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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TECNOLOGÍA CALIDAD Y HUMANISMO MONOGRAFÍA TEMA DE INVESTIGACIÓN: “PUNIBILIDAD DEL ABORTO CULPOSO” PRESENTADO POR: BACHILLER: DIGNA EMERITA RIVERA RIVAS BACHILLER: JULIO CESAR MARTÍNEZ SANABRIA BACHILLER: JORGE LUIS TUTILA RODRÍGUEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: RICARDO FLORES CISNEROS, SEPTIEMBRE 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TECNOLOGÍA CALIDAD Y HUMANISMO

MONOGRAFÍA

TEMA DE INVESTIGACIÓN:

“PUNIBILIDAD DEL ABORTO CULPOSO”

PRESENTADO POR: BACHILLER: DIGNA EMERITA RIVERA RIVAS BACHILLER: JULIO CESAR MARTÍNEZ SANABRIA BACHILLER: JORGE LUIS TUTILA RODRÍGUEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: RICARDO FLORES CISNEROS,

SEPTIEMBRE 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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ÍNDICE

Pág.

i- Introducción............................................................................................... i

1-Planteamiento del Problema..................................................................... 1

2-Justificación .............................................................................................. 1

3-Objetivos Generales y Específicos ........................................................... 2

4-Capítulo I, Antecedentes Históricos .......................................................... 2

-El Aborto en la época Antigua ............................................................... 2

-El Aborto en la época Media.................................................................. 5

-Posición de la Iglesia sobre el Aborto.................................................... 5

-El Aborto en la edad Moderna ............................................................... 6

-Antecedentes Históricos en El Salvador................................................ 7

5-Capítulo II, Conceptos y Naturaleza Jurídica ............................................ 8

-Concepto Etimológico y significación Gramatical .................................. 8

-Conceptos Doctrinales .......................................................................... 9

-Concepto Jurídico.................................................................................. 9

-Concepto que se propone ..................................................................... 9

-Elementos del concepto propuesto ....................................................... 9

-Naturaleza Jurídica................................................................................ 10

-Criterios Clasificativos ........................................................................... 11

• Aborto Culposo provocado por la propia mujer embarazada ....... 11

• Por persona Extraña a ella........................................................... 12

6-Capítulo III, Consideraciones Doctrinales ................................................. 13

-Aborto Culposo según la doctrina extranjera......................................... 13

-Aborto Culposo según doctrina nacional ............................................... 13

7-Capítulo IV, Régimen en el derecho vigente............................................. 14

-Penalización del Aborto Culposo........................................................... 14

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-Aspectos Constitucionales en El Salvador ............................................ 16

8-Capítulo V, Situación en el derecho comparado ....................................... 17

- Argentina .............................................................................................. 17

-Bolivia .................................................................................................... 18

-Chile ...................................................................................................... 19

-Colombia ............................................................................................... 20

-Ecuador ................................................................................................. 20

-Perú....................................................................................................... 21

-Venezuela.............................................................................................. 21

-Organización Internacional .................................................................... 22

9-Capítulo VI, Estudio particular del Aborto Culposo ................................... 22

-Sujetos................................................................................................... 22

-Bien jurídico protegido........................................................................... 22

-Objeto material ...................................................................................... 23

-Fines del Aborto Culposo ...................................................................... 23

-Procedimiento penal sobre el aborto culposo........................................ 23

10-Conclusiones .......................................................................................... 24

11-Recomendaciones .................................................................................. 25

12-Bibliografía .............................................................................................. 26

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Para proceder al planteamiento del problema es necesario analizar las causas y

efectos a que conlleva este acto, para luego citar algunos elementos que ayuden

a distinguir entre el dolo y la culpa.

Este problema fundamental de dicha investigación se ha basado en realidades

que suceden en el país en donde los protagonistas principales son los no nacidos,

regulado este acto en nuestra legislación penal en el Articulo 137 “el que

culposamente provocare un aborto será sancionado de seis meses a dos años.

El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, ni la tentativa de

esta para causar su aborto no será punible.”

En este caso se restringen algunas de la indicaciones por el establecimiento del

plazo así como para la indicación ética, es decir el aborto cuando el embarazo es

consecuencia de un delito contra la libertad sexual o de la inseminación artificial

no consentida, se establece el plazo de doce semanas ya que es evidente la

necesidad de un limite temporal como salida a una situación de riesgo para la

salud de la integridad física o moral de la embarazada, por otra parte existe la

indicación eugenésica en la cual se establece el plazo de la primeras veintidós

semanas, pues mediante ese lapso razonable para apreciar las enfermedades

diagnosticables prenatalmente.

JUSTIFICACIÓN.

El presente trabajo se realiza con una investigación hacia el problema de la

punibilidad del aborto culposo, por que se cree que es una realidad nacional que

afecta en una forma a la sociedad.

Es conveniente llevar acabo esta investigación, ya que nuestra legislación penal al

referirse a este tipo de delitos lo tipifica de una forma generalizada, no

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distinguiendo la actuación de la propia mujer en cuanto a la verdadera intención de

lo que causo el aborto, encontrándose ciertos vacíos en la ley por lo que

proponemos algunas recomendaciones que se deban tomar en cuenta al

momento que se lleve acabo un proceso.

OBJETIVO GENERAL.

Determinar como se define y protege el derecho a la vida en la legislación

salvadoreña, recolectando todo tipo de material jurisprudencial, doctrinario,

legislativo y bibliográfico que tengan enfoques interdisciplinarios, para que luego

nos ayuden a elaborar y profundizar en un estudio referido a la punibilidad del

aborto culposo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Abordar profundamente la legislación vigente que en nuestro país existe

sobre el tema.

Comparar nuestra postura legal sobre el tema con otras legislaciones

penales internacionales.

Proponer alternativas interpretativas de solución para ciertos vacíos que

existen en nuestra legislación penal.

