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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS PARA PREVENCIÓN DEL DELITO EN GUATEMALA.” MILDRED CAROLINA REYES GONZÁLEZ Guatemala, Junio de 2018.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS PARA PREVENCIÓN DEL DELITO

EN GUATEMALA.”

MILDRED CAROLINA REYES GONZÁLEZ

Guatemala, Junio de 2018.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS PARA PREVENCIÓN DEL DELITO

EN GUATEMALA.”

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PESENTADO POR:

MILDRED CAROLINA REYES GONZÁLEZ

Previa a optar al Grado Académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de

ABOGADA Y NOTARIA

Guatemala, Junio de 2018.

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III

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISORDEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA: LICDA. VILMA DESIREE ZAMORA PÉREZ

REVISOR: LIC. JOSÉ LUIS REYNA FUENTES

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REGLAMENTO DE TESIS

ARTÍCULO 9º: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante

terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes

deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se

diere en el proceso de su elaboración.

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ÍNDICE

Pág.

Introducción……..……………………………………………………………………. 1

CAPÍTULO I

1. Derecho Internacional Público…………………………………………………….. 3

1.1. Definición…………………………………………………………………… 3

1.2. Ciencias que han desarrollado el derecho internacional público……. 6

1.3. Denominaciones del Derecho Internacional Público………………….. 8

1.4. Evolución histórica………………………………………………………… 9

1.4.1. Antigüedad y Edad Media………………………………………………... 9

1.4.2. La formación de los Estados…………………………………………….. 11

1.4.3. La Revolución Francesa………………………………………………….. 11

1.4.4. Las Guerras Mundiales…………………………………………………… 12

1.5. Derecho nacional y derecho internacional……………………………… 13

1.6. Elementos del Derecho Internacional Público………………………….. 16

1.7. Fuentes del Derecho Internacional Público…………………………….. 17

1.8. Desarrollo del Derecho Internacional Público………………………….. 19

CAPÍTULO II

2. Teoría y legislación de los tratados……………………………………………… 21

2.1. Doctrina sobre los tratados………………………………………………. 21

2.2. Diferentes denominaciones de los tratados……………………………. 22

2.3. Clasificación……………………………………………………………….. 31

2.4. Celebración de los contratos……………………………………………. 32

2.5. Formas de los contratos…………………………………………………. 32

2.6. Suscripción………………………………………………………………… 34

2.7. Reservas, declaraciones, excepciones y manifestaciones………….. 35

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Pág.

2.8. Canje……………………………………………………………………….. 35

2.9. Depósito……………………………………………………………………. 36

2.10. Registro……………………………………………………………………. 37

2.11. La adhesión……………………………………………………………….. 38

2.12. Garantías…………………………………………………………………… 38

2.13. Interpretación………………………………………………………………. 39

2.14. Terminación y extinción…………………………………………………… 39

2.15. Revisión…………………………………………………………………….. 40

2.16. Invalidez……………………………………………………………………. 41

2.17. Consecuencias de la invalidez………………………………………….. 42

2.18. Límites fronteras………………………………………………………….. 42

2.19. Conceptos…………………………………………………………………. 42

2.20. Clasificación de los límites………………………………………………. 43

2.20.1. Naturales………………………………………………………………. 44

2.20.2. Artificiales……………………………………………………………… 44

2.21. Doctrina del Uti Possidetis………………………………………………. 44

CAPÍTULO III

3. Balística y armas, el comercio de armas y el Tratado sobre Comercio de

Armas……………………………………………………………………………. 46

3.1. Definición de balística………………………………………………….. 46

3.2. Clasificación de balística………………………………………………. 47

3.3. Balística forense………………………………………………………… 49

3.4. Armas, concepto y clasificación………………………………………. 49

3.4.1. Armas de manejo colectivo……………………………………………. 52

3.4.2. Armas de uso exclusivo del ejército de Guatemala…………………. 52

3.4.3. Armas de uso y manejo individual…………………………………….. 53

3.4.4. Armas deportivas………………………………………………………… 54

X

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Pág.

3.4.5. Armas de acción por gases………………………………………………. 55

3.4.6. Armas blancas……………………………………………………………... 55

3.4.7. Explosivos…………………………………………………………………... 56

3.4.8. Armas químicas…………………………………………………………….. 57

3.4.9. Armas biológicas…………………………………………………………… 57

3.4.10. Armas atómicas………………………………………………………… 58

3.4.11. Armas bélicas………………………………………………………….. 58

3.4.12. Armas experimentales………………………………………………… 59

3.4.13. Armas hechizas o artesanales………………………………………. 59

3.4.14. Artículo de defensa……………………………………………………. 60

3.5. Armas de fuego………………………………………………………....... 60

3.6. Comercio de armas……………………………………………………….. 61

3.7. Tratado sobre comercio de armas……………………………………… 64

CAPÍTULO IV

4. Análisis jurídico de la importancia de la ratificación del Tratado sobre

comercio de armas en la prevención del delito en Guatemala…………… 68

4.1. Análisis acerca del funcionamiento del Tratado sobre Comercio de

Armas………………………………………………………………………….. 70

4.2. Análisis sobre los delitos cometidos con arma de fuego……………. 71

4.3. Análisis de los delitos que regula la Ley de Armas y Municiones…… 72

4.4. Análisis de la utilización de armas por la insurgencia……………….. 73

4.5. Análisis del uso de armas por la delincuencia organizada:

narcotráfico y pandillas…………………………………………………… 75

4.6. Análisis del papel del sector privado en la comercialización de armas 77

4.7. Análisis de la información obtenida en el Ministerio de Relaciones

Exteriores…………………………………………………………………… 77

XI

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Pág.

4.8. Ratificación del Tratado sobre comercio de armas por el Congreso

de la República de Guatemala………………………………………… 80

Conclusiones………………………………………………………………………… 84

Recomendaciones………………………………………………………………….. 85

Bibliografía…………………………………………………………………………… 86

XII

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1

INTRODUCCIÓN

Pocos instrumentos tienen la capacidad de producir daño como las armas de fuego,

porque su origen expresamente refiere el intento de incrementar la capacidad y el

poder, pueden ser utilizadas para combatir el crimen o para cometer delitos. En la

violencia armada las armas de fuego detentan un rol fundamental en la generación de

homicidios, lesiones y son utilizadas en toda clase de delitos, contra la vida, la

propiedad, la libertad y como motivo de intimidación o amenaza.

Por otro lado el armamento también es utilizado en los países en conflicto por la

insurgencia, dando poder a este grupo y dándole los elementos necesarios para

combatir a los ejércitos estatales. Actualmente es utilizada por el crimen organizado,

es decir narcotráfico, bandas de secuestradores, pandillas, etc.

Es por los motivos anteriores que los países y especialmente Guatemala se ve forzada

a regular el comercio de armas ya que solamente teniendo un andamiaje legal que no

permita el libre comercio de armas podrá evitarse la comisión de delitos utilizando

estos instrumentos.

Así también se hace necesaria la suscripción de normativas que permita que esta

situación pueda ser regulada en colaboración con los países involucrados en el

problema que se reglamenta.

Por otro lado el comercio de armas es un negocio que mueve gran cantidad de ingresos

por lo tanto combatirlo es casi imposible por ello la opción más viable es tratar de

regular su comercio, lo cual también es muy complicado ya que el mayor productor de

armas es Estados Unidos.

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2

Por lo tanto la interrogante que fue planteada para la presente investigación fue: ¿Cuál

es la importancia para Guatemala en el combate al crimen la suscripción del Tratado

sobre comercio de Armas?

Para ello se planteó la siguiente hipótesis, la cual al final de la tesis fue comprobada:

El Tratado sobre comercio de armas es un medio por el cual el Estado de Guatemala

y los demás países adheridos al mismo intentan regular el comercio de armas entre

países, teniendo como consecuencia el combate al crimen y la actividad subversiva;

sin embargo, se debe crear el andamiaje legal interno para optimizar los resultados

esperados.

Para ello se planteó un objetivo general el cual consiste en analizar la importancia de

la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas para prevención del delito en

Guatemala.

Razón por la cual la tesis se encuentra estructurada en cuatro capítulos, el primero de

los cuales trata acerca del derecho internacional público, el segundo estudia la teoría

y legislación de los tratados, el tercero trata acerca de la balística, el comercio de armas

y el tratado sobre comercio de armas y por último el cuarto capítulo en el cual se realiza

un análisis de la importancia de la ratificación del Tratado sobre el comercio de armas

para la prevención del delito en Guatemala.

Por último los métodos de investigación utilizados fueron el método científico, analítico,

sintético, inductivo y deductivo. Así también las técnicas de investigación utilizadas

son la ficha bibliográfica y la técnica de la entrevista.

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3

CAPÍTULO I

1. Derecho Internacional Público

Para el correcto estudio de esta rama del derecho no es posible partir del concepto

mismo del Derecho Internacional, es necesario iniciar teniendo claro la rama de donde

parte el mismo, la cual es el Derecho Internacional.

Para ilustrar su contenido y las ramas en las que se diversifica se anotará la definición

que aporta el maestro Guillermo Cabanellas de la siguiente forma: “El que regula las

relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades

independientes, los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situaciones,

derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran.

El Derecho Internacional se divide en Público y Privado. El primero se refiere a las

colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y

deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y dentro

de una situación de paz.”1

Tanto Derecho Internacional Público como Privado forman parte de esta rama jurídica;

no obstante, la presente investigación se centrará solamente en la subrama del

Derecho Internacional Público, por ser la que se ocupa del estudio de los tratados,

tema central de la presente tesis.

1.1. Definición

De acuerdo con el licenciado Carlos Larios Ochaita, el Derecho Internacional Público

puede definirse de la siguiente manera: “es el conjunto de normas que procuran una

convivencia pacífica entre los Estados. El Derecho Internacional (también llamado

Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes) es el ordenamiento jurídico que

1 Cabanellas, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 17ª. ed. Argentina: Ed. Heliasta, 2005. Pág. 120.

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4

regula las relaciones entre Estados. Los Estados solían ser los únicos entes con

derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho Internacional también

atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades

mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional

se ocupa primordialmente de los Estados.”2

De conformidad con la definición anotada, el derecho internacional público abarca

todas aquellas doctrinas, principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre

Estados, considerados como personas jurídicas, susceptibles de ejercer derechos y

cumplir obligaciones; sin embargo, se ha ampliado el campo de esta rama del derecho,

al punto de que el mismo involucra actualmente a las organizaciones internacionales,

tales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de Estados

Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc.

Aunado a ello, también involucra dentro de su regulación a las sociedades mercantiles,

esto como consecuencia de la globalización y de la transnacionalidad de las mismas.

Así también el derecho internacional público actúa en tiempo de paz, ya que en tiempo

de guerra se hace caso omiso de algunas regulaciones a nivel internacional,

precisamente por el conflicto que se entabla entre naciones; no obstante, como

consecuencia de las guerras mundiales que han golpeado a diversos estados se han

creado instituciones y normas que procuran encauzar pacíficamente a los estados para

la correcta solución de conflictos.

Así también por su parte el tratadista Guillermo Cabanellas define el Derecho

Internacional Público diciendo: “El Derecho Internacional Público se ha regido

exclusivamente, hasta no hace mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales;

pero, al concluir las dos guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones Unidas

2 Larios Ochaita, Carlos. Derecho Internacional Público. 5ª. ed. Guatemala: Ed. Llerena, 1998. Pág. 3.

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5

después, han intentado crear un órgano para encauzar pacíficamente las diferencias

entre estados y para la máxima internacionalización de numerosos principios

jurídicos.”3

El Derecho Internacional Público es: “El conjunto de principios y reglas que determinan

los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad

internacional.”4

“La denominación de derecho internacional es estrictamente técnica; designa el

sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. A

medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido

ocuparse también de las organizaciones internacionales y es de esperar que su

preocupación por ellas ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos

hacia la integración de la comunidad de los Estados. Y como éstos se componen de

individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de ellos, el

Derecho Internacional ha prestado siempre cierta atención a las relaciones de los

individuos, si no con su propio Estado al menos con otros estados. Puesto que en

tiempos relativamente recientes los estados han aceptado, por mutuos acuerdos,

diversos deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas

jurisdicciones, aún las relaciones entre los individuos y sus respectivos Estados han

llegado a abrazar cuestiones de Derecho Internacional de modo más directo que

cuando un Estado aplica, como ocurre a menudo, el Derecho Internacional –o una

especie de éste- como parte integrante de su propio sistema jurídico interno. No

obstante, el Derecho Internacional ha sido y sigue siendo esencialmente para los

3 Cabanellas. Op. Cit. Pág. 120. 4 Montiel Argüello, Alejandro. Manual de Derecho Internacional Público y Privado. Guatemala: Ed. Piedra Santa, 1982. Pág. 1.

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6

Estados y de esa suerte contrasta con lo que los juristas internacionales suelen

denominar derecho nacional o sea Derecho Interno del Estado.”5

En ese sentido se plantea la siguiente definición de derecho internacional público, la

cual consiste en el conjunto de principios, garantías, doctrinas y normas jurídicas que

regulan las relaciones entre estados; entre estados y organismos internacionales o

entre los estados y las personas jurídicas o individuales.

1.2. Ciencias que han desarrollado el derecho internacional público

Existen diversas ciencias, ya sea jurídicas o no jurídicas que han influenciado al

derecho internacional público, por ello se anotan las siguientes ciencias relacionadas

con esta rama del derecho con su respectiva explicación.

“Las disciplinas jurídicas más importantes que han ayudado en la formación del

Derecho Internacional Público son las siguientes: a) el Derecho Constitucional que fija

los patrones formales dentro de los cuales el Estado debe encuadrar en el contexto del

Derecho Internacional Público; b) El Derecho Administrativo que fija los procedimientos

y señala los órganos competentes de su quehacer en el campo del Derecho

Internacional Público; c) El Derecho Financiero que nos da los lineamientos de las

disposiciones arancelarias en el campo de la integración y cooperación internacional;

d) El Derecho Mercantil que nos presenta el camino del actuar de las grandes

sociedades multinacionales y transnacionales, así como el camino a seguir en la

cooperación e integración de los estados; e) el Derecho Penal que nos fija la tipificación

y encuadramiento y criterio de los delitos de carácter internacional, tales como la

piratería, el tráfico de estupefacientes, trata de blancas, etc. algunos refieren esto al

5 Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. México: Ed. Fondo de Cultura Económica, 1973. Pág. 53.

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7

Derecho Internacional Privado; f) el Derecho Civil que regula las situaciones jurídicas

de personas jurídicas e individuos frente al quehacer jurídico internacional.”6

Por otra parte, las disciplinas no jurídicas también han tenido gran influencia en el

Derecho Internacional Público y han contribuido a su formación: “a) la Historia, que nos

muestra el desarrollo de las diferentes instituciones del derecho, el contexto natural en

el que las mismas aparecieron, la formación de los estados; b) la Geopolítica, que ha

favorecido la aparición de determinadas tendencias jurídicas y políticas; c) la Ciencia

Política, que nos muestra los fundamentos del actuar de los estados en el contexto de

la Comunicad Internacional y la transformación y aparición de los diferentes sujetos del

Derecho Internacional Público; d) la Sociología, que nos fundamenta la idea de que los

sujetos últimos y destinatarios del Derecho Internacional Público son los individuos y

las sociedades; y e) la Economía, que nos muestra los fundamentos del cambio de los

polos de poder que influyen en el Derecho Internacional Público y los criterios últimos

de los mismos.”7

De acuerdo con la licenciada Astrid Carolina Hernández Marroquín en su tesis de

grado, se establece una relación con otras ramas de la ciencia no tratadas por el

licenciado Larios Ochaita, por lo que se considera necesario incluirlo dentro del texto

del presente trabajo: “Con la geografía se relaciona ya que los motivos de orden

geográfico determinan muchas veces las orientaciones de los pueblos, e incluso cómo

los cambios en los límites geográficos fueron presentando la necesidad de regulación

por medio de normas jurídicas internacionales.”8

De la lectura de los párrafos transcritos se establece que, al igual que el Derecho en

general, el Derecho Internacional Público ha recibido influencia de distintas ciencias

6 Ibid, pág. 5. 7 Loc. cit. 8 Hernández Marroquín, Astrid Carolina. Tesis: Orígenes y evolución histórica del derecho internacional público en Guatemala, su régimen constitucional y sus mecanismos de incorporación al ordenamiento interno a Guatemala. Guatemala: Universidad Rafael Landívar, 2013. Págs. 26 y 27.

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8

las cuales, a través de la historia, han permitido la creación de esta rama del derecho,

y su constante evolución.

1.3. Denominaciones del Derecho Internacional Público

En el curso de la existencia y formación del Derecho Internacional Público se le han

atribuido diferentes denominaciones, expresa o implícitamente, a veces los nombres o

expresiones mismos no eran sino una descripción de su contenido.

