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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS. MONOGRAFÍA TEMA: EL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO DE EMPRESA. PRESENTADO POR: SONIA CAROLINA FERNANDEZ DUEÑAS. ERIK ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ. ALEYDA DE LOS ANGELES MENEDEZ ESCALANTE. PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS. ASESOR: LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO. MARZO 2008 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.

MONOGRAFÍA

TEMA:

EL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO DE EMPRESA.

PRESENTADO POR:

SONIA CAROLINA FERNANDEZ DUEÑAS.

ERIK ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ.

ALEYDA DE LOS ANGELES MENEDEZ ESCALANTE.

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS.

ASESOR: LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO.

MARZO 2008

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.

AUTORIDADES:

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS:

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios por estar conmigo en todo momento, por darme las fuerzas

necesarias para seguir adelante, por darme la oportunidad de haber culminado esta

etapa de mi vida.

Mas a Dios gracias, el cual nos lleva siempre en triunfo en Cristo

Jesús y por medio de nosotros manifiesta en todo lugar el olor de su conocimiento.

2ª Corintios 2:14.

Agradezco a mi padre por darme su apoyo incondicional, su amor, ayuda y

comprensión, por creer siempre en mi y por su paciencia en este largo proceso de mi

carrera, te amo con todo mi corazón. Miriam y Glorita gracias también por apoyarme

en todo y quererme como lo hacen.

A mi hija por ser mi inspiración para seguir adelante y superarme día a día para ser

un buen ejemplo para ella.

A mis amigos por estar siempre conmigo en las buenas y malas, pero siempre,

apoyándome para seguir adelante.

Y a nuestro asesor, lic. José Adalberto López Castillo por ayudarnos en el desarrollo

de nuestro trabajo de investigación ya que fue de mucho apoyo para nosotros.

SONIA CAROLINA FERNÁNDEZ DUEÑAS

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AGRADECIMIENTOS Agradezco a Dios Padre todo Poderoso por acompañarme y guiarme en mi

preparación profesional.

A mi Madre, mi padre, mis hermanos y amigos que son mi inspiración razón que me

motiva para continuar en mi desarrollo profesional, agradezco sus enseñanzas, sus

consejos, recomendaciones, pido a Dios por ellos y que nos permita continuar

cosechando nuevos logros, conservando la humildad y reconociendo que todo

cuanto nos da, es para compartir con los demás.

A nuestro asesor, lic. José Adalberto López Castillo, por su aporte en el desarrollo de

nuestra investigación.

Y finalmente a la Universidad Francisco Gavidia por la calidad de sus docentes, por

su aporte y entrega en el programa de formación, por su visión de formar

profesionales comprometidos y capaces de aportar sus conocimientos para el

desarrollo jurisprudencial.

ERIK ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios todo poderoso por darme la vida, salud, sabiduría, entendimiento y

fuerzas para seguir adelante ya que el es el único supremo que me ayudo para

culminar esta etapa de mi carrera.

Agradezco a mis padres por ser los mejores del mundo y brindarme su apoyo en

todo momento esforzándose junto con migo para que yo pueda salir adelante en mis

estudios.

Agradezco a mis hermanos y tíos que nunca me han dejado de lado ya que siempre

me han dado todo su apoyo para que yo pueda cumplir con las metas que me he

propuesto.

Agradezco a todos mis amigos y a mí asesor de monografía porque de alguna

manera me han dado su apoyo y hemos estado siempre unidos para poder

desarrollar este trabajo de investigación y así desarrollar parte de nuestras metas.

ALEYDA DE LOS ANGELES MENENDEZ ESCALANTE

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ......................................................................................... i OBJETIVOS ................................................................................................. 1 OBJETIVOS GENERALES .......................................................................... 1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................ 1 RESUMEN CAPITULO I ................................................................................................. 2 1. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL Y DEL DERECHO DE EMPRESA ................................................................................................ 2 1.1 HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL ......................................... 2 1.2 LA INEXISTENCIA DE UN DERECHO ESPECIAL PARA EL COMERCIO EN ROMA ...................................................................... 4 1.3 EL SISTEMA PREDOMINANTE SUBJETIVO ................................... 5 1.3.1 FACTORES ECONOMICOS, POLÍTICOS-SOCIALES ..................... 8 1.3.2 FACTORES ESTRICTAMENTE JURÍDICOS .................................... 9 1.3.3 NATURALEZA DEL DERECHO MERCANTIL DE LA ÉPOCA .......... 11 1.4 EL SISTEMA PREDOMINANTE OBJETIVO ..................................... 12 1.4.1 ESTRUCTURA ECONÓMICA Y POLITICO SOCIAL ........................ 13 1.4.2 EL CÓDIGO DE COMERCIO FRANCES Y EL ACTO OBJETIVO DE

COMERCIO ....................................................................................... 15 1.4.3 LA EXTENSIÓN LEGISLATIVA DEL SISTEMA OBJETIVO ............. 16 1.4.4 CRITICA DEL SISTEMA PREDOMINANTE OBJETIVO ..................... 17 1.5 TEORÍA CLÁSICA ............................................................................. 18 1.6 TEORÍA MODERNA .......................................................................... 20

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CAPITULO II ................................................................................................ 23 2 LA UNIDAD FUNCIONAL Y ORGANIZADORA DE LA EMPRESA ...... 23 2.1 LA EMPRESA COMO COSA MERCANTIL ....................................... 23 2.2 CONCEPTOS DE EMPRESA ........................................................... 26 2.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL ............................ 27 2.3.1 DE ACUERDO AL SECTOR ECONÓMICO ...................................... 27 2.3.2 DE ACUERDO A SU TAMAÑO ......................................................... 28 2.3.3 DE ACUERDO AL ORIGEN DEL CAPITAL ...................................... 28 2.3.4 DE ACUERDO A LA EXPLOTACION Y CONFORMACION DE SU CAPITAL ..................................................................................... 28 2.3.5 DE ACUERDO AL PAGO DEL IMPUESTO ...................................... 29 2.3.6 DE ACUERDO AL NUMERO DE PROPIETARIOS ........................... 30 2.3.7 DE ACUERDO A LA FUNSION SOCIAL ........................................... 30 2.4 SUBCLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL .................... 31 2.4.1 EMPRESAS INDUSTRIALES .......................................................... 31 2.4.2 EMPRESAS COMERCIALES .......................................................... 33 2.4.3 EMPRESAS DE GIRO INDUSTRIAL ............................................... 33 2 4.4 EMPRESAS DE GIRO COMERCIAL ............................................... 35 2.4.5 EMPRESAS DE SERVICIOS .......................................................... 35 2.5 EMPRESA DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONOMICO Y JURÍDICO ........................................................................................ 37 2.6 CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA MERCANTIL ...................... 38 2.6.1 UNIDAD DE DESTINO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES ......... 38 2.6.2 SU CARÁCTER PERMANENTE ....................................................... 39

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2.6.3 ANIMO DE LUCRO ........................................................................... 40 2.7 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA EMPRESA MERCANTIL .......... 40 2.7.1 ELEMENTOS MATERIALES ............................................................. 41 2.7.2 ELEMENTOS INMATERIALES ......................................................... 42 2.7.3 ELEMENTO PERSONAL .................................................................. 46 2.8 DOMICILIO DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO ........................ 47 2.9 NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA ........................................ 48 2.9.1 TEORÍA PERSONALISTA DE LA EMPRESA ..................................... 49 2.9.2 TEORÍA ATOMISTA DE LA EMPRESA .............................................. 49 2.9.3 TEORÍA PATRIMONIAL-UNITARIA DE LA EMPRESA ...................... 49 2.10 LA EMPRESA COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS ............ 51 2.10.1 LA COMPRAVENTA DE EMPRESA ................................................. 51 2.10.2 EL ARRENDAMIENTO DE EMPRESA ............................................. 53 2.10.3 EL USUFRUCTO DE EMPRESA ...................................................... 55 2.10.4 LA HIPOTECA DE LA EMPRESA .................................................... 56 2.10.5 TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA EMPRESA........................ 58 2.11 LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ...... 59 2.12 RELACIÓN ENTRE EMPRESARIO Y EMPRESA ............................... 63 2.13 RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO MERCANTIL ..................... 63 CAPITULO III 3. PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL Y SU

FUNDAMENTACION EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA .................... 66

3.1 RELACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL

DERECHO .............................................................................................. 66

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3.1.1 CON EL DERECHO LABORAL ......................................................... 66 3.1.2 CON EL DERECHO CIVIL ................................................................ 67 3.1.3 CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL ............................................ 68 3.1.4 CON EL DERECHO PENAL .............................................................. 68 3.1.5 CON EL DERECHO PROCESAL PENAL ........................................ 69

3.1.6 CON EL DERECHO REGISTRAL ..................................................... 69

3.1.7 CON EL DERECHO NOTARIAL ....................................................... 70 3.1.8 CON EL DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL .................................. 70 3.1.9 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL .......................................... 71 3.1.10 CON EL DERECHO NTERNACIONAL PUBLICO ............................. 71 3.1.11 CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .......................... 71 3.1.12 CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO ........................................... 72 3.1.13 CON EL DERECHO ECONÓMICO ................................................... 73 3.1.14 CON EL DERECHO BANCARIO ....................................................... 73 3.1.15 CON EL DERECHO AMBIENTAL ..................................................... 74 3.2 SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL .............................................. 74 3.2.1 COMERCIANTE SOCIAL E INDIVIDUAL ........................................... 74 3.3 AUXILIARES DEL EMPRESARIO MERCANTIL .................................... 77 3.4 LA SOCIEDADES MERCANTILES ......................................................... 78 3.4.1 SOCIEDADES DE PERSONAS ........................................................ 79 3.4.2 SOCIEDADES DE CAPITAL ............................................................. .81 3.5 COMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA MERCANTIL EN EL SALVADOR

................................................................................................................ 82

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3.6 COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD O UNA PERSONA

JURÍDICA ............................................................................................... 84

3.7 REQUISITOS PARA LEGALIZAR UNA SOCIEDAD ............................. 85 3.8 REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO INTEGRAL

DE FORMALIZACIÓN DE SOCIEDADES ............................................... 86

3.8.1 REGISTRO DE COMERCIO ............................................................. 86 3.8.2 MINISTERIO DE HACIENDA ............................................................ 87 3.8.3 INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS) ........ 87 3.8.4 MINISTERIO DE TRABAJO .............................................................. 87 3.9 REQUISITOS DE PRESENTACIÓN ...................................................... 89 3.10 DERECHO DE REGISTRO A PAGAR POR MATRICULA ................... 90 3.11 MULTA POR NO INSCRIBIR LA EMPRESA EN TIEMPO ................... 90 3.12 PROCEDIMIENTO PARA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE

EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO .............................................................. 91

3.13 COSTO EN DÓLARES PARA REGISTRAR POR PRIMERA VEZ

UNA EMPRESA MERCANTIL ...................................................................... 92

3.14 CUALES SON LAS VENTAJAS DE LAS EMPRESAS

FORMALIZADAS ......................................................................................... 93

3.15 REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE BALANCE PARA LA

RESPECTIVA INSCRIPCIÓN PARA UNA PERSONA NATURAL, JURIDICA

O SUCURSAL EXTRANJERA ..................................................................... 93

3.16 REQUISITOS PARA RECTIFICACIÓN DE BALANCE PARA PERSONA

NATURAL, JURIDICA O SUCURSAL EXTRANJERA ................................. 94

3.17 TRAMITES DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE PERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS ........................................................................ 94

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CONCLUSIÓN ............................................................................................. 95 RECOMENDACIONES ................................................................................ 97 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 98 GLOSARIO ................................................................................................... 101 ANEXOS ...................................................................................................... 104

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INTRODUCCIÓN

El derecho mercantil como derecho de Empresa es una realidad que debe ser objeto

de análisis ya que al hablar de Empresa mercantil es necesario recurrir a la

evolución histórica de la misma y a los factores que han posibilitado los avances en

el desarrollo comercial ya que el ser humano como ser pensante ha creado nuevas

tecnologías que le permiten facilitar el desempeño de la Empresa lo cual motiva

nuevas necesidades originando a su vez nuevas instituciones que buscan dar

protección y seguridad jurídica por medio del Estado a los sujetos del Derecho

Mercantil.

En la época antigua encontramos principalmente al pueblo egipcio como el referente

en materia mercantil pero desde un punto de vista primitivo, carecía de normas

jurídicas que regulasen el ejerció de las actividades comerciales, así como quienes

eran capaces para ejercer el comercio, sin embargo la practica comercial esta en

constantes avances tanto así que se vuelve difícil establecer un concepto de

Empresa permanente.

Por lo que nuestro primer capitulo esta encaminado a proporcionar elementos

indispensables en el estudio del Derecho Mercantil que favorezcan su comprensión

histórica, esta tiene una gran importancia para comprender los cambios de la vida

social y económica, ya que los actos mercantiles han evolucionado de acuerdo a las

distintas épocas.

El capitulo dos referente a la unidad funcional y organizadora de la Empresa, que

busca proporcionar información acerca de este y mostrar los diferentes puntos de

vista con que los autores conceptualizan desde su perspectiva, a la Empresa

Mercantil; por lo que es necesario puntualizar que para el tratamiento de nuestro

objeto de estudio debemos recurrir a la economía, en cuanto se encarga de explicar

los fenómenos económicos que afectan a la humanidad y que ayuda

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complementariamente al tratamiento jurídico, proporcionando sus conocimientos

básicos; si bien es cierto nuestra investigación tiene una orientación jurídica que

busca unificar criterios en cuanto a la Empresa Mercantil se debe reconocer que no

fuese posible si no nos apoyamos en materias afines, relacionadas con el objeto de

la investigación, así mismo se busca establecer características propias de la

Empresa mercantil, que las distingue de cualquier otro tipo de organización funcional,

con características similares a la Empresa mercantil pero sin contar con el elemento

principal que caracteriza a esta como es el animo de lucro.

Y finalmente buscamos en nuestro tercer capitulo los criterios en que nuestra

legislación Salvadoreña se ampara para llevar a cabo el procedimiento de inscripción

de matricula de Empresa, para las personas naturales o jurídicas interesadas en ser

titulares de una Empresa mercantil, y para obtener personería jurídica

respectivamente, así mismo para la constitución de sociedades las cuales necesitan

de la inscripción constitutiva de la sociedad en el registro correspondiente, siendo

necesario para ello una serie de tramites y requisitos previos a cumplir, sin los cuales

no seria posible el desarrollo y funcionamiento de los fines para la cual fue creada y

así nacer a la vida jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, capaz de ejercer

el comercio.

Siendo esta investigación de acuerdo a lo establecido en los capítulos que se

detallaran a continuación bibliográfica y de campo esto último especialmente lo

referente al tercer capitulo.

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1

II. OBJETIVOS.

1- OBJETIVO GENERAL.

• Delimitar el Derecho Mercantil como Derecho de Empresa.

• Conocer los elementos, características, sujetos que componen la Empresa

Mercantil.

2- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

• Determinar como se constituye una Empresa Mercantil. • Comprender la clasificación que existe acerca de la Empresa Mercantil.

• Identificar la fundamentación Legal de la Empresa Mercantil

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RESUMEN

Es necesario partir de la historia del Derecho Mercantil dentro del cual se enmarca al

Derecho de Empresa, para poder comprender los fenómenos sociales y culturales

que han posibilitado la evolución y transformación del tráfico mercantil y las

instituciones tendientes a regular sus actividades. Por ello el presente trabajo

desarrolla cada una de estas situaciones y logra establecer los diferentes puntos de

vista con que los autores definen y coinciden al referirse al derecho de Empresa, a

las distintas etapas históricas las cuales han permitido la concepción actual respecto

a nuestro objeto de investigación, y que definimos en nuestro primer capitulo.

El derecho mercantil como derecho de Empresa es sin duda una importante materia

que dentro del derecho privado, necesita un tratamiento jurídico especial, por ser la

actividad económica que esta ejerce y de interés publico nacional ya que el ejercicio

de estas genera derechos y obligaciones frente al Estado y los particulares.

El segundo capitulo esta encaminado a presentar dentro de la Empresa Mercantil,

definiciones desde diferentes organismos funcionales de la Empresa con capacidad

legal para ejercer el comercio donde los autores desarrollan a dicha Empresa con

relación a sus características y actividades que conforman las leyes, usos y

costumbres que puedan desarrollar; así como también las diferentes clasificaciones

atendiendo a los distintos puntos de vista así mismo su organización funcional y su

giro y actividad mercantil, los elementos que conforman la universalidad de la misma

para lo cual ha nacido a al vida jurídica, para ello esta necesita de ciertas

solemnidades, como las respectivas inscripciones en los registros correspondientes,

siempre y cuando se cumplan con los requisitos regístrales necesarios para el

ejercicio de la actividad mercantil.

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CAPITULO I

1. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL Y DEL DERECHO DE EMPRESA

1.1 HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

El estudio basado en la historia del derecho mercantil tiene una gran importancia

para comprender los cambios de la vida social y económica, las cuales motivan

nuevas necesidades originando a su vez nuevas instituciones que derogan las

anteriores, ya que los actos mercantiles han evolucionado de acuerdo a las distintas

épocas.

Al hablar del derecho mercantil se menciona que éste nace y posteriormente,

subsiste como derecho especial frente al derecho común o civil.1 Del primero se

afirma que puede extenderse a otras disciplinas jurídicas que constituye una

categoría histórica. Lo cual se comprende por varias razones:

• En primer lugar porque el derecho mercantil como disciplina autónoma no ha

existido siempre, sino que, por el contrario, su aparición se produce en un

momento histórico determinado.

• En segundo lugar porque nace como rama del derecho privado al lado del

derecho civil, por circunstancias y exigencias históricas.

• Y finalmente porque su transformación hasta alcanzar su contenido actual es

el resultado de una serie de factores (económicos y políticos-sociales.) de

gran relevancia.

Es por ello que se afirma que la historia del derecho mercantil significa que su

separación del derecho civil no es un hecho permanente ya que implica además que

1 Manual de Derecho Mercantil, Décima Edición, Manuel Broseta Pont, año 1992. Pág. 51.

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4

surge como derecho especial para satisfacer concretas exigencias de la realidad

económica, exigencias que a partir de un momento histórico determinado, no fueron

debidamente entendidas por el derecho civil.

La íntima conexión entre el derecho mercantil y los factores económicos y políticos-

sociales de cada momento histórico explica la relatividad del contenido de la materia

mercantil. Porque al evolucionar y al transformarse aquellos factores, evolucionaba y

se transformaba el contenido del Derecho Mercantil. 2

Esta evolución descubre la virtualidad de tres fenómenos distintos, ciertamente

relevantes:

• Primero una corriente de extensión o ampliación del ámbito del derecho

mercantil así, nació este para el comercio, luego se extiende a la industria;

destinado a regular el trafico de bienes muebles se extiende en algunos casos

al de inmuebles; excluyendo en sus orígenes la actividad agrícola y tiende

modernamente a abarcarla cuando se explota mediante métodos o formas

empresariales.

• Segundo una constante y paralela tendencia a la generalización y objetivación

de su contenido, porque se produce una creciente utilización de ciertas

instituciones que fueron exclusivas de los comerciantes por quienes no lo

eran.

• Tercera una reciente tendencia consecuencia del fenómeno anterior a reducir

el ámbito de derecho mercantil, porque la generalización de ciertas

instituciones aconseja traerla del contenido de este derecho especial para

someterlas al derecho civil.

2Manual de Derecho Mercantil, Décima Edición, Manuel Broseta Pont, 1992. Pág. 51.

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Estos fenómenos producidos por los cambiantes factores económicos y políticos

sociales, explican la relatividad del contenido de nuestra disciplina y permiten

comprender porque su ámbito actual, corresponde exactamente con el de las

diversas etapas de su evolución, en cuanto a las nuevas exigencias.

Ello mismo explica el constante desfase entre el Derecho Mercantil vivo en la

realidad económica actual.

1.2 LA INEXISTENCIA DE UN DERECHO ESPECIAL PARA EL COMERCIO EN ROMA.

La historia presenta que varios pueblos de la antigüedad, como Babilonia, Egipto,

Grecia, Rodas, Fenicias y su colonia Cartago, alcanzaron un grado altísimo de

prosperidad mercantil. A ella debió corresponder sin duda la existencia de un

derecho consuetudinario o escrito, pero eminentemente comercial, llamado a

satisfacer las necesidades económicas de aquellos pueblos.

Desafortunadamente, nuestras noticias acerca de estas instituciones son en

extremo deficientes. Y hay que llegar a la gran legislación que va de las doce

tablas, hasta Justiniano, para poder decir algo cierto y preciso en esta materia. En

fin, lo cierto es que no conocieron un sistema especial de instituciones jurídicas

destinadas a regular el ejercicio de la profesión de comerciante y para ellos jamás

existió la distinción de los actos jurídicos en comerciales y civiles.

Al hablar de esta época se dice que Roma empieza siendo un pueblo de

agricultores que alcanza una actividad y floreciente situación económica. Roma

se convierte en el centro del comercio mundial de la época, alcanza una

importante, aunque rudimentaria economía dineraria, realiza un importante tráfico

marítimo, e incluso aparecen en ella ciertas asociaciones o agrupaciones

profesionales de mercaderes. Los romanos tenían3 un Derecho poderosamente

organizado, antes de tener una literatura apreciable.

3 Derecho Mercantil mexicano, décimo segunda edición, Felipe De J. Tena, Pág. 14.

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La existencia de sujetos que profesionalmente se dedican al comercio (marítimo y

terrestre) y la actividad que realizan determinan el nacimiento de exigencias

económicas que deben ser reguladas y resueltas por el derecho. Para ello surgen

instituciones jurídicas nuevas, o se aplican y transforman las propias instituciones

civiles.

No obstante, se afirma que no surge un derecho especial para el comercio,

distinto y separado del Ius Civile.

Precisamente porque, las características del Derecho Romano hicieron

innecesaria la aparición de un derecho especial para el comercio. Estas

características fueron fundamentalmente: su naturaleza esencialmente dinámica;

sus extraordinarias condiciones de acomodación y de flexibilidad ante las nuevas

exigencias sociales; y su peculiar sistema de aplicación por el Pretor.

De lo ocurrido en Roma podemos concluir que para que aparezca el Derecho

Mercantil como derecho especial, no basta la existencia de una intensa actividad

económica sino que es además necesario que el derecho común no pueda por si

mismo regular satisfactoriamente las exigencias que de ella nacen.

