Vigilancia de las sustancias químicas con posibles ... no constituyen una definición de armas...

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ORGANISATION FOR THE PROHIBITION OF CHEMICAL WEAPONS Ficha Descriptiva 7 Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas Vigilancia de las sustancias químicas con posibles aplicaciones como armas químicas L a Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) contiene varias disposiciones que pueden repercutir en la industria química. La Convención no sólo encomienda la destrucción y prohibición de las armas químicas e instalaciones con ellas relacionadas, sino que estipula también restricciones al comercio internacional en sustancias químicas tóxicas y precursores que pudieran ser empleados para fines de armas químicas. Además, las medidas de vigilancia y verificación de la Convención conllevan la presentación de declaraciones acerca de gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, así como inspecciones por la Orga- nización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones en que se produzcan, elaboren o consuman tales sustancias químicas. Cabe señalar que, por su parte, la Secretaría Técnica de la OPAQ se esfuerza por evitar intrusiones indebidas y por reducir al mínimo los inconvenientes respecto de las actividades químicas legítimas del Estado Parte inspeccionado, manteniendo al mismo tiempo un nivel de vigilancia efectivo. Sustancias químicas de doble empleo La participación de un órgano de desarme como la OPAQ en la vigilancia de las actividades co- merciales e industria- les se debe a la natura- leza de ‘doble empleo’ de numerosas sustan- cias químicas. Ello sig- nifica que, además de las aplicaciones indus- triales y de otra índole no prohibidas por la CAQ, esas sustancias químicas tienen apli- caciones directamente relacionadas con la producción de armas químicas. El tiodigli- col, por ejemplo, no es sólo uno de los in- gredientes de la tinta de los rotuladores, sino también un pre- cursor de los agentes mostaza. El cianuro de hidrógeno, que es en sí mismo un potente agente tóxico y puede ser empleado también para producir el agente neurotóxico tabún, es de uso habitual en la fab- ricación del nilón. Es posible encontrar también cianu- ros en tinturas y pigmentos. El tricloruro de fósforo es un precursor de sustancias químicas que pueden ser empleadas para producir VX, que es otro agente neu- rotóxico, pero se usa también para producir lubricantes y plaguicidas. Incluso el equipo de ciertas instalaciones de producción de armas químicas puede estar consid- erado como de doble empleo, ya que pu- ede ser convertido para producir armas químicas o sus pre- cursores. La Convención ob- liga a presentar de- claraciones y a efec- tuar inspecciones de las instalaciones industriales que pro- duzcan, elaboren o consuman can- tidades superiores a los valores de umbral especificados para ciertas sustancias químicas, de doble empleo o no. Como se explica más abajo, los requisitos y procedimientos específicos varían según el riesgo que entrañe cada sustancia química para el objeto y propósito de la Convención. Atenién- dose al grado de riesgo y al alcance de su aplicación comercial, las sustancias químicas se clasifican en tres Listas, que forman parte integrante de la Convención. Planta química. La OPAQ se esfuerza por evitar el empleo de sustan- cias químicas como armas y promueve los usos pacíficos de las sustancias químicas

Transcript of Vigilancia de las sustancias químicas con posibles ... no constituyen una definición de armas...

ORGANISATION FOR THEPROHIBITION OF CHEMICAL WEAPONS

Ficha Descriptiva

7Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Vigilancia de las sustancias químicas con posibles aplicaciones como armas químicas

La Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) contiene varias disposiciones que pueden repercutir en la industria química. La Convención no sólo encomienda la destrucción y prohibición de las armas químicas e instalaciones con ellas relacionadas, sino que estipula también restricciones al comercio internacional en

sustancias químicas tóxicas y precursores que pudieran ser empleados para fines de armas químicas. Además, las medidas de vigilancia y verificación de la Convención conllevan la presentación de declaraciones acerca de gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, así como inspecciones por la Orga-nización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones en que se produzcan, elaboren o consuman tales sustancias químicas. Cabe señalar que, por su parte, la Secretaría Técnica de la OPAQ se esfuerza por evitar intrusiones indebidas y por reducir al mínimo los inconvenientes respecto de las actividades químicas legítimas del Estado Parte inspeccionado, manteniendo al mismo tiempo un nivel de vigilancia efectivo.