“Es derecho fecial debido a que en Roma había un funcionario especial encargado de

las formalidades relativas a las declaraciones de guerra y a la conclusión de tratados

de paz, aquí se ve como en sus orígenes el derecho internacional público se

involucraba con la guerra y la paz, contrariamente a la tendencia moderna que ha

descartado la guerra y por consiguiente el llamado derecho de la guerra, para aceptar

únicamente la paz el derecho internacional público como expresión de este derecho

de la paz, también denominado derecho internacional de las naciones porque va más

allá de estas. La Corte Internacional de Justicia ya ha utilizado indistintamente los

términos derecho internacional, derecho de gentes y la Ley de Naciones. Hoy en día

es consenso entre los autores que aún cuando el sujeto propio del derecho

internacional en general no son las naciones sino los Estados, este término es el que

mejor describe la naturaleza de dicho derecho; se descarte el derecho de gentes ya

que la palabra gentes hoy en día carece de significado internacional y se descarte ley

de naciones porque la nación no es sujeto propio del derecho internacional, aún

cuando es común que una sola nación forme un Estado.”9

Como se mencionó el derecho internacional público ha recibo diferentes

denominaciones a saber: derecho fecial, derecho internacional de las naciones,

9 Toledo Corona, Sheila Vanessa. Tesis: Análisis jurídico de derecho consular y la protección de los domiciliados guatemalteco en el extranjero. Guatemala: Ed. Universidad de San Carlos de Guatemala, 2012. Págs. 6 y 7.

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9

derecho internacional, derecho de gentes, ley de naciones, etc. No obstante el término

más usado en la práctica es el de derecho internacional público.

1.4. Evolución histórica

La historia del derecho internacional público es muy amplia; por motivos didácticos es

necesario hacer una breve referencia del mismo para tener una idea acerca de su

origen.

En cuanto a las escuelas el licenciado Larios Ochaita indica que: “El enfoque ha dado

lugar a dos escuelas o tendencias bien marcadas. Por una parte aquellos que enfocan

el origen del Derecho Internacional haciéndolo coincidir con el nacimiento de los

Estados más antiguos, tales como Egipto, Fenicia, Esparta, Atenas, Babilonia, India,

China, así como otros más recientes tales como España, Inglaterra, Francia, Holanda,

Alemania, Italia, estos Estados representan 45 siglos de historia. Otros que enfocan el

origen del Derecho Internacional con la formación de los modernos Estados Europeos

en el siglo XVI de nuestra era. Ambos tienen seguidores de mucha autoridad; en la

primera Escuela mencionemos a Miaja de la Muela, Oppenheim, Potemkim, Cisneros,

Fenwich; en la segunda Escuela podemos mencionar a Verdross, Von Lizt, Rousseau,

Sepúlveda.”10

Indica el licenciado Larios Ochaita que en la Universidad de San Carlos de Guatemala

la primera escuela la sostiene el licenciado Julio César Zenteno y la segunda él mismo.

1.4.1. Antigüedad y edad media

“En la antigüedad florecieron las sociedades de tendencia y carácter universalista,

conciencia de vocación “ conquistadora”. En las mismas el Derecho Internacional, tal

como lo conocemos hoy, no pudo existir. Otras sociedades antiguas se caracterizaron

10 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 9.

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10

por su tendencia “ aislacionista”, cerradas sobre ellas mismas, carentes de ambición

para entablar contactos, comercio, comunicación, intercambio, etc., con las otras

sociedades con las cuales coexistían.”11

Algunas de las sociedades a las que hace referencia el autor citado son la china, la

cual consideraba al emperador como un hijo de Dios quien por lo tanto tenía potestad

absoluta para gobernar de la forma que su sabiduría divina le dictaminara, por su parte

los judíos no reconocían la igualdad jurídica de las sociedades politeístas; por último

los romanos que crearon un conjunto de reglas para gobernar sobre los ciudadanos no

romanos y de estos entre sí.

“Los que más se acercaron a un sistema de Derecho Internacional entre los antiguos

fueron los griegos que rigieron sus relaciones con los otros Estados de la península

griega por normas y reglas que se acercan a los principios modernos de Derecho

Internacional. Ya entrada nuestra era cristiana todavía encontramos sociedades de

tendencia universalista tales como: a) las sociedades islámicas que fueron hostiles a

reconocer la igualdad y respetar la integridad de las sociedades no islámicas; b) la

sociedad formada por el Sacro Imperio Romano que concebía toda la humanidad

sujeta a una doble autoridad: temporal (el emperador) y espiritual (el Papa), por

consiguiente con vocación de dominación.”12

Como puede establecerse de la lectura de los textos anteriores las sociedades

antiguas eran tendientes al individualismo y a la conquista de nuevos territorios o

personas por lo que no eran propensos a tener buenas relaciones entre sí por lo que

el desarrollo del Derecho Internacional no fue muy abundante en esta época.

11 Ibid, pág. 10 12 Loc. Cit.

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11

1.4.2. La formación de los Estados

“El Derecho Internacional nació con la desintegración del Sacro Imperio Romano que

dio lugar a la formación de diferentes unidades de diferentes denominaciones;

naciones como Gran Bretaña y Francia, ducados, principados, reinados, repúblicas,

etc. A esto se sumó el despertar del comercio internacional que conllevó el

desplazamiento de personas, el navegar en los mares, el descubrimiento de nuevas

tierras con los reclamos de soberanía, el desplazamiento de la fuerza de trabajo por

medio de la trata de esclavos, etcétera.”13

Los factores mencionados anteriormente crearon la necesidad de establecer la forma

de normas prácticas que se estaban desarrollando entre los diferentes pueblos,

creándose tratados de paz, comerciales, reconocimiento de tierras descubiertas,

conquistadas u ocupadas.

Toda esta nueva vertiente de pensamientos hizo nacer algunos estudiosos de esta

clase de normas como por ejemplo Hugo Grocio a quien se le considera el padre del

Derecho Internacional; en España Francisco de Vitoria y Francisco Suárez; en

Alemania Samuel Puffendorf; en Inglaterra Richard Zouche y en Suiza Emerich De

Vette.

1.4.3. La Revolución Francesa

“La revolución francesa alteró sustancialmente la organización de la Comunidad

Internacional; trajo consigo las ideas de libertad e igualdad, introdujo la idea de

Organización de Estados nacionales, la igualdad de derechos para todos y la libertad

de los mares para el mundo; en 1814 surge la primera forma de gobierno internacional

a cargo de Austria, Prusia, Gran Bretaña y Rusia; más tarde (1815) se forma la Santa

Alianza con Austria, Prusia y Rusia; en 1818 a la tetrarquía de 1814 se une Francia

13 Loc. Cit.

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convirtiéndose en pentarquía que tenía como fin restaurar el dominio de la monarquía

en Europa y borrar los logros revolucionarios. En esta misma época Estados Unidos,

en América, con fuerte personalidad internacional y poderío proclama la Doctrina

Monroe destinada a frenar las ambiciones europeas en América y declarando los

principios de no-colonización, aislamiento y no intervención. En esta época la

comunidad de intereses entre los Estados los lleva naturalmente a la conclusión de

pactos (algunos secretos), tratados convenios, constitución de uniones de diversa

índole.”14

A finales de esta época también destacaron los siguientes juristas: Jellinek, Triepel y

Del Vecchio.

1.4.4. Las guerras mundiales

“Precedidas de una era de gran tensión internacional se desencadenan las dos guerras

mundiales, al final de las cuales surgieron la Sociedad de Naciones (o Liga de

Naciones) y la Organización de Naciones Unidas. En ambas organizaciones se

reconoce el principio de igualdad entre los Estados, soberanía de los Estados y la

solución de los conflictos por medios pacíficos. En las Naciones Unidas se introdujo

además la idea de seguridad colectiva contra la agresión armada, el desarrollo de

organizaciones de ámbito universal para resolver problemas económico-sociales.

Sobre todo en ambas organizaciones se reconoció expresamente la existencia de un

cuerpo de normas llamado Derecho Internacional orientado a regular las relaciones

entre los Estados soberanos. Se introdujo además el registro de los Tratados, creando

así una fuente segura de Derecho Internacional.”15

En la mayoría de los casos las guerras que se han suscitado entre los diversos Estados

ha generado la necesidad de crear normas jurídicas que restablezcan la paz entre

14 Ibid, pág. 12. 15 Loc. Cit.

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ellos, y en otros casos evidencia la necesidad de crear normas de respeto a los

derechos de la sociedad civil que se ve involucrada en el conflicto.

1.5. Derecho nacional y derecho internacional

Con respecto a este tema existe cierta controversia ya que como indica el licenciado

Larios Ochaita: “Entre los autores ha existido discusión por establecer si el derecho

nacional o interno y el derecho internacional o externo son dos ordenamientos jurídicos

distintos; o si por el contrario constituyen uno solo. Las discusiones lo enfocan desde

diferentes ángulos doctrinarios; constitucionales, filosóficos y propiamente

internacionales.”16

Esta controversia surge a partir de dos escuelas: la Escuela Dualista y la Escuela

Monista.

En cuanto a la escuela dualista se puede decir: “Los máximos exponentes de la tesis

dualista fueron dos representantes del positivismo jurídico: Heinrich Triepel y Dionisio

Anzilotti. De acuerdo con la concepción de Triepel el dualismo se funda en dos

premisas fundamentales:

- El derecho internacional y el derecho interno regulan relaciones diversas, en

razón de que el primero rige las relaciones que tienen lugar entre Estados, y el

segundo las relaciones entre Estados y sus súbditos o las relaciones entre

éstos.

- El derecho internacional y el derecho interno tienen un origen interno. El origen

del derecho interno deriva de la voluntad del Estado como tal y el del derecho

internacional de la voluntad común de los Estados o Gemeinwille. La conclusión

fundamental que, según el dualismo, se deriva de esas dos premisas es que las

normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos jurídicos

16 Ibid, pág. 13.

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internos, y necesitan para su aplicación de un acto especial de recepción. El

derecho internacional y los respectivos derechos internos de los Estados

constituyen así dos órdenes totalmente diversos, separados o independientes

entre sí. En síntesis, de acuerdo con esta teoría el derecho internacional es

intrínsecamente diferente al derecho interno.”17

La teoría dualista indica que existe una diferencia entre el derecho interno y el derecho

internacional, ya que no puede aplicarse el derecho internacional sin un trámite

específico para que sea válido en el país.

En cuanto al monismo se establece que: “los autores que defienden la teoría monista

sostienen que existe una unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos. Según

la concepción normativista de Kelsen, las normas jurídicas derivan su validez y su

fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta

llegar a la norma fundamental or grundnorm. En 1926 Kelsen sostuvo que la norma

fundamental podía ser ubicada bien en el derecho interno bien en el derecho

internacional, dependiendo de ello de factores éticos o políticos. Posteriormente

entendió que se debían insertar en el derecho internacional.”18

La teoría monista afirma que en el derecho interno y el derecho internacional forman

un solo orden armónico y forman parte de un solo derecho que es aplicable en un

Estado.

Existen otras teorías: “Como intento de las posturas dualista y monista, aparecieron

otras teorías de matiz conciliador entre las que cabría mencionar a las denominadas

doctrinas de coordinación. Este grupo de doctrinas es de cuño monista puesto que

17 Acevedo, Domingo E. Relación entre el derecho internacional y el derecho interno. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/16/dtr/dtr8.pdf. (Consultado el 5 de septiembre de 2015) 18 Loc. Cit.

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parte de la unidad de todos los sistemas normativos, pero no postula la subordinación

del derecho interno al derecho internacional, ni la delegación de éste a aquel, sino que

encara la relación entre ambos ordenamientos mediante la coordinación entre uno y

otro con fundamentos en normas superiores.”19

En la actualidad los internacionalistas tienden a considerar esta cuestión como

discusión puramente académica y a encuadrarla dentro de la esfera de validez material

del derecho internacional.

“La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha establecido como regla

general del Derecho Internacional que un Estado no puede invocar una regla o laguna

de su Derecho Interno como defensa frente a una reclamación apoyada en el Derecho

Internacional. Este concepto también está contenido en el artículo 27 de la Convención

de Viena sobre Derecho de Tratados.”20

En Guatemala la Constitución Política de la República establece en el Artículo 46 la

siguiente norma: “Se establece el principio general de que en materia de derechos

humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen

preeminencia sobre el derecho interno.”

Esta disposición constitucional acepta que podría producirse una situación de

confrontación entre una disposición de Derecho Internacional y una disposición de

derecho nacional, y establece la forma en la cual podría solucionarse indicando que

los tratados y convenciones aceptadas y ratificadas por Guatemala tienen

preeminencia sobre el derecho interno siempre y cuando se trate derechos humanos.

19 Loc. Cit. 20 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 14.

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16

1.6. Elementos del derecho internacional público

La licenciada Hernández Marroquín indica en su tesis de grado que existen dos

elementos del derecho internacional público: elemento objetivo y elemento subjetivo,

de lo analizado por la misma profesional la misma establece que ambos elementos se

relacionan entre sí dentro del derecho internacional público con el objeto de lograr una

solución armoniosa.

En cuanto al elemento subjetivo del derecho internacional público se encuentra

conformado por todos los Estados, en este sentido la licenciada Hernández Marroquín

indica que: “El elemento subjetivo está conformado del derecho internacional público,

quienes a su vez forman parte y se desenvuelven dentro de la comunidad o sociedad

internacional.”21

Los términos sociedad internacional o comunidad internacional han sido utilizados

como sinónimos dentro de la doctrina y es definido como: “Partiendo de la definición

de Comunidad Internacional, tanto Guillermo Cabanellas, como F. de Martens, citado

por Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, que la consideran como la interrelación

y convivencia entre Estados. De acuerdo con dichos autores, la comunidad

internacional se compone por Estados -ya sea federados, confederados o

independientes- sin dar cabida a otros sujetos de DIP.”22

Dentro de la anterior definición se establece que solamente los Estados son

considerados como parte de la comunidad internacional pero dentro del mismo

documento la autora indica que los elementos subjetivos del derecho internacional

público son: “a) los Estados (sujetos primarios); b) los organismos internacionales

21 Hernández Marroquín. Op. Cit. Pág. 29. 22 Loc. Cit.

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17

(sujetos secundarios o derivados), c) los sujetos sui generis de Derecho Internacional

Público.”23

De lo anotado se establece que no solamente los Estados son sujetos del derecho

internacional público, ya que existen otros entes que pueden adquirir derechos y

cumplir con obligaciones como organismos internacionales tal el caso de la

Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, etc. y

sujetos sui generis como la Unión Europea o bien Comité Internacional de la Cruz Roja.

De acuerdo con la licenciada Hernández Marroquín el elemento objetivo está

constituido: “por las denominadas fuentes del derecho internacional público…Según

Manuel Diez Velasco a través de las fuentes del derecho internacional público… se

crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son pues

procedimientos o medios a través de los que el Derecho Internacional nacen en

concreto, se modifican o extinguen.”24

Por ser un punto muy importante dentro del presente tema se estudia de forma más

extensa.

1.7. Fuentes del derecho internacional público

Como ya se ha establecido en diferentes estudios la fuente es el origen de algo, en

este caso se tratará el tema relativo al derecho internacional público. De acuerdo con

el licenciado Larios Ochaita el derecho internacional público es una de las ramas del

derecho más dinámicas y que se desarrolla de manera más rápida por lo que el

profesional citado considera que las fuentes del derecho internacional público son lato

sensu, es decir, en sentido amplio.

23 Ibid, pág. 33. 24 Ibid, pág. 64.

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“Tradicionalmente se han aceptado como fuentes del Derecho Internacional las

mencionadas en el Artículo 38-1 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia,

las cuales literalmente dicen lo siguiente: Artículo 38 (1) La Corte, cuya función es

decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas,

deber aplicar: (a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares que

establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (b) La

costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como

derecho; (c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones como

derecho; (d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor

competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de

las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 …; en su segundo

numeral el mismo artículo añade: (2) la presente disposición no restringe la facultad de

la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes asi lo convinieren.

Podemos concluir pues que en este segundo párrafo se considera la posibilidad de

que la equidad sea también fuente de Derecho en el ámbito internacional público. A

las anteriores, los juristas añaden como fuente, lato sensu; (a) los actos de las

organizaciones internacionales; (b) el ius congens; (c) el derecho nacional; y (d) la

opinión pública.”25

El licenciado Larios Ochaita, divide las fuentes del derecho internacional público en

principales y secundarias, ello en base a lo establecido en los Estatutos de la Corte

Internacional de Justicia:

Principales:

a. Convenios internacionales y

b. La costumbre

Secundarias

25 Ibid, pág. 16.

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a. La jurisprudencia;

b. La doctrina; y

c. Los principios generales del Derecho.

