UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE...
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS
CARRERA DE INGENIERÍA EN MARKETING
TRABAJO DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE INGENIERO EN MARKETING
TEMA
“ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
PODER DE MERCADO Y SU AFECTACIÓN EN EL MARKETING, Y
DETERMINACIÓN DE SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS
ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL”
AUTOR
GABRIEL ALEJANDRO PAREDES HERRERA
DIRECTOR
LCDO. FRANCISCO JARA PADILLA, MS.
QUITO – ECUADOR
MARZO, 2014
ii
RESPONSABILIDAD
Del contenido total del presente Trabajo de Grado, me hago responsable.
Gabriel Alejandro Paredes Herrera
C. C. 171319022-9
CERTIFICACIÓN
Certifico que el presente Trabajo de Grado ha sido desarrollado en su totalidad
por el señor Gabriel Alejandro Paredes Herrera, bajo mi Dirección.
Lcdo. Francisco Jara Padilla, Ms.
DIRECTOR
iii
AGRADECIMIENTO
Desde el inicio de la vida universitaria existieron muchas personas que apoyaron,
participaron y colaboraron para lograr el objetivo planteado, la culminación de una
etapa, la de estudiante universitario, a todas aquellas personas: gracias.
v
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
1.1 Tema ............................................................................................................... 1
1.2 Planteamiento del problema ............................................................................ 1
1.3 Formulación y sistematización del problema ................................................... 3
1.3.1 Formulación ..................................................................................................... 3
1.3.2 Sistematización ............................................................................................... 3
1.4 Objetivos ......................................................................................................... 3
1.4.1 Objetivo general .............................................................................................. 3
1.4.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 3
1.5 Justificación de la investigación ....................................................................... 4
1.6 Delimitación de la investigación ....................................................................... 4
1.7 Marco teórico ................................................................................................... 5
CAPÍTULO 2
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER
DE MERCADO
2.1 Introducción ..................................................................................................... 8
2.2 Análisis del Capítulo I.- Del objeto y ámbito ..................................................... 8
2.3 Análisis del Capítulo II.- Régimen de regulación y control.............................. 10
2.3.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo II.- Mercado relevante y volumen de
negocios ........................................................................................................ 10
2.3.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo II.- Del poder de mercado .................... 11
2.3.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo II.- Acuerdos y prácticas restrictivas .... 14
2.3.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo II.- De la concentración económica ...... 16
2.3.5 Análisis de la Sección 5 del Capítulo II.- De las prácticas desleales .............. 18
2.4 Análisis del Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas ...................... 20
2.4.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo III.- Acción del Estado .......................... 20
2.4.1.1 Aplicación de restricciones ............................................................................ 20
2.4.1.2 Ayudas públicas ............................................................................................ 21
2.5 Análisis del Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación ..................... 21
2.5.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo IV.- Facultades de la Función
Ejecutiva ........................................................................................................ 22
vi
2.5.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo IV.- Control, vigilancia y sanción .......... 22
2.5.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo IV.- Del superintendente de control
del poder de mercado .................................................................................... 23
2.5.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo IV.- De los servidores públicos de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado ...................................... 23
2.6 Análisis del Capítulo V.- De los procedimientos ............................................. 24
2.6.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo V.- Facultades de investigación ........... 24
2.6.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo V.- Del procedimiento de
investigación y sanción .................................................................................. 25
2.6.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo V.- De los recursos en sede
administrativa y jurisdiccional ........................................................................ 25
2.6.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo V.- De la prescripción y la
responsabilidad civil y penal .......................................................................... 26
2.7 Análisis del Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones ...... 26
2.7.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo VI.- Medidas correctivas ...................... 27
2.7.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo VI.- Sanciones ..................................... 27
2.8 Análisis del Capítulo VII.- De los compromisos de cese ............................... 32
CAPÍTULO 3
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS
3.1 Objetivos de la investigación ......................................................................... 33
3.1.1 Objetivo general ............................................................................................ 33
3.1.2 Objetivos específicos ..................................................................................... 33
3.2 Tipo de investigación ..................................................................................... 33
3.3 Métodos de investigación .............................................................................. 34
3.4 Fuentes de información ................................................................................. 34
3.5 Población de estudio ..................................................................................... 34
3.6 Tamaño de la muestra ................................................................................... 35
3.7 Tipo de muestreo ........................................................................................... 35
3.8 Técnicas para recopilar la información........................................................... 35
3.8.1 Sondeo .......................................................................................................... 36
3.8.2 Encuesta ....................................................................................................... 36
3.8.3 Entrevista a profundidad ................................................................................ 37
3.9 Herramienta para procesar la información ..................................................... 37
3.10 Informe de resultados .................................................................................... 37
3.10.1 Investigación exploratoria (primera parte) ...................................................... 37
3.10.1.1 Sondeo .......................................................................................................... 37
vii
3.10.1.1.1 a) Primera opción ......................................................................................... 37
3.10.1.1.2 b) Segunda opción ........................................................................................ 39
3.10.1.1.3 Conclusiones del sondeo ............................................................................... 40
3.10.2 Investigación concluyente .............................................................................. 41
3.10.2.1 Encuesta a estudiantes ................................................................................. 41
3.10.2.1.1 Pregunta 1.- ¿A qué carrera pertenece? ........................................................ 41
3.10.2.1.2 Pregunta 2.- ¿Conoce usted la ley antimonopolio? ........................................ 41
3.10.2.1.3 Pregunta 3.- ¿En la universidad ha recibido información acerca de la Ley? .. 42
3.10.2.1.4 Pregunta 4.- ¿Le gustaría obtener información por parte de la universidad
acerca de la ley antimonopolio? .................................................................... 42
3.10.2.1.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que es importante conocer acerca de esta Ley? ...... 43
3.10.2.1.6 Pregunta 6.- ¿Entiende la siguiente definición? ............................................. 43
3.10.2.1.7 Conclusiones encuesta .................................................................................. 44
3.10.2.2 Encuesta a profesores ................................................................................... 44
3.10.2.2.1 Pregunta 1.- ¿Conoce Ud. acerca de la ley antimonopolio? .......................... 44
3.10.2.2.2 Pregunta 2.- ¿Considera Ud. que los estudiantes de la universidad
conocen acerca de esta Ley? ........................................................................ 45
3.10.2.2.3 Pregunta 3.- ¿Considera Ud. que los estudiantes deberían recibir
información por parte de la universidad acerca de esta Ley? ........................ 45
3.10.2.2.4 Pregunta 4.- ¿En qué niveles cree Ud. que debería informarse a los
estudiantes acerca de esta Ley? ................................................................... 46
3.10.2.2.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que el siguiente párrafo utiliza términos muy
complejos para los estudiantes de la universidad? ........................................ 46
3.10.2.2.6 Conclusiones encuesta .................................................................................. 47
3.10.3 Investigación exploratoria (segunda parte) .................................................... 48
3.10.3.1 Entrevistas a profundidad .............................................................................. 48
3.10.3.1.1 Primera entrevista ......................................................................................... 48
3.10.3.1.2 Segunda entrevista ....................................................................................... 49
3.10.3.1.3 Conclusiones de la entrevista ........................................................................ 49
CAPÍTULO 4
DISEÑO DEL MANUAL
4.1 Objetivo ......................................................................................................... 50
4.2 Público objetivo ............................................................................................. 50
4.3 Contenido ...................................................................................................... 50
4.4 Medios para su difusión ................................................................................. 51
viii
4.5 Manual de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado ........................................................................................................ 51
4.5.1 Introducción ................................................................................................... 51
4.5.2 Capítulo I.- Objeto y ámbito ........................................................................... 53
4.5.3 Capítulo II.- Régimen de regulación y control ................................................ 54
4.5.3.1 Sección 1.- Mercado relevante y volumen de negocios ................................. 54
4.5.3.2 Sección 2.- Del poder de mercado ................................................................. 56
4.5.3.3 Sección 3.- Acuerdos y prácticas restrictivas ................................................ 67
4.5.3.4 Sección 4.- De la concentración económica .................................................. 71
4.5.3.5 Sección 5.- De las prácticas desleales .......................................................... 75
4.5.3.6 Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas ........................................ 87
4.5.4 Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación....................................... 88
4.5.5 Capítulo V.- De los procedimientos ............................................................. 92
4.5.5.1 Sección 1.- Facultades de investigación ........................................................ 92
4.5.5.2 Sección 2.- Del procedimiento de investigación y sanción ............................ 94
4.5.6 Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones ......................... 96
4.5.6.1 Sección 1.- Medidas correctivas .................................................................... 96
4.5.6.2 Sección 2.- Sanciones .................................................................................. 96
4.5.7 Capítulo VII.- De los compromisos de cese ............................................ 100
4.5.8 Glosario ....................................................................................................... 104
CAPÍTULO 5
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones ............................................................................................... 109
5.2 Recomendaciones ....................................................................................... 109
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 111
ix
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 2.1 Mercado relevante .....................................................................................................11
Figura 2.2 Cálculo del volumen de concentración económica ..............................................17
Figura 4.1 Estructura de la Ley ...................................................................................................52
Figura 4.2 Equidad de mercado .................................................................................................53
Figura 4.3 Mercado relevante .....................................................................................................55
Figura 4.4 Poder de mercado .....................................................................................................56
Figura 4.5 Abuso de poder de mercado ....................................................................................57
Figura 4.6 Cerveza Modelo .........................................................................................................58
Figura 4.7 Márgenes ....................................................................................................................58
Figura 4.8 Concentración ............................................................................................................59
Figura 4.9 Manpa Venezuela ......................................................................................................60
Figura 4.10 Precios injustificados .................................................................................................60
Figura 4.11 Desigualdad en proveedores ...................................................................................61
Figura 4.12 Combo .........................................................................................................................61
Figura 4.13 Pepsi cola ....................................................................................................................62
Figura 4.14 Inequidad .....................................................................................................................62
Figura 4.15 Tarjeta ..........................................................................................................................63
Figura 4.16 IEPI ...............................................................................................................................64
Figura 4.17 KFC Guayaquil ...........................................................................................................65
Figura 4.18 Reventa .......................................................................................................................65
Figura 4.19 Cuadernos ...................................................................................................................66
Figura 4.20 Gas ...............................................................................................................................68
Figura 4.21 Compra TONISA ........................................................................................................71
Figura 4.22 Volumen total ..............................................................................................................73
Figura 4.23 Desleal .........................................................................................................................75
Figura 4.24 Desleal en el mercado...............................................................................................76
Figura 4.25 Copia Red Bull ............................................................................................................77
Figura 4.26 Comercial Nestea ......................................................................................................78
Figura 4.27 Bonice ..........................................................................................................................79
Figura 4.28 Slogan Nestea ............................................................................................................80
Figura 4.29 Oral B ...........................................................................................................................81
Figura 4.30 Copia suavizante ........................................................................................................82
x
Figura 4.31 Aromatel vs Suavitel ..................................................................................................85
Figura 4.32 Superintendente .........................................................................................................92
Figura 4.33 Investigación ...............................................................................................................93
Figura 4.34 Denuncia .....................................................................................................................95
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 3.1 Segmento de mercado ..............................................................................................34
Tabla 3.2 Sabe de la Ley Antimonopolio .................................................................................37
Tabla 3.3 Conoce la Ley .............................................................................................................38
Tabla 3.4 Ha recibido información ............................................................................................38
Tabla 3.5 Sabe de la Ley ............................................................................................................39
Tabla 3.6 Conoce la Ley .............................................................................................................39
Tabla 3.7 Ha recibido información Ley Orgánica....................................................................40
Tabla 3.8 Carrera .........................................................................................................................41
Tabla 3.9 Conocimiento de la Ley.............................................................................................41
Tabla 3.10 Ha recibido información ............................................................................................42
Tabla 3.11 Le gustaría obtener información sobre la Ley .......................................................42
Tabla 3.12 Importancia de conocer al respecto ........................................................................43
Tabla 3.13 Entiende la definición propuesta .............................................................................43
Tabla 3.14 Conocimiento de la Ley.............................................................................................44
Tabla 3.15 Conocimiento de los estudiantes .............................................................................45
Tabla 3.16 Información de la universidad hacia los estudiantes ............................................45
Tabla 3.17 Nivel de información ..................................................................................................46
Tabla 3.18 Nivel de dificultad de los textos de la Ley ..............................................................46
Tabla 4.1 Facturación 2012 .......................................................................................................56
Tabla 4.2 Contenido ....................................................................................................................88
Tabla 4.3 Atribiciones ..................................................................................................................90
Tabla 4.4 Sanciones ....................................................................................................................99
Tabla 4.5 Esquema de la Ley ..................................................................................................100
1
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
1.1 Tema
Análisis de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su
afectación en el Marketing, y determinación de su conocimiento por parte de los
estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios de la Universidad
Tecnológica Equinoccial
1.2 Planteamiento del problema
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado fue promulgada y
suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, el 29 de septiembre del 2011 y posteriormente publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 555, del 13 de octubre del 2011. Dicha Ley
cuenta con 93 artículos, agrupados en siete capítulos.
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado tiene por
objeto:
“Evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores
económicos con Poder de Mercado; la prevención, prohibición y sanción de
acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el Control y Regulación
de las operaciones de concentración económica; y la prevención,
prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en
los Mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los
consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible” (Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado, 2011).
Al analizar y entender el objeto de dicha Ley, se encontró que esta puede
generar variaciones parciales en el desarrollo de las actividades de marketing,
2
alterando las prácticas de mercado que se venían efectuando en las
organizaciones privadas ecuatorianas hasta la creación de dicha Ley.
A manera de ejemplo, el artículo noveno: abuso del poder de mercado, en
su inciso 16 que dice: “los descuentos condicionados, tales como aquellos
conferidos a través de la venta de tarjetas de afiliación, fidelización u otro tipo de
condicionamientos, que impliquen cualquier pago para acceder a los
mencionados descuentos” (Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, 2011).
Este es uno de los efectos más visibles e instantáneos de dicha Ley, al
prohibir cualquier tipo de beneficio a partir de la venta de tarjetas de afiliación o
similares, lo que causó la derogación inmediata del cobro de tarjetas de afiliación
en empresas tales como: Corporación la Favorita, Marathon Sports, entre otras.
Conocida la inminente afectación a las actividades de marketing a partir de
la promulgación de esta Ley, surge en el ámbito estudiantil universitario otra
dificultad: el desconocimiento total o parcial de dicha Ley, además del uso de
tecnicismo legales, lo que impide un mayor entendimiento de esta Ley por parte
de los estudiantes.
Teniendo en cuenta los tres factores antes mencionados, la afectación al
marketing, el desconocimiento de la Ley y el uso de tecnicismos, se propone
realizar una investigación en la que se determine el verdadero conocimiento de la
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado por parte de los
estudiantes universitarios de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios de
la Universidad Tecnológica Equinoccial, con el fin principal de efectuar un análisis
de dicha Ley, buscando identificar la afectación en el desarrollo del marketing;
este análisis servirá como guía para desarrollar un manual que permita a los
estudiantes de marketing entender de manera didáctica la Ley y su afectación en
las actividades de marketing.
3
1.3 Formulación y sistematización del problema
1.3.1 Formulación
¿Cuál es el conocimiento real de los estudiantes universitarios de la Facultad de
Ciencias Económicas de la UTE, respecto a la nueva Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado, con qué elementos cuentan para desarrollar
dicho conocimiento y como ha afectado o afectará dicha ley en el desarrollo del
marketing en Ecuador?
1.3.2 Sistematización
¿Qué grado de conocimiento tienen los estudiantes universitarios respecto a
la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado?
¿Qué ha variado en la aplicación del marketing en las organizaciones
económicas privadas a partir de la publicación de la Ley?
¿Cuáles son los temas que se toman en cuenta en la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado?
¿Qué hay que saber respecto a marketing de acuerdo a la Ley?
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo general
Realizar un análisis de la Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado,
determinando su afectación en el desarrollo del marketing en el Ecuador e
identificar el conocimiento de la misma por parte de los estudiantes universitarios.
1.4.2 Objetivos específicos
Conocer el nivel de socialización de dicha ley en los estudiantes universitarios
de Quito.
4
Determinar los efectos reales en la aplicación del marketing de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Desarrollar ejemplos prácticos y reales de los efectos de dicha Ley.
Desarrollar un manual didáctico acerca de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, que permita socializarla de mejor manera.
1.5 Justificación de la investigación
Esta investigación permitirá establecer los efectos reales en las actividades de
marketing de las organizaciones económicas privadas en el Ecuador, a partir de
la aplicación de la Ley de Control del Poder de Mercado, y el nivel de
conocimiento de los estudiantes universitarios respecto a dicha Ley; por tanto, la
realización del presente trabajo se justifica desde el punto de vista práctico, pues
es un aporte de los conocimientos académicos adquiridos en la Universidad
Tecnológica Equinoccial en temas de marketing y aplicados a la solución de un
problema particular respecto a la aplicación de la Ley.
