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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO MONOGRAFÍA TEMA DE INVESTIGACIÓN: “LAS SANCIONES EN LOS SINDICATOS” PRESENTADO POR: BACHILLER: YESENIA ALONZO CALLEJAS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

MONOGRAFÍA

TEMA DE INVESTIGACIÓN: “LAS SANCIONES EN LOS SINDICATOS”

PRESENTADO POR:

BACHILLER: YESENIA ALONZO CALLEJAS

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DELA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: LICDA. ROSARIO DE VARELA

ASESOR: LICDO. OSCAR MAURICIO VEGA

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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INTRODUCCIÓN

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En la presente monografía se estudiará desde el punto de vista laboral, las sanciones

en los sindicatos; dichas sanciones se ventilan en los juzgados de lo laboral y cámaras

de lo laboral, se promueven a petición de las partes interesadas, las empresas.

Dichas sanciones se castigan con multa; la cual es una pena grave, suspensión; pena

muy grave y disolución; la cual es la pena máxima de una sanción hacia los sindicatos

y se da cuando ha existido una violación extremadamente grave de la ley o la

constitución.

Se analizará qué tanta aplicatividad tienen las sanciones en los sindicatos en nuestros

juzgados, cuáles son las sanciones que se ventilan más frecuentemente; se analizará

cuáles son las medidas que pueden tomar las partes interesadas cuando creen que es

ilegal e injusta alguna sanción que decrete algún juez.

Hablaré de cuáles son las medidas que pueden tomar los sindicatos, cuando crean

que hay una interpretación errónea de ley en una sanción; qué medios tienen que

recurrir para solicitar apelación.

Es importante mencionar que se trata de cubrir en este tema las dimensiones entre

patronos y sindicatos; cuáles son las medidas que deben incurrir un sindicato para

ameritar una sanción.

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Planteamiento del Problema Las sanciones que infringen sindicatos en el desarrollo de sus actividades son multa;

pena grave, la cual puede ser castigada de doscientos a diez mil colones. Suspensión,

pena muy grave de uno a seis meses y la disolución que es una violación a la ley o la

constitución.

No obstante ello, se puede plantear el siguiente problema

¿Por qué razón, no obstante están reguladas dichas sanciones, las mismas no se dan

en la práctica o son muy pocas?

¿Se debe a que los sindicatos no incurran en violaciones a normas laborales?

¿Qué los empleadores lo que les interesa es el rendimiento laboral y cuando hay algún

problema con el sindicato lo resuelven internamente sin ventilarlo a los Juzgados?

Objetivos

Con la realización de la investigación se pretende lograr los objetivos que a

continuación se mencionan:

Objetivo General Investigar que sanciones hacia los sindicatos se ventilan más en nuestros Juzgados, y

que medidas se pueden tomar cuando se imponga tal sanción

Objetivo Específico Investigar la existencia de sanciones aplicadas judicialmente.

Indagar cuales son los medios que se pueden valer los sindicatos para impugnar

una sanción apegado a derecho.

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Marco Teórico

Enfocaré el marco teórico con los elementos que ameritan las sanciones a los

sindicatos en nuestras leyes, ya que los legisladores dicen que son jurisdicción

voluntaria pero tampoco son juicios, son diligencias contenciosas y se ventilan en los

juzgados de lo laboral y cámaras de lo laboral.

Estableceré según el código laboral las faltas que llevan a los sindicatos a ser penados

por la ley. Asimismo, verificaré qué tan amplio ha sido la evolución de la historia de las

sanciones y de que manera los sindicatos pueden revocar dichas sanciones.

Los legisladores aplican en el caso de las sanciones el art. 230 del código laboral y el

art. 619 el procedimiento para imponerlas1.

Delimitación Teórica de la Temática El presente trabajo de investigación será enfocado a partir de las regulaciones a las

sanciones a los sindicatos que regula código laboral, aplicando también el código

procesal civil.

Justificación de la Investigación Justificaré la presente monografía desde el punto de vista en que casos incurren más

sanciones los sindicatos, basándome en los que se han ventilado a nivel de San

Salvador en sus 5 Juzgados de lo laboral.

Importancia 1 Ricardo Mendoza Orantes. Código de Trabajo. Editorial Jurídica Salvadoreña. El Salvador 2004

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La importancia de la presente monografía será investigar cuales son los casos

establecidos en la Ley en los que pueden ser sancionados los sindicatos, y cuando se

compruebe que estamos frente a una sanción, qué proceso debe seguirse.

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CAPÍTULO I Antecedentes Históricos

El 22 de diciembre de 1960, por decreto de la junta de Gobierno de El Salvador, fueron

creados los Tribunales de trabajo, en esa época la aplicación de la justicia se hacía

mediante leyes dispersas, existía en la materia un vacío con relación al desarrollo de

imponer penas que sancionaran a los sindicatos, por lo que no era posible imponer

penas a los mismos.

