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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales “ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN JUICIOS LABORALES” TESIS CLAUDIA LISSETH POP PÉREZ CARNÉ: 10234-00 GUATEMALA, OCTUBRE DE 2011 CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE

TRABAJO EN JUICIOS LABORALES”

TESIS

CLAUDIA LISSETH POP PÉREZ CARNÉ: 10234-00

GUATEMALA, OCTUBRE DE 2011

CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE

TRABAJO EN JUICIOS LABORALES”

TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar por:

CLAUDIA LISSETH POP PÉREZ CARNÉ: 10234-00

Previo a conferírsele los títulos profesionales de:

ABOGADA Y NOTARIA

y el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, OCTUBRE DE 2011

CAMPUS CENTRAL

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Tribunales que practicaron la Evaluación Comprensiva Área Pública:

1. M. A. Jorge Eduardo de León Duque 2. Licenciado Guillermo Alfonso Cifuentes de León 3. Licenciado Adrián Zapata Alamilla

Área Privada:

1. Licenciado Oscar Rene Rivas Godoy 2. Licenciado Adolfo Jacobo Alarcón Duque 3. Licenciado Pablo Alfonso Auyón Martínez

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Dedicatoria

A Dios: Por ser mi creador, mi luz, mi fuerza, mi fuente de sabiduría y por colmar

mi vida de tantas bendiciones y permitirme cumplir una de mis grandes metas.

A mi madre: Por ser mi amiga, mi consejera, mi inspiración y ejemplo a seguir. Ya

que gracias a su gran amor, guía, esfuerzo y apoyo he llegado a culminar mi

carrera profesional, lo cual es uno de los regalos más grandes que pudiera recibir y

por lo cual le estoy eternamente agradecida y la amo.

A mis hermanos: Por su cariño, apoyo y por estar a mi lado para compartir este

triunfo.

A mi familia y amigos: Por creer en mí y estar al pendiente en cada paso que

doy; por compartir buenos y malos momentos. Gracias por su afecto y por siempre

estar a mi lado animándome a seguir adelante.

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RESPONSABILIDAD: “El contenido de la presente tesis es responsabilidad de la autora”.

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LISTADO DE ABREVIATURAS

IGT Inspección General de Trabajo OIT Organización Internacional del Trabajo IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación tiene como finalidad determinar el cumplimiento de lo

regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo por parte de la Inspección General

de Trabajo en el sentido de ser parte de todo conflicto individual y colectivo de

carácter jurídico en el que figuren trabajadores menores de edad o trabajadores cuya

relación de trabajo haya terminado sin el pago procedente de indemnización,

prestaciones y salarios caídos; o cuando se trate de acciones para proteger la

maternidad de las trabajadoras.

La tesis, se realizó utilizando la investigación jurídica descriptiva, lo que permitió

recabar información acerca de la problemática del tema central, determinando si la

IGT cumple con lo establecido en la ley, respecto a su función en los casos arriba

mencionados; o bien, para establecer la obligación que tiene la misma de intervenir en

juicio, en vista de la falta de cumplimiento del supuesto a que dicha norma se refiere.

Para lograr los objetivos trazados se realizó un profundo análisis de la legislación

laboral interna y de los instrumentos internacionales relacionados con el tema,

pudiendo establecerse que la IGT cuenta con leyes específicas que regulan su

funcionamiento y que su normativa es armónica con los requisitos establecidos en las

disposiciones internacionales referentes a la inspección de trabajo, no obstante la IGT

no cumple con la finalidad del artículo 280 del Código de Trabajo de ser la asesoría

técnica necesaria que vele por la estricta observancia de leyes y reglamentos

laborales pues no comparece a los juicios ordinarios laborales.

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ÍNDICE

Introducción………..……………………………………………………………………

Pág.

I

CAPÍTULO 1

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

1. Los Principios Generales del Derecho

1.2. Principio de Supremacía Constitucional

1.3. Principio Pro Homine

1.4. Principio de Debido Proceso

1.5. Principio de Legalidad

1.6. Principio de Presunción de Inocencia

1.7. Juicio Previo

1.8. Prohibición de la Persecución Penal múltiple

1.9. Principio In dubio Pro reo

1.10. Principios del Derecho del Trabajo

1.2. Los principios del Derecho del Trabajo

1.2.1. Principio Protectorio

1.2.2. Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos

1.2.3. Principio de Continuidad de la Relación Laboral

1.2.4. Principio de Primacía de la realidad

1.2.5. Principio de Buena Fe

1.2.6. Principio de no Discriminación e Igualdad de trato

1.2.7. Principio de Equidad

1.2.8. Justicia Social

1.2.9 Principio de Gratuidad

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1.3. Los principios sustantivos del Derecho del Trabajo

1.3.1. Tutelaridad

1.3.2. Mínimo de Garantía Sociales

1.3.3. Necesario e Imperativo 1.3.4. Realista y Objetivo

1.3.5. Derecho Público

1.3.6. Democrático

1.4. Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo

1.4.1. Principio Protector o Tutelar de los Trabajadores

1.4.2. Principio de Economía Procesal

1.4.3. Principio de Inmediación

1.4.4. Principio de Concentración

1.4.5. Principio de Preclusión

1.4.6. Principio de Impulso Procesal de Oficio

1.4.7. Principio de Publicidad

1.4.8. Principio de Oralidad

1.4.9. Principio de Sencillez

1.4.10. Principio de Congruencia de la Sentencia

1.5. Nociones Generales del Derecho del Trabajo

1.5.1. El Derecho del Trabajo

1.5.2. Aplicación del Derecho del Trabajo

1.5.3. El Derecho Procesal del Trabajo

1.5.4. Proceso del Trabajo

1.5.5. El Derecho Individual del Trabajo

1.5.6. Los Conflictos Individuales del Trabajo

1.5.7. El Empleador

1.5.7. El Trabajador

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1.5.8. De la Jurisdicción Privativa del Trabajo

1.5.9. El Proceso Ordinario

1.5.10. Las Partes Procesales

1.5.11. La comparecencia y representación de las partes

CAPÍTULO 2

ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA INSPECCIÓN

GENERAL DE TRABAJO

2. La Inspección General de Trabajo

2.1. La Organización Internacional del Trabajo

2.2. El Derecho Administrativo del Trabajo

2.3. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social

2.4. La Inspección General de Trabajo

2.5. Características de la Inspección General de Trabajo

2.6. Los Inspectores de Trabajo

2.7. Procuraduría de la Defensa del Trabajador

2.8. Personal de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador

CAPÍTULO 3

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL

RELACIONADA CON LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO

3. Análisis Jurídico Descriptivo de las funciones de la Inspección General

de Trabajo

3.1. Análisis Jurídico comparativo del artículo 280 del Código de Trabajo

antes y después de sus reformas

3.2. El emplazamiento judicial a la Inspección General de Trabajo para

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comparecer a juicio

3.3. La legitimación de la Inspección General de Trabajo para ser parte en

juicio

3.4. La intervención de la Inspección General de Trabajo en los Conflictos

Laborales

3.5. Análisis jurídico de los Convenios Internacionales en materia de

Inspección del Trabajo ratificados por la República de Guatemala

CAPÍTULO 4 PRESENTACIÓN DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Presentación de Resultados y Discusión

Conclusiones

Recomendaciones

Listado de Referencias

Anexos

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INTRODUCCIÓN

Desde la organización del régimen laboral de Guatemala, el Estado ha tratado de

superar por distintos medios el atraso económico del país por la explotación constante

que se vivía en esa época, por lo que determinó salir de esas circunstancias. Como

consecuencia de ello, se promulgó la Ley de Reforma Agraria, realizando con ella

cambios substanciales en materia del Derecho del Trabajo. Pero tanto o más

importante que la promulgación de ésta y otras leyes, resulta la implementación de las

mismas por parte de los organismos encargados de aplicarlas. Es así como nacen la

Inspección General de Trabajo, el Departamento Administrativo de Trabajo

(actualmente Dirección General de Trabajo), los Tribunales de Trabajo y Previsión

Social (judicatura privativa e independiente a la jurisdicción común), y el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social y sus dependencias. Sin embargo, la importancia y

trascendencia del Derecho del Trabajo requería de un ente administrativo propio, razón

por la cual, con la promulgación del primer Código de Trabajo, contenido en el Decreto

número 330 del Congreso de la República, se incluyó en el título noveno, la

Organización Administrativa de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la

Inspección General de Trabajo.

Actualmente la Inspección General de Trabajo, es una dependencia del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, tiene carácter de Asesoría Técnica y se encuentra

conformada por inspectores, cuyo objetivo fundamental es velar porque patronos y

trabajadores así como las distintas organizaciones sindicales, cumplan y respeten las

leyes, los convenios colectivos, los pactos colectivos suscritos entre éstos, los

reglamentos y, las leyes de trabajo que rige las relaciones laborales entre unos y otros.

Además, tal como ya se indicó, la Inspección General de Trabajo debe ser tenida como

parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico, en el que figuren

trabajadores menores de edad, o cuando se trate de acciones entabladas para proteger

la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersone el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y trabajadores cuya relación laboral haya

terminado sin el correspondiente pago de prestaciones. Por lo anterior, las

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disposiciones contempladas en la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo, se

ajustan al sistema laboral constitucional de justicia social.

La presente investigación es de carácter eminentemente jurídico descriptivo, ya que se

basa principalmente en el análisis de las leyes aplicables al caso concreto,

estableciendo la naturaleza o la forma de intervención de la Inspección General de

Trabajo en aquellos juicios laborales suscitados por la terminación de la relación laboral

sin el correspondiente pago de indemnización, prestaciones y salarios caídos. Se

desarrolló en cuatro capítulos, en el primero se hace un estudio sobre los principios

generales y laborales y su aplicación en Guatemala; en el segundo se hace un análisis

exhaustivo de las funciones y obligaciones de las Inspección General de Trabajo; el

tercero, es un análisis comparativo de la normativa internacional relacionada con el

tema de investigación y el cuarto y último que contiene el análisis y discusión de

resultados de toda la información recabada.

La presente tesis tiene como objetivo principal determinar el cumplimiento de lo

regulado en el artículo 280 del Código del Trabajo por parte de la IGT en cuanto a su

intervención en juicio. De ahí que, a través de este trabajo de investigación, se busca

responder a la siguiente interrogante: ¿Cuáles son las implicaciones del cumplimiento o

no de lo regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo?.

Como objetivos específicos se planteó, conocer las obligaciones y funciones que tiene

la Inspección General de Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social; recopilar información sobre el conocimiento que tienen los jueces e Inspector

General de Trabajo sobre la obligación que tiene la Inspección General de Trabajo de

comparecer en juicio; identificar los factores que inciden negativamente en la

participación de la Inspección General de Trabajo en los juicios laborales a los cuales

debe comparecer de conformidad con lo que establece el artículo 280 del Código de

Trabajo, y, analizar la necesidad de la intervención de la Inspección General de Trabajo

para hacer positiva la norma contenida en el artículo 280 del Código de Trabajo, lo cual

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se realizó a través de estudio y análisis de la legislación laboral guatemalteca y

mediante la elaboración de entrevistas personales.

Los datos estadísticos del presente trabajo de investigación se tomaron del territorio del

Municipio de Guatemala específicamente de 8 de los 16 Juzgados de Trabajo y

Previsión Social. La investigación se encuadra únicamente en el territorio del Municipio

y Departamento de Guatemala, no obstante a que los artículos que son objeto de

análisis y comparación se extienden a todos los habitantes de la República de

Guatemala, y a la inexistencia de delegaciones u oficinas de la Inspección General de

Trabajo en la totalidad de los municipios que conforman el territorio nacional.

En cuanto a las unidades de análisis, se presentan como tales, los Tratados

Internacionales en materia de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, C81

Convenio sobre la Inspección del Trabajo, P81 Protocolo de 1995 relativo al Convenio

sobre la Inspección del Trabajo, C150 Convenio sobre la Administración del Trabajo,

C155 Convenio sobre Seguridad y Salud de los trabajadores y sus respectivas

recomendaciones; el Código de Trabajo, el Código Procesal Civil y Mercantil, la Ley del

Organismo Judicial, el Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, el

Manual del Inspector General de Trabajo, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social; los expedientes judiciales de juicios ordinarios fenecidos

cuyo objeto fue el pago de indemnización por despido injustificado y prestaciones y la

reinstalación de mujeres en estado de gravidez.

Por lo anterior, la extensión o alcance de este trabajo se circunscribe a determinar la

necesidad de la aplicación positiva del artículo 280 del Código de Trabajo, respecto a la

forma en la que debe intervenir la Inspección General de Trabajo, como parte en los

conflictos individuales o colectivos, a nivel nacional, estableciendo así el rol que dicha

institución ha de desempeñar.

Finalmente el estudio que se presenta a continuación es un análisis más detallado

acerca de la intervención de la Inspección General de Trabajo en el juicio ordinario

laboral, para que ello sirva de apoyo a los profesionales del Derecho, que se apasionan

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con el área del Derecho del Trabajo, a los estudiantes de las distintas facultades de

Derecho de Guatemala y para aquellas personas que aún cuando no se dediquen a la

temática legal de trabajo, deseen tener más información acerca de la institución.

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CAPÍTULO 1

1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El presente capítulo se desarrollará, partiendo de los principios generales del Derecho,

siguiendo con los principios laborales, hasta llegar a las principales instituciones del

Derecho del Trabajo que se relacionan íntimamente con la problemática de

investigación, por lo que se considera importante hacer un estudio avanzado de los

mismos para establecer cómo son aplicados dichos principios en el plano laboral,

específicamente por parte de la Inspección General del Trabajo en juicios laborales.

1.1. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

“Los principios generales del derecho son pautas superiores emanadas de la conciencia

social sobre la organización jurídica de una sociedad. Fundamentan el ordenamiento

jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma”.1

Según el profesor Giorgio Del Vecchio:2 “Los principios generales del derecho, a pesar

de tener un carácter ideal y absoluto, por consecuencia del cual superan virtualmente al

sistema concreto de que forman parte, no pueden prevalecer contra las normas

particulares que lo componen, ni destruirlas en ningún caso, pero tienen valor, sin

embargo, sobre y dentro de tales normas, puesto que representan la razón suprema y

el espíritu que las informa”.

Estos principios en general no exhiben (a diferencia de las normas), los sujetos y

conductas a los que son aplicados o las consecuencias jurídicas que traen aparejadas.

De los principios derivan el ser, el conocer y el obrar propiamente jurídico, y,

consecuentemente, desde ellos es posible y necesario explicar y justificar el resto de lo

jurídico3.

1 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Argentina, Abeledo Perrot, 2009, Pág., 47. 2 Del Vecchio, Giorgio, Los Principios Generales del Derecho, Perú, ARA editores E.I.R.L., 2006, Pág., 123. 3 Vigo, Rodolfo L., Los Principios Jurídicos, Argentina, ediciones Depalma, 2000, Pág., 221.

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Se desarrollan a continuación las cuatro funciones esenciales de los principios jurídicos

en general, que expone el profesor Julio Armando Grisolía:

a. “Orientadora e informadora, porque ilustra al legislador y delimita su actuar

conforme a las pautas superiores; asimismo orienta a quien debe sancionar una

ley, y por ende, sirve como fundamento del ordenamiento jurídico.

b. Normativa o integrativa, ya que es un instrumento técnico para cubrir una laguna

del ordenamiento jurídico; integra el derecho, actuando como fuente supletoria

en caso de ausencia de la ley.

c. Interpretadora: Ya que fija reglas de orientación al juez o al intérprete de la

norma (abogado, jurista y al doctrinario) en las controversias y lo conduce hacia

la interpretación correcta.

d. Unificante o de armonización de política legislativa y judicial, ya que vela por la

seguridad jurídica al preservar la unidad sistemática del derecho, evitando que

tanto el legislador (al sancionar la ley) como el juez (al interpretarla) se aparten

del sistema.”4

Dentro de los más relevantes principios generales del Derecho se encuentran:

1.1.1.Principio de supremacía constitucional: Implica que en la cúspide del

ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante

para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado

Constitucional de Derecho. La superlegalidad constitucional se reconoce en los

artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

4 Grisolía, Julio Armando. Op. cit., Pág. 48.

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1.1.2. Principio pro homine: En virtud de este principio debe interpretarse los

derechos humanos y aplicarse de manera que favorezca al ser humano.

1.1.3. Principio de debido proceso: Es un principio jurídico según el cual toda

persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, procurando asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y

hacer valer sus pretensiones frente al juez. 1.1.4. Principio de legalidad: El artículo 17 de la Constitución Política de la República,

establece que no hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u

omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su

perpetración. En parecidos términos se expresa en el artículo 9 de la Convención

Americana de Derechos Humanos “Nadie puede ser condenado por acciones u

omisiones que en el momento no fueran delictivos según el derecho aplicable”. El

principio postula que solamente la ley es fuente formal del Derecho Penal, por lo que

impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado.

1.1.5. Principios pacta sunt servanda y de buena fe: Pacta sunt servanda es una

locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda

convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.

Constituye un principio básico utilizado en el Derecho Civil, los contratos y el derecho

internacional. 1.1.6. Principio de presunción de inocencia: Es derecho fundamental de toda

persona, implica que si se imputa la comisión de un hecho delictivo, corresponde al

Estado, a través del órgano acusatorio, demostrar la culpabilidad mediante la

aportación de pruebas idóneas, que desvirtúen la presunción constitucional, más allá

de toda duda razonable. 1.1.7. Juicio previo: Impone la necesidad de la existencia de una sentencia de

condena firme para poder aplicar una pena a alguna persona. El juicio fundante de la

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decisión de aplicar una pena es tarea que le corresponde al poder judicial, dentro del

esquema de división de los poderes soberanos de un Estado.

1.1.8. Prohibición de la persecución penal múltiple: Significa que el Estado no

puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, es decir a una

doble condena.

1.1.9. Principio in dubio pro reo: Su contenido, para el derecho procesal penal, se

fundamenta en el hecho de la exigencia de la sentencia de condena y por ende la

aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla

acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado.

Llegados aquí, se advierte que los Principios Generales del Derecho son el pilar para

todo ordenamiento jurídico; por su contenido especial sirven de orientación al juzgador

que no puede dejar de aplicarlos, pero la aplicación supletoria de éstos principios sólo

puede hacerse, en el plano laboral, en cuanto no contraríen la naturaleza propia del

Derecho del Trabajo. Se mencionan principios que aunque son propios del Derecho

Penal, también se relacionan con el proceso laboral y la Inspección General del Trabajo

ya sea en forma directa o indirecta, en el sentido que a los Jueces de Trabajo compete

denunciar y certificar lo conducente al orden penal, en los casos de delito,

específicamente, cuando la Inspección General de Trabajo haya iniciado un juicio de

faltas ante el órgano jurisdiccional, y el juez le haya impuesto una multa mediante

resolución y el empleador no la hace efectiva.

1.1.10. Principios del Derecho del Trabajo: El tutelar o principio protectorio, el

principio de justicia social, el principio de realismo y objetividad y el principio de

irrenunciabilidad, los que se desarrollan a continuación:

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1.2 . LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:

Estos principios5 son: “Reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases

sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es

proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo

laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extinción.”

Partiendo del hecho que la dignidad humana es un derecho que posee el ser humano

como tal, y, que el Derecho del Trabajo en aras de su democracia, busca obtener la

dignificación económica y moral de los trabajadores, esto no perjudica, sino que

favorece los intereses justos de los empleadores, por lo que el Derecho del Trabajo

también protege al empleador.