1.6 Delimitación de la investigación
Teórica.- Para el desarrollo de este tema, que plantea el análisis respecto a
la afectación a las actividades de marketing de la nueva Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, se basará esta investigación en
la teoría del entorno de marketing, especialmente en la recopilación la de
información y análisis de la misma.
Espacial.- La investigación y análisis se desarrolló en Quito, y tomó en
cuenta el conocimiento de la Ley por parte de los estudiantes de la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad Tecnológica Equinoccial.
Temporal.- La investigación se realizó durante el primer semestre del año
2013.
5
1.7 Marco teórico
Durante el desarrollo cotidiano de las actividades de marketing en todos los
operadores económicos, es imprescindible tomar en cuenta los entornos de
marketing, y para el desarrollo del presente tema se consideró específicamente el
entorno político - legal correspondiente al macro entorno, que es de gran
importancia a partir de la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado.
Kotler y Keller (2006) afirman que “las decisiones de marketing se ven
directamente influidas por los acontecimientos del entorno político y legal. Este
entorno se compone de leyes, oficinas gubernamentales y grupos de presión que
influyen y limitan tanto a las organizaciones como a los particulares” (p.93).
Entonces, queda claro que las leyes limitan directamente el desarrollo de las
actividades de marketing.
Definida la existencia de dichas restricciones, se toma en cuenta lo
señalado por Kotler y Keller: “incluso los partidarios más liberales de las
economías libre de mercado aceptan que el sistema funciona mejor con cierta
reglamentación (p. 83).” Entonces, se puede entender que las normativas son
beneficiosas para el desarrollo del marketing y, sobretodo, plantean reglas claras
y generales para todos los involucrados en esas actividades.
Según Gutiérrez y Revilla (s. f.), “una reglamentación inteligente puede
fomentar la competencia y asegurar mercados equitativos para los bienes y
servicios.”
Es necesario un análisis de la mencionada Ley para, partiendo de la crítica
constructiva, verificar qué tan razonable y positiva es para el desarrollo del
mercado nacional, además de la constatación de su correcta socialización y
entendimiento por parte de los involucrados en la misma.
6
Mullins, Walker, Boyd y Larreché (2007), señalan que:
En todos los países hay un entorno regulador o legislativo dentro del que
deben operar las empresas locales y extranjeras. Al igual que con
cualquier otra fuerza externa, el entorno político/legal presenta a las
empresas oportunidades estratégicas y amenazas. Los reglamentos de
negocios en un país reflejan su madurez económica y filosofía política. En
el otro extremo, el riesgo político para las empresas incluye la confiscación,
expropiación (confiscación con algo de compensación) y nacionalización
(que requiere la transferencia de la propiedad al país anfitrión y
administración y financiamiento locales) (p. 73).
Por su parte, Stanton, Etzel y Walker (2007) manifiestan que “los ejecutivos
de marketing no tienen que ser abogados, pero deben tener noción de cómo
inciden las leyes en el marketing: por qué fueron aprobadas, cuáles son sus
previsiones principales y cuáles son las reglas básicas actuales -las reglas del
juego-” (p.38).
Peter y Donnell (1996) indican que “el entorno legal incluye un sin número
de leyes federales, estatales y locales orientadas tanto a proteger la competencia
en los negocios como los derechos de los consumidores” (p.21).
Al respecto, Guiltinan y Gordon (1994) señalan lo siguiente:
“Las acciones legales y regulatorias, incluyen regulaciones sobre tipo de
publicidad disponible para un producto, requerimientos de prueba y
etiquetación de un producto, limitaciones con respecto a los componentes
de un producto, control de polución, restricciones o incentivos con respecto
a la importación o exportación” (p. 28).
Por su parte, Rey (2008) manifiesta que “el entorno político y legal está
integrado por el sistema político imperante en la zonas en que la empresa
desarrolla sus actividades y el conjunto de leyes y decisiones que deben
7
respetarse en dicha zona” (p. 59). “Conocer las condiciones políticas no es
suficiente para un correcto análisis del entorno, que debe completarse con el
estudio de las condiciones legales. Así, hay que conocer la legislación y
jurisprudencia de aplicación a las actividades de la organización en la zona”
(p.60).
8
CAPÍTULO 2
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
2.1 Introducción
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado fue dada y
suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, el 29 de septiembre del 2011 y posteriormente publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 555, del 13 de octubre del 2011. Cuenta con 93
artículos agrupados en siete capítulos, subdivididos respectivamente en
secciones.
Con el fin de hacer cumplir la Ley, se creó la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado (SCPM) que tiene como misión:
“Controlar el correcto funcionamiento de los mercados, a través de la
prevención de los abusos de poder de mercado y de todas aquellas
prácticas que vayan en prejuicio de los consumidores y los operadores
económicos a fin de construir con la competitividad, la eficiencia y el
bienestar en general de toda la Sociedad” (Superintendencia de Control del
Poder de Mercado, s. f.).
La SCPM está presidida por el señor Pedro Páez, Superintendente del
Control del Poder de Mercado, y su fin es controlar las actividades económicas de
todos los operadores (empresas) intentando evitar abusos entre ellos y a los
consumidores.
2.2 Análisis del Capítulo I.- Del objeto y ámbito
En el Capítulo I de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, consta la definición del objetivo de Ley, se determina también quiénes
se rigen a esta Ley, una aclaración respecto a la preponderancia de la realidad
9
frente a otras acciones, y se determina los lineamientos y principios para la
aplicación de la misma.
El objetivo de la Ley es:
“Evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de
acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de
las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición
y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los
mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y
usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario
y sostenible” (SCPM).
Entonces, la Ley busca controlar a todas las instituciones que ejerzan
actividades económicas en el país, intentando evitar el abuso de aquellos que
cuentan con gran poder de mercado y sancionándolos si es el caso, para impulsar
el bienestar general de los consumidores, competidores y usuarios.
Una vez definido el objeto de la Ley, se realiza el establecimiento del
ámbito, es decir a quienes regula la misma, estableciendo que afecta a todos
quienes ejercen o potencialmente ejercerán actividades económicas que afecten
el mercado nacional y a sus operadores de control, teniendo en cuenta para la
regulación las posibles distorsiones dadas por restricciones geográficas, logísticas
o diferencias productivas en los operadores económicos.
En el mismo capítulo se establece la primacía de la realidad, entendiendo
que la autoridad competente atendiendo a la realidad y efecto económico de los
actos, determinará la naturaleza de los hechos; dicha realidad no dependerá de
los actos jurídicos establecidos por los operadores económicos, se realizará una
investigación independiente y las costumbres del mercado no podrán ser
invocadas con el fin de desestimar sanciones.
10
Para la aplicación de la Ley se tendrán en cuenta varios lineamientos: el
ser humano es partícipe y fin del sistema económico, el interés general prevalece
ante el particular en todos los casos, se tomará en cuenta todos los sectores de la
economía ecuatoriana sin discriminación alguna. Fomentar la competencia
perfecta y la eficiencia de los mercados teniendo en cuenta el derecho al
desarrollo económico y libre concurrencia en los mercados, establecido un marco
normativo para su cumplimiento. El impulso al comercio justo buscando garantizar
la autosuficiencia de alimentos sanos para todos los integrantes de la sociedad en
función de la redistribución de los recursos.
2.3 Análisis del Capítulo II.- Régimen de regulación y control
En el Capítulo II se establecen todos los aspectos de regulación y control que
tiene la presente Ley, está dividido en secciones que tratan sobre: términos
importantes de la Ley, el control a los grupos con poder de mercado, el control a
los acuerdos entre operadores económicos conocidos como carteles, definición y
actos de control a las concentraciones económicas dadas por transacciones entre
operadores económicos con poder de mercado, y las prácticas desleales que
podrían darse en el mercado.
2.3.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo II.- Mercado relevante y
volumen de negocios
La Sección 1 tiene por objetivo determinar qué es un mercado relevante, la forma
de establecerlo y de determinar el volumen del negocio, para realizar las
investigaciones en caso de abusos y de ser comprobadas las infracciones a esta
Ley, a partir del volumen de negocio se establecerán sanciones.
En el caso del mercado relevante, es el contexto en el que los operadores
económicos realizan sus transacciones; estará definido por el mercado del
producto o servicio, teniendo en cuenta las preferencias del cliente respecto a
estos productos, sus características, usos y precios; se definirá también por el
mercado geográfico, analizando las zonas en que se puede encontrar estos
productos, los costos de trasporte, las formas de venta y las barreras de comercio
11
existente. Y por último, analizará a los competidores y compradores de dicho
producto, teniendo en cuenta respecto a los competidores su comparabilidad
frente al operador investigado.
Figura 2.1 Mercado relevante
En cuanto al volumen del negocio, está dado por la facturación total de la
entidad, libre de impuestos, en el último periodo de actividades normales.
2.3.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo II.- Del poder de mercado
En esta sección se establece qué es el poder de mercado, definiendo criterios a
considerase para establecerlo como tal y estipulando algunos de los posibles
abusos de poder de mercado.
El poder de mercado es la capacidad del operador económico de influir en
el mercado de forma independiente y sin tener restricciones por parte de sus
competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado. Es importante
mencionar que el contar con poder de mercado no es ilegal, surge la ilegalidad
cuando se utiliza este poder para desestabilizar el mercado.
12
Para determinar si un operador económico cuenta con poder de mercado
se toma en consideración:
La participación en el mercado del operador económico, su posibilidad de
establecer precios unilateralmente y su capacidad de restringir en forma
sustancial el abastecimiento de dicho mercado, sin que sus competidores
puedan contrarrestarlo.
La existencia de barreras de entrada y salida a dicho mercado.
Los competidores, clientes y proveedores con poder de mercado.
El acceso del operador y sus competidores a los insumos necesarios, su
comportamiento reciente, la competencia en dicho mercado y las
características de la oferta y la demanda en el mismo.
El grado en que es sustituible el bien o servicio.
Se establece claramente en el Artículo 9 de la Ley, que constituye
infracción y está prohibido el abuso del poder de mercado, entendiéndose como
tal cualquier hecho que impida el ingreso o libre desarrollo de competidores en un
mercado relevante, además de las prácticas que afecten la economía y el
bienestar general, y esto afectará a todas aquellas empresas que desarrollen
conductas particulares que se identifican como abuso del poder de mercado, así:
Actos de operadores económicos que no respondan a su competitividad y
eficiencia, los cuales afectan o afectarán la libre competencia en el mercado.
El aumento excesivo de generación de márgenes de ganancia, afectando al
consumidor.
El excesivo uso de los medios de producción y comercialización, en cuanto
este acto afecte al resto de actores del mercado.
La fijación de precios muy bajos, cuando esto afecte el desarrollo de la
competencia perfecta.
La alteración injustificada en la producción, afectando así a competidores y
consumidores.
La diferenciación injustificada al momento de fijar precios, tipos de descuento,
etc.
13
La desigualdad al realizar relaciones comerciales o prestaciones de servicio
con productos iguales con el fin de desestabilizar a los competidores.
Condicionar o atar la venta de forma injustificada.
Negarse injustificadamente a satisfacer la demanda del mercado.
Manipular a terceros para que no cumplan con sus acciones de mercado
cotidianas.
Condicionar cualquier tipo de exclusividad.
Determinar subsidios desiguales para clientes y efectuarlos de forma
regresiva.
Subordinar la realización de actividades que no guarden relación con el
desarrollo normal de los operadores.
La negación injustificada al acceso de otros operadores económicos a
infraestructuras, cuando esta constituya una facilidad esencial.
El pago para acceder a descuentos condicionados, teniendo como ejemplo
las tarjetas de afiliación.
El abuso al derecho de propiedad intelectual.
Establecer medidas legales injustas afectando el desarrollo de los
competidores.
La fijación injustificada de precios de reventa.
Condicionar la venta al no uso de productos de terceros.
Conductas que no responden a la eficiencia del negocio, que afectan o
podrían afectar a la competencia.
La imposición injustificada de condiciones a proveedores o compradores.
Estos actos constituyen infracciones aun cuando se hayan impuesto en
base a disposiciones legales, de esta manera se protege a las pequeñas
empresas y a los nuevos competidores.
En la misma sección se establece como abuso de poder de mercado la
explotación a clientes o proveedores que se encuentren en situación de
dependencia económica con dicho operador económico. Con el fin de evitar el
abuso a proveedores y clientes se estables los siguientes particulares:
14
La ruptura injustificada, sin previo aviso de por lo menos 30 días, de la
relación comercial con el proveedor o comprador.
Obtener beneficios en base a la amenaza de finalizar la relación comercial.
La obtención de beneficios en base al poder de mercado y que estos afecten
a los competidores.
La imposición de precios u otras condiciones comerciales.
2.3.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo II.- Acuerdos y prácticas
restrictivas
En esta sección se analizan y plantean infracciones para los denominados
carteles, determinando que está prohibida la asociación de dos o más operadores
económicos cuyo fin sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la
competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar
general.
Para ello se particulariza las acciones que constituyen acuerdos y prácticas
prohibidas, siendo estas la asociación de dos o más operadoras económicos
para:
La fijación o manipulación de manera acordada de precios, tasas de
descuento u otros acuerdos comerciales.
Afectar de manera concertada la producción, comercialización o distribución
de bienes o servicios.
Repartir de forma pactada clientes, proveedores o zonas geográficas.
Restringir o repartir las fuentes de abastecimiento.
Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.
Los actos asociados que busquen dañar o desestimar a la competencia.
Diferenciar injustificadamente precios, condiciones o modalidades de
negocios.
Aplicar conjuntamente condiciones desiguales para prestaciones equivalentes
con el fin de afectar la competencia.
15
Asociarse con el fin de obligar a un operador económico a actuar en sentido
determinado.
Determinar conjuntamente la calidad del producto si este no cumple con las
normas técnicas nacionales e internacionales.
Firmar acuerdos que por su efecto no corresponden al giro del negocio.
La venta condicionada y la venta atada.
Negarse conjuntamente y de forma injustificada a satisfacer las necesidades
del mercado.
Impedir el ingreso de cualquier competidor a grupos u organizaciones del
mercado.
Limitar el ingreso al mercado de nuevos competidores.
Suspender injustificadamente la provisión de un bien a un cliente.
La fijación de precios de reventa.
Asociarse con el fin de buscar exclusividad.
Cualquier acto que dificulte la estancia del competidor en el mercado.
Acuerdos con el afán de favorecer a uno en procesos de licitación.
En la Ley se aclara que los acuerdos entre operadores económicos que
contribuyan a la mejora de la producción, comercialización o distribución de
productos están excusados de la prohibición, pero para ello deben cumplir las
siguientes condiciones:
Permitir a todos los usuarios participar igualitariamente de las ventajas.
No imponer condiciones que no sean parte del logro de sus objetivos.
No afecten sustancialmente a la competencia.
En los casos que se considere necesario, la Superintendencia investigará
dichos acuerdos y determinará su legalidad, de no cumplirse con las condiciones
establecidas para la legalidad se procederá a sancionar.
En asociaciones que por su tamaño en el mercado no lo afectaran de
forma significativa, estarán exentas de dichas sanciones, teniendo la
Superintendencia la potestad de evaluar estas asociaciones.
16
2.3.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo II.- De la concentración
económica
Las operaciones de concentración económica están dadas por la toma de control
por un tercero o fusiones de uno o varios operadores económicos; es decir,
cuando una empresa toma posesión de otra, generando con esta transacción
concentraciones económicas, se dan en los siguientes casos: fusión de
empresas, transferencia a otra, la adquisición de la empresa, la vinculación de las
empresas y cualquier acto que denote una unión de dos o más empresas.
Estas operaciones de concentración deben ser notificadas a la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, pudiendo esta aprobar o
denegar dichas concentraciones, de no haberlas notificado, la Superintendencia
pude ordenar la disolución de las mismas.
Se debe notificar las concentraciones cuando:
El volumen del negocio total en el Ecuador de forma conjunta supere las
remuneraciones establecidas en el Reglamento. Cabe recalcar que en el
reglamento no se establece un número de remuneraciones para el efecto de
este artículo.
Al realizar una concentración económica, en conjunto, se logre 30% o más de
participación de mercado.
Si no cumple con las dos disposiciones anteriores no es necesario la
notificación; sin embargo, la Superintendencia podrá solicitar la notificación si lo
considerara necesario.
La notificación se debe realizar ocho días antes de la conclusión del
acuerdo y debe acompañarse con la notificación del acto jurídico en cual deben
constar los nombres de las empresas involucradas, sus estados financieros del
17
último periodo, su participación de mercado y otros datos que permitan conocer
sobre la transacción.
El cálculo del volumen del negocio estará dado por la suma de los
volúmenes de las empresas a concentrarse.
Figura 2.2 Cálculo del volumen de concentración económica
De no realizar las notificaciones de acuerdo a lo establecido en esta sección se
aplican las sanciones correspondientes, siendo estas catalogadas como faltas
leves y graves.
