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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
AUTOR: WILSON GUILLERMO PROAÑO TRAVEZ
ASESOR: AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS
PORTADA
AMBATO- ECUADOR
2015
“LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA
DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA”
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS, en mi calidad de tutor del presente
trabajo de tesis, certifico: que el tema “LA AFECTACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.”, elaborado por el Sr.
WILSON GUILLERMO PROAÑO TRÁVEZ, portadora de la cédula de
ciudadanía número: 0502315559, previa la obtención del Título de ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, fue revisado y aprobado, al haber
cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria;
además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la
necesidad de la Reforma que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.
Ambato, Diciembre del 2014
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, WILSON GUILLERMO PROAÑO TRAVEZ, por mis propios derechos y en
pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de
tesis, sobre el tema: “LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO
EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA
SEGURIDAD JURÍDICA.” es de mi absoluta responsabilidad realizarlo,
respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud
expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del
mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el
trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones
relacionadas con el tema planteado.
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme
el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
A mi madre, por ser el pilar fundamental y por demostrarme siempre su cariño y
apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de opciones. A mi padre,
por apoyarme en todas mis decisiones. A mi abuelita, por ser la persona que más
quiero en esta vida y por ser el eje principal de mi carrera educativa. A mi amigo
y la persona que me ha guiado durante el desarrollo de mi tesis Dr. Vinicio
Santamaría Jiménez, finalmente a mis primos y a amigos que siempre me
apoyaron para cumplir con la meta de obtener el título de Abogado.
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AGRADECIMIENTO
Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de
alguna u otra forma, contribuyeron a la culminación de este trabajo.
Mi agradecimiento está dirigido, a Dios por darme la vida y la fuerza para salir
adelante y culminar con éxitos mis estudios profesionales, a mis padres Petty
Travéz y Wilson Proaño, a mis abuelitos Angelita Terán y José Travéz (+), a mi
hermana Mireya Proaño (+), al Dr. Vinicio Santamaría y Ab. Alex Corrales, a mis
primos Julio y Fabián Terán, quienes con su apoyo desinteresado colaboraron para
poder culminar este proyecto de tesis.
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ÍNDICE
PORTADA ............................................................................................................... i
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ........................................................................... ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA .......................................................................... iii
DEDICATORIA .................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO.............................................................................................. v
ÍNDICE .................................................................................................................. iv
INDICE DE TABLAS .......................................................................................... vii
INDICE DE GRÁFICOS ...................................................................................... vii
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................... viii
EXECUTIVE SUMMARY .................................................................................... ix
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación ............................................................................. 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................... 5
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................... 5
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................ 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................. 5
OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ...................................... 6
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................... 6
IDEA A DEFENDER .............................................................................................. 6
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: ............................................................. 7
VARIABLE INDEPENDIENTE ............................................................................. 7
VARIABLE DEPENDIENTE ................................................................................. 7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ............................................................................... 7
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ............................ 8
MÉTODOS .............................................................................................................. 8
TÉCNICAS .............................................................................................................. 9
HERRAMIENTAS .................................................................................................. 9
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RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................... 10
APORTE TEÓRICO .............................................................................................. 11
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ............................................................................. 12
NOVEDAD CIENTÍFICA ..................................................................................... 12
CAPITULO I .......................................................................................................... 13
MARCO TEÓRICO. .............................................................................................. 13
1.1 EPÍGRAFE I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO PENAL. .......................................................... 13
1.1.1.Antecedentes Investigativos .......................................................................... 13
1.1.2.Derechos Humanos ....................................................................................... 15
1.1.3.Características relevantes de los Derechos Humanos. .................................. 19
1.1.4.Derechos Humanos en la nueva Constitución Ecuatoriana........................... 22
1.1.5.Historia del Derecho ..................................................................................... 23
1.1.6 Historia del Derecho como Ciencia .............................................................. 24
1.1.7.Evolución de las Fuentes del Derecho .......................................................... 25
1.1.8.El Derecho Penal y sus características. ......................................................... 25
1.2. EPÍGRAFE II: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y RECTORES
DEL DERECHO ........................................................................................... 28
1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código
Orgánico de la Función Judicial ................................................................... 28
1.2.1. Principios rectores en el Código Orgánico Integral Penal. ......................... 33
1.3. EPÍGRAFE III: EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, SUS
FALENCIAS Y BENEFICIOS. ................................................................... 37
1.3.1. Nacimiento del Código Orgánico Integral Penal ......................................... 37
1.3.2. El Código Orgánico Integral Penal, deja muy pocas garantías .................... 40
1.3.3. En el Código Orgánico Integral Penal se apuesta a la criminalización ........ 42
1.3.4. La teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal. .......................... 43
1.3.5. El COIP antena a la libertad social. ............................................................. 45
CAPITULO II ........................................................................................................ 48
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .... 48
2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación ....................... 48
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2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ............. 49
2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos……………. ........................................... 49
2.2.2. Tipo de Investigación ................................................................................... 50
2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo .......................................................... 51
2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas ............................ 52
CONCLUSIONES PARCIALES........................................................................... 59
CAPITULO III ....................................................................................................... 61
3.1. Exposición de Motivos .................................................................................... 61
Conclusiones: ......................................................................................................... 65
Recomendaciones:.................................................................................................. 66
Bibliografía: ........................................................................................................... 67
Anexos.................................................................................................................... 69
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INDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 ................................................................................................................... 52
Tabla Nº 2 ................................................................................................................... 53
Tabla Nº 3 ................................................................................................................... 54
Tabla Nº 4 ................................................................................................................... 55
Tabla Nº 5 ................................................................................................................... 56
Tabla Nº 6 ................................................................................................................... 57
Tabla Nº 7 ................................................................................................................... 58
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 ................................................................................................................ 52
Gráfico Nº 2 ................................................................................................................ 53
Gráfico Nº 3 ................................................................................................................ 54
Gráfico Nº 4 ................................................................................................................ 55
Gráfico Nº 5 ................................................................................................................ 56
Gráfico Nº 6 ................................................................................................................ 57
Gráfico Nº 7 ................................................................................................................ 58
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RESUMEN EJECUTIVO
El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas
del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos
calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta
cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta
salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.
El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta
severamente el principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos
ampara a todas las personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el
principio de celeridad es un principio rector del derecho, no es menos cierto que al
momento de poner en práctica el procedimiento se violenta de manera latente y
severa, ya que en el poco tiempo que se atribuye para la práctica de diligencias no
se las cumple y de esta manera se violenta el derecho constitucional a la defensa,
como así también a la tutela judicial efectiva de nuestros derechos
constitucionales.
Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta
problemática, se analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio
profesional de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi, para así poder
diseñar una propuesta de reforma al Art. 640 del Código Orgánico Integral penal,
en razón del tiempo que se impone para que se desarrolle el procedimiento
directo, ya que desde el punto de vista jurídico como constitucional es un
procedimiento que vulnera derechos.
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EXECUTIVE SUMMARY
The direct process is an innovative method, such as it concentrates all process
stages in a single hearing; establish that comes in those classified as flagrant
offenses, punishable with custodial sentence of up to five years and offenses
against property, which not exceeding thirty unified basic general salaries’ worker
rated as flagrant.
The short time imposed by the direct process (10 days), severally affects the
principle of legal certain that we constitutionally protects all Ecuadorian people,
just as if it is true the principle of speed is a master of law, principle is not true
that when implementing the procedure latent violent and severely, because it’s in
short time that It is attributed to the practice of the proceedings are not satisfied
and in this manner constitutional rights to defense are violent, as well as to
effective judicial protection of our constitutional rights.
Once realized the bibliographic and documentary research on this problem,
criteria’s lawyers are discussed in free practice of Latacunga city, Cotopaxi
province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the Integral
Criminal Code, by reason of time imposed for the direct for the direct process is
developed, since from a legal point a legal point of view as constitutional is a
procedure that violates rights.
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1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales
(1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más
y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código
Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810
("Código Napoleónico"). En suma tenemos un Código de hace dos siglos con la
influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del Fascismo Italiano
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido
permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta
años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis
reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican
infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de
Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en
relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de
fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado
catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y
pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.
Los sistemas de justicia penal, ecuatoriano tienen por objeto sancionar los delitos, las
formas más graves de conducta antisocial. Por ello, su funcionamiento regular y
legítimo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la
estabilidad social. Sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede
producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, derechos
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2
fundamentales y garantías constitucionales, que en algunas veces llegan a ser
irreparables.
El presente estudio revela importantes avances en el sistema procesal penal, como
también los cambios trascendentales que impuso la Constitución del año 2008, al
convertir a nuestro país en un ¨Estado de derechos y justicia¨, de esta manera dejando un
lado la legalidad y convirtiendo al Ecuador en un estado garantista de derechos
personales como colectivos. No obstante, estos avances aún son inconclusos, pues
todavía existen graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales, lo que
significa que restan tareas por hacer.
El C.O.I.P (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL), es la nueva era del sistema
penal y procesal ecuatoriano, en donde aparece un novedoso procedimiento,
denominado "Procedimiento Directo". Es una iniciativa para generar agilidad en el
sistema judicial, porque los delitos son los más comunes en la sociedad, el cual
permitirá solucionar conflictos en la mayor brevedad posible. Este procedimiento se
aplicara siempre y cuando los delitos sean flagrantes, en el caso que no se considere
flagrante el juzgador llevara al procedimiento ordinario.
En nuestro país se ha expedido desde el año 2008 una Constitución que se ha
denominado “garantista de derechos”, toda vez que en el Art. 1 de nuestra Constitución
de la República del Ecuador, en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia…”, es por ello que todas las personas estamos en
goce pleno de todos los derechos que nos asisten y la aplicación del procedimiento
directo violenta flagrantemente la seguridad jurídica, la legitima defensa y la tutela
judicial efectiva.
