UNIVERSIDAD VERACRUZANA · 2014-02-10 · cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias...

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i UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA POZA RICA “EL DICTAMEN FISCAL EN EL AMBITO DEL AUDITOR FISCAL” Para acreditar la Especialidad en: Administración Fiscal Presenta: LC. Fabiola Boa Molar LAE. Paulina Montserrat Becerril Rivero Generación: 2012 2013 Asesor: CP. Rafael Gerónimo Moreno Luce Poza Rica de Hidalgo, Veracruz Agosto 2013

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA POZA RICA

“EL DICTAMEN FISCAL EN EL AMBITO DEL AUDITOR FISCAL”

Para acreditar la Especialidad en:

Administración Fiscal

Presenta:

LC. Fabiola Boa Molar LAE. Paulina Montserrat Becerril Rivero

Generación: 2012 – 2013

Asesor:

CP. Rafael Gerónimo Moreno Luce

Poza Rica de Hidalgo, Veracruz Agosto 2013

i

ÍNDICE

INTRODUCCION 1 CAPITULO I. LA FISCALIZACION

2

1.1 Concepto 3 1.2 Clasificación De Los Actos De

Fiscalización

5

1.2.1 Fiscalización Directa 5 1.2.2 Fiscalización Indirecta 6 1.3 Facultades De Comprobación 7 1.4 Revisión De Contabilidad 8 1.5 Visita Domiciliaria 10 1.6 El Origen Del Dictamen Fiscal 11

CAPITULO II. EL AUDITOR FISCAL 13 2.1 Concepto 14 2.2 Valores Del Código De Ética De Los

Servidores Públicos De La Administración Pública Federal

14

2.3 Responsabilidad Del Auditor Fiscal 18 2.4 Obligaciones Del Auditor Fiscal 19 2.5 Prohibiciones Del Auditor Fiscal 20

CAPITULO III. INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACION DE LA AUTORIDAD

22

3.1 Objeto de la Fiscalización 23 3.2 Proceso De La Revisión Por El Af Al

Cpr 25

3.3 Cumplimiento De Las Obligaciones Del Contribuyente

26

3.4 Papeles De Trabajo 30

3.4.1 Conceptos 30 3.4.2 Contenido de los Papeles De

Trabajo 36

3.4.2.1 Encabezado de la Cedula 37 3.5 Documentación de las Revisiones

Fiscales

38

3.5.1 Papeles de Trabajo 38 3.5.2 Actas 39 3.5.2.1 Acta en general 39 3.5.2.2 Acta Fiscal 39 3.5.2.3 Acta de Visita 40 3.5.3 Informes de Auditoria 43 3.6 La Evaluación Del Trabajo Al Cpr

48

ii

3.7 Irregularidades Más Frecuentes Detectadas Por El Auditor Fiscal

50

CONCLUSIONES 53 BIBLIOGRAFIA 54

1

INTRODUCCIÓN

1

El presente trabajo está basado en la recopilación de varias fuentes de

información.

La fiscalización es el acto que permite a la autoridad cerciorarse del

cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes, y en

su caso para determinar las contribuciones omitidas.

Se presenta también la clasificación de los actos de fiscalización y se dan

ejemplos de cada uno de ellos, haciéndose un breve recorrido por las que a

nuestro juicio, representan las tres principales facultades de comprobación con

que cuenta la autoridad: la revisión de gabinete o de escritorio, la visita

domiciliaria y la revisión de dictámenes sobre estados financieros formulados

por contadores públicos autorizados.

El auditor fiscal es el encargado público de verificar el correcto cumplimiento de

las obligaciones fiscales de los contribuyentes; coadyuva al incremento del

cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias que es base de su

responsabilidad social.

En la actualidad encontramos que es imprescindible la función que juega el

dictamen de estados financieros y el informe de la situación fiscal del

contribuyente emitido por un contador público registrado (CPR), para obtener

una fiscalización de calidad dentro de las exigencias de la SHCP.

El SIPRED es un programa diseñado por el Servicio de Administración

Tributaria (SAT) para la presentación de dictámenes fiscales a través de

internet. Tiene como función apoyar al Contador Público Registrado en la

presentación de la información y así mismo facilitar la revisión por la

Administración Tributaria.

2

CAPITULO I: FISCALIZACION

3

1.1 Conceptos de Fiscalización

La administración tributaria depositó su confianza en el hecho de que la

generalidad de los contribuyentes, por convencimiento y por su propio interés,

pagará en forma espontánea sus contribuciones.

Esta regla general, como todas, tiene su excepción, ya que la seguridad que se

tiene de que el contribuyente la cumpla, muchas veces se ha visto burlada, aún

sin que vaya de por medio el ánimo de hacerlo.

Así es, el principio del cumplimiento voluntario de las normas fiscales, no es

siempre realista, pero tampoco es inalcanzable. Existe una diversidad de

factores que limitan o alientan dicho principio; unos propios de la administración

tributaria, como su eficiencia operativa; los hay otros ajenos y extraños a ésta,

que influyen en la conducta de los contribuyentes como tales, la educación es

uno de ellos, y más aún lo es la educación cívica, sin soslayar la evidente

complejidad de las normas que regulan la relación jurídico-tributaria.

El Estado no puede sustraerse a los efectos que conllevaría el no percibir los

recursos que permiten sufragar el gasto público, independientemente de los

factores que se vieran involucrados; por ello la autoridad fiscal se reserva,

dentro del ámbito legal, la facultad para vigilar el oportuno cumplimiento de las

disposiciones fiscales, así como para comprobar la veracidad de los datos que

le son declarados por los contribuyentes. A este mecanismo de control se le

conoce como fiscalización; pero conozcamos algunas definiciones que expertos

en la materia han difundido sobre este concepto.

4

Roberto Álvarez, define la fiscalización como "una función de la administración

tributaria que tiene la característica de ser eminentemente activa a diferencia de

la recaudatoria, que es fundamentalmente pasiva, mediante la cual la autoridad

da respuesta al incumplimiento de los contribuyentes, y cuyos objetivos son:

A) En forma inmediata, persigue la creación de sensación de riesgo en el

contribuyente incumplido, a fin de inducirlo a cumplir cabalmente con sus

obligaciones para no tener que afrontar actuaciones gravosas derivadas del

incumplimiento.

B) En forma mediata, busca alentar el cumplimiento voluntario de las

obligaciones fiscales del contribuyente".1

Por su parte, Rogelio Martínez Vera señala que "la fiscalización o inspección de

tributos se podría conceptuar de la siguiente manera: Es la acción llevada a

cabo por los agentes del Fisco o sus auxiliares por medio de la cual se verifica

si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal, han

cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales

correspondientes".2

Para Doricela Mabarak Cerecedo la inspección fiscal o fiscalización es "la

acción o conjunto de acciones que realizan los órganos competentes o sus

auxiliares para verificar si los sujetos pasivos, responsables solidarios, y aún los

terceros vinculados en alguna forma a la relación jurídico-fiscal, dieron cabal

1 Álvarez, Roberto. La Función de la Fiscalización, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, marzo 1980.

2 Mabarak Cerecedo. Doricela, Derecho financiero Publico, 2002, pág. 194.

5

cumplimiento a las obligaciones impuestas por las disposiciones fiscales

aplicables."3

Destacamos que las últimas dos definiciones no delimitan la función de la

fiscalización a los actos de comprobación realizados por la autoridad

competente, sino también a los efectuados por sus auxiliares, por lo que a

continuación se presenta la siguiente clasificación.

1.2 Clasificación de los Actos de Fiscalización

De acuerdo con la clasificación que nos presenta Doricela Mabarak Cerecedo,4

la actividad fiscalizadora de la autoridad puede efectuarse de manera directa e

indirecta.

1.2.1 Fiscalización Directa

La fiscalización directa, -según la define Mabarak Cerecedo-, es el conjunto de

actos de las autoridades hacendarías competentes en los que existe relación

interpersonal con los sujetos inspeccionados.

Como ejemplo de este tipo de fiscalización están las visitas domiciliarias y las

revisiones de la contabilidad en las propias oficinas de la autoridad fiscal,

dirigidas al sujeto directo de la obligación jurídico-tributaria.