Las operaciones con empresas liquidadas o que no hayan tenido actividad
en el país en los últimos tres años, no están obligadas a notificar la concentración
de acuerdo a esta sección.
Respecto a la información de estas transacciones de concentración
económica, la Superintendencia establecerá los sistemas de información que
considere pertinentes, teniendo la colaboración de las demás entidades públicas
con el fin del manejo adecuado de dicha información. De la misma manera, la
Superintendencia deberá intercambiar información con las otras entidades
públicas.
Cada empresa debe
tener el 50% o más
de las acciones o el
control
administrativo.
18
La Superintendencia en un plazo de 60 días (que puede ser prorrogado en
un máximo de 60 días más) deberá:
Autorizar la operación;
Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma
Superintendencia establezca; o,
Denegar la autorización.
Para esta decisión se toma en cuenta:
El estado de situación de la competencia en el mercado relevante.
El poder de mercado del operador económico y la competencia.
La necesidad de desarrollo del mercado.
La valoración de cómo responderá el mercado a partir de la concentración.
La posible contribución de la concentración en cuanto a: mejora de sistema
de producción y comercialización, el fomento del avance tecnológico, la
competitividad en el mercado nacional e internacional, el bienestar del
consumidor y la participación de los trabajadores.
De no darse la notificación en el máximo de 120 días establecidos, se
entenderá como autorizada dicha transacción, autorización por silencio
administrativo, teniendo la misma valía que la hecha formalmente.
Las autorizaciones podrán ser impugnadas en la sede administrativa,
previa verificación de la documentación por la Superintendencia, cuando estas
hayan sido tomadas en base a información falsa.
2.3.5 Análisis de la Sección 5 del Capítulo II.- De las prácticas
desleales
Se define a las prácticas desleales como: “todo hecho, acto o práctica contrarios a
los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas,
incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad
publicitaria” (SCPM).
19
La Ley determina que las prácticas desleales no necesariamente den ser
voluntarias, ni generar un daño al mercado, basta con que el daño sea potencial,
para que estas sean sancionadas. No se sancionara mediante esta Ley, cuando
dicho acto este tipificado como infracción administrativa con sanción mayor en
otra Ley.
Entonces serán sancionados y están prohibidos los actos que afecten la
competencia, la eficiencia económica, el bienestar general y los derechos de los
consumidores. En los casos de propiedad intelectual serán resueltos por la
autoridad nacional competente.
Se consideran como prácticas desleales las siguientes:
Toda actividad que tenga por propósito o genere confusión respecto a
actividades, productos, presentaciones o establecimientos ajenos.
Toda conducta que induzca al error público o lo haga potencialmente, es decir
la difusión de cualquier tipo de información, por cualquier medio, que no
responda a la realidad del producto, servicio, comercialización, distribución,
etc.
La imitación que viole un derecho de propiedad intelectual, la imitación de
iniciativas empresariales como el logo, slogan, presentación visual, etc. Y la
imitación de las iniciativas empresariales cuando busque impedir el desarrollo
de dicha iniciativa de la competencia.
Realizar aseveraciones erradas de la competencia, aseveraciones respecto a
la nacionalidad, creencias, ideología que busquen dañar la competencia y
toda aseveración de desprecio o ridículo hacia la competencia.
Las comparaciones frente a la competencia y más si estas son exageradas y
poco fundamentadas.
El aprovechamiento indebido de beneficios obtenidos por terceros.
La divulgación de secretos empresariales, la adquisición de información
mediante espionaje industrial, el abuso de confianza, la inducción a la
divulgación, etc.
20
El vincularse en las relaciones con la competencia y sus clientes o
proveedores con el fin de desestimar a dichos competidores.
Prevalecer en el mercado gracias a incumplimientos de normas.
Las acciones agresivas de acoso, coacción e influencia indebida contra los
consumidores. Teniendo entre otras: el aprovechamiento de la debilidad del
consumidor, el desgaste del mismo, dificultar la terminación del contrato,
amenazar con acciones legales para lograr ventas u otros.
2.4 Análisis del Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas
En el Capítulo III se establecen las posibles acciones que el Estado pueda tomar
frente a esta Ley, determinando posibles restricciones a la Ley y mostrando casos
específicos para dicha restricción, en el mismo capítulo se establece la posibilidad
por parte del Estado de ayudas públicas y se determina la normativa para las
mismas.
2.4.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo III.- Acción del Estado
2.4.1.1 Aplicación de restricciones
Será admisible por parte de la junta de regulación, establecer restricciones a la
competencia cuando estas obedezcan al interés público en cualquier sector de la
economía. Para ello se determina los siguientes casos:
El desarrollo de un monopolio estatal a favor del interés público.
Para el desarrollo de sectores estratégicos.
Para la prestación de servicios públicos.
Para el desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional.
Para la implementación de iniciativas de acción afirmativa a favor de la
sociedad.
21
Estas restricciones a la competencia se darán a favor del beneficio del
interés general, estableciendo un incremento en la eficiencia de la industria y
generando beneficios a los consumidores en tal grado que justifique la misma.
2.4.1.2 Ayudas públicas
Se contempla dentro de la Ley posibles ayudas del Estado mediante la utilización
de recursos públicos, cuando estas respondan al beneficio de los consumidores y
del interés público. Se otorgan dichas ayudas por parte del estado en los
siguientes casos:
Ayudas de carácter social a los consumidores.
Ayudas a personas o grupos de atención prioritaria.
Ayudas con el fin de reparar perjuicios ocasionados por la naturaleza.
Ayudas destinadas a favorecer desventajas regionales.
Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo regional.
Ayudas para fomentar la realización de un proyecto estratégico de interés
nacional.
Ayudas al impulso productivo de unidades comunitarias y de economía
popular y solidaria.
Ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.
Estas ayudas deberán ser notificadas a la Superintendencia del Control del
Poder de Mercado a efectos del control y evaluación. La Superintendencia
evaluará periódicamente dichas ayudas, para verificar si cumplen con el fin para
el cual fueron dadas, de no ser así la Superintendencia instará a la modificación o
supresión de la misma.
2.5 Análisis del Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación
En el Capítulo IV se establecen las responsabilidades de la función ejecutiva
respecto a esta Ley, en el mismo se ordena la creación de la Superintendencia
del Control del Poder de Mercado, especificando sus principales funciones y
22
determinando sus características. De igual forma se genera la figura del
superintendente y se determina sus responsabilidades y características
fundamentales.
2.5.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo IV.- Facultades de la
Función Ejecutiva
La Función Ejecutiva representada por la junta reguladora será quien ejerza de
rector, planifique y regule el ámbito de esta Ley, dicha junta está conformada por
los principales o sus delegados de las carteras de estado de Producción, Política
Económica, Sectores Estratégicos y Desarrollo Social. El superintendente
participará en las juntas sin derecho a voto con carácter de informador.
2.5.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo IV.- Control, vigilancia y
sanción
Dentro de la Ley se ordena la creación de la Superintendencia del Control del
Poder de Mercado, con la respectiva creación de al menos dos órganos
especializados, uno de investigación y otro de sustentación y resolución de
primera instancia. La superintendencia precedida por el superintendente será la
encargada de hacer cumplir lo dispuesto en esta Ley.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado ejerce, entre otras,
las siguientes atribuciones:
Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinente.
Tramitar los procedimientos para las sanciones impuestas por el
incumplimiento de esta Ley.
Determinar el volumen de negocio.
Celebrar audiencias con los actores vinculados en cada caso.
Examinar y realizar peritajes que considere necesarios.
Recabar cualquier información de cualquier forma para sus respectivas
investigaciones.
23
Colocar seguridad a la información si así lo considera necesario.
Aplicar las sanciones dictadas en esta Ley.
La Superintendencia del Control del Poder de Mercado determinará la
información que las personas deberán proveer respecto a cada investigación. De
igual forma, podrá dirigir informes de motivación sugiriendo medidas correctivas a
las autoridades correspondientes en el caso de que estas afecten la libre
concurrencia. Las resoluciones de la superintendencia serán de carácter
obligatorio para entidades públicas y operadores económicos.
2.5.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo IV.- Del superintendente de
control del poder de mercado
El superintendente de control del poder de mercado es la autoridad máxima
administrativa de la superintendencia y será el representante legal jurídico y
extrajudicial. Será designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, de una terna enviada por el Presidente.
El superintendente realizará sus funciones durante 5 años la opción de una
única reelección.
2.5.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo IV.- De los servidores
públicos de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado
En esta sección se determinan las características de quienes formen parte de la
Superintendencia del Control del Poder de Mercado y se definen los lineamientos
para el desarrollo de sus actividades dentro de la superintendencia.
Se le da especial importancia al carácter de confidencialidad que deben
manejar dichos servidores públicos debido a la información que manejarán, de no
cumplir con el principio de confidencialidad, será causal de destitución sin que
afecte a posibles acciones legales determinadas por los afectados.
24
2.6 Análisis del Capítulo V.- De los procedimientos
En este capítulo se establecen las facultades de la superintendencia al momento
de realizar una investigación, definiendo los pasos correspondientes para el inicio
y conclusión de esta. Además se explican los procedimientos para realizar las
impugnaciones correspondientes a la sanción determinada.
2.6.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo V.- Facultades de
investigación
Es norma general que la superintendencia podrá requerir en cualquier momento
información acerca de los operadores económicos, a fin de realizar sus
investigaciones; también podrá llamar a declarar a quienes tengan relación en
cualquier caso investigado, para ello la superintendencia definirá un plazo de
entrega de la información y realizará los análisis correspondientes con la
información suministrada, definiendo la valía o no de dicha información.
Si la información entregada a la Superintendencia en el caso de acusador
o acusado sea fraudulenta se utilizará estas pruebas en su contra.
Con el fin de realizar la investigación la Superintendencia puede:
Exigir que se presente la información requerida para la investigación.
Receptar testimonios de las personas vinculadas en la investigación.
Realizar inspecciones con o sin previo aviso en los lugares vinculados a la
investigación.
Están obligadas las personas que decida la Superintendencia a entregar la
información requerida, con el fin del correcto desarrollo de las investigaciones. En
el caso de allanamientos la Superintendencia deberá solicitar a un juez su
autorización.
25
2.6.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo V.- Del procedimiento de
investigación y sanción
El inicio de una investigación se lo realizará por decisión de la superintendencia,
por requerimiento de algún órgano de administración pública o por denuncia de
un tercero.
Para el inicio de la investigación se debe realizar una denuncia, la cual
deberá contener entre otras cosas: nombre y domicilio del denunciante,
identificación de los presuntos responsables, descripción detallada del hecho
denunciado, la relación entre denunciante y denunciado, los elementos de prueba
respecto a la denuncia, etc.
Una vez efectuada la denuncia, la Superintendencia evaluará si procede o
no, determinando la realización o negación de la investigación. Si la denuncia
procede se iniciará con la investigación, determinando 10 días para las
explicaciones correspondientes del acusado, de ser insatisfactoria se archivará el
caso, de no serlo se determina un periodo de 60 días para la entrega de pruebas
de las partes, con el fin de sustentar sus aseveraciones.
Durante la investigación, la Superintendencia podrá determinar medidas
preventivas tales como el cese de las acciones denunciadas, la realización de
actos positivos, etc., con el fin de evitar daños en el mercado. Si hasta antes de la
resolución del caso investigado, el o los denunciados ofrecieran un compromiso
de cese de los hechos investigados y lo cumplieran durante tres años, se
ordenará el archivo del caso. Si se han realizado denuncias comprobadas como
falsas, el denunciado podría iniciar acciones legales con el fin de resarcir los
daños causados.
2.6.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo V.- De los recursos en sede
administrativa y jurisdiccional
26
Las sanciones dispuestas por la Superintendencia están llamadas a cumplirse
desde su notificación, pudiendo ser impugnadas hasta 20 días después de su
notificación; de no hacerlo, la vía para la impugnación será la judicial, teniendo 60
días calendario para su realización.
Se podrá solicitar recursos extraordinarios de revisión cuando se tenga un
interés legítimo respecto al caso investigado, este proceso se lo podrá efectuar
hasta tres años después de la notificación de la sanción impuesta.
2.6.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo V.- De la prescripción y la
responsabilidad civil y penal
La capacidad de iniciar una investigación ya sea por denuncia o por decisión de la
superintendencia, recae en hechos efectuados hasta un máximo de cuatro años
de realizados los posibles hechos maliciosos. Las sanciones y el cumplimiento de
estas tienen un periodo de ocho años para su consolidación como efectuadas.
De haber sido afectadas con los hechos investigados personas naturales,
tienen la capacidad de iniciar acciones civiles en contra de los involucrados, y del
mismo modo si se identificaron indicios de responsabilidad penal es
responsabilidad de la superintendencia notificar dichos actos a la Fiscalía General
del Estado, con el fin de que efectúe las investigaciones correspondientes.
2.7 Análisis del Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las
sanciones
El este capítulo se determinan medidas correctivas a faltas a esta Ley y también
se definen las posibles sanciones a su no cumplimiento.
27
2.7.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo VI.- Medidas correctivas
Se podrá sancionar las faltas a esta Ley con sanciones y medidas que garanticen
el restablecimiento del proceso competitivo según al acto denunciado. Las
medidas correctivas podrían ser:
El cese de la práctica anticompetitiva.
La realización de contratos o actividades que permitan restablecer el proceso
competitivo.
La determinación de la ineficacia de disposiciones anticompetitivas dadas por
el estado.
Será la Superintendencia la encargada de determinar las acciones
correctivas para cada caso investigado, notificando al operador económico dichas
acciones y estableciendo las acciones sancionadas.
De no darse cumplimiento a las acciones correctivas establecidas por la
superintendencia, esta podrá:
Ordenar medidas correctivas adicionales.
Establecer sanciones.
En caso de acuerdos colusorios o abusos de poder de mercado podrá
designar un interventor temporal en los operadores económicos involucrados.
2.7.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo VI.- Sanciones
Serán sancionadas las personas naturales o jurídicas que infrinjan esta Ley, se
podrá sancionar a los operadores económicos y a las personas que las controlen
si es el caso.
Cabe recalcar que se establecerá tres tipos de infracciones que tendrán
afectación en todos los operadores económicos.
28
Cuando la sanción se imponga a una unión, asociación o agrupación de
empresas u operadores económicos y no sea solventada, la asociación estará
obligada a recabar las contribuciones de sus miembros para cubrir dicha sanción.
No se obligará el pago si se demuestra que alguna de las empresas involucradas
no ha aplicado la acción sancionada.
Para la ejecución de las sanciones se establecen infracciones clasificadas
en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
No haber notificado la concentración económica dentro del plazo
determinado.
No haber notificado una concentración económica.
No haber cumplido con las medidas correctivas impuestas.
Incumplir una resolución de la superintendencia.
La vinculación en actos que impidan la libre competencia.
No haberse sometido a una inspección ordenada por la superintendencia.
Haber realizados denuncias falsas, con documentación falsa.
La obstrucción de la investigación.
Infracciones graves
Conductas que consistan en el desarrollo de carteles o acuerdos colusorios
según lo establecido en esta Ley.
El abuso de poder de mercado.
La ejecución de prácticas de actos desleales.
La ejecución de una operación de concentración económica antes de haber
sido notificada o antes de haber sido autorizada.
La utilización infundada de acciones legales, jurídicas con el fin de impedir la
competitividad.
No cumplir con las medidas correctivas dadas por esta Ley en casos de
abuso de poder o acuerdos colusorios.
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No cumplir con los compromisos adquiridos en conformidad con esta Ley.
Entregar información engañosa a la superintendencia.
Infracciones muy graves
El desarrollo de carteles o acuerdos colusorios.
Los abusos de poder de mercado con consecuencias altamente dañinas.
La ejecución de actos dados por la concentración económica sin notificación o
autorización de la superintendencia.
Incumplir a lo establecido por la superintendencia en casos de abusos de
poder de mercado y carteles.
Una vez establecidas las infracciones y determinado su nivel de gravedad,
la Ley plantea las siguientes sanciones al cometimiento de dichas infracciones:
Infracciones leves: hasta el 8% del volumen del negocio a la empresa o
empresas vinculadas.
Infracciones graves: hasta el 10% del volumen del negocio a la empresa o
empresas vinculadas.
Infracciones muy graves: hasta el 12% del volumen del negocio a la
empresa o empresas vinculadas.
En el caso que el infractor sea persona jurídica y haya incurrido en una
infracción muy grave, se podrá imponer una multa de hasta 500 remuneraciones
básicas unificadas.
En el caso de no poder establecer el volumen del negocio, las sanciones
serán:
Infracciones leves: multa entre 50 a 2.000 remuneraciones básicas
unificadas.
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Infracciones graves: multa entre 2.001 a 40.000 remuneraciones básicas
unificadas.
Infracciones muy graves: multa de más de 40.001 remuneraciones básicas
unificadas.
La reincidencia será circunstancia agravante, determinando sanciones
mayores a las impuestas anteriormente dejando de lado los umbrales del 8%,
10% y 12%.
