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    RESIDENCIA Y SUPERVISINDE OBRAS

    Diplomado:

    UNIVERSIDAD NACIONALDE INGENIERA

    REA ECONMICA VALORIZACIONES

    Mdulo II Sesin - I:

    Expos i to r :

    Mg. Robin Tamayo Ochoa

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    I. VALORIZACIONES

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    DECRETO LEGISLATIVO N

    1017:D.L. que aprueba la Ley deContrataciones del Estado, publicadoel 04/06/2008.

    DECRETO SUPREMO N 184-2008-EF: Reglamento del D.L. N 1017,que aprob la Ley de Contratacionesdel Estado, publicado el 01/01/2009.

    Modificaciones:D.S. N 021-2009-EF

    BASE LEGAL.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    LEY N 29873: LEY QUE MODIFICA ELDECRETO LEGISLATIVO N 1017 QUE

    APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO, public. 01/06/2012.

    DECRETO 138-2012-EF: Modifica elDecreto Supremo N 184-2008-EF, queaprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, Pub.07/08/2012

    EL OSCE: Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado.

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    SISTEMAS DE CONTRATACINLos sistemas de contratacin aplicables a obras estn sujetas a estipulado en el artculo 40 del Reglamento de la Ley de Contratacione

    Estado.Suma alzada Precios Unitarios Esquema mixto

    Es aplicable cuandolas cantidades,magnitudes ycalidades de laprestacin estntotalmente definidasen los planos yespecificacionestcnicas respectivas.

    Este sistema esaplicable cuando lanaturaleza de laprestacin no permitaconocer con exactitudcalidades omagnitudesrequeridas.

    Este sistema seelegir si en el Exp.Tec. uno o varioscomponentestcnicos estndefinidas y otrosno.

    Ejemplo:Construccin de un

    colegio.

    Ejemplo:Construccin de una

    carretera.

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    VALORIZACIONES A SUMA ALZADA(Artculo 197 , del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

    En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a sumaalzada, durante la ejecucin de la obra, las valorizacionese formularn en funcin de losmetrados ejecutadoscontratados con los precios unitarios del valorreferencial, agregando separadamente los montosproporcionales degastos generales y utilidad del valorreferencial.El subtotal as obtenido se multiplicar por elfactor derelacin, calculado hasta la quinta cifra decimal; a estemonto se agregar, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a las Ventas.

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    VALORIZACIONES A PRECIOS UNITARIOS(Artculo 197 , del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

    Las valorizaciones se formularn en funcin de loMetrados Ejecutados con los Precios UnitariosOfertados, agregando separadamente los montosproporcionales degastos generales y utilidad ofertadospor el contratista; a este monto se agregar, de ser el caso,el porcentaje correspondiente al Impuesto General a la

    Ventas.

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    METRADOS A VALORIZAR EN OBRAS A SUMA ALZADA.

    V = [ (M.E. x P.U.VR) + G. G. VR + Utilidad VR] x F.R.

    Donde:F.R. = Factor de RelacinM.E. = Metrado Ejecutado ( * )P.U.VR = Precios Unitarios Valor ReferencialG.G.VR = Gastos Generales Valor ReferencialUtilidad VR = Utilidad Valor Referencial

    ( * ) Se valoriza hasta el 100% del metrado contratado (que figura enel presupuesto contratado), as se ejecute ms (no se reconocenmayores metrados) o as s ejecuten menos (no se deducen losmenores metrados).

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    METRADOS A VALORIZAR EN OBRAS A PRECIOS UNITARIOS.

    V= (M.E. x P.U.of )+ G. G.of + Utilidad of

    Donde:

    M.E. = Metrado EjecutadoP.U.of = Precios Unitarios OfertadosG.G.of = Gastos Generales OfertadosUtilidad of = Utilidad Ofertada

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    APROBACIN DE LA VALORIZACIN(Artculo 197 , del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

    El plazo mximo de aprobacin por el inspector o esupervisor de las valorizaciones y su remisin a la Entidapara perodos mensuales es de cinco (5) das, contadosa partir del primer da hbil del mes siguiente al de lavalorizacin respectiva, y ser cancelada por la Entidad efecha no posterior al ltimo da de tal mes.

    Cuando las valorizaciones se refieran aperodosdistintos a los previstos en este prrafo, las Basesestablecern el tratamiento correspondiente de acuerdocon lo dispuesto en el presente artculo.