A partir del 10 de agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,
mismo que contiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones
reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en
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3
cuatro libros: Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que
abarca la infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro
tercero que regula la ejecución, sin embargo uno de los cambios drásticos en material
procesal es que en delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima privativa
de la libertad de hasta cinco años y que el monto no supere los 30 SBU se utilizará la
figura de "Procedimiento Directo", mismo que una vez que el juez califica la
flagrancia, se señala día y hora para realizar la audiencia de juicio en el plazo de 10
días, tiempo muy corto para la práctica de las diligencias necesarias y la obtención de
elementos necesarios para poder sancionar a una persona, con lo que queda reflejada la
violación de principios y derechos constitucionales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
En el Ecuador el sistema procesal penal no ha variado en su mayoría, lo más
trascendental en los últimos tiempos es la aplicación del sistema oral en materia
procedimental, pero en si cambios fundamentales no se han detectado, es por ello que
en la actualidad se ha publicado el Código Integral Penal, mismo que abarca tres
cuerpos legales penales como son: Código Sustantivo Penal, Código Adjetivo Penal y
el Código de Ejecución de Penas, con ello se está integrando tres normas legales
penales en un solo cuerpo Penal, un tema novedoso que abarca el Código Integral
Penal, es el Procedimiento Directo como una forma de solucionar los conflicto de
manera más ágil y oportuna, basándose en la aplicación de principios rectores del
derecho, como son: principio de concentración, celeridad, economía procesal, etc. En
fin la aplicación del Procedimiento Directo acarrea la vulneración de los principios de
legítima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
El COIP crea el procedimiento directo como un nuevo esquema que no existía en la
anterior normativa, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia,
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4
es ahí donde el principio de concentración forma parte de este procedimiento y no
genera ningún inconveniente en cuanto a su aplicación, todo lo contrario sucede con
el tiempo que se cuenta en dicho procedimiento y es por ello que crea un grave
problema, ya que no es suficiente el plazo con el que se cuenta, de esta manera
vulnera la legitima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, a más de
ello el principio de celeridad es mal concebido y prácticamente mal aplicado, ya que
si bien es cierto a la administración de justicia le interesa actuar con agilidad,
eficiencia y eficacia, no es menos cierto que se debe contar con el tiempo necesario y
respetar de los plazos y términos dependiendo del trámite a realizarse.
Finalmente, se ha las vulneraciones de principios constitucionales que acarrea la
aplicación de Procedimiento Directo, en tal razón revisando el Art. 640 del COIP,
numeral 4, nos hace referencia que dicho método de solución de conflictos se aplicara
siempre y cuando el acto punible sea flagrante, la pena privativa de libertad no exceda
los cinco años de prisión y en los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda
de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Pero en realidad el
problema, trascendental de la aplicación del Procedimiento Directo, es el plazo que
impone la o el juzgador, a fin de que se concentren todas las etapas del proceso y
directamente se emita una sentencia sea este condenatoria o a su vez ratifique su
estado de inocencia, sentencia que emitirán juzgadores de primera instancia, dejando
a un lado la competencia que tiene el Tribunal de Garantías Penales. Teniendo en
cuenta este antecedente es necesario hacer un análisis de la vulneración de principios
constitucionales de legítima defensa, ya que no se cuenta con el tiempo necesario
para la preparación optima de una a defensa tanto técnica como material del
procesado, la tutela judicial efectiva no es garantizada ya que toda persona, sea esta
natural o jurídica, exige al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es
decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la
actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas; y, por último la seguridad
jurídica se la debe respetar, ya que el Estado este el ente que garantiza para que sus
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bienes o sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse,
le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La aplicación del Procedimiento Directo en delitos flagrantes, vulnera la legítima
defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia
Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y
se investigó los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio del cantón
Latacunga provincia de Cotopaxi, además una investigación bibliográfica sobre el
tema y con un análisis sobre la afectación del procedimiento directo en la legitima
defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, esta tesis se ha configurado
durante el año 2014.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
- Objeto de Investigación
El derecho de las personas procesadas a su legítima defensa.
- Campo de Acción
El campo de acción comprenderá a los administradores de justicia y personas
procesadas.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Administración de justicia.
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6
OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
OBJETIVO GENERAL
Elaborar una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP del plazo
determinado para la aplicación del Procedimiento Directo, a fin de garantizar la
legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar las diversas violaciones del derecho a la defensa y debido proceso
que ocasiona la aplicación del Procedimiento Directo.
Fundamentar, teórica, doctrinariamente, los principios Constitucionales de
legítima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y el
procedimiento directo.
Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de una propuesta de
anteproyecto de ley reformatoria al COIP, y de esta manera demostrar la
vulneración de principios constitucionales para garantizar los principios
constitucionales.
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria, se pretende
contar con el tiempo necesario, y de esta manera garantizar la legítima defensa, tutela
judicial efectiva y la seguridad jurídica.
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7
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:
VARIABLE INDEPENDIENTE
Elaborar una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP, con el fin
de que se cuente con el tiempo necesario.
VARIABLE DEPENDIENTE
Se garantizara los derechos y principios constitucionales de las personas
procesadas.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
A través de la investigación del tema planteado referente “LA AFECTACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA” se evidencia claramente la
vulneración del derecho a la defensa y principios rectores del derecho como son:
celeridad, economía procesal, ya que una vez que se inicia un proceso judicial se debe
respetar todas las etapas del procedimiento, cuestión que con la aplicación del
procedimiento directo es vulneratorio.
A partir del 10 de Agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral
Penal, con esto se da inicio a una nueva era en cuento a nuevos delitos y la abolición
de otros, así como también de nuevos procedimientos, y uno de ellos es el
Procedimiento Directo, contemplado en el Art. 640 del COIP, mismo que es
específico para determinados delitos y lo más importante y trascendental es que
abarca varias etapas procesales y en tan solo diez días se llega a una sentencia, donde
se ratifica el estado constitucional de inocencia o a su vez con las pruebas obtenidas
se emite una sentencia.
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8
Existen situaciones específicas en las cuales se aplica el Procedimiento Directo como
son: en delitos que sean calificados como flagrantes, delitos cuya pena no supere los
cinco años de reclusión, de igual manera en delitos contra la propiedad siempre y
cuando no excedan las treinta remuneraciones básicas del trabajador, es decir es un
procedimiento sumamente especifico, ahora bien los delitos en los cuales no cumplan
con estos requisitos simplemente se acogerán a un procedimiento ordinario.
Hay que tomar muy en cuenta que el Procedimiento Directo no permite llegar a una
CONCILIACION, y esto afecta y vulnera el principio de voluntariedad de las partes,
ya que en la mayoría de los casos lo único que se busca es el resarcimiento de los
daños causados.
Por lo que es considerable plantear una propuesta de reforma al Código Orgánico
Integral Penal, sobre la aplicación del Procedimiento Directo, específicamente en
ampliar el tiempo con el que se cuenta para obtener las pruebas necesarias y así llegar
a una sentencia, como también aclarar algo específico esto es la conciliación, ya que
con esto se buscaría fomentar y aplicar una justicia de paz, con lo que se contribuiría
al desarrollo del derecho penal ecuatoriano y en especial a llegar a sentencias
consientes y con pruebas que justifiquen la responsabilidad así como la materialidad
de la infracción.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
MÉTODOS
En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:
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Inductivo - Deductivo
Lo que permitió evidenciar los problemas y la imposibilidad de la aplicación del
procedimiento directo, específicamente en el corto tiempo con el que se cuenta; y la
vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de las personas procesadas.
Analítico - Sintético
De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre
el derecho de las personas procesadas a su legítima defensa y el derecho a la defensa
y debido proceso, como derechos fundamentales que consagra la Constitución de la
República del Ecuador, a todas las personas.
Histórico – Lógico
Porque se analizó la relación causa-efecto, mediante análisis practico del pasado y
presente para encontrar la solución del presente trabajo.
TÉCNICAS
Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su
posible solución, la cual se realizó, a los Abogados en libre ejercicio profesional de la
ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi.
HERRAMIENTAS
La Encuesta.
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10
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo titulado como “LA AFECTACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.” se ha realizado con un
enfoque al derecho a la defensa, como también al derecho al debido proceso, ya que
al aplicar el procedimiento directo denota claramente la violación de derechos
constitucionales de las personas, desde el punto de vista doctrinario se demostrara que
para que un proceso judicial se debe contar con los elementos y tiempo necesarios,
con el fin de precautelar el derecho tanto de la víctima vs imputado, de esta manera el
presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han dado
cumplimiento al objetivo general del trabajo; y la verificación de la idea a defender
que se planteó en el mismo.
En el primer capítulo se establece el Marco Teórico, con tres epígrafes, el primer
epígrafe aborda el tema de los principios constitucionales, fundamentalmente la
legitima defensa, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, partiendo de la
definición, fundamento jurídico, con un análisis jurídico, el segundo epígrafe trata
sobre el derecho penal y de los delitos de los cuales son susceptibles para que se acoja
el procedimiento directo, específicamente se tratará de los delitos flagrantes, cuando
el Juez califica la flagrancia, en caso de no ser delito flagrante cual es el
procedimiento directo, como también se tratara de los delitos contra la propiedad y el
monto en el cual cabe procedimiento directo, el tercer epígrafe es sumamente
importante ya que se tratar de las etapas procesales, su importancia, la concentración
de etapas procesales en el procedimiento directo, la violación de las etapas procesales
sus causa y efectos, en este sentido se organiza el marco teórico del presente estudio
donde se aportara con los elementos y fundamento teórico tendiente a demostrar el
problema planteado.
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El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la
propuesta, donde se presentó la metodología, el tipo de investigación, técnica e
instrumento empleado, lo cual permitió determinar la realidad actual y plantear una
propuesta acerca del problema planteado, las preguntas a quienes se aplicaron las
encuestas, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y corroborar la
importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del derecho y el
impacto jurídico que acarrea.