3 Martínez Vera. Rogelio. La Fiscalización de Impuestos Federales, Monterrey. 1981, pág. 5

4 Op. Cu., pág. 198

6

1.2.2 Fiscalización indirecta

La fiscalización indirecta, -precisa Mabarak Cerecedo-, es la actividad realizada

por las autoridades administrativas y judiciales, por los responsables solidarios

y aun por terceros, mediante acciones establecidas en las diferentes

disposiciones jurídicas, y con la exigencia de determinadas acciones, inclusive

de tipo interpersonal, con las que se garantiza el cumplimiento de las

disposiciones fiscales. Este tipo de fiscalización a su vez se subdivide en

fiscalización auxiliar, fiscalización accesoria y fiscalización complementaria.

Doricela Mabarak Cerecedo, las define de la siguiente forma:

a) Fiscalización auxiliar.

Es en la que el fisco recurre a fedatarios públicos, a diversas autoridades

administrativas o judiciales, a los responsable solidarios, a contadores públicos

con facultades para dictaminar estados financieros y aun a terceros, para que

cuando ellos intervengan o participen en algún hecho o acto generador de

obligaciones fiscales, no lo celebren o realicen o, en su caso, no lo autoricen si

no se da cumplimiento a las obligaciones fiscales impuestas por los preceptos

aplicables.

Como ejemplo de este tipo de fiscalización nosotros únicamente citaremos los

dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, en donde el contador

público autorizado que los formula, se transforma en un importante agente

fiscalizador que actúa en auxilio de las autoridades fiscales.

7

b) Fiscalización accesoria

Se presenta en todos los casos en los que la autoridad realiza tareas o

actividades que tienen como objetivo alentar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales.

Como ejemplo de este tipo de fiscalización están las campañas de asistencia al

contribuyente.

c) Fiscalización complementaria

En este rubro se ubican las actividades de las autoridades fiscales, mediante

las cuales publican estadísticas del comportamiento de la recaudación fiscal.

También se da este tipo de fiscalización cuando el fisco publica los nombres de

las personas que han sido denunciadas por la comisión de delitos fiscales o que

han sido sancionadas por la comisión de infracciones fiscales.

1.3. Facultades de Comprobación

Para vigilar y comprobar que los contribuyentes proceden con apego a la ley, y

a las normas establecidas al efecto, nuestro sistema jurídico-tributario ha

investido a la autoridad fiscal con diversas facultades de comprobación.

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, tal como lo precisamos en el

capítulo II, establece las facultades con que cuenta la autoridad para comprobar

que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, y en su

caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, las cuales

pueden ser ejercidas en forma conjunta, indistinta o sucesiva, entendiéndose

que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, tal como lo

estipula el último párrafo del mismo artículo 42.

8

En razón de nuestro objeto de estudio, sólo destacaremos tres de las facultades

de fiscalización con cuenta la autoridad, ya que consideramos que éstas son las

que generan mayor controversia en cuanto al momento y forma en que deben

ser ejercidas. Dichas facultades son las siguientes:

a) Revisar la contabilidad de los contribuyentes, requiriendo su exhibición en las

propias oficinas de la autoridad.

b) Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para revisar su contabilidad

c) Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los

estados financieros de los contribuyentes, y cualquier otro dictamen formulado

por contador público que tenga repercusión para efectos fiscales y su relación

con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Hagamos un breve análisis del procedimiento que se sigue para ejercer estas

facultades de comprobación.

1.4 Revisión de Contabilidad

De conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de

la Federación, la autoridad fiscal cuenta con la facultad de requerir a los

contribuyentes para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las

oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la

contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o

informes que se les requieran.

9

Esta facultad de comprobación es conocida en la práctica como revisión de

gabinete o de escritorio, cuando la revisión de la contabilidad y de otros

documentos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, se

Lleva a cabo en las oficinas de la propia autoridad, esto es, fuera de una visita

domiciliaria, y de hecho para los fines de nuestro estudio, es la única modalidad

que consideraremos respecto a la facultad conferida a través de la referida

fracción II del artículo 42.

El procedimiento para desarrollar esta facultad de comprobación está previsto

en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Dicho procedimiento de

fiscalización se inicia con la notificación al contribuyente de la solicitud de

documentación e información para que la exhiba ante las oficinas de la

autoridad, pasando por su revisión para luego formular el oficio de

observaciones en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos

u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento a las

disposiciones fiscales por parte del contribuyente.

Notificado el oficio de observaciones, el contribuyente cuenta con un plazo de

veinte días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los

hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su

situación fiscal. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal

conforme al oficio de observaciones, o no desvirtúe los hechos u omisiones

consignados en dicho documento, la autoridad emitirá, y notificará al

contribuyente, la resolución que determine las contribuciones omitidas.

10

1.5. Visita Domiciliaria

La fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, otorga a la

autoridad la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para

revisar ahí su contabilidad, bienes y mercancías.

Este tipo de visitas encuentra su fundamento en el artículo 16 Constitucional,

que establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas

domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los

reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales.

Para llevar a cabo esta facultad, la autoridad debe sujetarse al procedimiento

establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, respetando

además, las formalidades que exigen los artículos 43, 44 y 45 del mismo

ordenamiento legal.

Debe iniciarse con la notificación al contribuyente de la orden de visita

domiciliaria, y en ejercicio de ésta se procederá a la revisión de su contabilidad

y la demás documentación que se relacione con el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales.

Todos los hechos u omisiones que se hubiesen conocido durante el desarrollo

de la visita domiciliaria se harán constar en actas, incluyendo claro está,

aquellos hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a las disposiciones

fiscales, las que se harán constar en la última acta parcial. Una vez levantada la

última acta parcial, deberán transcurrir cuando menos veinte días para que el

contribuyente presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los

hechos u omisiones que se le imputan, o bien, optar por corregir su situación

fiscal.

11

Concluido el plazo mencionado, la autoridad levantará el acta final en la que se

harán constar en forma definitiva los hechos u omisiones detectados durante el

desarrollo de la visita domiciliaria. Atendiendo al contenido de esta acta, la

autoridad emitirá y notificará la resolución que determine las contribuciones

omitidas.

1.6 Dictamen Fiscal

Según el decreto de 1959, emitido por el presidente Adolfo López Mateos se da

origen al dictamen de estados financieros para efectos fiscales por contador

público registrado, que se constituye en un instrumento de fiscalización

indirecta. En razón de que la fiscalización se hace a través de los papeles de

trabajo del auditor fiscal.

La revisión por muestra y la secuencial

La. S.H.C.P. podrá revisar el dictamen del contador público requiriendo para

ello los papeles de trabajo que soportan su dictamen, basada en las

disposiciones siguientes:

Revisión del dictamen - Procedimiento secuencial

Tomando en consideración que por virtud de la reforma del Art. 55 del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicada en el DOF del 30 de

marzo de 1992, vigente a partir del día siguiente al de publicación se suprimió el

llamado "Procedimiento secuencial" en la revisión del dictamen de los estados

financieros de los contribuyentes; el cual consistía fundamentalmente en que la

autoridad fiscal debía requerir la información y documentación relacionada con

el dictamen, en primer lugar al contador público registrado y solo en los casos

en que este no la proporcionara, se le requerirá al contribuyente dictaminado,

iniciando en esta forma el ejercicio de las facultades de comprobación.

12

Que no obstante haberse suprimido el citado procedimiento, en la segunda

resolución miscelánea publicada en el DOF el 13 de abril de 1992, se estableció

en la regla 42-H que la autoridad fiscal continuará observando el procedimiento

secuencial, haciendo la salvedad de algunos casos muy especiales como son

entre otros los relativos a: comercio exterior, la información sobre clientes y

proveedores, al delito defraudación fiscal y sus equiparables a las

irregularidades que constituyan causal de suspensión o cancelación del registro

del contador público que hubiere formulado el dictamen en revisión, etc.

