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Generalitat de Catalunya Departament d’Economia i Finances Comissió Central de Subministraments Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares para la contratación, mediante la adjudicación por concurso público y por procedimiento abierto, de los tipos de audiovisuales, con destinación a los Departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades adheridas. Exp. 2003/4 Índice de cláusulas Primera: Objeto del contrato Segunda: Departamentos y entidades adheridas destinatarias Tercera : Presupuesto, periodo de vigencia y prórroga de la homologación Cuarta: Plazo de entrega de los pedidos Quinta: Compatibilidad y capacidad de los licitadores Sexta: Procedimiento de licitación y forma de adjudicación Séptima: Documentación a presentar por los licitadores Octava: Muestras de los artículos Novena: Plazo de presentación de proposiciones Décima: Mesa de contratación Décima primera: Apertura de los sobres administrativos y técnicos y de las plicas económicas Decimosegunda: Incidencias en la licitación Decimatercera: Criterios de adjudicación Decimacuarta: Resolución del concurso Decimaquinta: Recurso contra el acuerdo de determinación de tipo Decimasexta: Devolución de las garantías provisionales Decimaséptima: Constitución de la garantía definitiva Decimoctava: Reposición de la garantía definitiva Decimanovena: Obligaciones especiales de los adjudicatarios Vigésima: Formalización del contrato 1

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Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares para la contratación, mediante la adjudicación por concurso público y por procedimiento abierto, de los tipos de audiovisuales, con destinación a los Departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades adheridas. Exp. 2003/4

Índice de cláusulas

Primera: Objeto del contratoSegunda: Departamentos y entidades adheridas destinatariasTercera : Presupuesto, periodo de vigencia y prórroga de la

homologación Cuarta: Plazo de entrega de los pedidosQuinta: Compatibilidad y capacidad de los licitadores Sexta: Procedimiento de licitación y forma de adjudicaciónSéptima: Documentación a presentar por los licitadoresOctava: Muestras de los artículosNovena: Plazo de presentación de proposicionesDécima: Mesa de contrataciónDécima primera: Apertura de los sobres administrativos y técnicos y de las

plicas económicasDecimosegunda: Incidencias en la licitaciónDecimatercera: Criterios de adjudicación Decimacuarta: Resolución del concursoDecimaquinta: Recurso contra el acuerdo de determinación de tipoDecimasexta: Devolución de las garantías provisionalesDecimaséptima: Constitución de la garantía definitivaDecimoctava: Reposición de la garantía definitivaDecimanovena: Obligaciones especiales de los adjudicatariosVigésima: Formalización del contratoVigésima primera: Tramitación de los pedidos y pagos de los departamentos

y entidades adheridas.Vigésima segunda: Entregas de los suministrosVigésima tercera: Modificación del contratoVigésima cuarta: Entregas complementariasVigésima quinta: Plazo de la garantíaVigésima sexta: Compras agregadasVigésima séptima: Penalizaciones por incumplimientoVigésima octava: Inspección del suministroVigésima novena: Liquidación de los rápelesTrigésima: Revisión de preciosTrigésima primera: Suspensión del contratoTrigésima segunda: Cancelación de la garantía definitivaTrigésima tercera: Causas de resolución del contrato Trigésima cuarta: Responsabilidad de los suministradores adjudicatariosTrigésima quinta: Propiedad industrial y comercial

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Trigésima sexta: Ejecución subsidiaria Trigésima séptima: Cesión y subcontratación Trigésima octava: Régimen jurídico Trigésima novena: Prerrogativas de la Administración Cuadragésima: Jurisdicción competente Cuadragésima primera: Recursos

PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO

Este concurso, tramitado por procedimiento abierto, tiene dos objetivos:

1º - Homologar los bienes y productos considerados como tipos de audiovisuales, de acuerdo con los lotes y sublotes que se relacionan en las prescripciones técnicas particulares que figuran como a anexo nº 1, y que son necesarios a la Administración de la Generalidad, los cuales se considerarán homologados durante el periodo de vigencia del contrato una vez adjudicados, de acuerdo con lo que establece el art. 3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo (DOGC núm. 3367 de 11 de abril de 2001).

2º - Fijar las empresas, con los precios unitarios máximos, que suministrarán estos materiales a los diferentes departamentos y entidades adheridas.

El suministrador tiene que adaptarse a:

- las condiciones de las prescripciones técnicas particulares mínimas- a los precios máximos por unidad, si constan

al efecto que los órganos de contratación correspondientes puedan adquirirlos, sin limitación de cuantía, en los términos previstos en la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 15 de julio de 1998 (DOGC nº 2692, de 30 de julio de 1998)

Tienes carácter contractual de acuerdo con los artículos 49.5 y 94, del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio (de ahora en adelante, texto refundido):

- Este pliego de cláusulas administrativas particulares- El pliego de prescripciones técnicas particulares- El resto de documentos anexos

Los audiovisuales homologados podrán ser objeto de adquisición mediante la modalidad de arrendamiento financiero previsto en el art. 171 del texto refundido previa selección de los correspondientes bienes y proveedores mediante el procedimiento negociado señalado en el art. 182.g del mencionado texto refundido. La determinación de la sociedad financiera se realizará por el departamento o entidad adherida con el correspondiente concurso público.

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La codificación de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA-2002) es la de 32.3

SEGUNDA - DEPARTAMENTOS Y ENTIDADES ADHERIDAS DESTINATARIAS

Los destinatarios de los suministros objeto de este concurso son:

- los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña- las entidades adheridas que se relacionan en el anexo nº 2.

Las adquisiciones tienen que hacerlas los departamentos o las entidades adheridas mediante el procedimiento negociado que establece el artículo 182 g) del texto refundido.En este procedimiento los suministradores podrán presentar:

- las mejoras de precios que crean conveniente- todas aquellas ofertas limitadas en número de unidades

para poder adquirirlos en condiciones más ventajosas que las estipuladas en el mismo contrato de adjudicación.

Se pueden adherir como destinatarios de los suministros tipos de este pliego:

- Los organismos autónomos- Las empresas públicas - El resto de entes de la Generalidad de Cataluña- Las universidades públicas - Las entidades locales

ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña y otras entidades públicas, previa solicitud que deberá ser aceptada por acuerdo de la Comisión Central de Suministros mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración, donde se fijarán las condiciones de la citada vinculación, para que, con la previa conformidad, se cumplan las órdenes de adquisición que hayan formalizado las mencionadas entidades públicas.

TERCERA - PRESUPUESTO, PERIODO DE VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA HOMOLOGACIÓN

El presupuesto base de licitación a considerar, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado b, del artículo 189 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), es el valor estimado de los bienes a entregar durante el periodo de ejecución que se cifra en la siguiente cantidad: 300.000 eurosEl plazo de homologación que se derive del concurso de determinación de los tipos relacionados en el objeto del contrato empezará a partir del día siguiente de notificar el acuerdo de homologación, que en ningún caso será antes de:

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- 1 de enero del 2004, y una vez depositada la garantía definitiva y firmado el correspondiente contrato hasta el 31 de diciembre del 2005

Este periodo puede prorrogarse, hasta un máximo de un año, de conformidad con el artículo 67 del texto refundido, si bien excepcionalmente por motivos debidamente justificados la prórroga podrá tener un plazo inferior siempre que haya acuerdo de la Comisión Central de Suministros, la cual tiene que haberlo notificado un mes antes de la fecha final del periodo inicial a los suministradores, los cuales tienen que estar de acuerdo y tienen que formalizarlo de manera expresa en el correspondiente documento administrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 193, 5, apartado b del RGLCAP, la convocatoria del nuevo concurso se realizará dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde el inicio de la prórroga.

CUARTA - PLAZO DE ENTREGA DE LOS PEDIDOS

Los departamentos y las entidades que se adhieran tienen que recibir los bienes y productos que hayan solicitado en los plazos siguientes, a contar desde la fecha de la adquisición un máximo de 20 días.El material tiene que ser entregado e instalado en el sitio designado por el organismo que ha hecho la adquisición.De manera excepcional este plazo puede ampliarse por acuerdo de la Comisión Central de Suministros, siempre que lo pida el adjudicatario, el cual tiene que haber notificado los motivos que justifican esta ampliación.

QUINTA - COMPATIBILIDAD Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES

Pueden participar en este concurso, por procedimiento abierto:

- Todas las personas naturales o jurídicas.- Españolas o extranjeras.- Que tengan plena capacidad de obrar.- Que acrediten solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo que establece el art. 16 y siguientes, del texto refundido.- Que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 20 del texto refundido, de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 17 y siguientes del RGLCAP.- En los términos establecidos en la cláusula séptima.

SEXTA - PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

El objeto de esta licitación se adjudicará tal como prevé el artículo 180.2 del texto refundido mediante:

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- un concurso - por procedimiento abierto

para que pueda determinarse el tipo que se señala en el apartado g) del artículo 182 de la mencionada Ley y hacer el suministro a los departamentos y a las entidades adheridas, de acuerdo con la modalidad de precios unitarios del apartado a) del artículo 172.1 del texto refundido.

La licitación tiene que anunciarse, según se establece en el artículo 78.1 del texto refundido, en razón del importe de gasto que se estima previsible en el:

- Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña - Boletín Oficial del Estado

SÉPTIMA - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES

Para participar en la licitación a que hace referencia este pliego, las empresas licitadoras tienen que presentar:

- dos sobres cerrados y firmados por el licitador o por persona que lo represente con la firma identificadora del proponente la cual tiene que ser legible.