Si los beneficios son mayores a los porcentajes establecidos, la
superintendencia determinará sanciones iguales a los beneficios.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá ordenar
desinvertir, dividir o escindir en los casos en los que determine que es el único
camino para restablecer la competencia.
Para determinar el monto de las sanciones se tomará en cuenta:
La dimensión y características del mercado afectado.
La participación de mercado de las empresas vinculadas.
El alcance de la infracción.
El tiempo de la infracción.
Los efectos de la infracción.
Los beneficios obtenidos.
Las circunstancias agravantes y atenuantes.
Las circunstancias agravantes que plantea la Ley entre otras son:
La ejecución reiterada de la infracción.
La posición de principal responsable de las acciones.
La implementación de medidas de cumplimiento de la infracción.
31
La falta de colaboración u obstrucción en la investigación.
Las circunstancias atenuantes que plantea la Ley entre otras son:
La realización de actos que pongan fin a la infracción.
La no aplicación de las conductas prohibidas.
La ejecución de actos tendientes a reparar los daños causados.
La colaboración a la investigación.
Una vez establecidas las infracciones, sus sanciones y la forma de
establecerla se propone la posibilidad de exonerar el pago de dichas sanciones
en los casos en que se aporte pruebas, por parte de los infractores, que permitan
realizar una investigación o determinar una infracción cuando esta no sea de
conocimiento de la superintendencia.
De igual manera se plantea la posibilidad de reducir el monto de las
sanciones cuando los infractores faciliten elementos de prueba sobre la presunta
infracción.
Adicionalmente se plantean multas de hasta 200 remuneraciones básicas
unificadas con el fin de:
Terminar una conducta prohibida.
Dar cumplimiento de los compromisos o resoluciones dadas por la
Superintendencia.
Al cumplimiento del deber de colaboración.
Al cumplimiento de medidas preventivas y correctiva.
Las multas impuestas según esta Ley serán recaudadas por la
superintendencia y depositadas en la cuenta única del tesoro nacional. Las
sanciones deberán ser dadas a conocer mediante la publicación en medios de
amplia difusión.
32
2.8 Análisis del Capítulo VII.- De los compromisos de cese
Los infractores podrán presentar una propuesta de finalización de las infracciones
y remediación de las mismas, durante el proceso de investigación, siendo
decisión de la Superintendencia aprobarla modificarla o rechazarla. Esta
propuesta deberá constar de una publicación en la que se define los daños
causados al mercado investigado.
Por tanto si el operador económico está consciente de su infracción puede
proponer acciones de cese de dichas actividades y remediar los daños del mismo,
evitando de esta manera sanciones futuras.
33
CAPÍTULO 3
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS
3.1 Objetivos de la investigación
3.1.1 Objetivo general
Determinar el nivel de conocimiento acerca de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder del Mercado por parte de los estudiantes de la Facultad de
Ciencias Económicas y Negocios de la Universidad Tecnológica Equinoccial.
3.1.2 Objetivos específicos
Conocer si los estudiantes están al tanto de la existencia de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Determinar si en la universidad se ha brindado algún tipo de información
acerca de esta Ley.
Identificar el interés de los estudiantes por saber acerca de la ley
antimonopolio.
Estimar si para los estudiantes conocer la Ley les resultaría útil.
Comprobar si la Ley es entendible para los estudiantes universitarios.
Verificar el nivel de información acerca de la Ley por parte de los docentes.
3.2 Tipo de investigación
La presente investigación es de tipo descriptivo, ya que busca determinar el nivel
de conocimiento los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y
Negocios, de la Universidad Tecnológica Equinoccial, respecto a la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado.
34
3.3 Métodos de investigación
La presente investigación se desarrolló con el método inductivo pues a partir del
supuesto particular de que algunos estudiantes de la carrera de Marketing no
conocen sobre la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se
puede inferir el verdadero nivel de conocimiento de todos los estudiantes de la
Facultad de Ciencias Económicas y Negocios.
3.4 Fuentes de información
Las fuentes de información que se utilizaron son de tipo primario y secundario, en
el caso de fuentes primarias la información resultante se obtuvo de primera mano,
con el desarrollo de las encuestas, sondeo, entrevistas, etc. Mientras que en las
fuentes secundarias se analizó la Ley específicamente y todas aquellas
publicaciones generadas sobre el tema.
3.5 Población de estudio
Partiendo del objetivo de la investigación y el segmento requerido, se determinó el
siguiente universo a estudiarse.
Tabla 3.1 Segmento de mercado
Fuente: FEDEUTE. (2012).
Como se conoce el tamaño de la población, se trata de un universo finito.
También se realizó encuetas a 10 profesores que representan el 50% de los
profesores de marketing.
Adicionalmente se realizó entrevistas a dos profesores.
35
3.6 Tamaño de la muestra
Una vez determinado el universo de estudio, se calcula la muestra utilizando la
fórmula para universos finitos.
n =z2 ∗ p ∗ q ∗ N
e2(N − 1) + z2 ∗ p ∗ q
Donde:
e = error estándar = 0,05%
z = nivel de confianza = 95% = 1,96
p = probabilidad de que se realice el evento = 0,5
q = probabilidad de que no se realice el evento = 0,5
N =tamaño de la población = 1906
n = tamaño de la muestra
Entonces:
n =1,962 ∗ 0,5 ∗ 0,5 ∗ 1906
0,052(1906 − 1) + 1,962 ∗ 0,5 ∗ 0,5
𝐧 = 𝟑𝟐𝟎 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐚 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫
3.7 Tipo de muestreo
Para el muestreo se utilizó el método no probabilístico de conveniencia, en el que
los encuestados fueron seleccionados únicamente por su fácil accesibilidad.
3.8 Técnicas para recopilar la información
Teniendo en cuenta la metodología de investigación, se determinaron las
siguientes técnicas de recopilación de la información.
36
3.8.1 Sondeo
La realización del sondeo tuvo como objetivo conocer si los estudiantes sabían de
existencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, ley
antimonopolio, y determinar en forma previa si habían recibido alguna
capacitación por parte de la universidad.
Para ello se pidió a los individuos elegidos responder si saben de la
existencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado. Y a
otra parte se le preguntó si conocen la existencia de la ley antimonopolio,
determinando si conocen o no su existencia y con cuál de sus definiciones la
identifican de mejor manera.
Para la realización del sondeo se utilizó un formato previamente
establecido, de tipo estructurado, no disfrazado que consta de tres preguntas
dicotómicas.
El sondeo se realizó a 60 estudiantes de la Facultad de Ciencias
Económicas y Negocios de la Universidad Tecnológica Equinoccial.
3.8.2 Encuesta
Realizada la parte exploratoria, se inició con la fase concluyente de la
investigación, partiendo de los resultados obtenidos en la fase anterior se
establece el formato de encuesta que consta de un cuestionario estructurado, no
disfrazado, en el que las preguntas siguen un orden lógico y se sabe de
antemano que el objetivo es determinar el conocimiento de la Ley de Regulación
y Control del Poder de Mercado.
El cuestionario se diseñó para aplicarlo mediante una entrevista personal.
37
3.8.3 Entrevista
Se realizó una entrevista, para la cual se utilizó el tipo de entrevista de
ejemplificación de conducta, la que permitió interactuar con el entrevistado sin
mantener un estricto orden en el guion de tópicos diseñado. La entrevista se
realizó personalmente en la Universidad a dos profesores de la Facultad de
Ciencias Económicas y Negocios.
3.9 Herramienta para procesar la información
Con el fin de procesar la información, se utilizó en el caso de sondeo y encuestas,
la herramienta de office Excel.
3.10 Informe de resultados
3.10.1 Investigación exploratoria (primera parte)
3.10.1.1 Sondeo
3.10.1.1.1 a) Primera opción
a.1) Primera pregunta.- ¿Sabe de la existencia de ley antimonopolio?
Tabla 3.2 Sabe de la Ley Antimonopolio
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Si 28 93%
No 2 7%
Total 30 100%
El 93% de las personas sondeadas ha escuchado de la existencia de la ley
antimonopolio, y un 7% no tiene ningún conocimiento acerca de esta.
38
a.2) Segunda pregunta.- ¿Conoce de qué se trata esta Ley?
Tabla 3.3 Conoce la Ley
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 23 77%
Si 7 23%
Total 30 100%
Un 77% de las personas en el sondeo no conoce nada sobre esta Ley, y el 23% si
sabe algo al respecto.
a.3) Tercera pregunta.- ¿Ha recibido información acerca de esta Ley en la
universidad?
Tabla 3.4 Ha recibido información
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 28 93%
Si 2 7%
Total 30 100%
Un 93 % de las personas sondeadas no ha recibido ningún tipo de información
acerca de la Ley en la universidad, mientras que un 7% si la ha tenido.
39
3.10.1.1.2 b) Segunda opción
b.1) Primera pregunta.- ¿Sabe de la existencia de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado?
Tabla 3.5 Sabe de la Ley
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 23 77%
Si 7 23%
Total 30 100%
El 77% de los estudiantes no conoce la existencia de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder del Mercado, en tanto que un 23% sí tiene
información al respecto.
b.2) Segunda pregunta.- ¿Conoce de qué se trata esta Ley?
Tabla 3.6 Conoce la Ley
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 27 90%
Si 3 10%
Total 30 100%
Un 90% de las personas en el sondeo no conoce nada sobre esta Ley, y el
10% sí sabe algo al respecto.
40
b.3) Tercera pregunta.- ¿Ha recibido información acerca de esta Ley en la
Universidad?
Tabla 3.7 Ha recibido información Ley Orgánica
Tabla 3.8
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 29 97%
Si 1 3%
Total 30 100%
Un 97% de las personas sondeadas no ha recibido ningún tipo de información
acerca de la Ley en la Universidad, mientras que un 3% si la ha tenido.
3.10.1.1.3 Conclusiones del sondeo
De acuerdo a las dos opciones del sondeo realizado, un 93% identifica la Ley bajo
el nombre de ley antimonopolio; mientras que el 23% la conoce con el nombre de
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Por lo tanto, para la encuesta se tomará el nombre más conocido para
evitar confusiones.
41
3.10.2 Investigación concluyente
3.10.2.1 Encuesta a estudiantes
3.10.2.1.1 Pregunta 1.- ¿A qué carrera pertenece?
Tabla 3.9 Carrera
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Marketing 95 30%
Comercio Exterior 74 23%
Administración de Empresas 54 17%
Finanzas y Auditoría 52 16%
Talento Humano 45 14%
Total 320 100%
El 30% de los estudiantes encuestados pertenece a la carrera de Marketing, un
23% a Comercio Exterior, el 17% a Administración de Empresas, un 16% a
Auditoría y el 14% a Talento Humano.
3.10.2.1.2 Pregunta 2.- ¿Conoce usted la ley antimonopolio?
Tabla 3.10 Conocimiento de la Ley
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Si 238 74%
No 82 26%
Total 320 100%
Un 74% de los encuestados conoce la existencia de la ley antimonopolio,
mientras un 26% no tiene información al respecto.
42
3.10.2.1.3 Pregunta 3.- ¿En la universidad ha recibido información acerca
de la Ley?
Tabla 3.11 Ha recibido información
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 245 77%
Si 75 23%
Total 320 100%
Un 77% de los encuestados no ha recibido información acerca de la Ley en la
universidad, mientras un 23% si la ha tenido.
3.10.2.1.4 Pregunta 4.- ¿Le gustaría obtener información por parte de la
universidad acerca de la ley antimonopolio?
Tabla 3.12 Le gustaría obtener información sobre la Ley
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Si 284 89%
No 36 11%
Total 320 100%
A un 89% de los encuestados le gustaría recibir información de la Ley en la
Universidad, mientras a un 11% no le gustaría recibir información.
43
3.10.2.1.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que es importante conocer acerca de esta
Ley?
Tabla 3.13 Importancia de conocer al respecto
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Si 288 90%
No 32 10%
Total 320 100%
Al 90% de los encuestados le parece importante conocer acerca de esta Ley,
mientras que el 10% no lo considera relevante.
3.10.2.1.6 Pregunta 6.- ¿Entiende la siguiente definición?
Mercado relevante.-A efecto de aplicar esta Ley la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado determinará para cada caso el mercado
relevante. Para ello, considerará, al menos, el mercado del producto o
servicio, el mercado geográfico y las características relevantes de los
grupos específicos de vendedores y compradores que participan en dicho
mercado.
Tabla 3.14 Entiende la definición propuesta
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 244 76%
Si 76 24%
Total 320 100%
Un 76% de los encuestados no entendió la definición propuesta, en tanto que el
24% si lo hizo.
44
3.10.2.1.7 Conclusiones de la encuesta
El 74% de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios de
la UTE conocen la existencia de la ley antimonopolio, pero no de qué se trata en
la misma, por tanto, esta no ha sido adecuadamente socializada en el ámbito
educativo universitario.
En la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios no se ha entregado
información a los estudiantes acerca de la ley antimonopolio. Sin embargo, la
mayor parte de los estudiantes quisieran recibir información acerca de esta Ley,
por parte de la universidad.
La gran mayoría de estudiantes considera importante conocer la ley
antimonopolio, ya que está consciente de la relevancia de esta Ley y su posible
afectación en el desarrollo de su vida profesional.
Luego de escoger al azar una definición de la Ley y presentarla ante los
estudiantes, se puede observar que existe un alto grado de dificultad en su
entendimiento debido a la gran cantidad de tecnicismos utilizados y que no son
conocidos por los estudiantes.
3.10.2.2 Encuesta a profesores
3.10.2.2.1 Pregunta 1.- ¿Conoce Ud. acerca de la ley antimonopolio?
Tabla 3.15 Conocimiento de la Ley
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Si 10 100%
Total 10 100%
La totalidad de profesores encuestados conoce sobre esta Ley.
45
3.10.2.2.2 Pregunta 2.- ¿Considera Ud. que los estudiantes de la
universidad conocen acerca de esta Ley?
Tabla 3.16 Conocimiento de los estudiantes
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
No 6 60%
Si 4 40%
Total 10 100%
Un 60% de los docentes encuestados considera que los estudiantes no conocen
la Ley, en tanto que el 40% opina que si tienen información al respecto.
3.10.2.2.3 Pregunta 3.- ¿Considera Ud. que los estudiantes deberían recibir
información por parte de la universidad acerca de esta Ley?
Tabla 3.17 Información de la universidad hacia los estudiantes
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Sí 10 100%
Total 10 100%
El 100% de los encuestados consideran que la universidad debería informar a los
estudiantes acerca de la ley antimonopolio.
46
3.10.2.2.4 Pregunta 4.- ¿En qué niveles cree Ud. que debería informarse a
los estudiantes acerca de esta Ley?
Tabla 3.18 Nivel de información
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Medio 3 30%
Superior 7 70%
Total 10 100%
Un 70% de los docentes encuestados considera que la información acerca de la
Ley debería darse en los niveles superiores, en tanto que el 30% opina que en los
niveles medios se tendría que informar a los estudiantes.
3.10.2.2.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que el siguiente párrafo utiliza términos
muy complejos para los estudiantes de la universidad?
Mercado relevante.- A efecto de aplicar esta Ley la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado determinará para cada caso el mercado
relevante. Para ello, considerará, al menos, el mercado del producto o
servicio, el mercado geográfico y las características relevantes de los
grupos específicos de vendedores y compradores que participan en dicho
mercado.
Tabla 3.19 Nivel de dificultad de los textos de la Ley
Variable
Frecuencia
absoluta
Frecuencia
relativa
Si 5 50%
No 5 50%
Total 10 100%
47
Un 50% de los encuestados considera que el párrafo planteado utiliza términos
muy complejos para los estudiantes, en tanto que el 50% opina que el texto es de
fácil entendimiento.
3.10.2.2.6 Conclusiones encuesta
Todos los docentes encuestados conocen acerca de la ley antimonopolio; sin
embargo, la mayor parte de ellos cree que los estudiantes no tienen información
al respecto.
La totalidad de docentes considera que la universidad debería informar a
los estudiantes acerca de la Ley. La mayor parte de los profesores encuestados
cree que la información al respecto se puede dar a los estudiantes en los niveles
superiores de estudio.
Un 50% de los encuestados considera que el texto de la Ley presenta
términos muy complejos para los estudiantes, en tanto igual porcentaje de
docentes opina que los alumnos sí pueden entender la Ley.
48
3.10.3 Investigación exploratoria (segunda parte)
3.10.3.1 Entrevistas
3.10.3.1.1 Primera entrevista
Nombre del profesor Ing. Ramiro Rodríguez González
¿Conoce Usted la Ley Antimonopolio?: Si la conozco
¿De qué se trata esta Ley?: Se trata de regular el mercado para que las empresas monopólicas no abucen del mercado.
¿Conoce si la Universidad ha brindado algún tipo de información acerca de este tema?:
No.
¿Sabe si sus alumnos conocen la ley?: No existe ninguna información a los estudiantes.