El autor Alfredo Montoya Melgar6 sostiene que, independientemente de los principios

generales del Derecho y de las reglas técnicas de interpretación, los principios del

Derecho del Trabajo inspiran todo el ordenamiento laboral, de tal manera que su

conocimiento es imprescindible tanto para aprender la singularidad de dicha rama del

Trabajo como para aplicar rectamente sus normas, pues todos ellos están orientados a

un mismo fin que es la protección del trabajador. Además, porque el Derecho no es un

precipitado de reglas morales, sino que le es de esencia la eficacia inmediata,

asegurando el sometimiento de las conductas externas de los ciudadanos a sus

preceptos, tiene tan suprema importancia el tema de su aplicación. Tal aplicación tiene

una expresión que llamaríamos normal o pacífica consistente en el cumplimiento

voluntario de la norma de Derecho por el sujeto o sujetos destinatarios.

Dentro de las normas del Código de Trabajo Decreto número 1441, se encuentran

contenidos los principios del Derecho del Trabajo, y aunque no los expresa

directamente, sí regula dentro de las mismas los presupuestos de dichos principios.

5 Ibid., Pág. 47. 6 Montoya Melgar, Alfredo, Derecho del Trabajo, Vigésima octava Edición, Madrid España, Editorial Tecnos, (Grupo Amaya S.A.), 2007, Pág.216.

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A continuación se describen, desarrollan y analizan los principios propios del Derecho

del Trabajo:

1.2.1 Principio protectorio: “Este principio tiene como finalidad proteger la dignidad

del trabajador en su condición de persona humana. Consiste en distintas técnicas

dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre el trabajador y empleador,

evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean

víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del… desequilibrio económico

existente entre ellos”7. Un ejemplo de ello, lo recoge el segundo párrafo del artículo 14

del Código de Trabajo al expresar: “…Igualmente deben aplicarse las disposiciones

protectoras del trabajador que contiene este Código, al caso de nacionales que sean

contratados en el país para prestar sus servicios en el extranjero”. 8

El principio protectorio se hace manifiesto en tres reglas:

a) “La regla in dubio por operario: Es una directiva dirigida al juez para el caso de

existir una duda razonable en la interpretación de una norma… esto significa que

si una norma resulta ambigua, y puede ser interpretada de varias formas y con

distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretación

más favorable al trabajador”9.

b) “Regla de la norma más favorable: Así como el caso anterior la duda recaía en la

interpretación de una norma, aquí se presentan dos o más normas aplicables a

una misma situación jurídica, en tal caso, el juez debe, necesariamente,

inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de

jerarquía inferior. Es decir, mientras que el in dubio pro operario es una regla de

interpretación, ésta es una regla de aplicación”10.

7 Grisolía, Julio Armando, Op. cit., Pág. 49. 8 Artículos 7 y 11 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de su Familiares. 9 Grisolía, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I, Argentina, Editorial Lexis Nexis, 2005, Pág., 147. 10 Loc. cit.

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c) “La regla de la condición más beneficiosa: Dispone que cuando una situación

anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la

modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos”11.

El principio protectorio, trata de compensar la desigualdad económica del trabajador,

por ello, las leyes le otorgan una protección jurídica preferente, lo cual puede

materializarse con lo regulado en el artículo 106 constitucional y el artículo 12 del

Código de Trabajo que expresan: …“Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes,

todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación

de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus

reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen

a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un

contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera; tratados internacionales

ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.

El artículo 17 del Código de Trabajo establece: “Para los efectos de interpretar el

presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta,

fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia

social”. En ese sentido, la autora considera que el juez debe analizar el bien social

tutelado en cada norma jurídica, pues podría ser el caso que, al trabajador, no le asista

el derecho que reclama.

En relación a lo anterior, el juzgador puede enfrentarse con el inconveniente que el

caso concreto, no se encuentre contenido en ninguna norma del Código de Trabajo, ni

en otra ley de trabajo o previsión social, por lo que es necesario hacer una integración

de leyes, en los términos que lo regula el artículo 15 del Código, en primer lugar de

acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la

equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último,

de acuerdo con los principios y leyes de derecho común. Por ejemplo, en los casos de

11 Ibid., Pág.148.

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la acumulación de procesos, pruebas de testigos que se encuentran contenidas en el

Código Procesal Civil o el embargo en el Código de Comercio.

El contenido del artículo 16 del citado Código establece, que el juzgador en el caso de

conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole,

deben predominar las de trabajo y que no hay preeminencia entre las leyes de previsión

social y las de trabajo, entonces al encontrarse en la situación de aplicación de la

norma, cuando exista duda en su interpretación, se debe seleccionar la norma más

favorable al trabajador. En vista de la vivencia experiencial de la investigadora como

secretaria en un Juzgado de Trabajo y Previsión Social, se estima que, en algunos

casos de reclamación de la pensión a que tienen derecho los trabajadores por parte del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el mismo seguro social pretende

desproteger al trabajador utilizando como argumento sus leyes internas, por lo que es

acá, en este tipo de situaciones, en donde el juzgador ha de inclinarse por la norma que

resulte más favorable al trabajador.

Para el cumplimiento del principio protectorio, la Inspección General de Trabajo

dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de su cuerpo de

inspectores puede dictar las prevenciones con el objeto de buscar la aplicación correcta

de las leyes en materia de trabajo en caso exista infracción debidamente acreditada de

incumplimiento de leyes y disposiciones legales y o contractuales.

Para dar cumplimiento a lo anterior, los inspectores de trabajo de acuerdo a lo

estipulado en el artículo 281 del Código de Trabajo, pueden visitar los centros de

trabajo, examinar libros de planillas, contratos, convenios, pactos, reglamentos y si

encontraran resistencia injustificada requerir auxilio a la autoridad por medio de un

tribunal de trabajo e interviniendo en todas las dificultades y conflictos entre

empleadores y trabajadores a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación

debiendo prestar su colaboración en todo momento a la jurisdicción privativa de trabajo

y previsión social promoviendo las acciones legales cuando compruebe la infracción a

las leyes de trabajo y principalmente con actos y omisiones que disminuyan limiten o

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tergiversen los derechos de los trabajadores reconocidos expresamente en la

Constitución Política de la República de Guatemala, en los Tratados Internacionales

ratificados por Guatemala en Materia de Trabajo, en reglamentos y demás

disposiciones con el objeto de restituir la situación jurídica afectada sin perjuicio de la

imposición de la sanción pecuniaria correspondiente por tal infracción.

1.2.2. Principio de irrenunciabilidad de los derechos: “Aquel que prescribe que el

trabajador no puede disponer libremente, por medio de la renuncia, de los derechos

otorgados por normas laborales imperativas, siendo nula dicha renuncia”.12

El maestro Grisolía, indica que el derecho del trabajo considera que cuando el

trabajador renuncia a un derecho, lo hace por falta de capacidad de negociación o por

ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador.

Busca evitar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente

desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias y,

para ello, excluye la validez de toda convención de parte que suprima o reduzca los

derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o convenciones

colectivas.13

Por lo anterior, el rol del juez o conciliador (inspector de trabajo) es fundamental,

cuando por un acuerdo de voluntades el trabajador y el empleador deciden poner fin a

un conflicto dicho convenio puede esconder una renuncia, por eso debe analizarse

previamente antes de la suscripción del acuerdo para que no exista una renuncia de

derechos, ya que de lo contrario el juez incurriría en responsabilidad y dicho convenio

en juicio devendría nulo de pleno derecho. Lo mismo sucede cuando se hace una

conciliación administrativa, es decir en la Inspección General de Trabajo, ésta también

debe velar por que no haya renuncias expresas de derechos sobre todo porque aquí las

partes comparecen sin abogado o asesor.

12 Ibid., Pág.167. 13 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Op. cit., Pág.53.

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En la práctica, la investigadora, ha podido observar que algunos empleadores no

ofrecen al trabajador el pago de Aguinaldo y Bonificación Anual para los Trabajadores

del Sector Privado y Público que reconoce la ley, y derivado de ello el trabajador

muchas veces por necesidad acepta el empleo renunciando de esa forma al pago

dichas prestaciones consideradas como irrenunciables, lo cual es lamentable.

1.2.3. Principio de la continuidad de la relación laboral: “El principio apunta al

mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de

permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista

económico y psicológico, ya que la ocupación fija le asegura ingresos para su

subsistencia y lo aleja de la frustración que provoca el desempleo, y se vincula con el

concepto de estabilidad, es decir, la expectativa de conservar su empleo mientras

cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales.

En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su

duración, se debe resolver en favor de la existencia de un contrato por tiempo

indeterminado14. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es decir que se desarrolla

por medio de prestaciones repetidas en el tiempo: es de ejecución continuada”.15

En la práctica muchas empresas o instituciones del Estado utilizan el contrato 029 o de

servicios profesionales como una modalidad de contratación, vulnerando así los

derechos de estabilidad y continuidad laboral, esto lo hacen para no adquirir un pasivo

laboral, ya que con ello tendrían que pagar indemnización y, en ocasiones, lo que

buscan es prevenir una eventual jubilación por estar excluidos de seguro social y del

régimen de clases pasivas del estado. Otro caso también lo constituye el contrato

denominado 022, mediante el cual el Estado realiza contrataciones de carácter

temporal, por lo que también implica una renuncia a las prestaciones sociales mínimas 14 El artículo 26 del Código de Trabajo regula: “Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario. Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayan ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresa cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen. En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar”. 15 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Op. cit., Pág.62.

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reguladas por la ley laboral vigente. En estos casos también debe intervenir la

Inspección General de Trabajo en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 280 del

Código de Trabajo, velando por el cumplimiento de los derechos laborales mínimos que

garantiza la Constitución y las leyes laborales.

1.2.4. Principio de primacía de la realidad: “Este principio otorga prioridad a los

hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o

apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un contrato-

realidad”16.

“Por lo tanto, a diferencia del derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado

por las partes, (a quienes entiende libres para disponer de sus derechos), en el derecho

del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de

documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se

pactó o se documentó), se debe dar preferencia a los hechos”.17

Un ejemplo es, cuando se pretende disfrazar la verdadera naturaleza de la relación

laboral bajo otras figuras actuando fraudulentamente.

1.2.5. Principio de buena fe: “Es un principio y un deber de conducta recíproca de las

partes que si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial

relevancia, ya que el contrato no sólo contiene prestaciones de carácter patrimonial,

sino también deberes de conducta”.18 También se le puede llamar principio de Probidad

o Lealtad, ya que reconoce que es obligación de las partes y sus abogados asesores

litigar de buena fe en juicio. La Ley del Organismo Judicial en sus artículos 178, 180 y

203, regula los apercibimientos y apremios con los que el juzgador puede sancionar a

los abogados que interpongan recursos frívolos o impertinentes que sea muy obvio que

quieran entorpecer los procedimientos, también por la presentación de escritos

injuriosos o con evidente malicia.

16 Grisolía, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Op. cit., Pág. 181. 17 Grisolía, Julio Armando, Loc. cit., Pág.181. 18 Ibid., Pág. 65.

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En la misma línea de este principio en cuanto al actuar de los abogados cabe

mencionar que existe uso desproporcionado de medidas dilatorias dentro del proceso

judicial laboral, especialmente por parte de las personas empleadoras, quienes utilizan

estas tácticas para alargar el proceso y que, como consecuencia, la persona

trabajadora afectada desista de este19. Cabe mencionar que la Ley del Organismo

Judicial faculta a los jueces para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los

recursos o incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos

extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas.

1.2.6. Principio de no discriminación e igualdad de trato: “Este principio comprende

la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil,

raza, ideas políticas, razones gremiales, edad y demás”20. Asimismo se extiende al

plano salarial, por ejemplo el artículo 89 del código citado regula que: “… A trabajo

igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la

misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual…”.

En materia de Derechos Humanos, se encuentra regulada en el Pacto de San José de

Costa Rica, en su artículo 1.1 la prohibición de la discriminación por raza, color, sexo,

idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social.

Aunado a ello la Organización Internacional del Trabajo en aras de combatir la

discriminación y la desigualdad en materia laboral, elaboró el Convenio 100 sobre la

igualdad de remuneración y el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y en

la ocupación y la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la mujer.

1.2.7. Principio de equidad: “La equidad posibilita que el juez ante una solución banal

en un caso concreto por aplicación “estricta de la norma” no se transforme en un

“esclavo” de la letra de la ley y deba aceptar el summus ius, summus iniuria, sino que 19 Programa Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral en Centroamérica y República Dominicana, “Estudio Regional acerca del contexto de los derechos laborales y el acceso a la justicia laboral en Centroamérica y República Dominicana”, San José Costa Rica, editorial servicios especiales del IIDH, 2009, Pág.23. 20 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala artículo 14.

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aplique el espíritu de la ley para lograr una solución más justa”.21

1.2.8. Principio de justicia social: “Este principio consiste en dar a cada cual lo que le

corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad

del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio

protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical”.22 La justicia social procura

ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen. Es por eso que

el Derecho del Trabajo es un derecho realista y objetivo, como lo considera el Código,

ya que la idea de Justicia Social está orientada a la creación de las condiciones

necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos

económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados

razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la

población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los

obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 101 de la Constitución Política de la

República de Guatemala al establecer que: “el trabajo es un derecho de la persona y

una obligación social. El Régimen laboral del país debe organizarse conforme a

principios de Justicia Social.” En atención a los esfuerzos de la Organización

Internacional del Trabajo, y en virtud que el trabajo es inalienable a la persona y una

obligación social de la sociedad guatemalteca, y siendo un mínimum de garantías, se

crearon las instituciones adecuadas para resolver conflictos y controversias, como lo es

la Inspección General de Trabajo y más recientemente la Procuraduría de la Defensa

del Trabajador23 ambas son dependientes del Ministerio de Trabajo y prestan asesoría

legal a los trabajadores de escasos recursos. Además deben velar por el estricto

cumplimiento de la normativa laboral. Sólo mediante una resolución de autoridad

competente, basada en ley y únicamente dictada por motivo de orden público o de

interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo.

21 Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Op. cit., Pág.67. 22 Ibid., Pág.68. 23 Ministerio de Trabajo, Creación de la Procuraduría del Trabajador, Acuerdo Ministerial número 167-2000.

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Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, ni la autoridad ni las personas

pueden impedir a un ser humano que se dedique al ejercicio de la profesión o actividad

lícita que le plazca. Sin embargo no debe entenderse limitada dicha libertad de trabajo

cuando las autoridades en cumplimiento de las obligaciones que prescriben las leyes

dicten la resolución antes referida. De esa cuenta la Inspección General de Trabajo,

como autoridad administrativa, debe velar por el estricto cumplimiento y respeto a las

leyes, convenios que regulen el trabajo y que estén vigentes o que en el futuro se

emitan, actuando en su carácter de asesoría técnica debe evacuar los conflictos entre

empleador y trabajador, sobre la forma en que deban aplicarse las normas legales

correspondientes. Se tratará específicamente sobre la función de la Inspección General

de Trabajo en un capítulo independiente.

1.2.9. Principio de gratuidad: Para el Licenciado Augusto Valenzuela24, este principio

indica que todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones sean judiciales o

administrativos, están exentos de impuestos; incluye la garantía para el trabajador de

su derecho de defensa a través de la gratuidad de los procedimientos. Con la creación

de la ya mencionada Procuraduría de la Defensa del Trabajador, se ha podido dar

asesoría gratuita a algunos trabajadores que no pueden pagar abogado.

Es oportuno señalar que la gratuidad también es para empleadores, al menos en el

campo de acceso a la justicia en los tribunales de trabajo, pero no así para asesorar

legalmente a empleadores, por lo que, el empleador debe pagar los servicios de un

profesional del Derecho a título personal y el trabajador no.

1.3. LOS PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: Se encuentran contenidos dentro de los considerandos del Código de Trabajo

guatemalteco, Decreto número 1441. Los principios del Derecho del Trabajo,

constituyen el camino inicial que debe seguir el ordenamiento laboral toda vez que en

ellos fue inspirado –entre otros- el actual Código de Trabajo Guatemalteco. El estudio

24 Valenzuela, Augusto, Derecho Laboral Individual, Guatemala, Piedra Santa, 2010, Pág. 19.

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que se hace de estos principios se consideró imperioso por la obligación que tiene la

Inspección General de Trabajo de observar el cumplimiento de dichos principios en los

conflictos laborales que tenga conocimiento por ser parte de conformidad con el artículo

280 del Código de Trabajo.

Por su importancia se desarrollan de la siguiente manera:

1.3.1 Tutelaridad: “El derecho del trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores,

puesto que trata de compensar la desigualdad económica de estos, otorgándoles una

protección jurídica preferente”.25

Debido a la desigualdad económica existente entre patrono y trabajador, este principio

busca compensar la misma, por lo que le brinda una protección jurídica preferente.

1.3.2. Mínimo de garantías sociales: “El derecho del trabajo constituye un mínimo de

garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y

llamado a desarrollarse posteriormente en forma dinámica a través de la negociación

colectiva”.26

Este principio le brinda una protección jurídica preferente al trabajador frente al

empleador27. La Organización Internacional del Trabajo también ha hecho esfuerzos

para garantizar la protección en cuanto a negociación colectiva, así existen 2

instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, el Convenio 87 y el Convenio

98 sobre libertad sindical. También las reformas al Código de Trabajo, con sus dos

Decretos el 13-2001 y el 18-2001 en donde 16 artículos fueron reformados

específicamente para organizaciones sindicales y libertad sindical y dejó como

25 Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del Trabajo, Guatemala, Editorial Orión, 2009, Pág.10. 26 Loc. cit. 27 Esto se encuentra contenido en los artículos 12 del Código de Trabajo y el 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando establecen que: “Cualquier acto o estipulación que implique renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo sus reglamentos y demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera que sea, son nulas de pleno derecho”.

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resultado entre otras cosas que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe

garantizar el ejercicio de la libertad sindical.

1.3.3. Necesario e imperativo: El Código de Trabajo guatemalteco señala que el

Derecho del Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa

en cuanto a las prestaciones mínimas que concede la ley, de donde se deduce que esta

rama del derecho limita el principio de la autonomía de la voluntad.

El tratadista Mario de la Cueva,28 indica: “toda norma jurídica es un imperativo pues es

una regla de conducta cuya observancia se encuentra garantizada por el Estado”.

La mayoría de las normas laborales guatemaltecas son de carácter imperativo, esto

por la tutelaridad, siendo así un ejemplo la fijación de salario mínimo legal, el cual

puede ser mejorado por un pacto colectivo o en un contrato de trabajo, pero jamás

puede pactarse por debajo de él. La intervención de la Inspección General de Trabajo

en los juicios laborales es necesaria, pues la ley de forma imperativa indica que debe

ser parte en los mismos, siendo su fin el velar que tanto empleadores como

trabajadores cumplan con las normas mínimas establecidas en la Constitución Política

de de la República de Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados

por el Estado de Guatemala en materia laboral, el Código de Trabajo, la Ley de Servicio

Civil, Ley que regula el Derecho a la Sindicalización de los Trabajadores del Estado,

entre otras.