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    INTERS SOBRE VALORIZACIN A FAVOR DEL CONTRATIS(Artculo 197 , del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

    A partir del vencimiento del plazo establecido para el pagde estas valorizaciones,por razones imputables a laEntidad, el contratista tendr derecho al reconocimiento

    de los intereses legales , de conformidad con losartculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil.

    Para el pago de los intereses se formular una Valorizaci

    de Intereses y se efectuar en las valorizacionessiguientes.

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    II. ADELANTOS Y AMORTIZACIONES

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    ADELANTOS PARA OBRAS

    Las Bases o el Contrato debern establecer lossiguientes adelantos:

    1. Directo o al Contratista , los que en ningn caso

    excedern en conjunto del 20% del monto del ContratoOriginal.

    2. Para Materiales o Insumos a utilizarse en el objeto delContrato, los que en conjunto no debern superar el 40% del

    monto del Contrato Original.

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    AMORTIZACIN

    DEFINICINLa amortizacin es un descuento por los adelantosotorgados, y por lo tanto se descuentan de los montosbrutos contractuales valorizados.

    La amortizacin del Adelanto Directo se harmediante descuentos proporcionales en cada una de lasvalorizaciones de Obra.

    Ejemplo:Si el adelanto directo otorgado fue de 20%, en cadavalorizacin se amortiza el 20%.

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    La amortizacin del Adelanto para Materiales serealizara de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N 011-7

    VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Y esta amortizacin ser cada vez que se utiliza el materen Obra.

    Ejemplo:Si se otorgo un adelanto para1000 bolsas de cemento y en valorizacin, se usaron 300 bolsas, se amortiza de valorizacin en funcin a esta cantidad de material.

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    III. CALCULO DE REAJUSTES

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    REAJUSTES(El N 2 del Artculo 49 , del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

    En el caso de contratos de obras pactados en monedanacional, las Bases establecern las frmulas de reajuste.

    Las valorizaciones de obra y de adicionales sern ajustadmultiplicndolas por el respectivocoeficiente de reajusteK que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulapolinmicas, los ndices Unificados de Precios de Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadste Informtica INEI correspondiente al mes en que debe serpagada la valorizacin.

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    REAJUSTES O REINTEGROS

    R = V ( K 1 )

    Donde:

    R = Reintegro.

    V = Valorizacin.

    K = Coeficiente de Reajuste.

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    FRMULA POLINMICA

    Es la expresin matemtica de la estructura de costo de unPresupuesto el cual est conformado por monomios queson los elementos representativo del Presupuesto.

    K= aMr + bJr + cQr + dVr + eGGUrMo Jo Qo Vo GGUo

    !Firmad o c on trato la F.P. no se pu ede m od ificar!!

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    ESTRUCTURA DE UN PRESUPUESTO

    Presupuesto

    Costo Total

    CostoDirecto

    Mano deObra

    Materiales

    Equipos

    CostoIndirecto

    GastosGenerales

    Utilidad

    IGV

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    ESTRUCTURA DE LA FRMULAPOLINMICA

    MO28%

    MA43%

    EQ12%

    GGU17%

    PresupuestoCosto Total

    CostoDirecto

    Mano deObra

    Materiales

    Equipos

    CostoIndirecto

    GastosGenerales

    Utilidad

    IGV

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    Frmula Polinmica

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    LOS NDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DELINEI

    Los ndices Unificados de Precios del INEI son publicadtodo los meses en el Peruano, entre el 15 y el 20 de cadames, ycorresponden a la variacin de precios de losdiversos recursos de la construccin (mano de obra,

    materiales, equipos, etc.) del mes anterior al de supublicacin.

    Los ndices Unificados no se pueden prorratear en funcia periodos de tiempo, los ndices Unificados son vlidopara todo el mes.

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    Como se muestra en el cuadro anexo, los ndices Unificados se presenen una Tabla de doble entrada:

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    IV. SISTEMA DE REAJUSTES

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    Formato E - 4 de Valorizaciones deObras Pblicas

    Valorizacin del periodo V

    Reajuste RDeduccin de Reajustes ( - ) D

    Valorizacin Bruta VB = V + R - D

    Amortizacin de Adelantos ( - ) A

    Valorizacin Neta VN = VB - A

    IGV IGV = 18% VN

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    NORMA PARA OBRAS ATRASADAS

    Valoriz. Ejecutadas < Valoriz. Programadas

    En este caso la norma sobre reajustes (tem B, art. 7 . delD.S.N 011-79-VC) seala lo siguiente:

    a) El reajuste total acumulado sobre el avance realmenteejecutado no podr superar el reajuste que hubierecorrespondido al avance acumulado programado.

