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I Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE De Guayaquil FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUS IMPLICACIONES OPERATIVAS POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO”. TUTOR: MSC. MILTON GARCIA CASTRO GUAYAQUIL – ECUADOR AUTOR: CARLOS EDUARDO RIVAS CHAVEZ GUAYAQUIL – ECUADOR 2015 - 2016

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I

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE De Guayaquil

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

TEMA:

“REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUS IMPLICACIONES

OPERATIVAS POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO”.

TUTOR:

MSC. MILTON GARCIA CASTRO

GUAYAQUIL – ECUADOR

AUTOR:

CARLOS EDUARDO RIVAS CHAVEZ

GUAYAQUIL – ECUADOR

2015 - 2016

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IV

CERTIFICADO ANTIPLAGIO

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V

REPOSITARIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO de tesis

TITULOYSUBTITULO:REGLAMENTOGENERALDELALEYORGÁNICADELSISTEMANACIONALDECONTRATACIÓNPÚBLICAYSUSIMPLICACIONESOPERATIVASPORPARTEDELSERVIDORPÚBLICO

AUTOR/ES:

CARLOSEDUARDORIVASCHÁVEZ

REVISORES:

MSC.MILTONGARCIACASTRO

INSTITUCIÓN:

UNIVERSIDADLAICAVICENTEROCAFUERTEDEGUAYAQUIL

FACULTAD:

CIENCIASSOCIALESYDERECHO

CARRERA:DERECHO

FECHADEPUBLICACIÓN: N.DEPAGS:103

ÁREASTEMÁTICAS:

CONTRATACIONPÚBLICA,PRINCIPIOS,DISPOSICIONESGENERALESSEPTIMA,MENORCUANTIA,INFIMACUANTIA,INFRACCIONESYSANCIONES.

PALABRASCLAVE:

CONTRATACIONPÚBLICA–CONTRADICCIONES,IMPRECISIONES,DIFERENCIAOAUSENCIA

RESUMEN:

EL 14 DE OCTUBRE DE 2013 SE DICTÓ LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEYORGÁNICADELSISTEMANACIONALDECONTRATACIÓNPÚBLICA,ESTAREFORMATIENEMUCHOSCAMBIOS IMPORTANTES, POR LOCUAL SE LEDIOUNPLAZODE90DÍASALPRESIDENTEDELAREPÚBLICAPARAQUEDICTEUNNUEVOREGLAMENTOACORDEALASNUEVASDISPOSICIONES,HECHOQUEAÚNNOSEDA,PORESTARAZÓNEXISTENVACÍOSYCONTRADICCIONESENTREELREGLAMENTOGENERALYLALEYORGÁNICADELSISTEMADE CONTRATACIÓNPÚBLICAQUE PODRÍAN IMPLICAR FALLASOPERATIVAS PORPARTEDELSERVIDORPÚBLICO.

N.DEREGISTRO(enbasededatos): N.DECLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓNURL(tesisenlaweb):

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VI

ADJUNTOURL(tesisenlaweb):DEJARVACIO

ADJUNTOPDF: SI NO

CONTACTOCONAUTORES/ES:

CARLOSEDUARDORIVASCHÁVEZ

Teléfono:0994389620

E-mail:[email protected]

CONTACTOENLAINSTITUCIÓN:

Nombre:

MSC.LUISCORTEZALVARADODECANO

MSC.UCLESCORNEJO

DIRECTORDEDERECHO

Teléfono:2596500

DECANOEXT.249

DIRECTORDEDERECHOEXT.233

E-mail:[email protected]

[email protected]

X

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IX

RESUMEN EJECUTIVO

“Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública y sus implicaciones operativas por parte del servidor público”

Esta tesis trata sobre la actualidad en la que vivimos, una etapa de diversidad de

cambios normativos con la finalidad de mejorar la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Compras Públicas. Esto se da por medio de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y resoluciones dictadas por

el SERCOP, trayendo como consecuencia complicaciones operativas al servidor

público, producto de las inconsistencias, ausencias y contradicciones que existen entre

la Ley y el Reglamento, esto se ve agravado por las emisiones de Resoluciones del

Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP (Antes Instituto de Contratación

Pública INCOP), al cambiar procedimientos, y no actualizar la plataforma digital que

opera la contratación pública, esto pueden causan errores al momento de realizar una

contratación, lo cual es preocupante, ya que esto podría tener como consecuencia

sanciones administrativas y económicas, por lo que se plantea la necesidad de que se

dicte el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública lo antes posible..

Palabra Clave: Contratación Pública, Resoluciones, contradicciones, imprecisiones,

inconsistencias y diferencias o ausencia.

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X

ABSTRACT

"General Regulation of the Organic Law of the National Public Procurement

System and its operational implications by the public servant"

This thesis is talking about our recently ways to live in this “modern millennial”, a

period of diversity and regulatory that’ve been trying to make better the General

Regulations of the Organic Law of the National Public Procurement System,

regulations based on changes and reforms of the General Regulations of the Organic

Law of the National Public Procurement System and Resolutions from the National

Public procurement service SERCOP (formerly Institute of Public INCOP

procurement).

All this changes and reforms have caused operative complications to the public

servant. This problems are product of the inconsistence, deficiency and contradictions

on the law that we are talking about; actually, all this problems are going to worst. The

new resolutions from the National Public procurement service SERCOP (formerly

Institute of Public INCOP procurement) to change the process and no update the

platform web at the same time is creating several problems to people who need the

platform to work and can’t do it, making mistakes about give grants about different

works.

In fact, the problems of these new reforms are causing sanctions in administrative areas

and economics areas. Is for all of this, that it’s absolutely indispensable the necessity

of a new General Regulations of the Organic Law of the National Public Procurement

System as soon as possible.

Clue Word: procurement system, resolutions, sanctions, inconsistence, deficiency,

contradictions.

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XI

CONTENIDO:

PORTADA…………………………………………………………………………....I

DECLARACION DE AUTORIA Y CESION DE DERECHOS DE AUTOR...........II

CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR…………………………….III

CERTIFICADO ANTIPLAGIO…………………………………………………….IV

REPOSITORIO………………………………………………………..…………….V

AGRADECIMIENTO………………………………………………………….…..VII

DEDICATORIA…………………………………………………………………..VIII

RESUMEN EJECUTIVO…………………………………………………….……IX

ABSTRACT…………………………………………………………………………X

CONTENIDO…………………………………………………………………..…..XI

INTRODUCION……………………………………………………………………...1

CAPÍTULO I...............................................................................................................2

1. EL PROBLEMA A INVESTIGAR.......................................................................2

1.1. TEMA..............................................................................................................2

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA........................................................2

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA............................................................3

1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA............................................................3

1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN...............................................3

1.6 SISTEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN........................................6

1.7 OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN......................................7

1.8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN.............................8

1.9 LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................8

1.10 HIPÓTESIS………………………………….................................................8

1.11 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES......................................8

CAPÍTULO II.............................................................................................................9

2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.......................................................................9

2.1. ANTECEDENTES REFERENCIALES Y DE INVESTIGACIÓN...............9

2.1.1. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD O LEGALIDAD………………………..11

2.1.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD……………………………………………..12

2.1.3 PRINCIPIO DE EQUILIBRIO CONTRACTUAL………………………..13

2.1.4. PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO…………………………………..14

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XII

2.2. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL............................................................15

2.2.1. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO EN

ECUADOR…………………………………………………………………...….15

2.3. MARCO LEGAL……………………………………...………………….......23

2.3.1. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA - DISPOSICIONES GENERALES...........................................23

2.3.2. ANALISISDISPOSICIONES GENERALES SÉPTIMA.…..…………23

2.3.3. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA – COTIZACION Y MENOR CUANTIA……………….…….24

2.3.4. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – MENOR CUANTIA.27

2.3.5. ANALISIS DEL ARTICULADO……………………......……………29

2.3.6. LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – INFIMA CUANTIA ART. 52 inc. 1....30

2.3.7. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – INFIMA CUANTIA.31

2.3.8. RESOLUCIÓN No. INCOP 062-2012…………………......……..…....32

2.3.9. ANALISIS DEL ARTICULADO………………………..……………..36

2.3.10. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA – DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES…………..…….36

2.3.11. ANALISIS DEL ARTICULADO……………………………..………..37

2.3.12. JURISPRUDENCIA NACIONAL…………………….……………….38

2.4. NORMATIVA COMPARADA……………………………..………….38

2.4.1. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO………..……..38 2.4.2. NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA

COMPARADA…………………………………………………………..39 2.4.3. NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COMPARADA CON

LA REPUBLICA DE CHILE……………………………………………41

2.5. MARCO CONCEPTUAL..................................................................44

2.5.1. ADJUDICACIÓN……………………………………...……………….44

2.5.2. BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS…………………….....….45

2.5.3. CATÁLOGO ELECTRÓNICO…………………..........………….........45

2.5.4. COMPRA DE INCLUSIÓN…………….…………………….….…….45

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XIII

2.5.5. CONTRATACIÓN PÚBLICA……………………….……….….…….45

2.5.6. CONTRATISTA………………………….…………………………….45

2.5.7. CONSULTOR…………………………………...……………………...46

2.5.8. CONSULTORÍA………………………………...……………..………46

2.5.9. CONVENIO MARCO…………………………………………..……...46

2.5.10. DELEGACIÓN………………………….……………………..………46

2.5.11. DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA……………...……………..…47

2.5.12. EMPRESAS SUBSIDIARIAS…………………...……………...……..47

2.5.13. ENTIDADES O ENTIDADES CONTRATANTES……………….…47

2.5.14. FERIA INCLUSIVA………………………………...….……………...47

2.5.15. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA…………..48

2.5.16. LOCAL……………..………………………………………………….48

2.5.17. MÁXIMA AUTORIDAD…………...……….……………...…………48

2.5.18. MEJOR COSTO EN BIENES O SERVICIOS NORMALIZADOS…...48

2.5.19. MEJOR COSTO EN OBRAS, O EN BIENES O SERVICIOS NO

NORMALIZADOS………………………………………………………..48

2.5.20. MEJOR COSTO EN CONSULTORÍA………….………..…………..48

2.5.21. OFERTA HABILITADA…………………….……..………….……...49

2.5.22. ORIGEN NACIONAL…………..…………………….……….………49

2.5.23. PARTICIPACIÓN LOCAL………..………………………………......49

2.5.24. PARTICIPACIÓN NACIONAL………….…………….……………..49

2.5.25. PLIEGOS………………………….…………...………….…………...49

2.5.26. PORTAL COMPRAS PÚBLICAS………….…………….…….…......49

2.5.27. POR ESCRITO…………………………………………….….……….49

2.5.28. PRESUPUESTO REFERENCIAL………………………….....………50

2.5.29. PROVEEDOR…………… ……………………………….…….……..50

2.5.30. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES.- RUP……..…….………..50

2.5.31. SITUACIONES DE EMERGENCIA………………...………………..50

2.5.32. SOBRE:……………………………………………….………..………50

2.6. DE LAS CONTRATACIONES…………………………….…...……..51

2.6.1. INFIMA CUANTIA……………………...……………...…...…….......51

2.6.2. OBLIGACION DE PUBLICACION……………………………….…..53

2.6.3. CONCURRENCIA DE OFERTAS………………..……………….…..53

2.6.4. QUE ES LA INFIMA CUANTIA…………………………….……….54

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XIV

2.6.5. LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES……………….…….……54

CAPÍTULO III..........................................................................................................55

3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN....................................................55

3.1. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN......................................................55

3.1.1. METODO ANALITICO….……………………………….………...55

3.1.2. MEDODO ESTADISTICO…………………………………………55

3.1.3. MATODO DESCRIPTIVO…………………………………………55

3.2. TIPO DE INVESTIGACION…….……………………………...…………56

3.3. ENFOQUE DE INVESTIGACION...…………………………...………….56

3.4. TECNICAS DE INVESTIGACION............................................................56

3.5. POBLACION Y MUESTRA…………..…………………………...………56

3.5.1. POBLACION………………………………………………………..56

3.5.2. MUESTRA………………………….………………………………57

3.6. ANALISIS Y DISCUSION DE LOS RESULTADOS……………...……..58

3.6.1. ENCUESTAS………………………………………………….........62

3.6.2. ENTREVISTAS………………………..............................................72

3.7.CONCLUSIONES…………………………………………………………..75

3.8.RECOMENDACIONES…………………………...………………………..77

3.9.BIBLIOGRAFIA……………………………………………...…………….79

3.10. ANEXOS…………………………………………………………….....80

3.10.1. GLOSARIO DE TERMINOS…………………………………….....81

3.10.2. CUESTIONARIO DE ENCUESTA………...……………...……….82

3.10.3. CUESTIONARIO DE ENTREVISTA……….…………..…………83

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INTRODUCCIÓN

Se ha considerado de trascendental importancia académica analizar las

implicaciones jurídicas del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública y sus implicaciones operativas por parte del servidor

público en el Ecuador, por los efectos que estos tienen en la economía del país. Son de

palpitante actualidad las diversas Contrataciones Públicas de Prestación de Servicios

que mantiene el Estado Ecuatoriano con personas naturales, jurídicas y extranjeras

domiciliadas en el Ecuador. Por lo que realizar este análisis, considerando los riesgos

y beneficios que el ordenamiento jurídico nos proporciona, se torna imperante.

Considero una obligación académica el poder indagar y revisar todos los componentes

que forman parte de la Contratación Públicas para esclarecer cómo se está Prestando

el Servicio, para así tener una clara visión de lo que ha ocurrido, pero sobre todo lo

que está ocurriendo entre la ley y su reglamento y sus sujetos principales que son el

Estado y los privados.

En tal virtud, los nuevos mecanismos de contratación pública administrativos

planteados en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contracción Publica publicada en el Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre de

2013 y en su Reglamento a la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública

del Registro Oficial Suplemento 588 de 12 de mayo del 2009, son los que analizaré

durante este trabajo.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA

TITULACIÓN

CAPITULO I

1. EL PROBLEMA A INVESTIGAR

1.1. TEMA

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUS IMPLICACIONES

OPERATIVAS POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La exaltación que me condujo al estudio e investigación de este tema, es

que considero que entre el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública y su Ley Orgánica vigente hay muchas

contradicciones, sin considerar las innumerables Resoluciones que emite la SERCOP

que son un documento parte de consulta, estas resoluciones están por encima de la Ley

Orgánica y de su Reglamento, esto podría conllevar a errores por parte de los

servidores públicos e incluyo a los contratistas.

La contradicción de las normas legales, esto es Ley, Reglamento y

disposiciones emitidas mediante resoluciones del SERCOP, al momento de aplicarlas

puede causar confusión y con ello acarrear a un mal proceso o inobservancias

de ciertas normas que pudieran ser observadas por la Contraloría General del Estado,

perjudicando a los funcionarios y servidores públicos responsables de dichos procesos.

