UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ( UFG). FACULTAD DE...
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ( UFG).
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES.
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS.
TEMA : “APLICACIÓN DE LA TOXICOLOGÍA EN EL PROCESO PENAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO”.
TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADOS EN CIENCIAS JURÍDICAS.
PRESENTADO POR: 1- JUAN JOSE MERINO ZELADA. 2- NERIS MERCEDES MARTINEZ CORTEZ. ASESOR DE ESPECIALIDAD: LIC. OSCAR MAURICIO VEGA.
San Salvador, febrero de 2004.
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
RECTOR: Ing. Y Dr. HG. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ.
VICE-RECTORA: Dra. LETICIA ANDINO DE RIVERA.
SECRETARIA GENERAL: Licda. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA.
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: Licda. ROSARIO MELGAR DE VARELA.
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS: Dr. JORGE EDUARDO TENORIO ESCOBAR.
ASESOR DE MONOGRAFIA: Lic. OSCAR MAURICIO VEGA.
AGRADECIMIENTOS
EN ATENCIÓN A LA PRESENTE NOS ES OPORTUNO PATENTIZARLES
NUESTROS ESTIMA, RESPETO Y MAS SINCEROS AGRADECIMIENTOS A
LAS SIGUIENTES PERSONAS E INSTITUCIONES QUE HICIERON POSIBLE LA
REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO.
- A DIOS, por darnos la luz para elegir nuestra carrera y guiarnos para
obtener este triunfo.
- A LOS MAESTROS, que con sus sabias enseñanzas contribuyeron a
nuestra superación académica.
- A NUESTRO ASESOR, LICENCIADO OSCAR MAURICIO VEGA, que nos
condujo eficientemente para lograr este éxito.
- AL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ARGUETA,
- Por sus útiles y acertadas sugerencias en la planificación de este trabajo.
- A LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, por habernos permitido
encontrar el sendero y guiarnos hacia nuestro ideal.
- AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, por facilitarlos información
documentada y verbal para la elaboración del presente trabajo.
- A COMPAÑEROS Y AMIGOS, que de una u otra forma nos brindaron su
colaboración.
JURADO EXAMINADOR
LIC.___________________________ Presidente
LIC.___________________________ Primer vocal
LIC.___________________________ Segundo vocal
San Salvador, febrero de 2004.
DEDICATORIA
JUAN JOSE MERINO ZELADA
A DIOS TODO PODEROSO: A MI MADRE: A ESPOSA: A MIS HERMANOS: A MIS COMPAÑEROS:
Por haberme dado la sabiduría y fortaleza necesaria durante todo el MARÍA EMILIA ZELADA ACEVEDO DE MERINO, por brindarme colaboración y comprensión, mismos que hoy se ven reflejados con la finalización de mi carrera profesional. ARACELY MARLENE MELÉNDEZ DE MERINO, por darme su apoyo incondicional, y siempre impulsarme a culminar con mi sueño. SAMUEL ALEXANDER Y GLADYS DE JESÚS, por estar siempre pendiente e impulsándome a que continuara. Por haberme acompañado todo el tiempo de estudio que estuvimos juntos.
DEDICATORIA
NERIS MERCEDES MARTINEZ CORTEZ.
A DIOS TODO PODEROSO: A MI MADRE: A MI HIJA: A MI TÍA: A UNA PERSONA ESPECIAL: A MIS COMPAÑEROS:
Por guiarme e iluminar mis pensamientos por un buen sendero y darme la gracia de ver realizado mí sueño. BRUNA ISABEL CORTEZ, por haber enseñado y puesto en el camino correcto para saber luchar y triunfar en la vida. MADELINE ADRIANA SOSA MARTINEZ, por haberme comprendido y haber sido mi fuente de inspiración. PETRONA CORTEZ ESTRADA, por darme su apoyo y comprensión en aquellos momentos difíciles que he vivido. NEFTALI RECINOS, por haberme dado su compresión y motivado a seguir adelante. Por haberme brindado su colaboración y haber sido compañeros durante todo el tiempo de estudio.
ÍNDICE PÁGINA
INTRODUCCIÓN.....................................................................................................i,ii
CAPITULO I
1. RESUMEN DEL DISEÑO DE LA INVESTIGACION
1.1. Planteamiento del problema…………………………………………………….….1 1.2. Justificación……………………………………………………………......….......... 1 1.3. Objetivos de la Investigación………………………………………………....…….1 1.4. Objetivos Generales………………………………………………………...............1 1.5. Objetivos Específicos…………………………………………………………...…...2 1.6. Marco Jurídico Constitucional…………………………………………………..…..2 1.7. Delimitación del problema………………………………………………….............4 1.8. Enfoque Metodológico…………………………………………………………........5 1.9. Análisis de la Información ………………………………………….……. …..…....5
CAPITULO II
2. ANTECEDENTES GENERALES, LOCALES Y CONCEPTUALIZACIÓN DE LA TOXICOLOGÍA
2.1. Generales……………….…………………………………………………………….6 2.2. Locales……………………….………………………………………………………..7 2.3. Conceptualización……………….…………………………………………………...8
CAPITULO III
3. MARCO TEORICO
3.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.......................................................10 3.2. Definición…………………………………………………………………………….10 3.3. Naturaleza Jurídica………………………………………………………………....10 3.4. Clasificación de la Toxicología………………………………………………...….12
3.5. Formas de Intoxicación ...................................................................................13 3.6. Personas autorizadas para elaborar dictámenes toxicológicos .....................21 3.7. cadena de custodia .........................................................................................22 3.8. De los Peritos ..................................................................................................22 3.9. Como se adquiere la Calidad de Perito ..........................................................23 3.10. Alcances y limites de la Toxicología .............................................................23 3.11. Limites de l Toxicología ................................................................................23 3.12. Limites Sustanciales de la Toxicología en cuanto al Derecho ......................24 3.13 Las Técnicas de Control de la Discrecionalidad ............................................25 3.14 Toxicología como Materia ..............................................................................25 3.15. Procedimiento con la Muestra ......................................................................26 3.16. Ejemplo Uno .................................................................................................28 3.17. Ejemplo Dos ..................................................................................................30
CAPITULO IV
4. Resultado de los objetivos de la Investigación ..................................................34
CAPITULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones…………………….………………………………………………….35 5.2. Recomendaciones………………………………………………………………….36
CAPITULO V
Bibliografía………………………………………………………………………………..38 Anexos…………………………………………………………………………...............39
i
INTRODUCCIÓN
El presente constituye el informe final del trabajo monográfico cuyo tema se
denomina “APLICACIÓN DE LA TOXICOLOGÍA EN EL PROCESO PENAL PARA
LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO”, el cual se ha realizado en cumplimiento del
requisito exigido para optar al grado de Licenciados en Ciencias Jurídicas, de la
Universidad Francisco Gavidia, la investigación está compuesta básicamente por
Seis Capítulos, mediante los cuales desarrollamos todos los tópicos que ha
nuestro modo de ver son importantes en cuanto al tema objeto de estudio.
En el primer capitulo, desarrollamos, lo que es el planteamiento del problema, de
la TOXICOLOGÍA EN EL PROCESO PENAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL
DELITO, haciendo alusión precisamente al nacimiento de esa facultad y su
desarrollo en la práctica investigativa salvadoreña. El planteamiento del problema,
el cual pretende hacer una delimitación y justificación de la investigación. En este
capitulo también, se establece el enfoque metodológico al cual se ciñe el trabajo Y
los objetivos esperados al finalizar la investigación.