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    b) El reajuste que se abone al Contratista en cada valorizacinde avance de obra, sumando con los ya

    pagados, no deber superar el reajuste acumulado sobre elavance programado a la misma fecha.

    c) Cuando en determinado momento, el avance real de la obrasupera el atraso o se efecte reprogramacin deobra, adems del reajuste que corresponda a la valorizacindel mes, se reintegrar la parte del reajuste dejada deabonar a consecuencia del atraso, a condicin que secumpla con lo establecido en el inciso a) de este rubro.

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    NORMA PARA OBRAS PERMANENTEMENT ADELANTADAS

    En este caso la norma sobre reajustes (tem C, art. 7 delD.S.N 011-79-VC) seala lo siguiente:

    Las valorizaciones de obras permanentemente adelantadas conrespecto al avance programado, sern reajustadas con elcoeficiente de reajuste "k" respectivo y pagadas sin requerirsecomparacin con el reajuste correspondiente al avanceprogramado.

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    En trminos matemticos la norma seala que, en una obra estpermanentemente adelantada cuando:

    Avances Ejecutados > Avances Programados

    Se paga Reajuste ejecutado del mes sin comparar

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    AMORTIZACIN DEL ADELANTO DIRECTO

    El Art. 248 del D.S. N 084-2004-PCM (Art. 189 del D.S.N 138-2012-EF) seala que la amortizacines un descuento proporcional que se aplica en cada una delas valorizaciones de obra.

    Las frmulas para amortizar el Adelanto son:

    A = % Adelanto Directo x Valorizacin

    A = Adelanto Directo x ValorizacinMonto contratado

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    DEDUCCIN DE REAJUSTE QUE NO CORRESPONDPOR EL ADELANTO DIRECTO

    Ese descuento que se aplica sobre el reajuste esta normadopor el D.S. N 06-86-VC que seala la siguiente formulgeneral:

    D = A.D. x V ( K 1 )C Ka

    O su forma equivalente:

    D = A.D. x V ( K Ka )C Ka

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    Donde:D = Deduccin de Reajuste que no corresponde

    A. D. = Adelante Directo otorgado sin IGV.C = Monto del Contrato Principal sin IGV

    V = Valorizacin ejecutada, incluye F. R.K = Coeficiente de reajuste de la valorizacinKa = Coeficiente de reajuste del mes en que se otorg el

    Adelanto Directo

    La Deduccin se aplica desde el mismo mes en que otorgael Adelanto Directo, es continua en cada Valorizacin y setermina de aplicar cuando se termina de Amortizar el Adelanto Directo.

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    Adel. Mat. 40% Monto Contr. Original (inc.lGV)

    Se debe precisar que el 40% es un tope mximo paracontrol, por lo tantono se debe otorgar eladelanto de materiales por dicho tope como es elcaso del adelanto Directo, aun cuando el contratistapresente garanta.

    Observar:Otorgado el Adelanto el Contratista est sujeto a la

    Amortizacin y Deduccin.

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    MONTO MXIMO PARA EL ADELANTO ESPECIFIDE MATERIALES:

    Respecto al D.S. N 011-79-VC se tiene:

    El monto mximo de adelanto especfico para la compra d

    materiales agrupados bajo cada elemento representativo, quepodr solicitar el contratista, no deber exceder al producto delcoeficiente de incidencia del elemento representativocorrespondiente, por el saldo bruto de obra por valorizar en elinstante de hacerse efectivo el adelanto, afectado a su vez por

    el factor de relacin entre el ndice de precio del citadoelemento representativo a la fecha del adelanto y el que tuvoen la fecha del presupuesto base.

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    Segn el Decreto Supremo N 022-80-VC del 19.09.80 ensu artculo 1 sostiene lo siguiente:

    Artculo 1 .- El concepto desaldo de la obra porvalorizar, se aplicar separadamente a cada una de lasfrmulas polinmicas.

    En caso que se otorguen posteriores adelantosespecficos para el mismoelemento, representativo, deber verificarse questos, incluyendo el saldo de los adelantos especficosanteriores, cumplan con lo establecido en el prrafoprecedente.