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CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1- EL ABORTO EN LA ÉPOCA ANTIGUA. El aborto ha sido apreciado desde tiempos remotos en sus aspectos sociales,

morales, religiosos, políticos y económicos.

Entre los pueblos antiguos el aborto no era considerado como un delito esto

ocurría en la India, Asiría, China, Egipto, Persia, Judea, Corea, Senegal y entre

los esquimales del continente ártico en dónde este tipo de delito no recibía

ninguna pena.

El Código de Hammurabi, que data del siglo XVIII a.c. destacaba aspectos de

la reparación debida a las mujeres libres en casos de aborto provocado

mediante violencia por golpes, exigiéndose el pago de 10 siclos por el feto

perdido.1 Por ejemplo.

a. En Egipto se permitió el aborto pero se castigaba severamente el

infanticidio, los hebreos por su parte, penaban solamente los abortos

causados violentamente.

b. En Grecia, se le dio mucha importancia al tema del aborto siendo

ampliamente discutido por los filósofos Aristóteles y Platón; Aristóteles se

opuso a la autorización del aborto, pero en su obra la Política destaco que

cuando es excesivo el número de ciudadanos no queda mas remedio que

aprobarlo como método demográfico para controlar la natalidad antes de la

animación fetal en las mujeres embarazadas. Platón también aconsejo el

aborto para evitar la súper población, Hipócrates se unio a estos diciendo

que una vez presentándose la mujer embarazada reconociendo que solo

1 García Maañon, E. Brasile; Aborto e infanticidio. Aspectos jurídicos y médicos legales; Editorial Universidad Buenos Aires 1990.

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alcanzaba el sexto día de preñez hiciese ejercicio violento para que

hubiese una expulsión embrionaria.

c. En Roma no se consideró al aborto como un delito ya que la opinión de

filósofos y jurisconsultos era de que el feto no constituía un ser viviente,

sino que era parte de la madre, por otra parte se basa esta impunibilidad en

el derecho que los padres tienen sobre la vida de sus hijos, y se empleaba

el aborto como parte de la necesidad demográfica.

d. En la India de acuerdo a los libros “vedas” se puede decir que el aborto

era un crimen entre los dioses, lo cual inicialmente fue castigado

severamente, pero posteriormente ello se conceptualizó simplemente como

disposición de los derechos paternos y como causa de una impureza legal

y religiosa.

e. En China según el “ta tsing-les-lee” el aborto no debía ser castigado,

debido a que los padres tenían derecho a la vida o muerte de sus hijos.

Pero las concepciones que ya hemos estudiado de la época antigua hubieron

de cambiar y mediante el tiempo transcurría empezó a considerarse el aborto

como un hecho mal visto, principalmente en las mujeres casadas. En tiempos

de la república los censores encargados de la inspección de las costumbres,

podían apreciar las causas del aborto autorizado por el padre, el cual podría

ser castigado en un momento determinado. Si este lo había autorizado, ante

ellos había de acreditar los motivos que lo movieron para dar esta autorización.

Si la mujer se hacia abortar sin el consentimiento del padre de familia a cuya

autoridad estaba sometida, este con el apoyo del tribunal domestico, odian

imponerle las sanciones convenientes y cuando había cómplices, odia

ejercitarse la venganza o sustituirla por la pena, sustitución que en la mayoría

de los casos, se efectuaba al amparo de las directrices de la costumbre.

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El emperador Septimio Severo junto con su hijo Caracalla dictaron formalmente

durante su reinado en Roma Republicana, una ley que punía el aborto con

condena a destierro de la mujer que lo provocara en razón de la indignidad

que constituía en privar al marido de tener descendencia “no es una injusticia

desterrarla; por que ya destruyo la esperanza de un padre, la memoria de un

hombre, el sostén de una raza, el heredero de una familia y un ciudadano del

estado”.

El digesto, que es una recopilación escrita de la producción latina, condena

severamente el aborto en el capítulo de las leyes penales con el destierro de

la mujer en todos los casos.

Todo este conjunto de medidas represivas quiere fundamentarse, en la

indignidad que para el marido supone no tener descendencia, puesto que la

fundamental obligación de la mujer en el pensamiento romano, era de dar hijos

a su marido.

2. EL ABORTO EN LA EDAD MEDIA.

Empieza en esta época una fase en la que el aborto se castiga con una gran

dureza.

En Inglaterra se arrastraba y ahorcaba a quien golpease y produjese el aborto

a una embarazada. En Francia se castiga, indistintamente, todos los atentados

contra la vida, tanto intrauterina como extrauterina, sin establecer diferencias.

En España, castigaban con dureza el aborto, la ley romana establece penas

tanto para la mujer que consiente, como para la que induce o contribuye a la

realización de ese tipo de delito.

En los siglos II y III la influencia del cristianismo originó un cambio en la

mentalidad social, el cristianismo consideró al aborto como un pecado capital al

considerar que la vida humana, desde la concepción, era obra de Dios y que

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por ende debía atribuírsele un alma inmortal, no estando sujeta a los hombres

la decisión sobre la continuidad vital del ser creado; Sin embargo la

interpretación teológica fundada en la doctrina canónica obra de San

Sebastián, San Bacilito y Sixto V, se asignaba castigo en los casos en los que

el embrión fuera expulsado con posterioridad la animación, es decir, cuando

penetraba el alma al cuerpo.2

2.1 POSICIÓN DE LA IGLESIA. El cristianismo tuvo que abordar el tema del aborto y lo hizo de una forma

decidida y terminante, las tesis formuladas por ésta, en que se fundamenta la

punibilidad de estos hechos, han pasado a la mayoría de las legislaciones

positivas condenando el delito de aborto. Los penitenciales consideraban la

expulsión del cuerpo formado como un homicidio, y el del formado

incompletamente como un delito de menor gravedad.

El aborto podría castigarse siempre que el feto fuese expulsado después de su

animación, después que el alma hubiese penetrado en el cuerpo, lo cual

sucedía a los cuarenta días en el varón y a los ochenta en las hembras,

después de su concepción. En uno u otro caso las sanciones variaban.