- marcados con las letras A y B.

En cada sobre tiene que constar claramente:

-el nombre y de los apellidos del proponente-el lote y la denominación del suministro para determinar el tipo a que licita- el nombre y los apellidos de la persona que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una entidad.

SOBRE A - PERSONALIDAD JURÍDICA Y JUSTIFICANTES

Los documentos que se han presentar pueden ser:

- Originales.- Copias legalizadas, legitimadas por un notario.- Copias compulsadas por la Administración.

Las compulsas se harán en los términos que se establecen al Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el cual se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias auténticas de documentos y certificaciones sobre estos.

1 - Si es una persona física presentará los documentos siguientes:

- copia del DNI o pasaporte.

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Si es una sociedad, tiene que presentar:

- La escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

- El documento nacional de identidad.

- La escritura o el documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

Los poderes mencionados tienen que ser suficientes en derecho para poder concurrir en nombre de la empresa que represente en la licitación y tienen que ser validados por el Gabinete Jurídico o por cualquiera de las asesorías jurídicas de los departamentos de la Generalidad. Para este trámite los poderes tendrán que ser presentados en una copia auténtica.

Pueden presentarse empresas agrupadas con carácter temporal, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 24 del texto refundido. En caso de resultar adjudicatarias:

- Tendrán que acreditar su constitución delante del órgano de contratación.- Tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

2 - Todas las empresas sean personas físicas, sociedades o empresas agrupadas deben presentar:

- Declaración responsable señalada en el artículo 79 del texto refundido, de no estar incurso de prohibición de contratar conforme al artículo 20, de la mencionada Ley que podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 21.5 de la propia LCAP, anexo 3.

Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Economía y Finanzas, c/ de Fontanella, 8 de Barcelona, teléfonos de información 93.567.14.40 y 93.567.14.47; http://gencat.net/economia), junto con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye.

La presentación de este certificado, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.4 del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 167/2001, de 12 de junio,

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exime a la empresa de la entrega material de la documentación que acredita la personalidad jurídica, la capacidad de obrar para licitar y/o firmar contratos y la representación. Asimismo, la entrega de este certificado dispensa a la empresa de presentar la declaración de que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 20 de la Ley de contratos de las Administraciones públicas, y la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3 - Todas las empresas deben acreditar la solvencia por los medios señalados según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 18 del texto refundido:

Económica-financiera:

- Declaración de la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios.

Se considerará suficiente una cifra anual igual o superior a la del importe de los futuros contratos a que se licita, los cuales se estiman dentro del próximo año en la siguiente cantidad 200.000 euros.

Cuando se dé el caso de una empresa que no reúna experiencia de tres años, deberá acreditarlo por cualquiera de los medios señalados en los apartados a) y b) del artículo 16 del texto refundido, si bien en ambos supuestos tendrá que acreditar que los informes de las instituciones financieras o los volúmenes de las cuentas anuales por actividades garantizan la solvencia en términos equivalentes o superiores a 200.000 euros.

La exigencia de este requisito se realizará proporcionalmente al número de artículos que se hayan presentado por parte de los licitadores.

En el caso de empresas que subcontraten parte de la ejecución del suministro, deberán acreditar la solvencia económica de manera conjunta pero proporcional a la parte que ejecuten.

La vinculación de la empresa subcontratada para la realización del contrato deberá constar de manera fehaciente mediante documento que manifieste su compromiso.

Técnica

Resumen de los principales suministros análogos que tengan relación genérica con el objeto del contrato, hechos durante los tres últimos años.

En el supuesto de una empresa que no tenga experiencia de tres años, lo deberá acreditar por cualquiera de los medios señalados en los apartados b), c), d) e) y f) del artículo 18 del texto refundido.

Para cualquiera de los medios que utilice el licitador con el objetivo de acreditar la solvencia técnica se deberá constatar de manera fehaciente su experiencia sobre el suministro de productos idénticos o similares a los del propio objeto del contrato.

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Las personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 15 del texto refundido.

4 - Todas las empresas deben acreditar la titulación, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 4), sobre la condición de:

. fabricante

. distribuidor

. importador del artículo o del producto ofertado.

Documento o documentos que acrediten fehacientemente la veracidad de la declaración. A este efecto se considera acreditada:

- La condición de fabricante con:. la inscripción al censo industrial correspondiente. la autorización de puesta en marcha de la industria. documento equivalente. - La condición de distribuidor del artículo o del producto ofertado con:. la autorización escrita del fabricante . la autorización escrita del importador

- La condición de importador con:. la autorización escrita del fabricante . la autorización escrita del distribuidor extranjero

En el caso de este tipo de materiales y dada la diversidad de artículos se podrá acreditar la relación con el fabricante, importador y distribuidor, mediante una relación, pudiendo la Secretaría técnica inspeccionar o pedir autorizaciones concretas cuando lo crea conveniente.

En caso que coincida en un mismo licitador la condición de fabricante, de distribuidor y de importador, hace falta que éste acredite, para cada artículo el título con el que se presenta.

5 - Todas las empresas deben presentar:

- Resguardo que acredite que se ha constituido la garantía provisional a favor de la Comisión Central de Suministros.Esta garantía puede constituirse en cualquiera de las modalidades señaladas en los apartados a, b y c del artículo 35.1 del texto refundido.

En caso que la garantía se trate de aval o de seguro de caución según dispone el apartado b, artículo 61 del RGLLCAP, no será necesario su depósito en la Caja General de Depósitos y se pondrá directamente dentro del sobre.

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Se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Catalunya, 19-21 de Barcelona) o de cualquiera de sus cajas territoriales de depósitos en Gerona (Ctra. de Barcelona, 54), Tarragona (c/ del Monestir de Poblet, 3) y en Lérida (c/ de Lluís Companys, 1), en las restantes modalidades.

Los avales prestados para cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, autorizados por operar en España, tendrán que presentarse de conformidad con las características, requisitos y modelo establecido en el artículo 56, anexo V, del RGLLCAP. Los contratos de seguro de caución de acuerdo con los requisitos y modelo de certificado establecido en el artículo 57, anexo VI, del citado Reglamento, en los términos siguientes:

- La cuantía de la garantía establecida estimativamente, de acuerdo con lo que se dispone en el mencionado artículo 35 del texto refundido, es de 1.000 euros.

- Las agrupaciones temporales de empresas en formación que presenten garantías provisionales mediante un aval tienen que hacer constar todas las empresas que forman la unión temporal de empresas (UTE) Si el aval se otorga en nombre de sólo una de las empresas, tiene que especificarse en el texto que asumirá las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas por parte de todas las empresas que concurren a la licitación como UTE en formación.

6 - Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa licitadora esté exenta de su pago, según lo señalado en el artículo 83.1.c de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable donde se indique que su cifra de negocios globales no sobrepasa el 1.000.000 de euros o de estar dentro de los dos períodos de imposición del referido importe o de cualquiera de los otros supuestos de exención señalados en el citado artículo.

7 - Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial al catalán y/o castellano.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o que hayan firmado el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de:

- certificado de su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo o, en su caso

- certificación requerida en el artículo 9, apartado 1 del RGLLCAP.

Los otros empresarios extranjeros acompañarán además:

- una certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente acreditativa de su capacidad de obrar

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- un informe de la misma representación diplomática asegurando que el Estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de manera substancialmente análoga.

Se exceptúa de la presentación del informe de reciprocidad a que hace referencia el apartado anterior a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.

Asimismo todas las empresas extranjeras tendrán que acompañar:

- declaración formal de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato- renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

8 - A los efectos que se prevén en la cláusula decimotercera de este pliego sobre los criterios preferentes de adjudicación, las empresas licitadoras que entiendan que les es de aplicación aquello dispuesto en la disposición adicional octava del texto refundido, tendrán que acreditar con los correspondientes documentos:

- que forman parte de su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%

9 - Declaración de autorización a la Secretaria Técnica de la Comisión Central de Suministros para que pueda remitir copia de los documentos presentados por el licitador en el Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña a los efectos de la correspondiente inscripción en el referido Registro según modelo que figura como anexo 5

SOBRE B - REFERENCIAS TÉCNICAS Y PROPOSICIÓN DE LICITACIÓN

1 - Disquete con las proposiciones de licitación. En caso de trabajar con 2 disquetes deberán numerarse como 1º y 2º a los efectos de su incorporación y posterior exclusión, si fuese el caso, por un exceso de variantes.

2 - Proposición económica (anexo 6) firmada y sellada adjuntando el listado extraído de la aplicación de la oferta presentada en soporte informático, debidamente signado y sellado en cada página.

La oferta podrá presentarse por artículos, con carácter parcial para cada uno de los lotes señalados en las prescripciones técnicas. Esta proposición para cada uno de los artículos se basará en los precios unitarios orientativos que, si fuera el caso, se establecen en las prescripciones técnicas particulares.

Se podrá presentar una sola oferta, más un máximo de dos variantes a cada artículo. Se entiende por variante una oferta del mismo artículo con otra marca/modelo. Todas las ofertas que sobrepasen este total se

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excluirán por orden de presentación. En el supuesto que alguna de las variantes presentadas comporte una modificación de las prescripciones técnicas mínimas, la mesa de contratación podrá considerar su aceptación si de ello se derivan ventajas para las Administraciones destinatarias.

