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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD

PROYECTO DE INVESTIGACION

Efecto Financiero del sistema de Detracciones en la empresa PERALVIT SAC

AUTOR(ES):Benites Castillo, Edward Ben HurVillajulca Velsquez, CesarASESOR:C.P.C.TRUJILLO PER2013

PRESENTACIN

SEORES MIEMBROS DEL JURADO:

Dando cumplimiento con los dispositivos descritos en el Reglamento de Grados y Ttulos Profesionales de la Universidad Privada Antenor Orrego Trujillo, ponemos a vuestra consideracin el presente trabajo titulado: EFECTO FINANCIERO DEL SISTEMA DE DETRACCIONES EN EMPRESA PERALVIT S.A.C, con el que pretendemos, previa sustentacin, optar.

Para el desarrollo de esta tesis, la informacin se ha obtenido aplicando todos los conocimientos adquiridos durante los aos de formacin acadmica, con el asesoramiento brindado por el asesor de tesis, maestros y diferentes fuentes bibliogrficas.

Agradezco a ustedes distinguidos miembros del jurado, se sirvan dispensar los errores que este trabajo pudiera ofrecer en su contenido, ya que el presente estudio ha sido cuidadosamente desarrollado con el afn de brindarle al lector una herramienta til de consulta y como un aporte cultural.

Esperando cumplir con los requisitos que exigen para su aprobacin; dejo a su vuestra consideracin el presente trabajo de investigacin para su respectiva evaluacin.

Muy atentamente,

Trujillo, 1 de octubre de 2013.

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

A la empresa PERALVIT S.A.C por permitirlainvestigacin y culminacin denuestro proyecto.

A nuestros profesores de nuestra carrera por impartir sus enseanzas nosotros y sus sabios conocimientos.

De forma especial a nuestro AsesorPor disipar todas nuestras dudas yApoyarnos constantementePara la finalizacin de estaInvestigacin.

A todas las personas que ayudaron de una u otra manera a lo largo de la carrera profesional.

RESUMEN

El presente trabajo de investigacin denominado efecto financiero del sistema de detracciones en la empresa Peralvit SAC, tiene como finalidad determinar en qu medida el sistema de detracciones afecta la liquidez de la empresa Peralvit SAC, para el logro del objetivo se realiz un anlisis Documental, entre los cuales se revis la informacin contable pertinente de los cules se sustrajeron los porcentajes de detraccin, a partir de que monto fueron detrados las operaciones de venta y cules fueron los saldos de la cuenta 109 fondos sujetos a restriccin al cierre del ejercicio gravable. Sin embargo se tom el mes ms significativo como muestra en donde la empresa realiz ms ventas, y cerro ms contratos, el mes fue JULIO, a esa fecha se hizo el anlisis correspondiente.Por otro lado medimos el dinero no usado en la cuenta de detracciones comparando un Estado de resultados Integral con y sin detracciones y un Estado de Situacin financiera por consiguiente se hizo un anlisis de liquidez usando indicadores de anlisis financieros, el diseo de la investigacin fue no experimental, ya que la informacin fue tomada de hechos pasados, para lo cual utilizamos como instrumentos de investigacin los estados financieros einformacin contable- tributaria adicional.El sistema de Detracciones es una muy buena herramienta para que el estado recaude mejor los impuestos en zonas informales pero la aplicacin de este sistema, luego del anlisis del caso, veremos si afecta o no significativamente el grado la liquidez de la empresa Peralvit SAC.

INDICECARATULA..IPRESENTACION..IIDEDICATORIAIIIAGRADECIMIENTOIVRESUMEN...VINDICE..VI-VII

CAPITULO I .11. Introduccin11.1 El Problema.......................21.1.1 Realidad problemtica21.1.2 Enunciado del Problema..21.1.3 Antecedentes...31.1.4 Justificacin...41.2 Hiptesis..41.2.1 Variable Independiente.41.2.2 Variable Dependiente41.3 Objetivos51.3.2 General.51.3.3 Especifico..........5CAPITULO II 62. Marco terico conceptual62.1 Detraccin.62.1.1 Definicin...62.2 Sistema de Pago de obligaciones Tributariascon elGobierno central (SPOT)..62.2.1 Definicin.62.2.2 Finalidad...62.2.3 Esquema General del Sistema de detracciones72.2.4 Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU)-RevisinIV -Seccin F Construccin.2.3 Definicin Conceptual de la terminologa empleada.72.3.1 Contribuyente.72.3.2 Gastos..72.3.3 Ingresos72.3.4 Valor del dinero en el tiempo..72.3.5 Liquidez2.3.6 Medicin de la liquidez..2.3.7 ndices de la Liquidez......2.3.8 Razn de liquidez General.2.3.9 Prueba cida

2.4 Marco Legal.72.4.1 Decreto Legislativo N 940 Que Modifica El Sistema De Pago deObligaciones con El Gobierno Central establecidoPor El Decreto Legislativo N 917..82.4.2 Bienes y servicios comprendidos en el Sistema..15

CAPITULO III..223. Materiales y Procedimientos..223.1 Tipo de estudio y diseo de contrastacin de hiptesis:...223.4.5.5.13.1.1 Tipo De Estudio..223.1.2 Diseo De La Investigacin....223.2 Poblacin y muestra...223.3 Mtodos ytcnicas de investigacin....223.4 Descripcin de los instrumentos utilizados.....22

3.5 Anlisis estadstico e interpretacin de los datos...22

CAPITULO IV4. Presentacin de Resultados..