En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un
análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos,
considerandos y la estructura del cuerpo central; cada capítulo tiene conclusiones
parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final conclusiones generales así
como recomendaciones. Se ha obtenido información de fuentes bibliográficas,
normativas y linkográficas que aportaron al desarrollo del presente trabajo de
investigación.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO
El aporte teórico en el presente proyecto de tesis es un análisis donde se pone a
relucir los principales principios constitucionales que se vulneran con la aplicación
del Procedimiento Directo, igualmente se tratara temas fundamentales como el
Procedimiento Directo y sus elementos fundamentales para su aplicación,
posteriormente hablaremos de los delitos en los cuales se acepta Procedimiento
Directo, como también y como fuente importante de estudio las etapas procesales
penales, su objetivo y consecuencias la acumulación de etapas procesales en un
proceso penal; además se contribuirá con la propuesta de anteproyecto de ley
reformatoria al COIP del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento
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Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Este trabajo investigativo es de significación práctica y relevancia social ya que
permitió trabajar en conjunto con profesionales del derecho conocedores del tema y
de la problemática que tiene la afectación del Procedimiento Directo en la legitima
defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
NOVEDAD CIENTÍFICA
El trabajo investigativo es de trascendental importancia, de practica diaria y denota
una novedad jurídica-científica porque la propuesta de anteproyecto de ley
reformatoria al COIP del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento
Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica, se realizó con nuestro aporte intelectual y contribuirá como novedad a la
ciencia del derecho.
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO.
1.1 EPÍGRAFE I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO PENAL.
1.1.1. Antecedentes Investigativos
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de
diciembre de 1948, en París, en su Art. 2 numeral 1 manifiesta que: “Los Derechos
Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas
a bienes primarios o básicos e incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna”.1
Es decir, que los Derechos Humanos son el conjunto de derechos inherentes al
hombre y son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables fuera del
alcance de cualquier poder político; además, son de carácter universal porque los
destinatarios son todos los hombres; estos derechos han llegado a plasmarse en las
Constituciones de todos los países, quedando protegidos como verdaderos, logrando
que se garantice su cumplimento en el ámbito del Estado que los reconoce de forma
efectiva y es igualitario porque todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos; es decir, son aplicables a toda persona sin distinción de raza,
sexo, credo, idioma, edad, nacionalidad, poder político o religioso. Esta declaración
de Derechos Humanos alcanza a todos y cada uno de los Estados partes.
Nuestra Constitución reconoce y exige la aplicabilidad de los Derechos Humanos y
los observamos en varios artículos como son Arts. 10 y 11 que establecen que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades son titulares y gozaran de los
1 Art. 2 numeral 1 de la Declaración de DDHH
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derechos garantizados en la misma y en los instrumentos internacionales. 2Y se regirá
en los siguientes principios:
El Numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República señala que: “Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, nadie podrá ser discriminado por su etnia, edad, sexo, idioma,
religión, ideología, identidad cultural, pasado judicial, orientación sexual y la
ley sancionará toda forma de discriminación”.3
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte, así lo establece el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la
República.
El Art. 18 de la Constitución de la República, manifiesta que: “Los derechos se
podrán ejecutar, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes y ellos garantizarán su cumplimiento y el deber del
Estado consiste en respetar los derechos garantizados en la Constitución”.4
Además la Constitución de la República en el Capítulo VII, Art. 75 establece el
derecho al acceso gratuito a la justicia: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e inherentes,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley”.5
Nuestro país es parte de la historia de la humanidad y es miembro de las Naciones
Unidas. Nuestra Constitución reconoce y protege los Derechos Humanos, los mismos
2 Arts. 10 y 11 de la Declaración de los DDHH. 3 Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. 4 Art. 18 de la Constitución de la República del Ecuador. 5 Capítulo VII, Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.
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que nacen con la persona y por esa razón pueden ser reclamados ante cualquier juez,
tribunal o autoridad, son muy importantes en la vida y en el desarrollo de las personas
por lo que siempre debemos pensar que todos nacemos libres e iguales en dignidad y
derechos, deberes y obligaciones.
Un pueblo sin derechos está condenado a la esclavitud, a la simple obediencia,
sumisión y bien podría desaparecer si es que no es capaz de conocer sus derechos y
exigir que se los respete.
Lo básico o fundamental del Estado Social de Derecho y justicia, social, democrático,
soberano e independiente, está en los Derechos Humanos, garantías y libertades
ciudadanas que constan en la Constitución de la República, que es la Ley Suprema.
Por eso como el autor de este proyecto, estoy en la necesidad prioritaria de crear un
proyecto a fin de presentar una adecuada aplicación del legítimo derecho a la defensa
y contar con el tiempo suficiente para el efecto, pues el procedimiento directo
establecido en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 640 violaría tal derecho.
1.1.2. Derechos Humanos
Según CABANELLAS, Guillermo (2009), sobre los Derechos Humanos expone que:
“Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional esta expresión, que en
principio parece superflua, por cuanto su contenido no defiere del tradicionalmente
designado como derechos de la personalidad o derechos individuales. Tal vez, aunque
con escasa conciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y a la letra de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobado por las Naciones
Unidas en 1948. En todo caso, cuando se habla de diplomáticos, políticos y
periodistas se hace referencia casi siempre a un supuesto real del respeto que el
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hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad
universal”.6
De manera más singular aun, tales violaciones se denuncian en algunas Repúblicas
iberoamericanas que han padecido procesos demagógicos o que soportan el flagelo de
la subversión social, con reacciones vehementes, de los que no pueden estar ajenos al
exceso, cuando los represores no sólo sirven la vindicta pública, sino que también
encuentran satisfacción corporativa de una venganza específica. La exposición
expuesta nos ayuda a entender que los Derechos Humanos partieron desde la
perspectiva individual y su desarrollo personal que se enfoca en la dignidad de cada
individuo, el respeto a su comportamiento y trato en la sociedad.
El paso más importante y primordial en la búsqueda del respeto de los derechos del
hombre se radicaliza cuando se internacionaliza esta concepción de Derechos
Humanos, enfocándose todo esfuerzo por entender la relación existente entre los
hombres y la sociedad a la que representan, se da el paso evolutivo de no solo ser un
número en las estadística, sino que esa estadística demuestre la civilización del trato
del individuo dentro de la comunidad internacional.
Los Derechos Humanos, son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza
de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos
derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos
Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional,
quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades
gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de
servidores públicos.
6 CABANELLAS, 2009 Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Argentina, Editorial
Heliasta, S.R.L., 1979
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La tarea de proteger los Derechos Humanos, representa para el Estado la exigencia de
proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de
justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que
de manera paulatina, sean superadas las desigualdades, la pobreza y la
discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Concentrar para todas y cada una de las personas, una esfera de autonomía
dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de
autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin
importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, Municipal, siempre
con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
Crear estrategias y mecanismos de participación que faciliten a todas las
personas a ser parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la
adopción de las decisiones comunitarias.
Otra definición que ayudó a entender mejor el tema tratado, lo encontramos en el
DICCIONARIO HISPANOAMERICANO DE DERECHO (2010), que nos dice:
“Derechos Humanos: También conocido como Derechos de la personalidad, son las
atribuciones que todo individuo posee por su condición de ser humano y de miembro
de la comunidad universal, y están encaminadas a proteger su dignidad y favorecer su
desarrollo de modo armónico con los intereses de la colectividad”.7
7 DICCIONARIO HISPANOAMERICANO DE DERECHO (2010), publicación VXII, pag. 145,
Tomo I
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Desarrollados históricamente a lo largo de los siglos, se reconoce actualmente a los
Derechos Humanos, como a los que amparan libertades y el derecho a la propiedad,
sumados a aquellos encaminados a procurar el bienestar real del individuo mediante
acciones estatales, y que son conocidos como Derechos Económicos y Sociales. Su
desarrollo empieza oficialmente con su reconocimiento en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, y la posterior creación de entidades y organismos a cargo de
su protección y garantía, en el orden nacional y el internacional.
Con lo expuesto en el párrafo precedente, empapa nuestro conocimiento en que la
dimensión de los Derechos Humanos abarca campos sociales y económicos, que son
constantes en el desarrollo de la persona, en la convivencia del ser humano y en lo
laboral que es de donde proviene el bienestar económico de la persona; de la acción
política manifestada en el respaldo del Estado, que se debe brindar en todos los actos.
Los Derechos Humanos no solo pueden ser enunciados o acuerdos pactados entre
naciones, sino que se manifiestan en la constante actividad del ser humano en la
sociedad, va más allá de un simple acto de solidaridad o de respaldo, sino que busca
ser la manifestación concreta de las libertades, derechos, protección y garantía de
vivir en medio de una sociedad más justa. El concepto Derechos Humanos, es
universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas,
tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica,
temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas.
Por lo tanto, el modo de realización de los Derechos Humanos, depende de la
situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden
y reivindican. Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso
para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de
la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la
integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.
![Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/30.jpg)
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1.1.3. Características relevantes de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos por su origen y sus manifestaciones sociales, asumieron
características relevantes que son:
1. Históricos, están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y
social. Este carácter histórico está estrechamente conectado con la
transformación de la sociedad en su constante enfrentamiento a las aspiraciones
individualistas y el poder absoluto, el constante cambio de la sociedad exige
nuevos derechos. En este mismo contexto TINOCO Homero, (2000) manifiesta
que, “El carácter histórico de los derechos humanos se refleja también en la
posibilidad de poder distinguir en su evolución tres generaciones. Así los de la
primera serían la vida, la libertad y la propiedad. A éstos seguirán,
correspondiendo a la segunda generación, los llamamos derechos sociales:
derecho al trabajo y derecho a la instrucción, incluidos en declaraciones
nacionales e internacionales. A la tercera generación pertenecerían el derecho a
la paz, al desarrollo, a vivir en ambientes sin contaminar, a la solidaridad, a la
información. Hay quien habla de una cuarta generación, a la que pertenecería el
derecho a no ser manipulado genéticamente. Nuevas necesidades conllevan
nuevas exigencias y nuevos derechos; los de cada generación no son
imaginables en la generación anterior. Y, por otra parte, nuevas amenazas
pueden hacer resurgir antiguos derechos; así, los nuevos movimientos sociales,
entre otras demandas, tratan de revalidar algunos valores de la modernidad
traicionados”.8
2. Inalienables, no es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco
es imposible enajenarlos; no pueden perderse ni transferirse por propia
voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. Con esta concepción
8 Manual Parraguez 1 publicación año 2000; Dr. Homero Tinoco pag. 89
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se establece la individualidad del derecho que debe ser respetado en la
colectividad, manifestación plena del derecho en la sociedad.