Adicionalmente también señala una tercera clasificación en la que incluye fuentes

posibles como: a) la equidad; b) el ius congens; c) la opinión pública; d) los actos de

las organizaciones internacionales; y e) los actos unilaterales de los Estados.

1.8. Desarrollo del derecho internacional público

El licenciado Larios Ochaita indica que: “en los momentos de gran tensión internacional

el derecho internacional experimenta su desarrollo y sus mejores momentos. Algunas

veces para justificar actos que chocan al mundo, otras para introducir una relajación

de tensiones internacionales, etc. los Estados involucrados van introduciendo nuevas

nociones y nuevos modus vivendi en el Derecho Internacional. Es así que para justificar

ante el mundo lo que se calificó por parte de los países árabes como agresión pura,

que Israel calificó el bombardeo del reactor nuclear iraquí de: a) moralmente un acto

supremo de autodefensa nacional; y b) acto de autodefensa anticipada en vista de los

preparativos de la parte contraria. En su defensa Israel invocó como base las

disposiciones de las Naciones Unidas que si bien es cierto prohíben la agresión

internacional también es cierto que reconocen el derecho legítimo de todo Estado a

autodefenderse frente a un ataque armado. Esta definición de ataque armado de las

Naciones Unidas lo ampliaron incluyendo ataques anticipados (pre-emptive attacks)

cuando existe evidencia abundante que un agresor está planeando un acto hostil a

realizarse en el futuro inmediato. En el pasado, la Organización de la Naciones Unidas

justificó la agresión de Israel contra Egipto porque Egipto sí se preparaba a invadir y

atacar Israel; ahora en el caso de Irak los juristas y otros creen que no había razón

para ello. Sin embargo Israel justificó su ataque con base en las pasadas declaraciones

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de Irak en las cuales éste afirmó que los países árabes, y especialmente Irán, no

debían temer la planta nuclear de Irak porque ella estaba dirigida contra el sionismo.”26

Tal y como comenta el licenciado Larios Ochaita el derecho internacional público ha

evolucionado, en su mayoría, debido a los conflictos entre países que han surgido, ello

ha provocado la necesidad de regular aspectos, más que todo en derechos humanos.

“Entre los esfuerzos realizados por las conferencias internacionales gubernamentales

debemos recordar, en primer término, la labor realizada en el campo interamericano

desde la 2ª Conferencia Panamericana celebrada en México en 1902, y

posteriormente, por los muchos comités y comisiones que han trabajado sobre el tema

y que aún no han llegado a soluciones definitivas, aunque han hecho importante

aportes al Derecho Internacional. En la esfera mundial, la más importante de las

reuniones en que se trató este problema fue la Conferencia para la Codificación del

Derecho Internacional de La Haya de 1930; celebrada para los auspicios de la

Sociedad de las Naciones; esta conferencia fue minuciosamente preparada desde

1925, decidiéndose luego de muchas consultas con los gobiernos que, únicamente,

los temas de nacionalidad, responsabilidad del Estado y aguas territoriales estaban

maduros para la codificación.”27

El derecho internacional público ha sufrido muchos cambios a partir de los conflictos y

sobre todo se han hecho esfuerzos para su codificación; no obstante, son muchos los

aspectos que se deben normar por lo que aún a la fecha existen aspectos que se deben

seguir regulando y codificando. Así también, en el caso de Guatemala existen

convenios que aún se debe realizar el trámite interno la ratificación de convenios, tal

es el caso de Tratado sobre el Comercio de Armas.

26 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 25. 27 Ruda, José María. El desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación en la Carta de las Naciones Unidas. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/16/el-desarrollo-progresivo-del-derecho-internacional-y-su-codificacion-en-la-carta-de-las-naciones-unidas.pdf. (Consultado 5 de septiembre de 2015).

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21

CAPÍTULO II

2. Teoría y legislación de los tratados

Como ya se estudió en el capítulo anterior los tratados son una de las fuentes del

derecho internacional público y de acuerdo con el licenciado Larios Ochaita indica que:

“no eran más que una especie de codificación del derecho internacional

consuetudinario, aun y cuando en muchísimos casos verdaderamente innovan en el

campo de dicho Derecho; también dejamos establecido que los tratados se han

convertido en la actualidad en la fuente principal del derecho internacional público.”28

Dentro de la presente investigación el tema de los tratados y convenios internacionales

es de vital importancia ya que el documento que se analiza es el Tratado sobre

Comercio de Armas.

2.1. Doctrina sobre los tratados

El Convenio de Viena define el tratado en el Artículo 2 como: “Un acuerdo internacional

celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste

en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su

denominación particular.”

“Esta definición se caracteriza por dejar fuera del ámbito de aplicación de la

Convención: a) los Acuerdos orales entre Estados; y b) los acuerdos de cualquier

naturaleza entre organizaciones internacionales, o entre organismos internacionales y

los Estados, lo cual quedó previsto en la Convención especial firmada el 21 de marzo

de 1986; y la restringe a: a) tratados celebrados entre Estados; b) por escrito; y c)

regidos por el Derecho Internacional.”29

28 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 87. 29 Loc. Cit.

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“Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados”; “Acuerdo entre Estados que obliga

en virtud del principio de pacta sunt servanda.”30

“Los tratados son acuerdos de voluntades de dos o más sujetos de Derecho

Internacional.”31

Esta última definición es amplia en su concepto e involucra a cualquier ente que hoy o

en el futuro sea considerado sujeto de Derecho Internacional. La siguiente definición

detalla más la mecánica de los tratados: “Los tratados son acuerdos de voluntades

entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público que crea, modifica o

extingue relaciones jurídicas.”32

Es importante destacar que un elemento importante en la conclusión de tratados debe

mencionar la capacidad, la cual significa la facultad de una persona, en este caso de

un Estado o una organización de adquirir derechos y obligaciones por medio de

tratados.

2.2. Diferentes denominaciones de los tratados

Los tratados son documentos legales suscritos entre Estados en los cuales se llega

acuerdos acerca de obligaciones de hacer o de no hacer, es decir en sentido positivo

o negativo. Los acuerdos entre sujetos del derecho internacional reciben nombres muy

variados tal como tratados, convenios, convenciones, pactos, protocolos, modus

vivendi, declaración, concordato, etc. de acuerdo con la doctrina cada uno designa una

categoría especial de instrumentos es por ello que se considera que tratado es el

nombre genérico y los otros nombres sería la especie.

30 Agüero Vásquez, Yolanda. Manual de procedimientos de instrumentos internacionales. Perú: Ed. Talleres Gráficos, 1976. Pág. 9. 31 Sorense. Ob. Cit. Pág. 200. 32 Montiel Argüello. Ob. Cit. Pág. 150.

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“En Derecho estricto se reservaría el nombre de tratado para aquellos acuerdos entre

sujetos de Derecho Internacional en cuya conclusión participa el órgano provisto del

poder de concluir tales acuerdos y que además de estar escrito se encuentra en un

instrumento formal único. Excluimos de la categoría genérica de tratados a todos

aquellos acuerdos celebrados entre Estados y personas particulares o entre personas

particulares individuales o entre personas particulares individuales o jurídicas que

pertenezcan a diferentes Estados.”33

“Tratado y convención lo entendemos como un nombre genérico; sin embargo algunos

consideran que estos nombres designan en su forma más general y completa el

acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Los otros

nombres indican relaciones y situaciones específicas bien determinadas, aún cuando

la mayoría de ellos se utilizan indistintamente para significar la misma noción jurídica.

Veamos ejemplos:

1) Arreglo: es un instrumento escrito u oral de menor categoría que no exige

mayores requisitos formales;

2) Acuerdo: es un instrumento celebrado a través de las cancillerías sobre un tema

específico en forma simplificada o un entendimiento alcanzado a nivel de

cancillería o entre una cancillería y una embajada, generalmente a través de un

canje de notas.”34

Con respecto a los acuerdos la Organización de Naciones Unidas los define de dos

formas, tanto genérico como específico, por lo que a continuación se anotan ambas

definiciones: “Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969

sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término acuerdo internacional en su sentido

más amplio. Por un lado, define los tratados como acuerdos internacionales con ciertas

características. Por otro lado, utiliza el término acuerdos internacionales para

33 Ibid, pág. 88. 34 Larios Ochaita. Ob. Cit. Pág. 89.

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instrumentos que no cumplen con la definición de tratado. Su Art. 3 hace referencia

también a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito si bien estos

acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante

que los tratados, en función de la intención de las partes. Un ejemplo de un acuerdo

verbal puede ser una promesa que el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado le

hiciera a su homólogo de otro Estado. El término acuerdo internacional en su sentido

genérico abarca, por tanto, el rango más amplio de instrumentos internacionales.

Acuerdo como un término particular: Los acuerdos suelen ser menos formales y tratan

una gama más limitada de asuntos que los tratados. Existe una tendencia general de

aplicar el término acuerdo a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se

emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados

por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan

ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales,

científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también

cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o

ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales

celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional,

o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Especialmente en

el derecho económico internacional, el término acuerdo también se utiliza como título

de amplios acuerdos multilaterales (por ejemplo, los acuerdos sobre productos

básicos). El uso del término acuerdo se ha ido desarrollando lentamente en las

primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la gran mayoría de los instrumentos

internacionales se designan como acuerdos.”35

Otra definición de acuerdo es la siguiente: “Resolución adoptada por un órgano

colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto

35 Organización de las Naciones Unidas. Definiciones de términos fundamentales en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas. http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml#modus. (Consultado 7 de septiembre de 2015).

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particular. Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-

administrativo, económico o internacional. Convención entre Estados destinado a

crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se

utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean

bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar

toda clase de tratados. Cabe aclarar que en ocasiones se le emplea con una

connotación de menos solemnidad que el término convenio para referirse a tratados

en forma simplificada.”36

La definición sobre acuerdo que aporta el licenciado Larios Ochaita es mucho más

simple y mucho más específica, haciendo solamente referencia a que los acuerdos

que se dan entre cancillerías.

“Modus vivendi: es un tratado no escrito, a veces se pone por escrito sin mayores

formalidades, que se manifiestan entre una práctica o situación más o menos

temporal.”37

La Organización de las Naciones Unidas lo explica de la siguiente forma: “Un modus

vivendi es un instrumento que registra un acuerdo internacional de carácter temporal

o provisional, que habrá de ser reemplazado por una disposición de carácter más

permanente y detallado. Habitualmente se produce de manera informal y nunca

requiere ratificación.”38

Es importante resaltar que ambas definiciones establecen que el modus vivendi es un

instrumento de carácter informal pero la Organización de las Naciones Unidas hace

ver que existe un compromiso entre los suscriptores del documento para reemplazar

36 Trejo García, Elma del Carmen. Sistemas de recepción de los tratados internacionales en el derecho mexicano. México: Ed. Servicio de Investigación y Análisis, Subdirección de política exterior, Cámara de Diputados, 2006. Pág. 1. 37 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 89. 38 Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1.

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el modus vivendi por otro instrumento más formal, en el que se consigne lo acordado

de forma más formal.

El término cartel se define como: “es un instrumento entre dos ejércitos en combate

que permite una tregua para recoger heridos y muertos; para permitir una negociación

en vistas de poner fin al conflicto.”39

Este no es un instrumento que se realice con el ánimo de llegar a acuerdo entre dos

países sino más bien en calidad de emergencia en tiempos de guerra, es mencionado

por el licenciado Larios.

El pacto es otro de los instrumentos de carácter internacional que son utilizados en el

derecho internacional público definiéndose como: “un instrumento jurídico que indica

alianza, la cual persigue diversos objetivos, por ejemplo control de contrabando,

devolución de subversivos, intercambio de comunicación confidencial o militar, etc.”40

En cuanto a los protocolos el licenciado Larios Ochaita indica que: “Es un instrumento

jurídico que no tiene existencia propia y que enmienda ciertos aspectos de un tratado

principal y puede referirse a una ampliación de un tratado, constituir un reglamento

para la operatividad, de un tratado, un instrumento de recapitulación sobre lo

expresado en la negociación del tratado principal.”41

La Organización de las Naciones Unidas clasifica a los protocolos de la siguiente

forma: “El término protocolo se utiliza para acuerdos menos formales que los que

reciben la denominación de tratado o convenio. El término puede cubrir los siguientes

tipos de instrumentos:

39 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 89. 40 Ibid, pág. 90. 41 Loc. Cit.

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(a) Un Protocolo de Firma es instrumento subsidiario a un tratado y establecido por las

mismas partes. Dicho Protocolo se ocupa de cuestiones auxiliares, como la

interpretación de determinadas cláusulas del tratado, aquellas cláusulas formales que

no se han insertado en el tratado, o la regulación de cuestiones técnicas. La ratificación

del tratado de dicho Protocolo ipso facto.

(b) Un Protocolo Facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos

y obligaciones adicionales a un tratado. Por lo general se adopta el mismo día, pero es

de carácter independiente y está sujeto a una ratificación aparte. Estos protocolos

permiten a las partes del tratado establecer entre ellos un marco de obligaciones que

van más allá que el tratado general y con las que pueden no estar de acuerdo todas

las partes, con lo que se crea un sistema de dos niveles. Un buen ejemplo es el

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

(c) Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones

sustantivas específicas que implementa los objetivos generales de un marco anterior

o de una convención marco. Estos protocolos aseguran una elaboración de tratados

más rápida y sencilla, y se han utilizado sobre todo en el campo del derecho ambiental

internacional. Un ejemplo sería el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las

sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada sobre la base de Arts.2 y 8 de la

Convención de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono.

(d) Un Protocolo de enmienda es un instrumento que incluye disposiciones para

modificar uno o varios tratados anteriores. Un ejemplo sería el Protocolo de 1946 que

modifica los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes.

(e) Un Protocolo de un tratado complementario es un instrumento que incluye

disposiciones complementarias para un tratado anterior; por ejemplo, el Protocolo de

1967 sobre el Estatuto de los Refugiados de la Convención de 1951 sobre el Estatuto

de los Refugiados.

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(f) Un acta es un instrumento que contiene un registro de los entendimientos a los que

han llegado las partes.”42

Los protocolos en sus diferentes formas desarrollan a los tratados, estableciendo

normas para su implementación y complementación; no obstante, existir diferentes

tipos de protocolos cada uno de ellos consignan normas específicas que desarrollan

las generales.

Continuando con la descripción de los tipos de instrumentos internacionales, se define

a la declaración como: “un instrumento público escrito que se da a conocer a la opinión

de la comunidad internacional y en el cual se establecen los lineamientos generales de

conducta que los signatarios seguirán ante una situación de política internacional.”43

La Organización de las Naciones Unidas define a las declaraciones y las clasifica de

la siguiente forma: “El término declaración se aplica a varios instrumentos

internacionales. Sin embargo, las declaraciones no siempre son legalmente

vinculantes. A menudo se elige este término deliberadamente para indicar que las

partes no tienen la intención de crear obligaciones vinculantes, sino que simplemente

quieren declarar ciertas intenciones. Un ejemplo es la Declaración de Río de 1992. No

obstante, las declaraciones pueden también ser tratados en el sentido genérico, con el

objetivo de ser vinculantes en el derecho internacional. Por lo tanto, en cada caso en

particular es necesario aclarar si las partes pretenden crear obligaciones vinculantes.

Determinar la intención de las partes es a menudo una tarea difícil. Ciertos

instrumentos denominados declaraciones no fueron pensados originalmente para

tener un poder vinculante, pero sus disposiciones pueden haber reflejado el derecho

internacional consuetudinario o haber adquirido carácter vinculante como derecho

consuetudinario en una etapa posterior; tal fue el caso de la Declaración Universal de

42Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1. 43 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 90.

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los Derechos Humanos de 1948. Las declaraciones que aspiran a tener efectos

vinculantes se pueden clasificar de la siguiente manera:

(a) Una declaración puede ser un tratado en el sentido propio. Un ejemplo significativo

es la Declaración Conjunta entre el Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong

Kong de 1984.

(b) Una declaración interpretativa es un instrumento que figura como anexo a un

tratado con el objetivo de interpretar o explicar las disposiciones de éste último.

(c) La declaración también puede ser un acuerdo informal con respecto a un asunto de

importancia menor

(d) Una serie de declaraciones unilaterales puede constituir acuerdos vinculantes.

Sirvan de ejemplo las declaraciones previstas en la cláusula facultativa del Estatuto de

la Corte Internacional de Justicia que crea vínculos jurídicos entre los declarantes,

aunque no se dirigen directamente el uno al otro. Otro ejemplo es la Declaración

unilateral sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento, emitida

por Egipto en 1957, que se consideró como un compromiso de carácter

internacional.”44

Como ya se indicó las declaraciones originalmente no tenían carácter vinculante, eran

solamente reconocimiento de los derechos de los seres humanos, y al igual que en el

caso del protocolo existe diferentes clases de declaraciones, tal y como se anota en el

párrafo anterior.

