Valoracion Decision 571
-
Upload
mary-vallejo -
Category
Documents
-
view
1.449 -
download
2
Transcript of Valoracion Decision 571
RESOLUCIÓN 846
Adoptar el Reglamento Comunitario sobre la
aplicación del valor en aduana de las
mercancías importadas al Territorio Aduanero
Comunitario
REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
Valor en aduana de las mercancías importadas
Es la base imponible para la liquidación de los Derechos de
Aduana ad-valórem, será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la
OMC
Podrá ser considerado para conformar la base gravable para
los demás Derechos e Impuestos a la Importación definidos en las
normas comunitarias
Acuerdo sobre Valoración de la OMC
Datos objetivos y cuantificables Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho físicos
Mercancía Todo bien susceptible de ser transportado
Mercancías de la misma especie o clase
Mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada
Momento Aproximado Período tan próximo al momento o fecha de la importación, exportación o venta
Nivel comercial El grado o posición que ocupa el comprador en la escala de comercialización
Precios de referencia Precios de carácter internacional de mercancías idénticas
Prestaciones Bienes y servicios suministrados, directa o indirectamente
Territorio Aduanero Comunitario Comprende los territorios aduaneros nacionales de los cinco países de la CAN
Valores criterio Valores en aduana
Venta Operación de comercio mediante la cual se transfiere la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio
Ventas relacionadas Ventas en las cuales se ha pactado alguna condición o contraprestación
Ventas sucesivas Serie sucesiva de ventas de que es objeto la mercancía antes de su importación
MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA
1 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
El Valor de Transacción se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
El valor en aduana, mediante la utilización del método del Valor de Transacción, se calculará en la parte II del
formulario de la Declaración Andina del Valor
Re
qu
isito
s
Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación internacional efectiva
Que se haya acordado un precio real que implique la existencia de un pago
Que en los anteriores términos, pueda demostrarse documentalmente el precio realmente pagado o por
pagar
Que se cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d)
el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
importadas, se pueda ajustar con base en datos objetivos y cuantificables
Que las mercancías importadas estén conformes con las estipulaciones del contrato
Venta
El Método del Valor de Transacción solo podrá
aplicarse si la importación se realiza obligatoriamente
como resultado de una venta
Una relación no limitativa de casos en que no
existe venta
Suministros gratuitos
Mercancías importadas
En consignación
Por intermediarios
Cuando el importador y el proveedor son la misma
persona
Por sucursales que no tienen personalidad
jurídica
En ejecución de un contrato de alquiler o de
leasing
Mercancías entregadas
Mercancías (residuos) que se importan para su
destrucción
Trueque en su forma pura
Venta para la exportación
La venta debe hacerse para la exportación con
destino al Territorio Aduanero
Comunitario donde se importa
la mercancía
Si las mercancías han sido vendidas a precios que no sean internos en
el país de exportación, con
el único fin de introducirlas al
Territorio Aduanero
Comunitario
Precio realmente pagado o por pagar
La base fundamental
sobre la cual descansa el método del Valor de Transacción de las
mercancías importadas, es el precio realmente pagado o
por pagar por estas mercancías como condición
inherente a su venta.
El precio realmente pagado o por pagar es
el precio de las mercancías importadas
y constituye el pago total
Los pagos directos deben estar reflejados
en las facturas comerciales
Los pagos indirectos son los que se hacen a
un tercero
Todos los pagos que se hagan por compraventa
de la mercancía importada deben ser
verificados
Descuentos o reducciones
de precio
Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la
mercancía importada, se aceptarán para la determinación
del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del
comprador al vendedor constituyen el fundamento del
método del Valor de Transacción
Los descuentos por pago al contado son aceptables, aun si en
el momento de la valoración el pago total no se ha efectuado
todavía
En los descuentos por cantidad, se tendrá en cuenta la cantidad total negociada que se
expedirá en un determinado período, así se trate de entregas
parciales.