Hay que entender que en el precio se incluye:

- el precio de los artículos- el impuesto sobre el valor añadido - el resto de tributos e impuestos de todo tipo que pueden originarse como

consecuencia de la adjudicación - los costes de transporte - el montaje

En el Grupo de videoconferencias será necesario ofertar además del precio de compra, el precio anual del mantenimiento, éste incluirá además del propio mantenimiento del equipo instalado, las actualizaciones de los programas y las reposiciones de los equipos, en un plazo máximo de 48 horas hábiles, en caso de avería. Los precios del mantenimiento de los aparatos del grupo de videoconferencias serán vigentes durante el período inicial del contrato y, cuando se dé el caso, de las sucesivas prórrogas que puedan acordarse, sin perjuicio de las revisiones de precios que se determinen según la cláusula treintena. Con relación a los períodos posteriores al contrato de homologación los departamentos y entidades adheridas los establecerán sobre las bases de los ofertados por las empresas homologadas.

3 - Catálogo comercial donde consten los datos y características del artículo ofertado. No se valorarán las ofertas que no vayan acompañadas del propio catálogo.

4 - Documentos y certificaciones, vigentes y con original, acreditativos del cumplimiento de las normas de calidad de fabricación y producto y de factores ambientales para valorar el: Valor técnico. No se valorarán los datos introducidos en las prescripciones que no vayan acompañados del correspondiente documento o certificación.

5 - Descuentos globales (anexo 7) Los descuentos se ofrecerán según volumen de compra que los departamentos destinatarios y las entidades adheridas les puedan adjudicar globalmente en el período de vigencia del contrato inicial y, si fuera el caso, de las correspondientes prórrogas, los cuales se aplicarán por períodos anuales. Si este documento no se formalizase, se entenderá que el licitador ofrece los descuentos mínimos que figuran él.

Otros documentos que la empresa crea conveniente presentar con objeto de que se conozcan mejor las actividades a las cuales se dedica. Cabe remarcar, sobretodo, los aspectos que el licitador entienda que permiten evaluar mejor los criterios de

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adjudicación señalados en la cláusula decimotercera y tener de ellos un conocimiento más amplio.

La Comisión Central de Suministros se reserva la facultad de comprobar la veracidad de las declaraciones con las correspondientes visitas de inspección y constatación documentales.

Los precios unitarios de la oferta económica no se pueden modificar durante el período de vigencia del contrato, excepto en aquellos casos establecidos en la cláusula vigésimo tercera del presente pliego de bases.

Si con anterioridad a la adjudicación o durante la vigencia del contrato los precios unitarios ofertados o contratados se vieran afectados por una variación del tipo impositor del IVA, el órgano de contratación, de oficio, procederá a reajustarlos. Antes, pero, se deberá dar audiencia al contratista adjudicatario. Así se deducirá del precio la cuota del IVA calculada al tipo vigente en el momento de la licitación o adjudicación del contrato y se añadirá al precio cierto la cuota del impuesto, calculada sobre la base del nuevo tipo de gravamen.

OCTAVA - MUESTRAS DE LOS ARTÍCULOS

Inmediatamente después de la apertura de las proposiciones todos los artículos ofertados tienen que estar a disposición del examen que la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros considere oportuno en cada caso, con la correspondiente documentación técnica acreditativa de sus características así como los manuales de funcionamiento y/o utilización.

La Comisión Central de Suministros se reserva el derecho de visitar las instalaciones de los concursantes antes de que se resuelva el concurso de tipo y también durante el periodo de vigencia del contrato de suministro. El objetivo es poder inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la oferta en lo que se refiere a los medios que la empresa adscribirá al cumplimiento del contrato y, si procede, su consideración en los criterios de evaluación establecidos en la cláusula decimotercera.

NOVENA - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

La documentación señalada en la cláusula séptima se presentará:

- En el registro de plicas de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 2ª, de Barcelona

- En el horario señalado en el anuncio de licitación.

También puede presentarse de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 80.4 del RGLLCAP.

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En este caso el empresario tiene que justificar la fecha de imposición del envío de la documentación a la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un télex, un telegrama, un fax o un correo electrónico, durante el mismo día.El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si hay una constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica de manera fidedigna el remitente y el destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y el registro de la misma, que se incorporará al expediente.

Si no concurren estos dos requisitos, y en caso que sea recibida por el órgano de contratación una vez pasada la fecha de finalización del plazo que se fija en los anuncios, la proposición no será admitida.

Transcurridos, pero, diez días naturales a partir de la mencionada fecha sin que se haya recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición y una vez la haya entregado solo puede retirarse por motivos justificados.

Tampoco podrá suscribir ninguna proposición con unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o participa en más de una unión temporal.

La infracción de estas normas supondrá que no se admitan ninguno de las proposiciones que haya suscrito.

DÉCIMA - MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación que asiste al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos objeto de este pliego, tiene que estar integrada por los miembros siguientes:- Presidenta: la presidenta de la Comisión Central de Suministros la cual podrá

delegar en la Coordinadora de la política de suministros o en cualquier otra persona.

- Vocales: un representado de la Intervención General, un letrado del Gabinete Jurídico y dos vocales de la Comisión Central de Suministros nombrados por la misma Comisión a propuesta del presidente, como representados de los departamentos.

- Secretario: el titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros auxiliado por el personal técnico y administrativo de la mencionada unidad.

DÉCIMA PRIMERA - APERTURA DE LOS SOBRES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS Y DE LAS PLICAS ECONÓMICAS

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La Mesa de Contratación tiene que constituirse en una sesión de carácter interno en la sala de actos de la dirección General del Patrimonio, Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 2º, de Barcelona.

El objetivo es proceder a la calificación de los documentos presentados por los licitadores como sobre A, dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos.

Si la Mesa observa que hay defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada concederá:

- un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador enmiende el error.

Bajo los principios de igualdad y no-discriminación, en el plazo de cinco días naturales señalado en el artículo 22, del RGLCAP, la mesa de contratación podrá invitar a los licitadores admitidos a que completen y hagan más explícitos los certificados y documentos del sobre A cuando se crea conveniente para un mejor conocimiento de la documentación presentada.

La notificación a las empresas requeridas para enmendar defectos y/o errores se realizará verbalmente y mediante la exposición, en el tablón de anuncios de la Comisión Central de Suministros, del acta de la mesa de contratación dónde constarán de forma expresa y detallada los contenidos de las enmiendas y la fecha máxima en que pueden presentarse frente al secretario de la mesa en:

- el tablón de anuncios de la Comisión Central de Suministros- A través de Internet en la dirección de la Comisión, www.gencat.net/cataleg.

En la sesión pública, que se celebrará:- el día y hora señalado en el anuncio de licitación- en la sede de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 2º, de Barcelona

la Mesa de Contratación tiene que leer el resultado del acta sobre la admisión de los licitadores participantes. Después tienen que abrirse los sobres marcados con la letra B y acto seguido el secretario tiene que leer las ofertas de los licitadores admitidos, que constan en él.

DÉCIMA SEGUNDA - INCIDENCIAS EN LA LICITACIÓN

Una vez acabada la lectura de las ofertas económicas los licitadores presentes pueden hacer constar delante de la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias. Estas observaciones tienen que quedar recogidas en el acta.

Los interesados que se acojan a esta posibilidad pueden reservarse el derecho a hacer alegaciones por escrito durante el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la apertura.

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Una vez acabado este plazo la Mesa de Contratación tiene que resolver sobre los incidentes surgidos. Acto seguido las proposiciones tienen que pasar en la ponencia técnica nombrada por la Comisión Central de Suministros para que proceda a emitir el informe correspondiente.

DÉCIMA TERCERA - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE APLICACIÓN DE BAJA TEMERARIA

Los criterios que tienen que servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente, son los siguientes:

- Precio: hasta 40 puntos- Valor técnico: hasta 40 puntos- Capacidad de distribución, servicio de postventa de instalación y montaje y de

mantenimiento y ámbito territorial de entrega: hasta 20 puntos

Véase la ponderación de los criterios de adjudicación fijados en el anexo 8: Criterios de adjudicación.

Se consideraran desproporcionadas o temerarias de las ofertas que sean inferiores en uno 25% a la media de todos los precios de las ofertas admitidas siempre que se trate de bienes equiparables por ser de carácter equivalente.

DÉCIMA CUARTA - RESOLUCIÓN DEL CONCURSO

A los efectos de facilitar la realización del procedimiento de negociación previsto en el apartado g) del artículo 182 del texto refundido, mediante las consultas señaladas en la Orden del departamento de Economía y Finanzas de 15 de julio de 1998, de despliegue de los decretos sobre organización y competencias para la contratación de los suministros dentro de la Administración de la Generalidad, la mesa de contratación, previa consideración del informe elaborado por las correspondientes ponencias técnicas, tiene que entregar a la Comisión Central de Suministros la propuesta de adjudicación que se considere más adecuada en la que constará, siempre que el número de licitadores admitidos y su cumplimiento del objeto del contrato lo permita, un mínimo de tres marcas/modelos presentados por todos aquellos suministradores legalmente autorizados por los fabricantes. En todas las categorías se propondrán, si es posible, un mínimo de tres proveedores por artículo.

