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UNOFFICIAL TRANSLATION KINDLY PROVIDED BY THE NATIONAL HYDROCARBONS COMMISSION OF MEXICO Especificaciones para la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los recursos y reservas minerales 2009 (CMNU-2009) Versión elaborada por el Equipo de Tareas para Especificaciones 1 Contenido I. Introducción xPárrafo 1-9 xPágina 3-4 II. Consideraciones ambientales y sociales 10-11 4 III. Especificaciones particulares de productos y su relación con otros sistemas de clasificación de recursos 12-21 X 4-5 IV. Presentación de informes de recursos nacionales 22-23 5-6 V. Divulgación 24 6 VI. Especificaciones genéricas 25-26 6 A. Uso de códigos numéricos 27-28 6-7 B. Documento puente 29 7 C. Fecha de vigencia 30 7 xPárrafo xPágina D. Tipo de producto 31 7 E. Base de estimación 32 7 F. Punto de referencia 33 7-8 G. Clasificación de proyectos por su nivel de madurez 34 8 H. Distinciones entre E1, E2 y E3 35-36 8 I. Niveles de confianza para G1, G2 y G3 37 8 J. Distinción entre cantidades recuperables y cantidades in situ (en el lugar) 38 8-9 K. Agregación de cantidades 39-40 9 L. Supuestos económicos 41 9 M. Calificaciones del evaluador 42 10 N. Unidades y factores de conversión 43 10 1 Nótese que está versión fue elaborada por el Equipo de Tareas para Especificaciones del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos considerando todas las recomendaciones hechas por agentes de interés durante el periodo de comentarios del público. La aprobación final de éste documento estará sujeta al consenso que logre el equipo especializado del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos sobre su forma y contenido. Éste lo someterá al Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos para avalar la versión final (Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos, Cuarta Sesión, Ginebra, 23-26 de abril de 2013). La circulación de éste documento se sujeta a la aclaración de que no ha tenido, ni deberá sugerirse que tiene, el aval de ningún miembro del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos o de ninguna organización que represente a algún miembro de éste.

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COMMISSION OF MEXICO

Especificaciones para la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los recursos y

reservas minerales 2009 (CMNU-2009) Versión elaborada por el Equipo de Tareas para Especificaciones1

Contenido

I. Introducción

xPárrafo 1-9

xPágina 3-4

II. Consideraciones ambientales y sociales 10-11 4 III. Especificaciones particulares de productos y su relación con otros sistemas de

clasificación de recursos

12-21 X

4-5 IV. Presentación de informes de recursos nacionales 22-23 5-6 V. Divulgación 24 6

VI. Especificaciones genéricas 25-26 6 A. Uso de códigos numéricos 27-28 6-7 B. Documento puente 29 7 C. Fecha de vigencia 30 7

xPárrafo xPágina D. Tipo de producto 31 7 E. Base de estimación 32 7 F. Punto de referencia 33 7-8 G. Clasificación de proyectos por su nivel de madurez 34 8 H. Distinciones entre E1, E2 y E3 35-36 8 I. Niveles de confianza para G1, G2 y G3 37 8 J. Distinción entre cantidades recuperables y cantidades in situ (en el lugar) 38 8-9 K. Agregación de cantidades 39-40 9 L. Supuestos económicos 41 9 M. Calificaciones del evaluador 42 10 N. Unidades y factores de conversión 43 10

1 Nótese que está versión fue elaborada por el Equipo de Tareas para Especificaciones del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos considerando todas las recomendaciones hechas por agentes de interés durante el periodo de comentarios del público. La aprobación final de éste documento estará sujeta al consenso que logre el equipo especializado del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos sobre su forma y contenido. Éste lo someterá al Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos para avalar la versión final (Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos, Cuarta Sesión, Ginebra, 23-26 de abril de 2013). La circulación de éste documento se sujeta a la aclaración de que no ha tenido, ni deberá sugerirse que tiene, el aval de ningún miembro del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos o de ninguna organización que represente a algún miembro de éste.

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Especificaciones para CMNU-2009

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O. Documentación 44 10 P. Expansión de G4 para cuantificar incertidumbre 45 10 Q. Niveles opcionales para estimaciones 46 10 R. Clasificación de cantidades asociadas con la exploración de proyectos 47 10-11 S. Clasificación de cantidades adicionales en el lugar 48 11 T. Cantidades extraídas susceptibles de venta en el futuro 49-50 11

Anexos I Glosario de términos 12-14

II Lineamientos para la implementación de instrucciones clave de la CMNU-2009 15 III Documento puente entre la plantilla CRIRSCO y la CMNU-2009 16 IV Documento puente entre la el PRMS y la CMNU-2009 22 V Lineamientos para subclasificar proyectos basados en su madurez usando la CMNU-

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Especificaciones para CMNU-2009

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I. Introducción 1. Durante su décimo octava sesión de noviembre de 2009, el Comité de Energía Sostenible aprobó la versión final del documento de la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los recursos y reservas minerales 2009 (CMNU-2009). El texto de la CMNU-2009 se emitió como una publicación de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa; ECE/ENERGY/85 y Núm. de Serie 39 en los seis idiomas de las naciones Unidas (árabe, español, francés, inglés, mandarín y ruso).

2. El principal objetivo de la CMNU-2009 es mejorar la comunicación internacional a través de un marco genérico de clasificación para el reporte de energía fósil, recursos y reservas minerales. La propuesta de este marco toma en cuenta que las estimaciones de recursos pueden haber sido hechas con base en sistemas de clasificación que: (i) usan terminologías diferentes para estimaciones comparables, o la misma terminología con definiciones distintas; (ii) presentan lineamientos de implementación específicos para diferentes productos, y (iii) reflejan la extracción minera de sólidos o la de fluidos mediante pozos. La CMNU-2009 se ha diseñado para satisfacer, en la mayor medida posible, las necesidades de las aplicaciones relativas a los estudios de la energía y los minerales, la administración pública de recursos, los procesos de gestión corporativa y las normas de elaboración de informes financieros.

3. Una ventaja importante de la CMNU-2009 es su potencial para establecer un marco común para los sectores de minerales y del petróleo. Mientras que los sistemas de clasificación fueron desarrollados para cada sector en particular, en la actualidad la clasificación requiere de un sistema que refleje la creciente convergencia entre éstas industrias. Ésta, tiene como ejemplos los procesos de minería para explotar el bitumen o el carbón con objeto de producir aceite o gas y la producción de minerales como fluidos, cómo la que ocurre durante la lixiviación del uranio y la extracción de sal o potasa de mantos salinos subterráneos.

4. La CMNU-2009 reconoce correctamente la importancia de las cuestiones sociales y ambientales y éstas se abordan en la sección II.

5. Durante le primera sesión del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos en abril de 2010 se acordó que las especificaciones genéricas se desarrollarían a un grado tal que se alcanzara un nivel de consistencia entre los reportes de recursos y reservas para la CMNU-2009. Las especificaciones que se consideraron necesarias para productos en particular no fueron tomadas en cuenta dado que se juzgó más apropiada su inclusión en sistemas de clasificación especiales para productos. Por tanto, a la contribución de las especificaciones genéricas se sumó la necesidad de establecer los vínculos entre la CMNU-2009 y los sistemas específicos para productos. De esta forma, se podrán aplicar especificaciones correctamente a nivel producto para describir reservas y recursos. El marco aprobado para estos vínculos se aborda en la sección III.

6. Se reconoce que pueden haber diferencias en los informes a nivel corporativo y a nivel de entidades gubernamentales, donde las estimaciones surgen de agregados o de diferentes métodos y fuentes de información. Esto se discute más ampliamente en la sección IV.

7. La sección V aborda el tema de la divulgación, haciendo notar que la CMNU-2009 es un sistema voluntario que no obliga al uso de categorías específicas para la divulgación de recursos o reservas.2

8. La gerencia de la CMNU-2009 y sus especificaciones son responsabilidad del grupo de Expertos en Clasificación de Recursos.

2 Los términos “reservas” y “recursos” no se definen en la CMNU-2009 porque ambos tienen definiciones específicas pero diferentes para los sectores de minerales y del petróleo.

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Especificaciones para CMNU-2009

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9. Se incluye un Glosario de Términos (en el Anexo I), pero se limita a términos específicos de la CMNU-2009, cuyas definiciones no se hayan dado en algún sistema alineado. Adicionalmente, en el Anexo II se presentan lineamientos para la implementación de instrucciones clave de la CMNU-2009.

II. Consideraciones ambientales y sociales 10. La CMNU-2009 fue diseñada para atender la importancia de los temas de ambientales y sociales en el contexto de la extracción de recursos. Al clasificar las estimaciones de cantidades a extraerse de un proyecto de desarrollo o de una operación minera, las categorías del eje E incluyen explícitamente los problemas ambientales y sociales que pueden ser relevantes para la viabilidad comercial de dicha empresa. Asimismo, las categorías de este eje incluyen factores económicos, legales y aquellos no técnicos.3

11 En particular, la identificación y consideración al momento de realizar la estimación de todas las restricciones o impedimentos sociales o ambientales durante la totalidad de la vida del proyecto es reconocida como parte integral de la evaluación del proyecto. La presencia de restricciones ambientales o sociales puede impedir a un proyecto continuar o puede llevar a la suspensión o terminación de las actividades en la operación de un proyecto. Véase las la especificación genérica H para mayores detalles.

III. Especificaciones particulares de productos y su relación con otros sistemas de clasificación de recursos 12. La CMNU-2009 está alineada con otros dos sistemas de clasificación, lo que facilita los informes de cantidades de recursos bajo la CMNU-2009 o cualquiera de los sistemas alineados. Los dos sistemas son la plantilla CRIRSCO de 20064, desarrollada por el Comité de Normas Internacionales para la Presentación de Informes sobre Reservas Minerales y el Sistema de Gestión de Recursos de Petróleo de 2007 (PRMS5) de la Sociedad de Ingenieros Petroleros (SPE), el Consejo Mundial del Petróleo (WPC), la Asociación Americana de Geólogos Petroleros (AAPG) y la Sociedad de Ingenieros de Evaluación del Petróleo (SPEE), que, a su vez, ha sido avalado por la SPE, WPC, AAPG, SPEE y la Sociedad de Geofísicos de Exploración (SEG).

13. Existen acuerdos ya establecidos para que el CRIRSCO la SPE proporcionen las especificaciones de productos en particular para minerales sólidos y de petróleo. En conformidad con dichos acuerdos, estas asociaciones han elaborado la plantilla CRIRSCO y el PRMS respectivamente. Las especificaciones genéricas, ambos sistemas y los documentos de correspondencias de cada uno forman la base y las piezas clave para una implementación consistente de la CMNU-2009. Asimismo, se toma en cuenta que estos sistemas continuarán siendo desarrollados para atender las necesidades de los agentes de interés y los cambios tecnológicos, y que por tanto, existe la posibilidad de incorporar en el futuro sistemas adicionales para productos en particular, cuando éstos sean avalados por el Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos.