3. Imprescriptibles, tienen un carácter permanente, por lo que no pueden
desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo. La
persona enriquece su derecho con la vigencia del mismo mientras dure su
existencia, se termina el derecho con la muerte de su titular, enraizándose en la
persona durante su existencia.
4. Universales, porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad,
posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición
económica. Conviértase en un derecho para todos y sin quedar en la
particularidad, es decir, todas las sociedades del planeta deben respetar los
derechos humanos que rigen para todos los seres humanos que conforman el
planeta.
5. Indivisibles, todos son importantes, ninguno puede separarse de otro. Esta
característica pondera la unificación del sentido de igualdad en la aplicación y
respeto de los Derechos Humanos, los mismos que deben ser observados dentro
de un marco de legalidad que ensalce la equidad de convivencia del hombre con
el hombre, de una sociedad con la otra en el respeto de sus costumbres y
tradiciones que deben ser entendidos en la unidad del contexto de la
convivencia social del hombre, por lo que no se escudara en factores ajenos al
respeto de lo que significa la dignidad del hombre tan resguardado por los
Derechos Humanos.
6. Interdependientes, todos los derechos humanos están articulados. La cadena de
entendimiento y aplicación de un derecho conlleva a considerar la aplicación de
otro, lo que demostrará que cada uno en su independencia se enfoca a respetar a
otro que por su particularidad se lo considera para ser aplicado en su conjunto,
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21
sin que ello signifique perder su efecto o su aplicabilidad en defensa de la
justicia.
7. Dinámico, porque se encuentran en un proceso de constante evolución, son
cambiantes. Al igual que la convivencia social del hombre que cambia de
acuerdo a la sociedad en la que se desarrolla, lo que es bueno para unos puede
ser atentatorio para otros, por ello el efecto dinámico de los Derechos
Humanos, se convierte en una garantía para el hombre porque la exigencia del
respeto a su dignidad no es exclusivo o estacionario, sino que cambia de
acuerdo a las nuevas innovaciones sociales que se presenten en el crecimiento
de la sociedad.
8. Progresivos, su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o
cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la
eficacia y procedimiento para su cumplimiento. Por las características que
rodea a los Derechos Humanos, debemos entenderlos desde la perspectiva del
progreso en una forma de crecimiento a favor del hombre, en ningún momento
se puede pensar en la involución de los Derechos Humanos sino en el progreso
del mismo para que responda al contexto de la modernidad y lo que se venga a
futuro.
9. Incondicionales, porque únicamente están supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir,
hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la
comunidad. La incondicionalidad de los Derechos Humanos se refleja en su
aplicación personal exigida por medio de la comunidad, así los derechos que
afectan a uno puede significar el detrimento de la sociedad; por ello, es
importante velar porque su aplicación sea a favor del desarrollo del
conocimiento de los derechos humanos que rodea al hombre en su desarrollo
social y personal, todo acto debe estar enfocado a enriquecer a la sociedad y no
![Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/33.jpg)
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en escandalizarlo por la falta de aplicación del mismo, manifestándole al ser
humano que los mismo derechos tiene, el que está a su lado.
1.1.4. Derechos Humanos en la nueva Constitución Ecuatoriana.
La Constitución de la República, aprobada mediante Referéndum en el año 2008,
responde a exigencias sociales que desde todos los puntos del país, las comunidades
indígenas, los asentamientos nativos del oriente ecuatoriano y otros grupos sociales,
dieron su aporte para la conformación de una Constitución moderna y apegada a los
básicos Principios de los Derechos Humanos, más aún cuando se buscaba resaltar y
recuperar la dignidad humana de los ecuatorianos con normas constitucionales que
velen por su integridad e integración de toda la sociedad ecuatoriana.
Así como también en la misma tenemos derechos más amplios y completos, se
fortalecen los derechos civiles, económicos, sociales y colectivos, generando para sus
cumplimientos con mecanismos más efectivos y acceso a recursos económicos.
Nuestra Constitución de la República, nos da la oportunidad de participar en la toma
de decisiones que afectan nuestras vidas, la ciudadanía participa en todos los niveles
de gobierno y también en los organismos para el control de la corrupción. La
Constitución de la República, en vigencia establece que todas las leyes, instituciones
y servicios tengan como una de sus principales finalidades el respeto de todos
nuestros derechos. También determina el funcionamiento del Estado y la
participación de los ecuatorianos en la planificación, gestión y control de estos para la
construcción del poder ciudadano.
En la nueva Constitución, todos tenemos la oportunidad de desarrollar y mejorar
nuestra calidad de vida, se reconoce todo tipo de trabajo, se garantiza el derecho a la
propiedad, se impulsa la producción en todos los campos para la generación de más
empleos y el desarrollo del consumo interno.
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Con todas las garantías y derechos manifestados en la nueva Constitución, facilita al
ciudadano a tomar conciencia que no solo son sus derechos individuales o
particulares los que están en juego sino los derechos trascendentales como los de la
biodiversidad y el ambiente que utiliza el hombre para su buen vivir; convirtiéndose
como un elemento básico en la nueva concepción de la Constitución, como justa para
todos y todas los habitantes del Ecuador.
De la revisión realizada en torno a los Derechos Humanos, podemos resaltar las
principales innovaciones en la Constitución dela República, a continuación se
analizan temas claves, apuntando en cada caso los avances, retrocesos o vacíos
respecto de la Constitución Política de la República del año 1998.
Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo pueden destacarse especialmente los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (art. 35). Allí se incluyen los
derechos de adultos mayores, migrantes, mujeres embarazadas, jóvenes, personas con
discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, privadas de la libertad,
usuarias y consumidoras. En estos casos, la Constitución de la República, desarrolla
derechos que atienden a las diferencias y especial condición de los miembros de cada
uno de esos grupos.9
1.1.5. Historia del Derecho
La Historia del Derecho se ocupa de la historia de la formulación, aplicación y
comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él.
De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos
jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La
naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse
entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho,
9 Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
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habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble
ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre
los historiadores. De esta manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de
elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su
independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en
las facultades de Derecho.
1.1.6 Historia del Derecho como Ciencia
Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método
científico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período
histórico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva
a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo
XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes
científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las
sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de
observaciones que destacaban la problemática de considerar a la historia del derecho
como una ciencia histórica Además, atribuyó la crisis de la historia del derecho a la
aplicación estricta de los métodos de la historia general a una disciplina que poseía
una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de
su ciencia madre derecho no era más que una especialización de la historia general,
de manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica.10
10 García-Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953; obtenido de Homenaje al
profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed. Complutense S.A., Madrid, 1996, ISBN 84-
89365-67-9
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1.1.7. Evolución de las Fuentes del Derecho
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley.
Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No
obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas
europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias
judiciales y la doctrina jurídica.
La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición
jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund
Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial
custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela
anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial,
ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de
las tradiciones jurídicas occidentales.
Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica Alemana desarrollará, con
Friedrich Karl von Savigny y Gustav Von Hugo al frente, un planteamiento nuevo
sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del
pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro del análisis histórico a las
manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta
manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes
históricas indirectas.
1.1.8. El Derecho Penal y sus características.
Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, las penas y las medidas
de seguridad; que tienen como objetivo inmediato la creación y la conservación del
orden social.
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Se establece que el derecho penal es una rama del derecho público, en virtud de que
al cometerse el delito, se forma la relación entre el delincuente y el Estado.
1.1.8.1. Denominación
En término derecho penal, no es el único con el que se denomina a esta disciplina; la
cual recibe los nombres de derecho criminal, derecho de defensa social, etc. Sin
embargo, estos últimos nombres no son adecuados ya que el primero se presta a
confusiones; por cuanto algunas legislaciones hacen distingos entre crímenes, delitos
y faltas. Respecto al segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la
defensa de la sociedad.
1.1.8.2. El derecho penal en sentido objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los delitos,
las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados.
1.1.8.3. Derecho penal en sentido subjetivo
Es el derecho de castigar, consiste en la facultad del Estado de conminar la
realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.
1.1.8.4. Derecho penal sustantivo o material
Concreta la noción del delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo
correspondiente a medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o
enfermos, autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al
derecho penal.
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1.1.8.5. Derecho penal adjetivo o derecho penal procesal penal
Es la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y sistemática
el derecho penal sustantivo; por lo que se considera que el derecho procesal penal, es
el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos
particulares.
1.1.8.6. Derecho Procesal
Es el conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por objeto el
eslabonamiento del delito con la sanción.
1.1.8.7. Relaciones del derecho penal con otras disciplinas
El derecho penal es parte de un todo jurídico por lo que se relaciona con las demás
ramas del derecho, pero principalmente con el derecho constitucional, que es la
disciplina que estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías de los
particulares frente al Estado.
El Derecho Constitucional sienta las bases de todo sistema político o jurídico,
otorgando facultades e imponiendo los alcances en la actuación de las autoridades
frente a los particulares y a su vez, estableciendo garantías y formas de persecución y
protección que no podrán ser transgredidas.
1.1.8.8. Ciencia del derecho penal
Se define como el conjunto sistemático de principios relativos al delito, las penas y
las medidas de seguridad.
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Esto es que la ciencia del derecho penal está constituida por principios, cuyo objeto es
el estudio de las normas positivas; así como de fijar la naturaleza del delito, las bases,
la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, la adecuación y
los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado.
1.1.8.9. Ciencia dogmática jurídica penal
Corresponde a ser el conjunto de normas positivas en que se transforman los
principios rectores del Ordenamiento Penal Positivo.
1.2. EPÍGRAFE II: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y RECTORES
DEL DERECHO
1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código Orgánico
de la Función Judicial
Principio de Supremacía Constitucional.
Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la
Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se
podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional.
Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de
la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean
más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los
![Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/40.jpg)
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instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento
y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para
justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución,
para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de
tales derechos.
Interpretación integral de la norma constitucional.
Las Juezas y Jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a
la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que
más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de
acuerdo con los principios generales dela interpretación constitucional.
Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán
ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con
sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el
ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están
reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas y jueces de paz resolverán en
equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos
conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean
sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Principio de independencia.
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a
la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al
ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función
Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el
![Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/41.jpg)
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ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este
principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la
ley.
