UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS...
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"ANÁLISIS JURÍDICO Y SOCIAL DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. DERECHO COMPARADO CON ESPAÑA, MÉXICO,PERÚ Y BOLIVIA"
CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, OCTUBRE DE 2013
FRANCISCO OSWALDO QUIÑONEZ ALCERRO CARNET10050-07
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"ANÁLISIS JURÍDICO Y SOCIAL DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. DERECHO COMPARADO CON ESPAÑA, MÉXICO,PERÚ Y BOLIVIA"
LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, OCTUBRE DE 2013 CAMPUS CENTRAL
FRANCISCO OSWALDO QUIÑONEZ ALCERRO POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. GUILLERMO ALEJANDRO MAC DONALD GOMEZ
MGTR. MARIA ANDREA BATRES LEON
EVALUACION COMPRENSIVA
Sede: Campus Central
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Nombre: Francisco Oswaldo Quiñonez Alcerro
No. De Carné 1005007
Ciclo: 2do Ciclo 2013.
Fecha de examen: 08/10/2013 Resultado: A
Lugar de la evaluación: msj-2 AREA PRIVADA
Evaluadores:
• CYNTHIA MARIELA, SALAZAR MUÑOZ
• OSCAR RENE, RIVAS GODOY
• IRMA DEL ROSARIO, TARACENA GOMEZ
Ciclo: 2do Ciclo 2013.
Fecha de Examen: 23/09/2013 Resultado: A
Lugar de la evaluación: j-415 AREA PUBLICA
Evaluadores:
• FRED MANUEL, BATLEE RIO
• KARIM GEORGINA, AGUILAR CALVILLO
• ALMA ESPERANZA, BELTETON HERRERA
DEDICATORIA
A DIOS: Por haberme regalado la vida y la oportunidad de tener una gran familia, así mismo porque ha estado conmigo en los momentos más difíciles de mi vida y nunca me ha desamparado.
A LA VIRGEN MARIA: Por ser una buena Madre que intercede siempre por mi ante Dios y cuidarme como su hijo de todo el mal que me rodea.
A MIS PADRES: Por darme la vida e inculcarme valores, que gracias a ellos me hicieron ser la persona que hoy en día soy y por la oportunidad de brindarme estudios, tanto en el colegio como en la Universidad.
A MIS HERMANOS: Xavier y Tete.
A MAMA LUZ: Por cuidarme y consentirme desde pequeño, porque me ha enseñado que en esta vida todo se gana con esfuerzo y con dedicación, y por ayudarme con ciertas materiales para realizarme como futuro profesional, que aunque sé que se encuentra lejos de mi puedo sentir su amor y cariño.
A PAPITO Y MAMITA: Por haberme cuidado y enseñado muchas cosas desde pequeño, por consentirme e inculcarme a luchar por la vida y aprovechar lo que tengo.
A NICHA Y FREDDY: Por ser parte importante en mi vida, porque me ayudaron mucho en esta etapa universitaria, que sin su ayuda hubiera sido más difícil poder superarla.
A MARISOL: Por apoyarme demasiado en mis estudios, que aunque se encuentre lejos de aquí, yo sé que está al pendiente de mí y me ayuda cuando lo necesito.
A MAMASECA: Por brindarme su ayuda cuando lo necesito y haber estado al pendiente de mi para ayudarme y aconsejarme.
A MI NOVIA: María Inés Ramírez Lu por su inmenso amor, cariño, ayuda y comprensión, porque ha estado conmigo en los momentos difíciles y me ha impulsado a salir adelante.
A MIS TIOS Y PRIMOS: Por su apoyo constante y por estar al pendiente de mí. Por haberme dado la oportunidad de haber crecido junto con ellos y grabarme experiencias que nunca olvidare.
A MIS AMIGOS: Por haberme permitido compartir junto a ellos esta experiencia universitaria e intercalar opiniones, análisis y críticas que me han permitido crecer cada día.
A LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR: Por haber sido mi ALMA MATER, y haberme dado la oportunidad de haber estudiado en esta casa de estudios y al final poder decir: Me gradué de Licenciado, Abogado y Notario de la mejor Facultad de Derecho de Guatemala.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación denominado “Análisis Jurídico y Social de la Unidad
Mínima de Cultivo. Derecho Comparado con España, México, Perú y Bolivia” contiene
un análisis profundo sobre el minifundio para que pueda ser calificado como una unidad
mínima de cultivo y como el mismo puede llegar a ser sustentable, asimismo determinar
las causas de una inexistente normativa para la fijación de límites o parámetros de la
extensión del minifundio para que sea considerado una unidad mínimo de cultivo,
tomando como ejemplo marcos jurídicos extranjeros tales como España, México, Perú y
Bolivia.
El método que se utilizó en el presente trabajo fue el descriptivo, en virtud de que se
investigaron y se analizaron profundamente hechos que se observan directamente,
identificando los caracteres, descripción e interpretación de las diferentes circunstancias
que inciden en la investigación.
El objetivo general como ya se indicó con anterioridad fue el de determinar las causas
de la inexistencia de un marco jurídico en Guatemala que regule los límites del
minifundio para que sea considerado como unidad mínimo de cultivo. Y como objetivos
específicos, establecer características del minifundio como unidad mínima de cultivo,
planear la necesidad de realizar un marco normativo en Guatemala para lograr un
minifundio sustentable, comparar con otros marcos jurídicos extranjeros e identificar la
forma en cómo se pueden llegar a subdividir los minifundios por la vía de la herencia.
INDICE
Página
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO I
DERECHO AGRARIO
1.1 Antecedentes del Derecho Agrario. 3
a. El Capitalismo. 4
b. La Crisis del Derecho Privado. 4
c. Evolución Constitucional. 4
1.2 Concepto. 5
1.3 Importancia del Derecho Agrario. 7
1.4 Características de Derecho Agrario. 9
a. Social. 9
b. Autónomo. 9
c. Realista. 10
d. Objetivo. 10
e. Democrático. 10
f. Tutelar. 10
g. Económico Social. 11
1.5 Principios del Derecho Agrario. 11
1.6 Naturaleza Jurídica del Derecho Agrario. 13
1.7 Fuentes del Derecho Agrario. 14
1.8 Relación del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho. 16
1.9 Sujetos Agrarios. 19
CAPITULO II
LA TENENCIA Y EXPLOTACION DE LA TIERRA EN GUATEMALA.
1.1. Tenencia y explotación de la tierra en Guatemala. 23
1.2. Formas de Tenencia de la Tierra. 25
a. La tierra en propiedad. 25
b. Arrendamiento. 25
c. El Colonato. 25
d. Ocupante. 25
e. Otros. 26
CAPITULO III
EL MINIFUNDIO
1.1 Concepto. 31
1.2 Definición. 31
1.3 Naturaleza Jurídica del Minifundio. 33
1.4 El Minifundio como Unidad Mínimo de Cultivo. 34
1.4.1 Unidad Mínimo de Cultivo. 34
1.5 Minifundio contra Latifundio. 37
1.6 Minifundio en Guatemala. 38
1.7 Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en Guatemala. 40
1.7.1 Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral (Iniciativa de Ley
4084) 42
a. Fondo de Tierras. 46
b. Dependencia Presidencial para la Resolución de Conflictos de Tierra –
CONTIERRA-. 47
c. Secretaria de Asuntos Agrarios. 48
d. Registro General de la Propiedad. 49
e. Registro de Información Catastral. 51
1.8 Acceso a la tierra y Derechos de Propiedad de los campesinos. 52
1.9 Minifundio Sustentable. 56
1.10 Inexistencia de Normas Jurídicas que regulen los límites del Minifundio
en Guatemala. 58
1.11 Necesidad de creación de una Ley de Minifundios en
Guatemala. 58
1.12 Subdivisión de Minifundios por la Vía de la Herencia. 59
1.12.1 Efectos de la Indivisibilidad. 63
CAPITULO IV
DERECHO COMPARADO
1.1 España 65
1.2 México 67
1.3 Perú 70
1.4 Bolivia 73
CAPITULO V
ESTUDIO, ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS
1.1 Presentación, análisis y discusión de resultados. 76
Conclusiones. 83
1
INTRODUCCIÓN
El problema de la tierra en Guatemala no es nuevo, sino que es una controversia que
se viene arrastrando desde la época de la colonia hasta nuestros días, es por ello que
la tierra se ha visto involucrada en uno de los mayores problemas en nuestro país,
debido a su mala distribución y explotación inadecuada, ya que se comenta que la
mayoría se encuentra en manos de muchos que no la saben aprovechar como se debe
y existe una minoría que la explota adecuadamente pero que lamentablemente no es
suficiente para satisfacer sus necesidades ni las de su familia.
El presente trabajo de investigación, tal como su objetivo general lo expresa, trata de
encontrar una respuesta a la inexistencia de un marco jurídico que regule, determine y
fije los límites de un minifundio para que sea considerado una unidad mínima de cultivo.
Según el Diccionario de la Lengua Española por minifundio se entiende como aquella
“finca rústica que, por su reducida extensión, no puede ser objeto por sí misma de
cultivo en condiciones remuneradoras”1, es decir la división de la propiedad rural en
fincas demasiado pequeñas. Es decir que es una parcela de extensión reducida el cual
es difícil de explotarlo debido a su espacio mínimo; es por ello que nació el término de
Unidad Mínima de Cultivo el cual es la superficie menor e indivisible que,
necesariamente, ha de poseer una parcela o porción de terreno rústico, a fin de que se
permita efectuar lícitamente sobre una finca, operaciones hipotecarias de segregación,
división o parcelación en actos de disposición voluntaria inter vivos o de adjudicación
mortis causa, todo ello con la finalidad legal de evitar la atomización o fraccionamiento
excesivo de la tierra y de conseguir la optimización de los recursos agropecuarios,
conforme a los principios de modernización y de desarrollo de la agricultura.2
Además de ello los objetivos específicos de la presente investigación tratan de
establecer las características del minifundio para que sea el mismo considerado una 1 Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española; Madrid, España; www.rae.es; accesible el 08.06.2012.
2 Santa-Cruz Gómez, Rafael; “La Unidad Mínima de Cultivo: Concepto y Naturaleza Jurídica, incidencia de esta figura en el ordenamiento agrario y urbanístico”, en Boletín de Información Número 1494; Ministerio de Justicia e Interior; España; 1988; Página 103.
2
unidad mínima de cultivo, la necesidad de realizar un marco normativo en Guatemala
para que se pueda lograr un minifundio sustentable. Según el autor Carlos Ferras Sexto
se entiende por minifundio sustentable aquel que “asegure la calidad de vida de las
familias rurales y conserve su estilo de vida y práctica heredada vinculada al policultivo
y a la economía multifuncional”.3 Es decir aquella parcela de tierra que se conserva
durante el tiempo, para sacar provecho de ella durante los años y que pueda ser
productiva en todo momento.
Apegado a lo anterior, en la presente investigación se identificará la forma en cómo se
pueden llegar a subdividir los minifundios por la vía de la herencia sin que su
fraccionamiento pueda afectar la productividad y la operatividad de la parcela de tierra,
tomando en cuenta marcos jurídicos extranjeros de países reconocidos, por regular
dentro de su ordenamiento jurídico las medidas de un minifundio considerado como
unidad mínima de cultivo, tales como por ejemplo España, México, Perú y Bolivia.
Con este trabajo de investigación se deja evidente la necesidad de la creación de un
marco jurídico normativo que regulen los límites y/o parámetros de las extensiones de
tierra para que se lleve a cabo una explotación adecuada de la misma, por lo que
después de este estudio se recomienda la creación de dicha norma jurídica, tomando
en cuenta lo investigado y el cuestionario pasado a profesionales del Derecho expertos
en el tema.
3 Ferrás Sexto, Carlos; El Minifundio Sostenible como un Nuevo Escenario para la Economía Gallega; http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=39113205; accesible el 01.06.2012.
3
CAPITULO I
DERECHO AGRARIO
1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO.
El Derecho Agrario es una rama del Derecho que se puede catalogar como nueva
dentro del mundo jurídico, aunque cabe indicar que la agricultura tiene más de diez mil
años al lado del ser humano, así como los conflictos que rodean a los temas agrarios,
son tan antiguos como la vida del hombre en el planeta.
Pero el Derecho Agrario como rama del Derecho nace en Italia a principios del siglo
XIX. Los civilistas empiezan a girar su atención a los temas agrarios, leyes agrarias y a
estudiarlos profundamente. A los pioneros de las codificaciones agrarias se les llamo de
la “Escuela Toscana”, la contraria a la Escuela de Nápoles la cual se dedicaba
únicamente al Derecho Civil.4
En el año de 1922, la Escuela Toscana publicó un estudio con el nombre de “Diritto
Agrarios” que en español se traduce como “Derecho Agrario”. De la misma manera en
el mismo año se funda en la ciudad de Pisa, Italia, la primera cátedra de Derecho
Agrario a cargo del profesor Giangaston Bolla.5
Sin embargo en la antigüedad, el verdadero origen del Derecho Agrario se dio en
Francia en el siglo XVIII en la época de Napoleón, pero se dice que el Derecho Agrario
en esa época no era autónomo en virtud de que era parte del Derecho Civil; y es en
Italia en donde verdaderamente nace el Derecho Agrario como una rama del Derecho
autónoma.6
El Derecho Agrario Moderno estuvo formado por diferentes factores que lo hicieron
nacer, estos factores los podemos dividir en:
4 Antecedentes.net; Antecedentes Derecho Agrario; http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-agrario.html; accesible el 13/11/2012.
5Loc.Cit.
6Loc.Cit.
4
a. El Capitalismo.
Cuando surgen las tecnologías agrícolas que vienen desde la revolución industrial,
aparece la llamada Revolución Agrícola en la cual empiezan a utilizar y comercializar
todo tipo de maquinaria y utensilios que son básicos para la agricultura. La tierra
empieza a adquirir otro tipo de valor en donde ya no es considerada como un bien para
el uso y disfrute del ser humano, sino como sinónimo de trabajo. Comienza la tierra a
ser fundamental en cuanto al valor económico y se vuelve objeto de gran explotación.7
Es muy cierto que el Capitalismo no creó al Derecho Agrario, pero fue de gran aporte y
ayuda para fusionar la explotación agrícola y la propiedad privada, así como también
implementó de mejor manera los negocios que tenían relación con el sector agrario, a
manera de que su inicio e impulso fueron fundamentales para que se constituyera.
b. La Crisis del Derecho Privado.
En las antiguas leyes civiles francesas que estudiaban el uso y disfrute de las tierras
por el hombre, existía una constante confrontación entre el Derecho Civil y el Derecho
Agrario, ya que los juristas tenían conflictos la mayoría del tiempo, es por ello que el
Derecho Agrario se separó completamente del Derecho Civil.8
Es en esta etapa en donde nace el Derecho Agrario ya que el derecho de propiedad de
los campesinos sobre la tierra comienza a crecer formando un nuevo derecho comercial
que se separa del Derecho Civil.
c. La Evolución Constitucional.
Al Derecho Agrario también ayudó para que se constituyera como nueva rama del
Derecho los avances que se daban en los sistemas constitucionales, ya que existía una
necesidad de socializar las propiedades y fijar parámetros que defendieran los intereses
sociales de la comunidad. La finalidad de todo esto era lograr una adecuada
distribución de los bienes y un acceso justo al trabajo; y el Derecho Agrario cumplía con
7Loc.Cit.
8Loc.Cit.
5
todos estos requisitos que sin duda alguna iban de la mano con el Derecho
Constitucional.9
Esta unión que surge entre el Derecho Agrario y Constitucional aparece por primera vez
en la Constitución Mexicana, asimismo, años después surge también en la Unión
Soviética y posteriormente se confirma al Derecho Agrario como un derecho público y
autónomo. Estos fueron los modelos a seguir de varios países pues en la actualidad la
mayoría de países en el mundo adoptan al derecho agrario dentro de su marco
constitucional.
1.2 CONCEPTO
El término Agrario se deriva del latín Agrarias, que proviene de ager, agri, palabras que
traducidas al español significan “campo”. Es por ello que juntando ambas palabras
obtenemos el resultado que el Derecho Agrario significa un Derecho de Campo.
El maestro italiano Giorgio de Semo10, precursor del Derecho Agrario en ese país define
al Derecho Agrario como “una rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que
contiene las normas reguladoras de las relaciones concernientes a la agricultura”. Esta
definición parece causar un poco de confusión en virtud de que el Derecho Agrario no
es únicamente un derecho privado sino que también posee aspectos que son propios
del derecho público como se aclarará más adelante.
Por su parte el autor Raúl Mugaburo11 define al Derecho Agrario como “el conjunto
autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda
explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de
los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones”. Esta definición
del autor Magaburo recae más sobre el estudio de esas relaciones que se dan en el
campo entre los campesinos o propietarios de tierras, asimismo, establece el autor que 9Loc.Cit.
10 De Semo, Giorgio; “Curso de Derecho Agrario”; Florencia, Italia; Cada Editorial Poligráfica Universitaria; 1937; Pág. 61.
11Magaburo, Raúl; “La Teoría Autonómica del Derecho Agrario”; Santa Fe, Argentina; Centro de Estudiantes de Ciencias Jurídicas; 1933; Pág. 139.
6
estas relaciones tienen el fin primordial de garantizar los intereses de los campesinos y
de la comunidad derivados de las explotaciones agrícolas.
El autor Lucio Mendieta y Nuñez12 en su obra “Introducción al estudio del Derecho
Agrario” define al mismo como “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y
disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica
y a las explotaciones de carácter agrícola”. Esta definición del autor mexicano Mendieta
y Núñez es muy generalizada y sencilla, ya que solamente la define como ese conjunto
de normas jurídicas que estudian la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas.
La autora Martha Chávez Padrón13 en su obra “El Derecho Agrario en México” define al
Derecho Agrario como “la parte del sistema jurídico que regula la organización territorial
justa, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamiento que este sistema
considere como agrícola, ganaderos y forestales, y algunos otros aprovechamientos
colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo”. La definición de la autora mexicana
Chávez indica que el Derecho Agrario forma parte de un sistema jurídico territorial, que
se dedica al estudio de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
El autor Rodolfo Ricardo Carrera14 por su parte señala que el Derecho Agrario es la
“ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones
emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente
explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más justa
distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad
nacional”. En esta definición el maestro Carrera empieza a concebir al Derecho Agrícola
como una ciencia jurídica, además la precisión de la eficiente explotación de la tierra y
el beneficio que conlleva para los campesinos.
12 Mendieta y Nuñez, Lucio; “Introducción al estudio del Derecho Agrario”; 3ª Ed, México; Editorial Porrúa; 1946; Pág. 17.
13 Chávez Padrón, Martha; “El Derecho Agrario en México”; 5ª Ed.; México; Editorial Porrúa; 1980; Pág. 61.
14 Carrera, Rodolfo Ricardo; “Derecho Agrario, Reforma Agraria y desarrollo económico”; Buenos Aires, Argentina; Editorial Desarrollo; 1975; Pág. 27.
7
El autor mexicano Raúl Lemus García15 define al Derecho Agrario como aquel “conjunto
de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de
la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la
justicia social, el bien común y la seguridad jurídica”. Esta definición es muy completa
en virtud de que señala al Derecho Agrario como un conjunto de principios e
instituciones jurídicas, que regulan las formas de tenencia de la tierra y la explotación
agrícola, por lo que enmarca casi todo el contenido de lo que forma el Derecho Agrario.
Para Mario Ruiz Massieu16 el Derecho Agrario “es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad en el campo derivado de la tenencia y explotación de la tierra con el
fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial de la
comunidad rural”. La definición del maestro en Derecho Agrario Ruiz Massieu es corta
pero a la vez engloba casi todo lo que estudia el derecho agrario y lo importante de esta
definición es que indica que el fin de esta rama del derecho es el bien de la comunidad
en general y específicamente de los campesinos.
Como se puede observar existen infinidad de definiciones y conceptos sobre la rama
que importa en el presente trabajo de investigación que es el Derecho Agrario, pero
para formar una definición propia se definiría al Derecho Agrario como el conjunto de
normas jurídicas, principios e instituciones que estudian y regulan la tenencia y la
explotación de la tierra, las relaciones que se dan entre campesinos, y éstos con otras
personas, así como los conflictos que surgen en cuanto a problemas de propiedad de
tierras o todo lo que tenga relación a la misma.
1.3 IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO
La importancia del Derecho Agrario empieza a radicar en siempre debe buscar la
justicia social, esto significa que el Derecho Agrario debe buscar el desarrollo integral
de todos los habitantes del país.
15 Lemus García, Raúl; “Derecho agrario mexicano”; México; Editorial LIMSA; 1978; Pág. 25.
16 Ruiz Massieu, Mario; “Derecho Agrario”; México; Universidad Nacional de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas; 1990; Pág. 17.
8
El autor mexicano Manuel Hinojosa González17 en su obra “Derecho Agrario” argumenta
que el Derecho Agrario se debería de considerar importante por las siguientes
circunstancias:
a. La ciencia económica reconoce la necesidad de mantener equitativamente un
balance entre las actividades de la industria, el comercio y agropecuarias; y para
lograr esto se necesita un ordenamiento jurídico que regule estas actividades
primarias. Por lo que se hace necesario el Derecho Agrario.
b. El rápido crecimiento de la población demanda un constante aumento de la
producción de alimentos y de materias primas para satisfacer las necesidades
vitales de las comunidades rurales.
c. Es de tomar en cuenta que en la actualidad muchos países subdesarrollados o
que se encuentran en vías de desarrollo han tenido que reformar sus estructuras
básicas para reordenarlas por razones primarias de justicia social y exigencias
económicas.
En Guatemala la importancia del Derecho Agrario es primordial ya que en el país la
mayoría de la población en el área rural es campesina, además es un país que se ha
caracterizado por generar una fuente importante de alimentos que provienen de la
tierra, también por ser un país principalmente agricultor y porque existen agricultores
que no poseen tierras; a eso se puede agregar la necesidad de elevar los niveles
técnicos, incrementar la producción, crear asociaciones de agricultores, evitar el
desgaste ecológico y promover soluciones; por lo que por estas y muchas razones más
es importante el Derecho Agrario.