En el supuesto de igualdad entre las ofertas presentadas para la selección de los tres tipos de bienes, se considerarán las previsiones de la Disposición adicional octava del texto refundido en referencia a las empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar la solvencia técnica tengan en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%

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La mesa, atendiendo al contenido del informe elaborado por la ponencia técnica podrá completar su propuesta ampliando el número de proveedores con aquellos otros suministradores que por motivo de:

- los precios- especialización- calidad de los bienes y productos - otras condiciones de su oferta

también sean susceptibles de homologación siempre y cuando obtengan un mínimo de 60 puntos.

Obligaciones tributarias

Las empresas propuestas para ser homologadas en cumplimiento de lo que preceptúa en el artículo 79.2 b del texto refundido tendrán que presentar en el plazo de cinco días hábiles la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos preceptuados en los artículos 13 y 14 del RGLLCAP mediante la presentación de las certificaciones administrativas y documentos justificativos que se indican en los artículos 15 y 16 del mencionado Reglamento.

- Último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas y declaración de no haberse dado de baja.

- Certificado positivo del órgano competente acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.

- Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.

- Certificado positivo emitido por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña (a través de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos, las Intervenciones Territoriales en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, o las Intervenciones Delegadas en las Áreas del Instituto Catalán de la Salud) acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se hace referencia anteriormente, se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente certificación del órgano competente.

Cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de los párrafos b-e del artículo 13, del RGLCAP, la calificación positiva deberá ser substituida por una declaración responsable del interesado según la cual cumple las circunstancias señaladas así como la autorización expresa a la Administración Pública contratante para que se pueda proceder a la cesión de información.

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La resolución que adopte la Comisión Central de Suministros, en un periodo máximo de seis meses contados desde la fecha de apertura de proposiciones, consistirá en la adjudicación, que recaerá en el licitador, o licitadores, que en conjunto haga la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios especificados en la cláusula decimotercera. Otra posibilidad es que el concurso se declare desierto.

Asimismo la Comisión podrá homologar la totalidad de los artículos que forman parte de los grupos de cada lote o bien parte de los artículos además de un concursante.

DÉCIMA QUINTA - RECURSO CONTRA EL ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE TIPO

Contra la resolución de la Comisión Central de Suministros en que se adjudica el concurso o en que, si procede, se declara desierto, puede interponerse:

- un recurso de alzada en vía administrativa ante la Junta Superior de Suministros, según lo que dispone el artículo 6.2 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo.

Este recurso tiene que interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación tal como preceptúan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que adopte la Junta serán impugnables, bien mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante la misma Junta, según lo que establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, bien directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de acuerdo con lo que prevé su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

El contenido del acuerdo de homologación y sus anexos, que comprenden el listado de los bienes y productos aprobados, que integran el Catálogo de la administración de la Generalidad y entidades adheridas estarán expuestos en el tablón de anuncios de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 2a planta de Barcelona dentro de los 10 días siguientes al acta de su aprobación con los efectos propios de la notificación señalados en el artículo 59.5 apartado b, de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 93 del texto refundido de la LLCAP se publicará el acuerdo de homologación en el DOCE, BOE y DOGC.Referente al Decreto 324/2002, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, artículo 5, apartado C, se publicará la homologación en www.gencat.es/cataleg.

DÉCIMA SEXTA - DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS PROVISIONALES

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Las garantías de los licitadores que no resulten adjudicatarios tienen que ser devueltas.

El importe tiene que devolverse una vez adjudicado el concurso y una vez la Comisión Central de Suministros haya declarado que no hay ninguna responsabilidad por parte de los licitadores derivada del acto que motivó que se constituyeran.

La garantía provisional correspondiente al adjudicatario tiene que ser devuelta una vez constituida la garantía definitiva y formalizado el contrato.

La documentación de personalidad jurídica y justificantes librada en el sobre A podrá ser devuelta pasados treinta días de la notificación fehaciente del acuerdo de homologación en el supuesto de los licitadores no adjudicatarios, y una vez formalizado el contrato cuando se trate de los suministradores adjudicatarios. En todo caso, una vez haya transcurrido un mes, la Administración podrá realizar la destrucción de la documentación no retirada sin obligación de avisar a los licitadores con carácter previo, excepto que se trate de documentos originales.

DÉCIMA SÉPTIMA - CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Antes de la formalización del contrato y dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se determina el tipo, el adjudicatario tiene que acreditar, ante la Comisión Central de Suministros

- que ha depositado, a favor suyo, la garantía definitiva correspondiente

en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña o en alguna de sus sucursales, en metálico, en valores públicos, en valores privados avalados por el Estado, la Generalidad, otras Comunidades Autónomas o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, autorizados para operar en España, o bien mediante aval prestado por alguna de las entidades de créditos mencionadas, con las características, requisitos y modelo, establecido en el artículo 56, anexo V del RLLCAP, o por contrato de seguro de caución, de acuerdo con los requisitos y modelo de certificado establecido en el artículo 57 y anexo VI del ya mencionado Reglamento.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional para la formalización de la garantía definitiva cuando se haya constituido en metálico o valores. En este supuesto deberá cancelarse la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

El importe de la garantía definitiva será el doble que el de la provisional. En el documento contractual tiene que añadirse una copia del resguardo de la constitución de la garantía definitiva. Cuando las entregas derivadas de los contratos de suministros objeto de este concurso de determinación de tipo varíen en una cantidad superior al doble del

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presupuesto estimado, en relación con la garantía definitiva correspondiente a un 4%, de conformidad con el artículo 42 del TRLLCAP, el suministrador tiene que complementar esta variación con un importe equivalente. Este mismo criterio tiene que seguirse en el caso de las ampliaciones sucesivas.

La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 43 del texto refundido y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrida el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o, en su caso, de resolución sin culpa del suministrador.

En el caso de que los suministradores no ingresen los gastos de los anuncios de licitación obligatorios publicados en los diarios oficiales y/o los rápels favorables a la Administración de la Generalidad que se ofrecen en la proposición económica como descuentos globales, el órgano de contratación puede vincular el incumplimiento de esta obligación contractual a la garantía definitiva del contrato en que se determina el tipo, tal como se prevé en el apartado b) del artículo 43 del texto refundido.

La devolución y la cancelación de la garantía definitiva o, si procede, de las garantías complementarias, tendrán lugar tal como se prevé en las disposiciones vigentes sobre este aspecto y con el procedimiento previsto en la cláusula trigésima tercera de este pliego.

DÉCIMA OCTAVA - REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Si los valores constitutivos de la garantía a que hace referencia la cláusula decimaséptima se amortizan, completamente o parcialmente, el adjudicatario tiene que reponerlos mediante la cuantía que sea necesaria para que el importe de la garantía no disminuya.

Independientemente de la manera como se hayan constituido las garantías, si antes de devolverlas se hace efectiva alguna indemnización o penalización, el adjudicatario también tiene que completarlas.

Las operaciones tienen que hacerse dentro de los quince días siguientes al día en que haya tenido lugar la amortización o en que se haya hecho efectiva la penalización o la indemnización. La reposición tiene que estar justificada debidamente ante la Comisión Central de Suministros. Por el incumplimiento de esta obligación, podrá resolverse el contrato con la pérdida total de la garantía.

DÉCIMA NOVENA - OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS ADJUDICATARIOS

El adjudicatario está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación:

- laboral- social - seguridad e higiene en el trabajo

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El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral y social por parte de la empresa contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no comportan ningún tipo de responsabilidad para la Administración contratante.

El contratista en todas las relaciones con la Administración de la Generalidad, que surjan a raíz de los contratos derivados del objeto de este pliego, debe ajustarse al contenido de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y al Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el cual se regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En la separata que, si procede, edite por su cuenta el adjudicatario, - previa autorización por la Comisión Central de Suministros del correspondiente borrador - en la cual consta la relación y el detalle de los bienes que le han sido homologados con motivo del concurso, la información que se haga constar tiene que corresponderse con la documentación técnica y administrativa presentada ante la Comisión Central de Suministros.Además el contratista también tiene que cumplir las obligaciones siguientes como inherentes al contrato que tiene que suscribir:

En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación:

- Acreditación del pago de la parte proporcional del coste de los anuncios del concurso publicado en los diarios oficiales, los cuales como coste global se cifra en la cantidad aproximada de 5.000 euros.

- Aportación del material gráfico para la edición del catálogo de bienes homologados, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros.

En el plazo de 10 días desde la formalización del contrato:

- Designar, mediante un documento escrito, la persona que en nombre de la empresa actúe como interlocutor para las relaciones y soluciones de las incidencias que puedan derivarse de la ejecución de este contrato.

Asimismo el adjudicatario, durante la vigencia del contrato, tendrá que comunicar en el plazo máximo de cinco días las modificaciones que afecten sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos señalados en el art. 20 del texto refundido.

VIGÉSIMA - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, la directora general del Patrimonio tiene que proceder, en calidad de presidenta de la Comisión Central de Suministros, junto con el adjudicatario o con su representante legítimo - apoderado debidamente a este efecto:

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- a formalizar el contrato oportuno en un documento administrativo

excepto en el caso que el suministrador adjudicatario pida que se haga mediante una escritura pública. En este último caso los gastos irán a cargo del contratista el cual entregará a la Comisión Central de Suministros una copia auténtica de este documento notarial en que se acredite, mediante una nota emitida por la oficina liquidadora correspondiente, el pago o la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El contrato en que se determina el tipo se entenderá que se ha perfeccionado una vez la Comisión Central de Suministros haya dictado la resolución de adjudicación correspondiente.