Principio de imparcialidad.
La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando
la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán
resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes,
sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los
elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el
derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o
reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la Jueza o
el Juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de esta ley.
Principio de publicidad.
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley
prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los
miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la
adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente. No podrán realizase
grabaciones en video de las actuaciones judiciales. Se prohíbe a las Juezas y a los
Jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la
honra y dignidad de las personas o a su intimidad.
![Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/42.jpg)
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Principios dispositivo, de inmediación y concentración.
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las Juezas y
Jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del
proceso y en mérito delas pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con
la ley.
Principio de celeridad.
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las
materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir
el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos
en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces
y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley.
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.
La Función Judicial, por intermedio de las Juezas y Jueces, tiene el deber
fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o
establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes
invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley,
y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá
![Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/43.jpg)
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producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada
indefensión en el proceso.
Principio de seguridad jurídica.
Las Juezas y Jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel
aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos,
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas
jurídicas.
Principio de buena fe y lealtad procesal.
En los procesos judiciales las Juezas y Jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o
abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética,
teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la
prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y
procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de lalitis. La parte
procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán
sancionados de conformidad con la ley.
Principio de la verdad procesal.
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por
las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o
juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su
resolución.
![Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/44.jpg)
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1.2.1. Principios rectores en el Código Orgánico Integral Penal.
Legalidad
No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones
legales para integrarla.
Favorabilidad
En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando
su promulgación sea posterior a la infracción.
Duda a favor del reo
La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de
la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable
Inocencia
Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de
los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancias de vulnerabilidad.
![Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/45.jpg)
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Impugnación procesal
Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo
proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos
y este Código.
Prohibición de empeorar la situación del procesado
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la
persona procesada cuando esta es la única recurrente.
Prohibición de autoincriminación
Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.
Prohibición de doble juzgamiento.
Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos.
Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La
aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que
sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este
principio.
Intimidad
Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse
registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo,
sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades
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35
y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este
Código.
Oralidad
El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en
audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y
registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios
escritos en los casos previstos en este Código.
Concentración.
La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una
sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la
información producida en la audiencia destinada para el efecto.
Contradicción.
Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de
los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales;
presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
Dirección judicial del proceso.
La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso
Controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para
solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
![Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/47.jpg)
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Impulso procesal
Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema
dispositivo.
Publicidad: Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en
este Código.
Inmediación
La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y
deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y
demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
Motivación.
La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los
argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el
proceso.
Imparcialidad
La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de
administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la
igualdad ante la Ley.
Privacidad y confidencialidad
Las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño
oadolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su
![Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/48.jpg)
37
intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que
posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y
referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o
antecedentes penales.
Objetividad
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a
la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará
no solo los hechos y circunstancias que funden agraven la responsabilidad de la
persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. El derecho a
la identidad es el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a
la persona en sociedad, los atributos son referentes al nombre, apellido, nacionalidad
etc. mientras que las características del derecho a la identidad es el aspecto vitalicio,
innato y originario que hace que cada cual se uno mismo “y no otro”.
1.3. EPÍGRAFE III: EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, SUS
FALENCIAS Y BENEFICIOS.
1.3.1. Nacimiento del Código Orgánico Integral Penal
Con fecha 28 de enero de 2014, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en
segundo y último debate con 113 votos a favor de 123 legisladores presentes el
Código Integral Penal. Este nuevo Código reemplaza al anterior que había sido
promulgado hace más de 70 años.
El Código Integral Penal tiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 26
disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en cuatro libros:
Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca la
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infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que
regula la ejecución.
Entro en vigencia después de 180 días desde la publicación en el Registro Oficial
N°180 es decir del 10 de agosto del 2014.
Lo que si fue de inmediata aplicación a partir del día 10 de febrero del 2014, es la
sanción a los operadores de justicia; abogados, secretarios, fiscales, peritos, jueces, en
caso de que no asistan a alguna diligencia judicial. La única excepción válida es por
caso fortuito o de fuerza mayor.
La sanción para los abogados particulares va con una multa de dos Salarios Básicos
Unificados (SBU) y la suspensión de dos meses del ejercicio profesional. La sanción
será impuesta por las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura.
En caso de que los funcionarios judiciales no asistan a una diligencia judicial, es
considerado como una falta gravísima, sancionada con la destitución del servidor. Los
peritos y testigos requeridos en un proceso judicial también serán sancionados
económicamente con dos SBU si no asisten.
Entre los puntos que se deberán implementar hasta que entre en vigencia están:
Brazaletes Electrónicos de monitoreo, para rastreo de personas procesadas o
sentenciadas, Sistema de firmas electrónicas para notificaciones.
Los nuevos cambios en materia procesal son: En delitos flagrantes que sean
sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y que el
monto no supere los 30 SBU se utilizará la figura de "Procedimiento Directo"
Una vez que el juez califica la flagrancia, se señala día y hora para realizar la
audiencia de juicio en el plazo de 10 días. Las partes tienen hasta tres días antes de la
audiencia para anunciar las pruebas por escrito.
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Al final de una audiencia de juzgamiento, se deberá expresar de manera oral la
sentencia y la pena. Antes se debía esperar a la notificación por escrito.
Se crea la figura de trabajo comunitario para delitos sancionados con menos de seis
meses de cárcel o contravenciones.
La inclusión de nuevos tipos penales ha sido ampliamente discutido y debatido por la
opinión pública, ya que en algunos casos, la sanción es desproporcionada al tipo
penal.
El Código Orgánico Integral Penal aplica cambios en la ejecución de penas; es decir
que las sentencias ya no se cumplirán obligatoriamente dentro de una cárcel. Estos
cambios, que se introducen a través de la nueva normativa penal, Se cumplirán en las
modalidades semipresencial y virtual, los delitos menores flagrantes se resuelven en
10 días El COIP crea el procedimiento directo. Este es un nuevo esquema que no
existía en la anterior normativa, que concentra todas las etapas del proceso en una
sola audiencia. Se puede aplicar como una medida alternativa a la prisión preventiva,
o también dentro de una pena, cuando ya se ha cumplido, al menos, el 60% dentro de
una cárcel. La aplicación de este brazalete dentro de una sentencia será decisión de
los jueces de garantías penitenciarias. El Consejo de la Judicatura deberá nombrar a
estos magistrados, que aún no están en funciones. Mientras tanto, la Cartera de
Justicia estará a cargo de la aplicación del dispositivo. La pena de una sentencia se
dictará oralmente Al finalizar una audiencia de juzgamiento, se expresará de manera
oral la decisión del tribunal penal, que también debe incluir la pena. El artículo 619
del nuevo COIP establece que luego de la deliberación los jueces deben expresar de
forma oral el número de años que el condenado pasará en la cárcel o la otra pena a la
que sea sentenciado un sospechoso. Actualmente, en la mayoría de los casos la pena
se conoce por escrito en la sentencia, que muchas veces demora hasta un mes en ser
notificada a las partes, "Pero hay que preguntarse si los jueces están listos y
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preparados para deliberar por unos minutos y después emitir su fallo", sin afectar los
derechos de el o los procesados.
Una vez que entre en vigencia, se notificará la sentencia por escrito en el plazo
máximo de 10 días, aunque la pena ya se conocerá públicamente. Jueces podrán
condenar a trabajo comunitario El artículo 60 del COIP establece las penas no
privativas de la libertad. En el numeral dos se implementa la obligación de cumplir un
trabajo comunitario. Se trata de un trabajo personal y no remunerado, que se realiza
en cumplimiento de una sentencia. Debe ser en beneficio de la comunidad o en
reparación a la víctima pero jamás en actividades de seguridad y no puede superar las
tres horas diarias ni ser inferior a las 15 horas semanales.
Según la nueva normativa penal, el juez podrá sentenciar a una persona a que realice
trabajo comunitario si se trata de delitos penados con menos de seis meses de cárcel o
contravenciones. Por ejemplo, el daño al bien ajeno, las quemas agrícolas que deriven
en un incendio o la emisión de boletos por sobre el aforo de un evento público,
podrán ser sujetos a esta sanción.
1.3.2. El Código Orgánico Integral Penal, deja muy pocas garantías
Tras dos años de análisis, la Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Integral
Penal. Se asegura que es un avance en materia jurídica y que se ajusta a los nuevos
tiempos y necesidades de la sociedad, incorporando delitos como el sicariato y
femicidio, entre otros. En cuanto a la forma, es un código anti sistemático. Tiene
unidos cuatro libros, lo cual, por su extensión, los hace inmanejables y ése es un
sistema muy antiguo, que ya se superó en los códigos modernos. En cuanto al
contenido, es muy grave que se establezca como principio que los delitos puedan ser
configurados por decretos o reglamentos del Ejecutivo, burlando el principio
constitucional y todos los convenios internacionales. Además, es un Código que
contiene una nueva cualificación o dimensionamiento de los elementos del delito.
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Crea la figura del garante como elemento clave de la participación delictual, el riesgo
como elemento clave de la negligencia y dolo y va a crear un serio problema en
cuanto a la extensión de los posibles partícipes del delito. Sobre las figuras penales
que son para los sectores productivos, como los delitos ambientales, todos son
configurados por el Ejecutivo, así que sería de ver cuáles van a ser los reglamentos
que van a estar en vigencia para la configuración.
Se copia el casualismo penal, que ya lo tenemos en el Código actual. Han pasado
instituciones completas al Código Integral, como todo lo que es desacato, lo que
significa la sanción por injuria y calumnia, la parte de determinación de delitos contra
la vida, sexuales, contra la propiedad, entre otros. Casi el 70% es copia, lo que han
hecho es cambiar un tanto la penalización. Han creado otros tipos de penas, eso es
todo. Pero el derecho penal siempre hace descripción y sanción: teoría del delito,
teoría de la pena.
El 30% restante trata de manejar desde el punto de vista de la imputación objetiva,
subjetiva, tratando de llegar a hablar en el Siglo XXI sobre el funcionalismo penal.