Es hasta el año de 1963, cuando entra en vigencia el primer Código de Trabajo, en el

cual se especifican las penas en que incurrían los sindicatos al infringir el código laboral

u otras leyes; el proceso se ventilaba en el Ministerio de Trabajo y Previsión social.

Nuestro código actual que fue decretado en 1972 es más amplio, especifica más

claramente el tema relacionado a los sindicatos; hasta 1992 se ventilaban en el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social; actualmente las sanciones se ventilan en los

Juzgados de lo Laboral. Se realizan por vías judiciales, no son jurisdicción voluntaria,

son diligencias contenciosas, se promueven a petición de las partes interesadas2.

Las sanciones a los sindicatos antes de ser regulada de forma especial y específicas

fueron incluidas en los principios generales del derecho, a manera que la evolución de

las sanciones a los sindicaos tuvieron fundamentalmente una función de castigo, es por

eso que se crearon normas apegadas a derecho para evitar vacíos de ley para cuando

hablamos de sanciones a los sindicatos.

Los siguientes años 1923 y 1924 fueron tiempos difíciles en el proceso de

organizaciones de clases obreras, varios gremios que constituyeron los sindicatos de

orientación clasista, en San Salvador y en las principales ciudades del país.

2 Pr. Universidad de El Salvador (Origen Sindicatos) Revista Universidad # 6. Noviembre. 1971. Pág. 28

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Los sindicatos eran puramente laborales, sin trascender a fines políticos, estas

organizaciones utilizaban las huelgas, los mítines y las manifestaciones de protesta

como principales armas de lucha para lograr que sus reivindicaciones laborales fueran

escuchadas y cumplidas, de ninguna manera ellos pretendían infringir alguna sanción.

En 1924 se fundó la federación regional de trabajadores (FRTS) de El Salvador, la cual

según algunos investigadores llegó alcanzar 75,000 afiliados a niveles de la década, y

esta al mismo tiempo formaba parte de la Federación Obrera Centroamericana (COCA).

La cual fue fundada en ese mismo año y estaba integrada por las federaciones

regionales, Guatemala, El Salvador, Honduras, y Nicaragua.

Fundamento Constitucional Utilizando la interpretación que nuestra Constitución en el art. 47 dice: Los patronos y

trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas

y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen.

Número 2; dichas disposiciones tienen derecho a Personalidad Jurídica y han de ser

debidamente protegidos de sus funcionarios, su disolución o suspensión, solo

decretarse en los casos y con formalidades determinadas por la Ley.

En esta parte nuestra Constitución cita que los sindicatos deben ser debidamente

protegidos para que no sean perjudicados en la defensa de sus intereses, ya que los

trabajadores generalmente son privados ante muchos patrones de normas que no

están apegadas a derecho que ellos mismos imponen.3

3 Movimiento Sindical. Tesis María Luisa Funes. Universidad Francisco Gaviria. 1992 Pág. 105. Constitución de El Salvador. Editorial Jurídica Salvadoreña. 2000. Pág. 20

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CAPÍTULO II Conceptos y naturaleza Jurídica Conceptos Legislativos Código laboral “Sanciones a los sindicatos art. 230 Código de Trabajo, los sindicatos que en el

desarrollo de sus actividades infrinjan las disposiciones de este Código u otras leyes

podrán ser sancionadas con multas, suspensión o disolución, las cuales serán

impuestas por autoridades judiciales competentes.

La finalidad de los sindicatos es la defensa y promoción de los intereses de los

trabajadores y cuando un sindicato en el desarrollo de sus actividades infringen

sanciones que ameritan ser penadas, las partes interesadas, las empresas promueven

dichas sanciones en los juzgados de lo laboral o cámaras de lo laboral.

Las sanciones que se imponen son multa, suspensión o disolución, las más frecuentes

son disolución4.

Conceptos Doctrinales 1. Esteban Ortega

Sanción: Pena que la ley establece para aquel que la infrinja u aquellos miembros de

una organización que amerite sanción.

Sindicato: Asociación formada para la defensa de de intereses económicos o

políticos comunes a todas las asociaciones, se aplica especialmente a las

asociaciones obreras.

Responsabilidad: Entran en responsabilidad el Sindicato que cometió la sanción.

4 Código Laboral Pág. 58. Ricardo Mendoza Orantes. Jurídica Salvadoreña. El Salvador 1996

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Sanciones a los Sindicatos: Esta es una medida legal que se utiliza cuando un

sindicato en el desarrollo de sus actividades cometen hechos que ameriten sanciones.

Pruebas: Son las que las partes presentan a los jueces de lo laboral o Jueces de

cámara de lo laboral.

Impugnar: Cuando una de las partes solicita que se revoque una sentencia definitiva.

Carlos Molero Manglano: Sanciones a los Sindicatos: Medidas que la ley impone a los Sindicatos que infrinjan

hechos que ameriten sanciones

Sindicatos: La finalidad de los Sindicatos es la defensa y promoción de los intereses

de los trabajadores, tienen por objeto el ejercicio de la autonomía colectiva en mejoras

profesionales económicas.

