La naturaleza jurídica de la indemnización por término de contrato ...
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE
TRABAJO EN JUICIOS LABORALES”
TESIS
CLAUDIA LISSETH POP PÉREZ CARNÉ: 10234-00
GUATEMALA, OCTUBRE DE 2011
CAMPUS CENTRAL
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE
TRABAJO EN JUICIOS LABORALES”
TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar por:
CLAUDIA LISSETH POP PÉREZ CARNÉ: 10234-00
Previo a conferírsele los títulos profesionales de:
ABOGADA Y NOTARIA
y el grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA, OCTUBRE DE 2011
CAMPUS CENTRAL
Tribunales que practicaron la Evaluación Comprensiva Área Pública:
1. M. A. Jorge Eduardo de León Duque 2. Licenciado Guillermo Alfonso Cifuentes de León 3. Licenciado Adrián Zapata Alamilla
Área Privada:
1. Licenciado Oscar Rene Rivas Godoy 2. Licenciado Adolfo Jacobo Alarcón Duque 3. Licenciado Pablo Alfonso Auyón Martínez
Dedicatoria
A Dios: Por ser mi creador, mi luz, mi fuerza, mi fuente de sabiduría y por colmar
mi vida de tantas bendiciones y permitirme cumplir una de mis grandes metas.
A mi madre: Por ser mi amiga, mi consejera, mi inspiración y ejemplo a seguir. Ya
que gracias a su gran amor, guía, esfuerzo y apoyo he llegado a culminar mi
carrera profesional, lo cual es uno de los regalos más grandes que pudiera recibir y
por lo cual le estoy eternamente agradecida y la amo.
A mis hermanos: Por su cariño, apoyo y por estar a mi lado para compartir este
triunfo.
A mi familia y amigos: Por creer en mí y estar al pendiente en cada paso que
doy; por compartir buenos y malos momentos. Gracias por su afecto y por siempre
estar a mi lado animándome a seguir adelante.
RESPONSABILIDAD: “El contenido de la presente tesis es responsabilidad de la autora”.
LISTADO DE ABREVIATURAS
IGT Inspección General de Trabajo OIT Organización Internacional del Trabajo IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación tiene como finalidad determinar el cumplimiento de lo
regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo por parte de la Inspección General
de Trabajo en el sentido de ser parte de todo conflicto individual y colectivo de
carácter jurídico en el que figuren trabajadores menores de edad o trabajadores cuya
relación de trabajo haya terminado sin el pago procedente de indemnización,
prestaciones y salarios caídos; o cuando se trate de acciones para proteger la
maternidad de las trabajadoras.
La tesis, se realizó utilizando la investigación jurídica descriptiva, lo que permitió
recabar información acerca de la problemática del tema central, determinando si la
IGT cumple con lo establecido en la ley, respecto a su función en los casos arriba
mencionados; o bien, para establecer la obligación que tiene la misma de intervenir en
juicio, en vista de la falta de cumplimiento del supuesto a que dicha norma se refiere.
Para lograr los objetivos trazados se realizó un profundo análisis de la legislación
laboral interna y de los instrumentos internacionales relacionados con el tema,
pudiendo establecerse que la IGT cuenta con leyes específicas que regulan su
funcionamiento y que su normativa es armónica con los requisitos establecidos en las
disposiciones internacionales referentes a la inspección de trabajo, no obstante la IGT
no cumple con la finalidad del artículo 280 del Código de Trabajo de ser la asesoría
técnica necesaria que vele por la estricta observancia de leyes y reglamentos
laborales pues no comparece a los juicios ordinarios laborales.
ÍNDICE
Introducción………..……………………………………………………………………
Pág.
I
CAPÍTULO 1
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
1. Los Principios Generales del Derecho
1.2. Principio de Supremacía Constitucional
1.3. Principio Pro Homine
1.4. Principio de Debido Proceso
1.5. Principio de Legalidad
1.6. Principio de Presunción de Inocencia
1.7. Juicio Previo
1.8. Prohibición de la Persecución Penal múltiple
1.9. Principio In dubio Pro reo
1.10. Principios del Derecho del Trabajo
1.2. Los principios del Derecho del Trabajo
1.2.1. Principio Protectorio
1.2.2. Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos
1.2.3. Principio de Continuidad de la Relación Laboral
1.2.4. Principio de Primacía de la realidad
1.2.5. Principio de Buena Fe
1.2.6. Principio de no Discriminación e Igualdad de trato
1.2.7. Principio de Equidad
1.2.8. Justicia Social
1.2.9 Principio de Gratuidad
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1.3. Los principios sustantivos del Derecho del Trabajo
1.3.1. Tutelaridad
1.3.2. Mínimo de Garantía Sociales
1.3.3. Necesario e Imperativo 1.3.4. Realista y Objetivo
1.3.5. Derecho Público
1.3.6. Democrático
1.4. Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo
1.4.1. Principio Protector o Tutelar de los Trabajadores
1.4.2. Principio de Economía Procesal
1.4.3. Principio de Inmediación
1.4.4. Principio de Concentración
1.4.5. Principio de Preclusión
1.4.6. Principio de Impulso Procesal de Oficio
1.4.7. Principio de Publicidad
1.4.8. Principio de Oralidad
1.4.9. Principio de Sencillez
1.4.10. Principio de Congruencia de la Sentencia
1.5. Nociones Generales del Derecho del Trabajo
1.5.1. El Derecho del Trabajo
1.5.2. Aplicación del Derecho del Trabajo
1.5.3. El Derecho Procesal del Trabajo
1.5.4. Proceso del Trabajo
1.5.5. El Derecho Individual del Trabajo
1.5.6. Los Conflictos Individuales del Trabajo
1.5.7. El Empleador
1.5.7. El Trabajador
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1.5.8. De la Jurisdicción Privativa del Trabajo
1.5.9. El Proceso Ordinario
1.5.10. Las Partes Procesales
1.5.11. La comparecencia y representación de las partes
CAPÍTULO 2
ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE TRABAJO
2. La Inspección General de Trabajo
2.1. La Organización Internacional del Trabajo
2.2. El Derecho Administrativo del Trabajo
2.3. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social
2.4. La Inspección General de Trabajo
2.5. Características de la Inspección General de Trabajo
2.6. Los Inspectores de Trabajo
2.7. Procuraduría de la Defensa del Trabajador
2.8. Personal de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador
CAPÍTULO 3
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL
RELACIONADA CON LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO
3. Análisis Jurídico Descriptivo de las funciones de la Inspección General
de Trabajo
3.1. Análisis Jurídico comparativo del artículo 280 del Código de Trabajo
antes y después de sus reformas
3.2. El emplazamiento judicial a la Inspección General de Trabajo para
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comparecer a juicio
3.3. La legitimación de la Inspección General de Trabajo para ser parte en
juicio
3.4. La intervención de la Inspección General de Trabajo en los Conflictos
Laborales
3.5. Análisis jurídico de los Convenios Internacionales en materia de
Inspección del Trabajo ratificados por la República de Guatemala
CAPÍTULO 4 PRESENTACIÓN DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Presentación de Resultados y Discusión
Conclusiones
Recomendaciones
Listado de Referencias
Anexos
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INTRODUCCIÓN
Desde la organización del régimen laboral de Guatemala, el Estado ha tratado de
superar por distintos medios el atraso económico del país por la explotación constante
que se vivía en esa época, por lo que determinó salir de esas circunstancias. Como
consecuencia de ello, se promulgó la Ley de Reforma Agraria, realizando con ella
cambios substanciales en materia del Derecho del Trabajo. Pero tanto o más
importante que la promulgación de ésta y otras leyes, resulta la implementación de las
mismas por parte de los organismos encargados de aplicarlas. Es así como nacen la
Inspección General de Trabajo, el Departamento Administrativo de Trabajo
(actualmente Dirección General de Trabajo), los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social (judicatura privativa e independiente a la jurisdicción común), y el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social y sus dependencias. Sin embargo, la importancia y
trascendencia del Derecho del Trabajo requería de un ente administrativo propio, razón
por la cual, con la promulgación del primer Código de Trabajo, contenido en el Decreto
número 330 del Congreso de la República, se incluyó en el título noveno, la
Organización Administrativa de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la
Inspección General de Trabajo.
Actualmente la Inspección General de Trabajo, es una dependencia del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, tiene carácter de Asesoría Técnica y se encuentra
conformada por inspectores, cuyo objetivo fundamental es velar porque patronos y
trabajadores así como las distintas organizaciones sindicales, cumplan y respeten las
leyes, los convenios colectivos, los pactos colectivos suscritos entre éstos, los
reglamentos y, las leyes de trabajo que rige las relaciones laborales entre unos y otros.
Además, tal como ya se indicó, la Inspección General de Trabajo debe ser tenida como
parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico, en el que figuren
trabajadores menores de edad, o cuando se trate de acciones entabladas para proteger
la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersone el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y trabajadores cuya relación laboral haya
terminado sin el correspondiente pago de prestaciones. Por lo anterior, las
i
disposiciones contempladas en la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo, se
ajustan al sistema laboral constitucional de justicia social.
La presente investigación es de carácter eminentemente jurídico descriptivo, ya que se
basa principalmente en el análisis de las leyes aplicables al caso concreto,
estableciendo la naturaleza o la forma de intervención de la Inspección General de
Trabajo en aquellos juicios laborales suscitados por la terminación de la relación laboral
sin el correspondiente pago de indemnización, prestaciones y salarios caídos. Se
desarrolló en cuatro capítulos, en el primero se hace un estudio sobre los principios
generales y laborales y su aplicación en Guatemala; en el segundo se hace un análisis
exhaustivo de las funciones y obligaciones de las Inspección General de Trabajo; el
tercero, es un análisis comparativo de la normativa internacional relacionada con el
tema de investigación y el cuarto y último que contiene el análisis y discusión de
resultados de toda la información recabada.
La presente tesis tiene como objetivo principal determinar el cumplimiento de lo
regulado en el artículo 280 del Código del Trabajo por parte de la IGT en cuanto a su
intervención en juicio. De ahí que, a través de este trabajo de investigación, se busca
responder a la siguiente interrogante: ¿Cuáles son las implicaciones del cumplimiento o
no de lo regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo?.
Como objetivos específicos se planteó, conocer las obligaciones y funciones que tiene
la Inspección General de Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social; recopilar información sobre el conocimiento que tienen los jueces e Inspector
General de Trabajo sobre la obligación que tiene la Inspección General de Trabajo de
comparecer en juicio; identificar los factores que inciden negativamente en la
participación de la Inspección General de Trabajo en los juicios laborales a los cuales
debe comparecer de conformidad con lo que establece el artículo 280 del Código de
Trabajo, y, analizar la necesidad de la intervención de la Inspección General de Trabajo
para hacer positiva la norma contenida en el artículo 280 del Código de Trabajo, lo cual
ii
se realizó a través de estudio y análisis de la legislación laboral guatemalteca y
mediante la elaboración de entrevistas personales.
Los datos estadísticos del presente trabajo de investigación se tomaron del territorio del
Municipio de Guatemala específicamente de 8 de los 16 Juzgados de Trabajo y
Previsión Social. La investigación se encuadra únicamente en el territorio del Municipio
y Departamento de Guatemala, no obstante a que los artículos que son objeto de
análisis y comparación se extienden a todos los habitantes de la República de
Guatemala, y a la inexistencia de delegaciones u oficinas de la Inspección General de
Trabajo en la totalidad de los municipios que conforman el territorio nacional.
En cuanto a las unidades de análisis, se presentan como tales, los Tratados
Internacionales en materia de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, C81
Convenio sobre la Inspección del Trabajo, P81 Protocolo de 1995 relativo al Convenio
sobre la Inspección del Trabajo, C150 Convenio sobre la Administración del Trabajo,
C155 Convenio sobre Seguridad y Salud de los trabajadores y sus respectivas
recomendaciones; el Código de Trabajo, el Código Procesal Civil y Mercantil, la Ley del
Organismo Judicial, el Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, el
Manual del Inspector General de Trabajo, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social; los expedientes judiciales de juicios ordinarios fenecidos
cuyo objeto fue el pago de indemnización por despido injustificado y prestaciones y la
reinstalación de mujeres en estado de gravidez.
Por lo anterior, la extensión o alcance de este trabajo se circunscribe a determinar la
necesidad de la aplicación positiva del artículo 280 del Código de Trabajo, respecto a la
forma en la que debe intervenir la Inspección General de Trabajo, como parte en los
conflictos individuales o colectivos, a nivel nacional, estableciendo así el rol que dicha
institución ha de desempeñar.
Finalmente el estudio que se presenta a continuación es un análisis más detallado
acerca de la intervención de la Inspección General de Trabajo en el juicio ordinario
laboral, para que ello sirva de apoyo a los profesionales del Derecho, que se apasionan
iii
con el área del Derecho del Trabajo, a los estudiantes de las distintas facultades de
Derecho de Guatemala y para aquellas personas que aún cuando no se dediquen a la
temática legal de trabajo, deseen tener más información acerca de la institución.
iv
CAPÍTULO 1
1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El presente capítulo se desarrollará, partiendo de los principios generales del Derecho,
siguiendo con los principios laborales, hasta llegar a las principales instituciones del
Derecho del Trabajo que se relacionan íntimamente con la problemática de
investigación, por lo que se considera importante hacer un estudio avanzado de los
mismos para establecer cómo son aplicados dichos principios en el plano laboral,
específicamente por parte de la Inspección General del Trabajo en juicios laborales.
1.1. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
“Los principios generales del derecho son pautas superiores emanadas de la conciencia
social sobre la organización jurídica de una sociedad. Fundamentan el ordenamiento
jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma”.1
Según el profesor Giorgio Del Vecchio:2 “Los principios generales del derecho, a pesar
de tener un carácter ideal y absoluto, por consecuencia del cual superan virtualmente al
sistema concreto de que forman parte, no pueden prevalecer contra las normas
particulares que lo componen, ni destruirlas en ningún caso, pero tienen valor, sin
embargo, sobre y dentro de tales normas, puesto que representan la razón suprema y
el espíritu que las informa”.
Estos principios en general no exhiben (a diferencia de las normas), los sujetos y
conductas a los que son aplicados o las consecuencias jurídicas que traen aparejadas.
De los principios derivan el ser, el conocer y el obrar propiamente jurídico, y,
consecuentemente, desde ellos es posible y necesario explicar y justificar el resto de lo
jurídico3.
1 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Argentina, Abeledo Perrot, 2009, Pág., 47. 2 Del Vecchio, Giorgio, Los Principios Generales del Derecho, Perú, ARA editores E.I.R.L., 2006, Pág., 123. 3 Vigo, Rodolfo L., Los Principios Jurídicos, Argentina, ediciones Depalma, 2000, Pág., 221.
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Se desarrollan a continuación las cuatro funciones esenciales de los principios jurídicos
en general, que expone el profesor Julio Armando Grisolía:
a. “Orientadora e informadora, porque ilustra al legislador y delimita su actuar
conforme a las pautas superiores; asimismo orienta a quien debe sancionar una
ley, y por ende, sirve como fundamento del ordenamiento jurídico.
b. Normativa o integrativa, ya que es un instrumento técnico para cubrir una laguna
del ordenamiento jurídico; integra el derecho, actuando como fuente supletoria
en caso de ausencia de la ley.
c. Interpretadora: Ya que fija reglas de orientación al juez o al intérprete de la
norma (abogado, jurista y al doctrinario) en las controversias y lo conduce hacia
la interpretación correcta.
d. Unificante o de armonización de política legislativa y judicial, ya que vela por la
seguridad jurídica al preservar la unidad sistemática del derecho, evitando que
tanto el legislador (al sancionar la ley) como el juez (al interpretarla) se aparten
del sistema.”4
Dentro de los más relevantes principios generales del Derecho se encuentran:
1.1.1.Principio de supremacía constitucional: Implica que en la cúspide del
ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante
para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado
Constitucional de Derecho. La superlegalidad constitucional se reconoce en los
artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
4 Grisolía, Julio Armando. Op. cit., Pág. 48.
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1.1.2. Principio pro homine: En virtud de este principio debe interpretarse los
derechos humanos y aplicarse de manera que favorezca al ser humano.
1.1.3. Principio de debido proceso: Es un principio jurídico según el cual toda
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, procurando asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y
hacer valer sus pretensiones frente al juez. 1.1.4. Principio de legalidad: El artículo 17 de la Constitución Política de la República,
establece que no hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u
omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su
perpetración. En parecidos términos se expresa en el artículo 9 de la Convención
Americana de Derechos Humanos “Nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento no fueran delictivos según el derecho aplicable”. El
principio postula que solamente la ley es fuente formal del Derecho Penal, por lo que
impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado.
1.1.5. Principios pacta sunt servanda y de buena fe: Pacta sunt servanda es una
locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda
convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.
Constituye un principio básico utilizado en el Derecho Civil, los contratos y el derecho
internacional. 1.1.6. Principio de presunción de inocencia: Es derecho fundamental de toda
persona, implica que si se imputa la comisión de un hecho delictivo, corresponde al
Estado, a través del órgano acusatorio, demostrar la culpabilidad mediante la
aportación de pruebas idóneas, que desvirtúen la presunción constitucional, más allá
de toda duda razonable. 1.1.7. Juicio previo: Impone la necesidad de la existencia de una sentencia de
condena firme para poder aplicar una pena a alguna persona. El juicio fundante de la
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decisión de aplicar una pena es tarea que le corresponde al poder judicial, dentro del
esquema de división de los poderes soberanos de un Estado.
1.1.8. Prohibición de la persecución penal múltiple: Significa que el Estado no
puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, es decir a una
doble condena.
1.1.9. Principio in dubio pro reo: Su contenido, para el derecho procesal penal, se
fundamenta en el hecho de la exigencia de la sentencia de condena y por ende la
aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla
acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado.
Llegados aquí, se advierte que los Principios Generales del Derecho son el pilar para
todo ordenamiento jurídico; por su contenido especial sirven de orientación al juzgador
que no puede dejar de aplicarlos, pero la aplicación supletoria de éstos principios sólo
puede hacerse, en el plano laboral, en cuanto no contraríen la naturaleza propia del
Derecho del Trabajo. Se mencionan principios que aunque son propios del Derecho
Penal, también se relacionan con el proceso laboral y la Inspección General del Trabajo
ya sea en forma directa o indirecta, en el sentido que a los Jueces de Trabajo compete
denunciar y certificar lo conducente al orden penal, en los casos de delito,
específicamente, cuando la Inspección General de Trabajo haya iniciado un juicio de
faltas ante el órgano jurisdiccional, y el juez le haya impuesto una multa mediante
resolución y el empleador no la hace efectiva.
1.1.10. Principios del Derecho del Trabajo: El tutelar o principio protectorio, el
principio de justicia social, el principio de realismo y objetividad y el principio de
irrenunciabilidad, los que se desarrollan a continuación:
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1.2 . LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Estos principios5 son: “Reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases
sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es
proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo
laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extinción.”
Partiendo del hecho que la dignidad humana es un derecho que posee el ser humano
como tal, y, que el Derecho del Trabajo en aras de su democracia, busca obtener la
dignificación económica y moral de los trabajadores, esto no perjudica, sino que
favorece los intereses justos de los empleadores, por lo que el Derecho del Trabajo
también protege al empleador.