En el Capitulo Segundo, desarrollamos los antecedentes generales y locales,
conceptualizacion de la toxicología.
El Capitulo Tercero, se desarrolla el trabajo en sí, ya que pertenece al Marco
Teórico, iniciando el mismo, con el concepto y naturaleza Jurídica de la
toxicología. Luego detallamos cuales son algunas autoridades que utilizan esa
herramienta investigativa; No dejando de abordar el tema de los alcances y límites
que tienen los órganos y entes públicos autorizados para el aprovechamiento de la
misma. Nos referimos también a la clasificación de las diferentes clases de
toxicología que existen. Cuales son las principales funciones en cuanto la ciencia
forense en El Salvador y especificamos en esta parte qué autoridades son las
encargadas de conocer y emitir dictámenes toxicológicos.
ii
En el capitulo Cuarto, examinamos los resultados de los objetivos de investigación
propuestos; En él capitulo quinto, señalamos nuestras conclusiones y
recomendaciones, y el sexto capitulo, se refiere a la bibliografía ocupada en la
investigación y anexos.
1
CAPITULO I
RESUMEN DEL DISEÑO DE INVESTIGACION 1- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el sistema judicial salvadoreño se ve mucha ineficiencia en cuanto la explotación de la toxicología forense, como una guía para la investigación de delitos, de parte de los operadores, llámense: Jueces, Fiscales, Policías, defensores públicos y otros. Por ello nos hacemos la siguiente pregunta. ¿Se utilizan con eficiencia las herramientas científicas que aporta la toxicología forense, como guía para la investigación de los hechos delictivos? 1.2.-JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Como ya se dijo, la utilización de la toxicología como herramienta investigativa se ha vuelto muy necesaria, debido su importancia, ya que a veces no se utiliza, o se utiliza mal, por parte de la Fiscalía General de la Republica y la Policía Nacional Civil y otras instituciones.
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.- OBJETIVOS GENERALES
Determinar en que consiste la toxicología como herramienta para la investigación
del delito en los procesos penales Salvadoreños.
2
1.5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Señalar cuales son las instituciones que utilizan la toxicología.
• Identificar los tipos de toxicología que existen en el campo de la Medicina
Legal en el Salvador.
• Señalar la utilidad de los dictámenes toxicológicos en la investigación del
delito.
1. 6. MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL. El presente trabajo de investigación esta orientado a la colaboración o efecto que
produce el hacer uso de la toxicología en la Investigación de un hecho delictivo ya
que en el transcurso del tiempo hemos visto los resultados positivos que esta
herramienta nos ha proporcionado. Pero es importante determinar quienes son
las personas que se encarga de solicitar tales análisis y determinar quienes son
los entes competentes de realizar los referidos análisis toxicológicos, por lo que al
respecto es necesario establecer la legalidad con que se cuenta para poder
aplicarlo en las investigaciones de los procesos penales. En ese sentido, la
Constitución de la República, el Artículo 193 Ord.3°, faculta a la Fiscalía General
de la República, para que de forma exclusiva investigue el delito; y ante tal
atribución, dicho ente, tiene que respetar las Garantía Constitucionales a toda
persona que es sometida a un proceso penal. Es decir a los Principios de:
DIGNIDAD HUMANA, INOCENCIA; tal como lo establece los artículos, 1, 11 y
12 de la Constitución de la República de El Salvador, los cuales establecen lo
siguiente: que el Estado de El Salvador reconoce a la persona humana como el
origen y el fin de la actividad del Estado, que esta organizado para la consecución
de la justicia, de la seguridad jurídica y bien común. Que ninguna persona puede
3
ser privada del derecho a la vida, a la libertad a la propiedad y posesión, ni de
cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con
arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa, y el
artículo 12 dice, que a toda persona a quien se impute un delito, se presumirá
inocente mientras no se pruebe la culpabilidad conforme a la ley y en Juicio
Público en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
Y que la persona detenida debe ser informada de manera inmediata y
comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar, lo cual se refiere, a respetar todas las garantías, tal como lo
estipulan los artículos 16 y 262, del Código Procesal Penal, En conclusión aunque
el artículo 167 de código Procesal penal establece que si en el curso de una
investigación ya iniciada el fiscal estima necesario realizar una inspección en el
cuerpo del imputado, someterlo a la extracción de muestra de sangre u otros
fluidos corporales, ponerse o quitarse la ropa u otros medios de prueba útiles
para la investigación, por presumir que puedan existir elementos de prueba o
indicios, solicitará autorización al Juez para realizar mediante el mecanismo
previsto en este código para los actos definitivos e irreproducibles. Si el Juez
considera que el acto es procedente lo realizará, aun sin el consentimiento del
imputado, velando por el respeto a su dignidad y salud, diligencia en la que
estarán presentes las siguientes personas, Juez autorizante, Fiscal asignado al
caso, Abogado Defensor y los peritos necesarios, en su caso.
Al analizar las disposiciones anteriores de la Constitución y del Código Procesal
Penal; podemos ver que el artículo 167 del Código Procesal Penal altera el marco
Jurídico Constitucional, por lo que el grupo concluyo que en caso de ser
necesario extraerle una muestra sangre a un imputado por presumir que puede
ser un elemento de prueba, tenemos que contar con la voluntad de éste de lo
contrario estaríamos ante una violación a las Garantías constitucionales, ya que
en El Salvador, prevalece la Constitución antes las Leyes Secundarias y Antes
los Tratados y Convenios Internacionales.
4
En lo que respecta a nuestra investigación, es válido destacar únicamente lo
referido a la legalidad de la prueba; en ese orden, la Fiscalía General de la
República al igual que sus órganos auxiliares como la Policía Nacional Civil, deben
ser cuidadosos en la recolección de la prueba, respetar siempre los principios de
Dignidad Humana y legalidad de la prueba contemplados en los artículos, de la
Constitución de la República.
Cuando se deba recolectar evidencias que provengan del cuerpo del imputado, la
misma no se puede realizar sin consentimiento, en caso contrario, caeríamos en
violación de garantías constitucionales como las que hemos mencionado, y todas
las normas que expresa el código Procesal Penal en los artículos 15, 16,162 y 262
en lo referente a la legalidad.
En todo caso, siempre que exista conflicto de interpretación debe prevalecer la
supremacía constitucional que contempla el artículo 246 de la Constitución.
También el artículo 83 y 84 del Código Procesal Penal Y 193 de la Constitución
de la República, establece la atribución que tiene la Fiscalía de dirigir los actos
iniciales de investigación y los de la Policía Nacional Civil, velando por el estricto
cumplimiento de la Ley. Y por último el artículo 195 del código Procesal Penal
faculta al Juez de ordenar peritajes, cuando, para descubrir o valorar un elemento
de prueba, que sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o técnica y quienes realizan este análisis es el Instituto de
Medicina Legal. Por lo anterior se valora la legalidad y la importancia que tiene la
Aplicación de la Toxicología en el Proceso Penal para la Investigación del Delito.
1.7.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La presente investigación delimitará el problema planteado en la aplicación y
alcances que tiene la toxicología en los procesos penales.
5
1.8 - ENFOQUE METODOLÓGICO
Luego de obtener toda la información bibliográfica, la cual consistente en: Información sobre el procedimiento toxicológico realizado por el Instituto de
Medicina Legal y La División de Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional
Civil y disposiciones legales ubicadas dentro del ordenamiento jurídico penal y
procesal penal, que regula la forma y pertinencia de la Toxicología; procederemos
al análisis de cada uno de los planteamientos que surjan en el transcurso de la
investigación.