Lo que han hecho es expandir el derecho penal. Están copiando criminología de la
inquisición y criminología fascista. En temas como el sabotaje, es una copia de la
dictadura de 1963 a 1966 en Ecuador. Cuando se empiece a aplicar el Código Penal,
existirá una serie de problemas y la Fiscalía no podrá aplicar ciertas partes, por lo que
tendrá que realizar consultas y cuando lo aplique, van a tener que construir más
centros carcelarios.
Con la expansión del derecho penal quieren hacer que se solucionen los problemas de
la sociedad, simplificándolos en dos términos: seguridad – inseguridad. Es decir,
todos somos tan inseguros que se justifica que todo el mundo vaya a la cárcel y eso es
peligroso porque las sociedades que viven al garrote terminan mal. En el fondo, no
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podemos hablar solamente de sanciones ni poner en la cárcel a las personas. La
aplicación del derecho penal debe ser la última instancia, no la primera.
1.3.3. En el Código Orgánico Integral Penal se apuesta a la criminalización
Es un Código que tiene claramente una impronta ‘punitivista’, que le apuesta al
incremento de los tipos penales y de penas a los ya existentes. Tiene problemas
técnicos muy serios, que no son sólo problemas de redacción sino también
conceptuales.
En la parte especial, la dosimetría de penas y la sistemática con la que se han
agrupado los tipos penales no es la adecuada. Pero hay que decirlo, es un avance en
relación a lo que tenemos, pero no es el Código Penal ultra moderno que nos plantea
en la exposición de motivos. Sin embargo, preocupa esa perspectiva política de
apostarle a la represión y a la cárcel como mecanismo de seguridad ciudadana.
Vemos también que se está apostando por la criminalización de algunos ámbitos,
como el periodismo, el de la opinión, y esto resulta preocupante. Las conductas
propias de la protesta social se están incluyendo como verbo rector de los tipos
penales.
Sobre los nuevos delitos, se está partiendo de varias falsedades. Primero, que el
sicariato debe constar en un tipo penal autónomo, como si antes no existiera. El
asesinato por pago o promesa existe desde antes del Código Penal vigente, y eso no
es nada nuevo y lo que se hace ahora es insistir en algo que ya existe. El femicidio
como mecanismo de protección de los derechos de la mujer resulta seriamente
cuestionable, si tomamos en cuenta que a la hora de tratar el tema del aborto no se dio
paso a una despenalización en ningún ámbito, ni siquiera en el caso de una mujer
violada. Entonces hay un doble discurso, una ambivalencia.
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1.3.4. La teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal.
En la última publicación que es un estudio Introductorio al Código Orgánico Integral
Penal retomamos lo dicho desde hace treinta años con la publicación de
nuestro Manual de Derecho Penal en referencia a la Teoría del Delito, y a conceptos
como los de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
El Código Orgánico Integral Penal, expresa en el Art. 18 que la infracción penal: “Es
la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este
Código”11. No vamos a caer en la discusión bizantina de que debió decir delito y
no infracción penal, aunque el delito y la contravención son infracciones penales. Lo
que nos interesa destacar es que por primera ocasión aparece una aproximación
normativa de contenido doctrinario referido a este tema en Ecuador.
El Código Penal de Colombia del 2000 dice en el Art. 9: “Conducta punible. Para
que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La
causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que
la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se
constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad”.
Por nuestra parte, consideramos el delito como acto típico y antijurídico, ninguna
referencia hacemos al concepto de la culpabilidad porque ésta no pertenece a la
estructura del delito. el delito como acto se integra por la tipicidad y por la
antijuridicidad, nada tiene que ver en su conformación la culpabilidad: el juicio de
desvalor del acto que es objetivamente estimado nos permite concluir si ese acto es
delito, es decir, si se ensambla o adecua en una de las hipótesis consideradas por el
legislador previamente. La culpabilidad es juicio de reproche que se formula no al
acto sino al autor, al dueño del acto delictivo. Welzel, sostiene que la tipicidad, la
11 Art. 18 Código Orgánico Integral Penal
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antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten a la acción en
un delito.
Cuando hay ausencia de conducta (aspectos negativos del acto) no puede
válidamente afirmarse que hay delito, pues si se elimina la voluntariedad del acto se
llegarían a confundir las manifestaciones de la naturaleza que carecen de
racionalidad, la fuerza física irresistible y otras expresiones de involuntariedad (crisis
epilépticas, sueño fisiológico, hipnotismo) en las que no hay acto porque hay
ausencia de conducta, con aquellos actos que son relevantes para el derecho penal.
Por lo dicho precedentemente, consideramos válido y acertado lo que dice el Art. 24
del Código Orgánico Integral Penal que se refiere a las causas de exclusión de la
conducta, expresando: “no son penalmente relevantes los resultados dañosos o
peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de
plena inconsciencia debidamente comprobados”12.
En el campo del procedimiento penal, debe probarse la existencia del delito, esto es
del acto típicamente antijurídico, y posteriormente probarse la culpabilidad. Decimos
por eso que hay un juicio de reproche al acto para determinar la tipicidad y la
antijuridicidad en tanto que en la etapa del juicio a la que se accede una vez que se ha
comprobado o se tiene la certeza de que se ha cometido un delito, se va a sustanciar
el juicio de culpabilidad o de reproche que se dirige al dueño de ese acto.
Como no es suficiente al ordenamiento jurídico y para salvaguardar los intereses
sociales, formular prevenciones genéricas, se encuentra en la necesidad de concretar
en disposiciones penales cuáles son las conductas violatorias de normas jurídicas que
merecen una sanción penal, como dice Welzel destacando la importancia del tipo
12 Art. 24 Código Orgánico Integral Penal
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penal a partir de Beling, "el tipo es la materia de la prohibición de las disposiciones
penales; es la descripción objetiva, material, de la conducta prohibida".13
Pero no toda conducta típica debe ser reputada como antijurídica, por regla general lo
es entendiendo a la antijuridicidad como "la contradicción de la realización del tipo
de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto”, más puede
acontecer que esa conducta que realiza el tipo de una norma prohibida (como "no
matar"), estará permitida como causa de justificación cuando concurren los requisitos
de la legítima defensa. Decimos que la antijuridicidad es juicio de desvalor de la
conducta típica, o del acto, porque el ordenamiento jurídico pretende crear con las
normas y preceptos permisivos un orden valioso de la vida social que es
menoscabado por la realización antijurídica del tipo.
Es frecuente asimilar los conceptos de antijurídico e injusto. la contradicción entre la
realización de una materia de prohibición y el ordenamiento jurídico, será tal para
toda la esfera del derecho, no únicamente para el derecho penal, esto lo desarrollamos
con más amplitud al estudiar la antijuridicidad en forma particularizada, pero si se
concibe a la antijuridicidad como una pura relación, lo injusto es lo sustancial, la
conducta antijurídica misma, pudiendo encontrarse un injusto civil y un injusto penal,
esto es que la antijuridicidad y lo injusto se encuentran en relación de género a
especie.
1.3.5. El COIP antena a la libertad social.
El jurista Jorge Zavala Egas. Expone las razones de su rechazo a la aprobación del
Código Integral Penal. Vaticina que la sociedad no lo soportará.
Hablar del Código Orgánico Integral Penal, esto es, cuatro libros en una sola
codificación, fue un sistema utilizado hace siglos por los gobiernos absolutistas.
13 Hans WELZEL, Derecho Penal. Parte General, Roque de Palma, Editor, Buenos Aires, 1956. p. 43.
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Comenzó en China hacia el siglo XVI. Luego el imperio germano lo utilizó en el
siglo XVII, porque es la fórmula con que el poder absorbe el territorio en toda la
temática penal, que es la más sensible para las libertades. En cuanto al sistema, viene
de siglos atrás y ha sido resucitado, lo que no tiene explicación.
Está en la estructura del delito, o sea antes, al hablar de delito, se hablaba de una
conducta que se adecuaba a un tipo penal que era antijurídico, se declaraba culpable y
venía la pena. Los individuos respondían por sus conductas, por sus actos. Ahora ya
no es así. Se cambia el sistema y se va a una nueva escuela penal que se llama
funcionalista, en la que el sujeto actuante del delito no es el individuo, es la persona
en su rol social. Todos tenemos ese rol: el de conductor, de padre de familia, el
abogado, por todos esos roles sociales, se actúa dentro de una sociedad de riesgo. Al
conducir, se sabe que se está poniendo en riesgo, no solo la vida propia, sino de todos
aquellos que se crucen por su camino. En ese rol hay riesgos permitidos y riesgos
prohibidos. Cuando se cruza del uno al otro, ya se es sujeto de la acción penal. La
pregunta es: ¿Cuándo se cruza? ¿Cuándo la ley lo diga o cuándo lo diga el juez? .
Todos vamos a estar sujetos a que los jueces nos digan cuándo respondemos. Es
decir, el nuevo Código no se limita a los delincuentes, a quienes tienen el ánimo de
delinquir.14
Exactamente, todos somos potenciales sujetos activos de riesgo, porque estamos en
una sociedad de riesgos. Esto se ha querido aplicar en Perú y Colombia. En
Colombia, reventó la sociedad colombiana cuando esto se implementaba y al año,
tuvieron que recular. Eso pasó en 1996. Tumbaron ese sistema porque se dieron
cuenta de que podrían estar en una prisión casi todos.
14 Jorge Zavala Egas, Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P.
170 y ss.
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Este es el sistema que han aprobado en el Ecuador y les dan apenas seis meses para
que los jueces se empapen de esto, imagínese lo que va a pasar. Por otro lado, aquí
vamos a estar en manos de jueces del Ejecutivo, de fiscales del Ejecutivo, de cárceles
del Ejecutivo, de PJ del Ejecutivo, en consecuencia, los riesgos prohibidos los van a
poner al opositor político, en todo. Dentro de este contexto, esta es un arma terrible
en contra de la sociedad.
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CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación
La investigación realizada sobre el tema “LA AFECTACION DEL
PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURIDICA.” Constituyó un análisis
jurídico de los principios constitucionales, el debido proceso como derecho
fundamental de un proceso judicial, el derecho a ser sancionado con los elementos
necesarios y con el tiempo prudencial a fin de recabar prueba plena que llegue al
convencimiento del Juzgador, así como también un análisis de los delitos flagrantes
y delitos menores en los que cabe la aplicación del Procedimiento Directo.
