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    RE

    PUBLICA DE COLOMBIA

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

    DE L

    FUNCiN PBLICA

    DECRETO No.

    1 S9

    DE 2015

    26 M Y 015

    Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los

    empleados pblicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u

    Oficiales.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBlICA DE COLOMBIA

    en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia

    con las normas generales sealadas en

    la

    Ley 4

    de 1992,

    DECRETA

    ARTCULO

    1 A partir del de enero de 2015, la remuneracin mensual en tiempo

    completo por concepto de asignacin bsica y gastos de representacin ,

    correspondiente a los empleados pblicos docentes a 3 de diciembre de 2014, a

    quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y dems disposiciones que lo modifiquen

    o adicionen, ser incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %).

    Si

    al aplicar el porcentaje de que trata el presente artculo resultaren centavos, se

    ajustarn al peso siguiente.

    ARTICULO

    2 De conformidad con

    lo

    establecido en el Decreto 1279 de 2002 ,

    la

    remuneracin mensual en tiempo completo de los empleados pblicos docentes de

    las Universidades Estatales u Oficiales se establece sum ndo todos los puntos que a

    cada cual corresponda. multiplicado por el valor del punto .

    A partir del 1

    0

    de enero de 2015, fjase el valor del punto para los empleados pblicos

    docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y dems disposiciones que

    lo modifiquen o adicionen en once mil doscientos cuarenta y seis pesos ( 11.246)

    moneda corriente.

    A la remuneracin mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artculo

    anterior se le restar el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 3 de

    diciembre de 2014, por el valor del punto de que trata el presente artculo y tal diferencia

    en pesos se reconocer y pagar como asignacin adicional,

    la

    cual se considera parte

    de la remuneracin mensual para todos los efectos legales.

    ARTICULO

    3 La bonificacin por servicIos prestados a que tienen derecho los

    empleados pblicos docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002, ser

    equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin mensual en tiempo

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    Decreto mero de 2015

    Ho'a 2

    Continuacin del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en mate ra salarial

    y

    prestacona

    para los empleados pblicos docentes

    y

    administrativos Universidades Estatales u

    completo, cuando sta

    no sea

    superior a

    un

    milln trescientos

    y

    mil

    ochocientos veintin pesos ($1.373.821) moneda corriente.

    los dems, la bonificacin por prestados equivalente al treinta y cinco

    por ciento (35%) de

    la

    remuneracin mensual del tiempo completo.

    ARTICULO 4 Los empleados pblicos docentes de las Universidades Estatales u

    que no optaron por rgimen salarial y prestacional previsto en el Decreto

    1279 de continuarn rigindose por rgimen salarial y prestacional que

    legalmente les corresponde.

    A partir del 1" de enero de 201 estos empleados pblicos docentes tendrn derecho

    a la remuneracin mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2014 incrementada

    acuerdo con el porcentaje fijado y procedimiento sealado en el artculo 1" del

    presente decreto. .

    ARTICULO . Los empleados pblicos administrativos vinculados actualmente a

    Universidades Estatales u Oficiales continuarn sujetos

    al

    rgimen salarial que

    efectivamente

    se

    reconoci y pag hasta

    31

    de diciembre de 2014.

    El

    rgimen de

    el aplicable a los empleados pblicos la Rama Ejecutiva

    del Orden Nacional.

    De conformidad con el primero del artculo sexto de la 1992,

    facltase a

    los

    Rectores Universitarios para determinar reajustes a asignaciones

    bsicas del personal carcter administrativo de sus correspondientes plantas de

    personal vigentes a

    31

    de diciembre 2014, de conformidad con

    el

    porcentaje fijado

    en

    el artculo primero del presente decreto.

    Los

    Universitarios expedirn

    los

    correspondientes actos administrativos antes

    del 30 junio de 2015 y debern remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda

    y Crdito Pblico y

    al

    Departamento Administrativo de

    la

    Funcin Pblica dentro de los

    tres

    3)

    das siguientes a

    su

    expedicin.

    ARTICULO 6, La

    autoridad que dispusiere pago de remuneraciones contraviniendo

    las prescripciones presente decreto,

    responsable de los valores indebidamente

    pagados y sujeta a las

    fiscales, administrativas, y civiles

    previstas en la ley. La Contralora

    ...

    ' r 1 , r ~ 1 de la

    Repblica velar por

    el

    cumplimiento

    disposicin.

    ARTICULO

    7,

    Ninguna autoridad podr establecer o modificar

    el

    rgimen salarial o

    prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo

    establecido en artculo 10 la Ley 4

    8

    de 1992. Cualquier disposicin en contrario

    todo efecto y

    no

    derechos adquiridos.

    ARTICULO 8

    0

    Nadie podr desempear simultneamente ms de un empleo pblico, ni

    recibir ms de una asignacin que provenga del Tesoro Pblico, o de empresas o

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    Decreto

    Nmero

    '

    de 2015

    Hoa 3

    Continuacin del Decreto Por

    el

    cual

    se

    dictan disposiciones en materia salarial y prestacional

    para los empleados pblicos

    docentes y administrativos de las Universidades Estatales u

    Oficiales .

    instituciones

    en

    las que tenga parte mayoritaria

    el

    Estado. Exceptanse las asignaciones

    de que trata el artculo 19 de la Ley 4

    a

    de 1992.

    ARTCULO

    9.

    El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica es el rgano

    competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningn otro rgano

    puede arrogarse esta competencia.

    ARTICULO 10.EI presente decreto rige a partir de la fecha de

    su

    publicacin, deroga el

    decreto 173 de 2014 Y surte efectos fiscales a partir del 1

    0

    de enero de 2015.

    PUBlaUESE

    y CMPLASE

    Dado

    en

    Bogot ,

    D. C.

    a los

    26

    Y2 15

    EL

    MINISTRO

    DE

    HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    r

    h t ~ 1 M ( ~ a J , , 4

    h

    t JMAURICIO CRDENAS SANTAMARIA

    LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,

    G:

    .) JPo

    lOe)

    GINA MARIA PARODY D'ECHEONA

    LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

    ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiN PBLICA,