Finalmente, se preparara el reporte monográfico. 1.9.- ANALISIS DE LA INFORMACION
Luego de obtener toda la información bibliográfica, consistente diligencias
investigativas tendientes a demostrar la utilidad de la toxicología en los procesos
penales, procederemos al análisis de cada uno de los planteamientos que surjan
en el transcurso de la investigación, con lo cual esperamos lograr determinar la
importancia de la toxicología.
6
CAPITULO II 2. ANTECEDENTES GENERALES Y LOCALES
2.1. Generales. En el desarrollo del presente trabajo se hará alusión a algunas definiciones y a su
vez una reseña histórica de la toxicología. Como los tóxicos han existido siempre y desde la aparición de la vida, todas las
especies viven en un entorno, se adapten o no, si no es así la especie
desaparece.
El hombre también ha tenido que aprender que su entorno contiene tóxicos y por
ende inteligentemente se ha adaptado.
“En las sociedades primitivas los conocimientos eran limitados y se transmitían de
generación en generación. Las que no se trasmiten se pierden. Entonces se tiene
que iniciar nuevamente el proceso de experimentación y conocimientos. Se sabía
que hay frutas animales y plantas que les permitían sobrevivir.
La primera aplicación práctica del conocimiento de los tóxicos fue la utilización de
hongos, los cuales tenían pequeñas dosis de alucinógenos.
La segunda aplicación muy utilizada en muchos sitios, fue la caza. Ligaban cabos
y veían como cazaban algunos animales, por ejemplo las serpientes que inyectan
el veneno inmovilizan a las presas y después se las comen. Entonces el hombre
transfirió el poner veneno en la punta de las flechas o lanzas. Pero no todos los
venenos y tóxicos eran buenos para cazar, debían encontrar venenos útiles vía
endovenosa, no así vía oral para evitar efectos negativos al comerlos.
7
Por ejemplo, el toxico llamado curare, cada tribu hacia mezclas de 50 o 60
ingredientes pero solo uno o dos eran efectivos.
En España hasta el siglo XVII, se utilizo como tóxicos” Hierba”.
En Roma apareció la primara ley anti veneno: LEX COMELIA MAESTRATION. La
que desaparece en la edad media con la época oscura de la ciencia.
El renacimiento en Italia, hace que se recupere de nuevo la utilización de venenos.
Y los primeros científicos que usaban venenos y tóxicos son DIOSCORIDES,
AVICENA, MAIMONIDES, PERASELSUS, THUILLIER, BERNARDINO
RAMAZZINE, MATEO Y JOSE BUENAVENTURA ORFILA, este ultimo
considerado el padre de la toxicología moderna y aplicada sobre todo en la
toxicología forense como instrumento para el esclarecimiento de hechos delictivos.
MATEO JOSE BUENAVENTURA ORFILA, en su química analítica, desarrolla
técnicas que permiten detectar mininas dosis de tóxicos en los tejidos. Tiene
mucho contacto con la aristocracia y esto le da dinero que le permite experimentar
y crea una escuela en Francia, como consecuencia disminuyen los casos
aplicables a la toxicología."
2.2. LOCALES.
Hemos definido la importancia de la toxicología como herramienta en la
investigación de la delictiva. En El Salvador, por tanto se hace necesario
mencionar aspectos sobre los cuales recaen los procedimientos toxicológicos y su
aplicación en la investigación criminal, y en consecuencia la utilidad en los
procesos penales.
" INTERNET. htt/:superfund. Pharmacy. Arizona. ed.
8
Vemos entonces que esta área de la medicina forense, tiene gran
importancia. Gracias a ella, el Instituto de Medicina Legal, a través de resultados
toxicológicos contribuye al esclarecimiento de causas de muerte de personas y
orienta a los investigadores a saber la manera de la misma. En caso de sujetos
vivos ayuda a evaluar los cambios de conducta que puede experimentar una
persona que se encuentre bajo la influencia de alguna droga. Por tales razones se
dice que la toxicología es de vital importancia en el mundo actual, por que sin
duda ayuda a conocer aquellas conductas atípicas desde el punto de vista jurídico.
2.3.- CONCEPTUALIZACIÓN TOXICOLOGIA: Es el estudio de la acción dañina de las sustancias químicas en
los sistemas biológicos.1
TOXICOLOGÍA FORENSE: Es la rama de la toxicología que trata de los aspectos
médicos legales que ejercen el efecto dañino de las sustancias químicas en el ser
humano.2
MEDICINA LEGAL O FORENSE: Es la medicina científica al servicio de la justicia
y la ley e interviene en todos los casos en que se requiere un peritaje medico para
verificar la razón de la lesión o muerte.3
MEDICINA LEGAL: Es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias
médicas para dar respuesta a las cuestiones jurídicas.
1 Dr. Maldonado Miguel. Antecedentes Históricos y Precursores de la Medicina Forense Pág.253 2 Ibid. Pág.253 3 Ibid. Pág.254
9
Los más frecuentes son aquellos en se producen lesiones: Accidentes viales o de
trabajo, Homicidios o desastres, en otros casos no hay lesiones, pero es
indispensable el dictamen medico, como el diagnostico de la edad y en los
atentados al pudor.
CRIMINOLOGÍA, es la ciencia explicativa del fenómeno delincuencial que tiene
como objeto de estudio, el crimen, el delincuente, el sistema penal y la victima.
CRIMINOLOGÍA: es el conjunto de conocimientos cuyo fin es el aplicarlos para el
análisis y la reducción de delincuencia entre ellos reducción del delito, sociología,
estadista, etc. también se dedica a la rehabilitación del delincuente, penología,
psicología, programas de reeducación.4
CRIMINALISTICA: es la ciencia que reúne todo el conjunto de disciplinas y
técnicas cuyo fin es la averiguación de todo lo relativo a cada uno de los delitos
en particular, o sea, la investigación de los hechos, la recogida de indicios y su
transformación en pruebas para el juicio correspondiente.5
DEFINCIÓN DE TOXICO SEGÚN DOCTRINA.
• Es una sustancia capaz de producir un daño por alteración bioquímica
en un ser vivo.
• Sustancia que introducida en el organismo ocasiona la muerte o graves
trastornos funcionales.6
4 Coñarro Langon M. Criminología Historia y Doctrina. .Pág.233 5 Dr. Maldonado A. Miguel Conceptos Clásicos y Modernos prologo de. Pág. 39 6 De Torre Cabanellas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 65
10
CAPÍTULO III 3.- MARCO TEÓRICO 3.1.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA TOXICOLOGÍA. 3.2.- Definición.
Es importante antes de incursionar directamente en la definición de la toxicología,
hacer una aproximación conceptual respecto a lo que es la Toxicología en
términos generales. En doctrina, encontramos a diferentes autores que definen la
Toxicología desde su propia perspectiva académica y para lograr construir nuestro
concepto, es importante ver los siguientes planteamientos.
3.3.- Naturaleza Jurídica.
La Naturaleza jurídica de la Toxicología, implica un acto de investigación, desde
el punto de vista material y esto, es reconocido por la Legislación Secundaria, por
lo que interesa al Derecho Público, ya que como hemos dicho se utiliza como una
herramienta para determinar sustancias que hayan producido daño en el
organismo de una persona y como consecuencia haya perdido hasta la vida por
razones externas o por su voluntad.