El propósito del tema que se plantea es demostrar la necesidad de

actualizar el actual Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública con relación a la Ley Orgánica Reformatoria, para eliminar los

vacíos que podría ocasionar que los servidores públicos tomen decisiones contrarias al

verdadero espíritu de la ley.

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1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Las diferencias entre la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, conlleva a la comisión de errores por parte de los servidores

públicos?

En la presente tesis se definirá el sistema de preguntas para la formulación

del problema que soporta esta investigación.

¿De qué manera se contribuye a mejorar los procedimientos de ínfima

cuantía en su fase pre contractual y contractual?

¿Cuáles son las principales contradicciones y vacíos que existen entre la Ley

Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública vigente?

1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El estudio del problema se limitará a la ciudad de Guayaquil

Universidad Laica Vicente Rocafuerte, situada en el sector norte de la ciudad de

Guayaquil, Av. de las Américas, Solar 70, en tanto al período o temporalidad del

análisis de éste se delimitará en el período desde septiembre del 2015 a febrero de

2016.

1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.5.1. INFIMA CUANTIA:

En el año 2008 en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública se incluye el procedimiento de ínfima

cuantía, procedimiento que no se encuentra en la ley hasta la reforma efectuada

en el 2013, este procedimiento se incorpora, pero no se actualiza en todo el

sistema.

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-4-

Diagrama explicativo del estado actual:

1.5.2. PORCENTAJE DE INHABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

O NATURALES QUE PARTICIPAN EN CONCURSOS PÚBLICOS.

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-5-

Como podemos apreciar en el documento extraído del SAP del SERCOP

no se refleja el porcentaje de inhabilidad de los sancionados.

1.5.3. PROCESO DE MENOR CUANTIA

1.5.3.1.“Manifiesta imposibilidad”: En la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública no se establece el significado, razón por la cual

se presta a interpretación.

1.5.3.2. “Sorteo Público”: Elegir entre un universo determinado a una o varias

compañías al a lazar.

1.5.4. Las Infracciones y Sanciones que no establece el reglamento.

Propuesta de modificación al Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

El análisis del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública es pertinente ya que se puede establecer si con las

modificaciones planteadas en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública que contiene cambios como sustitución de

artículos, cambio de denominaciones, cambio de definiciones, incorporación de

artículos y otros, permite aplicar correctamente las Reformas de acuerdo al criterio que

tuvo la Asamblea Nacional en el momento de dictar dichas normas.

Es muy importante establecer cuáles podrían ser los errores en los que

podría incurrir un funcionario público por no contar con la herramienta adecuada que

le detalle cuál es el alcance real que debe tener cada una de las reformas planteadas

dejando abierta la posibilidad que se realicen actos atentatorios a la norma, ya que esta

no está reglamentada en el sentido que podría faltar una explicación que exprese

cuándo debe aplicarse la norma. Los cambios vienen dados con eliminaciones y

adiciones de nuevos artículos que modifican otros, por lo tanto el Reglamento General

existente tiene algunas inconsistencias que requieren de una investigación detallada

para poder establecer que regulaciones faltan o podrían estar implícitas en el

Reglamento existente bajo otro enumerado o en un articulado que no coincide con el

de las nuevas reformas, creando confusión en los usuarios de la norma.

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Es importante tener en cuenta que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública rige para todas las compras que realiza el Estado Ecuatoriano,

por lo tanto al no contar con un reglamento actualizado deja vacíos que podrían dejar

sin efecto lo que indica la Ley, ya que está establece que en el Reglamento General

estará el complemento de la Ley reformada, la forma en que se aplique la norma será

de acuerdo al criterio anterior o al criterio que tenga la persona que está gestionando

la contratación, dejándose claro que solo puede hacer lo que la ley establece y por lo

tanto ante la falta de norma se aplicará lo que a su criterio es o lo que está establecido

en el Reglamento anterior que debió ser modificado el 14 de octubre de 2013 y que

hasta la actualidad no ha sido reformado.

Este estudio puede tener una gran relevancia, ya que con la correcta

aplicación de las reformas se puede evitar grandes perjuicios, la inobservancia de la

norma, sea por falta u oscuridad de la misma, podría traer como consecuencia un

perjuicio que podría ser evitado con la implementación del Reglamento General de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, complementando el

verdadero espíritu de la norma reformada dándole su alcance real. Este análisis

permitirá a su vez, proponer cambios, determinar qué parámetros son los que deberían

tenerse en consideración

El alcance de muchos actos están establecidos en el Reglamento, sin él no

se podría dar cumplimiento pleno a lo dispuesto por la Asamblea Nacional, por esta

razón es que se propone la necesidad de realizar algunos cambios en el Reglamento

General para poder ser aplicado correctamente.

1.6. SISTEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue

reformada por la Asamblea Nacional el 14 de octubre de 2013 y publicada en el

Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100, en el texto del Registro Oficial se

establecen cambios de contenido y de forma, de manera que para que tengan

concordancia se establece en la misma Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Publica la necesitad de dictar un nuevo

Reglamento General, esto está expresado así en sus Disposiciones Transitorias en el

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numeral sexto que textualmente dice lo siguiente: (CONSTITUYENTE A. N.,

LOSNCP, 2013)

SEXTA.- En el plazo de (90) días, contados a partir de la publicación de

la presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la Republica dictará el

Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

adecuándolo con las disposiciones constantes en la presente reforma.

(CONSTITUYENTE A. N., Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Publica, 2013)

Esta disposición expresada puntualmente en el texto de la Ley

Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública aún no

se han dictado, solo se han realizado ligeras transformaciones, como cambio de

denominación y uno que otro articulado que de acuerdo a las necesidades se incorpora,

pero en sí, el nuevo Reglamento General que se indica debe dictarse aún no se presenta.

Por esta razón, todavía se sigue trabajando con el Reglamento General que se utilizaba

con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública antes de ser

reformada, ante lo que surge el cuestionamiento: ¿esto podría ocasionar que las

reformas planteadas no fueran aplicadas adecuadamente?, ¿se conoce realmente algún

caso en el que estos cambios deben darse de manera urgente?, pero en realidad ¿es

correcto utilizar el Reglamento General existente para realizar consultas en los

procesos de contratación que actualmente se realizan sabiendo que existen cambios?

Esta y otras interrogantes son las que se deben analizar para poder establecer si es

urgente o no proponer cambios en el actual reglamento o se agilita el proceso para que

se dicte el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública como lo dispuso la Asamblea Nacional y cuyo plazo ya venció

hace más de dos años. (CONSTITUYENTE A. N., Ley Orgánica Reformatoria a la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, 2013)

1.7. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

Evidenciar que entre la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y el Reglamento existen contradicciones, imprecisiones que

causan desconcierto en la ejecución de los procesos pre y post contractuales.

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1.8. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN

Diagnosticar la diferencia o ausencia de disposición reglamentaria que

complemente la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública.

Proponer puntualmente las inconsistencias que se presentan dentro del proceso

pre contractual y contractual.

Reformar el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública que incorpore consistentemente los aspectos contemplados en el

proceso de menor e ínfima cuantía, así como el de las infracciones y sanciones.

1.9. LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN

La Investigación se encuentra enfocada en los casos de inconsistencias dentro

del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

1.10. HIPOTESIS

Si se reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Compras Públicas se reducirán las inconsistencias que presentan los

procesos en sus fases pre contractual y contractual; mejorándose, el control de los

procesos de ínfima cuantía, menor cuantía y de las infracciones y sanciones

1.12. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable independiente:

Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Variable dependiente:

Inconsistencias en los procesos pre contractual y contractual.

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CAPITULO II

2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Para incorporarse en el estudio del tema principal de la investigación, es

importante considerar las normativas jurídicas que ayudarán a desarrollar y recopilar

los conocimientos que podrán ser expuestos en el presente trabajo como lo son:

Ø La Constitución de la República del Ecuador.

Ø Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP.

Ø Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública - RGLOSNCP.

Ø Resoluciones

Ø Casuística

Ø Manuales

2.1. ANTECEDENTES REFERENCIALES DE INVESTIGACIÓN

Los principios son reglas que inspiran toda regulación, sin que requieran

de una manifestación legal expresa. Tienen su aplicación al momento mismo de hacer

la interpretación del contrato o de cualquiera de sus estipulaciones. Sin embargo,

algunas legislaciones latinoamericanas han regulado expresamente tres principios que

rigen la contratación estatal, estos son:

El principio de Transparencia

El principio de Economía

El principio de Responsabilidad

Igualmente se tienen en consideración los mandatos de la buena fe, la

igualdad y el equilibrio entre las prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos

conmutativos, que son aquellos en los que una de las partes se obliga a dar o hacer una

cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

(PEREZ EFRAIN, 2009-2014)

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Por ser la actividad contractual parte de la actuación administrativa, su

interpretación debe hacerse también en concordancia con los conceptos de satisfacción

del interés general o colectivo, con la realización de los fines estatales, los principios

reguladores de la función administrativa, que corresponde a los principios de igualdad,

moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. (PEREZ

EFRAIN, 2009-2014).

Es así como la doctrina ha elaborado en el derecho administrativo una serie

de principios que inspiran la actividad de la administración y que por su carácter

universal tienen aplicación y reconocimiento al momento de valorar los hechos y actos

de ésta, estudios que tienen sus antecedentes en el famoso fallo Blanco del Tribunal

de Conflictos de Francia, donde se habló de la autonomía del Derecho Administrativo,

de la aplicación del derecho público en la determinación de la responsabilidad del

Estado, reglas que son diferentes a las del Derecho Privado. (PEREZ EFRAIN, 2009-

2014)

Se habla del principio del interés público o colectivo en el cual se inspira

la finalidad del Estado y que debe sobreponerse al interés personal o individual.

(PEREZ EFRAIN, 2009-2014)

El principio de la continuidad y regularidad de los servicios públicos que

aseguran que un servicio se prestará sin interrupción, pudiendo el Estado adoptar las

medidas que eviten su paralización, siempre sometiendo su regulación al orden

interno. (PEREZ EFRAIN, 2009-2014)

El principio de los privilegios o prerrogativas del Estado, mediante las

cuales está dotado de poderes o potestades que le colocan en un plano de superioridad

frente al particular cuando entra en relación con éste, en contraposición a las relaciones

entre particulares que se encuentran en un plano de igualdad. Dentro de estas

potestades se encuentran las que le permiten el control y dirección del contrato y que

se concretan en el privilegio de la modificación, terminación e interpretación

unilaterales, el control de auto tutela, prerrogativa mediante la cual la Administración

actúa por sí misma directamente, sin tener que acudir a los jueces en protección del

interés general que se halle amenazado. En general existen otros principios que los

tratadistas del derecho administrativo analizan con detalle; nosotros encontramos que

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los principios que detallaremos a continuación tienen una importancia trascendental

para el manejo moral, imparcial, ágil y responsable de una efectiva y eficaz

contratación: (PEREZ EFRAIN, 2009-2014)

2.1.1. Principio de Juridicidad o Legalidad:

Determina que toda estipulación, orden, facultad o prerrogativa a la que

se deben sujetar la administración o su contraparte, deben estar comprendidas dentro

de la legislación vigente, es decir que ninguna cláusula convenida por las partes es

válida si se aparta de lo lícito y de lo jurídico.

En virtud del carácter público de la administración y de que su actividad es

imperiosamente reglada o limitada por el ordenamiento establecido, es que se

configura el principio de juridicidad. De la misma manera, de conformidad con los

artículos 6 y 13 del Código Civil Ecuatoriano, se presume que la normatividad jurídica

es conocida por todos sin que su ignorancia sea excusa para su incumplimiento, por lo

que toda cláusula incluida contractualmente, que se oponga a la Ley o tenga vicios

para su validez, se entiende no escrita y carece de todo poder de aplicación y ejecución.

(CONSTITUYENTE A. N., CODIGO CIVIL ECUATORIANO: LIBRO IV DE LAS

OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, 2012)

Como se indicó anteriormente, la LOSNCP es de uso obligatorio para

todas las instituciones del estado, pero se apoya en otras leyes complementarias en las

que se basa, como por ejemplo las Resoluciones del SERCOP quien fue autorizado

por la ley para hacer cambios a la ley y ampliarla o aclararla.

Fernández Bulté, define la legalidad como: “…una forma de existencia de

la sociedad políticamente organizada, como un método de dirección estatal, en realidad

el único posible, mediante el cual se abandonan la arbitrariedad, el voluntarismo y el

autoritarismo, y la sociedad es conducida por la ley que representa los grandes

intereses y proyectos de la mayoría”. El tratadista Fernández Bulté nos expresa que es

la legalidad, nos revela que sin ella no existe una sociedad organizada, a mi parecer la

Legalidad se enmarca en una actuación apegada estrictamente al derecho, respetando

la Constitución y Leyes, cumpliéndolas a cabalidad. (Fernández, 2002, pag. 56).

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2.1.2. Principio de Igualdad:

La Constitución determina “Sin perjuicio de los derechos establecidos en

esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá

y garantizará a las personas... La igualdad ante la ley. Todas las personas serán

consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades,

sin discriminación...”; por tal motivo, la actividad contractual de la administración

pública debe regirse por esa igualdad de oportunidades y derechos para los interesados

en contratar con el Estado, y participar en su desarrollo convencional, lo que también

es conocido como democratización contractual. (PEREZ, 2014) (CONSTITUYENTE

A. N., CRE art. 11 inc 2, 2008)

La Publicidad es concepto fundamental para que proceda la igualdad de

oportunidades y la correcta actuación administrativa, sobre todo en la etapa

precontractual. A pesar de que la Ley de Contratación Pública ecuatoriana establece

que deben publicarse los llamados a concursos precontractuales de alta cuantía, los

remates, los arrendamientos, etc. y notificarse los de menor cuantía; consideramos que

toda actividad contractual debe ser publicitada y concursada por menor que ella sea,

para ello posteriormente estableceremos ciertos mecanismos para poner en

conocimiento de toda la comunidad los llamados a los interesados para contratar con

el Estado, de acuerdo a la aptitud e idoneidad requerida. La LEY ORGÁNICA DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Ley No. 2000-21) Publicidad.- La comunicación

comercial o propaganda que el proveedor dirige al consumidor por cualquier medio

idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio. Para el

efecto la información deberá respetar los valores de identidad nacional y los principios

fundamentales sobre seguridad personal y colectiva. (CONSTITUYENTE A. N., LEY

ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Suplemento del Registro Oficial

180, 10-II-2014)

La imparcialidad o corrección en el accionar administrativo, se traduce en

la apropiada aplicación y valoración de la actividad contractual, sea esta previa o post-

ejecutiva. En cuanto al accionar de la administración debemos considerar que su

imparcialidad es relativa, en cuanto a que por su capacidad jerárquicamente superior

es a la vez juez y parte, sin embargo debe estar presente, por ejemplo, en la valoración

de ofertas. (PEREZ EFRAIN, 2009-2014)

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En cuanto a la buena fe, siguiendo las prescripciones comunes al respecto,

todo contrato se debe ejecutar de buena fe, por lo que obliga no sólo a lo estipulado en

él, sino a todo aquello que se derive de su naturaleza, cumpliéndose las obligaciones

de la forma pactada y en sujeción a las leyes vigentes. En el campo administrativo y

sobre todo de contratación pública, esta convicción que tienen las partes de dar, hacer

o no hacer algo con derecho y corrección, sin malicia o dolo, también alcanza las etapas

previas y posteriores a la de celebración contractual. (PEREZ EFRAIN, 2009-2014)

La Reserva en documentos y procedimientos busca el guardar la seriedad

e igualdad de la práctica precontractual, manteniendo un sigilo en el contenido de las

ofertas y condiciones presupuestadas por los interesados, caso contrario podría

efectuarse la “quiebra del proceso” al gozar ciertos oferentes de información

preferencial. Lamentablemente en nuestro país, este precepto es violentado, sobre todo

en los procesos precontractuales denominados de “menor Cuantía” o “Concursos

Privado de Precios”, donde se realiza una serie de simulaciones, o se brinda

información para que un oferente preferencial resulte el adjudicatario final. (PEREZ

EFRAIN, 2009-2014)

2.1.3. Principio de Equilibrio Contractual:

Sobre todo para el contratista, se constituye en el verdadero fundamento

de su interés para celebrar un contrato; por lo que, mientras para la administración su

interés al contratar es satisfacer alguna necesidad colectiva o interna, para el contratista

es obtener algún beneficio o lucro económico; sin duda forma parte de la naturaleza

bilateral de la contratación. A pesar de ello, el principio económico es justificado en

la Constitución que garantiza, el derecho a recibir una remuneración por el trabajo

realizado, prohibiendo toda coercitividad para efectuar labores gratuitas o forzosas y

sancionando el enriquecimiento ilícito. (Fernández, 2002, pag. 56).