¿Cree que se importante que ellos conozcan la Ley?:
Claro, es muy importante.
¿En qué nivel considera usted que sería prudente informa sobre la Ley?:
En los últimos niveles.
¿Cómo daría Usted a conocer esta ley a sus Estudiantes?:
En talleres.
¿Considera complicado el párrafo?: Para los estudiantes probablemente sí.
¿Conoce algún ejemplo acerca de la afectación de la Ley?:
Lo más conocido el fin del cobro por las tarjetas de afiliación.
49
3.10.3.1.2 Segunda entrevista
Nombre del profesor Ing. Santiago Carrasco Cobo
¿Conoce Usted la Ley Antimonopolio?:
Por supuesto, fue una ley muy comentada en su momento.
¿De qué se trata esta Ley?: Sobre todo busca controlar a las grandes empresas para que estas no cometan abusos de mercado.
¿Conoce si la Universidad ha brindado algún tipo de información acerca de este tema?:
Si, personalmente hable con mis estudiantes acerca de la ley, pero no formalmente como parte de la enseñanza de la universidad.
¿Sabe si sus alumnos conocen la ley?:
Mis alumnos si, saben algo, pero la gran mayoría no.
¿Cree que se importante que ellos conozcan la Ley?:
Por supuesto, es muy importante, ya que profesionalmente les afectara en gran magnitud.
¿En qué nivel considera usted que sería prudente informa sobre la Ley?:
Sería importante que se eduque en los niveles finales cuando ya se desempeñan en el campo laboral.
¿Cómo daría Usted a conocer esta ley a sus Estudiantes?:
Con charlas, quizás convenios con la superintendencia para que sean ellos quienes capaciten.
¿Considera complicado el párrafo?: No debería ser complicado para estudiantes de últimos niveles ya que es parte de sus tecnicismos.
¿Conoce algún ejemplo acerca de la afectación de la Ley?:
Claro, ya no se puede cobrar por las tarjetas de afiliación.
3.10.3.1.3 Conclusiones de la entrevista
Los profesores consideran importante dar a conocer esta Ley a sus estudiantes,
especialmente por la repercusión que tendrá la misma en su vida profesional,
ellos identificaron algunos aspectos de la Ley que afectan al marketing. Detallan
que pocos estudiantes conocen la Ley y recomiendan que la información acerca
de la Ley se la imparta a los estudiantes en los niveles finales y a través de
talleres o charlas que las podrían efectuar las mismas personas de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
50
CAPÍTULO 4
DISEÑO DEL MANUAL
El diseño de este manual surge con la necesidad de entender, analizar,
ejemplificar y socializar la le Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, desde niveles universitarios, en el que a partir de investigaciones de
mercado se pudo determinar el poco o inexistente conocimiento a profundidad de
la misma.
4.1 Objetivo
El presente manual tiene como principal objetivo difundir la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado de una manera sencilla, intentado
facilitar el entendimiento de esta, a partir de la ejemplificación, traficación y
utilización de un léxico menos técnico y más sencillo para el lector.
4.2 Público objetivo
En principio se busca que sean los estudiantes universitarios quienes tengan
acceso a este manual, intentado generar conocimiento acerca de esta Ley en los
niveles formativos profesionales.
4.3 Contenido
Introducción.
Capítulo I.- Del objeto y ámbito
Capítulo II.- Régimen de regulación y control
Capítulo III.- Acción del estado y ayudas públicas
Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación
Capítulo V.- De los procedimientos
Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones
Capítulo VII.- De los compromisos de cese
Esquema de la Ley
Glosario.
51
4.4 Medios para su difusión
La difusión el presente manual será de forma digital, en principio se entregará a
quien interese el PDF del mismo para su respectivo análisis, se podría a futuro
generar una impresión del mismo, esto en función de la demanda del mismo.
4.5 Manual de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado
4.5.1 Introducción
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado fue dada y
suscrita en la sede de la Asamblea Nacional el 29 de septiembre del 2011 y
posteriormente publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 555, del 13 de
octubre del 2011, fecha desde la cual rige las actividades económicas
desarrolladas por todas las empresas en el Ecuador e incluso aquellas que
estando en el exterior afectan el desarrollo de los mercados internos.
Esta Ley afecta la toma de decisiones en las diferentes áreas de las
organizaciones y en especial en las actividades del marketing, que deberán regir
sus acciones en base a lo establecido en la misma.
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado está
compuesta por 7 capítulos como se ve en la figura 4.1.
52
Figura 4.1 Estructura de la Ley
En la figura anterior se puede identificar los capítulos de mayor importancia
respecto a la afectación en el desarrollo de actividades cotidianas de marketing,
representadas con círculos de mayor tamaño.
A continuación se realiza un análisis de cada uno de los capítulos de la
Ley, profundizando en aquellos que afectan las actividades del marketing, e
intentando ejemplificar algunos de los posibles efectos de esta Ley.
53
4.5.2 Capítulo I.- Objeto y ámbito
Figura 4.2 Equidad de mercado
Fuente: (Personal)
El objetivo de la Ley es ejercer control y, si es el caso, sancionar a todas las
instituciones que ejerzan actividades económicas, y a partir de dicho control evitar
el abuso de aquellos que cuentan con gran poder de mercado, dando prioridad en
todos los casos al bienestar general de los consumidores, competidores y
usuarios. Como se puede ver en la imagen, se busca equiparar grandes y
pequeñas empresas con el fin de que estas se desarrollen competitivamente en el
mercado.
La Ley es aplicable a todos quienes ejercen actividades económicas y a
sus operadores de control, teniendo en cuenta restricciones geográficas y
logísticas, es decir que al momento de realizar transacciones económicas ya
dependen de las restricciones de esta Ley, es importante mencionar que la Ley
analizará parámetros respecto a la logística y posiciones geográficas en el
desarrollo de sus actividades.
Para establecer hechos negativos por parte de los operadores económicos,
la Ley estipula la realización de una investigación, y la realidad determinada en
dicha investigación primará respecto a cualquier aseveración de los involucrados,
costumbres de mercado o actos legales.
54
Cabe recalcar que la Ley estará dada por:
El reconocimiento del ser humano como sujeto y fin del sistema económico.
La prioridad de los objetivos generales sobre los particulares.
El reconocimiento de la diversidad económica del Ecuador, teniendo presente
la multiculturidad de la nación.
Buscar la eficiencia en los mercados, fomentando la desconcentración
económica (evitando monopolio y oligopolios).
Fomentar el derecho al libre desarrollo económico, basado en un marco
normativo en el que prime la libertad y promoviendo dicho desarrollo
económico basado en el comercio justo. Asegurar la autosuficiencia de
alimentos sanos para los pueblos, en función de la redistribución de las tierras
y el agua.
Priorizando el desarrollo e incentivo de la producción, la productividad, la
competitividad, desarrollar el conocimiento científico y tecnológico y buscando
contar con mercados transparentes.
4.5.3 Capítulo II.- Régimen de regulación y control
4.5.3.1 Sección 1.- Mercado relevante y volumen de negocios
Mercado relevante.-Para la aplicación de la Ley, esta determinará los
mercados relevantes, que están comprendidos por el mercado del producto,
el mercado geográfico atendido y las características de clientes y
competidores.
56
Volumen de negocios.- Para la aplicación de la Ley, se determina el
volumen de negocio en cada caso, el mismo está dado por la facturación en
el último periodo ordinario previo deducción de impuestos.
Tabla 4.1 Facturación 2012
4.5.3.2 Sección 2.- Del poder de mercado
Figura 4.4 Poder de mercado
Fuente: (Imagen gratuita de internet)
57
Poder de mercado.- El poder de mercado es la capacidad del operador
económico de actuar de forma independiente, influyendo en el mercado, sin
tener restricciones y excluyendo a sus competidores, compradores, clientes,
proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que
participen en el mercado. Es importante mencionar que el contar con poder
de mercado no es ilegal, surge la ilegalidad cuando se utiliza este poder para
desestabilizar el mercado relevante.
Determinación del poder de mercado.- Para determinar si un operador de
mercado tiene poder de mercado, se tomará en cuenta:
La participación de mercado del operador económico, su posibilidad de
establecer precios unilateralmente y su capacidad de restringir en forma
sustancial el abastecimiento de dicho mercado, sin que sus competidores
puedan contrarrestarlo.
La existencia de barrera de entrada y salida a dicho mercado y
competidores, clientes y proveedores con poder de mercado.
El acceso del operador de mercado y sus competidores a los insumos
necesarios, su comportamiento reciente, la competencia en dicho
mercado y las características de la oferta y la demanda en el mismo.
También se toma en cuenta el grado en que suitituible el bien o servicio.
Abuso de poder de mercado.-Entendiendo cualquier hecho que impida el
ingreso o libre desarrollo de competidores en un mercado relevante, además
de las prácticas que afecten la economía y el bienestar general.
Figura 4.5 Abuso de poder de mercado
Fuente: (SCPM)
58
A continuación se establecen conductas particulares que constituyen
abuso del poder de mercado:
1.- Si una empresa o grupo de ellas realiza cualquier actividad que no sea
parte de su desarrollo normal buscando desestabilizar o impedir el
ingreso de un competidor es una infracción a esta Ley: en Tuxtepec,
México, la empresa Las Cervezas Modelo en Veracruz S. A., condicionaba a
sus clientes con la ayuda del municipio a la compra y distribución exclusiva
de sus productos, amenazándolos con la suspensión de los permisos de
funcionamiento emitidos por el municipio de no cumplir con dicho acuerdo.
De esta manera ejercían una fuerte barrera de entrada a los
competidores.
Figura 4.6 Cerveza Modelo
Fuente: (Cervezas Modelo en Veracruz)
2.- Si uno o varios operadores económicos con poder de mercado realizan
actividades que les permitan aumentar sus márgenes de ganancia mediante
la extracción injustificada del excedente del consumidor: entonces, el
aumento injustificado de márgenes de ganancia resulta un acto de abuso de
poder.
Figura 4.7 Márgenes
Fuente: (Imagen propia)
59
3.- Las conductas de operadores con poder de mercado, que concentren o
utilicen excesivamente los medios de producción o comercialización, dichas
conductas afectan o pueden afectar, limitar o impedir la participación de sus
competidores o perjudicar a los productores directos, los consumidores y/o
usuarios: se puede apreciar en la imagen el uso excesivo de los medios de
comercialización, esto constituye un acto ilegal dentro de la ley
antimonopolio.
Figura 4.8 Concentración
Fuente: (Personal)
4.- La fijación de precios predatorios o explotativos: la empresa Tabacalera S.A.
en España, vendió entre los años 1990 a 1993 algunos tipos de cigarros
Farías a un precio inferior al de su coste de producción y comercialización,
obteniendo gracias a esto un crecimiento del 7% de participación en un año,
dicho acto se comprobó y sancionó por la justicia española.
5.- La alteración injustificada de los niveles de producción, del mercado o del
desarrollo técnico o tecnológico que afecten negativamente a los operadores
económicos o a los consumidores: en Venezuela, en septiembre del 2013,
se tomó el control de la planta de papel higiénico Manpa por parte del
gobierno debido a la escasez de este producto, provocada, se presume, por
la baja producción de dicha empresa la cual se hacía para desestabilizar al
Gobierno.
60
Figura 4.9 Manpa Venezuela
Fuente: (Imagen gratuita de internet)
6.- La alteración injustificada de precios, condiciones o modalidades de fijación
de precios: como se puede ver en la imagen, injustificadamente a raíz de la
gripe aviar en México se subió los precios de los huevos, esto es
sancionado en la legislación ecuatoriana.
Figura 4.10 Precios injustificados
Fuente: (Articulo libre disponible en internet, http://eleconomista.com.mx/industrias/2012/07/04/precio-huevo-estabilizara)
61
7.- La aplicación en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera
injustificada a unos competidores en situación de desventaja frente a otros:
se puede observar en la siguiente figura que se pueden efectuar condiciones
de pago diferentes para un mismo producto, lo que es considerado ilegal en
esta ley.
Figura 4.11 Desigualdad en proveedores
Fuente: (Personal)
8.- La venta condicionada y la venta atada, injustificadas: en Coca-Cola en
lanzamientos de nuevos productos se incluía al producto de mayor rotación
un paquete del nuevo producto, en algunos casos sin consultar al cliente.
Figura 4.12 Combo
Fuente: (Personal)
9.- La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra o adquisición,
o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios
62
10.- La incitación, persuasión o coacción a terceros a no aceptar, limitar o
impedir la compra, venta, movilización o entrega de bienes o la prestación
de servicios a otros: como se puede observar en el comercial de Pepsi,
incita a no comprar la marca Coca-Cola, siendo tan explícito que muestra la
marca de la competencia, esto es una infracción a esta Ley.
Figura 4.13 Pepsi Cola
Fuente: (http://www.youtube.com/watch?v=DiqzySjl10E)
11.- La fijación, imposición, limitación o establecimiento injustificado de
condiciones para la compra, venta y distribución exclusiva de bienes o
servicios: en España, la clínica privada Clideba, aprovechando su poder de
mercado, firmó contratos de exclusividad de servicio con las aseguradoras
Caser, Adeslas, Sanitas, Asisa, DKV y Mapfre, determinando así, que los
clientes de las aseguradoras debían atenderse exclusivamente en dicha
clínica, esto fue sancionado por la ley española.
12.- El establecimiento de subsidios generales no efectuados equitativamente,
injustificados, particularmente agravado cuando estos subsidios sean de
carácter regresivo
Figura 4.14 Inequidad
Fuente: (Imagen libre de internet)
63
13.- La subordinación de actos, acuerdos o contratos a la aceptación de
obligaciones, prestaciones suplementarias o condicionadas que, por su
naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de
los mismos.
14.- La negativa injustificada del acceso para otro operador económico a redes u
otra infraestructura a cambio de una remuneración razonable; siempre y
cuando dichas redes o infraestructura constituyan una facilidad esencial
15.- La implementación de prácticas exclusorias o prácticas explotativas: Es el
abuso en la posición de monopolio bien sea exagerando los precios o
realizando actividades de exclusión con el fin de desestabilizar o eliminar la
competencia.
16.- Los descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos a través de
la venta de tarjetas de afiliación, fidelización u otro tipo de
condicionamientos, que impliquen cualquier pago para acceder a los
mencionados descuentos: Las empresas dejaron de cobrar por las tarjetas
de afiliación.
Figura 4.15 Tarjeta
Fuente: (Personal)
17.- El abuso de un derecho de propiedad intelectual, según las disposiciones
contenidas en instrumentos internacionales, convenios y tratados celebrados
y ratificados por el Ecuador y en la Ley que rige la materia: Respecto de las
empresas a lo establecido en las disposiciones de propiedad intelectual.
64
Figura 4.16 IEPI
Fuente: (Imagen libre de internet)
18.- La implementación injustificada de acciones legales que tenga por resultado
la restricción del acceso o de la permanencia en el mercado de
competidores actuales o potenciales: se puede implementar acciones
legales impidiendo el libre desarrollo de la competencia, por ejemplo: a
principios de mes de mayo por decisión de la Comisión de Comercio de
EE.UU. Apple suspendió la venta de algunas de sus viejas versiones de
celulares y tabletas por infringir patentes de Samsung, lo que representa la
primera victoria para la surcoreana en territorio de su rival. En cuanto se
conoció el dictamen, Apple aseguró que apelaría la sentencia, y dará así
continuidad al sinfín de juicios y sanciones.
19.- Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva,
cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados: en el
Aeropuerto de Guayaquil, en el KFC de Pepsi, se vende Coca-Cola debido
a una cláusula de exclusividad en el Aeropuerto.
65
Figura 4.17 KFC Guayaquil
Fuente: (Personal)
20.- La fijación injustificada de precios de reventa: recientemente en el
partido Ecuador Vs. Uruguay se controló los precios de reventa.
Figura 4.18 Reventa
Fuente: (Personal)
21.- Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o
abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o
comercializados por un tercero: en el caso que un concesionario de
66
vehículos al vender estos, ejecutan un seguro con la aseguradora de su
conveniencia sin dejar la decisión al cliente.
22.- Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de
competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a
la eficiencia económica: cualquier acto que pueda afectar la continuidad de
la competencia en dicho mercado relevante.
23.- La imposición de condiciones injustificadas a proveedores o compradores,
como el establecimiento de plazos excesivos e injustificados de pago,
devolución de productos, especialmente cuando fueren perecibles, o la
exigencia de contribuciones o prestaciones suplementarias de cualquier tipo
que no estén relacionados con la prestación principal o relacionadas con la
efectiva prestación de un servicio al proveedor. La prohibición prevista en el
presente artículo se aplicará también en los casos en los que el poder de
mercado de uno o varios operadores económicos haya sido establecido por
disposición legal: corporación la Favorita compra cuadernos únicamente a
consignación, se ha recibido devoluciones de cuadernos de hace dos años.
Figura 4.19 Cuadernos
Fuente: (Personal)
Abuso de poder de mercado en situación de dependencia económica.-
Entendiendo por dependencia económica la necesidad de contar con ese
cliente o proveedor. La Ley prohíbe la explotación, por uno o varios
operadores económicos, de la situación de dependencia económica en la que
67
puedan encontrarse sus clientes o proveedores. Para ello la misma estipula
particulares que constituyen abuso de poder de mercado: la terminación de
una relación comercial, temporal o definitiva, sin previo aviso de 30 días de
anticipación, exceptuando cuando dicha ruptura es consecuencia de una falta
grave por parte del proveedor. Obtener o intentar beneficios adicionales en
base a amenazas en función del poder de mercado y el establecimiento
unilateral por parte del cliente de precios y descuentos con base en su poder
de mercado.
En Chile la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras, denunció a las
cadenas de supermercados nacionales, que entre cuatro cadenas concentran el
94% del mercado, el abuso del poder de mercado; dicha asociación menciona
que estas cadenas de supermercados cambian las políticas comerciales
arbitrariamente según su conveniencia.
4.5.3.3 Sección 3.- Acuerdos y prácticas restrictivas
Acuerdos y prácticas restrictivas.- Está prohibida la asociación de dos o
más operadores económicos cuyo fin sea o pueda ser impedir, restringir,
falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia
económica o el bienestar general.
En particular, las siguientes conductas, constituyen acuerdos y prácticas
prohibidas.
1.- Fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de interés, tarifas,
descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción, o
intercambiar información con el mismo objeto o efecto: en Argentina entre
1997 y 2002, cuatro de las empresas más grandes comercializadoras de
oxígeno para fines médicos (PRAXAIR ARGENTINA S. A., AGA S.A.,
INDURA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.), realizaban acuerdos en la
fijación de precios para licitaciones públicas y privadas. Estos actos fueron
denunciados y actualmente se encuentra en proceso de apelación.
68
Figura 4.20 Gas
Fuente: (Imagen libre de internet)
2.- Repartir, restringir, limitar, paralizar, establecer obligaciones o controlar
concertadamente la producción, distribución o comercialización de bienes o
servicios: haciendo referencia al ejemplo anterior, el mercado de oxígeno
para fines médicos era un mercado claramente concentrado, ya que entre
estas cuatro empresas atendían el 95% del mercado, y decidían cómo
repartir los negocios entre ellas.
3.- El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas: en
Paraná, Argentina, dos empresas de televisión por cable (CABLEVISIÓN y
MULTICANAL) se dividían el mercado de dicha ciudad en dos grandes
grupos que representaban el 50% cada uno, e impedían que los usuarios
puedan decidir la empresa de su preferencia para dichos servicios, lo hacían
aludiendo no prestar el servicio en dichas zonas.
4.- Repartir o restringir las fuentes de abastecimiento: lograr entre dos o más
empresas que las cadenas de abastecimiento sean exclusivas, y no presten
este servicio a otros.
5.- Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.
6.- Es una infracción la correlación entre dos o más empresas con el fin de
lograr que una de estas logre un contrato o licitación, o que la misma se
logre con el fin de evitar el desarrollo de un competidor.
69
7.- Las empresas no pueden asociarse y definir precios diferentes para sus
clientes, ya que podrían desestabilizar dicho mercado afectando a la
competencia y a los clientes.
8.- Al igual que el ítem anterior, teniendo en cuenta no solo precios, sino
también sistemas de pago, distribución y condiciones comerciales que
podrían ser diferentes respecto al cliente atendido.
9.- Amenazar o intentar persuadir a un operador económico en base al poder
de mercado obtenido por dicha asociación.
10.- Fijar acuerdos para realizar productos de menor calidad con el fin de
generar beneficios para dicho cartel.
11.- Firmar contratos en el que se preste un servicio o por un bien, pero
adicionalmente obtenga otros beneficios que nada tengan que ver con el fin
del contrato firmado.
12.- La venta condicionada y la venta atada, injustificadas: si dos o más
empresas se unen y le ofrecen a un distribuidor su producto y adicional a
ello le obligan a comprar otro producto. Por ejemplo si Tesalia al vender
Pepsi obliga a los tenderos a comprar Rufles debido a la evidente asociación
que existe entre estas empresas.
13.- Denegarse de modo concertado e injustificado a satisfacer las demandas de
compra o adquisición o las ofertas de venta y prestación de productos o
servicios, o a negociar con actuales o potenciales proveedores,
distribuidores, intermediarios, adquirentes o usuarios: en Argentina, Editorial
del Monte pautaba en un reconocido periódico de la ciudad, este periódico
no permitía pautajes de otras editoriales debido a un acuerdo con editorial
del Monte.
14.- Denegar de modo injustificado la admisión de operadores económicos a una
asociación, gremio o ente similar: todas las asociaciones deben permitir el
libre ingreso a estas a cualquier operador económico del mismo mercado.
70
15.- El boicot dirigido a limitar el acceso al mercado o el ejercicio de la
competencia por otras empresas.
16.- Decidor de manera conjunta la no compra a determinado proveedor de
manera injustificada.
17.- La fijación concertada e injustificada de precios de reventa.
18.- Levantar barreras de entrada y/o salida en un mercado relevante.
19.- Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva,
cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados.
20.- Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de
competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a
la eficiencia económica.
21.- Los acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo que
establece la Ley, que se puedan dar en las compras públicas que
direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer
injustificadamente a uno o varios operadores económicos.
Exenciones a la prohibición.- Cabe mencionar que las asociaciones no son
necesariamente ilegales y, si se establecen lineamientos en los que las
asociaciones entre operadores económicos que:
Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de
sus ventajas.
No impongan restricciones que no sean indispensables para la
consecución de aquellos objetivos.
No otorguen a los operadores económicos la posibilidad de eliminar la
competencia respecto de una parte sustancial de los productos o
servicios contemplados.
Estas asociaciones son legales.
71
Regla de mínimis.- La regla de mínimis establece que las asociaciones no
tendrán restricciones, siempre y cuando los asociados en forma conjunta no
cuenten con poder de mercado.
4.5.3.4 Sección 4.- De la concentración económica
Operaciones de concentración económica.- Las operaciones de
concentración económica están dadas por la toma de control por un tercero o
fusiones de uno o varios operadores económicos y se dan en los siguientes
casos: fusión de empresas, transferencia a otra, la adquisición de la empresa,
la vinculación de las empresas y cualquier acto que denote una unión de las
empresas.
Se puede tomar como ejemplo de esto, las adquisiciones de la
multinacional Arca Continental de INALECSA y TONI.
Figura 4.21 Compra TONISA
Fuente: (Personal)
Control y regulación de concentración económica.-Estas operaciones de
concentración económica deben ser notificadas a la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado, pudiendo estas ser aprobadas o denegadas,
72
de no haberlas notificado, la superintendencia pude ordenar la disolución de
las mismas si fuese el caso.
Notificación de concentración.- Se deberá notificar las concentraciones
económicas cuando:
La suma del conjunto de las operaciones del último periodo supere las
remuneraciones establecidas en el reglamento. Cabe recalcar que en el
reglamento no se establece un número de remuneraciones para el efecto
de este artículo.
Cuando al realizar una concentración económica se supere el 30% de
participación de mercado en conjunto.
Si no cumple con las dos disposiciones anteriores no es necesario la
notificación; sin embargo, la superintendencia podrá solicitar la notificación si lo
considerara necesario.
La notificación se debe realizar hasta ocho días después de la conclusión
del acuerdo y debe acompañarse con la notificación del acto jurídico, en el cual
debe constar lo nombres de las empresas involucradas, sus estados financieros
del último periodo, su participación de mercado y otros datos que permitan
conocer sobre la transacción.
Cálculo del volumen de negocios.- El cálculo del volumen del negocio
estará dado por la suma de los volúmenes de:
a) La empresa u operador económico en cuestión.
b) Las empresas u operadores económicos en los que la empresa o el operador
económico en cuestión disponga, directa o indirectamente:
1. De más de la mitad del capital suscrito y pagado.
2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto.
73
3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros de los órganos de
administración, vigilancia o representación legal de la empresa u operador
económico.
4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa u operador económico.
Figura 4.22 Volumen total
c) Aquellas empresas u operadores económicos que dispongan de los derechos
o facultades enumerados en el literal b), con respecto a una empresa u
operador económico involucrado.
d) Aquellas empresas u operadores económicos en los que una empresa u
operador económico de los contemplados en el literal c), disponga de los
derechos o facultades enumerados en el literal b).
e) Las empresas u operadores económicos en cuestión en los que varias
empresas u operadores económicos de los contemplados en los literales de la
a) a la d), dispongan conjuntamente de los derechos o facultades
enumerados en el literal b).
Sanción.- Será sancionada la falta de notificación como falta leve o grave.
Operaciones exentas.- No deben notificar la operación cuando:
74
Las operaciones no tengan derecho a voto.
Las operaciones se efectúen con empresas liquidadas o que no hayan
tenido actividad en el país en los últimos tres años.
De la información y su coordinación.- La superintendencia establecerá los
sistemas de información que considere pertinentes, teniendo la colaboración
de las demás entidades públicas con el fin del manejo adecuado de dicha
información respecto a los operadores económicos. De la misma manera la
superintendencia deberá intercambiar información con las otras entidades
públicas.
Decisión de la autoridad.- La superintendencia en un plazo de 60 días (que
puede ser prorrogado en un máximo de 60 días más) deberá:
a) Autorizar la operación.
b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma
Superintendencia establezca.
c) Denegar la autorización.
Criterios de decisión.- Para la toma de decisión se tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
1.- El estado de situación de la competencia en el mercado relevante.
2.- El grado de poder de mercado del operador económico en cuestión y el de
sus principales competidores.
3.- La necesidad de desarrollar y/o mantener la libre concurrencia de los
operadores económicos, en el mercado, considerada su estructura así como
los actuales o potenciales competidores.
4.- La circunstancia de si a partir de la concentración, se generare o fortaleciere
el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u
obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia
de los operadores económicos y/o la competencia.
5.- La contribución que la concentración pudiere aportar a:
75
a) La mejora de los sistemas de producción o comercialización.
b) El fomento del avance tecnológico o económico del país.
c) La competitividad de la industria nacional en el mercado internacional,
siempre y cuando no tenga una afectación significativa al bienestar
económico de los consumidores nacionales.
d) El bienestar de los consumidores nacionales.
e) Si tal aporte resultare suficiente para compensar determinados y
específicos efectos restrictivos sobre la competencia.
f) La diversificación del capital social y la participación de los trabajadores.
Autorización por silencio administrativo.- De no darse la notificación en el
máximo de 120 días establecidos se entenderá como autorizada dicha
transacción, teniendo la misma valía que la hecha formalmente.
Impugnación.- Las autorizaciones podrán ser impugnadas cuando estas
hayan sido tomadas en base a información falsa.
4.5.3.5 Sección 5.- De las prácticas desleales
Definición.- Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a
los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas,
incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad
publicitaria. La expresión actividades económicas se entenderá en sentido
amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio y
otras.
Figura 4.23 Desleal
Fuente: (Imagen libre de internet)
76
Para la definición de usos honestos se considerará los criterios del
comercio nacional; no obstante, cuando se trate de actos o prácticas realizados
en el contexto de operaciones internacionales, o que tengan puntos de conexión
con más de un país, se atenderá a los criterios que sobre usos honestos
prevalezcan en el comercio internacional.
Las prácticas desleales para ser sancionadas no necesariamente den ser
voluntarias, ni generar un daño al mercado, basta con que el daño sea potencial.
No se sancionará mediante esta Ley cuando dicho acto esté tipificado
como infracción administrativa con sanción mayor en otra Ley.
Prohibición.-Serán sancionados y están prohibidos los actos que afecten la
competencia, la eficiencia económica, el bienestar general y los derechos de
los consumidores.
Figura 4.24 Práctica desleal
Fuente: (Imagen libre de internet)
Los casos de propiedad intelectual serán resueltos por la autoridad
nacional competente.
77
Prácticas desleales.-Entre otras, se consideran prácticas desleales, las
siguientes:
1.- Actos de confusión.- Se considera desleal toda conducta que tenga por
objeto o como efecto, real o potencial, crear confusión con la actividad, las
prestaciones, los productos o establecimientos ajenos.
En particular, se reputa desleal el empleo o imitación de signos distintivos
ajenos, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de
identificación que en el mercado se asocien a un tercero.
Figura 4.25 Copia Red Bull
Fuente: (Personal)
2.- Actos de engaño.- Se considera desleal toda conducta que tenga por
objeto o como efecto, real o potencial, inducir a error al público, inclusive por
omisión, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución,
características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, precio, condiciones
de venta, procedencia geográfica y en general, las ventajas, los atributos,
beneficios o condiciones que corresponden a los productos, servicios,
establecimientos o transacciones que el operador económico que desarrolla
tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los
atributos que posee dicho operador, incluido todo aquello que representa su
actividad empresarial.
78
Configura acto de engaño la difusión en la publicidad de afirmaciones
sobre productos o servicios que no fuesen veraces y exactos.
Se puede tomar como ejemplo el comercial de Nestea que en inicio
presentaba la botella colombiana, después de aprobada la ley antimonopolio se
modificó la parte de la botella para cumplir con la Ley, las dos versiones fueron
pautadas en Ecuador.
Figura 4.26 Comercial Nestea
Fuente: (Personal)
3.- Actos de imitación.- Particularmente, se considerarán prácticas desleales:
a) La imitación que infrinja o lesione un derecho de propiedad intelectual
reconocido por la Ley.
b) La imitación de prestaciones o iniciativas empresariales de un tercero cuando
resulte idónea para generar confusión por parte de los consumidores respecto
a la procedencia empresarial de la prestación o comporte un
aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Las iniciativas
empresariales imitadas podrán consistir, entre otras, en el esquema general,
el texto, el eslogan, la presentación visual, la música o efectos sonoros de un
anuncio de un tercero.
c) La imitación sistemática de las prestaciones o iniciativas empresariales de un
tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u
obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según sus
características, pueda reputarse como una respuesta natural a aquel.
79
Ejemplo de lo anterior es Bonice, que utiliza melodías de canciones de
moda sin pagar regalías.
Figura 4.27 Bonice
Fuente: (Personal)
4.- Actos de denigración.- Se considera desleal la realización, utilización o
difusión de aseveraciones, indicaciones o manifestaciones sobre la
actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones
mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su
crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Constituyen actos de denigración, entre otros:
a) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones
incorrectas o falsas u omitir las verdaderas, con el objeto o que tengan por
efecto, real o potencial, menoscabar el crédito en el mercado del afectado.
b) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones que
refieran a la nacionalidad, las creencias o ideología, la intimidad, la vida
privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del
afectado.
c) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones
que, debido al tono de desprecio o ridículo, sean susceptibles de menoscabar
el crédito del afectado en el mercado. Las conductas descritas en los literales
80
b) y c) del presente artículo se presumen impertinentes, sin admitir prueba en
contrario.
Ejemplo de lo anterior es que Nestea, al pasar a ser distribuida por Nestlé,
pautó publicidad con el eslogan que te den lo que pides, intentando evitar la venta
de Fuzze Te de Coca-Cola.
Figura 4.28 Slogan Nestea
Fuente: (Personal)
5.- Actos de comparación.- Se considera desleal la comparación de la
actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento propios o
ajenos con los de un tercero, inclusive en publicidad comparativa, cuando
dicha comparación se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes
ni comprobables.
81
Oral B en su comercial se compara con otra pasta, aunque lo muestran
distorsionada es evidentemente que se trata de Colgate Total, y en dicho
comercial menciona la superioridad de Oral B.
Figura 4.29 Oral B
Fuente: (Personal)
6.- Explotación de la reputación ajena.- Se considera desleal el
aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la
reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el
mercado.
7.- Violación de secretos empresariales.-Se considerará como secreto
empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o
jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad
productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un
tercero, en la medida que:
a) La información sea secreta en el entendido de que como conjunto o en la
configuración y composición precisas de sus elementos no sea conocida en
general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que
normalmente manejan el tipo de información de que se trate.
b) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, por ser secreta.
82
c) En las circunstancias dadas, la persona que legalmente la tenga bajo control
haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.
Debido a la divulgación del secreto del lanzamiento de la nueva
presentación de Aromatel de 40ml, Suavitel días antes realizó el lanzamiento con
la misma presentación 40ml.
Figura 4.30 Copia suavizante
Fuente: (Personal)
Se considera desleal, en particular:
a) La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos a los
que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o
ilegítimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el
literal siguiente o en el numeral ocho de este artículo.
b) La adquisición de información no divulgada, cuando resultara, en particular,
de:
El espionaje industrial o comercial;
El incumplimiento de una obligación contractual o legal;
El abuso de confianza;
La inducción a cometer cualquiera de los actos mencionados en los
numerales 1, 2 y 3.
83
La adquisición por un tercero que supiera o debía saber que la adquisición
implicaba uno de los actos mencionados en los numerales 1, 2, 3 y 4.