CAPITULO V.5. Conclusiones y recomendaciones

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...ANEXOS

CAPITULO I

1. Introduccin

Hoy en da hay una serie de medidas y regulaciones tributarias que permiten al Estado elevar las tasas de recaudacin de tributos y ampliar la Base de tributacin nacional. Uno de estos mecanismos es El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT o Sistema de Detracciones, que se viene aplicando desde el ejercicio gravable 2002, este sistema resulta un mecanismo adoptado por parte del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.En un principio, el SPOT slo afectaba a la venta de determinados bienes que se producan en el sector rural, como azcar, arroz pilado, madera y alcohol etlico. Pero con el transcurso de los aos el mbito de aplicacin de este sistema se ha ido extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como los servicios legales, contables, ingeniera, transporte de bienes por va terrestre, transporte pblico de pasajeros por va terrestre, los contratos de construccin y recientemente la reparacin y mantenimiento de bienes muebles.

Peralvit SAC est dentro del mbito de aplicacin de estesistema, ya que est dentro del tipo de servicios afectos al sistema que es Contratos de construccin y como una empresa que est en crecimiento debe prever aquellos efectos que contrae el pago adelantado de Igv hacia el Gobierno Central, el cual tendra que medirlos financieramente.

Esta investigacin se basa en la necesidad que tiene esta empresa de medir ese efecto financiero por ello esta tesis se divide en cinco captulos:

El captulo I, denominado INTRODUCCION, contiene todo lo relacionado con la realidad problemtica, antecedentes, problema de investigacin, objetivos, hiptesis, justificacin.El captulo II, denominado MARCO TERICO CONCEPTUAL, engloba todos los conceptos y definiciones tericos usados para el desarrollo de esto proyecto.El captulo III, denominado MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS, engloba todos los aspectos metodolgicos y herramientas usadas para el desarrollo del presente trabajo.El captulo IV, PRESENTACION DE RESULTADOS, donde se diagnostica la situacin luego de haber aplicado los procedimientos metodolgicos.Por ltimo el captulo V, denominado CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, luego de estos los anexos que se adjuntan para una mejor comprensin del lector.

1.1 El problema

1.1.1 Realidad Problemtica.

A partir del 01 de julio del 2002 El estado a travs de la Administracin Tributaria ha creado regmenes de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, el Sistema de pago de Obligaciones tributarias (SPOT) Decreto Legislativo N 940, a fin de asegurar la recaudacin de impuestos, ampliar la base tributaria y evitar la evasin.

Este sistema asegura que cierta parte deldinero que se va a cobrar por el bien o servicio sujeto a este sistema, tenga como destino final el pago de impuestos al estado, a travs de la apertura de una cuenta en el banco de la nacin como proveedor de bienes o servicios sujetos al sistema anteriormente mencionado.

La detraccin si bien no es una obligacin tributaria puesto que no es un tributo el contribuyente lo considera como tal y no slo eso, adems se ha convertido en una obligacin financiera tal como si se tratara de una operacin comercial adicional en la cual el fisco es el acreedor.

PERALVIT SAC es una empresa que brinda servicios Construccin la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo Departamento de la libertad. El problema principal de esta empresa es que su actividad est comprendida dentro del rango de las normas que regulan las detracciones, bsicamente el servicio Contratos de Construccin el cual estn sujeto a dicho sistema con el porcentaje de 5 % del monto del contrato celebrado; ahora bien los criterios efectuados por los reguladores para establecer dichas tasas de detraccin sern razonables de acuerdo la realidad de cada empresa, en relacin a la actividad econmica que realizan? La situacin el detraer un porcentaje del IGV y al comparar el crdito y dbito fiscal de IGV ya sea que quede un saldo favor o en contra del ente; esto llega a afectar directamente la liquidez de la empresa y la disponibilidad de ese porcentaje de dinero que podra utilizarlo para otros pagos y otras decisiones gerenciales diferentes al pago de solo tributos. Hoy en da la SUNAT enva carta inductivas, donde las detracciones pasa a recaudacin por no presentar en unlapso de 3 das las facturas de ventas con sus respectivos depsitos , dejando al contribuyente indefenso para poder liberar sus detracciones ya que solo ese dinero servir para pagar impuesto y nunca se podr liberar.

1.1.2 Enunciado del Problema.

En qu medida la aplicacin del Sistema de Detracciones afecta financieramente a la Empresa PERALVIT SAC ao 2012?

1.1.3 AntecedentesPICN J. (2012) DETRACCIONES A LOS SERVICIOS, UNA MEDIDA ACELERADA, Anlisis Tributario Pagina web de la ESAN Block conexin, Concluyo que:Se puede ver que la prdida de autoridad del Estado en distintas provincias lleva consigo la reducida probabilidad de que la SUNAT pueda realizar su labor. En otras palabras, si el Estado no puede evitar paralizaciones y bloqueos de carreteras, podr la SUNAT cobrar los impuestos a los informales?

Como la respuesta ms probable es no, por lo menos en el corto plazo, quiere decir que las expectativas de crecimiento de la recaudacin tributaria recaern en apretar ms a los formales o atacar la evasin en ciudades en la que la autoridad an se mantiene.Comentario:SUNAT Mediante Resolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT est cercando ms a los empresarios formales para poder recaudar ms impuestos y dejarlos sin liquidez, SUNAT cree que est paralizando la evasin, cuando lo nico que hace es recaudar ms en base a los que s declaran (formales).

TELLO K. (2006)ESTUDIO TERICO PRCTICO DE LAS DETRACCIONES, Para Optar el Ttulo Profesional de Contador Pblico en la Universidad Nacional del Norte, concluy que:La inclusin de cierta actividad en el Sistema de Detraccin, trae comoconsecuencia que si la empresa tena proyectado utilizar el 100% de sus Ingresos en cancelar obligaciones y/o invertir; ahora se ver en la situacin en la que tal vez no pueda cumplir con ellas en determinado momento y a la vez pueda incurrir en infracciones tributarias.Comentarios:Una vez ms el sistema de detracciones se hace presente quitando liquidez para la libre disponibilidad de pagos corrientes que tengan que ver con el giro del negocio.Ahora las empresas al momento de realizar sus flujos de caja proyectados debes de tener en cuenta si las ventas proyectadas estn o no dentro del sistema de detracciones para poder realizar los ajustes respectivos al momento del total de las cobranzas.