14. La relación entre la CMNU-2009 y la plantilla CRIRSCO y entre la CMNU-2009 y el PRMS se expone en los documentos puente del Anexo III y IV, respectivamente.

3 Véase el anexo I de la CMNU-2009. 4 Disponible en: www.crirsco.com/crirsco_template_v2.pdf. 5 Disponible en: www.spe.org/industry/docs/Petroleum_Resources_Management_System_2007.pdf.

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Especificaciones para CMNU-2009

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15. Es posible establecer correspondencias entre otros sistemas de clasificación y la CMNU-2009 a través de la plantilla CRIRSCO/PRMS, o directamente con la CMNU-2009. Cualquiera que sea el caso, las correspondencias deberán ajustarse a las definiciones y especificaciones genéricas de la CMNU-2009. En particular, se deberá presentar un documento puente que describa las relaciones entre los sistemas. Éste será evaluado por el Grupo de Asesores Técnicos, que a su vez, recomendará el aval del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos. Este último avalará la correspondencia si encuentra que las estimaciones reportadas bajo la CMNU-2009 son comparables y sin diferencias significativas con aquellas que resulten de la aplicación de sistemas de clasificación que cuenten con documentos puente previamente avalados por el Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos (i.e. sistemas alineados).

16. En algunas jurisdicciones, los informes de los corporativos (ya sea públicos o dirigidos a los gobiernos) son obligatorios y/o sujetos a un marco regulatorio. En ocasiones, estas regulaciones no permiten informes de estimaciones que usen sistemas alternativos o categorías de recursos adicionales. Ninguna porción del presente documento podrá interpretarse como un argumento para no ajustarse a las regulaciones del caso.

17. A no ser que la regulación así lo disponga, la implementación de especificaciones por tipo de producto de los sistemas asociados con correspondencias no deberá limitar el uso de la desagregación total de la CMNU-2009 (véase los documentos puente en los anexos III y IV).

18. La implementación de la CMNU-2009 para clasificar cantidades basadas en un sistema alineado se puede hacer de dos formas: Generando estimaciones usando el sistema alineado y posteriormente asignando a esas estimaciones las clases o subclases correspondientes de la CMNU-2009 o generando estimaciones directamente usando la CMNU-2009 al aplicar las especificaciones relevantes del sistema alineado. En ambos casos, se requiere ajustarse a las definiciones y especificaciones genéricas de la CMNU-2009 y a los requerimientos del sistema alineado que sean específicos de cada producto.

19. La plantilla CRIRSCO (y los códigos y normas en los que se basa) y el PRMS son independientes de la CMNU-2009 y en algunas jurisdicciones o circunstancias particulares su uso puede ser obligatorio para la presentación de informes. Este documento de especificaciones de la CMNU-2009 no tiene ninguna vinculación con la obligatoriedad de ésos reportes ni con la aplicación independiente de estos sistemas/códigos/normas.

20. Hay muchas diferencias entre el PRMS y la plantilla CRIRSCO (para minerales sólidos) en términos de alcance deseado e implementación. De tal forma que, hay problemas que se abordan en un sistema y no en el otro, o que son abordados de forma distinta por los dos. Para que la CMNU-2009 represente una base común para la presentación de informes sobre reservas y recursos de minerales sólidos y de petróleo, es necesario que incorpore especificaciones genéricas que sean obligatorias cuando se utilice la CMNU-2009. Si bien estos requerimientos no se vinculan de manera alguna con la implementación independiente de la plantilla CRIRSCO o del PRMS, se debe tomar en cuenta que los informes bajo la CMNU-2009 deberán circunscribirse a las especificaciones genéricas ahí vertidas.

21. La CMNU-2009 no distingue entre recursos “convencionales” y “no convencionales”. Asimismo, cuando se aplique la CMNU-2009, se debe considerar que las definiciones y explicaciones de apoyo que caracterizan al eje G están basadas en las distinciones entre productos que se extraen como sólidos y los que se extraen como fluidos.

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Especificaciones para CMNU-2009

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IV. Presentación de informes de recursos nacionales 22. Las estimaciones de inventarios nacionales pueden basarse en agregados de estimaciones publicadas por corporativos, provenientes de proyectos de desarrollo u operaciones mineras individuales.6 No obstante, estas estimaciones pueden no abarcar todos los depósitos conocidos y potenciales de energía fósil y mineral de un país. Incluso, las estimaciones corporativas a nivel de proyectos individuales pueden diferir de aquellas realizadas por organizaciones gubernamentales, cuando estas son responsables de desarrollar informes de reservas y recursos a escala regional o nacional. Las diferencias en estimaciones pueden ocurrir sin importar el tipo de sistema de clasificación que se utilice. En tales casos, las estimaciones de inventarios regionales o nacionales que usen la CMNU-2009 deberán aplicar la metodología apropiada con base en la naturaleza y cobertura de la información disponible. Asimismo, de acuerdo con la especificación genérica K, la metodología de agregación deberá hacerse pública.

23. Cuando se presenten informes de estimaciones agregadas usando la CMNU-2009, es obligatorio divulgar los códigos numéricos relevantes para las clases individuales. Por ejemplo, puede ser útil determinar la “mejor estimación” de la suma de cantidades estimadas para proyectos comerciales y para proyectos potencialmente comerciales, pero sería preferible presentar la desagregación por clases.

V. Divulgación 24. La CMNU-2009 es un sistema voluntario que no impone ninguna regla relacionada con las categorías (clases o subclases) que deben ser divulgadas. A menos que el gobierno u otra entidad regulatoria así lo disponga, la divulgación de cantidades usando la CMNU-2009 es a entera voluntad de los agentes que presenten informes. Sin embargo, para que aquellas cantidades divulgadas tengan el mayor sentido para los usuarios de la información sobre recursos, se presentan a continuación algunas especificaciones genéricas que garantizan claridad y comparabilidad. En algunos casos, los informes de recursos pueden describir estas especificaciones mediante notas al pie.

VI. Especificaciones genéricas 25. En estas especificaciones genéricas, las siguientes palabras tienen significados propios:

• “Tener que” se usa para disposiciones obligatorias; • “Debería(n)” se usa para disposiciones preferidas; y • “Poder” se usa cuando existen alternativas igualmente aceptables.

26. Las especificaciones genéricas que se definen a continuación generan la norma mínima para los informes bajo la CMNU-2009. Sin embargo, cuando una especificación para el mismo aspecto exista en el sistema alineado y cumpla con los requerimientos de especificaciones genéricas descritos a continuación, esa especificación podrá ser adoptada.

A. Uso de códigos numéricos

27. Mientras que las clases y subclases presentadas en los gráficos 2 y 3 de la CMNU-2009 podrán ser usadas como terminología adicional, los Códigos Numéricos relevantes tendrán que ser reportados en

6 Se debe notar que, bajo cualquier circunstancia, las entidades regulatorias pueden prohibir la agregación en informes de corporativos.

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conjunción con la cantidad estimada. Por ejemplo, éstos podrán ser registrados como 111, 111+112 o 1.1;1.2;1 según sea adecuado.

28. Se debe notar que algunas categorías definidas a continuación son adicionales a las provistas en el Anexo II de la CMNU-2009. Estas subcategorías opcionales se han identificado como potencialmente útiles para algunas situaciones y se han definido en el presente documento para garantizar una implementación consistente. Ninguna porción de este documento se podrá usar para inhibir la creación de subclases adicionales que puedan resultar útiles en casos particulares. Sobre todo si estas subclases facilitan la vinculación con otros sistemas y puedan ser definidas a través de documentos puente.

B. Documento puente

29. Para la implementación de la CMNU-2009 se requiere hacer referencia al documento puente asociado a las especificaciones del producto en particular. El documento puente que se utilice como base para una evaluación tendrá que ser divulgado junto con las cantidades reportadas.

C. Fecha de vigencia

30. Las cantidades reportadas son estimaciones de cantidades existentes al día de vigencia de la evaluación. La fecha de vigencia tendrá que ser claramente asentada junto con las cantidades reportadas. La evaluación debería tomar en cuenta toda la información disponible a los evaluadores hasta la fecha de vigencia. Cuando haya información disponible posterior a la fecha de vigencia pero anterior a la de publicación y que pueda cambiar significativamente las cantidades estimadas, se tendrá que divulgar el efecto esperado de esta información.

D. Tipo de producto

31. Las cantidades estimadas deberían de ser reportadas para cada producto o categoría de producto que ha de comercializarse, utilizarse, transferirse o almacenarse por separado. Cuando se agreguen estimaciones de diferentes productos con el objeto de presentar informes, y no se reporten las estimaciones separadas, las estimaciones agregadas tendrán que ser acompañadas por una declaración que especifique qué productos se han agregado y con qué factor de agregación se estableció su equivalencia.7

E. Base de estimación

32. Las cantidades reportadas podrán ser las que se atribuyan a un proyecto minero o de desarrollo en su totalidad, o bien, podrán reflejar la proporción de las cantidades totales que constituyan el interés económico de la entidad que esté presentando un informe.8 La base de estimación tendrá que declararse claramente junto con las cantidades reportadas. Las regalías a favor de gobiernos a menudo son caracterizadas como un impuesto a pagarse en efectivo, y por tanto, son generalmente clasificadas como un costo de operación. En estos casos, las

7 Por ejemplo, los reportes de petróleo crudo pueden incluir líquidos condensados y gas natural, en cuyo caso este hecho deberá divulgarse. Más aún, se tendrá que divulgar si las cantidades de gas son convertidas a unidades “equivalentes de petróleo” y, a su vez, agregadas a estimaciones de petróleo crudo. 8 La proporción de cantidades brutas atribuibles a una compañía dependerá de los arreglos contractuales que rijan las operaciones de desarrollo y extracción, mismos que podrían estar definidos por la regulación vigente. Para la presentación de informes corporativos, se tendrán que documentar los principios generales usados para determinar las cantidades netas.

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cantidades reportadas podrían incluir la proporción atribuible a las regalías por pagar. Si por el contrario, las cantidades reportadas no incluyeran la proporción atribuible a las regalías por pagar, esto tendrá que divulgarse.

F. Punto de referencia

33. El punto de referencia se define como el lugar dentro de una operación de extracción y procesamiento partir del cual se estiman o miden las cantidades reportadas. El punto de referencia podría ser el punto de venta de un producto extraído y procesado, o podría ser una etapa intermedia, anterior al procesamiento (cuando se requiera), en cuyo caso las cantidades reportadas no tomarían en cuenta las pérdidas de procesamiento. El punto de referencia se tendrá que divulgar junto con las cantidades reportadas. Cuando el punto de referencia no sea el punto de venta a terceros (o cuando la tenencia se transfiera a una etapa de operaciones posterior (“downstream”) del mismo corporativo) y las cantidades se clasifiquen como E1, se tendrá que divulgar la información necesaria para calcular volúmenes de ventas.