Así se pudo palpar que existe una grave restricción del derecho al debido proceso; y,
con la falta de tiempo para la obtención de prueba queda demostrado que se violenta
el principio constitucional de celeridad, en definitiva la aplicación del Procedimiento
Directo es una forma más ágil y oportuna de crear celeridad en la Administración de
Justicia, pero no se ha tomado en cuenta que el poco tiempo con el que se cuenta es el
que genera diversas violaciones en el proceso.
Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos
específicos que el nacional y de eta manera se ha podido demostrar que la aplicación
del Procedimiento Directo es un procedimiento vulneratorio de derechos.
Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Latacunga provincia
de Cotopaxi, permitió conocer la importancia del derecho al debido proceso, las
etapas procesales en el juicio (Litis), como también de la supremacía que tiene la
Constitución de la República del Ecuador, (Constitución Garantista), ya que la
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aplicación del Procedimiento Directo en su mayoría causa indefensión, mala
aplicación al principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia en la
administración de justicia, por lo que consideran que el Procedimiento Directo
debería reformarse, esencialmente en el tiempo con el que se cuenta para preparar y
evacuar la prueba a practicarse.
2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación
2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos
MÉTODOS
En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:
Inductivo – Deductivo
Lo que permitió evidenciar los problemas y la imposibilidad de la aplicación del
procedimiento directo, específicamente en el corto tiempo con el que se cuenta; y la
vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de las personas procesadas.
Analítico - Sintético
De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre
el derecho de las personas procesadas a su legítima defensa, derecho a la defensa y
debido proceso, como derechos fundamentales que consagra la Constitución de la
República del Ecuador, a todas las personas.
Histórico – Lógico
Porque se analizó la relación causa-efecto, mediante análisis practico del pasado y
presente para encontrar la solución del presente trabajo.
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50
TÉCNICAS
Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su
posible solución, la cual se realizó, a los Abogados en libre ejercicio profesional de la
ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi.
HERRAMIENTAS
El cuestionario.
2.2.2. Tipo de Investigación
El presente trabajo investigativo se basa en los siguientes tipos:
DESCRIPTIVO: La investigación nos ha permitido describir todos los componentes
del objeto de transformación, con el fin de describir como es la realidad jurídica, su
situación y los casos específicos en los cuales se ha podido aplicar el Procedimiento
Directo.
DOCUMENTAL: El trabajo se ha realizado fundamentalmente recurriendo a fuentes
documentales de todo tipo especialmente en el ámbito bibliográfico, lo que nos ha
permitido fundamentar científicamente las bases teóricas de la tesis.
DE CAMPO: La investigación se apoya de manera particular en la encuesta, la
misma que se ha realizado en el lugar donde se adquiere el conocimiento teórico y
práctico del derecho, la que contribuyo para solucionar el objeto de transformación.
HISTORICO: La investigación nos ha permitido conocer los hechos en el pasado y
en el presente lo que a su vez sostienen nuestra visión del futuro con los aportes de
documentos y evidencias de la realidad en el tiempo.
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2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo
Población
En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo a los abogados en
libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi a los que se realizó una
encuesta, para determinar criterios jurídicos derecho a la defensa, el derecho al
debido proceso en un causa penal específicamente y la serie de violaciones a la tutela
judicial efectiva, seguridad jurídica, mala interpretación y aplicación del principio de
celeridad y economía procesal como entes fundamentales en la aplicación de la
administración de justicia.
Cuadro Nº 1: Población de abogados en libre ejercicio.
EXTRACTOS UNIVERSO
Abogados Latacunga 860
TOTAL 860
Muestra de la investigación
La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los
abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el
cálculo de la muestra se empleará el muestreo aleatorio simple, es decir que cada
profesional, tiene la misma oportunidad de quedar incluida en la muestra.
Para extraer la muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula:
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= N / (E)² (N-1)+1
n= 860 / (0.1)² (859)+1
n= 860 / (0.01) (859)+1
n= 90
![Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/63.jpg)
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2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas
1.- ¿Cree usted que la aplicación del procedimiento directo es vulneratorio de
derechos?
Tabla Nº 1
DETALLE CANTIDAD %
SI 85 94
NO 5 6
TOTAL 90 100
Gráfico Nº 1
Interpretación y Análisis:
Del 100% de los encuestados el 94 % ha manifestado que la aplicación del
procedimiento directo es vulneratorio de derechos, mientras que el 6% considera que
en casos específicos se ha considerado acogerse a un procedimiento directo, y no es
muy utilizado en la práctica diaria, por lo que no existe difusión de estos nuevos
procedimientos..
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53
2.- ¿Considera usted que el procedimiento directo transgrede la Constitución de
la República del Ecuador?
Tabla Nº 2
DETALLE CANTIDAD %
SI 80 89
NO 10 11
TOTAL 90 100
Gráfico Nº 2
Interpretación y Análisis:
En la presente pregunta, claramente se deduce que del 100 % de los encuestados, en
su gran mayoría indican que Si (89%), consideran que al momento de aplicar el
procedimiento directo se transgrede la Constitución de la República del Ecuador, sin
embargo en una minina parte de los encuestados manifiestan lo contrario (11%).
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54
3.- ¿Conoce usted en que delitos se puede aplicar el procedimiento directo?
Tabla Nº 3
DETALLE CANTIDAD %
SI 82 91
NO 8 9
TOTAL 90 100
Gráfico Nº 3
Interpretación y Análisis:
Del 100% de los encuestados, el 91% conoce fielmente los delitos de los cuales se
pueden acoger a un procedimiento directo, sin embargo el 9% manifiesta el
desconocimiento no en los delitos de los cuales son susceptibles el procedimiento
directo, existe desconocimiento de esta figura legal que consagra el Código Orgánico
Integral Penal, por lo que es preocupante dicho porcentaje en el estudio realizado.
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55
4.- ¿Está de acuerdo que el procedimiento directo concentre todas las etapas del
proceso en una sola audiencia?
Tabla Nº 4
DETALLE CANTIDAD %
SI 35 39
NO 55 61
TOTAL 90 100
Gráfico Nº 4
Interpretación y Análisis:
El 61% de los profesionales del derecho encuestados no se encuentra de acuerdo en
que el procedimiento directo concentre todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, ya que afecta gravemente al principio de celeridad, sin embargo el 39 % de
la población encuestada considera importante dicha concentración, ya que se genera
una administración de justicia pronta, oportuna, eficiente y eficaz.
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56
5.- ¿Conoce usted el tiempo que se cuenta una vez que se califica la flagrancia
hasta la audiencia de juzgamiento en el procedimiento directo?
Tabla Nº 5
DETALLE CANTIDAD %
SI 85 94
NO 5 6
TOTAL 90 100
Gráfico Nº 5
Interpretación y Análisis:
De la población encuestada el 94% de los profesionales del derecho conocen el
tiempo que se cuenta en el procedimiento directo, una vez calificada la flagrancia
hasta la audiencia de juzgamiento es decir de los (10 días), sin embargo el 6 % de la
población desconoce del tiempo con el que se cuenta.
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57
6.- ¿Cree usted que el tiempo de diez días que se cuenta en el procedimiento
directo es el apropiado?
Tabla Nº 6
DETALLE CANTIDAD %
SI 5 6
NO 85 94
TOTAL 90 100
Gráfico Nº 6
Interpretación y Análisis:
El 94% de los encuestados manifiestan que no es el tiempo propicio, a más de ellos
manifiestan que se tiene siete días a fin de obtener los elementos de convicción,
mismos que servirán para el esclarecimiento de los hechos, a mas de ello se
manifiesta por parte de los encuestados que es insuficientes los diez días que hace
mención el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal donde se llevara a
cabo la audiencia de juzgamiento, ya que consideran un plazo muy corto, por otra
parte el 6% de los encuestados cree suficiente dicho tiempo.
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58
7.- ¿Qué tiempo considera prudente para la aplicación del procedimiento
directo?
Tabla Nº 7
DÍAS CANTIDAD %
15 2 2
20 11 12
30 77 86
TOTAL 90 100
Gráfico Nº 7
Interpretación y Análisis:
Del 100%, el 86% de los encuestados manifiestan que el tiempo prudente con el que
se debería contar es el de 30 días, sin embargo el 12 % manifiesta que es prudente tan
solo 20 días, por otra parte y en una mínima cantidad se manifiesta que el tiempo
necesario para la aplicación del Procedimiento Directo es de 15 días.
DÍAS MARQUE
15
20
30
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59
CONCLUSIONES PARCIALES.
Con la investigación de la presente tesis consideramos que la aplicación del
procedimiento directo, causa graves violaciones a los derechos constitucionales, por
lo que genera una inseguridad jurídica, no existe una plena tutela judicial efectiva de
los derechos, y sobre todo se viólela un derecho fundamental como es el derecho a la
defensa del cual goza todas las personas, es por ello que se ha realizado una
exhaustiva investigación del tema propuesto en dicha tesis, con el afán de generar
conciencia al momento de realizar una norma por parte de los legisladores, ya que el
Código Orgánico Integral Penal, en varias partes es repetitivo, con vacíos legales, y
en el caso que nos ocupa es violatorio de derechos, es por eso que la presente
investigación se ha enfocado en el análisis del Art. 640 numeral 4 del Código
Orgánico Integral Penal, específicamente en el tiempo con el que se cuenta para que
se aplique el procedimiento directo.
En virtud de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio del cantón
Latacunga provincia de Cotopaxi, determinamos que la aplicación del Procedimiento
Directo en su mayoría genera gran inseguridad, ya que el objetivo primordial de los
profesionales del derecho es obtener prueba suficiente a fin de demostrar la inocencia
de su defendido, cuestión que no se logra con los escasos diez días que el Art. 640
numeral 4 del COIP contempla.