1.3.4. Realista y objetivo: “El Derecho del Trabajo es un derecho realista y objetivo lo

primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver

un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar

ante todo, la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la

de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio

social, y a base de hechos concretos y tangibles.”29

28 De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, México, editorial Porrúa, 1968, Pág. 150. 29 Chicas Hernández, Raúl Antonio, Op.cit., Pág.11.

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Cuando el Código de Trabajo establece que es realista, se refiere a que se sitúa en el

estudio del individuo y su entorno social y económico, y considera que para resolver un

caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante

todo la posición económica de las partes.

En relación a que el derecho es objetivo, lo indica porque su tendencia es la de resolver

los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a

base de hechos concretos y tangibles.

Sobre el tema de realidad hay ocasiones, en las cuales los empleadores también son

trabajadores de la misma empresa, es el caso de las tiendas, librerías, y venta de

panes, por lo que tanto el juzgador como los Inspectores de Trabajo y ahora los

asesores de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador deben tomarlo en cuenta en

los casos que se les presenten.

1.3.5. Derecho público: “El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público, por

lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o

colectivo”.30 Puede decirse que es público, ya que es a través del Estado que se tiene

intervención directa en cuanto a la tutela y garantía que debe brindar de conformidad

con la Constitución Política de la República de Guatemala, pues el fin del Derecho

Laboral es encontrar una armonía social con base en el interés general de los

ciudadanos por el trabajo como fuente de vida y de metas para el logro de los

satisfactores mínimos necesarios.

Dado que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo todos los asuntos

administrativos relativos al trabajo y previsión social debe vigilar por el desarrollo

mejoramiento y aplicación de todas disposiciones legales referente a esta materia,

principalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronos

y trabajadores, para el efecto se establece la Inspección General de Trabajo la que a

través de su cuerpo de Inspectores tiene la obligación de realizar las funciones que

30 Código de Trabajo Decreto número 1441, 4to.Considerando, literal “e”.

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regula el artículo 281 del Código de Trabajo.

1.3.6. Democrático: “Porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de

los trabajadores, y porque el derecho del trabajo es antecedente necesario para que

impere una efectiva libertad de contratación”.31

Pues bien, lo ideal sería que el personal de los órganos jurisdiccionales, así como

quienes laboran en la Inspección General de Trabajo, sean personas capacitadas en

Derecho Laboral, porque son quienes deben aplicar los principios laborales, puesto que

si no se cuenta con experiencia y especialización en la materia, puede tal situación

derivar en resoluciones no apegadas a los principios laborales.

1.4. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:

Al referirse a los principios que inspiran el Derecho, se refiere a los principios que

inspiran el Derecho Laboral, es imperioso citar al insigne maestro López Larrave, quien

citando a Podetti, dice: “Son las directivas o líneas matrices, dentro de las cuales han

de desarrollarse las instituciones del proceso.32

La importancia de desarrollar los principios procesales que rigen el Derecho del Trabajo

radica en que es aquí donde nacen los fundamentos que regulan la parte adjetiva o

práctica del Derecho Laboral, ya que son la base de los procedimientos del juicio.

Además tienen la función de regir la conducta del juez y las partes en el proceso

incluyendo la de la Inspección General de Trabajo.

1.4.1. Principio protector o tutelar de los trabajadores33: Para Landelino Franco “La

finalidad del principio de tutelaridad es equilibrar el principio de igualdad que dentro de

31 Código de Trabajo, Decreto número 1441, 4to. Considerando, literal “f “. 32 De León Medina, Walter Josué, La Reinstalación como un medio para garantizar la estabilidad de la Relación Laboral en el Derecho Guatemalteco, Guatemala, 2009, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Pág., 38. 33 A manera de ejemplo se indica, que no obstante que la ley laboral indica que el juez de trabajo debe mandar a subsanar defectos y requisitos de un escrito, no quiere decir que el juez en sí vaya a tutelar, sino que es la norma la tutelar.

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la relación procesal de trabajo se encuentra debilitado, por la desigualdad natural que

existe entre los sujetos procesales”.34

1.4.2. Principio de economía procesal: El objeto de este principio es que el proceso

no resulte oneroso. Siendo indispensable cumplir con los principios de celeridad y

rapidez del juicio, el legislador acortó los términos y limitó las defensas procesales, por

ejemplo los recursos y las incidencias. Aunado a ello, la poca formalidad del Derecho

Laboral con la exoneración de timbre para los escritos que se presenten y las dispensas

de gastos judiciales.35 En el proceso laboral una de las figuras más importantes es la

conciliación, ya que por medio de ella se finalizan los conflictos de forma rápida y

eficaz, colaborando de esta forma con la economía procesal y la celeridad de los

procesos laborales.

1.4.3. Principio de inmediación: Este principio orienta a que el juez esté en contacto

directo y personal con las partes durante todas las diligencias del proceso, para el

efecto está presente desde el inicio de la audiencia, verificando la presencia de las

partes y revisando la calidad con que actúan los sujetos procesales, concede la palabra

a las partes. Debe estar presente al diligenciar todos los medios de prueba para estar

en contacto con las partes, testigos, peritos y objetos del juicio, lo cual le servirá para

dictar sentencia.36 Lo más importante de la inmediación del juez es que siempre

procura avenir a las partes para una conciliación, asegurando la concentración del

proceso, la celeridad y rapidez del mismo. El juzgador dirige y orienta a las partes,

cooperando con las mismas para evitar posibles situaciones de indefensión. Finalmente

es el juez quien cierra la audiencia.37

1.4.4. Principio de concentración: Busca que todos los actos procesales se realicen

en una sola audiencia, que los plazos sean lo más breves posibles y en el proceso que

34 Franco López, César Landelino, Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Guatemala, editorial Fénix, 2009, Pág. 47. 35 Loc. cit. 36 De acuerdo a Chicas Hernández, aquellos medios probatorios que se incorporan al proceso sin la intervención del juez carecen de validez probatoria, de conformidad con el primer párrafo del artículo 344 del Código de Trabajo, que establece: “Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas”. 37 Cumple con lo regulado en el artículo 340 del Código de Trabajo.

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las partes presenten de una vez todos los medios de prueba en una sola audiencia.

Además que todas las acciones previas, excepciones e incidentes que se susciten con

motivo de la aplicación de la norma, se planteen en un solo acto y no se resuelvan de

forma independiente y que sean resueltas en sentencia. La legislación laboral

guatemalteca contempla dicho principio al facultar a las partes para que en la primera

audiencia que se señale para la comparecencia de las partes a juicio oral, éstas puedan

contestar la demanda, interponer excepciones perentorias, recibir los medios de

pruebas de las partes, etc. La oralidad 38es importante para el cumplimiento de este

principio por el desarrollo ininterrumpido del proceso.

1.4.5. Principio de preclusión: “Está representado por el hecho que el procedimiento

está estructurado en varias etapas o estadios, las que se desarrollan en forma

sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso

a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados”.39

1.4.6. Principio de impulso procesal de oficio: “El Código de Trabajo en el artículo

321 primer párrafo preceptúa: “el procedimiento en todos los juicios de Trabajo y

Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales”. Esto significa

que es obligación del juez velar porque el trámite del juicio no se paralice, no siendo por

lo tanto necesaria la presentación de solicitud de parte interesada.40

1.4.7. Principio de publicidad: Este principio consiste en que los actos del proceso

son públicos para las partes que en él intervienen, tienen derecho a presenciar todas

las diligencias, a examinar los autos y escritos de las partes. También regula este

aspecto la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Acceso a la

Información Pública, pero La Ley del Organismo Judicial, deja a salvo, los casos que

por razones de moral, o de seguridad pública deban mantenerse en forma reservada,

esto deberá ser calificado por el juez. Que los procesos sean públicos, no significa que

38 La oralidad en el juicio laboral es el conocimiento de las pretensiones en audiencia por parte del juez, ya que la información de viva voz recibida por el juez es de mejor calidad, facilitando al juzgador procurar la conciliación entre las partes y la conclusión del juicio, además al presenciar las pruebas habrá una mayor rapidez de las actuaciones. 39 Franco López, César Landelino, Op.cit. Pág. 24. 40 Loc. Cit.

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cualquier persona ajena al proceso pueda tener acceso a ellos, para evitar también con

ello que dichas personas obtengan ventaja so pretexto de esa publicidad. 41

1.4.8. Principio de oralidad: A través del cual se asegura la permanencia del juez en

todas las diligencias del proceso, entrando en contacto directo el mismo con las partes

y éstas pueden expresar libremente sus argumentos en forma verbal durante la

audiencia, por ejemplo puede ratificar la demanda y el demandado puede en el mismo

acto contestarla, además se propone y practica la prueba en la misma audiencia. Y esto

no impide que todo lo actuado sea documentado en acta pues esto se hará para facilitar

la conclusión del juzgador.

1.4.9. Principio de sencillez: Este principio trata de la poca formalidad del proceso

laboral, pues da facilidad a las partes de acceder al trámite del proceso sin las

exigencias de mayores requisitos y formalidades, por ejemplo la exoneración de timbres

a los escritos, además en los juicios laborales las partes no tienen obligación de ser

asesorados por abogados.

1.4.10 Principio de congruencia de la sentencia: “El Diccionario Jurídico Espasa

expone que, congruencia de la sentencia es el requisito que han de cumplir las

sentencias sobre el fondo, consistente en la adecuación, correlación o armonía entre

las peticiones de tutela realizada por las partes y lo decidido en el fallo de la sentencia.

En este sentido se exige también la exhaustividad de la sentencia, esto es, que el fallo

recaiga sobre todas las pretensiones de las partes.”42

Del estudio y análisis de los principios sustantivos y procesales del Derecho del

Trabajo, puede concluirse que en la medida que éstos se observan, y se cumple con las

normas laborales, se hace una correcta aplicación del Derecho del Trabajo; en

consecuencia es vital la participación de la Inspección General de Trabajo en los Juicios

41 La Corte Suprema de Justicia, en atención a la práctica desleal de los abogados, emitió Circular No. 05/EMD7ejgl, mediante la cual se solicita a los jueces que se proporcione información de los procesos únicamente a las partes que intervienen en el mismo o a sus abogados directores y procuradores autorizados por éstos, ya que los procesos son públicos para las partes que intervienen en el mismo. 42 Franco López, César Landelino. Op. cit,. Pág. 26.

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Laborales, pues a ésta le corresponde actuar como unidad técnica que vele por el

efectivo cumplimiento de las leyes laborales, reglamentos y Convenios Internacionales

en materia laboral.

1.5. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

1.5.1. EL DERECHO DEL TRABAJO:

Para el maestro Grisolía,43 “se puede definir al derecho como el conjunto de principios y

normas jurídicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en sociedad. El

derecho deber ser entendido como una unidad sistemática; al Derecho del Trabajo

como parte del Derecho se le puede definir como el conjunto de principios y normas

jurídicas que regula las relaciones pacíficas y conflictivas que surgen del hecho social

del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras

empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el Estado.

La esencia de esta rama del Derecho la configura el contrato individual de trabajo o el

inicio de la relación laboral.

El Derecho del Trabajo contiene normas imperativas, que restringen la autonomía de la

voluntad, porque las partes se encuentran en una evidente desigualdad económica.

Krotoschin indica que trabajo es “el conjunto de los principios y normas jurídicas

destinados a regir conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el

que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas

las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido

intencional apunta a lo jurídico.”44

43 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 2008. Pág. 305. 44 Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Buenos Aires Argentina, editorial Depalma, 1955, Pág. 235.

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Cabanellas establece que es “el que tiene por contenido principal la regulación de las

relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado,

en lo referente al trabajo subordinado y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma

de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas

mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente…”45

Además contempla tres elementos principales del Derecho del Trabajo: a. El trabajo

libre y personal; b. La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el

trabajo efectuado por cuenta ajena; c. El pago de la remuneración como

contraprestación. 46

Continúa el referido autor indicando que el derecho del Trabajo puede dividirse de la

siguiente forma:

1) Derecho Individual del Trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos

individuales considerados: por un lado, el trabajador (persona física) y, por el

otro, el empleador (persona física jurídica).

2) Derecho Colectivo del Trabajo: por un lado se ocupa de las relaciones de los

sujetos colectivos; y por el otro, la asociación sindical de trabajadores y los

grupos o entidades representativas de los empleadores, además el Estado como

órgano de aplicación y control.

3) Derecho Administrativo y Procesal del Trabajo: se ocupa del procedimiento

administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo que actúa como

mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos. También se refiere

al procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto

de conflictos individuales como colectivos.

45 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires Argentina, editorial Heliasta S.R.L. 2008, Pág. 305. 46 Grisolía, Julio Armando, Op. cit., Pág., 14.

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1.5.2. LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

El autor Montoya Melgar47 cita como ejemplo de la aplicación del Derecho del Trabajo

cuando, dos personas hacen coincidir sus voluntades en un contrato de trabajo y

someten sus actuaciones a la regla jurídica, tanto en el momento negocial como a lo

largo de la vida del contrato, observando las disposiciones legales sobre deberes y

derechos de las partes.

El referido autor indica48 que como consecuencia de la recta aplicación del Derecho por

sus destinatarios penden no ya solo los singulares intereses de los contratantes, sino el

interés social, por lo que la propia pervivencia de la sociedad se encuentra en buena

medida implicada en tal observancia del ordenamiento laboral, regulador de

condiciones de trabajo, es por ello que el Estado no puede limitarse a esperar

pasivamente que el incumplimiento del Derecho o deficiente aplicación de sus normas,

sean planteados en cada caso por la propia iniciativa de las partes, por lo que es el

mismo Estado quien se lanza sin esperar a que las infracciones del Derecho le sean

denunciadas, a la comprobación de cómo se aplican por empresarios y trabajadores las

normas del Derecho del Trabajo; eso es a través de los específicos organismos

instituidos al efecto, procediendo a sancionar las violaciones jurídicas mediante la

imposición de penas de diverso grado y naturaleza.

Aduce que los jueces y funcionarios administrativos49 (en el caso de Guatemala es la

Inspección General de Trabajo) asumen, pues, en defecto de una composición inter

partes y de una recta observancia del Derecho del Trabajo, las funciones

respectivamente y sin perjuicio de ulteriores y más finas precisiones de aplicarlo al caso

concreto y de sancionar su infracción, obligando con ello a su correcta aplicación. Indica

además que la administración del trabajo ostenta, en cuanto a la aplicación del Derecho

del Trabajo, un puro poder de inspección y sanción.

47 Montoya Melgar, Alfredo, Jurisdicción y Administración de Trabajo. Extensión y límites de sus competencias, Madrid, editorial Tecnos, 1970, Pág. 15. 48 Ibid., Pág. 16. 49 Ibid., Págs. 17 y 18

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El Estado de Guatemala reconoce el Derecho al Trabajo en la Constitución Política de

la República de Guatemala, el cual se desarrolla dentro de las normas contenidas en el

Código de Trabajo Decreto número 1441, (aunque dentro del código hay normas que

deben ser superadas por lo establecido en la Constitución) como consecuencia del

reconocimiento al Derecho del Trabajo, están reconocidos derechos fundamentales

como la libre elección al trabajo y profesión, el derecho a una remuneración y mejor aún

el derecho a crear sindicatos. En adición a ello, Guatemala es parte de la Organización

del Trabajo, habiendo ratificado en materia de Administración del Trabajo los

siguientes: Convenios número 63, Estadísticas de Salarios y Horas de Trabajo, 1938,

Convenio número 81 Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947,

Convenio número 129, Inspección de Trabajo en la Agricultura, 1969, Convenio número

144, Consultas Tripartitas para promover la aplicación de Normas Internacionales del

Trabajo, 1976, Convenio número 160 Estadísticas del Trabajo, 1985, estos convenios

serán desarrollados y comentados en el siguiente capítulo que trata sobre la Inspección

General de Trabajo.

1.5.3. EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:

Es el conjunto de principios, instituciones y de normas instrumentales que tiene por

objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales y colectivos),

así como las cuestiones voluntarias, organizando, para el efecto a la jurisdicción

privativa del trabajo y Previsión Social y regulando los diversos tipos de procesos50.

El Derecho Procesal del Trabajo estudia todo lo atinente al proceso laboral, las

funciones de los sujetos que intervienen el proceso, la función del órgano jurisdiccional,

regula el procedimiento para tramitar el juicio laboral y sus incidencias, tanto en lo

individual como colectivo, proporcionando formas alternas de solución a controversias

que se presenten, todo lo anterior respetando los principios procesales que sustentan

dicha ciencia. 50 López Larrave, Introducción al estudio del Derecho Procesal del Trabajo, Volumen 7, Guatemala, editorial universitaria, 1970, Pág.41.

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1.5.4 PROCESO DEL TRABAJO:

Es una institución jurídica para formalizar y dirimir conflictos de trabajo ante un juez

instituido por el Estado con esta finalidad precisa, dentro de la esencial a todo proceso

a saber, el aquietamiento justo de la vida de la comunidad, en la satisfacción, mediante

el estudio por juez, las actúe o no, de las pretensiones de las partes51.

1.5.5. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

De acuerdo al Licenciado Landelino Franco, “es una de las dos grandes ramas que

integran el contenido del Derecho Procesal del Trabajo. Dentro de esta apreciamos una

relación procesal en que los sujetos procesales comparecen en forma individual a la

discusión de derechos también individuales. Como aspecto de relevancia dentro de

esta gran rama del Derecho Procesal del Trabajo únicamente se contendrá el juicio

ordinario laboral que constituye única vía procesal en la que actualmente se discuten

todos los conflictos laborales de naturaleza individual surgidos con ocasión del

trabajo.”52

1.5.6. LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DEL TRABAJO

Puede decirse que el conflicto individual es entablado entre un trabajador y un

empleador, en donde normalmente se discute el interés singular del primero (por

ejemplo, el reclamo que puede dirigir un trabajador a su empleador exigiendo el pago

de una indemnización por despido arbitrario). Es importante señalar que el reclamo

puede ser realizado por varios trabajadores, sin embargo, en la medida que se discutan

intereses singulares de cada uno de éstos, se está ante conflictos individuales.

51 Alonso Olea, Manuel, y otros, Derecho Procesal del Trabajo, Décimo cuarta edición, Madrid España, Civitas ediciones, S.L., 2006, Pág.43. 52 Franco López, César Landelino, Op. cit., Página 57.

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1.5.7. EL EMPLEADOR (PATRONO): “Es toda persona física (aunque el concepto también cabe aplicarlo a las personas

jurídicas) que, en el contrato laboral, da ocupación retribuida a los trabajadores que

quedan en relación subordinada. Es pues, el propietario de la empresa y quien la dirige

personalmente o valiéndose de otras personas. Es llamado empleador y empresario”53

El artículo 2 del Código de Trabajo estipula: “patrono es toda persona individual o

jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o

relación de trabajo…”. 1.5.8. EL TRABAJADOR: Cabanellas,54 señala que trabajador es todo el que cumple un esfuerzo físico o

intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no

logre el resultado. Al sujeto del contrato de trabajo que realiza su prestación manual o

intelectual, fuera del propio domicilio bajo la dirección ajena y percibiendo por tal

concepto un salario o jornal, de acuerdo con lo convenido o con el uso o costumbre;

remachando sobre los expuesto, se reitera que se trata de la persona que presta su

actividad o energía a otra, quien está protegido especialmente por la ley y obtiene la

retribución necesaria en virtud del contrato de naturaleza especial que reglamenta la

prestación de sus servicios.