A esa decidida posición de la iglesia, vinieron a unirse, para complementarla,

las penas que se dictaron en el concilio de Worns contra quienes realizasen

maniobras anticonceptivas, estableciéndose que es culpable de homicidio el

que procure la esterilidad, tanto del hombre como de la mujer.

El nuevo orden de cosas que el cristianismo trajo imbíbito, el imperio de los

principios espiritualistas que se vertieron con el advenimiento del redentor y

sus doctrinas, hizo que el aborto fuese considerado como delito por todos los

pueblos civilizados.

2 García Maañon, Brasilie; Aborto e infanticidio, aspectos jurídicos y médicos legales; Editorial Universidad; Buenos aires, Argentina, 1990.

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3. EL ABORTO EN LA EDAD MODERNA. El rigor que impera en las sanciones que en razón al aborto se imponen

durante toda la edad Media, se mantiene durante gran parte de la Moderna.

a) En Alemania, en una obra publicada por Carlos V, en 1553 se establecía

“si alguno por privación, alimento o veneno, provoque el aborto de un feto

animado y hay premeditación o malevolencia, el hombre era condenado a

muerte de cuchilla como homicida, y la mujer si es culpable de haberse

provocado el aborto, a muerte por sumersión o de otra cualquier manera.

b) En Francia, se castigan indistintamente todos los atentados contra la vida

del niño, sin establecer diferencia alguna.

En 1556 Enrique II da un edicto por el que se condena a muerte a la mujer que

oculte un embarazo, con el fin de que nadie desconozca estas sanciones, los

párrocos eran encargados de recordarlas en sus sermones cada tres meses.3

Prevalece fundamentalmente el fuero juzgo siendo el código de la monarquía,

era como cuerpo de la doctrina legislativa y se supone que promulgada al latín

durante el reinado común de egipcia y witiza en la legislativa de fuero real

publicado por Alfonso X en el año de 1265 se reprimía el aborto como delito

en el libro IV en el que se publicó penas agravadas a los delitos cometidos en

contra de mujeres embarazadas.

4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL SALVADOR. En El Salvador por influencia de la iglesia católica, se ha considerado desde

los inicios que el aborto es un pecado de índole mortal, ya que se ha estimado

3 Chaves Chaves, Casimiro; El aborto, la historia, la razón y el derecho; país España, ciudad Madrid, editorial sin nombre, año 1958.

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la vida humana desde la concepción, es una obra perfecta de Dios y que por

ende, no está sujeta a los hombres la decisión de quitarle la continuidad aun

ser vital.

Al abordar jurídicamente el tema del aborto del Código Penal de 1973, que

estuvo vigente en El Salvador hasta 1998, por entrar en vigencia la nueva

normativa penal, podemos establecer que en este código se regula como

principal bien jurídico LA VIDA HUMANA, la cual debía ser tutelada y

garantizada, pero al mismo tiempo se permitía excepcionalmente en esa

legislación ciertos tipos de abortos, como por ejemplo el terapéutico el cual

era producido como medio indispensable para salvar la vida de la mujer

embarazada; y el eugenésico que era producido tratando de impedir que el

futuro ser viviente sufriera taras hereditarias, defectos congénitos,

enfermedades graves o cualquier otra clase de anormalidad. Estas

circunstancias excepcionales produjeron gran inquietud entre la población,

orientándola a tomar actitudes de rechazo y repulsión contra la aceptación de

este tipo de hechos.

El proceso de aprobación de una nueva normativa penal constituida en el año

1997, fue la oportunidad para diversos sectores de la población calificados

como conservadores, moralistas y religiosos, para desarrollar una campaña de

organización de la población con la cual ubicaron cientos de mesas receptoras

de firmas con el objeto de manifestar su rechazo total al aborto, estas firmas

fueron destinadas a la Asamblea Legislativa con el objetivo de que fueran

tomadas en cuenta al momento del debate del proyecto del nuevo código

penal, así mismo se promovió por parte de médicos y juristas pro-vida el envió

masivo de telegramas a los diputados en defensa de los no nacidos. Todo

este despliegue prácticamente obligó al parlamento a votar a favor de las

reformas del Código Penal, en el que quedaron totalmente fuera las

excepciones abortivas despenalizadas del Código Penal de 1973 (aborto

eugenésico y terapéutico). La Asamblea Legislativa fundamenta su decisión

de reformar ciertos artículos regulados en el antiguo Código Penal de 1973,

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referente al aborto, en considerar que “la mujer es libre de decidir sobre su

cuerpo, pero resulta que desde el momento en que se realiza la concepción el

producto de esta no es parte de su cuerpo, ya que es vida en toda la extensión

de la palabra y que debido a ella no se le puede negar el derecho de disfrutar

de ella.

Hoy en día El Salvador, como al inicio, mantiene una posición de

solidaridad con la iglesia católica manifestando que la vida humana debe ser

respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción

y que no es posible estudiar el aborto sin antes reflexionar sobre la importancia

de la vida.4

CAPÍTULO II

CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA.

1. CONCEPTO ETIMOLÓGICO Y SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL ABORTO viene del latín Abortus Ab- privativo y Ortus– nacimiento, indica la

interrupción del embarazo con la muerte del embrión antes del nacimiento.

Aborto es la interrupción de la gestión con muerte del producto de la

concepción, antes de los ciento ochenta días de embarazo (Concepto

Obstétrico).

El Aborto es la interrupción provocada y antijurídicas del embarazo, dolosa,

culposa o preterintencional con muerte del producto de la concepción en

cualquier momento de éste (concepto Médico Legal).

4 www.google.com/vidahumana.org/temas/triunfos

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2. CONCEPTOS DOCTRINALES

El Aborto consiste en la muerte del feto, mediante su destrucción en el seno

materno o por su expulsión prematuramente provocada5.

