DESCENTRALIZACIN FISCAL
Marco Hernando Bonilla M.
Docente.
Blog. Marcontrol.blogspot.com
HACIENDA PBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO
-DESCENTRALIZACION
FISCAL-
Marco Hernando Bonilla M.
Docente.
Blog. Marcontrol.blogspot.com
-
TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE
LA HACIENDA PUBLICA.
ART 338 C.P En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
ORIGEN DE LOS
IMPUESTOS
Los tributos, o impuestos son: tan
antiguos como el hombre, su origen
se remonta a los albores de la
humanidad y su aparicin obedece
a la religin y/o a la guerra y el
pillaje.
El aspecto religioso, es al parecer,
el ms remoto de los orgenes de
los tributos, sus motivaciones no
son otras que la necesidad del
hombre paleoltico de atenuar sus
temores, calmar a los dioses o
manifestarle su agradecimiento
mediante ofrendas en especie y
sacrificios de seres humanos o
animales.
En las diferentes organizaciones
sociales de la antigedad surge la
clase sacerdotal y cada uno de sus
miembros. no trabajaba como el
resto del grupo. Viva de las
ofrendas que el pueblo haca a sus
divinidades.
http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=origen+de+los+impuestos+&source=images&cd=&cad=rja&docid=qDOjKMc7JEPpYM&tbnid=19Eb_38zEhmgBM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.gacetaieepo.info/node/583&ei=D38aUcSzH8fPqAGRkYGoBg&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNFmzpPf1wYAxUnWaMPcIzUc4aMI0Q&ust=1360777336456789http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=origen+de+los+impuestos+&source=images&cd=&cad=rja&docid=f2MFMFo9pm6HAM&tbnid=t4_BtE-ojjW2pM:&ved=0CAUQjRw&url=http://biguniversum.blogspot.com/2010_05_09_archive.html&ei=r38aUaaRPNDVqQGW9IBw&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNFmzpPf1wYAxUnWaMPcIzUc4aMI0Q&ust=1360777336456789
Los impuestos tienen su
origen en el precepto
Constitucional segn el cual
todos los nacionales estn en
el deber de contribuir al
financiamiento de los gastos
e inversiones del Estado
dentro de los conceptos de
justicia y equidad (artculo
95, numeral 9 de la
Constitucin Poltica de
Colombia).
ORIGEN CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO (IMPUESTOS)
El sistema tributario colombiano se
ajusta al principio constitucional de
legalidad, la facultad impositiva radica
en el rgano legislativo del poder
pblico, as lo expresan los numerales
11 y 12 del art. 150 de la carta
constitucional, que enuncian la
responsabilidad del Congreso de
establecer las rentas nacionales, fijar
los gastos de la administracin,
determinar contribuciones fiscales y,
excepcionalmente, contribuciones
parafiscales, en los casos y
condiciones que establezca la ley.
SISTEMA TRIBUTARIO
Se le llama sistema tributario: al
conjunto de normas y organismos
que rigen la cobranza de impuestos
dentro de un pas. Los impuestos son
el principal ingreso de todo gobierno,
y para garantizar que el flujo de
capital se mantenga, se crean leyes
las cuales dictaminan quines y
cmo se deben de realizar los pagos
de impuestos.
Los impuestos se han diversificado
y dependiendo de la legislacin
podramos estar hablando de varias
docenas de impuestos por diferentes
conceptos. Las cosas u acciones a
las que se les gravan impuestos
quedan definidas por el gobierno en
base a optimizar el modo de obtener
recursos.
http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=sistema+tributario+&source=images&cd=&cad=rja&docid=Fzw7SJKVSzX01M&tbnid=ulydyXMoaxM-rM:&ved=0CAUQjRw&url=http://economiaes.com/finanzas/tributario-sistema.html&ei=oZoaUb7iOcGBrAGz6YGIBA&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHy1P0k4ku-EjkeuWhGFx8pqn1LTQ&ust=1360784364046124
DEFINICION MAS AFONDO RESPECTO AL
TEMA DE LOS (IMPUESTOS)
Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma ms importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administracin, inversin social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestacin de servicios, etc.).
http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=Cr26r9KHdd4WSM&tbnid=OK8unE9KQNIYqM:&ved=0CAUQjRw&url=http://clubdelasdiosas.com/2012/01/26/deducciones-de-impuestos-para-los-blogueros/&ei=Cm0aUZqzI8a9rQG8qYDACQ&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=b_7Nz7GLeuVoXM&tbnid=3-XcGDcEHAEp-M:&ved=0CAUQjRw&url=http://es.123rf.com/photo_6964626_aleman-ingresos-por-impuestos-de-comercio-propia-empresa.html&ei=n20aUebnJYfHrQHkvYDgBA&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714
Son aquellos, que
por su
denominacin y
forma, son de
origen, nacional,
regional, distrital,
departamental y
municipal. Es decir
estos se
concentran en el
pas.