G. Clasificación de proyectos por su nivel de madurez

34. Cuando sea útil subclasificar proyectos para describir diferentes niveles de madurez, basados en el estado actual del proyecto, las subclases opcionales del Gráfico 3 de la CMNU-2009 podrían adoptarse para presentar informes. En el Anexo V se ofrecen lineamientos adicionales sobre las distinciones de las subclases de la CMNU-2009.

H. Distinciones entre E1, E2 y E3

35. La distinción entre cantidades clasificadas en el eje económico como E1, E2 o E3 se basa en la expresión “prospectos razonables para la extracción y venta económicamente viables en el futuro previsible”. La definición de “futuro previsible” puede variar dependiendo del producto, y por ello, se pueden encontrar especificaciones más detalladas en los sistemas de clasificación para productos que se han alineado con la CMNU-2009.

36. El eje económico de categorías abarca las cuestiones no técnicas que podrían afectar la viabilidad de un proyecto, incluyendo precios de los productos, costos operacionales, marco fiscal/legal, regulaciones ambientales y las restricciones o impedimentos sociales o ambientales. Cualquiera de estas cuestiones podría impedir la puesta en marcha de nuevos proyectos (y consecuencia, las cantidades se clasificarían E1, E2 o E3 como mejor corresponda), o podría resultar en la suspensión o terminación de actividades extractivas de una operación vigente. Cuando las actividades se hayan suspendido pero existan “prospectos razonables para la extracción y venta económicamente viable en el futuro previsible” las cantidades restantes y técnicamente recuperables tendrán que ser reclasificadas de E1 a E2. Cuando no sea posible demostrar que existen “prospectos razonables para la extracción y venta económicamente viable en el futuro previsible”, las cantidades restantes tendrán que ser reclasificadas de E1 a E3.

I. Niveles de confianza para G1, G2 y G3

37. El nivel de confianza para las cantidades clasificadas en el eje geológico como G1, G2 y G3 se define respectivamente como “alto”, “medio” y “bajo”. Estos no se especifican con más detalle a nivel genérico por las diferencias fundamentales que existen entre los enfoques correspondientes a productos extraídos cómo sólidos y los extraídos como fluidos. Esto se aborda en la definición de categorías y explicaciones de la

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CMNU-2009. Consecuentemente, se podrán encontrar especificaciones más detalladas en los sistemas asociados a productos en particular que se han alineado con la CMNU-2009.

J. Distinción entre cantidades recuperables y cantidades in situ (en el lugar)

38. Salvo las cantidades clasificadas sobre el eje de viabilidad como F4, todas las cantidades reportadas tendrán que acotarse a aquellas que sean potencialmente recuperables mediante la tecnología vigente o en desarrollo, y que estén asociadas a un proyecto, actual o futuro, de exploración/desarrollo u de operación minera. Para proyectos de minerales sólidos cuyos métodos de extracción de última instancia todavía no se confirmen (E2F2), se podrán reportar cantidades in situ, cuando haya “prospectos razonables para la extracción y venta económicamente viable en el futuro previsible” asociados a todas ellas. Si se reportan cantidades in situ, y se prevé que los métodos de extracción impliquen pérdidas significativas o reduzcan el grado del material, esto tendrá que ser divulgado, v.g. en una nota al pie. Si no existiese ninguna consideración sobre su recuperabilidad económica, las cantidades reportadas tendrán que clasificarse como F4. Para productos extraídos como fluidos, el factor de recuperación es generalmente incierto, y por tanto, deberá de tomarse en cuenta para estos proyectos (F2 y F3) y tendrá que caracterizarse usando las categorías del eje G.9

K. Agregación de cantidades

39. Las cantidades estimadas asociadas a operaciones mineras o proyectos de desarrollo que estén clasificadas en diferentes categorías del eje económico o de viabilidad no podrán agregarse entre ellas sin que se justifique y divulgue la metodología empleada.10 En todos los casos, las clases específicas que se agreguen tendrán que ser divulgadas junto con las cantidades reportadas (v.g. 111+112+221+222) y tendrá que incluirse una nota al pie advirtiendo del riesgo de que proyectos no clasificados como E1F1 eventualmente no logren operar comercialmente.

40. Cuando se agreguen cantidades estimadas de múltiples proyectos, se deberá considerar subdividir los totales por tipo de depósito y locación (v.g. marinos vs. terrestres).

L. Supuestos económicos

41. De acuerdo con las definiciones de E1, E2 y E3, los supuestos económicos deberían basarse en las condiciones de mercado vigentes y en expectativas realistas sobre condiciones de mercado futuras. A menos que la regulación lo restrinja, los supuestos sobre condiciones de mercado futuras deberían reflejar la perspectiva de:

(a) La organización responsable de la evaluación;

(b) De una persona competente11 o de un evaluador independiente, o

(c) Una publicación independiente externa, que se considere contenga un pronóstico razonable sobre las condiciones de mercado futuras.

La base de los supuestos (en vez de los pronósticos) tendrá que ser divulgada.

9 Ésto se discute en el Anexo I de la CMNU-2009 (Explicaciones de G1/G2/G3). 10 Nótese que las entidades regulatorias podrían prohibir este tipo de agregación bajo cualquier caso. 11 Nótese que la regulación puede proveer la definición de “persona competente”.

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Especificaciones para CMNU-2009

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M. Calificaciones del evaluador

42. Los evaluadores deben tener un nivel adecuado de conocimientos y experiencia en la estimación de cantidades asociadas al tipo de depósito que se esté evaluando. Especificaciones más detalladas se podrán encontrar en los sistemas asociados a productos específicos que se han alineado con la CMNU-2009. 12

N. Unidades y factores de conversión

43. Con el fin de facilitar la comparabilidad mundial de estimaciones de recursos, se recomienda usar el Système International d’Unités (unidades SI) para reportar cantidades de recursos. Sin embargo, debe de reconocerse que existen unidades de medida tradicionales ampliamente usadas y aceptadas para algunos productos. Cuando este tipo de unidades sean usadas para presentar reportes, se tendrá que acompañar con factores de conversión a unidades SI. Del mismo modo, cuando las cantidades sean convertidas de volumen o masa a unidades equivalentes de energía u otro tipo de conversión, los factores de conversión empleados tendrán que ser divulgados.

O. Documentación

44. Las estimaciones de las cantidades de recursos se tendrán que documentar con suficiente detalle para permitir a un evaluador o auditor independiente comprender claramente la base para la estimación de las cantidades reportadas, así como su clasificación.13

P. Expansión de G4 para cuantificar incertidumbre

45. En algunos casos, puede ser útil describir un intervalo de incertidumbre para las cantidades clasificadas como G4 en el eje geológico, por ejemplo, para los proyectos de exploración. En tales casos, se aplicará la siguiente especificación:

(a) G4.1: Estimación baja de cantidades;

(b) G4.2: Monto incremental sobre G4.1 de forma que G4.1+G4.2 equivalga a la mejor estimación de cantidades;

(c) G4.3: Monto incremental sobre G4.2 de forma que G4.1+G4.2+G4.3 equivalga a la estimación alta de las cantidades.

La categoría G4, cuando se utilice sola, tendrá que reflejar la mejor estimación, equivalente a G4.1+G4.2.

Q. Niveles opcionales para estimaciones

46. Cuando se considere conveniente usar etiquetas, además de códigos numéricos para un rango de estimaciones de un proyecto específico de desarrollo o explotación minera, los términos “estimación baja”, “mejor estimación” y “estimación alta” se pueden utilizar respectivamente como correspondientes a las cantidades clasificadas como G1, G1+G2 y G1+G2+G3 del eje geológico.

12 Adicionalmente, las entidades reguladoras podrán hacer explicita la obligación de emplear “personas competentes”, al definir sus características en la regulación referente a la presentación de informes corporativos. 13 Ha de notarse que ésta es una obligación para asegurarse que la documentación interna sea generada y conservada, no para que dicha información sea divulgada.

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R. Clasificación de cantidades asociadas con la exploración de proyectos

47. En algunas situaciones, puede ser útil sub-clasificar los proyectos de exploración en función de su nivel de madurez. En tales casos, ha de aplicarse la siguiente especificación:

(a) F3.1: cuando estudios geológicos específicos del sitio y actividad exploratoria indiquen el potencial de un depósito individual con suficiente confianza para justificar la perforación o las pruebas diseñadas para confirmar la existencia de ese depósito de forma, calidad y cantidad que pueda ser evaluada la viabilidad de la extracción;

(b) F3.2: cuando estudios geológicos locales y actividades de exploración indiquen la posibilidad de uno o más depósitos en una parte específica de una localidad geológica, pero se requiera más recavación de datos y/o evaluación, a fin de tener la confianza suficiente para justificar la perforación o las pruebas diseñadas para confirmar la existencia de ese o aquellos depósitos de forma, calidad y cantidad que pueda ser evaluada la viabilidad de la extracción;

(c) F3.3: en la primera etapa de las actividades de exploración, donde las condiciones favorables para el potencial descubrimiento de los depósitos en una localidad geológica pueden deducirse de los estudios geológicos regionales.

S. Clasificación de cantidades adicionales en el lugar

48. En algunos casos, puede ser útil subclasificar las cantidades adicionales en el lugar con base en el estado actual de los avances tecnológicos. En tales casos, se aplicará la siguiente especificación:

(a) F4.1: la tecnología necesaria para recuperar parte o la totalidad de estas cantidades se encuentra actualmente en desarrollo activo, a partir de estudios piloto exitosos en otros depósitos, pero aún no se ha demostrado que es técnicamente viable para el estilo y la naturaleza del depósito en que ese tipo de producto se encuentra;

(b) F4.2: la tecnología necesaria para recuperar parte o la totalidad de estas cantidades se encuentra actualmente en fase de investigación, sin haberse completado un estudio piloto exitoso;

(c) F4.3: la tecnología necesaria para recuperar parte o la totalidad de estas cantidades no se encuentra actualmente en investigación ni desarrollo.

T. Cantidades extraídas susceptibles de venta en el futuro

49. Las sub-categorías de E3 permiten distinguir entre las cantidades cuya extracción se puede prever, pero que no estarán disponibles para la venta (E3.1) y aquellas para las que actualmente no existen perspectivas razonables de extracción económica ni de venta en el futuro cercano (E3.3). En el primer caso, son las cantidades que serán usadas, perdidas, destruidas o desechadas de otra manera durante el proceso de extracción, por lo que no estarán disponibles para la venta. Tal es el caso del gas natural que se produce en asociación con el petróleo y es luego utilizado con fines operativos o bien es quemado o venteado a la atmósfera.