No se facultará a los suministradores seleccionados a participar en las convocatorias de consultas por cuantías de contratos menores y los procedimientos negociados señalados en la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 15 de julio de 1998, entre tanto no hayan formalizado el contrato, por tanto la difusión por Internet y la incorporación al Sistema de Gestión de Suministros interdepartamental del listado de bienes homologados no tendrá lugar hasta este momento.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pueda formalizarse el contrato la Comisión Central de Suministros podrá resolver la adjudicación con la previa audiencia del interesado y el informe de la Comisión Jurídica Asesora si se manifiesta oposición formal por parte del suministrador adjudicatario.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones y de los documentos anexos que forman parte, o de las instrucciones, pliego y normas de toda clase promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de aquello pactado, no eximirá el contratista de la obligación de su cumplimiento.

VIGÉSIMA PRIMERA - CONTRATACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS POR LOS DEPARTAMENTOS Y LAS ENTIDADES ADHERIDAS

Una vez se haya adjudicado el concurso y una vez ya se hayan determinado los tipos correspondientes, los departamentos y/o las entidades adheridas destinatarias podrán adquirir los bienes y productos que sean necesarios con cargo a los créditos previstos en sus presupuestos.

Los departamentos y las entidades adheridas realizarán la tramitación administrativa de conformidad con aquello previsto en la Orden del departamento de Economía y Finanzas de 15 de julio de 1998 sobre el despliegue de los Decretos sobre organización y competencias para la contratación de los suministros de la Administración de la Generalidad y haciendo efectivo el pago de las entregas en los términos previstos en el artículo 186 del texto refundido.

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Cuando se trate de la contratación de una pluralidad de bienes con entregas sucesivas los pagos que los departamentos y entidades adheridas, en su caso, tramiten a favor de los suministradores homologados tendrán carácter de parciales según prevé el apartado 2 del artículo 99 del texto refundido, por los cuales tendrá que presentarse la factura junto con la copia de los albaranes justificativos de la entrega del material.

Los departamentos tienen que acreditar que se han hecho las consultas a un mínimo e tres empresas, si las hay, entre los suministradores homologados cuando parte de los pagos se haga con bienes de la misma clase, de acuerdo con el sistema de recompra previsto en el artículo 187.1, del texto refundido, aunque se trate de un contrato menor.

El contratista adjudicatario podrá ceder los derechos de cobro de los créditos relativos a los suministros entregados con la conformidad de los departamentos destinatarios en los términos previstos en el art. 100 del texto refundido, y con los requisitos y trámites señalados en la circular conjunta de la Intervención General y de la Dirección general de Presupuestos y Tesoro de la Generalidad de Cataluña, de fecha 9 de diciembre de 1994 y sus instrucciones esclarecedoras de 27 de junio de 1995.

VIGÉSIMA SEGUNDA - ENTREGAS DE LOS SUMINISTROS

El adjudicatario tiene que entregar el material que se compre a raíz de este concurso de determinación del tipo:

- en el lugar designado por el organismo peticionario- dentro del ámbito territorial que se ha comprometido a cubrir en su oferta económica - siempre que antes los departamentos o las entidades adheridas hayan formalizado los pedidos.

En audiovisuales se acompañará la documentación establecida en el pliego de prescripciones técnicas particulares: ficha técnica y de características, manual de mantenimiento y el certificado de garantía por un año. Los plazos de entrega serán los que constan en la proposición presentada.

Estos plazos no podrán ser superiores a los señalados en la cláusula cuarta, para superarlos habrá de haber un supuesto excepcional debidamente justificado.

Los días se cuentan a partir de la notificación de adquisición correspondiente hecha por los departamentos o por las entidades adheridas.

Los departamentos o las entidades adheridas tienen que recibir los bienes o los productos y tienen que comprobar que están en buen estado y que se adecuan a la adquisición hecha tal como se preceptúa en la Orden del Departamento de

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Economía y Finanzas, de 15 de julio de 1998 (DOGC nº 2692 de 30 de julio de 1998)

VIGÉSIMA TERCERA - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Excepcionalmente, la Comisión Central de Suministros por iniciativa propia y de acuerdo con lo que prevén los artículos 101 y 189 del texto refundido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 193,5.f y g del RGLCAP, puede, por motivos de interés público debidos a nuevas necesidades reales del servicio de los organismos destinatarios del suministro, o por circunstancias imprevistas: modificar, sustituir, suprimir y ampliar los bienes y las condiciones de ejecución de este concurso.

Así mismo, tal como se dispone en el artículo 193,5,e, los adjudicatarios estarán obligados a aplicar a los bienes durante la vigencia del contrato de homologación, los precios y condiciones que existen en el mercado si mejoran los de adjudicación y siempre que las circunstancias de la oferta sean similares, por la cual cosa quedarán obligados a comunicar a la Comisión Central de Suministros los nuevos precios y condiciones para la aplicación generalizada de los sucesivos suministros.

VIGÉSIMA CUARTA - ENTREGAS COMPLEMENTARIAS

La Comisión Central de Suministros podrá ampliar la adjudicación inicial otorgada a los suministradores que hayan formalizado la homologación en nuevos artículos y accesorios que complementen, como extensión, los bienes homologados previa tramitación de un expediente de contratación con los requisitos y documentos señalados por el procedimiento negociado previsto en el apartado e) del artículo 182 del texto refundido siempre que se trate de nuevos bienes del tipo adjudicado o similares, o cuando existan motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respeto a los adjudicados y no se supere el 20% del importe del contrato.

VIGÉSIMA QUINTA - PLAZO DE LA GARANTÍA

El plazo de garantía se fija en 1 año y empezará a contar una vez el adjudicatario ha entregado los bienes objeto de este pliego y una vez los departamentos o las entidades adheridas han acreditado que efectivamente éstos han sido entregados y que están conformes.

Si durante el mencionado plazo de garantía la Administración demuestra que hay vicios o defectos en los bienes adquiridos tiene derecho a:

- reclamar que se cambien los bienes inadecuados- o, cuando menos, que sean reparados.

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Si la Administración estima, con presunción fundamentada, que los bienes mencionados no son aptos para la finalidad para la cual fueron adquiridos ni tan solos después de que el adjudicatario los haya cambiado o repuesto puede:

- rehusar los bienes y dejarlos a expensas del adjudicatario antes de acabar el plazo de garantía. - La Administración queda exenta de la obligación de pagar y, en su caso, tiene derecho a recuperar el precio satisfecho.

VIGÉSIMA SEXTA - COMPRAS AGREGADAS

Las agregaciones de unidades que se realicen a petición de los departamentos y que se tramiten desde la Comisión Central de Suministros serán comunicadas a todos los licitadores homologados en los correspondientes artículos, a fin de que presenten sus ofertas de mejora del precio sobre lo homologado como unitario máximo en función del número pedido y de las destinaciones finales. El pago se podrá realizar de manera parcial con bienes de la misma clase de conformidad con el sistema de recompra previsto en el artículo 187.1 del texto refundido,

Esta oferta se presentará en sobre cerrado, y en los plazos y condiciones que se fijen en la convocatoria de agregación que podrá comprender aquellos artículos que se hayan presentado para modificar o sustituir en los términos de la cláusula vigésima tercera de este pliego.

El acuerdo que se adopte para la Comisión Central de Suministros:

- resumirá el resultado de las consultas realizadas- incorporará el informe de la ponencia técnica del propio concurso de

homologación sobre los precios y artículos ofertados- relacionará los bienes y productos, precios y suministradores seleccionados por

hacerse cargo de la adquisición.- y, si se diese el caso, determinará que el pago se podrá efectuar de manera

parcial con bienes de la misma clase, de acuerdo con el sistema de recompra previsto en el artículo 187.1 del texto refundido.

VIGÉSIMA SÉPTIMA - PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO

El contratista tiene que hacerse responsable de:

- que los bienes objeto del contrato se entreguen dentro del plazo previsto- en el lugar acordado.

Queda exento de responsabilidad en los casos en que la entrega no haya sido posible por causas de fuerza mayor que puedan justificarse.

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Si llega la fecha del plazo señalado en cada caso y el contratista incurre en demora por una causa imputable a él mismo, el departamento o entidad adherida contratante puede:- rescindir el contrato - imponer penalizaciones diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.

Cuando estas penalizaciones lleguen al 5% del importe, el órgano de contratación quedará facultad para proceder a la resolución del contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones.

Las sanciones se harán efectivas:- sobre la garantía - o en la cuantía necesaria para atender los pagos al suministrador.

Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista está obligado a completarla dentro de los quince días hábiles siguientes en la notificación de la sanción.

Las cuotas de sanción por demora respecto de los plazos de libremente establecidos en la cláusula cuarta de este pliego o, en las proposiciones económicas de los adjudicatarios, son las que se prevén en el artículo 95 del texto refundido, ya mencionado.

VIGÉSIMA OCTAVA - INSPECCIÓN DEL SUMINISTRO

La Comisión Central de Suministros, mediante la Secretaría Técnica, tiene la facultad de inspeccionar y de informarse, cuando así lo pida, del proceso de fabricación o elaboración del bien homologado.

Además puede ordenar, con la previa designación de las correspondientes empresas o laboratorios de control de calidad que se hagan:

- pruebas- análisis -ensayos de los materiales utilizados y de los propios bienes y productos elaborados con la finalidad de comprobar que se corresponden con el nivel de calidad y con el grado de idoneidad con que se obligó el suministrador.

Estas comprobaciones puede hacerlas la misma Comisión.