Son aquellos que
por so
denominacin,
hacen recaudados
por el ingreso al
pas de bienes y
servicios, por
medio de las
aduanas; adems
actan como
barrera
arancelaria.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS (EN
RAZON DE SU ORIGEN)
IMPUESTOS
INTERNOS
IMPUESTOS
EXTERNOS
http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos+&source=images&cd=&cad=rja&docid=Eefo-Pb7UodcYM&tbnid=UnlH-fMiMJbXNM:&ved=0CAUQjRw&url=http://fraterneo.blogspot.com/2011/01/eliminaran-los-impuestos-internet-este.html&ei=_JsaUbeJAcKcqgG9oICICA&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHC0HaTxytnZzhetT77Vy5tewo9Xw&ust=1360784731470397
DIRECTOS: INDIRECTOS:
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS (EN RAZON DE SU
OBJETO)
Los impuestos directos:
son aquellos que recaen
directamente sobre la
persona, empresa,
sociedad etc. Entre los
impuestos directos se
pueden clasificar: los
impuestos a la renta, al
enriquecimiento, o aquellos
que se cobran por trmites
personales como la
obtencin de documentos,
pagos de derechos y
licencias, etc. los
impuestos directos
suelen ser progresivos.
Los impuestos indirectos:
de otra parte, se le imponen a
bienes y servicios y a las
transacciones que se realizan
con ellos; es decir, las
personas, indirectamente, a
travs de la compra de bienes
y servicios, pagan el impuesto,
aun cuando el Estado no les
est cobrando directamente el
impuesto a stas. Los
impuestos indirectos suelen
ser regresivos.
http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=E_wEvHmLGr51dM&tbnid=PDb7cHiQ7KJSdM:&ved=0CAUQjRw&url=http://cpl0018.blogspot.com/2010/12/la-incidencia-de-los-impuestos.html&ei=-3EaUa-5I9L8qQHG0YCQDw&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=gzj6QEXFwDb9iM&tbnid=tMHXXydAfFs5hM:&ved=0CAUQjRw&url=http://tecnoautos.com/transito/pago-impuestos-vehiculos-atlantico/&ei=ZHIaUfDMHon7qAHrpIHgAg&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714
IMPUESTOS
REGRESIVOS:
IMPUESTOS
PROGRESIVOS:
Los impuestos regresivos son:
aquellos que se cobran a todos por
igual; es decir: la tarifa pagada no
guarda relacin con la capacidad
econmica de una persona, por lo
tanto, una persona pobre y una
persona adinerada pagarn la
misma cantidad de dinero por el
impuesto.
Los impuestos progresivos:
por el contrario, s tienen en
cuenta la capacidad econmica
de una persona o empresa. Con
este tipo de impuestos los
pobres pagan menos cantidad
de dinero que las personas
adineradas; es decir, a medida
que la capacidad econmica de
una persona o empresa
aumenta, la cantidad de dinero
que sta debe pagar por el
impuesto tambin aumenta.
En razn de la carga econmica
OTRAS CLASIFICACIONES DE IMPUESTOS
http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=sujeto+de+economia&source=images&cd=&cad=rja&docid=-RmqCsdExgVTUM&tbnid=IG0WAAOBHCwowM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.trincheraonline.com/archivo/2011/agosto/ago_16/al cierre.html&ei=xgIdUfHDI8HB0AGu0ICwCA&bvm=bv.42452523,d.dmQ&psig=AFQjCNG9ks-FZZPo5q7JsB-q2eBxx-f5UQ&ust=1360940638906104http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=sujeto+de+economia&source=images&cd=&cad=rja&docid=396YUOie9aZbtM&tbnid=pE0R88fjQasy9M:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.infobae.com/notas/616718-La-economia-social-y-solidaria-ya-emplea-a-un-millon-de-personas&ei=3wIdUafmA-SH0QHLioHICw&bvm=bv.42452523,d.dmQ&psig=AFQjCNG9ks-FZZPo5q7JsB-q2eBxx-f5UQ&ust=1360940638906104http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuesto+de+gasolina&source=images&cd=&cad=rja&docid=rQ-1ts6uPFPrRM&tbnid=n0F1mxki_XQPjM:&ved=0CAUQjRw&url=http://blog.banesco.com/blog/algunos-gobiernos-ganan-mas-con-la-gasolina-que-la-opep-y-las-petroleras/&ei=RAMdUaOKBYWN0QGJm4CgBg&bvm=bv.42452523,d.dmQ&psig=AFQjCNE_4npXYxqL9OZmxwdrZFW5jyQFGQ&ust=1360942236855985
IMPUESTOS AL
GASTO:
A LA
PROPIEDAD:
AL INGRESO:
Los impuestos al gasto: son los que, principalmente,
se le imponen a las transacciones de compraventa (en
el momento en que una persona o empresa compran
un bien, estn pagando el impuesto). Otro tipo de
impuesto al gasto son los impuestos que se cobran
por traer bienes desde otros pases hacia el nuestro
(importar). Esta clase de impuesto se llama arancel.