A efectos de conocer y resolver sobre la violación de secretos
empresariales, se contemplarán las siguientes reglas:
a) Quien guarde una información no divulgada podrá transmitirla o autorizar su
uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgarla
por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó
el uso de dicho secreto.
b) Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,
desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una
información no divulgada, deberá abstenerse de usarla y de divulgarla, sin
causa justificada, calificada por la autoridad competente, y sin consentimiento
del titular, aun cuando su relación laboral, desempeño de su profesión o
relación de negocios haya cesado.
c) Si como condición para aprobar la comercialización de productos
farmacéuticos o de productos químico agrícolas que utilizan nuevas entidades
químicas productoras de químicos, se exige la presentación de datos de
pruebas u otra información no divulgada cuya elaboración suponga un
esfuerzo considerable, las autoridades protegerán esos datos u otra
información contra su uso comercial desleal. Además, protegerán esos datos
u otra información contra su divulgación, excepto cuando sea necesario para
proteger al público o que se adopten medidas para garantizar la protección de
los datos contra su uso comercial desleal.
d) La actividad relativa a la aprobación de comercialización de productos de
cualquier naturaleza por una autoridad pública competente en ejecución de su
mandato legal no implica un uso comercial desleal ni una divulgación de los
datos u otra información que se le hubiesen presentado para ese efecto.
84
e) La información no divulgada podrá ser objeto de depósito ante un notario
público en un sobre sellado y lacrado, quien notificará a la autoridad nacional
competente en propiedad intelectual sobre su recepción. Dicho depósito no
constituirá prueba contra el titular de la información no divulgada si esta le fue
sustraída, en cualquier forma, por quien realizó el depósito o dicha
información le fue proporcionada por el titular bajo cualquier relación
contractual.
La persecución del infractor, incurso en las violaciones de secretos
empresariales señalados en los literales anteriores, se efectuará
independientemente de la realización por este de actividades comerciales o de su
participación en el tráfico económico.
8.- Inducción a la infracción contractual.-Se considera desleal la interferencia
por un tercero en la relación contractual que un competidor mantiene con
sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tenga
como propósito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraído.
Al tenor de lo dispuesto en este párrafo, no será necesario que la infracción
se refiera a la integridad de las obligaciones contraídas mediante el contrato,
sino que bastará que se vincule con algún aspecto esencial del mismo.
Igualmente, para que se verifique la deslealtad, no será necesario que el
tercero que interfiera se subrogue en la relación contractual que mantenía su
competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales.
La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento
en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena solo se
reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o
explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de
circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del
mercado u otras análogas.
En Colombia, antes del lanzamiento de Aromatel, Suavitel pagaba a los
prevendedores de Aromatel para que les transmitan la información de las
características de este nuevo producto Aromatel.
85
Figura 4.31 Aromatel vs. Suavitel
Fuente: (Personal)
9.- Violación de normas.- Se considera desleal el prevalecer en el mercado
mediante una ventaja significativa adquirida como resultado del abuso de
procesos judiciales o administrativos o del incumplimiento de una norma
jurídica, como sería una infracción de normas ambientales, publicitarias,
tributarias, laborales, de seguridad social o de consumidores u otras; sin
perjuicio de las disposiciones y sanciones que fuesen aplicables conforme a
la norma infringida.
La concurrencia en el mercado sin las autorizaciones legales
correspondientes configura una práctica desleal cuando la ventaja competitiva
obtenida es significativa.
Quipitos, por temas de desinformación, se vendió durante tres años sin
haber renovado su registro sanitario.
86
10.- Prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida contra los
consumidores.- Se consideran prácticas desleales, entre otras:
a) El aprovechamiento de la debilidad o del desconocimiento del consumidor.
b) El acoso por prácticas dirigidas al desgaste del consumidor.
c) Dificultar la terminación del contrato por parte del usuario final al obligarle a
seguir largos y/o complicados procedimientos.
d) Amenazar con acciones legales cuando no exista base para las mismas.
e) La suscripción de contratos de adhesión que perjudiquen los derechos de los
usuarios y consumidores, conforme manda la Ley.
TV Cable al querer terminar con el contrato pedía, la devolución de los
equipos en sus oficinas, y el rellenado de una solicitud explicando el motivo del fin
del contrato y eso, aludía, se debía procesar y la finalización de contrato no se
producía de inmediato.
4.5.3.6 Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas
Ley antimonopolio
Aplicación de restricciones
Se aplicarán restricciones:
1. Para el desarrollo de un monopolio estatal en favor
del interés público.
2. Para el desarrollo de sectores estratégicos de
conformidad con la Constitución de la República.
3. Para la prestación de servicios públicos de
conformidad con la Constitución de la República.
4. Para el desarrollo tecnológico e industrial de la
economía nacional.
5. Para la implementación de iniciativas de acción
afirmativa a favor de la economía popular y solidaria.
Ayudas públicas
Se otorgarán ayudas:
Por el Estado o mediante la utilización de recursospúblicos, por el tiempo que fuere necesario, porrazones de interés social o público, o en beneficio delos consumidores (la Ley establce casos puntualespara la entrega de ayudas) .
Acciones del Estado
El Estado ejecutará acciones conel fin de promover o desestimarlos monopolios buscando elbienestar general. El Estadoejecutará las siguientes acciones:
86
4.5.4 Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación
Tabla 4.2 Contenido
Sección 1 Art. 35.- Facultades de la
Función Ejecutiva
La Función Ejecutiva ejercerá la rectoría, planificación, formulación de
políticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley.
Sección 2.-
Control, vigilancia
y sanción
Art. 36.- Autoridad de
aplicación
Se creará la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, misma que
pertenece a la Función de Transparencia y Control Social.
Art. 37.- Facultad de la
Superintendencia de Control
del Poder de Mercado
Asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la
competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción
y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas
restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta
Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la
concentración económica.
Art. 38.- Atribuciones La SCPM, a través de sus órganos, ejercerá atribuciones específicas (ver
siguiente tabla).
Art. 39.- Información requerida
Superintendente de Control del Poder de Mercado podrá establecer, con
carácter general, la información y antecedentes que las personas deberán
proveer a la superintendencia y los plazos en que dicha información y
antecedentes deben ser provistos.
Art. 40.- Informe sobre
medidas correctivas
La SCPM podrá dirigir informe motivado a la autoridad nacional o
internacional respectiva, sugiriendo y recomendando la adopción de medidas
correctivas, en relación con los actos u omisiones administrativas que afecten
la libre concurrencia de los operadores económicos a los mercados
nacionales o internacionales.
87
Sección 2.-
Control, vigilancia
y sanción
Art. 41.- Resoluciones
Las resoluciones que emita la SCPM a través de sus órganos serán
motivadas y de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas y los
operadores económicos.
Sección 3.- Del
Superintendente
de Control del
Poder de Mercado
Art. 42.- Del Superintendente
El Superintendente es la máxima autoridad administrativa, resolutiva y
sancionadora, y le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial
de la superintendencia.
Art. 43.- Designación
El Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, de una terna enviada por el Presidente de la
República, el superintendente desempeñará sus funciones por cinco años y
podrá ser reelegido por una sola vez.
Art. 44.- Atribuciones del
Superintendente Todas las acciones correspondientes a lo estipulado en esta Ley.
Art. 45.- Causas para el cese
de funciones del
Superintendente
Por sentencia condenatoria, incompatibilidad superveniente, incapacidad
mental o física, censura y destitución previo enjuiciamiento político, muerte y
por renuncia voluntaria.
Sección 4.- De los
servidores
públicos de la
Superintendencia
de Control del
Poder de Mercado
Art. 46.- Dedicación y
diligencia
Las y los servidores públicos y funcionarios de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado deberán dedicarse en forma exclusiva y a
tiempo completo a las labores inherentes a su función.
Art. 47.- Deber de secreto y
reserva
Los funcionarios de la SCPM están obligados a guardar confidencialidad,
reserva y secreto sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento a
través de ellos, en aplicación de las normas de este capítulo.
87
88
90
Artículo 38.- Atribuciones.- La Superintendencia de Control del Poder de
Mercado, a través de sus órganos, ejercerá las siguientes atribuciones.
Tabla 4.3 Atribiciones
# Atribuciones
1 Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes.
2 Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposición de medidas y
sanciones por incumplimiento de esta Ley.
3 Determinar el volumen de negocios según lo estipulado en la presente Ley.
4 Celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, perjudicados,
testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos.
5 Examinar y realizar los peritajes que estime necesarios sobre libros, documentos y
demás elementos necesarios para la investigación.
6 Realizar inspecciones, formular preguntas y requerir cualquier información que estime
pertinente a la investigación.
7 Colocar precintos en aquellos lugares que estime pertinente con el objeto de
precautelar la conservación de evidencia.
8 Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
9
Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia respecto de
leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan
efecto vinculante.
10 Emitir los informes requeridos y conocer de las notificaciones previas de conformidad
con esta Ley.
11 Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de
la competencia en los mercados.
12
Actuar en coordinación con las dependencias competentes en la negociación de
tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de
competencia y libre concurrencia.
13 Requerir a las instituciones públicas que considere necesario, la implementación de
acciones adecuadas para garantizar la plena y efectiva aplicación de la presente Ley.
14 Promover y formular acciones ante la justicia; e informar y solicitar la intervención del
Fiscal General del Estado, cuando el caso lo amerite.
91
# Atribuciones
15
Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o
mediante orden judicial cuando se trate del domicilio de una persona natural, la que
será solicitada ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de 24
horas.
16 Suscribir convenios con gobiernos autónomos descentralizados para la habilitación de
oficinas receptoras de denuncias.
17
Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción
de la participación de la comunidad en el fomento de la competencia y la
transparencia de los mercados.
18
Examinar e investigar las concentraciones económicas para confirmar su
cumplimiento con la presente Ley; y, cuando sean prohibidas, dictar las medidas que
legalmente correspondan.
19 Autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica de
conformidad a esta Ley y su reglamento.
20 Atender las consultas y resolver los reclamos que se formulen respecto de operadores
económicos cuya actuación pudiere atentar contra esta Ley.
21 Promover medidas de control tendientes a la eliminación de barreras a la libre
concurrencia al mercado, de acuerdo con los lineamientos fijados por la ley.
22 Disponer la suspensión de las prácticas y conductas prohibidas por esta Ley.
23 Establecer y mantener un registro actualizado de los operadores económicos y su
participación en los mercados.
24 Proponer la remoción de barreras, normativas o de hecho, de entrada a mercados,
que excluyan o limiten la participación de operadores económicos.
25
Presentar propuestas técnicamente justificadas a los órganos competentes, para la
regulación y el establecimiento de actos normativos aplicables a los distintos sectores
económicos.
26
Apoyar y asesorar a las autoridades de la administración pública en todos los niveles
de gobierno, para que en el cumplimiento de sus atribuciones, promuevan y defiendan
la competencia de los operadores económicos en los diferentes mercados.
27
Proponer y dar seguimiento, a la simplificación de trámites administrativos con la
finalidad de promover la libre concurrencia de los operadores económicos en igual de
condiciones a los diferentes mercados.
92
# Atribuciones
28 Promover el estudio y la investigación en materia de competencia y su divulgación.
29
Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperación
con entidades públicas y privadas, a fin de promover la libre concurrencia de los
operadores económicos a los diferentes mercados.
30 Elaborar y promulgar su reglamento interno.
31 Las demás contempladas en la Ley.
Figura 4.32 Superintendente
Fuente: (Imagen propia)
4.5.5 Capítulo V.- De los procedimientos
4.5.5.1 Sección 1.- Facultades de investigación
Normas generales.-La SCPM podrá requerir a cualquier operador económico
o institución u órgano del sector público o privado, los informes, información o
documentos que estimare necesarios a efectos de realizar sus
investigaciones, esta podrá examinar, recuperar, buscar, utilizar y verificar
tales documentos e información, obtener copias o realizar extractos de ellos.
Superintendente de
Control del Poder de
Mercado Es nombrado por
el Consejo de
Participación
Ciudadana y
Control Social, de
una terna enviada
por el Presidente
de la República
Se requiere ser
ecuatoriano, estar en
ejercicio de los
derechos de
participación, tener
título académico de
cuarto nivel en
materias afines a la
competencia
económica, y
experiencia
profesional de 10
años.
93
No se requiere aviso previo al denunciado o a la persona para requerir la
información o documentación, previa a la apertura del expediente. La SCPM
tiene la potestad de acceder, revisar, archivar, procesar y utilizar cualquier dato,
que de modo exclusivo corresponda a la información y documentos pertinentes al
proceso administrativo.
Figura 4.33 Investigación
Fuente: (Imagen libre de internet)
Facultad de investigación de la SCPM.- La superintendencia a través de
sus órganos internos, podrá:
1. Exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros,
comprobantes de contabilidad, correspondencia, registros magnéticos o
informáticos, incluyendo sus medios de lectura, y cualquier otro documento
relacionado con la conducta investigada o con las actividades
inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza.
2. Notificar, examinar y receptar declaración o testimonio, a través de los
funcionarios que se designen para el efecto. Para ello, la declaración se
efectuará con la presencia de un abogado particular o un defensor público
provisto por el Estado.
3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos,
locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y examinar los
94
libros, registros, y cualquier otro documento relacionado con la conducta
investigada.
Autorización judicial.- La SCPM deberá solicitar al juez la autorización e
intervención para que él, o los funcionarios de la superintendencia, efectúen
allanamientos, retenciones, así como para obtener y mantener copias de la
correspondencia física y virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra
información de carácter confidencial, reservado o secreto.
Supervisión de las restricciones a la competencia.- La SCPM examinará
permanentemente las restricciones a la competencia conferidas en virtud de
las disposiciones de esta Ley, y evaluará que cumplan con los fines que
motivaron su implementación.
4.5.5.2 Sección 2.- Del procedimiento de investigación y sanción
Inicio.- El procedimiento se iniciará de oficio, a solicitud de otro órgano de la
administración pública, por denuncia formulada por el agraviado, o por
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que demuestre un
interés legítimo.
95
Figura 4.34 Denuncia
• El nombre y domicilio del denunciante.
• Identificación de los presuntos responsables.
• Una descripción detallada de la conducta denunciada, indicando el períodoaproximado de su duración o inminencia;.
• La relación de los involucrados con la conducta denunciada.
• Los datos de identificación de los involucrados conocidos por el denunciante .
• Las características de los bienes o servicios objeto de la conducta denunciada.
• Los elementos de prueba que razonablemente tenga a su alcance eldenunciante.
Contenido de la denuncia
•Una vez recibida la denuncia, el órgano de sustanciaciónverificará que la misma reúna los requisitos, si la denunciacumple los requisitos el órgano de sustanciación correrátraslado al presunto con la denuncia para que presentenexplicaciones en el término de quince días.
Calificación de la denuncia
•El órgano de sustanciación deberá pronunciarse sobre el iniciode la investigación en el término de diez días. Si estimare queexisten presunciones de la existencia de alguna de lasinfracciones previstas en esta Ley, mediante resoluciónmotivada ordenará el inicio de la investigación, señalando elplazo de duración de la misma.
Inicio de investigación
•Si el órgano de sustanciación considera satisfactorias lasexplicaciones del denunciado, o si concluida la investigación noexistiere mérito para la prosecución de la instrucción delprocedimiento, mediante resolución motivada ordenará elarchivo de la denuncia.
Archivo de la denuncia
•Concluida la investigación, de haber mérito para proseguir elprocedimiento, el órgano de sustanciación ordenará senotifique con la denuncia y formulación de cargos aldenunciado, a fin de que la conteste y deduzca excepciones enel término de quince días.
Término de excepciones
•El órgano de sustanciación ordenará la apertura del término probatorio de sesenta días, prorrogables por hasta un término de treinta días adicionales, a criterio de la autoridad. Una vez concluido el término de prueba, las partes podrán presentar alegatos en el término de diez días.
Término de prueba
•El órgano de sustanciación, antes o en cualquier estado del procedimiento de investigación, podrá, a sugerencia del órgano de investigación o pedido de quien hubiere presentado una denuncia, adoptar medidas preventivas con la finalidad de preservar las condiciones de competencia afectadas.
Medidas preventivas
96
4.5.6 Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones
4.5.6.1 Sección 1.- Medidas correctivas
Además de la sanción que se imponga por infracción a la presente Ley, la
superintendencia podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el
proceso competitivo, prevenir, impedir, suspender, corregir o revertir una
conducta contraria a la presente Ley, y evitar que dicha conducta se produzca
nuevamente.
a) El cese de la práctica anticompetitiva, inclusive bajo determinadas
condiciones o plazos.
b) La realización de actividades o la celebración de contratos, tendientes a
restablecer el proceso competitivo, inclusive bajo determinadas condiciones o
plazos.
c) La inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos
jurídicos.