VIGÉSIMA NOVENA - LIQUIDACIÓN DE LOS RÁPELES

Una vez acabado el primer año del periodo de vigencia inicial del contrato tiene que liquidarse el conjunto de compras hechas en relación con los rápeles globales mediante la determinación de los saldos favorables a la Administración.

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Estos saldos se han de liquidar de conformidad con la resolución que adopte la Comisión Central de Suministros.

En el segundo año del período de vigencia inicial y caso que se prorrogue el periodo inicial, y una vez acabada la prórroga, tienen que liquidarse los nuevos rápeles en términos idénticos a los que se han señalado anteriormente.

TRIGÉSIMA - REVISIÓN DE PRECIOS

Los precios unitarios de los suministros homologados durante el primer año según aquello establecido en los artículos 103 y siguientes del texto refundido:

- no serán objeto de revisión. En el segundo año del periodo de vigencia inicial habrá revisión mediante la aplicación de los porcentajes de variación que se apliquen en el IPC en el ámbito estatal.La fecha que se tendrá en cuenta para determinar la base para el inicio del cálculo de los índices de actualización será la del último día de presentación de ofertas en el concurso de homologación.

Referente al plazo del contrato en las prórrogas, que en su caso puedan acordarse, los precios unitarios máximos de homologación inicial se actualizarán por acuerdo de la Comisión Central de Suministros con la previa audiencia de los suministradores homologados sin que el incremento o disminución puedan superar el porcentaje de variación que se hubiera producido en el IPC en el ámbito estatal, según publique por el Instituto Nacional de Estadística.

No se revisarán los precios de los artículos que hayan sufrido una modificación o substitución desde la fecha de la entrada en vigor del contrato.

TRIGÉSIMA PRIMERA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Cuando de conformidad con el artículo 102 del texto refundido, se acuerde por la Comisión Central de Suministros, la suspensión del contrato, se levantará una acta en la cual se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución.

TRIGÉSIMA SEGUNDA - CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Una vez transcurrido el periodo de garantía, señalado en la cláusula vigésima quinta, y previa solicitud del suministrador, se acordará la cancelación de la garantía definitiva según aquello que se dispone en los artículos 44 y 110 del texto refundido.

En el supuesto que el suministrador no haya de realizar ningún tipo de venta de los artículos objeto de homologación, podrá realizarse el retorno de la garantía

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definitiva, previa la correspondiente verificación para la Administración y declaración responsable del suministrador, una vez acabada la vigencia del contrato.

Las garantías depositadas con carácter complementario, por incremento de los suministros realizados sobre los estimados inicialmente en el contrato de homologación, se retornaran una vez haya transcurrido el plazo de garantía previsto en la cláusula veinticinco.

TRIGÉSIMA TERCERA - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén en los artículos 111 y 192 del texto refundido y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 112, 113 y 193 del texto refundido.

Se considerará como causa específica de resolución del contrato, según el apartado i) del artículo 111 del texto refundido:

- la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de documentos y declaraciones aportados en los sobres A y B.

TRIGÉSIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD DE LOS SUMINISTRADORES ADJUDICATARIOS

El contratista tiene que responder de todos los daños y perjuicios causados a la Administración durante la ejecución del contrato. La cantidad en que se concreten los daños mencionados tiene que poder exigirse por vía ejecutiva.

TRIGÉSIMA QUINTA - PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL

El suministrador adjudicatario tiene que obtener por su cuenta y cargo, mediante el abono a los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación:

- los derechos de cesión- permisos - autorizaciones para la utilización

sea bien como materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

Será también responsable de:

- toda clase de reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial de los suministros que haga- tendrá que indemnizar la Administración contratante de todos los daños y perjuicios contractuales que puedan derivarse por la interposición de reclamaciones.

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- tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados de las reclamaciones que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración de la Generalidad y las entidades adheridas.

TRIGÉSIMA SEXTA - EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Tiene que procederse a la ejecución subsidiaria por la Comisión Central de Suministros cuando el contratista incumpla obligaciones que, por el hecho de no ser personal, puede llevarlas a cabo otro sujeto. En este caso la misma Administración puede llevar a cabo las obligaciones incompletas o puede hacerlo también mediante las personas que determine a costa del contratista.

El importe de los gastos, de los daños y de los perjuicios tiene que exigirse de acuerdo con lo que se dispone en la cláusula trigésima cuarta.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Los suministradores adjudicatarios podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos suscritos con la Comisión Central de Suministros, sólo, con la previa autorización expresa de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114 del texto refundido.

También podrán acordar con terceros la realización parcial del contrato mediante la modalidad de subcontratación con los requisitos, condiciones y porcentaje máximo establecidos en el artículo 115 del texto refundido.

TRIGÉSIMA OCTAVA - RÉGIMEN JURÍDICO

Los contratos administrativos formalizados en virtud de este concurso se rigen:

- Por este pliego de bases, el cual está formado por los documentos siguientes con carácter contractual:

- el pliego de cláusulas administrativas particulares y los modelos anexos.- los pliegos de prescripciones técnicas particulares de cada uno de los bienes y productos.

- Por el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio y por el Reglamento general de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

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- Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica.

- Por la normativa del derecho privado, que tiene que actuar con carácter supletorio, en los asuntos que no pueden resolverse con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo.

TRIGÉSIMA NOVENA - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este pliego y de resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.

Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio eventual de las prerrogativas de interpretación mencionadas y las modificaciones que haga de estos acuerdos son ejecutivos de manera inmediata.

CUADRAGÉSIMA - JURISDICCIÓN COMPETENTE

La jurisdicción competente en el ámbito de los contratos administrativos que se formalicen en virtud de este pliego es la contenciosa-administrativa.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA - RECURSOS

Los litigios surgidos a raíz de la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de los contratos de determinación de tipo objeto de este concurso, tienen que resolverlos la Comisión Central de Suministros.

Contra estos acuerdos puede interponerse un recurso de alzada por vía administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común ante la Junta Superior de Suministros, según lo que dispone el artículo 6.2 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo. Las resoluciones que adopte la Junta serán impugnables, bien mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante la misma Junta, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/12992, bien directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Para el caso de transacción y arbitraje habrá que atenerse a lo que dispone el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

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Anexo núm. 2

Entidades adheridas

1 - ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD

- Administración, Promoción y Gestión, SA (ADIGSA)- Agencia Catalana del Agua - Agencia de Evaluación de Tecnología y Investigación Médicas (AATM)

- Agencia de Patrocinio y Mecenazgo, SA - Biblioteca de Cataluña - Centro de Documentación y Museo Téxtil

- Centro de la Propiedad Forestal - Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA) - Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

- Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial- Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña

- Consejo Catalán del Deporte - Consorcio del Barrio de la Mina - Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares- Consrocio Instituto de Geomática

- Consorcio para la Normalización Lingüística - Consorcio Sanitario Cruz Roja en Cataluña - Consorcio Sanitario de Barcelona

- Consorcio Sanitario de Terrassa - Consorcio Sanitario del Maresme

- Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP) - Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) - Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas - Escuela de Administración Pública de Cataluña

- Escuela de Policía de Cataluña - Gestión y Prestación Económica de Servicios de Salud- Hospital Comarcal del Alt Penedès - Hospital General de Vic- Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC)- Instituto Catalán de Arqueología Clásica (ICAC)- Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)- Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

- Instituto Catalán de la Mujer (ICD) - Instituto Catalán de la Salud (ICS) - Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) - Instituto Catalán de las Industrias Culturales - Instituto Catalán del Consumo - Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA) - Instituto Catalán del Voluntariado (INCAVOL)

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- Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) - Instituto Catalán de Energía (ICAEN) - Instituto Catalán de Oncología (ICO) - Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) - Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) - Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

- Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT)- Instituto Europeo del Mediterráneo- Instituto Nacional de Educación Física (INEFC)

- Instituto para la Promoción Formación Cooperativas (IPFC)- Instituto para el desarrollo de las comarcas del Ebro (IDECE)- Instituto Ramon Llull

- Junta de Residuos - Museo de Arqueología de Cataluña - Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

- Museo Nacional Arte de Cataluña (MNAC)- Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)

- Servicio Catalán de la Salud (CATSALUT)- Servicio Catalán de Tráfico

- Servicio Meteorológico de Cataluña - Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia - Turismo de Cataluña - Turismo Juvenil de Cataluña, SA

2 - INSTITUCIONES

- Parlamento de Cataluña - Sindicatura de Cuentas de Cataluña

3 - ADMINISTRACIÓN LOCAL

- Ayuntamiento de Abrera - Ayuntamiento de Artesa de Lleida - Ayuntamiento de Avinyó - Ayuntamiento de Banyoles - Ayuntamiento de Barcelona - Ayuntamiento de Canejan - Ayuntamiento de Canet de Mar - Ayuntamiento de Castellbisbal - Ayuntamiento de Castelldefels - Ayuntamiento de Cunit - Ayuntamiento de Flix - Ayuntamiento de Fogars de la Selva - Ayuntamiento de Fontanals de Cerdanya - Ayuntamiento de Granollers - Ayuntamiento de Hostalric

- Ayuntamiento de Igualada - Ayuntamiento de La Riera de Gaià- Ayuntamiento de La Sènia

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- Ayuntamiento de Les - Ayuntamiento de Les Valls de Valira

- Ayuntamiento de Maçanet de la Selva - Ayuntamiento de Malgrat de Mar - Ayuntamiento de Manlleu