Sustancias químicas de doble empleoLa participación de un órgano de desarme como la OPAQ en la vigilancia de las actividades co-merciales e industria-les se debe a la natura-leza de ‘doble empleo’ de numerosas sustan-cias químicas. Ello sig-nifica que, además de las aplicaciones indus-triales y de otra índole no prohibidas por la CAQ, esas sustancias químicas tienen apli-caciones directamente relacionadas con la producción de armas químicas. El tiodigli-col, por ejemplo, no es sólo uno de los in-gredientes de la tinta de los rotuladores, sino también un pre-cursor de los agentes mostaza. El cianuro de hidrógeno, que es en sí mismo un potente agente tóxico y puede ser empleado también para producir el agente neurotóxico tabún, es de uso habitual en la fab-ricación del nilón. Es posible encontrar también cianu-ros en tinturas y pigmentos. El tricloruro de fósforo es un precursor de sustancias químicas que pueden ser

empleadas para producir VX, que es otro agente neu-rotóxico, pero se usa también para producir lubricantes y plaguicidas. Incluso el equipo de ciertas instalaciones de producción de armas químicas puede estar consid-

erado como de doble empleo, ya que pu-ede ser convertido para producir armas químicas o sus pre-cursores.

La Convención ob-liga a presentar de-claraciones y a efec-tuar inspecciones de las instalaciones industriales que pro-duzcan, elaboren o consuman can-tidades superiores a los valores de umbral especificados para ciertas sustancias químicas, de doble empleo o no. Como se explica más abajo, los requisitos y procedimientos específicos varían

según el riesgo que entrañe cada sustancia química para el objeto y propósito de la Convención. Atenién-dose al grado de riesgo y al alcance de su aplicación comercial, las sustancias químicas se clasifican en tres Listas, que forman parte integrante de la Convención.

Planta química. La OPAQ se esfuerza por evitar el empleo de sustan-cias químicas como armas y promueve los usos pacíficos de las sustancias químicas

Las tres ListasCada una de las tres Listas, que figuran en el Anexo sobre sustancias químicas de la Convención, contiene una enumeración de sustancias químicas tóxicas y pre-cursores, junto con los correspondientes números de registro del Chemical Abstracts Servicie (CAS). En las Listas se identifican diversas sustancias químicas con miras a la aplicación de medidas de verificación; las Listas no constituyen una definición de armas quími-cas. Mediante unas directrices, se articulan los criterios a tener en cuenta al clasificar las sustancias químicas en esas tres Listas. En virtud de los procedimientos descritos en la Convención, es posible introducir adi-ciones y enmiendas a las Listas. En su sitio web, la OPAQ mantiene una base de datos de hasta 32.000 sustancias químicas enumeradas en las Listas, que representan una pequeña parte del total de tales sus-tancias químicas. Los agentes de represión de distur-bios, como el gas lacrimógeno o el gas pimienta, no figuran en ninguna.

Lista 1

En la Lista 1 se enumeran las sustancias químicas con-sideradas de alto riesgo para el objeto y propósito de la Convención, debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas por la CAQ. Tales sustancias químicas carecen prácticamente de usos pacíficos en actividades comerciales o industriales. Algunas de el-las han sido realmente producidas, almacenadas o empleadas como armas, como es el caso del VX, el sarín, la mostaza o dos toxinas biológicas: la ricina y la saxitoxina. En la Lista 1 se enumeran también sustan-cias químicas precursoras que podrían ser empleadas en la etapa tecnológica final de producción de alguna de las sustancias químicas tóxicas enumeradas en esa Lista. La etapa final de producción no ha de tener lugar necesariamente en un laboratorio; los criterios de la Lista 1 abarcan también las etapas que tienen lugar en el interior de una munición y hacen uso de componen-tes binarios, como el DF (un precursor del sarín y del somán) o el QL (un precursor del VX).

Las sustancias químicas de la Lista 1 sólo pueden ser producidas, adquiridas, poseídas, transferidas o em-pleadas para fines no prohibidos por la Convención en cantidades justificables para tales fines. La cantidad to-tal de sustancias químicas de la Lista 1 presentes en un Estado Parte en un momento cualquiera o producidas por ese Estado en un año cualquiera para tales fines no podrán exceder de una tonelada. La producción sólo podrá tener lugar en instalaciones con características descritas en la Convención. Cada Estado Parte está autorizado a tener una sola instalación en pequeña es-cala en la que se produzcan sustancias químicas de la Lista 1 con fines de investigación, médicos, farmacéu-ticos o de protección. Además, es posible producir sus-tancias químicas de la Lista 1 con fines de protección en otra instalación en cantidades que no excedan de 10

kilogramos cada año, en total. Además, está permitida la producción de más de 100 gramos al año con fines de investigación, médicos o farmacéuticos en otras in-stalaciones, siempre que la cantidad total de sustan-cias químicas de la Lista 1 producidas no sea superior a 10 kilogramos por año y por instalación. Será posible sintetizar en laboratorio sustancias químicas de la Lista 1 con fines de investigación, médicos o farmacéuticos en cantidades que no superen en total los 100 gramos por año sin necesidad de declaración o verificación.

Las declaraciones iniciales acerca de los tres tipos de instalaciones de Lista 1 deberán ser presentadas a la OPAQ en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte. Tras la entrada en vigor, las declaraciones iniciales de nuevas instala-ciones serán presentadas como mínimo 180 días antes del comienzo de las operaciones en tales instalacio-nes. Las declaraciones referentes a las actividades y producción previstas en cada instalación deberán ser presentadas 90 días antes del comienzo de cada año, y las declaraciones anuales de las actividades del año anterior en los 90 días anteriores al final del año. Se deberá notificar a la Secretaría con 30 días de an-telación las transferencias de sustancias químicas de la Lista 1 entre Estados Partes. Se exceptúa la saxi-toxina, que podría ser necesaria para el diagnóstico de emergencia de los envenenamientos paralizantes causados por moluscos. La notificación de la transfer-encia de hasta cinco miligramos de saxitoxina se podrá efectuar en el momento de la transferencia. Están pro-hibidas las transferencias de sustancias químicas de la Lista 1 a Estados que no son parte en la CAQ.

La OPAQ realiza inspecciones en instalaciones de la Lista 1 para confirmar que las sustancias químicas y sus cantidades han sido correctamente declaradas, que no se están produciendo sustancias químicas no declara-das, que no se están desviando sustancias químicas para fines no prohibidos por la Convención y que las cantidades totales no exceden de una tonelada. (Véase en la ficha descriptiva n.º 5 más información sobre las inspecciones). En el plazo de 180 días tras la entrada en vigor para el Estado Parte se concertarán acuerdos de instalación entre el Estado Parte y la OPAQ sobre los procedimientos de inspección. Tales acuerdos es-tarán basados en modelos de acuerdo aprobados por la Conferencia de los Estados Partes. En el caso de las nuevas instalaciones de Lista 1 establecidas tras la en-trada en vigor, se concertarán acuerdos de instalación antes del comienzo de las operaciones.

Lista 2 y Lista 3

En la Lista 2 se enumeran las sustancias químicas tóxicas y precursores que se considere que entrañan un riesgo importante para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales, inca-pacitantes o de otra índole que permitieran emplear-las como armas químicas. Podrán emplearse precur-sores en la etapa final de formación de cualquiera de

las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o de las sustancias químicas tóxicas enumeradas en la Lista 2, siendo importantes para la producción de tales sus-tancias. Las sustancias químicas de la Lista 1 no son producidas en grandes cantidades para fines comercia-les o de otro tipo no prohibido por la Convención, pero podrán ser empleadas para la fabricación de productos tales como insecticidas, herbicidas, lubricantes o pro-ductos farmacéuticos.

Las sustancias químicas de la Lista 3 son similares a las de la Lista 1 en cuanto a que muchas de ellas han sido almacenadas o empleadas como armas quími-cas, pero son diferentes en el sentido de que suelen ser producidas comercialmente en grandes cantidades para fines no prohibidos por la Convención. Pueden entrañar un riesgo para el objeto de la CAQ, debido a su toxicidad o a su importancia en la producción de cualquiera de las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o de los precursores de la Lista 2. Un ejemplo

de ello es el fosgeno, que fue profusamente empleado como arma química durante la primera guerra mundial pero que se usa también en plásticos, plaguicidas y productos farmacéuticos.

Para las sustancias químicas de las Listas 2 y 3 son necesarias declaraciones iniciales y anuales. La totali-dad de los datos nacionales sobre las cantidades de cada sustancia química producida, elaborada, consum-ida, importada o exportada durante el año anterior será puesta en conocimiento de la OPAQ en el plazo de 30 días tras la entrada en vigor para el Estado Parte y, tras la entrada en vigor, con carácter anual no más tarde de 90 días desde el final de cada año natural. Es obliga-torio declarar los complejos industriales en que se pro-duzcan, elaboren o consuman sustancias químicas de la Lista 2 en cantidades superiores a un kilogramo de sustancias químicas tóxicas especialmente diseñadas, 100 kilogramos de otras sustancias químicas tóxicas o una tonelada de precursores químicos en cualquiera de