En resumen la importancia del Derecho Agrario se deriva de las definiciones de los
diferentes autores acerca de esta rama del derecho que parte en principio del Derecho
Civil como se pudo observar anteriormente en el presente trabajo de investigación. La
importancia radica en ese estudio profundo de las normas jurídicas que regulen de una
17 González Hinojosa, Manuel; “Derecho Agrario”; México; Ed. Jus; 1975; Pág. 57
9
adecuada manera la tenencia y explotación de la tierra, así como el derecho de
propiedad de los campesinos y los conflictos que puedan surgir en base a esas
relaciones que se dan cuando se trata el tema de la tierra. Además de ello, su
importancia se encuentra también en esas instituciones privadas y públicas que buscan
un mejor desarrollo agrícola.
1.4 CARACTERISTICAS DEL DERECHO AGRARIO
Como toda rama del derecho posee sus propias características, el Derecho Agrario no
es la excepción, se pueden resumir en las siguientes:
a. Social
El Derecho Agrario es un derecho social porque busca resolver aquellos conflictos y
problemas que se presentan en la sociedad, así como también posee un espíritu de
protección a aquellas instituciones agrarias que velan por el cumplimiento del Derecho
Agrario y de la misma manera, por una orientación correcta a la justicia social y a la
equidad.
b. Autónomo.
El Derecho Agrario, como la mayoría de las ramas del derecho, es un derecho
autónomo por diferentes razones, ya que tiene un campo de aplicación propio el cual se
basa en la materia agraria y en la producción agrícola; es una rama independiente, ya
que tiene sus propias normas jurídicas y no depende de otra rama; además de que
tiene una autonomía legislativa, o sea, una independencia de normas, en Guatemala
está regulado por varias leyes como la Ley de Transformación Agraria, la Ley del Fondo
de Tierras, la Ley del Registro de Información Catastral, etc.
Es de recordar que como se trató en el primer capítulo del presente trabajo de
investigación el Derecho Agrario proviene del Derecho Civil y ahí es en donde nace la
autonomía de la cual se está hablando.
De la misma manera es autónomo en virtud de que tiene sus propios mecanismos, así
como sus propios principios procesales, además de tener sus propias autoridades e
10
instituciones administrativas dedicas a los temas agrarios, posee fines propios como el
de alcanzar la justicia social y actualmente, en la mayoría de las facultades de derecho
de todos los países del mundo, el Derecho Agrario es un curso aparte que se lleva en el
pensum de estudios.
c. Realista.
Se dice que el Derecho Agrario es realista porque el mismo sitúa al hombre o al
campesino en su realidad social y además de ello, busca resolver los conflictos agrarios
que se puedan dar en una relación entre los mismos, brindando soluciones factibles.
d. Objetivo
El Derecho Agrario es objetivo en virtud de que busca resolver todos aquellos conflictos
y problemas sin alejarse de la realidad social que lo rodea y con medios que se puedan
llegar a dar para obtener buenos resultados.
e. Democrático.
El Derecho Agrario es democrático en virtud de que se establece que a través del
Congreso de la República se regulen y se creen normas jurídicas que ayuden al
desarrollo de ciertas actividades que sean de alcance general para toda la población,
además de buscar el acceso a la tierra para su cultivo de todos los campesinos en
condiciones iguales y equitativas. De la misma manera, busca que todos los
ciudadanos tengan como garantía la libertad y dignidad de trabajo, y sobre todo lo que
establece el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala18, que
el interés general prevalece sobre el interés particular.
f. Tutelar
Al igual que el Derecho de Trabajo, el Derecho Agrario es un derecho tutelar en virtud
de que trata de compensar y de proteger todas aquellas desventajas que los
campesinos tienen con sus patronos o con los propietarios de las tierras en donde
18 Asamblea Nacional Constituyente; Constitución Política de la República de Guatemala; Guatemala; 1985; Artículo 44.
11
laboran, así como también presenta ciertas garantías mínimas que son los derechos
mínimos de los campesinos, los cuales pueden ser mejorados y aparte de ellos son
derechos a los que no podrá renunciar el campesino.
g. Económico Social
El Derecho Agrario se dice que es económico social, ya que el mismo busca resolver
problemas que tienen relación con el acceso, explotación y tenencia de la tierra y así
como la obtención de esos medios de explotación.
1.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO.
Como toda rama del derecho, el Derecho Agrario también tiene sus propios principios
como se estableció en el apartado de la autonomía de esta rama del derecho, por lo
que se pueden dividir en principios de derecho sustantivo y en principios de derecho
procesal.
Los principios de derecho sustantivo son:
a. Derecho Social: busca el interés de la comunidad, dándole valor al artículo 4419
Constitucional que indica que el interés social va prevalecer sobre el interés
particular.
b. Derecho Público: se dice que es un principio importante en virtud de que el
Estado como ente soberano tiene la obligación de tener interés en el derecho
agrario para asegurar el bien común y la seguridad jurídica.
c. El aprovechamiento individual de la propiedad en función del derecho nacional y
en beneficio de toda la población.
d. Necesario e imperativo: es otro principio de los importantes en esta rama del
derecho, en virtud de que va a limitar la voluntad individual en las relaciones
económico-sociales agrarios.
19Loc.Cit.
12
e. Sostenibilidad ambiental: este principio se traduce en que se deben de
aprovechar los recursos mediante la protección del medio ambiente y la
naturaleza, igualmente la protección y el aprovechamiento de las aguas.
Los principios procesales del Derecho Agrario son:
a. Impulso de oficio: este principio procesal señala que cualquier autoridad o
institución de derecho agrario puede iniciar un proceso agrario en caso de que
existan conflictos agrarios, sin que sea necesaria la instancia de parte.
b. Anti formalista: este principio procesal señala que el proceso agrario no debe
llevar formalidad alguna para que se lleve a cabo.
c. Oralidad: este principio procesal indica que en el proceso agrario debe
prevalecer la oralidad sobre lo escrito.
d. Inmediación: este principio procesal establece que siempre y cuando existan
conflictos agrarios, la autoridad o institución que esté a cargo del conflicto debe
estar presente en cualquier acto o diligencia que se realice con motivo del
proceso.
e. Concentración procesal: este principio procesal indica que siempre se debe de
tratar de reunir en un solo acto todas aquellas diligencias llevadas a cabo, con la
finalidad de ahorrar tiempo.
f. Gratuidad: este principio procesal señala que todo conflicto agrario que se
presente ante las autoridades no debe representar costo alguno para las
personas que sean partes en el proceso, debe ser completamente gratuito.
g. Conciliatorio: principio procesal que establece que la autoridad o institución
encargada del conflicto agrario debe buscar que las partes del proceso puedan
conciliar sin perjudicar a ninguno, quedando de acuerdo ambas partes.
13
1.6 NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO AGRARIO.
En todo el mundo existe una cierta interrogativa entre si el Derecho Agrario es parte del
Derecho Público o del Derecho Privado, en este apartado se tratará de establecer la
naturaleza jurídica de esta rama del derecho.
El Derecho Agrario se puede considerar como Derecho Público ya que en varias
ocasiones interviene el Estado con su poder soberano en todo lo concerniente a la
materia agraria, además las normas de derecho agrario son de obligatorio cumplimiento
para todas las personas, y además como se ha venido recalcando, prevalece el interés
general sobre el particular. Es público porque también tiene estrechas relaciones con
otras ramas del derecho público como lo son el derecho constitucional, penal,
administrativo, etc.
De la misma manera, se puede considerar al Derecho Agrario como parte del Derecho
Privado ya que el Estado en algunas ocasiones puede actuar como individual, además
regula, como ya se estableció relaciones entre personas; es aquí donde prevalece el
interés particular, además de que su acción puede ser voluntaria. De igual forma como
tiene relación con ramas del derecho público las tiene también con ramas del derecho
privado tales como el derecho civil y mercantil.
De lo anterior se puede llegar a la conclusión que el Derecho Agrario puede ser
considerado un Derecho Mixto, en virtud de que como ya se pudo observar, posee
elementos tanto del derecho público como del derecho privado, a pesar de que puede
el Estado actuar como un ente soberano, también regula las relaciones que se dan
entre los particulares.
Aparte del derecho público y del derecho privado existe el Derecho Social y el autor
Mendieta y Nuñez20 lo define como “el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que
establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de
las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos
20 Mendieta y Núñez, Lucio; “El Derecho Social”; México, Editorial Porrúa; 1967; Págs. 53-54
14
económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales
dentro de un orden justo”.
Con la definición del Derecho Social se puede llegar a considerar que el Derecho
Agrario tiene naturaleza jurídica de Derecho Social ya que se refiere a los individuos
como integrantes de grupos o sectores sociales bien definidos, tiene un carácter
protector de los sujetos que lo regulan, su índole económica regula intereses
materiales, y además tiene el propósito de transformar mediante un sistema de
instituciones y controles, la contradicción de intereses de las clases sociales en una
colaboración pacífica y en una convivencia justa.
En conclusión, el derecho agrario es considerado como un Derecho Social ya que su
propósito consiste en el de responder a las demandas de equidad y justicia social de la
población rural, armonizando el logro de estos objetivos, aumentando la producción
agropecuaria y realizando el bien común.
1.7 FUENTES DEL DERECHO AGRARIO.
Para desarrollar el presente tema sin duda alguna hay que definir que es una fuente del
derecho. Una fuente puede ser considerada como un proceso de manifestación de las
normas o el lugar en donde se originan las normas jurídicas, así como también aquellos
factores sociales, económicos y políticos que provocan el surgimiento y contenido real
de la norma. Cuando se trata sobre el origen de una norma jurídica se refiere al
nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad del hombre o a la costumbre que la
generan.
Las fuentes del Derecho son “aquellos actos o hechos pasados de los que se deriva la
creación, modificación o extinción de normas jurídicas, normas que componen el
ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la creación del
derecho”.21 De esto se puede desprender que las fuentes del derecho agrario pueden
clasificarse en:
21Scribid; Fuentes del Derecho; http://es.scribd.com/doc/12733066/TEMA-3-FUENTES-DEL-DERECHO; accesible el 14/11/2012.
15
a. Fuentes Formales: son aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una
específica aptitud para crear normas jurídicas.22 Se entiende de una mejor
manera como aquellos actos o hechos del pasado de los que deriva la creación,
modificación o extinción de las normas jurídicas, así como la forma de cómo se
manifiestan las normas jurídicas agrarias. Existen varios tipos de fuentes
formales entre las cuales se encuentran:
a.1. La Ley: en los países en donde se desarrolla de mejor forma el
derecho escrito es la fuente principal por excelencia, es la fuente más importante
del Derecho Agrario ya que de ahí se originan las normas jurídicas, creadas por
un órgano encargado de crear normas.
a.2. La Costumbre: es aquella fuente formal que consiste en el conjunto
de reglas sociales que se derivan de un uso constante por un largo tiempo y que
la colectividad reconoce como de imperativo cumplimiento. Es importante
mencionar que algunas normas existentes han sido formadas por la costumbre y
el legislador las tiene que adoptar dentro del ordenamiento jurídico.
a.3. La Jurisprudencia: es aquella fuente formal del derecho que
consiste en el criterio del poder jurisdiccional, el cual se encuentra expresado en
las sentencias y resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales sobre la
aplicación e interpretación de las leyes.
a.4. La Doctrina: es la fuente formal del derecho que consiste en todos
aquellos escritos que juristas agrarios han realizado, los cuales establecen los
fines esenciales y principios fundamentales de la rama, además contribuyen al
perfeccionamiento de la legislación y de las instituciones agrarias.
b. Fuentes reales o materiales: son todos aquellos fenómenos que ocurren para
que se produzca la norma jurídica y que van a determinar el contenido de la
misma como por ejemplo: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales,
22Loc.Cit.
16
las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas de un pueblo.23 Son las causas
que determinan el contenido y surgimiento de la ley, es el porqué de la ley en
donde van a influir para crear la norma jurídica los factores económicos y
sociales.
c. Fuentes Históricas: son todos aquellos documentos históricos que hablan o se
refieren al Derecho como por ejemplo papiros, pergaminos, tablillas, etc. Son aquellas
fuentes jurídicas que se basan en su aplicación en el tiempo. La misma historia ayuda a
determinar los problemas del país y su origen para encontrar soluciones ayudado de
fuentes extranjeras. Serán fuentes extranjeras aquellas que han perdido su vigencia y
se sitúan en la historia del Derecho Positivo.
1.8 RELACION DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
El Derecho Agrario como rama del derecho se complementa con otras ramas tales
como el derecho constitucional, el derecho civil, derecho administrativo, derecho de
trabajo, derecho penal, derecho notarial, derecho ambiental y el derecho mercantil. Al
respecto el autor Lemus García24 señala “la unidad que priva en el campo de la ciencia
y la coordinación inherente a todo sistema jurídico, determina las interrelaciones del
Derecho Agrario con otras disciplinas jurídicas y económico sociales. La autonomía del
Derecho Agrario que postula la doctrina, significa que esta rama jurídica tiene sus
propias bases orgánicas que la constituyen en una estructura peculiar, lo que determina
la fisonomía específica de sus instituciones sin que la tesis autonómica niegue los
vínculos con otras disciplinas legales o ramas del conocimiento, sino por el contrarios
afirma la lógica interdependencia que condiciona la unidad que priva en el campo de las
ciencias”.
A continuación una explicación de cómo el Derecho Agrario se relaciona con otras
ramas jurídicas:
23Loc.Cit.
24 Lemus García, Raúl; Op.Cit., Pág. 125.
17
Con el Derecho Constitucional porque este establece normas, principios y derechos
primordiales que deben regir al Estado, el cual se desarrolla mediante una legislación
ordinaria. La relación que tiene con el Derecho Agrario es que establece qué bases y
límites existen sobre los cuales se va a fundamentar el tema agrario y se van a resolver
los conflictos. Es por ello que existen varios artículos en la Constitución Política de la
República de Guatemala que van de la mano con el Derecho Agrario como por ejemplo
los artículos: 1 (Protección a la persona), 2 (Deberes del Estado), 4 (Libertad e
Igualdad), 34 (Derecho de asociación), 39 (Propiedad Privada), 40 (Expropiación), 44
(Derechos inherentes a la persona humana), 66 (Protección a grupos étnicos), 67
(Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas), 68 (Tierras para
comunidades indígenas), 69 (Traslación de trabajo y su protección), 79 (Enseñanza
agropecuaria), 118 (Principios del régimen económico y social), 119 (Obligaciones del
Estado), 124 (Enajenación de los bienes nacionales), 127 (Régimen de Aguas), 128
(Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos) y 203 (Independencia del Organismo Judicial
y potestad para juzgar).
Con el Derecho Civil es de recordar que es el conjunto de normas que regulan las
relaciones de los particulares y sus bienes. El Derecho Agrario nació del Derecho Civil,
es por ello que se relaciona en la manera en que el derecho civil sienta las bases
jurídicas que utiliza el Derecho Agrario; como por ejemplo, en las relaciones entre
campesinos, derecho de la propiedad agraria, los contratos agrarios y el
aprovechamiento de aguas. Es importante mencionar que el derecho agrario modifica
las instituciones del derecho civil para que sea compatible con la justicia social.
Con el Derecho Mercantil porque este es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la actividad de los comerciantes, los actos del comercio y las relaciones jurídicas que
nazcan entre estos. Tiene relación con el Derecho Agrario en virtud de que el derecho
mercantil regula las operaciones que realiza el campesino para la comercialización de
sus productos, además de que trabaja de la mano con las actividades agrícolas como
los créditos y seguros.
Con el Derecho Laboral porque este estudia los principios y las normas jurídicas que
regulan las relaciones entre los patronos, trabajadores, los sindicatos y el Estado. Tiene
18
relación con el Derecho Agrario ya que regula específicamente las relaciones laborales
agrarias en el Código de Trabajo y en otras leyes laborales. En el Código de Trabajo
hay un capítulo exclusivamente para el trabajo agrícola y ganadero.
Con el Derecho Administrativo porque este se encarga de estudiar la organización y
las funciones de las instituciones públicas, en especial del Organismo Ejecutivo. Tiene
relación con el Derecho Agrario ya que las instituciones públicas tienen la obligación de
planear y ejecutar Políticas Agrarias. A continuación el nombre de entidades públicas
que tienen relación con el Derecho Agrario: Instituto Nacional de Bosques (INAB),
Fondo de Tierras (FONTIERRAS), Comisión de la Presidencia de Atención a Conflictos
de Tierras, Secretaría de Asuntos Agrarios, Sección de Tierras de Escribanía, Registro
de Información Catastral (RIC), Registro General de la Propiedad, las Municipalidades y
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).
Con el Derecho Penal porque este es el conjunto de normas jurídicas que definen las
conductas delictivas e imponen una pena o medidas de seguridad que se le aplican a
los infractores. Tiene relación con el Derecho Agrario porque existen delitos agrarios en
el Código Penal tales como: Usurpación, Propagación de enfermedad, Destrucción de
materias primas o de productos agrícolas o industriales y la Propagación de
enfermedad en plantas o animales.
Con el Derecho Ambiental porque regula la protección y conservación del medio
ambiente y la constante lucha contra la contaminación. Tiene relación con el Derecho
Agrario en virtud de que éste lucha por tener una sostenibilidad de las actividades
agrarias y evita la degradación ecológica derivada de estas.
Con el Derecho Notarial porque este regula la actividad que ejerce el Notario y brinda
certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos que autoriza;
asimismo, a ciertos actos o contratos que se llevan a cabo ante él y la custodia de
documentos. Tiene relación con el Derecho Agrario ya que regula la elaboración de
instrumentos públicos derivados de la actividad agraria; como por ejemplo, el
arrendamiento de tierras u otros contratos agrarios que se realicen en escritura pública.
19
1.9 SUJETOS AGRARIOS
Los Sujetos Agrarios son todas aquellas personas, ya sean individuales o jurídicas, que
realizan una actividad agraria o intervienen en las relaciones agrarias. Existen dos
clases de sujetos agrarios: individuales y colectivas, las cuales se explicarán a
continuación.
Los sujetos agrarios individuales son aquellas personas físicas beneficiarias de una
norma legal agraria y se pueden clasificar en:
a. Propietario Agrario: es aquella persona que de forma directa e inmediata ejerce
un poder jurídico sobre una cosa oponible erga omnes. Persona individual o
jurídica que teniendo el derecho de propiedad ejerce directa e inmediatamente el
poder sobre una finca o heredad cultivable o dedicada a la agricultura, así como
los bienes muebles que la constituyan. El Código Civil se pronuncia al respecto
en el artículo 46925 se señala que “El propietario tiene derecho de defender su
propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha
sido citado, oído y vencido en juicio”.
b. Poseedor Agrario: Guillermo Cabanellas define la palabra poseedor como aquel
“quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende
del simple tenedor al propietario, aun cuando sea este último al que se
contraponga más especialmente el término, porque el poseedor constituye un
propietario en potencia, por apariencia del dominio o por el propósito de
adquirirlo a través de la prescripción”.26 Según la doctrina para que exista la
posesión deben existir tres elementos que son: ejercer poder físico y no jurídico,
el ánimo de aprovechamiento o explotación y gozar del derecho real, o sin gozar
del título lo ha ocupado o derivado de derecho real. Se puede concluir que el
poseedor agrario es aquella persona que sin tener un poder jurídico, ejerce un 25 Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República; Código Civil, Decreto 106; Guatemala; 1963. Artículo 468.
26 Poseedor; Diccionario Jurídico Elemental-Guillermo Cabanellas de Torres; Undécima Edición; Editorial Heliasta S.R.L; 1993; Pág. 25
20
derecho físico sobre un bien inmueble rústico con el objeto de cultivarlo. Es
importante mencionar que no es considerado poseedor aquel quien ostente un
bien por arrendamiento, o usufructo.
c. Campesino: es aquella persona que vive en el campo y que los medios que
obtiene para satisfacer sus necesidades y la de su familia provienen de la tierra
que trabaja, además de que presta sus servicios en la agricultura o en otras
labores de campo, su medio de vida es el trabajo directo de la tierra
individualmente o siendo miembro de una empresa. Existe el campesino rico que
es aquel que da tierras en arrendamiento y satisface fácilmente sus necesidades;
el campesino medio el cual su tierra no es suficiente para satisfacer sus
necesidades por lo que tiene conciencia económica; y por último, el campesino
pobre que es el que carece de tierra o la tiene muy poca y que para subsistir
toma en arrendamiento otras tierras pagando dinero, en trabajo o en otra
especie.
d. Beneficiario: es aquella persona a la que se le ha adjudicado por parte del
Estado una porción de tierra para que pueda aprovecharse de ella para uso
personal o de su familia. El Fondo de Tierras es una institución encargada de
adjudicar tierras a los beneficiarios.
e. Trabajadores Agrícolas: es la persona física que realiza, fuera del ámbito urbano,
tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en
cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal,
avícola o apícola. Son aquellos que realizan un trabajo manual a cambio de una
retribución. Existen diferentes clases de trabajadores agrícolas tales como:
e.1. Peones: son personas que trabajan en las fincas, viven en el área y se
encargan de llevar el día a día de las fincas.
e.2 Mozos Colonos: son personas que trabajan el día a día de la finca pero que
viven en la finca, se les da una porción de tierra para que puedan vivir y sembrar.
21
e.3 Jornaleros: son personas que laboran de forma no permanente en fincas,
ganan por día laborado.
e.4 Ganaderos: personas encargadas de cuidar al ganado.
e.5 Cuadrilleros: son personas que trabajan en conjunto las actividades
agrícolas.
e.6 Habilitadores: son las personas encargadas de buscar jornaleros que van a
trabajar dentro de la finca.