Otro de los instrumentos mencionados por el licenciado Larios es el concordato: “es un

tratado firmado entre un Estado y el Vaticano.”45

Lo particular de este instrumento es que no involucra a dos Estados como tal, ya que

el Vaticano es uno de los sujetos del derecho público sui generis.

44 Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1. 45 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 90.

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La Carta es mencionada por el licenciado Larios indicando que: “es un instrumento

multinacional por medio del cual se crea un organismo internacional.”46

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas se define de la siguiente

forma: “El término carta se utiliza para instrumentos particularmente formales y

solemnes, como el tratado constitutivo de una organización internacional. El término

en sí tiene un contenido emotivo que se remonta a la Carta Magna de 1215.”47

Un ejemplo de este instrumento es la Carta de las Naciones Unidas la cual fue firmada

el 26 de junio de 1945 y a través de la cual se creó la Organización de las Naciones

Unidas.

Los instrumentos anteriormente definidos son los de uso más común pero existen otros

de relativa importancia dentro del derecho internacional público como lo son:

“Proceso verbal: en general son especies de actas que registran el contenido de las

negociaciones de un tratado; es muy útil su consulta cuando se quiere conocer el

verdadero significado y alcance de un tratado.

Cambio de notas: en general es la correspondencia que se intercambian las altas

partes entre sí; versan sobre cuestiones administrativas; en esta forma se comunican

la ratificación de un tratado;

Compromiso arbitral: instrumento que expresa el acuerdo de voluntades firmado por

los Estados que han decido someterse un asunto a arbitraje o a la Corte Internacional

de Justicia; en este documento acuerdan respetar el resultado; también en este

instrumento se fijan las bases, los poderes, etc. del juzgador;

Armisticio: un acuerdo de voluntades que necesita de una manifestación solemne de

voluntad posterior y que pone fin a las hostilidades entre dos Estados en guerra;

46 Loc. Cit. 47Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1.

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Estatuto: instrumento que contiene, generalmente, un reglamento o procedimiento;

Memorandum de entendimiento: tratado sobre cuestiones comerciales;

Bases de entendimiento: instrumento en el cual se establecen los puntos que deberán

desarrollarse en negociaciones posteriores que culminarán finalmente en un tratado.”48

Todos los textos citados anteriormente aunque no son vinculantes ni crean una

normativa por sí mismos son de suma importancia dentro del derecho internacional

público ya que a través de ellos es posibles llegar a la suscripción de tratados,

acuerdos, pactos, etc.

2.3. Clasificación

En cuanto a la clasificación de los tratados los doctrinarios han realizado diversas

clasificaciones:

“Por el número de partes: se clasifican en tratados bilaterales y multilaterales.

Por el procedimiento de celebración: se clasifican en tratados formales y tratados en

forma simple o sin formalidades. Puede hablarse de una tercera categoría, la de

tratados mixtos, cuando para una de las partes el procedimiento es formal y para la

otra sin formalidades.

Por el contenido de las normas: se clasifican en tratados-ley y tratados contrato. A esta

división hace referencia el inciso a) del párrafo 1° del artículo 38 del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia cuando habla de convenciones internacionales

generales o particulares. Los tratados-ley contienen normas abstractas; los tratados-

contrato se refieren a una obligación concreta.

Por las características de las partes: se dividen en tres clases: a) los tratados entre

Estados; b) los tratados entre Estados y organizaciones internacionales

(gubernamentales) c) los tratados entre organizaciones internacionales

48Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 91.

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Por la posibilidad de ampliar el número de partes: se clasifican en tratados cerrados o

abiertos; los primeros son aquellos en los que los Estados contratantes originarios no

admiten que otros Estados lleguen a ser partes en él, y los segundos son aquellos en

que sí lo admiten.”49

Los criterios para la clasificación de los tratados son tan diversos como doctrinarios de

esta rama del derecho existen; no obstante, la clasificación que se anotó es una de las

más completas y que incluye los juicios más generales.

2.4. Celebración de los contratos

Los tratados, al igual que todo instrumento legal, para su emisión deben llenarse

ciertas solemnidades. La celebración de un instrumento de esta naturaleza implica la

fase de negociaciones la cual es la fase en la que se argumenta el posible contenido

y forma del documento. Esta discusión puede ser pública o privada; las públicas

generalmente suceden cuando tiene lugar la interrelación de varios Estados y se

negocian por la vía diplomática, la vía privada es básicamente entre dos Estados.

2.5. Forma de los tratados

Los tratados se encuentran estructurados de tres partes: preámbulo, dispositivo y

cierre. De acuerdo con el licenciado Larios Ochaita el preámbulo: “en esta parte se

hace constar el objeto del tratado en términos generales, el nombre de las altas partes

contratantes; las credenciales de los negociadores y firmantes; y la exposición de

motivos, en esta parte se hace constar los plenos poderes.”50

La Convención de Viena Artículo 1 define lo que son los plenos poderes: “Un

documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se

49 Hernández G., Joel. Tratados y derecho informático. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Noticias/NoticiasOJN/Eventos/Congreso07/Textos/9.pdf. (Consultado 7 de septiembre de 2015). 50 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 91

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designa a una o varias personas para representar al Estado en las negociaciones, la

adopción y la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento

del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto

a un tratado.”

Esta parte del tratado, entonces es el lugar en donde se hace constar todas las

circunstancias que hacen valedero el documento que se está pactando entre dos o

más Estados.

“El dispositivo es la más importante pues es la que contiene las disposiciones

sustantivas del tratado; cada artículo se refiere a un punto preciso; los aspectos

técnicos se completan y explican en anexos al texto en la parte final.”51

En esta parte del texto legal se establecen los compromisos alcanzados y las normas

que en adelante obligarán a los países suscriptores, por lo que es dentro del mismo

donde se encontrarán los preceptos jurídicos.

El cierre: como su nombre lo indica viene al final del instrumento; en esta parte del

tratado encontramos: todas las disposiciones de carácter provisional o transitorio; las

condiciones para su entrada en vigor; el lugar del depósito del instrumento; la

ratificación, en cuanto a tiempo y lugar; la forma en que otros Estados pueden

adherirse si se trata de un tratado multilateral; las firmas; los idiomas oficiales; la forma

de dirimir las diferencias; plazo para que entre en vigencia las denuncias, las reservas;

la forma e interpretación; el depositario; la vigencia simple o calificada.52

Como se puede observar, los tratados dentro de la estructura del propio texto, cada

una de las partes que lo forman tiene una función específica para la validez del texto,

51 Loc. Cit. 52 Loc. Cit.

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no es más importante una parte que otra ya que de faltar alguna el documento no sería

válido, por lo que la función de cada una es importante que el documento puede obligar

a los Estados suscriptores y para quienes desean adherirse al mismo.

2.6. Suscripción

La suscripción del documento es plasmar la firma como indicación de compromiso y

que pone fin a la negociación que se había llevado a cabo y que culmina con este

proceso.

De conformidad con lo establecido en la Convención de Viena en el Artículo 10 la firma

da autenticación al texto y esta autenticación puede darse en dos formas: “El texto de

un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo a) mediante el

procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan

participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la

firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en

el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.”

Por otra parte la misma Convención de Viena en el Artículo 11 regula que las formas

de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado son: “El

consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante

la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la

aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere

convenido.

Por último el Artículo 12 del mismo cuerpo legal estable: “Consentimiento en obligarse

por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en

obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a)

cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro

modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c)

cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos

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poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para

los efectos del párrafo l: a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado

cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b) la firma "ad

referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del

tratado si su Estado la confirma.”

Como puede establecerse no solamente la firma manifiesta el consentimiento, pero en

caso de que esta se dé no crea una obligación inmediata ya que el documento necesita

de otro proceso para ser ratificado.

2.7. Reservas, declaraciones, excepciones y manifestaciones

La Convención de Viena en el Artículo 1 define la reserva como: “se entiende por

reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,

hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a

él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del

tratado en su aplicación a ese Estado.”

La reserva de un tratado hace referencia en la mayoría de ocasiones a aspecto técnico

o secundarios que no influyen sobre los aspectos de fondo del documento, ya que de

ser así anularía el texto legal que se pretende que cobre vida. Las reservas también

son denominadas en algunos tratados como declaraciones, excepciones o

manifestaciones, por lo que son tomados como sinónimos para efectos de los tratados.

Ejemplo de esto es el Artículo 309 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, la cual le denomina reservas y excepciones.

2.8. Canje

Como ya se había anotado, el Artículo13 de la Convención de Viena establece que el

consentimiento debe ser plasmado a través de la firma o suscripción del mismo o por

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medio del canje y el Artículo 16 del mismo cuerpo legal regula que el canje es una

forma de consentimiento: “Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de

ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un

Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) su canje entre los Estados

contratantes; b) su depósito en poder del depositario; o c) su notificación a los Estados

contratantes o al depositario si así se ha convenido.”

El canje por consiguiente consiste en el intercambio de notificaciones entre los Estados

contratantes en donde se hace constar que se está de acuerdo con lo plasmado en el

documento, es otra forma de manifestar el consentimiento que no es la firma.

2.9. Depósito

El licenciado Larios Ochaita explica con respecto al depósito lo siguiente: “Se da en el

caso de tratados multilaterales; el tratado se deposita en un Gobierno. Sería largo

avisar a cada Estado-Parte la ratificación. Es el aviso que se da ante un órgano

competente, previamente fijado en el tratado mismo, de que la ratificación se ha

consumado por el órgano estatal competente.”53

De acuerdo con el Artículo 77 de la Convención de Viena, los estados depositarios

tienen las siguientes funciones:

“1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al

respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:

a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido:

b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás

textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y

transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;

53 Ibid, pág. 94.

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c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y

comunicaciones relativos a éste;

d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al

tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del

Estado de que se trate;

e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de

los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;

f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha

en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de

ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del

tratado;

g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;

h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente

Convención.

2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del

desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención

de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano

competente de la organización internacional interesada.

El depósito también es otra forma de manifestar el consentimiento, así lo establece la

Convención de Viena en el Artículo 16.

2.10. Registro

“El efecto del registro es la obligatoriedad frente a terceros. La sanción por la ausencia

del registro es que no se puede invocar, frente a terceros un tratado no registrado;

tampoco podrá ejecutarse ante órgano internacional.”54

54 Loc. Cit.

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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas en el Artículo 102 establece: “1.

Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de

las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la

Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes

en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las

disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante

órgano alguno de las Naciones Unidas.”

El registro actúa como constancia de que existe un organismo encargado de su

inscripción y que tiene la obligación de anotar a los Estados.

2.11. La adhesión

La adhesión se encuentra regulada en el Artículo 1 b: “Según el caso, el acto

internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito

internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.”

Es el acto por el cual un Estado que no suscribió originalmente el tratado se obliga con

respecto a este documento es decir que consiente acatar lo regulado dentro de este

instrumento internacional.

2.12. Garantías

El licenciado Larios Ochaita explica: “Antes se pedían garantías de que en los Estados

iban a cumplir especialmente en los tratados bilaterales; en la actualidad ha caído en

desuso esa práctica y se aplica solamente en el caso de Estados beligerantes que

ponen fin a una guerra. Es costumbre que la ONU, a través de su Fuerza de Paz,

garantice el cumplimiento. Cuando se negocia acuerdos entre un Estado y algún grupo

irregular, se solicita que haya garantes de la seguridad de alguna de las partes durante

la negociación; tal el caso de Perú al negociar con el Movimiento Revolucionario Tupac

Amau (MRTA). En otras circunstancias se les llama países amigos o países de apoyo

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como sucedió durante las negociaciones entre el Gobierno de Guatemala y Unión

Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). En estos casos no hay tratados sino

Acuerdos de Gobierno.”55

2.13. Interpretación

Los Artículos 31 al 33 de la Convención de Viena regulan lo relativo a la interpretación

de los tratados, estableciendo las reglas de interpretación, medidas de interpretación

complementaria e interpretación de los tratados autenticados por dos o más Estados.

La interpretación de los tratados de conformidad con lo regulado en el texto legal que

se menciona es de acuerdo al sentido normal de los términos, el contexto, el objeto y

fin del tratado y la buena fe.

2.14. Terminación y extinción

De conformidad con el Tratado de Viena la terminación de los tratados y suspensión

de su cumplimiento se encuentra regulado del Artículo 54 al 64 de este cuerpo legal,

analizándose cada uno de ellos.

Del contenido de la Convención de Viena se establece que los tratados terminan o

suspenden su cumplimiento por dos motivos: a) Por establecerse así dentro del mismo

tratado; y b) Por consentimiento de los Estados parte, posteriormente a consultarle a

todos.

Así también se regula que la reducción del número de Estados que originalmente se

obligaron a través del tratado no es motivo para que éste termine su vigencia pero

puede ser causa de ello solamente si se estableció así dentro del mismo tratado, como

condición para su terminación.

55 Ibid, pág. 95.

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Puede ocurrir también que posteriormente se suscriba un tratado que tenga el mismo

objeto que otro en este caso el Artículo 59 la Convención de Viena: “Se considerará

que un tratado ha terminado si todas las partes en el celebran ulteriormente un tratado

sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo

que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las

disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado

anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. 2. Se considerará

que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se

desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de

las partes.”

También puede terminar un tratado o suspenderse su aplicación por las siguientes

circunstancias:

a) Como consecuencia de una violación a los preceptos contenidos dentro del

mismo tratado;

b) Por imposibilidad de su cumplimiento;

c) Por cambio fundamental de las circunstancias;

d) Ruptura de las relaciones diplomáticas; y

e) Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general.

2.15. Revisión

El licenciado Larios Ochaita indica que: “La revisión es la facultad de los Estados

firmantes que hayan ratificado, en el caso los tratados multilaterales, o canjeado, en el

caso de los tratados bilaterales. La práctica internacional actual se orienta hacia la

revisión periódica, especialmente en los tratados bilaterales de carácter comercial o

técnico.”56

56 Ibid, pág. 98.

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La revisión, como su nombre lo indica, es un examen que se realiza habitualmente

pero solamente en tratados de carácter bilateral, y en situaciones de índole comercial

y técnico.

2.16. Invalidez

La Convención de Viena lo regula como nulidad de los tratados y establece las

siguientes causas:

a) El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado

haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno

concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por

dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea

manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho

interno.

b) Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un

Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una

restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante

no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos

que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de

ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

c) Por error, un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su

consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a

una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de

la celebración del tratado.

d) Por dolo, si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta

fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su

consentimiento en obligarse por el tratado.

e) Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado

ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa

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o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa

corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

f) Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado

que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o

amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

g) Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso

de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados

en la Carta de las Naciones Unidas.

h) Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición

con una norma imperativa de derecho internacional general

2.17. Consecuencias de la invalidez

De la Convención de Viena se deduce que las consecuencias de la invalidez son las

siguientes:

a) En los casos previstos en los Artículos 8 y 51 al 53 del Convenio de Viena, los

tratados objeto de nulidad absoluta.

b) En los casos previstos en el Artículo 46 del Convenio de Viena los tratados son

objeto de nulidad relativa y en este caso además procede la reclamación de

indemnización o alguna otra forma de reparación.

2.18. Límites y fronteras

Aunque este tema no es parte de la teoría de los tratados es importante su estudio

debido a que se debe tener claro para saber dentro de qué límites puede ser aplicado

un tratado al que se ha obligado un Estado.

2.19. Conceptos

En cuanto al concepto de frontera se puede definir de la siguiente forma: “La palabra

Frontera etimológicamente significa lo que está adelante. La idea de frontera no tuvo

origen jurídico, ni político, ni intelectual; sino que nació como un fenómeno natural de

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la vida social, indicando el margen del mundo habitado, hasta dónde se podía alcanzar

para obtener lo necesario para vivir. Hasta dónde llegaba el mundo civilizado, según

los pueblos de la Antigüedad. Pero, a medida que la civilización se fue desarrollando;

las fronteras se volvieron lugares de comunicación de espacios diferentes, por lo que

adquieren carácter político. Así, adquiere el sentido de frontera el del comienzo del

Estado, para donde él tendía a expandirse (como ejemplo podemos citar la marcha

hacia el Oeste en Estados Unidos, la expansión hacia Siberia del imperio ruso).

Además de las definiciones teóricas, tenemos el concepto de frontera que el propio

pueblo construye en su vivencia, con sus percepciones, con su cotidiano, y que,

dependiendo de la frontera, se genera integración o conflictos.”57

Así también el licenciado Larios define la frontera diciendo: “es la zona contigua al

límite; o también la zona que se extiende a cada lado de la línea que constituye el

límite; la frontera es algo real, concreto, tangible.”58

A contario del límite que no es algo tangible se indica: “literalmente responde a la

noción lineal es una línea imaginaria que se traza hasta donde se extiende la soberanía

de un Estado.”59

Ambos conceptos se complementan este sí, ya que la frontera es la demarcación que

se describe como el acto físico por el cual se hace efectivo el límite que se ha

convenido entre Estados.