Restricciones
Cuando las mercancías
importadas estén destinadas a un
fin específico
Las importaciones con fines
Promocionales y son vendidas a un precio reducido o
simbólico
Las restricciones que no afecten
sustancialmente al valor de las mercancías
importadas, tampoco impedirán la
aceptación del valor de transacción
Cuando las restricciones estén relacionadas con la
reventa de las mercancías
importadas en ciertas áreas territoriales o
geográficas.
Las que se deban a requisitos o reglamentos nacionales o comunitarios
impuestos por la ley o por las autoridades
del Territorio Aduanero
Comunitario.
No se rechazará el valor de transacción
cuando las restricciones
correspondan a
En el momento del despacho, comprenderá la comprobación de la declaración aduanera de las mercancías importadas y los datos de la DAV.
Los controles deben ser selectivos por factores de riesgo y según programas previamente establecidos por las Administraciones Aduaneras.
a) Precios bajos.
b) Pagos indirectos.
c) Vinculación entre el comprador y el
vendedor.
d) Prestaciones, de manera especial las
relativas a bienes intangibles o servicios.
e) Pagos por cánones por el uso de derecho de
propiedad intelectual
f) Inexactitud en la declaración de los
gastos inherentes a la venta y a la entrega de
las mercancías
g) Facturas presumiblemente falsas
o inexactas.
h) Doble facturación.
i) Falta de correspondencia entre la declaración de aduana y
la del valor y de éstas frente a los respectivos documentos de soporte
j) Inexactitud en el llenado de las casillas
de la Declaración Andina del Valor
k) Descripción incompleta o imprecisa
de las mercancías
l) Valores declarados para una mercancía importada al
Territorio Aduanero Comunitario, importada del
mismo país de origen
m) Valores declarados para mercancías
provenientes de zona franca o zona aduanera
especial
n) Valores declarados para mercancías
provenientes de zona franca o zona aduanera especial importada en
otro país, desde el mismo de origen
o) Mercancías provenientes de zona
franca o zona aduanera especial
p) Niveles anormales de descuento.
q) Tipo de Mercancíar) País de origen o
procedencia
• La Administración Aduanera efectuará la verificación y controles complementarios en las propias oficinas, establecimientos o fábricas de los importadores o de cualquier persona directa o indirectamente relacionada con las operaciones de importación de las mercancías de que se trate o con las operaciones posteriores relativas a las mismas mercancías o de cualquier otra persona que posea los documentos y datos de la declaración en aduana de las mercancías importadas y de la Declaración Andina del Valor
Verificaciones y controles
complementarios.
• Pedirá al importador explicacionescomplementarias, así como documentos u otras pruebas, con el fin de efectuar las debidas comprobaciones y determinar el valor en aduana que corresponda.
• la Administración de Aduanas comunicará al importador, por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará un plazo razonable para responder
Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y
sobre los documentosprobatorios
DOCUMENTACIÓN FRAUDULENTA
Las Administraciones Aduaneras de los
Países Miembros de la Comunidad
Andina, no aceptarán documentos
aportados a efectos de la valoración que
se presuman falsos o fraudulentos.
Cuando se trate de precios declarados
evidente u ostensiblemente bajos que podrían involucrar
la existencia de un fraude, la autoridad aduanera exigirá la constitución de una
garantía en forma de fianza, depósito
bancario en efectivo u otro medio apropiado
Documentos Probatorios
Factura comercial
Gasto inherente al transporte
Gasto inherente al
seguro
Pago de mercancías
Comunicaciones bancarias
Documentos para solicitud de créditos
Lista de precios, ca
tálogos
Contratos
Documentos contables
INCOTERMS
Para facilitar la valoración de las mercancías y en especial, la aplicación de los ajustes de que trata la Sección II del Capítulo I del Título II del
presente Reglamento, se utilizarán los Términos Internacionales de Comercio
“INCOTERMS”, publicados por la Cámara de Comercio internacional o cualquier otra
designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, contractualmente acordadas.
Las condiciones de entrega deben estar consignadas en la factura comercial y/o contrato
comercial, y ser declaradas en la Declaración Andina del Valor