Los sujetos agrarios colectivos es aquel grupo de personas a las cuales la ley les otorga
la facultad de forma conjunta en las relaciones agrarias y se pueden clasificar en:
a. Empresa Agraria: es el sujeto agrario colectivo que está constituido por un
conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos con la
finalidad de obtener beneficios y aprovechamiento de la propiedad y producción
agraria, de la misma manera se ocupa de las actividades conexas. Está
conformado por varios elementos entre los cuales se encuentra: el trabajo, la
tierra y el capital.
b. Empresa Campesina Asociativa: es el sujeto colectivo agrario definido en la Ley
de Empresas Campesinas Asociativas que en su contenido los define como
aquella “formada por campesinos beneficiarios del proceso de transformación
agraria, constituidos en una colectividad, bajo una gestión común para explotar
directa y personalmente la tierra, en forma eficiente y racional, aportando su
trabajo, industria, servicios u otros bienes, con el fin de mejorar los sistemas de
producción en el campo, satisfacer sus propias necesidades, comercializar,
transformar o industrializar sus productos y distribuir en forma proporcional sus
aportes, las utilidades o pérdidas que resulten en cada ejercicio contable”27 Su
naturaleza es de propiedad social en donde la tierra y todos los bienes forman
parte del patrimonio de la empresa, es de utilidad pública y de beneficio social y
se integrará con un mínimo de diez miembros.
27 Oscar Humberto Mejía Victores; Ley de Empresas Campesinas Asociativas, Decreto 67-84; Guatemala; 1984; Artículo 2.
22
c. Cooperativas: es la persona colectiva agraria formada por un conjunto de
personas que se unen entre sí con el objeto de incrementar sus ingresos, en
donde se reparten los beneficios, según las partes y según cada quien hayan
participado, tiene ánimo de lucro. La Ley General de Cooperativas indica que
“son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus
asociados… tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus
asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas”.28 Entre sus
características están que tiene cuotas de ingreso y periódicas, cada miembro
tiene derecho a un voto y que se crea un capital social para ambos casos.
d. Comunidad de indígenas: es la persona colectiva agraria que está conformado
por un conglomerado de personas organizadas entre sí, que poseen o no
personalidad jurídica y que se auto identifican como indígenas. Las mismas se
dedican a actividades agrícolas, agropecuarias y forestales, debido a su historia
trabajan de forma conjunta, esto para adquirir derechos y contraer obligaciones
como sujeto activo. La ley del Registro de Información Catastral, RIC, regula
sobre tierras comunales y lugares ceremoniales indígenas.
28 Congreso de la República de Guatemala; Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78; Guatemala 1978; Artículo 2.
23
CAPITULO II
LA TENENCIA Y LA EXPLOTACION DE LA TIERRA EN GUATEMALA
1.1 TENENCIA Y EXPLOTACION DE LA TIERRA EN GUATEMALA.
El autor Guillermo Paz Cárcamo29 indica que Guatemala es un país ubicado en Centro
América, con una extensión superficial de 108,889 kilómetros cuadrados, el cual se
encontraba distribuido hasta el año de 1950, según censo realizado, de la siguiente
manera: 40,631.0 kilómetros cuadrados (37.3%) es tierra no explotada, la cual es
ocupada por caminos, lagos, etc.; 34,406.6 kilómetros cuadrados (31.6%) es tierra
ocupada por fincas; y por último 33,851.4 kilómetros cuadrados (31.1%) es tierra
ocupada por bosques.
Agrega el autor citado30 que la mayoría de las tierras se encontraban en estado inculto,
aunque en muchas de ellas se podía cultivar, las cuales pertenecían al Estado, además
de no estar en régimen de propiedad particular, dando lugar a muchos conflictos
cuando se denunciaba su anómala posesión. Por otro lado la tierra apropiada se
cultivaba.
Agrega además que31, el uso de la tierra depende mucho de la extensión de las fincas,
tomando en cuenta aspectos importantes tales como: la productividad, la utilización del
terreno, etc., pero sobre todo por la monopolización ejercida sobre ella, y de la misma
manera incide directamente sobre la renta y el precio de la tierra así como de los
productos de consumo individual y de la industria. También indica que el uso de la tierra
depende de cultivos seleccionados, de los cuales la población de Guatemala se
alimenta y estos son el maíz y el fríjol.
29 Paz Cárcamo, Guillermo; “Guatemala: Reforma Agraria”; 3ª Edición; Guatemala; Ed. FLACSO; 1997; Página 309.
30Loc.Cit.
31Loc.Cit.
24
Por lo que la mayoría de las tierras del territorio nacional se encontraban en manos del
Estado, incultas y fuera de la categoría de “fincas”; las fincas con menos de 7 hectáreas
son las que sostienen el consumo de la mayoría de la población de Guatemala; las
pequeñas explotaciones se encontraban ubicadas en las regiones de mayor
concentración poblacional o altiplanos, y por el contrario, las grandes fincas en regiones
de menor densidad poblacional; las fincas menores de 7 hectáreas se encuentran
situadas en regiones geográficas adversas, y por otro lado, las grandes y medianas,
gozan de óptimas condiciones.
Como indica el autor Carlos Federico Noriega Castillo32, la tierra es uno de los
problemas socio económicos y políticos que más aqueja y ha venido causando
problemas a través de toda la historia en Guatemala, que sin duda alguna, afecta el
nivel de desarrollo económico del país, el cual radica en la forma de su distribución, ya
que al pasar de los años se concentra cada vez más en menos manos, encontrándose
la mayoría de campesinos sin tierras, o bien en poca cantidad o de mala calidad.
Agrega el autor citado anteriormente33, que por medio de estudios científicos y sociales,
se ha llegado a la conclusión que Guatemala, entró y se ha mantenido en un agudo
latifundismo, el cual tuvo como contraparte las tierras comunales en pueblos de indios
en la época colonial, lo que se conoce en la actualidad como el minifundio. Esto ha
venido repercutiendo en gran magnitud en la conformación de clases sociales del país y
en su propio desarrollo económico.
Agrega además que34, el problema más importante del país, es todo lo relativo al
régimen de tenencia y explotación de la tierra, que en la actualidad permanece sin
alguna solución, el cual encuentra sus orígenes en la organización económica de la
colonia.
32 Noriega Castillo, Carlos Federico; “Guatemala: Estructura Agraria y Migraciones Internas de Población, Período 1950-2003”; Guatemala; 2005; Tesis de Maestría en Economía Agrícola; Universidad de San Carlos de Guatemala; Página 59.
33Loc.Cit.
34Loc.Cit.
25
1.2 FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA. Según el autor Paz Cárcamo35 existen diferentes formas de tenencia o posesión jurídica
de la tierra, tales son: la tierra en propiedad, arrendamiento, el colonato, ocupante y
otras formas, las cuales se definen a continuación:
a. La tierra en propiedad: es la forma más generalizada de tenencia de la tierra, en
donde el individuo tiene derecho al uso, disfrute y venta de la tierra.
b. Arrendamiento: arrendar significa tal y como lo establece el Diccionario Jurídico
de Guillermo Cabanellas “cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una
a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un
servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio
determinado en dinero”36;por lo anteriormente descrito, se puede deducir que da
de diferentes formas, da el derecho al uso y restringidamente al disfrute, pero no
hay venta de la tierra.
c. El Colonato: según el Diccionario de la Lengua Española consiste en un “sistema
de explotación de las tierras por medio de colonos”37. El mismo diccionario define
la palabra colono como “un labrador que cultiva y labra una heredad por
arrendamiento y suele vivir en ella”38; es decir da derecho al uso y en cierta
medida al disfrute.
d. Ocupante: da derecho al uso y al disfrute de los productos de la tierra. En la
mayoría de las veces se encuentran en una situación anómala, ilegal; por lo que
tienen una inestabilidad económica y en cualquier momento pueden ser
35 Paz Cárcamo, Guillermo. Op.Cit., Pág. 41
36 Diccionario Jurídico Elemental-Guillermo Cabanellas de Torres; Op.Cit., Pág. 29.
37 Real Academia Española; Op.Cit.
38Loc.cit.
26
desalojados.
e. Otros usufructuarios que sin permiso o título legal cultivan tierras nacionales o
privadas.
El autor Mario Monteforte Toledo39 realizaba un hincapié desde un punto de vista social
al indicar que “los colonos, que suman 43.2% viven en condiciones de
semiservidumbre, unidos de por vida a la economía de la finca y sin posibilidades de
competir en el mercado libre de trabajo para la obtención de mejores salarios; dos
terceras partes de los arrendatarios y aparceros están en condiciones similares. Es
decir, por lo menos unas 60,000 familias o 300,000 personas, viven todavía en
condiciones subnormales debidas a sujeción semifeudal a los propietarios de la tierra.
Esto sin contar a los minifundistas y a no pocos comuneros, cuya miseria deriva
principalmente de la escasez o de la improductividad de tierras, suman un cuarto de
millón de familias o sea un millón de personas”.
Lo anteriormente descrito da una idea de la forma en cómo se da la tenencia y
explotación de la tierra en Guatemala, siendo ésta ineficiente, ya que las estadísticas
tomadas revelan que la tierra se encuentra mal distribuida, en pocas manos, y es
explotada en su mayoría por personas que no son propietarios de las mismas, ya que
no cuentan con los suficientes recursos para ser propietarios de una parcela de tierra y
por ello deciden ir a explotar tierra de otros.
El autor Carlos Figueroa Ibarra40 afirma que la estructura agraria que rige en Guatemala
es el resultado de “violentos procesos de concentración agraria iniciados en la época
colonial y reforzados por el gigantesco reparto agrario llevado a cabo por los regímenes
liberales del siglo pasado y las dos primeras décadas del actual”.
39 Monteforte Toledo, Mario; “Guatemala, monografía sociología”; México; Ed. UNAM; 1965; Pág. 119
40 Figueroa Ibarra, Carlos. “El Proletariado Rural en el Agro Guatemalteco”; Guatemala; Editorial Universitaria de Guatemala; 1992; Pág. 111.
27
Cuando se habla del tema de distribución, explotación y tenencia de la tierra en
Guatemala sin duda alguna hay que referirse al Decreto 900 o Ley de Reforma Agraria,
tal y como lo indica el autor Santiago López Aguilar41, al señalar que “ha sido la única
ley en el país que introduce cambios en el régimen de tenencia y uso de la tierra en
Guatemala, afectando la propiedad privada y favoreciendo a un gran sector del
campesinado”.
Agrega el autor citado anteriormente que42 el Decreto 900 constituye una reforma
agraria integral ya que abarca distribución de tierras, ayuda técnica, ayuda financiera y
obras de infraestructura, además de que promueve la organización de los campesinos y
que éstos participen en su aplicación directa.
Los objetivos fundamentales del Decreto 90043 se encuentran en los considerandos de
esta ley, el primero de estos señalaba que “uno de los objetivos fundamentales de la
Revolución de Octubre, es la necesidad de realizar un cambio substancial en las
relaciones de propiedad y en el de las formas de explotación de la tierra, como una
medida para superar el atraso económico de Guatemala y mejorar sensiblemente el
nivel de vida de las grandes masas de la población”.
El segundo considerando del Decreto 90044 indica que “la concentración de la tierra en
pocas manos, no sólo desvirtúa la función social de la propiedad, sino que produce una
considerable desproporción entre los muchos campesinos que no la poseen, no
obstante su capacidad para hacerla producir, y unos pocos terratenientes que la poseen
en cantidades desmedidas, sin cultivarla en toda su extensión o en proporción que
justifique su tenencia”.
Así mismo el artículo 1 del Decreto 900 establece claramente el objeto fundamental del
mismo al indicar que “La Reforma Agraria de la Revolución de Octubre tiene por objeto
41 López Aguilar, Santiago; “Caminando hacia atrás”; Guatemala; USAC; 1983; Pág. 149.
42 Ibíd. Pág. 150
43Arbenz Guzmán, Jacobo; Reforma Agraria (Decreto 900); Guatemala; 1952.
44Loc.Cit.
28
liquidar la propiedad feudal en el campo y las relaciones de producción que la originan
para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de producción en la
agricultura y preparar el camino para la industrialización de Guatemala”.45
Es de recordar que cuando se encontraba vigente el Decreto 900, en 18 meses se
emitieron mil dos decretos de expropiación, de la misma manera fueron afectadas
propiedades privadas con extensión de un millón 91 mil 73 hectáreas (era el 29% de la
superficie en fincas registradas), de las cuales se completó el proceso de expropiación
en 603 mil hectáreas (o sea el 55%).46
En conclusión, la Reforma Agraria o Decreto 900 de alguna manera intentó proponer
mejores formas o vías para distribuir y explotar la tierra y aunque no logró su objetivo,
marcó una etapa importante en Guatemala debido a que aunque no se hayan
cumplidos las metas trazadas, dio una leve esperanza de que algún día Guatemala va a
cambiar en el tema agrario para bien y de que en un futuro se va a poder implementar
una Reforma Agraria sin obstáculos en donde salgan favorecidos aquellos campesinos
que tienen una familia numerosa pero que no cuentan con los suficientes recursos para
sostenerla.
Además de la Reforma Agraria o Decreto 900, es importante señalar que el Acuerdo
sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria47 señalan que la resolución de los
problemas agrarios y el desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar
respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, la cual
como se sabe es la más afectada por la pobreza, pobreza extrema y la debilidad de las
instituciones estatales.
El mismo Acuerdo señala que la estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe
tener como objetivo la incorporación de la población rural al desarrollo económico,
45Ibid., Artículo 1.
46 PrensaLibre.com; Aniversario del Decreto 900; Prensa Libre; Guatemala; 2012; http://www.prensalibre.com/noticias/Decreto-invasion_0_720527965.html; accesible el 02/11/2012.
47 Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca; Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria; México; 1996.
29
social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan base de su
estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su
libertad y dignidad.
Es inminente que dentro del problema del desarrollo rural, la tierra es base del mismo
que tiene un carácter central, ha sido un problema que se ha venido arrastrando desde
la conquista hasta nuestros días, además de los acontecimientos históricos, que sin
duda alguna han dejado graves consecuencias en las relaciones étnicas, sociales y
económicas alrededor de la propiedad y de la explotación de la tierra.
El Acuerdo de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria48 también
indica que la resolución de la situación agraria es un proceso complejo que abarca
múltiples aspectos de la vida rural, que viene transcurriendo desde la modernización de
las modalidades de producción y de cultivo hasta la protección del medio ambiente,
recorriendo por la seguridad de la propiedad de los campesinos o de cualquier persona,
la adecuada utilización de la tierra y del trabajo, la protección laboral y una distribución
más equitativa de los recursos y beneficios del desarrollo.
El mismo acuerdo49 recalca que se trata de un proceso social, cuya obligación y
realización no le corresponde únicamente al Estado sino también a toda la población y
diversos sectores organizados por la sociedad, la cual deben de estar conscientes de
que el bien común requiere romper con los esquemas y prejuicios del pasado y buscar
formas que lleven a la convivencia.
Es por ello que el Estado tiene un papel fundamental dentro de este tema ya que tiene
la obligación y el deber de realizar una función de orientador o impulsador del desarrollo
nacional, ya sea como legislador, como fuente de inversión pública o como prestatario
de servicios y promotor de la concertación social, resolviendo conflictos; es esencial
que el Estado se oriente principalmente en el campo, en la tierra, impulsando en forma
48Loc.Cit.
49Loc.Cit.
30
sostenida una modernización agraria en la dirección de una mayor justicia y mayor
eficiencia.
Es importante mencionar que, la explotación de la tierra causa un gran impacto sobre la
vida del país, ya que aparte de que se tiene una seguridad alimentaria, se encuentra
unida a la protección del medio natural, los vínculos con el mercado, generar más
empleo, así como también el carácter político que implica la gestión de un recurso
económico. Por lo que se puede deducir de esto que la actividad agrícola es eficiente
en la generación de empleo y riqueza.50
Es por ello que se hace necesario dinamizar el desarrollo del área rural y que en el
mismo se generen ciertas condiciones que se hagan necesarias para la explotación de
la tierra, como por ejemplo caminos, energía, comunicaciones, insumos directos tales
como: semillas, sistemas de riego, tecnología agrícola y financiamiento.
En resumen, la distribución, explotación y uso de la tierra en Guatemala, ha sido un
problema que viene afectando la economía del país durante toda su historia, debido a
su mala distribución por parte del Estado o por los mismos campesinos; mala
explotación y uso de la misma; o por la mala calidad de la tierra. Por lo que son varios
los factores que han venido afectando todo lo relativo al problema de la tierra.
50 El Periódico; La Ley del Desarrollo Rural; http://www.elperiodico.com.gt/es/20120706/opinion/214637/; accesible el 3/11/2012.
31
CAPITULO III
EL MINIFUNDIO
1.1 CONCEPTO
El minifundio tal y como la palabra lo índica, está compuesto por el prefijo mini (algo
pequeño, breve o corto) y por el sustantivo latifundio (una finca rústica de gran
extensión).51
Por lo que se entiende que el Minifundio es un pedazo o parcela de tierra pequeño, de
espacio reducido, que por su pequeña extensión, resulta extremadamente difícil su
explotación económica.
Minifundio se puede entender también como una superficie pequeña de tierra a la que
tiene libre acceso una familia pero que por circunstancias de extensión, les es
insuficiente e imposible desarrollar actividades productivas capaces de alimentarlos y
menos aún, para que tengan un participación en el mercado.
También se entiende el minifundio como aquella posesión agrícola que no es capaz de
ofrecer a los campesinos una renta suficiente que le permita el sostenimiento de su
familia.
1.2 DEFINICION
Según el Diccionario de la Lengua Española, el Minifundio se define como aquella “finca
rústica que, por su reducida extensión, no puede ser objeto por sí misma de cultivo en
condiciones remuneradoras”, es decir la división de la propiedad rural en fincas
demasiado pequeñas.52
Para el autor argentino Antonino Vivanco el minifundio consiste “como su nombre lo
indica, en el fundo mínimo; constituye, agrega, el tipo de unidad mínima, de acuerdo
con una región o país determinado, por medio de la cual se puede lograr organizar una
51Definición.DE; Definición de Minifundio; http://definicion.de/minifundio/; accesible el 5/11/2012.
52 Real Academia Española; Op.Cit.
32
estructura agraria adecuada, por cuanto no excede de las medidas superficiales
ideales, ni tampoco está por debajo de los índices mínimos”.53
El profesor Vivanco denomina minifundio a lo que otros autores denominan unidad
económica, es decir la mínima superficie compatible con una explotación racional y
adecuada, que permita además, la subsistencia de la familia agraria.
Es por ello que explica que el minifundio (unidad económica) constituye la medida
fundiaria indicada para ser tomada como base y punto de partida en toda reforma
agraria o colonización, y una vez fijado debe constituir el patrón de medida para regular
la superficie de los predios que de una manera u otra se transmiten por actos jurídicos
agrarios entre vivos o por disposición de última voluntad.
Para el autor Leopoldo Sandoval Villeda en su libro “El Minifundio en Guatemala” el
Minifundio es una “finca rústica de reducidas dimensiones y excesivamente cultivada de
tal modo que no cumple con su función económica, pues no llega a resultar suficiente ni
tan siquiera para satisfacer las necesidades de su propietario, es una pequeña
extensión de suelo rústico profusamente cultivada, pero que debido a su pequeña
extensión resulta antieconómico”.54
El autor Francisco Garcia, define al Minifundio como “aquella unidad de producción
propia de la economía campesina que puede ser privada o ejidal, caracterizada
básicamente por la insuficiente dotación de los factores de la producción, tierra y
capital”.55
Por lo tanto el Minifundio se puede definir como la forma de propiedad de la tierra
caracterizada por el pequeño tamaño de las parcelas, este suele pertenecer al
53 Vivanco, Antonino C.; Teoría del Derecho Agrario; Argentina; Ed. Jurídica; 1967; Pág. 46
54Sandoval Villeda, Leopoldo; “El Minifundio en Guatemala”; Guatemala; Ed. ASIES; 1994; Pág. 116.
55Garcia Toral, Francisco; Investigación sobre la naturaleza y causas del minifundio en las agriculturas de México; México; 2008; Tesis de Licenciatura en Economía Agrícola; Universidad Autónoma Chapingo; Pág. 98.
33
campesino que es el que la trabaja, y su producción generalmente está orientada al
propio consumo.
1.3 NATURALEZA JURIDICA DEL MINIFUNDIO.
El Minifundio por ser un tema agrario, forma parte del Derecho Agrario, y el Derecho
Agrario forma parte del llamado Derecho “Mixto”, ya que se habla de que un Derecho
que contiene normas de naturaleza tanto de Derecho Privado como de Derecho
Público.
Como no se ha podido definir claramente si el minifundio como parte del Derecho
Agrario, pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado; existe lo que se llama el
Derecho Social, el cual fue definido por primera vez por Rubén Delgado Moya, como “el
conjunto de normas que protegen y reivindican a todos los económicamente débiles”.56
El autor Delgado Moya57 amplía su definición de Derecho Social al referirse que el
término “económicamente débiles” significa que la protección y reivindicación de que se
trata, tutelan los derechos e intereses de todos aquellos que, precisamente por ser los
económicamente débiles en el fenómeno de la producción y distribución de la riqueza,
requieren protección laboral, social, agraria y económica, vivan o no de su trabajo.
En consecuencia de lo anterior, se puede concluir que el Minifundio por ser parte del
Derecho Agrario, es un Derecho Social, ya que como se sabe, los propietarios de
minifundio son personas de escasos recursos que cuentan con una parcela pequeña de
tierra, la cual explotan para la unidad y el sostenimiento de su familia y la cual les es
insuficiente, por lo que es un Derecho Social en virtud de que protege a estos
minifundistas que son personas económicamente débiles, como se explicó
anteriormente, que dependen de la explotación de su parcela para el sostenimiento de
su familia.
56 Delgado Moya, Rubén; El Derecho Social del presente; México; Editorial Porrúa; 1977; Pág. 116.
57Loc.Cit.
34
1.4 EL MINIFUNDIO COMO UNIDAD MINIMA DE CULTIVO.
2.4.1 Unidad mínima de cultivo
Este concepto se empezó a utilizar en España, específicamente en La Ley sobre
Unidades Mínimas de Cultivo de fecha 15 de julio de 1954, la cual establece en su
artículo 1 la “extensión de las unidades mínimas de cultivo dentro de cada zona o
comarca, la cual será, en secano, la suficiente para que las labores fundamentales,
utilizando medios normales de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento
satisfecho, y en cuanto al regadío y zonas asimilables al mismo por su régimen de
lluvias, el límite mínimo vendrá determinado por el que se señale como superficie del
huerto familiar”.58
Para entender el párrafo anterior, se entiende por comarca la “división de territorio que
comprende varias poblaciones”59; se entiende por secano, la “tierra de labor que no
tiene riego, y solo participa de agua llovediza”60. Asimismo, por regadío se entiende el
“terreno dedicado a cultivos que se fertilizan con riego”61.