1.1.4 Justificacin

El presente trabajo de investigacin denominado Efecto Financiero Del sistema de Detracciones en la Empresa PERALVIT SAC se justifica ya que muchas empresas atreves de SPOT financieramente se encuentran con poca liquidez para poder invertir en su negocio y tomar ciertas decisiones gerenciales, ya que el porcentaje de detraccin este caso es el 5% de los contratos de construccin que se efecten dentro del periodo.Tambin se justifica porque al realizar esta investigacin estaremos apoyando a incluir ms informacin sobre este tema tan actual como son las detracciones y pretendemos llenar un vaco con respecto a este tema ya que hasta el momento no hemos encontrado informacin en libros donde se trate de qu manera afecte financieramente las detracciones en la liquidez de la empresa.Poder aportar con este trabajo a las dems empresas del rubro o que estn dentro del mbito de aplicacin del SPOT, una metodologapara medir financieramente este efecto de la aplicacin de este sistema para que as puedan prever esto estos efectos tomando otras decisiones.

1.2 HiptesisLa aplicacin del Sistema de Detracciones afecta significativamente la Liquidez de la Empresa Peralvit SAC.1.2.1 Variable Independiente

El Sistema de Detracciones

1.2.2 Variable DependienteEl Efecto Financiero

1.3 Objetivos

1.3.1 General

-Demostrar en qu medida la aplicacin del Sistema de Detracciones afecta financieramente a la Empresa PERALVIT SAC 2012.

1.3.2 Especifico-Demostrar a travs herramientas de anlisis financiero, el efecto financiero que causa el sistema de detracciones en la empresa PERALVIT SAC 2012.

CAPITULO II

2. Marco terico Conceptual.

2.1 Detraccin

2.1.1 DefinicinPara la Real Academia Espaola en su primera acepcin la accin de Detraer es: restar, sustraer, apartar o desviar.2.2 Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el Gobierno central (SPOT)

2.2.1 DefinicinSegn La Superintendencia de Administracin tributaria y Aduanas (SUNAT) es aquel que consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montosdepositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.2.2.2 FinalidadComo se puede advertir, la finalidad de la detraccin es asegurar que parte de los montos que corresponden al pago de una operacin se destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias por concepto de multas, as como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del Tesoro Pblico, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP, as como costas y gastos.

Advirtase desde ya la intencin del SPOT de atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o se prestan servicios sujetos al Sistema, toda vez que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligacin de efectuar la detraccin correspondiente necesita que los proveedores tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nacin, entidad que adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el proveedor cuente con nmero de RUC.2.2.3 Esquema General del Sistema de Detracciones.

2.2.4 Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU)-Revisin IV -Seccin F Construccin.

Segn la clasificacin disponible1, stas se encuentran dentro de la categora F- Construccin y divisin 45, la cual se sub- divide asimismo en los siguientes grupos:

451 Preparacin del terreno452 Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras deingeniera civil453 Acondicionamiento de edificios454 Terminacin de edificios455 Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios.Grupo 451 - Preparacin del terreno

Este grupo se subdivide en la siguiente clase:

4510 - Preparacin del terrenoEsta clase abarca la demolicin y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construccin y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. Se incluyen las actividades de voladura, perforacin de prueba, terraplena- miento, nivelacin, movimiento de tierra, excavacin, drenaje y dems actividades de preparacin del terreno. Tambin se incluyen las actividades de construccin de galeras, de remocin del estril y de otro tipo para preparar, y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petrleo y gas.Exclusin: Las actividades de preparacin de yacimientos de petrleo y gas se incluyen en la clase 1110 (Extraccin de petrleo crudo y de gas natural) cuando se realizan por cuenta propia, y en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin) cuando se realizan a cambio de una retribucin o por contrata.

Ejemplo: La demolicin de viviendas adquiridas con la finalidad de erigir edificios de departamentos.Grupo 452 - Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civilEste grupo se subdivide en la siguiente clase:4520 - Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civilEn esta clase se incluyen actividades corrientes y algunas actividadesespeciales de empresas de construccin de edificios y estructuras de ingeniera civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen. Se incluyen las obras nuevas, las ampliaciones y reformas, la ereccin in situ de estructuras y edificios prefabricados y la construccin de obras de ndole temporal.Tambin se incluye la reparacin de obras de ingeniera civil, pero las reparaciones de edificios que no constituyen reformas ni ampliaciones completas se incluyen en su mayor parte en las clases 4530 (Acondicionamiento de edificios) y 4540 (Terminacin de edificios).Las actividades corrientes de construccin consisten principalmente en la construccin de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios pblicos y de servicios, locales agropecuarios, etc., y en la construccin de obras de ingeniera civil, como carreteras, calles, puentes, tneles, lneas de ferrocarril, campos de aviacin, puertos y otros proyectos de ordenamiento hdrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberas y lneas de transmisin de energa elctrica, instalaciones deportivas, etc. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribucin o por contrata. La ejecucin de partes de obras, y a veces de obras completas puede encomendarse a subcontratistas.

Las actividades de construccin especiales comprenden la preparacin y construccin de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto comn a diferentes estructuras y requieren la utilizacin de tcnicas y equipos especiales.Se trata de actividades tales como lahincadura de pilotes, la cimentacin, la perforacin de pozos de agua, la ereccin de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocacin de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalacin de andamios, la construccin de techos, etc. Tambin se incluye la ereccin de estructuras de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora. Las actividades de construccin especiales se realizan principalmente mediante subcontratos, en particular en el caso de los trabajos de reparacin que se realizan directamente para el dueo de la propiedad.Exclusiones: Las actividades de planificacin y diseo paisajsticos, de empradizar y enjardinar y de cuidar prados, jardines y rboles se incluyen en la clase 0140 (Actividades de servicios agrcolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias).Las actividades de construccin directamente relacionadas con la extraccin de petrleo y de gas natural se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin). Sin embargo, la construccin de edificios, caminos, etc., en el predio minero se incluye en esta clase. La ereccin de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de produccin propia se incluye en la clase pertinente de industria manufacturera, segn el tipo de material ms utilizado, excepto cuando dicho material sea el hormign, en cuyo caso se incluye en esta clase. La ereccin de estructuras metlicas con partes de produccin propia se incluye en la clase 2811 (Fabricacin de productos metlicos para uso estructural). Las actividades especiales deconstruccin consistentes en el acondicionamiento y la terminacin (o acabado) de edificios se incluyen en las clases 4530 y 4540, respectivamente.Las actividades de arquitectura e ingeniera se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico).La direccin de las obras de construccin tambin se incluye en la clase 7421.Ejemplo: La construccin de un tanque reser- vorio de agua.

Grupo 453 - Acondicionamiento de edificiosEste grupo se subdivide en la siguiente clase:

4530 - Acondicionamiento de edificiosEsta clase abarca todas las actividades de instalacin necesarias para habilitar los edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los trabajos pueden llevarse a cabo en un taller especializado. Se incluyen actividades tales como la instalacin de caeras, sistemas de calefaccin y aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otros sistemas elctricos, sistemas de extincin de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecnicas, etc. Tambin se incluyen los trabajos de aislamiento (hdrico, trmico y sonoro), chapistera, colocacin de tuberas para procesos industriales, instalacin de sistemas de refrigeracin para uso comercial y de sistemas de alumbrado y sealizacin para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc., as como la instalacin de centrales de energa elctrica, transformadores, estaciones de telecomunicaciones y de radar, etc. Tambin se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades.Ejemplo:La instalacin de ductos para el sistema de aire acondicionado.Grupo: 454 - Terminacin de edificiosEste grupo se subdivide en la siguiente clase:4540 - Terminacin de edificiosEsta clase comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminacin o acabado de una obra, como por ejemplo las de encristalado, revoque, pintura, ornamentacin, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos, y con otros materiales (como parqu, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de pisos, carpintera final, insonorizacin, limpieza de fachadas, etc. Tambin se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades.Exclusiones: La instalacin de partes y piezas de carpintera de fabricacin propia, incluso de carpintera metlica, se incluye en la clase pertinente de industria, segn el tipo de material utilizado; por ejemplo, la instalacin de partes y piezas de madera se incluye en la clase 2022 (Fabricacin de partes y piezas de carpintera para edificios y construcciones).La limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas, interiores, etc., se incluye en la clase 7493 (Actividades de limpieza de edificios).Ejemplo:La instalacin de pisos cermicos.

Grupo 455 - Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operariosEste grupo se subdivide en la siguiente clase:4550 - Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operariosEn esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construccin (incluso el de camiones gra) dotados de operarios.Exclusin: El alquiler de maquinaria y equipo de construccin sin operarios se incluye en la clase 7122 (Alquiler de maquinaria y equipo de construccin yde ingeniera civil).

2.3 Definicin Conceptual De La Terminologa Empleada2.3.1 ContribuyenteEl contribuyente es aquella persona fsica o jurdica con derechos y obligaciones, frente a un ente pblico, derivados de los tributos. Es quien est obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.2.3.2 GastosUn gasto es un egreso o salida de dinero que una persona o empresa debe pagar para un artculo o por un servicio.2.3.3 IngresosSon todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio.2.3.4 Valor Del Dinero En El TiempoEs un concepto basado en la premisa de que un inversor prefiere recibir un pago de una suma fija de dinero hoy, en lugar de recibir el mismo monto en una fecha futura pero queda igual si no lo tocas ni lo usas ni pides prestado.2.3.5 La Liquidez

La Liquidez representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero en efectivo de forma inmediata sin prdida significativa de su valor. De tal manera que cuanto ms fcil es convertir un activo en dinero se dice que es ms lquido. Por definicin el activo con mayor liquidez es el dinero, es decir los billetes y monedas tienen una absoluta liquidez, de igual manera los depsitos bancarios a la vista, conocidos como dinero bancario, tambin gozan de absoluta liquidez por lo tanto desde el punto de vista macroeconmico tambin son considerados dinero.

A ttulo de ejemplo, un activo muy liquido es un deposito en un banco que su titularen cualquier momento puede acudir a la entidad y retirar el mismo o incluso tambin puede hacerlo a travs de un cajero automtico.Por el contrario, un bien o activo poco lquido puede ser un inmueble en el que des que se toma la decisin de venderlo o transformarlo en dinero hasta que efectivamente se obtiene el dinero por su venta puede haber transcurrido un tiempo prolongado. En general la liquidez de un activo es contrapuesta a la rentabilidad que ofrece el mismo de manera que es probable que un activo muy liquido ofrezca una rentabilidad pequea.

Un activo lquido tiene alguna o varias de las siguientes caractersticas: puede ser vendido rpidamente, con una mnima prdida de valor, en cualquier momento. La caracterstica esencial de un mercado liquido es que en todo momento hay dispuesto compradores y vendedores.

2.3.6 Medicin de la liquidez

Concebir a la liquidez a tan corto plazo imposibilita su anlisis externo. El anlisis de la liquidez, esta ntegramente relacionado con el estudio de las operaciones tpicas (ordinarias) del negocio como los ingresos de efectivo por ventas, pago a proveedores, acreedores, etc., esta labor es clsica del departamento de finanzas de la empresa. En el actual escenario tributario de nuestro pas la liquidez de la empresa ya no ser vista por el gerente financiero en forma aislada si no implica una labor conjunta del rea de finanzas, contabilidad y el rea tributaria de la empresa a fin de evitar contingencias tributarias. Todo esto porque tenemos que tener en cuenta la obligacin con el fisco, como es el casi de los regmenes de pago adelantado del IGV, entre ellos la detraccin. La liquidezde una organizacin es juzgada por la capacidad de saldar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que estas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas de la empresa, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos y pasivos corrientes.Sin embargo, para efecto del presente estudio analizaremos los ndices de liquidez.

2.3.7 ndices de la Liquidez

Muestran el nivel de solvencia financiera de corto plazo de la empresa en funcin a la capacidad que tiene para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo que se derivan del ciclo de produccin. Para dicho propsito, se han considerado indicadores que miden en distinto grado la capacidad de pago corriente de la empresa.

2.3.8 Razn de liquidez General

Una razn de liquidez general mayor a 1, indica que parte de los activos circulantes de la empresa estn siendo financiados con capitales de largo plazo. Indica el grado de cobertura que tienen los activos de mayor liquidez sobre las obligaciones de menor vencimiento o mayor exigibilidad. Se calcula dividiendo los activos corrientes entre las deudas de corto plazo, cuanto ms elevado sea el coeficiente alcanzado, mayor ser la capacidad de la empresa para satisfacer las deudas que vencen a corto plazo, cuanto ms elevado sea el coeficiente alcanzado, mayor ser la capacidad de la empresa para satisfacer las deudas que vencen a corto plazo.

Liquidez =Activo corriente

Pasivo corriente

2.3.9 Prueba cida

Representa una medida ms directa de la solvencia de corto plazo de la empresa, al tomar en consideracin los niveles de liquidez de los componentes del activocirculante. Se calcula como la relacin entre los activos corrientes de mayor grado de convertibilidad en efectivo y las obligaciones a corto plazo.

Prueba cida =Activo corriente - Existencias

Pasivo corriente

Es similar a la razn circulante, excepto por que concluye el inventario, el cual generalmente es el menos liquido de los Activos circulantes, debido a dos factores que son:Muchos tipos de inventarios que no se venden con facilidad.El inventario se vende normalmente al crdito, lo que significa que se transforma en una cuenta por cobrar antes de convertirse en dinero.Significado: Representa las veces que el activo circulante ms lquido cubre al pasivo a corto plazo.Aplicacin: Mide la liquidez de sus activos ms lquidos con lis pasivos por vencer en el corto plazo.Para determinar la disponibilidad de recursos que posee la empresa para cubrir los pasivos a corto plazo, se recurre a la prueba cida, la cual determina la capacidad de pago de la empresa sin necesidad de realizar sus inventarios. La disponibilidad de efectivo o bienes y derechos fcilmente convertibles en efectivo de la empresa est representada por el efectivo, las inversiones a corto plazo, la cartera y los inventarios.La prueba cida excluye los inventarios, por lo que solo se tiene en cuenta la cartera, el efectivo y algunas inversiones.La razn por la que se excluyen los inventarios, es porque se supone que la empresa no debe estar supeditada a la venta de sus inventarios para poder pagar sus deudas. Esto es especialmente importante en aquellas empresas en la que sus inventarios no son de fcil realizacin o en empresas de decaimientocomercial, que por si situacin no pueden garantizar una oportuna venta, por lo que tampoco podrn garantizar un oportuno pago de sus deudas si estn garantizadas con inventarios.

2.4 Marco Legal2.4.1 Decreto Legislativo N 940 Que Modifica El Sistema De Pago De Obligaciones con El Gobierno Central establecido Por El Decreto Legislativo N 917.El PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repblica por Ley N 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) das hbiles, entre otros, con el propsito de modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a fin de ampliar su mbito de aplicacin, perfeccionar el sistema y actualizar la normatividad vigente con el objetivo de cubrir vacos legales y supuestos de evasin y elusin; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artculo 1.- DefinicionesPara efectos del presente Decreto Legislativo se entender por:a) Cdigo Tributario: Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99- EF y normas modificatorias.b) Ley del IGV : Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias.c) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal.d) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.e) Ley del Impuesto: Al Texto nico Ordenado de a la Renta la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias.f) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.g) ESSALUD: Al Seguro Social de Salud.h) ONP: A la Oficina de Normalizacin Previsional.i) RUC: Al Registro nico de Contribuyentes.j) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.k) Centro de Produccin: A los sealados por la SUNAT, teniendo en cuenta las caractersticas de comercializacin de cada uno de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema, sea de propiedad del proveedor o de terceros. Para tal efecto, se podr considerar como centro de produccin al centro de transformacin, centro de beneficio de animales en pie y cualquier otro establecimiento donde se concentre la extraccin, produccin, almacenaje y/o acopio de bienes.l) Precio de Mercado: Al precio promedio que conste en una publicacin oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Estadstica e Informtica u otra entidad pblica, a excepcin de la SUNAT, que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deber corresponder a la etapa de produccin o comercializacin del bien comprendido en la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito.En caso exista ms de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de un mismo bien, la SUNAT sealar cul de ellos se tendr en cuenta.El precio promedio a considerar para efecto de realizar el depsito ser difundido por la Administracin Tributaria a travs de losmedios que estime conveniente, pudiendo determinar su perodo de vigencia.En el caso de bienes respecto de los cuales la SUNAT no difunda los precios promedios, el Precio de Mercado ser el valor de mercado determinado de acuerdo con el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.Cuando se haga referencia a un artculo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entender referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga referencia a un numeral sin indicar el artculo al cual corresponde, se entender referido a aquel en que se encuentre.Artculo 2.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central2.1 El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente norma, tiene como finalidad generar fondos para el pago de:a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artculo 115 del Cdigo Tributario.2.2 La generacin de los mencionados fondos se realizar a travs de depsitos que debern efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirn en el Banco de la Nacin o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artculo 8.Artculo 3.- mbito de aplicacinSe entender por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes:a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta;b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV; y,c) El traslado de bienes fuera del Centro de Produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.Artculo 4.- Monto del depsito4.1 El monto del depsito ser determinado mediante cualquiera de los siguientes mtodos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las caractersticas de los sectores econmicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema:a) Un porcentaje del importe de las operaciones sujetas al Sistema. Tratndose de los sujetos a que se refiere el tercer prrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artculo 5, la SUNAT podr estimar la cantidad de operaciones sobre cuyo importe total se aplicar dicho porcentaje.b) Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerndose segn el caso, peso, volumen, superficie, unidad fsica, entre otros.4.2 Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, se considerar importe de la operacin:a) Tratndose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artculo 3, al valor de venta del bien, retribucin por servicio, valor de construccin ovalor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operacin no estuviera gravada con dicho impuesto, ms el IGV de corresponder.En el caso de la venta de bienes muebles, se considerar como importe de la operacin al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artculo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, ms el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior. Cuando el sujeto obligado sea el sealado en el tercer prrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artculo 5, el importe de la operacin ser el valor de mercado de acuerdo con el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.b) Tratndose del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artculo 3, al Precio de Mercado.c) Tratndose de los traslados a que se refiere el inciso c) del artculo 3, al Precio de Mercado.Artculo 5.- Sujetos obligados a efectuar el depsito5.1 Los sujetos obligados a efectuar el depsito son los siguientes:a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construccin, tratndose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artculo 3. La SUNAT sealar los casos en que el proveedor de bienes podr efectuar el depsito por cuenta de sus adquirentes, as como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el artculo 7. Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contratode construccin reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito, ste quedar obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto da hbil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depsito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizar el depsito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccin.Excepcionalmente, la SUNAT establecer los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin, ser el nico sujeto obligado a efectuar el depsito.La Sunat tambin podr designar como nico sujeto obligado a efectuar el depsito al tercero que en virtud de un mandato o la prestacin de un servicio, reciba el importe de la operacin por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccin en una operacin sujeta al sistema. En tal caso, el momento para efectuar el depsito se establecer de conformidad con el artculo 7, segn la operacin de que se trate.b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artculo 3.c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artculo 3. La SUNAT podr suscribir convenios con otras entidades, para efectos de que stas puedan actuar como sujetos obligados respecto de las operaciones comprendidas en el artculo 3. En dichos convenios seestablecer, entre otros aspectos, el procedimiento para determinar y realizar el depsito respectivo, el momento de efectuar la detraccin, as como las dems disposiciones necesarias para la mejor aplicacin del Sistema.Mediante Resolucin de Superintendencia la SUNAT podr establecer las Administradoras de Peaje que, durante el transporte, debern cumplir con efectuar el cobro del monto correspondiente al depsito, a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacin, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del depsito, debern entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituir el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros a que hace referencia el numeral 10.4 del artculo 10.5.2 Los sujetos obligados debern efectuar el depsito de acuerdo a lo siguiente:a) Tratndose del primer y ltimo prrafo del inciso a) del numeral 5.1, el monto del depsito correspondiente ser detrado del importe de la operacin e ingresado en la cuenta bancaria que para tal efecto abrir el Banco de la Nacin a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccin. Lo dispuesto no se aplicar en el caso del primer prrafo del inciso a) del numeral 5.1 cuando la SUNAT autorice al proveedor a efectuar el depsito por cuenta de su adquirente, siendo de aplicacin lo sealado en el inciso b).b) Tratndose del segundo y tercer prrafo del inciso a) y de los incisos b) y c) del numeral 5.1, ingresarnel monto correspondiente en la cuenta bancaria que para tal efecto abrir el Banco de la Nacin a su nombre o efectuarn el pago a las entidades a que se refiere el segundo prrafo del indicado numeral, el cual ser de su cargo.Artculo 6.- Titular de la cuentaEl titular de la cuenta ser el beneficiario de los depsitos realizados en aplicacin del Sistema. El titular ser, segn el caso:a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artculo 3.b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artculo 3.c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artculo 3Artculo 7.- Momento para efectuar el depsitoEl depsito deber efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las caractersticas de los sectores econmicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema:7.1 Tratndose de las operaciones de venta de bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta:a) En el caso de la venta de bienes muebles:a.1) Con anterioridad al traslado del bien fuera del Centro de Produccin.a.2) Con posterioridad a la recepcin del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que seale la SUNAT.a.3) Con posterioridad a la anotacin del comprobantede pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que establezca la SUNAT. a.4) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor.a.5) En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, en el caso del retiro de bienes considerado venta de acuerdo al inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV.b) En el caso de la prestacin de servicios:b.1) Con anterioridad a la prestacin del servicio, dentro del plazo sealado por la SUNAT.b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.b.3) Con posterioridad a la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que seale la SUNAT.c) En el caso de la primera venta de inmuebles:c.1) Hasta la fecha del pago parcial o total.c.2) Con posterioridad a la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que seale la SUNAT.Artculo 8.- De las cuentas8.1 Los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el artculo 2 tendrn el carcter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente, y slo se les podr dar el destino sealado en el artculo 9. Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del artculo 2 del titular de la cuenta, la SUNAT podr utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, as como para el pago de las costas y gastos vinculados a la cobranza, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.8.2 Las cuentas podrn ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o deoficio por el Banco de la Nacin, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podr determinar la obligacin de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construccin involucrado en las operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos.8.3 El Banco de la Nacin comunicar mensualmente a la SUNAT la relacin de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, nmero de RUC del titular y el nmero de la cuenta. Asimismo, informar mensualmente los montos depositados en las cuentas y los nombres de los sujetos obligados a efectuar los depsitos, en la forma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT.8.4 La SUNAT podr celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depsitos a que se refiere el Sistema, sindoles de aplicacin las disposiciones establecidas por la presente norma para el Banco de la Nacin.Artculo 9.- Destino de los montos depositados9.1 El titular de la cuenta deber destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, y de las costas y gastos a que se refiere el artculo 2.Los montos depositados no podrn ser destinados al pago de los tributos que gravan la importacin de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el pas durante el periodo comprendido entre las salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el pas se encuentra sujeta al sistema.Artculo 12.- Sanciones12.1 El incumplimiento de lasobligaciones sealadas en la presente norma ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Tributario.12.2 En el caso de las infracciones que a continuacin se detallan, se aplicarn las siguientes sanciones:

(1) La infraccin no se configurar cuando el proveedor sea el sujeto obligado.Los ingresos que se obtengan por aplicacin de las sanciones sealadas en el presente artculo, constituyen ingresos del Tesoro Pblico.12.3 Para recuperar los bienes comisados por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, adicionalmente al pago de la multa y los gastos originados en la ejecucin del comiso de acuerdo con el artculo 184 del Cdigo Tributario, se deber acreditar el depsito a que se refiere el artculo 2, as como el pago de la multa que resulte aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el presente artculo, de ser el caso.

2.4.2 Bienes Y Servicios Comprendidos En El SistemaPara un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 renen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detraccin. Nosotros n o enfocaremos en mostrar y detallar el anexo 3 en el cual nosotros estamos afectos.

DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE1Intermediacin laboral y tercerizacin [1] [3]A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, auncuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los sealados en los artculos 11 y 12 de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por sta para realizar actividades de intermediacin laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacadosb) Los contratos de gerencia, conforme al artculo 193 de la Ley General de Sociedades.c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo stos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ltimo sino en el de un tercero.

12%2Arrendamientode bienes [1]Al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definicin al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construccin de acuerdo a la definicin contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definicin los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo)12%3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles [5]

Al mantenimiento o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definicin prevista en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV.9%4Movimiento de carga [3]A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizacin y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entender por:a) Estiba o carga:A la colocacin conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.c) Movilizacin: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de produccin.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de produccin, comprendiendo la anotacin de la informacin que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercanca, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para inventario.12%

No se incluye en esta definicin el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 delApndice II de la Ley del IGV.No estn incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S.N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

5Otros servicios empresariales [3]A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisin, siempre que no estn comprendidas en la definicin de intermediacin laboral y tercerizacin contenida en el presente anexo:a) Actividades jurdicas (7411).b) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora; asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realizacin de encuestas de opinin pblica (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigacin y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).No estn incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Finalde la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.201212%6Comisin mercantil [2]Al mandato que tiene por objeto un acto u operacin de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artculo 237 del Cdigo de Comercio. Se excluye de la presente definicin al mandato en el que el comisionista es:a. Un corredor o agente de intermediacin de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcin.(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo)12%7Fabricacin de bienes por encargo [2] [3]A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregar todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencin de aqullos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definicin a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier ttulo por el comprador de los mismos.No se incluye en esta definicin:a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente avos textiles, entanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricacin de prendas textiles. Para efecto de la presente disposicin, son avos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente diseos, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboracin, produccin, fabricacin, o transformacin de un bien.(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo).12%8Servicio de transporte de personas [2]A aquel servicio prestado por va terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%9Contratos de construccin [4]A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artculo 3 de la Ley del IGV, con excepcin de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de equipo de construccin dotado de operario.5%(hasta 31.10.2013)10Dems servicios gravados con el IGV [6]A toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definicin:a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP.d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y bares.e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al husped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR.f) El servicio postal y el servicio de entrega rpida.g) El servicio de transporte de Bienes realizado por va terrestre a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.h) El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a que alude la Resolucin de Superintendencia N 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.j) Las actividades de generacin, transmisin y distribucin de la energa elctrica reguladas en la Ley de Concesiones Elctricas aprobada por el Decreto Ley N. 25844.k) Los servicios de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Ns 22774 y 22775 y normas modificatorias.l) Los servicios prestados por las instituciones de compensacin yliquidacin de valores a las que se refiere el Captulo III del Ttulo VIII del Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N. 093-2002-EF y normas modificatorias.ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.Incisos j), k), l) y ll) incorporados por la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

9%

No estn incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.

(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

Nota:[1] Numerales sustituidos por el Artculo 6 de la R.S. N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 segn textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006[2] Numerales incluidos por el Artculo 6 de la R.S. N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 segn textos del anexo 1 de la referidanorma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006[3] Numerales modificados por la R.S. N 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del da siguiente de su publicacin.[4] Numeral incluido por la R.S.N293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010[5] Numeral modificado por la R.S. N 098-2011/SUNAT publicada el 21.04.2011, vigente a partir del 01.05.2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligacin tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.[6] Numeral incluido por la R.S. N 063-2012/SUNAT publicada el 29.03.2012, vigente a partir del 02 de abril de 2012.