Los impuestos al ingreso:
afectan directamente a la
persona o empresa que
recibe dinero o un pago por
una determinada actividad o
trabajo y a su ingreso. En
este tipo de impuestos se
incluyen las contribuciones a
programas de previsin
social, el impuesto a la renta,
el impuesto de retencin en
la fuente y las contribuciones
al SENA y al ICBF, entre
otros.
Los impuestos a la
propiedad son las
contribuciones sobre
casas, fincas, edificios,
tierras o herencias. El
impuesto predial, el
impuesto sobre vehculos
y los impuestos a las
sucesiones se incluyen
entre ellos.
http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos+a+la+propiedad&source=images&cd=&cad=rja&docid=HgoH2nhR_DWctM&tbnid=nb-m5CucF0QGgM:&ved=0CAUQjRw&url=http://debatesobrepobrezas.uniandes.edu.co/Historial_Expertos/162_expertos_ReformaTrib_08062012.asp?id=162&ei=JHcaUd_SFdTLqQGgyoHADQ&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHyzSW3TWM9C-VMQCqc5Kmquxez9g&ust=1360775255493913
DESCENTRALIZACIN FISCAL
Se presenta cuando un Gobierno centralizado, transfiere
parcialmente sus facultades, competencias u obligaciones fiscales, hacia entidades
territoriales de menor nivel, de modo que stas, al recibirlas,
cumplan y ejecuten de mejor manera tales deberes.
SISTEMA FISCAL
El objetivo principal del sistema fiscal es proveer ingresos para el Estado;
A travs de la creacin de normas, principios e instituciones que regulen las relaciones que se deriven de la aplicacin
de tributos en el pas.
QU ES EL TRIBUTO?
Es la respuesta del Estado al deber de toda persona o ciudadano de Contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Constitucin Poltica Artculo 95 Numeral 9
QUIN CREA LOS TRIBUTOS?
Corresponde al Congreso hacer las leyes que establecen contribuciones fiscales
y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
Constitucin Poltica
Artculo 150 Numeral 12
EXCEPCIN
El Presidente de la Repblica puede imponer tributos mediante Decretos
Legislativos y al amparo de los Estados de Excepcin.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ELEMENTOS GENERALES DEL TRIBUTO
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Hecho Generador
Base Gravable
Tarifa Constitucin Poltica
Artculo 338
SUJETO ACTIVO Beneficiario de la obligacin
impuesta,
quien recibe los recursos recaudados a ttulo de
determinado tributo, es decir, el Estado (Acreedor).
SUJETO PASIVO Obligado a pagar el tributo,
la persona, ya sea natural jurdica, sobre quien recae la responsabilidad legal de cubrirlo, es decir, el contribuyente
(Deudor).
Sujeto de Jure
Sujeto de Facto
Ejemplo : IVA en prestacin de servicios
Sujeto de Jure
(de derecho)
Sujeto obligado a cubrir el impuesto, segn el acto legal
de su creacin.
Sujeto de Facto
(de hecho)
Persona que finalmente asume
el valor del impuesto previsto.
Sujeto de Jure
(de derecho)
Quien presta el servicio.
Sujeto de Facto
(de hecho)
Quien recibe el servicio.
En razn del Sujeto Pasivo
Impuestos Directos Confluyen el sujeto jurdico responsable de la obligacin y el
sujeto econmico del tributo.
Ejemplo: Impuesto sobre la
Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el
impuesto.
Impuestos Indirectos El sujeto jurdico responsable de la obligacin no es el
mismo sujeto econmico que paga el monto respectivo.
Ejemplo: Impuesto sobre las
ventas. El declarante, responsable
jurdico; El comprador, sujeto econmico que
realmente paga el impuesto.
En razn del Sujeto Pasivo
HECHO GENERADOR
Situacin contemplada en la Ley que da lugar a la
generacin del tributo, es decir, es la fuente de la
obligacin.
BASE GRAVABLE
Parte del hecho generador a la que se le aplica la tarifa especfica de cada tributo.
TARIFA
Monto, porcentaje, cifra frmula matemtica que se aplica sobre la
base gravable del tributo para establecer el impuesto a cargo del
contribuyente.