Dentro de las características que se presentan dentro de este principio

debemos considerar a la conservación y restablecimiento del equilibrio financiero

económico de las partes, puesto que una vez suscrito el contrato, la voluntad y finalidad

de ellas, consiste en recibir un beneficio económico o social, sin causar perjuicio a su

contraparte. En tal sentido, debemos recordar que la principal obligación que asume la

entidad contratante es el pago, que por el valor de la obra debe incluir sus valores

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agregados y que sin duda, suele ser el objeto necesario para el cumplimiento de sus

obligaciones, mientras se desarrolla la relación contractual en medio de un relativo

equilibrio económico y financiero. (Fernández, 2002, pag. 56).

Por ello, es justo exhortar en que uno de los motivos fundamentales que

lleva a los contratistas a celebrar contratos con el Estado y demás entidades del sector

público, es la certeza que, existen los fondos suficientes para llevar a cabo la ejecución

de una obra, la prestación de un servicio, o la adquisición de un bien y, por consiguiente

la cancelación oportuna de las obligaciones monetarias, tanto legales como

contractuales, a que se comprometió la entidad contratante; caso contrario se debe

suponer y aceptar que se habrían iniciado procesos contractuales sin los recursos

económicos suficientes, violando explícitamente las disposiciones legales vigentes.

(Fernández, 2002, pag. 56)

2.1.4. Principio del Interés Público:

Finalidad primaria de la Administración, consistente en el mantenimiento

del bien común, que de conformidad con la concepción del Jesuita Francisco Suárez,

es “...el estado en el cual los hombres viven en un orden de paz y justicia, con

suficiencia de medios para la conservación y desenvolvimiento de la vida material y

con la probidad que es necesaria a la preservación de la paz externa y felicidad del

cuerpo político y el mantenimiento de la naturaleza humana”, como ya lo señalamos,

mientras para el contratista su finalidad es la obtención de lucro, para la administración

es el interés público, porque toda su actividad pretende satisfacer las necesidades de

su colectividad y ello forma parte primordial de aquel interés superior. Dentro de la

contratación pública ecuatoriana se configura este principio con mayor claridad, al

conceptualizar y normar el proceso adjudicatario, señalando que la oferta más

conveniente a los intereses nacionales e institucionales deberá ser la elegida.

(Caizaluisa, 2012).

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2.2. EL MARCO TEORICO REFERENCIAL

2.3.1 Antecedentes de la contratación del Estado en Ecuador.

Lo que es hoy la contratación pública, tiene sus principios en la ley de

hacienda de 1927 que era la que se encargaba de las compras de insumos, materiales

que necesitaba el gobierno para funcionamiento, exigía al estado la licitación para

ciertos contratos que superaba la cuantía, esta también pedía que intervenga el

Contralor General de la Nación, para la celebración de contratos que necesiten egresos

públicos. (NACIONAL C. , ley de hacienda, 1927).

Esta ley sufre varios cambios que se van incorporando como la

codificación en 1960, que contempla el requerimiento de contar con una partida

presupuestaria que disponga de los fondos necesarios para la celebración del

respectivo contrato, que exigía el egreso de fondos públicos, el procedimiento era el

de licitación, que debía contar con las respectivas bases que tenía que ser publicadas

en el registro oficial o un periódico debidamente aprobadas por la Junta de

Licitaciones. La Contratación Pública en el Ecuador ha desarrollado rápidamente, fue

normada en un inicio por la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, publicado en

el Registro Oficial número 159, del 27 de agosto de 1976, y subsiguientemente

por la Ley de Consultoría, publicada en Registro Oficial No.136 de 24 de febrero de

1989 y además también por la Ley de Contratación Pública publicada en registro

oficial número 501 de 16 de agosto de 1990;es decir que en el Ecuador desde hace

mucho tiempo atrás se vio la necesidad de contar con un instrumento legal que regule

apropiadamente los aspectos de la Contratación Pública , en forma ágil y adecuada a

las características del desarrollo económico ecuatoriano. (PEREZ, 2014)

El desarrollo social y el progreso económico cada vez más avanzado,

requerían de un cambio inminente en los procesos de contratación, con el fin de poder

responder a los nuevos retos que debía asumir el Estado a nivel nacional e

internacional; con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, el 4

de agosto de 2008, se creó un sistema de contratación que armonice el proceso de

contratación pública desde la planificación, programación, presupuesto, control,

administración y ejecución de los contratos ya sean estos, de bienes, servicios,

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consultoría, obras entre otros que se efectúen con dineros públicos por parte de las

entidades y organismos estatales. Lo novedoso de esta nueva Ley es, que todos los

procesos de contratación pública, deben obligatoriamente publicarse en el portal

electrónico www.compraspublicas.gob.ec de acuerdo a los principios de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (Perez, 2011)

Otra de las innovaciones con que hoy cuenta la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, es el Registro Único de Proveedores (RUP) y el

Sistema Nacional de Contratación. (CONSTITUYENTE A. N., Decreto Ejecutivo No.

258, 2007).

Posteriormente, se publica en el Registro Oficial No. 221, de 28 de

noviembre de 2007, el Decreto Ejecutivo No. 744, mediante el cual se dispuso que el

Ministerio de Industrias y Competitividad, a través de la Subsecretaría de Innovación

Tecnológica y Compras Públicas, administre y desarrolle, el Sistema Oficial de

Información de Contratación Pública y de Consultoría del Ecuador, además se dispuso

que todos los organismos y dependencias definidos en el artículo 2 del Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), deben publicar

en el portal del Sistema de Contratación Pública y de Consultoría.

(CONSTITUYENTE A. N., Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, 1976).

La ley de licitaciones de 1964, después de sucesivas reformas se publica

la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas en 1974, que incorporo la tradicional

figura "exorbitante", del derecho administrativo, de la "terminación unilateral y

anticipada del contrato" vigente hasta nuestros tiempos además mantenía los

principios de la licitación, bases, partida presupuestaria, debidamente autorizada por

la entidad contratante. (Nacional, Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas en 1974,

1974)

La Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, luego de varias

transformaciones es substituida por la Ley de Contratación Pública, expedida en 1990

en la que constaba las normas específicas internas que aplican unas cuantas

instituciones públicas, existen leyes para contrataciones especiales, como las

contrataciones petroleras, sujetas a la Ley de Hidrocarburos, Ley de Petroecuador y

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otras normas específicas para la contratación de la ampliación del oleoducto

transecuatoriano. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART. 6 NUM. 1, 2009)

La primera Ley de Consultoría se publicó en 1998, determinaba los

procedimientos para poder contratar con empresa encargadas de realizar encuestas de

servicios, datos para las instituciones del estado. (Nacional, Ley de Consultoría , 1998)

Con la Ley de Modernización, además de las concesiones de servicios

públicos, (PETRÓLEO, TELECOMUNICACIONES que fracaso por dos veces)

amplia la posibilidad de contrataciones para aplicar sus disposiciones a todas las

figuras contempladas en las leyes ecuatorianas, entre las que se deben considerar

incluidas, en primer lugar, las provisiones del Libro Cuarto, del Código Civil, sobre

los contratos. Además, existen normas específicas para los contratos que pueden

celebrar diferentes entidades y dependencias del Estado de: aprovechamiento forestal,

servicios personales, seguros, endeudamiento público, venta de valores y negocios

fiduciarios, sociedad y arrendamiento mercantil, etc. (CONSTITUYENTE A. N.,

CODIGO CIVIL ECUATORIANO: LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES EN

GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, 2012)

Las causas por controversias derivadas de contratos suscritos por el Estado

u otros organismos a entidades del sector público, eran conocidas y resueltas por los

juzgados y cortes superiores y los recursos que en ellas se interpusieren, para ante la

Corte Suprema de Justicia por las salas especializadas en las respectivas ramas.

(Laguapillo, 2012).

Aparece la figura de la Procuraduría General del Estado, quien emitía

dictámenes con relación a los contratos basados en el Derecho Civil para ofrecer las

opciones apropiadas en el quehacer de la Administración Pública, del clásico contrato

administrativo en la Ley de Contratación Pública y Ley de Consultoría del Ecuador.

(Laguapillo, 2012).

Las denominaciones de los contratos celebrados por el listado se discuten

en el Ecuador las denominaciones posibles de los contratos que celebra el Estado con

los particulares y entre litaciones públicas, se han utilizado diferentes denominaciones

además de “contratación pública”, que es la que utiliza la vigente “Ley Orgánica del

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Sistema Nacional de contratación Pública” que norma los procedimientos para cierto

tipo de contratos estatales. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART. 6 NUM. 1,

2009)

Conceptualmente, entendemos que el contrato administrativo es toda

declaración bilateral o de voluntades comunes, productora de efectos jurídicos entre

dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. La “Ley

de Licitaciones y Concurso de Ofertas” de 1974 ya se refería a una “Ley de

Contratación Pública”, la cual Inminente se expidió en 1990, que, con varias reformas

vigentes como la “Codificación de la Ley de (Contratación Pública (2001)”, hasta

agosto de 2008, en que se expide la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación pública y su Reglamento General. (ALEZA, 2012)

La “Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y contratación de

Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada” (1993) y su Reglamento

introducen normas sobre contratos de concesión de obra y servicio público”, al final

no se aplican los procedimientos establecidos para la denominada “contratación

pública”. Estos “contratos de concesión” tienen las características del clásico “contrato

administrativo” francés, que se distingue en ese país de otros contratos determinados,

que no están sujetos a la jurisdicción administrativa sino que se someten a la

jurisdicción civil. (CONSTITUYENTE A. N., LEY DE MODERNIZACION DEL

ESTADO, 2014).

La esencia de la creación de procedimientos de contratación para la

protección del estado de derecho y los derechos esenciales para proteger los derechos

los recursos estatales, garantizándolos para su buen uso, y en el Derecho Internacional

menciona numerosos casos de inconsistencia de procesos de contratación pública

oscuros y de la importancia de la regulación de procedimientos sistematizados con la

tecnología actual que cuenta el país para poder llevar un control y no recaer en la

contratación a dedo que se realizaba anteriormente con procedimientos que burlaban

el espíritu de la Ley y sirviendo del patrimonio público donde sectores políticos y

económicos se enriquecieron. (Buñay, 2015)

A pesar de los cambios realizados en la contratación pública ecuatoriana

tanto en la normativa sustantiva y adjetiva que regula los procedimientos y en

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aplicación de los parches realizados mediante resoluciones se derivan inconsistencias

que afectan a las entidades contratantes, ya sea en calidad y en el tiempo necesario

para poder receptar lo que se requiere, en la actualidad los procesos de contratación

pública son violentados a no regirse a los procedimientos que establece el SERVICIO

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP, para beneficiarse a

sectores privilegiados, escudándose en frentes políticos, dando justificaciones sin

respaldo técnica y nada jurídica antes de estos cambios el procedimiento que se

realizaba para las contrataciones del estado era mediante un acuerdo entre las

establecidas (Entidad-Contratista), se presentaba tres cotizaciones de distintas

compañías, esto se realizaba por el Comité de Contratación que era conformado por 5

miembros: (Buñay, 2015)

Un Ministro o su Delegado,

El Director de la Asesoría Jurídica y 3 Técnicos.

Para el inicio de cualquier procedimiento precontractual, se debía

contar con los estudios, diseños y especificaciones técnicas, etc., que se consideren

necesarios según la naturaleza del proyecto. Así mismo de documentos

precontractuales requeridos. Una vez aprobados por el Comité de Contrataciones, este

solicitaba informes del Contralor General del Estado y del Procurador General en los

casos de licitación pública de ofertas. (Buñay, 2015)

La publicación de las convocatorias era durante 3 días en dos diarios de

circulación publicados en 2 ciudades principales, y por estas inconsistencias en los

procedimientos de contratación pública anteriores manejados y con la reforma de

nuestra constitución de la República el 20 de octubre del 2008 Registró Oficial # 449,

se vio la necesidad inherente de procesos aplicados a la tecnología de nuestra época

que velen por el cumplimientos de principios de contratación y una norma legal nueva

en esencia; de ahí ese año fue de transición en la función pública. (Buñay, 2015)

La Asamblea Nacional Constituyente, el 4 de Agosto del 2008, según

Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, y el Presidente de la República, mediante

Decreto Ejecutivo Nro. 1248, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.