11
Nuestra Legislación Penal, en el Artículo 162 del Código Procesal Penal estipula el
principio de libertad probatorio y es donde se incorpora la Toxicología como un
acto de investigación, donde dice: Que los hechos o circunstancias relacionados
con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando
las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de
la Republica, y demás leyes, siempre que se refiera directamente o indirectamente
al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.
Es por ello, que la Ley Procesal Penal, admite la posibilidad que las Autoridades
con competencia para conocer en juicios Penales, puedan valorar a través de la
sana crítica resultados periciales.
Definición de Toxicología. Ciencias que estudia las sustancias químicas y los agentes físicos en cuanto son
capaces de producir alteraciones patológicas en los seres vivos, estudia además
los mecanismos de producción de dichas alteraciones y los medios para
contrarrestarlas, así como los procedimientos para detectar, identificar y cuantificar
tales agentes y evaluar su grado de toxicidad.7
Finalmente decimos que la toxicología, es un acto de investigación realizado por el
órgano Público. Es decir por las instituciones encargadas de la investigación del
delito. Tratada por instituciones legalmente constituidas para tal efecto y el
resultado escrito en un dictamen pericial, es valorado por el juez.
7 Concepto tomado de Documento Elaborado por el Lic. Mixco Pinto del Instituto de Medicina Legal de el Salvador
12
3.4.- Clasificación de Toxicología.8
Antes de mencionar las diferentes clases de toxicología, existentes en el campo
de la medicina legal, consideramos necesario y oportuno aclarar que respecto a la
clasificación de la toxicología, no existe uniformidad de criterios, por que cada
clase se aplica a diferentes casos, sin embargo existen puntos coincidentes con
los cuales se puede tener la certeza que se habla de lo mismo.
1- Toxicología Alimentaría: Análisis toxicológico de los alimentos y la evaluación
toxicología de sus constituyentes, así como la evaluación del riesgo que su
ingestión puede representar para los consumidores.
2- Toxicología Ambiental: Estudia y trata de prevenir el efecto de los agentes
tóxicos sobre el impacto ambiental, incluyéndose en este tema al hombre, fauna,
flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje, bienes materiales y patrimonio natural
3- Toxicología Analítica: El análisis químico-toxicológico comprende el conjunto
de procesos encaminados a poner de manifiesto en una muestra la presencia de
sustancias consideradas tóxicas.
4- Toxicología Clínica: Se ocupa de la prevención, el diagnóstico y en tratamiento
de las intoxicaciones en el hombre y en los animales.
5- Toxicología Farmacéutica: Abarca la evaluación toxicológica de los
constituyentes de los productos farmacéuticos y del riesgo de su administración
puede suponer para las personas o animales
8 Lic. Mixco Pinto, Op.Cit
13
6- Toxicología Forense: Conjunto de conocimientos aplicables a la resolución de
los problemas toxicológicos que plantea el Derecho.
7- Toxicología Reguladora: Rama de la Toxicología que proporciona a los
legisladores base científica para la elaboración de normas, recomendaciones y
leyes, así como a los juristas para la interpretación de las mismas
3.5.- FORMAS DE INTOXICACION Dentro de las formas mas comunes tenemos: por injerir sustancias liquidas o
sólidas, también inyectado en veneno en las corrientes sanguíneas, en el caso
de las personas que se administran dosis excesivas de medicina o droga, por
accidente como podría ser en la industria de recuperación de metales, en
fumigaciones, en incendios cuando se produce la combustión de polurietanos o
celuloides por la liberación de cianuro, en las tentativas de suicidio generalmente
con las sales clásicas de cianuro de sodio y potasio.
TOXICOCINETICA.9 Según documento elaborado por el Lic. Mixco Pinto establece los siguientes
criterios para determinar los cálculos o dosis letal que pueden causar la muerte en
tan solo minutos.
De acuerdo a su forma química podemos encontrar que penetra al organismo por
vía inhalatoria (forma gaseosa) la cual es capaz de actuar en segundos y causar la
muerte en minutos. Por vía digestiva las sales de cianuro se mezclan con el ácido
clorhídrico y liberan el ácido cianhídrico, el que se absorbe rápidamente.
Se distribuye por todo el organismo pero se concentra especialmente en los
glóbulos rojos.
La dosis letal en el adulto de ácido cianhídrico es de 50 a 60 mg, de las sales de
cianuro de sodio es de 200 a 300 mg.
9 Lic. Mixco Pinto Op. Cit.
14
MECANISMO DE ACCION.
El cianuro presenta una gran afinidad por el hierro por lo que se une a la enzima
citocromo oxidasa de la cadena respiratoria, impidiendo la respiración aeróbica
celular.
La sangre venosa se mantiene rojo brillante. Los tejidos más afectados son, SNC
y el miocardio ya que son muy sensibles a la hipoxia.
TOXICOCINETICA: Toda sustancia toxicológica mente activa, recorre en el
organismo un camino definido e invariable que desde el punto de vista toxicológico
reviste fundamental importancia, dado que su conocimiento aporta datos de
singular valor para la aplicación de técnicas analíticas tendientes a su
identificación.
Para su estudio se divide este camino en cuatro etapas bien definidas.
ABSORCION
DISTRIBUCION
METABOLISMO
EXCRECION
ABSORCION: Existen dos vías fundamentales de ingreso al organismo de las
sustancias tóxicas. La vía Pulmonar y la vía Oral (absorción gastro intestinal). En
casos especiales las vías dérmicas y par entérales pueden representar las vías de
ingreso.
La Vía Pulmonar: Por este medio ingresa los venenos gaseosos (monóxido de
carbono, ácido cianhídricos, ácido sulfhídrico etc.). Su llegada al torrente
circulatorio se produce por simple difusión en el alvéolo pulmonar
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DENTRO DE LAS FORMAS DE INTOXICACION MAS COMUNES SE ENCUENTRA EL ALCOHOL.10
ALCOHOLES El alcohol etílico o etanol. Podemos hallarlo en distintas concentraciones como componente de de las
bebidas alcohólicas, también se puede encontrar en medicamentos y esta
presente en perfumes, antisépticos, gotas òticas etc.
Las bebidas alcohólicas se dividen en:
Fermentadas Los vinos que se obtienen de la fermentación de la uva, con una concentración del
10 al 15%, la sidra que se obtiene de la fermentación del jugo de manzana cuya
concentración alcohólica es entre el 2 al 5% y por la fermentación de la cebada y
el lúpulo se obtiene la cerveza con concentraciones del 2 al 3%.
Destiladas Entre éstas se tiene el ron, vodka, whiskey, coñac, gin etc. Teniendo una
concentración alcohólica del 13 al 50%.
Esencias
Son bebidas destiladas con el agregado de menta, anís etc. Teniendo una
concentración alcohólica entre el 13 al 40%
10 Intoxicaciones más comunes. tomada de Documento Elaborado por el Lic. Mixco Pinto del Instituto de Medicina Legal de El Salvador.
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.
El alcohol metílico, metanol o alcohol de madera
Se obtiene por la destilación destructiva de la madera, tiene un olor y sabor
desagradable, pero con destilación posterior se torna casi inodoro, se le agrega un
colorante que en general es azul.
Sus usos son productos de limpieza y desengrasantes, en la fabricación de
plásticos, textiles, tintas y en explosivos.
En los últimos años en nuestro país ha habido un gran número de muertes
ocasionadas por la ingesta de metanol, en forma accidental por la creencia que se
estaba ingiriendo etanol.
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El alcohol etílico. Se puede absorber por varias vías, siendo la más frecuente la vía digestiva. La vía inhalatoria, es importante en los casos de inhalación de vapores por
exposición profesional. La vía parenteral son de importancia médica, la vía
percutànea es de poca importancia en el adulto, en cambio en el recién nacido y
lactante es fuente de intoxicación ya que al aplicarle alcohol de 90º a la piel y al
mezclarse con la orina o sudor se diluye hasta llegar a los 60º, que es la
concentración apropiada para la absorción, alcanzando niveles de alcoholemia
elevados, pudiendo causar aliento alcohólica, coma y muerte.
La vía rectal es también de interés médico, aplicado en forma de enemas tiene
una gran absorción y pasa directamente a sangre.
La vía digestiva es la habitual y presenta la siguiente cinética: al ingerirse el 20%
se absorbe en el estómago, el 80% restante en la zona duodenal.
La absorción es muy rápida y que el alcohol es hidrosoluble, posee una molécula
pequeña y atraviesa los poros de las membranas celulares.
Entre 5 y 10 minutos aparece en sangre obteniéndose pico máximo a los 30 a 90
minutos.
El volumen de distribución del etanol es de 0.6 litro/Kg. siendo su velocidad de
oxidación de 0.10 a 0.15 g/Kg./hora; este metabolismo se halla acelerado en los
alcohólicos crónicos, mientras tengan una función hepática normal.
El etanol se elimina por riñón en una proporción que equivale a un 130%a de la
sanguínea.
También se elimina por pulmón de allí el aliento alcohólico, pudiendo realizarse la
prueba llamada “Alcotest”, existe una correlación sanguínea y pulmonar del
0.05%.
Conociendo el volumen de distribución del alcohol, la alcoholemia y el peso de la
persona es posible calcular la cantidad de bebida consumida utilizando la
siguiente fórmula.
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TOXICOCINETICA
La principal vía de absorción es la gastro intestinal pero en concentraciones del
60% puede ser absorbida por la piel al igual que el etanol.
Una vez absorbido alcanza los niveles máximos en sangre entre los 30 y 60
minutos, se metaboliza más lentamente que el alcohol etílico una dos a tres veces
menor. Se metaboliza en el hígado por medio de la enzima Alcohol
Deshidrogenasa transformándose en Formaldehído y ésta a través de la Aldehído
Deshidrogenasa es rápidamente convertido en Ácido Fórmico. El formaldehído es
33 veces más tóxico que el metanol y el ácido fórmico es 6 veces más tóxico.
CLINICA
La Clínica depende de la cantidad de ingesta. En un principio se observa
alteraciones visuales con visión borrosa o nublada y a veces con ceguera
completa y permanente (amaurosis). El nervio óptico se destruye por acción
directa del metanol y el ácido fórmico. El signo cardinal de la intoxicación con Metanol es la Acidosis Metabólica
con un pH de 6.6 a 6.7 lo que es incompatible con la vida.
La dosis letal es de 30 ml de metanol.
TRATAMIENTO Realizar las medidas de descontaminación gástrica, sobre todo si ingesta es
precoz o sea que no se han manifestados las alteraciones
del sensorio, en segundo término realizar soporte cardiovascular y respiratorio,
al mismo tiempo hacer infusiones endovenosas con bicarbonato de sodio
para combatir la acidosis metabólica.
19
Existe una terapéutica específica llamada Etilterapia la que consiste en
retardar la degradación de metabólica del metanol y sus metabolitos por
medio de la competición enzimático con la administración del etanol
que tiene una afinidad 9 veces mayor que el metanol hacia la
alcohol deshidrogenasa.
Cálculo retrospectivo de la concentración de alcohol en sangre o Alcoholemia al
momento del hecho.
La importancia pericial y medicolegal, se puede realizar un cálculo aproximado,
conociendo que cada individuo tiene una velocidad de oxidación distinta del etanol
dependiendo de muchas variables como la edad, sexo, cantidad, tiempo de
consumo, función hepática etc.
La fórmula a aplicar es la siguiente.
ALCOHOLISMO CRONICO
Se puede afirmar que si bien en los últimos años hemos presenciado un aumento
del consumo de diferentes drogas (cocaína, marihuana etc.) a la fecha la adicción
al alcohol es la prevalente en nuestro país.
ALCOHOLICO
Son aquellos bebedores excesivos cuya dependencia al alcohol ha llegado a tal
grado que se manifiesta en una notable perturbación mental o una
alteración de su salud física y mental, sus relaciones interpersonales y su
adecuado desempeño social y económico.
TOLERANCIA
Fenómeno por el cual son necesarias dosis cada vez mayores de
Una droga para experimentar efectos de la misma intensidad.
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DEPENDENCIA
Fenómeno por el cual la droga es necesaria para evitar los
Síntomas desagradables que aparecen con la suspensión de la administración,
Pueden se psíquicos y físicos.
SINDROME DE ABSTINENCIA
Conjunto de síntomas y signos físicos y/o psíquicos desagradables que aparecen
cuando se suspende la administración de la droga. Es independiente de la
voluntad del Individuo y puede originar un sufrimiento tal, que de no mediar
asistencia médica oportuna, resulta Intolerable y hasta peligroso para la vida de
quien la padece.
El concepto de “Alcoholismo como enfermedad” propuesto en el libro de E.M.
Jellinek, presenta cinco topologías básicas del bebedor excesivo.
ALCOHOLISMO ALFA
Existencia de dependencia psicológica. Presenta episodios de embriaguez
severa. Presentan muchas veces amnesia de la intoxicación.
ALCOHOLISMO BETA
No existe dependencia física ni psicológica. Presenta gran tolerancia al alcohol
que evita la manifestación franca de ebriedad. Este tipo de bebedor es común en
los países en donde es normal consumir alcohol todos los días en diferentes
momentos.
ALCOHOLISMO GAMMA
Se caracteriza por la imposibilidad de detenerse una vez comienza a beber. Son
crisis de ingestión, crápulas que pueden durar días, semanas, meses.
Al salir de la crisis presentan los síntomas del síndrome de abstinencia, síntomas
de variada intensidad, desde alucinaciones, temblores, convulsiones. Durante la
ínter crisis, la abstinencia puede ser total. Tienen dependencia física.
21
ALCOHOLISMO DELTA
Se caracteriza por la capacidad de abstenerse. Son bebedores cotidianos y a
pesar de consumir gran cantidad de alcohol por día, pueden detenerse y controlar
la cantidad ingerida. Tienen gran tolerancia evitando el franco estado de
embriaguez. Tienen dependencia física, se manifiesta por el síndrome de
abstinencia la que es contrarrestada por la ingesta diaria.
3.6-PERSONAS FACULTADAS PARA ELABORAR DICTAMENES TOXICOLOGICOS. En El Salvador, se concede esa facultad al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
ALBERTO MASFERRER Y A LA DIVISIÓN DE POLICIA TÉCNICA Y
CIENTÍFICA de la Policía Nacional Civil, las cuales gozan de presunción de
legalidad, pero también pueden ser realizados por entidades especialistas, a
petición de las partes.
En cuanto al desarrollo del presente trabajo tenemos a bien plantear dos
ejemplos, donde ha sido fundamental la aplicación y uso de la toxicología forense
para determinar las causas de la muerte, por lo que previo a esto es de mucha
importancia mencionar el proceso a seguir en el Instituto de Medicina Legal la
División de Policía Técnica y Científica, para obtener el resultado de la muestra.
22
3.7- CADENA DE CUSTODIA.