2.20. Clasificación de los límites

Existen diferentes clases de límites que son clasificados por la doctrina, por lo que a

continuación se estudian.

57 Bottino Bernardi, María del Rosario. Sobre límites y fronteras. http://www.estudioshistoricos.org/edicion_1/maria-bottino.pdf. (Consultado 12 de septiembre de 2015). 58 Larios Ochaita. Op. Cit. Página 103. 59 Loc. Cit.

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2.20.1. Naturales

Los límites naturales son aquellos formados por accidentes geográficos, tales como

orográficos que son constituidos por montañas o accidentes terrestres; fluviales

formados por los ríos; marítimos que hace referencia a los mares y lacustres que está

constituido por los lagos.

2.20.2. Artificiales

Con respecto a los límites artificiales el licenciado Larios Ochaita los define como: “Son

aquellos límites que se han determinado de manera bastante arbitraria, con referencia

a conceptos abstractos; algunos les dan el apelativo de propiamente invisibles. Los

astronómicos se basan en las líneas astronómicas de paralelos y meridianos. Los

geométricos se basan en una línea geodésica, por ejemplo, arcos de círculo, líneas

rectas; esto lo ilustra el caso de España y Portugal con respecto a las conquistas en

América y cuyo límite fuera fijado por bula papal.”60

Los límites pueden ser convencionales cuando los Estados se ponen de acuerdo en

su fijación, los tradicionales los que provienen del uso continuado del límite y los límites

doctrinales que provienen de la aplicación de principios doctrinarios, jurisprudencia,

política.

2.21. Doctrina del Uti Possidetis

“Es una doctrina eminentemente americana a la cual se ha acudido para la fijación de

límites en caso de conflicto. Literalmente el principio se basa en la frase: Uti possidetis

ita (sic) possideatis que literalmente traducido significa: Como poseéis así poseeréis o

bien en la misma forma que venís poseyendo así continuaréis poseyendo en el

futuro.”61

60 Ibid, páginas 104 y 105. 61 Loc. Cit.

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Esta doctrina surge del derecho romano y establece que quien posee un territorio

seguirá en posesión de él, pero para que esta doctrina se cumpla tiene que haber una

posesión pacífica del mismo.

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CAPÍTULO III

3. Balística y armas, el comercio de armas y el Tratado sobre Comercio de

Armas

Dentro del presente capítulo se estudiarán varios temas que aunque distintos unos de

otros se interrelacionan unos con otros y permiten tener una visión más clara del tema

central que se trata, es decir el Tratado sobre Comercio de Armas, y posteriormente

analizar cuál es la importancia de la ratificación de este instrumento jurídico

internacional para Guatemala.

3.1. Definición de balística

Según el libro La investigación criminal y la técnica criminalística: “El termino balística

es una palabra derivada del griego Bállein (arrojar o lanzar), todo lo relativo al

movimiento de los proyectiles (balas, bombas de gravedad, cohetes, misiles balísticos).

Y del griego antiguo Ballistra, refiriéndose a la Ballesta, un arma impulsora consistente

en un arco montado sobre una base recta que dispara proyectiles, a menudo llamados

pernos o virotes. Pero no guarda ninguna relación con bala, que procede del germánico

ball a través del italiano palla. Y forense deriva del latín forensis es decir relacionada la

balística con el foro o poder judicial. Balística es la ciencia y arte que estudia

integralmente las armas de fuego, el alcance y dirección de los proyectiles que disparan

y los efectos que producen. Y según la Real Academia española: Balística es la: Ciencia

que estudia las trayectorias de los proyectiles. Locles, dice: Entendemos por balística

el estudio de las causas y efectos del proyectil, en su trayectoria desde la boca de carga

del arma de fuego hasta el final de la misma. Por lo que podemos decir que: La balística

es la ciencia que estudia las leyes que rigen el movimiento, desplazamiento de

proyectiles y los efectos que producen en la superficie de impacto, también estudia los

fenómenos que ocurren dentro de las armas de fuego, formando parte de la física y de

la química, mientras que la ciencia balística plantea qué arma y munición se empleó

para producir determinado efecto en la superficie de impacto, la balística forense actúa

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en sentido inverso es decir que en base a los efectos producidos en la superficie de

impacto para el proyectil se debe determinar qué arma y que munición se utilizó.”62

Por su parte la Fiscalía General de la Nación de Colombia indica que: “Es la ciencia que

estudia los fenómenos que ocurren en el interior del arma durante el disparo de un

proyectil (balística interna), su trayectoria desde el momento que abandona la boca de

fuego del arma hasta su impacto (balística externa) y los efectos producidos en el

organismo durante el recorrido (balística de efectos), al igual que las formas y las

características de las armas de fuego y sus municiones.”63

De lo expuesto se desprende que con el término balística se reconoce a la parte de las

ciencias físicas, específicamente la mecánica o dinámica de los cuerpos, que trata

sobre los fenómenos que afectan el movimiento de los proyectiles en el espacio y que

por lo tanto determinan su dirección y alcance.

En la actualidad la balística es una de las ciencias auxiliares del Derecho Penal más

importantes y sobre todo en el país ya que el índice de criminalidad es muy elevado, y

sobre todo debido a que los delitos cometidos con armas de fuego han ido en aumento,

lo cual motivó reformas a la Ley de Armas y Municiones, realizada en 2009.

3.2. Clasificación de la balística

La balística presenta diferentes clases, y de acuerdo con la licenciada Jenny Jocaved

Mauricio Villatoro la balística se divide de la siguiente forma:

62 Toro Álvarez, Jorge y J. Núñez de Arco. La investigación criminal y la técnica criminalística. http://www.nunezdearco.com/PDF/Balistica%20examen%20alumnos.pdf. (consultado 27 de diciembre de 2014) 63 Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación. Balística forense. Editorial Imprenta Nacional de Colombia, 2005, página. 9.

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“a) Balística Interna b) Balística Identificativa c) Balística Comparativa d) Balística

Forense e) Balística Médico-Legal f) Balística Exterior g) Balística Terminal o de

Efecto.”64

En cuanto a la balística interna es la rama de la balística que estudia todo lo que sucede

dentro del arma de fuego hasta que el proyectil es disparado y sale de la misma,

también se dice que: “la rama que estudia la forma en que la energía en reposo,

contenida en el propelente se libera y se convierte en energía cinética de un

proyectil.”65

Este proceso se explica de la siguiente manera:

“a) Percusión: Cuando el cartucho se encuentra alojado en la recámara del arma, y

encontrándose herméticamente cerrada por la corredera, el tirador ejerce suficiente

presión sobre el llamador para que sean liberados los mecanismo de percusión.

b) Iniciación del pistón: aquí la mezcla fulminante reacciona al aplastarse el recipiente

que le contiene, produciendo la llamarada que se transfiere a través del orificio de

destello al interior del cartucho.

c) Combustión del propelente: Consiste en el quemado relativamente paulatino de los

granos de la pólvora, donde la rapidez depende de la forma y el tamaño de los mismos,

originando un incremento progresivo de la presión y aumento en el volumen de los

gases.

d) Movimiento del proyectil: En forma instantánea, la presión de los gases produce una

dilatación del casquillo, ocupando todo el espacio disponible de la recámara del cañón,

conjuntamente el proyectil se desprende del casquillo iniciando su movimiento frontal

para ingresar al ánima del cañón.

64 Mauricio Villatoro, Jenny Jocaved. Tesis: La balística como elemento esencial para la identificación y análisis del tipo de armas de fuego utilizadas en las escenas del crimen. Guatemala: Universidad Rafael Landívar, 2013. Pág. 2 65 Loc. Cit.

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e) Ocupación del rayado: el impulso obliga al proyectil a incrustarse en el rayado del

cañón, cuyos campos se presentan en relieve y tienden a frenar por fricción el

desplazamiento de la bala, pero por la presión que se produce incremente su velocidad

y rota de una forma obligada en forma helicoidal del estriado del ánima.

f) Salida del Proyectil: Los gases iniciales pasan por delante del proyectil y salen

primero del cañón, fenómeno éste conocido como “viento balístico, el que a su vez

crea una depresión en la atmósfera por delante del arma, facilitando la entrada del

proyectil en el espacio libre, que al seguir impulsado por los gases obtiene un

incremento de su aceleración”66

3.3. Balística forense

La balística forense es una rama de la balística que se basa en la aplicación de los

principios y directrices de la balística a la resolución de casos judiciales en los que en

el delito se encuentra involucrada un arma de fuego.

El concepto que el término balística comprende desde el punto de vista forense, es

decir de la aplicación de las leyes, principios, técnicas y procedimientos de las ciencias

a la resolución de problemas judiciales, es mucho más amplio, respondiendo: “Es la

ciencia y arte que estudia integralmente las armas de fuego, el alcance y dirección de

los proyectiles que disparan y los efectos que producen, concepto al que adherimos los

especialistas de nuestro medio.”67

3.4. Armas, concepto y clasificación

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española el concepto de arma tiene

diversas definiciones pero para efectos del presente trabajo solamente interesa la

66 Ibid, páginas 3 y 4. 67 Albarracin, Roberto. Manual de criminalística. Editorial Policial, Argentina, 1971, página 12

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siguiente: “Instrumento, medio o máquina destinado a atacar o a defender. Cada uno

de los instrumentos combatientes de la fuerza militar.”68

Un arma por lo tanto es cualquier objeto que pueda ser utilizado para agredir o

proteger, por lo tanto podría decirse que incluso un objeto de uso común podría

convertirse en un arma, por ejemplo: una piedra, un instrumento de cocina, un

instrumento de labranza, de cirugía, etc.

Para efectos de la presente tesis solamente se tomarán en cuenta las armas fabricadas

para tal efecto, es decir los instrumentos fabricados con el propósito de atacar o

defender y la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la

República establece una clasificación de las armas de la siguiente forma:

Artículo 4: “Para los efectos de la presente Ley, las armas se clasifican en: armas de

fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, explosivas, armas

químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles, trampas bélicas, armas

experimentales, armas hechizas y/o artesanales. Las armas de fuego se dividen en:

bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, de uso de las fuerzas de

seguridad y orden público del Estado, de uso y manejo individual, de uso civil,

deportivas y de colección o de museo. Las armas de acción por gases comprimidos,

se dividen en: de aire y de otros gases. Las armas blancas se dividen en: bélicas o de

uso exclusivo del Ejército de Guatemala, de uso civil o de trabajo y deportivas. Los

explosivos se dividen en: de uso industrial y bélico. Las armas atómicas se dividen en:

de fusión de elementos pesados y fusión de elementos ligeros. Las trampas bélicas

son de naturaleza estrictamente militar. Las trampas de caza y de pesca se regulan

por las leyes de la materia, con excepción de lo expresamente regulado en esta Ley.”

68 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. http://lema.rae.es/drae/?val=arma. (Consultado 23 de septiembre de 2015).

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La clasificación que realiza la ley acerca de las armas es de suma importancia para el

contenido de la tesis porque el Tratado sobre el Comercio de Armas hace referencia a

carros de combate, vehículos blindados de combate, sistema de artillería de gran

calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y

lanza misiles y armas pequeñas y armas ligeras.

Es en esta última categoría en donde se incluyen a las armas que pueden ser

comercializadas en Guatemala y que más daño causan en la sociedad.

Por ser importante para el correcto entendimiento del contenido de la tesis se anotará

la descripción de las armas, por ser parte de lo que incluye el Tratado sobre el

Comercio de Armas, es por ello que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley de

Armas y Municiones se definen las Armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del

Ejército de Guatemala: “El Ejército de Guatemala podrá hacer uso de las armas

necesarias para la defensa interna y externa del país, según sus atribuciones

constitucionales, siempre que las mismas no se encuentren contempladas en las

prohibiciones establecidas en los convenios y tratados internacionales aceptados y

ratificados por Guatemala, o por prohibición expresa de esta Ley. Los armamentos de

guerra de fabricación internacional, aun cuando no existan en los inventarios o arsenal

nacional, y todas aquellas armas de fuego de uso y manejo colectivo, son de uso

exclusivo del Ejército de Guatemala.” (el subrayado es propio).

El Artículo 6 de la Ley de Armas y Municiones regula lo relativo a las armas de fuego

de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado: “Las fuerzas de

seguridad y orden público podrán hacer uso de todas las armas de fuego en adición a

las establecidas en los artículos 9 y 11 de la presente Ley, las siguientes: fusiles

militares de asalto táctico, pistolas de ráfaga intermitente, continua o múltiple, rifles

automáticos, rifles de acción mecánica o semiautomática, rifles de asalto; carabinas

automáticas, ametralladoras, subametralladoras y metralletas, carabinas y subfusiles

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con armazón de subametralladora, armas de propósito especial, subametralladoras

cortas o acortadas, automáticas o semiautomáticas, rifle/lanzagranadas, lanza

granadas y otras fabricadas para el cumplimiento de su misión.”

3.4.1. Armas de manejo colectivo

El Artículo 7 de este cuerpo legal establece que las armas de manejo colectivo

comprenden:

a) Las ametralladoras ligeras y pesadas,

b) Cañones ametralladores,

c) Cañones,

d) Aparatos de lanzamiento y puntería de granadas y

e) Proyectiles impulsados o propulsados.

3.4.2. Armas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala

Con respecto a las armas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala están:

a) Las armas de fuego de uso bélico,

b) Químicas,

c) Explosivos bélicos,

d) Artefactos bélicos y

e) Armas de propósito bélico especial.

La única excepción que existe son los explosivos que unidades especializadas de la

Policía Nacional Civil utilicen en función de la seguridad interna y las que se encuentran

contempladas en las prohibiciones establecidas en los convenios o tratados

internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Se incluyen también cualquier

tipo de granadas, explosivos no industriales y/o elementos necesarios para su

lanzamiento; así como las armas de fuego y sus municiones diseñadas con propósitos

bélicos especiales, como aquellas que fueron fabricadas sin número de serie,

silenciadas o con alta precisión que no sean para uso deportivo y otras características

aplicables a propósitos bélicos.

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3.4.3. Armas de uso y manejo individual

El Artículo 8 de la Ley de Armas y Municiones enumera las armas que se consideran

de uso y manejo individual:

a) Revólveres,

b) Pistolas automáticas y semiautomáticas de cualquier calibre,

c) Fusiles militares de asalto táctico,

d) Pistolas de ráfaga intermitente, continua o múltiple,

e) Rifles de acción 4 mecánica o semiautomática,

f) Rifles de asalto,

g) Carabinas automáticas,

h) Ametralladoras, subametralladoras y metralletas,

i) Carabinas y subfusiles con armazón de subametralladora,

j) Armas de propósito especial,

k) Subametralladoras cortas o acortadas, automáticas o semiautomáticas,

l) Rifle/lanzagranadas,

m) Escopetas de cualquier tipo y calibre,

n) Lanza granadas,

o) Armas automáticas ensambladas a partir de piezas de patente y armas hechizas,

rústicas o cualquier modificación con propósito de ocultamiento.

Con respeto a las armas de uso civil el Artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones las

clasifica de la siguiente forma:

a) Los revólveres y pistolas semiautomáticas, de cualquier calibre,

b) Las escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con cañón

de hasta veinticuatro (24) pulgadas y

c) Rifles de acción mecánica o semiautomática.

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3.4.4. Armas deportivas

En cuanto a las armas deportivas el Artículo 11 de la Ley de Armas y Municiones

establece que son las que han sido diseñadas para practicar algún tipo de deporte, ya

sea en competencias como en cacerías, pero dicha actividad debe estar reconocida y

regulada a nivel internacional, cumpliendo con los requisitos que establece la ley. Se

clasifican de la siguiente forma:

a) armas de fuego cortas,

b) armas de fuego largas y

c) armas de fuego de caza.

A su vez la subdividen como de fuego deportivas cortas:

a) las pistolas y revólveres utilizados en eventos internacionales, olímpicos y otros,

organizados por las federaciones nacionales de tiro y entidades deportivas

reconocidas por la ley.

Son armas de fuego deportivas largas:

a) Los rifles,

b) Carabinas y

c) Escopetas con largo de cañón de hasta treinta y seis (36) pulgadas, utilizadas en

eventos internacionales, olímpicos y otros organizados por las federaciones

nacionales de tiro y entidades deportivas reconocidas por la ley.

Son armas de fuego deportivas de caza:

a) revólveres,

b) pistolas,

c) rifles,

d) carabinas,

e) escopetas con largo de cañón de hasta treinta y seis (36) pulgadas y aquellas

cuyas características, alcance y/o poder, hayan sido diseñadas para tal propósito.

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Se entiende por carabina deportiva o de caza, aquellas cuyo funcionamiento sea

mecánico o semiautomático. Quedan exceptuados los dispositivos portátiles, no

portátiles y fijos destinados al lanzamiento de arpones, guías, cartuchos de iluminación

o señalamiento y las municiones correspondientes; las armas portátiles de avancarga;

las herramientas de percusión y labranza.