399, del 8 de agosto del 2008, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del

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Sistema Nacional de Contratación Pública RGLOSNCP, donde se establece por

primera vez procedimientos dinámicos. (Buñay, 2015)

Por la transición se estableció 60 días para impartir las nuevas

modificaciones y que no pudo ser cumplido, se emitió una sexta disposición transitoria

que establecía que únicamente para las contrataciones que se realizaran durante el

primer año de vigencia de la presente ley, se faculto al INSTITUTO NACIONAL DE

COMPRAS PUBLICAS “INCOP” ahora SERCOP a establecer exoneraciones a

disposiciones especiales para la aplicación progresiva de la LOSNCP, en preferencia

las del Plan Anual de Contratación (PAC), registros del presupuesto y la realización

del cambio en el portal de compras. En la Sexta disposición se expresó que en ningún

caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la

LOSNCP, posterior a los dos años ningún procedimiento estará exento del

cumplimiento de su cuerpo legal. (Buñay, 2015)

Dentro de esta normativa durante su aplicación mantuvo varias

Resoluciones Administrativas en calidad de parches para los procedimientos

dinámicos, debido a las inconsistencias en la herramienta del portal de compras

públicas y en el desconocimiento de las personas que manipulaban los procesos de

contratación pública, y las reformas al Reglamento publicadas en el Suplemento del

Registro Oficial No. 427 de 17 de septiembre del 2008; Suplemento del Registro

Oficial No. 498, del 31 de diciembre del 2008; y, Decreto Ejecutivo Nro. 1596, de 27

de Febrero del 2009, las que reformaron el plazo de la vigencia del procedimiento de

menor cuantía y cotización, que anteriormente se impuso el 31 de diciembre del 2008,

después el 28 de febrero del 2009; y, por ultimo hasta el 30 de Abril del 2009. (Buñay,

2015)

Por los cambios a los plazos, que presentaron inconsistencias en la

normativa nueva y la herramienta, al término de la finalización del tiempo de

transición el Presidente de la República emitió nuevamente un Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual fue

emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1700 del 30 de abril del 2009, y publicado

en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 588 del 12 de mayo del 2009. Los cambios

relevantes al Reglamento de la LOSNCP, es establecer las competencias de la

máxima autoridad de las entidades públicas, descentralizándole competencias para

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celeridad de los procesos de contratación pública en su Art 4 del nuevo Reglamento

que establece textualmente “En aplicación de los principios de Derecho

Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la Máxima Autoridad

tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha

normativa la facultad de delegación expresa”. (Buñay, 2015).

Con la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública promulgada en el Registro Oficial Suplemento No.

100 de 14 de octubre de 2013, se producen grandes cambios, el más relevante fue la

creación del (SERCOP) con las atribuciones dadas por el al artículo 10 que indica:

Art. 10.- “El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).-

Créase el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho

público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía

administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero

y representante legal será el Director General o la Directora, quien será designado por

el Presidente de la República. El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá

la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes

atribuciones: (Ejecutivo, 2013).

1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del

Sistema Nacional de Contratación Pública; 2. Promover y ejecutar la

política de contratación pública dictada por el Directorio; 3. Establecer

los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de

los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;

4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; 5. Desarrollar

y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,

COMPRAS PÚBLICAS, así como establecer las políticas y

condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del

Sistema; 6. Administrar los procedimientos para la certificación de

producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización

de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado; 7.

Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;

8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y

contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y

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procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con

la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría

General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con esta Ley; 10. Recopilar y difundir los

planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación

pública; 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema

electrónico de contratación pública, así como impulsar la

interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios

relacionados; 12. Capacitar y asesorar en materia de implementación

de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos

relacionados con contratación pública; 13. Elaborar parámetros que

permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de

Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley;

14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar

veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y,

monitorear su efectivo cumplimiento; 15. Elaborar y publicar las

estadísticas del Sistema Nacional de Contratación Pública; 16.

Capacitar y certificar, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, a

los servidores y empleados nombrados por las entidades contratantes,

como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública; 17.

Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del

Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o

aplicación de las normas que regulan los procedimientos de

contratación de tal sistema; y, 18. Las demás establecidas en la

presente ley, su reglamento y demás normas aplicables”,

(CONSTITUYENTE A. N., Reforma Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, 2013, págs. 4-5), 2013).

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2.3 MARCO LEGAL

2.3.1 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA - DISPOSICIONES GENERALES,-

Disposiciones Generales: Séptima.- En cualquiera de las modalidades de

contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su

oferta, deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los

mayoritarios no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación

pública. La proporción de la participación de los socios o acciones que constituirá

inhabilidad para intervenir en procesos de contratación pública será definida en el

reglamento de aplicación a esta ley. (CONSTITUYENTE A. N., Ley LOSNCP, 2013)

(Agregado por el Art. 27 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).-, 2013).

2.3.2 ANÁLISIS

En la disposición general séptima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, se indica que las empresas que tengan varios accionistas

deberán presentar su nómina de accionistas, para poder revisar y determinar si alguno

de ellos consta en el listado de contratistas incumplidos, y de constar, determinar si el

porcentaje de inhabilidad que este representa para la nueva compañía es causal para

que esta no pueda participar en el concurso, el inconveniente se presenta cuando

revisamos en el sistema informático del SERCOP (SAP) y nos percatamos que: a)

Solo aparecen los nombres de las empresas, b) En el sistema no se refleja cuantos

accionistas tiene la compañía, c) No se establece el porcentaje de inhabilidad que

tienen los miembros, adicionalmente a la falta de información que se puede encontrar

en el sistema informático debemos agregar que en el Reglamento General donde

debería indicarse que porcentaje inhabilitaría sería necesario para declarar a la

compañía inhabilitada no existe normativa, ya que esta es una de las incorporaciones

necesarias para poder llevar adelante un proceso y cumplir con lo dispuesto por la Ley,

pero al no poder determinarse esto, no se las puede inhabilitar.

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2.3.3 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – COTIZACIÓN Y MENOR

CUANTÍA.

COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA (Reformado por el Art. 11 de la

Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013) Art. 50.- Procedimientos de cotización.- Este

procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos: (Sustituido por el Art.

12 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el

Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos,

éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile

entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente

ejercicio económico; 2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto

referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del

correspondiente ejercicio económico; y, 3. La contratación para la adquisición de

bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto

referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del

correspondiente ejercicio económico. En cualquiera de los casos previstos en los

numerales anteriores, se invitará a presentar ofertas a todos los proveedores inscritos

en el Registro Único de Proveedores. Los pliegos serán aprobados por la máxima

autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, y se adecuarán a los

modelos obligatorios emitidos por el SERCOP en su calidad de organismo nacional

responsable de la contratación pública. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP, 2008)

Art. 51.- Contrataciones de menor cuantía.- (Sustituido por el Art. 13 de

la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Se podrá contratar bajo este sistema en

cualquiera de los siguientes casos: 1. Las contrataciones de bienes y servicios no

normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior

al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio

económico; 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior

al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio

económico; 3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el

Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos,

éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea

inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio

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económico. En los casos de los numerales 1 y 3 se podrá contratar directamente; para

el efecto, se contará con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta

imposibilidad. En el caso previsto en el numeral 2 se adjudicará el contrato a un

proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados

en participar en dicha contratación. Aquellos proveedores que a la fecha de la

publicación del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de ejecución de obra,

adjudicados a través del procedimiento de menor cuantía, cuyos montos individuales

o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este

artículo, no podrán participar en procedimiento de menor cuantía de obras alguno hasta

que hayan suscrito formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART 51 , 2013)

Si por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos el monto

por ejecutar por otros contratos fuere inferior al coeficiente antes indicado, el

proveedor será invitado y podrá participar en los procedimientos de menor cuantía de

obras. De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el

funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarán a los modelos

obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART 51 , 2013)

Nota: Mediante D.E. 1793 (R.O. 621-S, 26-VI-2009) se dispone que el

requisito previo a la calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente

será la plena identificación de las personas naturales que intervienen en calidad de

accionistas de la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere determinar

las personas naturales que participan de la misma, con la finalidad de establecer las

inhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio de las personas jurídicas, se

establece que las compañías radicadas en los "paraísos fiscales" determinados por el

SRI, serán descalificadas. La falta de notificación a la institución contratante y de

aceptación de ésta, de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad,

de las acciones, participaciones que sea igual o más del 25% del capital; será causal de

terminación unilateral y anticipada del contrato prevista en el Art. 78 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (EDLE, LOSNCP, 2013)

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Art. 52.- Contratación preferente.- En las contrataciones de bienes y

servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto

los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas

empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de

manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción

territorial en que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas

condiciones de conformidad con la normativa que los regulen. (CONSTITUYENTE

A. N., LOSNCP ART 52, 2013)

Para la contratación de obra que se selecciona por procedimientos de

cotización y menor cuantía, se privilegiará la contratación con profesionales, micro y

pequeñas empresas, o sectores de la economía popular y solidaria, de manera

individual o asociativa que estén habilitados en el RUP para ejercer esta actividad, y

preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el

contrato. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART 52, 2013)

Solamente en caso de que no existiera en la circunscripción territorial del

correspondiente gobierno, oferta de proveedores que acrediten las condiciones

indicadas en los incisos anteriores, la máxima autoridad de la entidad contratante,

mediante acto debidamente motivado, podrá contratar con proveedores de otra

circunscripción territorial o del país en el mismo procedimiento, de lo cual se

informará a través del portal correspondiente. (Sustituido por el Art. 14 de la Ley. s/n,

, 2013).

2.3.4 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –

MENOR CUANTÍA.

(Decreto No. 1700)

Capítulo V

COTIZACIÓN, MENOR CUANTÍA E ÍNFIMA CUANTÍA

Sección I

COTIZACIÓN

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Art. 56.- Convocatoria.- En este procedimiento la invitación a presentar

ofertas a cinco (5) proveedores elegidos mediante sorteo público se lo realizará de

forma aleatoria a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec de entre los

proveedores que cumplan los parámetros de contratación preferente e inclusión (tipo

de proveedor y localidad), de acuerdo a lo que establece los Arts. 50 y 52 de la Ley.

(CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART. 56, 2009)

En los pliegos se determinará un sistema de calificación en virtud del cual

aquellos proveedores invitados por sorteo obtengan una puntuación adicional por el

hecho de haber salido favorecidos; sin perjuicio del margen de preferencia que se

deberá establecer en los pliegos para los demás proveedores locales que participen sin

ser invitados por sorteo. (CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART. 56, 2009)

Sin perjuicio de las invitaciones a los proveedores sorteados, podrán

participar los proveedores habilitados en la correspondiente categoría en el RUP, para

lo cual se publicará la convocatoria en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

(CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART. 56, 2009)

A este tipo de contratación se aplicarán las normas previstas para el

procedimiento Licitación en lo que sea pertinente. (CONSTITUYENTE A. N.,

RGLOSNCP ART. 56, 2009)

Art. 57.- Término entre convocatoria y apertura de ofertas.- El término

entre la convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratante

atendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiempo

requerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término

será menor a siete días ni mayor a veinte días. (CONSTITUYENTE A. N.,

RGLOSNCP ART 57, 2013)

Sección II

MENOR CUANTÍA

Art. 58.- Bienes y servicios.- Para las contrataciones previstas en los

numerales 1 y 3 del Art. 51 de la Ley, cuya cuantía no exceda el monto equivalente al

0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad o su delegado podrá

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seleccionar directamente y adjudicar al contratista que cumpla con los requerimientos

de la contratación previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante sobre

la base de los formatos elaborados por el SERCOP. (CONSTITUYENTE A. N.,

RGLOSNCP, 2013)

Art. 59.- Obras.- (Sustituido por el Art. 5 del D.E. 841,.- En los procesos

de contratación de obras de menor cuantía, se verificará lo siguiente: 1. Únicamente

los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley

serán invitados a través del Portal a manifestar su interés de participar en el sorteo; 2.

Los proveedores invitados, en un término no menor a tres (3) ni mayor a cinco (5) días

contados a partir de la fecha de la invitación, manifestarán su interés mediante la

presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de aceptación expresa del presupuesto

referencial determinado por la entidad contratante; 3. La máxima autoridad de la

entidad contratante o su delegado verificarán el cumplimiento de los requisitos

técnicos previstos en los pliegos y la aceptación del presupuesto referencial; 4. De

entre los proveedores calificados se adjudicará la obra al proveedor escogido por

selección automática aleatoria del portal www.compraspublicas.gob.ec.

(CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART 59, 2011)

Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimiento

mantuvieran vigentes contratos de construcción de obra pública cuyas cuantías

individuales o acumuladas igualaren o superaren el coeficiente establecido en el

numeral 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, no podrán participar en ningún procedimiento de menor cuantía de obras hasta

la entrega recepción definitiva de el o los contratos vigentes. Si por efectos de la

entrega recepción de uno o varios contratos el monto por ejecutar fuere inferior al

coeficiente antes indicado, deberá ser invitado y podrá participar en los siguientes

procedimientos de menor cuantía de obras. (CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP

ART 59, 2011)

Si no existieran proveedores que sean profesionales, micro o pequeñas

empresas, dentro del cantón, se realizará el sorteo contando con los proveedores de la

provincia o del país, en ese orden. (CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART 59,

2011)

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No podrán participar en el sorteo aquellos proveedores que hubieren efectuado

un cambio de domicilio exclusivamente para efectos de participar en una contratación

específica de menor cuantía de obras. De no hacerla la entidad contratante, el SERCOP

solicitará la descalificación del proveedor que hubiere incurrido en esta conducta.

(CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART 59, 2011)

2.3.5 ANÁLISIS DEL ARTICULADO

En la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública en el Art. 12 se indica que se debe sustituir el Art. 50, con este

cambio de texto, el Art. 56 del Reglamento a la Ley Orgánica Sistema Nacional de

Contratación Pública crea una inconsistencia, ya que el nuevo artículo indica que se

debe invitar a todos los proveedores inscritos en el RUP, mientras que en el

Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública se indica

que se invitarán a 5 proveedores por sorteo y que los demás interesados podrán

presentar sus ofertas, esto no deja en claro el procedimiento a seguir, ya que el

Reglamento aun no es actualizado.

El Art. 58 del Reglamento está incompleto, debería indicar que se debe

presentar las tres proformas para poder proceder, y establecer claramente cuando sería

un caso de manifiesta imposibilidad para que los funcionarios y proveedores pudieran

tener una idea precisa de qué casos estarían impedidos de poder participar.

El Art. 59 del Reglamento en su numeral 4 indica que se adjudicará la obra

al proveedor escogido por selección automática aleatoria del portal mientras que la

Ley dice que por sorteo público, debería cambiar la terminología o definir un glosario

de términos en que se indique que sorteo público se realizará a través de una selección

automática en el portal.

2.3.6 LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – ÍNFIMA CUANTÍA ART. 52,1.

Sección II

ÍNFIMA CUANTÍA

Nota: Sección agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100

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de 14 de Octubre del 2013.

Art. 52.1.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Se podrá contratar bajo este

sistema en cualquiera de los siguientes casos:

1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no

normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar

el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente

ejercicio económico;

2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios

normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo

electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del

presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la

reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una

construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a

multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del

correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma

individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las

actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o

infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el

señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía.

Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa

con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que

esté habilitado en el Registro Único de Proveedores.

Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los

procedimientos pre-contractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitirán

trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratación pública, un

informe sobre el número de contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los

nombres de los contratistas.