CAPITULO III3. Materiales y Procedimientos3.1 Tipo de estudio y diseo de contrastacin de hiptesis

6.7.7.13.1.1 Tipo De EstudioEl tipo de investigacin que se aplicara en la presente tesis es explicativo porque se explicara el efecto financiero de las detracciones en la empresa PERALVIT SAC.3.1.2 Diseo De La InvestigacinEl diseo ser no experimental, ya que la informacin es tomada de hechos pasados, para lo cual utilizaremos como instrumentos de investigacin papeles de trabajo de los estados financieros, reportes del Fisco, as como tambin tcnicas de anlisis financiero.3.2 Poblacin y muestra

Para la presente investigacin se tomara como poblacin y muestra a la Empresa PERALVIT SAC.3.3 Mtodos y tcnicas de investigacin

El presente trabajo de investigacin segn su objetivo necesitaba como tcnica el anlisis documentario por ese motivo utilizamos como Instrumento una Ficha Documental en la cual hemos plasmado en papeles detrabajo los datos recogidos de la empresa en investigacin.

3.4 Descripcin de los instrumentos utilizados.

Para la realizacin del presente trabajo de investigacin hemos utilizado:

Tcnicas de tratamiento y Anlisis de la informacin.

a) Una Ficha Documental del cual utilizaremos Hojas de trabajo Contables para analizar y determinar clculos.b) Indagacinc) Extraccin de resmenesd) Revisin bibliogrficae) Otras que sean necesarias

3.5 Anlisis e interpretacin de los datos.

Para el anlisis de los datos en la Ficha Documental solo hemos tomado en cuenta la informacin cuantificable, para lo cual hemos utilizado

a) Proceso computarizado.- El software Microsoft Excel para la tabulacin y algunos clculos correspondientes de los datos.b) Proceso manualc) Ordenamiento y clasificacin.

CAPITULO IV

4. Presentacin de resultadosDel anlisis hecho por la empresa que est en investigacin se obtiene los siguientes resultados:

Para realizar un anlisis acerca del efecto financiero que tienen las detracciones sobre la empresa Peralvit Sac, se ha tomado como muestra las operaciones ms relevantes sujetas al Sistema de Detracciones efectuadas por la empresa en el mes de Julio:

Detracciones Que Nos Efectuaron

Se efectu un contrato con la Clnica Snchez Ferrer, para la construccin de una nueva clnica por un monto de S/. 517,769.00.

Con la entidad TECSUP se realiz un contrato de para la construccin de un Sistemas de Drenaje en sus instalaciones por S/. 700,000.00 facturndose anticipos por un monto de S/. 486,451.00.

Se contrat los servicios de la empresa para realizar trabajos deasfaltado en la sucursal de la empresa ITTSA en Lima, facturndose un anticipo de S/. 494,231.00.

Se realiz un contrato de construccin con la empresa Nortek Contratistas quien nos encarg construir parte de una Obra, Residencial juan Pablo II. Los bloques C, F, G, por un monto de S/. 1099,834.00.

Posteriormente tambin se realiz un contrato con la empresa ITTSA, para construir un nuevo terminal en Trujillo por S/. 940,000.00. y anticipo de S/. 495,000.00 segn fact.

GRAFICO N 1

El monto total de las facturas que emitimos en el mes de julio es de S/. 4166,054.00, solo tendremos disponible S/. 3957,751.30, ya que el saldo de S/. 208,302.70 ser depositado en una cuenta a nombre de la empresa en el Banco de la Nacin, siendo esta cuenta de uso restringido, solo para pago de obligaciones tributarias.

DETRACCIONES EFECTUADAS

Segn facturas se subcontrata los servicios de la empresa Constructora DAXIVET, para la construccin de nuevo Terminal en Trujillo por un monto de S/. 500,000.00 por lo que nos facturaron el 25/07/2012 como adelanto el monto de S/. 168,600.00 a ser cancelada en 15 das.

Segn facturas, se subcontrata los servicios de la empresa Constructora VR&T, para la construccin de nuestra obra en Lima, Residencial Brasil del Mar, por un monto de S/. 750,000.00 por lo que nos emiten una factura el 27/08/2012 como anticipo por S/. 105,000.00 a ser cancelada en 10 das.

Segn facturas, se subcontrata los servicios de la empresa Constructora Quispe Prez Candelario, para cumplir con el contrato de construccin de los Bloques C, F, G, de la obra Juan Pablo II, por un monto de S/. 800,000.00, por lo que nos emitenuna factura como anticipo el 28/07/2012 por S/. 142,643.00, a ser cancelada en 8 das.

Segn facturas, se subcontrata lo servicios de la empresa GYM Contratistas SAC, para cumplir con el contrato de construccin para el asfaltado del Terminal en Lima por un monto de S/. 250.000.00, por lo que nos emiten una factura en 30/07/2012 como anticipo por S/. 95,744.00, a ser cancelada en 5 das.

Segn facturas, se contrata los servicios de la empresa Constructora Garca S.A.C. para la construccin de veredas en nuestro Proyecto Obra San Francisco por un monto de S/. 480, 000.00, por lo que nos emiten una factura el da 31/07/2012 como anticipo por S/. 175,000.00 a ser cancelada en 7 das.

Adems se compra material y se contrata servicios empresariales de supervisin de obra y asesora contable, entre otros detallados a continuacin:

GRAFICO N 2

FUENTE: EMPRESA KVC CONTRATISTAS S.A.C.ELABORACION: DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

De acuerdo a la norma dichos montos debern ser depositados en la cuenta de los respectivos proveedores aperturada en el Banco de la Nacin, siendo el Plazo para efectuarlo hasta el quinto da hbil del mes siguiente.Al realizar la declaracin y pago de las detracciones del mes, la empresa como medida de control interno imprime un reporte de SUNAT, donde se deja constancia de la declaracin, as como tambin sirve para verificar que los datos de la declaracin hayan sido los correctos, y no existan errores como por ejemplo en el nombre del proveedor y en el monto correspondiente a cada uno de ellos, como se muestra a continuacin:

GRAFICO N 3GRAFICO N4

GRAFICO N5