El autor Alfredo Montoya Melgar6 sostiene que, independientemente de los principios
generales del Derecho y de las reglas técnicas de interpretación, los principios del
Derecho del Trabajo inspiran todo el ordenamiento laboral, de tal manera que su
conocimiento es imprescindible tanto para aprender la singularidad de dicha rama del
Trabajo como para aplicar rectamente sus normas, pues todos ellos están orientados a
un mismo fin que es la protección del trabajador. Además, porque el Derecho no es un
precipitado de reglas morales, sino que le es de esencia la eficacia inmediata,
asegurando el sometimiento de las conductas externas de los ciudadanos a sus
preceptos, tiene tan suprema importancia el tema de su aplicación. Tal aplicación tiene
una expresión que llamaríamos normal o pacífica consistente en el cumplimiento
voluntario de la norma de Derecho por el sujeto o sujetos destinatarios.
Dentro de las normas del Código de Trabajo Decreto número 1441, se encuentran
contenidos los principios del Derecho del Trabajo, y aunque no los expresa
directamente, sí regula dentro de las mismas los presupuestos de dichos principios.
5 Ibid., Pág. 47. 6 Montoya Melgar, Alfredo, Derecho del Trabajo, Vigésima octava Edición, Madrid España, Editorial Tecnos, (Grupo Amaya S.A.), 2007, Pág.216.
- 5 -
A continuación se describen, desarrollan y analizan los principios propios del Derecho
del Trabajo:
1.2.1 Principio protectorio: “Este principio tiene como finalidad proteger la dignidad
del trabajador en su condición de persona humana. Consiste en distintas técnicas
dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre el trabajador y empleador,
evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean
víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del… desequilibrio económico
existente entre ellos”7. Un ejemplo de ello, lo recoge el segundo párrafo del artículo 14
del Código de Trabajo al expresar: “…Igualmente deben aplicarse las disposiciones
protectoras del trabajador que contiene este Código, al caso de nacionales que sean
contratados en el país para prestar sus servicios en el extranjero”. 8
El principio protectorio se hace manifiesto en tres reglas:
a) “La regla in dubio por operario: Es una directiva dirigida al juez para el caso de
existir una duda razonable en la interpretación de una norma… esto significa que
si una norma resulta ambigua, y puede ser interpretada de varias formas y con
distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretación
más favorable al trabajador”9.
b) “Regla de la norma más favorable: Así como el caso anterior la duda recaía en la
interpretación de una norma, aquí se presentan dos o más normas aplicables a
una misma situación jurídica, en tal caso, el juez debe, necesariamente,
inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de
jerarquía inferior. Es decir, mientras que el in dubio pro operario es una regla de
interpretación, ésta es una regla de aplicación”10.
7 Grisolía, Julio Armando, Op. cit., Pág. 49. 8 Artículos 7 y 11 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de su Familiares. 9 Grisolía, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I, Argentina, Editorial Lexis Nexis, 2005, Pág., 147. 10 Loc. cit.
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c) “La regla de la condición más beneficiosa: Dispone que cuando una situación
anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la
modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos”11.
El principio protectorio, trata de compensar la desigualdad económica del trabajador,
por ello, las leyes le otorgan una protección jurídica preferente, lo cual puede
materializarse con lo regulado en el artículo 106 constitucional y el artículo 12 del
Código de Trabajo que expresan: …“Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes,
todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación
de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus
reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen
a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un
contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera; tratados internacionales
ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
El artículo 17 del Código de Trabajo establece: “Para los efectos de interpretar el
presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta,
fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia
social”. En ese sentido, la autora considera que el juez debe analizar el bien social
tutelado en cada norma jurídica, pues podría ser el caso que, al trabajador, no le asista
el derecho que reclama.
En relación a lo anterior, el juzgador puede enfrentarse con el inconveniente que el
caso concreto, no se encuentre contenido en ninguna norma del Código de Trabajo, ni
en otra ley de trabajo o previsión social, por lo que es necesario hacer una integración
de leyes, en los términos que lo regula el artículo 15 del Código, en primer lugar de
acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la
equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último,
de acuerdo con los principios y leyes de derecho común. Por ejemplo, en los casos de
11 Ibid., Pág.148.
- 7 -
la acumulación de procesos, pruebas de testigos que se encuentran contenidas en el
Código Procesal Civil o el embargo en el Código de Comercio.
El contenido del artículo 16 del citado Código establece, que el juzgador en el caso de
conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole,
deben predominar las de trabajo y que no hay preeminencia entre las leyes de previsión
social y las de trabajo, entonces al encontrarse en la situación de aplicación de la
norma, cuando exista duda en su interpretación, se debe seleccionar la norma más
favorable al trabajador. En vista de la vivencia experiencial de la investigadora como
secretaria en un Juzgado de Trabajo y Previsión Social, se estima que, en algunos
casos de reclamación de la pensión a que tienen derecho los trabajadores por parte del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el mismo seguro social pretende
desproteger al trabajador utilizando como argumento sus leyes internas, por lo que es
acá, en este tipo de situaciones, en donde el juzgador ha de inclinarse por la norma que
resulte más favorable al trabajador.
Para el cumplimiento del principio protectorio, la Inspección General de Trabajo
dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de su cuerpo de
inspectores puede dictar las prevenciones con el objeto de buscar la aplicación correcta
de las leyes en materia de trabajo en caso exista infracción debidamente acreditada de
incumplimiento de leyes y disposiciones legales y o contractuales.
Para dar cumplimiento a lo anterior, los inspectores de trabajo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 281 del Código de Trabajo, pueden visitar los centros de
trabajo, examinar libros de planillas, contratos, convenios, pactos, reglamentos y si
encontraran resistencia injustificada requerir auxilio a la autoridad por medio de un
tribunal de trabajo e interviniendo en todas las dificultades y conflictos entre
empleadores y trabajadores a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación
debiendo prestar su colaboración en todo momento a la jurisdicción privativa de trabajo
y previsión social promoviendo las acciones legales cuando compruebe la infracción a
las leyes de trabajo y principalmente con actos y omisiones que disminuyan limiten o
- 8 -
tergiversen los derechos de los trabajadores reconocidos expresamente en la
Constitución Política de la República de Guatemala, en los Tratados Internacionales
ratificados por Guatemala en Materia de Trabajo, en reglamentos y demás
disposiciones con el objeto de restituir la situación jurídica afectada sin perjuicio de la
imposición de la sanción pecuniaria correspondiente por tal infracción.
1.2.2. Principio de irrenunciabilidad de los derechos: “Aquel que prescribe que el
trabajador no puede disponer libremente, por medio de la renuncia, de los derechos
otorgados por normas laborales imperativas, siendo nula dicha renuncia”.12
El maestro Grisolía, indica que el derecho del trabajo considera que cuando el
trabajador renuncia a un derecho, lo hace por falta de capacidad de negociación o por
ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador.
Busca evitar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente
desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias y,
para ello, excluye la validez de toda convención de parte que suprima o reduzca los
derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o convenciones
colectivas.13
Por lo anterior, el rol del juez o conciliador (inspector de trabajo) es fundamental,
cuando por un acuerdo de voluntades el trabajador y el empleador deciden poner fin a
un conflicto dicho convenio puede esconder una renuncia, por eso debe analizarse
previamente antes de la suscripción del acuerdo para que no exista una renuncia de
derechos, ya que de lo contrario el juez incurriría en responsabilidad y dicho convenio
en juicio devendría nulo de pleno derecho. Lo mismo sucede cuando se hace una
conciliación administrativa, es decir en la Inspección General de Trabajo, ésta también
debe velar por que no haya renuncias expresas de derechos sobre todo porque aquí las
partes comparecen sin abogado o asesor.
12 Ibid., Pág.167. 13 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Op. cit., Pág.53.
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En la práctica, la investigadora, ha podido observar que algunos empleadores no
ofrecen al trabajador el pago de Aguinaldo y Bonificación Anual para los Trabajadores
del Sector Privado y Público que reconoce la ley, y derivado de ello el trabajador
muchas veces por necesidad acepta el empleo renunciando de esa forma al pago
dichas prestaciones consideradas como irrenunciables, lo cual es lamentable.
1.2.3. Principio de la continuidad de la relación laboral: “El principio apunta al
mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de
permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista
económico y psicológico, ya que la ocupación fija le asegura ingresos para su
subsistencia y lo aleja de la frustración que provoca el desempleo, y se vincula con el
concepto de estabilidad, es decir, la expectativa de conservar su empleo mientras
cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales.
En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su
duración, se debe resolver en favor de la existencia de un contrato por tiempo
indeterminado14. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es decir que se desarrolla
por medio de prestaciones repetidas en el tiempo: es de ejecución continuada”.15
En la práctica muchas empresas o instituciones del Estado utilizan el contrato 029 o de
servicios profesionales como una modalidad de contratación, vulnerando así los
derechos de estabilidad y continuidad laboral, esto lo hacen para no adquirir un pasivo
laboral, ya que con ello tendrían que pagar indemnización y, en ocasiones, lo que
buscan es prevenir una eventual jubilación por estar excluidos de seguro social y del
régimen de clases pasivas del estado. Otro caso también lo constituye el contrato
denominado 022, mediante el cual el Estado realiza contrataciones de carácter
temporal, por lo que también implica una renuncia a las prestaciones sociales mínimas 14 El artículo 26 del Código de Trabajo regula: “Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario. Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayan ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresa cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen. En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar”. 15 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Op. cit., Pág.62.
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reguladas por la ley laboral vigente. En estos casos también debe intervenir la
Inspección General de Trabajo en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 280 del
Código de Trabajo, velando por el cumplimiento de los derechos laborales mínimos que
garantiza la Constitución y las leyes laborales.
1.2.4. Principio de primacía de la realidad: “Este principio otorga prioridad a los
hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o
apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un contrato-
realidad”16.
“Por lo tanto, a diferencia del derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado
por las partes, (a quienes entiende libres para disponer de sus derechos), en el derecho
del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de
documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se
pactó o se documentó), se debe dar preferencia a los hechos”.17
Un ejemplo es, cuando se pretende disfrazar la verdadera naturaleza de la relación
laboral bajo otras figuras actuando fraudulentamente.
1.2.5. Principio de buena fe: “Es un principio y un deber de conducta recíproca de las
partes que si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial
relevancia, ya que el contrato no sólo contiene prestaciones de carácter patrimonial,
sino también deberes de conducta”.18 También se le puede llamar principio de Probidad
o Lealtad, ya que reconoce que es obligación de las partes y sus abogados asesores
litigar de buena fe en juicio. La Ley del Organismo Judicial en sus artículos 178, 180 y
203, regula los apercibimientos y apremios con los que el juzgador puede sancionar a
los abogados que interpongan recursos frívolos o impertinentes que sea muy obvio que
quieran entorpecer los procedimientos, también por la presentación de escritos
injuriosos o con evidente malicia.
16 Grisolía, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Op. cit., Pág. 181. 17 Grisolía, Julio Armando, Loc. cit., Pág.181. 18 Ibid., Pág. 65.
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En la misma línea de este principio en cuanto al actuar de los abogados cabe
mencionar que existe uso desproporcionado de medidas dilatorias dentro del proceso
judicial laboral, especialmente por parte de las personas empleadoras, quienes utilizan
estas tácticas para alargar el proceso y que, como consecuencia, la persona
trabajadora afectada desista de este19. Cabe mencionar que la Ley del Organismo
Judicial faculta a los jueces para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los
recursos o incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos
extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas.
1.2.6. Principio de no discriminación e igualdad de trato: “Este principio comprende
la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil,
raza, ideas políticas, razones gremiales, edad y demás”20. Asimismo se extiende al
plano salarial, por ejemplo el artículo 89 del código citado regula que: “… A trabajo
igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la
misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual…”.
En materia de Derechos Humanos, se encuentra regulada en el Pacto de San José de
Costa Rica, en su artículo 1.1 la prohibición de la discriminación por raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social.
Aunado a ello la Organización Internacional del Trabajo en aras de combatir la
discriminación y la desigualdad en materia laboral, elaboró el Convenio 100 sobre la
igualdad de remuneración y el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y en
la ocupación y la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la mujer.
1.2.7. Principio de equidad: “La equidad posibilita que el juez ante una solución banal
en un caso concreto por aplicación “estricta de la norma” no se transforme en un
“esclavo” de la letra de la ley y deba aceptar el summus ius, summus iniuria, sino que 19 Programa Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral en Centroamérica y República Dominicana, “Estudio Regional acerca del contexto de los derechos laborales y el acceso a la justicia laboral en Centroamérica y República Dominicana”, San José Costa Rica, editorial servicios especiales del IIDH, 2009, Pág.23. 20 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala artículo 14.
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aplique el espíritu de la ley para lograr una solución más justa”.21
1.2.8. Principio de justicia social: “Este principio consiste en dar a cada cual lo que le
corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad
del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio
protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical”.22 La justicia social procura
ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen. Es por eso que
el Derecho del Trabajo es un derecho realista y objetivo, como lo considera el Código,
ya que la idea de Justicia Social está orientada a la creación de las condiciones
necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos
económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados
razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la
población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los
obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 101 de la Constitución Política de la
República de Guatemala al establecer que: “el trabajo es un derecho de la persona y
una obligación social. El Régimen laboral del país debe organizarse conforme a
principios de Justicia Social.” En atención a los esfuerzos de la Organización
Internacional del Trabajo, y en virtud que el trabajo es inalienable a la persona y una
obligación social de la sociedad guatemalteca, y siendo un mínimum de garantías, se
crearon las instituciones adecuadas para resolver conflictos y controversias, como lo es
la Inspección General de Trabajo y más recientemente la Procuraduría de la Defensa
del Trabajador23 ambas son dependientes del Ministerio de Trabajo y prestan asesoría
legal a los trabajadores de escasos recursos. Además deben velar por el estricto
cumplimiento de la normativa laboral. Sólo mediante una resolución de autoridad
competente, basada en ley y únicamente dictada por motivo de orden público o de
interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo.
21 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Op. cit., Pág.67. 22 Ibid., Pág.68. 23 Ministerio de Trabajo, Creación de la Procuraduría del Trabajador, Acuerdo Ministerial número 167-2000.
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Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, ni la autoridad ni las personas
pueden impedir a un ser humano que se dedique al ejercicio de la profesión o actividad
lícita que le plazca. Sin embargo no debe entenderse limitada dicha libertad de trabajo
cuando las autoridades en cumplimiento de las obligaciones que prescriben las leyes
dicten la resolución antes referida. De esa cuenta la Inspección General de Trabajo,
como autoridad administrativa, debe velar por el estricto cumplimiento y respeto a las
leyes, convenios que regulen el trabajo y que estén vigentes o que en el futuro se
emitan, actuando en su carácter de asesoría técnica debe evacuar los conflictos entre
empleador y trabajador, sobre la forma en que deban aplicarse las normas legales
correspondientes. Se tratará específicamente sobre la función de la Inspección General
de Trabajo en un capítulo independiente.
1.2.9. Principio de gratuidad: Para el Licenciado Augusto Valenzuela24, este principio
indica que todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones sean judiciales o
administrativos, están exentos de impuestos; incluye la garantía para el trabajador de
su derecho de defensa a través de la gratuidad de los procedimientos. Con la creación
de la ya mencionada Procuraduría de la Defensa del Trabajador, se ha podido dar
asesoría gratuita a algunos trabajadores que no pueden pagar abogado.
Es oportuno señalar que la gratuidad también es para empleadores, al menos en el
campo de acceso a la justicia en los tribunales de trabajo, pero no así para asesorar
legalmente a empleadores, por lo que, el empleador debe pagar los servicios de un
profesional del Derecho a título personal y el trabajador no.
1.3. LOS PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: Se encuentran contenidos dentro de los considerandos del Código de Trabajo
guatemalteco, Decreto número 1441. Los principios del Derecho del Trabajo,
constituyen el camino inicial que debe seguir el ordenamiento laboral toda vez que en
ellos fue inspirado –entre otros- el actual Código de Trabajo Guatemalteco. El estudio
24 Valenzuela, Augusto, Derecho Laboral Individual, Guatemala, Piedra Santa, 2010, Pág. 19.
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que se hace de estos principios se consideró imperioso por la obligación que tiene la
Inspección General de Trabajo de observar el cumplimiento de dichos principios en los
conflictos laborales que tenga conocimiento por ser parte de conformidad con el artículo
280 del Código de Trabajo.
Por su importancia se desarrollan de la siguiente manera:
1.3.1 Tutelaridad: “El derecho del trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores,
puesto que trata de compensar la desigualdad económica de estos, otorgándoles una
protección jurídica preferente”.25
Debido a la desigualdad económica existente entre patrono y trabajador, este principio
busca compensar la misma, por lo que le brinda una protección jurídica preferente.
1.3.2. Mínimo de garantías sociales: “El derecho del trabajo constituye un mínimo de
garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y
llamado a desarrollarse posteriormente en forma dinámica a través de la negociación
colectiva”.26
Este principio le brinda una protección jurídica preferente al trabajador frente al
empleador27. La Organización Internacional del Trabajo también ha hecho esfuerzos
para garantizar la protección en cuanto a negociación colectiva, así existen 2
instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, el Convenio 87 y el Convenio
98 sobre libertad sindical. También las reformas al Código de Trabajo, con sus dos
Decretos el 13-2001 y el 18-2001 en donde 16 artículos fueron reformados
específicamente para organizaciones sindicales y libertad sindical y dejó como
25 Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del Trabajo, Guatemala, Editorial Orión, 2009, Pág.10. 26 Loc. cit. 27 Esto se encuentra contenido en los artículos 12 del Código de Trabajo y el 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando establecen que: “Cualquier acto o estipulación que implique renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo sus reglamentos y demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera que sea, son nulas de pleno derecho”.
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resultado entre otras cosas que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe
garantizar el ejercicio de la libertad sindical.
1.3.3. Necesario e imperativo: El Código de Trabajo guatemalteco señala que el
Derecho del Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa
en cuanto a las prestaciones mínimas que concede la ley, de donde se deduce que esta
rama del derecho limita el principio de la autonomía de la voluntad.
El tratadista Mario de la Cueva,28 indica: “toda norma jurídica es un imperativo pues es
una regla de conducta cuya observancia se encuentra garantizada por el Estado”.
La mayoría de las normas laborales guatemaltecas son de carácter imperativo, esto
por la tutelaridad, siendo así un ejemplo la fijación de salario mínimo legal, el cual
puede ser mejorado por un pacto colectivo o en un contrato de trabajo, pero jamás
puede pactarse por debajo de él. La intervención de la Inspección General de Trabajo
en los juicios laborales es necesaria, pues la ley de forma imperativa indica que debe
ser parte en los mismos, siendo su fin el velar que tanto empleadores como
trabajadores cumplan con las normas mínimas establecidas en la Constitución Política
de de la República de Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Guatemala en materia laboral, el Código de Trabajo, la Ley de Servicio
Civil, Ley que regula el Derecho a la Sindicalización de los Trabajadores del Estado,
entre otras.
1.3.4. Realista y objetivo: “El Derecho del Trabajo es un derecho realista y objetivo lo
primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver
un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar
ante todo, la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la
de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio
social, y a base de hechos concretos y tangibles.”29
28 De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, México, editorial Porrúa, 1968, Pág. 150. 29 Chicas Hernández, Raúl Antonio, Op.cit., Pág.11.