1.3 EL SISTEMA PREDOMINANTE SUBJETIVO

A partir de la caída del imperio Romano4 a consecuencia de las diferentes

invasiones, el mundo Romano se ve perturbado en su actividad comercial porque

solo se baso en intercambios entre personas del mismo lugar, tiempo después la

actividad comercial resurge y las poblaciones comienzan de nuevo a realizar

transacciones comerciales que trascienden sus fronteras, se desarrolla a tal grado el

comercio que surgen grandes centros industriales y comerciales en consecuencia el

comercio florece y por consiguiente las disposiciones que lo regulan se multiplican

dando lugar al surgimiento de un Derecho Mercantil propio de la época.

4 Introducción al Derecho Mercantil, décimo octava edición, Francisco Vicent Chulia, 2005. Pág. 23.

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Preciso es que nos coloquemos en plena edad media5 para poder asistir a la primera

normativa jurídica de la legislación comercial propiamente dicha en los comienzos de

este periodo, el comercio y por lo mismo su legislación era imposible. Con la caída

del imperio Romano de occidente y durante toda la era de invasiones, la anarquía

mas espantosa se enseñoreó de Europa, y si bien el genio de Carlos Magno logro

establecer algún orden social este no sobrevivió a su autor, y pronto el feudalismo,

con su régimen basado exclusivamente sobre la propiedad territorial y con sus

pequeñas y numerosas soberanías, recelosas u hostiles entre si, fue un nuevo

obstáculo para todo linaje de progreso en el orden industrial y mercantil. Pero vino

mas tarde el colosal movimiento de las cruzada “desplome gigantesco del occidente

sobre el oriente”, abriéndose después la era gloriosa de los municipios y el mundo

contemplo con asombro el renacimiento más admirable del comercio. Surgió

entonces, un nuevo derecho constituido primero por la costumbre cristalizada

después en ciertas leyes escritas que recibieron el nombre de estatuto y cuyo

conjunto forman el llamado derecho estatutario.

Guiada por dichos estatutos y por los usos, la justicia se administro en primera

instancia por Cónsules, en la residencia del consulado, con mayor frecuencia con

asistencia de un jurisconsulto o de dos comerciantes. En persona debían comparecer

los litigantes, pues estaba prohibida la asistencia de abogados y patronos. Cuando el

tribunal estimaba que la causa había quedado suficientemente instruida se

apresuraba a cortar toda discusión mediante su sentencia. En principio la apelación

era improcedente; en aquellos negocios graves en los que se permitía tal recurso, de

el conocían otros comerciantes matriculados que designaba la suerte. Cuando

ambos fallos eran inconformes entre si podía recurrirse a una tercera decisión que a

veces se pronunciaba por el consejo general de mercaderes el que tenía que optar

por alguno de los fallos precedentes. De este modo nacía el derecho: los cónsules

que debían extraerlo de la experiencia cotidiana de los negocios, eran

comerciantes.; los estatutores a quienes se les confiaba la redacción y revisión de los 5 Introducción al estudio del Derecho Mercantil, preámbulo de la primera edición, Dr. Roberto Lara Velado, Pág. 7.

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8

estatutos, eran comerciantes; y la asamblea general que debían aprobar, estaba

compuesta también por comerciantes.

Es un hecho que el Derecho Mercantil surge como ordenamiento especial en la

época medieval porque con la caída del imperio Romano se presenta un conjunto de

factores económicos, políticos-sociales y jurídicos que, actuando conjuntamente,

determinan la aparición de un derecho especial para la actividad profesional de una

clase de ciudadanos: los comerciantes su especial actividad de estos sujetos y las

crecientes exigencias impuestas por su explotación profesional no se satisfacían

adecuadamente con las formulas elementales de la ley civil por ello surgió el

Derecho Mercantil medieval que se caracterizo frente al derecho Romano-canónico

vigente en la época por ser eminentemente popular, libre del tecnicismo de la época

y de las abstracciones lógicas de los sistemas.

El Derecho Mercantil como un derecho abierto, siempre se caracterizo por una fuerza

renovadora de los usos creados por los mismos comerciantes, a medida que iban

necesitando nuevos causes jurídicos para desarrollar la actividad económica a la que

se dedicaban.

Los factores que determinan la aparición del derecho mercantil y que condicionan su

posterior evolución como ordenamiento de la actividad profesional de los

comerciantes son los siguientes:

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9

1.3.1 FACTORES ECONÓMICOS POLITICOS-SOCIALES.

En la Edad Media6 renace la ciudad con un especial significado económico y es

donde se desarrolla el comercio con variada intensidad según su situación

geográfica y temporal y una naciente actividad industrial rudimentaria y artesana.

La ciudad se convierte en un centro de consumo, de cambio y de producción, en

la que la feria y los mercados se dedican a fomentar el comercio nacional o

internacional. En ella estas actividades económicas se realizan por dos clases de

profesionales: los mercaderes y los artesanos quienes a partir de la segunda

mitad del siglo XII se asocian en gremios y corporaciones. Mas tarde,

especialmente desde el renacimiento hasta la Revolución Francesa se producen

varios fenómenos que alteran los factores económicos y políticos-sociales. El

sistema comunal es sustituido por las economías nacionales creadas por las

monarquías que empiezan a manifestar una tendencia centralizadora.

A partir del descubrimiento de América, el núcleo de la vida económica pasa al

mediterráneo, al atlántico, así las compañías de indias son el germen de las

modernas sociedades anónimas y con el siglo XVI aparece un nuevo derecho

mercantil. En la edad media empieza a desarrollarse un fuerte capitalismo

comercial.

En una primera época la organización política de la ciudad permite que los

mercaderes y artesanos creen consuetudinariamente el derecho que regule su

actividad profesional.

6 Introducción al estudio del Derecho Mercantil, preámbulo de la primera edición, Dr. Roberto Lara Velado, Pág. 7.

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10

En un segundo periodo con el fortalecimiento de la soberanía de los monarcas

surge una nueva ideología político-social que influye paulatinamente en la

formación del Derecho Mercantil. Cambia progresivamente un proceso formativo

dado que el monarca dicta las normas y las leyes que han de regular el

comercio, de un Derecho Mercantil consuetudinario, creado, interpretado y

aplicado por los mercaderes, se pasa a un derecho nacionalista dictado por un

acto de soberanía monarca, poder extraño y superior a las corporaciones de

mercaderes.

En esta transformación del derecho influye poderosamente la concepción

mercantilista que postulaba la intervención que regía la vida económica.

1.3.2 FACTORES ESTRICTAMENTE JURIDICOS.

Las estructuras económicas y político-sociales descritas anteriormente plantearon

determinadas exigencias que al derecho correspondía regular y resolver. Mas la

incapacidad del derecho común vigente en los primeros siglos de la edad media

para satisfacer aquellas necesidades determino el nacimiento de un derecho

especial para el comercio.

Para la comprensión de la relevancia de los factores jurídicos en este proceso

evolutivo es necesario tener presente los datos fundamentales:

• La insuficiencia del ordenamiento común: La creciente actividad económica que se realiza en las ciudades tropieza con

un ordenamiento jurídico que se acomoda mal a las nuevas necesidades.

Dicho ordenamiento estaba integrado por el Derecho Romano de la época de

Justiniano, inadecuado y mal conocido por las leyes populares germánicas,

toscas y formalistas; y por un Derecho Canónico, hostil a la práctica del

comercio y a sus instituciones, había privado al Derecho vigente en la época

de la elasticidad que hizo innecesaria la aparición de un derecho especial para

el comercio en Roma.

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11

Por ello los comerciantes se separaron del Derecho Romano, canónico y

común y crearon sus propias normas,7 que de consuetudinarias devinieron

estatutarias y finalmente por obra de los monarcas absolutos se convirtieron

en manifestación del derecho legislado, por estas necesidades aparece el

Derecho Mercantil como derecho especial para el comercio. Especialidad que

se mantiene con variaciones, más o menos profundas hasta nuestros días.

• La influencia de los gremios y de las jurisdicciones especiales para el comercio.

Los mercaderes y artesanos quienes por la insuficiencia del ordenamiento

común crean su propio derecho consuetudinario se asocian a partir del siglo

XII en gremios y corporaciones que crean jurisdicciones especiales para

resolver los conflictos de intereses que originan el comercio y su tráfico.

Estas jurisdicciones o tribunales especiales dependían de las corporaciones y

de los gremios y aplicaban los usos nacidos en el tráfico mercantil.

Precisamente por ello el Derecho Mercantil de la época era un derecho de

clase ya que era creado, interpretado y aplicado por los comerciantes y sus

gremios.

Por la competencia de estos tribunales especiales se delimitaba por la

concurrencia de dos criterios esenciales: subjetivo y objetivo. Al primero tan

solo se sometían a ellos los comerciantes aun cuando posteriormente se

extendió su jurisdicción a quienes sin serlo realizaban determinados actos o

utilizaban ciertas instituciones que eran consideradas tradicionalmente

mercantiles.

Al criterio objetivo se sometía la competencia de aquellas jurisdicciones

especiales tan solo se extendía a los litigios o negocios nacidos del comercio

7 Derecho Mercantil Mexicano, décimo segunda Edición, Felipe De J. Tena, 11986, Pág. 17.

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o del tráfico mercantil, de forma que no eran competentes para juzgar

cuestiones civiles en las que fueren parte los comerciantes.

La importancia de esta jurisdicción especial deriva del hecho de haber

reafirmado la especialidad y la autonomía del derecho mercantil frente al

común o civil. El Derecho Mercantil surge y se aplica como derecho especial

para regular la actividad profesional de una clase de ciudadanos: los

mercaderes.

1.3.3 NATURALEZA DEL DERECHO MERCANTIL DE LA EPOCA. El Derecho Mercantil vigente desde la edad media hasta la Revolución Francesa8 se

caracteriza por tres notas fundamentales:

a) Por ser un derecho especial.

b) Por la presencia en el de una tendencia generalizadora.

c) Por ser predominante un derecho destinado a regular a los comerciantes en el

ejercicio de su tráfico Económico.

Fue un derecho especial por su creación (derecho de una clase de profesionales)

por los principios que informaron sus normas y sus instituciones (tendientes a facilitar

el trafico de los bienes muebles); por su modo de aplicación (por la jurisdicción

mercantil); por razón de la materia a la que se aplica (el comercio).

Y además por ser su destinatario un testamento o clase social determinada (los

comerciantes). La presencia de una tendencia generalizadora se manifiesta por el

hecho de que aun cuando el Derecho Mercantil es un ordenamiento que regula la

actividad profesional de los comerciantes, comienza muy pronto a aplicarse a

quienes sin serlo utilizan esporádicamente instituciones jurídicas que fueron creación

exclusiva de aquellos.

8 Manual de Derecho Mercantil, Décima Edición, Manuel Broseta Pont, 1992, Pág. 54

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Se generaliza pues el uso de ciertas instituciones a las que continúa aplicándose el

Derecho Mercantil.

Por ello puede afirmarse que hasta la codificación francesa el derecho mercantil es

predominantemente un derecho profesional y subjetivo.

1.4 EL SISTEMA PREDOMINANTE OBJETIVO Existió también protección del Estado a las corporaciones comerciales para el

ejercicio libre del comercio, provocado por la revolución francesa.9

Se admite corrientemente que el siglo XIX instaura una nueva época en la evolución

histórica del Derecho Mercantil. Con la Revolución Francesa y especialmente por

obra de la doctrina pos-revolucionaria, surge un orden nuevo de considerable

influencia en la concepción positiva y doctrinaria de esta parte del Derecho Privado

ya que parece especialmente apto para sufrir en su seno las transformaciones de las

sociedades a las que pertenece.

Precisamente por ello es necesario estudiar los factores económicos y políticos

sociales que determinaron la transformación sufrida por el Derecho Mercantil de la

época ya que solo conociéndolo será posible comprender el sentido predominante

objetivo que legislativamente pretende tener el derecho de esta época.

9 Manual de Derecho Mercantil, Décima Edición, Manuel Broseta Pont, 1992, Pág. 55.

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1.4.1 ESTRUCTURA ECONÓMICA Y POLÍTICO-SOCIAL A mediados del siglo XVIII y principios del siglo XIX se produce una profunda

transformación económica: aparece el capitalismo industrial y financiero, continuador

del anterior capitalismo comercial. El maquinismo y la Revolución industrial

transforman la economía. La industria tiende a la concentración de los medios de

producción lo que exige la acumulación de grandes masas de capital para dotar de

maquinas a las nuevas industrias. La maquina de vapor desempeña un importante

factor de progreso industrial con ello se desarrollan el transporte ferroviario, el

marítimo, la actividad industrial y mercantil alcanza un crecimiento insospechado.10

La industria química se organiza y se convierte en un importante factor de desarrollo

económico. Se hace necesaria la acumulación de masas de capital y así posibilitar

las grandes realizaciones económicas.

La sociedad anónima como instrumento jurídico colector y ordenador del capital tiene

diversas procedencias, alcanza la fisonomía que en líneas generales, mantiene hasta

nuestros días. El crédito y su circulación, la inversión de capitales y los instrumentos

jurídicos que lo hacen posible especialmente los títulos valores alcanzan su

perfección instrumental. Las operaciones bancarias se especializan los bancos

intervienen en la financiación industrial y las operaciones de crédito se desarrollan

incesantemente. La multiplicación y la seguridad de líneas de transporte

especialmente marítimas se convierten en regulares, cambian la fisonomía

tradicional del derecho marítimo. La inversión de grandes capitales en los sectores

industriales fomenta la investigación lo que exige una adecuada protección de las

invenciones.

10 Manual de Derecho Mercantil, Décima Edición, Manuel Broseta Pont, 1992. Pág. 55

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Aparece una organización, una racionalizacion y una especialización en la

explotación de las actividades económicas (comercio e industria) que tienden a la

obtención de una ganancia ilimitada.

Se instaura un nuevo sistema económico: el capitalismo industrial y financiero.

Sistema económico que producirá una transformación en el Derecho Mercantil de la

época al que corresponde regular la nueva realidad económica.

Pero este sistema capitalista se sirvió de la ideología política que triunfa con la

Revolución Francesa. Sin el cambio político que esta determina, el capitalismo

industrial no hubiera sido posible. Los fundamentales principios políticos instaurados

por la Revolución y utilizados por el capitalismo para la construcción de su sistema

son los siguientes:

1-La supresión del intervencionismo estatal en la economía, por que triunfa la

concepción de los fisiócratas en cuya opinión la libertad económica ya que es un

presupuesto necesario para el progreso social.

2-La supresión de los privilegios concedidos a las corporaciones de mercaderes.

3-La constitucionalización del principio de que todo ciudadano puede libremente

iniciar el ejercicio de cualquier actividad económica.

4-La constitucionalización de la propiedad privada de los medios de producción.

Estos principios y aquella Revolución Industrial determinan una paulatina

transformación de las estructuras económicas. Transformación que repercute, en el

Derecho Mercantil de la época que se inicia con la Revolución Francesa.

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16

1.4.2 EL CÓDIGO DE COMERCIO FRANCES Y EL ACTO OBJETIVO DE COMERCIO.

Se afirma corrientemente por la doctrina pos-revolucionaria francesa que con éste

código se inicia una nueva etapa en la revolución histórica de la concepción

legislativa del Derecho Mercantil, ya que en aquel nuestra disciplina deja de ser

un Derecho predominante destinado a regular el tráfico profesional ejercido por

los comerciantes, para convertirse en el derecho regulador de determinados actos

de comercio objetivos que a el se someten.11

Es decir que de ciertos actos que son Mercantiles y se someten al Código sean

comerciantes o no.

En definitiva que de un derecho que se aplica y delimita subjetivamente se ha

pasado a otro que en el que su delimitación y aplicación se realiza objetivamente.

Para comprender hasta que punto fue inexacta esta apreciación de la doctrina

pos-revolucionaria es necesario dilucidar dos cuestiones.

• La causa por la que se afirma aquella transformación.

• Cual es el verdadero sentido de la transformación operada en el Código de

comercio francés.

Por tanto si ciertos actos se reputan objetivamente Mercantiles y se someten al

Derecho Mercantil nada de extraño tiene que por ello la doctrina pos-

revolucionaria afirme que aquel había dejado de ser un ordenamiento subjetivo

para convertirse en un ordenamiento objetivo.

El verdadero sentido de la transformación se comprende atendiendo a dos datos

concretos.

11 Temas de derecho comercial segunda edición Gastón Certad Maroto San José Costa Rica 1998 Pág.23

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17

En primer lugar, al hecho que en virtud de la revolución económica fue cada ves

mas frecuente la utilización por no comerciantes de instituciones tradicionalmente

mercantiles.

En segundo lugar, al hecho de que el código de comercio quiso someter a la

jurisdicción mercantil aquellos actos o instituciones generalizadas, utilizados tanto

por comerciantes como por quienes no lo son sin necesidad de presumir que sus

autores eran comerciantes a las que se denomina actos objetivos de comercio es

pues por una estricta finalidad procesal extender a estos actos generalizado a la

jurisdicción mercantil por lo que surge en el Código Francés el acto objetivo de

comercio.

Lo cierto es que el Derecho Mercantil contenido en el código de Comercio

Francés continua siendo predominantemente subjetivo a un cuándo sometiera a

su imperio ciertos actos objetivamente considerados como mercantiles.

1.4.3 LA EXTENCION LEGISLATIVA DEL SISTEMA OBJETIVO.

Mientras la doctrina pos-revolucionaria afirmaba la aparición del Derecho Mercantil

como ordenamiento profesional y la aparición de un derecho mercantil objetivo, el

Código de Comercio Alemán de 1861, el Italiano de 1882 y los Códigos Españoles

de1829 y el vigente de1885 acentúan la tendencia objetiva.

Consagrando un Derecho Mercantil legislado más objetivo que el del modelo francés.

La generalización del Derecho Mercantil se convirtió en objetivación legislativa del

mismo, precisamente porque era necesario justificar que el Derecho Mercantil

codificado regulase algunas instituciones cuyo uso se había generalizado, y que por

tanto eran objetivamente mercantiles.

Es decir, se sometían al Derecho Mercantil codificado aunque su sujeto agente no

fuera comerciante.

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18

1.4.4 CRITICA DEL SISTEMA PREDOMINANTEMENTE OBJETIVO. A pesar de la afirmación de la doctrina pos-revolucionaria francesa, lo cierto es

que, como afirma la moderna doctrina francesa. El Derecho Mercantil del código

continua siendo predominantemente subjetivo. Esto no obstante, los códigos

posteriores al francés y entre ellos el español vigente consagraron un sistema

más objetivo que el de aquel que les sirvió de modelo.

Mas la concepción objetiva del derecho mercantil presente aún en nuestro código

no puede satisfacer al jurista, por dos razones fundamentales.

• La primera por que desde el punto de vista conceptual es imposible reducir

a unidad los actos ocasionales y aquellos que presuponen una actividad

profesional.

• En segundo lugar, porque los legisladores que instauraron un sistema

objetivo para someter al derecho mercantil los principios y los actos que se

habían convertido en generales, afirmando , por tanto , la subsistencia de

su mercantilidad , no supieron comprender la inexactitud y la inutilidad de

continuar afirmando la especialidad y la mercantilidad de aquellos

principios o instituciones que por obra de la evolución económica, se

habían convertido ya en generales es decir, en comunes y, por tanto, en

civiles.12

El verdadero significado de este efecto de la generalizaciones de una parte del

derecho mercantil tradicional y el error en que habían incurrido el sistema objetivo,

fueron plenamente intuidos por el código Alemán de 1897 y, posteriormente, por el

código Italiano de 1942. En los que se abandona de forma definitiva la concepción

objetiva del derecho mercantil, para codificar de nuevo un derecho mercantil

destinado a regular a quienes profesionalmente realiza una actividad económica

mercantil o industrial. 12 Manual de Derecho Mercantil, Décima Edición, Manuel Broseta Pont, 1992.Pág. 57, 58.

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19

Por obra de estos códigos el derecho mercantil se convierte de nuevo en derecho de

sujetos y de la actividad profesional por ellos realizada.

Existen varias teorías acerca de la naturaleza jurídica de la empresa, de las cuales

solamente una encaja con la teoría moderna del derecho mercantil la etapa de la

teoría clásica, no ofrece una concreción completa del concepto de Empresa, por lo

menos tal como lo entendemos ahora; es cierto que en muchos autores de ese

tiempo y en muchas legislaciones inspiradas por esta teoría se menciona a la

Empresa; pero mas bien como sinónimo de establecimiento, o sea del lugar donde

se desarrollan las actividades mercantiles, desde luego no se tuvo el concepto de

unidad que modernamente constituye su esencia, ni como una cosa de comercio que

es indispensable para realizar actos de comercio .

Para comprender con mayor facilidad la delimitacion del campo del derecho mercantil

es necesario enfocarnos en el acto de comercio, el cual distingue las ramas del

derecho privado considerado como derecho mercantil y también delimita el campo

del derecho civil.

1.5 TEORÍA CLÁSICA Dentro de esta teoría encontramos principalmente al acto de comercio como

instrumento primordial para separar el Derecho Mercantil del Derecho Civil dando

lugar al primer enfoque que responde a esta primera necesidad asociándolo al

derecho de los comerciantes con un fuerte sabor gremial.

El primer criterio del acto de comercio dentro de esta teoría fue el criterio subjetivo

del comerciante.

El segundo enfoque sobre el acto de comercio fue calificado como tal por los actos

que ejecutaban los comerciantes, el problema que surge de esta nueva definición es

que al considerar actos de comercio los ejecutados por los comerciantes entendidos

estos como las personas que hacían profesión del comercio debe comprenderse que

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estos al igual que todo ser humano ejecutan actos que no necesariamente son de

comercio. Esta teoría perdió valor al no resolver el problema de concretizar los actos

de comercio y fue abandonada por las mismas razones, posteriormente se entiende

que son aquellos actos que deben calificarse por las condiciones objetivas,

independientemente de los sujetos que los ejecutan.