De conformidad con el artículo 3 del Código de Trabajo, “trabajador es toda persona

individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos

géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo”.

53 Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario de Derecho Laboral, Argentina, editorial Heliasta, 2001, Pág. 425. 54 Ibid, Pág. 647.

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1.5.9. DE LA JURISDICCIÓN PRIVATIVA DEL TRABAJO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 103:

“Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa”. El

artículo 203 regula: “Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y

promover la ejecución de lo juzgado. La función jurisdiccional se ejerce, con

exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que

la ley establezca”.

Dichos tribunales forman parte del Organismo Judicial y solicitada su intervención

deben actuar de oficio, concentrando en cuanto sea posible, la tramitación de los

asuntos sometidos a su conocimiento. Sus sentencias firmes tienen autoridad de cosa

juzgada. No pueden ser miembros, funcionarios ni empleados de un Tribunal de

Trabajo y Previsión Social los que desempeñen o hayan desempeñado en los tres años

anteriores a su nombramiento, cargos de dirección o representación judicial o

extrajudicial en asociaciones patronales u organizaciones sindicales.

En ese sentido, la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve, dictada por

la Corte de Constitucionalidad estatuye: “(…) Procede acudir a la jurisdicción de Trabajo

y Previsión Social por medio del juicio ordinario laboral, para que sean las autoridades

judiciales ordinarias las que, en ejercicio de su función natural, se pronuncien sobre la

procedencia de requerimientos que se presenten, siempre que sea con ocasión del

trabajo, ya que a aquellas corresponde con exclusividad valorar un verdadero

contradictorio entre partes legitimadas por la situación jurídica material que ha dado

lugar al litigio, ello en correcta aplicación de los principios que informan el Derecho del

Trabajo y en estricta observancia de las disposiciones aplicables al caso concreto,

emitiendo para el efecto las resoluciones que en derecho corresponden(…)”.55

55 Sentencia de Apelación de Amparo de la Corte de Constitucionalidad No.1351-2009. Fecha de sentencia: 24 de julio de 2009.

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1.5.10. EL PROCESO ORDINARIO El autor Manuel Alonso Olea56 al referirse al proceso ordinario explica que juicio es un

conjunto de gran complejidad de numerosos actos procesales, cuyas normas

reguladoras son de derecho necesario, singularmente aquellas aseguradoras del

principio de igualdad, ya que éste garantiza idénticas oportunidades de defensa,

además que es justamente en el juicio donde aparecen subrayados con energía suma

los principios de concentración, oralidad, celeridad e inmediación, característicos del

proceso de trabajo. Además indica que el carácter ordinario o especial deriva de los

fundamentos jurídico-procesales que es lo que lo diferencia de los procesos especiales.

Caracteres57:

a) Es un procedimiento que se actúa por las partes en audiencias sucesivas. Esta

característica es en suma importante porque de ella deriva que las actuaciones

de las partes sean atraídas a producirse dentro de las audiencias en las que va a

celebrarse el juicio. Esto a su vez, implica que la mayoría o totalidad de los actos

procesales que componen el juicio van a tener lugar dentro de la audiencia y

esto va a generar que las partes concurran a las audiencias con sus respectivos

medios de prueba y además preparados para formular dentro de las mismas sus

respectivas alegaciones.

b) Las actuaciones de las partes se asientan en actas. Esta característica es la que

obliga que la historia del proceso deba documentarse en actas, en donde se

asientan las actuaciones de las partes, pero también las resoluciones que el juez

de trabajo y previsión social debe dictar de todos y cada uno de los actos

procesales que va resolviendo dentro de la audiencia, así como la respectiva

notificación de lo resuelto. Finalmente, en las actas también deben hacerse

constar las impugnaciones que promueven las partes dentro de las audiencias, 56 Alonso Olea, Manuel y otros, Op., cit., Pág. 191. 57 Franco López, César Landelino, Op. cit., Pág. 59.

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así como las resoluciones que en relación a ellas se dicten.

c) Por llevarse a cabo el juicio en forma oral, las partes deben comparecer a las

audiencias con todos sus medios de prueba y en las mismas debe tener lugar la

recepción de aquellos y el diligenciamiento de los que deban recabarse por no

encontrase en poder de las partes.

d) La actuación de las partes debe ser por regla general oral, reservándose el

carácter de excepción a la actuación por escrito y especialmente destinada a

ésta a las actuaciones procesales que tengan lugar fuera de las audiencias.

e) Derivado del principio de impulso procesal de oficio el juez de trabajo se

encuentra facultado para señalar a su discrecionalidad los plazos en los que

deben celebrarse ciertas actuaciones, tales como la audiencia para recibir la

prueba y resolver las excepciones dilatorias; la audiencia en la que deba

reanudarse la primera comparecencia de las partes, posteriormente a haberse

ampliado la demanda dentro de la primera audiencia señalada para este objeto;

la audiencia en la que deba tener lugar la presencia de las partes para que el

actor en su calidad de contrademandado comparezca a contestar la

reconvención.

f) Se limita legalmente la clase y número de recursos que pueden utilizarse para

impugnarse las decisiones del juzgador.

g) Se protege jurídicamente de manera preferente a la parte económicamente más

débil de la relación procesal, que es el trabajador.

h) No existe la posibilidad para el demandado de alegar la caducidad de la

instancia, en vista que el impulso del proceso es de absoluta responsabilidad del

juzgador, y de allí que los actos a iniciativa de las partes sean también limitados.

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Ante la innumerable presentación de demandas laborales en Guatemala, la Corte

Suprema de Justicia creó en el año dos mil nueve, ocho juzgados más de Trabajo y

Previsión Social, haciendo un total de dieciséis58, asimismo se creó el Centro de

Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral59, en cumplimiento de la

jurisdicción privativa del trabajo, y así poder agilizar el proceso de notificaciones y una

distribución equiparada de demandas.

1.5.11. LAS PARTES PROCESALES:

Cabanellas define a las partes como “cada una de las personas que por voluntad,

intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural.”60

Partes son quienes intervienen en un proceso, en nombre propio o en cuyo nombre se

pretende algo ante un órgano jurisdiccional, para el efecto dicha pretensión deberá

basarse en una norma o derecho que considere que le asiste, por lo tanto se someten a

la decisión de un juez.

Para el Licenciado Franco López61, “son parte en el Juicio Ordinario Laboral:

a) El actor, a quien típicamente le corresponderá la instauración de la demanda,

como único acto de iniciación procesal del juicio.

b) El demandado, que es aquel al que se emplazará para que comparezca al juicio

a adoptar la actitud de oposición o bien la contestación afirmativa de las

pretensiones del actor.

58 Acuerdo 5-2008 de la Corte Suprema de Justicia que crea los Juzgados 9º,10º,11º,12º,13º,14º,15º,16º de Trabajo y Previsión Social. 59 Acuerdo 1-2009 de la Corte Suprema de Justicia que crea el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral. 60 “Partes”. Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Argentina, Editorial Heliasta, 2003, Pág. 295. 61 Franco López, César Landelino, Op. cit., Pág. 63.

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c) La Inspección General de Trabajo, que de acuerdo con el artículo 280 del

Código de Trabajo “deberá ser tenida como parte en todos aquellos juicios

ordinarios en los que se discutan intereses de trabajadores menores de edad,

intereses de trabajadores despedidos injustificadamente, intereses de

trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado sin que se les haya hecho

efectivo el pago de sus prestaciones laborales e intereses de trabajadoras en

estado de gravidez”.

En el juicio ordinario laboral las partes procesales serán las que van intervenir en el

mismo, y que pueden actuar como actor o demandado, indistintamente el trabajador o

el empleador, los cuales acuden al órgano jurisdiccional a promover su pretensión o

hacer valer en nombre propio un derecho. Es por eso que la Inspección General de

Trabajo debe intervenir en el juicio como asesoría técnica que vele por el estricto

cumplimiento de principios, leyes y reglamentos laborales, debiendo además procurar la

conciliación entre las partes del juicio.

El proceso es dirigido por el Juez de Trabajo y Previsión Social, y son parte en el mismo

el demandante, el demandado, los terceros y la Inspección General de Trabajo, a quien

se le da intervención en las resoluciones que señalan la audiencia en los juzgados, pero

a pesar que aquella se encuentra debidamente notificada, no comparece a juicio,

entonces el juzgador decide realizar la audiencia sin la presencia de la Inspección

General de Trabajo, para no retardar el proceso, porque la IGT además puede hacer

uso de los recursos que regula la ley laboral actuando en defensa del trabajador, pero

ante esta situación nos encontramos con que el problema no es normativo sino de falta

de cumplimiento de la ley por parte de la institución.

1.5.12 LA COMPARECENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES: Para analizar la comparecencia se debe partir y tener presente que nadie puede hacer

valer, en nombre propio, derechos que no le pertenecen (artículo 49 del Código

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Procesal Civil y Mercantil), pero sí puede hacer valer en nombre de un tercero los

derechos que a este le pertenecen y en este caso, se alude a la comparecencia del

interesado o titular del derecho a través de un tercero (mandatario, representante legal,

entre otros).

Conforme el Código de Trabajo, el proceso solo puede iniciarse por vía judicial,

viniendo a ser la demanda, como acto típico de gestión de parte, el punto de partida del

proceso del trabajo, sea individual o colectivo.

Para poder comparecer a juicio y defender sus derechos e intereses las partes deben

ser titulares de un derecho y tener capacidad de ejercicio. Las partes pueden

comparecer por sí mismas al proceso, pero en cuanto a las personas jurídicas es

obligatorio que comparezcan por medio de su representante legal.

En el caso específico del juicio laboral, la Inspección General de Trabajo desempeña un

papel protagónico, ya que ésta es la que debe comparecer en los juicios laborales,

como ya se dijo, según lo regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo. Caso

contrario, no obstante que los jueces dan intervención a la Inspección General de

Trabajo por imperativo legal y ésta se encuentra debidamente notificada, no comparece

a juicio, perdiéndose entonces la posibilidad de una conciliación del juez y que a las

partes no se le menoscabe en sus derechos irrenunciables.

Un claro ejemplo de la función de la Inspección General de Trabajo en la actualidad, es

el caso en el que las partes acuden voluntariamente a solicitar la intervención de dicha

institución, con el objeto que se elabore un documento en el cual se deje constancia

que han llegado a un acuerdo, el cual al ser aprobado por el inspector de trabajo tiene

la calidad de título ejecutivo. Cabe mencionar, que la impropiamente vía administrativa,

no forma parte del proceso judicial, porque a esa dependencia administrativa no le

compete impartir justicia, sólo a los tribunales les compete juzgar y promover lo juzgado

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de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.62

Lo que sucede en la práctica, en algunos casos es que el trabajador únicamente acude

la Inspección General de Trabajo con el objeto de interrumpir la prescripción de sus

derechos, porque lo más probable es que le hayan hecho un ofrecimiento del pago de

sus prestaciones dentro de un tiempo corto, y para no entrar en conflicto con su ex

empleador, acude a iniciar un expediente, en el que solo se limita a manifestar que se

encuentra en pláticas con su ex empleador, lo cual no es necesario que se le notifique a

la otra parte.

Por lo anterior se estima que la Inspección General de Trabajo en cumplimiento de los

principios del Derecho del Trabajo al comparecer a la audiencia como parte debe

impedir que durante las audiencias haya violación a las garantías mínimas reconocidas

por las leyes de la República, pues esa es la finalidad del supuesto contenido en el

Artículo 280 del Código de Trabajo, procurando además sancionar a los infractores de

esas garantías promoviendo las denuncias de falta laboral ante los juzgados de Trabajo

y Previsión Social.

62 Ibid., Pág.87.

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CAPÍTULO 2

2. ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Pertinente es, en este punto de la investigación, desarrollar los temas que hacen

referencia al tratamiento que se da en el plano internacional a la Inspección General de

Trabajo, obteniendo interesante información que puede ayudar a comprender cómo se

ha implementado el sistema de inspección a través del tiempo para así llegar a

establecer las principales funciones y obligaciones que ha de cumplir la Inspección

General de Trabajo en Guatemala.

2.1.1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO:

Para una mejor exposición del tema de inspección de trabajo se estudia la Organización

Internacional del trabajo63, conocida por sus siglas OIT, fue creada en 1919. Es la

institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas

Internacionales del Trabajo, asimismo buscar garantizar que las normas del trabajo

sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica por sus 178 países

miembros.64

Para el efecto los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, al igual que

todos los Tratados Internacionales, una vez ratificados por los países miembros, son de

aplicación obligatoria, tanto en la legislación como en las prácticas nacionales, y obligan

al Estado a reportar sobre su aplicación y cumplimiento. Usualmente un tratado

internacional en materia laboral entra en vigor en el lapso de un año posteriormente a

su ratificación por dos países miembros.

63 Andrade, Michel, ¿Estamos cumpliendo con las normas internacionales del trabajo en Guatemala?, Las relaciones laborales en Guatemala de cara a la Globalización, volumen uno, Guatemala, Serviprensa, S. A., 2006, Pág. 9. 64 Acerca de la OIT, portal OIT, Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/lang--es/index.htm, 1996-2011, Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil once.

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Asimismo elabora las recomendaciones65 que son directrices de carácter laboral que

dicta o promueve la OIT pero no son vinculantes. Es decir, que un convenio establece

los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una

recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más

detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas,

es decir, no vinculadas con ningún convenio. El Estado de Guatemala cumple

legislando en lo que a materia de inspección de trabajo se refiere, se encuentran

debidamente reguladas las funciones de la Inspección General de Trabajo, aunque no

precisamente quiere decir que se cumpla con todo lo normado por parte de dicha

institución.

La Constitución Política de la República de Guatemala, contempla atinadamente que el

trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, estableciendo que el

régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social.

En ese sentido la OIT aprobó disposiciones laborales como el Convenio sobre la

Inspección del Trabajo, Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del

Trabajo, Convenio sobre la Administración del Trabajo, Convenio sobre Seguridad y

Salud de los Trabajadores y sus respectivas recomendaciones, que fueron sometidas a

consideración de la República de Guatemala, por formar parte ésta de aquella

organización, con la finalidad de ajustar las disposiciones normativas nacionales, las

cuales persiguen favorecer significadamente al trabajador fortaleciendo el sistema de

justicia laboral. Paralelamente a ello, la misma Constitución expresa en el artículo 102:

…“lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los

derechos mínimos que gozan los trabajadores de la República de Guatemala”.

Guatemala es miembro de la OIT66 desde 1919, con un paréntesis entre 1938 a 1945,

durante la Segunda Guerra Mundial. En 1945, Guatemala se reincorporó a la

Organización Internacional del Trabajo, cuando ésta pasó a ser el primer organismo

especializado de las Naciones Unidas. Ha ratificado la totalidad de los convenios

considerados como fundamentales y prioritarios por dicha organización. Lo cual es 65 Andrade, Michel, Op. cit., Pág.13. 66 Ibid., Pág.18.

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fundamental para el desarrollo del régimen laboral de este país, ya que tanto la

Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación laboral nacional

vigente y la creación de la Inspección General de Trabajo se ha derivado del

cumplimiento de muchos de los convenios que han sido ratificados por éste Estado.

Siguiendo con la normativa internacional, el capítulo XVI del Tratado de Libre Comercio,

el cual se ha denominado Laboral, reconoce en el artículo 16.3 que es inapropiado

promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la

protección contemplada en su legislación laboral interna. En ese sentido, cada parte

procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o

derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los

derechos laborales internacionalmente reconocidos señalados en el artículo 16.8 de

dicho tratado, como una forma de incentivar el comercio con otra parte, o como un

incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión

en su territorio. El artículo 16.1 del tratado, indica además que las partes se

comprometen a asegurar que los principios y los derechos laborales internacionalmente

reconocidos, sean protegidos por la legislación interna67 y es este caso, un claro

ejemplo de la importancia que reviste la intervención de la Inspección General del

Trabajo, ya que es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la normativa

en materia de Derecho del Trabajo, por parte de empleadores y trabajadores.

2.1.2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO: Según la definición en el Convenio número 150 de la OIT, la Administración del Trabajo

se refiere a “actividades de la administración pública en materia de política nacional del

trabajo”. Es una herramienta clave de la cual pueden disponer los gobiernos para

cumplir con sus responsabilidades frente a los temas sociales. Las normas

internacionales del trabajo suelen ser llevadas a la práctica a través de políticas y leyes

nacionales. Por lo tanto es vital que cada país cuente con un sistema de administración

67 Ibid., Pág. 54.

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del trabajo viable y activo, que sea responsable por todos los aspectos relacionados

con la formulación y aplicación de políticas laborales nacionales.68

Puede decirse entonces que dentro del contexto del tema que se investiga, que el

Derecho Administrativo de Trabajo, estudia la organización y función de vigilancia del

cumplimiento del ordenamiento laboral y de la imposición de sanciones que

corresponde al Ministerio de Trabajo y específicamente a la Inspección General de

Trabajo.

En Guatemala quien cumple la función administrativa en materia laboral es el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social a través de sus dependencias en lo que respecta a la

iniciativa privada ya que en el sector público es la junta Nacional de Servicio Civil.

Cabe mencionar que existen otras instituciones del estado que no cuentan con un

control administrativo ajeno a la propia autoridad nominadora, como el caso del

Organismo Judicial de Guatemala, las Municipalidades, la Universidad de San Carlos

de Guatemala, y el Tribunal Supremo Electoral.

2.1.3. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:

Es la Institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal, la dirección,

estudio y despacho de todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social y

administración interna del mismo, a efecto de velar por el desarrollo, aplicación y

estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.69

Además, como parte del Estado de Guatemala, le corresponde al Ministerio de Trabajo

y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación

técnica y profesional y la previsión social70.

68 Convenio OIT 150 Sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones y Organización. 69 Acuerdo Gubernativo número 242-2003. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 70 Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 40.

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Este ministerio tiene a su cargo también la representación, por parte del Gobierno frente

a la Organización Internacional del Trabajo, y la coordinación en el país de los espacios

de representación tripartita. Según la página web del Ministerio “La política ministerial

actual es propiciar un diálogo permanente con los sectores para que de manera

integrada se propongan alternativas de acción con miras al análisis, estudio, discusión,

actualización y aplicación de la normativa laboral vigente”. 71

La Dirección de Asuntos Internacionales del Trabajo, Planificación y Cooperación

Internacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene entre sus principales

funciones servir de enlace entre el Ministerio de Trabajo y la Oficina Internacional del

Trabajo, tanto en Ginebra, Suiza como con la Oficina Subregional con sede en San

José Costa Rica; adicionalmente funciona de enlace con la SEGEPLAN y los diferentes

representantes de las agencias de cooperación internacional establecidas en el país;

ejerce la coordinación y secretaría de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales

del Trabajo; funciona como punto de contacto para el capítulo XVI del DR CAFTA.72

En el mes de marzo del año dos mil siete, se realizaron reformas al Acuerdo

Gubernativo número 242-2003 el Presidente de la República replantea la estructura

Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social la cual quedó así:

• Dirección Superior: Despacho ministerial

• Procuraduría de la Defensa del Trabajador, con rango de Dirección General

• Inspección General de Trabajo, con rango de Dirección General

• Dirección General de Trabajo

• Dirección General de Previsión Social

• Dirección General del Empleo

• Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado.