50. Sin embargo, en algunas circunstancias, las cantidades pueden ser extraídas y luego ser almacenadas en la superficie para su posible venta económica futura, de modo que pueden ser clasificadas como E3.3 (y posteriormente trasladadas a E2 y E1 según sea apropiado).14

14 Un ejemplo es el gas natural que ha sido traído a la superficie, pero luego es inyectado de vuelta bajo tierra en la misma formación geológica o en una distinta, de tal manera que queda disponible para su posible extracción y venta en el futuro. Otro ejemplo sería el torio

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Especificaciones para CMNU-2009

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que, sin contar actualmente con un mercado para su venta, ha sido extraído junto con otros productos comerciables. En la medida en que sea almacenado de forma que permanezca disponible para su futuro uso comercial, podrá ser catalogado como E3.3.

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Especificaciones para CMNU-2009

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Anexo I Glosario de términos

Término Definición Categoría Base primaria de clasificación utilizando cada uno de los tres criterios

fundamentales de viabilidad económica y social (las categorías relacionadas son E1, E2 y E3), la situación y viabilidad del proyecto sobre el terreno (categorías relacionadas F1, F2, F3 y F4), y el grado de conocimiento geológico (categorías relacionadas G1, G2, G3 y G4). Las definiciones de las categorías se encuentran en el Anexo I de la CMNU-2009.

Clase Nivel primario de clasificación de recursos resultante de la combinación de una categoría de cada uno de los tres criterios (ejes).

CMNU-2009 Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los Recursos y Reservas Minerales 2009 (Serie CEPE Energía Núm. 39).

Código numérico Designación numérica de cada clase o subclase de la cantidad de recursos definidos por la CMNU-2009. Los códigos numéricos se citan siempre en la misma secuencia (i.e., E, F, G).

Criterios La CMNU-2009 utiliza tres criterios fundamentales para la clasificación de reservas y recursos: la viabilidad económica y social, la situación y viabilidad de los proyectos sobre el terreno, y el conocimiento geológico. Estos criterios se dividen cada uno en categorías y sub-categorías, que luego se combinan para formar clases o subclases.

Depósito conocido Un depósito del que se ha demostrado su existencia mediante evidencia directa. Especificaciones más detalladas se pueden encontrar en los sistemas alineados para productos específicos.

Depósito potencial Un depósito del que aún no se ha demostrado su existencia mediante evidencia directa (v.g., por perforación y/o por muestreo), pero se evalúa como potencialmente existente basado principalmente en evidencia indirecta (v.g., mediciones geofísicas de superficie o aéreas). Especificaciones más detalladas se pueden encontrar en los sistemas alineados de productos específicos según sea el caso.

Documento de mapeo El resultado de comparar otro sistema de clasificación de recursos con la CMNU-2009, o entre ese sistema y algún sistema alineado existente, de forma que resalten las similitudes y diferencias entre los sistemas. Un documento de mapeo puede servir de base para evaluar el potencial de que el otro sistema pueda convertirse en un sistema alineado a través de la elaboración de un documento puente.

Documento de especificaciones Especificaciones para la aplicación de la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los Recursos y Reservas Minerales 2009 (CMNU-2009).

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Especificaciones para CMNU-2009

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Documento puente Un documento que explica la relación entre la CMNU-2009 y otro sistema de clasificación, incluyendo las instrucciones y lineamientos sobre cómo clasificar las estimaciones generadas por la aplicación de ese sistema usando los códigos numéricos de la CMNU 2009.

Especificaciones Detalles adicionales (reglas obligatorias) de la forma en que se debe aplicar un sistema de clasificación, que sirve de suplemento al marco de definiciones de dicho sistema. Las especificaciones genéricas de la CMNU-2009 previstas en este documento de especificaciones garantizan claridad y comparabilidad, y son complementarias a los requisitos específicos de productos contemplados en los sistemas alineados, como se detalla en sus correspondientes documentos puente.

Especificaciones genéricas Especificaciones (como se documentan en el presente documento de especificaciones) que se aplican a la clasificación de las cantidades de cualquier producto usando la CMNU-2009.

Evaluador Persona, o personas, que realiza la estimación de recursos y/o su clasificación.

Plantilla CRIRSCO La plantilla CRIRSCO de 2006 es el sistema desarrollado por el Comité de Normas Internacionales para la Presentación de Informes sobre Reservas Minerales para minerales sólidos, que para efectos del presente documento de especificaciones, incluye los códigos y las normas de presentación de informes que están alineados con él.

PRMS El Sistema de Gestión de Recursos de Petróleo de 2007 (PRMS), aprobado por la junta de la Sociedad de Ingenieros de Petróleo (SPE) en marzo de 2007 y ratificado por el Consejo Mundial del Petróleo (WPC), la Asociación Americana de Geólogos Petroleros (AAPG), la Sociedad de Ingenieros de Evaluación del Petróleo (SPEE) y la Sociedad de Geofísicos de Exploración (SEG).

Proyecto Un proyecto es una operación minera o de desarrollo que proporciona la base para la evaluación económica y de toma de decisiones. En las primeras etapas de evaluación, incluyendo la de exploración, el proyecto podría definirse sólo en términos conceptuales. En contraste, los proyectos más maduros se definirán a un detalle significativo. Cuando no pueda definirse alguna operación minera o de desarrollo para parte o la totalidad de un depósito, con base en la tecnología vigente o en desarrollo, las cantidades asociadas con ese depósito (o parte de él) se clasifican en la categoría F4.

Proyecto de exploración Un proyecto que está asociado con uno o más depósitos potenciales (como se define arriba).

Sistema alineado Un sistema de clasificación que se ha alineado con la CMNU-2009, como lo demuestra la existencia de un documento puente que ha sido

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Especificaciones para CMNU-2009

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respaldado por el Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos.

Sub-categorías Subdivisiones opcionales de categorías para cada uno de los criterios fundamentales de la viabilidad económica y social, la situación y vialidad de los proyectos sobre el terreno, y el conocimiento geológico. Las definiciones de las sub-categorías se encuentran en el Anexo II de la CMNU-2009.

Subclases Subdivisiones opcionales de clasificación de recursos basadas en los principios de madurez de los proyectos resultantes de la combinación de sub-categorías. Las Subclases de madurez de los proyectos se discuten con más detalle en el Anexo V de este documento de especificaciones.

Système International d'Unités Sistema de medición reconocido internacionalmente y la forma moderna del sistema métrico. Los prefijos y las unidades se crean y se modifican a través de acuerdos internacionales en la medida en que avanza la tecnología de medición y su precisión mejora. Abreviado SI.

Textos complementarios Textos adicionales que proporcionan requisitos obligatorios (i.e. especificaciones) y mayor orientación sobre la aplicación de la CMNU-2009. (Este documento de especificaciones es un ejemplo de un texto complementario.)

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Especificaciones para CMNU-2009

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Anexo II Lineamientos para la implementación de instrucciones

clave de la UNFC-2009 Clasificación de acuerdo con la CMNU-2009)

Para asignar cantidades estimadas a una clase específica (o subclase) de la CMNU-2009 tomando como referencia las definiciones de las categorías o subcategorías para cada uno de los tres criterios y teniendo en cuenta tanto las especificaciones genéricas como los requisitos de productos específicos contemplados en el sistema alineado, como se detalla en el documento puente correspondiente.

Armonización de sistemas de clasificación

Para identificar diferencias más significativas entre los sistemas, si las hubiera, mediante mapeo y, a continuación si es necesario, para ajustar las definiciones y/o las especificaciones de un sistema de modo que conduzcan a resultados comparables. Un sistema que se ha armonizado con la CMNU-2009 puede convertirse en un sistema alineado con el trabajo y el respaldo de un documento puente (del Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos).

Mapeo entre sistemas de clasificación

Para generar un documento de mapeo mediante la comparación de las definiciones y especificaciones de cada categoría/clase de un sistema de clasificación con las definiciones y especificaciones de cada una de las categorías/clases de otro sistema con el fin de identificar las similitudes y diferencias entre ellos.

Mapeo mediante la plantilla CRIRSCO y el PRMS

Para mapear un tercer sistema de clasificación con la CMNU-2009 mapeando inicialmente con la plantilla CRIRSCO o el PRMS, que a su vez, ya están previamente mapeados y alineados con la CMNU-2009.

Alineación de sistemas

Ver armonización de sistemas de clasificación.

Aplicación directa de la CMNU-2009

Para clasificar cantidades sin generar estimaciones usando algún sistema alineado. Esta operación requiere seguir las especificaciones genéricas y los requisitos específicos de productos que se incluyen en el Sistema alineado, como lo disponga el documento puente correspondiente.

Uso de la CMNU-2009 como una herramienta de armonización.

Ver armonización de sistemas de clasificación.

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Especificaciones para CMNU-2009

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Anexo III Documento puente entre la plantilla CRIRSCO y la

CMNU-2009

I. Introducción 1. Los documentos puente explican la relación entre la CMNU-2009 y otro sistema de clasificación avalado por el Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos como un sistema alineado. Contienen instrucciones y lineamientos para clasificar estimaciones provenientes de éstos sistemas alineados usando los códigos numéricos de la CMNU-2009. Asimismo, cuando se reporten estimaciones usando los códigos numéricos de la CMNU-2009, se recomienda identificar el documento puente relevante al caso.

2. Como parte de un acuerdo establecido, el CRIRSCO proporciona las especificaciones de clasificación según producto para minerales sólidos. De ésta forma, el CRIRSCO ofrece especificaciones para diferentes productos mediante su plantilla de 2006 (que en lo sucesivo, será referida como la “plantilla”)15. En conjunción con las especificaciones genéricas, éstas forman la base para implementar la CMNU-2009 de forma consistente.

3. La plantilla y sus códigos asociados es independiente de la CMNU-2009 y en algunas jurisdicciones o circunstancias particulares el uso de la plantilla puede ser obligatorio para la presentación de informes. Éste documento puente no tiene ninguna vinculación con la obligatoriedad de ésos reportes ni con la aplicación independiente de dicha plantilla (o de sus códigos o normas asociados a ella).

4. A no ser que la regulación así lo disponga, la implementación de especificaciones por tipo de producto no debería limitar el uso de la desagregación total de la CMNU-2009.

II. Visión general de la plantilla CRIRSCO (2006) 5. La plantilla CRIRSCO es la más reciente norma internacional para presentar informes de resultados de exploración, recursos y reservas minerales. De igual modo, la plantilla se basa en normas nacionales y regionales que son mutualmente compatibles, estando diseñada para representar las mejores prácticas vigentes para la presentación de informes públicos de empresas.16 El marco básico que fundamenta la plantilla y sus normas asociadas se presenta en la Gráfica III.1.

6. La plantilla se enfoca en establecer y mantener normas consistentes para informes públicos (consistentes con la definición del CRIRSCO) y, por tanto, no abarca todas las mineralizaciones relevantes para otras finalidades, tales como inventarios nacionales y reportes de uso interno. En consecuencia, la implementación de la CMNU-2009 comprende categorías que van más allá de las clases explícitamente caracterizadas en la plantilla.

15 Disponible en www.crirsco.com/crirsco_template_v2.pdf. 16 En la plantilla, un informe público se refiere a cualquier reporte de resultados exploratorios, recursos minerales o reservas minerales elaborado con el objeto de informar a inversionistas, posibles inversionistas o sus asesores, así como de satisfacer requisitos de regulación.

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Especificaciones para CMNU-2009

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Gráfica III.1: Relación entre resultados exploratorios, recursos minerales y reservas minerales de acuerdo a la plantilla CRIRSCO.

III. Mapeo directo de categorías y sub-categorías

A. Implementación del eje G

7. La clasificación con base en el nivel de confianza y detalle del modelo geológico se ubica a lo largo del eje vertical de la plantilla. Ésta es aplicable cuando se han llevado a cabo estudios geológicos y estimaciones de la cantidad de mineralización posible (volumen, tonelaje, ley o grado/calidad, etc.). Los recursos minerales se definen como inferidos, indicados o medidos, para describir un grado creciente de confianza y conocimiento geológico.

8. El eje de conocimiento geológico (G) y la plantilla guardan una correspondencia directa, como se muestra en la Gráfica 2, donde también se presentan las correspondencias con los ejes E y F a nivel de categorías. Nótese que las categorías E y F reflejan los estándares mínimos para las clases de la CMNU-2009. Por ejemplo, un proyecto potencialmente comercial debe de ser E2 y F2, pero también abarca los E1F2 y los E2F1.

Resultados exploratorios

Recursos minerales Reservas minerales

Inferidos

Indicados Probables

Probadas

Nivel creciente de confianza y conocimiento geológico

Consideración sobre factores mineros, metalúrgicos, económicos, de mercadeo, legales, ambientales, sociales y gubernamentales

Factores modificadores

Medidos

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Especificaciones para CMNU-2009

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Plantilla CRIRSCO Categorías

“mínimas” en la CMNU-2009

Clases de la CMNU-2009

Reserva mineral

Probadas E1 F1

G1 Proyectos comerciales Probables G2

Recurso mineral

Medidos

E2 F2

G1 Proyectos potencialmente

comerciales Indicados G2

Inferidos G3

Resultados exploratorios E3 F3 G4 Proyectos de exploración

Gráfica III.2: Mapeo entre la Plantilla CRIRSCO y las clases y categorías de la CMNU-2009. Ver el párrafo 8, arriba, para la explicación de categorías “mínimas”.

B. Mapeo a detalle de los ejes E y F

9. Los recursos minerales son estimaciones de mineralización in situ antes de ser convertidos a reservas (i.e. sin ajustes de pérdida o dilución), aunque anteriormente se tomen en cuenta consideraciones de tipo minero, metalúrgico, económico, de mercadeo, legales, de infraestructura, ambientales, sociales y gubernamentales (factores modificadores). Además, las partes de un depósito mineral que no cuenten con perspectivas razonables para una eventual extracción económica no podrán ser incluidas en un recurso mineral. En la CMNU-2009, una estimación de recursos minerales generalmente se clasifica como E2F2. Opcionalmente, se puede subdividir sobre el eje F en F2.1 o F2.2 (véase la Gráfica III.3 y el Anexo V de este documento de especificaciones, que ofrece una serie lineamientos específicos sobre las diferentes subclases de madurez del proyecto). En algunos casos, una estimación de recursos minerales podría asignarse a E1F2, cuando no haya duda en cuanto a su viabilidad económica, o a E2F1 cuando se garantice su viabilidad técnica (sub-categoría F1.3). (Se debe notar que estas combinaciones no cambian la clase de la CMNU-2009, manteniendo las estimaciones como proyectos con potencial comercial, como se muestra en la Gráfica III.2).

10. Cuando se han realizado los estudios geológicos pertinentes pero la evaluación preliminar de los factores modificadores indica que el proyecto no es viable en un futuro cercano (i.e., no tiene “perspectivas razonables de una eventual extracción económica”), la mineralización es clasificada como “inventario” y no se convierte a recursos minerales.17 “Inventario” no es un término definido en la plantilla, y tales cantidades no pueden ser divulgadas en un informe público (como se define arriba), pero generalmente se clasifican en la CMNU-2009 para otros fines ya sea como E3F2, como cantidades técnicamente recuperables, pero sin perspectivas económicamente viables en un futuro cercano (sub-categorías E3.3, F2.3), o cuando la viabilidad económica aún no puede determinarse debido a poca información (sub-categorías E3.2, F2.2), o E3F4, cuando no se puede identificar ningún proyecto de desarrollo o minero técnicamente viable (sub-categoría E3.3). Los inventarios se revisarán en el futuro si las situaciones variaran.

11 En la plantilla, los reportes de recursos minerales pueden incluirse en las reservas minerales o presentarse de forma adicional a ellas. Debe notarse que en la CMNU-2009, las clases como la 221 siempre son

17 Para una discusión más a fondo sobre qué constituyen “perspectivas razonables de una eventual extracción económica” en el contexto de diferentes tipos de productos de minerales sólidos, véase la sección de la plantilla que trata sobre recursos minerales.

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Especificaciones para CMNU-2009

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excluyentes de otras clases, como la 111. Cuando se agreguen clases, éstas tendrán que ser documentadas explícitamente (v.g., 111+221).18

12. Las reservas minerales se cuantifican generalmente como el producto de la actividad minera (tonelaje y ley o calidad), i.e., las cantidades entregadas a la planta de procesamiento. Para algunos productos, v.g., el carbón, las reservas minerales se cuantifican como producto comerciable (tonelaje y calidad). De otra forma, se tendrán que proporcionar los factores de recuperación o rendimiento cuando aún se requiera algún procesamiento para obtener un producto comerciable. Las reservas minerales siempre corresponderán a E1F1. Opcionalmente, se podrían sub-clasificar en el eje E como E1.1 o E1.2 y en el eje F como F1.1, F1.2 o F1.3.

13. La conversión de recursos minerales a reservas minerales requiere de estudios técnicos de por lo menos el nivel de pre-factibilidad que demuestre que los factores mineros, metalúrgicos, económicos, de mercadeo, legales, de infraestructura, ambientales, sociales y gubernamentales (factores modificadores) se han abordado de forma adecuada y que el proyecto generaría un rendimiento financiero positivo. En la CMNU-2009 este requerimiento se refleja en las definiciones de las categorías E1 y F1.

14. En la medida en que se satisfagan los factores modificadores, los “recursos indicados” se podrán convertir en reservas probables. Del mismo modo, los “recursos medidos” se podrán convertir en reservas probadas, pero si la certidumbre sobre los factores modificadores es menor que la certidumbre geológica, solo podrán ser convertidos en reservas probables. Los “recursos inferidos” no se podrán convertir en reservas minerales (ver Gráfica III.1).

15. La Gráfica III.3 muestra un mapeo entre la matriz de sub-categorías E-F y la plantilla con un código de colores y claves numéricas. Nótese que los colores y números concuerdan con el mapeo del PRMS (véase el Anexo IV) y, en consecuencia, no todos los números se utilizan aquí.

16. La CMNU-2009 es un sistema basado en proyectos. Cuando una operación minera cuenta con reservas minerales y recursos minerales (excluyendo las reservas minerales), cada una de estas cantidades corresponde a un proyecto separado en la CMNU-2009. En referencia a la Gráfica III.2, las reservas minerales están asociadas con un proyecto comercial, mientras que los recursos minerales se asocian con un proyecto potencialmente comercial. A su vez, estos pueden subdividirse usando las subclases de la CMNU-2009 (Gráfica III.3) si fuera deseable.

17. Es posible, aunque poco frecuente, que un proyecto que esté extrayendo registre cero reservas asignadas usando la plantilla, debido a la poca confianza en la estimación de cantidades futuras. Cuando ése sea el caso, no se puede contar con una evaluación económica determinante, y, por tanto, el proyecto deberá clasificarse E2F1.1 con el fundamento de que la viabilidad económica sólo es “esperada”. El proyecto deberá documentarse como potencialmente comercial y ser explícitamente identificado y explicado, v.g. en una nota al pie.

18 Para los efectos de informes públicos, algunas agregaciones no están permitidas.

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Especificaciones para CMNU-2009

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F1.1 F1.2 F1.3 F2.1 F2.2 F2.3 F3 F4

E1.1 1 2 3 4

E1.2 1 2 3

E2 4 4 5

E3.1 12 12 12 12 12 12

E3.2 6 6 6 8

E3.3 7 7 7 7 11

Subclases de la CMNU-2009

Reserva mineral

1 En producción

2 Desarrollo aprobado

3 Desarrollo justificado

Recurso mineral 4 Pendiente de desarrollo

5 Desarrollo detenido

Inventario (no definido en la plantilla

6 Desarrollo sin aclarar

7 Desarrollo no viable

11 Cantidades adicionales en el lugar

Resultados de exploración 8

Casos especiales

Clasificación que no está en la plantilla 12

Mapeos poco comunes

Gráfica III.3: Mapeo entre la Plantilla CRIRSCO y los ejes E-F de la CMNU-2009. Nótese que el término “inventarios” no está definido en la plantilla. La relación entre la plantilla y el eje G de la CMNU-2009 se presenta en la Gráfica III.2 Los colores y números están alineados con el mapeo con el PRMS (Ver Anexo IV) y, por tanto, no todos los números se utilizan aquí.

C. Resultados de exploración

18. Cuando se hayan llevado a cabo actividades de exploración pero éstas no hayan derivado aún en una estimación de cantidades de recursos minerales, se utilizará el término de resultados de exploración. Los resultados de exploración no son suficientes (en el contexto de informes públicos, definidos arriba) para determinar el volumen, tonelaje, ley o calidad de la mineralización y en consecuencia, no podrán ser catalogados como recursos minerales.

19. Sin embargo, cuando se emplee la CMNU-2009 para otros fines, las cantidades estimadas podrán ser clasificadas como E3F3, cuando las cantidades son técnicamente recuperables (sub-categorías E3.2, F3), o

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Especificaciones para CMNU-2009

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E3F4, cuando no se puede identificar un proyecto de desarrollo u operación minera técnicamente viable (sub-categoría E3.3).