CLASES DE TRIBUTOS Los tributos forman parte de los ingresos
corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la
contraprestacin, que los contribuyentes por su pago reciben, se clasifican en:
Impuestos Tasas Contribuciones (fiscales parafiscales)
QU ES UN IMPUESTO? Tributo que los contribuyentes deben
cancelar de manera general y obligatoria a favor del Estado, para que ste pueda
satisfacer las necesidades de la colectividad a travs de la prestacin del
servicio pblico.
No existe contraprestacin.
QU ES UNA TASA? Tributo cancelado por los usuarios de los servicios pblicos y por lo tanto conlleva
la prestacin efectiva de un servicio.
Ejemplo: Peaje, Tasa aeroportuaria.
QU ES UNA CONTRIBUCIN?
Tributo que debe cancelar quien se beneficie directamente por la
realizacin de una actividad u obra estatal. Implica la existencia de un beneficio o de una ventaja para el
obligado al pago. Ejemplo: Contribucin de valorizacin, la
Seguridad Social.
En razn del Sujeto Activo
Impuestos del orden:
Nacional
Departamental
Municipal
QU FORTALECE EL FISCO? Ley 14 de 1983
Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones
Unific lineamientos en relacin con los impuestos:
Predial Industria y Comercio Circulacin y trnsito Consumo de licores Consumo de cigarrillo
Gasolina Timbre a vehculos automotores
Precisando su cesin a favor de las entidades territoriales.
Decreto Extraordinario 1222 de 1986 Cdigo de rgimen departamental
Precis las rentas departamentales as:
Monopolios de loteras Monopolio de licores Impuesto a premios de
loteras A loteras forneas A juegos permitidos A apuestas permanentes A consumo de licores A consumo de cerveza A consumo de cigarrillos y
tabaco A degello de ganado mayor Al consumo de gasolina
A espectculos pblicos Impuesto de registro y
anotacin De timbre sobre vehculos
automotores Cesin del impuesto nacional
a la venta de licores, alcoholes y cerveza
Impuesto de previsin social
Contribucin de valorizacin Situado fiscal Emisin de estampillas
Impuesto predial, a parques y arborizacin
Sobretasa de levantamiento catastral
Para reas metropolitanas Contribucin de valorizacin De delineacin urbana Por uso del suelo A extraccin de arena,
cascajo y piedra del lecho de los ros
De industria y comercio
De avisos y tableros A espectculos pblicos De circulacin y trnsito A degello de ganado menor A rifas y apuestas A ventas por el sistema de
clubes A casinos A apuestas mutuas La participacin en el IVA Emisin de estampillas
Decreto Extraordinario 1333 de 1986 Cdigo de rgimen municipal
Precis las rentas municipales as:
IMPUESTO PREDIAL
Tributo municipal, de carcter real que grava los predios
urbanos, suburbanos y rurales, (), que se encuentran ubicados
dentro del municipio.
Constitucin Nacional Artculos 287 y 317
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Ley 44 de 1990 Fusin de los siguientes gravmenes:
Impuesto predial
Ley 14/83; Ley 55/85; Ley 75/86; D.1333/86
Impuesto de parques y arborizacin
D.1333/86
Impuesto de estratificacin socioeconmica
Ley 9/89
Sobretasa de levantamiento catastral
Ley 128/41; Ley 50/84; Ley 9/89
Sujeto Activo Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Propietario Poseedor Hecho Generador Propiedad posesin de un bien inmueble Base Gravable Avalo Catastral Autoavalo Tarifa Entre el 2 y el 33 por mil. Ley 1450/11, subi al 5
por mil. Causacin 1 de enero Perodo Gravable Anual
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Tributo municipal, directo, que grava a las personas naturales jurdicas y sociedades de hecho,
en desarrollo de actividades industriales, comerciales y de
servicios. Ley 97 de 1913 artculo 1, literal f
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Sujeto Activo Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Personas naturales jurdicas y sociedades de hecho Hecho Generador Realizar directa indirectamente actividades
industriales, comerciales o de servicios Base Gravable Ingresos netos obtenidos en el perodo Tarifa Entre el 4.14 y el 11.4 por mil Industrial Entre el 4.14 y el 13.8 por mil Comercial y Servicios Perodo Gravable Bimestral anual; Rgimen comn o simplificado Destinacin Gastos de inversin, salvo que el plan de desarrollo indique
otra cosa. Ley 14/83.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
Sujeto Activo Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Contribuyentes del impuesto de Industria y
comercio Hecho Generador Colocacin de vallas, avisos, tableros y emblemas en
la va pblica, en lugares pblicos privados visibles desde el espacio pblico; en cualquier clase de vehculo
Base Gravable Impuesto a cargo total del ICA Tarifa 15% sobre el valor del ICA Perodo Gravable Bimestral anual; Regmenes Comn y simplificado
Sustituye los impuestos de:
Timbre nacional sobre vehculos automotores (se cede esta renta) Impuesto de circulacin y trnsito
Impuesto unificado de vehculos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot
Ley 488 de 1998, artculos 138 - 151
IMPUESTO SOBRE VEHCULOS AUTOMOTORES
Sujeto Activo Departamentos, Municipios, Distritos y Distrito Capital de Santa
Fe de Bogot Sujeto Pasivo Propietario poseedor Hecho Generador Propiedad posesin de los vehculos gravados Base Gravable Valor comercial de los vehculos gravados Tarifa Entre el 1.5 y el 3.5 % Perodo Gravable Anual Distribucin del recaudo 80% Departamento (4% para el Corpes); 20% Municipio 100% Distrito Capital Destinacin 80% a gastos de inversin y/o servicio de la deuda contratada
para inversin. Ley 14/83.