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Cuando el Código de Trabajo establece que es realista, se refiere a que se sitúa en el
estudio del individuo y su entorno social y económico, y considera que para resolver un
caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante
todo la posición económica de las partes.
En relación a que el derecho es objetivo, lo indica porque su tendencia es la de resolver
los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a
base de hechos concretos y tangibles.
Sobre el tema de realidad hay ocasiones, en las cuales los empleadores también son
trabajadores de la misma empresa, es el caso de las tiendas, librerías, y venta de
panes, por lo que tanto el juzgador como los Inspectores de Trabajo y ahora los
asesores de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador deben tomarlo en cuenta en
los casos que se les presenten.
1.3.5. Derecho público: “El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público, por
lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o
colectivo”.30 Puede decirse que es público, ya que es a través del Estado que se tiene
intervención directa en cuanto a la tutela y garantía que debe brindar de conformidad
con la Constitución Política de la República de Guatemala, pues el fin del Derecho
Laboral es encontrar una armonía social con base en el interés general de los
ciudadanos por el trabajo como fuente de vida y de metas para el logro de los
satisfactores mínimos necesarios.
Dado que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo todos los asuntos
administrativos relativos al trabajo y previsión social debe vigilar por el desarrollo
mejoramiento y aplicación de todas disposiciones legales referente a esta materia,
principalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronos
y trabajadores, para el efecto se establece la Inspección General de Trabajo la que a
través de su cuerpo de Inspectores tiene la obligación de realizar las funciones que
30 Código de Trabajo Decreto número 1441, 4to.Considerando, literal “e”.
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regula el artículo 281 del Código de Trabajo.
1.3.6. Democrático: “Porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de
los trabajadores, y porque el derecho del trabajo es antecedente necesario para que
impere una efectiva libertad de contratación”.31
Pues bien, lo ideal sería que el personal de los órganos jurisdiccionales, así como
quienes laboran en la Inspección General de Trabajo, sean personas capacitadas en
Derecho Laboral, porque son quienes deben aplicar los principios laborales, puesto que
si no se cuenta con experiencia y especialización en la materia, puede tal situación
derivar en resoluciones no apegadas a los principios laborales.
1.4. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:
Al referirse a los principios que inspiran el Derecho, se refiere a los principios que
inspiran el Derecho Laboral, es imperioso citar al insigne maestro López Larrave, quien
citando a Podetti, dice: “Son las directivas o líneas matrices, dentro de las cuales han
de desarrollarse las instituciones del proceso.32
La importancia de desarrollar los principios procesales que rigen el Derecho del Trabajo
radica en que es aquí donde nacen los fundamentos que regulan la parte adjetiva o
práctica del Derecho Laboral, ya que son la base de los procedimientos del juicio.
Además tienen la función de regir la conducta del juez y las partes en el proceso
incluyendo la de la Inspección General de Trabajo.
1.4.1. Principio protector o tutelar de los trabajadores33: Para Landelino Franco “La
finalidad del principio de tutelaridad es equilibrar el principio de igualdad que dentro de
31 Código de Trabajo, Decreto número 1441, 4to. Considerando, literal “f “. 32 De León Medina, Walter Josué, La Reinstalación como un medio para garantizar la estabilidad de la Relación Laboral en el Derecho Guatemalteco, Guatemala, 2009, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Pág., 38. 33 A manera de ejemplo se indica, que no obstante que la ley laboral indica que el juez de trabajo debe mandar a subsanar defectos y requisitos de un escrito, no quiere decir que el juez en sí vaya a tutelar, sino que es la norma la tutelar.
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la relación procesal de trabajo se encuentra debilitado, por la desigualdad natural que
existe entre los sujetos procesales”.34
1.4.2. Principio de economía procesal: El objeto de este principio es que el proceso
no resulte oneroso. Siendo indispensable cumplir con los principios de celeridad y
rapidez del juicio, el legislador acortó los términos y limitó las defensas procesales, por
ejemplo los recursos y las incidencias. Aunado a ello, la poca formalidad del Derecho
Laboral con la exoneración de timbre para los escritos que se presenten y las dispensas
de gastos judiciales.35 En el proceso laboral una de las figuras más importantes es la
conciliación, ya que por medio de ella se finalizan los conflictos de forma rápida y
eficaz, colaborando de esta forma con la economía procesal y la celeridad de los
procesos laborales.
1.4.3. Principio de inmediación: Este principio orienta a que el juez esté en contacto
directo y personal con las partes durante todas las diligencias del proceso, para el
efecto está presente desde el inicio de la audiencia, verificando la presencia de las
partes y revisando la calidad con que actúan los sujetos procesales, concede la palabra
a las partes. Debe estar presente al diligenciar todos los medios de prueba para estar
en contacto con las partes, testigos, peritos y objetos del juicio, lo cual le servirá para
dictar sentencia.36 Lo más importante de la inmediación del juez es que siempre
procura avenir a las partes para una conciliación, asegurando la concentración del
proceso, la celeridad y rapidez del mismo. El juzgador dirige y orienta a las partes,
cooperando con las mismas para evitar posibles situaciones de indefensión. Finalmente
es el juez quien cierra la audiencia.37
1.4.4. Principio de concentración: Busca que todos los actos procesales se realicen
en una sola audiencia, que los plazos sean lo más breves posibles y en el proceso que
34 Franco López, César Landelino, Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Guatemala, editorial Fénix, 2009, Pág. 47. 35 Loc. cit. 36 De acuerdo a Chicas Hernández, aquellos medios probatorios que se incorporan al proceso sin la intervención del juez carecen de validez probatoria, de conformidad con el primer párrafo del artículo 344 del Código de Trabajo, que establece: “Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas”. 37 Cumple con lo regulado en el artículo 340 del Código de Trabajo.
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las partes presenten de una vez todos los medios de prueba en una sola audiencia.
Además que todas las acciones previas, excepciones e incidentes que se susciten con
motivo de la aplicación de la norma, se planteen en un solo acto y no se resuelvan de
forma independiente y que sean resueltas en sentencia. La legislación laboral
guatemalteca contempla dicho principio al facultar a las partes para que en la primera
audiencia que se señale para la comparecencia de las partes a juicio oral, éstas puedan
contestar la demanda, interponer excepciones perentorias, recibir los medios de
pruebas de las partes, etc. La oralidad 38es importante para el cumplimiento de este
principio por el desarrollo ininterrumpido del proceso.
1.4.5. Principio de preclusión: “Está representado por el hecho que el procedimiento
está estructurado en varias etapas o estadios, las que se desarrollan en forma
sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso
a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados”.39
1.4.6. Principio de impulso procesal de oficio: “El Código de Trabajo en el artículo
321 primer párrafo preceptúa: “el procedimiento en todos los juicios de Trabajo y
Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales”. Esto significa
que es obligación del juez velar porque el trámite del juicio no se paralice, no siendo por
lo tanto necesaria la presentación de solicitud de parte interesada.40
1.4.7. Principio de publicidad: Este principio consiste en que los actos del proceso
son públicos para las partes que en él intervienen, tienen derecho a presenciar todas
las diligencias, a examinar los autos y escritos de las partes. También regula este
aspecto la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Acceso a la
Información Pública, pero La Ley del Organismo Judicial, deja a salvo, los casos que
por razones de moral, o de seguridad pública deban mantenerse en forma reservada,
esto deberá ser calificado por el juez. Que los procesos sean públicos, no significa que
38 La oralidad en el juicio laboral es el conocimiento de las pretensiones en audiencia por parte del juez, ya que la información de viva voz recibida por el juez es de mejor calidad, facilitando al juzgador procurar la conciliación entre las partes y la conclusión del juicio, además al presenciar las pruebas habrá una mayor rapidez de las actuaciones. 39 Franco López, César Landelino, Op.cit. Pág. 24. 40 Loc. Cit.
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cualquier persona ajena al proceso pueda tener acceso a ellos, para evitar también con
ello que dichas personas obtengan ventaja so pretexto de esa publicidad. 41
1.4.8. Principio de oralidad: A través del cual se asegura la permanencia del juez en
todas las diligencias del proceso, entrando en contacto directo el mismo con las partes
y éstas pueden expresar libremente sus argumentos en forma verbal durante la
audiencia, por ejemplo puede ratificar la demanda y el demandado puede en el mismo
acto contestarla, además se propone y practica la prueba en la misma audiencia. Y esto
no impide que todo lo actuado sea documentado en acta pues esto se hará para facilitar
la conclusión del juzgador.
1.4.9. Principio de sencillez: Este principio trata de la poca formalidad del proceso
laboral, pues da facilidad a las partes de acceder al trámite del proceso sin las
exigencias de mayores requisitos y formalidades, por ejemplo la exoneración de timbres
a los escritos, además en los juicios laborales las partes no tienen obligación de ser
asesorados por abogados.
1.4.10 Principio de congruencia de la sentencia: “El Diccionario Jurídico Espasa
expone que, congruencia de la sentencia es el requisito que han de cumplir las
sentencias sobre el fondo, consistente en la adecuación, correlación o armonía entre
las peticiones de tutela realizada por las partes y lo decidido en el fallo de la sentencia.
En este sentido se exige también la exhaustividad de la sentencia, esto es, que el fallo
recaiga sobre todas las pretensiones de las partes.”42
Del estudio y análisis de los principios sustantivos y procesales del Derecho del
Trabajo, puede concluirse que en la medida que éstos se observan, y se cumple con las
normas laborales, se hace una correcta aplicación del Derecho del Trabajo; en
consecuencia es vital la participación de la Inspección General de Trabajo en los Juicios
41 La Corte Suprema de Justicia, en atención a la práctica desleal de los abogados, emitió Circular No. 05/EMD7ejgl, mediante la cual se solicita a los jueces que se proporcione información de los procesos únicamente a las partes que intervienen en el mismo o a sus abogados directores y procuradores autorizados por éstos, ya que los procesos son públicos para las partes que intervienen en el mismo. 42 Franco López, César Landelino. Op. cit,. Pág. 26.
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Laborales, pues a ésta le corresponde actuar como unidad técnica que vele por el
efectivo cumplimiento de las leyes laborales, reglamentos y Convenios Internacionales
en materia laboral.
1.5. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
1.5.1. EL DERECHO DEL TRABAJO:
Para el maestro Grisolía,43 “se puede definir al derecho como el conjunto de principios y
normas jurídicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en sociedad. El
derecho deber ser entendido como una unidad sistemática; al Derecho del Trabajo
como parte del Derecho se le puede definir como el conjunto de principios y normas
jurídicas que regula las relaciones pacíficas y conflictivas que surgen del hecho social
del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras
empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el Estado.
La esencia de esta rama del Derecho la configura el contrato individual de trabajo o el
inicio de la relación laboral.
El Derecho del Trabajo contiene normas imperativas, que restringen la autonomía de la
voluntad, porque las partes se encuentran en una evidente desigualdad económica.
Krotoschin indica que trabajo es “el conjunto de los principios y normas jurídicas
destinados a regir conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el
que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas
las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido
intencional apunta a lo jurídico.”44
43 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 2008. Pág. 305. 44 Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Buenos Aires Argentina, editorial Depalma, 1955, Pág. 235.
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Cabanellas establece que es “el que tiene por contenido principal la regulación de las
relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado,
en lo referente al trabajo subordinado y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma
de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas
mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente…”45
Además contempla tres elementos principales del Derecho del Trabajo: a. El trabajo
libre y personal; b. La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el
trabajo efectuado por cuenta ajena; c. El pago de la remuneración como
contraprestación. 46
Continúa el referido autor indicando que el derecho del Trabajo puede dividirse de la
siguiente forma:
1) Derecho Individual del Trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos
individuales considerados: por un lado, el trabajador (persona física) y, por el
otro, el empleador (persona física jurídica).
2) Derecho Colectivo del Trabajo: por un lado se ocupa de las relaciones de los
sujetos colectivos; y por el otro, la asociación sindical de trabajadores y los
grupos o entidades representativas de los empleadores, además el Estado como
órgano de aplicación y control.
3) Derecho Administrativo y Procesal del Trabajo: se ocupa del procedimiento
administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo que actúa como
mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos. También se refiere
al procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto
de conflictos individuales como colectivos.
45 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires Argentina, editorial Heliasta S.R.L. 2008, Pág. 305. 46 Grisolía, Julio Armando, Op. cit., Pág., 14.
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1.5.2. LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
El autor Montoya Melgar47 cita como ejemplo de la aplicación del Derecho del Trabajo
cuando, dos personas hacen coincidir sus voluntades en un contrato de trabajo y
someten sus actuaciones a la regla jurídica, tanto en el momento negocial como a lo
largo de la vida del contrato, observando las disposiciones legales sobre deberes y
derechos de las partes.
El referido autor indica48 que como consecuencia de la recta aplicación del Derecho por
sus destinatarios penden no ya solo los singulares intereses de los contratantes, sino el
interés social, por lo que la propia pervivencia de la sociedad se encuentra en buena
medida implicada en tal observancia del ordenamiento laboral, regulador de
condiciones de trabajo, es por ello que el Estado no puede limitarse a esperar
pasivamente que el incumplimiento del Derecho o deficiente aplicación de sus normas,
sean planteados en cada caso por la propia iniciativa de las partes, por lo que es el
mismo Estado quien se lanza sin esperar a que las infracciones del Derecho le sean
denunciadas, a la comprobación de cómo se aplican por empresarios y trabajadores las
normas del Derecho del Trabajo; eso es a través de los específicos organismos
instituidos al efecto, procediendo a sancionar las violaciones jurídicas mediante la
imposición de penas de diverso grado y naturaleza.
Aduce que los jueces y funcionarios administrativos49 (en el caso de Guatemala es la
Inspección General de Trabajo) asumen, pues, en defecto de una composición inter
partes y de una recta observancia del Derecho del Trabajo, las funciones
respectivamente y sin perjuicio de ulteriores y más finas precisiones de aplicarlo al caso
concreto y de sancionar su infracción, obligando con ello a su correcta aplicación. Indica
además que la administración del trabajo ostenta, en cuanto a la aplicación del Derecho
del Trabajo, un puro poder de inspección y sanción.
47 Montoya Melgar, Alfredo, Jurisdicción y Administración de Trabajo. Extensión y límites de sus competencias, Madrid, editorial Tecnos, 1970, Pág. 15. 48 Ibid., Pág. 16. 49 Ibid., Págs. 17 y 18
- 24 -
El Estado de Guatemala reconoce el Derecho al Trabajo en la Constitución Política de
la República de Guatemala, el cual se desarrolla dentro de las normas contenidas en el
Código de Trabajo Decreto número 1441, (aunque dentro del código hay normas que
deben ser superadas por lo establecido en la Constitución) como consecuencia del
reconocimiento al Derecho del Trabajo, están reconocidos derechos fundamentales
como la libre elección al trabajo y profesión, el derecho a una remuneración y mejor aún
el derecho a crear sindicatos. En adición a ello, Guatemala es parte de la Organización
del Trabajo, habiendo ratificado en materia de Administración del Trabajo los
siguientes: Convenios número 63, Estadísticas de Salarios y Horas de Trabajo, 1938,
Convenio número 81 Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947,
Convenio número 129, Inspección de Trabajo en la Agricultura, 1969, Convenio número
144, Consultas Tripartitas para promover la aplicación de Normas Internacionales del
Trabajo, 1976, Convenio número 160 Estadísticas del Trabajo, 1985, estos convenios
serán desarrollados y comentados en el siguiente capítulo que trata sobre la Inspección
General de Trabajo.
1.5.3. EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:
Es el conjunto de principios, instituciones y de normas instrumentales que tiene por
objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales y colectivos),
así como las cuestiones voluntarias, organizando, para el efecto a la jurisdicción
privativa del trabajo y Previsión Social y regulando los diversos tipos de procesos50.
El Derecho Procesal del Trabajo estudia todo lo atinente al proceso laboral, las
funciones de los sujetos que intervienen el proceso, la función del órgano jurisdiccional,
regula el procedimiento para tramitar el juicio laboral y sus incidencias, tanto en lo
individual como colectivo, proporcionando formas alternas de solución a controversias
que se presenten, todo lo anterior respetando los principios procesales que sustentan
dicha ciencia. 50 López Larrave, Introducción al estudio del Derecho Procesal del Trabajo, Volumen 7, Guatemala, editorial universitaria, 1970, Pág.41.
- 25 -
1.5.4 PROCESO DEL TRABAJO:
Es una institución jurídica para formalizar y dirimir conflictos de trabajo ante un juez
instituido por el Estado con esta finalidad precisa, dentro de la esencial a todo proceso
a saber, el aquietamiento justo de la vida de la comunidad, en la satisfacción, mediante
el estudio por juez, las actúe o no, de las pretensiones de las partes51.
1.5.5. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:
De acuerdo al Licenciado Landelino Franco, “es una de las dos grandes ramas que
integran el contenido del Derecho Procesal del Trabajo. Dentro de esta apreciamos una
relación procesal en que los sujetos procesales comparecen en forma individual a la
discusión de derechos también individuales. Como aspecto de relevancia dentro de
esta gran rama del Derecho Procesal del Trabajo únicamente se contendrá el juicio
ordinario laboral que constituye única vía procesal en la que actualmente se discuten
todos los conflictos laborales de naturaleza individual surgidos con ocasión del
trabajo.”52
1.5.6. LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DEL TRABAJO
Puede decirse que el conflicto individual es entablado entre un trabajador y un
empleador, en donde normalmente se discute el interés singular del primero (por
ejemplo, el reclamo que puede dirigir un trabajador a su empleador exigiendo el pago
de una indemnización por despido arbitrario). Es importante señalar que el reclamo
puede ser realizado por varios trabajadores, sin embargo, en la medida que se discutan
intereses singulares de cada uno de éstos, se está ante conflictos individuales.
51 Alonso Olea, Manuel, y otros, Derecho Procesal del Trabajo, Décimo cuarta edición, Madrid España, Civitas ediciones, S.L., 2006, Pág.43. 52 Franco López, César Landelino, Op. cit., Página 57.
- 26 -
1.5.7. EL EMPLEADOR (PATRONO): “Es toda persona física (aunque el concepto también cabe aplicarlo a las personas
jurídicas) que, en el contrato laboral, da ocupación retribuida a los trabajadores que
quedan en relación subordinada. Es pues, el propietario de la empresa y quien la dirige
personalmente o valiéndose de otras personas. Es llamado empleador y empresario”53
El artículo 2 del Código de Trabajo estipula: “patrono es toda persona individual o
jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o
relación de trabajo…”. 1.5.8. EL TRABAJADOR: Cabanellas,54 señala que trabajador es todo el que cumple un esfuerzo físico o
intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no
logre el resultado. Al sujeto del contrato de trabajo que realiza su prestación manual o
intelectual, fuera del propio domicilio bajo la dirección ajena y percibiendo por tal
concepto un salario o jornal, de acuerdo con lo convenido o con el uso o costumbre;
remachando sobre los expuesto, se reitera que se trata de la persona que presta su
actividad o energía a otra, quien está protegido especialmente por la ley y obtiene la
retribución necesaria en virtud del contrato de naturaleza especial que reglamenta la
prestación de sus servicios.