Si el organismo nacional responsable de la contratación pública llegare a

detectar una subdivisión de contratos o cualquier infracción a este artículo, lo pondrá

en conocimiento de los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes.

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El reglamento a esta Ley establecerá los procedimientos para la aplicación

de esta modalidad.

Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de octubre del 2013.

2.3.7 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –

ÍNFIMA CUANTÍA.

SECCIÓN III

CONTRATACIONES DE ÍNFIMA CUANTÍA

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la

ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea

igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado

se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad

contratante sin que sea necesario que este conste inscrito en el RUP. Dichas

contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán

autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la

entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se

encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el

Estado. (CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART 60, 2009)

Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los

procedimientos. (CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART 60, 2009)

El SERCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la

casuística de uso de la ínfima cuantía. (CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART

60, 2009)

El SERCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos

de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de

producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso

precedente o un mal uso de esta contratación, el SERCOP remitirá un informe a los

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organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.

(CONSTITUYENTE A. N., RGLOSNCP ART 60, 2009)

2.3.8 RESOLUCIÓN No. INCOP 062-2012

(EXPÍDESE LA RESOLUCIÓN DE CASUÍSTICA DEL USO DEL

PROCEDIMIENTO DE ÍNFIMA CUANTÍA)

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo la

atribución de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y

del INCOP, que no sea competencia del Directorio; Que el numeral 9 del artículo 10

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto

Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con la ley; Que la Disposición General Cuarta del mismo

reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director

Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; Que el artículo 32 de la Constitución de

la República del Ecuador establece que la salud es un derecho que el Estado garantizará

mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales y el

acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de

promoción y atención integral de salud; Que el artículo 363 de la Constitución de la

República del Ecuador establece que el Estado es responsable de garantizar la

disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces y que en el

acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los

económicos y comerciales; Que el artículo 9 numeral 6 establece que es objetivo

prioritario del Estado en materia de contratación pública, agilitar, simplificar y adecuar

los procesos de adquisición a las distintas necesidades las políticas públicas y a su

ejecución oportuna; Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, en su artículo 60 establece que las contrataciones

para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya

cuantía sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto

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Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por

la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP; Que el

inciso 3 del artículo 60, antes mencionado, establece que el INCOP mediante las

correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía;

Que mediante Resolución No. INCOP 048-2011 de 2 de mayo de 2011, se expidió la

Resolución Sustitutiva de Casuística de Uso del Procedimiento de ínfima Cuantía; y,

En uso de sus facultades legales, Resuelve: Expedir la RESOLUCIÓN DE

CASUÍSTICA DEL USO DEL PROCEDIMIENTO DE ÍNFIMA CUANTÍA. (EDLE,

Resolución INCOP 062-2012 (www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 1.- Bienes y servicios.- Los bienes y servicios normalizados y no

normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor

que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del

Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima cuantía en

las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes: a) Que no consten

en el Catálogo Electrónico vigente, para el caso de bienes y servicios normalizados;

b) Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan

Anual de Contrataciones PAC, o, c) Que, aunque consten en el PAC, no constituyan

un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser

consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de

0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. (EDLE, Resolución INCOP 062-2012

(www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 2.- Casos especiales de bienes y servicios.- Los siguientes bienes y

servicios podrán adquirirse a través del mecanismo de ínfima cuantía,

independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior: a) Los

alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, especialmente de

unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o

fronterizas; b) La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada

entidad, cuyo monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto

Inicial del Estado; c) La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por

razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de régimen especial

regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública; d) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,

si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del

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Presupuesto Inicial del Estado; e) La adquisición de medicamentos, siempre que por

razones de oportunidad no sea posible emplear alguno de los procedimientos

establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública. En los casos previstos en los literales a), c) y e) de este artículo,

el cálculo de la cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente

período fiscal, sino que se lo hará individualmente, por cada compra. (EDLE,

Resolución INCOP 062-2012 (www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 3.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en

cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del mecanismo de Ínfima cuantía,

siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o

menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto

Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de

seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción. (EDLE, Resolución INCOP

062-2012 (www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 4.- Obras.- Se podrá contratar a través del mecanismo de ínfima

cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación,

refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura

ya existente. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada

intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que

deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura

existente, en este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas

de promoción de empleo de carácter nacional. (EDLE, Resolución INCOP 062-2012

(www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 5.- Prohibición de contratación de consultoría.- En ningún caso

podrá contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima cuantía.

(EDLE, Resolución INCOP 062-2012 (www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 6.- Contratación de medicamentos.- La entidad que adquiera

medicamentos a través del mecanismo de ínfima cuantía deberá observar lo que

establece el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Producción, importación.

Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano. (EDLE,

Resolución INCOP 062-2012 (www.incop.gob.ec), 2012)

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Art. 7.- Concurrencia de ofertas.- Siempre que sea posible, se exhorta a

las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a

definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía. La

proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo

para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de

Comercio. (EDLE, Resolución INCOP 062-2012 (www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 8.- Publicación.- Cada contratación realizada a través del mecanismo

de ínfima cuantía, deberá ser publicada mediante la herramienta "Publicaciones de

ínfima cuantía" del portal www.compraspublicas.gob.ec, durante el transcurso del mes

en el cual se realizaron las contrataciones. (EDLE, Resolución INCOP 062-2012

(www.incop.gob.ec), 2012)

Art. 9.- Derogatoria.- Deróguese la Resolución No. INCOP 048-2011 del

2 de mayo de 2011. (EDLE, Resolución INCOP 062-2012 (www.incop.gob.ec), 2012)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será

publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin perjuicio de su publicación

en el Registro Oficial. (Resolución INCOP 062-2012 , Registro Oficial Edición

Especial 398, 19-II-2013).

2.3.9 ANÁLISIS DEL ARTICULADO

Como vemos en un principio la ínfima cuantía solo está presente en el

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación pública hasta que con la

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Publica publicada el

14 de octubre de 2013 Segundo Suplemento se dispone la incorporación en la Ley del

procedimiento de ínfima cuantía, de esta manera se formaliza el mecanismo (aunque

en la plataforma informática SAP aún no existe este método de compra), pero no se

realizan los ajustes necesarios para que el reglamento este acorde a lo que dice la Ley,

como por ejemplo el hecho que este mecanismo solo se puede utilizar para hacer

exclusivamente las reparaciones, refacción, remodelación, adecuación,

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mantenimiento, o mejora de una construcción o infraestructura existente, mientras que

en el Reglamento se indica que se utilizará para la ejecución de obras, creando una

confusión de que se debe y puede hacer.

En la Ley publicada se establece la obligatoriedad que las instituciones

contratantes tenga que enviar trimestralmente el informe respecto de este tipo de

contratación los primeros cinco días del mes, pero el reglamento indica que será

solicitado por el SERCOP y deberá ser entregado en un término de diez días de

producida la solicitud, esto debe ser cambiado para que la norma no presente

contradicciones.

2.3.10 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES.

Título VI

De las Infracciones y Sanciones

Nota: Título agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octubre de 2013.

Art. 106.- Infracciones de proveedores.- A más de las previstas en la ley,

se tipifican como infracciones realizadas por un proveedor, a las siguientes conductas:

a. No actualizar la información en el Registro Único de Proveedores dentro del término

de diez días de producida la modificación;

b. Participar en uno o más procedimientos de contratación, sin estar habilitado en el

Registro Único de Proveedores, salvo que se trate de un procedimiento exento de este

requisito;

c. Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad

de productor nacional; y,

d. Utilizar el portal para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento.

Nota: El artículo 17 del Código Orgánico Integral Penal dispone: "Se

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considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código.

Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en

otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y

adolescencia.

Art. 107.- Las infracciones previstas serán sancionadas con la suspensión en

el Registro Único de Proveedores por un lapso entre 60 y 180 días.

La reincidencia será sancionada con suspensión en el mismo registro de entre

181 y 360 días, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se

establezcan en las respectivas normas.

La aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo, se regirán

por el Reglamento y demás normativa expedida para el efecto.

Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de octubre de 2013.

2.3.11 ANÁLISIS DEL ARTICULADO

De acuerdo a lo que indica el artículo 107 de la Ley Orgánica del sistema

Nacional de Contratación Pública se aplicara las sanciones establecidas en el

Reglamento General, pero este capítulo no existe en él Reglamento.

2.3.12 JURISPRUDENCIA NACIONAL

Según la Jurisprudencia de la Salas de lo Administrativo de la Corte

Suprema Justicia de fecha 17-VII-96 (Expediente No. 129-96, R.O. 27, 17-IX-96): nos

exterioriza, "La libertad de contratación, con sujeción a la Ley'. En resumen, estos

derechos y garantías constitucionales de libertad de trabajo y de contratación, no son

absolutos, sino regulados por la Ley, precisamente, el orden público, la armoniosa

convivencia, la paz social y el cumplimiento de uno de los objetivos del Estado: La

realización de la justicia por el sistema procesal, necesariamente, obligan a esa

normatividad y desarrollo en la legislación secundaria, que es común y usual también

en otros derechos, libertades y garantías prescritos por (el) indicado mandato

constitucional...". (CSJ, 1996)

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2.4 NORMATIVA COMPARADA:

2.4.1 Antecedentes en el derecho comparado

En el derecho público europeo se generalizaron las entidades regulatorias

Autónomas, en las últimas décadas del siglo XX para supervigilar servicios públicos

concedidos al sector privado. Estas entidades también controlan los servicios públicos

y servicios universales prestados por el Estado. Las “agencias” de regulación y control

de emprendimientos determinados se crean para corregir distorsiones del mercado

cuando no funciona o funciona en forma deficiente la competencia. La doctrina de la

regulación distingue entre dos situaciones básicas: cuando la existencia de mercados

abiertos no asegura los fines sociales, como en el caso de las prácticas bancadas, los

pasajes de transportación, los cánones de arrendamiento, etc. La segunda clase de

regulación, que interesa en este capítulo es cuando no funciona la competencia, es

decir el caso de los llamados “monopolios naturales”: energía eléctrica, distribución

de gas natural, telecomunicaciones básicas, etc.

Esta última clase de regulación aplica a industrias determinadas de

servicios públicos (Utilities), de los Estados Unidos. Las “agencias reguladoras” en

este país se manejan con suficiente autonomía, con potestad legal para expedir

normativas generalmente obligatorias. Las herramientas utilizadas por las agencias:

regulación, audiencias previas, control de precios y de calidad. (“PlERCE JR.,

RICHARD J. y ERNEST GELLHORN, Regulated Industries, West Group, St. Paul,

1999, pp. 9 y 10”., 1999)

2.4.2 NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIANA COMPARADA

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

(Ley 80 de 1993 Octubre 28 de 2006)

Art. 5.- De los derechos y deberes de los contratistas.- Para la realización

de los fines de que trata el artículo 3 de esta ley, los contratistas: (Legales, 2006)

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1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a

que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del

contrato. (Legales, 2006)

En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración

les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no

pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los

contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal

contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento

del contrato. (Legales, 2006)

2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para

que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las

ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general,

obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las

dilaciones y en trabamientos que pudieran presentarse. (Legales, 2006)

3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los

derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.

(Legales, 2006)

Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o

concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la

cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o

abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.

(Legales, 2006)

4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y

responderán por ello. (Legales, 2006)

5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la

ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. (Legales, 2006)

Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán

informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás

autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren

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necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o

acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. (Legales,

2006)

Art. 6.- De la capacidad para contratar.- Pueden celebrar contratos con las

entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones

vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios

y uniones temporales. (Legales, 2006)

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su

duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Art. 7.- De los consorcios y uniones temporales.- Para los efectos de esta ley se

entiende por: (Legales, 2006)

1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una

misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,

respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la

propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se

presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros

que lo conforman. (Legales, 2006)

3. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan

una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un

contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la

propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento

de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de

acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de

la unión temporal. (Legales, 2006)

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2.4.3 NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COMPARADA CON LA REPÚBLICA DE CHILE.

LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE

SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA REPÚBLICA DE

CHILE

(LEY No. 19.886)

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al

siguiente:

Proyecto de Ley: (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

Capítulo I de las Disposiciones Generales. Art. 1.- Los contratos que

celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes

muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se

ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación.

Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de

aquéllas, las normas del Derecho Privado. (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado

los órganos y servicios indicados en el artículo de la ley N°18.575, salvo las empresas

públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley. (http://www.chilecompra.cl,

2009, 2009)

Art. 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro

el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra,

de productos o bienes muebles. (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

Se comprenderán dentro del concepto de contrato de suministro, entre

otros, los siguientes contratos: (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

a) La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el

tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de

uso de estos últimos. (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

No obstante lo expresado, la adquisición de programas de computación a

medida se considerará contratos de servicios; (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

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b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la

información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la

adquisición o arrendamiento, y (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por

el contratista deben ser elaboradas con arreglo a las características fijadas previamente

por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los

materiales. (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

Art. 3.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:

(http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

a) Las contrataciones de personal de la Administración del Estado

reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con

personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera

que sea la fuente legal en que se sustenten; (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

b) Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos

enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley

Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones;

c) Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de

un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;

(http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

d) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de

valores negociables o de otros instrumentos financieros; (http://www.chilecompra.cl,

2009, 2009)

e) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras

públicas. (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta ley, los contratos de

obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de

sus fines, como asimismo los contratos destinados a la ejecución, operación y

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mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de

conformidad a la ley N° 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano

Compartido. (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a las

contrataciones a que ellos se refieren se les aplicará la normativa contenida en el

Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma

supletoria, y (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

f) Los contratos que versen sobre material de guerra; los celebrados en

virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren

para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por

las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial,

excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de

tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de

comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;

elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación,

mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes.

(http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

Asimismo, se exceptuarán las contrataciones sobre bienes y servicios

necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad

pública, calificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de

Defensa Nacional a proposición del Comandante en Jefe que corresponda o, en su

caso, del General Director de Carabineros o del Director de Investigaciones.

(http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

Los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas

especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la presente

ley. (http://www.chilecompra.cl, 2009, 2009)

De las infracciones y sanciones; Infracciones; Tipos de infracciones;

Quienes están sujetos a estos tipos de infracciones; Órgano competente para resolver;

Sanciones; Tipo de sanciones; Porque se originan; Como se sanciona; Quienes deben

ser sancionados; Disposiciones generales.