IMPUESTO SOBRE VEHCULOS AUTOMOTORES
Sujeto Activo Departamentos Sujeto Pasivo Productores e importadores Hecho Generador Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Ley 223/95. Base Gravable Constituida por el nmero de grados alcoholimtricos que contenga el
producto. Ley 788/02. Tarifa Para cada botella de 750 cc: hasta 35 $272, por grado (2012); ms de 35
$446, por grado (2012). Ley 1393/10. Perodo Gravable Anual Destinacin IVA cedido= 35% del valor liquidado por impuesto al consumo. (70% para
salud y 30% para el deporte). Ley 788/02. 6% a la Universalizacin en el aseguramiento, incluyendo la primera
atencin a los vinculados segn la reglamentacin nacional; a la Unificacin de los POS de los regmenes contributivo y subsidiado. Los excedentes, a la Financiacin de servicios prestados a la poblacin pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Ley 1393/10.
Ley 788 de 2002, DR 1150/03 ; Ley 1393/10
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
PARTICIPACIN EN EL MONOPOLIO DE LICORES DESTILADOS
Sujeto Activo Departamentos Sujeto Pasivo Productores Hecho Generador Consumo de producto sobre el cual se ejerce monopolio de licores
destilados. Ley 788/02 Base Gravable Constituida por el nmero de grados alcoholimtricos que
contenga el producto nacional extranjero. Ley 788/02. Tarifa Para cada botella de 750 cc: hasta 35 $272, por grado (2012);
ms de 35 $446, por grado (2012). Ley 1393/10. Distribucin del recaudo IVA cedido= 35% del valor liquidado por participacin L.788/02, D. 4692/05
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Sujeto Activo Departamentos . Ley 223/95. Sujeto Pasivo Productores e importadores. Ley 223/95. Hecho Generador Consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Ley 223/95. Base Gravable Precio de venta al pblico certificado semestralmente por el
DANE. Ley 1111/06. Tarifa 1. Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, $700, por cajetilla
de 20 unidades proporcional al contenido. Decreto 127/10. 2. Por cada gramo de picadura, rap o chin $36. Ley 1393/10. Distribucin del recaudo 20% para el Distrito Capital del recaudo del Departamento. Ley
1393/10. 24% del recaudo bruto para la salud. Decreto 127/10. Del 76% del recaudo bruto, el 16% para el deporte. Decreto
127/10.
IMPUESTO GLOBAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
Se sustituyeron los siguientes impuestos:
Impuesto a la gasolina. Ley 6/92. Impuesto al ACPM. Ley 6/92. Contribucin para la descentralizacin. Ley 6/92. Impuesto al consumo de la gasolina motor. Ley
14/83. Subsidio a la gasolina motor. Ley 14/83. Ley 223/95
Sujeto Activo Productores e importadores de gasolina regular, extra y ACPM Sujeto Pasivo Distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM. Ley
788/02. Hecho Generador Consumo de gasolina motor regular, extra y ACPM, nacional
importada Base Gravable Precio de venta al pblico certificado semestralmente por el
DANE. Ley 1111/06. Tarifa $503.62 por galn de gasolina regular; $333.79 por galn de ACPM; $579.17 por galn de gasolina extra. Ley 681/01. Destinacin Inversin, Mejoramiento y conservacin de vas y planes de
electrificacin
IMPUESTO GLOBAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
SOBRETASA A LA GASOLINA Sujeto Activo Departamentos, Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Distribuidores mayoristas de gasolina motor corriente y
extra. Hecho Generador Consumo de Gasolina motor corriente y extra nacional e
importada. Ley 488/98. Base Gravable Valor de referencia de venta al pblico por galn
certificado cada mes por el ente correspondiente. Ley 488/98.
Tarifa Municipal y Distrital: 18.5% Departamental: 6.5% Distrito Capital: 25%. Ley 788/02. Destinacin Financiar infraestructura vial sistemas de transporte
masivo. Ley 788/02.
Sujeto Activo Nacin Sujeto Pasivo Personas naturales jurdicas que tengan
residencia en Colombia Hecho Generador Grava todos los ingresos realizados en el ao, que
puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepcin y que no hayan sido expresamente exceptuados.
Base Gravable La renta Lquida Gravable - Ganancia Ocasional Gravable Tarifa Entre el 19% y el 25%. Perodo Gravable Anual
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
SISTEMA GENERAL DE REGALAS
Art. 360 y 361 de la C.P. Acto Legislativo 05 de 2011 Por el
cual se constituye el Sistema General de regalas, se modifican los artculos 360 y 361 de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones sobre el Rgimen de Regalas y Compensaciones.
SISTEMA GENERAL DE REGALAS
Ley 1530 de 2012 Por la cual se regula la
organizacin y el funcionamiento del sistema general de regalas
Decreto 1075 del 22 de mayo de 2012 Por el
cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los rganos Colegiados de Administracin y Decisin y las secretaras tcnicas, de acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de la Ley N 1530 de 2012.
SISTEMA GENERAL DE REGALAS
Decreto 1077 del 22 de mayo de 2012 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley No. 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 0252 del 22 de febrero de 2012
Por la cual se establece la metodologa para la formulacin de los proyectos de inversin susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalas
SISTEMA GENERAL DE REGALAS
El Sistema General de Regalas SGR est constituido por el conjunto de ingresos provenientes de la explotacin de recursos naturales no renovables, sus asignaciones, rganos,
procedimientos y regulaciones.
SGR
Comisin Rectora
Min. de Hacienda y Crdito Pblico
DNP COLCIENCIAS
Min. de Minas y Energa
OCAD
COMISIN RECTORA
FUNCIONES Seala poltica general Emite concepto sobre proyecto de presupuesto y sobre la autorizacin de vigencias futuras Define procesos, procedimientos, metodologas, formatos y criterios de funcionamiento SGR Analiza informes de evaluacin del SGR Administra el sistema de informacin del SGR
INTEGRANTES Director del DNP o su delegado (preside) Ministro de Minas y Energa o su delegado Ministro de Hacienda y Crdito Pblico o su delegado Gobernador de departamentos productores (1) Gobernador de los dems departamentos (1) Alcalde de municipios productores (1) Alcalde de los dems municipios (1) Un Senador y un Representante a la Cmara de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes (con voz sin voto)
MINISTERIOS
Ministerio de Minas y Energa MME- Suministrar las proyecciones de ingresos del SGR para el proyecto de ley
de presupuesto del SGR Determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios Fiscalizar la exploracin y explotacin de los recursos naturales no
renovables y adelantar las actividades de conocimiento y cartografa geolgica del subsuelo colombiano
Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico MHCP-
Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del SGR
Formular el proyecto de presupuesto del SGR para concepto de la Comisin Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energa ante el Congreso de la Repblica para su aprobacin
Elaborar los estados financieros del SGR
DNP Y COLCIENCIAS Departamento Nacional de Planeacin DNP Proponer a la Comisin Rectora la metodologa de evaluacin y seguimiento de los proyectos a
financiarse con los FCR y FDR Verificar que los proyectos a financiar con recursos de los FCR y FDR cumplan con los
requisitos para la aprobacin de los OCAD, establecidos por la Comisin Rectora Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluacin (SMSCE) del SGR Calcular e informar al MHCP la distribucin de los recursos del SGR entre los fondos y los
diferentes beneficiarios Administrar el banco de proyectos del Sistema General de Regalas
Departamento Administrativo de Ciencia Tecnologa e Innovacin - Colciencias
Proponer a la Comisin Rectora la metodologa de evaluacin y seguimiento de los proyectos a financiarse con el FCTI
Verificar que los proyectos a financiar con recursos del FCTI cumplan con los requisitos para la aprobacin de los OCAD, establecidos por la Comisin Rectora
Ejercer la Secretara Tcnica del OCAD segn la normatividad vigente
RGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIN Y DECISIN -OCAD
Funciones
Evalan, priorizan, viabilizan y definen conveniencia y oportunidad de los proyectos
Aprueban inversin en estudios y diseos, y
proyectos para inicio contratacin
Designan en cabeza de quin queda proyecto para su ejecucin
SISTEMA GENERAL DE REGALAS
CARACTERSTICAS PUEDE FINANCIAR ESTUDIOS Y