71 Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guatemala, 2011, http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/acercadelministerio/126-reglamento-organico-interno-del-mtps, Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil once. 72 Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección de Asuntos Internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de Comunicación Social, Guatemala, s/e, 2009, pág.21.

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Se presentan a continuación las funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social73:

• Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

• Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los

trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la

ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo

de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.

• Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y

velar por el conocimiento y la aplicación de los Convenios Internacionales de

trabajo.

• Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las

organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no

estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.

• En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al

Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su

competencia y en los procesos de negociación de Convenios Internacionales

sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

• Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre

migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos

que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de

trabajo.

• Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el

niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.

• Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los

trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia

de los órganos privados y oficiales correspondientes.

73 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubernativo número 242-2003 modificado por los Acuerdos Gubernativos números 872-2000, 349-2002 y 33-2003, de fechas 28 de diciembre de 2000, 4 de octubre de 2002 y 10 de febrero de 2003, respectivamente.

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• Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el

mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de

trabajo.

2.1.4. LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO:

La actual Inspección General de Trabajo, es una dependencia del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, que tiene carácter de Asesoría Técnica y se encuentra conformada

por Inspectores y Trabajadores Sociales, quienes tienen como objetivo fundamental

velar porque patronos y trabajadores así como organizaciones sindicales, cumplan y

respeten las leyes, los convenios colectivos, los pactos colectivos suscritos entre estos,

los reglamentos, leyes de trabajo que rige las relaciones laborales entre unos y otros. 74

En Guatemala, el ente encargado de verificar el cumplimiento de la normativa laboral es

la Inspección General de Trabajo, a quien también se le conoce por sus siglas IGT,

para ello desarrolla actividades que corresponden a las secciones de Visitaduría,

Conciliaciones, Cálculo de Prestaciones, Asesoría Jurídica y Secretaría General de

Inspección75.

Además, dentro de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y

reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y

finalización de los procedimientos por infracción a las leyes de trabajo que denuncian

los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones

correspondientes a los infractores. 76

La Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto

individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad

o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las

trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersone el Instituto 74 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 279. 75 Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, “Dirección de Asuntos internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de Comunicación Social”, Guatemala, 2009, Pág. 27. 76 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 280 2º párrafo.

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Guatemalteco de Seguridad Social. Además, dentro de su función debe velar por la

estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está

obligada a promover la sustentación y finalización de los procedimientos por faltas de

trabajo que denuncian los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la

aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores77. Y que a través de su

cuerpo de inspectores ésta pueda promover directamente la defensa del trabajador o en

su caso coadyuvar en su beneficio.

Como consecuencia de lo anterior, la IGT, no solamente tiene una función de

conocimiento sino también de participación al ser considerada –por disposición legal-

como parte en los conflictos laborales de conformidad con el artículo 280 del Código de

Trabajo. Por ello las disposiciones contempladas en la reforma a dicho artículo, se

ajustan al sistema laboral constitucional de justicia social, pero carece de efectividad y

cumplimiento por parte de la Inspección General de Trabajo al no comparecer en los

conflictos de trabajo, lo que hace inoperante la ley vigente.

En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de Trabajo, los

interesados no necesitan la intervención de abogado, pero si se hicieran asesorar

únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales; en

cuanto a estos últimos, sólo podrán asesorar a los miembros de sus respectivos

sindicatos a que pertenezcan, circunstancia que acreditarán ante la dependencia

respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos

quetzales. Las disposiciones contenidas en el artículo 323 del Código de Trabajo rigen

también para el caso que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante

las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia que miembros del

personal de una empresa comparezcan a gestionar por ésta, se debe considerar como

gestión directa del respectivo patrono.78

77 Loc. cit. 78 Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 278.

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2.1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO79:

La Inspección General de Trabajo, forma parte de una dependencia del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, y se constituye en un ente perteneciente al Estado, y que

por ello, siendo su naturaleza estatal, tiene la obligación de velar por equiparar la

desigualdad material o económica existente entre patrono o trabajador. De conformidad

con el Código de Trabajo, la IGT, es una entidad de carácter técnico-jurídico, y que

dentro de sus fines principales, está el velar que tanto patronos como trabajadores

cumplan con las normas mínimas establecidas en la legislación laboral, tal es el caso

de la Constitución Política de de la República de Guatemala, los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia laboral, el Código de

Trabajo, la Ley de Servicio Civil y Ley que regula el Derecho a la Sindicalización de los

Trabajadores del Estado, entre otras. Además, le corresponde por mandato legal, iniciar

y culminar los procedimientos para el juzgamiento de las faltas a las leyes de trabajo y

previsión social. Y finalmente el ámbito de competencia de la Inspección General de

Trabajo no es limitativo, pues de acuerdo con lo regulado en el Código de Trabajo, se

deben desarrollar sus competencias, atribuciones y facultades a través de reglamentos

y leyes específicas. 2.1.6. LOS INSPECTORES DE TRABAJO:

Es importante conocer a través de quien, lleva a cabo la Inspección General de Trabajo

la realización de sus funciones, siendo los inspectores de trabajo las personas

nombradas por dicha Inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes

velan por el cumplimiento de las leyes laborales investidos con fe pública que los

convierte en autoridades de trabajo. Éstos son la autoridad superior delegada por

Despacho Ministerial en las funciones de inspección de asuntos laborales y son los

responsables de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que les acreditan el

79 Paz López, Edgar Armando, La Intervención de la Inspección General de Trabajo como parte en los Juicios Laborales, Guatemala, 2005, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano Gálvez, Pág. 38.

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artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto número 1441 del Congreso de la

República), leyes, acuerdos y reglamentos de previsión social.

De conformidad con el artículo 281 del Código de Trabajo, los inspectores de trabajo y

trabajadores sociales, que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que

tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación:

• Pueden visitar los lugares de trabajo cualesquiera que sea su naturaleza, en

distintas horas del día y aun de la noche, si el trabajo se ejecuta durante ésta,

con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el artículo 278;

• Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre

que se refieran a relaciones obrero-patronales. En el caso de los libros de

contabilidad podrán revisarse previa autorización de tribunal competente de

trabajo y previsión social;

• Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo

sucedido al tribunal de trabajo y previsión social que corresponda, y en casos

especiales, en los que su acción deba ser inmediata, puede requerir, bajo su

responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el único

fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el incumplimiento de

sus deberes. En estos casos están obligados a levantar acta circunstanciada,

que firmarán las autoridades o agentes que intervengan;

• Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de

seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores, y muy particularmente,

deben velar por que se acaten todas las disposiciones en vigor sobre previsión

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando cuenta inmediata

a la autoridad competente, en caso no sean atendidas sus observaciones,

pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los

trabajadores ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata;

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• Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan

noticia, sea que se presenten entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos

o sólo entre éstos, a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación

extrajudicial, si ya se han suscitado; asimismo, podrán interrogar al personal de

la empresa sin la presencia del patrono ni de testigos sobre cualquier asunto

relativo a la aplicación de las disposiciones legales;

• Pueden tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o

manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis,

siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o

materiales han sido tomados con el propósito de comprobar la estricta

observancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, sus

reglamentos o demás leyes de trabajo y previsión social;

• Deben exigir la colocación de los avisos que indiquen las disposiciones legales;

• Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo;

• Gozan de franquicia telegráfica, telefónica y postal, cuando tengan que

comunicarse en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo, con sus

superiores, con las autoridades de la policía o con los Tribunales de Trabajo y

Previsión Social.

• Las actas que levanten, tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma

evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad;

• Siempre que divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o

visitas; que revelen secretos industriales o comerciales que conozcan por razón

de su cometido; que asienten hechos falsos en las actas que levantan o en los

informes que rindan; que acepten dádivas de los patronos o de los trabajadores

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o de los sindicatos; que se extralimiten en el desempeño de sus funciones o que

en alguna otra forma violen gravemente los deberes de su cargo, deben ser

destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales,

civiles o de otro orden que les correspondan. En lo relativo a la divulgación de los

datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas y de los secretos

industriales o comerciales que tengan conocimiento, la prohibición a que se

refiere el párrafo anterior subsiste aun después de haber dejado el servicio; y

• Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el

inspector o trabajador social levantará acta y prevendrá al patrono o

representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que él

fije se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la

prevención levantará acta haciendo constar que no se cumplió, procediendo a

hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales respectivos para la

imposición de la sanción correspondiente. Y en los casos que no ameriten

prevención, hará la denuncia de inmediato.

El Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo80 regula también las

principales funciones de los inspectores de trabajo, entre éstas se encuentran:

Representar al ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos

laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala. Asesorar al

despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurídica laboral,

relacionada con inspecciones de trabajo.

Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, ministerio

o su dirección en el ámbito de relación laboral. Dirigir y coordinar todas las

funciones y actividades de la Inspección General de Trabajo. Velar por el buen

funcionamiento de la Inspección General de Trabajo encausándola a la

eficiencia, eficacia y efectividad de sus procedimientos de trabajo. 80 Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guatemala. 2011, http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/organizacioninterna/igt/funciones/191-manual-de-organizacion, Fecha de consulta: treinta de julio de dos mil once.

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Velar por el cumplimiento de la política laboral social. Analizar expedientes o

casos de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las

resoluciones de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta

y a delegados regionales de sus funciones y actividades realizadas.

Sancionar jurídicamente y aprobar los convenios individuales y colectivos laborales

en su contexto legal y sus reglamentos y otras normas aplicables. Aprobar los

proyectos de reglamentos interiores de trabajo, en su contenido jurídico. Solicitar

la remoción y aplicación de sanciones a los funcionarios y empleados de su

ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. Participar en las

sesiones de trabajo y deliberaciones del consejo de directores.

Velar, por el estricto cumplimiento de las leyes laborales. Informar al despacho

ministerial de las funciones y acciones de la dirección de inspección a su cargo.

Conocer las funciones y obligaciones de los inspectores de trabajo, determina el campo

de acción de la IGT, las cuales se encuentran debidamente reguladas en ley nacional e

internacional, por ello, no hay excusa para que los inspectores de trabajo puedan

intervenir en todas las dificultades y conflictos que tengan noticia. En la práctica,

lamentablemente, los inspectores de trabajo, no comparecen a juicio, incumpliendo con

la ley que denomina sus funciones.

Todo lo anterior precisamente porque el legislador, en armonía con los principios que

inspiran el Derecho de trabajo, ha dotado de herramientas a los distintos actores y entre

ellos al Inspector para el cumplimiento no solamente de sus fines sino la realización de

los objetivos que se persiguen a través de las normas del derecho de trabajo como lo

es proteger al más débil de la relación laboral que es el trabajador por no contar con los

recursos económicos para pagar un abogado.

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2.1.7. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR: Es una sección que se creó como una dependencia de la Inspección General de

Trabajo, debido a los múltiples casos de trabajadores de escasos recursos que han

concluido su relación laboral.81

Dicha procuraduría, que es la encargada de brindar asesoría gratuita a trabajadores y

trabajadoras de escasos recursos económicos que han agotado la vía conciliatoria

administrativa. Su objetivo primordial es la atención a trabajadores que fueron afectados

en sus derechos laborales, por parte de su ex empleador. Es la encargada de plantear

procedimiento laboral ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social respectivo, con

todas sus incidencias procesales, procurando recuperar las prestaciones laborales del

trabajador. De esta manera se pretende buscar la estabilidad de los trabajadores por

medio de la justicia laboral, basados en el cumplimiento de las leyes laborales y

tratados internacionales82.

Dentro de las principales funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador se

encuentran:

• Brindar asesoría laboral a trabajadores de escasos recursos que no han recibido

ningún pago en concepto de indemnización y prestaciones al finalizar su relación

laboral;

• Elaborar y plantear demandas laborales ante los Tribunales de Trabajo y

Previsión social;

• Comparecer y asesorar a los trabajadores demandantes en las audiencias orales

que se realicen;

81 Acuerdo Ministerial número 167-2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 82Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección de Asuntos internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de Comunicación Social, Guatemala, s/e, 2009, pág. 29.

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• Evacuar audiencias, oposiciones, acciones, excepciones y recursos de las

demandas planteadas, hasta su fenecimiento;

• Llevar un control adecuado y exacto de las asesorías que brinda y de las

audiencias que se realicen;

• Resolver las dudas y evacuar las consultas que se formulen. El acuerdo gubernativo que crea la Procuraduría de la Defensa del Trabajador indica

que, la asesoría que brinda la procuraduría es exclusivamente a trabajadores de

escasos recursos por lo que para el efecto se tomará en cuenta el salario devengado

por el trabajador y las condiciones en que prestaba el servicio en la empresa objeto de

reclamación. Además que deberá acreditar haber agotado la vía administrativa en las

dependencias de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social.

Y puede decirse que existe la limitante, en el sentido que la Procuraduría de la Defensa

del Trabajador no puede aceptar para su trámite casos ya iniciados o demandas ya

planteadas.

2.1.8. PERSONAL DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR:

a) Inspectores de Trabajo en calidad de oficiales y notificadores, a quienes está

encomendada la redacción de demandas, memoriales, recursos y demás diligencias

escritas que sean necesarias; y en su caso harán las notificaciones que correspondan.

b) Abogados y Notarios, colegiados activos que no sean de tiempo completo. Estos son

los encargados de asistir a las audiencias y en su caso hacer los planteamientos

conciliatorios, ampliar y modificar la demanda, contestar contrademandas, excepciones

recursos, recusaciones y demás actuaciones orales que correspondan.

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c) El personal administrativo que sea necesario.

También se celebró el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y las

Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidades San Carlos de

Guatemala y Rafael Landívar, el cual se suscribió entre el Ministerio de Trabajo y

Previsión Social y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, esto porque dicha facultad tiene bajo su responsabilidad la

preparación académica de los estudiantes, el estudio y solución de ciertos problemas

nacionales, y que durante varios años ha contribuido a la defensa de los derechos de

los trabajadores. Así que teniendo en cuenta que existe una demanda insatisfecha para

la plena aplicación efectiva de las normas laborales en el campo jurisdiccional, se crea

la Pasantía y Asistencia Laboral bajo la coordinación directa por parte del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social y de la Inspección de Trabajo y todas sus secciones, así

como la unidad de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

La función de la Pasantía de Asistencia Jurídica Procesal Laboral es la asesoría técnica

legal, acompañamiento, formulación de demandas de sus casos y resolución de los

mismos ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Y para el pasante la

oportunidad de aplicar en forma práctica sus conocimientos jurídicos sobre el

procedimiento Ordinario Laboral, a la vez solventar los requisitos para la obtención de la

constancia respectiva83.

El estudio y análisis que se realizó de los temas anteriores, permite tener un amplio

conocimiento sobre la Inspección General de Trabajo, por lo que, es oportuno

detenerse aquí para comentar que si bien es cierto la creación de la Procuraduría de la

Defensa del Trabajador colabora con la asesoría legal a trabajadores de escasos

recursos, ésta no puede comparecer a todos los casos que se presentan a los

tribunales, porque no hay suficientes abogados según lo comprobado la autora en su

experiencia como auxiliar judicial; por lo tanto la misma tampoco puede hacer las veces

de la Inspección General de Trabajo pues el Código de Trabajo regula claramente que 83 Acuerdo Ministerial número 16-2004 referente a la Cobertura de servicio de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

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es ésta última la que debe comparecer como parte en los juicios laborales. Entonces si

lo que el Ministerio de Trabajo pretendía era sustituir la Inspección de Trabajo con la

creación de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, debería reformarse este

aspecto.

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CAPÍTULO 3

3.1. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL RELACIONADA CON LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

El capítulo que a continuación se presenta, hace una revisión exhaustiva de las

funciones y obligaciones que la ley y los tratados internacionales regulan acerca de la

Inspección General de Trabajo, con el fin de determinar cómo debe ser su intervención

en juicio laboral identificando, sus fortalezas y deficiencias.

3.1.1. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO ANTES Y DESPUÉS DE SUS REFORMAS

El Código de Trabajo hasta el año dos mil uno en el artículo 280 expresaba: “La

Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o

colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad o cuando se

trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo

que, en cuanto a estas últimas, se apersone el Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social.

Además, de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos

de trabajo y previsión social, está obligada la Inspección General de Trabajo a

promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que

denuncien los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las

sanciones correspondientes a los infractores.

Después de la reforma contenida en el Decreto número 18-2001 del Congreso de la

República, el citado artículo 280 regula: “La Inspección General de Trabajo deberá ser

tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en el que

figuren trabajadores menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya

terminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos; o

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cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que

en cuanto a estas últimas se apersone el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.

Además, -como ya se dijo en el Capítulo anterior- dentro de su función debe velar por la

estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, y está

obligada a promover o realizar la substanciación y finalización de los procedimientos

por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y,

procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores.

Con las reformas contenidas en los Decretos números13-2001 y 18-2001 del Congreso

de la República, entre otras cosas, en vista del atraso en la administración de justicia

laboral, por la constante acumulación de procesos, el Estado de Guatemala a través del

Organismo Legislativo buscó que con dicha reforma se diera un mayor protagonismo a

entes administrativos laborales, como sucede en el caso de la Inspección General de

Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social aumentando los casos en los

cuales debía participar, ahora debe ser parte en todos los juicios en que los

trabajadores hayan finalizado su relación laboral el pago correspondiente de

prestaciones e indemnización.

Después de haber analizado la función de la Inspección General de Trabajo y haber

determinado que esta no cumple de manera eficaz con controlar los abusos en la

violación de normas de carácter laboral o de previsión social, se crearon mecanismos

de sanción, en el tema de incrementar las multas de acuerdo a las sanciones en caso

de que se infringiera en las mismas.

En materia judicial, anteriormente, se conocía de las faltas contra las leyes de Trabajo

y Previsión Social por parte de los jueces, y con las reformas contenidas en los

Decretos números 13 y 18-2001, esa facultad pasa a ser función especial de la

Inspección General de Trabajo de realizar las denuncias correspondiente y presentarlas

ante el Juez de Trabajo correspondiente para su sanción.

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Además en materia de Derecho Colectivo, las reformas le otorgan a la Inspección

General de Trabajo, un mayor protagonismo en la intervención que pueda tener

respecto a promover la conciliación o la mediación en los conflictos colectivos, a través

de la intervención directa y con carácter administrativo laboral para la resolución de

esos conflictos, evitando que llegue al órgano jurisdiccional para no dilatar su resolución

en aras de la paz social.

La Exposición de Motivos del Decreto número 18-2001 del Congreso de la República

indica que con la reforma de los artículos 280 y 281 se pretende por una parte, que la

Inspección General de Trabajo pueda intervenir también en los casos de los

trabajadores cuyas relaciones de trabajo hayan terminado sin el pago de

indemnización, prestaciones laborales y salarios caídos; y por la otra, que la Inspección

está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas

de trabajo y con ello, ayudar a la agilización del trámite que realiza el trabajador

afectado en esa institución.

Derivado de la reforma contenida en el Decreto número 18-2001, el artículo 280 del

Código de Trabajo establece que tanto en un juicio punitivo como en un ordinario

laboral, la Inspección General de Trabajo debe tener participación, en todo conflicto

individual o colectivo de carácter jurídico en el que figuren trabajadores y menores de

edad. Es decir, el carácter que le concede la ley a la Inspección se denota a tal punto

que tiene que formar parte de todo juicio, ya sea individual o colectivo, para la

substanciación eventual del proceso que se esté llevando a cabo. Debe ser tenida en

cuenta en todo conflicto individual o colectivo, de carácter jurídico, en el que figuren

menores de edad o trabajadores, cuya relación de trabajo haya terminado sin el pago

precedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos, o cuando se trate de

acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo cuando se apersone el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social- IGSS-.