Consiste en un registro detallado que se lleva en los lugares, con fecha, hora de
obtención de la muestra, nombre y firma del perito que la obtuvo, nombre de la
victima, nombre del imputado si es que existe.
Posteriormente la muestra es sometida a examen toxicológico en el Instituto de
Medicina Legal o en el área de toxicología de la División de Policía Técnica y
Científica.
3.8- PERITOS.
Perito es toda persona experimentada competente en un arte o ciencia. O
autorizada legalmente por sus conocimientos para dar su opinión a cerca de una
materia.
Todas las personas que laboran en el laboratorio del Instituto de Medicina Legal y
el Laboratorio de la División de Policía Técnica y Científica, son Licenciados en
Química y Farmacia, dentro del penzum de la carrera estas personas cursan
materias como Química Legal y Toxicología, farmacología, etc.
Es por ello que establecen la calidad de peritos en instancia judicial.
Para los personas particulares que deseen probar la calidad de perito en un caso
en particular, deben presentar documentos o constancias que certifiquen o de tal
calidad, según el articulo 196, del Código Procesal Penal.
23
3.9.- COMO SE ADQUIERE LA CALIDAD PERITOS.
El técnico, sea este del Instituto Medicina Legal o de la División de Policía
técnica y Científica, lo propone la institución a la que pertenece. El juez de la Causa, una vez se ha cerciorado, que el técnico no se encuentra
dentro de las inhabilidades que señala el artículo 187, 198, 199, 77 y 195 del
Código Procesal Penal, lo JURAMENTA, según el articulo 197, del Código
Procesal Penal, el cual establece que las personas designadas como peritos
deberán desempeñar el cargo fielmente, es decir ratificar el o los dictámenes
emitidos por éste, ante juez.
3.10- ALCANCES Y LIMITES DE LA TOXICOLOGIA. Cómo hemos advertido, en El Salvador, se reconoce la toxicología, pero se hace
importante saber en que término se hace uso de ella, a favor de que instituciones,
cual es el ámbito en que dicha actividad propia del Instituto de Medicina Legal,
puede desenvolverse y cuales son las condiciones de las que depende la validez
de dicha actividad.
Dicho lo anterior, los límites de la toxicología se pueden ver desde dos puntos de
vista, por un lado los llamados límites Sustanciales. Los límites que afectan el
contenido mismo de la norma Procesal penal y por otra parte los límites Formales
relativo al aspecto externo de la práctica de la toxicología.
3.11- LÍMITES DE LA TOXICOLOGIA
• Límites Formales.
• La Competencia para Emitir dictámenes toxicológicos.
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En el estudio que estamos realizando, anteriormente hemos hecho referencia a los
entes estatales facultados para realizar peritajes sobre toxicología, de las que
podemos mencionar las siguientes:
Instituto de Medicina Legal y la División de Policía Técnica y Científica, tal es el
caso que otras instituciones de gobierno no gozan de esa facultad.
Concluimos entonces, que es perfectamente válido que los Entes Estatales a los
cuales están facultados para ejercer la actividad de la toxicología, sin
impedimentos, pero eso no debe implicar transgredir atribuciones. No obstante lo
anterior a petición de las partes se puede nombrar peritos particulares.
3.12.- Límites Sustanciales en cuanto a Derecho. El Respeto a los Principios del Derecho y en Especial al de Legalidad, Dignidad
Humana.
La Administración Pública en cuanto a la obtención de pruebas toxicologías, ha de
respetar siempre los principios del Derecho Procesal Penal, de lo contrario serán
indicios probatorios nulos por atentar a derechos fundamentales de toda persona
humana.
Entre los principios generales del derecho que más destacan en materia Procesal
penal, podemos mencionar, Legalidad, Dignidad Humana, Garantía del debido
Proceso y el de Inocencia. Por lo tanto siempre que se realice una actividad
encaminada a determinar la responsabilidad de una persona, debe desarrollarse
dentro del marco Pre-establecido, por que la administración no puede ser arbitraria
en la materialización de su actividad.
En conclusión no pueden existir prácticas toxicologías, que no cumplan con el
respeto a los principios del derecho.
25
3.13.- Las Técnicas de Control de Discrecionalidad.
Se dice que la facultad investigativa, es una facultad discrecional, es decir, una
potestad configurada, de tal modo las instituciones encargadas de la
investigación gozan de una libertad de elección, para decidir sobre el ejercicio
de su actividad.
En este sentido, podemos decir que la Fiscalía General de la Republica y la
Policía Nacional Civil, a pesar de ser un mandato constitucional la investigación
del delito, en ciertas ocasiones prescinden de la utilización de la toxicología como
herramienta investigativa, por negligencia, y la mayoría de veces por el
desconocimiento en los resultados y utilidad que pueden obtener de la toxicología
en la investigación del delito.
3.14- Toxicología como Materia.
Siendo la Toxicología, una rama de la Medicina Legal, que trata de los aspectos
médicos legales que ejercen el efecto dañino de las sustancias químicas en el ser
humano.
En conclusión decimos que la toxicología, esta íntimamente enlazada con la
actividad investigativa, por lo que toda actividad encaminada a lograr el fin para el
que ha sido creada, debe de ser acorde al marco legal.
26
3.15.- PROCEDIMIENTO CON LA MUESTRA.11 La toxicología Forense esta ligada con todas las ciencias y se aplica a nuestra
vida diaria, usualmente asociada con: Trabajo Policial, Medicina Forense y
Juzgados.
Tiene mucho que ver con la identificación y cuantificación de drogas legales e
ilegales, industria, agricultura, contaminación medio ambiental y salud publica.
El objetivo final del toxicólogo forense, es el de responder a las preguntas
tendientes a determinar ilícitos penales.
La diligencia inicia con obtención de la muestra, sea esta biológica o no biológica.
Posteriormente ambos laboratorios, es decir el de Medicina Legal y el de la
División de Policía Técnica y Científica, le dan vida a una cadena de custodia que
se da de la manera siguiente:
• Le plasman la fecha de ingreso al laboratorio donde solicitan el análisis.
• Le asignan un número en el área de recepción de ambos laboratorios
• Le asignan un número de solicitud interno, en área de toxicología.
• El nombre de la victima.
• Nombre del imputado.
• El delito
• Destino de la evidencia, es decir quien solicita el dictamen.
• Descripción de la muestra que reciben.
Si como muestra tienen un recipiente conteniendo residuos de líquido, y que como
consecuencia del hecho se tenga una persona fallecida, la evidencia se clasifica
dentro de las no biológicas y el análisis se orienta a un posible pesticida.
11 Procedimiento con la muestra fue elaborada con información proporcionada por el Área de Toxicología del Laboratorio de la División de Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional civil y del Departamento de Toxicología del Instituto de Medicina Legal Dr. Alberto Masferrer de El Salvador.
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Si como evidencia se tiene, residuos de vómito de una persona que ha sido
secuestrada, la evidencia se clasifica dentro de la biológicas y el análisis se
orienta a drogas o sedantes.
Quiere decir entonces, que existe una enorme cantidad de procedimientos a
realizar con el objeto de obtener un resultado de toxicología, todo depende del
caso en particular.
• A los laboratorios que ya mencionamos les interesa, la historia de la
muestra por que de eso depende el tipo de análisis que van a realizar, y
poder emitir el informe del resultado.
• Nombre y firma del analista.
• Un número de análisis para control interno.
• La evidencia y el resultado regresa al área de recepción de evidencias
para que se entregada a la institución o persona que lo solicito.