2. Concepto que se propone.

Según mi criterio las sanciones a los sindicatos son sanciones a petición de la parte

interesada, la cual promueve diligencia contenciosa en contra de un sindicato por lo

tanto es un juez de lo laboral el que valora.

Si un sindicato en el desarrollo de sus actividades infringe las disposiciones del código

laboral u otras leyes y amerite una sanción o disolución, el cual en sentencia

definitiva, dictará el fallo. 5

5 Carlos Molero Manglano. Derecho Sindical. Pág. 58, Madrid. 1995

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Naturaleza Jurídica Al abordar o escudriñar el origen o fuente de la institución en las sanciones a los

sindicatos podemos advertir que la misma ha tenido un origen legal, ya que antes de

ser regulado de forma especial fue incluida en los principios generales del derecho y en

leyes dispersas pero teniendo una naturaleza eminentemente en el derecho público,

entre las leyes que en sus orígenes la regularon; se pueden mencionar de forma

general la siguientes:

a) Código Laboral Art. 230, 231, 232, 233, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

b) Código Procesal Civil Art. 426 Art. 436

c) Constitución Art. 47

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CAPÍTULO III Recomendaciones Doctrinales Sección Primera Extranjera EL SINDICATO El propósito de estas organizaciones es lograr las conquistas que no se obtengan por

la razón; por lo que se establece una lucha de clases: Patrones y Trabajadores.

Según la clase de líderes y el espíritu que los anime así serán de buenos o negativos

los sindicatos. El líder sindical moderno debe conocer:

Modos de manejar un conflicto: Evitándolo: Retiro, no se toma una posición. No se procura el confrontar.

Colaborando: Confrontación y resolución conjunta. Mutua solución del problema. Cada

parte acepta los objetivos del otro y trabajan juntos para alcanzar lo mejor para ambos.

Se procura identificar y resolver los hechos fundamentales del conflicto. Usualmente

envuelve un gran riesgo, especialmente en términos de confiabilidad y exposición.

Guías: Cada modo está disponible a todas las partes y tiene su apropiado uso y mal

uso.

Es importante:

A. Analizar la situación conflictiva.

B. Hacer una selección consciente de la forma a utilizar.

C. Saber por qué ese modo parece ser el mejor en una situación dada y

D. Aceptar la responsabilidad sobre los resultados y consecuencias del modo que

se ha seleccionado.

El poder: Fuentes de poder que influyen en las relaciones entre personas, inclusive la

buena disposición hacia la confrontación en conflictos.6

6 Scout M. Cuthp. Relaciones Públicas Eficaces. Nueva Jersey. Pág. 128. 2000

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CAPÍTULO IV JURISPRUDENCIA

En la función jurisdiccional las partes interesadas piden que se satisfaga concretamente

las pretensiones de su interés, para que exista, es necesario que haya dos intereses

opuestos y por ende que estén protegidos por la norma material del derecho, teniendo

que hacer uso de la ley.

La función jurisdiccional corresponde en su totalidad al estado, pero por razones de

territorio y el número de conflictos, materia y en razón de la cuantía, no es posible que

todos los conflictos sean resueltos por el mismo tribunal y en virtud de ello el estado se

ha visto obligado a dividir la función jurisdiccional a los tribunales, para que en su

representación la ejerzan en abstracto.

En el Código Laboral la jurisdicción establecida en el articulo 369, el cual le corresponde

a Jueces laborales el conocimiento de las acciones excepciones y recursos que se

ejercitan en juicios o conflictos.

Sanciones a los Sindicatos Estas sanciones están especificadas en el artículo 230 C.T. “Los Sindicatos que en el

desarrollo de sus actividades infrinjan las disposiciones de este código u otras leyes,

podrán ser sancionados con multa, disolución o suspensión, las cuales serán impuestas

por las autoridades judiciales competentes “.

Las multas pueden variar de doscientos a diez mil colones; no pudiendo exceder en

ningún caso del veinticinco por ciento del activo del sindicato; la suspensión durará de

uno a seis meses, según la gravedad de la infracción.

Las sanciones a los sindicatos en los juzgados de lo laboral no son muy frecuentes que

se ventilen, ya que a los patronos lo que les interesa es que los trabajadores respondan

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en la calidad de sus trabajos, por lo tanto procuran que 7si un sindicato infringe una

sanción resolver internamente el problema sin ventilarlo a los juzgados; ya que para

promover una sanción tiene que ser a petición de la parte interesada.

La sanción que hasta el momento se han ventilado son las consistentes en la

disolución de los sindicatos, a petición de los patronos.

Tipos de Sanciones Las sanciones son penas que los jueces imponen a aquellos sindicatos que infringen

disposiciones del código laboral u otras leyes. Las clases de sanciones son multa,

suspensión o disolución, las cuales son:

- Cuando el numero de sus miembros sea menor de 35 por mas de un año.