Ahora bien, como una muestra más de apoyo al dictamen fiscal y respecto a la

situación profesional de los contadores públicos registrados que dictaminaran

para efectos fiscales, se ha considerado conveniente emitir para las áreas de

fiscalización de la S.H.C.P. y de las entidades federales, el siguiente

lineamiento:

Lineamiento

Tratándose de los contribuyentes dictaminados, la revisión fiscal se enfoca

directamente al dictamen fiscal; y solo en los casos en los que existía evidencia

de irregularidades graves se ordenaran visitas domiciliarias.

El programar y ordenar la revisión de los dictámenes formulados por contadores

públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, se procederá de

conformidad con la presente política normativa, a requerir la presentación de la

información y documentación relacionada con el dictamen, en primer lugar al

contador público que lo haya formulado; y solo en los casos en que este no las

proporcione, se le requerirá directamente para los efectos de iniciar

formalmente el ejercicio de las facultades de comprobación.

13

CAPITULO II: EL AUDITOR FISCAL

14

2.1 Concepto

El Auditor Fiscal es el servidor público encargado de verificar el correcto

cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo tanto,

coadyuva con su desempeño profesional y ético a que la auditoría fiscal que se

practique tenga un efecto secundario en la concientización de los

contribuyentes y al mismo tiempo en el incremento del cumplimiento voluntario

de sus obligaciones tributarias que es base de su responsabilidad social.

2.2 Valores del código de ética de los Servidores

Públicos de la Administración Pública Federal5

Bien común

Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la

satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de

intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público

no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan

perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la

sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté

consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos

los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad

cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen

beneficios individuales.

5 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/poanco/Conducta_SAT.pdf

15

Integridad

El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.

Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de

la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de

confianza y de apego a la verdad.

Honradez

El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún

provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o

aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización

que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

Imparcialidad

El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a

organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer

sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la

influencia indebida de otras personas.

Justicia

El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas

jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de

Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el

servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las

disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.

16

Transparencia

El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información

gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los

derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La

transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga

un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier

discrecionalidad indebida en su aplicación.

Rendición de cuentas

Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la

sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada

y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus

funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la

disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y

de optimización de recursos públicos.

Entorno cultural y ecológico

Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de

nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una

férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio

ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra

cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las

generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la

responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación.

17

Generosidad

El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de

respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes

interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las

personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para

alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las

personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y

quienes menos tienen.

Igualdad

El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a

todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar

su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que

influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento

de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los

servicios públicos a su cargo.

Respeto

El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y

tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los

derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

18

Liderazgo

El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y

principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar

cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el

Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. El liderazgo

también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe,

fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad

en el servicio público.

2.3 Responsabilidad del Auditor Fiscal

El Auditor Fiscal, como responsable de vigilar y revisar el correcto cumplimiento

de las obligaciones fiscales de los contribuyentes tiene la responsabilidad de:

a) Preservar su independencia mental. Al expresar cualquier juicio

profesional del auditor fiscal acepta la obligación de sostener un criterio

libre de conflicto, de intereses e imparcial.

b) Garantizar que cada auditoría sea ejecutada por personal que posea los

conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para el

caso particular. En la realización de cualquier acto de fiscalización se

espera que el auditor fiscal realice un verdadero trabajo profesional, por

lo que siempre tendrá presentes las disposiciones fiscales y normativas

de la AGAFF que le sean aplicables al trabajo específico que este

desempeñando.

c) Cumplir con la aplicación de las normas relativas a la ejecución del

trabajo, del informe y del seguimiento de la auditoría. El auditor fiscal

aceptará la responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por

él o realizados bajo su dirección en lo que respecta desde la planeación

hasta la aplicación d medios de defensa interpuestos por el

contribuyente, llevando siempre presente la conformación de

expedientes que sustenten el dicho de la autoridad.

19

2.4 Las Obligaciones

Cumplir diligentemente las comisiones temporales y especiales que por

necesidades del servicio le sean encomendadas.

Dada la calidad profesional del personal de la AGAFF, se sobreentiende

que no se retirará de sus actuales funciones, sea por renuncia, cambio

de adscripción o de área, sin haber hecho la entrega de los asuntos

pendientes en su trámite, así como los expedientes relativos, en su caso,

de los fondos, valores o bienes cuya administración o guarda haya

estado a su cuidado.

Así mismo, deberá tener presente en todo momento, que la normatividad

que se proporciona, es para el uso del área y no propiedad de la

persona que en ese momento sea su titular, por lo que cuando se

separe del cargo, debe devolver esos documentos, para que el servidor

público que lo sustituya, disponga de inmediato de ellos y no haga

trastornos en la operación por desconocimiento o duda en la aplicación

de procedimientos de actuación contenidos en manuales, lineamientos,

criterios, etc.

Hacer el conocimiento de su jefe inmediato superior, cualquier anomalía

existente en el trabajo y tomar las medidas correspondientes hacia sus

subalternos.

Los auditores fiscales que desempeñen funciones de Dirección,

Supervisión y control, están obligados a cuidar en forma permanente que

el personal a sus órdenes cumpla con toda diligencia las disposiciones

del código de actuación del auditor fiscal.

Comunicar por escrito al Jefe inmediato superior, todo acto u omisión de

los Auditores Fiscales a su cargo, que pueda implicar el incumplimiento

de las presentes políticas o las dudas que suscite la procedencia de

órdenes recibidas.

Cuando tenga conocimiento de la falta de probidad y honradez de alguna

persona de la AGAFF, deberá denunciar el caso, aportando las pruebas

o datos que posea a su jefe inmediato superior para los efectos

procedentes.

Conducirse con respeto y educación dentro del servicio y evitar conflictos

con sus compañeros.

Cuidar y ser diligente en el manejo de documentos, expedientes,

mobiliario y demás bienes que se proporcionen y que se encuentren bajo

su responsabilidad.

20

Cuidar y conservar en buen estado los muebles, maquinas, útiles e

instalaciones que se le proporcionen para el desempeño de su trabajo y

reportar de inmediato los desperfectos en los citados bienes.

Cuidar que solo sean utilizados para los fines a que se estén destinados,

los sellos, calcomanías, folios de acta y papelería oficial que le sean

proporcionados para el desempeño de su trabajo.

Estar plenamente identificado con las políticas de la AGAFF y del

Gobierno Federal y guardar absoluta lealtad a ellas en todos sus actos.

El administrador de Área o Local y Subadministradores, deberán

fomentar en el personal la lealtad a la Institución y a las personas que

dirigen estos quipos de trabajo en la AGAFF.

Asistir con puntualidad a sus labores permaneciendo en el desempeño

de ellas, durante la jornada de trabajo, salvo excepciones justificadas,

asimismo atender con puntualidad y cortesía cuando se cite en la AGAFF

a contribuyentes o Contadores Público Registrados, para tratar asuntos

relacionados con el trabajo encomendado.

Asistir a su trabajo con la mejor presentación posible, es decir con

vestuario y adornos decorosos, apropiados con la naturaleza del trabajo

encomendado.

2.5 Prohibiciones

Se abstendrá de efectuar investigaciones sobre los resultados obtenidos

y procedimientos aplicados en revisiones o asuntos a cargo de otro

personal de Auditoría Fiscal; salvo que con motivo del giro, tipo de

evasión, fraude o relación entre empresas, requiera conocer algunos

aspectos técnicos de esos casos y siempre bajo la autorización de sus

superiores.

Evitar usar información, material técnico o procedimientos originados en

sus áreas, para situaciones ajenas al desempeño de sus funciones.

Abstenerse invariablemente de aceptar o recibir de los contribuyentes,

inclusive a través de otras personas, dinero, regalos, cortesías,

descuentos u otros objetos

Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir, así

como de otorgar licencias o permisos, lo cual solo puede ser autorizado

por el administrador respectivo.

Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro la salud, la seguridad

de él y la de sus compañeros.

21

Observar y promover la obligación de uno fumar en las áreas de trabajo

de la AGAFF, en los términos del Reglamento para la protección de los

no fumadores del Distrito Federal.

Abstenerse de tomar alimentos en el lugar de trabajo y/o solo hacerlo en

áreas reservadas ex profeso.

Se abstendrá de realizar dentro de las oficinas y en las horas de trabajo,

todo tipo de operación mercantil

Queda prohibido obtener replicas en cualquier material de las

credenciales o documentos oficiales que proporcione la AGAFF, para

identificación del personal.