El Aborto consiste en la muerte del feto, mediante su destrucción, mientras

depende del claustro materno o por expulsión prematuramente provocada.6

El Aborto consiste en la expulsión prematura y violentamente provocada del

producto de la concepción, llevada a cabo con animo feticida.7

3. CONCEPTO JURÍDICO El Aborto es la destrucción o muerte del feto, bien en el interior del seno

materno, bien provocando su expulsión prematura.8

4. CONCEPTO QUE SE PROPONE

Es la destrucción e interrupción intrauterina del producto de la concepción

humana, la cual puede producirse desde su fecundación hasta su viabilizacion,

originándose por causas ajenas o por voluntad humana.

5. ELEMENTOS DEL CONCEPTO PROPUESTO a) Destrucción e Interrupción.

b) Producto de la concepción.

c) Puede darse desde la fase de la fecundación o hasta la viabilización.

5 Diccionario Jurídico Espasa (lex). 6 Rodríguez Devesa; Delitos contra la vida humana dependiente, Pág. 74. 7 Sentencia del 21 de abril de 1951 sobre el delito de aborto, Madrid – España. 8 Moreno Carrasco, Francisco y otros; Código penal de El Salvador – comentado, agosto de 1999.

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d) Puede ocurrir mediante la voluntad humana o por cualquier causa ajena.

6. NATURALEZA JURÍDICA Podemos definir que la naturaleza jurídica del aborto es de carácter público o

de orden público, ya que, este tipo de hechos contradice lo que se expone en

la Constitución de la República de El Salvador, en la cual se expresa “que El

Salvador reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante

de la concepción.”9 ; Por lo tanto “toda persona tiene derecho a la vida, a la

integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad... y hacer protegida en la

conservación y defensa de los mismos.”10, Por su parte el Código Penal

Salvadoreño establece “que el que provocare un aborto con o sin el

consentimiento de la mujer embarazada, o la mujer que provocare su propio

aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con

prisión de dos a ocho años”11, el Código de Familia por su parte garantiza “ la

protección a la vida y a la salud del menor, la cual se ejecutara mediante un

conjunto de acciones legales, sociales, preventivas y de asistencias que

garanticen su desarrollo integral desde la concepción hasta su mayoría de

edad”.12, Así como diversos Tratados Internacionales establecen que se

respete el derecho a la vida desde el momento de la concepción, ya que al

irrespetar este tipo de normas establecidas en la ley y en los tratados se

violenta el derecho a la vida y al orden público.

Resulta controvertido definir exactamente desde que momentos comienza la

vida humana; pero según nuestra Constitución de la Republica debe

interpretarse que hay vida desde el momento de la concepción, es decir con la

unión de los gametos en el acto de la fecundación, y es por eso que el aborto

es tipificado como un delito contra las personas, en particular contra la vida, sin

9 Articulo 1 inciso 2°, de la Constitución de la República de El Salvador, edición actualizada, país San Salvador, año 2003. 10 Articulo 2 inciso 1°, de la Constitución de la República de El Salvador, edición actualizada, país San Salvador. 11 Articulo 133 del Código Penal Salvadoreño. 12 Articulo 353 del Código de Familia Salvadoreño.

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necesidad de diferencias conforme al estado del desarrollo del feto, es por eso

que estimamos correcto decir que este tipo de delito el bien jurídico protegido

es la vida humana, ya que nuestra legislación penal, penaliza la interrupción

de un embarazo, sin distinguir entre los diferentes grados de desarrollo del ser

en gestación.

7. CRITERIOS CLASIFICATIVOS Es necesario que mencionemos los criterios que nos ayudan a determinar y

clasificar las formas en que se puede dar el aborto culposo, en este se

presentan dos formas, pero tenemos que dejar en claro que en ninguno de

estos criterios o formas tiene que mediar el dolo o la intención de provocar un

aborto.

I ) Aborto culposo provocado por la propia mujer embarazada:

Dentro de este criterio podemos observar tres tipos de circunstancias comunes

que pueden ser:

a) Consecuencias naturales o genéticas: referidas al hecho de que algunas

mujeres durante un período de tres meses, partiendo desde el momento de

la concepción, presentan en su embarazo interrupciones meramente

naturales e inevitables, las cuales en ciertas ocasiones son diagnosticadas

por personas facultativas (médicos), los cuales han denominado a este

hecho como aborto genético espontáneo, el cual no es doloso ni

intencionalmente provocado y ocurre por complicaciones naturales en el ser

de la mujer.

b) Consecuencias de tipo accidental: constituidas por los casos en los que la

mujer embarazada en el desarrollo de sus actividades cotidianas pueden

presentársele ciertas circunstancias inevitables que interrumpen la vida del

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no nacido, como por ejemplo una caída, un accidente de tránsito, la

realización de un movimiento inadecuado, etc.

c) Por ingerir medicamentos farmacéuticos: este tipo de hechos está basado

en la imprudencia o ignorancia por parte de la mujer embarazada, quien por

sanar algún padecimiento como por ejemplo: dolor de cabeza, dolor de

muelas, dolor en la columna, etc; Ingiere ciertos medicamentos que

perjudican la vida del no nacido.

II) Por persona extraña a ella:

En este criterio podrían intervenir cualquier tipo de persona ajena, que sin la

intención de interrumpir el embarazo, provoca con un hecho determinado la

expulsión y muerte del producto de la concepción, como por ejemplo: el

hombre que golpea a su mujer y que ignora su estado de preñez, causándole

un aborto, y aunque este ignoraba el estado en que su mujer se encontraba,

nuestra legislación permite imputarle consecuencias penales.