Obtenido el resultado, el director del Instituto de Medicina Legal, lo envía mediante
oficio a sede fiscal o institución que lo solcito, de ser así, lo siguiente es, su
incorporación a los procesos penales o de otra naturaleza.
En primer lugar la Fiscalía de acuerdo a los artículos 314, 314 y 317, del Código
Procesal Penal, Ofrecen mediante el dictamen de acusación, para audiencia
preliminar, todo lo concerniente a la prueba, es decir, aquellas diligencias relativas
a la investigación que le sirvan para probar ilícitos penales, en Vista Publica, a
demás el perito tiene que comparecer en vista publica, a ratificar el dictamen
emitido por el mismo, dictamen que es valorado por el juez competente en la fase
de deliberación, lo que se refleja posteriormente en sentencia firme.
28
A continuación presentamos12 dos ejemplos, en los que se hace referencia a
práctica del análisis toxicológico y la importancia que tiene, lo que ha generado
cierto parámetro o criterio para el juzgador al momento de valorar la prueba.
A demás, se hace referencia a los marcos fácticos, de la forma como se dieron los
hechos.
Aclaramos que todos los nombres que se mencionan en los ejemplos son ficticios.
3. 16 - EJEMPLO UNO. El día treinta de abril del año dos mil uno, a eso de las dieciocho horas, personas
no identificadas llama por teléfono a la policía, informando que frente a la cantina
conocida como el manguito, situada sobre la calle la ronda, a la altura del rastro
municipal, Barrio el Calvario de San José Villanueva, departamento de La
Libertad, que una persona del sexo masculino, que viste pantalón gris, camisa
blanca y gorra negra, conocido como el ZONTA, que era residente del Cantón el
Escalón, le metió el corvo a un señor en la parte del pecho, y que el señor
lesionado se encontraba tirado frente a la cantina, conocida como el mango,
ubicada en la dirección antes mencionada, por la información recibida, la policía se
presento al lugar donde encontraron a la persona señalada, lo detuvieron y
seguidamente lo pusieron a la orden de la Fiscalía General de la Republica de
Nueva San Salvador.
También se presento al lugar una comisión de técnicos de la división de policía
técnica y científica, con cede en Nueva San Salvador, un agente auxiliar de la
Fiscalía General de la República, sub.-regional de Nueva San Salvador, un medico
forense del área de levantamiento de cadáveres, del Instituto de Medicina Legal
de Nueva San Salvador.
12 Los Ejemplos se tomaron de casos reales que fueron proporcionados por el Juzgado segundo de Sentencia de Santa Tecla.
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Presentes todos los mencionados en el lugar de los hechos, el fiscal licenciado,
GUSTAVO ERNESTO GUZMÁN RECINOS, perteneciente a la unidad de delitos
relativos a la vida, la comisión de técnicos de la policía, conformada por los
señores, Marcos Tulio Chávez Pérez, Ramiro de Jesús Beltrán Vásquez y José
Roberto Cáceres Sabrían, medico forense, Doctor Juan Carlos Pineda Martínez,
auxiliado del señor Carlos David Linares, todos pertenecientes a las unidades de
Nueva San Salvador.
Al realizar la inspección técnica ocular del cadáver, de MARIO EDGARDO
VILLALTA GONZALEZ, por el delito de homicidio.
Finalizada esta en cadáver es trasladado al Instituto de Medicina Legal de Nueva
San Salvador, para realizarle autopsia y determinar la causa de la muerte.
Posteriormente el Instituto de Medicina Legal envía a la Fiscalía sub.-regional de
Nueva San Salvador el resultado del examen de toxicología, en el cual se
menciona lo siguiente, QUE SE ENCUENTRA ALCOHOL EN LA SANGRE Y
ORINA DEL CADÁVER.
También el área de toxicología de la División de Policía Técnica y Científica envía
resultado de los exámenes:
EXAMEN DE SEROLOROGIA, realizado a una muestra de sangre tomada del
cadáver y a una camisa con manchas de sangre.
Posteriormente a los resultados de medicina legal y en el transcurso de las
investigaciones, la fiscalía presenta requerimiento por el delito de homicidio simple
ante juzgado segundo de instrucción de la ciudad de Nueva San Salvador, para
que el juez de instrucción examine la prueba recaba en la etapa de instrucción
formal, celebre audiencia y decrete auto de apertura a juicio por el delito de
homicidio simple.
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Cuando el presente caso llaga a vista publica, el tribunal colegiado de Nueva San
Salvador valora la prueba ofrecida por la fiscalía, los jueces emiten su juicio
basado en la sana critica sobre la aportación y utilidad de la toxicología en los
procesos penales, lo que destacamos a continuación: sentencia definitiva numero
301-1-2001.
Letra “B” SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO.
Con el análisis toxicológico realizado en muestras tomadas a la victima,
consistentes en sangre y orina, analizadas por el laboratorio de Medicina Legal de
Nueva San Salvador, se da por hecho que la victima se encontraba en estado de
ebriedad cuando le quitaron la vida, por que le encuentran alcohol en la sangre,
porcentaje mayor de 300mg/dl.
Lo que llevo a los jueces integrantes del tribunal colegiado a dilucidar lo siguiente
en la INDIVIDUALIZACION DE LA PENA DE LA SENTENCIA DICEN:
VALORACIÓN DE RESULTADOS TOXICOLOGICOS EN EL PRESENTE CASO
Para probar en parte los anteriores hechos, la representación Fiscal presento
como Prueba Pericial, Certificación de Autopsia realizada al occiso, resultado de
análisis toxicológico realizado en muestras de sangre y orina tomadas al cadáver
en el Instituto de Medicina Legal de Nueva San Salvador, pruebas que fueron
incorporadas mediante lectura al Proceso.
En la vista pública estuvieron presentes los peritos que realizaron los análisis, los
cuales fueron interrogados por las partes.
En vista de lo anterior, el tribunal de colegiado que conoció en presento proceso.
Expreso en su fallo lo siguiente:
31
Que se había comprobado por medio de los exámenes toxicológicos que la victima
se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas; por que tenia 300mg/dl de
alcohol en sangre y según la escala de alcoholemia propuesta por el Doctor
LEBRETON del Instituto de Medicina Legal de Paris, en estos casos la
embriaguez se acentúa dependiendo de la sensibilidad del individuo, aparece
excitación o somnolencia, preludio del gemí-coma y que la victima se encontraba
en un estado total de indefensión al momento de ser agredido.
PENA DE PRISIÓN.
El imputado, conocido como el ZONTA, fue condenado a DIEZ AÑOS DE prisión y
al pago de DOS MIL DOLARES, en concepto de indemnización a una hermana de
la victima.
3.17 -EJEMPLO DOS. El día catorce de enero de dos mil uno, a eso de las nueve horas de la mañana,
en la décima avenida norte y calle cinco de noviembre, casa número doce, de la
jurisdicción de san salvador, personas vecinas al lugar informaron a sistema de
emergencia novecientos once que en el interior de la casa numero doce de la
dirección ya mencionada, se encontraba una persona del sexo masculino,
vomitando y que además se quejaba.
Aviso que posibilito la presencia de agentes policiales del sistema de emergencia
novecientos once, y posteriormente la de agentes investigadores y técnicos de la
división de Policía Técnica y Científica, a sí también la de un auxiliar agente
auxiliar de la Fiscalía General de la Repblica y la de un medico forense del área de
levantamiento de cadáveres del Instituto de Medicina Legal de San Salvador.