No podrá portar armas durante sus actuaciones como personal de

Auditoria Fiscales los operativos, verificaciones de comercio exterior u

otras inspecciones, así como en las oficinas del contribuyente y en las

oficinas de la AGAFF.

Abstenerse de presentarse en estado de embriaguez, bajo la influencia

de drogas, enervantes o afectado por la ingestión de medicamentos no

prescritos por medico legalmente autorizado, o introducir al centro de

trabajo bebidas embriagantes, drogas y enervantes.

22

CAPITULO III: INICIO DE FACULTADES DE

COMPROBACION DE LA AUTORIDAD

23

3.1. Objeto de la Fiscalización

El SAT realiza en 2 fases la actividad de fiscalización la primera referida al

proceso de selección del contribuyente para emitir la orden de ejecución de

auditoría en la modalidad de revisión de escritorio o visita domiciliaria y visita de

gabinete.

La facultad de revisar los dictámenes fiscales formulados por contadores

públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, y de cualquier otro

dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, también formulado por

contador público, y su relación con el cumplimiento de las disposiciones

fiscales, está consagrada en la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de

la Federación.

Esta facultad, al igual que las anteriores tiene como propósito, según lo

dispuesto en el primer párrafo del referido artículo 42, comprobar que los

contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,

determinar y liquidar las contribuciones omitidas, o los créditos fiscales

correspondientes.

Para establecer el procedimiento que se debe seguir durante el desarrollo de

esta facultad de comprobación, es necesario mencionar que los dictámenes

fiscales formulados por contadores públicos deben presentarse ante las

autoridades fiscales.6 Cuando las autoridades determinan revisar dichos

dictámenes y demás información relacionada con éstos, podrán, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal

de la Federación, requerir indistintamente a los contadores públicos que los

formularon, a los contribuyentes, a los terceros relacionados con éstos, o a los

responsables solidarios, la documentación e información que consideren

6 Dicha obligación está contemplada en el último párrafo del artículo 32-A del Código civil de la

Federación

24

necesaria para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del

contribuyente y verificar si son o no ciertos los datos consignados en los

dictámenes y demás documentos.

De esta manera la autoridad contará con las pruebas que, en su caso, le

permitirán desvirtuar los hechos afirmados en los dictámenes fiscales

formulados por los contadores públicos, ya que de acuerdo con la presunción

legal consagrada en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, estos

hechos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario.

Es importante hacer notar que el artículo 55 del Reglamento del Código

Tributario solamente establece qué hacer para ejercer esta facultad de. Dicha

obligación está contemplada en el último párrafo del artículo 32-A del Código

fiscal de la Federación comprobación, pero no indica cómo debe desarrollarse y

qué formalidades y plazos deben respetarse.

Sin embargo, considerando la obligación de que los dictámenes fiscales sean

presentados ante la autoridad, la revisión de éstos indiscutiblemente debe

realizarse en las propias oficinas de la autoridad, efectuando para ello el

análisis de la documentación e información solicitada en términos del ya

referido artículo 55. Son tales condiciones las que entonces nos remiten al

procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal, dado que este

precepto contiene en forma general las reglas a que debe sujetarse la autoridad

cuando solicite de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros,

informes, datos o documentación para el ejercicio de sus facultades de

comprobación, fuera de una visita domiciliaria.

Por lo tanto, si el análisis de los informes y documentos que pueden ser

solicitados en términos del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la

Federación, es lo que permitirá a la autoridad determinar que los hechos

afirmados en los dictámenes fiscales son o no ciertos y actuar en consecuencia,

25

a la sazón tenemos que el procedimiento de revisión debe sujetarse a las

normalidades establecidas en el citado artículo 48.

3.2 Proceso de la revisión por el AF al CPR

Por su trascendencia veamos el texto de la reforma al artículo 52-A del CFF:

“Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de

comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este

artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:”

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el

dictamen, notificando al contribuyente copia del requerimiento respectivo, lo

siguiente:

a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento "

debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos

fiscales.

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría

practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del

contador público.

c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento

de las obligaciones fiscales del contribuyente.

La autoridad fiscal podrá requerir la información directamente al contribuyente

cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión

negativa o con salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo, a que se refiere

esta fracción, se solicitará al contador público por escrito debiendo notificar

copia de la misma al contribuyente.

II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la

información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de

haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades

fiscales para observar la situación fiscal del contribuyente o si éstos no se

presentaron en tiempo, dichas autoridades podrán requerir directamente al

contribuyente la información y documentos a que se refiere el inciso c) de la

26

fracción anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, debiendo notificar

copia de la misma al contador público.

III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros

relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y

documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el

dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se

hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.

IV. Si una vez cumplido el orden establecido en las fracciones que anteceden, a

juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información y

documentación para observar la situación fiscal del contribuyente, se podrá

practicar visita domiciliaria en los términos de este Código

3.3 Cumplimiento de las Obligaciones del

Contribuyente

Según el artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación nos establece lo

siguiente:

Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las

personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las

siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo

52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador

público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos

acumulables superiores a $39,140, 520.00, que el valor de su activo

determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la

Renta sea superior a $78, 281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus

trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del

ejercicio inmediato anterior.

27

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se

considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna

alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual

cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación

establecida por este Artículo:

a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del

50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de

ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que

existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se

realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras

personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al

50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el

caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en

algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la

sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una

influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o

controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se

consideren como tales.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los

términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se

28

realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al

efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que

lleven a cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la

finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La

persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá

dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por

el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será

aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión,

salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus

estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el

ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado

obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la

administración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el

país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos

establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción

I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las

reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de

actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no

29

estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de

los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al

Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al

pago del impuesto a que se refiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que

no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador

público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de

este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento

permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de

sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las

reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a

que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del

ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se

ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las

disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del

ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio

de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de

los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado,

incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el

Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato

posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,

podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de

30

contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes

que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a

pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las

oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del

dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros

por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales

definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando

para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato

siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el

pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o.

de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta

opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no

menor de 5 años.

3.4 Papeles de trabajo

3.4.1 Conceptos

El presente capítulo tiene por objeto lograr que los auditores que llevan a cabo

actos de fiscalización en visita domiciliaria, analicen, definan y apliquen en el

desempeño de sus funciones, los conceptos, elementos, tipos, cualidades y

reglas para la formulación de papeles de trabajo, esto es, los conceptos básicos

para la formulación de los Papeles de Trabajo.

Existen varias versiones que conceptúan lo que son los papeles de trabajo;

mencionaremos aquellas que hemos considerado más representativas:

En el diccionario para contadores de Eric L. Kohler encontramos la siguiente

definición:

31

Papeles de trabajo: cédulas, análisis, transcripciones, memoranda, etc.,

preparados o reunidos por un auditor mientras realiza un examen y que le

sirven como base y referencia en relación con su informe.

Por otra parte, Alfredo Adam Adam/Guillermo Becerril Lozada en su texto “La

Fiscalización en México” señalan “Dentro de la fiscalización, se da el nombre de

papeles de trabajo al conjunto de cédulas y documentos que contienen la

información obtenida por el auditor en su revisión, así como la descripción de

las pruebas de auditoría realizadas, por procedimientos aplicados y sus

resultados, con los cuales sustenta y apoya las observaciones,

recomendaciones, acciones, opiniones y conclusiones contenidas en el informe

correspondiente”.

En materia fiscal los papeles de trabajo son la base para redactar las actas e

informes de auditoría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en diversos documentos

normativos emitidos para el ejercicio de la función fiscalizadora define qué son

los Papeles de Trabajo:

“Los Papeles de Trabajo son en la auditoría un conjunto de anotaciones o

extractos que va formulando el auditor, mientras realiza su labor y le sirven

luego para redactar el acta informe”

“Consisten fundamentalmente en cedulas las cuales resultan ser una o varias

hojas en que constan cifras y conceptos sobre los que se aplicaron uno o varios

procedimientos de auditoría”

“Los Papeles de Trabajo son evidencia escrita de los procedimientos de

auditoría desarrollados, su extensión, alcance y oportunidad, por lo que

cualquier procedimiento aplicado, deberá ser plasmado en Papeles de Trabajo”.