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2.5 MARCO CONCEPTUAL

Podemos llamar marco conceptual al esquema que exterioriza el contenido

o problema de tesis. Asimismo influye sobre el problema de investigación a medida

que se asocia con la literatura que utilizo, de esta manera podríamos aplicar la teoría

de la imprevisión en los Contratos de Prestación de Servicios, es necesario entender el

alcance jurídico y la evolución histórica doctrinaria que ha tenido dicha teoría, en tal

sentido, es imperante entender y desmitificar que, no se trata de una regla para hacer

justicia social, sino que se trata de un tema puramente técnico y jurídico para el análisis

de un juez proveniente de la evolución histórica y consagrada en principios y leyes

jurídicas. La institución jurídica del contrato y sus ámbitos de manifestación.- la figura

jurídica del contrato en la que intervienen una diversidad de sujetos, es el instrumento

técnico frecuentemente utilizado para la ejecución de prestaciones de contenido

patrimonial o económico en las relaciones de alteridad que provoca la naturaleza

sociable del hombre. (MONSON, 1969, p.11”).

Podemos encontrar en el Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Publica las siguientes definiciones: (CONSTITUYENTE A. N.,

LOSNCP. Art. 6 , 2009)

2.5.1 Adjudicación:

Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano

competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado,

surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los

procedimientos establecidos en esta Ley. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART.

6 NUM. 1, 2009).

2.5.2 Bienes y Servicios Normalizados:

Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen

homologados y catalogados. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.3 Catálogo Electrónico:

Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal

www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de

la aplicación de convenios marco. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 ,

2009).

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2.5.4 Compra de Inclusión:

Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene

por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas

empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y

metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en

coordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las

conclusiones de la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.5 Contratación Pública:

Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento

de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de

consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura

o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se

incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil

con opción de compra. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.6 Contratista:

Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas,

contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar

servicios, incluidos los de consultoría. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 ,

2009).

2.5.7 Consultor:

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer

servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley. (CONSTITUYENTE A. N.,

LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.8 Consultoría:

Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no

normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar

estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad,

diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y

evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas

informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal

que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2,

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elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración,

auditoría e investigación. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.9 Convenio Marco:

Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública

selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo

electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades

Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.10 Delegación.-

Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano

superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su

competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y

atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y

organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución

que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,

acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de

la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las

máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como

entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda,

conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de

responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes

emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. (CONSTITUYENTE A. N.,

LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.11 Desagregación Tecnológica:

Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre

contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de

Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad,

sobre las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto

de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del

país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante,

aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los

requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las

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recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los

Pliegos de manera obligatoria. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.12 Empresas Subsidiarias:

Para efectos de esta Ley son las personas jurídicas creadas por las empresas

estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o

sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta

(50%) por ciento. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.13 Entidades o Entidades Contratantes:

Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas

en el artículo 1 de esta Ley. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.14 Feria Inclusiva:

Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus

demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación

incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y

transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el

Reglamento. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.15 Sistema Nacional de Contratación Pública:

Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse

a él simplemente como "Instituto Nacional". (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP.

Art. 6 , 2009).

2.5.16 Local:

Se refiere a la circunscripción territorial, sea parroquial rural, cantonal,

provincial, regional, donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios

objeto de la contratación pública. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 ,

2009).

2.5.17 Máxima Autoridad:

Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u

organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos

descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

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2.5.18 Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados:

Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos

técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el

precio más bajo. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.19 Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados:

Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en

los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único

parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar

obligatoriamente en los Pliegos. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.20 Mejor Costo en Consultoría:

Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos de

consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos

correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de

incidencia superior al veinte (20%) por ciento. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP.

Art. 6 , 2009).

2.5.21 Oferta Habilitada:

La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Pre

contractuales. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.22 Origen Nacional:

Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que

incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente

sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de

conformidad a los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la

presente Ley. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.23 Participación Local:

Se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único de

Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural,

cantón, la provincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación. Todo

cambio de domicilio de los participantes habilitados, deberá ser debidamente

notificado al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

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2.5.24 Participación Nacional:

Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Único de Proveedores

cuya oferta se considere de origen nacional. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP.

Art. 6 , 2009).

2.5.25 Pliegos:

Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento,

que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación

Pública. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.26 Portal Compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec):

Es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado

Ecuatoriano. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.27 Por Escrito:

Se entiende un documento elaborado en medios físicos o electrónicos.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.28 Presupuesto Referencial:

Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al

inicio de un proceso precontractual. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 ,

2009).

2.5.29 Proveedor:

Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita

en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras

y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades

Contratantes. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.30 Registro Único de Proveedores.- RUP:

Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos

los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en

esta Ley. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública

y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. Servicios de

Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o

juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía,

cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas

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sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de

equipos especiales. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.31 Situaciones de Emergencia:

Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,

terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión

externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza

mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de

emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009).

2.5.32 Sobre:

Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP. Art. 6 , 2009)

2.6 DE LAS CONTRATACIONES

Para encaminar el tema que se tratará, es importante hacer una pequeña

reseña histórica de la forma que se realizaba Las Compras Públicas en el Ecuador y

las regulaciones que tenía, “Antes de la vigencia de la LOSNCP, las compras públicas

tenían serios problemas debido a la falta de requisitos homologados y normas de

control comunes en todas las entidades ya que no existía planificación en la

contratación pública, ni aplicación de herramientas informáticas en los procesos de

contratación.”. (JERVES, 2014)

Hasta antes de la creación del Sistema Nacional de Contratación Pública

las compras se realizaban por parte de las instituciones del estado de acuerdo a sus

propias necesidades, principios y criterios, cada una de ellas imponía sus reglas y sus

propias normas para la adquisición de bienes y servicios, sin existir necesariamente

relación entre las diferentes instituciones del estado, con la aparición de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) se logró

homogenizar los procesos, unificar los criterios y optimizar el tiempo empleado para

la adquisición de bienes y servicios, gracias a la implementación de los procesos

informáticos es más fácil controlar y verificar que se esté dando cumplimiento a lo

dispuesto por la ley, siendo el proceso claro para los servidores públicos que usan la

herramienta como para los proveedores de bienes y servicios que están sujetos a ella.

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Las contrataciones públicas es el resultado de los diferentes actos

administrativos que permiten la elaboración de contratos o acuerdos que firman las

personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras y los Gobiernos de otros

países con el Estado Ecuatoriano con la finalidad de satisfacer sus diferentes

necesidades, dentro de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

existen diferentes procedimientos y formas para poder realizar las contrataciones que

requiere el Estado.

2.6.1 ÍNFIMA CUANTÍA

Reseña Conceptual:

Curiosamente en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, no se establece en ninguno de sus artículos la definición o regulación respecto

a “Contrataciones de Ínfima Cuantía”, únicamente está regulado en el Reglamento para

la aplicación de la referida ley, por lo que se ha generado un debate entre los ilustrados

en este tema, respecto a la legalidad de esta figura jurídica. (CONSTITUYENTE A.

N., LOSNCP, 2009).

El origen de la contratación de Ínfima Cuantía se da en el Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con la

Promulgación del Suplemento del Registro Oficial 588 de 12 de mayo de 2009 en los

artículos 44 y 60 que prevé que las adquisiciones cuya cuantía no exceda el coeficiente

de 0,0000002 del presupuestos inicial del Estado podrán utilizar este mecanismo y en

la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública se da con la Ley Orgánica

Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

publicada en el Registro Oficial No. 100 Segundo Suplemento del 14 de Octubre de

2013 donde en su Artículo 15 se indica: “A continuación del artículo 52, agréguese la

siguiente Sección: “Sección II Ínfima Cuantía”. (CONSTITUYENTE A. N., Ley

Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Publica, 2013)

Conforme a la norma adjetiva, las contrataciones para la ejecución de

obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor

a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las

realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante,

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sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. (CONSTITUYENTE A. N.,

LOSNCP, 2009)

Las contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente

factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos

administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que

el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para

celebrar contratos con el Estado. El SERCOP, mediante las correspondientes

resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART. 6 NUM. 1, 2009).

El SERCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre

contratos de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez

días de producida la solicitud. Si se llega a detectar una infracción a lo dispuesto en el

inciso precedente, o un mal uso de esta contratación, el SERCOP remitirá un informe

a los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.

(CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP ART. 6 NUM. 1, 2009).

El Plan Anual de Contratación (PAC), podrá ser reformado por la máxima

autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que

junto con el plan reformado serán publicados en el portal

www.compraspublicas.gob.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas

que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en

el PAC inicial o reformulado. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP, 2009).

Prohibiciones para contratar mediante “Ínfima Cuantía”. Se prohíbe contratar servicios

de Consultoría a través del mecanismo de “Ínfima Cuantía”. Se prohíbe este tipo de

contrataciones como medio de elusión de los procedimientos precontractuales.

2.6.2 Obligación de Publicación

Es obligatorio que las contrataciones realizadas en cada mes a través del

mecanismo de “Ínfima Cuantía”, deberán ser publicadas de manera consolidada,

mediante la herramienta “Publicación Especial” del portal

www.compraspublicas.gob.ec, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes

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posterior al de las contrataciones reportadas. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP,

2009)

2.6.3 Concurrencia de ofertas

Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que

cuenten con al menos tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se

realizará la contratación de “Ínfima Cuantía”. (CONSTITUYENTE A. N.,

www.fielweb.com, 2016).

2.6.4 ¿Qué es la ínfima cuantía?

“Es un procedimiento para realizar pequeñas modificaciones u obras

menores porque pueden ser contratadas directamente sin necesidad de que se haga un

concurso de precios para asignarlos, esto se hará con aprobación directa del Director

de la Institución Pública.

2.6.5 Las características principales:

Para poder seleccionar a un proveedor no es obligación que esté inscrito

en el RUP (Registro Único de Proveedores); Las contrataciones para la adquisición de

bienes o prestación de servicios deben ser normalizados; No debe constar en el

catálogo electrónico; No podrá adquirirse por este procedimiento ningún tipo de

consultoría; Podrán contratarse por este método las obras que tengan como objeto

única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación,

mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente; Las

contrataciones de ínfima cuantía se podrán realizar siempre y cuando el monto de la

adquisición del servicio no sea mayor al coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial

del Estado del correspondiente ejercicio económico. (SERCOP, 2014)

El SERCOP con la finalidad de agilitar los procedimientos de contratación de

adquisición de bienes y servicios u obras de remodelación o reparaciones de montos

menores a los rangos establecidos en las contrataciones de menor cuantía que están

entre el 0,0000002 y el 0,00000015 decidió crear los contratos de ínfima cuantía con

lo cual los procesos de compra pueden darse de manera directa sin la necesidad de

seguir los procedimientos normales, de esta forma se puede seleccionar un proveedor

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de manera directa sin concurso, licitaciones o cualquier otro de los procedimientos

antes mencionados siempre y cuando la adquisición de bienes o prestación de servicio

se encuentre normalizado y no conste en el catálogo electrónico del portal de compras

públicas. (CONSTITUYENTE A. N., LOSNCP, 2009).

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CAPITULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

El trabajo presentado a continuación ha sido llevado a cabo bajo el método

cualitativo y cuantitativo, es decir usaremos una metodología mixta. Gracias a estos

métodos se pudo determinar técnicamente la calidad de la norma jurídica vigente bajo

la cual se regula la problemática legal y; de la misma manera se aplicó el método

cuantitativo, el cual nos ayudó a establecer el grado de profundidad del tema que se

encuentra en investigación.

La problemática que se genera por la interacción entre la investigación y la práctica

profesional se plasmará dentro del marco metodológico.

Método analítico.-

Este método nos ayuda a obtener información claramente establecida a

través del trabajo de campo (investigativo) ya que ayuda a identificar la estructura del

problema desde las causas hasta sus efectos; nos ayuda de la misma manera a validar

los efectos jurídicos que la falta de normativa podría ocasionar al servidor público; es

por esta razón, que este estudio nos ayudará a tener una visión mucho más amplia del

problema.

Método estadístico.-

El fin de este método es permitir, gracias a cifras y gráficos, la

cuantificación de los datos que nos ayuden a valorar y utilizar la información obtenida

de la investigación.

Método descriptivo.-

Este método nos ayuda a ampliar los temas que estamos analizando en esta

investigación, como por ejemplo las diferencias entre los que indica la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General actual y las

incidencias que se pueden derivar de sus diferencias y vacíos.

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3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN

En este trabajo presentado se utilizó la investigación estadística, la misma

que se aplicó para evidenciar contradicciones, imprecisiones y diagnosticar la

diferencia o ausencia de la norma para explicar el problema; cumpliendo con los

objetivos generales y específicos.

3.3 ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN

Esta investigación está enfocada bajo una base de investigación

estadística, cuyo fin es concientizar a las autoridades de la necesidad imperiosa de dar

cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública en la cual se dispone que el Presidente de

la República debe dictar un nuevo reglamento general.

3.4 TECNICAS DE INVESTIGACIÓN

Entre las muchas opciones que se pueden aplicar para recopilar

información, hemos optado por utilizar encuestas y la entrevistas. Dichas encuestas y

entrevistas han sido enfocadas no solo a preguntas cerradas para utilizar la escala de

Likert sino también a preguntas abiertas que nos permitan obtener más información en

formato de entrevistas con el fin de conseguir una denominada guía técnica.

3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.5.1 POBLACIÓN

El aforo de Abogados a nivel nacional, según datos del Foro Nacional de

Abogados del Consejo de la Judicatura, es de 59624. Para el presente plan de trabajo,

y buscando precisar de la información más realista y asequible posible, nos hemos

enfocado en los Abogados habilitados que ejercen sus labores en la provincia del

guayas, mismos que ascienden a 12345.

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Universo de la muestra:

UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN

COMPOSICIÓN CANTIDAD PARTICIPACIÓN

Abogados de la prov. Del Guayas 12.345 20.70%

Abogados de la prov. Del Guayas – Cantón

Guayaquil 342 0.57%

Abogados de la prov. Del Azuay, Prov. De

Pichincha y resto del país 16.296 27.33%

Otros 30.641 51.39%

Abogados Registrados a Nivel Nacional 59.624 100,00%

Fuente: Foro Nacional de Abogados del Consejo de la Judicatura (2015)

3.5.2 MUESTRA

Para la muestra se aplica la fórmula de población finita, ya que establece para universos

menores a cien mil personas y estables; en este caso se tomará en consideración para

la investigación a los Abogados registrados en la provincia del Guayas, cantón

Guayaquil (342).

Por fines de la presente investigación y tomando en cuenta la naturaleza del tema

investigado, se decide tomar una muestra con el 99% de confianza y el 5% de margen

de error el cual da un total de 226 Abogados para los cuáles aplicaría la encuesta

basadas en 10 preguntas acorde al tema investigado.

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3.6 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

Encuesta aplicada a los Abogados registrados en la provincia del Guayas que trabajan

en el área de contratación pública de Guayaquil sobre el reglamento general de la Ley

Orgánica de Sistema de Contratación Pública.

1.- Muy de acuerdo 3.- Parcialmente de acuerdo

2.- De acuerdo 4.- Totalmente en desacuerdo

PREGUNTAS 1 2 3 4

1. ¿Está de acuerdo Ud. qué el Título VI de las infracciones y sanciones que se encuentra en la Ley no se encuentra tipificada en el reglamento?