Esto permitió el nacimiento de la teoría objetiva que trata sobre la intermediación la

cual consiste en considerar al acto de comercio como una intermediación entre el

productor y el consumidor. Esta teoría al igual que la teoría subjetiva no fue suficiente

para abordar la problemática en la definición de los actos de comercio pues hay

mucho acto de mercantilidad que no necesariamente necesita de la intermediación

como el caso de la emisión de títulos valores, en el caso del cheque al pagar una

deuda y el que documenta con una letra de cambio una obligación, no son por regla

general intermediarios, tampoco lo es el endoso de los mismos .sin embargo esto no

significa que no sean operaciones mercantiles. Esta teoría al igual que la subjetiva

sobre el acto de comercio no fueron capaces de resolver la misma problemática

dando paso a la creación de una nueva teoría objetiva sobre el acto de comercio. La

cual considera que el acto de comercio se mide y diferencia por el lucro y el

provecho, el primero se reserva para el comercio y el segundo para los actos civiles.

El provecho es un precio exacto correspondiente al valor del objeto en cambio el

lucro es el sobre precio o plusvalía que se le da a determinadas mercancía sea

nacional o extranjera que en muchas ocasiones son raras en el lugar de consumo.13

Dentro de esta nueva definición existen vacíos ya que hay operaciones que no son

lucrativas pero ello no significa que no sean mercantiles y viceversa .en todas las

etapas de la teoría clásica existen grandes deficiencias que no resuelven la

problemática definición del acto de comercio y en su última etapa se elaboro un

sistema enumerativo que regulo a través de la legislación de la época los actos

mercantiles es decir que serán actos de comercio o mercantiles todos los

13 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado Pág. 8, 9. 10.

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enumerados dentro de la legislación vigente. El derecho mercantil clásico menciona

los actos aislados como actos de intermediación o el acto lucrativo hecho por sujeto

no comerciante, en fin en su ultima etapa la doctrina clásica sobre el acto de

comercio los define como acto mixtos es decir que para una de las partes es

mercantil y para la otra civil ya que la legislación mercantil se aplica a la parte que

realiza un acto de comercio, pero la parte que no la realiza se rige por la legislación

civil.

1.6 TEORÍA MODERNA La teoría moderna del acto de comercio es conocida con el nombre de teoría del

“acto en masa realizado por Empresa”.

La teoría parte de admitir que no existe diferencia en cuanto a la naturaleza intima

entre al acto civil y el acto mercantil; ya que el Derecho Mercantil no es mas que un

Derecho Civil especializado al trafico del comercio. Señala un doble criterio para

identificar el acto de comercio: a) la regla general es el acto en masa realizado por

Empresa, que ha dado su nombre a la teoría, b) la excepción es el acto que los

tratadistas llaman de mercantilidad pura.

El acto realizado en masa es el acto repetitivo, constantemente, por cuanto

constituye la actividad cotidiana del sujeto que lo hace. La repetición constante del

acto determina una diferencia capital entre el acto civil y el acto mercantil; el primero

es un acto aislado; el segundo es un acto repetido, un acto producido en masa,

masivamente. La repetición del acto mercantil tiene consecuencias en el acto mismo;

estas consecuencias se producen internamente en el sujeto que lo ejecuta y

externamente en el acto ejecutado; internamente, el sujeto adquiere una gran

destreza en su ejecución, al grado que concluye haciéndola en forma casi

automática; externamente, se simplifican las formas a reducirse a menos esquemas,

pero al mismo tiempo, la garantía para el público exige que sea especialmente

estricto en las formalidades que persisten.

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La producción masiva de los actos está íntimamente ligada al concepto de Empresa,

es un hecho objetivo que el mundo contemporáneo, en su aspecto económico, es

cada vez más un mundo de Empresas; el concepto de Empresa es esencialmente

económico, de aquí fue tomado por el Derecho Mercantil.

El acto de mercantilidad pura constituye la excepción; es un acto que se considera

Mercantil, aun cuando no se produzca en masa ni sea realizado por empresa. Son

actos que se realizan con cosas que nacen para servir al comercio; esta función

justifica su existencia.

Como consecuencia podemos afirmar: 1) en el derecho moderno no existe el acto

aislado mercantil, el acto que la teoría clásica consideraba como acto aislado de

comercio, se considera en el derecho moderno como un acto civil, la excepción en

este caso es el acto de mercantilidad pura, el cual, tal como lo indica su nombre

deriva su calidad de su propia naturaleza. 2) para obviar las dificultades practicas de

dualidad de legislación, la teoría moderna suprime también los llamados actos

mixtos; para el Derecho Mercantil de hoy día, un acto determinado o es civil o es

mercantil, y lo es para todas las partes que en el intervienen; puesto que el acto o se

realiza aisladamente o se realiza en masa; en el primer caso, estaremos frente a un

acto civil; en el segundo, los efectos de la masificacion se hacen sentir, no solamente

en aquella parte que efectúa actos en masa, sino también en la otra parte, si los

efectos de la masificacion de los actos, afectan a ambas partes, de igual manera el

acto debe considerarse mercantil para ambas.

Existen varias teorías acerca de la naturaleza jurídica de la Empresa, de las

cuales solamente una encaja con la teoría moderna del derecho mercantil ;la etapa

de la teoría clásica, no permite una concreción completa del concepto de Empresa,

por lo menos tal como lo entendemos ahora; es cierto que en muchos autores de ese

tiempo y en muchas legislaciones inspiradas por esta teoría se menciona a la

Empresa; pero mas bien como sinónimo de establecimiento, o sea del lugar donde

se desarrollan las actividades mercantiles, desde luego no se tuvo el concepto de

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unidad que modernamente constituye su esencia, ni como una cosa de comercio que

es indispensable para realizar actos de comercio .

Al referirnos al termino Empresa es preciso señalar que no existen antecedentes

específicos acerca del origen de la misma, puesto que esta ha ido evolucionando

juntamente con el derecho mercantil, y los primeros rasgos de esta afirmación lo

encontramos en la ultima etapa de la época feudal y el surgimiento de la primera

teoría subjetiva que hace referencia al gremio como primer rasgo de organización y

producción registrada históricamente, dentro de las teorías subjetivas del acto de

comercio desarrolladas anteriormente, en fin es evidente que las transformaciones

sociales y especialmente económicas han permitido la evolución del derecho

mercantil y de la Empresa misma, que cambio desde la sustitución de las creaciones

personales que hacían los artesanos hasta la constitución de las fabricas que fueron

pioneras en la producción a gran escala y trascendieron la esfera territorial de los

lugares en que dicha actividad fue desarrollada, todo esto fue posible gracias a la

practica de las personas dedicadas al comercio y a las clases sociales a las cuales

estas personas pertenecían, esto explica el nacimiento de normas jurídicas

destinadas a la protección de los comerciantes y de las actividades mismas que

estos ejecutan, 14por eso muchos autores dicen que el derecho mercantil es un

derecho especial que regula relaciones privadas, la especialidad radica en la materia

misma a la cual se aplica y la privacidad a la particularidad de las personas que se

someten a ella, en la percepción de la actividad mercantil y del derecho mismo.

No obstante en la actualidad es mucho más indispensable hacer referencia a todos

los elementos integrantes de la Empresa, su unidad funcional y organizadora, para

determinar esta como un Derecho de Empresa más que de su origen o historia.

14 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado Pág. 11.

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24

CAPITULO II 2. LA UNIDAD FUNCIONAL Y ORGANIZADORA DE LA EMPRESA La Empresa es el elemento fundamental de la Economía moderna pues se ha

convertido en un instrumento imprescindible para la realización de las actividades

mercantiles e industriales en masa o en serie, por regular únicamente nuestro

ordenamiento jurídico esta clase de actos de comercio ya que la Empresa es un

elemento de la organización económica que necesita regulación o tratamiento

jurídico.

Pero su régimen jurídico no corresponde a una sola disciplina sino a varias porque

en la Empresa concurren diversos elementos personales como son los cargos

dirigentes, técnicos, obreros y empleados; diversos elementos materiales e

inmateriales (inmuebles, maquinas, patentes, etc.) cuyo régimen corresponde a

varios sectores del ordenamiento vigente, y finalmente porque en ella inciden

diversos intereses, derechos y deberes públicos y privados que la convierten en

centro de atracción tanto del derecho publico como del privado. Por consecuencia no

puede pensarse que el vínculo jurídico de la Empresa corresponda exclusivamente

al derecho mercantil sino por el contrario a diversas disciplinas jurídicas y

especialmente al derecho laboral y al fiscal.

2.1 LA EMPRESA COMO COSA MERCANTIL

Hay que determinar que institución jurídica es la que más se apega o de donde

proviene la “Empresa y sus elementos”, de ello se logra analizar que a esta se le

considera:

COSA MERCANTIL considerada como Aquella que constituye el objeto de las

operaciones mercantiles.

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25

Y la cual la podemos clasificar en la forma siguiente:

A) Las cosas accidentalmente mercantiles, o sea aquellas que lo son mientras

son objeto de relaciones jurídico-mercantiles, y que dejan de serlo cuando

cesan de estar afectadas por tales relaciones. Son las mercancías que son

cosas mercantiles mientras están formando parte de las existencias de un

establecimiento mercantil o son objeto de contratos mercantiles; pero cuando

son adquiridas por personas particulares con fines de consumo personal,

dejan de ser mercancías y se convierten en cosas civiles.

B) Las llamadas cosas típicamente mercantiles, ósea aquellas que han nacido

para servir al comercio y cuya función esencial es esa, la cual justificó su

nacimiento y continua justificando su existencia; algunas de ellas se usan

ampliamente en relaciones de tipo civil no obstante la circunstancia antes

mencionada determina la mercantilidad del acto que con ella se realiza,

cualquier acto que se haga con tales cosas es mercantil, es decir un acto de

mercantilidad pura. Tales cosas son las Empresas mercantiles, los elementos

intangibles de la misma y los títulos valores.

Según el Código de Comercio en el artículo 5 dice que son cosas mercantiles:

I. Las Empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.

II. Los distintivos mercantiles y las patentes.

III. Los títulos valores.15

Es necesario analizar que clase de bien es la Empresa Mercantil. Nuestro Código de

Comercio en el artículo 555 dice: la Empresa Mercantil es un bien mueble. La

transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se rige por las normas del

derecho común.

15 Recopilación de leyes Mercantiles, Pág. 4, Editor Lic. Luís Vásquez López, Editorial Lis, año 2005.

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26

En este artículo se establece que la Empresa es un bien mueble, y los bienes

muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin modificar su

esencia, formas o sustancias y que no están adheridos de manera permanente a la

tierra, así pues la Empresa Mercantil no esta adherida de manera permanente a una

plaza, sino que al contrario pueden trasladarse de un lugar a otro tal como lo decida

su titular. La Empresa puede contar con bienes inmuebles donde se encuentran los

establecimientos Mercantiles, pero no obstante esta circunstancia la Empresa no

esta unida en forma permanente a ellos, continua siendo un bien mueble, así bien

puede desocupar su local y trasladarse a otro, o bien vender su local y adquirir otro. 16

No obstante su carácter de bien mueble, la Empresa se puede hipotecar; ya que no

se da en prenda. Esto nos parecerá raro porque estamos acostumbrados en derecho

civil a que las cosas muebles se dan en prenda por ser una característica que ataña

a los bienes muebles y los inmuebles se hipotecan también de acuerdo a sus

características; pero la verdad es que no fue siempre así, en el Derecho Romano se

podían hipotecar los bienes muebles y hasta había un delito denominado estelionato,

cometido por aquel que vendía un mueble hipotecado y ocultaba la hipoteca al

comprador, por lo demás, la nave es un bien mueble y también se hipoteca; en

realidad entre la prenda y la hipoteca existe una diferencia básica, el acreedor

prendario tiene la cosa pignorada en su poder, en cambio el acreedor hipotecario

solamente tiene un derecho real, un gravamen sobre la cosa, que continua en poder

del deudor, es lógico, que en la inmensa mayoría de los casos la hipoteca se

constituya sobre inmuebles y la prenda sobre muebles porque el inmueble no puede

ocultarse y el mueble puede serlo fácilmente, esto explica el porque se hipotecan las

naves, porque a pesar de ser muebles, son de difícil ocultación, por eso mismo se

hipoteca la Empresa porque también es difícil ocultarla, la hipoteca de la empresa,

desde luego ofrece una dificultad distinta, que es común con el embargo de la

misma. Pero más adelante se desarrollara ampliamente. 16 Recopilación de leyes Mercantiles, Pág. 94, Editor Lic. Luís Vásquez López, Editorial Lis, año 2005.

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27

2.2 CONCEPTOS DE EMPRESA.

Empresa: es un conjunto de trabajo, bienes materiales y bienes incorpóreos

o intangibles destinada a proporcionar al público, con ánimo de lucro y de

manera sistemática, bienes y servicios. 17

Empresa: es la organización de los elementos de la producción, naturaleza,

capital y trabajo con miras a un fin determinado. 18

Empresa: es el organismo que actúa la coordinación de los factores

económicos de la producción. 19

Empresa: es el organismo que tiene como finalidad esencial la de producir

para el mercado de bienes o servicios con independencia financiera de otro

organismo.20

En consecuencia, la Empresa como conjunto de cosas que es, es un patrimonio

pero un patrimonio que reúne determinadas características, la principal de las cuales

es la de constituir un todo único destinado a una finalidad determinada la de

proporcionar al público bienes o servicios de manera sistemática y lucrativa para

obtener ganancias ya que es una cosa, integrada por varias cosas que en el

ambiente jurídico se les llama elementos de la Empresa mercantil. Y mas adelante

brindaremos el concepto que como grupo aportamos.

2.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL

Nuestra legislación salvadoreña, no hace mención alguna, con respecto a la

17 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado Pág. 144. 18 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales, Manuel Osorio, Pág. 281. 19 Derecho Mercantil Mexicano, edición décimo segunda, Felipe De J. Tena, año1986 Pág. 77. 20 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 102.

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clasificación de las Empresas, sin embargo los usos y necesidades comerciales

exigen también un ordenamiento, ya que debe atenderse a los diferentes factores

que difieren de una empresa a otra.

Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera de acuerdo a:

• Sectores Económicos

• El origen de su capital.

• Su Tamaño

• Conformación de su capital

• El pago de impuestos

• El número de propietarios

• La función social

• La forma de explotación

2.3.1. DE ACUERDO A LOS SECTORES ECONÓMICOS SE CLASIFICA EN:

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.

Ejemplo: Minas de Metales como oro, plata, bronce.

Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad.

Ejemplo: transportes, Telefonía, Electricidad, Agua Potable.

Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica.

Ejemplo: Cadenas de almacenes.

Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.

Ejemplo: La agroindustria.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.

Ejemplo: Ingenios Azucareros.21

21 Administration prentice hall, sexta edición, Stoner Freeman Gilber, México, año 1996.

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2.3.2. DE ACUERDO A SU TAMAÑO SE CLASIFICA EN:

Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran

número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores

excede a 100 personas.

Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son

limitados y muy regulares.

Pequeñas: Se dividen a su vez en.

• Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son reducidos.

• Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo establecen en

cuantías muy personales.

• Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor

del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

2.3.3. DE ACUERDO AL ORIGEN DEL CAPITAL SE CLASIFICA EN:

Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno.

Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares.

Ejemplo: Sociedades comerciales.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares.

Ejemplo: Alba Petrol. 22

2.3.4. DE ACUERDO A LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL SE CLASIFICAN EN:

Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad

económica en diferentes países del mundo (globalización).

22 Administración Contemporánea, segunda edición, Juan Gerardo Garza Treviño, editorial McGraw Hill, México 1999.

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Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero

pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Grupo Poma, Grupo

Siman, etc.

Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal

en una ciudad y sucursales en otras.

Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

2.3.5. DE ACUERDO AL PAGO DE IMPUESTOS SE CLASIFICAN EN:

Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que

profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona

Natural se inscribe en el Registro de Comercio y debe de obtener la Matrícula de

Empresa y del Establecimiento Comercial.

Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a

trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.

Los libros deben ser autorizados por Auditor.

Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se

encuentran en proceso de liquidación.

Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos y que

se les considera micro empresas, como: Las pequeñas tiendas, no están obligados a

llevar contabilidad.23

23 El emprendedor del éxito, Alcaraz R, McGraw Hill, México 1998.

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Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones

del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.

Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos

son las más grandes del país.

2.3.6. DE ACUERDO AL NÚMERO DE PROPIETARIOS SE CLASIFICAN:

Individuales: Su dueño es la Empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso

del negocio.

Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o

Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias

actividades mercantiles.

Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más

de una persona lo que indica que mínimo son dos o más.

2.3.7. DE ACUERDO A LA FUNCIÓN SOCIAL SE CLASIFICA EN:

Con Ánimo de Lucro: Se constituye la Empresa con el propósito de explotar y ganar

más dinero.

Trabajo Asociado: Grupo organizado como Empresa para beneficio de los

integrantes.

Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a

que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su

familia.

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2.4 SUBCLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA EN:

2.4.1. EMPRESAS INDUSTRIALES.

Son aquellas en las cuales la actividad esencial es la producción de productos o

bienes, mediante la extracción de materias primas.

• PRIMARIAS

Son todas aquellas que explotan los recursos naturales renovables como no

renovables, en este tipo tenemos:

A. Las extractivas: Tienen como único fin explotar los diversos recursos

naturales, como las mineras, pesqueras, madereras, petroleras, Etc.

Mineras: Se definen como ligada a la extracción, producción comercialización de

los recursos minerales no renovables con el fin de obtener beneficios.

Económicos. Este sector tiene fuertemente orientadas sus ventas al extranjero,

siendo Chile el mayor productor y exportador de Cobre, Nitrato y Litio, además

de ser el mayor productor mundial de Yodo.

Pesqueras: Se define como ligada a la extracción y explotación de las riquezas

del mar y comprenden todas las actividades destinadas a capturar, cazar, segar,

poseer, recolectar, conservar y utilizar todas las especies hidrobiologías que

tiene el mar como fuente de vida.

B. Las Agropecuarias: Este sector esta constituido por dos actividades la

Agrícola y la Ganadera o Pecuaria, las cuales están constituidas por una

actividad primaria productora la cual puede llevarse a cabo en la tierra o no y

una actividad secundaria de elaboración o transformación que puede llevarse a

cabo en cualquier otro lugar, en este sector tiene espacio la producción de

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hortalizas, cereales, frutas, viñas y ganadería. La ganadería se refiere

netamente a la actividad de criar animales para su posterior venta.

C. Las Silvícolas: Estas tienen como fin explotar y cosechar los bosques nativos

como plantaciones, regenerar y proteger los bosques, tanto como para

recolectar sus productos como también realizar actividades de forestación,

plantación, replante, conservación de bosques y zonas forestadas.

• SECUNDARIAS

A. Las Manufactureras: Dice de todas aquellas que tienen como fin elaborar o

convertir materias primas en productos semi-elaborados y productos terminados,

con la finalidad de tranzarlos en el mercado nacional o internacional y dentro de

estas tenemos: Empresas que producen bienes de producción, estas tienen como

fin satisfacer la demanda de empresas de consumo final, y Empresas que producen

bienes de consumo final, las que se alimentan de las empresas que producen

bienes de producción.

B. De Construcción: Son todas aquellas que realizan obras públicas y privadas,

como la construcción de calles, carreteras, casas, edificios, Etc.

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2.4.2. EMPRESAS COMERCIALES.

Son todas aquellas que se dedican o realizan el acto propio de comercio, y su

función principal es la compra-venta de productos terminados en la cual interfieren

dos intermediarios que son el productor y el consumidor, dentro de las que podemos

señalar:

• La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas,

permutarlas o arrendarlas.

• La compra de un establecimiento comercial.

• Las Empresas de fábricas, distribuidoras, almacenes tiendas, bazares.

• Las Empresas de transporte por tierra, mar, ríos o vías navegables.

• Las Empresas de depósitos de mercadería, provisiones o suministros, las

agencias de negocios.

• Las Empresas de espectáculos públicos.

2.4.3. EMPRESAS DE GIRO INDUSTRIAL.

Son las que realizan actividades de transformación reciben insumos o materias

primas y les agregan valor, al incorporarles procesos.

La industria tiene numerosas actividades de acuerdo con sus procesos de

transformación. Las empresas industriales se subdividen en dos categorías:

• Las extractivas se dedican exclusivamente a la explotación de recursos

naturales.

• Las manufactureras transforman esa materia prima en productos terminados,

los cuales pueden ser bienes de consumo final, o bienes de producción.

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Algunos ejemplos de empresas industriales son: Textil, Eléctrica, Cinematográfica,

Hulera, Azucarera, Minera, Metalúrgica, Siderúrgica, Hidrocarburos, Petroquímica,

Cementera, Calera, Automotriz, Química, De celulosa y papel, Aceites vegetales,

Productora de alimentos, Producción de bebidas, Ferrocarrilera, Maderera básica,

Vidriera, Tabacalera, etc.

2.4.4 EMPRESAS DE GIRO COMERCIAL- Compra bienes o mercancías

para la venta posterior.

Sólo realizan procesos de intercambio, son establecimientos que se dedican a

comprar y vender satisfactores. Agregan el valor de distribución o la disponibilidad.

Las Empresas comerciales pueden ser mayoristas, minoristas o comisionistas:

• Los mayoristas se dedican a la compra o venta de productos a gran escala,

comúnmente a distribuidores minoristas.

• Los minoristas venden productos en una escala mucho menor, ya sea

directamente a consumidores, o a otras empresas minoristas o comisionistas.

• Las comisionistas, como su nombre lo dice, se encargan de vender productos,

recibiendo una comisión, la cual puede depender del precio previamente fijado

por el proveedor, o por el precio final dado por el comisionista.

2.4.5 EMPRESAS DE SERVICIOS. Comercializan servicios profesionales o de

cualquier tipo. Se caracterizan por llevar a cabo relaciones e interacciones sin

importar los atributos físicos. Los servicios son relación, negociación, comunicación.

Un servicio es una idea, es una información o una asesoría. Estos a su vez se

pueden subdividir en sectores, como el Sector Educación, Sector Turismo, Sector

Bancario, etc.

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- De servicio financieros. Son todas aquellas que realizan una actividad comercial,

prestadora de servicios de intermediación relacionados al ámbito de generación de

valor a través del dinero24.

Así tenemos:

• Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Internacionales.

• Oferta y Contratación de Seguros: Compañías de seguros generales, de vida,

etc.

• Administradoras de Fondos Generales de Pensiones, Mutuos para la Vivienda

de Inversión. 25

• Mercado de Valores: Bolsa de Comercio, de Valores, Corredores. 26

• Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio.

Dentro estas también tenemos las Empresas de servicios de apoyo como:

Administradoras de tarjetas de crédito, clasificadoras de riesgo, Empresas de

cobranza, asesorías y consultoras financieras.