DISEOS
TIENE SU PROPIO
PRESUPUESTO
BIENAL Y LO APRUEBA EL
CONGRESO CON BASE EN LA
PLANEACIN REGIONAL
FINANCIAR PROYECTOS DE
IMPACTO REGIONAL
TIENE SU PROPIO BANCO DE
PROYECTOS
LOS OCAD DEFINEN EL EJECUTOR
RECURSOS DE LIBRE INVERSIN
LA INVERSIN LA DEFINEN LOS OCAD
Las regiones se conforman de manera dinmica segn las necesidades y los proyectos
DISTRIBUCIN DE LAS REGALAS
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Principios y Objetivos del SGR
Principios
Ahorro para el futuro
Equidad
Competitividad Regional
Buen Gobierno
Objetivo: Crear
condiciones de equidad en la
distribucin de los ingresos
provenientes de la explotacin de
los recursos naturales no renovables
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http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co
Sobre el valor de la produccin en boca o borde de mina; para calizas, yesos, arcillas, gravas y materiales de construccin es del 1%, mientras que para minerales metlicos es del 5%, para no metlicos, del 3% y para radioactivos, del 1
CICLO DE LAS REGALAS
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ANEXOS
Fuente: Instituto
Colombiano de Geologa y
Minera - Ingeominas
467 mil hectreas
Fuente: Instituto
Colombiano de Geologa y
Minera - Ingeominas
467 + 187 = 654 mil hectreas
Fuente: Instituto
Colombiano de Geologa y
Minera - Ingeominas
654 + 172 = 826 mil hectreas
Fuente: Instituto
Colombiano de Geologa y
Minera - Ingeominas
826 + 221 = 1.047 mil hectreas
[Corte a 7 de mayo de
2009]
Fuente: Instituto
Colombiano de Geologa y
Minera - Ingeominas
1.047 + 3.724 = 4.771 mil hectreas
4.771 + 3.673 (Jul-Oct 2009) = 8.444 mil hectreas
[Corte a 7 de mayo de
2009]
Fuente: Instituto
Colombiano de Geologa y
Minera - Ingeominas
1.047 + 3.724 = 4.771 mil hectreas
4.771 + 3.673 (Jul-Oct 2009) = 8.444 mil hectreas
Fuente: Instituto
Colombiano de Geologa y
Minera - Ingeominas
los permisos de explotacin minera en superficie se expiden a pesar de
la evidencia cientfica de que las medidas de mitigacin no pueden
compensar las prdidas causadas por sus impactos generalizados e
irreversibles. Teniendo en cuenta los impactos ambientales de la minera de
superficie en montaa, combinados con la evidencia de que est en peligro
la salud de las personas que viven en esas regiones, llegamos a la
conclusin de que no se deben conceder ms permisos para esta minera, a
menos de que se pueda demostrar, mediante una revisin rigurosa, que
existen nuevos mtodos para remediar estos problemas. Los reguladores no
pueden ignorar el rigor de la ciencia. Los Estados Unidos deben liderar
estos asuntos, sobre todo porque se espera que la minera de superficie
crezca de manera acelerada en muchos pases en desarrollo .
Palmer, M. A., E.S. Bernhardt, W.H. Schlesinger, K.N. Eshleman, E. Foufoula-Georgiou, M. S. Hendryx, A. D. Lemly, G. E. Likens, O.
L. Loucks, M. E. Power, P. S. White and P. R. Wilcock. Mountaintop Mining Consequences, Science, Vol. 327. no. 5962, January,
2010, pp. 148 149
CARACTERISTICAS Fortalecer los fiscos de los municipios Fortalecer los municipios con menos de 100.000
habitantes Propiciar un aumento de eficiencia administrativa y
fiscal Incremento en los recaudos en sus impuestos Asignar a la administracin municipal funciones
correspondientes al mbito local Garantizar la destinacin a inversin de una porcin de
las transferencias del IVA a los municipios, y dar impulso a entidades de apoyo a los municipios en capacitacin, asistencia tcnica y crdito
CESIN DEL IVA
CESIN DEL IVA
La ley 12 de 1986 permiti reorganizar transferencias de la Nacin hacia los municipios y otras entidades, la cesin de un porcentaje del impuesto a las ventas sobre el sistema de valor agregado (IVA), que en forma progresiva se decidi aumentar hasta alcanzar el 50% del recaudo.
CESIN DEL IVA
% Cesin 31% 32% 34% 38% 41% 45% 50%
Ao 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992
Cesin 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992
Distrito y Municipios 25,8% 25,9% 26,4% 27,0% 27,5% 28,0% 28,5%
Menos de 100.000 Hbt 0,4% 1,8% 3,8% 6,0% 9,0% 12,5% 16,8%
Girado por la Nacin 0,7% 0,6% 0,6% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5%
Cajas de Previsin 3,5% 3,5% 3,5% 3,8% 3,8% 3,8% 4,0%
ESAP 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%
Agustn Codazzi menos de 100.000 Hbt 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%
CESIN DEL IVA
Concede mayores fuentes de financiamiento
Aportar recursos a la ESAP Transferir funciones a los municipios Saneamiento bsico Asistencia tcnica agropecuaria Manejo de la tierra Destinar recursos a la inversin
municipal - Eficiencia fiscal.