La diferencia penal entre los dos criterios anteriores, la establece nuestro

Código Penal en su artículo 137 que literalmente dice “el que culposamente

provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. El

aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, ni la tentativa de

ésta para causar su aborto no serán punible.”13

Como podemos observar en nuestro país, sólo se penalizan las formas de

aborto culposo producidos por personas ajenas a la mujer embarazada o en

periodo de gestación en cuyo caso serán de apreciar las circunstancias con las

13 Codigo Penal Salvadoreño

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que este halla ocurrido, de tal manera el aborto culposo no puede ser

sancionado cuando se trata de la propia embarazada.14

Pero el hecho, de que en nuestra legislación penal, solo se sancione o penalice

el aborto culposo causado por personas extrañas a la embarazada, constituye

sin lugar a duda uno de los problemas mas criticados mundialmente, ya que, a

pesar de contar con procedimientos médicos legales que podrían distinguir

entre el aborto doloso y el aborto culpable, no se logra determinar con

exactitud la verdadera intención del sujeto activo, lo que podría causar en un

momento determinado un engaño por parte de este.

CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES

1- ABORTO CULPOSO SEGÚN DOCTRINA EXTRANJERA

“Es el causado con violencia, sin haber tenido el propósito o la intención de

causarlo aun, cuando el estado de embarazo fuere notorio o le constare al

sujeto activo”.

(Guillermo Cabanellas).15

“El aborto culposo puede ser llamado además aborto accidental, ya que es el

que ocurre independientemente de la voluntad de la madre o de terceros,

generado por la imprudencia y el descuido incluyendo en este sentido los actos

médicos practicados por desconocer el estado de embarazo en la mujer”.

(Brasile García Maañon).16

14 Cabanellas, Guillermo; El aborto: su problema jurídico, Pág. 179. 15 Cabanellas, Guillermo; El Aborto su Problema Jurídico, Pág. 180.

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18

“Es el aniquilamiento o destrucción del producto de la concepción sin intención,

debido a la imprudencia, impericia o cualquier otra causa ajena a la voluntad

de la embarazada o persona extraña a esta”.

(Flavio Flores).17

2- ABORTO CULPOSO SEGÚN DOCTRINA NACIONAL En nuestro país no se cuenta con un concepto propio que defina la figura del

aborto culposo, debido a que nuestros pocos autores, al referirse a esta figura,

parten de la premisa que establece nuestro Código Penal en el artículo 137.

A pesar que en el país no existe una definición doctrinal ni legal de aborto

culposo, nuestro Código Penal nos da los parámetros necesarios para poder

interpretarlo como “la destrucción o muerte del feto, provocada sin intención

por la propia embarazada o persona distinta a ella, bien en el interior del seno

materno, o provocando su expulsión prematura”.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE.

1. PENALIZACIÓN DEL DELITO DE ABORTO CULPOSO Artículo 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con

prisión de seis meses a dos años.

El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de

ésta para causar su aborto no serán punibles.18

16 García Maañon, Brasile; Aborto e Infanticidio, aspectos jurídicos y medico legales; editorial universidad buenos aires, 1990. 17 Reyes Flores, Flavio, El Delito de Aborto, noviembre de 1979. 18 Código Penal Salvadoreño, país San Salvador, editorial imprenta Nacional, año 2002.

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19

Para determinar la intención que el legislador quiere dar a entender en le

primer inciso del artículo 137, es necesario que expongamos los cuatro

elementos esenciales que lleva imbíbita la figura de “la culpa” los cuales son:

a) La ausencia de una intención dolosa por parte del sujeto activo, osea del

que provoca el aborto.

b) Falta de previsibilidad del mal que pudo ser previsto.

c) Falta del deber de preveer ese mal que, como consecuencia, puede y

debe preverse de conformidad a la normativa jurídico penal.

d) Que la imprudencia y negligencia originen el incumplimiento de la

disposición jurídico legal.

Expuesto lo anterior, cabe señalar que en el aborto culposo debe darse

necesariamente el elemento negativo, es decir la falta de intención, osea, que

no exista propósito de ocasionar el aborto, y que éste, además, sea el

resultado de la imprudencia y negligencia.

La imprudencia se puede sintetizar diciendo que consiste en hacer algo que las

reglas de la prudencia indican no hacer.

La negligencia en cambio, consiste en la omisión más o menos voluntaria, pero

consiente del hecho.

Lo importante de rescatar en este tipo penal es la falta de intencionalidad del

sujeto activo de coaccionar el aborto, sin embargo ese daño pudo haber sido

previsible por las circunstancias y pese a ello se realiza la acción que culmina

en el aborto.

Por lo tanto, las personas que por negligencia o imprudencia, cometan alguna

acción que tenga como consecuencia que una mujer embarazada aborte, será

considerada penalmente de una manera diferente en el proceso, en

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20

comparación al que provoque el aborto con intención, ya que el propósito del

actor de este tipo de delito es distinto.

Como podemos observar en el artículo 137 inciso segundo de nuestro Código

Penal, no es punible de ninguna manera el aborto culposo que se hubiere

ocasionado la mujer embarazada, se considera que el fundamento del

legislador para considerar este hecho como no punible, es que pese al

descuido o negligencia de la mujer embarazada, no se debe aumentar el

sufrimiento de ésta, causado por la pérdida de ese futuro ser, lo cual

representa suficiente castigo. Es decir, el legislador en estos supuestos ha

tenido en cuenta las consecuencias derivadas del principio de la culpabilidad

por el hecho.19

Por su parte el inciso final del artículo 137 de nuestro Código Penal, además

de declarar impune el aborto culposo provocado por la propia mujer

embarazada, declara además como no punible la tentativa de aborto causado

por ella misma, esto constituye la única excusa absolutoria para la mujer en

esta clase de delitos.

2. ASPECTOS CONSTITUCIONALES EN EL SALVADOR

Independientemente de los significados que se hayan dado a la categoría “vida”

en razón de las diferentes perspectivas que la enfocan (filosóficas, teológicas,

médicas, genéticas), la misma ha sido reconocida en nuestro ordenamiento

jurídico como un derecho fundamental que por su propia connotación, constituye

un supuesto axiológico esencial, del cual depende el desarrollo de todos los

demás derechos que la Constitución reconoce, razón por la cual se explica con

claridad su ubicación dentro del Capítulo Primero Sección Primera de dicha

Norma.

19 Choclán Montalvo, José Antonio; El Delito Culposo primera edición, Corte Suprema de Justicia, El Salvador, Octubre 2001.

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21

Nuestra Constitución, al regular jurídicamente los principios que han de regir la

actividad política del aparato estatal, lo hace, en virtud de considerar a la persona

humana y sus consecuentes derechos fundamentales como el origen y fin de su

actividad; por lo cual es obligación de los órganos estatales orientar sus políticas

públicas en bienestar de la persona humana, en su dimensión individual y social.

En este orden, los primeros artículos de la Constitución (Art.1 y 2) se refieren a la

vida como un derecho fundamental, la cual se garantiza desde el momento de la

concepción.

Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la

actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la

seguridad jurídica y del bien común.

“Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante

de la concepción.”

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la

república, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la

justicia social.

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la

libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en

la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.20

Efectivamente, tal declaración muestra el valor superior que constituye la vida

humana desde su primera fase, la cual obviamente no queda resuelta ahí, al

contrario, el desarrollo del proceso vital requiere no sólo el respeto de parte de los

miembros de la sociedad, sino también del Estado, en el sentido de que ambos

deben abstenerse de obstaculizarla o violentar el derecho a la vida del no nacido y

20 Constitución de la Republica de El Salvador, Art. 1 y 2.

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22

de llevar una actividad mucho más positiva que permita conservarla y procurarla

de forma digna.

CAPÍTULO V

SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

EN ARGENTINA

Código Penal

Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:

1º. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la

mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de

la muerte de la mujer.

2º. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de

la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido

de la muerte de la mujer.

Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán,

además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los

médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte

para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer

encinta, no es punible:

1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre

y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

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23

2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido

sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su

representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con

violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado

de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que

causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la

mujer no es punible.

El código penal argentino, al referirse al aborto culposo, declara expresamente

que “la tentativa de la mujer no es punible”, contrario sensu significa que la de un

tercero si lo es, tal como lo establece en su Articulo 87 del mencionado cuerpo

legal, dispone que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que

con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo si el

estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare”.

El aborto culpable solo se castiga cuando es ocasionado por un tercero y debe ser

sancionado aun sin el conocimiento de la situación en que se encuentra la mujer

embarazada.21

BOLIVIA

Código Penal

Artículo 263.- (Aborto). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o

provocare su expulsión prematura, será sancionado:

1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el

consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.

21 Cabanellas,Guillermo; El Aborto su Problema Jurídico.

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24

2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el

consentimiento de la mujer.

3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su

consentimiento.

La tentativa de la mujer, no es punible.

Artículo 266.- (Aborto impune). Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de

un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se

aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un

peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado

por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el

consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

Artículo 267.- (Aborto preterintencional). El que mediante violencia diere lugar al

aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole

éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.

Artículo 268.- (Aborto culposo). El que por culpa causare un aborto, incurrirá en

prestación de trabajo hasta un año.

Artículo 269.- (Práctica habitual de aborto). El que se dedicare habitualmente a la

práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

CHILE

Código Penal

Artículo. 342.- El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

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25

1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la

persona de la mujer embarazada.

2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare

sin consentimiento de la mujer. (...)

Artículo. 343.- Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio,

el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito

de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le

constare al hechor.

Artículo 345.- El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o

cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo

342, aumentadas en un grado.

COLOMBIA

Código Penal

Artículo 122.- La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause,

incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice

la conducta prevista en el inciso anterior.

Artículo 123.- El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer

menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

ECUADOR

Código Penal

Artículo 444.- La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga

abortar, o causare por sí misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a

cinco años.

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26

Si consintiere en que se le haga abortar o causare por sí misma el aborto, para

ocultar su deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión.

PERU

Código Penal

Artículo 114.- Auto aborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida

con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio

comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Artículo 115.- Aborto consentido

Artículo 116.- Aborto sin consentimiento

Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto

Artículo 118.- Aborto preterintencional

Artículo 119.- Aborto terapéutico

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico.

VENEZUELA

Código Penal

Artículo 432.- La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de

medios empleados por ella misma o por un tercero, con su consentimiento, será

castigada con prisión de seis meses a dos años.22

22 www.google.com ; Penalidad del aborto culposo en algunos Países del Continente Americano.

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27

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

La Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de san José),

OEA 1969, en la cual nuestro país se constituyo parte establece en el capítulo

II Relativo a Derechos Civiles y políticos, Art. 4 que toda persona tiene

derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley

en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de

la vida arbitrariamente, El Salvador es signatario de estas declaraciones y cuya

ratificación se verifico mediante decreto legislativo que constituye ley de

nuestra República, por lo cual existe la obligación tanto moral como jurídica de

interpretar y aplicar todo lo emanado de esos tratados.

CAPÍTULO VI

ESTUDIO PARTICULAR DEL ABORTO CULPOSO

ACTIVO ( la madre o mujer embarazada, medico,

partera o cualquier persona extraña a la mujer

embarazada.)

1.- SUJETOS

PASIVO ( puede ser llamado de muchas maneras: el

feto, el fruto de la concepción o el nasciturus.)

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28

2.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la vida humana todavía no nacida, llamada vida humana dependiente, en

formación o prenatal.

3.- OBJETO MATERIAL Es, en la forma más aceptada el producto de la concepción:

a) Sólo puede cometerse aborto, si hay un objeto material de este delito,

es decir solo cuando la fecundación ha dado lugar aun proceso

fisiológico de gestación.

b) El producto de la concepción debe de estar vivo, entendiendo cumplido

este requisito, cuando tiene existencia biológica propia y viabilidad

intrauterina, es decir, cuando tiene capacidad fisiológica para nacer vivo.

4.- FINES DEL ABORTO CULPOSO En el aborto culposo contamos con una pluralidad de fines distintos o ajenos a la

conducta cometida o realizada.

5.- PROCEDIMIENTO PENAL EN ABORTO CULPOSO -Presentándose el caso de aborto ante las instituciones médicas hospitalarias,

éstas darán aviso a autoridades judiciales.