81% 11% 7% 2%

2. ¿Está de acuerdo Ud. qué en el Portal Institucionalwww.compraspublicas.gob.ecnosereflejaelporcentajedeinhabilidad de los socios o acciones de las compañíasinhabilitadas que podrían limitar su participación enprocesosdecontrataciónpúblicaconotrascompañías?

75% 12% 8% 5%

3.¿Está de acuerdo Ud. qué los cambios efectuados con la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de Octubre del 2013 si se reforma el Reglamento General se reducirán las inconsistencias?

77% 9% 9% 5%

4. ¿Está de acuerdo Ud. en qué con la incorporación del procedimiento de ínfima cuantía en la LOSNCP, lo establecido en el Reglamento General difiere de lo que se establece en la Ley Orgánica Reformatoria?

87% 6% 6% 2%

5. ¿Está de acuerdo Ud. en qué se reforme el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el sentido que se aclare: Qué es la manifiesta imposibilidad?

83% 9% 7% 1%

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6. ¿Está de acuerdo en qué se reforme el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el sentido de que dé cumplimento a la Disposición General Séptima de la Ley? .- En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. La proporción de la participación de los socios o acciones que constituirá inhabilidad para intervenir en procesos de contratación pública será definida en el reglamento de aplicación a esta ley.

79% 12% 8% 2%

7. ¿Está de acuerdo Ud. en qué la aplicación de las sanciones deberían regirse por el Reglamento General como lo indica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?- Art. 107.- Las infracciones previstas serán sancionadas con la suspensión en el Registro Único de Proveedores por un lapso entre 60 y 180 días.

88% 8% 4% 0%La reincidencia será sancionada con suspensión en el mismo registro de entre 181 y 360 días, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción se establezca en las respectivas normas.

La aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo, se regirán por el Reglamento y demás normativa expedida para el efecto.

8. ¿Está de acuerdo Ud. que en los procesos de ínfima cuantía debe invitarse a todos los inscritos en el RUP como lo indica la Ley?

80% 12% 6% 2%

9. ¿Está de acuerdo Ud. que debería indicarse la diferencia entre Sorteo Público y Selección automática aleatoria en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?

78% 13% 7% 1%

10. ¿Está de acuerdo Ud. que es indispensable y necesario la creación del Nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por parte del Presidente de la República?

85% 8% 6% 1%

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3.6.1 Encuestas

1. ¿Está de acuerdo Ud. qué el Título VI de las infracciones y sanciones que

se encuentra en la Ley no se encuentra tipificado en el reglamento?

Cuadro N°1

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 182 80%DEACUERDO 24 11%

PARCIALMENTEDEACUERDO 16 7%TOTALMENTEENDESACUERDO 4 2%

Gráfico N°1

Fuente: Encuestas

Elaborado por: El autor

Interpretación:

El resultado de la encuesta nos demuestra que la mayoría de las personas encuestadas

están de acuerdo en que no se encuentra tipificada en el reglamento el Título VI de las

Infracciones y Sanciones.

80%

11%

7% 2%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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2. ¿Está de acuerdo Ud. qué en el Portal Institucionalwww.compraspublicas.gob.ec

no se refleja el porcentaje de inhabilidad de los socios o acciones de las

compañías inhabilitadas que podrían limitar su participación en procesos de

contratación pública con otras compañías?

Cuadro N° 2

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 170 75%DEACUERDO 26 12%

PARCIALMENTEDEACUERDO 19 8%TOTALMENTEENDESACUERDO 11 5%

Gráfico N° 2

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

El resultado nos indica que el 75% está muy de acuerdo en que no se encuentra esta información en la plataforma digital del SERCOP.

75%

12%

8% 5%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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3. ¿ Está de acuerdo Ud. qué los cambios efectuados con la Ley Orgánica

Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de

14 de Octubre del 2013 si se reforma el Reglamento General se reducirán las

inconsistencias?

Cuadro N° 3

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 174 77%DEACUERDO 21 9%

PARCIALMENTEDEACUERDO 21 9%TOTALMENTEENDESACUERDO 10 5%

Gráfico N° 3

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

Aunque no en su totalidad, los encuestados están de acuerdo en que se requiere un

cambio en el Reglamento, porque así lo dispone la Ley Orgánica Reformatoria.

77%

9%

9%

5%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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4. ¿Está de acuerdo Ud. en qué con la incorporación del procedimiento de ínfima

cuantía en la LOSNCP, lo establecido en el Reglamento General difiere de lo

que se establece en la Ley Orgánica Reformatoria?

Cuadro N° 4

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 196 87%DEACUERDO 12 5%

PARCIALMENTEDEACUERDO 14 6%TOTALMENTEENDESACUERDO 4 2%

Gráfico N° 4

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

Es contundente que la gran mayoría de los encuestas están de acuerdo que la finalidad

del procedimiento de Ínfima Cuantía debe ser actualizado en el Reglamento para dar

cumplimiento a la Ley.

87%

5% 6% 2%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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5. ¿Está de acuerdo Ud. en qué se reforme el Reglamento General de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el sentido que se

aclare: Qué es la manifiesta imposibilidad?

Cuadro N° 5

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 188 83%DEACUERDO 19 9%

PARCIALMENTEDEACUERDO 16 7%TOTALMENTEENDESACUERDO 3 1%

Gráfico N° 5

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

Considerando estos resultados es evidente que se requiere una aclaración del termina

para su correcta aplicación.

83%

9% 7% 1%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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6. ¿ Está de acuerdo en qué se reforme el Reglamento General de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el sentido de que

dé cumplimento a la Disposición General Séptima de la Ley? .- En cualquiera

de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes,

al momento de presentar su oferta, deberán presentar la nómina de sus socios o

accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para

participar en procedimientos de contratación pública. La proporción de la

participación de los socios o acciones que constituirá inhabilidad para intervenir

en procesos de contratación pública será definida en el reglamento de aplicación a

esta ley.

Cuadro N° 6

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 178 79%DEACUERDO 26 12%

PARCIALMENTEDEACUERDO 18 8%TOTALMENTEENDESACUERDO 4 1%

Gráfico N° 6

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

El 91% de los Abogados están entre muy de acuerdo o de acuerdo, ya que sin que se

establezca los % de inhabilidad no se puede sancionar.

79%

12%

8% 2%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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7. ¿Está de acuerdo Ud. en qué la aplicación de las sanciones deberían regirse

por el Reglamento General como lo indica la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública? Art. 107.- Las infracciones previstas serán

sancionadasconlasuspensiónenelRegistroÚnicodeProveedoresporunlapsoentre

60y180días.Lareincidenciaserásancionadaconsuspensiónenelmismoregistrode

entre181y360días,sinperjuiciodelasdemássanciones,queparacadainfracciónse

establezcaenlasrespectivasnormas.Laaplicacióndelassancionesestablecidasenel

presente artículo, se regirán por el Reglamento y demás normativa expedida para el

efecto.

Cuadro N° 7

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 199 88%DEACUERDO 17 8%

PARCIALMENTEDEACUERDO 9 4%TOTALMENTEENDESACUERDO 1 0%

Gráfico N° 7

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

El 88% de los encuestados están muy de acuerdo con la incorporación de este Título

en el Reglamento para poder contar con una norma clara.

88%

8%

4% 0%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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8. ¿Está de acuerdo Ud. que en los procesos de ínfima cuantía debe invitarse a

todos los inscritos en el RUP como lo indica la Ley?

Cuadro N° 8

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 180 80%DEACUERDO 28 12%

PARCIALMENTEDEACUERDO 14 6%TOTALMENTEENDESACUERDO 4 2%

Gráfico N° 8

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

El 80% de los encuestados está muy de acuerdo en que se invite a todos los inscritos en el RUP dentro de su rama específica para que realmente se tenga la mejor oferta sin marginar a nadie.

80%

12%

6% 2%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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9. ¿Está de acuerdo Ud. que debería indicarse la diferencia entre Sorteo Público

y Selección automática aleatoria en el Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública?

Cuadro N° 9

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 176 78%DEACUERDO 30 13%

PARCIALMENTEDEACUERDO 17 8%TOTALMENTEENDESACUERDO 3 1%

Gráfico N° 9

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

El 78% está de muy de acuerdo en que se debe establecer la diferencia o si en la práctica es lo mismo debería indicarse en el art. 6 de significados de términos para su correcta aplicación.

78%

13%

8% 1% 9%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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10. ¿Está de acuerdo Ud. que es indispensable y necesario la creación del Nuevo

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública por parte del Presidente de la República?

Cuadro N° 10

CANTIDADDESERVIDORESPÚBLICOSENCUESTADOS FRECUENCIA FRECUENCIA%

MUYDEACUERDO 192 85%DEACUERDO 19 8%

PARCIALMENTEDEACUERDO 13 6%TOTALMENTEENDESACUERDO 2 1%

Gráfico N° 10

Fuente: Encuestas

Elaboración: El Autor

Interpretación:

El 85% de los Abogados encuestados estuvieron muy de acuerdo en que el Presidente

de la Republica redacte el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica

Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en que

se indica que tendría 90 días para hacerlo.

85%

8% 6%

1%

7%

MUYDEACUERDO DEACUERDO

PARCIALMENTEDEACUERDO TOTALMENTEENDESACUERDO

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3.7 ENTREVISTAS

ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS

a) Entrevistado 1.- Ab. Ma. Belén Moran b) Entrevistado 2.- Ab. Andrea Mera c) Entrevistado 3.- Ab. Elisa Martínez d) Entrevistado 4.- Ab. Andrés Jara

1.- ¿Qué opina respecto al hecho que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública en el Título VI de las infracciones y sanciones en su

art. 107 se establece que la aplicación de las sanciones se encontrarán en el

Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública y que estas

aún no estén incorporadas?

a) Esto imposibilita la aplicación de la Ley reformada, y estos vacíos aportan a la

impunidad.

b) Considero que el citado artículo está mal redactado, puesto que las infracciones

están señaladas en el artículo 106 y las sanciones se las señala en el artículo 107 de

la LOSNCP. El último párrafo del artículo 106 es el que debería ser eliminado.

c) Me parece mucha mediocridad después de tanto tiempo.

d) Que esta contradicción limita a la Ley, debido a que no se ajusta a los

procedimientos operativos.

Análisis: De acuerdo al criterio de los entrevistados la falta de normativa

especificando cuales son las diferentes sanciones que deberían aplicarse por las

diferentes infracción que podrían cometer los proveedores, imposibilita la

aplicación de la ley.

2.- ¿Qué opina respecto al hecho de que en la contratación de ínfima cuantía

en la ley se indique que se utilizará para realizar remodelaciones y arreglos

menores, etc. mientras que el Reglamento se habla de obras?

a) Es necesaria la emisión de un nuevo Reglamento acorde a la Ley reformada, y

que aclare los vacíos y contradicciones existentes entre ambas normas.

b) Hay una evidente contradicción que se mejoraría con un Reglamento actualizado.

c) En la Resolución del INCOP No. 062-2012 en su artículo 4 se señala qué debe

entenderse por obra. Considero que dicho concepto debía señalarse en el Art. 6 de

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la LOSNCP de las Definiciones. Sin embargo, para mí no es tan relevante dicho

término en razón de que, por el monto no es una obra de envergadura la que se pueda

contratar.

d) Que existe una contradicción, lo cual genera confusiones o varias interpretaciones

a la normativa, teniendo como resultado distintas aplicaciones en las instituciones

del Estado.

Análisis: Según el criterio de los entrevistados, es necesaria la actualización d

conceptos para su correcta aplicación, aunque se indica por parte de una de los

entrevistados que en una resolución del SERCOP se encuentra la definición de obra,

pero que esta debería ser incluida en el art. 6 de los términos, para que no quede

duda del uso que se le debe dar.

3.- ¿Qué opina del hecho que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en la Disposiciones Generales Séptima se disponga que

la proporción de los socios o acciones que constituirá inhabilidad para

intervenir en procesos de contratación pública será definida en el reglamento

de aplicación a esta ley y que esta aun no lo esté?

a) Es necesaria la emisión del nuevo Reglamento acorde a las necesidades de la

Ley reformada.

b) Que se debe realizar de manera urgente la actualización del RGLOSNCP.

c) No solamente se debe incorporar en el Reglamento, debe implementase en la

plataforma informática de la institución (SERCOP) un registro de todos los

accionistas y empresas incumplidas donde se detalle su porcentaje de

responsabilidad para poder asociarlo al reglamento.

d) La Disposición General Séptima fue pensada para que las compañías y

accionistas sancionados no puedan asociarse o presentarse con otras empresas para

continuar participando en procesos de contratación pública.

Análisis: De acuerdo al criterio general, debería existir dicha tabla, por lo que es

urgente la actualización del Reglamento General.

4.- ¿Que opina respecto a la necesidad de que se aclare en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Compras Públicas cuándo aplicar el caso de manifiesta

imposibilidad o cual es la diferencia entre sorteo público y selección automática

aleatoria?

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a) Considero conveniente la aclaración y la inclusión del término dentro del art. 6

para su correcta aplicación.

b) Es necesaria la actualización de términos nuevos incorporados en la reforma

c) Seria de gran ayuda su aclaración para su uso.

d) La incorporación de estos y otros términos que usualmente se emplean deberían

estar incorporados en el art. 6

Análisis: De acuerdo al criterio general, estos y otros términos deberían estar

incluidos en el diccionario de términos del art. 6 de la ley en la cual se expresa su

alcance

5.- ¿Qué opina respecto al hecho, que se publicó la Ley Orgánica Reformatoria

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el 14 de

octubre de 2013 y que aún no se dicte Reglamento General acorde a sus

reformas?

a) Es necesario el Reglamento a fin de que establezca los mecanismos para la

aplicación de la ley.

b) Me parece una falta muy grave a los intereses institucionales respecto al marco

jurídico de la contratación pública del Ecuador.

c) Es lamentable que no se haga, pero en el caso de no estar prevista la circunstancia

en el Reglamento vigente, se aplicara la supremacía de las normas; en consecuencia,

se aplicará lo que señala la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

d) No permite el desarrollo integro de la norma, limitando su aplicación, (defectuosa

o parcial).

Análisis: De acuerdo a los entrevistados, este Reglamento ya debió ser dictado por

parte del Presidente de la Republica.