20. La plantilla no tiene sub-categorías de resultados de exploración.

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Especificaciones para CMNU-2009

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Anexo IV Documento puente entre el PRMS y la CMNU-2009

I. Introducción

1. Los documentos puente explican la relación entre la CMNU-2009 y otro sistema de clasificación avalado por el Grupo de Expertos en Clasificación de Recursos como un sistema alineado. Contienen instrucciones y lineamientos para clasificar estimaciones provenientes de éstos sistemas alineados usando los códigos numéricos de la CMNU-2009. Asimismo, cuando se reporten estimados usando los códigos numéricos de la CMNU-2009, se recomienda identificar el documento puente relevante al caso.

2. Como parte de un acuerdo establecido, la Sociedad de Ingenieros del Petróleo (SPE) proporciona las especificaciones de clasificación según producto para el petróleo. De ésta forma, la SPE ofrece especificaciones para diferentes productos mediante su Sistema de Gestión de los Recursos de Petróleo (que en lo sucesivo, será referido como “PRMS”)19. En conjunción con las especificaciones genéricas, éstas forman la base para implementar la CMNU-2009 para el petróleo de forma consistente.

3. El PRMS es independiente de la CMNU-2009 y en algunas jurisdicciones o circunstancias particulares su uso puede ser obligatorio para la presentación de informes. Éste documento puente no tiene ninguna vinculación con la obligatoriedad de ésos reportes ni con la aplicación independiente del PRMS.

4. A no ser que la regulación así lo disponga, la implementación de especificaciones por tipo de producto no debería limitar el uso de la desagregación total de la CMNU-2009.

II. Visión general del PRMS 5. Las definiciones y lineamientos del PRMS están diseñadas para proporcionar una referencia común para la industria petrolera internacional, incluidos los informes nacionales y los organismos reguladores de divulgación, y para asistir en los requerimientos de administración cartera y de proyectos petroleros. Tienen la finalidad de mejorar la claridad de la comunicación global en materia de recursos petroleros. Se espera que el PRMS sea completado con programas de educación de la industria y lineamientos de implementación que aborden su aplicación en una amplia gama situaciones técnicas y/o comerciales. Se entiende que las definiciones y lineamientos del PRMS brindan flexibilidad para que usuarios y organismos ajusten su aplicación a la medida de sus necesidades específicas, sin embargo, cualquier modificación de los lineamientos contenidos en el PRMS deberá ser claramente identificada. Las definiciones y lineamientos contenidos en el PRMS no deben interpretarse como una modificación del sentido o de la aplicación de los requisitos para la presentación de informes descritos en la regulación vigente.

6. Aprobado por el Consejo de la SPE en marzo de 2007, el PRMS para definir reservas y recursos fue desarrollado por un grupo internacional de expertos en evaluación de reservas liderado por la SPE y co-patrocinado por el Consejo Mundial del Petróleo (WPC), la Asociación Americana de Geólogos Petroleros (AAPG) y la Sociedad de Ingenieros de Evaluación del Petróleo (SPEE), y posteriormente aprobado por la Sociedad de Geofísicos de Exploración (SEG).

19 Véase el párrafo 6 para mayor detalle. Disponible en: www.spe.org/Petroleum_Resources_Management_System.pdf.

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Especificaciones para CMNU-2009

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7. En noviembre de 2011, los patrocinadores del PRMS publicaron la “Guía para la aplicación del Sistema de Gestión de los Recursos del Petróleo” para mejorar su aplicación y uso.20

III. Mapeo directo de categorías y sub-categorías

A. Implementación del eje G

8. El eje de conocimiento geológico (G) tiene un mapeo directo con el rango de incertidumbre del PRMS, como se muestra en la Gráfica IV.1.

9. Como se describe en las especificaciones genéricas, si una cantidad se expresa en la categoría G4 sin especificar una sub-categoría, entonces se deberá reportar la suma de las sub-categorías G4.1 y G4.2. Esto equivale a la mejor estimación de recursos prospectivos usando el PRMS.

Categorías del PRMS Categorías de la CMNU-2009

Rese

rvas

(in

crem

enta

l) Probadas G1

Probables G2

Posibles G3

Rese

rvas

(E

scen

ario

s) Probadas (1p) G1

Probadas más probables (2P) G1+G2

Probadas más probables más posibles (3P) G1+G2+G3

Recu

rsos

co

ntin

gent

es Estimación baja (1C) G1

Mejor estimación (2C) G1+G2

Estimación alta (3C) G1+G2+G3

Recu

rsos

Pr

ospe

ctiv

os Estimación baja (1C) G4.1

Mejor estimación (2C) G4.1+G4.2 (=G4)

Estimación alta (3C) G4.1+G4.2+G4.3

Gráfica IV.1: Mapeo entre las categorías del rango de incertidumbre del PRMS y el eje G de la CMNU-2009.21 Nota: El método de escenarios puede ser referido como método acumulativo.

20 Disponible en: www.spe.org/industry/docs/PRMS_Guidelines_Nov2011.pdf. 21 Las combinaciones de categorías (o sub-categorías) del eje G, como G1+G2, se muestran aquí sólo con fines ilustrativos. En la práctica, siempre estarán asociadas con las categorías de los ejes E y F (o sub-categorías), y se documentarán como clases en la forma: 111+112, por ejemplo.

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Especificaciones para CMNU-2009

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B. Mapeo a detalle de los ejes E y F

10. El mapeo directo e univoco entre las categorías de incertidumbre del PRMS y el eje G permite el mapeo de las clases de madurez del PRMS a una matriz formada por el eje de viabilidad socioeconómica (E) y el eje de la situación y viabilidad del proyecto (F). La Gráfica IV.2 muestra el mapeo cuando las subclases opcionales no se han utilizado, mientras que la Gráfica IV.3 presenta el mapeo de la matriz de subcategorías E-F con las subclases de madurez del proyecto del PRMS, incluyendo claves numéricas y códigos de color. Nótese que las categorías E y F establecen normas mínimas para las clases de la CMNU-2009. Por ejemplo, un proyecto potencialmente comercial debe ser al menos E2 y F2, pero también podría ser E1F2 o E2F1.

Clase del PRMS Categoría “mínimas” de la CMNU-2009 Clase de la CMNU-2009

Desc

ubie

rto

Reservas E1 F1 G1, G2, G3 Proyectos

comerciales

Recursos

Contingentes

E2 F2 G1, G2, G3 Proyectos potencialmente

comerciales

E3 F2 G1, G2, G3 Proyectos

no comerciales

No recuperable E3 F4 G1, G2, G3 Adicionales en el lugar*

Sin

desc

ubrir

Recursos prospectivos

E3 F3 G4 Proyectos

de exploración

No recuperable E3 F4 G4 Adicionales en el lugar*

Gráfica IV.2: Mapeo entre las clases y categoría s de la CMNU-2009 y el PRMS. Ver párrafo 10 arriba, para la explicación de “mínimo”. Los recursos contingentes del PRMS siempre se subdividen en la CMNU-2009 en proyectos potencialmente comerciales y proyectos no comerciales con base en la distinción entre las categorías E2 y E3. Cantidades no comerciables (que no se pueden vender) siempre se clasifican E3 en la CMNU-2009. Ver el texto para mayor detalle. * Cantidades adicionales en el lugar asociadas a depósitos conocidos (descubiertos) y a depósitos potenciales (no descubiertos).

11. Como se muestra en la Gráfica IV.3, hay un gran número de celdas dentro de la matriz de E-F que se caracterizan como mapeos poco comunes. Estas son las celdas que resultan de mapeos donde en general no se espera que la combinación de E-F se produzca, pero que podría ser posible, o cuando hay una inconsistencia lógica entre el nivel de madurez del proyecto y de madurez socio-económica. La clasificación de las celdas como mapeos poco comunes en este documento no impide su uso en la CMNU-2009, pero las cantidades tendrían que ser mapeadas al PRMS caso por caso, para garantizar que son plenamente compatibles con las definiciones. En general, no puede declararse que un proyecto satisface los criterios sociales y económicos hasta que no haya llegado a un nivel suficiente de madurez técnica.

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Especificaciones para CMNU-2009

26

F1.1 F1.2 F1.3 F2.1 F2.2 F2.3 F3.1 F3.2 F3.3 F4

E1.1 1 2 3 4

E1.2 1 2 3

E2 4 4 5

E3.1 12 12 12 12 12 12

E3.2 6 6 6 8 9 10

E3.3 7 7 7 7 11

Desc

ubie

rto Re

serv

as En producción 1

Desarrollo aprobado 2

Desarrollo justificado 3

Recu

rsos

co

ntin

gent

es Pendiente de desarrollo 4

Desarrollo sin aclarar o detenido

Detenido 5

Sin aclarar 6

Desarrollo no viable 7

No recuperable 11

Sin

desc

ubrir

Recu

rsos

pr

ospe

ctiv

os

Prospecto 8

Pista 9

Objetivo de prospección 10

No recuperable 11

Casos Especiales Definidos pero no clasificados en el PRMS 12

Mapeos poco comunes

Gráfica IV.3: Mapeo entre los ejes E-F de la CMNU-2009 y las subclases de madurez del PRMS con códigos numéricos y por colores. La relación entre el PRMS y el eje G de la CMNU-2009 se presenta en la Gráfica IV.2. Nota 12: en el PRMS, cuando lo permita la regulación, el combustible de operación (pero ninguna otra cantidad no comerciable E3.1) puede ser incluido en reservas, pero deberá ser reportado separado de las cantidades comerciables. Ver la sección IV.A de este documento puente para mayor detalle.

12. Sin embargo, en algunas circunstancias, un proyecto puede llegar a ser visto como inequívocamente comercialmente viable (E1.1), por ejemplo, un gran descubrimiento de petróleo en una localidad de hidrocarburos maduros, a pesar de que las actividades de evaluación están todavía en curso a fin de optimizar el plan de desarrollo (F2.1). Este proyecto se debería clasificar como un proyecto potencialmente comercial bajo la CMNU-2009 y como un recurso Contingente bajo el PRMS.

13. La mayoría de las subclases de madurez de proyectos del PRMS corresponden a más de una ubicación en la matriz E-F, como se muestra en la Gráfica IV.3. La Sección IV de este documento puente detalla cómo se tendrán que asignar las subclases dentro del PRMS a las correspondientes subclases dentro de la CMNU-2009).

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Especificaciones para CMNU-2009

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También existen algunas cantidades descritas en la CMNU-2009 que no están incluidas específicamente dentro de las descripciones de recursos del PRMS, aunque forman parte del producto total inicial en el lugar. Este asunto se discute en la Sección V de este documento puente.

14. Hay cuatro celdas en la matriz de E-F que se asignan directa e unívocamente a las subclases de madurez del proyecto del PRMS. Estas celdas se refieren a los proyectos de exploración (recursos prospectivos en el PRMS) y cantidades adicionales en el lugar (no recuperables en el PRMS).

C. Prospectos de exploración

15. Las especificaciones genéricas de la CMNU-2009 definen sub-categorías en el eje F que corresponden directamente a las subclases de madurez del proyecto del PRMS. La CMNU-2009 obliga el uso de las sub-categorías E3.2 y G4 para la clasificación de proyectos de exploración. La Gráfica IV.4 muestra el mapeo completo de la CMNU-2009 con el PRMS para proyectos de exploración y recursos prospectivos.

Estimación baja Mejor estimación Estimación alta

Recu

rsos

pr

ospe

ctiv

os

Prospecto E3.2, F3.1, G4.1 E3.2, F3.1, G4.1+G4.2 E3.2, F3.1, G4.1+G4.2+G4.3

Pista E3.2, F3.2, G4.1 E3.2, F3.2, G4.1+G4.2 E3.2, F3.2, G4.1+G4.2+G4.3

Objetivo de prospección E3.2, F3.3, G4.1 E3.2, F3.3, G4.1+G4.2 E3.2, F3.3, G4.1+G4.2+G4.3

Gráfica IV.4: Mapeo de proyectos de exploración de la CMNU-2009 con recursos prospectivos del PRMS.

D. Cantidades adicionales en el lugar

16. En el contexto del petróleo, las cantidades adicionales en lugar en la CMNU-2009 corresponden a las cantidades clasificadas como no recuperables de los recursos descubiertos y no descubiertos. Dentro de la matriz E-F, las cantidades adicionales en el lugar se encuentran en la intersección de las categorías E3.3 y F4. Éstas corresponden a la clase no recuperable del PRMS.

17. El PRMS cuenta con dos clases de cantidades no recuperables, una representa cantidades no recuperables asociadas con recursos descubiertos y la segunda representa cantidades no recuperables asociadas a recursos no descubiertos. Dentro de la CMNU-2009, la incertidumbre geológica sobre cantidades descubiertas se describe con las categorías G1 a G3, mientras que la incertidumbre geológica sobre cantidades desconocidas se describe utilizando la categoría G4, por lo tanto, es posible establecer un mapeo univoco entre los sistemas, como se muestra en la Gráfica IV.5.

Estimación baja Mejor estimación Estimación alta

No

recu

pera

ble

Descubierto E3.3, F4, G1 E3.3, F4, G1+G2 E3.3, F4, G1+G2+G3

No descubierto E3.3, F4, G4.1 E3.3, F4, G4.1+G4.2 E3.3, F4, G4.1+G4.2+G4.3

Gráfica IV.5: Mapeo de las cantidades adicionales en el lugar de la CMNU-2009 con las cantidades no recuperables del PRMS.

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Especificaciones para CMNU-2009

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IV. Sub-división por clases de madurez del proyecto en el PRMS a múltiples sub-categorías de la CMNU-2009 18. Como la CMNU-2009 contiene una desagregación más amplia que el PRMS, es de esperar muchos casos en que una sola subclase de madurez del proyecto del PRMS se refiera a múltiples combinaciones de las sub-categorías de la CMNU-2009. Esto se refleja claramente en la Gráfica IV.3. Además, una de las subclases del PRMS se subdivide en dos subclases de la CMNU-2009. Los criterios que se utilizan para subdividir las subclases del PRMS con el fin de utilizar todo el alcance de la CMNU-2009 se describen en las siguientes dos secciones para proyectos comerciales (equivalentes a proyectos con reservas), y para proyectos potencialmente comerciales y no comerciales (equivalentes a proyectos con recursos contingentes).

A. Sub-categorización de proyectos comerciales

19. Las subclases de madurez del proyecto del PRMS corresponden directamente con las sub-categorías F1.1 a F1.3 en el eje F de la CMNU-2009, pero también se pueden asignar a las sub-categorías E1.1, E1.2 o E3.1 del eje E.

20. La subdivisión de cantidades en E1.1 y E1.2 para las categorías de reservas del PRMS se completa aplicando las definiciones de las sub-categorías. Las cantidades donde la extracción y venta es económica sobre la base de las condiciones actuales del mercado y supuestos realistas sobre las condiciones futuras del mercado se clasifican como E1.1. Las cantidades para las que la extracción y venta no es económica, sobre la base de las condiciones actuales del mercado y de supuestos realistas sobre las condiciones futuras del mercado, pero que resultaría viable a través de subsidios gubernamentales y/u otras consideraciones se clasifican como E1.2.

21. El PRMS recomienda que el “combustible de operación sea tratado como una reducción y no se incluya en el volumen de ventas o en las estimaciones de recursos”. Sin embargo, el PRMS luego establece que si el combustible de operación se reporta como reservas (lo que está permitido bajo ciertas regulaciones), se debe reportar separado de los volúmenes de venta. El PRMS señala también que todas las cantidades no comerciables (combustible de operación, quema, venteo, y pérdidas) pueden ser identificadas y documentadas de forma adicional a los volúmenes de venta.

22. La CMNU-2009 caracteriza la totalidad del producto total inicial en el lugar, pero no reconoce el combustible de operación como parte de proyectos comerciales: bajo la CMNU-2009, el combustible de operación (además de la quema, venteo y otras pérdidas) siempre se reporta por separado de los volúmenes de venta. Todas las cantidades de combustible (de operación, quema, venteo y otras pérdidas) se clasifican dentro de la sub-categoría E3.1 como no comerciables. La sub-categoría del proyecto (eje F) será la misma que la asociada a las cantidades que se extraigan y se vendan a partir de ese proyecto. Igualmente, el nivel de incertidumbre geológica reflejará la incertidumbre del proyecto. Cuando se mapeen volúmenes de la sub-categoría E3.1 de la CMNU-2009 al PRMS, se debe tener cuidado de excluirlos de las reservas, o, en su caso, asignar sólo el combustible de operación a la categoría de reservas y, en tal caso, documentarlo de forma separada de los volúmenes de venta. El gas de quema y venteo se define en el PRMS pero no se clasifica de forma explícita, sin embargo, mantener un registro de las cantidades no categorizadas sería una práctica recomendable.

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Especificaciones para CMNU-2009

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B. Sub-categorización de proyectos potencialmente comerciales y no comerciales

23. El mapeo de proyectos potencialmente comerciales y no comerciales con Recursos Contingentes del PRMS es un poco más complejo y cada proyecto necesita ser revisado por su nivel de madurez socio-económica y técnica.

24. Existe una estrecha relación entre las subclases de madurez del proyecto y las subclases de la CMNU-2009, como se muestra en la Gráfica IV.6. Nótese que las sub-categorías establecen las normas mínimas para las subclases de la CMNU-2009. Por ejemplo, los proyectos con desarrollo pendiente deben ser al menos E2 y F2.1, y no se pueden equiparar con E3 o F2.2 (o menos). Por otro lado, también podrían ser E1F2.1 o E2F1.3.

Subclase del PRMS Subcategoría “mínima” del

eje E

Subcategoría “mínima” del

eje F

Subclase de la CMNU-2009

Recu

rsos

con

tinge

ntes

Pendiente de desarrollo

E2 F2.1 Pendiente de

desarrollo

Desarrollo sin aclarar o detenido

E2 F2.2 Desarrollo detenido

E3.2 F2.2 Desarrollo sin

aclarar

Desarrollo no viable

E3.3 F2.3 Desarrollo no

viable

Gráfica IV.6: Mapeo de las subclases de recursos contingentes del PMRS y las subclases de la CMNU-2009 usando categorías y sub-categorías de los ejes E y F. Ver el párrafo 24, arriba, para la explicación de “mínimo”.

25. El mapeo de las tres subclases del PRMS con las categorías y sub-categorías de la CMNU-2009 se basará en los siguientes lineamientos.

26. Los proyectos con desarrollo pendiente tendrán, como mínimo, que satisfacer las definiciones de F2.1 y E2, pero no pertenecer a la sub-categoría F1.3 o F2.1 sobre la base de su nivel de viabilidad técnica. Un proyecto que cumpla con todos los requisitos técnicos pero no con los umbrales económicos vigentes se subclasificará como F1.3. Además, un proyecto que tenga cuestiones de viabilidad técnica por resolver se subclasificará como F2.1, pero, si no hay ninguna duda acerca de su viabilidad comercial, podría satisfacer la definición E1.1.

27. Normalmente, no se esperaría que la sub-categoría E1.2 esté asociada a un proyecto clasificado como de desarrollo pendiente en el PRMS. Esto es porque no tiene que haber ninguna duda sobre la viabilidad comercial del proyecto (como se menciona en el párrafo anterior), lo cual es poco probable que sea el caso en ese momento (cuando el proyecto se encuentra todavía en fase de evaluación), si requiere de un subsidio.22

28. El PRMS tiene contiene la subclase de “desarrollo sin aclarar o detenido”, que corresponde a dos subclases separadas en la CMNU-2009, tal como se ilustra en la Gráfica IV.5. Por lo tanto, se requiere especial

22 Aunque esta combinación de sub-categorías E y F se considera improbable, no está descartada, y cada caso debe revisarse a la luz de sus circunstancias más relevantes.

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Especificaciones para CMNU-2009

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cuidado para asegurarse de hacer la distinción adecuada con base en las definiciones de las sub-categorías de la CMNU-2009, de modo que los proyectos se asignen a la subclase correcta de la CMNU-2009.

29. Los proyectos detenidos son parecidos a los proyectos pendientes de desarrollo, pero su trayectoria para llegar a ser comerciales está limitada por actividades que pueden o no estar fuera del control del evaluador. Los proyectos detenidos se clasifican como E2F2.2 para reflejar su posibilidad de ser comerciales, teniendo en cuenta la actual falta de actividades de progreso.

30. Los proyectos con desarrollo sin aclarar son aquellos donde no existen fundamentos suficientes para concluir que existan perspectivas razonables de una eventual extracción económica. Generalmente, esto se debe a la falta de datos para hacer la evaluación o a que dicha evaluación aún se encuentra en una etapa preliminar. Los proyectos son sub-categorizados como E3.2 y como F1.3, F2.1 o F2.2 de acuerdo a su nivel de madurez técnica. Un proyecto que cumple con todos los requisitos técnicos y que no cumple con los umbrales comerciales vigentes se clasifica como F1.3. Un proyecto con el resto de los aspectos técnicos y comerciales por resolverse subclasifica como F2.1. Si las actividades detenidas, o la evaluación aún no se ha completado, el proyecto se subclasifica como F2.2.

