VALORIZACION DE RESIDUOS Y REGLAMENTO … · concreto el procesamiento mecánico o el reciclaje, es...

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Recuperación de residuos y REACH VALORIZACION DE RESIDUOS Y REGLAMENTO REACH

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Recuperación de residuos y REACH

VALORIZACION DE

RESIDUOS Y

REGLAMENTO

REACH

Recuperación de residuos y REACH

Que es el Reglamento REACH?

REACH: Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y

preparados químicos (Registration, Evaluation, Autorization and Restriction of

Chemicals).

Nuevo marco legislativo para la comercialización: fabricación, importación y

utilización de sustancias y mezclas químicos en la Unión Europea.

Objetivo principal: Protección de la salud humana y el medio ambiente.

El Reglamento REACH

Recuperación de residuos y REACH

El Reglamento prevé varias excepciones totales o parciales:

1. Totalmente excluidas, contempladas en otros textos legislativos:

a) las sustancias radiactivas

b) las sustancias, como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos, que se

encuentren sometidas a supervisión aduanera

c) Las sustancias intermedias no aisladas;

d) El transporte de sustancias peligrosas y de sustancias peligrosas en mezclas

peligrosos por ferrocarril, carretera o vía fluvial, marítima o aérea.

e) Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del parlamento

Europeo y del Consejo.

f) Determinadas sustancias, como tales o en forma de mezclas o contenidas en

artículos, en caso de ser necesario por razones de defensa.

El Reglamento REACH: Exenciones

Recuperación de residuos y REACH

Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen una sustancia, mezcla o

artículo

«residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las

categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se

desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse.

Directiva 2008/98/CE. A partir del 12 de diciembre de 2010

«residuo»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda

o tenga la intención o la obligación de desprenderse

El Reglamento REACH: Residuos

Recuperación de residuos y REACH

Si analizamos el proceso por el que se generan, gestionan y valorizan

los residuos.

El Reglamento REACH: Residuos

• Generación del residuo.

Las empresas fabrican sustancias y mezclas y las usan en

diferentes procesos a lo largo de la cadena de suministro.

La generación del residuo es parte del proceso y uso de las

sustancias y mezclas, y el control y la gestión de los riesgos

asociados se lleva a cabo mediante la evaluación de las

sustancias.

Recuperación de residuos y REACH

Gestión del residuo fuera de la cadena de suministro.

El reglamento REACH aplica a las sustancias, como tales o contenidas

en mezclas o artículos y gestiona el riesgo asociado a su uso.

Los residuos no se consideran sustancias, mezclas ni artículos.

Los residuos carecen de uso.

La Directiva Marco de residuos es la que establezca las condiciones de

gestión apropiadas y regula los riesgos asociados a dicha gestión.

El Reglamento REACH: Residuos

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Valorización de residuo. Fin de la condición de Residuo

Cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:

a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;

b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;

c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y

d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud

«valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en

la instalación o en la economía en general.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos

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El artículo 3.8 del REACH define la fabricación como "la

producción u obtención de sustancias en estado natural".

Las sustancias que han sufrido una modificación química

mientras eran residuos y durante el proceso de recuperación

(por ejemplo, determinadas escorias como la escoria de acero

sometida a la intemperie, las cenizas volantes, la creación de

metano durante el "reciclado de productos primarios” de

polímeros) entran perfectamente en esta definición.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos

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Sin embargo, algunos procesos de recuperación que permiten recuperar

sustancias no modifican la composición química de las sustancias (en

concreto el procesamiento mecánico o el reciclaje, es decir, la

clasificación, la separación, la descontaminación, la homogeneización y

el tratamiento para modificar la macroestructura del material y la

moledura de materiales. Refundiéndolos sin modificación química.

La ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas)

considera que todas las formas de recuperación, incluido el

procesamiento mecánico, se considerarán como un proceso de

fabricación siempre que, después de pasar por una o varias fases de

recuperación, generen una o varias sustancias como tales, en forma de

mezcla o incluidas en un artículo, que hayan dejado de ser un residuo.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos

Recuperación de residuos y REACH

Al igual que con cualquier otra sustancia en el ámbito del REACH, las

sustancias recuperadas están sujetas a los requisitos del Reglamento.

Antes de nada hay que estudiar si la sustancia recuperada está exenta de

registro, porque:

• Se incluye en el anexo IV o entra en el ámbito del anexo V del

REACH.