3.4.5. Armas de acción por gases

De conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Armas y Municiones se entiende por

armas de acción por gases son aquellos artefactos que utilizan gases comprimidos

como pistolas y rifles que, para impulsar un proyectil, necesiten liberar cualquier tipo

de gas previamente comprimido, ya sean accionadas por émbolo o gas envasado y

que utilicen municiones hasta de 5.5 milímetros.

3.4.6. Armas blancas

El Artículo 13 de la Ley de Armas y Municiones establece una clasificación para las

armas blancas; no obstante, no son parte del Tratado sobre el Comercio de Armas, es

importante anotar esta clasificación para efectos didácticos y son las siguientes:

Uso personal o trabajo:

a) Los cuchillos de exploración o supervivencia,

b) Instrumentos de labranza o de cualquier oficio, arte o profesión, que tengan

aplicación conocida;

c) Las navajas de bolsillo cuya hoja no exceda de diez centímetros de longitud.

No están comprendidos en las disposiciones de esta Ley, los cuchillos, herramientas

u otros instrumentos cortantes que tengan aplicación artesanal, agrícola, industrial u

otra conocida.

Armas blancas deportivas son:

a) Las ballestas,

b) Arcos,

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c) Flechas,

d) Florete,

e) Sable y

f) Espada.

Armas blancas de uso bélico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado:

a) Las bayonetas,

b) Dagas,

c) Puñales,

d) Verduguillos,

e) Navajas automáticas con hojas de cualquier longitud y cualquier objeto diseñado

o transformado para ser usado como arma. Las navajas con hojas que exceden

de diez centímetros y que no sean automáticas, se podrán usar en áreas

extraurbanas.

3.4.7. Explosivos

En cuanto a los explosivos el Artículo 14 de la Ley de Armas y Municiones establece

que: “Se consideran explosivos todos los compuestos químicos que, mediante la

estimulación por medio de calor (fricción, golpe, energía eléctrica o fuente productora

de calor de tipo fulminante) cambien del estado sólido, líquido u otro en que se

encuentran al estado gaseoso, liberando energía en forma de calor y expansión de

volumen. Los manufacturados con propósitos de guerra, y los accesorios y elementos

que aumentan el poder destructivo del artefacto que puedan ser utilizados con este

fin.”

Según su tipo de acción son:

a) Deflagrantes o agentes de bajo poder explosivo (pólvora negra y sin humo).

b) Detonantes o agentes de alto poder explosivo (dinamita y otros).

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Los accesorios de demolición bélica y los elementos que aumentan el poder

destructivo del artefacto como cajas direccionales, esquirlas u otros, son partes de

artefactos explosivos de uso bélico.

Se consideran explosivos de uso industrial y para otros fines civiles: pólvora negra y

agentes explosivos debidamente patentados e identificados para tal fin.

Se consideran artefactos explosivos básicos: los de uso militar y los manufacturados

o fabricados con propósitos de guerra.

3.4.8. Armas químicas

El Artículo 15 de la Ley de Armas y Municiones define las armas químicas de la

siguiente forma: “Se consideran armas químicas, los compuestos orgánicos o

inorgánicos y sus medios de empleo, diseñados para fines bélicos, que afecten el

funcionamiento normal del organismo de personas, animales y plantas, al entrar en

contacto con éstos.”

Este tipo de armas son diseñadas con fines agresivos y tienen el objeto de lograr un

exterminio total de los seres vivos sobre los cuales se utilice, por lo que son utilizadas

en las guerras.

3.4.9. Armas biológicas

El Artículo 16 de la Ley de Armas y Municiones establece que se consideran armas

biológicas todos los medios vivos y sus derivados, desarrollados con fines bélicos

(microorganismos y agentes transmisores de enfermedades infecciosas, sus toxinas y

los medios para su empleo, destinados a causar daño o exterminio masivo del hombre

y sus fuentes de alimentación, animales o plantas).

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Este tipo de arma al igual que las armas químicas, son utilizadas en las guerras con el

objeto de lograr un exterminio de la población, es una de las más letales ya que utilizan

el mecanismo de ataque de agentes biológicos sobre los seres vivos.

A la fecha existe la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el

Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su

destrucción (generalmente conocida como la Convención sobre Armas Biológicas,

abreviatura: BWC, o convención de armas biológicas y toxínicas, abreviatura: CABT,

del cual Guatemala es parte; no obstante, la falta de control sobre este texto legal y su

cumplimiento lo hace parcialmente ineficaz.

3.4.10. Armas atómicas

El Artículo 17 de la Ley de Armas y Municiones establece que: “Armas atómicas. Se

consideran armas atómicas: todos aquellos compuestos, ingenios, artefactos y sus

municiones que utilicen el principio de liberación de energía atómica para causar una

explosión y los efectos derivados de dicha acción.”

También denominadas en la doctrina como armas nucleares, son consideradas las

armas de más alto poder de exterminio que existen. La referencia histórica más

conocida con respecto a este tipo de arma es la bomba nuclear de Hiroshima, la cual

causó gran cantidad de contaminación radioactiva, la cual aún a la fecha no se ha

eliminado por completo. Este tipo de arma no solamente afecta al lugar en donde se

dirigen sino que afecta a decenas y cientos de kilómetros alrededor del punto de

detonación. A la fecha se encuentra vigente el Tratado sobre la no proliferación de las

armas nucleares, del cual Guatemala también es parte.

3.4.11. Trampas bélicas

El Artículo 18 de la Ley de Armas y Municiones establece: “Se consideran trampas

bélicas: todos aquellos artefactos utilizados en forma disfrazada u oculta para causar

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daño, capturar o eliminar al ser humano, utilizando o no explosivos como parte de las

trampas. Se consideran trampas de caza y de pesca, las diseñadas, fabricadas y

utilizadas exclusivamente con tal propósito.”

El más común de estas trampas bélicas en Guatemala son las minas terrestres

antipersonales, fueron muy utilizada en la época del Conflicto Armado guatemalteco,

y las cuales a la fecha han costado gran número de vidas y mutilaciones a la población

civil que quedó involucrada dentro de los ataques bélicos de la guerrilla y el Ejército de

Guatemala.

3.4.12. Armas experimentales

El Artículo 19 de la Ley de Armas y Municiones: “Se consideran armas experimentales

todos aquellos sistemas, ingenios o artefactos que aún se encuentran en fase de

desarrollo y que tengan un potencial aprovechable, para causar daño a materia

orgánica e inorgánica mediante la aplicación de cualquier forma de energía, producto

de un proceso científico controlado (rayos láser, radiación gamma u otros).”

Esta clase de armas normalmente son producto de una gran inversión de los países

desarrollados que pretenden desarrollar artefactos de ataque a través de medios

científicos, hasta la fecha no utilizados. El ejemplo clásico de estos países y

experimentación son los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas durante la guerra fría.

3.4.13. Armas hechizas y/o artesanales

El Artículo 20 de la Ley de Armas y Municiones regula las armas hechizas y/o

artesanales de la siguiente forma: “Se consideran armas hechizas o artesanales todos

los artefactos o ingenios de fabricación ilegal que hagan accionar por cualquier

mecanismo municiones para armas de fuego u otro tipo de proyectil que cause daño.”

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Las armas de fabricación artesanal no eran consideradas como armas propiamente

dichas y causaban que los jueces no lograran unificar criterios en cuanto la forma de

resolver cuando se detenía a alguien portando un arma hechiza, fue a partir del 2009

que se incluyó en la legislación guatemalteco como un tipo de arma.

3.4.14. Artículo de defensa

El Artículo 21 de la Ley de Armas y Municiones define los artículos de defensa: “Son

los compuestos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o

análogos, y artefactos electrónicos que sólo producen efectos pasajeros en el

organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes

de capacidad de hasta 500 cc.”

Este tipo de armas han proliferado a la fecha en Guatemala, por la creación de

establecimientos especializados en la venta de artículos para la defensa personal, y

tienen por objeto dejar fuera de combate temporalmente a algún agresor, son utilizados

para repeler ataques.

3.5. Arma de fuego

Ya anteriormente se había establecido que dentro de la clasificación que realiza la ley

se encuentran las arma de fuego, y de conformidad con el Artículo 1 numeral 3 la

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de

Fuego, Municiones y Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de la cual

Guatemala es parte, la definición de arma de fuego es la siguiente: a) “Cualquier arma

que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser

descargado por la acción de un explosivo y que hayan sido diseñada para ello o pueda

convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del

siglo XX o sus réplicas; o, b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como

bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema

de misiles y minas.”

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61

“Debe tomarse en cuenta, que de conformidad a la definición anterior, la clasificación

como arma de fuego radica en el propósito del arma o del objeto, es decir que pueda

descargarse una bala o proyectil, y por lo tanto como arma de fuego puede catalogarse

desde una pistola de fabricación industrial hasta un arma hechiza o de fabricación

casera, ya que ambas poseen cañón por el cual puede descargarse una bala o

proyectil.”69

Esta definición explica claramente en qué consiste un arma de fuego, ya que en el

caso de la Ley de Armas y Municiones no se establece una definición sino solamente

una clasificación de las amas de fuego.

Por lo tanto se establece que un arma de fuego es todo instrumento a través del cual

se puede disparar un proyectil. En Guatemala a partir del año 2009 fue incluida dentro

de las armas de fuego a las armas hechizas debido a la proliferación de las mismas

dentro de las pandillas denominadas maras, endureciéndose las penas para todos los

delitos relacionados con las armas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 15-

2009 que contiene la nueva Ley de Armas y Municiones que actualmente se encuentra

vigente.

3.6. Comercio de armas

Las armas son un producto como cualquier otro por lo tanto se ajustan a las reglas del

comercio de la oferta y la demanda, así como a la importación y exportación; sin

embargo, Guatemala no es un país productor de armas por lo que se desarrolla

grandemente la importación de armas de fuego pequeñas y ligeras, en gran parte

porque en 1996 fueron firmados los Acuerdos de Paz que logran eliminar el conflicto

armado entre la guerrilla y el Ejército de Guatemala.

69 Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible, Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial. Manual de Capacitación en materia de armas y municiones para operadores de justicia. Guatemala: Ed. Organismo Judicial, 2013. Pág. 9.

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62

“Las transacciones del mercado mundial de armas superaron los 1.13 billones de

dólares durante el año 2008 en compra-venta de equipo, armas y municiones de

diversa índole, reportando así cuantiosas ganancias. No obstante, debe decirse que el

comercio de armas no siempre está asociado a la existencia de conflictos armados.

Actualmente, las armas pequeñas y ligeras causan la mayor parte de muertes de

civiles fuera del contexto de los conflictos armados. Igualmente, las armas pequeñas

son las más utilizadas en crímenes y delitos comunes. Los gobiernos pueden adquirir

armas (tanto con fines de defensa como ilegítimos), así como los particulares

autorizados por sus respectivos marcos legales. Asimismo, las armas pueden ser

demandadas por Estados en forma ilegal, esto es, en violación a embargos

internacionales, así como por grupos insurgentes o paramilitares, organizaciones

terroristas o de delincuencia organizada.”70

La gran cantidad de armas que existe en el país denotan que existe un importante

número de transacciones que se realizan de compra y venta de armas, ya sea de forma

legal como ilegal.

“Según la Unión Europea, las armas pequeñas y ligeras pueden contribuir al terrorismo

y a la delincuencia organizada, y constituyen un factor de primera importancia en el

desencadenamiento y la propagación de conflictos y en el hundimiento de estructuras

estatales. Es por ello que representan un problema de seguridad para todos. A lo

anterior se agrega que las armas pueden conservar su funcionalidad por un tiempo

prolongado.”71

70 Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Armas de fuego y municiones en Guatemala. Mercado legal y tráfico ilícito. Guatemala: Ed. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, 2009. Pág. 17. 71 Ibid, página 18.

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63

Los problemas de seguridad en Guatemala son conocidos por toda la población y el

comercio de armas de forma ilegal afecta gravemente a la población los grupos de

crimen organizado, por obvias razones, no utilizan armas obtenidas de forma legal.

“Dados los avances tecnológicos, los propietarios buscan transferir los stocks

acumulados para poder adquirir nuevo armamento. Las armas menos recientes son

trasladadas así a mercados dispuestos a pagar por armas menos modernas, pero aún

funcionales. En ese cambio de manos, suelen perderse las posibilidades de control.

Se calcula que entre el 50% y el 60% del comercio mundial de armas pequeñas es de

origen legal, pero es común que las armas exportadas legalmente vayan a parar al

mercado ilícito. Entre ellas se cuentan las armas provenientes de excedentes producto

de la guerra fría, y sobre todo las que quedaron en los países en desarrollo, tanto en

manos de ejércitos regulares, como en manos de paramilitares e insurgentes.

Precisamente, en su informe al Secretario General de Naciones Unidas, el Grupo de

Expertos Gubernamentales señala: las armas que se comerciaban en el mercado

ilícito, muchas veces habían sido producidas o transferidas sin la licencia

correspondiente, volviendo a comerciarlas o exportarlas mediante la intermediación

ilícita, o tenían su origen en el almacenamiento o transporte no seguros. Además,

observaron que estas armas podían utilizarse para actos de terrorismo, delincuencia

organizada y otras actividades delictivas. En general el mercado de armas y

municiones a nivel mundial está caracterizado por transacciones lícitas e ilícitas

sumamente complejas en donde el mercado legal frecuentemente interactúa con el

ilegal.”72

En resumen el comercio de armas, tanto legal como ilegal, es un negocio que genera

muchas ganancias; sin embargo, por la naturaleza de los mismos de no controlarlo de

72 Loc. Cit.

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64

manera adecuada el Estado se convierte en un problema de seguridad muy grave para

toda la población.

3.7. Tratado sobre comercio de Armas

A continuación se hace un resumen cronológico acerca de la creación del Tratado

sobre Comercio de Armas.

En el año 1997: “Un grupo de Laureados con el Premio Nóbel de la Paz exhorta a la

creación de un Código de Conducta referente a las transferencias internacionales de

armas con el apoyo de Organizaciones No Gubernamentales.”73

Como es lógico, las personas que han trabajado por la paz en el mundo no tienen

interés por permitir que las armas se comercialicen sin restricciones y busquen la

creación de normas que regulen estas transacciones por ello nació esta iniciativa.

En el año 2000: “Con la ayuda de expertos en derecho internacional, las ONG redactan

el primer borrador de la Convención Marco sobre las Transferencias Internacionales

de Armas, que después sería la base de los Principios Globales para el control de las

Transferencias de Armas Convencionales.”74

El instrumento que se describe fue el fundamento del actual Tratado sobre el Comercio

de Armas en el cual se plasmaron los principios que rigen a este instrumento público.

En el año 2003: “Se lanza la campaña Armas bajo Control, que hace un llamamiento

a la obtención de un Tratado sobre el Comercio de Armas mundial (TCA) en más de

73 Oxfam. Tratado sobre Comercio de Armas: Controles mundiales para un comercio mundial. http://controlarms.org/wordpress/wp-content/uploads/2011/05/Tratado-Sobre-el-Comercio-de-Armas-controles-mundiales-para-un-comercio-mundial.pdf. (Consultado 25 de septiembre de 2015). 74Loc. Cit.

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65

70 países de todo el mundo. Tres Estados apoyan inicialmente la creación de dicho

tratado: Camboya, Costa Rica y Mali.”75

Dentro de los países que apoyaron la creación del tratado se encuentra Costa Rica,

uno de los países Centroamericanos y que no posee ejército; por ello, se encuentra en

la capacidad de demostrar la importancia de evitar el uso de armas, tal y como se ha

evidenciado a través de su historia.

En junio de 2006: “Después de tres años de campaña, se entrega al Secretario General

de Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, la petición Un millón de rostros, que incluye

fotografías de un millón de personas de todo el mundo que exigen un Tratado sobre el

Comercio de Armas.”76

En octubre de ese mismo año: “De manera conjunta, 7 Estados someten una

Resolución ante la Asamblea General para comenzar los trabajos referentes a un

Tratado sobre el Comercio de Armas en la ONU. Y en diciembre: Una abrumadora

mayoría de Estados Miembros de Naciones Unidas (153) votan a favor del inicio de un

proceso de Naciones Unidas encaminado a la instauración de un TCA.”77

En 2007: “El Secretario General de Naciones Unidas consulta a los Estados en cuanto

a la viabilidad, el alcance y los parámetros preliminares de un Tratado sobre el

Comercio de Armas, lo cual resulta ser el ejercicio más exitoso de este tipo en la ONU,

puesto que 101 estados presentan sus puntos de vista. La mayoría llaman a la creación

de un tratado integral basado en la legislación internacional sobre derechos humanos

y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).”78

75Loc. Cit. 76 Loc. Cit. 77 Loc. Cit. 78 Loc. Cit.