- Por imposibilidades jurídicas que subsista el sindicato como en los casos de

cierre de empresa.

- Cuando el sindicato no celebran asambleas generales o seccionales.

- Cuando no tienen representante legal.

- Repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical.

- Cuando en el ejercicio de actividades cotidianas realicen desórdenes dentro de

la empresa

- Cuando dentro del sindicato un cierto grupo coacciona en contra de otros del

mismo sindicato, existen injusticias dentro del sindicato

7 Ricardo Mendoza Orantes. Código Laboral. Pág. 78. Editorial Jurídica Salvadoreña. El Salvador. 1996

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- Coaccionar a otra para que ingrese o se retire de un sindicato

- Impedir a ciertos miembros para que asistan a las reuniones sindicales

- Hacer discriminaciones entre los trabajadores por razón de sus actividades

sindicales o de tomar represalias contra ellos por el mismo motivo

- Cuando afilien al sindicato, personas de 14 años.

- Cuando se compruebe que los miembros de un sindicato no laboran en la misma

empresa

Procedimientos Para imponer Sanciones Art. 619 C.L Para imponer a los sindicatos las penas señaladas en éste código, la

autoridad de la infracción o los particulares afectados, podrán dirigirse por escrito al

Juez competente en materia laboral; acompañando los actos, acompañando las

justificaciones correspondientes, si las tuvieren y solicitando que se explique la sanción

respectiva.

Este artículo nos menciona las sanciones a los sindicatos se promueven a petición de

las partes interesadas, estos se dirigen por escrito a un Juez de materia laboral,

imponen la sanción que infringe el sindicato y las pruebas si las tuvieren.

Las sanciones en primer lugar se clasifican en: multa para pena grave, suspensión,

pena muy grave disolución, extremadamente grave de ley o de la Constitución

1. Por ejemplo: Se promueve un juicio de Trabajo por la Licenciada Mónica Janeth

Carolina Ponce, en su calidad de apoderada General Judicial Laboral de la

Sociedad de Camiones Salvadoreños CASA S.A. de C.V. promueve un Juicio en

contra del sindicato de trabajadores de Camiones de El Salvador que abrevia

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TDCS; representado legalmente por su Secretario General Sr. Julio Amilcar Sorto en

la cual demanda, que el sindicato de trabajadores de camiones, TDCS, coacciona y

discrimina en contra de la Señora Juana Pérez, secretaria de la empresa;

trabajadora que no está afiliada en dicho sindicato, y por lo tanto piden que se

aplique según el artículo 230 del Código de Trabajo la sanción correspondiente.

¿Qué medida toma el juez en esta petición?

Art. 620 c t. Dentro de los tres días siguientes al de recibo de la solicitud el juez

deberá citar al representante del sindicato para que comparezca a contestar dentro

de dos días.

Art. 621CL. Vencido dicho término haya contestado o no el representante, el juez

abrirá el juicio a pruebas por el término de ocho días improrrogables.

Art. 622 C.L. Transcurrido el término probatorio el juez deberá sentenciar dentro de

los tres días siguientes.

Si el juez de lo laboral sentencia pena de multa, se aplica.

Art.623 Si la pena impuesta fuera la de multa, el sindicato deberá entregar su valor

dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la sentencia ejecutoriada.

Si transcurrido dicho término no se hubiera cumplido la sentencia, la autoridad que

impuso la multa ordenará la suspensión del sindicato hasta el día que entere su

valor dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la sentencia

ejecutoriada. Si transcurrido dicho término, se hubiere cumplido la sentencia, la

autoridad que impuso la multa ordenará la suspensión del sindicato hasta el día que

entere su valor.

Esta suspensión no podrá exceder del marco legal.

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Cuando la sentencia es de suspensión se aplica.

Art. 624 C.L. La autoridad que la sentencia ejecutoriada, librará oficio a la sección

correspondiente del ministerio de trabajo y previsión Social para que haga la

anotación en el registro respectivo. En las sanciones a los sindicatos la pena de

disolución pronuncia en los casos de violación extremadamente grave de la Ley o la

Constitución.

Cual es la sanción que se ventila más en nuestros juzgados. Según el estudio que he realizado a nivel de los cinco juzgados de San Salvador las

sanciones que se ventilan más son las consistentes en la disolución.

En el juzgado 1º de lo laboral

En este Juzgado hasta la fecha no se han ventilado sanciones hacia los sindicatos

Juzgado 2º de lo laboral se han ventilado 2 casos de sanciones.

1º Caso Disolución

La empresa promovió en juicio la disolución del sindicato alegando. Art. 232 C.L. nº a)

el cual cita cuando por más de un año, el número de sus miembros hubiere caído por

debajo de treinta y cinco.