-Las cuales mandaran un oficio al Instituto de Medicina Legal para que realicen las

experticias correspondientes.

-Iniciándose la inspección por parte del médico legista, este pedirá a la paciente

que relate la historia de los hechos.

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29

-Posteriormente el médico legista procederá a elaborar un reporte clínico, que

servirá al juez como parámetro para determinar la posible culpabilidad o no.

CONCLUSIÓN Como la antigua existencia del hombre, es también la del problema del aborto,

específicamente nos referimos al problema del aborto culposo conocido también

como aborto espontáneo o accidental, cuya producción no depende de la voluntad

humana y que en la mayoría de casos es imposible evitar.

Hacemos un recorrido de carácter histórico a través del cual nos podemos dar

cuenta de los diversos puntos de vista que ha manejado cada autor al referirse al

problema del aborto culposo, además de las reseñas históricas que

particularmente han suscitado de cada nación, de cada época y de cada cultura en

cuanto al modo o forma de considerar, de tratar y de castigar este hecho.

El estudio efectuado bajo el tema de la punibilidad del aborto culposo en nuestro

país se ha comprobado con la existencia de una ineficiencia legal, generando

efectos y diferentes causas que en ciertos casos no se lleva el debido

procedimiento o simplemente pasan desapercibidos.

Es por eso que con el presente trabajo se quiere presentar un enfoque sobre este

tema el cual afecta el derecho a la vida y por lo tanto se realizan las siguientes

conclusiones:

1. Para que exista cualquier figura de aborto es necesario la existencia vital

del producto de la concepción, entendido que el aborto es la destrucción o

aniquilamiento del no nacido.

2. A través de esta figura debe constituirse la privación del derecho a la vida,

por parte de la propia mujer embarazada o persona extraña a ella.

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30

3. La falta de un debido proceso legal por parte de las autoridades

competentes en sancionar este tipo de delito, sea por falta de denuncia o

por el vacío que existe en la ley al momento de regular este hecho.

4. Que la regulación del aborto culposo en nuestra legislación no cuenta con

un medio idóneo para su legal comprobación, es decir no cuenta con

criterios que sirvan como parámetros para medir exactamente cuando en el

hecho interviene dolo o culpa.

RECOMENDACIONES

Según la investigación realizada por el equipo de trabajo, se sugieren algunas

recomendaciones, las cuales pueden ayudar a la realización de mejores procesos

judiciales en cuanto a la punibilidad del aborto culposo, y así, con respecto al

derecho a la vida, considerarlo de mejor forma en protección al no nacido, velando

por este desde el momento de su concepción, entre estas recomendaciones se

establecen:

• Que las autoridades facultadas por el Estado para que dirijan los procesos

penales presentados sobre casos de aborto, los realicen con una

verdadera aplicabilidad de las normas que se han establecido, es decir,

que se cumpla e interprete correctamente lo que dispone nuestro Código

Penal y principalmente lo que emana de la ley primaria que es la

Constitución de la República, en donde se hace referencia al derecho a la

vida protegido desde el momento de la concepción.

• Es necesario crear leyes mucho más amplias y directas, que protejan de

forma completa el derecho al respeto vital que tiene un no nacido, no solo

ante circunstancias en las que el dolo sea notorio por si solo, si no

también, en aquellas circunstancias en las que el hecho parezca de índole

culposo, pero que en realidad llevo consigo la intención de provocar

muerte o aniquilamiento al feto.

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31

• Que para una futura reforma del artículo 137 de nuestro código penal, se

tome en cuenta que es necesario esclarecer que la tentativa de la mujer

embarazada para causar su propio aborto, debe ser generado por la

ignorancia, imprudencia y negligencia, y no por su propia voluntad como se

entiende al momento de leer el artículo.

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BIBLIOGRAFÍA

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editorial Atalaya, año 1945.

Chaves Chaves, Casimiro; El aborto, la historia, la razón y el derecho,

Editorial sin nombre, país España, ciudad Madrid, año 1958.

Choclán Montalvo, José Antonio; El Delito Culposo primera edición, Corte

Suprema de Justicia, El Salvador, Octubre 2001.

García Maañon, E. Brasile; Aborto e infanticidio. Aspectos jurídicos y

médicos legales; Editorial Universidad Buenos Aires 1990.

Reyes Flores, Flavio, El Delito de Aborto, noviembre de 1979.

Rodríguez Devesa; Derecho Penal Español: Delitos contra la vida humana

dependiente, Editorial Dykinson, Madrid, 1995.

Moreno Carrasco, Francisco y otros; Código penal de El Salvador –

comentado, agosto de 1999.

Constitución de la República de El Salvador, Edición Actualizada, Ciudad

San Salvador, 2003.

Diccionario Jurídico Espasa; País España, Ciudad Madrid, Editorial Espasa-

Calpe, Año 1991.

Sentencia del 21 de abril de 1951 sobre el delito de aborto, Madrid –

España

www.google.com ; Penalidad del aborto culposo en algunos Países del

Continente Americano.

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ANEXOS

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Aborto por operación cesárea

Esta bebita de 24 semanas fue arrancada del vientre materno mediante una operación cesárea. Es el mismo procedimiento que se utiliza para partos por cesárea, solo que en este caso se deja morir al niño.

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Aborto por envenenamiento salino

Estos Bebes murieron envenenados y quemados por una solución salina altamente concentrada introducida en el líquido amniótico de la madre.

Aborto por succión Este bebé de 8 semanas fue asesinado mediante una potente aspiradora que lo destrozó completamente

Aborto por succión En este otro aborto por succión de un bebé de 10 semanas es posible ver claramente sus pequeños miembros destrozados luego de pasar por el tubo de la aspiradora

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Aborto por dilatación y curetaje Este bebé fue destrozado con un filudo cuchillo curvo (cureta) mientras se encontraba en el vientre materno. La enfermera debe juntar las piezas del bebé para asegurar que ha sido extraído totalmente.