Si el o los operadores económicos a quienes se ha impuesto las medidas
correctivas no las han cumplido o lo han hecho de manera tardía, parcial o
defectuosa, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá:
a) Ordenar medidas correctivas adicionales.
b) Aplicar las sanciones previstas en la sección siguiente.
c) En el caso del abuso de poder de mercado y acuerdos colusorios, designar
un interventor temporal del operador u operadores económicos involucrados,
con la finalidad de supervigilar el cumplimiento de las medidas correctivas. El
Reglamento General a esta Ley establecerá los deberes y facultades de dicho
interventor.
4.5.6.2 Sección 2.- Sanciones
Sujetos infractores.- Serán sujetos infractores las personas naturales o
jurídicas que incurran en las prohibiciones o ejecuten las acciones u
97
omisiones tipificadas como infracciones en la Ley de Regulación y Control del
Poder de Mercado.
Infracciones.- Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican
en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves
a) Haber presentado a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la
notificación de la concentración económica fuera de los plazos previstos en el
artículo 16.
b) No haber notificado una concentración requerida de oficio por la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado según lo previsto en el
artículo 16.
c) No haber cumplido con las medidas correctivas dispuestas en virtud de los
artículos 73 y siguientes de esta Ley.
d) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
e) Incurrirán en infracción leve las autoridades administrativas o cualquier otro
funcionario que hubiere admitido o concedido recursos administrativos, que
se formulen con el ánimo de o que tengan como resultado el impedir,
restringir, falsear, o distorsionar la competencia, o retrasar o impedir la
aplicación de las normas previstas en esta Ley.
f) No haberse sometido a una inspección ordenada de acuerdo con lo
establecido en esta Ley.
g) Incurrirá en infracción leve quien presentare una denuncia falsa, utilizando
datos o documentos falsos, con el propósito de causar daño a la
competencia, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que
correspondan.
h) La obstrucción por cualquier medio de la labor de inspección de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
98
Son infracciones graves
a) El desarrollo de conductas colusorias, cuando las mismas consistan en
carteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas
concertadas o conscientemente paralelas entre empresas u operadores
económicos que no sean competidores entre sí, reales o potenciales.
b) El abuso de poder de mercado que no tenga la consideración de muy grave.
c) El falseamiento del régimen de competencia mediante prácticas de actos
desleales.
d) La ejecución de una operación de concentración sujeta a control, antes de
haber sido notificada a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
o antes de que haya sido autorizada de conformidad con lo previsto en esta
Ley.
e) La utilización infundada, deliberada y reincidente de incidentes legales o
judiciales, o recursos administrativos, que impidan, restrinjan, falseen, o
distorsionen la competencia, o retrasen o impidan la aplicación de las normas
previstas en esta Ley.
f) No haber cumplido con las medidas correctivas dispuestas en virtud de esta
Ley, tratándose de abuso de poder de mercado o acuerdos y prácticas
restrictivas.
g) No haber cumplido con los compromisos adquiridos de conformidad con esta
Ley.
h) Suministrar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
información engañosa o falsa.
Son infracciones muy graves
a) El desarrollo de conductas colusorias, que consistan en cárteles u otros
acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o
conscientemente paralelas entre empresas u operadores económicos
competidores entre sí, reales o potenciales.
b) El abuso de poder de mercado, cuando el mismo sea cometido por una o más
empresas u operadores económicos que produzca efectos altamente nocivos
99
para el mercado y los consumidores o que tengan una cuota de mercado
próxima al monopolio o disfrute de derechos especiales o exclusivos.
c) La ejecución de actos o contratos efectuados por el operador económico
resultante de una operación de concentración sujeta a control, antes de haber
sido notificada a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; o
antes de que haya sido autorizada de conformidad con lo previsto en esta
Ley.
d) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, tanto en materia de
abuso de poder de mercado, conductas anticompetitivas y de control de
concentraciones.
e) Las infracciones graves y muy graves se juzgarán independientemente de
que puedan constituir conductas tipificadas y sancionadas en la Ley Penal y
ser objeto de la correspondiente acción por parte de la Función Judicial.
Sanciones.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado
impondrá a las empresas u operadores económicos, asociaciones, uniones o
agrupaciones de aquellos que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo
dispuesto en la presente Ley, las sanciones detalladas a continuación.
Tabla 4.4 Sanciones
Tipo de
infracción
Sanciones
Definido volumen de
negocio Volumen de negocio no definido
Infracciones
leves 8% del volumen de negocios
50 a 2.000
remuneraciones básicas unificadas.
Infracciones
graves 10% del volumen de negocios
2.001 a 40.000
remuneraciones básicas unificadas.
Infracciones
muy graves 12% del volumen de negocios
Más de 40.000
remuneraciones básicas unificadas.
100
Quien no suministrare a la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado la información requerida por esta o hubiere suministrado información
incompleta o incorrecta, será sancionado con una multa de hasta 500
remuneraciones básicas unificadas.
4.5.7 Capítulo VII.- De los compromisos de cese
Compromisos.-Hasta antes de la resolución de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado, el o los operadores económicos investigados,
relacionados o denunciados podrán presentar una propuesta de compromiso
por medio del cual se comprometen en cesar la conducta objeto de la
investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que
hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado
relevante y en los consumidores sus prácticas anticompetitivas.
Incumplimiento del compromiso.- En caso de incumplimiento del
compromiso acordado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
iniciará el proceso de ejecución y aplicación de las sanciones previstas en
esta Ley y, de ser el caso, adoptará las medidas correctivas a que hubiere
lugar.
Tabla 4.5 Esquema de la Ley
Capítulos Secciones Artículos
Capítulo I .- Del objeto y ámbito
Art. 1.- Objeto
Art. 2.- Ámbito
Art. 3.- Primacía de la realidad
Art. 4.- Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación
Capítulo II.-
Régimen de
regulación y control
Sección 1.-
Mercado
relevante y
volumen de
negocios
Art. 5.- Mercado relevante
Art. 6.- Volumen de negocios
101
Sección 2.- Del
poder de
mercado
Art. 7.- Poder de mercado
Art. 8.- Determinación del poder de mercado
Art. 9.- Abuso de poder de mercado
Art. 10.- Abuso de poder de mercado en situación
de dependencia económica
Sección 3.-
Acuerdos y
prácticas
restrictivas
Art. 11.- Acuerdos y prácticas prohibidas
Art. 12.- Exenciones a la prohibición
Art. 13.- Regla de mínimis
Sección 4.- De
la concentración
económica
Art. 14.- Operaciones de concentración
económica
Art. 15.- Control y regulación de concentración
económica
Art. 16.- Notificación de concentración
Art. 17.- Cálculo del Volumen de Negocios
Art. 18.- Sanción
Art. 19.- Operaciones Exentas
Art. 20.- De la información y su coordinación
Art. 21.- Decisión de la Autoridad
Art. 22.- Criterios de decisión
Capítulos Secciones Artículos
Capítulo II.-
Régimen de
regulación y control
Sección 4.- De la
concentración
económica
Art. 23.- Autorización por silencio administrativo
Art. 24.- Impugnación
Sección 5.- De
las prácticas
desleales
Art. 25.- Definición
Art. 26.- Prohibición
Art. 27.- Prácticas Desleales
Capítulo III.- Acción
del Estado y ayudas
públicas
Sección 1.-
Acción del
Estado
Art. 28.- Aplicación de restricciones
Art. 29.- Ayudas públicas
Art. 30.- Notificación de ayudas públicas
Art. 31.- Evaluación de las ayudas públicas
Art. 32.- Autorización excepcional reservada al
102
Ejecutivo
Art. 33.- De los órganos, instituciones y
empresas públicas
Art. 34.- Regla de mínimis
Capítulo IV.-
Rectoría, política
pública y aplicación
Sección 1 Art. 35.- Facultades de la Función Ejecutiva
Sección 2.-
Control,
vigilancia y
sanción
Art. 36.- Autoridad de aplicación
Art. 37.- Facultad de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado
Art. 38.- Atribuciones
Art. 39.- Información requerida
Art. 40.- Informe sobre medidas correctivas
Art. 41.- Resoluciones
Sección 3.- Del
Superintendente
de Control del
Poder de
Mercado
Art. 42.- Del superintendente
Art. 43.- Designación
Art. 44.- Atribuciones del superintendente
Art. 45.- Causas para el cese de funciones del
superintendente
Capítulos Secciones Artículos
Capítulo IV.-
Rectoría, política
pública y aplicación
Sección 4.- De
los servidores
públicos de la
Superintendencia
de Control del
Poder de
Mercado
Art. 46.- Dedicación y diligencia
Art. 47.- Deber de secreto y reserva
Capítulo V.- De los
procedimientos
Sección 1.-
Facultades de
investigación
Art. 48.- Normas generales
Art. 49.- Facultad de investigación de la
Superintendencia de Control del Poder de
Mercado
Art. 50.- Obligación de colaborar con los
103
órganos de la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado
Art. 51.- Autorización judicial
Art. 52.- Supervisión de las restricciones a la
competencia
Sección 2.- Del
procedimiento de
investigación y
sanción
Art. 53.- Inicio
Art. 54.- Contenido de la denuncia
Art. 55.- Calificación de la denuncia
Art. 56.- Inicio de investigación
Art. 57.- Archivo de la denuncia
Art. 58.- Término de excepciones
Art. 59.- Término de prueba
Art. 60.-“ “
Art. 61.-“ “
Art. 62.- Medidas preventivas
Art. 63.-
Art. 64.- Denuncias maliciosas o temerarias
Capítulos Secciones Artículos
Capítulo V.- De los
procedimientos
Sección 3.- De
los recursos en
sede
administrativa y
jurisdiccional
Art. 65.- Legitimidad, ejecutividad y ejecutoría
Art. 66.- Recurso de reposición
Art. 67.- Recurso de apelación o jerárquico
Art. 68.- Recurso extraordinario de revisión
Art. 69.- Acción contenciosa
Sección 4.- De la
prescripción y la
responsabilidad
civil y penal
Art. 70.- Prescripción de las facultades
administrativas y de las sanciones
Art. 71.- Responsabilidad civil
Art. 72.- Responsabilidad penal
Capítulo VI.- De las
medidas correctivas
y de las sanciones
Sección 1.-
Medidas
correctivas
Art. 73.- Objeto
Art. 74.- Desarrollo e implementación
Art. 75.- Procedimiento.
104
Art. 76.- Del incumplimiento
Sección 2.-
Sanciones
Art. 77.- Sujetos infractores
Art. 78.- Infracciones
Art. 79.- Sanciones
Art. 80.- Criterios para la determinación del
importe de las sanciones
Art. 81.- Circunstancias agravantes
Art. 82.- Circunstancias atenuantes
Art. 83.- Exención del pago de la multa
Art. 84.- Reducción del importe de la multa
Art. 85.- Multas coercitivas
Art. 86.- Recaudación y destino de las multas
Art. 87.- Publicidad de las sanciones
Art. 88.- Acción coactiva
Capítulo VII.- De los compromisos de
cese
Art. 89.- Compromisos
Art. 90.- Evaluación de la solicitud de
compromiso
Art. 91.- Resolución sobre compromisos
Art. 92.- Incumplimiento del compromiso
Art. 93.- De la modificación de condiciones de
un compromiso
4.5.8 Glosario
Abuso de poder de mercado: Es cuando uno o varios operadores económicos,
sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio, impidan, restrinjan,
falseen o distorsionen la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia
económica o al bienestar general.
Acuerdos colusorios: Comprende cualquier acuerdo, decisión, recomendación
colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto,
produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia.
105
Agente económico: Son personas o grupos de ellas que realizan una actividad
económica.
Asimetrías: Opuesto a simetría (desigualdad igualdad).
Boicot: Consiste en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de
relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa.
Cártel: Es la asociación de empresas con el fin de tomar decisiones concertadas
para un mismo mercado.
Coacción: Violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o
hacer algo contra su voluntad
Coerción: Es la coacción mediante imposición de un castigo o pena (legal o
ilegal) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.
Competitividad: Se define como la capacidad de generar la mayor satisfacción
de los consumidores.
Concentración económica: Es el cambio o toma de control de una o varias
empresas u operadores económicos por parte de un tercero obteniendo así poder
de mercado.
Cuasidelito: Referente a una acción u omisión no intencional que provoca un
daño.
Discriminación: Es hacer distinción en el trato por motivos arbitrarios como el
origen racial, el sexo, el nivel socioeconómico, etc.
Enerva: Restar fuerza a un argumento o razonamiento.
Escindir: Dividir un conjunto en dos o más partes, generalmente de importancia o
valor semejante.
106
Fática: Que está basado en los hechos y no en la teoría.
Heterogeneidad: Composición de un todo de partes de distinta naturaleza.
Imputables Capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes
penales.
Inoponibilidad: Es la ineficacia de un acto jurídico o la ineficacia de su nulidad.
Libre concurrencia: Sistema económico o mercado en donde los oferentes y
demandantes de bienes y servicios pueden concurrir libremente.
Mercado: Es el conjunto de transacciones o acuerdos de intercambio de bienes o
servicios entre individuos o asociaciones de individuos.
Mercado relevante: El mercado relevante es el mercado del operador
económico dado por, el mercado del producto o servicio, el mercado geográfico
atendido y las características importantes de los grupos de vendedores y
compradores de dicho mercado
Mínimis: Expresión latina que significa sobre las cosas pequeñas.
Obstar: impedir, estorbar, oponerse.
Operadores económicos: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente
realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así
como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas
fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan
o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.
Participación de mercado: Es el porcentaje de mercado atendido por un
operador económico.
107
Poder de mercado: Es la capacidad de los operadores económicos para influir
significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera
individual o colectiva.
Prácticas desleales: Todo hecho contrarios a los usos o costumbres honestos
en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas
realizadas en o a través de la actividad publicitaria.
Prácticas exclusorias: Son conductas que implican intentos de excluir
competidores.
Prácticas explotativas: Son aquellas modalidades de abuso de posición de
dominio que representan el ejercicio directo del poder de mercado que posee la
empresa dominante, generalmente elevando sus precios por encima del nivel de
competencia.
Precinto: Señal sellada que se coloca en un paquete, producto o lugar para
mantenerlos cerrados hasta llegar a la persona o el momento adecuados.
Precios explotativos: Es la práctica de vender un producto o servicio a un precio
muy bajo.
Precios predatorios: Es la práctica de vender un producto o servicio a un precio
muy bajo.
Prescripción: Es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del
tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la
extinción o adquisición de derechos.
Primacía: Superioridad o ventaja de una persona o una cosa sobre otras de su
misma clase.
Situación de dependencia económica: Cuando un proveedor o cliente depende
económicamente, de forma única con dicho operador de mercado.
108
Subsidios cruzados: En este caso la empresa calcula su tarifa general (que
cubre los costos totales) pero no cobra el mismo monto a todos los clientes.
Sustanciar: Conducir o tramitar un proceso hasta el estado de sentencia.
Venta atada: Cuando se condiciona la venta de un producto o servicio la compra
de otro producto o servicio.
Volumen de mercado / negocio: Es la facturación total de la entidad, libre de
impuestos, en el último periodo de actividades normales.
109
CAPÍTULO 5
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
Los estudiantes universitarios no conocen acerca de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado.
En la Universidad Tecnológica Equinoccial no se han ejecutado planes de
enseñanza acerca de la Ley Antimonopolio.
Los estudiantes y profesores están de acuerdo en que se debe dar a conocer
la Ley en la universidad.
Es necesario el desarrollo de un material didáctico que apoye el
entendimiento de la Ley.
La Ley Orgánica de Regulación de Poder de Mercado tiene como principales
objetivos evitar el abuso de poder de mercado, evadir el desarrollo de cárteles
económicos y promover la libre competencia.
Actualmente no se han identificado infracciones graves a la ley antimonopolio,
pero se han identificado infracciones anteriores a la Ley, que se han evitado a
partir de la promulgación de la Ley.
5.2 Recomendaciones
Se debería realizar talleres, clases, exposiciones en la universidad acerca de
la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
110
Utilizar el Manual de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado para dar a conocer la Ley de manera didáctica.
Promover la relación con la Superintendencia del Control del Poder de
Mercado para dar a conocer de mejor manera a los estudiantes la Ley.
BIBLIOGRAFÍA
FEDEUTE. (2012).
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. (2011)
Guiltinan, J. y Gordon, P. y Madden, T. (1998).Gerencia de marketing (4a ed.).
McGraw- Hill: Colombia.
Guiltinan, J. y Gordon, P. (1994). Administración de marketing (2a ed.). McGraw-
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Kotler, P. y Armstrong, G. (2003). Fundamentos de marketing (8a ed.). Pearson:
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Kotler, P. y Keller, K. (2006). Dirección de marketing (12a ed.). Pearson: México.
Mullins, J., Walker, O., Boyd, H. y Larreché, J. (2007). Administración del
Marketing (6a ed.). McGraw-Hill: México.
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Rey, M. (2008). Fundamentos de marketing turístico. Síntesis: España.
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McGraw-Hill: México.