Las Listas de sustancias químicas de la CAQ

Lista Criterios generales para su inclusiónEjemplos

Sustancias químicas tóxicas

Precursores

Lista 1

• Haber sido desarrollada, producida, almacenada o empleada como arma química

• Entrañar un alto riesgo para el objeto y propósito de la Convención debido a su toxicidad o semejanza con otras sustancias químicas tóxicas de la Lista 1

• Ser empleada en la etapa final de formación de cualquier sustancia química tóxica de la Lista 1

• Ser muy poco empleada para fines no prohibidos

• Sarín• VX• Agentes mostaza• Ricina

• DF• QL• Clorosarín

Lista 2

• Entrañar un riesgo importante para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales o incapacitantes

• Ser empleada en la etapa final de la formación o ser importante para la producción de cualquiera de las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o en la Parte A de la Lista 2

• No ser producida en grandes cantidads comerciales para fines no prohibidos

• Amitón• BZ

• Tiodiglicol• Quinuclidina-

3-ol

Lista 3

• Haber sido producida, almacenada o empleada como arma química

• Entrañar un riesgo para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales o incapacitantes

• Ser importante en la producción de una o más sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o en la Parte B de la Lista 2

• Poder ser producida en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos

• Fosgeno• Cianuro de hidró-

gen

• Oxicloruro de fósforo

los tres años anteriores, o las instalaciones en que se prevea producir, elaborar o consumir tales sustancias en cantidades superiores durante el año siguiente. En el mismo caso se encuentran los complejos industria-les en que se hayan producido sustancias químicas de la Lista 3 en cantidades superiores a 30 toneladas du-rante el año anterior o que se prevea producir en esa cantidad durante el año siguiente. En ambos casos, las declaraciones iniciales habrán de presentarse 30 días después de la entrada en vigor para el Estado Parte; las declaraciones anuales de actividades previstas, no me-nos de 60 días antes del comienzo del año en cuestión, y las declaraciones anuales sobre las actividades del año anterior 90 días después de finalizar ese año. Es necesario también declarar cada complejo industrial en que se hayan producido sustancias químicas de las Lis-tas 2 o 3 con fines de armas químicas en cualquier mo-mento desde el 1 de enero de 1946. La Conferencia de los Estados Partes ha estipulado también unas directri-ces sobre la declaración de las sustancias químicas de las Listas 2 y 3 que forman parte de mezclas.

La OPAQ realiza inspecciones en los complejos indus-triales en que se produzcan, elaboren o consuman can-tidades superiores a 10 kilogramos de una sustancia química tóxica de la Lista 2A*, una tonelada de otros tipos de sustancias químicas tóxicas de la Lista 2 o 10 toneladas de precursores de la Lista 2 durante cualqui-era de los tres años anteriores, o que se prevea pro-ducir, elaborar o consumir durante el año siguiente. Se efectúan también inspecciones en los complejos indus-triales que produzcan más de 200 toneladas de cual-quier sustancia química de la Lista 3 durante el año an-terior o que se prevea producir durante el año siguiente.

Las inspecciones tienen por objeto confirmar la coher-encia de las declaraciones con las actividades en el emplazamiento, la ausencia de sustancias químicas de la Lista 1 y la no desviación de sustancias químicas de la Lista 2 para actividades no prohibidas. Los complejos industriales de Lista 2 recibirán una inspección inicial en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la Convención o, si hubieran sido declarados después de ese período, en el plazo de un año desde la primera

declaración. Noventa días después de la inspección ini-cial se concertará un acuerdo de instalación sobre los procedimientos de inspección, a menos que la Secre-taría y el Estado Parte acuerden que no es necesario. No se concertarán acuerdos de instalación respecto de los complejos industriales de Lista 3 a menos que así lo solicite el Estado Parte. La Convención contiene dis-posiciones destinadas a evitar un número excesivo de inspecciones en un complejo industrial o en un Estado Parte durante un año determinado.

Uno de los hitos en la aplicación de la CAQ y en los es-fuerzos por evitar la proliferación de las armas químicas fue la prohibición, el 29 de abril de 2000, de transferir sustancias químicas de la Lista 2 a o desde Estados no Partes en la Convención, confiriendo así un renovado impulso para que ratificaran o se adhirieran al Tratado los Estados que aún no lo habían hecho. Están per-mitidas las transferencias de sustancias químicas de la Lista 3 a Estados no Partes a condición de que se destinen sólo a fines pacíficos, y condicionadas a la expedición de un certificado de uso final por el Estado receptor.

