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Ley orgánica de mutualidades 20.321 Resolución (INAES) 1418/03 Resolución (INAES) 552/2004 Ley 25.920 (Modificatoria Ley 20.321) Ley anti evasión 25.345 y modificatorias Ley 25.413 Y modificatoria Ley 25.453 Ley 24.769 Ley Penal Tributaria

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Esta ley fue promulgada por el poder ejecutivo nacional a través del decreto 1184/2004, que confirma la exención de todo impuesto nacional para las entidades mutuales.

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Ley 20.321 - Artículo 29 “Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos...

...Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismo sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales. “

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Ley 25.920 - Artículo 1 (Modificatorio Ley Nº 20.631 Articulo Nº 7) "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente.La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)."

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Impuesto ProvincialCada Jurisdicción se dicta sus propias normas, a través del Código Fiscal

Características Generales Real, Territorial, Anual

Coordinación a través del Convenio MultilateralEvita la superposición de imposiciones en las distintas jurisdicciones y reglamenta facultades de fiscalización y percepción de impuestos locales

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Se aplica cuando una persona posee varias fuentes generadoras de hechos imponibles ubicadas en distintas jurisdicciones

Establece criterios de distribución de base imponible

Coordina y armoniza el ejercicio de poderes fiscales autónomos

Asegura la equidad en el reparto de impuestos a favor de la jurisdicción que corresponda

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Las Provincias de La Pampa y Catamarca gozarán de la exención en la medida en que no se distribuyan directa ni indirectamente entre sus asociados, consejeros y/o directivos, utilidades, gratificaciones utilidades o similares

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Limita el uso de dinero en efectivo por los pagos totales o parciales de sumas de dinero superior a $ 1.000.- o su equivalente a moneda extranjera

Condiciona además circulación de los cheques de pago diferido y comunes

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Artículo 3 “Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a nueve años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en un ejercicio anual.”

Artículo 4 “Será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero 0 devolución tributaria al fisco nacional. “

Artículo 15 “El que a sabiendas, dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”