Los servicios tienen tres características:

• Intangibles: No se pueden tocar.

• Heterogéneos: Varían porque se llevan acabo por persona.

• Caducan: Se tienen que usar cuando están disponibles.

- Empresas de Giro Agrícola.- Ganaderas, de pesca o silvícolas. Son las dedicadas a

cualquiera de las actividades de ganadería, pesca o silvicultura, todas ellas actividades

primarias. Algunos autores consideran esta función dentro de la categoría de las empresas

industriales.

24 Administration prentice hall, sexta edición, Stoner Freeman Gilber, México, año 1996. 25 Administración Contemporánea, segunda edición, Juan Gerardo Garza Treviño, editorial McGraw Hill, México 1999. 26 El emprendedor del éxito, Alcaraz R, McGraw Hill, México 1998.

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2.5 EMPRESA DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y JURIDICO.

Podemos decir que la Empresa desde un punto de vista económico es una

organización de capital y de trabajo destinada a la producción o a la mediación de

bienes o servicios para el mercado.

Existen varias tendencias respecto a la Empresa desde el punto de vista económico,

no obstante el gran número de Empresas que no persiguen en la actualidad una

finalidad lucrativa no son consideradas Empresas mercantiles y por ello nos inclina a

determinar que la tendencia acertada referente a las Empresas es la detallada en

este concepto27.

Al referirnos al término Empresa desde un punto de vista jurídico podemos decir que

para formular dicho concepto los juristas lo hacen encontrándose frente a tres

situaciones:

• La primera la procuran quienes afirman la imposibilidad de obtener un

concepto jurídico de Empresa que posea contornos precisos.

• La segunda quienes niegan la posibilidad de obtener un concepto jurídico de

Empresa que sea unitario y, por tanto, valido para todas las disciplinas

jurídicas.

• La tercera, quienes formulan o postulan un concepto jurídico de Empresa

distinto del económico.

No obstante a pesar de ciertas confusiones del legislador se dice que cuando el

derecho positivo se refiere a la Empresa, debe hacerlo necesariamente a su

concepto económico, es decir a lo que esta en la realidad económica ya que la

empresa no puede ser una realidad distinta para el derecho mercantil, para el

civil, el laboral, etc. al referirnos al concepto jurídico de empresa debe coincidir

27 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 101.

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con el concepto económico, es decir, que la economía y el derecho con el termino

de Empresa deben referirse al mismo fenómeno de la realidad social; que existen

por tanto un concepto jurídico unitario de empresa que debe de ser valido y

aplicable a todas las disciplinas jurídicas, y que de este concepto unitario a cada

disciplina jurídica corresponde regular un aspecto, elemento o interés distinto.

Parece, lógico concluir que para el ordenamiento positivo debe ser valido el

concepto económico de Empresa antes mencionado del cual debe ser adoptado

como concepto jurídico de Empresa.

Por lo tanto de acuerdo al artículo 553 del código de comercio, el cual establece

un concepto jurídico de Empresa mercantil el cual dice que: La Empresa mercantil

esta constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y

de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y

de manera sistemática bienes o servicios.

Desde nuestro punto de vista el concepto Jurídico-Económico que proponemos

es el siguiente:

Empresa: Es el conjunto de elementos materiales, trabajo y valores incorpóreos,

cuya existencia y coordinación; constituyen la universalidad característica por

medio de la cual se ejerce el comercio.

2.6 CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA MERCANTIL.

2.6.1 UNIDAD DE DESTINO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES: Constituye una sola unidad; todas las cosas que la componen, que son sus

elementos, tienen una unidad de destino, que es la de servir a la finalidad de la

empresa y la de producir bienes ya que es la coordinación que tiene y la ley la

protege porque a través de la ley se cumple una política que al final es economía

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porque todas esas cosas producen y al producir mejoran la economía, los pueblos,

etc. y por ello a través de las leyes los comerciantes gozan de protección jurídica de

acuerdo al articulo 556 código de comercio, ya que es una protección a la unidad de

destino de los elementos de la Empresa porque la ley pretende que estos elementos

estén unidos siempre para que no se dispersen, si esto sucede la Empresa ya no va

a producir y la no tendría razón de ser. 28

2.6.2 SU CARÁCTER PERMANENTE.

Ya que desde luego no quiere decir que sea eterna, tienen tendencia a permanecer,

desde el momento que su finalidad es la prestación de bienes y servicios, de manera

sistemática; desde luego, puede ser disuelta, pero no es transitoria, ya que ha sido

creada para realizar Actos de Comercio en masa sin mas limitantes que a la

actividad económica que se dedicara ósea destinada no solo a una negociación o

aun corto numero de ella.

Para que una Empresa mercantil obtenga los beneficios (inscripción y

reconocimiento) debe tener carácter permanente

Según el Artículo 562 del código de comercio perderá el carácter de Empresa

mercantil la que sin justificación alguna deje de funcionar por más de seis meses

consecutivos, sin que su naturaleza justifique la suspensión y sus elementos dejaran

de constituir la unidad jurídica que nuestra legislación salvadoreña reconoce.

Para que una Empresa mercantil obtenga los beneficios (inscripción y

reconocimiento) debe tener carácter permanente.

Lo importante es que se mantenga la producción de la Empresa.29

28 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado pag14 toda empresa mercantil tiene sus características tales como unidad de destino de los elementos permanencia ánimo de lucro. 29 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado pag14.

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2.6.3 ANIMO DE LUCRO. Toda Empresa para que tenga la calidad de mercantil debe de estar destinada a

producir bienes y servicios con el objeto de obtener ganancias u obtener beneficios

es decir debe de existir un ANIMUS LUCRANDI, ya que la finalidad lucrativa es un

elemento esencial de la Empresa,

Por que sin esta finalidad pierde la calidad de Empresa mercantil, y serán entidades

con personería Jurídica, los cuales no tienen la calidad de Mercantiles siendo estas

Asociaciones o fundaciones que están compuesta por establecimiento, trabajo,

equipo o maquinaria, dirección y producción lo único que sin animo de lucro,

elemento indispensable de mercantilidad, y; están reguladas por otra normativa

jurídica y que por su naturaleza están sujetas a otro proceso de inscripción.

2.7 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA EMPRESA MERCANTIL. La Empresa de acuerdo a la realidad económica es un conjunto de elementos de

varia condición y naturaleza que, debidamente organizados, posee como finalidad la

explotación de una determinada actividad económica.

La Empresa es normalmente, por lo tanto, fruto o resultado de la actividad creadora y

organizativa del empresario y a la vez, instrumento por medio del cual este realiza

una determinada actividad de relación económica con el mercado, mediante la

organizada utilización del trabajo ajeno.30

Los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital) que la

integran están unidos por la organización y por la finalidad económica que persigue

el conjunto de todos sus elementos ya que existe una interdependencia funcional.

Todos estos elementos son de muy variada naturaleza de la Empresa, forman parte

de las relaciones laborales que ligan al empresario con los obreros y empleados que

30 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado Pág. 148.

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en ella prestan su trabajo, sin las cuales lesta no seria un todo organizado en

funcionamiento, capaz de realizar una actividad económica para el mercado 31

2.7.1 ELEMENTOS MATERIALES

a) Establecimiento o local

b) Mercadería

c) Maquinaria

d) Equipo

e) Vehiculo.

Elementos materiales: Considerados estos como los inmuebles y muebles que se

utilizan en la Empresa, forman parte de esta las mercancías, o sea, las cosas que se

ofrecen a la venta al público, las existencias de materias primas destinadas al

proceso de elaboración, tratándose de una Empresa industrial; lo mismo que los

productos elaborados o en proceso de elaboración; el llamado activo fijo ,ósea

aquellos objetos destinados a ser utilizados en las actividades de la empresa, sin

constituir objetos que se ofrezcan en venta o destinados a sufrir el proceso industrial,

es decir, tales como las maquinarias estantería, los escritorios y demás equipo

necesario para el trabajo de la Empresa. También forman parte de la empresa el

establecimiento, cuando pertenece a la Empresa, si el local es alquilado, no forma de

por si, parte de la Empresa, aunque si el derecho de ocuparlo en los términos del

contrato de arrendamiento.

Establecimiento En términos generales el establecimiento se alude tanto a la tienda

como al almacén abierto al publico en los que el empresario ejercita el comercio al

por menor o al por mayor esta presente una doble idea extraída de la experiencia de

un lado la idea del comerciante ambulante que se hace estable; de otro, la idea del

31 Derecho mercantil Joaquín Rodríguez Rodríguez .Pág.124.

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auxiliar dependiente que, independizándose del comerciante inicia la profesión

mercantil en nombre propio abriendo al publico un negocio. En sentido jurídico establecimiento mercantil significa el conjunto de elementos

materiales y personales organizados por el empresario individual o por la sociedad

mercantil para el ejercicio de una o de varias actividades empresariales. De lo cual el

establecimiento mercantil es el medio o instrumento mediante el cual el empresario

ejercita la actividad empresarial.

Así establece el Articulo 2 del Código de Comercio que se presumirá legalmente que

se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un

establecimiento mercantil donde se atienda al público.

En base al artículo 565 relacionado con el artículo 486 del código de comercio dentro

del cual se regula que no es un elemento esencial propiamente dicho para la

Empresa ya que esta puede tener uno o varios establecimientos o no puede tenerlo.

Dicho establecimiento nos lleva al domicilio del comerciante pues si la Empresa tiene

un establecimiento, el titular de la empresa tiene un domicilio para efectos jurídicos,

que a continuación explicaremos.

2.7.2 ELEMENTOS INMATERIALES

a) Nombres comerciales

b) Marcas

c) Patentes

d) Distintivos comerciales

e) Clientela o Fama mercantil

f) Derecho de llave o Crédito Mercantil32

32 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado Pág148.

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Elementos inmateriales (incorpóreos o intangibles): Son los elementos

intangibles porque no están al alcance de nuestros sentidos pero tienen existencia y

además tienen un valor a veces de mayor cuantían que los materiales ejemplo: las

marcas, distintivos comerciales, nombre comercial, patentes, la clientela, el derecho

de llave y la fama mercantil.

Aunque esto no es del todo cierto porque el número de cosas o elementos no es

razón para quitarle el nombre de Empresa ya que puede haber Empresa sin

establecimiento fijo en base al artículo 554 del código de comercio.

La Empresa tiene además una serie de elementos inmateriales indispensables para

su existencia; tales son su organización, su dirección, el llamado aviamento, el

crédito comercial o derecho de llave, el derecho a la clientela o la fama mercantil y

las patentes y distintivos comerciales que utilizan. El nombre comercial es también

un elemento intangible de la Empresa.33

Es necesario hacer referencia a que los antecedentes jurídicos de los elementos

inmateriales de la Empresa como sus distintivos mercantiles y sus patentes eran

protegidos por el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad

Intelectual y al ser derogado este entro en vigencias la Ley de Marcas y otros signos

distintivos, mediante el decreto legislativo numero 868 dado el 6 de junio de 2002 y

publicado en el diario oficial bajo el numero 125 tomo 356 de fecha de 7 de agosto de

2002, entrando en vigencia el 16 de agosto de ese mismo año.

A) Nombre comercial. Es el signo distintivo que permite individualizar y distinguir de

sus competidores a cada empresario mercantil, individual o social, en el ejercicio de

su actividad económica. El cual consiste al signo o denominación que sirve para identificar a una persona

física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su

actividad de las actividades idénticas o similares distingue pues al empresario

33 Derecho mercantil Joaquín Rodríguez Rodríguez. Pág.124

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mercantil en cuanto actúa en el trafico económico y que lo distingue de sus

competidores los simples actos que utilizando su nombre comercial en el realiza.

Consiste en el nombre de la Empresa el cuál debe de inscribirse en el registro de

comercio y tienen derecho a usar el nombre para que otro no lo use el cual se

encuentra regulado en el Articulo 570 al 574 del código de comercio el cuál dice que

adquiere el derecho a usar el nombre comercial la persona que primero lo aplica a

una Empresa o a un establecimiento mercantil. Y regulado del artículo 56 al 62 de la

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

B) Distintivos comerciales. Esta clase ya no la regula el articulo 575 en la sección

“C” del Código de Comercio, actualmente lo regula el articulo 2 de la Ley de Marcas y

Otros Distintivos Comerciales el cual da un concepto de signo distintivo que

considera para efectos de ley que es: cualquier signo que constituya una marca, una

expresión o señal de publicidad comercial, un nombre comercial, un emblema o una

denominación de origen.

C) Las marcas. Las marcas diferencian y distinguen de los competidores los

productos, las mercancías o los servicios que aquella fábrica vende o presta. La marca es pues, el signo distintivo con el que un empresario o un grupo de

empresarios diferencian el resultado material o tangible de su actividad económica.

Regulado en el Articulo 2 inciso 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el

cual considera marca: cualquier signo o combinación de signo visualmente

perceptible que, por sus caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los

productos o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios

de la misma clase o naturaleza pero de diferente titular.

También lo regula el artículo 4 de la misma ley que establece que las marcas podrán

consistir, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras,

retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, líneas y franjas o combinaciones y

disposiciones de colores. Pueden así mismo consistir entre otros en la forma,

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presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o

de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

D) Patentes de invención. Lo que se refiere a las patentes esta derogado en el

código de comercio y regulado por la ley de fomento y protección de la propiedad

intelectual regulada a partir del artículo 105 y siguientes. Y especialmente el artículo

106 que establece que se debe entender por invención una idea aplicable en la

práctica a la solución de un problema técnico determinado. Una invención podrá

referirse a un producto a un procedimiento. Las invenciones son producto del intelecto y sobre los cuales el invento, puede exigir

la propiedad.

Las patentes de invención son una forma de propiedad inmaterial a la que nos

referimos al hablar de los elementos de la Empresa.

Su importancia radica para precisar que en una economía industrial las invenciones

industriales son el instrumento que permiten el avance y el desarrollo técnico,

industrial y económico de la sociedad que permiten satisfacer sus necesidades.

Podemos afirmar que bajo la expresión patente caben al menos, tres conceptos:

• El acto administrativo de concesión, que es regulado y obligatorio si concurren

los requisitos de patentabilidad.

• El titulo o certificado de patente, que es el documento acreditativo que expide

la administración.

• El derecho de patente, que es el conjunto integrado por los derechos y

deberes que la ley atribuye al titular de la invención patentable.

E) Derecho a la clientela o fama mercantil. Es una serie de circunstancias que

le permiten conservar su prestigio comercial, el cual es indispensable para la

conservación de la clientela. La clientela es la actividad presente y futura de un

conjunto indeterminado de personas que acuden a la Empresa en demanda de

bienes o servicios, a veces este derecho se denomina fama mercantil.

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F) Derecho de llave o crédito mercantil. Es el sobreprecio que se paga para

adquirirla por encima de los elementos materiales de la Empresa, por el simple

hecho de ser una Empresa en marcha, debe pagarse por el trabajo de promoción

anterior que es o que hace beneficiosa su adquisición con referencia a la

fundación de obra distinta, el enajenante tiene derecho a cobrar algún excedente.

2.7.3 ELEMENTO PERSONAL

Considerado como aquella persona natural que presta su colaboración a la Empresa,

y el que obtiene de ella las cosas o servicios que proporciona.34

TRABAJO:

Es un elemento de la Empresa, desde luego que ésta no puede existir y funcionar sin

el; el trabajo incluye no solamente los servicios prestados por el personal, subalterno

de la Empresa, si no también el trabajo de dirección realizada por el empresario. A

primera vista podría parecer que, al señalar el trabajo como elemento de la Empresa,

se esta diciendo que la actividad de la persona es susceptible de apropiación; este

enfoque es falso, el trabajo, como actividad personal, pertenece a quien lo presta; el

pago de la remuneración no convierte al asalariado en un simple productor de un

trabajo que pertenece a otro, lo que seria contrario a los conceptos fundamentales de

los derechos del hombre; se afirma que el trabajo es elemento de la Empresa,

porque esta no puede subsistir ni funcionar sin la realización del trabajo.

Tanto por los empleados como por el empresario; señala pues, ese requisito

indispensable de la existencia de la Empresa, pero sin prejuzgar sobre la calidad en

que el trabajo se presente.

34 Introducción del derecho mercantil preámbulo de la primera edición Dr Roberto Lara velado Pág148.

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2.8 DOMICILIO DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO.

Es importante determinar cual es el domicilio de comerciante o empresario en

relación con el desarrollo de su participación en el tráfico económico.

Pues bien el domicilio del empresario es el lugar donde desarrolla su actividad

empresarial. Lugar donde está establecido es decir donde tiene su establecimiento.

En este sentido el establecimiento hay que entenderlo como el lugar físico o local

donde el empresario desarrolla su actividad empresarial.35

Entendido el domicilio del comerciante o empresario como la cede de su actividad

empresarial, tiene importancia fundamental en las relaciones de los terceros. En el

ámbito del trafico económico en que participa el empresario como tal, cuando se

hace referencia a su domicilio, esa referencia hay que entenderla a su

establecimiento, esto es, a la cede donde desarrolla su actividad empresarial, y no a

su domicilio como persona particular

Por ello los empresarios y profesionales personas físicas en los litigios derivados de

su actividad empresarial o profesional, pueden ser demandados judicialmente en el

lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo

en diferentes lugares, cualquiera de ellos a elección del actor y por lo que se refiere a

personas jurídicas, pueden ser demandadas en su lugar de domicilio o en el lugar

donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba

surtir efecto, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público o

representante autorizado para actuar en nombre de la sociedad.

En el registro mercantil se inscribe igualmente la cede del establecimiento del

empresario individual, siendo además ese domicilio el relevante para determinar el

registro mercantil competente para la legalización de los libros que deban llevar

obligatoriamente los empresario.

35 Apuntes del derecho mercantil quinta edición a bercovitz Rodríguez-cano 1991 Pág.190.

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También tiene importancia la determinación del domicilio de los empresarios

sociales. Si la sociedad está inscrita en el registro, necesariamente deberá tener un

domicilio social que aparecerá fijado en sus estatutos.

Naturalmente si se trata de una sociedad no inscrita, habrá que considerar como

domicilio la cede donde desarrolle efectivamente su actividad dentro del tráfico

económico.

Suele distinguirse entre establecimiento principal o sucursal. El establecimiento

principal es el domicilio del empresario en normalidad de circunstancias. Por ello se

impone que el domicilio social se fije donde esté el centro de la efectiva

administración y dirección, o donde radique el principal establecimiento o explotación

de la sociedad.

Un empresario sin embargo, puede desarrollar su actividad empresarial en distintos

lugares. Si en esos distintos centros de operaciones se realizan negocios con

terceras personas entonces a esos centros de actividad empresarial se le denomina

sucursales.

2.9 NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA

Mientras el concepto jurídico de Empresa presupone una descripción de lo que surge

en la realidad económica sometida a tratamiento o regulación, la tarea de determinar

su naturaleza jurídica implica que, partiendo de aquella realidad y concepto, se

analiza el régimen jurídico de la Empresa para examinar si puede inscribirse a una

de las categorías jurídicas elaboradas por la ciencia del Derecho.36

En definitiva, cuando se analiza la naturaleza jurídica de la Empresa, se pretende

hallar respuesta a la difícil cuestión de si esta es una cosa o una Res distinta de la

diversidad de sus elementos integrantes, o si, por el contrario, es un simple conjunto

o conglomerado organizado de elementos, la individualidad de cada uno de los

cuales no desaparece para dejar paso a una unidad distinta y superior a todos ellos.

36 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág.104.

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Al respecto, hay varias teorías, de las cuales solamente una encaja con la teoría

moderna del Derecho Mercantil.37

Estas teorías son:

2.9.1 TEORÍA PERSONALISTA DE LA EMPRESA: algunos autores han defendido

la conveniencia de conceder a la Empresa una personalidad jurídica; en ese caso, no

seria meramente una unidad patrimonial, sino que sus elementos constituirían un

patrimonio perteneciente a una persona jurídica distinta de sus titulares. La teoría no

ha prosperado, ninguna legislación la ha admitido y cada vez tiene menos

defensores. La realidad es que no es necesario crear una persona jurídica distinta,

para llegar a la unidad patrimonial, desde luego que el concepto de universales

existe y ha existido desde mucho antes en Derecho, recuérdese que ya los romanos

lo tenían.

2.9.2 TEORÍA ATOMISTA DE LA EMPRESA: consiste en mantener la

individualidad de los distintos elementos de la Empresa, considerando a la misma

como un conjunto, pero sin unidad patrimonial; en realidad, las consecuencias de

esta teoría nos lleva a negar el concepto moderno de Empresa, manteniendo

únicamente el nombre, en forma similar a como aparece en algunas legislaciones

inspiradas en la teoría clásica, por ejemplo el Código vigente entre nosotros. Es

natural que esta teoría tampoco haya resultado aceptable, desde luego que su

aceptación implica la desaparición de un concepto de aquellos sobre los que

descansa el Derecho Mercantil moderno.38 2.9.3 TEORÍA PATRIMONIAL-UNITARIA DE LA EMPRESA: los distintos elementos

de la Empresa son desde luego, cosas; en consecuencia, cada una es capaz de 37 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992,Pág.104 38 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992,Pág.105

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subsistir por si, salvo excepciones; pero ello no es obstáculo para que puedan entrar

a formar parte de una cosa universal, o sea de un patrimonio, la Empresa es pues,

una pluralidad de cosas que integran una cosa universal. La consecuencia de este

punto de vista es que, normalmente la Empresa funciona como una sola unidad; el

traspaso de esta implica el traspaso de todos sus elementos, aunque no se

expresen, salvo excepciones; si se persigue a titular por el pago de alguna

obligación, no pueden embargarse aisladamente los elementos de la Empresa, sino

que ha de embargar a la empresa en su conjunto; desde luego, se exceptúan

aquellos casos en que se han constituido gravámenes reales sobre determinados

elementos de la misma. La razón de este tratamiento especial que se da a la

Empresa, se encuentra en la función que ella desempeña dentro de la economía de

un país, el comercio tradicionalmente ha sido considerado como un medio de lucro,

para quienes lo ejercen; pero ha perdido modernamente, su carácter de ser

exclusivamente en provecho de los comerciantes, la verdad es que el comerciante

desempeña una función publica y, por eso mismo, las empresas destinadas a

promoverlo deben gozar de permanencia; al proteger legalmente la unidad de la

Empresa, se esta protegiendo su permanencia, desde luego que su subsistencia,

como conjunto es necesaria para que continué como tal. La Empresa es la

universalidad, la cual no podría permanecer, si sus elementos se disgregaran. En el momento en que la Empresa deja de prestarle sus servicios al publico, pierde

su carácter de cosa universal, ya no hay razón para proteger su unidad, porque ya ha

dejado de ser Empresa, todas las legislaciones señalan un plazo de inactividad al

final del cual la esta pierde su calidad. Nuestra legislación vigente señala que cuando

una Empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos,

sin que su naturaleza justifique la suspensión, perderá el carácter de tal y sus

elementos dejaran de constituir la unidad jurídica. Articulo 562 Código de Comercio.