• Cumple las condiciones del articulo 2.7.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos

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• Sustancias señaladas en el Anexo IV:

Exentas de registro y evaluación:

Puesto que se tiene

información suficiente

sobre ellas y se

considera que, por sus

propiedades

intrínsecas, entrañan

un riesgo mínimo:

Exenciones anexo IV

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-Sustancias que resultan de una reacción química que ocurre de manera fortuita

-Sustancias que resultan de una reacción química que ocurre durante el uso final

-Subproductos, a menos que ellos mismos se hayan importado o comercializado.

-Hidratos de una sustancia o iones hidratados, formados como consecuencia de la

asociación de una sustancia con agua, siempre y cuando el fabricante o importador

haya recurrido a esta excepción para registrar dicha sustancia.

-sustancias que existen en la naturaleza, cuando no se hayan modificado

químicamente: minerales, menas, concentrados de menas, clínker de cemento, gas

natural, gas licuado de petróleo, condensados de gas natural, gases de proceso y sus

componentes, petróleo crudo, carbón, coque.

-Sustancias elementales básicas de las que ya se conocen los peligros y riesgos:

hidrógeno, oxígeno, gases nobles (argón, helio, neón, xenón), nitrógeno.

Exentas de registro y evaluación:

• Sustancias señaladas en el Anexo V:

Exenciones: Anexo V

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Quedan exentas de registro las sustancias como tales o en

forma de mezclas o contenidas en artículos, que se hayan

registrado y que sean recuperadas en la Comunidad, siempre y

cuando:

la sustancia resultante del proceso de recuperación sea la

misma que la sustancia registrada

la información exigida en los artículos 31 o 32 en relación

con la sustancia que haya sido registrada, esté disponible

para el establecimiento que lleve a cabo la recuperación.

Exenciones: Articulo 2.7.d)

Recuperación de residuos y REACH

¿Por qué es importante la identidad de la sustancia?

•Para garantizar que es posible confiar en la identidad química de cada

sustancia

•Para establecer si dos (o más) sustancias son idénticas

•Para velar por un intercambio y una presentación conjunta de datos

eficaces y correctos

•Para garantizar que la identidad de la sustancia está claramente

definida en lo relativo a la comunicación de peligros y riesgos

Identificación de sustancias

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SUSTANCIA (art. 3.1.): “un elemento químico y suscompuestos naturales o los obtenidos por algún procesoindustrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar suestabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca elproceso, con exclusión de todos los disolventes que puedansepararse sin afectar a la estabilidad de la sustancia nimodificar su composición;”

PREPARADO (art. 3.2.): “una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias;”

ARTÍCULO (art. 3.3.): “un objeto que, durante sufabricación, recibe una forma, superficie o diseñoespeciales que determinan su función en mayormedida que su composición química;”

Identificación de sustancias

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• Sustancias bien definidas:

• Sustancias mono-constituyentes

• Sustancias multi-constituyentes

• Sustancias no definidas claramente

UVCB Substances – UnKnown or Variable composition,

Complex reaction products or Biological materials

Identificación de sustancias

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Sustancias mono-constituyentes

Sustancia mono-constituyente es aquella sustancia , definida por su composición

cuantitativa, cuyo constituyente principal está presente al menos en un 80% (en

peso).

Una sustancia mono-constituyente se identifica por su nombre químico y otros

identificadores (como formula molecular y estructural) del constituyente principal y la

identidad química de impurezas y/o aditivos, así como su concentración típica y tango

de concentración.

Identificación de sustancias

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Sustancias multi-constituyentes

Sustancia multi-constituyente es el producto de la reacción de los principales constituyentes

de la sustancia.

El nombre será: Producto de la reacción de (nombres de los principales constituyentes). Los

nombres irán en orden según el porcentajes de concentración típica, comenzando por el

mayor. Solamente los constituyentes que están en concentración 10% se incluyen en el

nombre.

Una sustancia multi-constituyentes se identificará con el nombre químico y los identificadores

de los constituyentes, así como con la composición cuantitativa y cualitativa de los

constituyentes.

La suma de las concentraciones típicas de los principales constituyentes ( 10% ) y de las

impurezas ( 10%) debe ser 100%.

Identificación de sustancias

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UVCB Substances – UnKnown or Variable composition, Complex reaction products or

Biological materials

Identificación de sustancias

Este tipo de sustancias no pueden ser identificados completamente por su composición

química debido a que:

• El numero de sus constituyentes es relativamente elevado y/o

• La composición es desconocida en gran parte y/o

• La variabilidad en la composición es relativamente elevada o impredecible

Por ello estas sustancias requieren información adicional (nomenclatura, origen y procesos

de reacción o descomposición) para su completa identificación.