En el juzgado segundo de lo Laboral el día 27 de agosto de 2001 se realizó el Juicio de

trabajo, promovido por la Licda. Mónica Guadalupe Pineda – Machuca en su calidad de

Apoderada General Judicial Laboral de la sociedad EMBOTELLADORA

SALVADOREÑA, S.A., ó EMBOSALVA, S.A., en contra del SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS GASEOSAS, CERVEZA, HIELO,

AGUA `POTABLE, CONEXOS Y SIMILARES, que se abrevia S.T.B.G.C.H.A.P.C.S.,

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representado Legalmente por su Secretario General señor FIDEL ELIAS GIL PONCE,

demandando la disolución y cancelación del mencionado sindicato.

La cual el juez declaró improcedente la demanda.

El juzgado falló improcedente lo solicitado por la apoderada general judicial de la

empresa.

En el 2º caso: El Sindicato.

La apoderada judicial de la empresa promovió en juicio que el sindicato no había

pagado las cuotas sindicales, el y la patronal se opuso a que el sindicato inscribiera la

filial, median la disolución del sindicato el juzgado falló improcedente la demanda.

Juzgado 3º de lo laboral. En este juzgado como en el anterior de sanciones que ventilan

en el juzgado ha sido de disolución del sindicato apelando el art. 232 C.L. literal a)

Cuando por más de un año, el número de sus miembros hubiese caído por debajo de

treinta y cinco.

El juzgado falló improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la empresa

En el juzgado 4º de lo laboral no se han ventilado ningún caso de sanciones a los

sindicatos.

En el juzgado 5º de lo laboral hasta el momento no tienen ninguna demanda de

sanciones a los sindicatos.

Haciendo un análisis de la investigación que realicé en los 5º juzgado de lo laboral de

San Salvador, los casos que hasta la fecha se han ventilado son de disolución de los

sindicatos, hasta la fecha no hay ninguna multa o suspensión.

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Apelaciones Ejemplo de Apelación LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL

CERTIFICA: Del incidente de apelación respectivo, la sentencia definitiva y resolución

que generalmente dicen “””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””CAMARA

PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas del día once de octubre

de dos mil uno. ------------------------------------------------------------------------------------------------

------------ VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez

Segundo de lo Laboral de este departamento, a las diez horas del día veinte de agosto

de de dos mil uno, en el juicio promovido por la Licenciada Mónica Guadalupe Pineda

Machuca, en calidad de apoderada general judicial laboral de la sociedad

EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, S.S. O EMBOSALVA, S.A. contra el SINDICATO

DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS GAESOSAS, CERVEZA,

HIELO, AGUA POTABLE, CONEXOS Y SIMILARES, que se abrevia

S.T.B.G.C.H.A.P.C.S., reclamando la disolución y cancelación del sindicato aludido,

sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “DECLARARSE IMPROCEDENTE lo

solicitado por la sociedad EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

que puede abreviarse EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, S.A. ó EMBOSALVA,

S.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS

GASEOSA, CERVEZA, HIELO, AGUA POTABLE, CONEXOS Y SIMILARES, que se

abrevia S.T.B.G.C.H.A.P.C.S., solicitando la disolución y la cancelación del mismo”.

Intervino únicamente en primera y en la presente instancia la Licenciada Pineda

Machuca, en calidad de apoderada general judicial laboral de la sociedad demandante.

La referida profesional es de este domicilio. ------------------------------LEIDOS LOS

AUTOS; Y, ------------------------------------------------------------------------ Considerando: --------

----------------------------------------------------------------------------- I. Que con fecha veintitrés de

julio de dos mil uno, la Licenciada Pineda Machuca, presentó la demanda que en lo

principal dice: “Que mi representada es propietaria del centro de Trabajo denominado

EMBOSALVA, S.A., situado actualmente en sesenta y tres Avenida Norte y Calle a

Santa Tecla, Edificio Telecom. Cuando el actual centro de trabajo estuvo ubicado en

Kilómetro Cuatro y medio, Soyapango, funcionado hace algunos años, la seccional de

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un sindicato de Industria denominado primeramente SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS GASEOSAS Y CERVEZAS, tal como lo compruebo

con la fotocopia certificada por Notario del Diario Oficial de número 150 Tomo 156 de

fecha 12 de Agosto de 1952, en el cual se encuentra la publicación de los Estatutos de

dicho Sindicato, el cual posteriormente fue modificado, cambiando su nombre a

SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE BEBIDAS GASEOSAS,

CERVEZA, HIELO, AGUA POTABLE, CONEXOS Y SIMILARES que se abrevia

S.T.B.G.C.H.A.P.C.S., este último sindicato, cuenta a la fecha , todavía con existencia

jurídica, extremos que compruebo por medio de fotocopias certificadas por Notario de

los ejemplares de los Diarios Oficiales número 168 Tomo 240 de fecha 11 de

Septiembre de 1973 y número 160 Tomo 248 de fecha 1º de septiembre de 1975, en

que constan las modalidades a sus estatutos. La asociación sindical antes mencionada,

de acuerdo con el artículo 232 literal a) del Código de Trabajo, ha incurrido en la causal

a que se refiere dicha disposición legal, que reza: “Art. 232. Así mismo procede la

disolución del Sindicato: a) Cuando por más de un año, el número de sus miembros

hubiese caído por debajo de treinta y cinco;” llegando a la actualidad a carecer de

afiliados al mismo. En consecuencia con lo relatado anteriormente y de conformidad

con el Art. 619 y siguientes del Código de Trabajo, con expresas instrucciones de mi

poderdante. Demando al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE

BEBIDAS GASEOSA, CERVEZA, HIELO, AGUA POTABLE, CONEXOS Y SIMILARES

que se abrevia S.T.B.G.C.H.A.P.C.S., Sindicato aludido y se mande a cancelar su

inscripción en el registro respectivo, por anotación marginal. Con base en la

argumentación anterior y en las disposiciones legales citadas, de la manera más atenta

a Usted respetuosamente SOLICITO: 1) Me admita la presente demanda y tenga por

agregada la documentación que presento; 2) Me tenga por parte en el carácter en que

comparezco; 3) Se cite Fidel Elías Gil Ponce, quien fue el último Secretario General de

la demandada, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE BEBIDS

GASEOSAS, CERVEZA, HIELO, AGUA POTABLE, CONEXOS Y SIMILARES que se

abrevia S.T.B.G.C.H.A.P.C.S., para que comparezca a contestar la presente; demanda;

y 4) Concluidos los trámites legales, se dicte la sentencia que ordene la disolución y

cancelación impetrada. El señor Fidel Elías Gil Ponce, último Secretario General del

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Sindicato pude ser emplazado en: Veintitrés Calle Poniente, número Doscientos nueve,

Barrio San Miguelito, San Salvador “””.------------------------------------------------------------------

-------------------------------------- II. Que, según consta en autos, se siguió el trámite legal

en el curso de la primera instancia, hasta pronunciarse sentencia definitiva, de la cual

se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la cámara conoce el juicio en

Grado .------------------------- III. La existencia de la sociedad demandante y la personería

de su representante legal se han legitimado con el testimonio de escritura pública de

poder, suya fotocopia certificada por notario corre agregada de fs. 3 a 6 de la pieza

principal.--------------------------------------------------------------------------------------------- La

creación jurídica del sindicato de mandado, así como su titular, se ha establecido con

base en las fotocopias certificadas por notario de los Diarios Oficiales, agregados en

autos de fs. 8 a 30 de la pieza principal y certificación de fs. 38 de la misma pieza,

extendida por el jefe del Departamento nacional de Organizaciones Sociales de la

Dirección General de trabajo. ----------------------------------- En el presente caso la

Licenciada Pineda Machuca alega que la asociación sindical, de acuerdo a lo dispuesto

por el artículo 232, literal a) del C. de T., ha incurrido en la causal a que se refiere dicha

disposición y por tales razones en el concepto en que actúa viene a plantear la

disolución y cancelación del sindicato por carecer del número de afiliados ordenados

por la Ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------- La disposición citada tiene el texto siguiente: “Así mismo procede la disolución

del sindicato: a) Cuando por más de un año, el número de sus miembros hubiere caído

por debajo de treinta y cinco”. Se trata de una disolución forzosa como consecuencia

de no existir un requisito mínimo de fondo que la ley exige a toda clase de sindicatos.

Para su constitución y funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto por el art. 211 del C.

de T., y en el caso que haya violación de las leyes del Art. 230 del C. de T., establece

tres clases de sanciones: multas suspensión y disolución.----------------------------------------

--------------- De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 232 del C. de T., en el literal a), como

ya se expuso, procede la disolución del sindicato cuando por más de un año el número

de sus miembros hubiere caído por debajo de treinta y cinco trabajadores. --------------

Para determinar este extremo es necesario considerar que entre las obligaciones que

corresponden a la junta directiva del sindicato, según lo dispuesto por el Art. 226 del C.

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de T., en sus numerales 1) se encuentra la de llevar un libro para registrar a los

miembros del sindicato, 2) la de informar al Departamento Nacional de Asociaciones

Profesionales.

Y en esta instancia la parte demandante presentó el documento que textualmente dice:

“MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. San Salvador, El Salvador, C.A.

EL INFRASCRITO DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO , CERTIFICA: que el

sindicado no ha cumplido con las obligaciones señaladas en el Art. 226 del C. de T.;

POR TANTO de conformidad con las razones impuestas y disposiciones citadas en el

Art. 223 literal a) 233, 234, 417, 418, 419 y 584 del C. de T., en nombre de la republica

de El Salvador, la Cámara Falla a) Revóquese la sentencia venida en apelación, b)

Declárese disuelto el sindicato y c) cancélese la inscripción de dicho sindicato y líbrese

oficio al Jefe de departamento Nacional de Organizaciones Sociales de l Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

Art. 622 C.T. Transcurrido dicho término probatorio, el Juez competente en materia

laboral deberá sentenciar dentro de los tres días siguientes.

De la sentencia podrá interponerse Recurso de Apelación, para ante la Cámara Laboral

Respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la respectiva notificación

Artículos que se aplican en casos de apelación Art. 572 C.T.- Podrá interponerse recurso de apelación para ante la Cámara o Sala

respectiva, contra las resoluciones siguientes:

1. Las que declaren inadmisible la demanda.

2. Las que declaren procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción.

3. Las que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación

4. Las que declaren nulo lo actuado y manden reponer el juicio; y

5. Las sentencias definitivas.

Art. 573 C.T. También admiten el recurso de apelación para ante la Cámara de lo

Laboral respectiva:8

8 Ricardo Mendoza Orantes. Código Laboral. Pág. 141. Editorial Jurídica Salvadoreña. El Salvador 2004

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1. La resolución que declare inadmisible la demanda en los conflictos colectivos de

carácter jurídico, cuando lo que se pida sea el cumplimiento de una norma; y

2. La sentencia pronunciada en el caso del inciso segundo del Art. 474 C.T.

Art. 574 C.T. El recurso de apelación deberá imponerse por escrito ante el juez o

cámara que conoce en primera instancia, en el mismo día o dentro de los tres días

hábiles siguientes al de la notificación respectiva.

Art. 575 C.T. Impuesto y admitido el recurso, el juez o cámara remitirá los autos sin

tardanza al tribunal correspondiente superior en grado, con emplazamiento de las

partes, para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro de los cinco días

hábiles siguientes al de la notificación respectiva.

Art. 576, C.T. Es permitido al apelado adherirse a la apelación, cuando la sentencia del

inferior contenga dos o más partes y alguna de ellas le sea gravosa. Puede hacerse uso

de este derecho únicamente dentro del término a que se refiere el artículo anterior

En el caso del juzgado 2º de lo laboral tanto como el caso del juzgado de lo laboral3º,

las partes actoras apelaron ante la cámara de lo laboral donde se les revocó la

sentencia definitiva de los juzgados y la cámara de lo laboral revocó a declarar disueltos

los sindicatos.

Disolución de los sindicatos. Cuando un sindicato, ya sea en los juzgados de lo laboral o cámara de lo laboral se

declara disuelto, aquel conservará la personalidad jurídica solamente para fines de

liquidación.

Art. 235.- Cancelada la inscripción del sindicato en el registro correspondiente, el

Director General de trabajo librará oficios a los Ministros de Trabajo y Previsión Social y

de Economía, así como a la última junta directiva del Sindicato, para que dentro de los

diez días siguientes al de su recibo, cada uno de ellos nombre un delegado para

integrar la Comisión Liquidadora del sindicato. Si la junta directiva de este no se

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allanare a nombrar su delegado, podrá procederse a la liquidación con solo los

delegados Ministeriales.

Recibidos por el director General de Trabajo, citará al las personas designadas, con

señalamiento de día y hora, para recibirles juramento de cumplir fielmente su cometido

y les dará posesión del cargo. El delegado del Ministro de Trabajo y Previsión Social

será el presidente de la comisión y tendrá la representación judicial y extrajudicial del

sindicato.

Art. 236.- El Director General de Trabajo fijará el plazo en que la liquidación debe

terminarse. Si no pudiere terminarse en el plazo señalado, podrá este prorrogarse por el

tiempo que se estime necesario.

Art. 237.- La Comisión levantará inventario de los fondos, valores y demás bienes y

obligaciones del sindicato, para lo cual su última junta directiva le entregará los libro,

documentos, papeles, fondos y haberes del sindicato, y le proporcionará toda la

información que fuere necesaria.

Art. 238.- En el desempeño de sus funciones compete a la Comisión Liquidadora:

1º. Promover y realizar el cobro de las deudas a favor del sindicato;

2º. Vender los bienes muebles e inmuebles del sindicato;

3º. Pactar con los deudores y acreedores, en juicio o fuera del él, sobre modo de

realizar el pago de sus respectivas deudas, pudiendo con este objeto, librar,

endosar y aceptar letras de cambio o títulos de crédito;

4º. Efectuar los pagos necesarios para satisfacer los compromisos originados por la

liquidación;

5º. Dar destino legal a los haberes líquidos del sindicato.

Art. 239.- La comisión, si lo estima necesario, podrá convocar a la asamblea general o a

la última junta directiva del sindicato con el fin de consultar cualquier caso no previsto

en la ley ni en los estatutos.

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Art. 240.- Si en los estatutos no se dispusiere de otra cosa, la enajenación de bienes

inmuebles deberá efectuarse en pública subasta, de acuerdo con lo que para el juicio

ejecutivo dispone este Código para la ejecución de sentencias.

Art. 241.- La Comisión Liquidadora podrá exigir de los miembros del sindicato el pago

de las cuotas sindicales que resulten en descubierto.