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    Deduccin de Reajustes que nocorresponde por Adelanto para

    Materiales

    a) Como primer paso se reajustar la valorizacin de acuerdal coeficiente "K" proveniente de la frmula polinmica reajuste.

    b) De la valorizacin reajustada, se deducir el monto dreajuste que no corresponda, aplicndose la siguientefrmula de deduccin a cada adelanto otorgado para cada

    elemento representativo:

    D = Mu (Imr Ima)

    Imo

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    De donde entendemos que:

    D = Es la Deduccin en cada valorizacin bruta reajustada. Imo = Es el ndice a la fecha del Presupuesto Base, delelemento representativo dentro del que se encuentra elmaterial o materiales para los cuales se otorg el adelanto.

    Ima = Es el ndice del mismo elemento a la Fecha efectivadel Adelanto

    Imr = Es el ndice del mismo elemento a la Fecha delReajuste.Mu = Es el monto del adelanto utilizado en la valorizacin

    que se reajusta.

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    Mu = Es el monto del adelanto utilizado en lavalorizacin que se reajusta.

    Este monto se obtendr Multiplicando elcoeficientede incidencia del elemento correspondiente por elmonto de la valorizacin hasta completar el total deladelanto otorgado afectado por la expresin.

    Mu = Coef. Inc x V , no puede superar Mont. Adelanto

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    CASO PARA 2 ADELANTOS CONSECUTIVOS SOBREL MISMO ELEMENTO.

    En el caso que para un mismo elementorepresentativo,se abonar ms de un adelanto enmeses calendarios diferentes , se aplicar elprocedimiento ya fijado para cada adelanto; teniendo en

    cuenta que la utilizacin de un adelanto para el efectodel descuento del reajuste, se realizar una vezconcluida la utilizacin del adelanto inmediato anterior.

    El monto utilizado de ambos adelantos en una mismavalorizacin no debe superar el producto de coeficientede incidencia del elemento representativo por el montode la valorizacin bruta.

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    AMORTIZACIN DE ADELANTO PARAMATERIALES

    La amortizacin de los adelantos especficos paramateriales, se efectuar en las valorizaciones quecorrespondan, en unmonto igual al material utilizadoen ellas, afectado por la relacin entre el ndice Unificado

    del elemento representativo objeto del adelanto y el quetuvo a la fecha del Presupuesto Base.

    A = Monto Mat. Utilizado x Ima / Imo

    OBSERVACIONES

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    OBSERVACIONES:

    Los Materiales en Cancha" suministrados por el Contratista y

    Valorizados a su solicitud por la Entidad Pblica Contratansern considerados como adelanto , para efecto de losreajustes, a partir de la fecha en que se efecte el pago de lavalorizacin, siguiendo el mismo rgimen sealado para ladelantos especficos.

    Para el caso que la Entidad Pblica Contratante, a solicitud dContratista abone directamente a los proveedores facturapor materiales, se aplicar tambin, el mismo rgimesealado para los adelantos especficos.

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    V.TIPOS DE VALORIZACIONES

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    TIPOS DE VALORIZACIONESSegn el Reglamento se determina la existencia de diferentes tipode Valorizaciones, la aplicacin de estas normas permitendistinguirlas, siendo:

    Valorizacin de Obra principalQue proviene de valorizar el monto contratado.

    Valorizacin de Obra AdicionalQue proviene de valorizar las Obras Adicionales.

    Valorizacin de Mayores Gastos GeneralesQue provienen de las Ampliaciones de Plazo.

    Valorizacin de Intereses.Que provienen de la demora en los Pagos

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    VALORIZACIN DE ADICIONALES

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    Aquella prestacin no consideradaen el expediente tcnico ni en elcontrato original, cuya realizacinresulta indispensable y/onecesaria para dar cumplimiento ala meta prevista a la obra principaly que da lugar a un presupuestoadicional.

    PRESTACIN DE UN ADICIONAL DE OBRA(Glosario de trminos del D.S. N 138-2012-EF Num. 40)

    http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=EJ3IQHKqH9m0rM&tbnid=cGhXXg_7XPF1PM:&ved=0CAUQjRw&url=http://elcomercio.pe/lima/1383648/noticia-construccion-tunel-santa-rosa-culminara-18-meses&ei=6iBSUq3INIrS9gTbj4GwDQ&bvm=bv.53537100,d.eWU&psig=AFQjCNFyX1-j9Yjyy-Kcmy8bqUzlWIx50A&ust=1381200471065274
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    ELABORACIN DE VALORIZACIONES DE ADICIONALES

    Elaboracin y procedimiento similar a valorizaciones contraprincipal.

    Para obras a precios unitarios o suma alzada

    V = ( Metrado Ejec. x P.U.adicional)+ G. G. adicional + Utilidad adicional

    A Precios Unitarios: Se valoriza hasta el total de metrados

    ejecutados del adicional aprobado. A Suma Alzada:Se valoriza hasta el total de metradoscontratados.

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    VALORIZACIN DE INTERESES

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    EJEMPLO DE CALCULO DE INTERESES

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    EJEMPLO DE CALCULO DE INTERESES

    DATOS:

    Valorizacin NetaDic. 2013 = S/.100,000.00Da de vencimiento del plazo de pago: 31/01/2014Da de Pago: 12/02/2014

    F.AT.I.L. (31/01/2014) : 1.81754F.AT.I.L. (12/02/2014) : 1.81829

    SOLUCIN:

    Val Intereses = Val Neta x F.ATIL Da venc. Plazo - 1F.ATILDa Pago Val.

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    VALORIZACIN POR MAYORES GASTOSGENERALES

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    CAUSALES DE AMPLIACIN DE PLAZO

    Artculos 175 y 200 del Reglamento de la Ley deContrataciones, indica las siguientes causales:

    1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles alcontratista.

    2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de susprestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

    3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.4. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En

    este caso, el contratista ampliar el plazo de las garantasque hubiere otorgado.

    V l i i M G G l

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    Valorizacin por Mayores Gastos Generales(deducido del Artculo 203 , del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

    En Obras a Precios Unitarios

    MGGv=N das A.P. x G.G.V.Ofertado x IpPlazo Contractual Io

    En donde: N das A.P.: N de das otorgados en Ampliacin de Plazo Plazo Contractual : N de das del Plazo Contratado de Obra G.G.V.Ofertado = Costo Directo x %G.G.V. ofertados

    EN OBRAS A SUMA ALZADA

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    EN OBRAS A SUMA ALZADA

    MGGv=N das A.P. x G.G.V.V.R. x F.R. x IpPlazo Contractual Io

    En donde: N das A.P.: N de das otorgados en Ampliacin dePlazo. Plazo Contractual: N de das del Plazo Contratado de Obra.

    G.G.V. V.R. = Costo Directo x %G.G.V. V.R. F.R.: Factor de Relacin

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    EJEMPLO DE CALCULO VAL POR MAYORES G G

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    EJEMPLO DE CALCULO VAL. POR MAYORES G.G

    DATOS:

    Obra a Precios UnitariosCosto Directo = S/.1000,000.00G. G. relacionados al tiempo de ejecucin de Obra: 15% Plcontractual = 100 das

    Ampliacin de plazo = 10 das calendarioMes del Valor Referencial (V.R.) = Mayo 2011Ind. Unif. 39 ( lo ) de Mayo 2011 = 279.19

    Mes calendario donde ocurre la causal = Setiembre 2011Ind. Unif. 39 ( lp ) de Setiembre 2011 = 282.71

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    Penalidad por mora en la ejecucin de la

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    Penalidad por mora en la ejecucin de laprestacin

    (Artculo 165 , del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

    En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestacionobjeto del contrato,la entidad le aplicar al contratista unapenalidadpor cada da de atraso , hasta por un monto mximoequivalente al diez por ciento (10%) del monto del contratvigente.

    Esta penalidad ser deducida delos pagos a cuenta , del pagofinal o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar

    del monto resultante de la ejecucin de lasgarantas de fielcumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.

  • 8/9/2019 VALORIZACIONES UNI

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    En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

    Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en das.

    Donde F tendr los siguientes valores:a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para

    bienes, servicios y ejecucin de obras:F=0.40

    b) Para plazos mayores a sesenta (60) das: Para bienes y servicios : F=0.25 Para obras: F=0.15

  • 8/9/2019 VALORIZACIONES UNI

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    Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, acontrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que estosinvolucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestaciparcial que fuera materia de retraso.

    Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, entidad podr resolver el contrato por incumplimiento.

    Para efectos del clculo de la penalidad diaria se considerar emonto del contrato vigente.

  • 8/9/2019 VALORIZACIONES UNI

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  • 8/9/2019 VALORIZACIONES UNI

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    Debemos obrar como hombres de pensamiento;debemos pensar como hombres de accin.

    Henri Bergson