- Ayuntamiento de Matadepera - Ayuntamiento de Mataró - Ayuntamiento de Peralada - Ayuntamiento de Puigcerdà - Ayuntamiento de Riudecanyes - Ayuntamiento de Roses - Ayuntamiento de Rubí - Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

- Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès - Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

- Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages - Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia - Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló

- Ayuntamiento de Santa Oliva - Ayuntamiento de Sils

- Ayuntamiento de Sitges - Ayuntamiento de Tagamanent - Ayuntamiento de Tarragona - Ayuntamiento de Torelló - Ayuntamiento de Tremp - Ayuntamiento de Vallgorguina - Consejo Comarcal del Pallars Jussà - Diputación de Tarragona - Instituto de Infancia y Mundo Urbano (CIMU)

4 - UNIVERSIDADES PÚBLICAS

- Universidad de Girona - Universidad de Lleida - Universidad Pompeu Fabra

- Universidad Rovira i Virgili

5 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS

- Principado de Asturias

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Anexo nº 3 Modelo 1. Declaración responsable para persona jurídica

El señor/a ............................................................. como apoderado/a de la empresa ....................................... declara bajo su responsabilidad que la empresa a la cual representa, licitadora en el concurso de ........................

a) Está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 20 de la LCAP.

b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los art. 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con los certificados que presenta.

c) Que cumple la condición establecida en el art. 7º del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de la Generalidad de Cataluña (DOGC nº 872, de 3 de agosto de 1987) referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

d) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquellas a las que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.

f) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto.

Y para que conste firmo esta declaración responsable.

(fecha y firma)

A efectos de notificación para posibles subsanaciones en la documentación administrativa, nuestro teléfono es ……………………………… y nuestro fax …………………

1

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Anexo nº 3 Modelo 2. Declaración responsable para persona física

El señor/a ................................................................. en nombre propio, declara bajo su responsabilidad, como licitador del concurso ................................. que,

a) Está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 20 de la LCAP.

b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los art. 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con los certificados que presenta.

c) Que cumple la condición establecida en el art. 7º del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de la Generalidad de Cataluña (DOGC nº 872, de 3 de agosto de 1987) referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

d) Que no cumple ninguna de aquellas circunstancias a las que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.

f) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto.

Y para que conste firmo esta declaración responsable.

(fecha y firma)

A efectos de notificación para posibles subsanaciones en la documentación administrativa, nuestro teléfono es ……………………………… y nuestro fax …………………

2

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Anexo nº 4

Modelo 1. Memoria descriptiva de la calidad de quien oferta cuando se trate de un fabricante

..................................................................... como ................................. de la empresa (1), declaro que mi calidad de licitante a los lotes .................. del concurso público de ................................... es la de fabricante, por lo cual acompaño una fotocopia del último censo industrial (2).

El número de centros de trabajo, talleres, etc. dependientes de la empresa en funcionamiento es de ................................ las cuales están ubicadas en los domicilios y ciudades siguientes....................

La capacidad productiva de los centros de trabajo y de los talleres citados es la siguiente:

1 .......................................................................................................................................2 .......................................................................................................................................3 .......................................................................................................................................

Otros datos interesantes de relacionar son:

1 .......................................................................................................................................2 .......................................................................................................................................3 .......................................................................................................................................

Para que se pueda verificar la información facilitada, autorizo a la Comisión Central de Suministros de la Generalidad de Cataluña para que haga las comprobaciones que considere convenientes.

(fecha y firma)

(1) Es necesario especificar el nombre y los apellidos de la persona que hace la proposición. También debe especificarse si la hace en nombre propio o en representación de otro. En el segundo de los casos, debe aclararse si responde a la condición de titular, apoderado, gerente, etc.

(2) En este caso es necesaria la autorización de puesta en marcha de las empresas, expedida por las delegaciones de Industria de las provincias donde radiquen.

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Anexo nº 4

Modelo 2. Memoria descriptiva indicativa de la calidad de quien oferta cuando se trate de distribuidor o importador.

....................................................................................., como ............................. de la empresa ..................................... (1), declaro que mi calidad de ofertante a los lotes ............... del concurso público de ............................. es la de distribuidor/a, importador/a.

Para suministrar los artículos que ofrezco cuento con la colaboración de las empresas que se relacionan a continuación y que constan como titulares de las licencias en los censos industriales que acompaño (2):

Nombre de la empresa Domicilio Localidad.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Las empresas colaboradoras para realizar la distribución y mantenimiento son:

Nombre de la empresa Trabajadores fijos Trabajadores eventuales.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Otros datos que considero de interés relacionar son:

1.....................................................................................................................................2.....................................................................................................................................

Para que se pueda comprobar toda la información que se ha facilitado, autorizo a la Comisión Central de Suministros de la Generalidad de Cataluña para que compruebe la veracidad de los compromisos de fabricación de los artículos ofertados que las empresas citadas hacen a favor mío.

(fecha y firma)

(1) Es necesario especificar el nombre y los apellidos de la persona que hace la proposición. También debe especificarse si la hace en nombre propio o en representación de otro. En el segundo de los casos, debe aclararse si responde a la condición de titular, apoderado, gerente, etc.(2) En este caso es necesaria la autorización de puesta en marcha de las empresas, expedida por las delegaciones de Industria de las provincias donde radiquen.

5

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Anexo nº 4

Modelo 3. Memoria descriptiva indicativa de la calidad de quien oferta cuando se trate del importador

............................................................................... como ......................................... de la empresa ................................ (1), declaro que mi calidad de licitador en los lotes ............ del concurso público de homologación de ........................................ es la de importador/a.

El material que ofrezco lo importo de las empresas que se citan, con las cuales tengo concertado el suministro mediante la autorización de la licencia que se acompaña.

Las empresas colaboradoras para realizar la distribución y mantenimiento son:

Nombre de la empresa domicilio localidad país......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Estas empresas se han comprometida a suministrar el material, en caso de adjudicación, en los plazos fijados de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en las prescripciones técnicas particulares que rigen este concurso.Además autorizo a la Comisión Central de Suministros de la Generalidad de Cataluña para que haga las comprobaciones que considere convenientes en cada caso.

(fecha y firma)

(1) Es necesario especificar el nombre y los apellidos de la persona que hace la proposición. También debe especificarse si la hace en nombre propio o en representación de otro. En el segundo de los casos, debe aclararse si responde a la condición de titular, apoderado, gerente, etc.

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Anexo nº 5

Declaración de autorización para presentar la documentación en el Registro de licitadores

El Sr/a .................................... en representación de la empresa ......................... como ........................................ según los poderes otorgados ante .......................... , autoriza a que la Secretaria Técnica de la Comisión Central de Suministros traslade copia de los documentos presentados para licitar en el concurso para homologar audiovisuales a los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con objeto de obtener el correspondiente certificado de inscripción.

Y para que así conste, firmo la presente declaración.

(fecha y firma)

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Junta Consultivade Contractació Administrativa

Sol·licitud d’inscripció en el Registre de Licitadors

Dades de l’empresaNom o raó social     

NIF     

Forma jurídica     

Societat unipersonal No Si NIF soci únic     

Soci únic      Nom comercial o sigla     

Titulació acadèmica (en el cas de persones físiques)     

Adreça     

Codi postal     

Població     

Comarca     

Província     

Adreça electrònica      

Telèfon      

Fax     

Adreça per a notificacionsAdreça     

Codi postal     

Població      Comarca

     

Província     

Adreça electrònica      Telèfon

     

Fax     

Declaració de la persona que representa l’empresa i formulació de la sol·licitudCognoms, nom     

NIF     

En qualitat de     

Declaro:Que aquesta empresa no es troba en cap de les circumstàncies que donen lloc a la prohibició per contractar amb les administracions públiques, que estableix l’article 20 de la Llei de contractes de les administracions públiques i, especialment, que l’empresa està al corrent en el compliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social.Que aquesta empresa no s’ha donat de baixa en la matrícula de l’Impost d’Activitats Econòmiques.Que autoritzo la Secretaria Tècnica de la Junta Consultiva de Contractació Administrativa per obtenir directament dels òrgans administratius competents les dades que s’expressen en el certificat d’inscripció registral.

SOL·LICITO:El certificat acreditatiu de la inscripció d’aquesta empresa en el Registre de Licitadors, per presentar-lo en qualsevol procediment i forma d’adjudicació tant dels departaments de la Generalitat de Catalunya, de les seves entitats autònomes i de la resta d’entitats de dret públic amb personalitat jurídica pròpia vinculades a l’Administració de la Generalitat de Catalunya o que en depenguin, com de les societats en el capital de les quals sigui majoritària la participació directa o indirecta de la Generalitat de Catalunya o dels seus organismes autònoms o entitats de dret públic -sempre que la Llei de contractes de les administracions públiques reguli l’activitat contractual- , així com també d’altres administracions públiques que l’admetin, d’acord amb el que estableix l’article 5 del Decret 323/1998, d’1 de desembre, de creació del Registre de Licitadors de la Generalitat de Catalunya, modificat pel Decret 167/2001, de 12 de juny.