En su función de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo

y previsión social, la IGT está obligada a promover o realizar la substanciación y

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finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores

de trabajo y procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores.

Para cumplir con esto, la institución debe no sólo cumplir con su función de inspección

sino comparecer a cada uno de los juicios en los que se le dé intervención, o de los que

tenga conocimiento, en caso contrario, los derechos de los trabajadores pudieren ser

trasgredidos por la contraparte.

3.1.2. EL EMPLAZAMIENTO JUDICIAL A LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

PARA COMPARECER A JUICIO

Con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, el Tratado de

Versalles proclama en todo el mundo la necesidad que cada Estado organice en forma

debida un servicio de inspección, con el objeto de asegurar la aplicación de las leyes y

reglamentos para la protección de los trabajadores.

Consecuentemente, el papel que debe desempeñar la Inspección General de Trabajo

por medio de sus inspectores en los juicios que se presentan a los distintos Juzgados

de Trabajo y Previsión Social, es relevante, ya que la ley los obliga a comparecer. Por

lo que la autora comenta, que según lo observado durante su experiencia de trabajo, en

las demandas ordinarias que se plantean, se da intervención a la Inspección General de

Trabajo, mediante resolución, por imperativo legal, pero ésta, no obstante se encuentra

debidamente notificada no comparece, ni presenta excusa alguna y, peor aún, no hay

forma de obligarla a comparecer durante el juicio, razones que motivaron la inquietud

por desarrollar la presente investigación.

La IGT debe velar –por disposición legal- por evitar que se susciten problemas por el

incumplimiento de las normas laborales, en materia de Trabajo y de Seguridad Social,

se constituye en un servicio público brindado por el Estado y destinado a garantizar el

cumplimiento de las normas de orden social laboral. Le corresponde ejercer la vigilancia

del cumplimiento de las normas de orden social laboral y exigir las responsabilidades

pertinentes, así como el asesoramiento, en su caso, de cualquiera de las partes que así

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lo soliciten, respecto a la interpretación y aplicación de las leyes laborales, en el orden

administrativo, y propiciar también, la mediación y conciliación en dichas materias, es

decir, en lo laboral y en materia de previsión social, tanto en los conflictos colectivos

como individuales de trabajo, y que ha de efectuar de conformidad con los principios del

Estado democrático de Derecho que consagra la Constitución Política de la República

de Guatemala; es por ello, que las normas que regulan su funcionamiento se

encuentran, en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de

Trabajo, la Ley del Ejecutivo y los reglamentos internos Acuerdo Gubernativo número

242-2003 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social, Acuerdo Gubernativo 242-2003.

Resulta claro pues que al ser emplazada la IGT por los Juzgados de Trabajo como lo

determina el artículo 280 del Código de Trabajo, se hace manifiesta la legitimación de

la institución para intervenir como parte en el juicio laboral, tema que se desarrolla a

continuación.

3.1.3. LA LEGITIMACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO PARA SER

PARTE EN JUICIO

El incremento de las actividades productivas y el avance que van adquiriendo las

diversas instituciones sociales, a la par de la urgente necesidad de dar solución a los

múltiples problemas que se suscitan en el trabajo, ha venido a evidenciar la necesidad

de crear dentro de la estructura administrativa del Estado, una rama de la misma que

tome directamente a su cargo las situaciones anteriormente descritas y proceda a

darles solución en forma eficiente, fundamentándose el hecho de la intervención del

Organismo Ejecutivo en el sentido de crear un Ministerio de Trabajo para controlar al

respecto a un derecho fundamental, como lo es el Derecho al Trabajo, ya que éste tiene

a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a

la previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas

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las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de

los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las

relaciones entre patronos y trabajadores.

El fundamento de la participación de la Inspección General de Trabajo en juicio se lo da

el artículo 280 del Código de Trabajo, otorgándole la legitimación para ser parte en

juicio, esto lo estimó el legislador por ser necesaria la colaboración de la institución para

mejorar el acceso a la justicia laboral, es por ello que se adicionó al artículo 280 del

Código de Trabajo los casos en los cuales debía intervenir la IGT con la reforma del

año dos mil tres, por lo que dicha institución debe actuar como una asesoría técnica

para las partes procesales que lo necesiten para evitar o combatir la vulneración de sus

derechos y garantías mínimas que regulan la Constitución Política de la República de

Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales en materia laboral y demás leyes

del Trabajo.

Anteriormente se regulaba en el artículo 280 ya mencionado, que debía tenerse como

parte a la IGT en aquellos casos en los que interviniera un trabajador menor de edad, o

en caso fuere una mujer que se encontrare en estado de gravidez o embarazo y, en ese

sentido, se entendía que tendría que comparecer como parte, interviniendo en defensa

de éstas personas cuando actuaran en el proceso laboral en su calidad de actores.

Pero con la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo que data del año 2001, no se

determina en forma clara y precisa la naturaleza de la actuación de la IGT, cómo

deberá ésta intervenir; es decir, no está claro si ésta deberá actuar a favor del actor,

como una parte del demandado o bien, como un tercero o como ente técnico. Esa

deficiencia o ambigüedad de la norma trae como consecuencia entonces, una

intervención de la Inspección General del Trabajo poco objetiva e ineficaz a través de

su cuerpo de inspectores, pues el artículo citado únicamente indica que debe ser tenida

como parte, sin indicación de la calidad en la que ha de comparecer, es decir, sin

aclarar si será a favor de la parte trabajadora o a favor de la parte empleadora; y en su

caso, que clase de parte coadyuvante, excluyente o vinculante. Aunque tomando en

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cuenta el principio protectorio que fue desarrollado en el primer capítulo y a pesar de la

laguna legal que pueda existir en la norma citada, es posible advertir que la Inspección

General de Trabajo debe intervenir en el juicio en defensa de los trabajadores pues es

esa la interpretación más armónica y consistente con la naturaleza del derecho de

trabajo guatemalteco.

Otra ambigüedad que puede señalarse la constituye el hecho que, la Inspección

General de Trabajo, al dirigir la conciliación, es juez y parte ya que si las partes en

contienda no llegan a un arreglo, la misma institución promueve las demandas

judiciales, actualmente a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador,

dependencia de dicha inspección. De todo lo anterior se concluye que la legitimidad de

la Inspección General de Trabajo para ser parte en juicio, se la da el Código de Trabajo

y su reforma contenida en el Decreto número 18-2001 del Congreso de la República, no

obstante, que quien desempeña la función de asesorar a los trabajadores es la

Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

3.1.4. LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN LOS

CONFLICTOS LABORALES

Dentro del juicio ordinario, una vez contestada la demanda y la reconvención si la

hubiere, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles formulas ecuánimes de

conciliación y aprobará en el acto cualquier fórmula de arreglo en la que conviniere

siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos, y disposiciones aplicables. Si no

hay conciliación se continuará con el juicio, entonces es acá donde la Inspección

General de Trabajo debe intervenir para evitar una situación de desventaja del

trabajador ante su empleador, pudiendo inclusive presentar los recursos o

impugnaciones necesarias; pues de nada sirve que los derechos y garantías se

encuentren reconocidos en la Constitución Política de la República, en Pactos

Internacionales y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, si en caso de

trasgresión o violación de los mismos, no existe posibilidad legal para hacerlos

efectivos.

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La intervención de la Inspección General de Trabajo en el juicio laboral, debería ser el

medio de conexión entre el ejecutivo, las empresas, trabajadores y trabajadoras, para

resolver por la vía administrativa con mayor brevedad los conflictos que surjan entre

éstos y evitar así, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, colaborando por

ende con la desjudicialización de los procesos laborales.

3.1.5. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Se estima conveniente hacer un breve análisis sobre la regulación internacional de la

Inspección de Trabajo, para orientarnos en cuanto al origen de creación y naturaleza de

la Inspección General de Trabajo en Guatemala.

El sistema de Inspección de Trabajo surge, de la obligación del Estado de garantizar el

cumplimiento de los deberes derivados del derecho de protección de los trabajadores y

de velar por los problemas sociales que siempre se han presentado, tales como la

explotación de los trabajadores menores de edad, el trabajo en las minas, las jornadas

agotadoras, los asuntos relativos a la higiene o de seguridad en el lugar de trabajo,

entre otros no menos importantes. Datos importantes84 de la creación de la Inspección de Trabajo a nivel internacional

son: Gran Bretaña, en 1802 existió una inspección para vigilar las fábricas para que no

se propagaran enfermedades contagiosas. En Prusia, en el año 1839, existió una

comisión mixta de policía e inspectores escolares que era facultativa y fue hasta 1869

que la misma inspección fue obligatoria. En el caso de Francia en 1874, se hizo el

primer intento de crear un cuerpo especial de funcionarios encargados de aplicar leyes

sociales pero fue hasta 1892 que la inspección adquiere estructura de cuerpo

administrativo del Estado cuyos miembros eran reclutados por concurso. Mientras que 84 De Buen Lozano, Néstor y Emilio Morgado, Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, México D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas Serie G., 1992, Pág. 783.

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España en 1859, se creó una vigilancia del trabajo en las explotaciones mineras y ésta

se encomendó a los ingenieros y en 1906 se creó el cuerpo técnico dependiente del

Instituto de Reformas Sociales. Finalmente, en Italia en el año 1912, el Estado asumió

la vigilancia por medio de órganos propios, centrales y periféricos del cumplimiento de

leyes laborales.

La Inspección de Trabajo como un cuerpo especial dentro de la Administración del

Estado, fue objeto de estudio, en la Conferencia de Berlín de 1890, en los Congresos

Internacionales de Zurich 1897 y París en 1900, y la Conferencia de Berna 1905 y en el

Tratado de Versalles del 28 de Julio de 1919, que creó la Organización Internacional

del Trabajo, la cual proclamó en su Constitución que cada Estado debía organizar un

servicio de inspección con el objeto de asegurar la aplicación de leyes y reglamentos

para la protección de los trabajadores85.

La Organización Internacional del Trabajo, en su primera reunión en Washington en

1919, aprobó una recomendación pidiendo a cada miembro de la OIT que implantara lo

más pronto posible no solo un sistema que aseguraría una inspección eficaz en las

fábricas y talleres, sino también un servicio público encargado especialmente de

salvaguardar la salud de los obreros.

En la actualidad muchos de los países que han suscrito los convenios que se refieren al

tema de inspección de trabajo siguen el modelo de la OIT, siendo este el caso de

Guatemala que ha ratificado varios instrumentos internacionales en materia de Derecho

Laboral y específicamente en Administración del Trabajo, es decir lo relacionado con la

Inspección General de Trabajo. Cinco de éstos Convenios se citan a continuación86:

1) Convenio No. 63, 1938, Estadísticas de Salarios y Horas de Trabajo. Ratificado

el 4 de agosto de 1961.

2) Convenio No. 81, 1947, Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio.

Ratificado el 13 de febrero de 1952. 85 Ibid., Pág.785. 86 Andrade, Michel, Op. cit., Pág. 10.

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3) Convenio No. 129, 1969, Inspección de Trabajo en la Agricultura. Ratificado el 20

de mayo de 1994.

4) Convenio No. 144, 1976, Consultas tripartitas para promover la aplicación de las

normas internacionales del trabajo. Ratificado el 13 de junio de 1989.

5) Convenio No. 160, 1985, Estadísticas del Trabajo. Ratificado el 7 de febrero de

1989.

La OIT obliga a todos los miembros que hayan ratificado dichos Convenios a mantener

un sistema de inspección de trabajo en los establecimientos industriales, en los

establecimientos comerciales y en la agricultura.

Interesa a la temática de la presente investigación analizar los Convenios números 81 y

129, ya que son los que regulan las funciones de la Inspección General de Trabajo.

En ese orden de ideas, los Convenios establecen que siempre que sea compatible con

la práctica administrativa del Estado miembro, la inspección de trabajo deberá estar,

según los Convenios que se analizan, bajo la vigilancia y control de una autoridad

central. En el caso de Guatemala la IGT es una dependencia del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social y se cumple con lo estipulado en dichos Convenios.

De acuerdo a los Convenios que se analizan, los cometidos de la Inspección se

formulan de la siguiente forma: 87

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones

de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión,

tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal

y vacaciones, seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, en

la medida en que los inspectores de trabajo estén encargados de velar por el

cumplimiento de dichas disposiciones.

87 OIT, Convenio 81 relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio artículo 3 y Convenio 19 artículo 6.

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2. Proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los

trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales.

3. Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos

que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes,

y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación.

En este orden de ideas, importante es señalar que la legislación laboral guatemalteca

regula en el artículo 274 del Código de Trabajo, que el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a

trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de

todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de

competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y

armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. Asimismo en el artículo 278 del

mismo Código, se señala que la Inspección General de Trabajo, por medio de su

cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos,

trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios

colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en

vigor o que se emitan en lo futuro.

El artículo 279 del citado código expresa, que la IGT tiene carácter de asesoría técnica

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y, a este efecto debe evacuar todas las

consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los

trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su

competencia, con lo anterior el Estado de Guatemala cumple con la parte de legislar lo

acordado en los Convenios Internacionales de Trabajo analizados y también cumple

con la Recomendación 20 en sus artículos I, II y III.

Los mismos Convenios disponen, con carácter general: “ninguna otra función que se

encomiende a los inspectores de trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de

sus funciones principales o menoscabar, en manera alguna, la autoridad e

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imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y

los trabajadores”88.

De acuerdo al artículo 6 del Convenio 81 y 8.1 del Convenio 129, en cualquier caso, el

personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuyas

situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garantice la estabilidad en su

empleo y les independice de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior

indebida.

Los Convenios precisan que a reserva de las condiciones de contratación que la

legislación nacional establezca para los funcionarios públicos, en la contratación de

inspectores de trabajo se deberán tener en cuenta únicamente las aptitudes de

candidato para el desempeño de sus funciones. Es deber de la autoridad competente,

dar a los inspectores la formación adecuada para el desempeño de sus funciones.89

Los Convenios permiten o imponen la colaboración con la inspección, en la forma

siguiente: “Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la

colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán

especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de

inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las

condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales

relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su

profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales

utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.”90

Los Convenios disponen que el número de inspectores de trabajo debe ser suficiente

para garantizar el cumplimento efectivo de las funciones del servicio de inspección. En

la ciudad capital de Guatemala se cuenta con 83 inspectores de trabajo según informe

que como parte de la presente investigación se solicitó al Departamento de Recursos

88 OIT, Convenio número 81 relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio, artículo 3. 89 OIT, Convenio 81 artículo 7 y Convenio 129 artículo 9. 90 OIT, Convenio 81 artículo 9.

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Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de

Información Pública de ese ministerio,91 lo cual se considera un número reducido para

la cantidad de demandas laborales que se presentan diariamente en los juzgados de

Trabajo y Previsión Social.

Las empresas y establecimientos deberían inspeccionarse con la frecuencia y el

esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales

pertinentes. Es por ello que uno de los retos para la IGT que derivan de las reformas

contenidas en los Decretos números 13-2001 y 18-200 realizadas al artículo 280 del

Código de Trabajo es, que dicha institución debe denunciar las faltas a las leyes

laborales de las que tenga conocimiento.

Según los Convenios analizados, debe proporcionarse a los inspectores de trabajo lo

siguiente:

a. Oficinas locales de acuerdo con las necesidades del servicio y accesibles a

todas las personas interesadas.

b. Medios o facilidades de transporte necesario para el desempeño de sus

funciones en caso de que no existan servicios públicos apropiados.

c. Reembolso a los inspectores de trabajo de todo gasto imprevisto y de cualquier

gasto de viaje necesario para el desempeño de sus funciones.92

Atribuciones que deben tener los inspectores según los convenios93:

1. Entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche

en todo establecimiento sujeto a inspección y entrar de día en cualquier lugar

cuando tenga un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.

2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al

empleador o a su representante y en el sector agrícola a los trabajadores o a sus

91 Según oficio RH-871-2010 SJOT/sbmt, firmado por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 04 de octubre de 2010. 92 OIT, Convenio 81 artículo 11 y Convenio 129 articulo 15. 93 OIT, Convenio 81 articulo 11, 12, 13 y 14 y Convenio 129 artículos 11, 12, 13 y 14.

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representantes, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar

el éxito de sus funciones.

3. Proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario

para cerciorarse que las disposiciones legales se observan estrictamente.

4. Tomar medidas a fin de eliminar los defectos observados en la instalación, en el

montaje o en los métodos de trabajo, cuando tengan motivo razonable para creer

que constituyen un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores. A fin de

permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán

facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda

prescribir la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar.

5. Recibir la notificación, en los casos y en la forma que determine la legislación

nacional, de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional.

6. Advertir y aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento judicial o

administrativo, facultad discrecional.

Obligaciones a reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional:

1. No revelar, ni aún después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o

de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido

conocimiento en el desempeño de sus funciones.

2. Considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no deberán

revelar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha

efectuado por haberse recibido dicha queja.

El artículo 281 del Código de Trabajo regula las obligaciones y facultades de los

inspectores de trabajo, con las cuales se cumple con lo ordenado por la Organización

Internacional del Trabajo en el Convenio 81. También se encuentran los actos de denuncia en el Convenio Internacional de Trabajo

número 81, en sus artículos 13 y 15 relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y

el Comercio, y, el artículo 5º y 13 del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad

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en el Trabajo. Esto lo regula el artículo 271 inciso a) del Código de Trabajo, indicando

que todos los particulares que tengan conocimiento de una falta cometida por infracción

a las disposiciones prohibitivas de Trabajo y Previsión Social, las deben de hacer del

conocimiento de autoridad de trabajo más cercana. La acción para iniciar el

procedimiento ante el tribunal de trabajo prescribe en seis meses.

Y tal como lo establecen los artículos 416 y 282 del Código de Trabajo, no es un

derecho sino una obligación que tienen todos los particulares de denunciar ante la

autoridad de trabajo más próxima, cuando tengan conocimiento de cualquier infracción

a las disposiciones prohibitivas del Código de Trabajo que cometan patrono o

trabajadores y las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus

funciones tuvieran conocimiento de alguna infracción a las leyes de Trabajo y Previsión

Social.

En conclusión, el Estado de Guatemala ha ratificado los Convenios Internacionales

considerados como fundamentales y prioritarios para la OIT y, en ese sentido, puede

decirse que se ha cumplido con los compromisos adquiridos a la luz de los Tratados,

Convenios, Recomendaciones y Tendencias de la OIT, como ejemplo de ello es lo que

regula el artículo 280 del Código de Trabajo en cuanto a la participación de la

Inspección General de Trabajo ya que dicha norma constituye Derecho vigente no

obstante la IGT no comparece en los casos regulados en el artículo citado creando un

problema de validez y certeza de la norma jurídica pues no se cumple con el supuesto

por ella previsto.

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CAPÍTULO 4

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

4.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DEL CUADRO DE DERECHO COMPARADO:

A continuación se exponen los resultados obtenidos del análisis jurídico comparativo de

la Inspección del Trabajo en El Salvador, Costa Rica, Guatemala, México, República

Dominicana y Argentina, habiéndose elegido a estos países en vista de la similitud de

sus legislaciones con la de Guatemala, hecho que se estimó importante y enriquecedor

para su inclusión dentro de los indicadores en el cuadro comparativo elaborado como

parte del trabajo de campo de la presente tesis.

Para el efecto, se pensó en la siguiente estructura que a juicio de la investigadora

permite una mejor comprensión de los distintos temas que se analizaron:

Legislación: De la legislación de los países analizados, cabe mencionar que todos

cuentan con un Código de Trabajo en el que se regula los procedimientos sustantivos y

procesales casi de la misma forma que en Guatemala, pues en dichos códigos se

regulan las funciones de la Inspección del Trabajo; sólo en Argentina, se cuenta con un

Código Procesal del Trabajo, lo cual significa un avance en materia de legislación

laboral, ya que separa los procedimientos adjetivos de los postulados sustantivos del

Derecho Laboral.

Denominación: Se observó que no todos los países designan a la Inspección de

Trabajo de la misma forma, de tal suerte que Costa Rica por ejemplo, la reconoce como

Dirección Nacional de Inspección de Trabajo; Argentina Inspección del Trabajo y

México y El Salvador, como Dirección General de Trabajo, en República Dominicana en

cambio se llama Servicio de Inspección de Trabajo. Cabe indicar que en todos los

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países se reconoce que dicho órgano representa un sistema de inspección al igual que

en el caso de Guatemala.

Función: De las legislaciones analizadas, se puede mencionar que coincidentemente

todos los sistemas de inspección cuentan con similares funciones y/o atribuciones para

la inspección del trabajo, pudiéndose referir como las principales las de vigilancia y

control de la normativa laboral en cumplimiento de los convenios internacionales en

materia de inspección de trabajo ratificados por dichos Estados. También realizan una

función mediadora o conciliadora entre patronos y trabajadores. Algunas realizan sus

funciones de Previsión y Seguridad Social, inspeccionando además en las empresas

las condiciones de salud e higiene. Además según la ley de cada Estado, brindan

asistencia técnica, es decir tienen asignada una función técnica y asesora a

empleadores y trabajadores, así como a otras entidades y organismos, como el caso de

Guatemala, que en el artículo 278 del Código de Trabajo se encuentra definida esta

función, no obstante que se cumpla o no con lo regulado, la norma se ajusta a lo

establecido en Tratados Internaciones en materia de inspección de trabajo.

Intervención en juicio: De la normativa laboral de los países ya indicados se

determina que no en todas las legislaciones interviene la Inspección de Trabajo en

juicio; en el caso de El Salvador, cuando se trata de menores de edad, es el Procurador

General de la Nación quien interviene. De acuerdo con la normativa mexicana, es la

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo quien asiste a los trabajadores. En

Argentina, es un agente fiscal del Ministerio Público quien comparece a las audiencias

del juicio y, finalmente, en el caso del Costa Rica y Guatemala es, como ha quedado

anotado, la Inspección General de Trabajo quien debe intervenir por disposición legal

en los juicios ordinarios laborales, sin embargo, en la práctica la institución no

comparece a juicio según los datos obtenidos en la presente investigación,

estableciéndose que la Inspección General de Trabajo no cumple con dicha función y

como consecuencia de ello los juicios laborales muchas veces se alargan y se

complican.

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De la comparación anterior se estableció que la regulación legal sobre inspección de

trabajo en Guatemala al igual que resto de países analizados en materia de inspección

de trabajo son concordantes con las normas internacionales de trabajo, pero que ello no

prejuzga sobre la aplicación que de las mismas haga cada Estado, al menos en

Guatemala la IGT no cumple con su función de asesoría técnica al no intervenir en

juicio según lo demuestra la presente investigación, eso trae como implicación que

como ente público no cumple con la obligación social de garantizar el Derecho al

Trabajo.

4.2. ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A JUECES DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Para efectos de obtener información de primera mano, confiable y objetiva, se procedió

a entrevistar a 8 de los 16 Jueces de Trabajo y Previsión Social del Municipio y

Departamento de Guatemala. La entrevista fue elaborada con base en trece preguntas

abiertas las cuales se efectuaron personalmente por la autora de la presente tesis. Las

preguntas fueron respondidas por los señores jueces sujeto de entrevista, de

conformidad con sus conocimientos y experiencias.

Primera pregunta: ¿Cuál es el motivo, según su cargo de Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, por el cual se dio la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el Decreto 18-2001?

De las respuestas obtenidas por los distintos Jueces de Trabajo y Previsión de Social

del Departamento de Guatemala, siete de los entrevistados contestaron que la reforma

a dicho artículo se realizó para que la Inspección General de Trabajo cumpliera con su

función de velar por estricta observancia de las leyes y reglamentos de Trabajo y

Previsión Social, así como del debido proceso.

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Segunda pregunta: ¿Cuál es la interpretación que usted como juez le da al artículo 280 del Código de Trabajo ya reformado?

Con relación a esta pregunta los ocho Jueces de Trabajo y Previsión Social

entrevistados consideran que se debe tener como parte a la inspección General de

Trabajo en todo Conflicto Individual con las excepciones que indica la referida norma,

así como en los conflictos colectivos de carácter jurídico. Ello significa que el sentido de

la norma es claro y no ofrece lugar a duda alguna por lo que se considera inaceptable

que en la práctica la Inspección no comparezca o intervenga en los casos claramente

señalados por la norma relacionada.

Tercera pregunta: ¿Cree que usted que la Inspección General de Trabajo goza del mismo derecho que los demás sujetos en el juicio ordinario laboral?

Con respecto a ésta pregunta los ocho jueces coinciden en el hecho que sí, toda vez

que la ley le otorga la calidad de parte y por lo tanto se encuentra debidamente

legitimada al igual que los sujetos procesales.

Cuarta pregunta: ¿Cómo se le da intervención como parte a la Inspección General de Trabajo dentro de los juicios que tramitan menores de edad, mujeres embarazadas o cualesquiera otros a quienes no se les haya pagado prestaciones laborales? De las respuestas obtenidas de parte de los juzgadores en materia laboral, se

desprende que los ocho entrevistados comparten el criterio en cuanto a que se le da

intervención a la Inspección General de Trabajo en la primera resolución donde se

admite para su trámite la demanda y se le notifica en su respectiva sede por lo que al

tenérsele como “parte” puede ejercer los derechos que la ley le confiere.

Quinta pregunta: ¿Por qué cree usted que los juicios contra el Instituto de Seguridad Social están excluidos de la intervención en juicio de la Inspección General de Trabajo?

La totalidad de Jueces de Trabajo y Previsión Social entrevistados consideran que la

norma contenida en el artículo 280 excluye a los juicios en los que interviene el Instituto

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Guatemalteco de Seguridad Social por tratarse de derechos irrenunciables los que se

discuten en dichos juicios. La investigadora considera que esto sucede porque lo que

se reclama en esos casos contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social son

cuestiones de sobrevivencia, invalidez y vejez y el artículo 280 mencionado,

únicamente regula que la IGT debe comparecer en los juicios donde se reclaman

prestaciones e indemnización.

Sexta pregunta: ¿Cuál es el total de juicios a cargo de su juzgado en los cuales se le da intervención a la Inspección General de Trabajo? Siete de los ocho jueces de trabajo entrevistados manifestaron que se da intervención a

la Inspección General de Trabajo en un noventa por ciento aproximadamente de los

juicios que se presentan a los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Séptima Pregunta: Del número indicado en su respuesta a la anterior pregunta, podría indicar ¿En cuántos de esos juicios ha comparecido la Inspección General de Trabajo? Coincidentemente las respuestas de los ocho Jueces de Trabajo y Previsión Social es

que la Inspección General de Trabajo no ha comparecido a ninguno de los juicios en

donde se le ha dado intervención a pesar de encontrarse debidamente notificada.

Octava Pregunta: ¿Considera usted que la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el decreto 18-2001 ha contribuido al fortalecimiento de la justicia laboral desde que dicha reforma entró en vigencia? En ésta respuesta los jueces difirieron, pues seis consideran que sí, aunque sólo

formalmente, pues se trata de una norma vigente, pero que no necesariamente es

positiva, porque pese a que se aplica en la resolución proferida por el juzgado, la

Inspección General de Trabajo no cumple con lo ordenado en el artículo 280 citado por

cuestiones de falta de personal según tienen conocimiento. Y dos de los entrevistados

argumentaron que definitivamente no, pues si bien es cierto se ha fortalecido la justicia

laboral, ello obedece a otros motivos entre los que puede mencionarse la creación de

mayor número de juzgados para atender los distintos asuntos de trabajo.

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Novena Pregunta: ¿Considera usted que el supuesto contenido en el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho vigente no positivo? La mayoría de los jueces entrevistados coincidieron que sí, porque aunque se cumple

con la norma no tiene fuerza obligatoria, pues la Inspección General de Trabajo no

comparece a juicio aunque se indique en la resolución que es un imperativo legal.

Décima Pregunta: ¿Cómo considera usted que debiera ser la participación de la Inspección General de Trabajo para sancionar el incumplimiento de pago de prestaciones laborales en juicio? La totalidad de jueves respondieron que la Inspección General de Trabajo debería velar

por los derechos de los trabajadores, teniendo una actitud activa en el juicio velando

porque se cumpla el debido proceso y las normas laborales vigentes.

Décima Primera Pregunta: ¿Considera usted que las notificaciones a la Inspección General de Trabajo son necesarias dada su incomparecencia a juicio? De manera unánime los ocho jueces respondieron que sí, porque aunque no haga uso

de su derecho, la norma es imperativa y se le debe dar intervención.

Décimo Segunda Pregunta: ¿Considera usted, si con base al principio de igualdad, la no comparecencia a juicio por parte de la Inspección General de Trabajo debiera de ser sancionada? Con relación a esta respuesta hubo dispersión de criterios, ya que tres de los jueces

consideran que sí, pero, no existe norma que legitime acerca de una sanción para el

inspector que no comparezca y el juez por el principio de independencia no lo puede

obligar a comparecer. Por el contrario, dos jueces proponen hacerlo mediante

resolución bajo apercibimiento que de no comparecer la Inspección General de Trabajo

se continuará el juicio sin su intervención. Mientras que otros tres de ellos

argumentaron que no, debido a que tienen conocimiento que uno de los motivos de

inasistencia es la falta de personal.

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Décima Tercera Pregunta: Según su criterio ¿Cómo se resolvería el problema de la inasistencia de la Inspección General de Trabajo en juicio? De las ocho respuestas obtenidas, pudo determinarse de manera general que la

Inspección General de Trabajo debería ser fortalecida con el nombramiento de

profesionales que efectivamente velen por la estricta observancia de la leyes y

reglamentos de Trabajo y Previsión Social y que, adicionalmente, existiera una

supervisión por parte del Ministerio de Trabajo en relación a la actuación de los

inspectores de trabajo en cada caso, pudiendo así sancionar drásticamente al inspector

encargado, cuando exista negligencia en su actuación y no se realice las funciones de

conformidad con la ley.

Análisis y Discusión:

La entrevista se realizó con la intención de verificar si realmente, la Inspección General

de Trabajo de determinar si la Inspección General de Trabajo cumple con el supuesto

contenido en el artículo 280 del Código de Trabajo y cuáles son las implicaciones que

eso conlleva.

De los datos obtenidos en la entrevista se determinó que -según la opinión de los 8

jueces a quienes se corrió la misma- es la institución no se encuentra cumpliendo con

su función técnica jurídica ya que, según los entrevistados, no ha cumplido con la

obligación de intervenir en los juicios que se ventilan en sus respectivos órganos

jurisdiccionales, pues a pesar de notificársele a la Inspección General de Trabajo, ésta

no ha comparecido en ninguna de las etapas del proceso (lo cual podría llevarse a cabo

procesalmente hablando porque no hay prohibición al respecto). Además no justifica su

inasistencia, por lo que las audiencias se llevan a cabo sin la comparecencia de la

Inspección General de Trabajo.

Aunado a lo anterior, la autora comenta que al realizar el análisis descriptivo de las

funciones de la Inspección General de Trabajo, pudo establecerse que a partir de la

creación y entrada en vigencia de los Decretos números 13-2001 y 18-2001 del

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Congreso de la República, a la institución se la ha dado una mayor participación e

intervención en los procedimientos que anteriormente eran de carácter judicial, como el

juzgamiento de las faltas por infracción a las leyes de trabajo. Si se considera que la

Inspección General de Trabajo, es el ente administrativo auxiliar de la parte laboral en

las reclamaciones en caso de incumplimiento de pago de prestaciones laborales y por

lo tanto le corresponde a dicha institución ejercitar el deber jurídico contenido en el

artículo 280 del Código de Trabajo, promoviendo el procedimiento legal.

4.3. ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA AL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

La siguiente entrevista se realizó al Inspector General de Trabajo y Previsión Social

Licenciado Marco Tulio Montúfar Escobar. Ésta entrevista consistió en siete preguntas,

algunas cerradas y otras abiertas, habiendo dado respuesta a las mismas de

conformidad con su conocimiento y experiencia.

Pregunta uno: ¿Cuál es el motivo por el cual -en la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo que se encuentra contenida en el decreto 18-2001- se da intervención a la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo? Ante ésta pregunta el Inspector General respondió: Que los trabajadores de los

sectores vulnerables no se encuentren en estado de indefensión.

Pregunta dos: ¿Por qué razón la Inspección General de Trabajo no se presenta a juicio o se apersona por escrito para cumplir con la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo? El entrevistado indicó: Porque no cuenta con recursos suficientes (personal, equipo,

insumo).

Pregunta tres: ¿Cuál es el motivo por el cual tampoco comparece usted, apersonándose a los juicios como Inspector General de Trabajo?

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A ésta pregunta el Inspector General de Trabajo contestó: Es humana y físicamente

imposible, sin contar con el apoyo técnico necesario.

Pregunta cuatro: ¿Considera usted que el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho positivo no vigente? De la anterior pregunta el entrevistado argumentó: Al entrar en vigencia la reforma del

artículo 280 del Código de Trabajo se crea la sección de la Procuraduría de la Defensa

del Trabajador con el objeto de darle cumplimiento a este artículo, pero por las

solicitudes de los usuarios, la demanda en el servicio y los requerimientos de la

Organización Internacional del Trabajo –OIT- las autoridades de gobierno toman la

decisión de que ésta pasa a ser Dirección y cambia de la función de representar a la

Inspección a dar asesoramiento y asistencia a trabajadores.

Pregunta cinco: ¿Por qué cree usted que el Organismo Ejecutivo, teniendo iniciativa de ley de conformidad con el artículo 183 inciso g) de la Constitución Política de la República de Guatemala, no ha formulado una reforma concreta para lograr la participación efectiva y eficiente de la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo? En ésta interrogante el entrevistado aseveró: Todos los años se remite el presupuesto

necesario para hacer cumplir este artículo y siempre se recorta el presupuesto de la

Inspección.

Pregunta seis: ¿Porqué considera usted, que es necesario notificar a la Inspección General de Trabajo de los juicios laborales, cuando los trabajadores comparecen asesorados por la Procuraduría de la Defensoría de los Trabajador, y siendo que ésta es una sección que se creó como una dependencia de la misma Inspección mediante Acuerdo Ministerial número 167-2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social? En base a la pregunta formulada el Inspector entrevistado señaló: Porque actualmente

es una Dirección independiente de la Inspección.

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Pregunta siete: ¿Cuál sería su propuesta para que la Inspección General de Trabajo que usted dirige cumpla con el artículo 280 del Código de Trabajo? Como máximo representante de la Inspección General de Trabajo el entrevistado

Licenciado Montúfar Escobar manifestó: Que se aumente el Presupuesto asignado. A

manera de comentario, el Inspector General argumentó que actualmente se puso en

marcha la unidad de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento y ejecución de

sentencias de los tribunales de Trabajo y Previsión Social que cuenta con un abogado y

dos oficiales que únicamente están en posibilidad para cumplir con el seguimiento a las

sentencias y no así para intervenir y diligenciar los Juicios Ordinarios Laborales.

Análisis y Discusión: De la entrevista realizada al Inspector General de Trabajo y Previsión Social se pudo

confirmar, que efectivamente la Inspección General de Trabajo no comparece a los

juicios ordinarios laborales, siendo uno de los principales factores o causas para ello, la

falta de personal o inspectores de trabajo debido a que la institución no cuenta con el

presupuesto adecuado.

De los datos aportados por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, pudo establecerse

que para darle seguimiento a los expedientes recibidos en el país, la Inspección

General de Trabajo cuenta únicamente con 280 inspectores, de los cuales 80 se

dedican a labores administrativas, lo que opera en detrimento de la capacidad de visitas

(2 diarias) realizadas a los centros de trabajo, por cada uno de ellos, sin mencionar la

total incapacidad de comparecer a un juicio ordinario laboral.

Como consecuencia de los datos obtenidos, se observó que la Inspección General de

Trabajo –IGT- se encuentra debilitada y sin capacidad para atender los problemas del

país en el área judicial, hecho que se traduce en una urgente necesidad de fortalecer la

institución con más personal calificado para la atención de un gran número de casos en

los que debería intervenir en consistencia con el precepto legal analizado (artículo 280

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del Código de Trabajo), sin perjuicio de implementar agencias, delegaciones u oficinas

en el interior del país, en donde el problema es aún mayor y, casi sin temor a dudas,

sería en dónde más se justificaría la presencia de la institución.

Discusión Final:

Del estudio y análisis que se realizó de los principios del Derecho y específicamente de

los principios del Derecho del Trabajo, puede entenderse que los derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala y

demás leyes laborales son de cumplimiento obligatorio y garantizan un sistema de

justicia social. Además, que de conformidad con el artículo 280 del Código de Trabajo

se desprende también que la IGT debe cumplir con su función de intervenir como parte

en los conflictos laborales atendiendo al interés de los trabajadores en apego estricto de

los principios rectores del Derecho Laboral.

Por lo anterior, la intervención de la IGT en los juicios laborales, implica que no sólo es

necesaria sino obligatoria de conformidad con el principio de tutelaridad que se estudió

y analizó, ya que es dicha institución la que debe velar por los derechos de los

trabajadores por ser la parte que se supone más débil en el contexto del Derecho del

Trabajo particularmente, si se toma en consideración que en algunas ocasiones hay

trabajadores que no cuentan con abogado defensor, lo cual justifica esa intervención a

la luz de lo establecido en el artículo 280 del Código de Trabajo.

Siguiendo con el objetivo de conocer las obligaciones y funciones que tiene la

Inspección General de Trabajo como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social, tal como se expuso en el capítulo segundo del presente trabajo, la institución fue

creada para garantizar el eficiente cumplimiento de las leyes laborales considerando

que debe coadyuvar al fortalecimiento del sistema de administración de justicia, y

garantizar el libre acceso a la justicia y la imparcialidad en su aplicación por parte de los

jueces de Trabajo y Previsión Social. Todo esto únicamente puede lograrlo con su

comparecencia en el juicio laboral, pues de otra forma se haría evidente el

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incumplimiento del supuesto contenido en el articulo 280 del Código de Trabajo, y de

las normas internas del Ministerio de Trabajo del cual depende, así como la violación de

los Convenios Internacionales en materia de Administración del Trabajo que regulan el

funcionamiento del sistema de inspección del cual Guatemala es parte y se

comprometió a cumplir.