Por lo explicado en el párrafo anterior, la ley quiere dar a entender que las extensiones
mínimas de cultivo de cada zona que no tiene riego sino que agua llovediza, será
suficiente para realizar las labores fundamentales, utilizando medios de producción que
sean normales, en el cual el límite mínimo estará determinado por señalado como
huerto familiar.
La relación que tienen los minifundios y el regadío es que en todos los minifundios se
utiliza el uso del regadío, el problema que presenta el regadío es que existe una
58 Presidencia del Gobierno de España; Ley Sobre Unidades Mínimas de Cultivo; España; 1954; Artículo 1.
59 Real Academia Española; Op.cit.
60Loc.Cit.
61Loc.Cit.
35
sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas debido a la utilización de
sistemas despilfarradores de agua, también llamado riego por gravedad62.
Más tarde, en el año de 195863, evolucionó el concepto por medio de una Orden
Ministerial la cual reglamentaba por medio de una tabla las dimensiones que implicaba
para todas las provincias y poblaciones de España, lo que fijaba la superficie de la
unidad mínimo de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas
provincias españolas.
Posteriormente, se sanciona la Ley 19/1995, la cual llevaba por nombre Ley de
Modernización de Explotaciones Agrarias (LMEA), la cual en su artículo 23 relativiza la
tabla mencionada con anterioridad y da una definición de la unidad mínimo de cultivo al
indicar que “… la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las
labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de
producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta
las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona”.64
Como se mencionó anteriormente en el presente trabajo de investigación, algunos
autores denominan minifundio a lo que otros llaman unidad económica, es decir la
mínima superficie compatible con una explotación racional y adecuada que permita la
subsistencia de la familia agraria.
Como es por eso que se habla de que el minifundio como unidad mínima de cultivo
constituye la medida fundaria indicada para ser tomada como base y punto de partida
en toda reforma agraria; y una vez fijada la misma, debe constituir el patrón de medida
para regular la superficie de los predios que de una manera u otra se transmiten por
actos jurídicos agrarios entre vivos o por disposición de última voluntad. El minifundio
no es el tipo ideal, sino más bien, dentro de lo real, una superficie aceptable.
62 Relación Regadío y Minifundio; http://www.wikiteka.com/apuntes/relacion-regadio-y-minifundio/; accesible el 10.07.2012.
63 Ministerio de Agricultura; Orden Ministerial; España; 1958.
64 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias Ley 19/95; España; 1995; Artículo 23.
36
Dentro de este tema es importante mencionar que pequeña propiedad no es igual a
minifundio ya que para ello se debe de diferenciar entre propiedad y explotación. Hay
que recordar que la propiedad es la titularidad de la tierra o sea a quién pertenece, por
otro lado, la explotación es la unidad técnico-económica de la que se obtiene los
productos agrarios o sea quien la trabaja65.
Por lo que la propiedad va de la gran propiedad a la pequeña propiedad, mientras que
la explotación va del latifundio al minifundio, y no necesariamente tiene que coincidir
gran propiedad con latifundio, ni pequeña propiedad con minifundio66.
El autor Antonio García de Blas67 indica la fórmula para mejorar el nivel de vida de los
habitantes de las zonas minifundistas como una unidad mínima de cultivo, entre las
cuales están:
a. Modificar la estructura de las explotaciones por la vía de la ampliación y la
concentración parcelaria.
b. Elevar el nivel de productividad, una vez mejorada la estructura de la propiedad,
incrementando el regadío, la mecanización y el abonado.
c. Orientar la demanda hacia la oferta existente, aumentando los productos de
regadíos y la ganadería.
d. Industrializar y comercializar por los propios agricultores los productos del
campo.
65 El Espacio y las Actividades Agrarias en España; http://www.colsagrcorazon-granada.es/ArchivosColegiosSSC_ColegioSgdoCorazon/Archivos/Mar%C3%ADa%20Jos%C3%A9%20Ortega/Bachillerato/actividades%20agrarias.pdf; accesible el: 12.07.2012.
66Loc.Cit.
67 García de Blas, Antonio; Ejemplo de Respuesta del Minifundio a la Crisis de la Agricultura; http://www.magrama.gob.es/ministerio/pags/biblioteca/revistas/pdf_ays/a016_09.pdf; accesible el 11.07.2012.
37
Por lo tanto, la Unidad Mínima de Cultivo, es aquella fijación de límites mínimos a los
cultivos o a las explotaciones agrícolas o unidades cultivables; es decir, impedir que se
cultiven extensiones inferiores a una determinada superficie, la cual pretende que la
base de la explotación agrícola tenga una extensión no inferior a la que se señale, con
independencia de que esa extensión esté comprendida dentro de una finca o
comprenda varios fundos de distintos propietarios.
En conclusión, la Unidad Mínima de Cultivo es la superficie menor e indivisible que,
necesariamente, ha de poseer una parcela o porción de terreno rústico, a fin de que se
permita efectuar lícitamente sobre una finca (independiente o anteriormente dividida)
operaciones hipotecarias de segregación, división o parcelación en actos de disposición
voluntaria inter vivos o de adjudicación mortis causa, todo ello con la finalidad legal de
evitar la atomización o fraccionamiento excesivo de la tierra y de conseguir la
optimización de los recursos agropecuarios, conforme a los principios de modernización
y de desarrollo de la agricultura.68
1.5 MINIFUNDIO CONTRA LATIFUNDIO.
El autor Miguel Morales69 en su obra “Hablemos de Tierras” señala que en
Latinoamérica y en la mayoría de países del mundo, es frecuente considerar que el
minifundio es producto del latifundio, esto quiere decir que a un estado de subdivisión
de la propiedad corresponde un estado de acumulación de la propiedad o viceversa. El
minifundio muestra, en general, la desigualdad que existe en la distribución de la tierra,
lo que significa que existe una masa muy grande de propietarios con poca superficie de
tierra y un pequeño sector de propietarios con mucha tierra.
En la mayoría de las veces los procesos de subdivisión (minifundización) y los procesos
de concentración (latifundización) son fenómenos distintos, que si bien es cierto pueden
originarse de una manera simultánea, generalmente suelen responder a dos dinámicas
geográficamente desconectadas. 68 Santa-Cruz Gómez, Rafael; Op.Cit. Página 103.
69 Morales, Miguel; “HABLEMOS DE TIERRAS: Minifundio, gestión territorial, bosques e impuesto agrario en Bolivia”; Bolivia; Plural Editores; 2011; Pág. 53.
38
Aunque los minifundios sean parcelas pequeñas de tierra se ha llegado a concluir
muchas de las veces que en la mayoría de los casos pueden producir más empleos y
generar más ingresos que los latifundios, ya que estos últimos no sólo concentran la
tierra sino la riqueza y el poder, por lo que no han podido resolver ciertos aspectos para
lograr un desarrollo, empleo precario, la temporalidad, etc. De la misma manera, es
importante mencionar que las grandes propiedades de tierra es una buena fuente de
alimentos, por lo que debe de existir cierta estabilidad en el campo.
En resumen, se tiene que controlar la acumulación de las tierras así como dar
condiciones para que el campesino indígena pueda acceder y moverse a la tierra con
políticas propias.
1.6 EL MINIFUNDIO EN GUATEMALA.
Como se observó en el primer capítulo del presente trabajo de investigación, en la parte
de la tenencia y explotación de la tierra, el inmenso número que representan las
porciones de tierra es de 7 hectáreas, las cuales son consideradas como minifundios.
Según el autor Antonio Miguel Bernal70 existen varios criterios que se utilizan para
establecer cuándo una parcela de tierra es considerada un minifundio: unos por
ejemplo, parten de las dimensiones, otros de la cantidad días-hombre que es capaz de
absorber la parcela de tierra y en otros casos, por el régimen de tenencia.
Sin embargo para el objeto de la presente investigación se tomará como criterio el
concepto del autor Karl Marx cuando se refiere al “campesino parcelario” en los
siguientes términos “su campo de producción, la parcela, no admite en su cultivo
división alguna del trabajo, ni aplicación ninguna de métodos científicos; no admite, por
tanto, multiplicidad de desarrollo, ni diversidad de talentos, ni riqueza de relaciones
sociales”71
70 Bernal, Antonio Miguel; “La Propiedad de la tierra y las luchas agrarias Andaluzas”; España; Ed. Taurus; 1978; Pág. 56.
71 Marx, Karl; “El 18 Brumario de Luis Bonaparte”; Barcelona, España; Ed. Ariel; 1968; Pág. 144.
39
Agrega además el autor citado con anterioridad72, refiriéndose a su problemática y
consecuencias indica “pero lo que hoy lleva a la ruina al campesino… es su misma
parcela, la división del suelo, la forma de propiedad consolidada… Han bastado 2
generaciones para engendrar este resultado inevitable: empeoramiento progresivo de la
agricultura y endeudamiento progresivo del agricultor… la parcelita del campesino sólo
es ya el pretexto que permite… sacar de la tierra la ganancia, intereses y renta, dejando
al agricultor que se las arregle como pueda para sacar su salario”.
Para referirse al minifundio en Guatemala sin duda alguna hay que señalar al decreto
900 o Reforma Agraria en Guatemala, el cual fue una de las metas del gobierno de
Jacobo Arbenz Guzmán, en la cual se pretendía evitar que existiera una relación de
latifundio o minifundio. La Reforma Agraria pretendía otorgarles tierra a los campesinos
para que las trabajaran y las explotaran y así darles oportunidad de tener más ingresos
para el sostenimiento de su familia.
Como señala el autor Carlos Noriega73, en Guatemala la mayoría de propietarios de
tierras la tienen en poca cantidad y/o de mala calidad, especialmente las que se
encuentran situadas en el altiplano occidental del país, así como en ciertas partes del
oriente del país.
Este fenómeno obedece a los intereses de los grandes propietarios, terratenientes, agro
exportadores, de mantener a la población campesina prácticamente arrinconada en la
región minifundista, ya que de esta manera se convierte en una zona de reserva de
fuerza de trabajo abundante y barata para cuando las tierras dedicadas a producción
para la exportación más la necesitan, es decir, para la época de siembra o bien del
corte de dichos productos.
A criterio del autor Carlos Figueroa74, el minifundio en Guatemala responde a la
necesidad de mantener a la mayoría de la población campesina que se utiliza en los
72 Ibíd. Pág. 148
73 Noriega Castillo, Carlos Federico. Op.cit. Pág. 86
74 Figueroa Ibarra, Carlos. Op.cit., Pág. 112.
40
latifundios, en un nivel óptimo de expropiación de su principal recurso productivo, tal
como lo afirma al indicar que “ni totalmente expropiada al extremo de sucumbir cuando
las grandes fincas no la necesiten pero tampoco tan vinculada a la tierra como medio
de subsistencia como para que millares de campesinos no necesiten vender su fuerza
de trabajo durante una parte del año para poder subsistir”.
El minifundio es el resultado lógico del desarrollo del capitalismo guatemalteco, por lo
tanto, cumple la importante y fundamental misión de mantener viva a la fuerza de
trabajo hasta el momento en que llega la época de la cosecha en las grandes fincas
agroexportadoras.
Además, las tierras minifundistas también son el resultado lógico del capitalismo agrario
que se da en Guatemala, ya que hacen subsistir a la fuerza de trabajo campesina que
no puede hacer del salario la fuente más importante para reproducirse como tal.
El minifundio en Guatemala, cumple otra función importante, la que se refiere a
mantener viva a la fuerza de trabajo, durante cierta parte del año, y de la misma manera
sufre el llamado proceso de atomización, ya que se va convirtiendo en fuente de
expulsión de campesinos hacia las grandes fincas, ya que no es capaz de darle
subsistencia durante todo el año, lo cual produce el fenómeno denominado migraciones
internas de población no solo hacia las tierras latifundistas, sino a centros muy
poblados.
Por lo tanto, la mayoría de campesinos que poseen parcelas pequeñas de tierra, se ven
en la necesidad de emigrar hacia otras tierras, ya que es indudable que una familia
campesina no pueda obtener de una parcela tan pequeña los bienes que satisfagan sus
necesidades de origen agrícola, además de ni siquiera adquirir insumos que les
permitan trabajar en mejores condiciones y obtener mejores rendimientos de sus
parcelas.
1.7 POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO RURAL EN GUATEMALA.
Para referirse a las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en Guatemala sin duda
alguna hay que mencionar el Sistema de Consejos de Desarrollo, regulado en la Ley de
41
los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto Número 11-2002 del Congreso de
la República de Guatemala75, el cual es un medio principal de participación de las
comunidades indígenas y no indígenas, en la gestión pública para llevar a cabo el
proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta los principios
de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la población guatemalteca.
En el artículo 2 de la mencionada ley76, indica los principios generales que rigen el
Sistema de Consejos de Desarrollo como lo son: el respeto a las culturas de los
pueblos que conviven en Guatemala, el fomento a la armonía en las relaciones
interculturales, la optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la
administración pública, la conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el
desarrollo humano y la equidad de género, entendida como la no discriminación de la
mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.
El artículo 3 de la ley referida77 menciona el objetivo primordial del Sistema de Consejos
de Desarrollo el cual es organizar y coordinar la administración pública mediante la
formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso
de la coordinación interinstitucional, pública y privada.
Sara Palma Escobar78 asevera que el Desarrollo Rural se abordó en el Acuerdo sobre
Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, en donde el gobierno de esa época se
comprometió a impulsar una estrategia integral que abarque los múltiples elementos
que conforman la estructura agraria y que incluyen la tenencia de la tierra y el uso de
los recursos naturales; los sistemas y mecanismos de créditos; el procesamiento y la
comercialización; la legislación agraria y la seguridad jurídica; las relaciones laborales;
75 Congreso de la República de Guatemala; Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Número 11-2002; Guatemala; 2002.
76 Ibíd. Artículo 2.
77 Ibíd. Artículo 3.
78 Palma Escobar, Sara; “Derecho de la Propiedad de la Tierra y Género en Guatemala: El Caso de Huite, Zacapa”; Guatemala; 2009; Tesis de Licenciatura en Sociología; Universidad de San Carlos de Guatemala; Pág. 35.
42
la asistencia técnica y la capacitación; la sostenibilidad de los recursos naturales y la
organización de la población rural.
Además, el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala79
establece que “es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la nación,
estimulando las actividades agrícolas y pecuarias, así como velar por el mejoramiento
del nivel de vida de todos los habitantes del país a través de la adopción de medidas
que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales en la forma más eficiente”.
En Guatemala grandes sectores de su población, particularmente los pueblos
indígenas, están integrados por campesinos y campesinas sin tierra o con parcelas
insuficientes que permitan el sostenimiento y mantenimiento adecuado de su familia, lo
que les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia, seguridad
y paz para su desarrollo integral.
1.7.1 Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral (Iniciativa de Ley
4084).
Actualmente se encuentra en el Congreso de la República de Guatemala la iniciativa de
la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral (Iniciativa de Ley 4084), la cual
pretende crear una estructura que diseñe, promueva, coordine y evalúe procesos
participativos orientados al desarrollo rural integral, que tenga como base la economía
Campesina, de acuerdo a un Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral, en aplicación
de Políticas Públicas definidas de manera participativa y multisectorial.
Esta ley tiene como objeto, como lo señala el artículo 1 de la misma “establecer los
principios rectores y criterios generales que regirán la formulación y ejecución de la
Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, su Plan, sus programas, proyectos y el
79 Asamblea Nacional Constituyente; Op.Cit., Artículo 119.
43
uso de los recursos para alcanzar el desarrollo humano integral sostenible en el área
rural, que será promovido por el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral…”.80
La misma ley en su artículo 281, señala la naturaleza y la finalidad de la Ley, al indicar
que es de orden público y de observancia general, y tiene como finalidad reconocer y
hacer eficaz el derecho inherente de la persona humana al Desarrollo Integral en el
área rural para alcanzar, progresivamente, el mejoramiento de la calidad de vida, con
énfasis en los sujetos de la ley.
Este cuerpo legal en su artículo 382 tiene como sujetos de la misma a la población rural
en situación de pobreza y pobreza extrema, dándole prioridad a los pueblos y
comunidades indígenas y campesinas que no tienen tierras suficientes, que sea
improductiva o que no tengan tierra, asimismo mujeres indígenas y campesinas,
asalariados permanentes o temporales, artesanos, pequeños productores rurales, micro
y pequeños empresarios rurales.
El artículo 483 del mismo cuerpo legal señala las obligaciones del Estado, las cuales
consiste en ejercer la rectoría de las normas, políticas e instituciones establecidas para
garantizar el desarrollo rural integral y constituirse como promotor, facilitador y tutelar
en su implementación, atendiendo a la realidad económica, social, ambiental y política
prevaleciente en esos territorios y al sujeto priorizado.
En cuanto a la finalidad de esta ley, señala que es lograr un avance progresivo de la
calidad de vida de los campesinos, a través de un acceso equitativo, fácil y uso
sostenible de los recursos productivos, medios de producción, etc., como por ejemplo el
acceso y la adecuada explotación de la tierra.
80 Congreso de la República de Guatemala; Iniciativa de Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral (Iniciativa de Ley 4084); Artículo 1; Guatemala; 2009.
81 Ibíd. Artículo 2.
82 Ibíd. Artículo 3.
83 Ibíd. Artículo 4.
44
Entre las políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral que más interesa
en el presente trabajo de investigación y que pretende implementar la iniciativa de ley
en su artículo 984 se encuentran:
• Política Agraria: el artículo 1085 señala que lo que pretende esta política es
reformar y democratizar el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra,
desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de
acceso a la tierra. El referido artículo menciona que esta política se basará más
en el acceso a la tierra, la regularización de la tenencia y propiedad de la tierra, a
los conflictos agrarios, etc.
• Política Laboral: el artículo 1486 indica que lo que pretende esta política es
garantizar el pleno goce de los derechos laborales y el fomento de empleo,
implementando la promoción de los derechos laborales, el trabajo en el área
rural en general, etc.
• Política de Reducción de Vulnerabilidad y Gestión de Riesgo: el artículo 1687
establece que lo que pretende esta política es implementar las acciones y aplicar
recursos para modificar las condiciones que generen vulnerabilidad social y que
ponen en riesgo la vida y el desarrollo de las comunidades. Como se sabe el
área rural o campesina es una de las más vulnerables en Guatemala, por lo que
esta política busca protegerla.
• Política Cultural: el artículo 1888 señala que esta política brinda apoyo material y
normativo para que se reconozca, respete, promueva y se preserve el patrimonio
cultural, tangible e intangible, de los pueblos y comunidades indígenas y
84 Ibíd. Artículo 9.
85 Ibíd. Artículo 10.
86 Ibíd. Artículo 14.
87 Ibíd. Artículo 16.
88 Ibíd. Artículo 18.8
45
campesinas. Como ya se mencionó anteriormente, los campesinos en su
mayoría son indígenas por lo que necesitan de cierta protección para su cultura,
y eso es lo busca esta política.
Esta iniciativa de Ley fue propuesta con el consenso de organizaciones campesinas,
indígenas, sociales y el Sistema Nacional de Diálogo Permanente, que facilitó
acompañamiento y asesoría técnica a las organizaciones. Es importante mencionar que
esta ley no busca una Reforma Agraria sino que es un instrumento de desarrollo del
campo, que contiene un enfoque global, integral y sostenible, que busca mejorar las
condiciones de vida del campesino, el cual con su obra, ayuda al sostenimiento y al
desarrollo económico del país.89
Esta Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral lo que busca implementar
es una institucionalidad eficaz, que incorpore a las estructuras y órganos del gobierno,
reoriente sus funciones hacia el logro de objetivos planificados, actuando de manera
coordenada e integrada, maximizando el aprovechamiento de los recursos existentes,
los cuales los mismos pueden ser del gobierno o de los mismos campesinos.
Lo descrito en el párrafo anterior se puede lograr mediante la utilización de programas
los cuales deben utilizar cierta tecnología apropiada, métodos de campesino a
campesino, valorar y rescatar valores culturales y buscar una dinámica de la economía
Campesina.
En conclusión, esta Ley del Desarrollo Rural viene a implementar y a promover el
desarrollo humano integral sostenible de la población rural del país, con la finalidad de
combatir la pobreza y extrema pobreza que ataca al país en el área rural, como
consecuencia del desempleo causado por la falta de tierras por parte los campesinos,
es por ello que el Estado se ve obligado a estimular actividades agrícolas, pecuarias y
de otra naturaleza, así como velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los
campesinos, facilitándoles el acceso a la tierra, para que la trabajen y la exploten, y así
poder sostener a su familia.
89 Sistema Nacional de Diálogo Permanente; Iniciativa de Ley del Desarrollo Rural Integral; http://dialogo.gob.gt/iniciativa-de-ley-de-desarrollo-rural-integral; accesible el 5/7/2012.
46
Es por ello que para el cumplimiento de los compromisos descritos anteriormente, se
crearon las siguientes instituciones:
a. Fondo de Tierras.
Es una institución creada por la Ley del Fondo de Tierras, Decreto 24-99 del Congreso
de la República de Guatemala90, abreviado FONTIERRAS, el cual en su artículo 1
establece que es una entidad descentralizada del Estado, que tiene competencia y
jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, y las
atribuciones y funciones que le asigna la misma ley. El mismo artículo contempla que la
institución tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala.
El artículo 2 de la Ley del Fondo de Tierras91 señala que “FONTIERRAS es una
institución de naturaleza pública, participativa y de servicio, instituida para facilitar el
acceso a la tierra y generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a
través de proyectos productivos, agropecuarios, forestales e hidrobiológicos”.
El Fondo de Tierras es una entidad participativa y de servicio que cimienta su misión y
visión en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, asimismo, propone
regularizar la situación jurídica de la posesión de tierras del Estado y adjudicar aquellas
que fueron entregadas irregularmente92.