De conformidad con el artículo 3 del Código de Trabajo, “trabajador es toda persona
individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo”.
53 Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario de Derecho Laboral, Argentina, editorial Heliasta, 2001, Pág. 425. 54 Ibid, Pág. 647.
- 27 -
1.5.9. DE LA JURISDICCIÓN PRIVATIVA DEL TRABAJO:
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 103:
“Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa”. El
artículo 203 regula: “Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. La función jurisdiccional se ejerce, con
exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que
la ley establezca”.
Dichos tribunales forman parte del Organismo Judicial y solicitada su intervención
deben actuar de oficio, concentrando en cuanto sea posible, la tramitación de los
asuntos sometidos a su conocimiento. Sus sentencias firmes tienen autoridad de cosa
juzgada. No pueden ser miembros, funcionarios ni empleados de un Tribunal de
Trabajo y Previsión Social los que desempeñen o hayan desempeñado en los tres años
anteriores a su nombramiento, cargos de dirección o representación judicial o
extrajudicial en asociaciones patronales u organizaciones sindicales.
En ese sentido, la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve, dictada por
la Corte de Constitucionalidad estatuye: “(…) Procede acudir a la jurisdicción de Trabajo
y Previsión Social por medio del juicio ordinario laboral, para que sean las autoridades
judiciales ordinarias las que, en ejercicio de su función natural, se pronuncien sobre la
procedencia de requerimientos que se presenten, siempre que sea con ocasión del
trabajo, ya que a aquellas corresponde con exclusividad valorar un verdadero
contradictorio entre partes legitimadas por la situación jurídica material que ha dado
lugar al litigio, ello en correcta aplicación de los principios que informan el Derecho del
Trabajo y en estricta observancia de las disposiciones aplicables al caso concreto,
emitiendo para el efecto las resoluciones que en derecho corresponden(…)”.55
55 Sentencia de Apelación de Amparo de la Corte de Constitucionalidad No.1351-2009. Fecha de sentencia: 24 de julio de 2009.
- 28 -
1.5.10. EL PROCESO ORDINARIO El autor Manuel Alonso Olea56 al referirse al proceso ordinario explica que juicio es un
conjunto de gran complejidad de numerosos actos procesales, cuyas normas
reguladoras son de derecho necesario, singularmente aquellas aseguradoras del
principio de igualdad, ya que éste garantiza idénticas oportunidades de defensa,
además que es justamente en el juicio donde aparecen subrayados con energía suma
los principios de concentración, oralidad, celeridad e inmediación, característicos del
proceso de trabajo. Además indica que el carácter ordinario o especial deriva de los
fundamentos jurídico-procesales que es lo que lo diferencia de los procesos especiales.
Caracteres57:
a) Es un procedimiento que se actúa por las partes en audiencias sucesivas. Esta
característica es en suma importante porque de ella deriva que las actuaciones
de las partes sean atraídas a producirse dentro de las audiencias en las que va a
celebrarse el juicio. Esto a su vez, implica que la mayoría o totalidad de los actos
procesales que componen el juicio van a tener lugar dentro de la audiencia y
esto va a generar que las partes concurran a las audiencias con sus respectivos
medios de prueba y además preparados para formular dentro de las mismas sus
respectivas alegaciones.
b) Las actuaciones de las partes se asientan en actas. Esta característica es la que
obliga que la historia del proceso deba documentarse en actas, en donde se
asientan las actuaciones de las partes, pero también las resoluciones que el juez
de trabajo y previsión social debe dictar de todos y cada uno de los actos
procesales que va resolviendo dentro de la audiencia, así como la respectiva
notificación de lo resuelto. Finalmente, en las actas también deben hacerse
constar las impugnaciones que promueven las partes dentro de las audiencias, 56 Alonso Olea, Manuel y otros, Op., cit., Pág. 191. 57 Franco López, César Landelino, Op. cit., Pág. 59.
- 29 -
así como las resoluciones que en relación a ellas se dicten.
c) Por llevarse a cabo el juicio en forma oral, las partes deben comparecer a las
audiencias con todos sus medios de prueba y en las mismas debe tener lugar la
recepción de aquellos y el diligenciamiento de los que deban recabarse por no
encontrase en poder de las partes.
d) La actuación de las partes debe ser por regla general oral, reservándose el
carácter de excepción a la actuación por escrito y especialmente destinada a
ésta a las actuaciones procesales que tengan lugar fuera de las audiencias.
e) Derivado del principio de impulso procesal de oficio el juez de trabajo se
encuentra facultado para señalar a su discrecionalidad los plazos en los que
deben celebrarse ciertas actuaciones, tales como la audiencia para recibir la
prueba y resolver las excepciones dilatorias; la audiencia en la que deba
reanudarse la primera comparecencia de las partes, posteriormente a haberse
ampliado la demanda dentro de la primera audiencia señalada para este objeto;
la audiencia en la que deba tener lugar la presencia de las partes para que el
actor en su calidad de contrademandado comparezca a contestar la
reconvención.
f) Se limita legalmente la clase y número de recursos que pueden utilizarse para
impugnarse las decisiones del juzgador.
g) Se protege jurídicamente de manera preferente a la parte económicamente más
débil de la relación procesal, que es el trabajador.
h) No existe la posibilidad para el demandado de alegar la caducidad de la
instancia, en vista que el impulso del proceso es de absoluta responsabilidad del
juzgador, y de allí que los actos a iniciativa de las partes sean también limitados.
- 30 -
Ante la innumerable presentación de demandas laborales en Guatemala, la Corte
Suprema de Justicia creó en el año dos mil nueve, ocho juzgados más de Trabajo y
Previsión Social, haciendo un total de dieciséis58, asimismo se creó el Centro de
Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral59, en cumplimiento de la
jurisdicción privativa del trabajo, y así poder agilizar el proceso de notificaciones y una
distribución equiparada de demandas.
1.5.11. LAS PARTES PROCESALES:
Cabanellas define a las partes como “cada una de las personas que por voluntad,
intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural.”60
Partes son quienes intervienen en un proceso, en nombre propio o en cuyo nombre se
pretende algo ante un órgano jurisdiccional, para el efecto dicha pretensión deberá
basarse en una norma o derecho que considere que le asiste, por lo tanto se someten a
la decisión de un juez.
Para el Licenciado Franco López61, “son parte en el Juicio Ordinario Laboral:
a) El actor, a quien típicamente le corresponderá la instauración de la demanda,
como único acto de iniciación procesal del juicio.
b) El demandado, que es aquel al que se emplazará para que comparezca al juicio
a adoptar la actitud de oposición o bien la contestación afirmativa de las
pretensiones del actor.
58 Acuerdo 5-2008 de la Corte Suprema de Justicia que crea los Juzgados 9º,10º,11º,12º,13º,14º,15º,16º de Trabajo y Previsión Social. 59 Acuerdo 1-2009 de la Corte Suprema de Justicia que crea el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral. 60 “Partes”. Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Argentina, Editorial Heliasta, 2003, Pág. 295. 61 Franco López, César Landelino, Op. cit., Pág. 63.
- 31 -
c) La Inspección General de Trabajo, que de acuerdo con el artículo 280 del
Código de Trabajo “deberá ser tenida como parte en todos aquellos juicios
ordinarios en los que se discutan intereses de trabajadores menores de edad,
intereses de trabajadores despedidos injustificadamente, intereses de
trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado sin que se les haya hecho
efectivo el pago de sus prestaciones laborales e intereses de trabajadoras en
estado de gravidez”.
En el juicio ordinario laboral las partes procesales serán las que van intervenir en el
mismo, y que pueden actuar como actor o demandado, indistintamente el trabajador o
el empleador, los cuales acuden al órgano jurisdiccional a promover su pretensión o
hacer valer en nombre propio un derecho. Es por eso que la Inspección General de
Trabajo debe intervenir en el juicio como asesoría técnica que vele por el estricto
cumplimiento de principios, leyes y reglamentos laborales, debiendo además procurar la
conciliación entre las partes del juicio.
El proceso es dirigido por el Juez de Trabajo y Previsión Social, y son parte en el mismo
el demandante, el demandado, los terceros y la Inspección General de Trabajo, a quien
se le da intervención en las resoluciones que señalan la audiencia en los juzgados, pero
a pesar que aquella se encuentra debidamente notificada, no comparece a juicio,
entonces el juzgador decide realizar la audiencia sin la presencia de la Inspección
General de Trabajo, para no retardar el proceso, porque la IGT además puede hacer
uso de los recursos que regula la ley laboral actuando en defensa del trabajador, pero
ante esta situación nos encontramos con que el problema no es normativo sino de falta
de cumplimiento de la ley por parte de la institución.
1.5.12 LA COMPARECENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES: Para analizar la comparecencia se debe partir y tener presente que nadie puede hacer
valer, en nombre propio, derechos que no le pertenecen (artículo 49 del Código
- 32 -
Procesal Civil y Mercantil), pero sí puede hacer valer en nombre de un tercero los
derechos que a este le pertenecen y en este caso, se alude a la comparecencia del
interesado o titular del derecho a través de un tercero (mandatario, representante legal,
entre otros).
Conforme el Código de Trabajo, el proceso solo puede iniciarse por vía judicial,
viniendo a ser la demanda, como acto típico de gestión de parte, el punto de partida del
proceso del trabajo, sea individual o colectivo.
Para poder comparecer a juicio y defender sus derechos e intereses las partes deben
ser titulares de un derecho y tener capacidad de ejercicio. Las partes pueden
comparecer por sí mismas al proceso, pero en cuanto a las personas jurídicas es
obligatorio que comparezcan por medio de su representante legal.
En el caso específico del juicio laboral, la Inspección General de Trabajo desempeña un
papel protagónico, ya que ésta es la que debe comparecer en los juicios laborales,
como ya se dijo, según lo regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo. Caso
contrario, no obstante que los jueces dan intervención a la Inspección General de
Trabajo por imperativo legal y ésta se encuentra debidamente notificada, no comparece
a juicio, perdiéndose entonces la posibilidad de una conciliación del juez y que a las
partes no se le menoscabe en sus derechos irrenunciables.
Un claro ejemplo de la función de la Inspección General de Trabajo en la actualidad, es
el caso en el que las partes acuden voluntariamente a solicitar la intervención de dicha
institución, con el objeto que se elabore un documento en el cual se deje constancia
que han llegado a un acuerdo, el cual al ser aprobado por el inspector de trabajo tiene
la calidad de título ejecutivo. Cabe mencionar, que la impropiamente vía administrativa,
no forma parte del proceso judicial, porque a esa dependencia administrativa no le
compete impartir justicia, sólo a los tribunales les compete juzgar y promover lo juzgado
- 33 -
de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.62
Lo que sucede en la práctica, en algunos casos es que el trabajador únicamente acude
la Inspección General de Trabajo con el objeto de interrumpir la prescripción de sus
derechos, porque lo más probable es que le hayan hecho un ofrecimiento del pago de
sus prestaciones dentro de un tiempo corto, y para no entrar en conflicto con su ex
empleador, acude a iniciar un expediente, en el que solo se limita a manifestar que se
encuentra en pláticas con su ex empleador, lo cual no es necesario que se le notifique a
la otra parte.
Por lo anterior se estima que la Inspección General de Trabajo en cumplimiento de los
principios del Derecho del Trabajo al comparecer a la audiencia como parte debe
impedir que durante las audiencias haya violación a las garantías mínimas reconocidas
por las leyes de la República, pues esa es la finalidad del supuesto contenido en el
Artículo 280 del Código de Trabajo, procurando además sancionar a los infractores de
esas garantías promoviendo las denuncias de falta laboral ante los juzgados de Trabajo
y Previsión Social.
62 Ibid., Pág.87.
- 34 -
CAPÍTULO 2
2. ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Pertinente es, en este punto de la investigación, desarrollar los temas que hacen
referencia al tratamiento que se da en el plano internacional a la Inspección General de
Trabajo, obteniendo interesante información que puede ayudar a comprender cómo se
ha implementado el sistema de inspección a través del tiempo para así llegar a
establecer las principales funciones y obligaciones que ha de cumplir la Inspección
General de Trabajo en Guatemala.
2.1.1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
Para una mejor exposición del tema de inspección de trabajo se estudia la Organización
Internacional del trabajo63, conocida por sus siglas OIT, fue creada en 1919. Es la
institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas
Internacionales del Trabajo, asimismo buscar garantizar que las normas del trabajo
sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica por sus 178 países
miembros.64
Para el efecto los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, al igual que
todos los Tratados Internacionales, una vez ratificados por los países miembros, son de
aplicación obligatoria, tanto en la legislación como en las prácticas nacionales, y obligan
al Estado a reportar sobre su aplicación y cumplimiento. Usualmente un tratado
internacional en materia laboral entra en vigor en el lapso de un año posteriormente a
su ratificación por dos países miembros.
63 Andrade, Michel, ¿Estamos cumpliendo con las normas internacionales del trabajo en Guatemala?, Las relaciones laborales en Guatemala de cara a la Globalización, volumen uno, Guatemala, Serviprensa, S. A., 2006, Pág. 9. 64 Acerca de la OIT, portal OIT, Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/lang--es/index.htm, 1996-2011, Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil once.
- 35 -
Asimismo elabora las recomendaciones65 que son directrices de carácter laboral que
dicta o promueve la OIT pero no son vinculantes. Es decir, que un convenio establece
los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una
recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más
detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas,
es decir, no vinculadas con ningún convenio. El Estado de Guatemala cumple
legislando en lo que a materia de inspección de trabajo se refiere, se encuentran
debidamente reguladas las funciones de la Inspección General de Trabajo, aunque no
precisamente quiere decir que se cumpla con todo lo normado por parte de dicha
institución.
La Constitución Política de la República de Guatemala, contempla atinadamente que el
trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, estableciendo que el
régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social.
En ese sentido la OIT aprobó disposiciones laborales como el Convenio sobre la
Inspección del Trabajo, Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del
Trabajo, Convenio sobre la Administración del Trabajo, Convenio sobre Seguridad y
Salud de los Trabajadores y sus respectivas recomendaciones, que fueron sometidas a
consideración de la República de Guatemala, por formar parte ésta de aquella
organización, con la finalidad de ajustar las disposiciones normativas nacionales, las
cuales persiguen favorecer significadamente al trabajador fortaleciendo el sistema de
justicia laboral. Paralelamente a ello, la misma Constitución expresa en el artículo 102:
…“lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los
derechos mínimos que gozan los trabajadores de la República de Guatemala”.
Guatemala es miembro de la OIT66 desde 1919, con un paréntesis entre 1938 a 1945,
durante la Segunda Guerra Mundial. En 1945, Guatemala se reincorporó a la
Organización Internacional del Trabajo, cuando ésta pasó a ser el primer organismo
especializado de las Naciones Unidas. Ha ratificado la totalidad de los convenios
considerados como fundamentales y prioritarios por dicha organización. Lo cual es 65 Andrade, Michel, Op. cit., Pág.13. 66 Ibid., Pág.18.
- 36 -
fundamental para el desarrollo del régimen laboral de este país, ya que tanto la
Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación laboral nacional
vigente y la creación de la Inspección General de Trabajo se ha derivado del
cumplimiento de muchos de los convenios que han sido ratificados por éste Estado.
Siguiendo con la normativa internacional, el capítulo XVI del Tratado de Libre Comercio,
el cual se ha denominado Laboral, reconoce en el artículo 16.3 que es inapropiado
promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la
protección contemplada en su legislación laboral interna. En ese sentido, cada parte
procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o
derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los
derechos laborales internacionalmente reconocidos señalados en el artículo 16.8 de
dicho tratado, como una forma de incentivar el comercio con otra parte, o como un
incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión
en su territorio. El artículo 16.1 del tratado, indica además que las partes se
comprometen a asegurar que los principios y los derechos laborales internacionalmente
reconocidos, sean protegidos por la legislación interna67 y es este caso, un claro
ejemplo de la importancia que reviste la intervención de la Inspección General del
Trabajo, ya que es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la normativa
en materia de Derecho del Trabajo, por parte de empleadores y trabajadores.
2.1.2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO: Según la definición en el Convenio número 150 de la OIT, la Administración del Trabajo
se refiere a “actividades de la administración pública en materia de política nacional del
trabajo”. Es una herramienta clave de la cual pueden disponer los gobiernos para
cumplir con sus responsabilidades frente a los temas sociales. Las normas
internacionales del trabajo suelen ser llevadas a la práctica a través de políticas y leyes
nacionales. Por lo tanto es vital que cada país cuente con un sistema de administración
67 Ibid., Pág. 54.
- 37 -
del trabajo viable y activo, que sea responsable por todos los aspectos relacionados
con la formulación y aplicación de políticas laborales nacionales.68
Puede decirse entonces que dentro del contexto del tema que se investiga, que el
Derecho Administrativo de Trabajo, estudia la organización y función de vigilancia del
cumplimiento del ordenamiento laboral y de la imposición de sanciones que
corresponde al Ministerio de Trabajo y específicamente a la Inspección General de
Trabajo.
En Guatemala quien cumple la función administrativa en materia laboral es el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social a través de sus dependencias en lo que respecta a la
iniciativa privada ya que en el sector público es la junta Nacional de Servicio Civil.
Cabe mencionar que existen otras instituciones del estado que no cuentan con un
control administrativo ajeno a la propia autoridad nominadora, como el caso del
Organismo Judicial de Guatemala, las Municipalidades, la Universidad de San Carlos
de Guatemala, y el Tribunal Supremo Electoral.
2.1.3. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
Es la Institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal, la dirección,
estudio y despacho de todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social y
administración interna del mismo, a efecto de velar por el desarrollo, aplicación y
estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.69
Además, como parte del Estado de Guatemala, le corresponde al Ministerio de Trabajo
y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación
técnica y profesional y la previsión social70.
68 Convenio OIT 150 Sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones y Organización. 69 Acuerdo Gubernativo número 242-2003. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 70 Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 40.
- 38 -
Este ministerio tiene a su cargo también la representación, por parte del Gobierno frente
a la Organización Internacional del Trabajo, y la coordinación en el país de los espacios
de representación tripartita. Según la página web del Ministerio “La política ministerial
actual es propiciar un diálogo permanente con los sectores para que de manera
integrada se propongan alternativas de acción con miras al análisis, estudio, discusión,
actualización y aplicación de la normativa laboral vigente”. 71
La Dirección de Asuntos Internacionales del Trabajo, Planificación y Cooperación
Internacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene entre sus principales
funciones servir de enlace entre el Ministerio de Trabajo y la Oficina Internacional del
Trabajo, tanto en Ginebra, Suiza como con la Oficina Subregional con sede en San
José Costa Rica; adicionalmente funciona de enlace con la SEGEPLAN y los diferentes
representantes de las agencias de cooperación internacional establecidas en el país;
ejerce la coordinación y secretaría de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales
del Trabajo; funciona como punto de contacto para el capítulo XVI del DR CAFTA.72
En el mes de marzo del año dos mil siete, se realizaron reformas al Acuerdo
Gubernativo número 242-2003 el Presidente de la República replantea la estructura
Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social la cual quedó así:
• Dirección Superior: Despacho ministerial
• Procuraduría de la Defensa del Trabajador, con rango de Dirección General
• Inspección General de Trabajo, con rango de Dirección General
• Dirección General de Trabajo
• Dirección General de Previsión Social
• Dirección General del Empleo
• Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado.
71 Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guatemala, 2011, http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/acercadelministerio/126-reglamento-organico-interno-del-mtps, Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil once. 72 Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección de Asuntos Internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de Comunicación Social, Guatemala, s/e, 2009, pág.21.
- 39 -
Se presentan a continuación las funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social73:
• Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
• Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la
ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo
de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.
• Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y
velar por el conocimiento y la aplicación de los Convenios Internacionales de
trabajo.
• Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las
organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no
estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.
• En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al
Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su
competencia y en los procesos de negociación de Convenios Internacionales
sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
• Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre
migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos
que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de
trabajo.
• Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el
niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
• Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los
trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia
de los órganos privados y oficiales correspondientes.
73 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubernativo número 242-2003 modificado por los Acuerdos Gubernativos números 872-2000, 349-2002 y 33-2003, de fechas 28 de diciembre de 2000, 4 de octubre de 2002 y 10 de febrero de 2003, respectivamente.
- 40 -
• Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el
mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de
trabajo.
2.1.4. LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO:
La actual Inspección General de Trabajo, es una dependencia del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, que tiene carácter de Asesoría Técnica y se encuentra conformada
por Inspectores y Trabajadores Sociales, quienes tienen como objetivo fundamental
velar porque patronos y trabajadores así como organizaciones sindicales, cumplan y
respeten las leyes, los convenios colectivos, los pactos colectivos suscritos entre estos,
los reglamentos, leyes de trabajo que rige las relaciones laborales entre unos y otros. 74
En Guatemala, el ente encargado de verificar el cumplimiento de la normativa laboral es
la Inspección General de Trabajo, a quien también se le conoce por sus siglas IGT,
para ello desarrolla actividades que corresponden a las secciones de Visitaduría,
Conciliaciones, Cálculo de Prestaciones, Asesoría Jurídica y Secretaría General de
Inspección75.
Además, dentro de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y
reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y
finalización de los procedimientos por infracción a las leyes de trabajo que denuncian
los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones
correspondientes a los infractores. 76
La Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto
individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad
o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las
trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersone el Instituto 74 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 279. 75 Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, “Dirección de Asuntos internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de Comunicación Social”, Guatemala, 2009, Pág. 27. 76 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 280 2º párrafo.
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Guatemalteco de Seguridad Social. Además, dentro de su función debe velar por la
estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está
obligada a promover la sustentación y finalización de los procedimientos por faltas de
trabajo que denuncian los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la
aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores77. Y que a través de su
cuerpo de inspectores ésta pueda promover directamente la defensa del trabajador o en
su caso coadyuvar en su beneficio.
Como consecuencia de lo anterior, la IGT, no solamente tiene una función de
conocimiento sino también de participación al ser considerada –por disposición legal-
como parte en los conflictos laborales de conformidad con el artículo 280 del Código de
Trabajo. Por ello las disposiciones contempladas en la reforma a dicho artículo, se
ajustan al sistema laboral constitucional de justicia social, pero carece de efectividad y
cumplimiento por parte de la Inspección General de Trabajo al no comparecer en los
conflictos de trabajo, lo que hace inoperante la ley vigente.
En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de Trabajo, los
interesados no necesitan la intervención de abogado, pero si se hicieran asesorar
únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales; en
cuanto a estos últimos, sólo podrán asesorar a los miembros de sus respectivos
sindicatos a que pertenezcan, circunstancia que acreditarán ante la dependencia
respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos
quetzales. Las disposiciones contenidas en el artículo 323 del Código de Trabajo rigen
también para el caso que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante
las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia que miembros del
personal de una empresa comparezcan a gestionar por ésta, se debe considerar como
gestión directa del respectivo patrono.78
77 Loc. cit. 78 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 278.
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2.1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO79:
La Inspección General de Trabajo, forma parte de una dependencia del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, y se constituye en un ente perteneciente al Estado, y que
por ello, siendo su naturaleza estatal, tiene la obligación de velar por equiparar la
desigualdad material o económica existente entre patrono o trabajador. De conformidad
con el Código de Trabajo, la IGT, es una entidad de carácter técnico-jurídico, y que
dentro de sus fines principales, está el velar que tanto patronos como trabajadores
cumplan con las normas mínimas establecidas en la legislación laboral, tal es el caso
de la Constitución Política de de la República de Guatemala, los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia laboral, el Código de
Trabajo, la Ley de Servicio Civil y Ley que regula el Derecho a la Sindicalización de los
Trabajadores del Estado, entre otras. Además, le corresponde por mandato legal, iniciar
y culminar los procedimientos para el juzgamiento de las faltas a las leyes de trabajo y
previsión social. Y finalmente el ámbito de competencia de la Inspección General de
Trabajo no es limitativo, pues de acuerdo con lo regulado en el Código de Trabajo, se
deben desarrollar sus competencias, atribuciones y facultades a través de reglamentos
y leyes específicas. 2.1.6. LOS INSPECTORES DE TRABAJO:
Es importante conocer a través de quien, lleva a cabo la Inspección General de Trabajo
la realización de sus funciones, siendo los inspectores de trabajo las personas
nombradas por dicha Inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes
velan por el cumplimiento de las leyes laborales investidos con fe pública que los
convierte en autoridades de trabajo. Éstos son la autoridad superior delegada por
Despacho Ministerial en las funciones de inspección de asuntos laborales y son los
responsables de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que les acreditan el
79 Paz López, Edgar Armando, La Intervención de la Inspección General de Trabajo como parte en los Juicios Laborales, Guatemala, 2005, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano Gálvez, Pág. 38.
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artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto número 1441 del Congreso de la
República), leyes, acuerdos y reglamentos de previsión social.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Trabajo, los inspectores de trabajo y
trabajadores sociales, que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que
tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación:
• Pueden visitar los lugares de trabajo cualesquiera que sea su naturaleza, en
distintas horas del día y aun de la noche, si el trabajo se ejecuta durante ésta,
con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el artículo 278;
• Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre
que se refieran a relaciones obrero-patronales. En el caso de los libros de
contabilidad podrán revisarse previa autorización de tribunal competente de
trabajo y previsión social;
• Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo
sucedido al tribunal de trabajo y previsión social que corresponda, y en casos
especiales, en los que su acción deba ser inmediata, puede requerir, bajo su
responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el único
fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el incumplimiento de
sus deberes. En estos casos están obligados a levantar acta circunstanciada,
que firmarán las autoridades o agentes que intervengan;
• Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de
seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores, y muy particularmente,
deben velar por que se acaten todas las disposiciones en vigor sobre previsión
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando cuenta inmediata
a la autoridad competente, en caso no sean atendidas sus observaciones,
pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los
trabajadores ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata;
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• Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan
noticia, sea que se presenten entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos
o sólo entre éstos, a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación
extrajudicial, si ya se han suscitado; asimismo, podrán interrogar al personal de
la empresa sin la presencia del patrono ni de testigos sobre cualquier asunto
relativo a la aplicación de las disposiciones legales;
• Pueden tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o
manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis,
siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o
materiales han sido tomados con el propósito de comprobar la estricta
observancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, sus
reglamentos o demás leyes de trabajo y previsión social;
• Deben exigir la colocación de los avisos que indiquen las disposiciones legales;
• Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo;
• Gozan de franquicia telegráfica, telefónica y postal, cuando tengan que
comunicarse en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo, con sus
superiores, con las autoridades de la policía o con los Tribunales de Trabajo y
Previsión Social.
• Las actas que levanten, tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma
evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad;
• Siempre que divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o
visitas; que revelen secretos industriales o comerciales que conozcan por razón
de su cometido; que asienten hechos falsos en las actas que levantan o en los
informes que rindan; que acepten dádivas de los patronos o de los trabajadores
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o de los sindicatos; que se extralimiten en el desempeño de sus funciones o que
en alguna otra forma violen gravemente los deberes de su cargo, deben ser
destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales,
civiles o de otro orden que les correspondan. En lo relativo a la divulgación de los
datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas y de los secretos
industriales o comerciales que tengan conocimiento, la prohibición a que se
refiere el párrafo anterior subsiste aun después de haber dejado el servicio; y
• Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el
inspector o trabajador social levantará acta y prevendrá al patrono o
representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que él
fije se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la
prevención levantará acta haciendo constar que no se cumplió, procediendo a
hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales respectivos para la
imposición de la sanción correspondiente. Y en los casos que no ameriten
prevención, hará la denuncia de inmediato.
El Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo80 regula también las
principales funciones de los inspectores de trabajo, entre éstas se encuentran:
Representar al ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos
laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala. Asesorar al
despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurídica laboral,
relacionada con inspecciones de trabajo.
Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, ministerio
o su dirección en el ámbito de relación laboral. Dirigir y coordinar todas las
funciones y actividades de la Inspección General de Trabajo. Velar por el buen
funcionamiento de la Inspección General de Trabajo encausándola a la
eficiencia, eficacia y efectividad de sus procedimientos de trabajo. 80 Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guatemala. 2011, http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/organizacioninterna/igt/funciones/191-manual-de-organizacion, Fecha de consulta: treinta de julio de dos mil once.
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Velar por el cumplimiento de la política laboral social. Analizar expedientes o
casos de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las
resoluciones de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta
y a delegados regionales de sus funciones y actividades realizadas.
Sancionar jurídicamente y aprobar los convenios individuales y colectivos laborales
en su contexto legal y sus reglamentos y otras normas aplicables. Aprobar los
proyectos de reglamentos interiores de trabajo, en su contenido jurídico. Solicitar
la remoción y aplicación de sanciones a los funcionarios y empleados de su
ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. Participar en las
sesiones de trabajo y deliberaciones del consejo de directores.
Velar, por el estricto cumplimiento de las leyes laborales. Informar al despacho
ministerial de las funciones y acciones de la dirección de inspección a su cargo.
Conocer las funciones y obligaciones de los inspectores de trabajo, determina el campo
de acción de la IGT, las cuales se encuentran debidamente reguladas en ley nacional e
internacional, por ello, no hay excusa para que los inspectores de trabajo puedan
intervenir en todas las dificultades y conflictos que tengan noticia. En la práctica,
lamentablemente, los inspectores de trabajo, no comparecen a juicio, incumpliendo con
la ley que denomina sus funciones.
Todo lo anterior precisamente porque el legislador, en armonía con los principios que
inspiran el Derecho de trabajo, ha dotado de herramientas a los distintos actores y entre
ellos al Inspector para el cumplimiento no solamente de sus fines sino la realización de
los objetivos que se persiguen a través de las normas del derecho de trabajo como lo
es proteger al más débil de la relación laboral que es el trabajador por no contar con los
recursos económicos para pagar un abogado.
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2.1.7. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR: Es una sección que se creó como una dependencia de la Inspección General de
Trabajo, debido a los múltiples casos de trabajadores de escasos recursos que han
concluido su relación laboral.81
Dicha procuraduría, que es la encargada de brindar asesoría gratuita a trabajadores y
trabajadoras de escasos recursos económicos que han agotado la vía conciliatoria
administrativa. Su objetivo primordial es la atención a trabajadores que fueron afectados
en sus derechos laborales, por parte de su ex empleador. Es la encargada de plantear
procedimiento laboral ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social respectivo, con
todas sus incidencias procesales, procurando recuperar las prestaciones laborales del
trabajador. De esta manera se pretende buscar la estabilidad de los trabajadores por
medio de la justicia laboral, basados en el cumplimiento de las leyes laborales y
tratados internacionales82.
Dentro de las principales funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador se
encuentran:
• Brindar asesoría laboral a trabajadores de escasos recursos que no han recibido
ningún pago en concepto de indemnización y prestaciones al finalizar su relación
laboral;
• Elaborar y plantear demandas laborales ante los Tribunales de Trabajo y
Previsión social;
• Comparecer y asesorar a los trabajadores demandantes en las audiencias orales
que se realicen;
81 Acuerdo Ministerial número 167-2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 82Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección de Asuntos internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de Comunicación Social, Guatemala, s/e, 2009, pág. 29.
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• Evacuar audiencias, oposiciones, acciones, excepciones y recursos de las
demandas planteadas, hasta su fenecimiento;
• Llevar un control adecuado y exacto de las asesorías que brinda y de las
audiencias que se realicen;
• Resolver las dudas y evacuar las consultas que se formulen. El acuerdo gubernativo que crea la Procuraduría de la Defensa del Trabajador indica
que, la asesoría que brinda la procuraduría es exclusivamente a trabajadores de
escasos recursos por lo que para el efecto se tomará en cuenta el salario devengado
por el trabajador y las condiciones en que prestaba el servicio en la empresa objeto de
reclamación. Además que deberá acreditar haber agotado la vía administrativa en las
dependencias de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
Y puede decirse que existe la limitante, en el sentido que la Procuraduría de la Defensa
del Trabajador no puede aceptar para su trámite casos ya iniciados o demandas ya
planteadas.
2.1.8. PERSONAL DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR:
a) Inspectores de Trabajo en calidad de oficiales y notificadores, a quienes está
encomendada la redacción de demandas, memoriales, recursos y demás diligencias
escritas que sean necesarias; y en su caso harán las notificaciones que correspondan.
b) Abogados y Notarios, colegiados activos que no sean de tiempo completo. Estos son
los encargados de asistir a las audiencias y en su caso hacer los planteamientos
conciliatorios, ampliar y modificar la demanda, contestar contrademandas, excepciones
recursos, recusaciones y demás actuaciones orales que correspondan.
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c) El personal administrativo que sea necesario.
También se celebró el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y las
Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidades San Carlos de
Guatemala y Rafael Landívar, el cual se suscribió entre el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, esto porque dicha facultad tiene bajo su responsabilidad la
preparación académica de los estudiantes, el estudio y solución de ciertos problemas
nacionales, y que durante varios años ha contribuido a la defensa de los derechos de
los trabajadores. Así que teniendo en cuenta que existe una demanda insatisfecha para
la plena aplicación efectiva de las normas laborales en el campo jurisdiccional, se crea
la Pasantía y Asistencia Laboral bajo la coordinación directa por parte del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y de la Inspección de Trabajo y todas sus secciones, así
como la unidad de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.
La función de la Pasantía de Asistencia Jurídica Procesal Laboral es la asesoría técnica
legal, acompañamiento, formulación de demandas de sus casos y resolución de los
mismos ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Y para el pasante la
oportunidad de aplicar en forma práctica sus conocimientos jurídicos sobre el
procedimiento Ordinario Laboral, a la vez solventar los requisitos para la obtención de la
constancia respectiva83.
El estudio y análisis que se realizó de los temas anteriores, permite tener un amplio
conocimiento sobre la Inspección General de Trabajo, por lo que, es oportuno
detenerse aquí para comentar que si bien es cierto la creación de la Procuraduría de la
Defensa del Trabajador colabora con la asesoría legal a trabajadores de escasos
recursos, ésta no puede comparecer a todos los casos que se presentan a los
tribunales, porque no hay suficientes abogados según lo comprobado la autora en su
experiencia como auxiliar judicial; por lo tanto la misma tampoco puede hacer las veces
de la Inspección General de Trabajo pues el Código de Trabajo regula claramente que 83 Acuerdo Ministerial número 16-2004 referente a la Cobertura de servicio de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.
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es ésta última la que debe comparecer como parte en los juicios laborales. Entonces si
lo que el Ministerio de Trabajo pretendía era sustituir la Inspección de Trabajo con la
creación de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, debería reformarse este
aspecto.
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CAPÍTULO 3
3.1. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL RELACIONADA CON LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
El capítulo que a continuación se presenta, hace una revisión exhaustiva de las
funciones y obligaciones que la ley y los tratados internacionales regulan acerca de la
Inspección General de Trabajo, con el fin de determinar cómo debe ser su intervención
en juicio laboral identificando, sus fortalezas y deficiencias.
3.1.1. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO ANTES Y DESPUÉS DE SUS REFORMAS
El Código de Trabajo hasta el año dos mil uno en el artículo 280 expresaba: “La
Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o
colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad o cuando se
trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo
que, en cuanto a estas últimas, se apersone el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social.
Además, de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos
de trabajo y previsión social, está obligada la Inspección General de Trabajo a
promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que
denuncien los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las
sanciones correspondientes a los infractores.
Después de la reforma contenida en el Decreto número 18-2001 del Congreso de la
República, el citado artículo 280 regula: “La Inspección General de Trabajo deberá ser
tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en el que
figuren trabajadores menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya
terminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos; o
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cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que
en cuanto a estas últimas se apersone el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.
Además, -como ya se dijo en el Capítulo anterior- dentro de su función debe velar por la
estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, y está
obligada a promover o realizar la substanciación y finalización de los procedimientos
por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y,
procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores.
Con las reformas contenidas en los Decretos números13-2001 y 18-2001 del Congreso
de la República, entre otras cosas, en vista del atraso en la administración de justicia
laboral, por la constante acumulación de procesos, el Estado de Guatemala a través del
Organismo Legislativo buscó que con dicha reforma se diera un mayor protagonismo a
entes administrativos laborales, como sucede en el caso de la Inspección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social aumentando los casos en los
cuales debía participar, ahora debe ser parte en todos los juicios en que los
trabajadores hayan finalizado su relación laboral el pago correspondiente de
prestaciones e indemnización.
Después de haber analizado la función de la Inspección General de Trabajo y haber
determinado que esta no cumple de manera eficaz con controlar los abusos en la
violación de normas de carácter laboral o de previsión social, se crearon mecanismos
de sanción, en el tema de incrementar las multas de acuerdo a las sanciones en caso
de que se infringiera en las mismas.
En materia judicial, anteriormente, se conocía de las faltas contra las leyes de Trabajo
y Previsión Social por parte de los jueces, y con las reformas contenidas en los
Decretos números 13 y 18-2001, esa facultad pasa a ser función especial de la
Inspección General de Trabajo de realizar las denuncias correspondiente y presentarlas
ante el Juez de Trabajo correspondiente para su sanción.
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Además en materia de Derecho Colectivo, las reformas le otorgan a la Inspección
General de Trabajo, un mayor protagonismo en la intervención que pueda tener
respecto a promover la conciliación o la mediación en los conflictos colectivos, a través
de la intervención directa y con carácter administrativo laboral para la resolución de
esos conflictos, evitando que llegue al órgano jurisdiccional para no dilatar su resolución
en aras de la paz social.
La Exposición de Motivos del Decreto número 18-2001 del Congreso de la República
indica que con la reforma de los artículos 280 y 281 se pretende por una parte, que la
Inspección General de Trabajo pueda intervenir también en los casos de los
trabajadores cuyas relaciones de trabajo hayan terminado sin el pago de
indemnización, prestaciones laborales y salarios caídos; y por la otra, que la Inspección
está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas
de trabajo y con ello, ayudar a la agilización del trámite que realiza el trabajador
afectado en esa institución.
Derivado de la reforma contenida en el Decreto número 18-2001, el artículo 280 del
Código de Trabajo establece que tanto en un juicio punitivo como en un ordinario
laboral, la Inspección General de Trabajo debe tener participación, en todo conflicto
individual o colectivo de carácter jurídico en el que figuren trabajadores y menores de
edad. Es decir, el carácter que le concede la ley a la Inspección se denota a tal punto
que tiene que formar parte de todo juicio, ya sea individual o colectivo, para la
substanciación eventual del proceso que se esté llevando a cabo. Debe ser tenida en
cuenta en todo conflicto individual o colectivo, de carácter jurídico, en el que figuren
menores de edad o trabajadores, cuya relación de trabajo haya terminado sin el pago
precedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos, o cuando se trate de
acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo cuando se apersone el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social- IGSS-.
En su función de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo
y previsión social, la IGT está obligada a promover o realizar la substanciación y
- 54 -
finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores
de trabajo y procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores.
Para cumplir con esto, la institución debe no sólo cumplir con su función de inspección
sino comparecer a cada uno de los juicios en los que se le dé intervención, o de los que
tenga conocimiento, en caso contrario, los derechos de los trabajadores pudieren ser
trasgredidos por la contraparte.
3.1.2. EL EMPLAZAMIENTO JUDICIAL A LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
PARA COMPARECER A JUICIO
Con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, el Tratado de
Versalles proclama en todo el mundo la necesidad que cada Estado organice en forma
debida un servicio de inspección, con el objeto de asegurar la aplicación de las leyes y
reglamentos para la protección de los trabajadores.
Consecuentemente, el papel que debe desempeñar la Inspección General de Trabajo
por medio de sus inspectores en los juicios que se presentan a los distintos Juzgados
de Trabajo y Previsión Social, es relevante, ya que la ley los obliga a comparecer. Por
lo que la autora comenta, que según lo observado durante su experiencia de trabajo, en
las demandas ordinarias que se plantean, se da intervención a la Inspección General de
Trabajo, mediante resolución, por imperativo legal, pero ésta, no obstante se encuentra
debidamente notificada no comparece, ni presenta excusa alguna y, peor aún, no hay
forma de obligarla a comparecer durante el juicio, razones que motivaron la inquietud
por desarrollar la presente investigación.
La IGT debe velar –por disposición legal- por evitar que se susciten problemas por el
incumplimiento de las normas laborales, en materia de Trabajo y de Seguridad Social,
se constituye en un servicio público brindado por el Estado y destinado a garantizar el
cumplimiento de las normas de orden social laboral. Le corresponde ejercer la vigilancia
del cumplimiento de las normas de orden social laboral y exigir las responsabilidades
pertinentes, así como el asesoramiento, en su caso, de cualquiera de las partes que así
- 55 -
lo soliciten, respecto a la interpretación y aplicación de las leyes laborales, en el orden
administrativo, y propiciar también, la mediación y conciliación en dichas materias, es
decir, en lo laboral y en materia de previsión social, tanto en los conflictos colectivos
como individuales de trabajo, y que ha de efectuar de conformidad con los principios del
Estado democrático de Derecho que consagra la Constitución Política de la República
de Guatemala; es por ello, que las normas que regulan su funcionamiento se
encuentran, en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de
Trabajo, la Ley del Ejecutivo y los reglamentos internos Acuerdo Gubernativo número
242-2003 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, Acuerdo Gubernativo 242-2003.
Resulta claro pues que al ser emplazada la IGT por los Juzgados de Trabajo como lo
determina el artículo 280 del Código de Trabajo, se hace manifiesta la legitimación de
la institución para intervenir como parte en el juicio laboral, tema que se desarrolla a
continuación.
3.1.3. LA LEGITIMACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO PARA SER
PARTE EN JUICIO
El incremento de las actividades productivas y el avance que van adquiriendo las
diversas instituciones sociales, a la par de la urgente necesidad de dar solución a los
múltiples problemas que se suscitan en el trabajo, ha venido a evidenciar la necesidad
de crear dentro de la estructura administrativa del Estado, una rama de la misma que
tome directamente a su cargo las situaciones anteriormente descritas y proceda a
darles solución en forma eficiente, fundamentándose el hecho de la intervención del
Organismo Ejecutivo en el sentido de crear un Ministerio de Trabajo para controlar al
respecto a un derecho fundamental, como lo es el Derecho al Trabajo, ya que éste tiene
a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a
la previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas
- 56 -
las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de
los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores.
El fundamento de la participación de la Inspección General de Trabajo en juicio se lo da
el artículo 280 del Código de Trabajo, otorgándole la legitimación para ser parte en
juicio, esto lo estimó el legislador por ser necesaria la colaboración de la institución para
mejorar el acceso a la justicia laboral, es por ello que se adicionó al artículo 280 del
Código de Trabajo los casos en los cuales debía intervenir la IGT con la reforma del
año dos mil tres, por lo que dicha institución debe actuar como una asesoría técnica
para las partes procesales que lo necesiten para evitar o combatir la vulneración de sus
derechos y garantías mínimas que regulan la Constitución Política de la República de
Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales en materia laboral y demás leyes
del Trabajo.
Anteriormente se regulaba en el artículo 280 ya mencionado, que debía tenerse como
parte a la IGT en aquellos casos en los que interviniera un trabajador menor de edad, o
en caso fuere una mujer que se encontrare en estado de gravidez o embarazo y, en ese
sentido, se entendía que tendría que comparecer como parte, interviniendo en defensa
de éstas personas cuando actuaran en el proceso laboral en su calidad de actores.
Pero con la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo que data del año 2001, no se
determina en forma clara y precisa la naturaleza de la actuación de la IGT, cómo
deberá ésta intervenir; es decir, no está claro si ésta deberá actuar a favor del actor,
como una parte del demandado o bien, como un tercero o como ente técnico. Esa
deficiencia o ambigüedad de la norma trae como consecuencia entonces, una
intervención de la Inspección General del Trabajo poco objetiva e ineficaz a través de
su cuerpo de inspectores, pues el artículo citado únicamente indica que debe ser tenida
como parte, sin indicación de la calidad en la que ha de comparecer, es decir, sin
aclarar si será a favor de la parte trabajadora o a favor de la parte empleadora; y en su
caso, que clase de parte coadyuvante, excluyente o vinculante. Aunque tomando en
- 57 -
cuenta el principio protectorio que fue desarrollado en el primer capítulo y a pesar de la
laguna legal que pueda existir en la norma citada, es posible advertir que la Inspección
General de Trabajo debe intervenir en el juicio en defensa de los trabajadores pues es
esa la interpretación más armónica y consistente con la naturaleza del derecho de
trabajo guatemalteco.
Otra ambigüedad que puede señalarse la constituye el hecho que, la Inspección
General de Trabajo, al dirigir la conciliación, es juez y parte ya que si las partes en
contienda no llegan a un arreglo, la misma institución promueve las demandas
judiciales, actualmente a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador,
dependencia de dicha inspección. De todo lo anterior se concluye que la legitimidad de
la Inspección General de Trabajo para ser parte en juicio, se la da el Código de Trabajo
y su reforma contenida en el Decreto número 18-2001 del Congreso de la República, no
obstante, que quien desempeña la función de asesorar a los trabajadores es la
Procuraduría de la Defensa del Trabajador.
3.1.4. LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN LOS
CONFLICTOS LABORALES
Dentro del juicio ordinario, una vez contestada la demanda y la reconvención si la
hubiere, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles formulas ecuánimes de
conciliación y aprobará en el acto cualquier fórmula de arreglo en la que conviniere
siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos, y disposiciones aplicables. Si no
hay conciliación se continuará con el juicio, entonces es acá donde la Inspección
General de Trabajo debe intervenir para evitar una situación de desventaja del
trabajador ante su empleador, pudiendo inclusive presentar los recursos o
impugnaciones necesarias; pues de nada sirve que los derechos y garantías se
encuentren reconocidos en la Constitución Política de la República, en Pactos
Internacionales y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, si en caso de
trasgresión o violación de los mismos, no existe posibilidad legal para hacerlos
efectivos.
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La intervención de la Inspección General de Trabajo en el juicio laboral, debería ser el
medio de conexión entre el ejecutivo, las empresas, trabajadores y trabajadoras, para
resolver por la vía administrativa con mayor brevedad los conflictos que surjan entre
éstos y evitar así, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, colaborando por
ende con la desjudicialización de los procesos laborales.
3.1.5. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Se estima conveniente hacer un breve análisis sobre la regulación internacional de la
Inspección de Trabajo, para orientarnos en cuanto al origen de creación y naturaleza de
la Inspección General de Trabajo en Guatemala.
El sistema de Inspección de Trabajo surge, de la obligación del Estado de garantizar el
cumplimiento de los deberes derivados del derecho de protección de los trabajadores y
de velar por los problemas sociales que siempre se han presentado, tales como la
explotación de los trabajadores menores de edad, el trabajo en las minas, las jornadas
agotadoras, los asuntos relativos a la higiene o de seguridad en el lugar de trabajo,
entre otros no menos importantes. Datos importantes84 de la creación de la Inspección de Trabajo a nivel internacional
son: Gran Bretaña, en 1802 existió una inspección para vigilar las fábricas para que no
se propagaran enfermedades contagiosas. En Prusia, en el año 1839, existió una
comisión mixta de policía e inspectores escolares que era facultativa y fue hasta 1869
que la misma inspección fue obligatoria. En el caso de Francia en 1874, se hizo el
primer intento de crear un cuerpo especial de funcionarios encargados de aplicar leyes
sociales pero fue hasta 1892 que la inspección adquiere estructura de cuerpo
administrativo del Estado cuyos miembros eran reclutados por concurso. Mientras que 84 De Buen Lozano, Néstor y Emilio Morgado, Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, México D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas Serie G., 1992, Pág. 783.
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España en 1859, se creó una vigilancia del trabajo en las explotaciones mineras y ésta
se encomendó a los ingenieros y en 1906 se creó el cuerpo técnico dependiente del
Instituto de Reformas Sociales. Finalmente, en Italia en el año 1912, el Estado asumió
la vigilancia por medio de órganos propios, centrales y periféricos del cumplimiento de
leyes laborales.
La Inspección de Trabajo como un cuerpo especial dentro de la Administración del
Estado, fue objeto de estudio, en la Conferencia de Berlín de 1890, en los Congresos
Internacionales de Zurich 1897 y París en 1900, y la Conferencia de Berna 1905 y en el
Tratado de Versalles del 28 de Julio de 1919, que creó la Organización Internacional
del Trabajo, la cual proclamó en su Constitución que cada Estado debía organizar un
servicio de inspección con el objeto de asegurar la aplicación de leyes y reglamentos
para la protección de los trabajadores85.
La Organización Internacional del Trabajo, en su primera reunión en Washington en
1919, aprobó una recomendación pidiendo a cada miembro de la OIT que implantara lo
más pronto posible no solo un sistema que aseguraría una inspección eficaz en las
fábricas y talleres, sino también un servicio público encargado especialmente de
salvaguardar la salud de los obreros.
En la actualidad muchos de los países que han suscrito los convenios que se refieren al
tema de inspección de trabajo siguen el modelo de la OIT, siendo este el caso de
Guatemala que ha ratificado varios instrumentos internacionales en materia de Derecho
Laboral y específicamente en Administración del Trabajo, es decir lo relacionado con la
Inspección General de Trabajo. Cinco de éstos Convenios se citan a continuación86:
1) Convenio No. 63, 1938, Estadísticas de Salarios y Horas de Trabajo. Ratificado
el 4 de agosto de 1961.
2) Convenio No. 81, 1947, Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio.
Ratificado el 13 de febrero de 1952. 85 Ibid., Pág.785. 86 Andrade, Michel, Op. cit., Pág. 10.
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3) Convenio No. 129, 1969, Inspección de Trabajo en la Agricultura. Ratificado el 20
de mayo de 1994.
4) Convenio No. 144, 1976, Consultas tripartitas para promover la aplicación de las
normas internacionales del trabajo. Ratificado el 13 de junio de 1989.
5) Convenio No. 160, 1985, Estadísticas del Trabajo. Ratificado el 7 de febrero de
1989.
La OIT obliga a todos los miembros que hayan ratificado dichos Convenios a mantener
un sistema de inspección de trabajo en los establecimientos industriales, en los
establecimientos comerciales y en la agricultura.
Interesa a la temática de la presente investigación analizar los Convenios números 81 y
129, ya que son los que regulan las funciones de la Inspección General de Trabajo.
En ese orden de ideas, los Convenios establecen que siempre que sea compatible con
la práctica administrativa del Estado miembro, la inspección de trabajo deberá estar,
según los Convenios que se analizan, bajo la vigilancia y control de una autoridad
central. En el caso de Guatemala la IGT es una dependencia del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social y se cumple con lo estipulado en dichos Convenios.
De acuerdo a los Convenios que se analizan, los cometidos de la Inspección se
formulan de la siguiente forma: 87
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones
de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión,
tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal
y vacaciones, seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, en
la medida en que los inspectores de trabajo estén encargados de velar por el
cumplimiento de dichas disposiciones.
87 OIT, Convenio 81 relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio artículo 3 y Convenio 19 artículo 6.
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2. Proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los
trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales.
3. Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos
que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes,
y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación.
En este orden de ideas, importante es señalar que la legislación laboral guatemalteca
regula en el artículo 274 del Código de Trabajo, que el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a
trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de
competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y
armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. Asimismo en el artículo 278 del
mismo Código, se señala que la Inspección General de Trabajo, por medio de su
cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos,
trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios
colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en
vigor o que se emitan en lo futuro.
El artículo 279 del citado código expresa, que la IGT tiene carácter de asesoría técnica
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y, a este efecto debe evacuar todas las
consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los
trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su
competencia, con lo anterior el Estado de Guatemala cumple con la parte de legislar lo
acordado en los Convenios Internacionales de Trabajo analizados y también cumple
con la Recomendación 20 en sus artículos I, II y III.
Los mismos Convenios disponen, con carácter general: “ninguna otra función que se
encomiende a los inspectores de trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de
sus funciones principales o menoscabar, en manera alguna, la autoridad e
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imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y
los trabajadores”88.
De acuerdo al artículo 6 del Convenio 81 y 8.1 del Convenio 129, en cualquier caso, el
personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuyas
situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garantice la estabilidad en su
empleo y les independice de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior
indebida.
Los Convenios precisan que a reserva de las condiciones de contratación que la
legislación nacional establezca para los funcionarios públicos, en la contratación de
inspectores de trabajo se deberán tener en cuenta únicamente las aptitudes de
candidato para el desempeño de sus funciones. Es deber de la autoridad competente,
dar a los inspectores la formación adecuada para el desempeño de sus funciones.89
Los Convenios permiten o imponen la colaboración con la inspección, en la forma
siguiente: “Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la
colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán
especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de
inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las
condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su
profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales
utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.”90
Los Convenios disponen que el número de inspectores de trabajo debe ser suficiente
para garantizar el cumplimento efectivo de las funciones del servicio de inspección. En
la ciudad capital de Guatemala se cuenta con 83 inspectores de trabajo según informe
que como parte de la presente investigación se solicitó al Departamento de Recursos
88 OIT, Convenio número 81 relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio, artículo 3. 89 OIT, Convenio 81 artículo 7 y Convenio 129 artículo 9. 90 OIT, Convenio 81 artículo 9.
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Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de
Información Pública de ese ministerio,91 lo cual se considera un número reducido para
la cantidad de demandas laborales que se presentan diariamente en los juzgados de
Trabajo y Previsión Social.
Las empresas y establecimientos deberían inspeccionarse con la frecuencia y el
esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales
pertinentes. Es por ello que uno de los retos para la IGT que derivan de las reformas
contenidas en los Decretos números 13-2001 y 18-200 realizadas al artículo 280 del
Código de Trabajo es, que dicha institución debe denunciar las faltas a las leyes
laborales de las que tenga conocimiento.
Según los Convenios analizados, debe proporcionarse a los inspectores de trabajo lo
siguiente:
a. Oficinas locales de acuerdo con las necesidades del servicio y accesibles a
todas las personas interesadas.
b. Medios o facilidades de transporte necesario para el desempeño de sus
funciones en caso de que no existan servicios públicos apropiados.
c. Reembolso a los inspectores de trabajo de todo gasto imprevisto y de cualquier
gasto de viaje necesario para el desempeño de sus funciones.92
Atribuciones que deben tener los inspectores según los convenios93:
1. Entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche
en todo establecimiento sujeto a inspección y entrar de día en cualquier lugar
cuando tenga un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.
2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al
empleador o a su representante y en el sector agrícola a los trabajadores o a sus
91 Según oficio RH-871-2010 SJOT/sbmt, firmado por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 04 de octubre de 2010. 92 OIT, Convenio 81 artículo 11 y Convenio 129 articulo 15. 93 OIT, Convenio 81 articulo 11, 12, 13 y 14 y Convenio 129 artículos 11, 12, 13 y 14.
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representantes, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar
el éxito de sus funciones.
3. Proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario
para cerciorarse que las disposiciones legales se observan estrictamente.
4. Tomar medidas a fin de eliminar los defectos observados en la instalación, en el
montaje o en los métodos de trabajo, cuando tengan motivo razonable para creer
que constituyen un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores. A fin de
permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán
facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda
prescribir la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar.
5. Recibir la notificación, en los casos y en la forma que determine la legislación
nacional, de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional.
6. Advertir y aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento judicial o
administrativo, facultad discrecional.
Obligaciones a reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional:
1. No revelar, ni aún después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o
de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido
conocimiento en el desempeño de sus funciones.
2. Considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no deberán
revelar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha
efectuado por haberse recibido dicha queja.
El artículo 281 del Código de Trabajo regula las obligaciones y facultades de los
inspectores de trabajo, con las cuales se cumple con lo ordenado por la Organización
Internacional del Trabajo en el Convenio 81. También se encuentran los actos de denuncia en el Convenio Internacional de Trabajo
número 81, en sus artículos 13 y 15 relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y
el Comercio, y, el artículo 5º y 13 del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad
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en el Trabajo. Esto lo regula el artículo 271 inciso a) del Código de Trabajo, indicando
que todos los particulares que tengan conocimiento de una falta cometida por infracción
a las disposiciones prohibitivas de Trabajo y Previsión Social, las deben de hacer del
conocimiento de autoridad de trabajo más cercana. La acción para iniciar el
procedimiento ante el tribunal de trabajo prescribe en seis meses.
Y tal como lo establecen los artículos 416 y 282 del Código de Trabajo, no es un
derecho sino una obligación que tienen todos los particulares de denunciar ante la
autoridad de trabajo más próxima, cuando tengan conocimiento de cualquier infracción
a las disposiciones prohibitivas del Código de Trabajo que cometan patrono o
trabajadores y las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus
funciones tuvieran conocimiento de alguna infracción a las leyes de Trabajo y Previsión
Social.
En conclusión, el Estado de Guatemala ha ratificado los Convenios Internacionales
considerados como fundamentales y prioritarios para la OIT y, en ese sentido, puede
decirse que se ha cumplido con los compromisos adquiridos a la luz de los Tratados,
Convenios, Recomendaciones y Tendencias de la OIT, como ejemplo de ello es lo que
regula el artículo 280 del Código de Trabajo en cuanto a la participación de la
Inspección General de Trabajo ya que dicha norma constituye Derecho vigente no
obstante la IGT no comparece en los casos regulados en el artículo citado creando un
problema de validez y certeza de la norma jurídica pues no se cumple con el supuesto
por ella previsto.
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CAPÍTULO 4
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
4.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DEL CUADRO DE DERECHO COMPARADO:
A continuación se exponen los resultados obtenidos del análisis jurídico comparativo de
la Inspección del Trabajo en El Salvador, Costa Rica, Guatemala, México, República
Dominicana y Argentina, habiéndose elegido a estos países en vista de la similitud de
sus legislaciones con la de Guatemala, hecho que se estimó importante y enriquecedor
para su inclusión dentro de los indicadores en el cuadro comparativo elaborado como
parte del trabajo de campo de la presente tesis.
Para el efecto, se pensó en la siguiente estructura que a juicio de la investigadora
permite una mejor comprensión de los distintos temas que se analizaron:
Legislación: De la legislación de los países analizados, cabe mencionar que todos
cuentan con un Código de Trabajo en el que se regula los procedimientos sustantivos y
procesales casi de la misma forma que en Guatemala, pues en dichos códigos se
regulan las funciones de la Inspección del Trabajo; sólo en Argentina, se cuenta con un
Código Procesal del Trabajo, lo cual significa un avance en materia de legislación
laboral, ya que separa los procedimientos adjetivos de los postulados sustantivos del
Derecho Laboral.
Denominación: Se observó que no todos los países designan a la Inspección de
Trabajo de la misma forma, de tal suerte que Costa Rica por ejemplo, la reconoce como
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo; Argentina Inspección del Trabajo y
México y El Salvador, como Dirección General de Trabajo, en República Dominicana en
cambio se llama Servicio de Inspección de Trabajo. Cabe indicar que en todos los
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países se reconoce que dicho órgano representa un sistema de inspección al igual que
en el caso de Guatemala.
Función: De las legislaciones analizadas, se puede mencionar que coincidentemente
todos los sistemas de inspección cuentan con similares funciones y/o atribuciones para
la inspección del trabajo, pudiéndose referir como las principales las de vigilancia y
control de la normativa laboral en cumplimiento de los convenios internacionales en
materia de inspección de trabajo ratificados por dichos Estados. También realizan una
función mediadora o conciliadora entre patronos y trabajadores. Algunas realizan sus
funciones de Previsión y Seguridad Social, inspeccionando además en las empresas
las condiciones de salud e higiene. Además según la ley de cada Estado, brindan
asistencia técnica, es decir tienen asignada una función técnica y asesora a
empleadores y trabajadores, así como a otras entidades y organismos, como el caso de
Guatemala, que en el artículo 278 del Código de Trabajo se encuentra definida esta
función, no obstante que se cumpla o no con lo regulado, la norma se ajusta a lo
establecido en Tratados Internaciones en materia de inspección de trabajo.
Intervención en juicio: De la normativa laboral de los países ya indicados se
determina que no en todas las legislaciones interviene la Inspección de Trabajo en
juicio; en el caso de El Salvador, cuando se trata de menores de edad, es el Procurador
General de la Nación quien interviene. De acuerdo con la normativa mexicana, es la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo quien asiste a los trabajadores. En
Argentina, es un agente fiscal del Ministerio Público quien comparece a las audiencias
del juicio y, finalmente, en el caso del Costa Rica y Guatemala es, como ha quedado
anotado, la Inspección General de Trabajo quien debe intervenir por disposición legal
en los juicios ordinarios laborales, sin embargo, en la práctica la institución no
comparece a juicio según los datos obtenidos en la presente investigación,
estableciéndose que la Inspección General de Trabajo no cumple con dicha función y
como consecuencia de ello los juicios laborales muchas veces se alargan y se
complican.
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De la comparación anterior se estableció que la regulación legal sobre inspección de
trabajo en Guatemala al igual que resto de países analizados en materia de inspección
de trabajo son concordantes con las normas internacionales de trabajo, pero que ello no
prejuzga sobre la aplicación que de las mismas haga cada Estado, al menos en
Guatemala la IGT no cumple con su función de asesoría técnica al no intervenir en
juicio según lo demuestra la presente investigación, eso trae como implicación que
como ente público no cumple con la obligación social de garantizar el Derecho al
Trabajo.
4.2. ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A JUECES DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Para efectos de obtener información de primera mano, confiable y objetiva, se procedió
a entrevistar a 8 de los 16 Jueces de Trabajo y Previsión Social del Municipio y
Departamento de Guatemala. La entrevista fue elaborada con base en trece preguntas
abiertas las cuales se efectuaron personalmente por la autora de la presente tesis. Las
preguntas fueron respondidas por los señores jueces sujeto de entrevista, de
conformidad con sus conocimientos y experiencias.
Primera pregunta: ¿Cuál es el motivo, según su cargo de Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, por el cual se dio la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el Decreto 18-2001?
De las respuestas obtenidas por los distintos Jueces de Trabajo y Previsión de Social
del Departamento de Guatemala, siete de los entrevistados contestaron que la reforma
a dicho artículo se realizó para que la Inspección General de Trabajo cumpliera con su
función de velar por estricta observancia de las leyes y reglamentos de Trabajo y
Previsión Social, así como del debido proceso.
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Segunda pregunta: ¿Cuál es la interpretación que usted como juez le da al artículo 280 del Código de Trabajo ya reformado?
Con relación a esta pregunta los ocho Jueces de Trabajo y Previsión Social
entrevistados consideran que se debe tener como parte a la inspección General de
Trabajo en todo Conflicto Individual con las excepciones que indica la referida norma,
así como en los conflictos colectivos de carácter jurídico. Ello significa que el sentido de
la norma es claro y no ofrece lugar a duda alguna por lo que se considera inaceptable
que en la práctica la Inspección no comparezca o intervenga en los casos claramente
señalados por la norma relacionada.
Tercera pregunta: ¿Cree que usted que la Inspección General de Trabajo goza del mismo derecho que los demás sujetos en el juicio ordinario laboral?
Con respecto a ésta pregunta los ocho jueces coinciden en el hecho que sí, toda vez
que la ley le otorga la calidad de parte y por lo tanto se encuentra debidamente
legitimada al igual que los sujetos procesales.
Cuarta pregunta: ¿Cómo se le da intervención como parte a la Inspección General de Trabajo dentro de los juicios que tramitan menores de edad, mujeres embarazadas o cualesquiera otros a quienes no se les haya pagado prestaciones laborales? De las respuestas obtenidas de parte de los juzgadores en materia laboral, se
desprende que los ocho entrevistados comparten el criterio en cuanto a que se le da
intervención a la Inspección General de Trabajo en la primera resolución donde se
admite para su trámite la demanda y se le notifica en su respectiva sede por lo que al
tenérsele como “parte” puede ejercer los derechos que la ley le confiere.
Quinta pregunta: ¿Por qué cree usted que los juicios contra el Instituto de Seguridad Social están excluidos de la intervención en juicio de la Inspección General de Trabajo?
La totalidad de Jueces de Trabajo y Previsión Social entrevistados consideran que la
norma contenida en el artículo 280 excluye a los juicios en los que interviene el Instituto
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Guatemalteco de Seguridad Social por tratarse de derechos irrenunciables los que se
discuten en dichos juicios. La investigadora considera que esto sucede porque lo que
se reclama en esos casos contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social son
cuestiones de sobrevivencia, invalidez y vejez y el artículo 280 mencionado,
únicamente regula que la IGT debe comparecer en los juicios donde se reclaman
prestaciones e indemnización.
Sexta pregunta: ¿Cuál es el total de juicios a cargo de su juzgado en los cuales se le da intervención a la Inspección General de Trabajo? Siete de los ocho jueces de trabajo entrevistados manifestaron que se da intervención a
la Inspección General de Trabajo en un noventa por ciento aproximadamente de los
juicios que se presentan a los órganos jurisdiccionales a su cargo.
Séptima Pregunta: Del número indicado en su respuesta a la anterior pregunta, podría indicar ¿En cuántos de esos juicios ha comparecido la Inspección General de Trabajo? Coincidentemente las respuestas de los ocho Jueces de Trabajo y Previsión Social es
que la Inspección General de Trabajo no ha comparecido a ninguno de los juicios en
donde se le ha dado intervención a pesar de encontrarse debidamente notificada.
Octava Pregunta: ¿Considera usted que la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el decreto 18-2001 ha contribuido al fortalecimiento de la justicia laboral desde que dicha reforma entró en vigencia? En ésta respuesta los jueces difirieron, pues seis consideran que sí, aunque sólo
formalmente, pues se trata de una norma vigente, pero que no necesariamente es
positiva, porque pese a que se aplica en la resolución proferida por el juzgado, la
Inspección General de Trabajo no cumple con lo ordenado en el artículo 280 citado por
cuestiones de falta de personal según tienen conocimiento. Y dos de los entrevistados
argumentaron que definitivamente no, pues si bien es cierto se ha fortalecido la justicia
laboral, ello obedece a otros motivos entre los que puede mencionarse la creación de
mayor número de juzgados para atender los distintos asuntos de trabajo.
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Novena Pregunta: ¿Considera usted que el supuesto contenido en el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho vigente no positivo? La mayoría de los jueces entrevistados coincidieron que sí, porque aunque se cumple
con la norma no tiene fuerza obligatoria, pues la Inspección General de Trabajo no
comparece a juicio aunque se indique en la resolución que es un imperativo legal.
Décima Pregunta: ¿Cómo considera usted que debiera ser la participación de la Inspección General de Trabajo para sancionar el incumplimiento de pago de prestaciones laborales en juicio? La totalidad de jueves respondieron que la Inspección General de Trabajo debería velar
por los derechos de los trabajadores, teniendo una actitud activa en el juicio velando
porque se cumpla el debido proceso y las normas laborales vigentes.
Décima Primera Pregunta: ¿Considera usted que las notificaciones a la Inspección General de Trabajo son necesarias dada su incomparecencia a juicio? De manera unánime los ocho jueces respondieron que sí, porque aunque no haga uso
de su derecho, la norma es imperativa y se le debe dar intervención.
Décimo Segunda Pregunta: ¿Considera usted, si con base al principio de igualdad, la no comparecencia a juicio por parte de la Inspección General de Trabajo debiera de ser sancionada? Con relación a esta respuesta hubo dispersión de criterios, ya que tres de los jueces
consideran que sí, pero, no existe norma que legitime acerca de una sanción para el
inspector que no comparezca y el juez por el principio de independencia no lo puede
obligar a comparecer. Por el contrario, dos jueces proponen hacerlo mediante
resolución bajo apercibimiento que de no comparecer la Inspección General de Trabajo
se continuará el juicio sin su intervención. Mientras que otros tres de ellos
argumentaron que no, debido a que tienen conocimiento que uno de los motivos de
inasistencia es la falta de personal.
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Décima Tercera Pregunta: Según su criterio ¿Cómo se resolvería el problema de la inasistencia de la Inspección General de Trabajo en juicio? De las ocho respuestas obtenidas, pudo determinarse de manera general que la
Inspección General de Trabajo debería ser fortalecida con el nombramiento de
profesionales que efectivamente velen por la estricta observancia de la leyes y
reglamentos de Trabajo y Previsión Social y que, adicionalmente, existiera una
supervisión por parte del Ministerio de Trabajo en relación a la actuación de los
inspectores de trabajo en cada caso, pudiendo así sancionar drásticamente al inspector
encargado, cuando exista negligencia en su actuación y no se realice las funciones de
conformidad con la ley.
Análisis y Discusión:
La entrevista se realizó con la intención de verificar si realmente, la Inspección General
de Trabajo de determinar si la Inspección General de Trabajo cumple con el supuesto
contenido en el artículo 280 del Código de Trabajo y cuáles son las implicaciones que
eso conlleva.
De los datos obtenidos en la entrevista se determinó que -según la opinión de los 8
jueces a quienes se corrió la misma- es la institución no se encuentra cumpliendo con
su función técnica jurídica ya que, según los entrevistados, no ha cumplido con la
obligación de intervenir en los juicios que se ventilan en sus respectivos órganos
jurisdiccionales, pues a pesar de notificársele a la Inspección General de Trabajo, ésta
no ha comparecido en ninguna de las etapas del proceso (lo cual podría llevarse a cabo
procesalmente hablando porque no hay prohibición al respecto). Además no justifica su
inasistencia, por lo que las audiencias se llevan a cabo sin la comparecencia de la
Inspección General de Trabajo.
Aunado a lo anterior, la autora comenta que al realizar el análisis descriptivo de las
funciones de la Inspección General de Trabajo, pudo establecerse que a partir de la
creación y entrada en vigencia de los Decretos números 13-2001 y 18-2001 del
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Congreso de la República, a la institución se la ha dado una mayor participación e
intervención en los procedimientos que anteriormente eran de carácter judicial, como el
juzgamiento de las faltas por infracción a las leyes de trabajo. Si se considera que la
Inspección General de Trabajo, es el ente administrativo auxiliar de la parte laboral en
las reclamaciones en caso de incumplimiento de pago de prestaciones laborales y por
lo tanto le corresponde a dicha institución ejercitar el deber jurídico contenido en el
artículo 280 del Código de Trabajo, promoviendo el procedimiento legal.
4.3. ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA AL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
La siguiente entrevista se realizó al Inspector General de Trabajo y Previsión Social
Licenciado Marco Tulio Montúfar Escobar. Ésta entrevista consistió en siete preguntas,
algunas cerradas y otras abiertas, habiendo dado respuesta a las mismas de
conformidad con su conocimiento y experiencia.
Pregunta uno: ¿Cuál es el motivo por el cual -en la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo que se encuentra contenida en el decreto 18-2001- se da intervención a la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo? Ante ésta pregunta el Inspector General respondió: Que los trabajadores de los
sectores vulnerables no se encuentren en estado de indefensión.
Pregunta dos: ¿Por qué razón la Inspección General de Trabajo no se presenta a juicio o se apersona por escrito para cumplir con la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo? El entrevistado indicó: Porque no cuenta con recursos suficientes (personal, equipo,
insumo).
Pregunta tres: ¿Cuál es el motivo por el cual tampoco comparece usted, apersonándose a los juicios como Inspector General de Trabajo?
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A ésta pregunta el Inspector General de Trabajo contestó: Es humana y físicamente
imposible, sin contar con el apoyo técnico necesario.
Pregunta cuatro: ¿Considera usted que el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho positivo no vigente? De la anterior pregunta el entrevistado argumentó: Al entrar en vigencia la reforma del
artículo 280 del Código de Trabajo se crea la sección de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajador con el objeto de darle cumplimiento a este artículo, pero por las
solicitudes de los usuarios, la demanda en el servicio y los requerimientos de la
Organización Internacional del Trabajo –OIT- las autoridades de gobierno toman la
decisión de que ésta pasa a ser Dirección y cambia de la función de representar a la
Inspección a dar asesoramiento y asistencia a trabajadores.
Pregunta cinco: ¿Por qué cree usted que el Organismo Ejecutivo, teniendo iniciativa de ley de conformidad con el artículo 183 inciso g) de la Constitución Política de la República de Guatemala, no ha formulado una reforma concreta para lograr la participación efectiva y eficiente de la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo? En ésta interrogante el entrevistado aseveró: Todos los años se remite el presupuesto
necesario para hacer cumplir este artículo y siempre se recorta el presupuesto de la
Inspección.
Pregunta seis: ¿Porqué considera usted, que es necesario notificar a la Inspección General de Trabajo de los juicios laborales, cuando los trabajadores comparecen asesorados por la Procuraduría de la Defensoría de los Trabajador, y siendo que ésta es una sección que se creó como una dependencia de la misma Inspección mediante Acuerdo Ministerial número 167-2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social? En base a la pregunta formulada el Inspector entrevistado señaló: Porque actualmente
es una Dirección independiente de la Inspección.
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Pregunta siete: ¿Cuál sería su propuesta para que la Inspección General de Trabajo que usted dirige cumpla con el artículo 280 del Código de Trabajo? Como máximo representante de la Inspección General de Trabajo el entrevistado
Licenciado Montúfar Escobar manifestó: Que se aumente el Presupuesto asignado. A
manera de comentario, el Inspector General argumentó que actualmente se puso en
marcha la unidad de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento y ejecución de
sentencias de los tribunales de Trabajo y Previsión Social que cuenta con un abogado y
dos oficiales que únicamente están en posibilidad para cumplir con el seguimiento a las
sentencias y no así para intervenir y diligenciar los Juicios Ordinarios Laborales.
Análisis y Discusión: De la entrevista realizada al Inspector General de Trabajo y Previsión Social se pudo
confirmar, que efectivamente la Inspección General de Trabajo no comparece a los
juicios ordinarios laborales, siendo uno de los principales factores o causas para ello, la
falta de personal o inspectores de trabajo debido a que la institución no cuenta con el
presupuesto adecuado.
De los datos aportados por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, pudo establecerse
que para darle seguimiento a los expedientes recibidos en el país, la Inspección
General de Trabajo cuenta únicamente con 280 inspectores, de los cuales 80 se
dedican a labores administrativas, lo que opera en detrimento de la capacidad de visitas
(2 diarias) realizadas a los centros de trabajo, por cada uno de ellos, sin mencionar la
total incapacidad de comparecer a un juicio ordinario laboral.
Como consecuencia de los datos obtenidos, se observó que la Inspección General de
Trabajo –IGT- se encuentra debilitada y sin capacidad para atender los problemas del
país en el área judicial, hecho que se traduce en una urgente necesidad de fortalecer la
institución con más personal calificado para la atención de un gran número de casos en
los que debería intervenir en consistencia con el precepto legal analizado (artículo 280
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del Código de Trabajo), sin perjuicio de implementar agencias, delegaciones u oficinas
en el interior del país, en donde el problema es aún mayor y, casi sin temor a dudas,
sería en dónde más se justificaría la presencia de la institución.
Discusión Final:
Del estudio y análisis que se realizó de los principios del Derecho y específicamente de
los principios del Derecho del Trabajo, puede entenderse que los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala y
demás leyes laborales son de cumplimiento obligatorio y garantizan un sistema de
justicia social. Además, que de conformidad con el artículo 280 del Código de Trabajo
se desprende también que la IGT debe cumplir con su función de intervenir como parte
en los conflictos laborales atendiendo al interés de los trabajadores en apego estricto de
los principios rectores del Derecho Laboral.
Por lo anterior, la intervención de la IGT en los juicios laborales, implica que no sólo es
necesaria sino obligatoria de conformidad con el principio de tutelaridad que se estudió
y analizó, ya que es dicha institución la que debe velar por los derechos de los
trabajadores por ser la parte que se supone más débil en el contexto del Derecho del
Trabajo particularmente, si se toma en consideración que en algunas ocasiones hay
trabajadores que no cuentan con abogado defensor, lo cual justifica esa intervención a
la luz de lo establecido en el artículo 280 del Código de Trabajo.
Siguiendo con el objetivo de conocer las obligaciones y funciones que tiene la
Inspección General de Trabajo como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, tal como se expuso en el capítulo segundo del presente trabajo, la institución fue
creada para garantizar el eficiente cumplimiento de las leyes laborales considerando
que debe coadyuvar al fortalecimiento del sistema de administración de justicia, y
garantizar el libre acceso a la justicia y la imparcialidad en su aplicación por parte de los
jueces de Trabajo y Previsión Social. Todo esto únicamente puede lograrlo con su
comparecencia en el juicio laboral, pues de otra forma se haría evidente el
- 77 -
incumplimiento del supuesto contenido en el articulo 280 del Código de Trabajo, y de
las normas internas del Ministerio de Trabajo del cual depende, así como la violación de
los Convenios Internacionales en materia de Administración del Trabajo que regulan el
funcionamiento del sistema de inspección del cual Guatemala es parte y se
comprometió a cumplir.
En tal sentido tanto el Estado como las organizaciones encargadas de verificar el
cumplimiento de los tratados se han enfocado más en la función meramente de
inspección que le corresponde a la IGT, dejando por un lado la función de intervención
en juicio que se encuentra regulada en el artículo 280 del Código de Trabajo lo cual
además podría ser objeto de sanción para el Estado de Guatemala.
Con los datos obtenidos en el trabajo de campo realizado y el análisis de la legislación
nacional e internacional, se establece que las funciones de la Inspección General de
Trabajo están reguladas en observancia con lo que se establece para el efecto en la
Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo -Decreto
número 1441-, Ley de Servicio Civil -Decreto 1748-, Ley del Organismo Ejecutivo -
Decreto 114-97- y el Reglamento interno aplicable al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
Sin embargo, en cuanto al reglamento interno de la Inspección General de Trabajo se
refiere, creado mediante el Acuerdo Gubernativo de fecha 20 de diciembre de 1957, es
procedente indicar que el mismo se encuentra en desuso pues no se ajusta ni a las
reformas realizadas al artículo 280 del Código de Trabajo ni a la realidad que la
demanda diaria de juicios laborales demuestra. Por tal razón, surge la necesidad de
actualizar las leyes laborales y procurar la aplicación estricta de las mismas por parte
de la Inspección General de Trabajo, lo que se estima fundamental para garantizar
mejores resultados en la prestación del servicio público que está llamada a cumplir de
conformidad con la legislación laboral.
- 78 -
Del análisis jurídico del artículo 280 del Código de Trabajo y su reforma contenida en el
artículo 18 del Decreto número 18-2001 del Congreso de la República de Guatemala,
se establece que es la comparecencia de la Inspección General de Trabajo -como lo
regula la reforma- en todos los conflictos individuales donde figuren trabajadores cuya
relación haya finalizado sin el correspondiente pago de indemnización y prestaciones
laborales, lo que determina la razón de ser de la IGT, ya que es dentro del juicio donde
debe velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales teniendo
una participación activa en él, asesorando, defendiendo y protegiendo al trabajador
quien en muchos casos difícilmente está en posición de costear los gastos de abogado.
Puede decirse entonces que el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social como ente rector de la política laboral de país, debe propiciar los
cambios necesarios para que se mantenga el equilibrio y respeto a los derechos de los
trabajadores, razón por la cual se determina la necesidad de la aplicación positiva de
dicha reforma pues ya se encuentra plasmado en la ley aunque se estima, hace falta
hacer efectiva la norma de forma tal que la Inspección General de Trabajo comparezca
en los juicios en los que se le da intervención por imperativo legal. Cabe aclarar en este
punto que en caso de no cumplir con el supuesto de la norma –lo que entraña una
desobediencia por no acatar lo ordenado por el juez- los inspectores de trabajo podrían
ser destituidos de sus respectivos cargos sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que correspondan de conformidad con lo regulado en el artículo 273 del Código
de Trabajo.
Con la entrevista realizada a los ocho jueces de trabajo y al Inspector General de
Trabajo, se recopiló información acerca de su conocimiento de la obligación que tiene
la Inspección General de Trabajo de comparecer en juicio, pudiendo constatarse que
todos, sin excepción, tienen conocimiento de dicha norma y de sus alcances, aunque
reconocen a su vez que en la práctica es inoperante la disposición contenida en dicho
artículo ya que la Inspección no comparece a juicio.
Puede decirse entonces que se cumplió con el objetivo principal de determinar el
cumplimiento de lo regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo por parte de la
- 79 -
Inspección General de Trabajo, en cuanto a la intervención de la Inspección General de
Trabajo regulada en la legislación nacional y los Convenios Internacionales de Trabajo
y su aplicación por los Órganos Jurisdiccionales Laborales.
Del análisis jurídico comparativo relativo a la Inspección General de Trabajo, se
concluyó que las legislaciones de El Salvador, Costa Rica, Guatemala y México tienen
en común que sus respectivas inspecciones de trabajo realizan -al menos por mandato
legal- una función asesora. Lo anterior da la pauta para sugerir que el ideal sería la
posibilidad de unificar la forma de intervención de la IGT en los distintos países. La
única excepción es Argentina en donde la función de asesoría la realiza una
dependencia totalmente aparte del Ministerio de Trabajo de ese país, además cuenta
con un Código Procesal Laboral lo cual demuestra el nivel de avance en el sistema
judicial laboral, hecho que resultaría interesante poder imitar -en la medida de lo
posible- en Guatemala, y lograr así que la Inspección General de Trabajo tenga
independencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y con presupuesto propio.
Otro objetivo fue identificar los factores que inciden negativamente en la participación
de la Inspección General de Trabajo en los juicios laborales a los cuales debe
comparecer de conformidad con lo que establece el artículo 280 del Código de Trabajo,
habiéndose establecido que uno de dichos factores, como lo indicó el Inspector General
de Trabajo, lo constituye la falta de personal en la institución, la carencia de recurso
humano que le permita a la Inspección el cumplimiento de sus fines. Por lo anterior es
importante recordar que la potestad de imponer sanciones le fue revocada a la IGT por
la Corte de Constitucionalidad en el año 2004, que declaró la inconstitucionalidad
parcial de un artículo de las enmiendas realizadas al Código de Trabajo en 200194, y lo
que se recaudaba allí pasaba a formar parte de los fondos privativos del Ministerio del
Trabajo.
En términos generales, a raíz de la investigación y la información recopilada por los
distintos medios, puede establecerse que si bien es cierto Guatemala cuenta con
94 Durante el presente año a raíz de la denuncia presentada por Estados Unidos en el marco del DR-CAFTA, el Estado de Guatemala hace las gestiones necesarias para devolverle la facultad sancionadora a la IGT.
- 80 -
legislación adecuada para el tratamiento de los distintos temas en materia laboral,
también lo es que en muchas ocasiones es la falta de recursos, la falta de personal o
simplemente la falta de seguimiento y voluntad por parte de las autoridades
encargadas, así como la falta de implementación de una política de cumplimiento a la
normativa atinente, la causa principal del incumplimiento de esas normas. El caso del
artículo 280 no es la excepción pues no solamente resulta evidente que el supuesto se
dirige a la protección de menores y mujeres embarazadas, sino de todos los
trabajadores que hayan concluido sus respectivas relaciones de trabajo sin el pago de
indemnización y prestaciones, pero la norma carece de fuerza legal, dadas las causas
antes mencionadas.
La falta de cumplimiento de la norma contenida en el artículo 280 del Código de
Trabajo implica consecuencias económicas y sociales para todo el país; por ejemplo,
aumenta el número de demandas en los tribunales, provoca retraso y olvido de los
juicios que ya se tramitan y con ello surge la necesidad de crear más juzgados de lo
laboral.
Desde la perspectiva de la finalidad de la norma citada, puede establecerse que poco
contribuye contar con un sistema normativo adecuado si el mismo no es aplicado. En
tanto y cuanto no se tenga como país la capacidad de hacer que se cumpla la ley, no se
cuente con suficiente número de inspectores de trabajo debidamente capacitados,
nuestro sistema de Derecho padecerá de serias falencias y los bienes jurídicos
tutelados seguirán siendo vulnerados y susceptibles de ser violentados, quedando
entonces la norma contenida en el artículo 280 del Código de Trabajo únicamente en la
vigencia por el hecho de haberla incluido el Estado en el cuerpo de leyes
correspondiente.
- 81 -
CONCLUSIONES:
a) Es necesaria la comparecencia de la Inspección General de Trabajo en los
juicios ordinarios laborales para brindar asesoría jurídica gratuita a los
trabajadores menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya
terminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y salarios
caídos; o cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las
trabajadoras, pero eso no impide, que al encontrarse el inspector de trabajo ante
una eventual violación de las leyes y reglamentos de trabajo por parte de los
trabajadores, pueda accionar en contra de tal transgresión, pues la ley le faculta
para velar por el efectivo respeto y cumplimiento de los derechos garantizados
por la Constitución y las leyes laborales, independientemente de cuál de las
partes provenga tal transgresión.
b) La intervención de la Inspección General de Trabajo en juicio es de vital
importancia en tanto se quieran obtener logros firmes y duraderos en cuanto a la
correcta aplicación de las leyes del Trabajo.
c) El problema no es normativo sino de incorrecta aplicación de las leyes, pues no
obstante que en el sistema legal guatemalteco se cumple con todo lo
recomendado por Tratados, Convenios y Pactos Internacionales en materia
laboral, no existe un procedimiento efectivo de asesoría técnica que vele por el
cumplimiento de la norma contenida en el artículo 280 del Código de Trabajo
Decreto número 1441, ya que en la presente investigación se determinó que la
Inspección General de Trabajo que es la institución encargada no cumple con
esa función.
d) El principal obstáculo jurídico que se identifica a raíz de la investigación
realizada, es la existencia de normativa vigente no positiva, tal es el caso del
artículo 280 del Código de Trabajo, pues no obstante que el mismo regula que la
IGT debe dársele intervención como parte en juicio, no comparece, por lo que al
no cumplirse el supuesto contenido en dicha norma cae en desuso.
- 82 -
e) La norma imperativa se encuentra expresamente regulada en el Código de
Trabajo en el artículo 280 del Código de Trabajo, y es aplicada en las
resoluciones por los jueces de Trabajo y Previsión Social; pero la Inspección
General de Trabajo no comparece.
f) La falta de cumplimiento de la norma contenida en el artículo 280 del Código de
Trabajo implica consecuencias económicas aumentando el número de
demandas en los tribunales y provocando el retraso en los juicios.
g) De las conclusiones anteriores, se puede establecer la necesidad que el Estado
de Guatemala a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social propicie los
cambios necesarios para la aplicación positiva de la norma contenida en el
articulo 280 del Código de Trabajo y así hacer efectiva la norma para que la
Inspección General de Trabajo comparezca en los juicios en los que se le da
intervención por imperativo legal.
- 83 -
LISTADO DE REFERENCIAS
Bibliográficas:
• Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Argentina,
Editorial Heliasta, 2003.
• Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario de Derecho Laboral, Argentina,
editorial Heliasta, 2001.
• Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del Trabajo,
Guatemala, 2009, editorial Orión.
• De Buen Lozano, Néstor y Emilio Morgado, Instituciones de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social, México D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas
Serie G., 1992.
• De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano de Trabajo. Tomo I. México. editorial
Porrúa, S. A., 1966.
• Del Vecchio, Giorgio, Los Principios Generales del Derecho, Perú, ARA editores
E.I.R.L., 2006.
• Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala. editorial
Oscar De León Palacios. 3ra Edición. 2006.
• Franco López, César Landelino, Manual de Derecho Procesal del Trabajo,
Guatemala, 2009, editorial Fénix
- 84 -
• Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Argentina, Abeledo Perrot,
2009.
• Grisolía, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I,
Argentina, Editorial Lexis Nexis, 2005.
• Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Buenos Aires
Argentina, editorial Depalma, 1955.
• Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos
Aires Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 2008.
• Vigo, Rodolfo L., Los Principios Jurídicos, Argentina, ediciones Depalma, 2000.
Normativas
• Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional
Constituyente, 1985.
• Código de Trabajo. Decreto número 1441 del Congreso de la República de
Guatemala, y sus reformas.
• Ley del Organismo Judicial. Decreto número 2-89 del Congreso de la República
de Guatemala y sus reformas.
• Ley del Servicio Civil. Decreto número 1748 del Congreso de la República de
Guatemala.
- 85 -
• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa
Rica”.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San
Salvador.
• Convenio OIT 150 sobre la administración del trabajo: cometido, funciones
y organización.
• Convenio OIT 129 relativo a la inspección del trabajo en la agricultura.
• Convenio OIT 81 Convenio relativo a la inspección del trabajo en la
industria y el comercio.
• Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala.
• Acuerdo Gubernativo número 242-2003 Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
• Acuerdo Ministerial número 16-2004 referente a la Cobertura de servicio de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajador.
• Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
Acuerdo Gubernativo número 242-2003 modificado por los Acuerdos
Gubernativos números 872-2000, 349-2002 y 33-2003, de fechas 28 de
diciembre de 2000, 4 de octubre de 2002 y 10 de febrero de 2003,
respectivamente.
- 86 -
Electrónicas:
• Acerca de la OIT, portal OIT, Organización Internacional del Trabajo, Disponible en: http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/lang--es/index.htm, 1996-2011, Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil once.
• Evolución del ministerio de trabajo, ministerio de trabajo y previsión Social,
historia del Ministerio de Trabajo, Guatemala, 2008. Disponible en:
http://www.mintrabajo.gob.gt/org/acerca-de/historia-del-ministerio-de-
trabajo/?searchterm=historia. Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos
mil once.
• Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guatemala, 2008. Disponible en:
http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/acercadelministerio/126-reglamento-
organico-interno-del-mtps, fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil
once.
• Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, Guatemala. 2011, Disponible en:
http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/organizacioninterna/igt/funciones/191-
manual-de-organizacion. fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil
once.
Otras Referencias:
• Andrade, Michel, ¿Estamos cumpliendo con las normas internacionales del
trabajo en Guatemala?, Serie No. 1 Las relaciones laborales en Guatemala de
cara a la Globalización, Guatemala, Serviprensa, S. A., 2006.
- 87 -
• De León Medina, Walter Josué, La Reinstalación como un medio para garantizar
la estabilidad de la Relación Laboral en el Derecho Guatemalteco, Guatemala,
2009, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San
Carlos de Guatemala.
• Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección de
Asuntos internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de
Comunicación Social, Guatemala, 2009.
• Paz López, Edgar Armando, La Intervención de la Inspección General de Trabajo
como parte en los Juicios Laborales, Guatemala, 2005, Tesis de Licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano Gálvez.
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ANEXO No. 1. Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Estudiante: Claudia Lisseth Pop Pérez
Con motivo del estudio del tema: ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN JUICIOS LABORALES, presento a usted la siguiente entrevista con el
propósito de recopilar la información que le solicito a continuación. Dicha información
será manejada con absoluta confidencialidad.
ENTREVISTA DIRIGIDA A JUECES DEL RAMO LABORAL DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
1. ¿Cuál es el motivo, según su cargo de Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, por el cual se dio la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el Decreto 18-2001?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Cuál es la interpretación que usted como juez le da al artículo 280 del Código de Trabajo ya reformado?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Cree que usted que la Inspección General de Trabajo goza del mismo derecho que los demás sujetos en el juicio ordinario laboral?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
- 89 -
4. ¿Cómo se le da intervención como parte a la Inspección General de Trabajo dentro de los juicios que tramitan menores de edad, mujeres embarazadas o cualesquiera otros a quienes no se les haya pagado prestaciones laborales?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
5. ¿Por qué cree usted que los juicios contra el Instituto de Seguridad Social están excluidos de la intervención en juicio de la Inspección General de Trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
6. ¿Cuál es el total de juicios a cargo de su juzgado en los cuales se le da intervención a la Inspección General de Trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
7. Del número indicado en su respuesta a la anterior pregunta, podría indicar
¿En cuántos de esos juicios ha comparecido la Inspección General de Trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
8. ¿Considera usted que la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el decreto 18-2001 ha contribuido al fortalecimiento de la justicia laboral desde que dicha reforma entró en vigencia?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
- 90 -
9. ¿Considera usted que el supuesto contenido en el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho vigente no positivo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
10. ¿Cómo considera usted que debiera ser la participación de la Inspección General de Trabajo para sancionar el incumplimiento de pago de prestaciones laborales en juicio?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
11. ¿Considera usted que las notificaciones a la Inspección General de Trabajo son necesarias dada su incomparecencia a juicio?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
12. ¿Considera usted, si con base al principio de igualdad, la no comparecencia a juicio por parte de la Inspección General de Trabajo debiera de ser sancionada?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
13. Según su criterio ¿Cómo se resolvería el problema de la inasistencia de la Inspección General de Trabajo en juicio?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
- 91 -
ANEXO No. 2
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Estudiante: Claudia Lisseth Pop Pérez
Con motivo del estudio del tema: ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN JUICIOS LABORALES, presento a usted la siguiente entrevista con el
propósito de recopilar la información que le solicito a continuación. Dicha información
será manejada con absoluta confidencialidad.
ENTREVISTA DIRIGIDA AL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
1. ¿Cuál es el motivo por el cuál -en la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo que se encuentra contenida en el decreto 18-2001- se da intervención a la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Por qué razón la Inspección General de Trabajo no se presenta a juicio o se apersona por escrito para cumplir con la reforma al articulo 280 del Código de Trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Cuál es el motivo por el cual tampoco comparece usted, apersonándose a los juicios como Inspector General de Trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
- 92 -
4. ¿Considera usted que el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho positivo no vigente?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
5. ¿Por qué cree usted que el Organismo Ejecutivo, teniendo iniciativa de ley de conformidad con el artículo 183 inciso g) de la Constitución Política de la República de Guatemala, no ha formulado una reforma concreta para lograr la participación efectiva y eficiente de la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
6. ¿Porqué considera usted, que es necesario notificar a la Inspección
General de Trabajo de los juicios laborales, cuando los trabajadores comparecen asesorados por la Procuraduría de la Defensoría de los Trabajador, y siendo que ésta es una sección que se creó como una dependencia de la misma Inspección mediante Acuerdo Ministerial número 167-2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
7. ¿Cuál sería su propuesta para que la Inspección General de Trabajo que usted dirige cumpla con el artículo 280 del Código de Trabajo?
______________________________________________________________________________________________________________________________________
- 93 -
ANEXO No. 3
CUADRO DE DERECHO COMPARADO Análisis jurídico comparativo de la Inspección del Trabajo en El Salvador, Costa Rica, México y Argentina:
País Legislación Denominación Función Intervención
en Juicio
El Salvador Código de
Trabajo
Decreto Nº
15, 23
de junio de
1972
Dirección
General de
Inspección
de Trabajo
inspección
conciliadora
previsión y
seguridad
social
vigilancia y
control
de la
normativa
laboral
asesora y
consultiva
A través del
Procurador
General de
la Nación
(menores)
Costa Rica
Código de
Trabajo
Ley Nº 2 de
26 de
agosto de
1943
Dirección
Nacional de
Inspección
de Trabajo
inspección
conciliadora
previsión y
seguridad
social
vigilancia y
control de la
normativa
laboral
asesora y
consultiva
Dirección
Nacional de
Inspección
de Trabajo
República Dominicana
Código de
Trabajo
Ley No.16-
92
Servicio de
Inspección
de Trabajo
inspección
conciliadora
previsión y
seguridad
social
Servicio de
Inspección
de Trabajo
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vigilancia y
control de la
normativa
laboral
México Ley
Federal de
Trabajo 1º.
De abril de
1970
Dirección
General de
Trabajo
inspección
conciliadora
previsión y
seguridad
social
vigilancia y
control de la
normativa
laboral
asesora y
consultiva
Procuraduría
Federal de
la Defensa
del Trabajo
Argentina Código
Procesal
de Trabajo
Ley
1938/1949
Inspección
del Trabajo
inspección
verificación
y control
vigilancia y
control de la
normativa
laboral
Ministerio
Público
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