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2.10 LA EMPRESA COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURIDICOS.

2.10.1 LA COMPRAVENTA DE EMPRESA:

Regulado en el artículo, 1013 Romano II y siguientes del código de Comercio,

relacionado con el artículo 1597 del Código Civil, el cual define que:

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y

la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y la otra comprar. El dinero que el

comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Siendo este un Contrato

Solemne.39

Se dice que es Mercantil la compraventa de Empresa porque esta es una cosa

típicamente Mercantil ya que así lo establece el artículo 5 Romano I del Código de

Comercio.

La observación de la realidad económica demuestra que la Empresa es

frecuentemente objeto del contrato de compraventa. Su finalidad es transmitir al

comprador de modo definitivo la titularidad de cada una de las relaciones jurídicas

que ligan al empresario vendedor con cada uno de los elementos que integran la

empresa, de forma que aquel pueda suceder a este en su explotación. Pero la

realidad del tráfico demuestra que a veces se denomina compraventa de empresas a

supuestos en los que lo que se transmite no es una verdadera empresa sino todo su

conglomerado. Solo existirá aquel contrato cuando lo que se tramite y adquiera es un

conjunto organizado de elementos en funcionamiento, en atención a la actividad

económica con el realizada, cuya explotación se desea continuar por el comparador.

No será verdadera compraventa de Empresa cuando lo que se compra y vende es

un conjunto desorganizado de elementos de una empresa.

39 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 109.

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Para la existencia de este negocio jurídico bastara la estipulación de un único

contrato, cuyo objeto sea la transmisión de la Empresa misma, sin que deban

estipularse tantos negocios cuantos elementos individuales la compongan. Esto no

obstante, para la entrega de cada elemento será indispensable respetar su propia ley

de circulación. Finalmente, para la perfección del contrato será aplicable el principio

de libertad. 40

Del contrato de Compraventa de Empresa nacen las clásicas obligaciones de

entregar la cosa y de pagar el precio. Pero la especial naturaleza del objeto

transmitido las dota de un contenido especial y, además hace surgir obligaciones

Estas son:

a) obligación de entregar la Empresa vendida. Respecto de los elementos que deben

transmitirse para el primer caso deben entregarse todos los mencionados en el.

En el segundo es decir, en ausencia de inventario el vendedor debe de entregar

todos los elementos esenciales de la Empresa, de forma que el adquirente pueda

continuar su explotación por haber recibido, no solo los elementos aislados que la

componen sino la organización productiva que es la empresa. Sin que la no entrega

de un elemento accesorio de escasa relevancia permita al comprador resolver el

contrato, porque a ello se opondría una ejecución contractual de buena fe.

b) obligaciones accesorias. La especial naturaleza de la Empresa como organización

que debe transmitirse, impone al vendedor ciertas obligaciones accesorias. Entre

estas pueden citarse:

Entregar la lista de los clientes; comunicar a estos por circulares la enajenación

realizada; asesoramiento en la producción, comunicación de secretos de fabricación.

c) prohibición de competencia Desleal. Por las razones expuestas, el vendedor debe

abstenerse de hacer competencia desleal al comprador durante el tiempo y el

espacio geográfico para que este consolide la clientela y las expectativas de la

40 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992,Pág. 109

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Empresa transmitida, de acuerdo al artículo 563 del Código de Comercio.

Entendiendo competencia Desleal como una de las Limitaciones de la Actividad

Mercantil y siendo regulado en el Articulo 491 del Código de Comercio el cual

establece que se considera competencia desleal la realización de actos encaminados

a atraerse clientela indebidamente, siempre y cuando concurran los requisitos

establecidos en este mismo articulo, la competencia desleal: se presenta cuando

reconociéndose y permitiéndose el ejercicio del derecho a explotar una determinada

actividad económica, concurriendo para ello en el mercado con otros competidores,

se prohíbe, sin embargo, que tal competencia se realice infringiendo un mínimo

deber de corrección frente a los competidores.

2 .10.2 ARRENDAMIENTO DE EMPRESA:

Regulado en los Articulo 559 inciso final del Código de Comercio y 1703 del Código

Civil, el cual dice que el arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan

recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este

goce, por un precio determinado y la cual debe de inscribirse en el Registro de

Comercio esto en consonancia con lo que establece el Articulo 13 numeral veintiuno

de la Ley de Registro de Comercio.41

Este arrendamiento constituye una forma temporal y limitada de transmisión, por la

cual su titular sede el uso o explotación de la empresa a persona distinta de su titular,

por tiempo determinado y precio cierto. 42

Este contrato suele utilizarse para invertir capitales con el fin de obtener una

rentabilidad superior a la que procura la inversión en valores mobiliarios; para

determinar las circunstancias que impiden la explotación personal de una Empresa;

41 Manual del Derecho Mercantil, edición décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 110 suele utilizarse para invertir capital con el fin de obtener rentabilidad superior, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 559. 42 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 111, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 559.

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para encubrir un verdadero arrendamiento en local de negocios; y además como

instrumento contractual para realizar una unión o concentración de empresas.

Se dice que existía arrendamiento de Empresa:

a) cuando el objeto arrendado sea un local y el negoció o industria en el instalado;

b) cuando todo ello constituya una unidad patrimonial dotada de vida propia.

c) cuando la finalidad del arrendamiento sea continuar la explotación de la actividad

económica realizada por el arrendador con aquel conjunto organizado, y no iniciar

por el arrendatario la explotación de una actividad.

Será necesario que la Empresa arrendada este integrada por todos los elementos

que son esenciales para su funcionamiento, debidamente organizados, de modo que

habiendo sido explotada por el arrendador la recibe el arrendatario para continuar la

actividad de aquel ya que no será arrendamiento de empresa el que tenga por objeto

un local con algunos elementos inconexos y desorganizados, ni el que transmita un

local con elementos organizados no explotados anteriormente como Empresa.

La especial naturaleza de la Empresa arrendada las dota de un contenido especial y

hace surgir obligaciones nuevas. Estas son:

a) el arrendador debe conferir al arrendatario un poder de disposición sobre la

materia prima, en seres y mercancía que sea necesaria transformar o enajenar para

explotar la Empresa enajenada.

b) el arrendador esta obligado a una especial prestación de colaboración al

arrendatario, destinada no solo a entregar en forma útil todos los elementos

esenciales de la Empresa, sino también a poner a su disposición todo lo que sea

necesario para explotarlo.

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c) el arrendador debe mantener el arrendatario en el goce pacifico de la Empresa.

En cuanto a las del arrendatario, la especial naturaleza del objeto arrendado confiere

también un contenido especial a estas obligaciones, entre las que destacan:

a) obligación de explotar la Empresa. Si esta es algo dinámico y vivo el

arrendamiento debe explotarla no solo porque su inactividad la deprecia, si no

porque el arrendatario deberá restituirla tal como la recibió.

b) la obligación de explotar la Empresa con la diligencia propia de un ordenado

comerciante sin cambiar ni alterar su objeto.

c) la obligación de restituirla al término del arrendamiento en el mismo estado en que

fue recibida.

2.10.3 EL USUFRUCTO DE EMPRESA. Debe de iniciarse su estudio partiendo de las reglas del Derecho Civil, ya que de

acuerdo al Articulo 1 del Código de Comercio, esta es una fuente del Derecho Civil, y

en el articulo 769 de la misma ley, establece que el usufructo es un derecho real que

consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y

sustancia, y de restituirla a su dueño.

Es el usufructo un derecho que se constituye sobre una cosa o un derecho real. Mas

como la Empresa no es una cosa susceptible de soportar unitariamente derechos

reales, el usufructo de Empresa será único en su momento constitutivo y se

descompondrá en tantas relaciones de usufructo cuantas cosas o bienes compongan

la Empresa el cual comprenderá: un usufructo propio; un usufructo sobre cosas

consumibles; un usufructo de disposición y un usufructo de derechos.

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Por razón de su origen, el usufructo de Empresa puede ser:

a) convencional: Que puede constituirse por contrato (a titulo oneroso) y por

testamento.

Especial interés reviste en esta figura la cuestión de si a falta del pacto expreso el

usufructo concede en todo caso al usufructuario el derecho de explotar por si mismo

la Empresa que lo soporta, adquiriendo por tanto, la condición de empresario o

comerciante.43

La Cesión del Usufructo Articulo 560 al 564 del Código de Comercio dentro de los

cuales establece que una vez celebrado este tipo de contrato se incluye no solo a la

empresa sino a todos los ingresos que dentro de esta se perciba a excepción cuando

se de lo que es la cesión de los créditos relativos a la misma en el cual menciona que

surtirá efectos frente a terceros una vez se haga la inscripción de la transmisión en el

Registro de Comercio, en el cual se plasma una obligación que adquiere el

usufructuario de no cambiar ninguna de las actividades para conservar su respectiva

organización y administración así como también no cambiar el nombre comercial y lo

que se establece en la inscripción de la Empresa Mercantil.

2.10.4 LA HIPOTECA DE LA EMPRESA:

Regulado a partir del artículo 555, 1551 y siguientes del Código de Comercio en

relación con el artículo 2157 y siguientes del Código Civil44 que dice: que la hipoteca

es un derecho Real constituido sobre inmueble a favor de un acreedor para la

seguridad de su crédito, sin que por eso dejen de permanecer en poder del deudor.

43 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 111, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 1, Recopilación de Leyes Civiles XXIV Edición Lic. Ricardo Mendoza Orantes2005 art769. 44 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 112, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 1551, Recopilación de Leyes Civiles XXIV Edición Lic. Ricardo Mendoza Orantes2005 Artículo 2157.considerado como un derecho constituido sobre un inmueble a favor de un acreedor sobre un acreedor para la seguridad de su crédito.

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57

No siendo la Empresa una cosa única susceptible de soportar derechos reales de

distintos de los constituidos sobre algunos de sus elementos integrantes, difícilmente

podrá establecerse sobre toda ella en su conjunto ningún derecho real de garantía.

No hay gravamen sobre toda la Empresa sino, sobre algunos elementos suyos.

Porque esta pretendida hipoteca de Empresa comprende necesariamente el local y

las instalaciones fijas de la Empresa si pertenecen al titular de ella; se extiende

necesariamente a menos que se pacte en contrario al nombre comercial, al rotulo y a

los demás derechos de propiedad Intelectual, así como a las maquinas mobiliario,

etc. puede abarcar mediante pacto expreso la mercancía y materias primas de la

Empresa pero no puede extenderse a la clientela, ni a la organización de la Empresa.

De ello podemos obtener dos conclusiones. En primer lugar, la hipoteca mobiliaria no

se constituye sobre la Empresa como si fuera una cosa, por que algunos de sus

elementos quedan fuera de ella.

En segundo lugar, que la hipoteca tiene en la ley un contenido mínimo por ella

establecido, pero que existen otros elementos sobre los que la hipoteca se constituye

o no, según la voluntad de las partes.

No existe hipoteca de la Empresa, si no de uno de los elementos de la empresa .esto

según señor Manuel Broseta Pont y haciendo referencia a la hipoteca mobiliaria ya

que el código de comercio establece que en la hipoteca mercantil se entenderán

comprendido todos sus elementos sin necesidad de descripción nominal.

Sin olvidar que debe de seguir las reglas de la inscripción en el registro respectivo,

es decir debe de cumplirse con lo establecido en el Articulo 13 de la Ley de Registro

de Comercio.

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58

2.10.5 TRANSMISION MORTIS CAUSA DE LA EMPRESA. La Empresa se encuentra en una singular situación cuándo fallece su titular, si éste

es un empresario mercantil individual. En este caso, esa especial organización

productiva que, es la, Empresa sufre dos riesgos distintos: ver paralizada su

administración y funcionamiento hasta que se hagan cargo de ella el sucesor o

sucesores del titular fallecido o su representante; o que se disuelva, liquide o

disgregue la empresa al atribuir a distintas partes de integrantes a una pluralidad de

sucesores.

La continuidad de la administración puede conseguirse de varias maneras:

Bien por que el empresario fallecido hubiera nombrado antes de su muerte un factor

o gerente cuyos poderes se mantienen vivos a pesar de su fallecimiento; bien

porque, con nuestra mejor doctrina entendemos que el o los herederos puede o

deben hacerse cargo de la gestión y administración de la empresa hasta el momento

que se aclare la personalidad del nuevo titular. Si son varios los llamados a suceder

al empresario fallecido, deberán ocuparse de la administración de la Empresa,

formando una comunidad hereditaria; administración que si se realiza con carácter

provisional no supone la aceptación tácita de la herencia.45

El Problema surge cuando su titular carece de capacidad o de habilidad para ejercer

el comercio, tal como establece el supuesto del Articulo 10 del Código de Comercio,

aquí lo primero que tendremos que definir cuando a una persona se le considera

incapaz en consonancia, con lo establecido en las reglas del derecho civil, es decir

aquellas persona Naturales que no son capaces de obligarse tal como lo establece el

Articulo 1318 del Código Civil y con respecto a la Inhabilidad primero definiremos a

esta como la, Sanción que especialmente se establece en la, Ley por una conducta

45 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 113, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 10, Recopilación de Leyes Civiles XXIV Edición Lic. Ricardo Mendoza Orantes2005 Artículo1318.

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59

profesional que ha sido lesiva a los intereses del Comercio, y que en nuestra ley

están regulados en el Articulo 11 del Código de Comercio, para ello el legislador nos

brinda varios supuestos o excepciones entre las cuales los sujetos antes

mencionados si pueden ser titulares de Empresa mercantil como es el caso del

incapaz que adquiera por herencia o donación una Empresa mercantil o un

comerciante se declare sujeto a curatela para este supuesto será el juez quien

decidirá en base al informe de dos peritos, si dicha empresa debe de continuar o

liquidarse y en ambos casos se establecerá en que forma y condiciones, se deben

establecer las limitaciones oportunas pero si ya fue dispuesto por el causante algo

sobre ello se respetará su voluntad cuándo a juicio del juez no ofrezca grabe

inconveniente. En este caso se puede iniciar esta acción de oficio o a petición del

ministerio público o del representante legal del incapaz dentro del término

establecido para cada caso conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo

en mención.

2.11. LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Tal como se ha dicho anteriormente en este mismo trabajo, la Empresa es una cosa

mercantil por medio de la cual su titular ejerce el comercio; el ejercicio de la actividad

que constituye la finalidad de la Empresa, implica que su titular contraiga una serie

de obligaciones. Normalmente, la responsabilidad del titular se rige por las reglas

generales, o sea que responde por ellas con todo su patrimonio; por eso, podemos

decir que la regla general en materia de Empresa, es que estas son de

responsabilidad ilimitada.

¿Es posible limitar la responsabilidad del titular por las obligaciones que contraiga en

el giro mercantil de la Empresa?

La Respuesta es que si, este tipo de Empresa se denomina Empresa individual de

responsabilidad limitada.

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Los principios en que se basa esta figura jurídica son dos:

a-) El de la limitación de la responsabilidad

b-) El de la división del patrimonio.46

La limitación de la responsabilidad ha sido perseguida por todos los comerciantes en

todos los tiempos. Dentro de las figuras sociales, ha funcionado ampliamente este

principio, la sociedad anónima de todos los países de derecho escrito, es una

sociedad de responsabilidad limitada en la cual la única garantía que tienen los

acreedores es el valor del patrimonio social, igual cosa sucede con la llamada

sociedad de responsabilidad limitada, es decir con la sociedad de personas que

admite esta modalidad.

Desde luego es necesario someter a la Empresa individual de responsabilidad

limitada a las mismas normas de vigilancia y control que rigen para las sociedades

mencionadas; pero sometida a tales disposiciones no representa ningún riesgo

adicional, desde luego que la garantía de los acreedores será siempre el valor de su

patrimonio, cuya cuantía no será diferente por el simple hecho de que pertenezcan a

una sociedad o a una persona natural.

La novedad cuando hablamos de la limitación de la responsabilidad del empresario,

esta estriba únicamente en trasladar su aplicación al campo del comerciante

individual.

El principio de división del patrimonio tampoco es nuevo; se pueden encontrar

antecedentes de este principio en la legislación civil. En materia de sucesiones se

admite el beneficio de inventario dado a favor de los herederos, que les permita

pagar las deudas hereditarias hasta el limite de lo heredado, también se admite el

beneficio de separación a favor de los acreedores hereditarios que les permita cobrar 46 Introducción Al Estudio del Derecho Mercantil Preámbulo de la Primera Edición Doctor Roberto Lara Velado pag157.Es una cosa mercantil por medio de la cuál su titular ejerce el comercio, Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 185, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 607.

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su crédito en los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores personales

de los herederos.47

En ambos casos hay una verdadera división del patrimonio desde luego que los

bienes heredados no pueden considerarse ya como pertenecientes al difunto puesto

que ningún muerto puede ser propietario de bienes, estos bienes ingresan al

patrimonio del heredero, desde el momento en que la herencia ha sido aceptada,

pero la ley permite dividir este patrimonio, para los efectos de la responsabilidad por

las deudas hereditarias, en dos partes: los bienes heredados y los bienes

pertenecientes al heredero por causas diferentes de la herencia.

Al crear la figura, se ha hecho una división similar solamente que para un objetivo

diferente; el patrimonio del titular de la Empresa de responsabilidad limitada se divide

en dos partes así: a) los bienes adscritos a la empresa individual de responsabilidad

limitada, los cuales responden de las obligaciones contraídas por el titular, en el giro

mercantil de la misma, b) los bienes que no han sido adscritos a la mencionada

Empresa, los cuales responden de las obligaciones del titular contraídas fuera del

giro comercial de ella.

Es necesario contar con un inventario en el cuál figuren los bienes que se adscriben

a la Empresa individual de responsabilidad limitada , con objeto de determinar la

garantía de los acreedores , así como cuales son las cosas que estos pueden

perseguir, todo ello a fin de que quien contrate con el titular, en el giro mercantil de

dicha Empresa, tenga medios de informarse sobre los limites de su garantía en los

mismos términos que cuando contrata con una sociedad anónima o con una

sociedad de responsabilidad limitada .

De acuerdo al Artículo 601 del código de comercio el cuál regula que la Empresa de

responsabilidad limitada funciona bajo nombre o denominación. El nombre se forma

con el nombre o apellidos del empresario.

47Introducción Al Estudio del Derecho Mercantil Preámbulo de la Primera Edición Doctor Roberto Lara Velado Pág. 157 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 185, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 607.

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Denominación se forma libremente cuándo el empresario individual ha organizado

la Empresa le pone nombre o denominación pero le agregara la abreviatura de,

limitada. Si se omite está expresión esto obliga al empresario a responder en forma

ilimitada. Para constituir una Empresa se tiene que hacer inventario de los bienes

destinados a la misma y serán los bienes que forman el patrimonio con lo que va a

responder la Empresa.

Se puede distinguir los bienes de la Empresa y los bienes del titular de esta ya que

si se contrata como acreedor, se está consiente que es limitada y no se puede

demandar mas que el patrimonio o bienes de la Empresa pero esa empresa

individual debe constituirse por medio de escritura pública y en esa escritura de

constitución de Empresa individual de responsabilidad limitada se hará constar todos

los requisitos del Articulo 607 del código de comercio.48

Constituida dicha empresa las obligaciones serán cubiertas con el mismo patrimonio

ya que la creación de este tipo de Empresa tiene un fin principal y es que el titular de

la misma responda frente a terceros únicos y exclusivamente con el patrimonio de

ésta y no con su patrimonio personal. Nótese que la Empresa de este tipo tendrá

un capital el cual puede incrementarse y disminuirse siempre y cuando garantice las

obligaciones contraídas.

Este tipo de Empresa solo se puede liquidar ya que no es posible disolver por que

no es un sujeto, la liquidación puede ser voluntaria o forzosa.

a) cuándo así lo dispone el titular.

b) En los casos del Articulo 619 del código de comercio.

48 Introducción Al Estudio del Derecho Mercantil Preámbulo de la Primera Edición Doctor Roberto Lara Velado Pág. 157 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág. 185, Recopilación de Leyes Mercantiles .Lic. Luís Vásquez López 2007 Artículo 607.

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63

2.12 RELACIÓN ENTRE EMPRESARIO Y EMPRESA.

La relación empresarial habitualmente se realiza por medio de una Empresa, pero

esta necesita imprescindiblemente estar atribuida a una persona con capacidad

jurídica, esto es, a un empresario; la actuación en el mercado solo puede realizarse

por estas personas, pues estas tienen derechos y obligaciones, y obviamente la

participación en el trafico económico exige plena capacidad para ser titular de

derechos y obligaciones, siendo también este centro de imputación jurídica de

derechos y obligaciones.49

La Empresa propiamente dicha tiene autonomía frente al empresario, en el sentido

que puede transmitirse de una persona a otra distinta, puede cambiar el empresario,

pero en todo caso no contaría con un empresario con capacidad jurídica habilitado

para intervenir en el tráfico económico.

Por lo tanto el empresario es absolutamente imprescindible para que la Empresa

pueda participar en el mercado.

El empresario es quien adquiere los derechos y obligaciones como persona con

capacidad jurídica no así la Empresa que carece de capacidad jurídica propia.

2.13 RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO MERCANTIL El empresario es por tanto, la persona con capacidad jurídica en cuyo nombre se

realiza la actividad empresarial; es la persona que asume los derechos y

obligaciones vinculados a esa actividad y, por consiguiente, a que asume también la

responsabilidad correspondiente.50

El empresario asume pues la responsabilidad a titulo personal y con todos sus

bienes presentes y futuros por las obligaciones resultantes de la actividad

empresarial. 49 Apuntes del derecho mercantil quinta edición a bercovitz Rodríguez-cano 1991 Pág.179. 50 Apuntes del derecho mercantil quinta edición a bercovitz Rodríguez-cano 1991 Pág.183.

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Así pues, de las obligaciones resultantes de la actividad empresarial responde el

empresario con todo su patrimonio, no solo con los bienes y derechos integrados en

su empresa, si no con todo su patrimonio personal, aunque sea ajeno a la actividad

empresarial de la que resulten las obligaciones.

Y esa responsabilidad personal y universal del empresario le afecta tanto si se trata

de un empresario individual, como si se trata de una sociedad mercantil o de un

empresario persona jurídica. Por lo tanto si un empresario es titular de diversas

Empresas, la responsabilidad resultante de la explotación de todas ellas corresponde

a ese empresario. Ello significa que no esta incomunicada la responsabilidad

derivada de la explotación de cada una de las Empresas por separado, si no que

todos los bienes y derechos integrados en todas esas Empresas, como

pertenecientes al mismo empresario, responden de todas las obligaciones surgidas

de la actividad empresarial en cualquiera de ella.

Este principio es aplicable con carácter general tanto a la responsabilidad de los

empresarios individuales como a la de los empresarios sociales.

También las sociedades mercantiles que son titulares de Empresas responden con

todo su patrimonio de las deudas resultantes de la actividad empresarial.

Ahora bien si se trata de sociedades en las que, en virtud de las disposiciones

legales aplicables, los socios no responden de las deudas sociales, eso significa que

la sociedad responderá con todo su patrimonio, pero si ese patrimonio es insuficiente

no se podrá formular reclamación alguna a los socios que ya hubieran realizado su

aportación social.51

Para limitar la responsabilidad resultante de la actividad empresarial cuando se trate

de un empresario individual, y evitar que afecte a todo su patrimonio personal, el

ordenamiento jurídico permite en la actualidad la constitución de sociedades

anónimas o de responsabilidad limitada unipersonal. Así pues una persona natural

51 Apuntes del derecho mercantil quinta edición a bercovitz Rodríguez-Cano 1991 Pág.184.

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que quiera limitar su responsabilidad limitada unipersonal con la aportación de los

bienes y derechos integrantes de la Empresa, lo cual le permitirá llegado el caso que

por las deudas surgidas de la explotación empresarial no puedan verse

comprometidos mas que los bienes y derechos integrantes de la sociedad

unipersonal, pero no los de su patrimonio personal.

Para limitar también la responsabilidad por las deudas surgidas por la explotación de

una Empresa, cuando una misma persona explota distintas Empresa, una practica

habitual es la de constituir diversas sociedades con limitación de responsabilidad en

las que los socios no responden de las deudas sociales, para la explotación de cada

una de las Empresas por separado. De esa manera la titularidad de cada Empresa

corresponde a una sociedad que responde del cumplimiento de las obligaciones

surgidas de la actividad empresarial correspondiente.

Por lo expresado en este capitulo se establecen pilares fundamentales del contenido

del Derecho de Empresa, pero es de vital importancia tener presente, con que

ramas del derecho se relaciona el Derecho de Empresa, quienes son los sujetos que

pueden constituir una Empresa Mercantil y además cual es el Proceso de

formalización de la misma en el Ordenamiento Legal Salvadoreño.

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CAPITULO III 3. PROCESO DE FORMALIZACION DE LA EMPRESA MERCANTIL Y SU FUNDAMENTACION EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA.

Para referirnos al proceso que conlleva la inscripción de la Empresa mercantil

aplicado a nuestra legislación salvadoreña podemos decir que debemos de tener

presente los requisitos necesarios que establece los diferentes cuerpos de leyes

además de las solicitudes y formularios para la inscripción y legalización de la

Empresa Mercantil por lo que es imprescindible tomar en cuenta las disposiciones

legales, que el respectivo registro exige para cumplir con todas las formalidades que

garanticen la seguridad jurídica tanto del Estado, como del empresario y

particulares o terceros que contraten con está.

3.1 RELACION DE LA EMPRESA MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

Antes de hablar acerca del proceso de formalización de la Empresa mercantil hay

que tener en cuenta cuales son los fundamentos legales que regula la ley.

Para ello es necesario conocer los diferentes cuerpos de Leyes que se relacionan

con el derecho de Empresa:

CON EL DERECHO LABORAL.

El derecho de Empresa tiene vinculaciones con esta disposición para determinar el

régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, 52y

empresas individuales de responsabilidad limitada, o de Comerciante Individual, ya

que la Empresa es una comunidad de trabajo o de actividades que ligan a los

52 Recopilación de leyes en materia laboral, lic. Luis Vásquez López, editorial lis, año 2005.

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empresarios con los obreros y empleados que en ella prestan su trabajo, sin lo cual

la empresa, no sería un todo organizado en funcionamiento capaz de realizar una

actividad económica para el mercado.

Tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de

previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los

empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la

contratación de los servicios de sus auxiliares. 53

El código de trabajo salvadoreño, en su Articulo 1 y Articulo 7 de la ley de

organización y funciones del sector trabajo y previsión social hace referencia a que el

objeto principal de esta normativa es armonizar las relaciones entre patronos y

trabadores, estableciendo sus derechos y obligaciones y se funda en principios que

tienen al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

Así mismo el articulo 557 Romano VI del Código de Comercio, nos hace referencia a

que todos los contratos celebrados sobre una Empresa mercantil deben de incluir los

contratos de trabajo, es decir en los términos establecidos en las leyes aplicables a la

materia, o sea el Código de Trabajo.

3.1.2 CON EL DERECHO CIVIL.

Ya que dentro de las Empresas existen cosas materiales muebles o inmuebles cuyo

régimen corresponde al derecho civil.

Tanto el derecho de Empresa como el civil son ramas del derecho privado: pero el

civil antecede en el tiempo al mercantil.54

La relación que existe es por que las disposiciones del Código Civil son fuentes

Supletoria de Derecho para el derecho mercantil de acuerdo a lo establecido en el

53 Recopilación de leyes en materia laboral, lic. Luis Vásquez López, editorial lis, año 2005. 54 Recopilación de leyes civiles, lic. Luís Vásquez López, editorial lis, año 2006.

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Articulo 1 del Código de Comercio, también es necesario tener en cuenta para los

efectos de los contratos que celebren los empresarios, sociedad, Empresa individual

de responsabilidad limitada o comerciante deben de someterse a lo establecido en

el Código Civil, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 945 del Código de Comercio

ya que no existe una teoría General de las Obligaciones Mercantiles ya que estas

son retomadas del Código Civil.

es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos ,los principios

establecidos por el Código Civil, así mismo para la constitución de derechos reales

por parte de la sociedad, Empresa individual de responsabilidad limitada o persona

natural, o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, Empresa individual o

persona natural.55

3.1.3 CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho de Empresa se relaciona con el derecho procesal civil ya que es

necesario tener en cuenta esta norma jurídica supletoria, por que existen

instituciones propias de este derecho que no se desarrolla en la Ley de

Procedimientos Mercantiles y nos remite esta misma ley al Código de

Procedimientos Civiles ya que expresa “ Que lo que no estuviera previsto en la ley de

procedimientos mercantiles y en el código de comercio se aplicaran la normas

establecidas en el Código de procedimientos civiles y la ley de casación” esto

regulado en el articulo 120 de la ley de procedimientos mercantiles.

3.1.4 CON EL DERECHO PENAL.

El derecho de Empresa se relaciona con el derecho penal porque algunas

disposiciones del Código Penal son de especial importancia para regular la conducta

indebida en que puede caer el comerciante en la explotación de sus negocios, como

los delitos relativos al mercado, la libre competencia y la protección al consumidor,

capitulo II articulo 233 y siguientes del código penal. A si mismo tiene aplicación lo 55 Recopilación de leyes en materia civil , lic. Luís Vásquez López, editorial lis, año 2006.

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regulado en el titulo IX de los delitos relativos al orden socio económico, capitulo I de

los delitos relativos a la propiedad industrial, Articulo 228 al 231 del Código Penal y

capitulo II del mismo cuerpo legal.56

3.1.5 CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho de Empresa se relaciona con el derecho procesal penal, porque ,para la

regulación de las conductas delictivas que pueden ejecutar los comerciantes, en el

giro o explotación de sus negocios, y tipificados previamente en el código penal

faculta la iniciación procesal contra el comerciante o empresario, que conforme al

mismo ejecute actos constitutivos de delito, tomando como punto especifico el

Articulo 2 del Código Procesal Penal que se refiere al principio de legalidad que no

es mas que la existencia previa de la norma jurídica aplicable a los casos

concretos.57

3.1.6 CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho de Empresa se relaciona con el derecho registral por que es necesario

hacer las respectivas inscripciones en el registro correspondiente para garantizar los

principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica tanto para la empresa y las

Sociedades.

Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas

regístrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la

emisión de obligaciones así como lo establece el Art. 3 de la ley de creación del

centro nacional de registro.

56 Recopilación de leyes penales, lic.Luís Vásquez López, editorial lis, año 2006. 57 Recopilación de leyes notariales y regístrales, lic. Ricardo Mendoza Orantes, décima sexta edición, editorial jurídica salvadoreña 2005.

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3.1.7 CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho de Empresa se relaciona con el derecho notarial porque para la

constitución de escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la solemnidad de estos

contrato, puesto que para el caso de la constitución de sociedades mercantiles es

requisito indispensable que dicha constitución sea hecha en escritura publica y los

sujetos con capacidad para esta celebración, son los notarios esto según lo

preceptuado en el Articulo 1 de la ley de notariado58

3.1.8 CON EL DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL.

El derecho de Empresa se relaciona con el derecho tributario porque las normas del

derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes

(IVA) y además que debe de obtener el respectivo Registro de NIT de la empresa o

sociedad ya que es indispensable que cada Empresa individual de responsabilidad

limitada y cada persona natural obtenga los respectivos registros antes dichos para

poder realizar actos de comercio de acuerdo al Derecho Tributario. 59

También es necesario tomar en cuenta las normas tributarias para determinar el

monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la Empresa

individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor

tributario. Regulado en los artículos 13 Y art. 16 del Código Tributario.

58 Recopilación de leyes notariales y regístrales, lic. Ricardo Mendoza Orantes, décima sexta edición, editorial jurídica salvadoreña 2005. 59 Recopilación de leyes tributarias, lic. Ricardo Mendoza Orantes, trigésima octava editorial jurídica salvadoreña 2006.

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3.1.9 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho de Empresa se relaciona con el derecho constitucional por ser la norma

primaria la cual garantiza la libertad económica y de Empresa siempre y cuando no

se oponga al interés social dentro del cual se hace mención en su Art.22, así mismo

el Art. 102, 103 que regula el principio de libertad de competencia económica y el

Art. 140 de la constitución el cuál estipula que ninguna ley obliga, si no en virtud de

su promulgación y publicación, teniéndose por obligatorio los actos jurídicos por

voluntad de las partes al conocimiento de la ley.

3.1.10 CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Tiene relación con el Derecho de Empresa porque el principal objetivo del Derecho

Internacional Publico es reducir el Ordenamiento Legal es decir que los Estados de

una misma región puedan estar reglamentados por un mismo ordenamiento y esto

se logra a través de la celebración de tratados y convenios internacionales con

carácter reciproco y obligatorio entre los Estados para regular sus relaciones en

este caso en concreto las comerciales, articulo 144 de la Constitución de la

Republica, buscando con ello que los comerciantes puedan contratar con empresas

extranjeras gozando de una serie de beneficios como la reducción de aranceles, esto

a raíz de la Celebración del Convenios o Tratados, como el caso actual del tratado

de libre comercio entre El Salvador con los Estados Unidos.60

3.1.11 CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho de Empresa se relaciona con el derecho internacional privado por que

esta rama del derecho regula las relaciones de las personas naturales y jurídicas

que se encuentran en un estado determinado, así por ejemplo la normativa mas 60 Constitución de la república de el Salvador, El Salvador, Leyes, Decretos, primera edición, editorial jurídica salvadoreña 2006.

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representada de este es el Código de Bustamante, ya que establece regulaciones

concretas respecto a la rama del Derecho Privado y específicamente con el Derecho

de empresa, en su Libro Segundo Titulo Primero Capitulo II De la Cualidad de

Comerciantes y de los Actos de Comercio en sus Artículos 239 y 240 que

literalmente dicen: Que para los efectos de carácter publico, la cualidad de

comerciante se determina por la ley del lugar en que se haya realizado el acto o,

ejercido la industria de que se trate, y; que la forma de los contratos y actos

mercantiles se sujeta a la ley territorial. Podemos decir que el Tratado de Libre

Comercio un ejemplo de lo antes mencionado, y el cual fue ratificado el 17 de

diciembre del 2004 y entro en vigencia el 1 de enero del 2006.61

3.1.12 CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Regula a través de su normativa legal las personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras, al ofertar o contratar obras, bienes y servicios en el articulo 3 de la Ley

de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, así como también

las contrataciones y adquisiciones publicas dentro de los cuales entran a participar

las Empresas dentro de los limites de la libre competencia establecidos en la ley, los

usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia

desleal, en nuestro país se regula a través de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Publica, que establece cuales son los requisitos

que debe de cumplir una Empresa para optar a participar en una determinada

licitación regulado en el articulo 42 y siguientes de dicha ley. 62

61 Recopilación de leyes mercantiles, Lic. Luís Vásquez López, editorial lis.2005 62 Ley del ejercicio de la contaduría, Asamblea Legislativa de la República de el Salvador decreto numero 828.

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73

3.1.13 CON EL DERECHO ECONOMICO 63Porque el derecho económico proporciona al comerciante o empresario mercantil

los lineamientos del punto de equilibrio de las Empresas, de oferta y demanda que

ofrece la economía del país donde se esta ejerciendo el comercio y por otra parte

regular los registros contables donde debe establecer detalladamente y con las

formalidades Contables, todas las condiciones relativos a cada una de las

operaciones que se lleven acabo y que contribuyan a lograr una garantía en sus

relaciones comerciales frente al Estado. De acuerdo a lo que rezan los artículos 408,

410 y 435 romano II del código de comercio y especialmente lo que se establece en

la Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría en los artículos 1 y siguientes de la

misma ley.

3.1.14 CON EL DERECHO BANCARIO

Tiene relación con el derecho de Empresa por que la figura jurídica de la banca que

se constituye mediante la forma de sociedades de capital Anónima, necesita para su

nacimiento jurídico ser constituidas en escritura pública así mismo su respectiva

inscripción en el registro de comercio, es decir que los bancos a través de la

escritura publica se les otorga su matricula de Empresa para ejercer su actividad

comercial y retoma del Derecho Mercantil en este caso del Código de Comercio

lineamientos propias de este para desarrollarse y realizar sus actividades del

derecho mercantil lo cual lo regula el artículo 126, 1142 y 1184 del código de

comercio.64

63 Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Barriere Ayala Roberto primera edición editorial felpad 2006. 64 Recopilación de leyes Bancarias y Financieras y Bursátiles, Quinta Edición, editorial Jurídica Salvadoreña 2003.

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74

3.1.15 CON EL DERECHO AMBIENTAL.

Esta tiene relación ya que depende del tipo de Empresa que se constituirá así serán

los requisitos legales que se deberán de cumplir además de los comunes, así por

ejemplo si se trata de una Empresa extractivas es decir las que se dedican

exclusivamente a la explotación de recursos naturales, el Ministerio de Medio

Ambiente exigirá un estudio de impacto ambiental que causara en la zona donde se

explotara el recurso, como las mineras, pesqueras, madereras, petroleras, etc.,

Regulado en la Ley del Medio Ambiente en su articulo 2, 20, 21 y 42 que establecen

que65 Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están

obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir,

controlar, Vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que

pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas,

especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el

agua, el suelo y el medio costero marino, así como también el permiso Ambiental

obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas las acciones de

prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo

Ambiental , como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual será aprobado

como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental.

3.2 SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

3.2.1 COMERCIANTE SOCIAL E INDIVIDUAL:

Los sujetos del derecho mercantil se pueden clasificar así: a) aquellos que de

manera permanente ejecutan actos de comercio; que pueden ser de dos clases: los

65 Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, El Salvador, Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Primera Edición 2006

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75

comerciantes y los auxiliares del comercio. b) aquellos que accidentalmente ejecutan

actos de comercio o sea las personas que, sin ser comerciantes ni auxiliares de

comercio, son sujetos transitorios del derecho mercantil.

El comerciante puede ser, a su vez, de dos clases: el comerciante individual y el

comerciante social.66

El comerciante individual: el cual aparece cuando una persona física realiza en

nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial

industrial y de servicio. Según el Art. 2 romano I del Código de Comercio define al

comerciante diciendo que lo serán, los que teniendo capacidad legal para ejercer el

comercio se dediquen a el habitualmente. La condición de comerciante parece

depender, por tanto, de la concurrencia de dos requisitos: capacidad y habitualidad.

Podemos diferenciar entre la capacidad para ser comerciante y la capacidad para

actuar como comerciante. La primera basta con poseer la capacidad jurídica general,

pueden por tanto, ser comerciante los menores de dieciocho años y los mayores de

edad incapacitados, en este caso, el comercio efectivo lo ejercen sus representantes

legales, quienes actúan en nombre del menor o del mayor incapacitado. Sin

embargo, la condición de comerciante, y todos sus efectos jurídicos excepto los

penales, recaerán sobre estos y no sobre los representantes.

La capacidad para actuar por si mismo como comerciante, es necesario haber

alcanzado la mayoría de edad y no haber sido incapacitado o, lo que es lo mismo

poseer la libre disposición de sus bienes.67

La correcta solución ha sido formulada por el nuevo tenor de este precepto en el que

se establece literalmente que tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del

comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus 66 Introducción Al Estudio del Derecho Mercantil Preámbulo de la Primera Edición Doctor Roberto Lara Velado Pág. 138. 67 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág.168, Recopilación de leyes mercantiles, Lic. Luís Vásquez López, editorial lis.2005.

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bienes. Ya que para, ejercer por si mismo el comercio es necesario que la persona

que lo haga posea tanto la mayoría de edad como la libre disposición de sus bienes.

Tanto el hombre como la mujer ya sea soltera o casada. No podrán ejercer por si

mismo, ni el menor de edad ni el mayor de edad incapacitado que no posea la libre

disposición de los bienes, los cuáles podrán, sin embargo, continuar el comercio que

ejercían sus padres o el que ejercían antes de ser incapacitado, siempre que lo

hagan por medio de sus representantes legales, los cuáles en nombre, por cuenta e

interés de aquellos explotarán las actividades mercantiles.

Esta es la capacidad exigida para el ejercicio del comercio en nombre, propio. Para

realizar actos mercantiles aislados, regirán las normas y los requisitos establecidos

en la ley para cada caso.

Existen dos puntos de vista dentro de nuestra legislación acerca de los comerciantes:

Uno que se refiere al comerciante individual como sujeto capaz de ejercer el

comercio el cual únicamente necesita la matricula de Empresa en base al art. 418 del

Código de Comercio que establece que la extensión de la constancia de la matricula

otorgada por el registrador es la única prueba para establecer la calidad de

comerciante y comprobar la propiedad de la Empresa y su establecimiento,

relacionado con el Art. 419 del Código de Comercio que confirma lo antes

mencionado.

Y otro que se refiere al comerciante social como sujeto con capacidad para ejercer el

comercio, pero este tipo de comerciante necesita indispensablemente de la

existencia de una empresa para poder ejecutar actos de Comercio para ello necesita

de la escritura de constitución de la sociedad ya inscrita en el Registro de Comercio.

Y posteriormente deberá presentar al registro la solicitud correspondiente al igual que

el comerciante individual.

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3.3 AUXILIARES DEL EMPRESARIO MERCANTIL

Se puede decir que los auxiliares de comercio son aquellas personas que intervienen

en los negocios mercantiles sin tener la calidad de comerciante; es decir no son

titulares de la empresa mercantil sino que su función es la colaboración con estos, en

el ejercicio del comercio. Entre los cuales nuestra legislación salvadoreña reconoce

los siguientes:68

• Los factores o gerentes y que según el Artículo 365 del código de comercio

son quienes dirigen por cuenta ajena, una empresa, una rama especial de ella

o un establecimiento de la misma.

Es el principal colaborador mercantil empresario que con carácter de apoderado

general ha sido por el nombrado y posee facultades para administrar dirigir y

contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del normal giro y tráfico de su

empresa.

• Dependiente que en base al Artículo 378 del código de comercio son las

personas encargadas de ventas, tienen facultad para percibir dentro del

establecimiento el pago del precio de las mercancías vendidas.

Al referirnos a éstos podemos decir que están autorizados para vender al por menor

en almacén público o al por mayor; para vender en nombre del principal, así como

para cobrar a su nombre y expedir los correspondientes recibos .están ligados al

empresario principal por un verdadero contrato de trabajo.

• Agentes de comercio según lo preceptuado por el Art., 384 del Código de

Comercio, son las personas encargadas de promover, en determinada plaza o

región, negocio por cuenta de un principal, con domicilio en la republica o en

el extranjero, y de trasmitirle las propuestas para su aceptación.

68 Introducción Al Estudio del Derecho Mercantil Preámbulo de la Primera Edición Doctor Roberto Lara Velado Pág. 169, Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág.170.

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- El agente dependiente: esta subordinado al principal. Y no podrá, salvo mandato

expreso celebrar contratos, hacer cobros, o conceder descuentos por cuenta del

principal sin embargo podrán recibir quejas o reclamaciones por defectos de

calidad o de cantidad de la mercancía y obtener fianzas en interés del principal,

que garantice el cumplimiento de las obligaciones del solicitante cuando le sean

entregadas las mercancías que haya pedido.

- Agentes representantes o distribuidores: Regulado a partir del artículo 392 y

siguientes del código de comercio es aquel que en forma continua con o sin

representación legal y mediante contrato ha sido designada por un principal para

la agencia-representación o distribución de determinados productos o servicios en

el país.

- Agentes intermediarios: regulado a partir del art.400 del código de comercio y

son aquellos que no obligan a las partes entre si y los contratos celebrados con

intervención de ellos serán comprobados y ejecutados conforme a su naturaleza y

estas pueden ser personas naturales o jurídicas.

3.4 LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Dentro del Derecho Mercantil, las sociedades pueden clasificarse desde dos

diferentes puntos de vista: por la circunstancia de que la voluntad de asociarse

implique o no confianza personal de los socios entre si; desde ese punto de vista

las sociedades mercantiles se dividen en: 69

a) Sociedades de personas dentro de las cuales nuestra legislación en su Art.18

reconoce a las siguientes:1) las sociedades en nombre colectivo o sociedades

69 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág.175

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colectivas 2) las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarías

simples 3) las sociedades de responsabilidad limitada.

b) sociedades de capitales las cuales nuestra legislación las divide así. 1) Las

sociedades anónimas 2) las sociedades comandita por acciones o sociedades

comanditarías por acciones.

c) por el tipo de responsabilidad que grava personalmente a los socios; las

sociedades mercantiles se dividen en: sociedades de responsabilidad ilimitada,

las sociedades de responsabilidad limitadas y sociedades mixtas.

3.4.1 SOCIEDADES DE PERSONAS.

Este tipo de sociedades supone como elemento indispensable la confianza personal

de los socios entre si, esto es determinante en la voluntad de asociarse y su capital

se integra por cuotas o participaciones de capital que pueden ser desiguales ya que

los sujetos que integran una sociedad de éste tipo lo hace en consideración de las

demás personas que la integran, así lo aclara el Art.44 y siguientes del código de

comercio. Se caracteriza fundamentalmente por el echo de que sus socios

responden personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas contraídas por la

sociedad a consecuencia de la explotación se su actividad, y además por las

circunstancias de que todos ellos en principio, poseen derecho a intervenir en la

gestión, dirección o administración de la sociedad dentro de las cuales existe una

clasificación que regula el Art.18 del código de comercio el cual establece las

siguientes:70 a) sociedades en nombre colectivo; b) sociedades en comandita simple;

c) sociedades de responsabilidad limitada.

A) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO: De la cual se hace mención partir del

Art.73 y siguientes del código de comercio y de acuerdo al Art.45 del mismo cuerpo

70 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág.178.

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legal establece que se responderá ilimitada y solidariamente entre sus miembros

obligaciones sociales ya que todos los socios tienen derecho a participar en los

negocios de la sociedad y dentro del cual este tipo de sociedad ha sido la forma que

tradicionalmente han adoptado, en nuestro derecho las sociedades de personas.

Podemos decir que su organización corresponde a la estructura típica de las

sociedades de personas así mismo todos los socios también tienen derecho a

participar en la administración de los negocios de la sociedad y cuyo nombre de la

misma es una razón social o sea un nombre derivado de la combinación de los

nombres de los socios si no figuran todos los nombres de los socios se agrega la

palabra como y compañía, y hermanos, y socios u otras similares.71

B) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: De la cual se hace mención partir del Art.

93 del código de comercio dentro del cuál se responde solidaria e ilimitadamente y

que se caracteriza por dos tipos de socios los cuales son los comanditados y

comanditarios la cual se constituye bajo razón social y a está se le agregara

“sociedad en comandita” o sus abreviatura “s en c” responsabilidad ilimitada frente a

terceros.

C) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una sociedad de personas

que se constituye bajo razón social o denominación y que se encuentra regulada

partir del Art.101 y siguientes del código de comercio. La razón social se forma con el

nombre de uno o más socios. La denominación se forma libremente, pero debe de

ser distinta a la de cualquier sociedad existente, es una combinación de sociedad de

personas y de capital.

71 Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág.182, Recopilación de leyes mercantiles, Lic. Luís Vásquez López, editorial lis.2005.

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81

3.4.2 SOCIEDADES DE CAPITAL.

De las cuales se hace énfasis a partir del Art.126 y siguientes del Código de

Comercio ya que es una sociedad formada por acciones se caracteriza, por que la

confianza personal de los socios no es elemento de la voluntad de asociarse, está

permite la participación de la documentación social mediante títulos valores

destinados a la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.

De acuerdo al Art.18 del código de comercio las clasifica en dos tipos de

sociedades:72 a) las sociedades anónimas; b) las sociedades en comandita por

acciones o sociedades comanditarias por acciones.

A) SOCIEDAD ANONIMA: Es la forma típica de las sociedades de capitales

regulada a partir del Art.191 y siguientes del código de comercio y se constituye bajo

denominación se forma libremente sin mas limitación que la de ser distinta de la de

cualquier sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras “sociedad

anónima “o de las abreviatura “S.A.”

Esta se caracteriza por tener su capital dividido en: cierto numero de partes

alícuotas, representada por títulos valores llamadas acciones, los cuales por regla

general pueden circular libremente; quienes no responden personalmente de las

deudas sociales, ni poseen, en principio y por su simple condición de socio derecho a

asumir la dirección y administración, sino que esta se efectúa por medio de los

organismos previstos en la ley y en el pacto social, cuyos miembros deben su

elección a los socios, en consecuencia la calidad de socio que en este caso recibe el

nombre de accionista no confiere por si sola derechos de administración sino

únicamente los derechos que establece la ley y los estatuto de la sociedad,

específicamente el derecho de voto en la Junta General.

72Manual del Derecho Mercantil, Edición Décima, Manuel Broseta Pont, año 1992, Pág.184, Recopilación de leyes mercantiles, Lic. Luís Vásquez López, editorial lis.2005.

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B) SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES: Este tipo de sociedad es una forma

mixta que contiene elementos de sociedad de personas y elementos de sociedad de

capitales. La cual se encuentra regulada apartir de Art.296 y siguientes del código de

comercio ya que el elemento personal esta representado por los socios

comanditados que responden ilimitadamente y tienen el derecho exclusivo de

administrar la sociedad, el elemento de capital esta representado por los socios

comanditarios, que son accionistas que responden ilimitadamente y no tienen

derecho a administrar.

3.5 COMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA MERCANTIL EN EL SALVADOR.

Antes de constituir una Empresa Mercantil debemos plantearnos y resolver las

siguientes interrogantes, las cuales se mencionan a continuación.

QUE DEBEMOS HACER: Debemos de tomar en cuenta que existen dos tipos de

sujetos con capacidad para crear una Empresa Mercantil, los cuales antes

explicamos a plenitud pero es oportuno mencionarlos y estos son:

• PERSONA NATURAL: Toda persona sin distinción de sexo, raza, religión o

condición que busca la inscripción en el registro correspondiente con el objeto

de convertirse en titular de una Empresa Mercantil. Articulo 2 del Código de

Comercio.

• PERSONA JURIDICA O SOCIEDAD: Todo ente resultante de un contrato

entre personas o capitales que estipulan poner en común bienes o industria

con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los

negocios a que van a dedicarse. Articulo 2 y 17 del Código de Comercio.

Al igual que la persona natural busca la titularidad de la Empresa Mercantil

que quiere constituir.

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DONDE IR: Es requisito indispensable para la constitución de una Empresa Mercantil

iniciar los tramites de inscripción, con el objeto de cumplir con las obligaciones que

impone la ley y que busca la seguridad jurídica tanto para la Empresa, como para el

Estado y los particulares o terceros que realizar actos de comercio con esta.

Y para ello es necesario la inscripción en las siguientes instituciones encargadas

de cumplir con los fines antes mencionados:

• Centro Nacional de Registro(Registro de Comercio)

• Instituto Salvadoreño del Seguro Social

• Ministerio de Hacienda

• Ministerio de Trabajo.

COMO AHORRAR TIEMPO: existe una Institución llamada Centro de Tramites

Empresariales que opera como una ventanilla única donde se han integrado los

tramites de formalización que el empresario debe resolver con las instituciones

publicas; en un solo punto en forma ágil y sencilla reduciendo el tiempo y

brindándole comodidad y ahorro al empresario; se brinda información y orientación al

empresario en los aspectos que conlleva la formalización de sus empresas,

matricula de la misma.

Dicha institución reduce el tiempo invertido por el empresario, de la siguiente

manera:

• Se reduce visitar 5 instituciones diferentes para solicitar información y realizar

los trámites correspondientes.

• Reducción del plazo de tramitación a doce días efectivos.

• Proporciona información del ciclo total de los trámites de registro, pues en las

instituciones cada una maneja información específica del trámite respectivo.

• Asesoria en la utilización y llenado de los respectivos formularios.

• Asesora sobre posibles formas jurídicas para constituir una empresa.

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$ COMO AHORRAR DINERO $. Para evitar hacer gastos innecesarios debemos de

tomar en cuenta que podemos reducir tiempo y desplazamiento en una misma

dependencia sin necesidad de recurrir a otro en la forma siguiente:

• Persona natural reduce hasta un 46%.

• Persona jurídica reduce hasta un 25%.

• Se informa y se articula a los empresarios con los diferentes programas de

apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa. (CONAMYPE).

3.6 COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD O UNA PERSONA JURIDICA

Las empresas mercantiles ya sea que se trate de una persona natural o una jurídica

trabajan cumpliendo obligaciones y requisitos, es por eso que el proceso de

inscripción una sociedad no es una tarea sencilla, por el contrario, es un trabajo

que se tiene que hacer siempre, sabiendo paso a paso los tramites a seguir y los

documentos a utilizar para cada uno de estos. Es por ello que tratamos de explicar

detalladamente este proceso:

• Elaboración de Constitución de Sociedad ante Notario Salvadoreño, la cual

debe contener, según el art. 22 del Código de Comercio.

I. nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas

naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas

jurídicas que integran la Sociedad.

II. Domicilio de la sociedad que se constituye.

III. Naturaleza.

IV. Finalidad.

V. Razón social o denominación según el caso.

VI. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.

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VII. Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicara el

mínimo.

VIII. Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes y el

valor atribuido a este.

IX. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres,

facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X. Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de

pérdidas entre los socios.

XI. Modo de constituir reservas,

XII. Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir

liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones

y obligaciones de este.

Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los

especiales que para cada clase de sociedad establezca este código.

3.7 REQUISITOS PARA LEGALIZAR UNA SOCIEDAD

Para la formalización de la empresa y la obtención de todos los registros que

conlleva ese proceso, es necesario presentar en un solo acto un paquete de

documentos que contendrá:

I Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad y su fotocopia reducida a

un 74% y centrada en papel tamaño oficio;

II Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa de 1ª vez;

III Balance Inicial original y su fotocopia reducida a un 74% y centrada en papel

tamaño oficio;

IV Recibos de derechos de registro por cada uno de los trámites anteriores

debidamente cancelados;

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V Formulario para emisión del NIT/NRC (Registro de IVA), junto con el recibo de

pago de $0.23 por expedición del NIT;

VI Formulario para asignación y autorización de Correlativo de Facturas;

VII Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono y registro de firmas del ISSS; y

VIII Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de Trabajo.

Además, para los trámites relacionados con los registros en el Ministerio de

Hacienda, se deberá agregar al paquete de documentación que presente, una

autorización firmada por el Representante Legal y autenticada su firma por notario,

donde se indique quien es la persona autorizada para realizar el trámite relacionado

con el NIT/NCR (registro de IVA) y Correlativo de Facturas.

3.8 REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN DE SOCIEDAD

3.8.1 REGISTRO DE COMERCIO:

1. Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad

2. Copia reducida a un 74% centrada en papel oficio de la Escritura de

Constitución

3. Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado

4. Solicitud para Matricula de Empresa 1ª vez

5. Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado

6. Balance inicial original certificado y auditado

7. Copia reducida a un 74% centrado en papel oficio

8. Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado

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3.8.2 MINISTERIO DE HACIENDA:

1. Formulario para solicitar NIT y NRC (F-210)

2. Formulario para solicitar correlativo de facturas (F-940)

3. Fotocopia de DUI y NIT del Representante Legal

4. Autorización para realizar tramites firmada por el Representante Legal y

autenticada su firma por Notario y copia del DUI (o pasaporte en su caso) y NIT

de la persona autorizada.

5. Fotocopia del NIT de 2 accionistas de la sociedad

6. Recibo de pago por $0.23 por expedición del NIT (puede cancelarse

únicamente en la ventanilla del Banco Cuscatlán ubicada en el Registro de

Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador o en el Ministerio de Hacienda, tres

torres).

3.8.3 INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL - ISSS:

1. Formulario de Aviso Inscripción de patrono.

2. Formulario de Registro de Firmas (si no se registran firmas podrá presentarse

en blanco únicamente firmado por el patrono o representante legal)

3. Fotocopia de DUI y NIT del representante legal.

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3.8.4 MINISTERIO DE TRABAJO:

1. Formulario de inscripción de Centros de Trabajo

2. Fotocopia de DUI y NIT del representante legal.

NOTA: Los formularios deberán ser presentados, debidamente firmados por la

persona que figura como Representante Legal de la sociedad que se está

formalizando y completos con la información requerida en los mismos, con excepción

de aquellos campos que se refieran a:

- Asiento y fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad

- Asiento y fecha de inscripción de Credencial del Representante Legal de la

sociedad

- Asiento y fecha de inscripción del Balance Inicial de la sociedad

- Número de NIT e IVA de la sociedad constituida

- Sello de la sociedad.

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3.9 REQUISITO DE PRESENTACION

REQUISITO PARA OBTENER MATRICULA DE EMPRESA POR PRIMERA VEZ.

COMERCIANTE (Persona Jurídica)

Período para presentar la solicitud por primera vez:

1) Para aquellas sociedades que sean inscritas después de las reformas del Código

de Comercio que entraron en vigencia el día 1 de abril de 2002, debe solicitarla

dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en que la Escritura de

Constitución quede debidamente inscrita en el Registro de Comercio (Articulo 415 del

Código de Comercio).

2) Para aquellas sociedades que quedaron inscritas antes de las reformas

mencionadas, están obligadas a solicitar su matricula dentro de los 60 días

siguientes a la fecha de su instalación (Articulo 415 del Código de Comercio y 86 de

la, Ley del registro de Comercio)

Requisitos de presentación:

• Solicitud que contenga el nombre, fecha de nacimiento, profesión u oficio,

nacionalidad, dirección personal y del establecimiento comercial, si lo hubiere;

número de DUI o carnet de residente del titular.

• Balance inicial (original) o copia del mismo inscrito.

• Constancia de estadística y censos (original).

• Constancia de inscripción de establecimiento de la alcaldía municipal

respectiva.

• Recibo original de derechos de registro debidamente cancelado.

• Fotocopia del NIT, DUI y Registro de Contribuyente IVA del comerciante.

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3.10 DERECHOS DE REGISTO A PAGAR POR MATRICULA DE PRIMERA VEZ.

El arancel del Artículo 63 de la, Ley de Registro de Comercio establece que por el

registro de matrícula de empresa se deberá pagar de acuerdo al activo de la

empresa que se refleje el balance inicial. Adicionalmente, se deberá pagar, por la

matrícula de cada establecimiento, sucursal o agencia, de acuerdo a lo que

establece el arancel del registro.

Requisitos de presentación:

1. Solicitud que contenga la denominación o razón social, nacionalidad,

domicilio, capital social y plazo de la sociedad y manifestación de su número

de inscripción en el Registro de Comercio; y nombre, profesión u oficio,

nacionalidad del representante legal o apoderado de la sociedad titular de la

empresa y que suscribe la solicitud.

2. Balance inicial (original) o copia del inscrito.

3. Constancia de estadística y censos (original).

4. Constancia de inscripción de establecimiento de la alcaldía municipal

respectiva.

5. Recibo original de derechos de registro debidamente cancelado.

6. Fotocopia del NIT y registro de contribuyente IVA de la sociedad.

3.11 MULTA POR NO INSCRIBIR LA EMPRESA EN TIEMPO.

Es equivalente al valor de la matrícula que le corresponda pagar, y es exigida cuando

la presentación de la solicitud se haga después de los 60 días que establece el

Artículo 86 de la, Ley del Registro de Comercio.

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91

3.12 PROCEDIMIENTO PARA RENOVACION DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS.

Previo a la presentación de la solicitud y dentro de los tres primeros meses del año

calendario, deberá efectuarse el pago de los derechos de registro correspondientes a

la renovación de la empresa y sus establecimientos. Por la renovación de la

matrícula de empresa se pagará la misma cantidad que fue pagada por la matrícula

de empresa por primera vez y además, se deberá pagar, por la renovación de la

matrícula de cada establecimiento, sucursal o agencia, de acuerdo a lo que

establece el Arancel del Registro en el Articulo 63 de la, Ley del registro de

Comercio.

En lo que se refiere a la solicitud, ésta se presentará durante el mes de su

cumpleaños si el titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se

inscribió la respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se

tratare de una persona jurídica. No obstante, las personas cuya fecha de nacimiento

o de inscripción de escritura de constitución, según el caso, sea durante al mes de

enero tendrá hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar su solicitud

de renovación.

Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuaren en los

períodos antes indicados, podrá realizarse éstos dentro de los noventa días

siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados

Anteriormente, pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva

matrícula, de la siguiente manera: si la presentación o pago se realizare durante los

primeros 30 días el 25%, dentro de los segundos treinta días el 50%; y si es dentro

de los últimos días del plazo de prórroga el 100%.

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92

NOTA: Para aquellas empresas que por razón de su actividad económica requieran

algún tipo de autorización de funcionamiento emitida por la autoridad reguladora

respectiva, para que le sea otorgada su renovación anual, deberán presentar junto

con su solicitud la, Constancia de autorización para el ejercicio de la actividad

económica extendida por la oficina correspondiente. Ejemplo: si es farmacia deberá

presentar autorización del Consejo Superior de Salud Pública.

3.13 COSTO EN $ PARA REGISTRAR POR PRIMERA VEZ UNA EMPRESA TOMANDO COMO BASE EL CAPITAL MINIMO DE

$11,428.57 (100,000 COLONES)

COSTO PERSONA NATURAL:

COSTOS PROCESALES $148.11

COSTO REQUISITO $4.11

COSTO TIEMPO INVERTIDO (9 días) $171.42

COSTO TRANSPORTE $51.43

TOTAL $375.07

COSTO PERSONA JURIDICA: COSTOS PROCESALES $211

COSTO REQUISITO $13.26

HONORARIOS PROFECIONALES $457.14

COSTO TIEMPO INVERTIDO (12 días) $228.57

COSTO TRANSPORTE $68.57

TOTAL $ 978.54

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93

3.14 CUALES SON LAS VENTAJAS DE LAS EMPRESAS FORMALIZADAS

• Mejores oportunidades de negocios.

• Mejorar las posibilidades de acceder a créditos e instituciones financieras

• Capacidad de negociar a mejor precio

• Acceso a programas apoyados por el gobierno

• Facultad para cerrar contratos legales con clientes y proveedores

• Acceso a nuevos mercados y oportunidades de exportación.

• Mejora la gestión al ordenar la empresa

• Posibilidad de expandir su negocio sin temor a intervención del gobierno

• Se evitan multas que impone el gobierno

3.15 REQUISITOS PARA PRESENTACION DE BALANCE PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION PARA UNA PERSONA NATURAL,

JURIDICA O SUCURSAL EXTRANJERA.

- Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20.

- Fotocopia reducida a un 72% centrada en papel bond tamaño oficio base 20.

- Comprobante de pago original.

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94

3.16 REQUISITOS PARA RECTIFICACION DE BALANCE PARA PERSONA NATURAL, JURIDICA O SUCURSAL EXTRANJERA.

- Solicitud exponiendo el motivo de la rectificación firmada por el propietario,

representante legal o apoderado autenticado por notario en caso que no la

presente personalmente.

- Balance original rectificado en papel bond tamaño carta u oficio base 20.

- Fotocopia reducida a un 74% centrado en papel bond tamaño oficio base 20.

- Comprobante de pago en original.

- Balance original inscrito a rectificar.

3.17 TRAMITES DE INSCRIPCION DE EMPRESAS (PERSONAS NATURALES O JURIDICAS).

En el ministerio de hacienda.

- NIT

- IVA

Centro nacional de registro.

- inscripción de balance.

- Matricula de empresa y establecimiento.

- Renovación y otros.

Instituto salvadoreño del seguro social.

- Inscripción del patrono.

Ministerio de trabajo.

- Inscripción del centro de trabajo.

- Inscripción del reglamento interno de trabajo.

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95

CONCLUSIÓN

Al momento de desarrollar cada uno de los aspectos que se relacionan con nuestra

investigación basada en el Derecho Mercantil Como Derecho de Empresa, podemos

concluir que para llevar acabo esta investigación se tomo como punto de referencia

todo lo establecido sobre el Derecho Mercantil ya que dentro de este termino se

relaciona a la Empresa misma la cual es considerada como una cosa típicamente

mercantil.

Para cumplir con las expectativas de una buena investigación se retomaron puntos

importantes basados en la historia del derecho mercantil dentro del cual se hizo

énfasis en las distintas épocas las cuales fueron evolucionando de acuerdo al tiempo

donde cada una nos presenta sus propios criterios en relación al ejercicio del

comercio logrando mas relevancia dentro de éstas la época de la revolución francesa

y el descubrimiento de América ya que es en donde se dio la sustitución de la mano

de obra por maquinaria que vino a facilitar el ejercicio del comercio y de está manera

poder internacionalizarse en diferentes países con la elaboración de productos .

Basándonos en la actualidad se enumeran los Actos en masa realizados por

empresa que conllevan el respectivo cumplimiento de la obligaciones que

precisamente nacen de la actividad misma de la Empresa; ya que han sido regulados

y reglamentados por la ley de manera que esta lo reconozca y establezca, sus

efectos, modalidades no obstante existen leyes que regulan la actividad comercial.

Así mismo se desarrollo todo lo importante que engloba a la Empresa mercantil para

poder desempeñarse y poder ejercer el comercio ya que dentro de ésta suele señalar

aspectos que son de suma importancia, conocerlos para poder determinar la manera

de cómo está organizada dentro de los cuales cabe mencionar los siguientes:

características, elementos, naturaleza, clasificación y partes importantes dentro de la

misma y la relación que existe con otras ramas del derecho ya que con la ayuda de

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96

todos estos términos se logro comprender cual es su importante organización y la

manera por la cuál ayuda al ejercicio del comercio.

También logramos una mayor comprensión acerca de su funcionamiento y para ello

es necesario tener todos los conocimientos básicos y analizar su desempeño, todo

esto se realiza sin dejar de lado los aspectos importantes para su desarrollo dentro

de los cuales están su proceso de inscripción que debe de cumplir con ciertos

requisitos ya que sin estos no nace a la vida jurídica como Empresa por lo que es

necesario remitirnos a los términos legales y formales los cuales hay que cumplir

para su respectiva inscripción en el registro correspondiente.

Lo antes mencionado es de suma importancia para ampliar nuestros conocimientos y

así poder comprender cual es el proceso que debe seguirse para la formalización y

legalización de una Empresa mercantil en nuestra legislación salvadoreña.

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97

RECOMENDACIONES

Se considera conveniente que al analizar la situación actual del Empresario el Estado

tome medidas encaminadas a su protección frente al empresario que en muchos

casos busca monopolizar el comercio.

De acuerdo al trabajo investigado no debe confundirse el término Empresa con el de

establecimiento mercantil, ya que una misma empresa puede tener uno o varios

establecimientos.

Es conveniente que se haga una reforma consensuada con todos los sectores

involucrantes del derecho mercantil y no solamente crear reformas fraccionadas que

lo que hacen es confundir las diferentes instituciones del derecho mercantil tal como

la disyuntiva que existe en los artículos 2 y 17 del Código de Comercio donde se

establece una diferencia entre el comerciante social y el comerciante individual en

relación con el articulo 553 de la misma ley que confunde los términos como si

hiciéramos referencia a una misma clase de comerciante.

Por eso es necesario que el Centro Nacional de Registro haga una diferenciación

entre el comerciante individual y el comerciante social, como lo establece nuestra

legislación, al momento de realizar la respectiva inscripción y la documentación

donde se autoriza la calidad de tal.

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98

BIBLIOGRAFÍA

• ALCARAZ R. “El Emprendedor del Éxito”, McGraw Hill. México. 1998, Pág.

316, ISBN 970-10-3082-6.

• BARRIERE AYALA ROBERTO, Ley de adquisiciones y contrataciones de la

Administración Publica, FESPAD 2006 1° Ed. Pág. 471, ISBN 99923-45-27-6.

• BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO. Apuntes de Derecho Mercantil, Ed.

Aranzadi 6° ed., Pág. 541, ISBN 84-9767-51-8-5.

• BROSETA PONT MANUEL. Manual de Derecho Mercantil. 9ª Ed.

Tecno, España 1991. Pág. 822, ISBN 84-309-2063-3.

• BRUNETTI ANTONIO. Sociedades Mercantiles. Editorial jurídica universitaria,

Pág. 603, ISBN 970-613-167-1.

• CERTAD MAROTO GASTÓN. Temas de Derecho Comercial, 2° Ed. Juritexto

San José, Costa Rica, 1998, Pág. 258 ISBN 9977-14-025-1.

• CHULIA FRANCISCO VICENT. Introducción al Derecho Mercantil. 18ª Ed.

Tirant lo blanch, Valencia 2005. Pág. 1133, ISBN 84-84-56-437-1.

• DE J. TENA FELIPE. Derecho Mercantil Mexicano. 12 ° Ed. Porrua, S.A.

México, 1986.

• EL SALVADOR, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos ,1° Ed. 2005.

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99

• EL SALVADOR, LEYES, DECRETOS, Constitución de la Republica de El

Salvador Jurídica Salvadoreña ,1° Ed. 2006.

• EL SALVADOR, LEYES Y DECRETOS, Recopilación de Leyes Bancarias,

Financieras y Bursátiles Jurídica Salvadoreña 5° ed. 2003.

• FERNÁNDEZ RUIZ. Fundamentos de Derecho Mercantil 1° Ed. Madrid, 1999,

Pág. 505, ISBN 970-07-3764-0.

• GARZA TREVIÑO JUAN GERARDO. “Administración Contemporánea”, 2da

Ed., McGraw Hill, México 1999, Pág. 409, ISBN 970-10-2662-4.

• LARA VELADO ROBERTO. Introducción al estudio del Derecho Mercantil.

Preámbulo de la 1° y 2° Ed., 2001. Pág. 399.

• VÁSQUEZ LÓPEZ LUIS, recopilación de Leyes Mercantiles, Lis 2005.

• VÁSQUEZ LÓPEZ LUIS, recopilación de Leyes Penales, 1° ed. Lis 2007.

• MENDOZA ORANTES RICARDO, Recopilación de Leyes Tributarias Editorial

Jurídica Salvadoreña 2006. 38° ed.

• MENDOZA ORANTES RICARDO, Recopilación de Leyes en Materia Civil

Jurídica Salvadoreña 2005.

• MENDOZA ORANTES LUIS, Recopilación de Leyes Notariales y Regístrales

Jurídica Salvadoreña 2005,16° ed.

• STONER FREEMAN GILBERT. “Administration”. Prentice Hall, 6ta Ed. México

1996.

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100

• UREBA ALONSO. Elementos de Derecho Mercantil., Albacete, Madrid,

España 1998.

• VÁSQUEZ DEL MERCADO, OSCAR. Contratos Mercantiles.

13ª Ed. Porrua, México 2004, Pág. 601, ISBN 970-07-5002-7.

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101

GLOSARIO

ANARQUIA: Falta de todo gobierno en un Estado, desorden, confusión por ausencia

o flaqueza de la autoridad publica.

AUXILIARES: A efectos jurídicos llamase así a quienes colaboran con los

comerciantes en determinadas actividades; como los dependientes, factores,

agentes mediadores, comisionistas, viajantes, corredores etc.

BIEN MUEBLE: El que por si propio o mediante una fuerza externa es movible o

transportable de un lado a otro. Siempre que el ordenamiento jurídico no le haya

conferido carácter de inmueble por accesión.

BIEN INMUEBLE: El que no puede ser trasladado de un lugar a otro, los inmuebles,

pueden serlo por naturaleza, ósea aquellas cosas por si mismas, inmovilizadas,

como el suelo y todo lo que esta incorporado a el de manera orgánica, como los

edificios, por destino como los bienes muebles que manteniendo a su individualidad

se unen por el propietario a un inmueble por naturaleza.

COMERCIANTE: Individuo que teniendo capacidad legal para contratar, ejerza por

cuenta propia o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos e

comercio haciendo de ello profesión habitual.

COMERCIO: Actividad lucrativa que consiste en Intermediar directa o indirectamente

entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación

de la riqueza.

COSA: Todo objeto material susceptible de tener un valor; las cosas y los objetos

inmateriales, susceptibles de tener un valor al que se le denomina bienes.

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102

DERECHO MERCANTIL: Es la parte del derecho privado que regula las relaciones

de los particulares concernientes al ejercicio de la actividad comercial, o resultante

de la realización de actos de comercio.

ESTELIONATO: Delito que comete quien contrata de mala fe, sobre cosas ajenas

como si fueran propias o sobre cosas gravadas como si se encontraran libres. Lo que

representa una modalidad de estafa.

ESTABLECIMIENTO: Tienda o casa donde los comerciantes desenvuelven sus

actividades. Genéricamente, fundación, institución, creación de un centro o local para

desenvolver una actividad.

FEUDALISMO: Sistema Feudal de Gobierno y de organizaron de la propiedad que

se implanto, siglos atrás, en algunos países Europeos. Se cree que data de los

tiempos en que el sistema feudal estaba basado en la concesión de tierras que el rey

hacia a los señores, a cambio de que estos le ayudasen militarmente en sus

empresas guerreras.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Base sobre la que estriba el derecho, la razón principal y

motivo último en que asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social.

FORMALIDAD: Cumplimiento puntual y exacto. Requisito exigido en un acto o

contrato: trámite o procedimiento en una causa o expediente.

INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón en algún

registro de los documentos o declaraciones que han de asentarse en el según las

leyes.

LUCRO: Ganancia, utilidad o provecho que se saca de una cosa en especial,

beneficio logrado con una inversión monetaria.

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LEGISLACIÓN: Conjunto o cuerpo de layes por las cuales se gobierna un estado o

se regula una materia determinada.

MERCADER: El que trata o comercia con géneros vendibles, sin mas, sinónimo de

comerciante.

PRETOR: En el derecho Romano se llamo así a los Funcionarios Judiciales

Investidos de la Jurisdictio, pretura que venia siendo ejercida por un solo funcionario,

se dividió en dos: el pretor urbano que ejercía su jurisdicción en la ciudad de Roma.

Pretor peregrino, ejercía su jurisdicción en las cuestiones entre Romanos y

Extranjeros.

REGISTRO DE COMERCIO: Destinado a inscribir la matrícula de los comerciantes y

a tomar razón de cuantos documentos relativos a la actividad mercantil sean

presentados; de modo especial, las escrituras de constitución y de modificación de

sociedades comerciales y los poderes otorgados por los comerciantes a factores o

dependientes para dirigir o administrar sus negocios, así como las revocaciones de

los mismos.

SOCIEDAD: Es un contrato por el cual dos o mas personas se unen, poniendo en

común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de

comercio con animo de partir el lucro que pueda corresponder; y soportar así mismo

las perdidas de su caso.

SUJETO: Obligado, persona en general, titular de un derecho u obligación.

SUCURSAL: Establecimiento mercantil o industrial que depende de otro, llamado

central o principal, cuyo nombre reproduce, ya este situado en distinta población o en

barrio de una ciudad importantes.

TRABAJO: Acción y efecto de Trabajar, esfuerzo humano aplicado a la producción

de riqueza; y en esta acepción se emplea en contraposición a capital.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA

TEMA:

EL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO DE EMPRESA.

PRESENTADO POR:

SONIA CAROLINA FERNÁNDEZ DUEÑAS.

ERIK ERNESTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

ALEYDA DE LOS ÁNGELES MENÉNDEZ ESCALANTE.

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS.

ASESOR:

LIC. JOSE ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO.

FEBRERO 2008

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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ÍNDICE

DIAGNOSTICO ............................................................................ 1

OBJETIVOS ................................................................................. 3

GENERALES

ESPECÍFICOS

ESTRATEGIAS ............................................................................ 4

METAS ........................................................................................ 5

RECURSOS ................................................................................ 6

HUMANOS

TIEMPO

MATERIALES

FINANCIEROS

POLÍTICAS .................................................................................. 10

CONTROL Y EVALUACIONES ................................................... 11

ANEXOS ...................................................................................... 12

CRONOGRAMA .......................................................................... 13

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................ 14

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1

I. DIAGNÓSTICO

Para realizar nuestra investigación sobre el Derecho Mercantil y especialmente

como Derecho de Empresa, es necesario tener en cuenta todos los componentes de

la Empresa Mercantil, la cual regula las exigencias de los actos jurídicos celebrados

en masa, profesionalmente por los comerciantes y que por esa actividad en masa

existe una organización llamada Empresa, la cual incluye la organización interna de

la misma lo que se observa por ser esta una persona natural o jurídica que realiza

una actividad económica en el mercado.

Sin embargo habrá que decir que tal actividad implica la ejecución de actos de

comercio y que en última instancia el concepto de derecho mercantil basado en la

Empresa no seria otra cosa que el concepto basado en la noción de acto de

comercio, realizado en masa y profesionalmente por comerciante individual o social.

Es decir que la empresa mercantil considerada como el conjunto de trabajo, bienes

materiales y bienes incorpóreos o intangibles nos ayuda a prestar al publico con

animo de lucro y de manera sistemática bienes o servicios, tal como lo establece el

Articulo 553 del código de comercio o desde el punto de vista doctrinario la persona

física o jurídica de naturaleza privada que en nombre propio por si o por medio de

otros realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicio, por ello

queda sometido a un status-jurídico especial, exclusivo para el.

En ese sentido hacemos referencia que la empresa mercantil la podemos ver desde

dos puntos de vista uno Económico y otro jurídico, por ser la empresa el elemento

fundamental de la economía moderna, por haberse convertido en instrumento

imprescindible para la realización de las actividades mercantiles e industriales, por el

objeto frecuente del trafico económico y por ello la empresa es también por un lado

una organización patrimonial y por otro una célula de la organización social.

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2

Así mismo es importante señalar que modernamente la Empresa es de gran utilidad

para el trafico económico por lo antes dicho y por su gran vinculación con otras

ramas del Derecho como el derecho fiscal, laboral, Registral, etc. por ello así como

se habla de un Derecho Societario, también en la actualidad se habla

frecuentemente de un Derecho de Empresa.

Tomando como base primordialmente lo que regula la Constitución de la Republica

de El Salvador, por ser esta Norma Primaria la cual garantiza la libertad económica y

de empresa siempre y cuando no se oponga al interés social así como también lo

regulado en el Código de Comercio y otras Leyes Mercantiles que establece que la

Empresa es una cosa típicamente mercantil, tal como lo establece el Articulo 5 del

Código de Comercio.

Todo lo anterior representara nuestra investigación bibliografica y de campo la cual

se delimitara especialmente en la rama del Derecho mercantil y para ello es preciso

estudiar que es la Empresa mercantil, de donde surge, sus características, sus

elementos, como se constituye y su fundamentacion Legal.

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3

II. OBJETIVOS.

1- OBJETIVO GENERAL.

• Delimitar el Derecho Mercantil como Derecho de Empresa.

• Conocer los elementos que componen la Empresa Mercantil.

2- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

• Determinar como se constituye una Empresa Mercantil.

• Identificar la fundamentacion Legal de la Empresa Mercantil.

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4

III. ESTRATEGIAS

La estrategia que se empleara en nuestro plan de trabajo es a través de la

investigación bibliografica y de campo para la recolección de información por medio

de libros, folletos con relación al tema por lo que será necesario las visitas y

consultas a las diferentes bibliotecas, corte suprema de justicia, consejo nacional de

la judicatura, universidad de El Salvador y Universidad Francisco Gavidia, con el fin

de adquirir mas conocimientos y ampliar mas nuestra investigación.

También la investigación de las instituciones que de una u otra forma se involucran

en el nacimiento de la empresa mercantil y la verificaron de la normativa jurídica que

es indispensable cumplir.

Así mismo reuniones con nuestro asesor a efecto de desarrollar nuestro tema de

investigación.

Elaborando un Plan de Trabajo donde se plasmaran los lineamientos formales que

regularan el presente tema asignado y finalmente se elaboraran conclusiones y

recomendaciones.

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IV. METAS.

Elaborar de una manera exhaustiva e investigativa nuestro Plan de Trabajo a

través de la recopilación de diversa información documental, libros, fotocopias,

separatas con relación al tema.

Conocer todo lo referente al funcionamiento de las Empresas Mercantiles.

Cumplir con todo lo establecido en el cronograma de actividades.

Tener un fácil acceso a la información necesaria para nuestra investigación.

Poder alcanzar el conocimiento necesario del tema investigado.

Cumplir con las expectativas del jurado evaluador y los encargados del proceso.

Lograr una mayor comprensión del derecho mercantil como derecho de empresa.

Conocer los efectos jurídicos-legales en relación a la empresa mercantil.

Proporcionar a la Universidad Francisco Gavidia una ayuda bibliografica.

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V. LOS RECURSOS.

1- RECURSOS HUMANOS.

Investigadores del tema:

Sonia Carolina Fernández Dueñas.

Eric Ernesto Martínez Martínez.

Aleyda de los Ángeles Menéndez Escalante

ASESOR Lic. José Adalberto López Castillo.

2- RECURSO DE TIEMPO Se pretende realizar en un plazo de veinte horas hábiles de asesoria iniciando a

partir del siete de febrero y finalizando el veinticinco de marzo de dos mil ocho.

3- RECURSOS MATERIALES.

1 Computadora 1 Impresora 5 Resmas de papel bond tamaño carta 15 Libros referidos al tema de investigación 3 Teléfonos celulares 1 Teléfono Fijo 1 mesa 3 Sillas 1 Casas de habitación Energía eléctrica Lápices y bolígrafos Transporte Internet

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4- RECURSOS FINANCIEROS.

A- ETAPA DE PLANIFICACIÓN.

RECURSOS

COSTOS Alimentación

$300.00

Papelería

$30.00

Fotocopias

$25.00

Navegación por Internet

$35.00

Energía Eléctrica

$30.00

Transporte

$155.00

Celular

$150.00

Teléfono Fijo

$35

Impresiones

$80.00

Lápices y Lapiceros

$10.00

USB

$30.00

CD

$15.00

Bibliografía Adquirida

$40.00

Imprevistos

$100.00

TOTAL

$1035.00

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B- ETAPA DE EJECUCIÓN.

RECURSOS

COSTOS

Alimentación $400.00

Papelería $35.00

Fotocopias $20.00

Energía eléctrica $40.00

Transporte $200.00

Celular $200.00

Impresiones $100.00

Lápices y lapiceros $5.00

USB $30.00

CD $15.00

Imprevistos $150.00

TOTAL $1195.00

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EJECUCIÓN DEL TRABAJO FINAL.

RECURSOS

COSTOS

Alimentación $400.00

Papelería $25.00

Fotocopias $15.00

Energía eléctrica $30.00

Transporte $150.00

Celular $145.00

Computadora e impresiones $175.00

Cañón de proyección $50.00

Anillado y empastado $70.00

Imprevistos $100.00

TOTAL $1160.00

C- RESULTADOS DE LAS ETAPAS

ETAPA DE PLANIFICACIÓN $1035.00

ETAPA DE EJECUCIÓN $1195.00

ETAPA DEL INFORME FINAL $1160.00

TOTAL FINAL $3390.00

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VII. POLÍTICAS.

1- POLITICAS DE CALIDAD Las políticas que nos regirán en el presente Plan de Trabajo serán:

Aportar y ofrecer una mejor calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, todo

esto sustentado en las corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las

escuelas de pensamiento científico, que demandan un aprendizaje permanente y

constructivo, para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y

éticos.

Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios de apoyo

para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2- MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. “La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores, y éticos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado”.

3- VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. “Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de los problemas nacionales”

Las políticas que rigen durante la elaboración y desarrollo de la investigación de

nuestro trabajo, estará encaminado hacer una investigación documental y

bibliográfica, que demuestre el profesionalismo de los estudiantes.

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4- POLITICAS DE GRUPO Fortalecer el trabajo en equipo

Tener una buena comunicación con el asesor

Tomar en cuenta los aportes que realiza el asesor

Cumplir con los plazos establecidos para la elaboración de la investigación

Respeto y prudencia al dirigirnos a las personas que nos proporcionen

información para dicha investigación.

5- CONTROL Y EVALUACIONES

Se elaboraran bitácoras de trabajo para el asesor, para el grupo y de manera

individual.

Se proporcionara a las autoridades académicas de la Universidad Francisco Gavidia

un ejemplar de la Monografía para su revisión y aprobación.

Bitácora del asesor Bitácora grupal Bitácora individual

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IX. ANEXOS. Anexo A (Cronograma de

Actividades del Plan de Trabajo) Anexo B (las referencias

bibliográficas)

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Anexo A

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES METAS FEBRERO 2008

MARZO 2008

ABRIL 2008

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Asignación del Tema

2 Investigación Bibliografía del tema,

3 .Entrega del Plan de Trabajo.

4 Notificación a Asesores de nombramiento.

5 Devolución de Plan de Trabajo ya Revisado.

6 Notificación con el grupo y asesor para elaboración

de la monografía.

7 Reuniones con el grupo y asesor para elaboración de

la monografía.

8 Entrega de monografía 1ª versión y notificación de

día y hora de la defensa.

9 Devolución de monografía a egresados.

10 Reuniones con el grupo y asesor para la elaboración

de la monografía.

11 Entrega de Monografía segunda versión.

12 Entrega de monografía a jurado examinador y

Presentación y defensa de monografía.

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Anexos B

BIBLIOGRAFIA

• BROSETA PONT MANUEL. Manual de Derecho Mercantil, 9ª Ed. Tecno,

España 1991, pág. 822 ISBN 84-309-2063-3.

• CHULIA FRANCISCO VICENT. Introducción al Derecho Mercantil, 18ª Ed,

Tirant lo blanch, Valencia 2005, pág. 1133, ISBN 84-8456-437-1

• FERNÁNDEZ RUIZ, JORGE. Elementos de Derecho Mercantil, 1° Ed. Madrid,

1999, pág. 505 ISBN 970-07-3764-0.

• LARA VELADO ROBERTO. Introducción al estudio del Derecho Mercantil.

• UREBA ALONSO. Elementos de Derecho Mercantil. Albacete Madrid,

España1998.

• VÁSQUEZ DEL MERCADO OSCAR. Contratos Mercantiles. 13ª Ed, Porrua,

México 2004. Pág. 601, ISBN 970-07-5002-7.

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MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

NUMERO __________. En la ciudad de _______, a las _______ horas y _______ minutos del día _______

de _______ de _______. Ante mí, ___________, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor

___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de __________ y de nacionalidad

___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número

_____________; y el señor El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio

de ____________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de

_________________, número _____________; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento

convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes,

las cuales a la vez conformarán sus Estatutos: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL,

DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima,

sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “____________________”,

seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como

abreviatura “_____________, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El

domicilio de la Sociedad es la ciudad de __________ en el Departamento de _____________. III) PLAZO:

La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo

convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: _______. V) CAPITAL

SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso

legal, representado y dividido en _____________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de

______________ DÓLARES, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de

____________________ DÓLARES. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social

está totalmente sucrito y se ha pagado el ________ por ciento de cada acción, así: El señor _______ ha

suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares; y el señor _______ ha suscrito

______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares. El pago respectivo es hecho por medio de

cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (El capital suscrito y no pagado se pagará en el

plazo de ________ años, contados a partir de esta fecha (o de la época que acuerden los otorgantes). VII)

CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y

disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y

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representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los

aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la

forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas

acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo

aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del

Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE

LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los

títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de

derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con

el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán

firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la

Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE

AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de

suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE

LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad,

con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de

Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas

competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que

deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del

Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La

administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un

Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de

_____________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarán:

______________________. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta

Directiva, durarán en sus funciones _______ años (5 años máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes

temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las

reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial

y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo

Código. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador

Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su

funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los

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gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las

plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados

financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta

general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de

dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en

uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las

instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS

ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una

vez cada _____________ (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la

sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la

convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o

por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas

que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y

tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en

caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias,

cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o

fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio

que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que

asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema

de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la

grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso,

podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o sub-gerentes, y los poderes que se

les otorguen determinarán la extensión de su mandato. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de

Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un

año, ni exceder de ______ años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la

sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o

inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de

la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad

como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor

fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes

de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la

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Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de

cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio

económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código

Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295

del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad

procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas

de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en

liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de

Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por _______ miembros; la sustitución de

cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX)

NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto,

acuerdan que para el primer período de ____años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta

Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores

________________, para los cargos de _______________, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que

he tenido a la vista el Cheque Certificado Número __________________, Serie _______________, librado

en la ciudad de __________, contra el Banco ______________, por la suma de _________________

dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento

de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de

Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las

consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los

efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin

interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-