacin de un

    contrato contenidas en el Cdigo Civil de 1984.

    a- Artculo 168.- Interpretacin literal y el principio de la buena fe.

    El acto jurdico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en l y segn el

    principio de la buena fe

    El artculo contiene dos mandatos autnomos que deben estudiarse por separados. Alude primero a

    la materia de interpretacin, qu se va a interpretar, al sealar El acto jurdico, y por ende

    aplicable a los contratos, teniendo en cuenta que somos de la opinin que todo contrato debe ser

    interpretado, por ms claro que se entienda. En segundo lugar, el Art. 168 Cdigo Civil, establece

    la manera de hacerlo, cuando precisa, debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya

    expresado en l y segn el principio de la buena fe.

    Este artculo contiene la regla de interpretacin literal o textual, la misma que es el punto de partida

    (...), que se basa en el significado expreso de las palabras del texto y se sus conexiones sintcticas,

    segn el Cdigo lingstico compartida por la comunidad de hablantes a la cual pertenecen los

    contratantes.

    Por ello, la regla de interpretacin contenida en el Art. 168 del Cdigo Civil es insuficiente, pues la

    voluntad real de las partes, en ocasiones, no coincide con la literalidad del contrato y es necesario

    echar mano a las otras reglas de interpretacin contenidas en el Art. 169 y 170 del Cdigo Civil.

    Precisando que slo se utilizaran estas ltimas cuando lo estipulado en el Art. 168 del mismo cuerpo

    legal, sea insuficiente para establecer el real contenido del contrato. Precisamente, el legislador en

    materia contractual ha sancionado que la falta de coincidencia entre lo expresado y lo querido deber

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    probarse por quien la invoque, manteniendo vigor entre tanto la presuncin de que lo expresado es

    lo que las partes quisieron (Art. 1361 del Cdigo Civil). No obstante creemos que la literalidad del

    texto, tambin debe ser tomada en cuenta en aquellos casos en que se utilicen otros criterios

    interpretativos, pues ninguna interpretacin dada a un contrato debe ir en contra de su literalidad. Al

    respecto Alfredo Bullard, nos dice, La interpretacin literal es el punto de partida pero tambin es

    el punto de llegada, porque luego de aplicar los mtodos, se regresa al texto del contrato para verificar

    si el texto soporta lo que los otros mtodos sugieren.

    b- Artculo 169. -Interpretacin Sistemtica

    Las clusul as de los actos jurdicos se interpretan las unas por medio de las otras, atr ibuyndose

    a las dudosas el senti do que resul te del conjunto de todas.

    Bajo esta regla el contrato debe ser interpretado como una unidad, as si en un contrato existe una

    clusula imprecisa, la cual es aclarada por una segunda clusula, se debe otorgar en sentido

    desprendido de la interpretacin de ambas, es decir el contenido y significado de la primera se

    desprende o complementa, por esta regla, del contenido de la segunda. Aplicndose de manera

    subsidiaria al criterio literal, contenido en el Art. 168 del Cdigo Civil. Sin que ello quiera decir

    desconocer o contradecir la interpretacin abordada conforme a la interpretacin literal.

    Este tipo de interpretacin permite que al interprete que, cuando parte de un contrato no sea claro, y

    cuando las reglas de interpretacin del Art. 168 del Cdigo Civil sean insuficientes, interpretar el

    contrato como una unidad, tratndose de dar claridad a ciertas clusulas a travs de las demsclusulas o de otros documentos. Pues la interpretacin sistemtica tiene por objeto todo tipo de

    comportamientos, declaraciones y documentos que posibiliten una certeza del sentido de las

    clusulas insertas en el texto del contrato.

    Al analizar este artculo, Fernndez Cruz, expresa, que dicho artculo establece un criterio que

    ordena al intrprete buscar la comn intencin de las partes, tomando al contrato como una unidad

    que, en su totalidad, contiene el programa contractual previstos por ellas. En este sentido, el intrprete

    debe considerar: a) Una clusula aparentemente clara, debe ser vista y entendida como conformante

    del unitario conjunto que forma el contrato. b) Una clusula aparentemente dudosa, debe ser

    contrastada con las restantes clusulas del contrato, a fin de eliminar dicha duda, evitando que una

    clusula pueda ser interpretada de manera independiente mostrando un sentido que no es acorde con

    el conjunto del contrato.

    c- Artculo 170.- Interpretacin Finalista.

    Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el ms adecuado a la

    naturaleza y objeto del acto

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    Lo contenido en este artculo consagra la regla de interpretacin finalista o funcional, la cualse aplica

    cuando normalmente, luego de haberse agotado otros criterios hermenuticos de interpretacin

    subjetiva, subsisten significados plurvocos sobre el sentido de las expresiones utilizadas por las

    partes en el contrato, las cuales deben adecuarse a lo sealado por la naturaleza y objeto del acto.

    En esta norma debe entenderse la locucin objeto como finalidad del acuerdo y no como objeto

    o cosa material del acuerdo, pues coincidiendo con Vidal Ramrez, es el sentido ms propio que

    merece. Lohmann, citado por Luciano Barchi, es de igual parecer cuando expresa: ... el objeto a

    que alude el artculo no es la cosa material, sino el objetivo que el agente se propuso regular con su

    precepto a travs de un cierto negocio

    La interpretacin finalista o funcional, est destinada a aplicarse como ltimo criterio de

    interpretacin subjetiva del contrato, aunque podra pensarse que se trata de un criterio objetivo de

    interpretacin del contrato, lo cual no es as. La aplicacin de la interpretacin funcional est pensada

    para desentraar el significado de palabras y giros verbales y no para completar el significado total

    del contrato.

    Este criterio interpretativo, se basa en que los sujetos contratan para producir algn efecto jurdico

    patrimonial y no para mantener el statu quo de las cosas. La finalidad que los sujetos persiguen

    cuando contratan en la obtencin de algn resultado prctico, algn fin econmico o social, el mismo

    en que se requiere de la reciproca lealtad entre las partes para alcanzarlo. Por lo que, si algunas de

    sus expresiones tienen varios sentidos (expresiones ambiguas), en la duda, deber entenderse en el

    ms conforme a la naturaleza y objeto del acto (Art. 170 del Cdigo Civil), as como a la finalidad

    perseguida por el agente o agentes, es decir se debe dar relieve a la funcin econmica o social del

    tipo de acto jurdico de que se trate y al destino econmico del bien materia del acto.

    d- El Principio de la buena fe.

    Art. 1362: Los contratos deben negociar se, celebrar se y ejecutarse segn las reglas de la buena

    fe y comn intencin de las partes

    Este principio se refiere al anlisis de la actuacin de las partes que han realizado el contrato. Por ello

    no debe entenderse como buena fe del intrprete. Se trata de la buena fe de la manifestacin de la

    voluntad, que ha dado contenido al contrato.

    Pero qu es la buena fe? La buena fe consiste que un modelo de conducta tico social que tiene un

    aspecto negativo o de veto, en cuanto rechaza una conducta deshonesta (ejemplo no defraudar). Y

    otro positivo en cuanto impone una conducta de colaboracin con los dems para que puedan

    alcanzar los fines que persiguen (ejemplo, obrar con diligencia con previsin). Asimismo la buen fe

    es entendida en su sentido subjetivo (buena fe creencia) y una buena fe objetiva (buena fe lealtad).

    Asimismo la buena fe entendida dentro del tema de la interpretacin del contrato, como medida de

    correccin a la cual se debe ceir las partes, adopta un matiz de reglas, por ejemplo, tomando en

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    cuenta los usos sociales, dado que son los usos los que determinan cuales son las medidas de

    correccin que se acostumbran seguir dentro de un determinado ambiente histrico-social.

    1.4.- Clases de interpretacin del acto jurdico

    A) interpretacin objetiva: el acto jurdico debe ser interpretado de acuerdo con lo expresadoen la buena fe.

    b) interpretacin sistemtica: busca el sentido de la norma armonizndola con el resto del texto

    en que reposa y aun con todo el ordenamiento jurdico, pues este, aunque se produzca

    fragmentariamente, en un todo armnico, ideal, de tal manera que la llamada intencin de la ley

    debe ser aquella que armoniza lgicamente con el resto del ordenamiento jurdico.

    C) Interpretacin finalista: indica que las expresiones ambiguas comprendidas sea mas

    conveniente o corresponda mejor a la naturaleza del acto.