Sustancias químicas no incluidas en las ListasUn tipo de sustancias químicas no enumeradas especí-ficamente en las Listas o en otras partes de la Conven-ción son las sustancias químicas orgánicas defini-das (SQOD). El Anexo sobre verificación define las SQOD como cualquier sustancia química ‘perteneci-ente a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxi-dos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado’. Las operaciones de fabricación que producen SQOD se denominan ‘otras instalaciones de producción de sustancias químicas’ (OIPSQ). Tales complejos industriales podrán estar sujetos a declara-ción y verificación si producen más de 200 toneladas de

Umbrales de declaración y de inspección

Categoría química Umbral de declaración Umbral de inspección

Lista 1

Instalación única en pequeña escala / Instalación con fines de protección: cualquier cantidadOtras instalaciones: 100 g

Instalación única en pequeña escala / Instalación con fines de protección: cualquier cantidadOtras instalaciones: 100 g

Lista 2

2A* (BZ): 1 kg2A (otras sustancias químicas tóxicas): 100 kg 2B (precursores): 1 tonelada métrica

2A* (BZ): 10 kg2A (otras sustancias químicas tóxicas): 1 tonelada métrica 2B (precursores): 10 toneladas métricas

Lista 3 30 toneladas métricas 200 toneladas métricas SQOD no incluidas en las Listas

200 toneladas métricas (total) 200 toneladas métricas (total)

Sustancias químicas PSF

30 toneladas métricas 200 toneladas métricas

OPAQJohan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgMarzo 2016

/opcwonline

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SQOD anuales. Podrán estar sujetos también a esos requisitos si contienen plantas en que se produzcan más de 30 toneladas de cualquiera de las SQOD que contengan los elementos fósforo, azufre o flúor (sus-tancias químicas PSF). Sin embargo, algunas SQOD están exentas, y no son necesarias declaraciones para complejos industriales que produzcan exclusivamente explosivos o hidrocarburos. Los complejos industria-les que produzcan en total más de 200 toneladas de SQOD durante el año anterior o más de 200 toneladas de cualquier sustancia química PSF están sujetos a verificación por la OPAQ, y en particular a inspecciones iniciales, desde mayo de 2000. Al igual que para las instalaciones de Lista 3, no se conciertan acuerdos de instalación respecto de otras instalaciones de produc-ción de sustancias químicas a menos que así lo solicite el Estado Parte.

Beneficios para la industria química Con la entrada en vigor de la CAQ, las entidades co-merciales o de otra índole de los Estados Partes que manejan sustancias químicas de las Listas o SQOD en las cantidades anteriormente descritas tienen ahora cierto número de responsabilidades. Deben informar a las Autoridades Nacionales con miras a la ulterior pre-sentación de declaraciones a la OPAQ. Podrían estar también obligadas a prepararse para recibir y aceptar la entrada de grupos de inspección de la OPAQ.

Sin embargo, la industria química ha apoyado a la CAQ desde el comienzo de las negociaciones, por varias ra-zones. La Convención alienta el comercio de sustan-cias químicas entre Estados Partes, en particular me-diante sus disposiciones para eliminar los obstáculos a

las exportaciones. Además, la aceptación de inspeccio-nes podría proteger a las empresas de acusaciones in-fundadas de participación en actividades relacionadas con las armas químicas. Con el cumplimiento de los requisitos de declaración y la recepción de inspeccio-nes, una empresa puede evidenciar públicamente su conciencia social, así como mejorar su reputación y su perfil humanitario.

Protección de la información confi-dencial La Convención contiene numerosas disposiciones encaminadas a proteger la confidencialidad de la in-formación comunicada por los Estados Partes en sus declaraciones y a evitar la revelación de información confidencial de resultas de las inspecciones. Los go-biernos nacionales y la OPAQ deben atenerse a unos procedimientos rigurosos para el manejo de la infor-mación. La OPAQ tiene un sistema informático extrem-adamente seguro, con estrictos controles de acceso a la información. Los inspectores deben atenerse a las más estrictas normas de eficiencia, competencia e inte-gridad. El proceso de inspección está específicamente concebido para evitar la revelación inadvertida de infor-mación sensible. Los procedimientos y el equipo em-pleados por los inspectores de la OPAQ están sujetos a un estrecho control para asegurarse de que cumplen los objetivos de las inspecciones con un mínimo nivel de intrusión.