v1 SAA GT E8 Control Operacional Ambiental

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    Lineamientos y Guas Tcnicas 49

    GUA PARA EFECTUAR ELCONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL DE LOSASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOSClave: 800/16000/DCO/GT/038/10

    Revisin: 1

    Fecha: 01/01/2010

    ELABORA

    Ing. Miguel A. Miranda Mendoza

    Gerencia de Disciplina Operativay Ejecucin del Sistema SSPA

    1 de enero de 2010

    PROPONE

    Ing. Luis F. Betancourt Snchez

    Subdireccin de DisciplinaOperativa, Seguridad, Salud yProteccin Ambiental

    1 de enero de 2010

    AUTORIZA

    Ing. Carlos R. Murrieta Cummings

    Director Corporativode Operaciones

    1 de enero de 2010

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    CAPTULO PGINA

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Objeto 51

    1.2. mbito de aplicacin 51

    1.3. Definiciones 51

    1.4. Referencia normativa 51

    2. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    2.1. Control operacional ambiental 51

    3. DISPOSICIONES FINALES

    3.1. Interpretacin 52

    3.2. Supervisin y control 52

    4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 52

    CONTENIDO

    GUA PARA EFECTUAR EL

    CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL DE LOS

    ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS

    Fecha:01/01/2010

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    Lineamientos y Guas Tcnicas 51

    1. DISPOSICIONES

    GENERALES

    1.1. OBJETO

    Establecer las acciones para identificar, planificar y ejecutar las operaciones asociadas con los aspectos ambientales

    significativos, con el fin de asegurarse de que se efectan bajo las condiciones especificadas y evitar desviaciones de

    la Poltica SSPA, los objetivos y metas ambientales.

    1.2. MBITO DE APLICACIN

    La presente gua es de aplicacin general en centros de trabajo o instalaciones de Petrleos Mexicanos y Organismos

    Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las caractersticas que se deben cumplir para identificar, planifi-

    car y ejecutar las operaciones asociadas a los aspectos ambientales significativos.

    1.3. DEFINICIONES

    Actividad asociada.Es aquella que genera el impacto ambiental significativo, cuando no se cuenta con el control ope-

    racional adecuado o no se aplica correctamente.

    Caracterstica clave. Es la variable de una actividad sobre la cual se puede efectuar un control para evitar impactos

    ambientales significativos.

    Control operacional ambiental.Conjunto de acciones que permitan asegurar que las operaciones y actividades asocia-

    das a los aspectos ambientales significativos se realizan bajo condiciones especficas, para mantener un control orien-

    tado a la prevencin y reduccin de la contaminacin.

    Criterio de operacin ambiental.Es el valor, unidad medible o parmetro de la variable a controlar que de no cumplir-

    se puede ocasionar un impacto negativo al ambiente.

    Procedimiento.Forma especificada de llevar a cabo una actividad o proceso, en la que se establece el orden cronol-

    gico y la secuencia de actividades que deben seguirse en su realizacin.

    1.4. REFERENCIA NORMATIVA

    NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestin ambiental-Requisitos con orientacin para su

    uso. Requisito 4.4.6.

    NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestin ambiental-Directrices generales sobre princi-

    pios, sistemas y tcnicas de apoyo. Requisito 4.4.6.

    2. DISPOSICIONESESPECFICAS

    2.1. CONTROL OPERACIONA L AMBIENTAL

    2.1.1. En cada centro de trabajo o instalacin en donde se jerarquicen aspectos ambientales significativos, se debe-

    rn identificar las actividades asociadas e implantar y mantener procedimientos operativos en donde se esta-

    blezcan controles operativos para las actividades asociadas, siempre y cuando la ausencia de dichos

    procedimientos pudiera llevar a desviaciones de la Poltica SSPA y los objetivos y metas ambientales.