FONTIERRAS tiene diversas metas y objetivos, entre ellos: definir y ejecutar políticas
públicas relacionada con el acceso a la tierra, administrar los programas de
financiamiento público orientados a facilitar de diversas formas el acceso a tierras
productivas a campesinos, los cuales deben ser aplicados con criterios de
sostenibilidad económica y ambiental en el uso de la tierra y de los recursos naturales,
facilitar el acceso a la tierra en propiedad a campesinos en forma individual u
organizada y otros más.
90 Congreso de la República de Guatemala; Ley del Fondo de Tierras, Decreto 24-99; Guatemala; 1999.
91 Ibíd. Artículo 2
92 Fondo de Tierras; http://www.fontierras.gob.gt/index.php/informacion-institucional; accesible el 10.07.2012.
47
Por sus objetivos y metas mencionadas en el párrafo anterior es indudable que
FONTIERRAS es fuente principal para lograr un desarrollo rural aceptable en
Guatemala.
Además de los objetivos mencionados con anterioridad, también vela por la
sostenibilidad financiera de la institución y de los proyectos productivos, la coordinación
con otras instituciones públicas para contar con una atención integral a la población
beneficiaria y promover la participación de las mujeres en todos los beneficios y
procesos generados por la misma93.
b. Dependencia Presidencial para la Resolución de Conflictos. –CONTIERRA-
Es una entidad creada por el Acuerdo Gubernativo Número 452-97 del Presidente de la
República94, la cual se abrevia CONTIERRA, y se encuentra adscrita al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El artículo 1 del Acuerdo95 señala que CONTIERRA tiene la función principal de facilitar
y apoyar a petición de parte, la solución conciliatoria o jurídica de aquellas situaciones
en donde uno o varios interesados pugnan simultáneamente por el derecho de
posesión o propiedad de la tierra, así como de cualquier otro asunto vinculado con la
tenencia de la tierra en situación de conflicto.
El mismo artículo señala que CONTIERRA solamente intervendrá en aquellos conflictos
en los cuales no se hayan adoptado medidas de hecho y si se hubieren adoptado, que
se depongan. Es importante mencionar que las personas interesadas están en su
derecho de solucionar el o los conflictos por la vía directa sin que intervenga
CONTIERRA.
93Loc.Cit.
94 Presidente de la República; Acuerdo Gubernativo Número 452-97; Guatemala; 1997.
95 Ibíd. Artículo 1.
48
El artículo 2 del Acuerdo96 señala las atribuciones que debe cumplir FONTIERRA, tales
como facilitar la resolución de conflictos sobre la tenencia, derecho de posesión o
propiedad de la tierra, mediando en la negociación o conciliación entre las partes y
proponiendo soluciones, sugerir fórmulas de compensación o restitución a campesinos,
comunidades, etc.
Existen otras atribuciones como por ejemplo en caso de que hayan resultado
desposeídos por causas no imputables a ellos, promover ante FONTIERRAS, OCRET y
las municipalidades de la República la regularización de tierras objeto de los conflictos
que se resuelvan como resultado de su función conciliatoria, establecer mecanismos
para brindar a las partes interesadas que no puedan pagar la asesoría legal y jurídica
gratuita, entre otras.
Esta dependencia fue creada mas que todo por los el Acuerdo sobre Aspectos
Socioeconómicos y Situación Agraria que suscribieron el Gobiernos de la República de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca con fecha 6 de mayo de
1996, en el cual se establece el compromiso del Gobierno de la República en crear una
Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la
tierra, además por la necesidad de facilitar y mediar conciliatoriamente por parte del
Estado de Guatemala, a las personas interesadas que se encuentren en disputa sobre
posesión y tenencia de la tierra en el territorio guatemalteco, a efecto de proponer
soluciones satisfactorias para las partes en conflicto.
c. Secretaria de Asuntos Agrarios
La Secretaria de Asuntos Agrarios fue creada con fecha treinta de abril del año dos mil
dos, en base al Acuerdo Gubernativo No. 136-2002, y en su Reglamento Orgánico
Interno (Acuerdo Gubernativo No. 181-2002), se le brindó la función de ser el órgano
responsable de dirigir y coordinar las actividades que se requieren para cumplir con los
compromisos del Organismo Ejecutivo sobre todo en el tema agrario, los cuales se
encuentran dentro de los Acuerdos de Paz, en las Políticas de Gobierno y en la
Constitución Política de la República de Guatemala. 96 Ibíd. Artículo 2
49
Como se indicó en el párrafo anterior es una institución que pertenece al Organismo
Ejecutivo rectora en el tema agrario, y que hace énfasis en la política agraria, así como
en los conflictos relativos a la tierra y en la resolución de los mismos, lo cual ayuda al
desarrollo rural integral con pertinencia cultural y equidad de género.97
Su finalidad es ser esa entidad que tan necesaria se hace en Guatemala, para liderar la
transformación agraria en el país, como un elemento que impulse el desarrollo rural
integral, centrando su mayor atención en las personas del área rural, en su mayoría
campesinos.
La Secretaria de Asunto Agrarios esta conformada por ciertos principios rectores, los
cuales forman la base de la misma, entre los cuales están: que actúan en el marco del
Estado de Derecho, enfoca su gestión acorde a los Derechos Humanos, asume los
Acuerdos de Paz como agenda de Nación, se enfoca en la economía campesina, es
coherente con la política de gobierno para impulsar el Desarrollo Rural Integral y da
equidad de género.
d. Registro General de la Propiedad.
El Registro General de la Propiedad se encuentra regulado en el Código Civil Decreto
Número 10698 desde los artículos 1124 al 1250, así mismo cuenta con su propio
reglamento.
El artículo 1124 del Código de Civil99 establece que “El Registro de la Propiedad es una
institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los
bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías
mobiliarias…”.
97 Secretaria de Asuntos Agrarios, Presidencia de la República; Misión Institucional; http://portal.saa.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=61&Itemid=91; accesible el 6/11/2012.
98 Enrique Peralta Azurdia, Op.cit.
99 Ibíd. Artículo 1124.
50
Como se observa en el párrafo anterior, el Registro General de la Propiedad es una
institución que tiene la responsabilidad de realizar con honestidad, firmeza y de
conformidad con la ley las actividades registrales relativas a bienes inmuebles y
muebles identificables, mediante la utilización óptima de sus recursos humanos,
materiales, financieros y tecnológicos, para satisfacer a los usuarios, garantizando
seguridad jurídica contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
Como en todos los procedimientos, existen los sujetos que participan en el mismo, en la
relación jurídica registral no es la excepción, ya que en ella participan los siguientes
sujetos:
a. El titular registral: es el primer sujeto de la relación jurídica, es el usuario, que
recibe el nombre de titular registral, que puede ser cualquier persona individual o
jurídica.
b. El Registrador: es el encargado de dirigir y resolver el procedimiento registral,
con la responsabilidad de hacer efectiva la publicidad jurídica inmobiliaria
institucional.
c. El tercero: es completamente extraño o ajeno a un acto o contrato, por no haber
tenido ninguna relación jurídica con ninguna de las partes, como lo establece el
artículo 1148 del Código Civil.
Es muy importante mencionar que el derecho a la Propiedad Privada está estipulado y
regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala100, en su artículo 39
al indica que “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la
persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo
con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las
condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes de manera que se
alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los
guatemaltecos”.
100 Asamblea Nacional Constituyente; Op.Cit. Artículo 39
51
Así mismo el artículo 41 de la Carta Magna101 en su epígrafe “Protección al derecho de
propiedad” señala que “Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el
derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la
imposición de multas confiscatorias…”.
En resumen, el Registro General de la Propiedad es importante dentro del presente
tema de investigación ya que tiene la obligación de velar y proteger la propiedad de las
tierras de los campesinos y campesinas de Guatemala, dándoles certeza y seguridad
jurídica.
e. Registro de Información Catastral.
El Registro de Información Catastral (RIC) fue creada por el Decreto Número 41-2005
del Congreso de la República de Guatemala102, basándose en los deberes que tiene el
Estado como la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y
apoyándose por lo establecido en los Acuerdos de Paz, la necesidad de la creación de
una institución que permita el cumplimiento de dichos deberes, en especial la Justicia
Agraria, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y el desarrollo sostenible en el
campo en condiciones de igualdad.
Además el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria establece el
compromiso por parte del Estado de promover cambios legislativos que permitan el
establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario,
eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria, por lo que es
necesaria la creación de la institución103.
El Estado tiene el deber y la obligación de crear el marco jurídico que regule el proceso
catastral y la institución responsable de promoverlo y desarrollarlo, en el contexto de la
101 Ibíd. 41.
102 Congreso de la República de Guatemala; Ley del Registro de Información Catastral, Decreto Número 41-2005; Guatemala; 2005.
103Loc.Cit.
52
búsqueda de soluciones a la problemática agraria y el establecimiento de bases sólidas
para la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra104.
El artículo 1 de la Ley del Registro de Información Catastral105 señala que el Registro de
Información Catastral es una institución del Estado con las características de autónoma
y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, la cual tendrá su
domicilio en el departamento de Guatemala.
El artículo 2 del mismo cuerpo legal106 establece “El Registro de Información Catastral
es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer,
mantener y actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en la presente ley y
sus reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son públicos…”
Las funciones que tiene el Registro de Información Catastral son entre algunas:
establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, definir políticas, etrategias y
planes de trabajo en materia catastral, registrar y actualizar la información catastral,
coordinar con el Registro General de la Propiedad la información básica registro-
catastro, proveer al Registro de la Propiedad la información que en los análisis
realizados en el proceso catastral se determine que es susceptible de saneamiento,
entre otras más.
1.8 ACCESO A LA TIERRA Y DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CAMPESINOS.
A través del tiempo la tierra ha sido considerada como fuente importante de riqueza y
poder. Es de recordar que forma parte fundamental y es base de los alimentos que se
consumen a diario, actividades económicas, etc., es una fuente principal de empleo en
las áreas rurales que cada vez se va haciendo más escasa. El desarrollo sostenible se
104Loc.Cit.
105 Ibíd. Artículo 1
106 Ibíd. Artículo 2
53
asienta firmemente en el acceso a los derechos de propiedad de la tierra y en la
seguridad de estos derechos.107
El estudio sobre la tenencia de la tierra108 indica que el acceso a la tierra tiene lugar a
través de los sistemas de tenencia; para eso define la tenencia de la tierra como aquella
relación, ya sea jurídica o consuetudinariamente, que se da entre la población, ya sea
como individuos o grupos y la tierra. En resumen los sistemas de tenencia de la tierra
determinan quien puede utilizar qué recursos, cuanto tiempo y en qué condiciones.
El mismo estudio109 indica que los derechos que se dan sobre la tierra son varios y en la
actualidad personas y grupos de personas pueden tener derechos sobre un mismo
bien. Es por ello que aunque pueden existir variedad de derechos, en cierto momento
es conveniente mencionar que los derechos de acceso a la tierra por parte de los
campesinos pueden asumir la siguiente forma:
• Derechos de Uso: es el derecho de usar la tierra para el pastoreo, para producir
cultivos de subsistencia, recolectar productos forestales, etc.;
• Derechos de Control: es el derecho de decidir sobre el uso de la tierra y obtener
ciertos beneficios económicos de la venta de los cultivos.
• Derechos de Transferencia: es el derecho que tiene el propietario de la tierra
para venderla o hipotecarla, traspasarla a otros mediante reasignaciones
intracomunitarias, o por vía de la herencia y la reasignación de los derechos de
uso y control.
107 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; “Las Cuestiones de Género y el Acceso a la tierra”; Estudios sobre Tenencia de la Tierra; Roma; FAO; 2003; Pág. 10.
108Loc.Cit.
109Loc.Cit.
54
El autor Edelberto Torres Rivas110 expone que el acceso al uso y tenencia de la tierra
es una de las vías con las que se procura aliviar la exclusión económica de un sector de
la población, el déficit que padecen las familias campesinas en cuanto a tenencia y el
uso de la tierra las divide en aquellas que no cuentan con ninguna forma de acceso y
aquellas a quienes resulta insuficiente el área con la que cuentan.
En el caso de estos últimos, el déficit de las parcelas va a depender de la extensión de
éstas, su productividad y las demandas reales de consumo de la familia, lo que hace
variar la intensidad de la necesidad o dependencia hacia la tierra así como la vía de
adquisición de ingresos o productos para la reproducción de las condiciones de vida
familiar. Sin duda alguna, la población mundial en cualquier en su mayoría es
campesina, por lo que es de saber que la agricultura campesina no es solo un asunto
económico sino que es un asunto de vida para todos los guatemaltecos.
La seguridad de la población depende de la seguridad de la agricultura, es por ello que
para proteger la vida humana, es necesario e importante resguardar y satisfacer los
derechos de los campesinos, en virtud de que las continuas violaciones a los derechos
de los campesinos ponen en peligro a la humanidad.111
En Estado de Guatemala tiene el deber y la obligación de garantizar el ejercicio del
derecho de propiedad de los campesinos y campesinas, creando para ello condiciones
que faciliten el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso
individual y el desarrollo nacional.
Además debe velar por el respeto y la protección de cualquier forma de tenencia
comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar, por lo que
110 Torres, Edelberto; Pobreza Campesina y Acceso a la Tierra; El Observador; Año 3; No. 15; Guatemala; Noviembre 2008; Pág. 4.
111 Campesinos del Mundo necesitan la convención de los Derechos de los Campesinos; http://viacampesina.org/sp/index.php?option=com_content&view=article&id=533:campesinos-del-mundo-necesitan-la-convencie-los-derechos-campesinos&catid=19:derechos-humanos&Itemid=40; accesible el 09.06.2012.
55
debe promoverse la certeza jurídica sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra de
campesinos y campesinas.
En Guatemala, la Ley de Transformación Agraria112, se promulgó con el fin de normar la
garantía constitucional a la propiedad privada, las condiciones indispensables para que
el propietario alcance en el más alto índice de desarrollo y utilización de sus bienes, y
que regule al mismo tiempo las obligaciones y limitaciones a la propiedad que sean
adecuadas para la protección del patrimonio familiar, y el mejor aprovechamiento de los
recursos naturales de la Nación, además de regular la expropiación y proporcionándose
medios para el desarrollo agrario del país de acuerdo a las condiciones y características
de cada región, a fin de llevar al campesinado guatemalteco a la justicia social.
Asimismo, fue creada la Ley de Empresas Asociativas, Decreto-Ley Número 67-84113,
la cual fue creada para impulsar el desarrollo económico y social del sector campesino
del país, ya que se hace necesario promover su organización y la implementación de
medidas tendientes a una mejor explotación de los fondos que hayan sido adjudicados
o se adjudiquen en el futuro, dentro del proceso de transformación agraria.
El Acuerdo de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria114 establece
que el Estado debe promover el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y
uso sostenible de los recursos sostenibles. Es por ello que Gobierno tomó las medidas
pertinentes, dentro de las cuales una de ellas fue la creación del Fondo de Tierras la
cual tiene el deber de adjudicar tierras a los campesinos y campesinas, teniendo en
cuenta criterios de sostenibilidad económica y ambiental.
En cuanto al acceso de la propiedad de tierra se refiere, este acuerdo de paz115
112 Congreso de la República de Guatemala; Ley de Transformación Agraria, Decreto Número 1551; Guatemala; 1962.
113 Mejía Victores, Oscar Humberto, Jefe de Estado; Ley de Empresas Campesinas, Decreto-Ley 67-84; Guatemala; 1984.
114 Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca; Op.Cit.
115Loc.Cit.
56
establece que el Estado debe propiciar la creación de todos los mecanismos posibles
para desarrollar un mercado activo de tierras que permita la adquisición de tierras para
los campesinos que no la poseen o la poseen en cantidad insuficiente.
1.9 . MINIFUNDIO SUSTENTABLE.
Para empezar a desarrollar el tema de Minifundio Sustentable es importante empezar
por definir la palabra sustentabilidad que se refiere “al equilibrio que existente entre una
especie con los recursos del entorno que propone satisfacer las necesidades de la
actual generación sin sacrificar capacidades futuras”.116Se considera un sinónimo de
duración, longevidad y respeto por el medio ambiente.
El autor Carlos Ferras Sexto manifiesta que un minifundio sustentable puede ser
definido como aquel que “asegure la calidad de vida de las familias rurales y conserve
su estilo de vida y práctica heredada vinculada al policultivo y a la economía
multifuncional”.117
Agrega el autor citado anteriormente118 que es indudable que el minifundio puede llegar
a ser sostenible, a partir de la modernización y cualificación de las explotaciones
agrarias familiares en régimen de cooperativa, para esto es preciso valorar y reflexionar
críticamente sobre las características y perfiles sociales, económicos y culturales de las
pequeñas explotaciones agrarias familiares en el contexto de las políticas de desarrollo
multifuncional.
El autor Luis Camacho119 expone en su artículo de prensa “Minifundios alternativa para
incrementar la productividad” que en la actualidad, en varios países se viene gestando
116 Ecologismo.com; ¿Qué es la sustentabilidad?; http://www.ecologismo.com/2010/06/11/%C2%BFque-es-la-sustentabilidad/-; accesible el 08/11/2012.
117 Ferras Sexto, Carlos; Op.cit. Pág. 5
118Loc.Cit. Pág. 16
119Camacho, Luis; Minifundios alternativa para incrementar la productividad; http://www.gaianoticias.com/CoreEngine/PublicZone/phpMethods/NewsDetail.php?PUBLIC_ZONE=YES&NEWS_CODE=4635&NECLA_CODE=1&PAGE=0; accesible el 06.07.2012.
57
diversos mecanismos técnicos, institucionales, organizacionales y académicos que
quieren apuntar hacia la colaboración para el desarrollo sustentable.
Dentro de la gama de estos mecanismos, en Guatemala, se destaca la necesidad y la
urgencia de mecanismos legales y normativos que acoten el espacio de degradación
socio ambiental cada vez más, de manera que la contaminación y degradación de los
recursos se ubique en márgenes sustentables.
Agrega el autor citado anteriormente120 que la sustentabilidad del minifundio es definido
como un sistema de agricultura familiar de pequeños propietarios, es un estilo de vida
de características culturales propias que se deben respetar y valorar en el contexto
cultural que asegura la estabilidad económica frenaría la migración del campo hacia
otras tierras y podría en algún momento llegar a formar un equilibrio del campesino con
su familia con el medio geográfico natural en que se encuentra, siempre y cuando se
respete la propiedad y no se llegue a mas avasallamientos ni tampoco apropiaciones
ilegales de tierra.
Por último, el minifundio sustentable genera diversas fortalezas tales como por ejemplo:
la satisfacción por la vida en el medio rural, la mecanización y los adelantos técnicos
prioritarios en las explotaciones, el aumento de la oferta de trabajo y la mejor calidad de
vida están frenando la emigración y las economías familiares procedentes de otras
actividades ajenas a la agricultura, principalmente del sector de servicios y de la
construcción.
En conclusión se puede establecer que un Minifundio Sustentable es aquella parcela o
porción pequeña de tierra que se conserva de una buena manera, conservándola y
cuidándola para que no se desgaste con el tiempo y así poder seguir obteniendo
recursos de la misma durante mucho tiempo.
120Loc.cit.
58
1.10. INEXISTENCIA DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULEN LOS LÍMITES DEL MINIFUNDIO EN GUATEMALA.
En Guatemala, ya hace mucho tiempo atrás, surgió en el año de 1952 el Decreto 900,
llamado de mejor manera Ley de Reforma Agraria, la cual quiso ser implementada en el
gobierno de Jacobo Arbenz Guzmán pero que por ciertas circunstancias no se llegó
nunca a consolidar.
Parte de este Decreto 900 estaba estipulado para que el Estado transfiriera tierras
expropiadas a los campesinos o beneficiarios, ya sea por medio de la propiedad
privada, arrendamiento o tierras dadas en usufructo.
Según el autor Gustavo Lapola121en la ley de reforma agraria, el área de las parcelas
repartidas por la reforma agraria, las fincas debían comprenderse entre 7 a 44
hectáreas, ya que con esto se dispone de tierra suficiente para el mantenimiento y el
sostenimiento de una familia, en un nivel de vida satisfactorio, mediante el trabajo de
sus miembros durante el año.
El área de tierra mencionada anteriormente que pretendía repartir la Reforma Agraria a
los campesinos es suficiente para que estos puedan trabajar y labrar en ella, y de la
misma manera puedan sustentar y satisfacer las necesidades de su familia y
abastecerse de recursos necesarios para su mantenimiento.
1.11. NECESIDAD DE LA CREACIÓN DE UNA LEY DE MINIFUNDIOS EN GUATEMALA.
En la actualidad Guatemala desafortunadamente no cuenta con alguna regulación legal
que establezca los límites del minifundio como pequeñas parcelas de tierra, es por ello
que en el presente trabajo de investigación, se da un llamado para que se tome en
cuenta este aspecto tan relevante como lo es para todo el campesinado que posea y
explota tierras.
121Lapola, Gustavo; Derecho Agrario: Guatemala, Reforma Agraria; Editorial Universitaria Fénix; 2008; Pág. 110.
59
La regulación legal que establezca los límites del minifundio sin duda alguna ayudarán
en diferentes aspectos tales como por ejemplo: una mejor distribución de la tierra, un
adecuado acceso a la tierra, el respeto a los derechos de propiedad de los campesinos
como ya se mencionó con anterioridad, un desarrollo económico y social del país,
abastecimiento de recursos para las familias de campesinos que les permitan subsistir,
etc., es por ello que en diferentes países como por ejemplo España, Bolivia, Perú y
Ecuador, hay una mejor distribución y explotación de la tierra porque se tiene un
parámetro y un límite de las mismas.
1.12. SUBDIVISIÓN DE MINIFUNDIOS POR LA VÍA DE LA HERENCIA.
Para referirse a este tema sin duda alguna hay que señalar al Derecho Español,
específicamente a la Ley 19/1995 o Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias
(LMEA)122, la cual es su artículo 24 indica la forma y las reglas por las cuales se pueden
dividir las unidades mínimas de cultivos:
a. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé
lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínimo de cultivo.123
Para entender ésta literal se hace la aclaración de la diferencia que existe entre división
y segregación. La división de una parcela de tierra es una desintegración o
descomposición total en diferentes partes, las cuales van a formar nuevas fincas, sin
que la primitiva quede resto alguno. Por otra parte la segregación de una parcela de
tierra es la que consiste en la separación de parte de una finca o parcela, cuyo resto
subsiste, aunque en disminuida magnitud.