32

PAPELES DE TRABAJO

“Los Papeles de Trabajo o cédulas, ya sean sumarias o analíticas, son el

conjunto de anotaciones o extractos que va formulando el auditor mientras

realiza su labor y le sirven luego para redactar el acta e informe”

Efectuando un breve análisis de estas definiciones, podemos obtener algunas

frases concluyentes de lo que son los papeles de trabajo:

Conjunto de anotaciones o extractos

Hojas en que constan cifras y conceptos

Evidencia escrita de los procedimientos de auditoría desarrollados, su

extensión, alcance y oportunidad

Los programas de auditoría que llevan a cabo los auditores, las cédulas

elaboradas, estados, relaciones, apuntes y demás documentos que los

auditores preparan, recaban y emplean en el desarrollo de una revisión y que

además sirvan de base para elaborar las actas e informes, constituyen los

papeles de trabajo.

Los papeles de trabajo constituyen la evidencia escrita

a) De los procedimientos de auditoría desarrollados

Sobre qué se realizaron

Con qué extensión o alcance y oportunidad

33

b) De las observaciones encontradas

c) Del fundamento de las conclusiones para respaldar los hechos u

omisiones consignados en las actas y resultados en el informe de

auditoría.

Como complemento a los conceptos mencionados, conviene señalar los

aspectos eminentemente técnicos que se involucran, como son: evidencia

suficiente y competente, técnicas y procedimientos de auditoría, su extensión o

alcance y oportunidad.

Obtención de evidencia suficiente y competente

La aplicación de los procedimientos de auditoría tiene por objeto, obtener

elementos de juicio fundados en la naturaleza de los hechos examinados,

habiendo llegado a su conocimiento con certeza razonable.

Los elementos de juicio se constituyen en la evidencia comprobatoria, esto es,

los elementos que comprueban la autenticidad de los hechos.

La evidencia comprobatoria debe satisfacer dos condiciones: 1ra.- debe ser

suficiente; 2da.- debe ser competente.

1ra.- Evidencia suficiente: Se manifiesta cuando por los resultados de una

prueba o por la concurrencia de resultados de varias pruebas, los auditores o

usuarios de la información obtengan la certeza de que los hechos que se están

tratando de probar, quedan satisfactoriamente comprobados.

2da.- Evidencia competente: la evidencia comprobatoria debe referirse a

aquellos hechos, circunstancias o criterios que realmente tienen importancia en

relación con lo examinado.

El auditor debe graduar su examen y la atención que dedique a las partidas,

conforme a la importancia relativa a cada una de éstas.

Una partida tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su

representación, en su valuación, en su descripción o en cualquiera de sus

elementos, pudiera modificar la decisión de un lector informado sobre los

estados financieros. Cuando esto no ocurre, se decide que las partidas carecen

de importancia relativa.

34

Procedimientos de auditoría su extensión o alcance y oportunidad

Los procedimientos de auditoría son el conjunto de técnicas de aplicación

simultánea o sucesiva, que forman el examen de una partida o de un conjunto

de hechos o circunstancias.

La planeación del trabajo de auditoría debe dar la pauta definitiva, respecto a

qué combinación de técnicas o pruebas serán las que proporcionen evidencia

para fundar una opinión objetiva.

Las técnicas de auditoría utilizadas en los procedimientos de revisión son los

métodos prácticos de investigación y de prueba que los auditores utilizan para

lograr la información y comprobación necesarias para soportar su opinión.

En auditoría fiscal se utilizan las siguientes técnicas:

Observación

Análisis

Estudio general

Examen físico

Compulsas

Investigación

Declaraciones y certificaciones

Cálculo

Extensión o alcance de los procedimientos de auditoria

El procedimiento de examinar una muestra representativa de las partidas

individuales, para derivar del resultado del examen de tal muestra en una

opinión general sobre la partida global, se conoce como pruebas selectivas.

La relación de las partidas examinadas con el total de las partidas individuales

que forman el universo, es lo que se conoce como extensión o alcance de los

procedimientos de auditoría.

35

Oportunidad de los procedimientos de auditoria

Oportunidad es la época en que los procedimientos de auditoría se van a

aplicar.

El criterio de los auditores, así como la planeación de la auditoría, determinan la

oportunidad en que se aplicarán los procedimientos de auditoría que formarán

su examen.

Los manuales de auditoría fiscal (normatividad) establecen que tanto la

extensión o alcance como la oportunidad de las pruebas y procedimientos de

auditoría se determinen en la planeación, se incluyen ejemplos de algunas

pruebas,

Confrontas para comprobar la facturación de todos los ingresos

Por un mínimo de 1% y un máximo de 5% pro los meses de cierre, el mayor y el

menor ingresos.

Confronta para comprobar el otorgamiento de devoluciones,

descuentos y bonificaciones.

Por un mínimo de 25 documentos o auxiliares de los meses de cierre el de

mayor y el de menor ingresos.

Comprobar que los documentos reúnan requisitos para acreditar

Por 3 o 4 meses del ejercicio en los que el IVA acreditado es superior a los

demás y sobre el 1% como mínimo y 5% como máximo.

36

3.4.2 Contenido de los papeles de trabajo

Como se señaló anteriormente, los papeles de trabajo son evidencia escrita de

los procedimientos de auditoría desarrollados, su extensión o alcance y

oportunidad, por lo que todos los procedimientos aplicados deberán quedar

plasmados en papeles de trabajo o cédulas.

Recibe el nombre de Cédula, una o varias en que constan cifras o conceptos

sobre los que se aplicaron uno o varios procedimientos de auditoría.

Son tres las partes que integran una cédula:

Encabezado, Cuerpo de la Información y Pie de la Cédula.

37

3.4.2.1 Encabezado de la cédula

En la parte superior de la primera hoja de la cédula, se registra una serie de

datos diferentes, por una parte, al contribuyente auditado, y por la otra, a

información de control interno y administrativo de la autoridad; esta información

se denomina encabezado y consta de lo siguiente:

a) Clave o índice

Es un número o combinación de números y letras que identifican a una cédula

de las demás, permitiendo reconocer de inmediato si se trata de una cédula

sumaria, analítica o subanalítica; así mismo, saber sobre qué área o programa

se trabaja, por ejemplo: INDICE (100) INGRESOS, (200) COMPRAS, etc.

b) Nombre del contribuyente

Se registra el nombre completo del contribuyente auditado cuando se trate de

persona física, y denominación o la razón social, si es una persona moral. En

estos casos deberá anotarse sin abreviaturas, salvo los de personas morales,

en que se identifican los diferentes tipos de sociedad mediante siglas. Este dato

se obtiene y debe coincidir con el que consigne la Orden de Visita Domiciliaria.

La importancia de este dato radica en que permite distinguir las cédulas de

auditoría, evitando que se pudieran confundir con las de otro contribuyente, a la

vez que determinan aspectos de régimen legal o fiscal a que está afecto.

c) Ejercicio que se está revisando

Se registra el día, mes y año en que inició el ejercicio en revisión y el día, mes y

año en que se terminó. Se elaboran cédulas separadamente por cada ejercicio,

lo cual permite clasificarlas e integrarlas en expedientes de papeles de trabajo

por ejercicios.

Cabe señalar, que por disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación

en su artículo 11, los ejercicios fiscales deben coincidir con el año calendario;

esto es, abarcar del 1ro de enero al 31 de diciembre, excepto cuando la

empresa inicie operaciones después del primero de enero o entre en liquidación

o se fusione antes del 31 de diciembre, en cuyos casos, el ejercicio será

irregular.

38

d) Área

Se nota el nombre genérico del área sobre la que se está trabajando, por

ejemplo: si es de INGRESOS, COMPRAS, SALDOS A FAVOR EN IVA, etc.

Este dato permite tener un elemento más de clasificación de los papeles de

trabajo.

e) Procedimiento

Al iniciar cada papel de trabajo, el auditor debe anotar el concepto de trabajo a

desarrollar.

3.5 Documentación de las revisiones fiscales

En cada uno de los actos de fiscalización que se llevan a cabo por parte de las

autoridades los auditores, revisores o visitadores deben documentar todos

aquellos aspectos importantes que proporcionan evidencia de que el trabajo se

realizó de acuerdo con las disposiciones jurídicas, normativas y técnicas de

esta materia.

El concepto documentación se refiere a papeles de trabajo preparados por los

auditores, documentos suministrados por el contribuyente o por terceros, actas,

informes, oficios, órdenes; y en general, la documentación que se genera

durante, o con motivo de la aplicación de los métodos de revisión.

El objetivo de este capítulo es establecer los conceptos básicos de los

documentos esenciales en las revisiones fiscales, que constituyen la evidencia

escrita que permite comprobar el cumplimiento o incumplimiento de las

disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes fiscalizados. Dichos

documentos son: papeles de trabajo, actas e informes

3.5.1 Papeles de trabajo

Existen varias versiones que conceptúan lo que son los papeles de trabajo;

mencionaremos aquellas que hemos considerado más representativas:

En el diccionario para contadores de Eric L. Kohler encontramos la siguiente

definición:

39

Papeles de trabajo: cédulas, análisis, transcripciones, memoranda, etc.,

preparados o reunidos por un auditor mientras realiza un examen y que le

sirven como base y referencia en relación con su informe.

Por otra parte, Alfredo Adam Adam/Guillermo Becerril Lozada en su texto “La

Fiscalización en México” señalan “Dentro de la fiscalización, se da el nombre de

papeles de trabajo al conjunto de cédulas y documentos que contienen la

información obtenida por el auditor en su revisión, así como la descripción de

las pruebas de auditoría realizadas, por procedimientos aplicados y sus

resultados, con los cuales sustenta y apoya las observaciones,

recomendaciones, acciones, opiniones y conclusiones contenidas en el informe

correspondiente”.

En materia fiscal los papeles de trabajo son la base para redactar las actas e

informes de auditoría.

3.5 Actas

3.5.2.1 Acta en general

La palabra acta según lo define el diccionario “Pequeño Larousse Ilustrado”

significa “Relación escrita de lo tratado en una junta”, por lo tanto, podemos

considerar que las actas son documentos que describen las condiciones de

lugar, tiempo, modo, etc., de los hechos o actos jurídicos; es decir, lo

circunstancia o plasma a detalle. Las actas, consideradas como reseña escrita

de hechos o actos jurídicos pueden ser de muy variados tipos, de acuerdo con

el hecho o acto que plasma. Así tenemos actas de registro civil, notariales,

electorales, de asambleas de sociedades mercantiles, etc.

Dependiendo de quienes las levanten, las actas pueden ser documentos

públicos o documentos privados:

Son documentos púbicos; las actas que levantan las autoridades y federarios

en el ejercicio de sus funciones públicas.

Son documentos privados, las actas que levantan los particulares.

3.5.2.2 Acta fiscal

Las actas fiscales son documentos en que se hacen constar hechos, omisiones

o circunstancias relacionadas con las actuaciones de las autoridades fiscales.

40

En determinados supuestos, la ley dispone que las autoridades fiscales, en

ejercicio de sus atribuciones, deben levantar actas; así tenemos a manera de

ejemplos, los artículos 135 y 152 del Código Fiscal de la Federación:

ART. 135: “Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades

fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que esta se

efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la

diligencia. Si esta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de

notificación”.

ART. 152: “De esta diligencia se levantara acta pormenorizada de la que se

entregara copia a la persona con quién se entienda la misma. El acta deberá

llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este ordenamiento”.

De las múltiples actividades, funciones y facultades que desarrollan las

autoridades fiscales, se encuentran las Facultades de Comprobación del

cumplimiento de obligaciones fiscales y en específico la práctica de visita

domiciliaria. Por disposiciones de ley, en este tipo de actuación deben

levantarse actas.

3.5.2.3 Acta de visita

Las actas de visita domiciliaria son documentos en donde se describen, de

manera circunstanciada, los acontecimientos ocurridos durante el desarrollo de

una visita, así como los hechos u omisiones observados por los visitadores,

respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

La obligación para la autoridad fiscal de levantar actas de visita, nace de la

propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16,

que en su texto establece:

“levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos

testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado.”

El Código Fiscal de la Federación señala también esta obligación para las

autoridades fiscales, en su artículo 46 fracción I: “De toda visita en el domicilio

fiscal se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada a

los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, así mismo

se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones las que

se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado. Los

hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba

41

de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos

de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado”.

Los auditores, al practicar una visita conocen hechos, circunstancias y

omisiones desde que pretenden notificar y entregar la orden de visita

domiciliaria, durante el desahogo de la visita y después de concluida la misma,

narrando en actas la conducta, tanto de la autoridad hacendaria como del

visitado.

Las actas de visita domiciliaria tienen tres objetivos fundamentales:

Hacer constar que la autoridad fiscal cumplió con todos los requisitos

formales de la visita.

Dar a conocer al contribuyente, los aspectos observados durante la

visita.

Servir de base para la liquidación de los créditos fiscales.

Clasificación de las actas de visita

Podemos observar que el artículo 16 Constitucional solamente hace referencia

al levantamiento de un acta por cada visita, al concluirla en presencia de dos

testigos nombrados por el ocupante del lugar visitado; también establece que la

visita deberá sujetarse a lo que establezcan las leyes respectivas, lo que nos

remite al Código Fiscal de la Federación.

Este ordenamiento jurídico, aplicable en materia fiscal federal, dentro de sus

artículos que regulan la visita domiciliaria contempla la formulación de tres tipos

de actas: Parciales, Final y Complementarias. En el artículo 46 fracción IV

(CFF), establece que se podrán levantar Actas Parciales o complementarias en

las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter

concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o

después de concluida.

En las actas parciales se plasman hechos y omisiones debidamente

circunstanciados de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento,

durante el desarrollo de la visita. Dado que la visita domiciliaria es una diligencia

que se prolonga en el tiempo, las actas parciales van describiendo en forma

cronológica los hechos u omisiones conforme se vayan dando o descubriendo.

El artículo 46 fracción VII señala que las actas parciales forman parte integrante

del acta final de la visita, aunque no se señale así expresamente.

42

El acta final de visita domiciliaria es el documento en el que se hacen constar

de manera circunstanciada, los resultados derivados de la revisión de la

contabilidad, operaciones y papeles del contribuyente, efectuada en

cumplimiento de una orden emitida por autoridad competente, tendiente a

comprobar que se acataron las disposiciones fiscales.

Diversos artículos del CFF se refieren a esta acta, como ejemplos tenemos:

articulo 45 penúltimo párrafo; 46 fracciones II, IV, VI, VII y 58 fracción III.

Las Actas Complementarias son documentos en que se hace, constar en forma

circunstanciada, hechos u omisiones concretos de los que se tiene

conocimiento después de concluida la visita, esto es, una vez que se levantó el

acta final.

Existe una limitante en cuanto al levantamiento de este tipo de actas, lo cual le

proporciona seguridad jurídica a los contribuyentes visitados; después de la

liquidación no se podrán levantar actas complementarias, sin que exista una

nueva Orden de Visita Domiciliaria.

Clasificación convencional de las actas de visita domiciliaria

La normatividad emitida por la Secretaria de hacienda y crédito público en

materia de Auditorias integrales y auditoria a renglones específicos, contempla

diversos formatos de actas, atendiendo al acontecimiento que narra cada una

de ellas.

De esta forma se ha integrado un listado, asignándole un nombre a las que con

más frecuencia formulan los visitadores.

Las proformas de actas son guías o apoyo de redacción para los auditores, las

cuales de ninguna manera deben limitar su facultad de redacción, ya que no es

posible que se contemplen todos los supuestos que pueden presentarse en

práctica de una visita.

La clasificación convencional la integran las actas siguientes:

Acta de preinicio

Acta de inicio

Acta de ratificación de la visita

Acta comunicado aumento, disminución o sustitución de visitadores

Acta de aseguramiento de libros y documentación, colocación y ruptura

de sellos

Acta de resistencia

43

Acta para consignar hechos que evidencian que el visitado está en

situación presuntiva

Acta de ampliación de la visita a otro domicilio del contribuyente

Ultima acta parcial

Acta final

Acta complementaria

3.5.3 Informes de auditoria

Los informes de auditoría son documentos de carácter interno que formula el

responsable de la revisión, con el objeto de hacer del conocimiento de las

instancias superiores, los resultados del trabajo realizado.

La importancia de los informes radica fundamentalmente en lo siguiente:

Son base para la toma de decisiones directivas

Representan un medio por el que se comunican los resultados y las

propuestas o sugerencias correctivas

A través de los informes, se evidencia la calidad del trabajo realizado, la

preparación, profesionalismo y dedicación de los auditores que llevaron a cabo

la revisión, así como el conocimiento que lograron obtener del contribuyente

fiscalizado.

En lo general, la forma y contenido de los informes varían de acuerdo al tipo de

revisión de que se trate y el área que lo emite.

En la obra “LA FISCALIZACION EN MEXICO” publicada por la UNAM, se

analizan los informes, atendiendo a su forma de presentación, su contenido, su

extensión y la calidad de contenido, como sigue:

a) Atendiendo a su forma de presentación.

Informal

Oficial

b) Atendiendo a su contenido

Informes contables

Informes presupuestales

Informes financieros

Informes administrativos

Informes técnicos

Informes de legalidad

Mixto

44

Esta clasificación atiende al tipo de auditoría al que corresponda el informe que

se presenta:

c) Atendiendo a su extensión

Tarjeta informativa

Informes cortos

Informes largos

Por lo que se refiere a la calidad del contenido de los informes, en su

elaboración deberá cuidarse en forma especial la atención y aplicación de los

siguientes aspectos:

Precisión

Claridad

Concisión

Lenguaje

Oportunidad

Tono de los comentarios

Presentación.

Derivado de las revisiones fiscales, formulan diversos documentos, que aunque

no en todos los casos de les denomina informes, son utilizados para la toma de

decisiones directivas. A manera de ejemplo, analizaremos brevemente los más

importantes de los métodos de fiscalización:

Revisión de dictámenes emitidos por cpr

a) El resumen de observaciones que formulan los revisores de la entidad

federativa es de hecho un informe de irregularidades derivadas de la

revisión de papeles de trabajo del CPR, de la información y

documentación proporcionada por este y por el contribuyente, que

repercuten en el IVA; sirve de base para la corrección fiscal o la

liquidación, según sea el caso.

b) Informe de deficiencias de actuación profesional.

La política actual de Revisión de Dictámenes, se enfoca a la evaluación de la

actuación profesional del CPR que dictamina. En los casos en que se conozca

que el CPR ha tenido una deficiente actuación profesional, los revisores

integran un expediente denominado “Expediente de actuación profesional”.

45

Con los documentos que dieron lugar a las observaciones, así como el acta o

actas de aportación de datos, levantadas al CPR, y del informe de deficiencias

de Actuación Profesional.

En este último documento, se señalan las deficiencias o irregularidades en que

incurrió el CPR en “Trámites Administrativos”, en la “Revisión de Papeles de

Trabajo” y en irregularidades con “repercusión fiscal”; lo suscriben

conjuntamente las autoridades federales y estatales y es la base para sancionar

a los CPR por parte de las autoridades federales, con una amonestación una

suspensión o una cancelación de su registro.

Revisiones de gabinete

Concluido el estudio de la información y documentación aportados por el

contribuyente y formulados los papeles de trabajo correspondientes, el auditor

elabora un informe denominado RESUMEN DE LA REVISION, documento en el

que se harán constar los hechos debidamente circunstanciados, que llevaron al

revisor a la conclusión de que el contribuyente cumplió o no con sus

obligaciones fiscales.

Se detallan pro ejercicios las irregularidades en que incurrió al contribuyente,

las disposiciones fiscales que infringió o las razones por las que llegó a la

conclusión de que no existen irregularidades ni se infringieron disposiciones

fiscales; es decir, este documento permite al lector tener un panorama completo

de la revisión que se efectuó y del resultado a que se llegó. Aprobado por el jefe

del área de revisión de gabinete, se turna al Comité de Evaluación de

Resultados, a efecto de que sus integrantes conozcan claramente la situación

fiscal del contribuyente, las irregularidades detectadas, la circunstanciación de

estas y el valor de los actos o actividades, impuesto omitido etc., y decidan

sobre la propuesta de corrección fiscal o cuando no acepte o ésta se efectúe en

forma parcial, con base en dicho documento, se formule la liquidación

correspondiente.

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Auditoria en visita domiciliaria

Informe de inicio

El manual de Auditoría, emitido por la S.H.C.P. para auditorías integrales y

auditorías a renglones específicos, contempla la elaboración de un informe de

inicio una vez que se ha agotado las actividades y procedimientos del programa

de inicio, como son: entrega de la orden de visita domiciliaria, cumplimiento de

formalidades legales, localización, concentración y control de elementos

contables, recorrido de dependencias de la visitada, confronta de declaraciones

contra libros y entre sí, confronta de la documentación de ingresos localizada

contra pólizas o diario de ventas, confronta de la documentación de compras,

confronta de depósitos en estados de cuentas bancarias contra libros,

levantamiento del cuestionario de investigación fiscal y formulación del acta de

inicio de la auditoría.

El informe de inicio consta de 15 puntos:

1. Sobre la entrega de la orden de visita domiciliaria

2. Giro real del visitado

3. Clase y monto de ingresos contabilizados y declarados

4. Principales deducciones en ISR

5. Utilidad fiscal

6. Antecedentes de la orden de visita domiciliaria

7. Declaraciones no presentadas

8. Accionistas de la visitada, según última asamblea de accionistas

9. Clase de documentación que expide la visitada para amparar cada una

de sus diversas clases de ingresos

10. Libros principales, diarios de primera anotación, registros de pólizas,

libros económicos y auxiliares en uso de la empresa

11. Documentación que se recaba por compras hechas

12. Resultado obtenido de la localización y confrontas de documentación de

ingresos y compras contra libros y registros y éstos contra declaraciones

13. Principales signos externos

14. Esquemas del sistema contable en uso

15. Datos del acta de inicio

El informe de inicio, representa un valioso elemento para la planeación de la

auditoría.

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Informe de auditoría terminada

El informe de auditoría se conceptúa como un resumen de cifras derivado del

trabajo de auditoría, por lo que muestra la situación de la empresa ante el fisco,

lo anterior basado en la comparación entre las cifras declaradas y las cifras

determinadas según la auditoría practicada.

De la comparación anterior se desprenderán las diferencias que se originaron al

no ajustarse el contribuyente a las disposiciones legales a que está sujeto. Este

documento se formula para cuantificar en cifras los resultados de la auditoría,

pero será la liquidación la que determine en cantidad liquida el crédito fiscal, a

cargo del contribuyente revisado.

A manera de ilustración, se presenta el modelo de informe que se utiliza en una

entidad federativa, que no obstante no existir obligación de ser aplicado de

manera general por no constituir normatividad, lo estimamos adecuado.

48

3.6 La Evaluación del trabajo al CPR

El SIPRED es un programa diseñado para la revisión de Administración

Tributaria, para la presentación de los dictámenes fiscales a través de internet.

Este a su vez sirve para apoyar a los contribuyentes en la presentación de los

dictámenes fiscales, facilitándoles el cumplimiento oportuno de sus obligaciones

fiscales.

La auditoría de estados financieros es una actividad profesional, cuya práctica

requiere de la capacidad y experiencia del contador público que la efectúa. A

este respecto, el boletín 1010 de la comisión de normas y procedimientos de

auditoría del I.M.C.P. afirma textualmente lo siguiente:

La auditoría no es una actividad meramente mecánica que implique la

aplicación de ciertos procedimientos cuyos resultados, una vez llevados a cabo,

son de carácter indudable. La auditoría requiere de un juicio profesional, sólido

y maduro para juzgar los procedimientos que deben seguirse y evaluar los

resultados obtenidos.

El dictamen fiscal implica, en principio, el otorgamiento de confianza de la

autoridad al trabajo profesional de los contadores públicos que los emiten. Así

lo establece el art. 52 del CFF en su primer párrafo, que dice: Los hechos

afirmados en los dictámenes se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

El no cumplimiento en las normas de auditoría en la revisión del cumplimiento

de las obligaciones fiscales de un contribuyente que ha sido dictaminado por un

contador público registrado tendrán como consecuencia la evaluación de su

actuación profesional, con las sanciones que establece el art. 52 del CFF.

La Evaluación de la Actuación Profesional del Contador Público

Registrado (CPR) por parte de la Administración General de Auditoría

Fiscal Federal.

Como un proceso continuo en la revisión de los dictámenes fiscales emitidos por los contadores públicos (Art.42 F-IV), es incuestionable que la autoridad tiene la responsabilidad de vigilar mediante la fiscalización, el trabajo efectuado por los dictaminadores fiscales mediante un proceso evaluatorio de la actuación profesional.

49

Esta función la tiene la administración central de control y evaluación de fiscalización nacional “B”, quien emite el oficio de sanción y lo comunica al Comité Mixto de Evaluación de Contadores Públicos Registrados, donde se revisa y evalúa que la autoridad emita la sanción de acuerdo a su falta, según lo establecido en el C.F.F. y sus reglamento, artículo 52 (III) y 57 del R.C.F.F., además, de la evaluación sobre la debida aplicación de las normas y procedimientos de auditoría y el apego al código de ética profesional. Se observa en muchos casos evaluados, en el Comité Mixto, la falta de aplicación de procedimientos de normas de auditoría, y por consecuencia un incremento considerable en el número de los contadores públicos registrados sancionados, por una diversa variedad de deficiencias en su actuación profesional detectados por la autoridad al revisar su dictamen y los papeles de trabajo. Es conveniente y necesario que los CPR’s Dictaminadores, hagamos un paréntesis y un análisis del correcto cumplimiento del control de calidad interno establecido en nuestras firmas, que es realizado durante el desarrollo del trabajo de auditoría, vigilando la aplicación estricta de nuestras normas y procedimientos de auditoría, principios contables, código de ética profesional, código fiscal de la federación y su reglamento en lo que respecta a toda la normatividad y leyes que aplique al trabajo profesional individual al emitir y firmar un dictamen fiscal. Para un servidor, uno de los objetivos de este artículo, es que hagamos una reflexión, sobre el control de calidad en el desarrollo de nuestro trabajo, y en el desempeño de nuestro ejercicio profesional, las estadísticas de sanciones de CPR´s señalan en muchos casos que por falta de calidad, cumplimiento y aplicación de nuestra normatividad señalada anteriormente proceden las sanciones, debemos evitar al máximo pasar por una situación que nos genere una sanción o la cancelación del registro que nos impida continuar con nuestra profesión de contadores públicos dictaminadores. Control de Evaluación y Actuación Profesional vía Internet del CPR, por

parte de la Administración Central Control y Evaluación de la Fiscalización

Nacional “B”.

A partir de 2004 el SAT a través de la administración general de auditoría fiscal federal, subió a la página de internet el total de Contadores Públicos Registrados que emiten dictámenes fiscales, en la que se muestra el expediente del CPR y destaca lo siguiente:

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1) Datos generales

2) Despacho del CPR

3) Colegio del CPR

4) Dictámenes presentados del CPR por ejercicio

5) Situaciones del C.P.

6) Antecedentes de sanción del CPR

3.7. Irregularidades más Frecuentes detectadas por el

Auditor Fiscal

A continuación y de forma general comento algunas de las situaciones más

comunes que se presentan:

a) Falta de comparecencia para dar cumplimiento oportuno al citatorio de

revisión de P/T en el día y la hora que señala la autoridad. La nueva

modificación a partir de enero de 2004 del C.F.F., en el artículo 57 del

Reglamento, antepenúltimo párrafo, sanciona en forma directa con la

cancelación del Registro del CPR

b) No dar contestación correcta y oportuna a las preguntas de los cuestionarios

de la autoridad, durante la revisión de los P/T.

c) Falta de contestación correcta a los oficios donde se piden explicaciones a

las observaciones en el proceso de la revisión a los P/T.

d) En algunos casos contestan, pero no respaldan documentalmente su

respuesta, los P/T exhibidos son incompletos, carecen de índices, marcas,

cruces y firma de quien los elaboro, y en muchos casos no hay planeación, ni

cuestionarios de evaluaciones de control interno, que justifiquen claramente los

alcances a las revisiones tanto de pruebas de procedimientos como de saldos,

elemento normativo indispensable del trabajo del auditor.

e) No formular ni presentar dictamen Ciprés suspendidos por no formular ni

presentar dictámenes, cuando si presentan aviso para dictaminar estados

financieros y no presentan aviso de desistimiento, renuncia o sustitución para la

formulación del mismo en el término señalado por el reglamento y el Código

Fiscal de la Federación.

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f) Determinación incorrecta del componente inflacionario de deudas

ocasionando deducciones en exceso.

g) Existen casos frecuentes en que se ha detectado que alguno contadores

cuando se solicita exhibir papeles de trabajo proporcionan fotocopias de los

registros auxiliares contables careciendo de índices, cruces, marcas

conclusiones, etc. Que evidencian una falta total de profesionalismo

demeritando en forma general la actuación como auditor del contador público

independiente.

h) En el estado de situación fiscal del contribuyente algunos contadores no

revelan claramente el incumplimiento de contribuciones y la falta de

presentación de declaraciones, indicando los adeudos que tiene el

contribuyente con la Secretaría de Hacienda

i) Dividendos presuntos por conceptos de préstamos a accionistas que

aparecen en la cuenta de deudores diversos y por los cuales no se retiene ni

entera el ISR, para la autoridad estos dividendos presuntos detectados por la

Administración Local de Auditoría Fiscal, califican que el CPR incurre en

responsabilidad al no informar en su dictamen sobre la naturaleza de dichos

préstamos y considera que no se da cumplimiento a las normas de auditoría

relativas a la revelación suficiente.

j) Determinación incorrecta de la amortización y actualización de pérdidas de

ejercicios anteriores

k) Deficiencia en la revisión de la prueba de nóminas, así como retenciones

incorrectas del impuesto sobre la renta sobre salarios.

l) Algunos casos son también sobre la falta de evidencia sobre la revisión de las

cuentas de inventarios y de anticipos a proveedores y otros rubros de los

estados financieros.

m) No estuvo presente en la toma del inventario físico y no aplica

procedimientos supletorios.

n) Durante la revisión presenta incompletos sus papeles de trabajo.

o) El dictamen enviado vía Internet, no contiene información.

p) No envía circularizaciones por cuentas por pagar o por cobrar; en caso de

enviarlas y no recibe respuesta de las mismas, no aplica procedimientos

supletorios.

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q) En las Declaratorias de solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, no

cumple con las normas de ejecución de trabajo, ya que el CPR manifiesta que

no está obligado a hacerlo, con el argumento de no tratarse de dictamen de

Estados Financieros.

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CONCLUSIONES

El dictamen fiscal se considera un método de fiscalización indirecta, es utilizado

por las autoridades hacendarias federales para verificar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales a cargo de las personas que por su actividad son sujetos

de este tipo de contribuciones.

El dictamen fiscal no posee la fe pública, sino preservar y acreditar el

reconocimiento y la confianza pública ganada durante años por la profesión

contable.

El oficio de la auditoria, representa el ejercicio de la profesión independiente; es

de suma importancia para la sociedad por la confianza que esta le concede a

los estados financieros dictaminados; es la cuna que en buena medida

proporciona a quienes la ejercen las herramientas necesarias para la

especialización en otros campos de la contaduría.

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BIBLIOGRAFIA

Álvarez Roberto, La Función de la Fiscalización, Secretaria de Hacienda

y crédito público, marzo 1980

Mabarak Cerecedo. Doricela, Derecho Financiero Publico; 2002, pág.

194.

Martínez Vera. Rogelio. La Fiscalización de Impuestos Federales;

Monterrey. 1981; pag.5

www.sat.gob.mx

www.e-paf.com

www.diputados.gob.mx