La falta de tiempo con el que se cuenta a fin de obtener pruebas fehacientes, es la que
generan incertidumbre, por lo que no se ve en la factibilidad que en diez días se
practiquen todos las diligencias tendientes a la obtención de pruebas, mismas que se
deberán anunciar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, es por ello que se
vulnera la legitima defensa, el derecho fundamental e inherente al hombre como es
de la defensa, y realmente es imposible obtener y realizar diligencias en diez días, por
lo que varios delitos quedan en la impunidad, o a su vez la titular de la acción pública
(Fiscalía), encuadra una conducta en otro tipo penal diferente.
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60
Como conclusión general de esta investigación es que al momento de aplicar el
procedimiento directo, dejamos atrás el marco constitucional garantista de derechos y
aplicamos la legalidad de la norma, y en lo principal dejamos constancia que con diez
días no se puede obtener prueba plena con la cual se absolverá a un culpable o se
sancionara a un inocente.
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61
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
3.1. Exposición de Motivos
El Art. 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del cual es parte el
Ecuador este se ha ratificado en el mismo, esta Convención obliga a cada uno de los
Estados parte a respetar y garantizar los derechos de las personas que se encuentran
inmersas dentro de un proceso judicial, la presente obligación que está recogida en el
Art. 75 de la Constitución de la República, para cuyo cumplimiento obligatorio la
Constitución y la investigación del autor de la tesis, está regido por el Principio de la
Supremacía Constitucional, la misma que no admite discrepancia, es decir una norma
orgánica, ordinaria, y distintas leyes no deberán tener disconformidad para con la
Constitución de la República y que deberán estar descritas con claridad en distintos
cuerpos legales.
Luego de haber realizado el análisis de todos los aspectos teóricos para poder
establecer la evidente transgresión al legítimo derecho a la defensa afectada de esta
manera también la seguridad jurídica establecida en el Art. 82 de la Constitución de la
República, con claro desconocimiento por parte de los legisladores al instituir un
procedimiento que afecta los derechos y las garantías del debido proceso.
Una de las formas de garantizar que las disposiciones establecidas en la Constitución
de la República no sean violentadas, es que se reformen todas y cada una de la leyes
que contrapongan la Constitución de la República del Ecuador, concretamente el
Procedimiento Directo, determinado en el Capítulo II, sección segunda, Art. 640 del
Código Orgánico Integral Penal.
![Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/73.jpg)
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En la investigación de campo efectuada pude establecer que tanto los estudiantes de
derecho, profesionales del derecho y juzgadores están de acuerdo con reformar el
numeral 4 del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal.
TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL COIP DEL PLAZO
DETERMINADO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO.”
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
CONSIDERANDO.
Que, el Artículo 1. De la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala
que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República reconoce y concede de forma
objetiva a toda persona, el legítimo derecho defensa, al acceso a la justicia y la tutela
efectiva de sus derechos y a que se respeten varios principios fundamentales, tales
como el principio de Inocencia.
Que, al no existir proyectos de ejecución para poder difundir sobre la grave
transgresión de los derechos de las partes al no contar con el tiempo suficiente para
preparar su defensa, se violenta el derecho a ser informado.
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63
Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes
atribuciones: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con
carácter generalmente obligatorio y demás deberes que determine la ley de la
Constitución de la República.
Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar el
Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al Capítulo II, sección segunda,
numeral 4 del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal.
Que, al reformar el numeral 4 del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal,
estamos protegiendo un derecho constitucional como es el derecho legítimo a la
defensa y la seguridad jurídica y ser informado.
Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de
reforma al Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar el Principio de
Supremacía Constitucional.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del
Art. 120 de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA AL ART. 640 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
RESOLUCIÓN REFORMATORIA.
ARTÍCULO 1.- Cámbiese en el numeral 4 del Art. 640 del Código Orgánico Integral
Penal, los siguientes términos: diez días por treinta días:
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64
Texto anterior
“Art. 640.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para
realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual
dictará sentencia. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio
de pruebas por escrito;
Texto actual
“Art. 640.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para
realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de treinta días, en la cual
dictará sentencia. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio
de pruebas por escrito;
Disposición Transitoria
Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente
reforma.
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día lunes
08 de diciembre 2014.
F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
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Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones:
Mediante el presente trabajo de tesis y una vez que se han obtenido los resultados de
las encuestas realizadas se ha podido deducir que para la aplicación del
Procedimiento Directo, existe un gran inconveniente este es el PLAZO con el que se
cuenta para la aplicación del mismo, ya que de la población encuestada (Profesionales
del Derecho de Latacunga), se ha podido escuchar y palpar que los diez días que
actualmente se establece en el numeral 4 del Art. 640 del COIP, es un plazo mal
considerado, así como desproporcional, ya que en varias ocasiones no se pueden
obtener los elementos de convicción, mismos que por la premura del tiempo en varias
ocasiones no son practicados, o a su vez mal realizados, pruebas que se debe anunciar
tres días entes de la audiencia de juzgamiento, mismas que serán valoradas en ese
instante de la audiencia de juicio.
Es por ello quien existe una gran preocupación en la población encuestada, así como
en el suscrito estudiante de derecho, ya que la mala aplicación de dicho
procedimiento estaría dejando en la indefensión de varias personas que son
procesadas, de la misma manera se etaria violentando el principio de celeridad,
economía procesal, como efectivamente la legitima defensa, seguridad jurídica y
tutela judicial efectiva, principios fundamentales que nos consagra y nos protege la
Constitución de la República del Ecuador.
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Recomendaciones:
Una vez examinada la problemática, así como presentada la propuesta en el presente
trabajo de tesis, como recomendaciones se puede establecer; que el Código Orgánico
Integral Penal existen varias violaciones al debido proceso una de ella la que hemos
presentado en la tesis elaborada, por lo que se recomienda examinar cada articulo del
COIP, ya que existen contradicciones y afectaciones a derechos principalmente de las
personas procesadas.
De igual manera se recomienda tener en cuenta que la prueba en el procedimiento
directo se debe presentar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, si no se
realiza el anuncio de prueba, prácticamente la parte se queda sin prueba, misma que
será valorada en la audiencia de juicio.
Por último se recomienda impulsar la conciliación en el Procedimiento Directo, ya
que es un método de finalizar un proceso judicial, así como también se aplica el
principio de voluntariedad de las partes, la mínima intervención penal del Estado y de
esta manera se genera una Justicia de Paz, y así se considera a la Justicia como una
práctica diaria.
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Bibliografía:
Fuentes Doctrinarias
García-Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953;
obtenido de Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed.
Complutense S.A., Madrid, 1996, ISBN 84-89365-67-9.
Pérez-Prendes y Muñoz de Arraco, Curso de Historia del Derecho, ed.
Universidad Complutense, Madrid, 1983, ISBN 84-600-2982-4.
Tomás y Valiente, Manual de historia del derecho español, ed. Tecnos,
Madrid, 2005, ISBN 84-309-1006-9
D´Ors, Derecho y sentido común. Siete lecciones de Derecho natural como
límite del Derecho positivo, ed. Civitas, Madrid, 1999, ISBN 84-470-1327-8.
José Antonio Escudero López, Curso de Historia del Derecho, Fuentes e
Instituciones Político-administrativas, ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN
84-398-4903-6
Vicente Barretto, Dicionário de Filosofia do Direito, Unisinos ed., São
Leopoldo, 2006, ISBN 85-7431-266-5.
Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, en Manual de Derecho Penal, Offset
Graba, Guayaquil, 1984, pp. 67-85, pp. 119-141.Eugenio Raúl ZAFFARONI,
Manual de Derecho Penal, Parte General, 4ta. Edic. Ediar, Buenos Aires, 1985,
pp. 371-426.
Eugenio Raúl ZAFFARON, Manual de Derecho Penal, op. cit, p. 516,.."
Eugenio Raúl ZAFFARONI, Manual de Derecho Penal, ób. cit, p. 517.
Cf. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Manual de Derecho Penal. Parte
General, ob. cit. p. 15 y ss. ; Derecho Penal. Parte General, Editorial ARA,
Lima, 2006, p. 49 y ss. ; Manual de Derecho Penal. Parte General,
Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2008, p. 33 y ss.
Juan BUSTOS RAMIREZ, Manual de Derecho Penal Español. Parte General,
Editorial Ariel. S.A., España, 1ra edición, 1984, p. 148 -149.
![Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-2015.pdf · province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the](https://reader031.fdocuments.us/reader031/viewer/2022011806/5bdb630c09d3f266118bd3bd/html5/thumbnails/79.jpg)
Juan BUSTOS RAMIREZ, Ob. Cit. p. 167.
Juan BUSTOS RAMIREZ , en ob. Cit. p. 175.
Helmut FRISTER, Derecho penal. Parte general, traducción de la 4ª edición
alemana de Marcelo A. Sancinetti, José Luis Depalma editor, Hammurabi,
Buenos Aires, 2011, p. 150 y ss.
Cf. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Estudio Introductorio al Código
Orgánico Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P. 170 y ss.
Fuentes normativas
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2013)
Corporación de Estudios y Publicaciones.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, (2014), Corporación de
Estudios y Publicaciones.
CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICLA, (2012), Corporación
de Estudios y Publicaciones.
Fuentes linkográficas.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA WIKIPEDIA (www.wikipedia.org).
DERECHO ECDUADOR (www.derechoecuador.com/)
GOOGLE (www.monografías.com).
NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com)
Los derechos inherentes al Código Orgánico Integral Penal. (www.eumed.net
› Revistas › CCCSS).
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Anexos
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia - Carrera de Derecho
Tema: “LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA
LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA.”
Instrucciones: Conteste la siguiente encuesta ponga una x a la respuesta que crea
conveniente.
1.- ¿Cree usted que la aplicación del procedimiento directo es vulneratorio de
derechos?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Considera usted que el procedimiento directo transgrede la Constitución de la
República del Ecuador?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Conoce usted en que delitos se puede aplicar el procedimiento directo?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Está de acuerdo que le procedimiento directo concentre todas las etapas del
proceso en una sola audiencia?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Conoce usted el tiempo que se cuenta una vez que se califica la flagrancia hasta
la audiencia de juzgamiento en el procedimiento directo?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree usted que el tiempo de diez días que se cuenta en el procedimiento directo
es el apropiado?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Considera necesario reforma el tiempo con el que se cuenta para la aplicación del
Procedimiento Directo.?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
DÍAS MARQUE
15
20
30