31. Los proyectos con desarrollo no viable son aquellos técnicamente factibles (basado en la tecnología vigente o actualmente en desarrollo), pero cuya evaluación indica una falta de potencial suficiente para justificar la recavación de datos adicionales u cualquier otro esfuerzo directo para eliminar contingencias comerciales en este momento. En tales casos, puede ser útil identificar y registrar estas cantidades como parte de una cartera de forma que el potencial de una oportunidad de desarrollo comercial se reconozca en caso de que las condiciones comerciales cambien considerablemente. Estos proyectos se consideran sin potencial de desarrollo comercial durante la fecha vigente, y por lo tanto, siempre se asignarán a la sub-categoría E3.3 de la CMNU-2009. Típicamente, estos proyectos no han madurado técnicamente debido su falta de potencial y entrarían en la subclase F2.3. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que, por ejemplo, el proyecto haya madurado a F1.3 y, consecuentemente, las condiciones comerciales hayan cambiado significativamente.

V. Identificación de cantidades definidas pero no clasificadas en el PRMS 32. Como se señaló anteriormente, el PRMS establece que todas las cantidades no comerciables (combustible de operación, quema, venteo y pérdidas) pueden ser identificadas y documentadas de forma a adicional y separada de los volúmenes de venta. Cuando haya necesidad de diferenciar entre combustible de operación, quema, venteo y pérdidas usando la CMNU-2009, los diferentes tipos de cantidades no comerciables deben ser tratados como tipos de productos diferentes (véase la especificación genérica D) y, a su vez, deben ser reportados por separado.

VI. Caracterización del estatus de reservas en el PRMS 33. Bajo el PRMS, las cantidades clasificadas como reservas se pueden asignar a las siguientes subdivisiones basadas en el financiamiento y el estado operacional de los pozos e instalaciones asociadas en el plan de desarrollo del yacimiento:

• Reservas desarrolladas son las cantidades que se espera recuperar de pozos e instalaciones existentes.

o Reservas desarrolladas en producción son las que se esperan recuperar de terminaciones cuyos intervalos están abiertos y produciendo al momento de la estimación.

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Especificaciones para CMNU-2009

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o Reservas desarrolladas no en producción incluyen aquellas que están en pozos cerrados o detrás de la tubería.

• Reservas no desarrolladas son las cantidades que se espera recuperar a través de inversiones futuras.

34. Como un sistema genérico, la CMNU-2009 no proporciona subcategorías adicionales que corresponden a dichas subdivisiones de reservas del PRMS. Además, la CMNU-2009 no utiliza el término reservas.

35. No obstante, se reconoce que, a nivel genérico, puede ser útil detallar el financiamiento y el estado de operación de los pozos y las instalaciones asociadas al reportar cantidades de petróleo utilizando la CMNU-2009. En tales casos, las cantidades asociadas a las clases (o subclases si se emplean) de la CMNU-2009, pueden presentarse de acuerdo a estas subdivisiones, siempre que en todos los casos también se reporten las cantidades agregadas junto con el adecuado código numérico de la clase o subclase de la CMNU-2009.

36. Cada una de las subdivisiones de estado de reservas se puede abreviar como se indica a continuación, pero siempre se tendrá que proporcionar el nombre completo (sin la palabra reservas) (v.g., como una nota al pie), junto con las cantidades reportadas. Los nombres completos y sus abreviaturas aceptadas son:

DP: Desarrolladas en producción

DNP: Desarrolladas no en producción

ND: No desarrolladas

37. Los nombres de estas subdivisiones y sus abreviaturas no forman parte del código numérico de la CMNU-2009 y deberían incorporarse ya sea entre paréntesis después del código numérico o en una columna separada inmediatamente adyacente al código numérico.

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Especificaciones para CMNU-2009

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Anexo V Lineamientos para subclasificar proyectos basados en su

madurez usando la CMNU-200923

1. La CMNU-2009 ofrece la posibilidad de sub-clasificar los proyectos mediante la aplicación de toda la gama de definiciones de sub-categorías.24 La implementación de este nivel de desagregación del sistema es opcional, aunque se ha vuelto ampliamente reconocida como una poderosa herramienta para efectos de administración de cartera, tanto a nivel corporativo como a nivel nacional. Las subclases reflejan el concepto de clasificación en función de la madurez del proyecto, que corresponde en términos generales a la probabilidad de que el proyecto finalmente logre una operación comercial y la venta de productos.

2. Las definiciones de las categorías y subcategorías, así como todas las especificaciones generales y las especificaciones para productos específicos que se requieren para la clasificación de primer nivel en proyectos comerciales, proyectos potencialmente comerciales y proyectos no comerciales, tendrán satisfacerse antes de considerar la asignación a la subclase apropiada.

3. Las subclases de madurez del proyecto se basan en las acciones asociadas (decisiones de negocio) que se requieren para llevar un proyecto hacia la producción/extracción comercial. Los límites entre los diferentes niveles de madurez del proyecto están diseñados para alinearse con las “decisiones puerta” internas (corporativas) de los proyectos. De tal forma que se ofrece un vínculo directo entre la toma de decisiones y el proceso de valor del capital en una empresa, y la caracterización de su cartera de activos a través de la clasificación de recursos.

4. Es importante señalar que si bien el objetivo de los desarrolladores es siempre llevar proyectos “subiendo escalones” hacia niveles más altos de madurez, y, eventualmente, a la producción/extracción comercial, algún cambio de circunstancias (v.g., un cambio en las consideraciones ambientales, sociales o de mercado, o en el régimen fiscal aplicable, o resultados decepcionantes después de una recavación de datos adicional) puede ocasionar que se reduzca el nivel de la subclase de los proyectos.

5. Si se adoptan las subclases de la Gráfica 3 de la CMNU-2009, se deberían implementar los siguientes lineamientos.

(a) Proyectos Comerciales

6. En producción se utiliza cuando el proyecto está efectivamente en producción/extracción y venta de uno o más productos en el mercado al momento de la fecha vigente de la evaluación. Aunque la implementación del proyecto puede no estar completada al 100% en esa fecha, el proyecto total debe contar con todas las aprobaciones y contratos necesarios, y con fondos de capital asignados.25 Si una parte del proyecto de

23 El PRMS brinda la opción de utilizar subclases de madurez del proyecto muy similares. Cuando se hayan adoptado estas subclases del PRMS, se pueden mapear a las subclases equivalentes de la CMNU-2009, como se describe en el Anexo IV. En todos los demás casos, los lineamientos que se presentan en este Anexo V se utilizarán para facilitar la aplicación consistente de las subclases de la CMNU-2009. 24 Véase la Gráfica 3 de la CMNU-2009. 25 En algunos casos, un proyecto puede ser capaz de iniciar operaciones y ventas de productos a pesar de que partes del plan de desarrollo aprobado aún no se hayan completado (por ejemplo, algunos pozos de producción aún no se hayan perforado y/o conectado). Sin embargo, se requiere cuidado para distinguir esta situación de un desarrollo en etapas, donde la puesta en marcha de etapas posteriores está sujeta a un proceso de aprobación separado que incluso puede estar supeditado a los resultados de la primera etapa.

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Especificaciones para CMNU-2009

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desarrollo sigue estando sujeta a la aprobación por separado y/o a la asignación de fondos de capital de manera que al momento no es seguro que proceda, esa parte debe ser clasificada como un proyecto separado en la subclase correspondiente.

7. Desarrollo aprobado requiere que el proyecto cuente con todas las aprobaciones/contratos requeridos, y que los fondos de capital se hayan asignado. La construcción e instalación de las instalaciones del proyecto deben estar en marcha o por iniciar inminentemente. Sólo un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias que este fuera del control de los desarrolladores sería una razón aceptable para el fracaso del desarrollo del proyecto en un plazo razonable.

8. Desarrollo justificado exige que el proyecto se haya demostrado técnicamente posible y comercialmente viable, y cuente con una expectativa razonable de que se obtendrán todas las aprobaciones/contratos para el que el proyecto comience a desarrollarse.

(b) Los proyectos potencialmente comerciales

9. Pendiente de desarrollo se limita a proyectos que están activamente sujetos a actividades técnicas específicas, como la recavación de datos adicionales (v.g., perforación de avalúo) o la realización de estudios de viabilidad y análisis económicos asociados, diseñados para confirmar la comercialidad del proyecto y/o para determinar el escenario óptimo de desarrollo o del proyecto minero. Además, puede incluir los proyectos que tienen contingencias de carácter no técnico, siempre que estas contingencias estén siendo atendidas activamente por los desarrolladores y se espere que se resuelvan de manera positiva dentro de un plazo razonable. Se espera que tales proyectos tengan una alta probabilidad de lograr comercialidad.

10. Desarrollo detenido se utiliza cuando se considera que un proyecto tiene al menos la posibilidad razonable de lograr comercialidad (i.e., existen perspectivas razonables de una eventual extracción económica), pero en la actualidad hay grandes contingencias no técnicas (v.g., cuestiones ambientales o sociales) que deben ser resueltas antes de que el proyecto pueda avanzar hacia su desarrollo.26 La principal diferencia entre el desarrollo pendiente en espera es que en el primer caso las únicas contingencias significativas son aquellas que pueden ser, y están siendo, directamente modificadas por los desarrolladores (v.g., a través de negociaciones), mientras que en último caso, las contingencias primarias están sujetas a decisiones de otros sobre las que los desarrolladores tienen poca o ninguna influencia directa y tanto el resultado como el calendario de esas decisiones están sujetos a una incertidumbre significativa.

(c) Proyectos no comerciales

11. Desarrollo sin aclarar es apropiado para proyectos que todavía están en las primeras etapas de la evaluación técnica y comercial (v.g., un nuevo descubrimiento reciente), y/o donde se requiere una considerable recavación de datos, con el fin de hacer una evaluación determinante sobre la posibilidad de un desarrollo comercial, i.e., donde actualmente no existen fundamentos suficientes para concluir que hay perspectivas razonables de una eventual extracción económica.

12. Desarrollo no viable se utiliza cuando un proyecto técnicamente viable puede ser identificado, pero se ha sido evaluado con potencial insuficiente para justificar actividades de recavación de datos posteriores o cualquier esfuerzo directo para eliminar contingencias comerciales. En tales casos, puede ser útil identificar y

26 La falta de demanda suficiente en un mercado económicamente viable y accesible podría ser otra razón para que un proyecto sea clasificado como desarrollo detenido. Sin embargo, se requiere especial atención para distinguir esta situación de aquella en la que no existe actualmente un mercado económicamente viable (desarrollo no viable).

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Especificaciones para CMNU-2009

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registrar estas cantidades, de manera que el potencial de una oportunidad de desarrollo comercial sea reconocido en caso de que ocurra un cambio considerable en la tecnología o en las condiciones comerciales.

(d) Cantidades adicionales en el lugar.

13. Las cantidades sólo deben clasificarse como adicionales en el lugar cuando no se haya identificado ningún proyecto técnicamente viable para su extracción. Algunas de estas cantidades podrían llegar a ser recuperables en el futuro mediante al desarrollo de nuevas tecnologías.

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