Aborto por parto parcial

El aborto por parto parcial comienza cuando el doctor toma con unas pinazas al bebé dentro del vientre materno.

Cuando los pies del bebé están fuera del útero, el abortista lo toma con sus manos y lo saca, como si se tratara de un parto natural, pero asegurándose que salga por los pies.

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Cuando el bebé tiene el cuerpo fuera pero su cabeza está aún dentro del vientre materno, el abortista le atraviesa la nuca con unas tijeras.

El crimen culmina cuando el abortista, mediante una sonda, succiona la masa encefálica del bebé que, durante todo el proceso, ha estado agitando su pequeño cuerpo para tratar inútilmente de defenderse

Fotos de abortionno.org

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39

De todo lo cual se deduce que las estadísticas, aun habida cuenta de sus naturales deficiencias e inconvenientes, demuestran que el fenómeno actual del aborto en el mundo es una realidad espantosa que supera a la inhumanidad de las guerras, y que su legalización no se apoya en razones objetivamente válidas.

Hospital de Maternidad San Salvador

Total de Abortos atendidos en los últimos 8 años (1973-1980)

1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 Incompleto sin Sepsis Provocado sin Sepsis Incompleto con Sepsis Provocado con Sepsis Completo Aborto Moral Aborto Habitual Aborto Terapéutico Aborto Fallido

2,279 82 291 202 32 50 10 6 77

2,15349

326 189 24 44 11 17 69

1,97518 465 240 16 54 7

13 74

2,16052 319 195 13 41 4

10 45

2,17936 253 167 14 53 4

13 28

2,13264 708 225 12 38 8 8

83

2,738 31 430 269 5 54 11 3 66

1,495 20 429 217 7 48 3 7 46

3,029 2,882 2,862 2,839 2,747 2,878 3,607 2,272 23,116

Hospital de Maternidad Aborto Provocado Indice de Mortalidad 1973 - 1980

Años Mortalidad 1973 10

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40

1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980

9 9 7 8 10 10 10

TOTAL 73 HOSPITAL DE MATERNIDAD SAN SALVADOR

TOTAL DE ABORTOS ATENDIDOS EN LOS ULTIMOS 8 AÑOS (1982-1987)

1982 1983 1984 1985 1986 1987 INCOMPLETO SIN

SEPSIS PROVOCADO SIN

SEPSIS INCOMPLETO CON

SEPSIS PROVOCADO CON

SEPSIS COMPLETO

ABORTO MOLAR ABORTO HABITUAL

ABORTO TERAPEUTICO

ABORTO FALLIDO

1764 6

93 164

52 3

17 60

1799 11 124 162

39 3 5

27

1852 3 89

145

54 3 2 4

1741 9

65 108

53 1 3

1545 1

104 88

48 1 2

1687

170 63 11 61 3 1

77

2159 2170 2152 1980 1789 2073 12.333 HOSPITAL DE MATERNIDAD

ABORTO PROVOCADO INDICE DE MORTALIDAD (1982-1987)

AÑOS MORTALIDAD 1982 1983 1984 1985 1986 1987

2 1 2 2 1 1

9 TOTAL

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Carta de un bebe

Hola mami, ¿cómo estás? Yo, muy bien, gracias a Dios hace apenas unos días me concebiste en tu panzita. La verdad no te puedo explicar lo contento que estoy de saber que tú vas a ser mi mamá, otra cosa que también me llena de orgullo es el ver con el amor con el que fui concebido...

Todo parece indicar que voy a ser el niño más feliz del mundo! Mami, ha pasado ya un mes desde mi concepción, y ya empiezo a ver como mi cuerpecito se empieza a formar,digo, no estoy tan bonito como tú, pero dame una oportunidad. Estoy MUY feliz! Pero hay algo que me tiene un poco preocupado...

Ultimamente me he dado cuenta de que hay algo en tu cabezita que no me deja dormir, pero bueno, ya se te pasará, no te apures. > >>Mami, ya pasaron dos meses y medio y la verdad estoy feliz con mis nuevas manitos y de veras que tengo ganas de utilizarlas para jugar. >>>Mamita dime que te pasa, por que lloras tanto todas las noches? Por qué cuando papi y tú se ven se gritan tanto? Ya no me quieren, o qué? Voy a hacer lo posible para que me quieran..

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Han pasado ya 3 meses, mami, te noto muy deprimida, no entiendo que pasa, estoy muy confundido. Hoy en la mañana fuimos con el doctor y te hizo una cita para mañana.

No entiendo, yo me siento muy bien...acaso te sientes mal, mamita? Mami, ya es de día, ¿a donde vamos? Qué pasa, mami ¿por qué lloras? No llores, si no va a pasar nada... Oye mami, no te acuestes, apenas son las 2 de la tarde, es muy temprano para irse a la cama aparte, no tengo nada de sueño, quiero seguir jugando con mis manitas.

¡Ay, ah! ¿Qué hace ese tubito en mi casita? ¿A poco es un juguete nuevo? ¡Oigan! ¿Por qué están succionando mi casa? MAMI! ¡Esperen! Esa es mi manito! Señor, por qué me la arrancan? ¿que no ve que me duele? ah! Mami defiéndeme! Mama...ayúdame! ¿Que no ves que todavía estoy muy chiquito y no me puedo defender? Mami, mi piernita, me la están arrancando! Por favor diles que ya no sigan, te lo juro que ya me voy a portar bien ya no te vuelvo a patear. ¿Cómo es posible que un ser humano me pueda hacer esto? Va a ver cuando sea grande y fuer...ah...te.Mami, ya no puedo más, me ay...mami...mami...ayúdame...

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-Mami, han pasado ya 17 años desde

aquel día, y yo desde aquí observo

como todavía te duele esa decisión

que tomaste.

Por favor, ya no llores, acuérdate que te quiero mucho y

aquí te estoy esperando con muchos abrazos y besos.

Te quiere mucho,

Tu bebé.