En tal sentido tanto el Estado como las organizaciones encargadas de verificar el

cumplimiento de los tratados se han enfocado más en la función meramente de

inspección que le corresponde a la IGT, dejando por un lado la función de intervención

en juicio que se encuentra regulada en el artículo 280 del Código de Trabajo lo cual

además podría ser objeto de sanción para el Estado de Guatemala.

Con los datos obtenidos en el trabajo de campo realizado y el análisis de la legislación

nacional e internacional, se establece que las funciones de la Inspección General de

Trabajo están reguladas en observancia con lo que se establece para el efecto en la

Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo -Decreto

número 1441-, Ley de Servicio Civil -Decreto 1748-, Ley del Organismo Ejecutivo -

Decreto 114-97- y el Reglamento interno aplicable al Ministerio de Trabajo y Previsión

Social.

Sin embargo, en cuanto al reglamento interno de la Inspección General de Trabajo se

refiere, creado mediante el Acuerdo Gubernativo de fecha 20 de diciembre de 1957, es

procedente indicar que el mismo se encuentra en desuso pues no se ajusta ni a las

reformas realizadas al artículo 280 del Código de Trabajo ni a la realidad que la

demanda diaria de juicios laborales demuestra. Por tal razón, surge la necesidad de

actualizar las leyes laborales y procurar la aplicación estricta de las mismas por parte

de la Inspección General de Trabajo, lo que se estima fundamental para garantizar

mejores resultados en la prestación del servicio público que está llamada a cumplir de

conformidad con la legislación laboral.

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Del análisis jurídico del artículo 280 del Código de Trabajo y su reforma contenida en el

artículo 18 del Decreto número 18-2001 del Congreso de la República de Guatemala,

se establece que es la comparecencia de la Inspección General de Trabajo -como lo

regula la reforma- en todos los conflictos individuales donde figuren trabajadores cuya

relación haya finalizado sin el correspondiente pago de indemnización y prestaciones

laborales, lo que determina la razón de ser de la IGT, ya que es dentro del juicio donde

debe velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales teniendo

una participación activa en él, asesorando, defendiendo y protegiendo al trabajador

quien en muchos casos difícilmente está en posición de costear los gastos de abogado.

Puede decirse entonces que el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social como ente rector de la política laboral de país, debe propiciar los

cambios necesarios para que se mantenga el equilibrio y respeto a los derechos de los

trabajadores, razón por la cual se determina la necesidad de la aplicación positiva de

dicha reforma pues ya se encuentra plasmado en la ley aunque se estima, hace falta

hacer efectiva la norma de forma tal que la Inspección General de Trabajo comparezca

en los juicios en los que se le da intervención por imperativo legal. Cabe aclarar en este

punto que en caso de no cumplir con el supuesto de la norma –lo que entraña una

desobediencia por no acatar lo ordenado por el juez- los inspectores de trabajo podrían

ser destituidos de sus respectivos cargos sin perjuicio de las responsabilidades civiles y

penales que correspondan de conformidad con lo regulado en el artículo 273 del Código

de Trabajo.

Con la entrevista realizada a los ocho jueces de trabajo y al Inspector General de

Trabajo, se recopiló información acerca de su conocimiento de la obligación que tiene

la Inspección General de Trabajo de comparecer en juicio, pudiendo constatarse que

todos, sin excepción, tienen conocimiento de dicha norma y de sus alcances, aunque

reconocen a su vez que en la práctica es inoperante la disposición contenida en dicho

artículo ya que la Inspección no comparece a juicio.

Puede decirse entonces que se cumplió con el objetivo principal de determinar el

cumplimiento de lo regulado en el artículo 280 del Código de Trabajo por parte de la

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Inspección General de Trabajo, en cuanto a la intervención de la Inspección General de

Trabajo regulada en la legislación nacional y los Convenios Internacionales de Trabajo

y su aplicación por los Órganos Jurisdiccionales Laborales.

Del análisis jurídico comparativo relativo a la Inspección General de Trabajo, se

concluyó que las legislaciones de El Salvador, Costa Rica, Guatemala y México tienen

en común que sus respectivas inspecciones de trabajo realizan -al menos por mandato

legal- una función asesora. Lo anterior da la pauta para sugerir que el ideal sería la

posibilidad de unificar la forma de intervención de la IGT en los distintos países. La

única excepción es Argentina en donde la función de asesoría la realiza una

dependencia totalmente aparte del Ministerio de Trabajo de ese país, además cuenta

con un Código Procesal Laboral lo cual demuestra el nivel de avance en el sistema

judicial laboral, hecho que resultaría interesante poder imitar -en la medida de lo

posible- en Guatemala, y lograr así que la Inspección General de Trabajo tenga

independencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y con presupuesto propio.

Otro objetivo fue identificar los factores que inciden negativamente en la participación

de la Inspección General de Trabajo en los juicios laborales a los cuales debe

comparecer de conformidad con lo que establece el artículo 280 del Código de Trabajo,

habiéndose establecido que uno de dichos factores, como lo indicó el Inspector General

de Trabajo, lo constituye la falta de personal en la institución, la carencia de recurso

humano que le permita a la Inspección el cumplimiento de sus fines. Por lo anterior es

importante recordar que la potestad de imponer sanciones le fue revocada a la IGT por

la Corte de Constitucionalidad en el año 2004, que declaró la inconstitucionalidad

parcial de un artículo de las enmiendas realizadas al Código de Trabajo en 200194, y lo

que se recaudaba allí pasaba a formar parte de los fondos privativos del Ministerio del

Trabajo.

En términos generales, a raíz de la investigación y la información recopilada por los

distintos medios, puede establecerse que si bien es cierto Guatemala cuenta con

94 Durante el presente año a raíz de la denuncia presentada por Estados Unidos en el marco del DR-CAFTA, el Estado de Guatemala hace las gestiones necesarias para devolverle la facultad sancionadora a la IGT.

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legislación adecuada para el tratamiento de los distintos temas en materia laboral,

también lo es que en muchas ocasiones es la falta de recursos, la falta de personal o

simplemente la falta de seguimiento y voluntad por parte de las autoridades

encargadas, así como la falta de implementación de una política de cumplimiento a la

normativa atinente, la causa principal del incumplimiento de esas normas. El caso del

artículo 280 no es la excepción pues no solamente resulta evidente que el supuesto se

dirige a la protección de menores y mujeres embarazadas, sino de todos los

trabajadores que hayan concluido sus respectivas relaciones de trabajo sin el pago de

indemnización y prestaciones, pero la norma carece de fuerza legal, dadas las causas

antes mencionadas.

La falta de cumplimiento de la norma contenida en el artículo 280 del Código de

Trabajo implica consecuencias económicas y sociales para todo el país; por ejemplo,

aumenta el número de demandas en los tribunales, provoca retraso y olvido de los

juicios que ya se tramitan y con ello surge la necesidad de crear más juzgados de lo

laboral.

Desde la perspectiva de la finalidad de la norma citada, puede establecerse que poco

contribuye contar con un sistema normativo adecuado si el mismo no es aplicado. En

tanto y cuanto no se tenga como país la capacidad de hacer que se cumpla la ley, no se

cuente con suficiente número de inspectores de trabajo debidamente capacitados,

nuestro sistema de Derecho padecerá de serias falencias y los bienes jurídicos

tutelados seguirán siendo vulnerados y susceptibles de ser violentados, quedando

entonces la norma contenida en el artículo 280 del Código de Trabajo únicamente en la

vigencia por el hecho de haberla incluido el Estado en el cuerpo de leyes

correspondiente.

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CONCLUSIONES:

a) Es necesaria la comparecencia de la Inspección General de Trabajo en los

juicios ordinarios laborales para brindar asesoría jurídica gratuita a los

trabajadores menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya

terminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y salarios

caídos; o cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las

trabajadoras, pero eso no impide, que al encontrarse el inspector de trabajo ante

una eventual violación de las leyes y reglamentos de trabajo por parte de los

trabajadores, pueda accionar en contra de tal transgresión, pues la ley le faculta

para velar por el efectivo respeto y cumplimiento de los derechos garantizados

por la Constitución y las leyes laborales, independientemente de cuál de las

partes provenga tal transgresión.

b) La intervención de la Inspección General de Trabajo en juicio es de vital

importancia en tanto se quieran obtener logros firmes y duraderos en cuanto a la

correcta aplicación de las leyes del Trabajo.

c) El problema no es normativo sino de incorrecta aplicación de las leyes, pues no

obstante que en el sistema legal guatemalteco se cumple con todo lo

recomendado por Tratados, Convenios y Pactos Internacionales en materia

laboral, no existe un procedimiento efectivo de asesoría técnica que vele por el

cumplimiento de la norma contenida en el artículo 280 del Código de Trabajo

Decreto número 1441, ya que en la presente investigación se determinó que la

Inspección General de Trabajo que es la institución encargada no cumple con

esa función.

d) El principal obstáculo jurídico que se identifica a raíz de la investigación

realizada, es la existencia de normativa vigente no positiva, tal es el caso del

artículo 280 del Código de Trabajo, pues no obstante que el mismo regula que la

IGT debe dársele intervención como parte en juicio, no comparece, por lo que al

no cumplirse el supuesto contenido en dicha norma cae en desuso.

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e) La norma imperativa se encuentra expresamente regulada en el Código de

Trabajo en el artículo 280 del Código de Trabajo, y es aplicada en las

resoluciones por los jueces de Trabajo y Previsión Social; pero la Inspección

General de Trabajo no comparece.

f) La falta de cumplimiento de la norma contenida en el artículo 280 del Código de

Trabajo implica consecuencias económicas aumentando el número de

demandas en los tribunales y provocando el retraso en los juicios.

g) De las conclusiones anteriores, se puede establecer la necesidad que el Estado

de Guatemala a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social propicie los

cambios necesarios para la aplicación positiva de la norma contenida en el

articulo 280 del Código de Trabajo y así hacer efectiva la norma para que la

Inspección General de Trabajo comparezca en los juicios en los que se le da

intervención por imperativo legal.

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LISTADO DE REFERENCIAS

Bibliográficas:

• Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Argentina,

Editorial Heliasta, 2003.

• Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario de Derecho Laboral, Argentina,

editorial Heliasta, 2001.

• Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del Trabajo,

Guatemala, 2009, editorial Orión.

• De Buen Lozano, Néstor y Emilio Morgado, Instituciones de Derecho del Trabajo

y de la Seguridad Social, México D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas

Serie G., 1992.

• De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano de Trabajo. Tomo I. México. editorial

Porrúa, S. A., 1966.

• Del Vecchio, Giorgio, Los Principios Generales del Derecho, Perú, ARA editores

E.I.R.L., 2006.

• Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala. editorial

Oscar De León Palacios. 3ra Edición. 2006.

• Franco López, César Landelino, Manual de Derecho Procesal del Trabajo,

Guatemala, 2009, editorial Fénix

- 84 -

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• Grisolía, Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Argentina, Abeledo Perrot,

2009.

• Grisolía, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I,

Argentina, Editorial Lexis Nexis, 2005.

• Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Buenos Aires

Argentina, editorial Depalma, 1955.

• Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos

Aires Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 2008.

• Vigo, Rodolfo L., Los Principios Jurídicos, Argentina, ediciones Depalma, 2000.

Normativas

• Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente, 1985.

• Código de Trabajo. Decreto número 1441 del Congreso de la República de

Guatemala, y sus reformas.

• Ley del Organismo Judicial. Decreto número 2-89 del Congreso de la República

de Guatemala y sus reformas.

• Ley del Servicio Civil. Decreto número 1748 del Congreso de la República de

Guatemala.

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• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa

Rica”.

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San

Salvador.

• Convenio OIT 150 sobre la administración del trabajo: cometido, funciones

y organización.

• Convenio OIT 129 relativo a la inspección del trabajo en la agricultura.

• Convenio OIT 81 Convenio relativo a la inspección del trabajo en la

industria y el comercio.

• Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la

República de Guatemala.

• Acuerdo Gubernativo número 242-2003 Reglamento Orgánico Interno del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

• Acuerdo Ministerial número 16-2004 referente a la Cobertura de servicio de la

Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

• Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

Acuerdo Gubernativo número 242-2003 modificado por los Acuerdos

Gubernativos números 872-2000, 349-2002 y 33-2003, de fechas 28 de

diciembre de 2000, 4 de octubre de 2002 y 10 de febrero de 2003,

respectivamente.

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Electrónicas:

• Acerca de la OIT, portal OIT, Organización Internacional del Trabajo, Disponible en: http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/lang--es/index.htm, 1996-2011, Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil once.

• Evolución del ministerio de trabajo, ministerio de trabajo y previsión Social,

historia del Ministerio de Trabajo, Guatemala, 2008. Disponible en:

http://www.mintrabajo.gob.gt/org/acerca-de/historia-del-ministerio-de-

trabajo/?searchterm=historia. Fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos

mil once.

• Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Reglamento Orgánico Interno del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guatemala, 2008. Disponible en:

http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/acercadelministerio/126-reglamento-

organico-interno-del-mtps, fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil

once.

• Manual de Organización de la Inspección General de Trabajo, Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, Guatemala. 2011, Disponible en:

http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/organizacioninterna/igt/funciones/191-

manual-de-organizacion. fecha de consulta: veinticuatro de marzo de dos mil

once.

Otras Referencias:

• Andrade, Michel, ¿Estamos cumpliendo con las normas internacionales del

trabajo en Guatemala?, Serie No. 1 Las relaciones laborales en Guatemala de

cara a la Globalización, Guatemala, Serviprensa, S. A., 2006.

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• De León Medina, Walter Josué, La Reinstalación como un medio para garantizar

la estabilidad de la Relación Laboral en el Derecho Guatemalteco, Guatemala,

2009, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San

Carlos de Guatemala.

• Memoria de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección de

Asuntos internacionales de Trabajo, Planificación y Cooperación Secretaria de

Comunicación Social, Guatemala, 2009.

• Paz López, Edgar Armando, La Intervención de la Inspección General de Trabajo

como parte en los Juicios Laborales, Guatemala, 2005, Tesis de Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano Gálvez.

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ANEXO No. 1. Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Estudiante: Claudia Lisseth Pop Pérez

Con motivo del estudio del tema: ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN JUICIOS LABORALES, presento a usted la siguiente entrevista con el

propósito de recopilar la información que le solicito a continuación. Dicha información

será manejada con absoluta confidencialidad.

ENTREVISTA DIRIGIDA A JUECES DEL RAMO LABORAL DEL MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

1. ¿Cuál es el motivo, según su cargo de Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, por el cual se dio la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el Decreto 18-2001?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cuál es la interpretación que usted como juez le da al artículo 280 del Código de Trabajo ya reformado?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Cree que usted que la Inspección General de Trabajo goza del mismo derecho que los demás sujetos en el juicio ordinario laboral?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

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4. ¿Cómo se le da intervención como parte a la Inspección General de Trabajo dentro de los juicios que tramitan menores de edad, mujeres embarazadas o cualesquiera otros a quienes no se les haya pagado prestaciones laborales?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Por qué cree usted que los juicios contra el Instituto de Seguridad Social están excluidos de la intervención en juicio de la Inspección General de Trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

6. ¿Cuál es el total de juicios a cargo de su juzgado en los cuales se le da intervención a la Inspección General de Trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

7. Del número indicado en su respuesta a la anterior pregunta, podría indicar

¿En cuántos de esos juicios ha comparecido la Inspección General de Trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

8. ¿Considera usted que la reforma al artículo 280 del Código de Trabajo contenida en el decreto 18-2001 ha contribuido al fortalecimiento de la justicia laboral desde que dicha reforma entró en vigencia?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

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9. ¿Considera usted que el supuesto contenido en el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho vigente no positivo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

10. ¿Cómo considera usted que debiera ser la participación de la Inspección General de Trabajo para sancionar el incumplimiento de pago de prestaciones laborales en juicio?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

11. ¿Considera usted que las notificaciones a la Inspección General de Trabajo son necesarias dada su incomparecencia a juicio?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

12. ¿Considera usted, si con base al principio de igualdad, la no comparecencia a juicio por parte de la Inspección General de Trabajo debiera de ser sancionada?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

13. Según su criterio ¿Cómo se resolvería el problema de la inasistencia de la Inspección General de Trabajo en juicio?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

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ANEXO No. 2

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Estudiante: Claudia Lisseth Pop Pérez

Con motivo del estudio del tema: ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN JUICIOS LABORALES, presento a usted la siguiente entrevista con el

propósito de recopilar la información que le solicito a continuación. Dicha información

será manejada con absoluta confidencialidad.

ENTREVISTA DIRIGIDA AL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO

DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

1. ¿Cuál es el motivo por el cuál -en la reforma del artículo 280 del Código de Trabajo que se encuentra contenida en el decreto 18-2001- se da intervención a la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Por qué razón la Inspección General de Trabajo no se presenta a juicio o se apersona por escrito para cumplir con la reforma al articulo 280 del Código de Trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Cuál es el motivo por el cual tampoco comparece usted, apersonándose a los juicios como Inspector General de Trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

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4. ¿Considera usted que el artículo 280 del Código de Trabajo es derecho positivo no vigente?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Por qué cree usted que el Organismo Ejecutivo, teniendo iniciativa de ley de conformidad con el artículo 183 inciso g) de la Constitución Política de la República de Guatemala, no ha formulado una reforma concreta para lograr la participación efectiva y eficiente de la Inspección General de Trabajo en los juicios de trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

6. ¿Porqué considera usted, que es necesario notificar a la Inspección

General de Trabajo de los juicios laborales, cuando los trabajadores comparecen asesorados por la Procuraduría de la Defensoría de los Trabajador, y siendo que ésta es una sección que se creó como una dependencia de la misma Inspección mediante Acuerdo Ministerial número 167-2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

7. ¿Cuál sería su propuesta para que la Inspección General de Trabajo que usted dirige cumpla con el artículo 280 del Código de Trabajo?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

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ANEXO No. 3

CUADRO DE DERECHO COMPARADO Análisis jurídico comparativo de la Inspección del Trabajo en El Salvador, Costa Rica, México y Argentina:

País Legislación Denominación Función Intervención

en Juicio

El Salvador Código de

Trabajo

Decreto Nº

15, 23

de junio de

1972

Dirección

General de

Inspección

de Trabajo

inspección

conciliadora

previsión y

seguridad

social

vigilancia y

control

de la

normativa

laboral

asesora y

consultiva

A través del

Procurador

General de

la Nación

(menores)

Costa Rica

Código de

Trabajo

Ley Nº 2 de

26 de

agosto de

1943

Dirección

Nacional de

Inspección

de Trabajo

inspección

conciliadora

previsión y

seguridad

social

vigilancia y

control de la

normativa

laboral

asesora y

consultiva

Dirección

Nacional de

Inspección

de Trabajo

República Dominicana

Código de

Trabajo

Ley No.16-

92

Servicio de

Inspección

de Trabajo

inspección

conciliadora

previsión y

seguridad

social

Servicio de

Inspección

de Trabajo

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vigilancia y

control de la

normativa

laboral

México Ley

Federal de

Trabajo 1º.

De abril de

1970

Dirección

General de

Trabajo

inspección

conciliadora

previsión y

seguridad

social

vigilancia y

control de la

normativa

laboral

asesora y

consultiva

Procuraduría

Federal de

la Defensa

del Trabajo

Argentina Código

Procesal

de Trabajo

Ley

1938/1949

Inspección

del Trabajo

inspección

verificación

y control

vigilancia y

control de la

normativa

laboral

Ministerio

Público

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