    2.1.2. Los procedimientos de control operacional ambiental deben determinar:

    a) Las operaciones y actividades asociadas a los aspectos ambientales significativos.

    b) Las caractersticas clave de las operaciones y actividades que permitan medirlas y controlarlas, para evitar

    que se presente un impacto ambiental significativo.

    c) Los criterios operacionales ambientales de dichas caractersticas clave.

    d) Las operaciones y actividades necesarias a llevar a cabo, en caso de que se presenten desviaciones a los

    criterios operacionales ambientales definidos.

    2.1.3. Dichos procedimientos deben ser elaborados para cada aspecto ambiental significativo identificado y como m-

    nimo en su contenido deber considerarse lo siguiente:

    a) Definicin clara del objetivo de la instruccin.

    b) Las consecuencias de no apegarse al mismo.

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    3.1. INTERPRETACIN

    Corresponde a la Subdireccin de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental (SDOSSPA) de la Direccin

    Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretacin de los contenidos y requisitos establecidos en esta gua tcnica.

    3.2. SUPERVISIN Y CONTROL

    Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicacin adecuada de este documento, as como mantenerlo

    disponible y actualizado.

    4.1. Esta gua tcnica entrar en vigor 30 das despus de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas

    suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditoras de Seguridad Industrial y

    Proteccin Ambiental y las reas con esta funcin en los centros de trabajo o instalaciones de Petrleos

    Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    4.2. La gua sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los

    Organismos Subsidiarios podrn desarrollar sus propios procedimientos especficos; pero debern ajustarse

    como mnimo a las disposiciones establecidas en este documento.

    4.3. Cualquier rea de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta gua podr proponer

    modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su anlisis e incorporacin, en caso de que

    se determine su procedencia.

    4.4. La gua ser revisada cada cinco aos o antes si las propuestas de modificacin lo ameritan.

    3. DISPOSICIONES

    FINALES

    4. DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS

    c) Los cuidados para evitar, reducir, mitigar o compensar los impactos al ambiente.

    d) Descripcin detallada de requisitos legales y otros requisitos que le aplican.

    e) La actividad a desarrollar.

    f) Puesto del responsable o encargado de realizar el control operacional ambiental descrito de la actividad

    (incluyendo acciones correctivas y preventivas).

    g) Descripcin de la actividad desde el punto de vista ambiental.

    h) Hacer referencia a programas, horarios, actividades asociadas.

    i) Equipo, lnea, planta o lugar donde se realiza la actividad.

    j) Caractersticas o atributos del aspecto ambiental significativo ( regulado por la legislacin, por controles de

    diseo y/o internos).

    k) Registros o reportes: indicar (si aplica) la identificacin de los registros o reportes generados por la actividad.

    l) Supervisin del control operacional ambiental: indicar quin verifica (supervisor o ingeniero) que los criterios opera-

    cionales ambientales definidos en los procedimientos operativos, se cumplen y exista registro de esta supervisin.

    m) El procedimiento o instructivo operativo especfico que aplique al aspecto ambiental significativo, en caso

    de presentarse una emergencia.

    2.1.4. Adems, se debern elaborar y aplicar procedimientos operativos especficos para realizar el mantenimiento de

    equipos dinmicos y estticos, relacionados con las operaciones asociadas a la generacin de aspectos am-

    bientales significativos.

    2.1.5. Asegurar la concientizacin, capacitacin o competencia del personal y prestadores de servicios que realicen

    actividades que puedan causar impactos ambientales significativos.

    2.1.6. Comunicar y vigilar la aplicacin de los requisitos aplicables a los prestadores de servicios, relacionados con los

    aspectos ambientales de los bienes y servicios que proveen al centro de trabajo.

    2.1.7. Analizar las causas y definir acciones correctivas cuando existan desviaciones o incumplimiento de la Poltica

    SSPA y de los objetivos y metas ambientales. Adems, la informacin asociada deber ser canalizada al

    representante del Subsistema de Administracin Ambiental, como fuente para su anlisis durante la revisin

    directiva correspondiente.

    2.1.8. Administrar los cambios a los procedimientos conforme a lo dispuesto en los procedimientos especficos desa-

    rrollados para tal fin.

    Fecha:01/01/2010