En virtud de lo anterior, lo que quiere dar a entender esta literal, es que por ejemplo si
en algún dado caso se quisiera dividir o segregar una parcela de tierra, esta división
será válida y aceptada, si y solo sí, las parcelas producto de la división o segregación
no sean inferiores a la establecidas como unidades mínimas de cultivo.
122 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Op.cit. Artículo 24.
123Loc.Cit.
60
b. Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los
actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se
produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado
anterior.124
Esta literal quiere dar a entender que no tendrán validez o serán nulos, aquellos actos
jurídicos voluntarios o no voluntarios, en las cuales se de la división o segregación de la
parcela de tierra, y los productos restantes de la división o segregación sean inferiores
a las establecidas como unidades mínimas de cultivo.
c. La partición de la herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el
apartado 1 de este artículo, aun en contra de los dispuesto por el testador,
aplicando las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por
naturaleza o por ley y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad
expresa del testador o de convenio entre los herederos.125
Esta literal lo que quiere dar a entender es que si por ejemplo aunque el testador haya
dispuesto partir las parcelas de tierras en pedazos más pequeños que los establecidos
como unidades mínimas de cultivo este será inválido y se van aplicar las normas que
establece el Código Civil español, sin importar la voluntad expresa del testador ni un
convenio entre las partes que podría existir.
Del párrafo anterior se puede deducir, que la esencia de la indivisibilidad de los
minifundios funciona como una medida de protección a las unidades mínimas de
cultivo, para que estas no pierdan su productividad y puedan seguir dando frutos a los
campesinos y a sus familias.
Por lo que se puede observar anteriormente esta Ley 19/1995 o Ley de Modernización
de Explotaciones Agrarias es una ley que debe servir como ejemplo para Guatemala a
la hora de que en el país se establezca un parámetro o medida de lo que debe medir un
minifundio para que sea considerado como una unidad mínima de cultivo y de la misma
124Loc.Cit.
125Loc.Cit.
61
manera protegerlo como esta ley para que a la hora de que se quiera subdividir la
parcela de tierra, el producto restante de esa subdivisión no sea menor, del que se
considerara por una futura norma jurídica guatemalteca, una unidad mínima de cultivo.
Es por ello que para principiar debería de existir una norma en Guatemala que fije los
parámetro y medidas de los minifundios para que estos puedan llegar a ser
considerados una unidad mínima de cultivo y paralelamente a ello, otra norma jurídica
que proteja a los minifundios de toda subdivisión o segregación que se les quiera hacer
a los mismos y que afecten su productividad, dejándoles un parámetro menor que al
considerado como unidad mínimo de cultivo.
El autor Fernando P. Brebbia126 señala que la tierra excesivamente dividida resulta
insuficiente para subvenir las necesidades del productor rural, y le impide una
explotación conveniente y una evolución económica favorable, lo que no solamente
incide en su economía familiar sino que también, redunda en detrimento de los
intereses generales del país, asentados fundamentalmente en la producción agraria.
El autor español Juan Sanz Jarque127 señala que “el hecho de que una explotación
agrícola tenga poca extensión no implica necesariamente que la renta sea insuficiente
para el cultivador y su familia. Existen propiedades especializadas, cultivadas de un
modo intensivo, que son perfectamente capaces de proporcionar una renta
satisfactoria, mientras que esa misma superficie sometida a unos métodos corrientes de
cultivo proporcionaría una renta notoriamente insuficiente”.
Agrega el autor citado anteriormente que128 la aplicación en Europa por más de un siglo
y medio de las normas de la división hereditaria ha traído como consecuencia natural e
inevitable la división excesiva de la tierra, y para darle solución al asunto la ley busca
“una nueva ordenación y mejora de la propiedad de la tierra en las zonas donde
predomina el minifundio y la dispersión parcelaria, que haga posible aumentar la 126Brebbia, Fernando P.; Manual de Derecho Agrario; Argentina; Ed. Astrea; 1992; Pág. 172.
127 Sanz Jarque, Juan; Normativa de la concentración parcelaria y de la ordenación rural. Reforma de estructuras agrarias; Revista de Derecho Español y Americano; 1965; No.9
128Loc.Cit.
62
producción y la renta, estimular el desarrollo, multiplicar la riqueza en el campo y
asegurar el progreso y la estabilidad económico social de las familias y de la vida rural;
todo ello mediante el cumplimiento de las finalidades que explícitamente se determinan
en sus preceptos”.
El autor Paz Cárcamo129 indica que cuando se prescinde del factor fertilidad de la tierra,
su importancia radica en el campesino parcelario, el cual es propietario de una parcela
pequeña, que como se menciona en el presente trabajo de investigación es de 7
hectáreas, con un nivel apropiado para vivir.
El autor citado anteriormente agrega que130 el problema comienza al momento de que
la familia del campesino comienza a crecer (en Guatemala tiene el promedio de 5
personas), esa parcela para mantener su unidad tendrá que: o quedarle a uno de los
hijos del campesino o repartirse entre ellos.
Agrega el autor que131 cuando se da el primer caso, quien se queda con la tierra tiene
que comprarles el derecho a los otros hermanos en igualdad de condiciones. Para
lograr esto regularmente se acude a los préstamos, lo cual genera el endeudamiento,
esto significa que el campesino, nuevo dueño de la parcela, esta sacando su fuerza de
trabajo en forma de renta en dinero, o mejor dicho está comprando el derecho al uso de
la tierra ya que se está pagando periódicamente como un arrendatario.
En el segundo caso, el autor menciona que132, al repartirse la parcela, los nuevos
dueños reducen la dimensión de la misma, ya que se ven forzados a trabajar fuera de
su parcela, periódicamente, para compensar su déficit alimentario, es la base de las
migraciones.
Otra posibilidad que existe es que se puede restituir la dimensión inicial de la parcela
comprando otras tierras que le permitan subsistir a él y a su familia, pero esto implicaría 129 Paz Cárcamo, Guillermo. Op.Cit. Pág 54
130Loc.Cit.
131Loc.Cit.
132Loc.Cit.
63
adeudarse con lo cual se estaría llegando a la misma situación del primer caso, lo que
quiere decir que saca renta de la tierra, fuera de su parcela, fuera de su dominio.
A consecuencia de lo anterior, el pago de la deuda viene a constituir en la práctica una
forma de pago en dinero que se va acumulando al pasar de los años, esto implica la
gama de préstamos usureros en el medio rural, que ha sido una práctica que ha venido
surgiendo a lo largo de la historia de acumulación de dinero.
Como se indica con anterioridad, la falta de una ley que regule límites de los
minifundios como unidades mínimas de cultivo, crea muchos problemas, de la misma
manera en Guatemala surge la necesidad de una propuesta de ley que fije los límites
de los minifundios para que se subdividan por la vía de la herencia, los cuales no deben
de operar en contra de su productividad y esto ayudará a que los minifundios sean
sustentables.
1.12.1 Efectos de la indivisibilidad
El autor Alejo Leal133 en su obra “La Ley de Unidades Mínimas de Cultivo” hace énfasis
y un gran análisis de esta ley y dentro del mismo realizar un apartado que se refiere a
los efectos que va contener la indivisibilidad de los minifundios o de la unidad mínima
de cultivo, los cuales son:
a. Es un acto unilateral: se opera mediante la declaración unilateral de voluntad
del propietario de la parcela de tierra.
b. Es un acto autónomo: se realiza con independencia de cualquier otro acto,
aunque este proceda de modo mediato o inmediato al otorgamiento de un
negocio jurídico.
En conclusión de este apartado, el acto de subdividir el minifundio o la unidad mínimo
de cultivo ya sea por herencia o por cualquier otra forma, siempre será un acto jurídico
unilateral en virtud de que se va realizar la voluntad del testador, es de recordar que el
133 Leal, Alejo; “Ley de Unidades Mínimas de Cultivo”; Registro de la Propiedad de España; España; 1958; Pág. 18.
64
testamento de igual manera es un acto unilateral de voluntad, además de ello será un
acto autónomo ya que no va depender de otro acto jurídico o de cualquier otra
naturaleza para que se realice.
65
CAPITULO IV
DERECHO COMPARADO
En este capítulo se ayudará a comprender como ha evolucionado el minifundio como
unidad mínima de cultivo en otros países, así como las disposiciones legales que lo
han regulado a través de la historia y/o que actualmente lo regulan.
1.1. ESPAÑA
En España la estructura agraria dominante está caracterizada por tener demasiada
población, en la cual la tierra y el campo, no son suficientes para satisfacer las
necesidades de los campesinos ni de su familia, por lo que en la mayoría de ocasiones
se ven obligados a ir a trabajar tierras de otras personas como en muchos países.
Es por ello que la propiedad dominante en el área rural en este país es el minifundio, en
donde los campesinos son los propietarios de los mismos, los cuales se encuentran
separadas por setos y alejadas entre sí, lo cual baja su rentabilidad y hace difícil la
mecanización, por lo cual se ha impulsado una concentración parcelaria.
En España, la unidad mínima de cultivo ha venido, ha sido un concepto jurídico que se
ha venido dando a través del tiempo, en donde fue regulado por primera vez en la Ley
Sobre Unidades Mínimas de Cultivo134 en el año de 1954. Luego la Orden Ministerial135
del año de 1958, la cual reglamentaba determinando en una tabla las dimensiones que
implicaba para todas las provincias y poblaciones del país.
Esta ley le daba la tarea a la Administración Pública, específicamente al Ministerio de
Agricultura el deber de señalar la extensión de las unidades mínimas de cultivo dentro
de cada zona o comarca de cada provincia, a través de un Decreto aprobado en
Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio.136
134 Presidencia del Gobierno de España. Op.cit.
135 Ministerio de Agricultura. Op.cit.
136 Ibíd. Artículo 1.
66
Este decreto mencionado se encarga de una comisión especial en cada provincia, la
cual se encarga de redactar una propuesta sobre como se va dividir el territorio en
comarcas agrícolas homogéneas y sobre el señalamiento de la unidad mínimo de
cultivo dentro de dichos límites, los cuales mínimos oscilaban entre 0.50 hectáreas y
2.50 hectáreas y los límites máximos entre 2 hectáreas y 4 hectáreas en secano; y en
regadío entre 20 áreas y una hectárea.137
El artículo 2 de esta ley señalaba la prohibición de dividir las parcelas de tierra cuando
estas sean de extensión igual o inferior a la unidad mínima, las cuales recibirían el
nombre de cosas indivisibles, ya que como la misma palabra lo indica no se podía
dividir la parcela de tierra para que no afecte la productividad de la misma.138
La prohibición mencionada en el párrafo anterior solamente era válida si y solo sí la
división de los predios se trataban de parcelas de extensión superior a la de la unidad
mínima de cultivo y que al momento de dividirlo la extensión resultante no sea menor
que de extensión señalada para la unidad mínima de cultivo.
Con posterioridad se promulga la Ley 19/1995 o también llamada la Ley de
Modernización de las Explotaciones Agrarias (LMEA)139 en el año de 1995, la cual
establece una tabla mencionada en la Orden Ministerial de 1958. En la misma ley se
deja librado a las llamadas Comunidades Autónomas determinar la extensión de la
unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas
o comarcas de su ámbito territorial.
Como se ha explicado en los capítulos anteriores esta Ley 19/1995 o Ley de
Modernización de las Explotaciones Agrarias (LMEA) determinaba el régimen de
unidad mínima de cultivo, así como también regulaba la indivisibilidad de la unidad
mínimo de cultivo y las excepciones a esta regla.
137 Ibíd. Artículo 3.
138 Ibíd. Artículo 2.
139 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Op.cit.
67
En la actualidad, la mayoría de las Comunidades Autónomas han reglamentado sobre
la materia objeto de estudio, en el ejercicio de las competencias que la ley les reconoce.
Por otro lado para aquellas Comunidades Autónomas que no hayan determinado dicho
valor, se sigue aplicando la Orden Ministerial de 1958.
1.2 . MEXICO
La Ley de 6 de enero de 1915 fue la primera ley de carácter agrario y el principio de la
restitución de las tierras en México, la cual señalaba que la propiedad de las tierras no
va a pertenecerle al pueblo sino que quedarán divididas en pleno dominio, con
limitaciones necesarias para evitar que los extranjeros sean propietarios de esas tierras.
La idea fundamental de esta ley era la adecuada distribución de la propiedad en el país
a favor de los pueblos, asegurándole a cada campesino o cabeza de familia una
parcela de tierra.140
Luego la Ley de Ejidos de 1920 la cual toma cierta importancia en el presente trabajo
de investigación en virtud de que en la misma se conceptúa por primera vez la unidad
mínima de parcela (cultivo), la cual era esa superficie de tierra suficiente para que el
campesino pudiera producir sustentablemente para satisfacer las necesidades de su
familia. La finalidad de la parcela de tierra no era la superficie de tierra sino lo que iba a
producir la misma tomando en cuenta su calidad agrícola y la ubicación del lugar.141
Posteriormente entró en vigencia el Código Agrario de 1934 el cual en su artículo 133
hacia énfasis a la forma de fraccionar y adjudicar la tierra, la cual no podía reducirse de
ninguna manera ya que se estipulaba de que la parcela de tierra pertenecía al
patrimonio familiar y este debía garantizar una renta sustentable, lo que prohibía su
división.142
140 Leyva García. Heriberto; “Naturaleza Jurídica de la Parcela Ejidal (Unidad de Dotación” Es un Derecho Sustentable”, en: Revista de los Tribunales Agrarios No. 39, mayo-agosto/2006; Segunda Época; México;Pág. 29.
141 Ibíd. Pág. 30.
142 Ibíd. Pág. 31
68
Más adelante aparecen los Código Agrarios de 1940 y de 1942 los cuales vienen a
realizar un cambio de conceptos sustituyendo de ahí en adelante la palabras parcela
por la de unidad de dotación considerando el legislador que la palabra parcela es de
uso genérico, pero que por su misma naturaleza debe comprender una superficie de
tierra para garantizar un desarrollo que sea sustentable a la familia campesina, por lo
que la palabra dotación cubriría todos esos espacios de que deja vacíos la palabra
parcela.143
Así también aparece la Ley Reglementaria del Artículo 27 Constitucional la cual busca
garantizar un ingreso mínimo al campesino sustentable para su familia, sin importar de
como se de la tenencia de la tierra, se dice que esta es la idea que se debe de llevar a
cabo en virtud de que no se debe desmembrar la propiedad para que no se pierda lo
obtenido en ella.144
Posteriormente surge la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 en la cual se fija por
primera vez las medidas límites para que la parcela o dotación de tierra sean
consideradas unidades mínimas, es por ello que en el presente cuerpo legal se fijó diez
hectáreas en terrenos de riego y humedad o veinte hectáreas en terreno temporal, todo
esto con el objeto de que el campesinado cuente con un patrimonio ejidal el cual vaya
asegurar su manutención.145
La ley de Fomento Agropecuario de 1981 definió al minifundio como “la superficie de
terreno que destinándose a la explotación agrícola, tenga una extensión hasta de cinco
hectáreas de riego y humedad o sus equivalentes en otras clases de tierra, así como la
que no baste para obtener cuando menos una producción que arroje como beneficio el
doble del salario mínimo en el campo que corresponda a la región”.146
143 Ibíd. Pág 32.
144 Ibíd. Pág. 33
145 Ibíd. Pág. 34
146 López Portillo, José; Ley de Fomento Agropecuario; México; 1981; Artículo 63.
69
El autor Heladio Ramírez López147 en su artículo “La Organización Económica del
Minifundio” indica que en México como consecuencia del estancamiento del sector rural
ha crecido y ha aumentado la pobreza, la desigualdad y la mala calidad de vida de los
mas de 30 millones de mexicanos que viven en el universo de la economía campesina.
Agrega el autor que148 la economía campesina representa en México el 26% de los
empleos formales del país, existen 5.5 millones de unidades de producción, de las
cuales el 72.6% poseen menos de 5 hectáreas, es ahí donde se puede observar el
mayor problema estructural del campesinado mexicano.
Esto se da a consecuencia de que el minifundio sin asistencia técnica, sin
infraestructura productiva, ni tecnología, complicadamente se pueda generar una
retribución mínima para que la familia campesina pueda satisfacer y cumplir sus
necesidades.
El autor Francisco Toral149 indica que en México, el minifundio se toma como forma de
tenencia de la tierra, como un producto histórico de cambios institucionales generados
por políticas gubernamentales encaminadas al control político más que al desarrollo
rural.
Agrega además que150 en dicho país sucedió un proceso de transformación de la
tenencia de la tierra durante las dos Reformas Agrarias (Siglo XIX y Siglo XX). El
proceso de descampesinización inicia con la Reforma Agraria, la cual tiene como causa
esencial la ineficiencia económica de la estructura agraria y concretamente la acelerada
fragmentación de la tierra, que finalmente fue creando y agudizando al minifundio, lo
que se puede resumir en un reparto exponencial de tierras.
147 Ramírez López, Heladio; La Organización Económica del Minifundio; http://lerveracruz.blogspot.com/2010/03/la-organizacion-economica-del.html; accesible el: 13.07.2012.
148Loc.Cit.
149 García Toral, Francisco. Op.cit. pp. 93
150 Ibid. pp. 94
70
El minifundio es producto de la Reforma Agraria Mexicana del Siglo XX151, es la causa
coyuntural y estructural de la ínfima competitividad del campo, y en gran medida causa
de desempleo en este país, así como los bajos salarios, de la descampesinización vía
migración de la cual se ha venido hablando y en general de la pobreza en el medio
rural.
1.3 PERU
La estructura agraria actual en el Perú es uno de los resultados del proceso de la
Reforma Agraria que se dio en este país a finales de los sesentas hasta mediados de
los años setentas, ya que alteró las condiciones jurídicas y económicas sobre el
derecho de propiedad de la tierra fundamentándose en los principios distributivos, en
los cuales se expropiaron muchas tierras y que se caracterizaba porque el tamaño de
muchas parcelas de tierra se mantuvo bajo formas de producción asociativa.152
De ahí en adelante en la década de los ochenta las expropiaciones se redujeron en un
gran número abriendo paso a la división de las cooperativas, las cuales crearon un
grupo de campesinos que poseían tierras de tres a cinco hectáreas, la cual según los
estudios realizados en este país fue una distribución equitativa. Aunque existieron
beneficios de esta distribución de tierras también existe un problema actual el cual es la
fragmentación o minifundización, ya que nunca en Perú se realizaron políticas públicas
que trataran este tema.153
Según el autor Duilio de la Motta154 en su artículo “Minifundio, Sector Agrario y
Desarrollo”, en el Perú el minifundio ha venido incrementando cada vez más en los
últimos años, como resultado de la heredad de la tierra de abuelos a padres y de estos
151 Venustiano Carranza; Ley de la Reforma Agraria; México; 1915.
152Zarraga Méndez, Eduardo; “El Mercado de Tierras Rurales en el Perú”; Santiago de Chile; Red de Desarrollo Agropecuario; Volumen 1: Análisis institucional; 1999; Pág. 12
153 Ibíd. Pág.13.
154 De la Motta, Duilio; Minifundio, Sector Agrario y Desarrollo; http://barrildediogenes.com/2011/minifundio-sector-agrario-y-desarrollo.html; accesible el: 14.07.2012.
71
a sus hijos, provocando graves consecuencias para la pobreza y funestas para la buena
producción en el sector.
Agrega el autor citando anteriormente que155 en Europa se ha encontrado la solución a
estos problemas del minifundio con diferentes soluciones, en Perú no es la excepción
ya que se implementó que se pueden organizar los campesinos que sean propietarios
de minifundios en cooperativa, en unidades productivas con un mínimo de 50 hectáreas
para ser competitivos a novel de todos los mercados.
El autor Carlos Mariategui156 señala que el Minifundio en Perú se ha venido dando a
través de toda la historia en ese país, las transferencias del derecho de propiedad y las
continuas subdivisiones de las unidades agrícolas dentro de una familia, como
consecuencia de la independencia de los hijos u otras causas, que determinan la
necesidad de dotarles de una unidad de producción como fuente de trabajo o
subsistencia, frente a la existencia del derecho de propiedad de grandes extensiones
agrícolas denominadas latifundios.
Durante la década del setenta, se inicia un proceso de reforma agraria, la cual se
encuentra establecida en el artículo 1 del Decreto Ley 17766, establecer “un proceso
integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país destinado a
sustituir los regímenes de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad,
tenencia y explotación de la tierra…”157. Lo que se buscaba con dicha norma era
cambiar la estructura del derecho de propiedad y de tenencia de la tierra agraria, así
como eliminar el minifundio.
Asimismo en este cuerpo legal se establecieron las limitaciones a los predios rústicos
en general dentro de la cual se encontraba la limitación a la división de un predio
rústico, la cual consistía en que se establecían como unidad mínimo de cultivo tres
155Loc.Cit.
156Mariategui, Carlos; “7 ensayos de interpretación de la Realidad Peruana; Economía Agraria y latifundismo feudal; Lima, Perú; Ed. Amauta; 1992; Pág. 29.
157Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado; Ley de Reforma Agraria Decreto Ley No. 17716; Perú; 1969. Artículo 1
72
hectáreas para todo el país, declarándolas indivisibles, para cualquiera efectos legales,
los predios rústicos cuya participación vaya a tener como resultado una unidad menor a
la extensión establecida. Es por ello que la Constitución de 1979 trató de eliminar el
minifundio mediante una concentración parcelaria.158
Posteriormente se empezaron a emitir normas que buscaron no solo garantizar la
titularidad sobre los predios rústicos, sino también disolver las cooperativas u otras
formas de organización que detentaban el derecho de propiedad de la tierra
permitiendo tal y como se establece en el Decreto Legislativo 653159.
Este Decreto Legislativo 653 o Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector
Agrario, vino a derogar la Ley de Reforma Agraria e intento eliminar las restricciones a
la conducción directa, sin embargo no resulto coherente esta disposición para la nueva
Constitución que estaba a punto de proclamarse en el año de 1993 y detrás de ella la
Ley de Tierras de 1995 la cual vino a formalizar el nuevo régimen de tierras en el país
peruano.160
La ley 26505 o Ley de Tierras va a regular el nuevo régimen general de tierras en Perú
como se mencionó anteriormente el cual permitía que cualquier personas ya sea natural
o jurídica, nacional o extranjera, sea dueña de tierras agrarias y que no exista límite
máximo alguno a la extensión de tierras de un propietario, como tampoco límites
mínimos a las transferencias.161
Agrega el autor Walter Galloso162que la parcelación o independización de los predios
rústicos va a limitar que las unidades no sean inferiores a la superficie agrícola o
158Zarraga Méndez, Eduardo; Op.Cit. Pág. 14.
159 Congreso de la República de Perú; Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Ley No. 653; Perú; 1991.
160Zarraga Méndez, Eduardo; Op.Cit. Pág. 16.
161Loc.Cit.
162Galloso, Walter; El Proyecto Sierra Exportadora y el Minifundio; hhttp://www.agroforum.pe/showthread.php?357-El-proyecto-sierra-exportadora-y-el-minifundio; accesible el 08.06.2012.
73
ganadera mínima, exceptuando el fraccionamiento de las unidades agrícolas menores
de tres hectáreas, cuando estas áreas sean destinadas al acopio, clasificación, envase,
agroindustria, huertas, granjas, entre otros.
En conclusión en este país a lo largo de su historia, su estructura agraria más que todo
se ha basado en distribuir de una manera adecuada la tierra a todos los campesinos
dejando así casi por un lado (aunque si existen normas jurídicas que regulen las
extensiones de las parcelas de tierra) todo lo que concierne al minifundio como unidad
mínima de cultivo y la forma de cómo se deben explotar los mismos.
1.4 BOLIVIA
En Bolivia, los minifundios empezaron aparecer cuando se firmó el Decreto-ley 3464
más conocido como Decreto de Reforma Agraria163, en el cual se empezó abrir la
frontera agrícola en las zonas de colonización, además de que se desarrolló la
agricultura comercial en el país y en donde se han encontrado nuevas formas de
concentración de la tierra y la agricultura.
Antes de la reforma agraria existía un régimen feudal de la tierra, existían los
latifundios, habían servidumbres y los indígenas tenían que pagar impuestos; ya
después de la reforma agraria hubieron ciertos cambios tales como la libertad a
campesinos e indígenas, la entrega de tierras a los campesinos y a comunidades
indígenas, tierra para quien la trabaja, expansión de frontera agrícola, etc.
La Reforma Agraria del año de 1953 trajo consigo principios fundamentales que la
sostenían, los cuales eran:
a. La tierra para quien la trabaja.
b. El dominio originario de la nación.
c. Función social de la propiedad de la tierra.
d. Reconocimiento de la propiedad privada, condicionada al trabajo.
e. Prohibición al latifundio productivo.
163 Comisión Agraria de Bolivia; Ley de Reforma Agraria Decreto Ley No. 3464; Bolivia; 1953.
74
Según el autor Fernando Calderón164 este decreto trajo consigo variedad de
ambigüedades o aspectos negativos como por ejemplo: crear un único órgano
encargado de la administración de la tierra, impedir la plena constitución de un mercado
de tierras de todo el país, limitar la formación de un mercado de capitales
(especialmente en la zona donde se practica la agricultura tradicional), rebajar el precio
artificialmente de la tierra, favorecer la depredación de los recursos naturales, limitar
inversiones extranjeras en la agricultura, entre otras.
Posteriormente se promulgó la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria165 en
el año de 1996, la cual guardó el criterio de derechos de propiedad preferenciales para
los campesinos e indígenas y sobre todo creó el concepto de “tierra comunitaria de
origen” para entregar títulos de propiedad colectiva, como por ejemplo los territorios
indígenas.
Gracias a esta Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria se lograron varios
aspectos positivos como por ejemplo: se limitó la concentración de la tierra, se mejora
la administración del recurso tierra, se efectúan nuevos procedimientos para la
reversión de tierras, se reconoce a los territorios indígenas y se le da seguridad jurídica
a las propiedades saneadas.
Por último en el año 2006 se promulgó la ley 3545 también llamada Ley de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria166, la cual no se obtuvo mucho
cambio ya que el tema más importante dentro de la misma era que la reglamentación
de la ley disponía la posibilidad de convertir las propiedades comunitarias a Tierras
comunitarias de Origen mediante un trámite, el cual dio un impulso renovado al proceso
de saneamiento de tierras comunitarias de origen en las tierras altas.
164 Calderón, Fernando; “La fuerza histórica del campesinado”; Bolivia; Ed. CERES; 1992;
165 Congreso Nacional de Bolivia; Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Decreto Ley No. 1715; Bolivia; 1996.
166 Congreso Nacional de Bolivia; Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Decreto Ley No. 3545; Bolivia; 2006.
75
En esta Revolución Agraria del año 2006 se dieron varias circunstancias como por
ejemplo: la afectación de los latifundios, una redistribución de tierras, mecanización del
agro, a los pequeños productores se les proporcionaba créditos y existían los llamados
mercados alternativos.
Actualmente el minifundio en Bolivia genera un proceso de desertificación de las tierras,
por lo tanto existen bajos ingresos por cosecha y deriva en una migración masiva del
campo a las principales ciudades y el exterior del país en busca de mejores
oportunidades.167
Como se observa, tomando en cuenta países como México, Perú, Bolivia y Guatemala,
que han sido analizados en el presente trabajo de investigación, a pesar de las
numerosas reformas agrarias realizadas alrededor de América Latina y redistribución de
la tierra, una de las características principales y notarias de la estructura agrícola de la
región es que la tenencia de la tierra no ha cambiado mayormente, ya que se puede
observar una fuerte y creciente concentración de las explotaciones agrícolas así como
el aumento de los minifundios.
167 El Minifundio en Bolivia; http://www.gaianoticias.com/CoreEngine/PublicZone/phpMethods/NewsDetail.php?PUBLIC_ZONE=YES&NEWS_CODE=4635&NECLA_CODE=1&PAGE=0; accesible el 07.06.2012
76
CAPITULO V
ESTUDIO, ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS
En el presente capítulo se transcribieron y tabularon los patrones de respuestas que
reincidieron en mayor cantidad dentro del instrumento de Cuestionario, el cual se
realizó en una investigación de campo. El cuestionario mencionado se realizó
formulando preguntas cerradas.
Los cuestionarios fueron dirigidos a diez profesionales del Derecho, que tienen
conocimiento sobre el tema o que imparten la materia de Derecho Agrario en alguna
Universidad del país, lo cual permite obtener los resultados de personas con
conocimientos previos y que puedan ayudar a aportar a través de esos conocimientos
ciertas ideas que ayuden a aclarar el tema objeto de la presente investigación.
El presente cuestionario se llevaron a cabo con cita previa y de forma personal a los
siguientes Abogados y Notarios del país expertos en el tema: Lic. Edwin Ottoniel Melini
Salguero (Catedrático Universitario), Lic. Guillermo McDonald Gómez (Abogado del
Fondo de Tierras), Lic. Gabriel Girón Ortiz (Catedrático Universitario), Lic. Carlos
Enrique Aguirre Ramos (Catedrático Universitario), Lic. Esgar Jesús Orozco
(Catedrático Universitario), Lic. Jose Lino Lu, Licda. Bertila Hernandez Cabrera, Lic.
Berner Alejandro García García (Catedrático Universitario), Lic. Otto Barrera Paz y la
Licda. Maritza Yanira Alcerro Quiñonez (Abogada del Registro de Información
Catastral).
A petición de los Abogados y Notarios a los cuales se les paso el cuestionario, los
resultados de las respuestas se resolvieron de forma anónima, guardado la privacidad
correspondiente.
1. ¿Usted sabe que es el minifundio?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 10
2 NO 0
77
Con la presente pregunta el investigador pretendió averiguar si el término “Minifundio”
es conocido en el medio por parte de los profesionales del Derecho y se logró
determinar que la totalidad de Abogados y Notarios a los cuales se les realizó el
cuestionario saben y conocen acerca del término Minifundio.
2. ¿Usted sabe que es el minifundio sustentable?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 8
2 NO 2
Con la presente pregunta el investigador trata de observar si se tiene el conocimiento
de lo que es un minifundio sustentable, por lo que los resultados indican una amplia
ventaja a favor del patrón de respuesta denominado SI, en donde se puede observar
que la mayoría de Abogados y Notarios saben que es un minifundio sustentable, sin
embargo existe una minoría que no tuvo idea a que se refiere el concepto de minifundio
sustentable.
3. ¿Usted considera que solo la posesión de la tierra es necesaria para el sostenimiento del campesino y su familia?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 4
2 NO 6
En este planteamiento se buscaba averiguar si los profesionales del derecho expertos
en el tema consideraban que la posesión de la tierra bastaba para que el campesino
pudiera sostener plena y suficientemente a su familia, por lo cual una mayoría mínima
de Abogados y Notarios entrevistados consideró que NO es necesaria una simple
posesión, sino que aparte se necesita de una correcta y equitativa distribución de la
tierra, ya que el campesino puede poseer una parcela demasiada pequeña de tierra
78
pero que por su espacio reducido esta no puede ser explotada y así obtener ciertos
recursos para el sostenimiento de su familia.
4. ¿Usted sabe que es el minifundio, como unidad mínima de cultivo?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 7
2 NO 3
En la presente pregunta, quizás la más importante del cuestionario, el investigador
pretende calificar el conocimiento que tienen los profesionales del derecho acerca del
tema central del presente trabajo de investigación, la unidad mínima de cultivo,
afortunadamente se puede observar que la mayoría de Abogados y Notarios
cuestionados tienen un amplio conocimiento de lo que es el minifundio calificado como
una unidad mínima de cultivo, por el contrario existe una minoría que no tiene ni la idea
de cómo el minifundio puede ser catalogado una unidad mínimo de cultivo, pero en
general se tiene la idea y es un buen resultado para el presente trabajo de
investigación.
5. ¿Usted conoce de la existencia de alguna ley que regule el minifundio?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 2
2 NO 8
El investigador en la presente pregunta trata de averiguar si los profesionales del
Derecho y expertos en el tema que fueron cuestionados tenían algún conocimiento de
ordenamientos jurídicos o normas jurídicas que regulen el minifundio, para lo cual una
amplia mayoría de Abogados y Notarios respondieron que NO tenían ningún
conocimiento de alguna ley que regulara el minifundio, sin embargo existe una minoría
la cual expuso que tenía conocimiento de leyes que regulaban el minifundio, al ser
79
preguntados estos a que leyes se referían, respondieron que son leyes de otros países
como por ejemplo en España.
6. ¿Usted considera que es necesaria la regulación del minifundio en Guatemala en una norma jurídica?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 8
2 NO 2
En la presente pregunta el investigador pretende observar si es necesaria, a opinión de
los profesionales del Derecho, la creación de alguna norma jurídica que regule el
minifundio en Guatemala. Al observar los resultados la mayoría de los Abogados y
Notarios cuestionados coincide en que SI es necesaria la regulación del minifundio en
Guatemala, sin embargo otra pequeña parte de los cuestionados piensan que NO es
necesario que se de esa regulación de la norma jurídica en virtud de que a opinión de
ellos no ayudarían a resolver el problema de la presente investigación.
7. ¿Usted considera apropiado fijar límites o parámetros mediante una ley, a la extensión de la tierra?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 6
2 NO 4
En la presente pregunta el investigador trata de considerar, a través del
cuestionamiento hecho a los profesionales del Derecho, si es apropiado fijar los límites
o parámetros de las parcelas tierra mediante alguna regulación o norma jurídica. Al
tabular los resultados se puede observar que existe una leve mayoría de Abogados y
Notarios que consideran que SI es necesario y apropiado la creación de una norma
jurídica que ayude a fijar los límites o parámetros de las parcelas de tierra, sin embargo
80
el resto considera que NO es apropiado la creación de esa ley, ya que según los que
comparten esta opinión, ocasionarían problemas al momento de distribuir la tierra.
8. A su criterio ¿Es necesaria la regulación del minifundio en Guatemala para que sea considerado como una unidad mínima de cultivo?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 5
2 NO 5
Con la presente pregunta de investigación, el investigador pretende averiguar
cuestionando a los profesionales del Derecho conocedores del tema, si se hace
necesaria la regulación del minifundio en Guatemala para que el mismo sea
considerado como unidad mínimo de cultivo. Al obtener los resultados se puede
observar una opinión compartida de los que lo creen factible y de los que no, ya que la
mitad de Abogados y Notarios cuestionados piensan que SI es necesaria regular el
minifundio en Guatemala y la otra mitad piensa que NO, por lo que se da una opinión
dividida.
9. ¿Usted conoce sobre algunos marcos jurídicos de otros países que regulen el minifundio?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 5
2 NO 5
Con la presente pregunta el investigador pretende descubrir hasta donde llega el grado
de conocimiento de los profesionales del Derecho al conocer sobre otros
ordenamientos jurídicos en varios países del mundo y la forma de cómo funcionan los
mismos respectivamente. Al obtener los resultados se vuelve a notar una compartida
opinión tal y como la pregunta pasada, la mitad de Abogados y Notarios conocen otros
marcos jurídicos en donde se regule el minifundio y la otra mitad no conocen algún
ordenamiento jurídico en donde se regule el minifundio.
81
10. ¿Usted considera que sería beneficioso poder subdividir el minifundio por la vía de la herencia?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 4
2 NO 6
Con la presente pregunta el investigador pretende determinar, cuestionando a los
profesionales del Derecho, si sería beneficioso o no subdividir una pequeña parcela de
tierra o minifundio por la vía de la herencia. Al obtener los resultados se puede observar
una leve mayoría de Abogados y Notario indican que NO sería beneficioso subdividir el
minifundio por la vía de la herencia ya que según ellos la parcela de tierra sería cada
vez más pequeña mientras más sea dividida, y que esto traería graves consecuencias
para los campesinos. Sin embargo una minoría considera que sería bueno poder
subdividir el minifundio por la vía de la herencia ya que podrían generar más empleos
para los campesinos y sus hijos.
11. ¿Usted considera que la subdivisión de los minifundios por la vía de la herencia operarían contra su productividad?
CÓDIGO PATRONES DE RESPUESTA FRECUENCIA DE MENCIÓN
1 SI 7
2 NO 3
Con la presente pregunta el investigador pretende determinar, cuestionando a los
profesionales del Derecho, si al momento de subdividir el minifundio por la vía de la
herencia se estaría operando en contra de su productividad. Al obtener los resultados la
mayoría de Abogados y Notarios coincidió en que la subdivisión de los minifundios
afectaría la productividad de los minifundios, por otro lado una leve minoría considera
que esta subdivisión no afectaría la productividad del minifundio siempre y cuando se
realice con los parámetros que exija la ley.
82
El investigador logró determinar en base a los resultados anteriormente mostrados, los
cuales fueron obtenidos del Cuestionario presentado a diferentes Abogados y Notarios
del país conocedores del tema, que en Guatemala si se tiene una idea por parte de los
profesionales del Derecho acerca de lo que es el Minifundio, así como el minifundio
como una unidad mínimo de cultivo, sin embargo es evidente que la mayoría no conoce
la existencia de alguna norma jurídica que regule a la unidad mínima de cultivo puesto
que en Guatemala no existe ley o norma que establezca límites o parámetros a la
extensión de la tierra.
Es evidente que la mayoría de los Abogados y Notarios cuestionados son de la opinión
que es necesaria la creación de una ley o norma jurídica que regule el minifundio en
Guatemala, sin embargo algunos piensan que esto vendría a ocasionar problemas y/o
conflictos en la distribución de la tierra, es por ello que en Guatemala aún no se ha
presentado una iniciativa de ley en donde se pretenda regular al minifundio como
unidad mínimo de cultivo por el miedo a que exista conflictos al momento de distribuir la
tierra y la fijación de límites y parámetros a la extensión de la tierra.
En cuanto a la subdivisión del minifundio por la vía de la herencia se determinó que no
es factible en Guatemala en virtud de que según los profesionales del Derecho
cuestionados se estaría afectando la productividad de las unidades mínimas de cultivo
por lo que no ven posible la división de la tierra, ya que según la opinión vendría afectar
a los nuevos campesinos y no a ayudar como se pretendería.
83
CONCLUSIONES
1. El Derecho Agrario es una rama del Derecho eminentemente nueva, nacida del
Derecho Civil en Italia a principios del siglo XIX, y se define como el campo de
las ciencias jurídicas que estudia las normas, principios e instituciones que
regulan la forma de distribución y explotación de la tierra; asimismo, los conflictos
que surgen de las relaciones de los sujetos agrarios.
2. El Derecho Agrario tiene una naturaleza jurídica mixta; por una parte, es rama
del derecho privado, pues regula las relaciones de los sujetos agrarios y los
conflictos que surgen de las mismas; y por otro lado, es parte del derecho
público porque interviene el Estado creando instituciones públicas que beneficien
a los mismos sujetos. Es también un derecho social porque siempre vela por el
bienestar de los campesinos y personas que labran la tierra.
3. El problema de la tenencia y distribución de la tierra en Guatemala no es
relativamente nuevo, sino que ha existido desde la época de la colonia hasta
nuestros días, pues por ser el medio principal de desarrollo rural se ha intentado
acaparar por las personas de nivel económico alto, dejando sin y/o con poca
tierra a las personas del campo; teniendo como resultado un agudo latifundismo.
4. El Decreto 900 o Ley de la Reforma Agraria, emitido en el año de 1952 por el
Presidente de Guatemala Jacobo Arbenz Guzmán, fue un intento de la época
para realizar una mejor y más justa distribución de la propiedad y la tenencia de
la tierra, que tendría como beneficio la industrialización del país y mejora de las
condiciones de vida de los campesinos que carecían de tierra, pero tenían la
capacidad de explotarla.
5. El minifundio como unidad mínima de cultivo es definido como aquella parcela de
tierra de extensión reducida que es óptima para el sostenimiento económico del
campesino y su familia, es por ello, que no puede fraccionarse, pues atentaría
contra su productividad y su finalidad. Es necesario que además de ser una
84
medida mínima, sea sustentable en cuanto esté asegurado o pueda asegurar la
estabilidad futura del campesino y su familia.
6. En Guatemala no se cuenta con una ley o norma jurídica que regule la fijación de
los límites y/o parámetros de una unidad mínima de cultivo, por lo que
actualmente, las parcelas se dividen afectando su productividad y operatividad
haciendo imposible el sostenimiento y satisfacción de las necesidades básicas
del campesino y su familia.
7. Si en Guatemala estuviera establecido un límite o parámetro de un minifundio
como unidad mínima de cultivo, éste podría subdividirse por la vía de la herencia
siempre y cuando no afecten dichos límites mínimos que establecería la
supuesta norma, de lo contrario no fuera posible el fraccionamiento.
8. Existen otros marcos jurídicos extranjeros en donde si existe una ley o norma
jurídica que regule los límites del minifundio como unidad mínimo de cultivo, tales
como España, México, Perú y Bolivia; en donde se establece una medida
mínima que deberían de tener las parcelas de tierra para que las mismas sean
sustentables y así poder satisfacer las necesidades del campesino y su familia.
9. Es evidente tomando en cuenta los patrones de respuestas obtenidos por el
cuestionario hecho a Abogados y Notarios del país, conocedores y expertos en
el tema, que en Guatemala se hace necesaria la regulación de una ley o norma
jurídica que regule y fije los límites mínimos de la unidad mínima de cultivo, sin
embargo hay algunos que piensan que dicha regulación que se indica vendría a
ocasionar problemas y conflictos al momento de fijar esos límites y distribuir la
tierra. En cuanto a la subdivisión o fraccionamiento de la unidad mínima de
cultivo la mayoría de los cuestionados son de la opinión que en Guatemala no
sería factible en virtud de ser un país subdesarrollado y por lo tanto afectarían su
productividad.
85
RECOMENDACIONES
1. Se sugiere al Congreso de la República de Guatemala tomar en cuenta la
presentación de una iniciativa de ley para la creación de una norma jurídica que
regule los límites y/o parámetros de las parcelas de tierra, determinando de
manera exacta su extensión mínima para que pueda ser considerada una unidad
mínima de cultivo.
2. Que dentro de la misma ley donde se encuentren regulados los límites y/o
parámetros de las parcelas de tierra, se incluya el proceso o la forma para poder
subdividir el minifundio por la vía de la herencia, y que el resultado de este
fraccionamiento no fuera afectar la productividad y operatividad de las parcelas
de tierra.
3. Tomar en cuenta modelos de ordenamientos jurídicos de otros países, tales
como el de España, México, Perú y Bolivia, los cuales se analizaron dentro del
presente trabajo de investigación, los cuales deben servir como guía y ejemplo
para poder sancionar una ley transparente en donde se de una correcta
distribución y explotación de la tierra por parte de los campesinos y la demás
gente que labra la tierra.
86
REFERENCIAS
1. Referencias Bibliográficas 1.1 Aguilar Guerra, Vladimir; Derechos Reales; Guatemala; Ed. Orión;
2007.
1.2 Bernal, Antonio Miguel; “La Propiedad de la tierra y las luchas agrarias
Andaluzas”; España; Ed. Taurus; 1978.
1.3 Brebbia, Fernando P.; Manual de Derecho Agrario; Argentina; Ed.
Astrea; 1992;
1.4 Cabanellas de Torres, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental-
Guillermo Cabanellas de Torres; Editorial Heliasta S.R.L; Undécima
Edición; 1993.
1.5 Cabrera del Valle, Carlos Alejandro; Aplicación del Derecho Agrario en
Guatemala: estrategia y propuesta; Guatemala; Ed. UTJ Protierra;
2000.
1.6 Cabrera del Valle, Carlos Alejandro; Política Agraria y Desarrollo Rural
en Guatemala: Visiones para una agenda de estado; Guatemala; Ed.
Unidad Técnico Jurídica; 2002.
1.7 Calderón, Fernando; La fuerza histórica del campesinado; Bolivia; Ed.
CERES; 1992.
1.8 Cambranes, J.C; 500 años de lucha por la tierra, estudios sobre
propiedad rural y reforma agraria en Guatemala; 2 vols.; Guatemala;
Ed. FLACSO; 1992.
87
1.9 Carrera, Rodolfo Ricardo; “Derecho Agrario, Reforma Agraria y
desarrollo económico”; Buenos Aires, Argentina; Editorial Desarrollo;
1975.
1.10 Chacón de Machado, Josefina; Introducción al Derecho;
Guatemala; Ed. URL, PROFASR; 2003.
1.11 Chávez Padrón, Martha; “El Derecho Agrario en México”; México;
Editorial Porrúa; 5ª Ed.; 1980.
1.12 De Semo, Giorgio; “Curso de Derecho Agrario”; Florencia, Italia;
Cada Editorial Poligráfica Universitaria; 1937.
1.13 Delgado Moya, Rubén; El Derecho Social del presente; México;
Editorial Porrúa; 1977.
1.14 Durocher, Bettina; Los dos derechos de la tierra: la cuestión agraria
en el país; Guatemala; Ed. Magna Terra Editores; 2002.
1.15 Figueroa Ibarra, Carlos. El Proletariado Rural en el Agro
Guatemalteco; Guatemala; Editorial Universitaria de Guatemala; 1992.
1.16 Flores Juárez, Juan Francisco; Los Derechos Reales; Guatemala;
Ed. Praxis; 2006.
1.17 García Añoveros, Jesús; La Reforma Agraria de Arbenz en
Guatemala; Madrid; Ediciones Cultura Hispánica. 1992.
1.18 González Hinojosa, Manuel; “Derecho Agrario”; México; Ed. Jus;
1975.
88
1.19 Guatemala, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
Legislación Agraria Vigente en Guatemala; Guatemala; Ed. El
Ministerio; 1999.
1.20 Lapola, Gustavo; Derecho Agrario: Guatemala, Reforma Agraria;
Editorial Universitaria Fénix; 2008.
1.21 Leal, Alejo; “Ley de Unidades Mínimas de Cultivo”; Registro de la
Propiedad de España; España; 1958.
1.22 Lemus García, Raúl; “Derecho agrario mexicano”; México; Editorial
LIMSA; 1978.
1.23 Letona, José Vinicio; Tierra, identidad y conflicto en Guatemala;
Guatemala; Ed. Magna Terra Editores; 2003.
1.24 López Aguilar, Santiago; “Caminando hacia atrás”; Guatemala;
USAC; 1983;
1.25 Magaburo, Raúl; “La Teoría Autonómica del Derecho Agrario”;
Santa Fe, Argentina; Centro de Estudiantes de Ciencias Jurídicas;
1933.
1.26 Mariategui, Carlos; 7 ensayos de interpretación de la Realidad
Peruana; Economía Agraria y latifundismo feudal; Lima, Perú; Ed.
Amauta; 1992.
1.27 Mendieta y Núñez, Lucio; “El Derecho Social”; México, Editorial
Porrúa; 1967.
1.28 Mendieta y Nuñez, Lucio; “Introducción al estudio del Derecho
Agrario”; México; Editorial Porrúa; 3ª Ed.; 1996.
89
1.29 Marx, Karl; “El 18 Brumario de Luis Bonaparte”; Barcelona, España;
Ed. Ariel; 1968.
1.30 Monteforte Toledo, Mario; “Guatemala, monografía sociología”;
México; Ed. UNAM; 1965.
1.31 Morales, Miguel; “HABLEMOS DE TIERRAS: Minifundio, gestión
territorial, bosques e impuesto agrario en Bolivia”; Bolivia; Plural
Editores; 2011.
1.32 Navas, Raúl; Derechos Reales de Propiedad: uso y goce;
Argentina; Ed. Oxford; 1999.
1.33 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación; “Las Cuestiones de Género y el Acceso a la tierra”
Estudios sobre Tenencia de la Tierra; Roma; FAO; 2003.
1.34 Palma Murga, Gustavo; La tierra comunal en Guatemala: Reducto
de sobrevivencia y resistencia indígena ante el sistema colonial
español; Guatemala; Ed. CECMA; 1994.
1.35 Palma, Gustavo, Arturo Taracena y Eduardo Baumeister. Cambios
en la tenencia de la tierra: tendencias históricas; Guatemala; Ed.
PNUD; 2004.
1.36 Paz Cárcamo, Guillermo; Guatemala: Reforma Agraria; Guatemala;
Ed. FLACSO; 1997.
1.37 Roldán Ortega, Roque; Alternativas legales viables para la
legalización en la tenencia de la tierra de la población indígena,
90
proyecto de administración de tierras fondo comunitario; Guatemala;
1994.
1.38 Ruiz Massieu, Mario; “Derecho Agrario”; México; Universidad
Nacional de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas; México;
1990.
1.39 Sandoval Villeda, Leopoldo; El Minifundio en Guatemala;
Guatemala; Ed. ASIES; 1994.
1.40 Sandoval Villeda, Leopoldo; Memoria, simposio internacional sobre
derecho, justicia agraria y ambiental para la paz; Guatemala; Ed.
Transgráfic, S.A., 2000.
1.41 Sanz Jarque, Juan; Normativa de la concentración parcelaria y de la
ordenación rural. Reforma de estructuras agrarias; Revista de Derecho
Español y Americano; 1965.
1.42 Vivanco, Antonino C.; Teoría del Derecho Agrario; Argentina; Ed.
Jurídica; 1967.
1.43 Yagenova, Simona; Derecho Indígena en America Latina;
Guatemala; Ed. FLACSO; 2003.
1.44 Zarraga Méndez, Eduardo; “El Mercado de Tierras Rurales en el
Perú”; Santiago de Chile; Red de Desarrollo Agropecuario; Volumen 1:
Análisis institucional; 1999.
1.45 Zeledón, Ricardo y Pietro Romano Orlando; El renacimiento del
Derecho Agrario; Costa Rica; Ed. Guayacán; 1998.
91
1.46 Zeledón, Ricardo; Sistemática del Derecho Agrario; México; Ed.
Porrúa; 2002.
2. Referencias Normativas
2.1 Nacional
a. Asamblea Nacional Constituyente; Constitución Política de la
República de Guatemala; 1985.
b. Arbenz Guzmán, Jacobo; Reforma Agraria (Decreto 900); Guatemala;
1952.
c. Congreso de la República de Guatemala; Iniciativa de Ley del Sistema
Nacional del Desarrollo Rural Integral (Iniciativa de Ley 4084); Artículo
1; Guatemala; 2009.
d. Congreso de la República de Guatemala; Ley de Transformación
Agraria, Decreto Número 1551; Guatemala; 1962.
e. Congreso de la República de Guatemala; Ley General de
Cooperativas, Decreto 82-78; Guatemala 1978.
f. Congreso de la República de Guatemala; Ley del Fondo de Tierras,
Decreto 24-99; Guatemala; 1999.
g. Congreso de la República de Guatemala; Ley del Registro de
Información Catastral, Decreto Número 41-2005; Guatemala; 2005.
h. Congreso de la República de Guatemala; Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Número 11-2002; Guatemala;
2002.
92
i. Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca; Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y
Situación Agraria; México; 1996.
j. Mejía Victores, Oscar Humberto, Jefe de Estado; Ley de Empresas
Campesinas, Decreto-Ley 67-84; Guatemala; 1984.
k. Peralta Azurdia, Enrique; Jefe de Gobierno de la República de
Guatemala; Código Civil (Decreto Ley 106); Guatemala; 1964.
l. Presidente de la República; Acuerdo Gubernativo Número 452-97;
Guatemala; 1997.
m. Arbenz Guzmán, Jacobo; Reforma Agraria (Decreto 900); Guatemala;
1952.
2.2 Internacional
a. Comisión Agraria de Bolivia; Ley de Reforma Agraria Decreto Ley No.
3464; Bolivia; 1953.
b. Congreso de la República de Perú; Ley de Promoción de las
Inversiones en el Sector Agrario Decreto Ley No. 653; Perú; 1991.
c. Congreso Nacional de Bolivia; Ley de Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria Decreto Ley No. 3545; Bolivia; 2006.
d. Congreso Nacional de Bolivia; Ley del Servicio Nacional de Reforma
Agraria Decreto Ley No. 1715; Bolivia; 1996.
93
e. Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado; Ley de Reforma Agraria
Decreto Ley No. 17716; Perú; 1969.
f. López Portillo, José; Ley de Fomento Agropecuario; México; 1981.
g. Ministerio de Agricultura; Orden Ministerial; España; 1958.
h. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ley de Modernización
de Explotaciones Agrarias Ley 19/95; España; 1995.
i. Presidencia del Gobierno de España; Ley Sobre Unidades Mínimas de
Cultivo; España; 1954.
j. Venustiano Carranza; Ley de la Reforma Agraria; México; 1915.
3. Referencias Electrónicas
3.1 II Congreso Nacional Minifundio;
http://elviart.org/files/agenda2congres/PROGRAMA.pdf; accesible el
31.05.2012.
3.2 Agricultura IV;
http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=4713&cat=derecho;
accesible el 02.06.2012.
3.3 Antecedentes.net; Antecedentes Derecho Agrario;
http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-agrario.html; accesible
el 13/11/2012.
3.3 Camacho, Luis; Minifundios alternativa para incrementar la
productividad;
94
http://www.gaianoticias.com/CoreEngine/PublicZone/phpMethods/NewsDe
tail.php?PUBLIC_ZONE=YES&NEWS_CODE=4635&NECLA_CODE=1&P
AGE=0; accesible el 06.07.2012.
3.4 Campesinos del Mundo necesitan la convención de los Derechos
de los Campesinos; Campesinos del Mundo necesitan la convención de
los Derechos de los Campesinos;
http://viacampesina.org/sp/index.php?option=com_content&view=article&id
=533:campesinos-del-mundo-necesitan-la-convencie-los-derechos-
campesinos&catid=19:derechos-humanos&Itemid=40; accesible el
09.06.2012.; accesible el 02.06.2012.
3.5 Definición.DE; Definición de Minifundio;
http://definicion.de/minifundio/; accesible el 5/11/2012.
3.6 De la Motta, Duilio; Minifundio, Sector Agrario y Desarrollo;
http://barrildediogenes.com/2011/minifundio-sector-agrario-y-
desarrollo.html; accesible el: 14.07.2012.
3.7 Ecologismo.com; ¿Qué es la sustentabilidad?;
http://www.ecologismo.com/2010/06/11/%C2%BFque-es-la-
sustentabilidad/-; accesible el 08/11/2012.
3.8 El Espacio y las Actividades Agrarias en España;
http://www.colsagrcorazon-
granada.es/ArchivosColegiosSSC_ColegioSgdoCorazon/Archivos/Mar%C
3%ADa%20Jos%C3%A9%20Ortega/Bachillerato/actividades%20agrarias.
pdf; accesible el: 12.07.2012.
3.9 El Espacio y las Actividades Agrarias en España;
http://www.colsagrcorazon-
granada.es/ArchivosColegiosSSC_ColegioSgdoCorazon/Archivos/Mar%C
95
3%ADa%20Jos%C3%A9%20Ortega/Bachillerato/actividades%20agrarias.
pdf; accesible el: 12.07.2012.
3.10 El Minifundio en Bolivia;
http://www.gaianoticias.com/CoreEngine/PublicZone/phpMethods/NewsDe
tail.php?PUBLIC_ZONE=YES&NEWS_CODE=4635&NECLA_CODE=1&P
AGE=0; accesible el 07.06.2012.
3.11 El Periódico; La Ley del Desarrollo Rural;
http://www.elperiodico.com.gt/es/20120706/opinion/214637/; accesible el
3/11/2012.
3.12 Ferrás Sexto, Carlos; El Minifundio Sostenible como un Nuevo
Escenario para la Economía Gallega;
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=39113205;
accesible el 01.06.2012.
3.13 Fondo de Tierras;
http://www.fontierras.gob.gt/index.php/informacion-institucional; accesible
el 10.07.2012.
3.14 Galloso, Walter; El Proyecto Sierra Exportadora y el Minifundio;
http://www.agroforum.pe/showthread.php?357-El-proyecto-sierra-
exportadora-y-el-minifundio; accesible el 08.06.2012.
3.15 Garcia de Blas, Antonio; Un Ejemplo de Respuesta del Minifundio a
la Crisis de la Agricultura Tradicional;
http://www.magrama.gob.es/ministerio/pags/.../pdf_ays%2Fa016_09.pdf;
accessible el 31.05.2012.
96
3.16 La Unidad Mínimo de Cultivo;
http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct37/ct373;
accesible el 02.06.2012.
3.17 La Unidad Mínimo de Cultivo;
http://www.todo-derecho.blogspot.com/2009/10/la-unidad-minima-de-
cultivo.html; accesible el 02.06.2012. Latifundio y Minifundio en América
Latina; http://www.buenastareas.com/ensayos/Latifindio-y-Minifundio-En-
Guatemala/376391.html; accesible el 01.06.2012.
3.18 Luna Serrano, Agustín; La Actividad Económico Agraria;
http://www.libroblancoagricultura.com/libroblanco/jautonomica/cataluna/po
nencias/a_luna/a_luna_2.asp; accesible el 01.06.2012.
3.19 PrensaLibre.com; Aniversario del Decreto 900; Prensa Libre;
Guatemala; 2012; http://www.prensalibre.com/noticias/Decreto-
invasion_0_720527965.html; accesible el 02/11/2012.
3.20 Ramírez López, Heladio; La Organización Económica del
Minifundio; http://lerveracruz.blogspot.com/2010/03/la-organizacion-
economica-del.html; accesible el: 13.07.2012.
3.21 Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española;
Madrid, España; www.rae.es
3.22 Relación Regadío y Minifundio;
http://www.wikiteka.com/apuntes/relacion-regadio-y-minifundio/; accesible
el 10.07.2012.
3.23 Santa Cruz Gómez; Rafael; La Unidad Mínima de Cultivo: Concepto
y Naturaleza Jurídica, Incidencia de esta figura en el ordenamiento agrario
97
y urbanístico; http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/EstudioDoctrinal;
accessible el 02.06.2012.
3.24 Secretaria de Asuntos Agrarios, Presidencia de la República; Misión
Institucional;
http://portal.saa.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=61
&Itemid=91; accesible el 6/11/2012.
3.25 Sistema Nacional de Diálogo Permanente; Iniciativa de Ley del
Desarrollo Rural Integral; http://dialogo.gob.gt/iniciativa-de-ley-de-
desarrollo-rural-integral; accesible el 5/7/2012.
3.26 Scribid; Fuentes del Derecho;
http://es.scribd.com/doc/12733066/TEMA-3-FUENTES-DEL-DERECHO;
accesible el 14/11/2012.
3.27 Unidad Mínima de Cultivo;
http://www.diclib.com/cgibin/d1.cgi?l=es&base=es_wiki_10&page=showid&
id33714; accesible el 02.06.2012.
4. Otras Referencias 4.1 Tesis
a. Carrillo Castillo, Alfonso; El régimen general de la Propiedad y
el Catastro, una propuesta de coordinación entre registro y
catastro; Guatemala; 2005; Tesis de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales; Universidad Rafael Landívar.
b. Castellanos Godoy, Eric Leonel; La Creación de los Tribunales
Agrarios, como Instrumento Legal para garantizar la correcta
aplicación de las leyes del Agro Guatemalteco; Guatemala;
98
2007; Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales;
Universidad de San Carlos de Guatemala.
c. Chavarría Caal, Edgar Haroldo; Análisis de la Solemnidad de los
Derechos de Posesión y sus Efectos Jurídicos de Conformidad
con la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto
Número 41-2005 Del Congreso de la República de Guatemala;
Guatemala; 2008; Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y
Sociales; Universidad Mariano Galvez.
d. Garcia Toral, Francisco; Investigación sobre la naturaleza y
causas del minifundio en las agriculturas de México; México;
2008; Tesis de Licenciatura en Economía Agrícola; Universidad
Autónoma Chapingo.
e. Guzmán Fernandez, Nestor Camilo; La Regulación y Aplicación
del Contrato de Aparcería en la Legislación Guatemalteca para
el Desarrollo y Progreso Económico de los Campesinos.
f. Noriega Castillo, Carlos Federico; “Guatemala: Estructura
Agraria y Migraciones Internas de Población, Período 1950-
2003”; Guatemala; 2005; Tesis de Maestría en Economía
Agrícola; Universidad de San Carlos de Guatemala
g. Palma Cruz, Ángel Rodolfo; La Desigualdad en la Tenencia de
la Tierra en Guatemala, Ley de Reformas Agrarias Dcto. 900,
Análisis y Vigencia de las causas que la motivaron; Guatemala;
2007; Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales;
Universidad de San Carlos de Guatemala.
99
4.2 Revistas
a. Cabrera del Valle, Carlos Alejandro; “Política Agraria y Desarrollo Rural
en Guatemala” en: Revista Presencia No. 30; 2007; Guatemala;
FAO/UNESCO; Facultad de Ciencias Económicas USAC.
b. Gleijeses, Piero; “La Reforma Agraria de Jacobo Arbenz” en: Revista
de Estudios Latinoamericanos; 2007; Guatemala.
c. Leyva García. Heriberto; “Naturaleza Jurídica de la Parcela Ejidal
(Unidad de Dotación” Es un Derecho Sustentable”, en: Revista de los
Tribunales Agrarios No. 39, mayo-agosto/2006; Segunda Época;
México;
d. Revista Vinculando; “Del Minifundio Indígena al Mercado Global”; en:
Revista Vinculando, Julio 2008; México; Red Maya de Organizaciones
Orgánicas.
e. Torres, Edelberto; Pobreza Campesina y Acceso a la Tierra; El
Observador; Año 3; No. 15; Guatemala; Noviembre 2008
f. Torres García, Teodora Felipa; “Las Unidades Mínimas de Cultivo en la
Legislación de Castilla y León” en: Revista Jurídica de Castilla y León
No.20, Enero 2010; España; Universidad de Valladolid;
g. Zosel Gantebein, Astrid; “La repercusión de la tenencia de la tierra en
el respeto a los derechos humanos sociales y económicos de los
guatemaltecos” en: Revista de Derechos Humanos, No. 6, Julio-
Diciembre 2007; Guatemala; Instituto de Investigaciones Jurídicas;
Universidad Rafael Landívar.
100
ANEXOS
MODELO DE CUESTIONARIO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Francisco Oswaldo Quiñonez Alcerro
Nombre:_______________________________________________________________
No. De Colegiado________________ Tiempo de Ejercicio__________ Sexo: F M
Fecha:______________________________ Nivel Profesional: Licenciatura
M.A (en)____________________________________________ Doctorado__________
El presente cuestionario tiene como finalidad establecer, en primer lugar, si Abogados y
Notarios tienen conocimiento acerca del minifundio, en segundo lugar, si existe la
necesidad de regular el mismo así como sus límites y parámetros para que el mismo
sea considerado como unidad mínima de cultivo. La información que se recabe será
utilizada con fines académicos y en forma confidencial para la tesis de grado, que tiene
como título “Análisis Jurídico y Social de la Unidad Mínima de Cultivo. Derecho
Comparado con España, México, Perú y Bolivia”.
Cuestionario que se realizará a Abogados y Notarios.
1. ¿Usted sabe que es el minifundio? SI____ NO_____
2. ¿Usted sabe que es el minifundio sustentable? SI_______ NO_____
3. ¿Usted considera que solo la posesión de la tierra es necesaria para el
sostenimiento del campesino y su familia? SI____ NO____
4. ¿Usted sabe que es el minifundio como unidad mínima de cultivo?
SI____NO______
5. ¿Usted conoce de la existencia de alguna ley que regule el minifundio? SI____
NO____
101
6. ¿Usted considera que es necesaria la regulación del minifundio en Guatemala en
una norma jurídica? SI_____NO______
7. ¿Usted considera apropiado fijar límites o parámetros mediante una ley, a la
extensión de la tierra? SI____ NO____
8. ¿Usted considera que la legislación del minifundio ocasionaría problemas en la
distribución de la tierra? SI____ NO____
9. ¿Usted conoce sobre algunos marcos jurídicos de otros países que regulen el
minifundio? SI_____ NO____
10. ¿Usted considera que sería beneficioso poder subdividir el minifundio por la vía
de la herencia? SI_____NO_____
11. ¿Usted considera que la subdivisión de los minifundios por la vía de la herencia
operarían contra su productividad? Si______NO_____
102
Gráficas de Resultados
A continuación se presentan las gráficas de los resultados del Cuestionario resuelto por
Abogados y Notarios del país que conocen el tema de investigación.
1. ¿Usted sabe que es el minifundio?
2. ¿Usted sabe que es el minifundio sustentable?
3. ¿Usted considera que solo la posesión de la tierra es necesaria para el sostenimiento del campesino y su familia?
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SI NO
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FRECUENCIA DE MENCIÓN
FRECUENCIA DEMENCIÓN
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FRECUENCIA DE MENCIÓN
FRECUENCIA DEMENCIÓN
103
4. ¿Usted sabe que es el minifundio, como unidad mínima de cultivo?
5. ¿Usted conoce de la existencia de alguna ley que regule el minifundio?
6. ¿Usted considera que es necesaria la regulación del minifundio en Guatemala en una norma jurídica?
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SI NO
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FRECUENCIA DE MENCIÓN
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FRECUENCIA DE MENCIÓN
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SI NO
1 2
FRECUENCIA DE MENCIÓN
FRECUENCIA DEMENCIÓN
7. ¿Usted considera apropiado fijar límites o parámetros mediante una ley, a la extensión de la tierra?
8. A su criterio ¿Es necesaria la regulación del minifundio en Guatemala para que sea considerado como una unidad mínima de cultivo?
9. ¿Usted conoce sobre algunos marcos jurídicos de otros países que regulen el minifundio?
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FRECUENCIA DE MENCIÓN
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FRECUENCIA DE MENCIÓN
FRECUENCIA DEMENCIÓN
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10. ¿Usted considera que sería beneficioso poder subdividir el minifundio por la vía de la herencia?
11. ¿Usted considera que la subdivisión de los minifundios por la vía de la herencia operarían contra su productividad?
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