Signatura Localitat i data     

Junta Consultiva de Contractació Administrativa

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Junta Consultivade Contractació Administrativa

Identificació i descripció de la documentació aportadaSol·licitud d’inscripció en el Registre de Licitadors

Identificació de la documentació aportada

Obligatòriament, d’acord amb les característiques de l’empresa:NIF de l’empresa.Escriptura pública de constitució i de modificació, si s’escau, inscrites en el Registre Mercantil, quan aquest requisit sigui exigible per a la legislació mercantil aplicable.Escriptura pública o document de constitució, de modificació, estatuts o acta fundacional, en què constin les normes reguladores de l’activitat de l’empresa inscrites, si s’escau, en el Registre oficial corresponent (quan la inscripció en el Registre Mercantil no sigui obligatòria).NIF de les persones facultades per licitar i/o firmar contractes.Escriptura o escriptures públiques o d’altres documents vàlids en dret d’atorgament de facultats per licitar i/o firmar contractes, inscrites en el registre corresponent.NIF de la persona que firma la sol·licitud.Escriptura pública o document vàlid que habiliti la persona que firma la sol·licitud a actuar en representació de l’empresa, si s’escau.Document d’alta en l’impost sobre activitats econòmiques, quan s’exerceixin activitats que hi estiguin subjectes.Últim rebut de l’impost sobre activitats econòmiques, quan s’exerceixin activitats que hi estiguin subjectes.

Sense caràcter obligatori i en el cas de persones físiques:Document acreditatiu de la titulació acadèmica, que pot ser substituït pel certificat de col·legiació en els supòsits d’exercici de professions col·legiades.

Dades de l’escriptura pública o del document en què consta l’objecte socialTipus de document     

Data del document     

Núm. de protocol1     

Col·legi del notari/ària1

     Cognoms, nom del notari/ària1

     Dades de la inscripció en altres registres oficials2

     1 Consigneu aquesta dada si es tracta d’una escriptura pública.2 En cas que l’empresa estigui registrada en un altre registre oficial diferent del Mercantil, indiqueu el nom del registre i el número d’inscripció.

Dades de l’impost sobre activitats econòmiquesEpígraf IAE

Concepte Data d’alta Últim pagament

Període de pagament

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Junta Consultivade Contractació Administrativa

Identificació i descripció de la documentació aportada Sol·licitud d’inscripció en el Registre de Licitadors

Dades del document d’atorgament de facultats per licitar i/o firmar contractes

1. Règim d’actuació solidari*

Tipus de document     Data del document     

Núm. de protocol1     Col·legi del notari/ària1

     Cognoms, nom del notari/ària1

     

Dades de la inscripció en altres registres oficials2

     

1 Consigneu aquesta dada si es tracta d’una escriptura pública.2. En cas que l’empresa estigui registrada en un altre registre oficial diferent del Mercantil, indiqueu el nom del Registre i el núm. d’inscripció.

Cognoms, nom NIF Licitar Firmar Durada Límit en euros                                                                                            

Tipus de document     

Data del document     

Núm. de protocol1     Col·legi del notari/ària1

     Cognoms, nom del notari/ària1

     

Dades de la inscripció en altres registres oficials2

     

1 Consigneu aquesta dada si es tracta d’una escriptura pública.2. En cas que l’empresa estigui registrada en un altre registre oficial diferent del Mercantil, indiqueu el nom del Registre i el núm. d’inscripció.

Cognoms, nom NIF Licitar

Firmar

Durada Límit en euros

                                                                     

* Les persones designades poden actuar per sí soles en representació de l’empresa.

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Junta Consultivade Contractació Administrativa

                       

Tipus de document     Data del document     

Núm. de protocol1     Col·legi del notari/ària1

     Cognoms, nom del notari/ària1

     

Dades de la inscripció en altres registres oficials2

     

1 Consigneu aquesta dada si es tracta d’una escriptura pública.2. En cas que l’empresa estigui registrada en un altre registre oficial diferent del Mercantil, indiqueu el nom del Registre i el núm. d’inscripció.

Cognoms, nom NIF Licitar

Firmar

Durada Límit en euros

                                                                                            

Identificació i descripció de la documentació aportadaSol·licitud d’inscripció en el Registre de Licitadors

Dades del document d’atorgament de facultats per licitar i/o firmar contractes

2. Règim d’actuació mancomunat*

Tipus de document     

Data del document     

Núm. de protocol1     Col·legi del notari/ària1

     Cognoms, nom del notari/ària1

     

Dades de la inscripció en altres registres oficials2

     

1 Consigneu aquesta dada si es tracta d’una escriptura pública.2. En cas que l’empresa estigui registrada en un altre registre oficial diferent del Mercantil, indiqueu el nom del Registre i el núm. d’inscripció.

Cognoms, nom     

NIF     

Licitar Firmar

Durada     

Límit en euros     

Cognoms, nom NIF           

* Les persones designades han d’actuar conjuntament en representació de l’empresa.

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Junta Consultivade Contractació Administrativa

                                 

Tipus de document     

Data del document     

Núm. de protocol1     Col·legi del notari/ària1

     Cognoms, nom del notari/ària1

     

Dades de la inscripció en altres registres oficials2

     

1 Consigneu aquesta dada si es tracta d’una escriptura pública.2. En cas que l’empresa estigui registrada en un altre registre oficial diferent del Mercantil, indiqueu el nom del Registre i el núm. d’inscripció.

Cognoms, nom     

NIF     

Licitar Firmar

Durada     

Límit en euros     

Cognoms, nom NIF                                            

Tipus de document     

Data del document     

Núm. de protocol1     Col·legi del notari/ària1

     Cognoms, nom del notari/ària1

     

Dades de la inscripció en altres registres oficials2

     

1 Consigneu aquesta dada si es tracta d’una escriptura pública.2. En cas que l’empresa estigui registrada en un altre registre oficial diferent del Mercantil, indiqueu el nom del Registre i el núm. d’inscripció.

Cognoms, nom     

NIF     

Licitar Firmar

Durada     

Límit en euros     

Cognoms, nom NIF                                            

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Comissió Central de Subministraments

Anexo nº 6

Proposición económica

El Sr/a ...................................................... vecino/a de .................................... provincia de ....................................... con domicilio en .......................................... c/ ............................ nº .............. (en caso de actuar en representación: como ................................ con poderes otorgados ante .................................... el día ..........................) con domicilio social en ............................... c/ ............................... nº.................. teléfono ....................... NIF o DNI nº............................... enterado/a de la publicación en el DOGC nº........... del día ................ y en el BOE nº............... del día ................ y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de …. ............................ cree que se encuentra en situación de acudir como ofertante.

A estos efectos hace constar que conoce las prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y lo que dispone el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que se compromete en nombre........................ (propio o de la empresa que representa) a realizar el suministro con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones que se detallan en la proposición adjunta, quedando incluido en los precios unitarios que se ofrecen:

- El precio de los artículos- El Impuesto sobre el Valor Añadido- El resto de tributos e impuestos de todo tipo que se puedan originar como

consecuencia de la adjudicación- Los gastos de transporte- El montaje

Que está conforme con la recompra de los bienes, de los distintos departamentos y entidades adheridas dentro del límite del 50 % que establece le artículo 187 del texto refundido.

Estos precios se incluyen en el disquete. Se adjunta el listado extraído de la aplicación debidamente firmado y sellado en cada página.

(fecha y firma del proponente)

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Comissió Central de Subministraments

Anexo nº 7

Descuentos globales que el suministrador …………………. Se compromete a aplicar por el volumen de compras anuales de audiovisuales hechas por los departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades adheridas.

En caso de prórroga del contrato, los porcentajes que se aplicarán serán los del año 2005

Lugar y fecha

Firma del apoderado

Sello de la empresa

TRAMOS MÍNIMO AÑO 2004 AÑO 2005

Hasta 99.999 € 0%

De 100.000 a 199.999 € 0,5%

De 200.000 a 299.999 € 1%

De 300.000 a 400.000 € 1,5%

Más de 400.000 € 2%

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Generalitat de CatalunyaDepartament d’Economia i Finances Comissió Central de Subministraments

Anexo nº 8

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios de adjudicación serán los siguientes:

Precio : Hasta un máximo de 40 puntos

Se valorará con un máximo de 37 puntos la oferta más económica presentada para cada grupo de máquinas equiparables, es decir características técnicas y prestaciones similares y hasta 3 puntos por la mejora de descuentos globales señalados en el anexo 8 valorados de manera proporcional a cada una de las ofertas presentadas.

El precio incluirá la entrega y la instalación en el lugar designado, esta instalación incluirá una explicación y si fuera necesario una formación del funcionamiento del aparato. Además también incluirá los accesorios necesarios para su conexión a la red eléctrica.En el Lote de videoconferencias los licitadores habrán de ofertar además del precio de compra el precio anual del mantenimiento, ponderando estas dos variantes para cada grupo de máquinas equiparables, es decir características técnicas y prestaciones similares.

Valor técnico: Hasta un máximo de 30 puntos

Se valorará con un máximo de 30 puntos las ofertas que además de cumplir las prescripciones técnicas aporten:

Normas técnicas aplicables.

Las normas propias que regulen la fabricación, instalación y funcionamiento de estos artículos.

Certificaciones de cumplimiento de normas de calidad de fabricación.

Certificaciones de cumplimiento de normas de calidad ambiental.

Servicio Técnico de postventa y de mantenimiento: Hasta un máximo de 30 puntos

Se valorará con un máximo de 30 puntos lo siguiente:

- Elementos estructurales de organización. Medios materiales y equipos de personas que configuran el servicio técnico de postventa y de mantenimiento.

- Implantación y distribución territorial dentro del ámbito de cobertura del concurso, de la estructura definida en el punto anterior.

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