Art. 242.- La Comisión Liquidadora no podrá:

1º. Tomar dinero a préstamo para pagar las deudas del sindicato;

2º. Hipotecar o gravar en cualquier forma los bienes muebles o inmuebles del sindicato;

y

3º. Desistir de cualquier pleito en que el sindicato sea parte y del cual le pueda resultar

beneficio económico.

Art. 243.- Una vez satisfechas las deudas o consignadas las sumas necesarias para el

pago, el remanente pasará a formar parte de los recurso del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, si en los estatutos del sindicato no se dispusiere otra cosa.

Art. 244.- Terminada la liquidación, la Comisión Liquidadora someterá a la aprobación

del Director General de Trabajo, las cuentas finales y un uniforme explicativo del

desempeño de su mandato, acompañado de todos los documentos que esclarezcan y

justifiquen su gestión.

Art. 245.- Los libros, papeles y documentos del sindicato se depositarán en el archivo

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde se observarán por diez años.

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CAPITULO V ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

1. Carta de la organización de las Naciones Unidas (ONU).

En este capítulo investigue en la carta de la organización de las Naciones Unidas

algo referente al tema el cual son las sanciones al sindicatos por la naturaleza de mi

Tema no encontré semejanzas pues el propósito de la carta ONU es mantener la

paz y la seguridad internacional y tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y

eliminar amenazas a la paz y en ninguno de sus artículos encontré algo referente a

las sanciones de los sindicatos.

2. Carta de la organización de los Estados Americanos (COEA).

Como en el caso anterior tan poco encontré nada referente al tema ya que la OEA

trabaja para fortalecer la paz y seguridad consolidar la democracia, promover los

derechos humanos apoyar el Desarrollo Social y económico y promover el desarrollo

sostenible de los países de América y esto no entra en mi trabajo de investigación.

Régimen Jurídico Convencional

Con relación al Régimen Jurídico Convencional respecto a los bilaterales y

multilaterales.

Referentes a las sanciones a los sindicatos por el carácter y naturaleza del tema no

encontré convenios o tratados celebrados con otros países en forma bilateral y

multilateral.

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CONCLUSIONES

1. Al hablar de infracciones hacia los sindicatos, primeramente diré que es un error

de hecho por no estar claramente determinada la conceptualización de cada una

de las infracciones en las que puede incurrir un sindicato, ya que son delitos que

son penados por la ley en base al código, pero los sindicatos apelan que dichas

sanciones no están claramente especificadas; o sea que un sindicato sin dolo y

con ignorancia puede caer en una infracción de ley sin saberlo.

2. Al realizar el estudio de las sanciones a los sindicatos e investigar que las

sanciones que se ventilan más frecuentemente en los juzgados son de

disolución, puede interpretarse que las partes que promueven este juicio en

contra del sindicato lo hace dolosamente, ya que un sindicato ya sea en un

juzgado de lo laboral lo sancionen con una disolución tiene que promoverlo la

parte interesada o sea, la empresa para la que el sindicato labora.

3. Los Sindicatos tienen por objeto el ejercicio de la autonomía colectiva, en orden a

la conservación del empleo, y mejora sus condiciones, sin embargo hoy en día

este objeto está siendo afectado por una serie de circunstancias modificativas de

la realidad sobre la que el sindicalismo actúa.

4. La doctrina ha llegado a plantearse si el concepto de sindicalismo es un concepto

en crisis.

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Recomendaciones

- Que los sindicatos realicen sus huelgas con el propósito de obtener seguridad laboral,

mejoras salariales, la defensa de los intereses profesionales comunes de los

trabajadores, revisión del contrato colectivo de trabajo, evitando la manipulación política

de ciertos sectores, ya que en algunas ocasiones los sindicatos solo son utilizados con

fines partidarios.

- Que los miembros de los sindicatos no coaccionen o discriminen a compañeros de

trabajo por no encontrarse afiliados a un determinado sindicato, ya que debemos

respetar el derecho a la libertad.

- Que los miembros de la junta directiva de los sindicatos sean personas de honradez

notoria, y confiables que los ideales de los miembros sean la defensa y promoción de

los intereses de los trabajadores afiliados al sindicato.

- Que exista una verdadera cultura de denuncia de las partes interesadas, cuando los

sindicatos infrinjan normas laborales.

- Que los sindicatos respeten normas Laborales y así evitarse ser sancionados

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BIBLIOGRAFÍA

- AUTOR: Orantes Mendoza Ricardo.

Código de Trabajo. Editorial jurídica Salvadoreña. El Salvador, 1995.

- AUTOR: Manglano molero, Carlos. Derecho Sindical.

Madrid, España. 1995.

- AUTOR: Scott M. cutllt. Relaciones Públicas eficaces.

Editorial Venus Nueva Newjersell

, 2000.

- AUTOR: Alvarado Claudia.

UES. Origen de Sindicatos. Revista Universidad No. 6 Noviembre, 1971.