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66

En el año 2008 suceden dos acontecimientos importantes el primero de ellos en el mes

de junio y el segundo en diciembre: “Un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG)

establecido por el Secretario General de la ONU se reúne en tres ocasiones y acuerda

que los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas deben ser parte

central de un TCA y que se debe seguir trabajando en la creación del mismo al interior

de Naciones Unidas. La Asamblea General de Naciones Unidas establece un Grupo

de Trabajo de Composición Abierta de (GTCA) para que todos los Estados miembros

de la ONU sigan considerando aspectos de un posible TCA. Además, se acuerda que

es necesario proseguir con la labor para la creación de dicho acuerdo en Naciones

Unidas.”79

El último proceso internacional se realizó en los años 2009 y 2010: “El GTCA realiza

dos asambleas y discute el posible contenido de un TCA. Muchos Estados reafirman

su posición que la legislación internacional sobre derechos humanos, el DIH y el

desarrollo socioeconómico deben ser factores fundamentales en el tratado. Los

estados deben iniciar negociaciones para un tratado sobre el comercio de armas

eficaz. El mundo no puede esperar.”80

El problema acerca de este tratado son los mecanismos de control que los Estados

partes debe implementar para lograr que las transacciones relacionadas con armas

sean dentro del marco legal y eliminar por completo el comercio de armas en forma

ilegal. Y principalmente se debe detectar cuando una transacción con apariencia legal

de comercio de armas puede ser desviada para usos ilícitos, que pongan en riesgo a

la población civil, violentando sus derechos humanos.

En enero de 2016 se ratificó el Tratado sobre Comercio de Armas (ATT, por sus siglas

en inglés) de las Naciones Unidas, firmado en junio de 2013. En una sesión plenaria

79 Loc. Cit. 80Loc. Cit.

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67

ordinaria, el organismo Legislativo ratificó dicho tratado, a través de Decreto Número

6-2016, cuyo objetivo es adoptar normas internacionales comunes más estrictas en

cuanto al comercio de armas convencionales para evitar que sean utilizadas con fines

ilícitos.

“Más de un centenar de países alrededor del mundo han suscrito el tratado, el cual fue

aprobado el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en

una histórica votación de 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones. El ATT

cobró vigencia en diciembre de 2014, pero debe ser ratificado por el Parlamento de

cada país para cumplir con su objetivo: promover la paz y la seguridad a través del

freno a los flujos de armas a zonas de conflicto, favoreciendo de paso el respeto a los

derechos humanos. Según cifras de Amnistía Internacional (AI), el gasto mundial

estimado en defensa es de 1,63 billones de dólares al año, produciéndose un total de

12.000 millones de balas. Un 60 % de las violaciones de derechos humanos

documentadas por AI comportaron el uso de armas pequeñas y ligeras, ya que hay

unos 875 millones en circulación.”81

81 EFE. El Congreso de Guatemala ratifica el Tratado sobre el Comercio de Armas de la ONU. http://www.holaciudad.com/noticias/politica/Congreso-Guatemala-ratifica-comercio-ONU_0_884011935.html. (Consultado 15 de febrero de 2017).

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68

CAPÍTULO IV

4. Análisis jurídico de la importancia de la ratificación del Tratado sobre el

Comercio de Armas para la prevención del delito en Guatemala

Antes de realizar el análisis jurídico acerca de la importancia de la ratificación del

Tratado sobre el Comercio de Armas en Guatemala, es necesario hacer una referencia

histórica sobre la situación en Guatemala con relación al tráfico legal e ilegal de armas

y de las consecuencias para los habitantes de la República.

En ese sentido la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG en

el año 2009 emitió un informe acerca de la situación que se vivía hasta ese momento

a consecuencia del tráfico legal e ilegal de armas en Guatemala, es por ello que en

dicho documento se hace referencia al conflicto armado que vivió Guatemala a partir

de la década de los años 60’s, se establece que el primer esfuerzo que se hizo en

busca de evitar el conflicto armado interno fue la Declaración de Contadora suscrita en

1983 por los cancilleres de Venezuela, Colombia, México y Panamá: “Posteriormente,

largos y complicados procesos fueron viabilizando lentamente el cese de los conflictos

armados en la región y particularmente en Guatemala, país cuyo proceso de paz se

inició formalmente en 1990 con el Acuerdo de Oslo, culminando en 1996 con la firma

del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. En el transcurso de los seis años de

negociaciones en Guatemala, fueron firmados doce Acuerdos de Paz que pusieron fin

a treinta y seis años de conflicto armado interno. Los más relevantes a efectos del

presente documento, son el Acuerdo Global de Derechos Humanos (AGDH) y el

Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Rol del Ejército en una Sociedad

Democrática (AFPC).”82

82 Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Armas de fuego y municiones en Guatemala. Guatemala: Ed. Comisión Internaiconal contra la Impunidad en Guatemala, 2009. Pág. 14.

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69

“Luego de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en 1996 las acciones por

tornar operativos los compromisos asumidos en el Acuerdo Global sobre Derechos

Humanos y el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército

en una Sociedad Democrática han llevado poco más de 12 años. Hasta el año 2009,

el sistema jurídico interno y la estructura de las instituciones vinculadas al control de

armas en Guatemala se mantuvo inalterable. No obstante, es importante advertir que

el Estado ha incorporado, desde mediados de la década de los 90, los instrumentos

subregionales, regionales y universales relacionados con la materia. La adecuación

del sistema jurídico interno “(…) para hacer frente a la proliferación de armas de fuego

en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisición y uso (…)” ha

tomado más de 12 años. Durante ese tiempo, el país ha enfrentado un cambio en el

paradigma del uso de las armas de fuego, vigente desde la época del Enfrentamiento

Armado Interno, que va de la violencia derivada del mismo, a la ejercida por diversos

actores en un contexto de alta criminalidad. En ese sentido, en los últimos años se ha

registrado un sostenido incremento de la violencia homicida en el país. La información

oficial de los últimos años (2004-2008) muestra que las personas heridas y fallecidas

con ocasión de uso de armas de fuego han aumentado cada año.”83

Luego de esta etapa surge en Guatemala en los años 80’s la fenómenos de las

pandillas denominado maras, grupo de la población que a la fecha constituye uno de

las más grandes compradores y distribuidores de armas en Guatemala, las cuales son

utilizadas por los mismas para delinquir.

En junio de 2013 fue firmado por Guatemala el Tratado sobre Comercio de Armas y en

enero de 2016 fue aprobado por el Congreso de la República dicho tratado a través

del Decreto 6-2016 del Congreso de la República el cual entró en vigencia el 24 de

febrero de 2016, comprometiéndose con ello al desarme y para fortalecer el sistema

83 Ibid, páginas 14 y 15.

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70

de seguridad internacional, así también ello contribuye a adoptar normas

internacionales para mantener un control estricto del comercio de armas evitando con

ello que las mismas sean utilizadas para la comisión de hechos delictivos.

En base a lo anterior surge la inquietud de realizar un trabajo de investigación con el

objeto de analizar qué beneficios aporta para Guatemala la suscripción y aprobación

del Tratado sobre Comercio de Armas, ATT por sus siglas en inglés, y que cómo

funcionará dentro del territorio las normas contenidas dentro de dicho tratado.

4.1. Análisis acerca del funcionamiento del Tratado sobre Comercio de Armas

De acuerdo a información obtenida por Oxfam Internacional: “El comercio

irresponsable de armas afecta a todos los Estados y, por este motivo, todos los países

tienen interés en que exista un TCA: tanto los de países importadores como los

exportadores, los afectados por la violencia armada o una combinación de estos.

Todos son importantes. Incluso sin el respaldo de algunos de los mayores

exportadores de armas, el tratado tiene un gran valor, pues ha dado lugar a un nuevo

marco legal internacional para regular la exportación de armas que cambiará la forma

en la que todos los Estados valorarán las exportaciones de armas, incluso los no

signatarios. Se juzgará la actuación de todos los Estados conforme a estos criterios y,

hasta cierto punto, se les considerará responsables y deberán rendir cuentas.”84

La forma en la que funcionará el tratado ahora que ya se encuentra aprobado por el

Congreso de la República de Guatemala, es que dentro del mismo se establecen

normas para que antes de que se produzca una transferencia de armas, el Estado que

las fabrica debe establecer cuáles son los riesgos que puede provocar esa

84 Oxfam International. Tratado Internacional sobre Comercio de Armas. https://www.oxfam.org/es/campaigns/tratado-internacional-sobre-el-comercio-de-armas-preguntas-y-respuestas. (Consultado 4 de octubre de 2015).

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71

transferencia, para qué pueden ser utilizadas las mismas como para cometer crímenes

de guerra, utilización de las mismas para el crimen organizado, etc. ya que si existe un

riesgo sustancial de que esto ocurra el país vendedor no debe autorizar la venta del

armamento, buscando con ello evitar el comercio irresponsable de armas.

4.2. Análisis sobre los delitos cometidos con armas de fuego

Con respecto a los delitos que pueden ser cometidos con armas de fuego es necesario

determinar que existen delitos dentro regulados en la Ley de Armas y Municiones en

los cuales necesariamente se establece dentro de los elementos del tipo penal la

existencia de un arma de fuego, pero hay que tener en cuenta que existe una gran

cantidad de delitos que pueden ser cometidos y el medio para lograr su propósito es

la utilización de un arma de fuego como en el caso de un homicidio, asesinato, robo,

robo agravado, extorciones, etc., incluso un allanamiento en el cual se utilice un arma

para forzar una chapa y entrar a la morada.

No se podría hacer un listado de todos los delitos que pueden ser cometidos con armas

de fuego, ya que es enorme la violencia que puede ejercerse a través de un arma de

fuego.

De acuerdo con datos del informe realizado por United Nations Office on Drug and

Crime denominado Armas de fuego en Centroamérica, el 77% de todos los homicidios

realizados en la región centroamericana son cometidos con armas de fuego.

United Nations Office on Drug and Crime en este tema no aporta datos específicos de

Guatemala; no obstante, es importante incluir la información que aportan ya que la

situación social, política y económica de la región centroamericana es muy parecida,

indican que: “La policía local siente aprehensión porque están desarmados, porque los

delincuentes organizados tienen acceso a armas militares residuos de las guerras

civiles, y porque ha habido algunos actos de violencia dramáticos que respaldan este

temor. Este presunto desequilibrio de poder es utilizado para justificar la militarización

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72

de las funciones policiales. Por estas razones, es importante entender la naturaleza

del mercado ilícito de armas de fuego regional.”85

De conformidad con datos estadísticos aportados por United Nations Office on Drug

and Crime en Guatemala en el año 2010 el 84% de los homicidios cometidos en el país

fueron metidos con armas de fuego.

4.3. Análisis de los delitos regulados en la Ley de Armas y Municiones

La Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República

establece una serie de delitos que pueden ser cometidos por motivo de armas, de las

que regula la misma ley. Esta norma jurídica de reciente creación fue emitida en razón

de la proliferación de armas que circulan entre la sociedad guatemalteca y con motivo

de compromisos adquiridos a través de otras normas jurídicas como Convenciones de

las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por

el gobierno de Guatemala a través del Decreto Número 36-2003 del Congreso de la

República y que permite la aplicación de esta convención en Guatemala; Convención

Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,

Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

La Ley de Armas y Municiones regula 41 delitos que pueden ser cometidos con ocasión

de las armas; sin embargo, para efecto de la tesis se deben destacar solamente

algunos de ellos que son los que tienen relación con el comercio de armas:

a) Intermediación; b) importación ilegal de armas; c) importación ilegal de municiones;

d) Exportación ilegal de armas de fuego; e) exportación ilegal de municiones; f) venta

ilegal de armas de fuego; g) venta ilegal de municiones; h) venta ilegal de explosivos;

85 United Nations Office on Drug and Crime. Armas de fuego en Centroamérica. https://www.unodc.org/documents/toc/Reports/TOCTASouthAmerica/Spanish/TOCTA_CA_Caribb_armasFuego_CA_ES.pdf. (Consultado 3 de octubre de 2015).

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73

i) fabricación ilegal de armas de fuego; y j) transporte y/o traslado ilegal de armas de

fuego.

De la lectura de los considerandos la normativa que actualmente se encuentra vigente

en Guatemala, procura cumplir con los compromisos internacionales adquiridos a

través de los convenios ya anotados pero el Convenio sobre Comercio de Armas no

se encuentra incluido como parte de la normativa interna guatemalteca debido a que

éste último es de reciente creación y aún no han creado las normas que permitan incluir

dentro de la normativa interna los aspectos necesarios para hacer que el Convenio

sobre Comercio de Armas sea una norma vigente y positiva.

4.4. Análisis de la utilización de armas por la insurgencia

La guerra que lastimó a Guatemala durante más de treinta años fue un momento

histórico en el cual el país fue expuesto a la utilización de armas de fuego, tanto para

el ataque entre los grupos en conflicto, como para la defensa de la población.

De conformidad con datos proporcionados por la United Nations Office on Drug and

Crime se establece que: “Como ha sido bien documentado en otros lugares, durante

las tres guerras civiles se importaron y diseminaron por Centroamérica cantidades

enormes de armas de fuego: Guatemala (1960-1996), El Salvador (1980-1992) y

Nicaragua (1972- 1991). Muchas de estas fueron proporcionadas tanto al Estado como

a los grupos rebeldes. En este último caso, el contrabando también estableció rutas

para transportar armas por toda la región. Parte de los programas de contrainsurgencia

de estos países, especialmente en Guatemala, contemplaron armar a grupos de

protección civil, así que estas armas fueron diseminadas a lo largo de una gran área,

de las que fueron recopiladas un número relativamente pequeño.”86

86 Loc. Cit.

Page 86: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2018. 6. 20. · Larios Ochaita, Carlos. Derecho Internacional Público. 5ª. ed. Guatemala: Ed. Llerena, 1998. Pág. 3.

74

Las armas de fuego son instrumentos de larga duración por lo que muchas de las

armas que fueron distribuidas aún se encuentran en circulación, y debido a la cualidad

de durar tanto armas que fueron utilizadas dentro del conflicto armado aún son útiles,

tal y como sucede en la mayoría de las guerras. Debido a la finalización de la guerra

las armas que se encuentran en circulación son ahora interés de la delincuencia

organizada.

“No existen insurgencias activas en Centroamérica hoy en día. Estas armas de fuego

son principalmente de interés para los criminales, especialmente para aquellos con un

pasado militar y aquellos que pretenden controlar grandes áreas de tierra, en particular

áreas rurales. En general, el uso de rifles de asalto no es una gran característica de la

delincuencia urbana – las pistolas son más fáciles de ocultar, más fáciles de usar desde

cerca y efectivas para casi todas las tareas criminales. Las fuentes de pistolas son

completamente diferentes de aquellas para rifles de asalto. La mayoría de las pistolas

fueron compradas legalmente en los Estados Unidos. Aunque algunas fueron

traficadas en la región, muchas de estas son importadas legalmente y sólo más tarde

son desviadas al uso ilícito. Por lo que el problema en Centroamérica consiste en el

desvío de armas tanto desde el mercado civil lícito como desde las armerías de la

policía local y del ejército.”87

Los gobiernos en donde han existido guerras han tenido problemas en cuanto al

desarme y Guatemala no es la excepción, razón por la cual se realizaron múltiples

esfuerzos para retirar esas armas.

“En Guatemala sólo 1.824 armas de fuego fueron entregadas al final del conflicto.”88

87 Loc. Cit. 88 Loc. Cit.

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75

De los datos que se anotan en el párrafo anterior se denota que la cantidad de armas

entregadas al final de conflicto armado es relativamente poca en relación a la cantidad

de armas utilizadas a través de 30 años de lucha.

4.5. Análisis del uso de armas por la delincuencias organizada: narcotráfico y

pandillas

No es posible separar la etapa del conflicto armado y el desarme posterior del uso de

armas actual por la delincuencia organizada, ya que como se estableció anteriormente

muchas de las armas utilizadas en el conflicto armado son las que actualmente circulan

y son utilizadas para la comisión de hechos delictivos.

“Aunque ha habido algunos episodios de alto perfil con uso de rifles de asalto, éstos

rara vez son encontrados por la policía. Desde que la policía incauta armas con más

frecuencia cuando son usadas en conexión con un delito, el perfil de las armas

incautadas debe ser paralelo al de las armas ilícitas en uso. Si los rifles de asalto fueran

utilizados en delitos comunes, probablemente aparecerían en las incautaciones. De

hecho, comprenden una pequeña minoría de las armas incautadas. Por ejemplo, las

incautaciones de armas de fuego en Guatemala han sido notablemente consistentes

en volumen y composición a lo largo de los últimos años. Entre 2008 y 2011, fueron

incautadas entre 4.000 y 5.000 armas de fuego cada año, de las cuales entre el 58%

y 60% eran pistolas. También fueron incautados rifles de asalto, pero estos constituyen

menos del 4% del total, constantemente menores que el número de incautaciones de

armas caseras. El calibre más popular es el 9mm (61% de las incautaciones de

pistolas), el cartucho más popular en las calles de cualquier lugar.”89

El estudio que se analiza indica que las incautaciones de armas de fuego de

Guatemala en el 2011 se incautaron 2375 pistolas, 703 revólveres, 452 escopetes, 253

89 Loc. Cit.

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armas artesanales, 163 rifles de asalto, 148 rifles. Así también de las pistolas incautas

1902 son de 9mm, 598 son de 0.38, 328 de 0.22, 141 de 0.40, 102 de 0.45, 70 de

0.380.

En el año 2011 se incautaron más armas de las que fueron entregadas voluntariamente

posterior a la firma de la paz lo cual hace pensar que muchas de las armas todavía se

encuentran en circulación y son utilizadas por los grupos delictivos especialmente por

las pandillas denominadas maras.

“Entonces, mientras que las armas militares abandonadas por la guerra son una

preocupación, el mercado local de armas de fuego no está realmente basado en ellas.

Más bien, el problema es de filtración. La fuga de armas desde el uso civil lícito al uso

ilícito. Se filtran del uso lícito militar y policial al uso ilícito. Y lo hacen a través de las

fronteras, en cualquier dirección imaginable.”

La anotación precedente es de suma importancia ya que para fundamentar la presente

investigación porque a través del estudio que se analiza se establece que

efectivamente hay armas de origen ilícito en circulación por el territorio nacional pero

no todas las armas de origen ilícito son producto del conflicto armado sino que muchas

de ellas son filtradas a través de las fronteras y no se tiene control acerca de ello ya

que para realizar esta labor de infiltración utilizan puntos ciegos.

“La clave de la fuga es el excedente. Si cada soldado y oficial de policía sólo tuviera

las armas necesarias para el uso inmediato, se solicitarían explicaciones cuando se

perdiera un arma. Desafortunadamente, varios países en la región manejan grandes

excedentes, el legado de la disminución de los ejércitos durante el proceso de paz.”90

90 Loc. Cit.

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4.6. Análisis del papel del sector privado en la comercialización de armas

De los textos estudiados acerca del tema que se estudia se destaca el hecho de que

que a través del Tratado sobre Comercio de Armas los Estados firmantes se

comprometen a establecer controles y mecanismos viables para logar evitar la

comercialización irresponsable de armas, pero es necesario establecer también que

las empresas privadas juegan un papel importante dentro de este comercio.

Estados Unidos y algunos países europeos poseen las empresas que fabrican y

distribuyen armas a todo el mundo y las cuales realizan transacciones millonarias en

la compra y venta de armas de forma perfectamente legal, pero moralmente

cuestionables. Así también por el gran flujo de capital que manejan tienen el poder

económico para lograr, a través de actos de corrupción comprar ciertas voluntades que

les permitan seguir obteniendo las ganancias que actualmente tienen, ya que este

tratado vendría a mermar las mismas.

No obstante, el impacto que las empresas privadas productoras de armas tienen sobre

este aspecto las mismas no son mencionadas dentro de Tratado sobre Comercio de

Armas, lo cual debería de preocupar a los Estados firmantes ya que cómo podrá

ejercerse un control adecuado sobre el comercio de armas si las empresas privadas

involucradas en esta situación no son reguladas ni mencionadas en un instrumento

jurídico de carácter internacional como el que se analiza.

4.7. Análisis de la información obtenida en el Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dentro de la investigación de campo realizada dentro de las organizaciones y entes

gubernamentales involucrados en la aprobación del Tratado sobre Comercio de Armas

en Guatemala se estableció que el embajador de Guatemala en Estados Unidos

Fernando Carrera, representante permanente de Guatemala ante el debate abierto del

Consejo de Seguridad sobre el costo humano de la transferencia ilícita, la acumulación

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desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en Nueva York,

13 de mayo de 2015, envió un mensaje a la Presidenta del Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas en el que indicó en primer lugar los peligros para la población del

comercio de armas indicando que el comercio de armas de forma ilícita y sobre todo

de armas pequeñas y ligeras causa graves daños a la población y daña la paz y

seguridad de los países y anima a la provocación de conflictos armados internos.

“El tráfico ilícito de armas alimenta la violencia armada e inseguridad y agrava la

comisión de delitos y la violencia basada en el género. Las poblaciones civiles y, en

particular, las mujeres y los niños son, a menudo, los que más sufren las

consecuencias. A pesar de los esfuerzos de las operaciones de mantenimiento de la

paz de Naciones Unidas y los mecanismos para asistir a los Estados a cumplir con los

embargos de armas, la circulación no regulada de armas pequeñas continúa

proliferándose de manera alarmante. Ese fenómeno persiste debido al lucrativo

comercio ilícito, la mala regulación y la falta de controles, incluyendo las existencias

poco o mal aseguradas.”91

Señala las tres causas principales para el comercio de armas: a) las ganancias

elevadas que este negocio produce; b) la mala regulación; c) falta de controles.

Es importante destacar el párrafo que se anota a continuación: “No basta con controlar

el flujo de armas y, en ese sentido, saludamos la atención particular del reciente

informe del Secretario General a las corrientes ilícitas de municiones. En ese sentido,

coincidimos con la recomendación del Secretario General de examinar nuevos

enfoques para combatir las corrientes ilícitas de municiones, sobre todo en el contexto

de los embargos de armas. Esto puede tener un efecto inmediato en la intensidad de

91 Misión Permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas. http://www.guatemalaun.org/bin/documents/discurso%20SALW%20CSNU%202015%20edited.pdf. (Consultado 4 de octubre de 2015).

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la violencia armada y de hecho, el informe reconoce que el verdadero valor de las

armas pequeñas depende del suministro ininterrumpido de municiones. Es cierto que

el Tratado sobre el Comercio de Armas contempla las municiones y las partes y

componentes, sin embargo estas no están sujetas al mismo control que las armas bajo

su alcance y estas están excluidas del Programa de Acción para prevenir, combatir y

erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (UNPoA)

y sus mecanismos de seguimiento. Tal como lo reconoce el informe General, dado que

la rastreabilidad de los productos de consumo ha evolucionado en otros ámbitos, la

inclusión o no de las municiones en la reglamentación de los armamentos parece ser

más una cuestión de voluntad política que de un problema técnico o logístico que lo

haga imposible. Las municiones constituyen la esencia de la letalidad de las armas de

fuego y, al quedar fuera, el abordaje del tráfico ilícito resulta incompleto.”92

Lo que hace destacar el embajador es de suma importancia dentro del Tratado sobre

Comercio de Armas, consistente el tema de las municiones, ya que de nada servirá

que el tratado se encuentre vigente en Guatemala, situación que se da desde el 24 de

febrero de 2016, si existe un flujo ilimitado de comercio de municiones, porque como

ya se dijo las armas son bienes que perduran en el tiempo y por lo tanto para que

puedan ser utilizadas para actos ilícitos es necesario impedir que las que ya existen

sean usadas y para ello debe controlarse el flujo de municiones, las cuales son de

costos muy bajos.

Así también el 24 de agosto de la 2015 el Viceministro de Relaciones Exteriores de

Guatemala se presentó ante el Consejo de Seguridad de la Oficina de Asuntos de

Desarme de las Naciones Unidas, reunido en México en la Primera Conferencia de

Estados Parte del Tratado sobre Comercio de Armas y en dicha ocasión nuevamente

92 Loc. Cit.

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reanudó su compromiso como Estado firmante desde 24 de julio de 2013 de que se

ratifique por el Congreso de la República lo más pronto posible.

4.8. Ratificación del Tratado sobre Comercio de Armas por el Congreso de la

República de Guatemala y sus efectos para el país

La iniciativa 4836 fue presentada por el Organismo Ejecutivo al Congreso de la

República el 29 de abril de 2014 la cual pasó a la Comisión de Relaciones Exteriores

para su estudio y dictamen correspondiente.

En la opinión emitida por la Comisión de Asesoramiento y Planificación acerca de la

Conveniencia o inconveniencia de la ratificación del Tratado sobre Comercio de Armas

se destaca algunos aspectos que es conveniente anotar dentro de la tesis para

sustento de la misma y son los siguientes: “Para Guatemala, el ATT es una prioridad,

puesto que el país y la región sufre los efectos de la falta de regulación de comercio

internacional de armas. El ATT es un documento, objetivo, imparcial, que regula las

transferencias de todas las armas convencionales y que abarca a las armas pequeñas

y ligeras, las cuales para el caso de Guatemala, son las que se utilizan como medio

principal para dar muerte. Como debilidad del tratado, observamos que en el texto faltó

la descripción de las municiones, sus partes y componentes fueran más específicos y

que se les aplicaran todas las provisiones del tratado y especialmente las del desvío.”

Más adelante del texto que se analiza se establece que: “Obliga al Estado a establecer

tres acciones específicas: a) Sistema Nacional de Control de Armas Convencionales;

b) Liga Nacional de Control de Armas Convencionales; y c) Designación de las

Autoridades Nacionales para disponer del Sistema Nacional de Control.”

“Las prohibiciones o consideraciones que un país exportador debe tener en cuenta,

para la no transferencia de armas a otros Estados son claras y acertadas y se sintetizan

en tres: a) A países con embargo por parte de Naciones Unidas; b) Si la transferencia

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supone una violación a los acuerdos internacionales; y c) Si las armas se utilizarán

para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o infracciones graves a los

Convenios de Ginebra de 1949.”

La pregunta que se debe plantear es cómo funcionará el tratado, a lo cual se responde

que si se aplica de forma eficaz, este tratado puede contribuir a transformar la manera

de funcionar del comercio de armas. Fijará nuevos estándares y estrictos sistemas de

control que quedarán enmarcados dentro de la legislación internacional y regularán un

comercio de armas que durante décadas ha carecido de control alguno. El tratado

transformará el comercio internacional de armas: contribuirá a evidenciar quiénes son

los usuarios finales y ya no será aceptable mirar para otro lado mientras las armas

acaban en manos de regímenes que las usan para dañar a personas inocentes y violar

los derechos humanos.

Según las normas del nuevo tratado, antes de que se produzca una transferencia de

armas, el Gobierno proveedor debe evaluar los riesgos asociados a la transacción

conforme a estrictos criterios como, por ejemplo, si las armas pueden utilizarse en

crímenes de guerra o violaciones de los derechos humanos. Si existe un riesgo

sustancial de que esto ocurra, el vendedor no podrá autorizar la transferencia. La

primera Conferencia de los Estados Partes del tratado esta se celebró a finales de

agosto/principios de septiembre de 2015. Durante estas reuniones, los Estados y la

sociedad civil trabajaron juntos para garantizar que el tratado se implemente de forma

adecuada y para poner fin el comercio irresponsable de armas.

El comercio irresponsable de armas afecta a todos los Estados y, por este motivo,

todos los países tienen interés en que exista un Tratado sobre el Comercio de Armas:

tanto los de países importadores como los exportadores, los afectados por la violencia

armada o una combinación de estos. Todos son importantes. Incluso sin el respaldo

de algunos de los mayores exportadores de armas, el tratado tiene un gran valor, pues

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ha dado lugar a un nuevo marco legal internacional para regular la exportación de

armas que cambiará la forma en la que todos los Estados valorarán las exportaciones

de armas, incluso los no signatarios. Se juzgará la actuación de todos los Estados

conforme a estos criterios y, hasta cierto punto, se les considerará responsables y

deberán rendir cuentas.

Por ejemplo, el Tratado para Prohibición de Minas Antipersonas redujo el número de

víctimas de minas antipersonas en más de dos tercios y casi eliminó por completo su

comercio a pesar de que los Estados Unidos, China, la India y Rusia no lo firmaron. Si

se implementa de forma eficaz, el Tratado sobre el Comercio de Armas promoverá la

justicia, la paz y la seguridad, beneficiando a todos los Estados y, especialmente, a

quienes sufren la brutalidad de la violencia armada y el conflicto.

Hablan específicamente de Guatemala se puede decir que el objetivo de este tratado

es establecer normas internacionales comunes y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de

armas convencionales y prevenir su desvío. Incluso se llegó a tratar para Guatemala y

el resto de la región como "prioritario", sobre todo porque regula las transferencias de

todas las armas convencionales, incluidas las pequeñas y ligeras, que en el país son

las principales para dar muerte.

Pese a que Guatemala ya ha ratificado otros convenios y protocolos relacionados con

la industria armamentista, este convenio, aprobado en la sesión ordinaria del 26 de

enero, es el mayor acuerdo multilateral que puede reducir el tráfico ilegal de armas. A

través de nuevos estándares y sistemas de control más estrictos que pondrán límites

a un mercado que ha estado durante años sin regulación. El tratado obliga al Estado

a establecer un sistema nacional de control de armas convencionales, una lista

nacional de control de armas y una designación de las autoridades para disponer del

sistema de control.

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Según especifica el Tratado sobre Comercio de Armas y como ya se había

mencionado, antes de una transferencia de armas, el país proveedor debe evaluar los

riesgos asociados a la transacción, como por ejemplo si se emplean en crímenes de

guerra o violaciones de los derechos humanos. En ese caso, si el país vendedor

decreta que hay un alto riesgo, no podrá autorizar la transferencia. Otro caso, sobre

las municiones, cada estado establecerá un sistema nacional de control para regular

la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas.

En enero de 2017 la Dirección General de Control de Armas y Municiones llevó a cabo

en el Centro de Conferencias del Ministerio de la Defensa Nacional “LA MESA DE

TRABAJO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO

DE ARMAS Y PROPUESTA DE CONFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL

DE CONTROL”, la cual fue dirigida a personal de Dependencias del Ministerio de la

Defensa Nacional, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Instituciones del Estado

relacionadas y otros funcionarios de Gobierno, impartido por el Centro Regional de las

Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe,

para poder implementar el tratado.

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CONCLUSIONES

1. El Derecho Internacional Público es la rama del derecho que regula lo relativo

a las normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, es

por ello que, es a esta rama jurídica a la que le corresponde establecer los

lineamientos para la suscripción de tratados, específicamente regula todo lo

relacionado a la suscripción y aplicación del Tratado sobre el Comercio de

Armas.

2. Los tratados constituyen acuerdos de voluntades entre los Estados, los que

luego de su suscripción, se convierten en una norma de observación obligatoria

para los Estados parte de los mismo, es por ello que Guatemala al suscribir el

Tratado sobre Comercio de Armas se obliga a su observancia y a crear los

medios legales para que su aplicación y así sea norma vigente y positiva en

Guatemala.

3. El Tratado sobre Comercio de Armas es un instrumento de orden internacional

que tiene por objeto establecer normas para el comercio y distribución de armas

entre los países suscriptores, Guatemala es país suscriptor del mismo desde

2013 y el Congreso de la República aprobó el mismo en enero de 2016, lo que

lo convierte en una norma de observancia obligatoria dentro del territorio

nacional.

4. La aplicación del Tratado sobre Comercio de Armas en otros países ha sido de

mucho beneficio para los países suscriptores, ya que se ha visto una

disminución en la violencia provocada por armas de fuego, por lo que para

Guatemala trae múltiples beneficios debido a la gran cantidad de armas que

circulan dentro del país como consecuencia de conflicto armado que se vivió en

el país durante 36 años y de las proliferación de pandillas a partir de los años

80´s.

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RECOMENDACIONES

1. El Estado de Guatemala a través del Congreso de la República debe emitir un

decreto legislativo en que tenga por objeto aplicar el Tratado sobre Comercio

de Armas en Guatemala, incluyendo dentro del mismo la institución que se hará

cargo de la observancia y aplicación de la ley, así como todos los lineamientos

y sanciones a imponer en caso de incumplimiento de la misma, ya que

posteriormente a la aprobación del mismo por el cuerpo legislativo no se han

creado las normas para que el tratado sea una norma positiva.

2. El Estado de Guatemala a través del Ministerio de Relaciones Exteriores debe

realizar las gestiones necesarias para coordinar con Oficina Regional de

Naciones Unidas para Asuntos de Desarme la implementación de cursos a las

instituciones que tengan relación con el tema, para la correcta aplicación del

Tratado sobre Comercio de Armas en Guatemala.

3. A través de la suscripción del Tratado sobre Comercio de Armas, el Estado de

Guatemala se comprometió al desarme por la procedencia ilícita de armas, por

lo que debe fortalecer a través de dotación de recurso económico y técnico a la

unidad de inteligencia de la Policía Nacional Civil, con el objeto de establecer y

localizar a quienes importen armas de forma ilícita.

4. Se debe dar a conocer, de forma más amplia el Tratado sobre Comercio de

Armas a toda la población guatemalteca, a través de campos pagados en los

medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales, debido a que en

la actualidad muy pocas personas conocen acerca de la existencia de este

documento y de la importancia para Guatemala en cuanto a la prevención de la

violencia y a los delitos cometidos con arma de fuego.

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