CESIN DEL IVA a) Acueductos y alcantarillados.
b) Pavimentacin y remodelacin de calles.
c) Carreteras veredales, caminos vecinales, puentes y puertos.
d) Construccin y conservacin de centrales de transporte.
e) Planteles educativos oficiales de primaria y secundaria.
f) Puestos de salud y ancianatos.
g) Casas de cultura.
h) Plazas de mercado y plazas de ferias.
i) Tratamiento y disposicin final de basuras.
j) Extensin de la red de electrificacin en zonas urbanas y rurales.
k) Campos e instalaciones deportivas y parques.
l) Reforestacin vinculados a la defensa de cuencas.
m) Pago de deuda pblica interna o externa.
n) Inversiones en Bonos del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano.
) Otros rubros autorizados.
o) VIS y vivienda Popular.
Creado para atender los servicios a cargo de los Departamentos, Distritos y Municipios y para proveer los recursos para su financiacin.
(ART. 356 CN reformado por el art. 2. del A.L. 1 DE 2001 y A.L. 4 DE 2007)
Salud Educacin
Servicios pblicos
domiciliarios
nfasis en poblacin pobre
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIN
Los Distritos tienen igual competencia que los departamentos y los municipios para la distribucin del SGP
Tambin sern beneficiarias las entidades territoriales indgenas y resguardos indgenas.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
La Nacin podr concurrir a la financiacin de los gastos en los
servicios que sean sealados por la ley como de competencia de los
departamentos, distritos y municipios
solidaridad
subsidiaridad
Complementariedad
CRITERIOS DE DISTRIBUCIN
Eficiencia Administrativa
Eficiencia fiscal
Poblacin atendida y por atender Poblacin urbana y rural
Equidad
Prioridad a los factores que favorezcan a la poblacin pobre
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
CRITERIOS DE DISTRIBUCIN
Monto para salud y educacin
No puede ser inferior al que se
transfera a la expedicin del
acto legislativo 4 de 2007
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
Estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral
al gasto
GOBIERNO NACIONAL
cumplimiento de metas
Cobertura
Calidad
Asegurar
PARTICIPACIN CIUDADANA
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
INCREMENTO DEL SGP: Porcentaje igual al promedio de la variacin porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nacin durante los cuatro aos anteriores
(ART. 356 CN reformado por el A.L. 4 DE 2007)
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
17% de los recursos de propsito General del SGP ser distribuido entre poblacin inferior a 25.000 habitantes, y sern destinados para inversin y se distribuirn con base en los mismos criterios de poblacin pobre establecidos en la Ley.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
Municipios clasificados en categoras 4, 5 y 6 podrn destinar libremente para inversin y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administracin municipal el 42% de lo que se perciba por el SGP.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
Cuando el ente territorial alcance cobertura UNIVERSAL y calidad de los servicios, previa certificacin podr destinar los recursos excedentes a inversin en otros sectores de su competencia.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
Base de incremento: monto liquidado para la vigencia anterior
2008-2009 Tasa de inflacin causada ms tasa de crecimiento real del 4%. Educacin crecimiento adicional: 1.3%
2010
INCREMENTO DEL MONTO DEL SGP
Tasa de inflacin causada ms tasa de crecimiento real del 3.5%. Educacin crecimiento adicional: 1.6%
2011-2016 Tasa de inflacin causada ms tasa de crecimiento real del 3.5% Educacin crecimiento adicional: 1.8%
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
INCREMENTO DEL MONTO DEL SGP
Recursos adicionales por un PIB superior al 4%, son recursos destinados a la primera infancia
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN
RECURSOS QUE LA NACIN TRANSFIERE A LOS ENTES TERRITORIALES (Ley 715/01)
4%
0,52%
Resguardos Indgenas
0,08% Municipios ribereos
0,75% Restaurante
escolar
2,9% FONPET
RECURSOS QUE LA NACIN TRANSFIERE A LOS ENTES TERRITORIALES (Ley 715/01)
96%
PARTICIPACIN PARA
EDUCACIN 58,5%
PARTICIPACIN PARA SALUD
24,5%
PARTICIPACIN DE PROPSITO
GENERAL 11,6%
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BSICO 5,4%
SGP EN EL PRESUPUESTO GENERAL 2012-2013
2012
$28,242 Miles de millones de pesos
$26,000 Miles de millones de pesos
PROYECTADA PARA EL 2013
Fuente: Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional
GRACIAS
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