Presentes todos los mencionados en el lugar de los hechos, el fiscal licenciado,
MARGARITO RODRÍGUEZ ALVAREZ, perteneciente a la unidad de delitos
relativos a la vida, comisión de técnicos de la policía, conformada por los señores,
32
Carlos Díaz Valiente Cabrera, Martín Alonso Chávez Guerra y Julio Alberto
Pereira Martínez, y el doctor Samuel Antonio Castro, auxiliado del señor Daniel
Alejandro Peraza.
Todos con el objeto de realizar realizan inspección técnica ocular de cadáver,
proceden a ello, obteniendo el resultado siguiente:
Ciertamente se encuentra el cadáver del señor Faustino Portillo Marín, de
cuarenta y tres años de edad, quien aparentemente murió a consecuencia de
suicidio.
Cuando finalizan la inspección del cadáver, pasan a trasladarlo al Instituto de
Medicina Legal, para realizarle autopsia y determinar la causa de la muerte.
Como acto seguido el Medicina Legal envía a la Fiscalía, el resultado del examen
de toxicología, el cual arroja el siguiente resultado, QUE EL CONTENIDO
GÁSTRICO DEL CADÁVER SE ENCUENTRA METOMIL.
También el área de toxicología de la policía técnica y científica envía resultado del
examen toxicológico realizado a dos evidencias que recolectaron los técnicos de
laboratorio policial en el lugar de los hechos, consistentes en un plato conteniendo
residuos de huevo frito, y un vaso conteniendo en su interior liquido.
Los resultados de las evidencias confirman que en los residuos de huevo y él
liquido encontrado en el vaso, contienen residuos de meto mil.
Lo que llevo al fiscal asignado al caso a pensar que probablemente se trata de un
homicidio, y emitió una dirección funcional al agente de policía, designado para
investigar el hecho, en el sentido que investigara como la victima había adquirido
la comida, día catorce de enero de dos mil uno.
Y el transcurso de las investigaciones, valiéndose de todos los medios pertinentes
para probar delito, como son la declaración brindada por los familiares de la
victima, y resultados de análisis toxicológicos, lograron determinar lo siguiente:
33
Que la victima tenia problemas de carácter sentimental con su compañera de vida
señora MARTA ALICIA RAUDA.
• Que la compañera de vida le hizo y proporcionado la comida que ingerido
antes de morir, la cual contenía residuos de meto mil, quien posteriormente
es privada de libertad por orden administrativa girada por la Fiscalía por el
delito de homicidio agravado en perjuicio de su compañero de vida, por
general fuertes indicios sobre la comisión del delito de homicidio, en vista
que esta durante el hecho y parte de la investigación sostuvo que su
compañero de vida había fallecido a consecuencia de un infarto al
miocardio, por que padecía del corazón.
El presente caso esta pendiente la valoración de los resultados toxicológicos, por
que es un caso que a un no ha llegado a vista publica
CAPITULO IV.
34
4. RESULTADO DE LOS OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN. Al finalizar la investigación, podemos afirmar que se cumplieron los objetivos
propuestos al inicio de la misma, ya que logramos identificar claramente en que
consiste la APLICACIÓN DE TOXICOLOGÍA EN EL PROCESO PENAL PARA LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO, así mismo se estableció cuales son las
autoridades que emiten dictámenes toxicológicos y además las que hacen uso de
dicho recurso; lográndose identificar las clases de toxicología que existen en el
campo de la Medicina Legal salvadoreña.
Con lo anterior, damos por cumplidos los objetivos de investigación propuestos.
35
CAPITULO V 5.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
El Grupo Concluye:
• Que la aplicación de toxicología en el proceso penal para la investigación
del delito, sirve como una directriz investigativa, esto significa que ayuda a
saber cuales son las causas que generan daño en el organismo o la muerte
en una persona.
• Que los resultados toxicológicos ayudan al desarrollo y ha hacer mas
eficientes las funciones investigativas que tiene la Fiscalía General de la
Republica y la Policía Nacional Civil y así estas cumplen con el deber
encomendado.
• Que los dictámenes toxicológicos en su emisión, deben respetar los principios generales del derecho, esto quiere decir que no se han de elaborar peritajes con fines autoritarios, deben tener en cuenta siempre el respeto a las garantías Constitucionales la persona ya que son éstas, las destinatarias de tales normas Secundaria.
• Que la el Instituto de Medicina Legal y la División de Policía técnica y
Científica, son las instituciones encargadas de realizar peritajes
toxicológicos, ocasionalmente pueden ser especialistas particulares,
siempre que sea a petición de una, o de las partes.
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• Que en el Salvador, se reconoció la toxicología con el afán de utilizarla
como una ciencia que trata de los tóxicos, incluyendo sus propiedades
químicas, la identificación, los efectos biológicos y el tratamiento de las
enfermedades que causa. Por tal razón es herramienta importante en la
investigación delictiva, en El Salvador, se hace necesario mencionar
aspectos sobre los cuales recaen los procedimientos toxicológicos y su
aplicación en la investigación criminal, y en consecuencia la utilidad en los
procesos penales.
Vemos entonces que esta área de la medicina forense, tiene gran
importancia, gracias a ella, el Instituto de Medicina Legal, a través de
resultados toxicológicos contribuye al esclarecimiento de la causas de
muerte de personas y orienta a los investigadores a saber la manera de la
muerte; y en caso de sujetos vivos ayuda a evaluar los cambios de
conducta que puede experimentar una persona que se encuentre bajo la
influencia de alguna droga. Por tal razón se dice que la toxicología es de
vital importancia en el mundo actual, por que sin duda ayuda a conocer
aquellas conductas atípicas desde el punto de vista jurídico.
5.2.- RECOMENDACIONES
1. Como grupo se recomienda que la toxicología, debería ser utilizada en
todos a aquellos casos donde se necesite dictamen patológico y no dejarse
al arbitrio de la Fiscalía General de la Republica y la Policía Nacional Civil,
el hecho de decidir si solicita o no, un análisis patológico, genera una
inseguridad jurídica desde el punto de vista la victima y el imputado.
2. Consideramos conveniente que la Fiscalía General de la Republica y la
Policía Nacional Civil, deben tener un mayor conocimiento y dominio de la
toxicología, esto a fin de ser mas eficientes en el desempeño de su trabajo
y además controlar los criterios discrecionales que se emplean por parte de
37
algunos patólogos, quienes haciendo uso de su capacidad profesional, puedan
realizar dictámenes que vayan en detrimento de derechos de las victimas y del
imputado.
38
CAPITULO VI.
BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS.
BIBLIOGRAFÍA
Giribaldi Oddo. A. Derecho Penal México. Editorial GHTS; 1978
Cañarro Lango M. Criminología Historia y Doctrinaria España. Editorial LOTHS; 1960
C.Simonin. Medicina Legal Judicial. Barcelona. Editorial JINS; 1966
E. Harold Taylor. Patología of organ transplantation in man Nueva York. Editorial UCLA; 1972
Dr. López Aparicio. Medicina Forense Nuevo León España. Editorial McMillan; 1983
Dr. Maldonado Miguel. Antecedentes y Precursores de la Medicina forense Madrid. Editorial Nacional; 1972
De Torre Cabanellas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 1993
Lic. López Vásquez Luis. Constitución de la República de El Salvador El Salvador. Editorial LIS; 2000
Lic. Orantes Mendoza Ricardo. Código Penal y Procesal Penal Salvadoreño
El Salvador. Editorial. Jurídica Salvadoreña; 2001