El nombre de una sustancia UVCB es una combinación del origen y el proceso de

obtención.

Se debe aportar la composición y la identidad de los constituyentes que sean

conocidos presentes en concentraciones 10%. Se deben aportar las concentraciones

típicas y los rangos de concentración para estos constituyentes conocidos.

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La sustancia recuperada tiene que ser la misma que una

sustancia ya registrada por cualquier cadena de suministro.

Mismo número EINEC y CAS

Impurezas

Registrada

Similitud de la sustancia recuperada con la misma sustancia ya registrada

Exenciones: Articulo 2.7.d)

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La entidad jurídica que se haya ocupado de la recuperación

debe disponer de uno de los documentos siguientes, según el caso:

- Una ficha de datos de seguridad (FDS), según lo dispuesto en el

articulo 31 del REACH, sobre la sustancia registrada, con un anexo

que incluya los escenarios de exposición, si procede, para la sustancia

registrada.

- En el caso de que no sea necesario disponer de FDS, suministrar la

información necesaria para que los usuarios puedan tomar medidas

de protección.

- El número de registro, si se dispone del mismo, la situación de la

sustancia en relación con los requisitos de autorización del EACH,

información sobre posibles restricciones aplicables y los datos

necesarios para poder identificar las medidas adecuadas de gestión

de riesgos.

Exenciones: Articulo 2.7.d)

Recuperación de residuos y REACH

No pueden beneficiarse de la exención:

• Los importadores de sustancias recuperadas fuera del

espacio económico europeo (EEE) dado que solo se aplica

a la recuperación en el interior del EEE.

• Los subproductos según la definición del artículo 5 de la

Directiva Marco de Residuos. No obstante , los

subproductos pueden quedar exentos en base al anexo V a

condición de que no sean importados o comercializados

como tales.

Exenciones: Articulo 2.7.d)

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Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción,

cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u

objeto, puede ser considerada como subproducto cuando se

cumplan las siguientes condiciones:a) se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado

ulteriormente,

b) la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse

a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,

c) la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de

producción, y

d) el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los

productos así como a la protección de la salud humana y del medio

ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana

o el medio ambiente.

SUBPRODUCTO

Recuperación de residuos y REACH

Según el reglamento CE

987/2008 de modificación

de los anexos IV y V del

REACH, quedan exentos

del registro obligatorio los

subproductos a menos que

ellos mismos se hayan

importado o comercializado.

SUBPRODUCTO

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Ejemplos: Metales recuperados

•Los metales puros son considerados sustancias.

• Las aleaciones son mezclas especiales de metales

• Los metales recuperados a partir de chatarras considerados como mezclas

•Impurezas pueden variar según: El proceso tecnológico, Las cantidades de cada

metal presentes en la chatarra valorizada...

•Es relevante obtener datos sobre la naturaleza y cantidad de las impurezas y de

los constituyentes minoritarios peligrosos.

Los metales recuperados suelen tener los mismos usos que los metales primarios,

sus propiedades apenas sufren cambios tras el proceso.

•La información relativa a la seguridad de las mismas sustancias registradas puede

ser relevante y apropiada para los usos de los metales valorizados

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Ejemplos: Lubricantes recuperados

• Son en principio sustancias UVCB.

•Tienen varias entradas en el Catálogo EINECS.

• No aplican exenciones de los Anexos IV o V.

• Verificar aplicación del artículo 2.7(d).

• Por regla general los constituyentes del aceite de base original son los

mismos que los obtenidos del proceso de recuperación más impurezas

•Necesario verificar los criterios de calidad alterados por los procesos de

evaporación y combustión y la presencia, por ejemplo, de hidrocarburos

aromáticos policíclicos (HAP).

• Puede haber disparidad en los usos de los aceites recuperados respecto a

los originales. Por ejemplo, si se pierden propiedades lubricantes, los

aceites recuperados se utilizarían como combustibles.

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Ejemplos: Disolventes recuperados

• Son en principio sustancias simples o UVCB. Hidrocarburos,

hidrocarburos oxigenados e hidrocarburos halogenados, con acetona o

tolueno, y destilados de petróleo.

• No aplican generalmente exenciones de los Anexos IV o V.

• En muchos casos exentos de registro por el 2.7.d)

•Generalmente no se originan impurezas

• Generalmente no hay variación en los usos. Pero hay ciertas

reutilizaciones restringidas, por ejemplo en la industria farmacéutica.