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3.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.8.1 CONCLUSIONES

1.- Tomando en consideración los resultados de los instrumentos aplicados y los

criterios de los Abogados y expertos en la materia de contratación pública podemos

concluir que tomando en consideración las preguntas 4.- ¿Está de acuerdo Ud. En qué

con la incorporación del procedimiento de ínfima cuantía en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, lo establecido en el Reglamento General

difiere de lo que se establece en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública? Con la que el 87% de las personas encuestadas estuvo de acuerdo, con la

pregunta 5. ¿Está de acuerdo Ud. en qué se reforme el Reglamento General de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el sentido que se aclare:

Qué es la manifiesta imposibilidad? con la cual el 83% de los encuestados estuvo de

acuerdo y la pregunta 7. ¿Está de acuerdo Ud. en qué la aplicación de las sanciones

debería regirse por el Reglamento General como lo indica la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública?- Art. 107.- Las infracciones previstas serán

sancionadas con la suspensión en el Registro Único de Proveedores por un lapso entre

60 y 180 días.

La reincidencia será sancionada con suspensión en el mismo registro de entre 181 y

360 días, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción se establezca

en las respectivas normas.

La aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo, se regirán por el

Reglamento y demás normativa expedida para el efecto. Con la cual el 88% de las

personas encuestadas estuvo de acuerdo y tomando en consideración el criterio de los

expertos en la pregunta 2.- ¿Qué opina respecto al hecho de que en la contratación de

ínfima cuantía en la ley se indique que se utilizará para realizar remodelaciones y

arreglos menores, etc. mientras que el Reglamento se habla de obras?, y 4.- ¿Que opina

respecto a la necesidad de que se aclare en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Compras Públicas cuándo aplicar el caso de manifiesta imposibilidad o cual es la

diferencia entre sorteo público y selección automática aleatoria? La mayoría de los

entrevistados estuvo de acuerdo que existen contradicciones e imprecisiones en el

Reglamento General con lo que se da cumplimiento al objetivo general planteado en

nuestro tema.

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2.- Por otra parte, para cumplir con el objetivo específico de la investigación a los

encuestados se le realizaron las siguientes preguntas: 2. ¿Está de acuerdo Ud. qué en

el Portal Institucional www.compraspublicas.gob.ec no se refleja el porcentaje de

inhabilidad de los socios o acciones de las compañías inhabilitadas que podrían limitar

su participación en procesos de contratación pública con otras compañías? El 75% de

los encuestados estuvo de acuerdo, en la pregunta 6. ¿Está de acuerdo en qué se

reforme el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en el sentido de que dé cumplimento a la Disposición General

Séptima de la Ley? .- En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en

esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán presentar

la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén

inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. La proporción

de la participación de los socios o acciones que constituirá inhabilidad para intervenir

en procesos de contratación pública será definida en el reglamento de aplicación a esta

ley., el 79% estuvo muy de acuerdo en la pregunta 8. ¿Está de acuerdo Ud. que en los

procesos de ínfima cuantía debe invitarse a todos los inscritos en el RUP como lo

indica la Ley?, el 80% estuvo muy de acuerdo, y por último la pregunta 9. ¿Está de

acuerdo Ud. que debería indicarse la diferencia entre Sorteo Público y Selección

automática aleatoria en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública? El 78% de los encuestados estuvo muy de acuerdo,

tomando en cuenta el criterio de los expertos, si consideramos las preguntas, 1.- ¿Qué

opina respecto al hecho que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública en el Título VI de las infracciones y sanciones en su art. 107 se establece que

la aplicación de las sanciones se encontrarán en el Reglamento General de la Ley

Orgánica de Contratación Pública y que estas aún no estén incorporadas?, y 4.- ¿Que

opina respecto a la necesidad de que se aclare en la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Compras Públicas cuándo aplicar el caso de manifiesta imposibilidad o cual es la

diferencia entre sorteo público y selección automática aleatoria? En las cuales los

expertos nos confirman con sus respuestas en algunos casos la diferencia que existe

entre los que dispone la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública y

el Reglamento General y en otros la ausencia, gracias a los instrumento utilizados

hemos logrado diagnosticar algunas diferencias o ausencias entre las normas,

confirmando que el objetivo específico fue logrado.

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3.- Por último, tomando en cuenta la opinión de los Abogados los cuales dieron su

criterio a las siguientes preguntas, 1.- fueron consultados si ¿Está de acuerdo Ud. qué

el Titulo VI de las infracciones y sanciones que se encuentra en la Ley no se encuentra

tipificada en el Reglamento? El 81% estuvo muy de acuerdo, mientras que el 11%

estuvo de acuerdo dando un 92% de aceptación, 3.- ¿Está de acurdo Ud. qué los

cambios efectuados con la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del sistema

Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro

Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013 se requiere una actualización de su

Reglamento General? Donde el 77% estuvo muy de acuerdo y en la pregunta 10.- ¿Está

de acuerdo Ud. qué es indispensable y necesario la creación del Nuevo Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por parte

del Presidente de la República? El 85% estuvo muy de acuerdo y tomando en cuenta

las preguntas realizadas a los expertos en la materia podemos concluir que la hipótesis

planteada en nuestro proyecto en la cual “Si se reformara el Reglamento General de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se reducirán las

inconsistencias que presentan los procesos en sus fases pre contractuales y

contractuales; mejorándose, el control de los procesos de ínfima cuantía, menor

cuantía y de las infracciones y sanciones.”, Por lo tanto, esto nos conduce a corroborar

la hipótesis planteada en el presente trabajo.

3.8.2 RECOMENDACIONES

1.- Recomendar a través de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, que esta

investigación se la participe al SERCOP para que pueda impulsar de manera urgente

el cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria Sexta de la Ley Orgánica

Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la

cual se establece que en 90 días posteriores a su promulgación debe dictarse el nuevo

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

2.- Se recomienda hacer un estudio técnico para incluir dentro del Art. 6 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica los términos que aún no tienen

definición como, manifiesta imposibilidad, sorteo público, selección automática

aleatoria, obra, etc.

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3.- Se recomienda la actualización del sistema informático del SERCOP “SAP”

para que se incorpore la ínfima cuantía como nuevo procedimiento de compra, de tal

manera que se tenga control sobre los montos y procedimientos empleados para

realizar la contratación con este método, y la forma de presentar la información de las

personas naturales y jurídicas calificadas como incumplidas, del tal manera que los

servidores públicos puedan determinar el % de inhabilidad que tienen cada una de las

personas que forman parte de las compañías que se presentan a los concurso .

4.- Es recomendable que cuando se dicte una Ley Reformatoria que requiera el

soporte de un Reglamento General para su correcta aplicación, no entre en vigencia

hasta que el nuevo Reglamento General sea dictado en concordancia a lo dispuesto en

la nueva Ley, de esta manera evitaremos que existan contradicciones, imprecisiones,

diferencias o ausencias.

5.- Por tanto, se sugiere que la Reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública se efectué en el sentido propuesto:

REFORMA DEL REGLAMENTO AL ART. 60 DE LAS CONTRATACIONES

DE ÍNFIMA CUANTÍA

Considerando que la Asamblea Nacional dicto la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siendo publicada en el

Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de Octubre del 2013, en el

cual en las disposiciones transitorias en su numeral Sexto dice:

SEXTA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la

presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República dictará el

Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

adecuándolo con las disposiciones constantes en la presente reforma.”

Con estos antecedentes, se propone la reforma del art. 60 del Reglamento a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Sección III

Contrataciones de ínfima cuantía, que dice:

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Art.60.- Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de

obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor

a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las

realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante

sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se

formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el

responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad

contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre

incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los

procedimientos.

El SERCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de

uso de la ínfima cuantía.

El SERCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de

ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de

producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso

precedente o un mal uso de esta contratación, el SERCOP remitirá un informe a los

organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.

Se reforma el art. 60 por:

Art.60.- Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones de obras que tengan por

objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación,

mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente , adquisición

de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el

coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma

directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario

que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la

entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área

encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna

inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

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Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los

procedimientos.

El SERCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de

uso de la ínfima cuantía.

El SERCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de

ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de

producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso

precedente o un mal uso de esta contratación, el SERCOP remitirá un informe a los

organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.

El resto de la normativa como se indica en la disposición transitoria Sexta el Presidente

de la Republica deberá de dictar el nuevo reglamento.

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3.9 BIBLIOGRAFÍA

1. Baldeón, I. M., & Baldeón, C. y. (2009). Sistema Nacional de Contratación

Pública- Análisis y Comentarios Sobre los nuevos Procedimientos de

contratación Vigente. Quito: Edición de autor

2. Constitución de República del Ecuador.

3. Código Civil Argentino.

4. Cabanellas de Torres, G. (1979). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial

Heliasta.

5. Fernández Bulté, J. (2002). Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho.

6. INCOP. (octubre de 2013). wwwcompraspublicas.gob.ec.

7. Guía de Adquisición de Bienes y Servicios para la Universidad Técnica de

Machala.

8. http://patriciocargua.blogspot.com/2012/01/reglamento-la-ley-organica-

sistema.html.

9. Impactos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en

los Proveedores del Estado desde su Promulgación.

10. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del sistema Nacional de

Contratación Pública.

11. Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública.

12. Manual de Usuario – Sistema de Gestión de Control Reclamos, Recursos y

Observaciones – Entidad Contratante – Marzo 2014.

13. Pérez José Antonio - López Suarez Daniel - Aguilar José Luis (2014) Manual de

Contratación Pública. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones.

14. Pérez Efraín (2014) Derecho Administrativo, Editorial Corporación de Estudios

y Publicaciones.

15. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

16. Revista Documental Administrativa.

17. Resoluciones del SERCOP.

18. https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/inform

acionPro cesoContratacion2.cpe. (s.f.).

19. Yépez Tapia, A. (2004). La investigación Científica en Derecho. Quito: editores

S.A. PUDELENCO

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ANEXOS

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ANEXO 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Ø INCOP: Instituto Nacional de Compras Publicas

Ø LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Ø CONTRATACIÓN PÚBLICA: Se denomina a todos los acuerdos o

contratos que se realicen donde una de los participantes es el estado.

Ø RUP: Registro Único de Proveedores.

Ø PAC: Plan Anual de Contratación.

Ø SNCP: Sistema Nacional de Contratación Pública.

Ø NORMALIZADO: Objeto de la contratación cuyas características o

especificaciones técnicas se hallen homologadas y catalogados.

Ø CATÁLOGO ELECTRÓNICO: Registro de bienes y servicios

normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec para su

contratación directa.

Ø SOCE: Sistema Oficial de Contratación del Estado.

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ANEXO 2

CUESTIONARIO DE ENCUESTA Objetivo: Demostrar las inconsistencias que tiene el Reglamento a la LOSNCP con relación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).

INSTRUCCIONES PARA RESPONDER A LA ENCUESTA: A continuación usted encontrará varias preguntas, concordantes con el día a día de trabajo de las instituciones públicas en la celebración de procedimientos de contratación pública sean de menor o mayor cuantía con proveedores del Estado, por favor leer el texto con las preguntas a contestar, y sitúe con una x la respuesta que usted considere acorde a su percepción considerando la siguiente escala de valores.

1. Muy de acuerdo, 2. De acuerdo, 3. Desacuerdo, y 4. Totalmente en desacuerdo

ítem Preguntas 1 2 3 4

1 ¿Está de acuerdo Ud. que con la incorporación del procedimiento de ínfima cuantía en la LOSNCP el RGLOSNCP debería ser actualizado al igual que el sistema informático?

2 ¿Está de acuerdo Ud. en que no es lo mismo utilizar un presupuesto de ínfima cuantía para ejecución de obras, que utilizarlo para reparaciones, refacciones, remodelaciones, adecuaciones, mantenimiento, o mejora de una construcción o infraestructura existente?

3 ¿Está de acuerdo que en el RGLOSNCP debería indicarse cuál es el porcentaje de inhabilidad de un accionista para permitir o no a una empresa participar en un concurso público como lo establece la ley?

4 ¿Considera usted que en el listado de proveedores incumplidos deberías establecerse en las sociedades en que porcentaje de inhabilidad caería cada uno de los socios?

5 ¿Considera usted que el término “Manifiesta imposibilidad” debería consta en el diccionario de términos del art. 6 de la Ley para poder determinar su correcta aplicación?

6 ¿Está de acuerdo que si se actualizará la plataforma informática del SERCOP incorporándose datos específicos como montos asignados a contratistas, porcentaje de inhabilidad de personas naturales y jurídicas, nos garantizaría una correcta selección de empresas que cumplan con lo solicitado por la ley?

7 ¿Está de acuerdo que al reformar el RGLOSNCP e incorporar los capítulos pertinentes de las infracciones y sanciones se estaría complementando el espíritu de la ley?

8 ¿Está de acuerdo en que la aplicación de las sanciones debería regirse por el Reglamento General tal como lo establece el art. 107 de la (LOSNCP)?

9 ¿Está de acuerdo usted que si se incorpora en el Reglamento General (LOSNCP) la aplicación de las sanciones como lo establece el art. 107 de la LOSNCP, se aplicarían las respectivas sanciones a los proveedores que incumplan con la Ley?

10 ¿Está de acuerdo en que invitar a presentar ofertas a todos los proveedores inscritos en el RUP no es igual que invitar a cinco proveedores elegidos mediante sorteo público?

Fuente:

Elaborado:

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ANEXO 3

CUESTIONARIO DE ENTREVISTA

Objetivo: Demostrar las inconsistencias que tiene el RGLOSNCP con relación a la LOSNCP reformada el 14 de octubre de2013.

INSTRUCCIONES Reciba un cordial saludo del actor de esta investigación, a continuación usted encontrará varias preguntas, concordantes con el día a día de trabajo de los Funcionarios Públicos de las instituciones públicas en la celebración de procedimientos dinámicos de contratación pública sean de menor o mayor cuantía con proveedores del Estado, por favor leer el cuadro con las preguntas que se encuentran a continuación y conteste brevemente, mismas que se refieren a inconsistencias que se encuentran en el Reglamento de la L. O. S. N. C. P, agradeciendo por su inestimable colaboración y el tiempo brindado al presente cuestionario

1. ¿Qué opina respecto al hecho que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Título VI de las infracciones y sanciones en su art. 107 se establece que la aplicación de las sanciones se encontrarán en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública y que estas aún no estén incorporadas

Respuesta: 2. ¿Qué opina respecto al hecho de que en la contratación de ínfima cuantía en la

ley se indique que se utilizará para realizar remodelaciones y arreglos menores, etc. mientras que el Reglamento se habla de obras?

Respuesta: 3. ¿Qué opina del hecho que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en la Disposiciones Generales Séptima se disponga que la proporción de los socios o acciones que constituirá inhabilidad para intervenir en procesos de contratación pública será definida en el reglamento de aplicación a esta ley y que esta aun no lo esté?

Respuesta: 4. ¿Que opina respecto a la necesidad de que se aclare en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Compras Públicas cuándo aplicar el caso de manifiesta imposibilidad o cual es la diferencia entre sorteo público y selección automática aleatoria?

Respuesta:

5. ¿Qué opina respecto al hecho, que se publicó la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el 14 de octubre de 2013 y que aún no se dicte Reglamento General acorde a sus reformas?

Respuesta: Fuente:

Elaborado: