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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIA POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Políticas laborales en el Estado Constitucional de Derechos en el periodo 2008-2016 Proyecto de Investigación previo a lo obtención de Título de: ABOGADA Autor: Valverde Calvache Verónica Del Pilar Tutor: Msc. Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga Quito, enero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIA POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Políticas laborales en el Estado Constitucional de Derechos

en el periodo 2008-2016

Proyecto de Investigación previo a lo obtención de Título de:

ABOGADA

Autor: Valverde Calvache Verónica Del Pilar

Tutor: Msc. Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga

Quito, enero 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Verónica del Pilar Valverde Calvache, en mi calidad de autora del Proyecto de

Investigación titulada: “Políticas Laborales en el Estado Constitucional de Derechos

en el período 2008-2016”, por la presente autorizo a la Universidad Central del

Ecuador, el uso de todos los contenidos que me pertenece o parte de los que contiene

esta investigación, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirá vigentes a mi favor, de conformidad con lo que establece los

artículos 5, 6, 8 y de más pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Verónica del Pilar Valverde Calvache

C.C.:1723516322

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por VERÓNICA DEL

PILAR VALVERDE CALVACHE; cuyo título es: POLÍTICAS LABORALES EN

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS EN EL PERIODO 2008-

2016, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la

República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el

campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea

habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad

Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 30 días del mes de noviembre de 2016.

--------------------------------------------------

Msc. Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga

DOCENTE-TUTOR

C.C. 0600003941

iv

DEDICATORIA

A Dios por darme la vida,

a mis padres, en especial a mí querida madre y mejor amiga,

por ser el pilar fundamental en mis decisiones,

A mi esposo Vladimir Lumigusin por ser mi apoyo y mi compañero de vida,

Y a mis hijos Antonio y Ana Paula quienes son mi motivación diría a seguir en camino

para llegar a ser una profesional.

VERÓNICA DEL PILAR VALVERDE CALVACHE

v

AGRADECIMIENTO

En primer lugar, agradezco a Dios quien con su misericordia y amor me ha permitido tener una

vida de bendiciones, acompañándome en cada momento, cuidándome, guiándome y dándome la

fortaleza necesaria para continuar día a día.

A toda mi familia, mis padres, mi madre, mi hermana, mi esposo y mis hijos quienes han sido

ese pilar fundamental en cada etapa de mi vida siendo mi apoyo incondicional y

brindándome confianza, comprensión y amor.

A mi tutor DR. JOAQUIN VITERI LLANGA por su apoyo desde el momento en el que le solicite

su ayuda para la guía de mi trabajo de investigación, quien con su profesionalismo ha sido la

guía fundamental para el desarrollo de este estudio, y por hacer que este proyecto investigativo

tenga una culminación exitosa.

Finalmente un agradecimiento especial a la Universidad Central del Ecuador,

específicamente a la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, a sus docentes,

quienes han compartido sus conocimientos y profesionalismo durante mi vida estudiantil y por

permitirme cumplir unas de mis metas.

VERÓNICA DEL PILAR VALVERDE CALVACHE

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE FIGURAS .................................................................................................... xii

LISTA DE CUADROS ................................................................................................. xiii

RESUMEN .................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

PROBLEMA .................................................................................................................... 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 4

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 4

1.4. OBJETIVOS .......................................................................................................... 5

1.4.1. OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 5

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................. 5

1.5. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 7

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ..................................................................... 10

2.2.1. Antecedentes Históricos del Derecho Laboral ................................................. 10

vii

2.2.1.1. Historia del Derecho Laboral en el Ecuador ................................................. 13

2.2.2. El Derecho Social y El Derecho Laboral ......................................................... 16

2.2.2.1. El Derecho Laboral en el Estado Constitucional de Derechos ...................... 20

2.2.2.2. El Empleo y el Trabajo .................................................................................. 21

2.2.2.3. El Desempleo y Subempleo ........................................................................... 23

2.2.3. Principales Políticas laborales en el Ecuador ................................................... 27

2.2.3.1. Reseña de las normas jurídicas aprobadas .................................................... 28

2.2.3.2. Reseña de las normas jurídicas aprobadas desde el 2008 ............................. 30

2.2.3.3. Periodo Legislativo 2015-2016 en Materia Laboral ...................................... 34

2.2.3.3.1. Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar .......................................................................................................................... 35

2.2.3.3.2. Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación

excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. (2016) ..... 41

2.2.4. El principio de Progresividad ........................................................................... 53

2.2.4.1. Principios Laborales dentro de la Reducción de la Jornada Laboral y el

Seguro de Desempleo. ................................................................................................ 58

2.3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA .................................................................... 62

2.4. IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 63

2.5. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES .......................................................... 64

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ..................................................................... 64

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE .......................................................................... 64

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ......................................................... 64

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 66

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 66

3.1. ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 66

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 67

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLES ............................................ 68

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.......................... 69

viii

3.5.1. La entrevista ..................................................................................................... 69

3.5.2. La encuesta .................................................................................................... 69

3.5.3. El cuestionario .................................................................................................. 69

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 70

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 71

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ........................................................... 71

4. Análisis e interpretación de Datos Encuesta .......................................................... 71

4.1. ENCUESTA, TABLAS, GRÁFICOS Y PORCENTAJES ................................. 71

4.2. ENTREVISTAS .................................................................................................. 82

4.2.1. Entrevista 1 ....................................................................................................... 82

4.2.2. Entrevista 2 ...................................................................................................... 84

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 87

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 87

5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................... 87

5.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................... 89

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 90

PROPUESTA ................................................................................................................. 90

6.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................. 90

6.1.1. Localización...................................................................................................... 90

6.1.2. Beneficiarios ..................................................................................................... 90

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ......................................................... 90

6.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 91

6.4. OBJETIVOS ........................................................................................................ 91

6.4.1. Objetivo General............................................................................................... 91

6.4.2. Objetivo Especifico .......................................................................................... 91

6.4.3. Resultados Esperados ....................................................................................... 92

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 92

ix

6.6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 99

6.7. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ........................................................ 100

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 101

ANEXOS ...................................................................................................................... 106

x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta 1 ......................................................................................................... 71

Tabla 2. Pregunta 2 ......................................................................................................... 73

Tabla 3. Pregunta 3 ......................................................................................................... 74

Tabla 4. Pregunta 4 ......................................................................................................... 75

Tabla 5. Pregunta 5 ......................................................................................................... 76

Tabla 6. Pregunta 6 ......................................................................................................... 77

Tabla 7. Pregunta 7 ......................................................................................................... 78

Tabla 8. Pregunta 8 ......................................................................................................... 79

Tabla 9. Pregunta 9 ......................................................................................................... 80

Tabla 10. Pregunta 10 ..................................................................................................... 81

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1 ...................................................................................................... 72

Gráfico 2. Pregunta 2 ...................................................................................................... 73

Gráfico 3. Pregunta 3 ...................................................................................................... 74

Gráfico 4. Pregunta 4 ...................................................................................................... 75

Gráfico 5. Pregunta 5 ...................................................................................................... 76

Gráfico 6. Pregunta 6 ...................................................................................................... 77

Gráfico 7. Pregunta 7 ...................................................................................................... 78

Gráfico 8. Pregunta 8 ...................................................................................................... 79

Gráfico 9. Pregunta 9 ...................................................................................................... 80

Gráfico 10. Pregunta 10 .................................................................................................. 81

xii

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Tasa de desempleo a nivel nacional, urbano y rural 2007-2016. .................... 25

Figura 2. Tasa de subempleo a nivel nacional, urbano, rural -2007-2016. .................... 26

Figura 3. Empleo nacional por tipo de afiliación, 2007-2016 (en porcentaje respecto al

total de empleo) .............................................................................................................. 39

xiii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables ............................................... 68

Cuadro 2. Cronograma de actividades ............................................................................ 99

Cuadro 3. Presupuesto y financiamiento ...................................................................... 100

xiv

TEMA: “Políticas Laborales en el Estado Constitucional de Derechos en el período

2008-2016”

Autor: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Tutor: Msc. Dr. Joaquin Vicente Viteri Llanga.

RESUMEN

El trabajo, uno de los temas más importantes en el mundo, ha sido en los últimos años

enfoque primordial en la visión de las políticas de gobierno de cada País, siendo los

problemas laborales los de mayor interés: el desempleo, el sub empleo, la estabilidad

laboral, la remuneración, la jornada de trabajo, entre otras. El conjunto de leyes y

normas de inferior jerarquía que han sido aprobadas en el periodo de gobierno en los

años 2008- 2016, buscan subsanar, con la ideología política de izquierda, las

necesidades jurídicas que al Estado aquejan, pero algunas disposiciones dejan entrever

el garantismo constitucional obligatorio que deben llevar. Entre ellas la Reducción de la

Jornada Laboral y el Seguro de Desempleo, toman mucha importancia cuando se

analiza el principio de progresividad establecido en la Constitución de la República,

existiendo un avance precario en los derechos de la Relación Laboral con relación al

Buen Vivir.

PALABRAS CLAVE: DERECHO CONSTITUCIONAL / DERECHO LABORAL /

DESEMPLEO / GARANTÍA CONSTITUCIONAL / POLÍTICAS LABORALES /

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

xv

TITLE: “Labor policies in the Law-Ruling state, period 2008- 2016”

Author: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Tutor: Msc. Dr. Joaquin Vicente Viteri Llanga.

ABSTRACT

Work, one of the most important topics of the world, during the last years has been a

proprietary focus in the vision of government policies of each country, with the most

interesting labor troubles: unemployment, sub-employment, labor stability,

remuneration, work journey, among others. The set of laws and standards with lower

hierarchy that have been enacted during government administration 2008-2016, are

intended to solve, under a leftist ideology, the legal necessities of the State. Several

provisions allow reading between lines mandatory constitutional warrantor attitude;

among them the reduction of the labor journey and the unemployment insurance; they

are boosted when progressivity principle is discussed, provided in the Constitution of

the Republic, with a precarious advancement in the rights of the Labor Relation on

Good Living.

KEYWORDS: COSTITUTIONAL RIGHT / LABOR LAW / UNEMPLOYMENT /

CONSTITUTIONAL GUARANTY / LABOR POLICIES / PROGRESSIVITY

PRINCIPLE.

1

INTRODUCCIÓN

De los derechos fundamentales del ser humano indiscutiblemente se encuentra el

Derecho al Trabajo, que a lo largo del tiempo ha ido cambiando y adaptándose a las

necesidades de la sociedad. Gracias a la evolución del pensamiento humano las

condiciones laborales son cada día mejores, así como la jornada de trabajo, estabilidad

laboral, seguridad de riesgos de trabajo, entre otras; han ido tenido un papel

fundamental para el progreso de cada Estado.

En el Ecuador, así como en otros países de la región, el Derecho Laboral está en un

proceso de actualización, siendo una de las principales ofertas de campaña de los

gobiernos, el legislar de mejor manera el campo laboral. Sin embargo, la Política

Laboral actual del país ha hecho que el poder Legislativo apruebe leyes con demasiada

celeridad, poniendo en duda el garantismos establecido en el Estado Constitucional de

Derechos, pues no existe el suficiente análisis jurídico que fortalezca la progresividad

de los derechos.

Las nuevas disposiciones como: “Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en Hogar”, de 2015, así como “Ley Orgánica para la

Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la Jornada de Trabajo,

Cesantía y Seguro de Desempleo”, de 2016; aprobadas en los últimos años modifican

en gran manera algunas instituciones en el Derecho Laboral.

Al ser la Constitución de la Republica la norma suprema del Estado, todo el

ordenamiento jurídico, desde los Tratados y Convenios Internacionales hasta las

decisiones de poder público, debe estar necesariamente en concordancia a la Carta

Magna. El Principio de Progresividad y los Derechos para el Buen Vivir, son la medida

obligatoria para determinar la verdadera eficiencia y eficacia de las nuevas

disposiciones Legales.

El CAPÍTULO I, EL PROBLEMA, se establece todos aquellos aspectos

concernientes a la problemática laboral, también como los elementos referentes a la

configuración del problema como: preguntas directrices, objetivos, la justificación, entre

otras; que serán la delimitación de la órbita de estudio.

2

En el CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO, se analiza las dimensiones de estudio

como el Derecho Laboral dentro del Derecho Social, las Políticas Laborales y las

normas jurídicas aprobadas en los últimos años, poniendo un principal énfasis en las

leyes que están generando controversia en el país; y, la aplicación del principio de

progresividad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano pues, al ser uno de los objetivos

del Buen Vivir y el Derecho en general, se debe demostrar el verdadero avance de las

nuevas leyes aprobadas.

Del CAPÍTULO III, METODOLOGÍA, la finalidad de la Investigación del Proyecto

es subsanar las necesidades de los trabajadores, empleadores y del Estado, por eso para

lograr la obtención de información más fidedigna se determinará el conjunto de

métodos, técnica e instrumentos que se aplican para la obtención de mejores resultados.

El CAPÍTULO IV, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, este

capítulo comprende la ejecución de las técnicas e instrumentos para la obtención de

datos que sustentaran la investigación. La encuesta y la entrevista realizadas por medio

del cuestionario, serán desarrolladas con el propósito de orientar a la realidad la

situación de la problemática que se ubica en el país.

El CAPÍTULO V, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, se dará respuesta

a las preguntas directrices, como a los objetivos planteados en el primer capítulo, dando

resultado al análisis de la Investigación.

Del CAPÍTULO VI, PROPUESTA, es el resultado de toda la investigación, y el

aporte jurídico que se presenta para el mejoramiento de la situación laboral dentro del

país, desarrollando la solución jurídica por medio de una iniciativa de reforma.

3

CAPÍTULO I

PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Trabajo concebido como la principal actividad para generar riqueza, en la actualidad

es uno de los temas trascendentales en los Estados, por el hecho de que toda sociedad

vive de la productividad, pero por varios problemas de índole económico, social,

demográfico, entre otras; se está generado un gran incremento en la tasa de desempleo

en todo el mundo. Sin embargo, los países buscan mejorar las condiciones que

garanticen el empleo basándose en la capacidad de destrezas y manejo de

conocimientos, en la equidad de género y la proporcionalidad de esfuerzo-

remuneración. Pero todo esto va en continuo progreso teniendo el poder legislativo el

primordial trabajo de crear, modificar, derogar y aprobar nuevas normas jurídicas que se

ajusten a las necesidades la sociedad de cada país.

El proceso de cambio normativo para mejorar las condiciones de vida, se torna

necesario e indispensable para cada Estado, al ver que las condiciones ambiguas que se

están manejando en todas las sociedades son un obstáculo en el proceso de desarrollo.

En un documento web desarrollado por Arturo S. Bronstein en el año (1998) en las

Notas de la Organización Internacional de Trabajo, en el tema denominado “PASADO

Y PRESENTE DE LA LEGISLACION LABORAL EN AMERICA LATINA”, en su

parte introductoria se señala: “De hecho, casi no existe país en América Latina en donde

la legislación laboral no haya sido revisada recientemente, o en donde el gobierno no

haya anunciado su intención de hacerlo…” Partiendo de la percepción que tiene autor,

se destaca que el derecho laboral es un instrumento estratégico para el desarrollo de

cada nación, poniendo en manos del Estado la necesidad de legislar de manera oportuna

y eficaz dentro del país, sin olvidar el manejo de convenios en los que se obtenga ayuda

mutua en materia laboral y económica.

4

Al igual que todo el mundo, en el Ecuador es innegable estar inmerso en un proceso

de cambio en la normativa laboral, correspondiente al modelo u orientación política

actual del gobierno. A partir de la aprobación y publicación en el Registro Oficial de la

Constitución de la República en el 2008, se han ido creando, modificando, aprobando y

reformando diferentes leyes, decretos y acuerdos que buscan la equidad laboral dentro

del país. Entre las principales normas que se han aprobado los últimos años se

encuentran: Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar; y, en este año 2016, se aprobó La Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo

Juvenil regulación excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de

Desempleo, en las que se ha podido observar que el interés político ha primado,

tendiendo a la aprobación de leyes con gran rapidez teniendo cuestionamientos del

alcance real así como de la eficiencia y eficacia dentro de la relación laboral.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo inciden la Política Laboral implementada por el gobierno en el Estado

Constitucional de Derechos en el período 2008-2016?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son las principales Políticas Laborales en el Ecuador en el periodo 2008-

2016?

¿Qué garantías se reconocen en el Estado Constitucional de Derechos?

¿Cómo afectan las Políticas Laborales en el reconocimiento de las garantías en el

Estado Constitucional de Derechos?

¿Existe alguna alternativa de solución a la problemática investigada?

5

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. OBJETIVO GENERAL

Proteger los derechos de la Relación Laboral en el Estado Constitucional de Derechos

con las Políticas Laborales para la garantizar el Principio de Progresividad.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Examinar las principales Políticas Laborales en el Ecuador en el periodo 2008-

2016.

Señalar las garantías que reconoce Estado Constitucional de Derechos.

Analizar las Políticas Laborales en el reconocimiento de las garantías en el

Estado Constitucional de Derechos.

Proponer alternativas de solución a la problemática investigada.

1.5. JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto goza de originalidad por el hecho que busca un análisis de la

normativa aprobada en los últimos años, relacionando las políticas laborales por parte

del Estado que deberían estar basadas en el Principio de Progresividad de los derechos

teniendo en consideración que nos encontramos en un Estado Constitucional de

Derechos.

Se presenta también en lo novedoso, porque el estudio se centra en nuevas

aprobaciones por parte del legislativo, en los cuales se generan nuevos derechos

laborales o la extensión de otros, teniendo como interés encontrar el avance o la

ineficacia de las leyes.

6

Es de gran importancia para toda la sociedad porque el Derecho al Trabajo envuelve

el quehacer cotidiano del ser humano, por el mismo hecho se debe busca que las normas

jurídicas se ajusten a las necesidades actuales de la relación laboral la cual envuelve al

trabajador, empleador y Estado.

La factibilidad del trabajo radica en que las fuentes de información y de recolección

de datos están al alcance cotidiano, es decir que se encuentran doctrinariamente

plasmados en libros, revistas, documentos electrónicos, entre otros.; que son de acceso

público y que por lo tanto se pueden conseguir de manera directa.

El análisis del Principio de Progresividad en el quehacer jurídico ecuatoriano, así

como su incidencia en las nuevas disposiciones legales laborales, abordarán las

controversias entre los planteamientos ideológicos políticos y los principios de

Derechos Universal, dando como resultado la búsqueda de criterios jurídicos

transcendentales que resuelvan la problemática laboral en el Ecuador.

Para alcanzar el Buen Vivir establecido en la Constitución de la República, es

necesario garantizar el cumplimiento del artículo 33, de la sección octava, de los

derechos del Buen Vivir, en el que se señala:

Art. 33.- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las

personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado.

La tutela jurídica por parte del Estado, busca cumplir con los preceptos establecidos

en la Constitución, así como todo el ordenamiento jurídico, por medio de la Política

Laboral que cumpla con el Plan Nacional para el Buen Vivir, en el ejercicio del

Principio de Progresividad.

7

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El Derecho Laboral en Ecuador en los últimos 7 años está pasando por un proceso de

transformación legal. A partir de la aprobación y promulgación de la Constitución de la

Republica se han generado nuevas ideas que buscan la solución de los distintos

problemas en el ámbito laboral, como: Desempleo y subempleo, la estabilidad laboral,

la igualdad de derechos y condiciones laborales para hombres y mujeres, entre otras. Es

necesario acotar que, en el análisis de las nuevas normativas laborales aprobadas, lo que

se busca es la verificación del establecimiento del Principio de Progresividad de los

Derechos Laborales a través de las políticas públicas que son establecidas en el Estado

Constitucional de Derechos.

Desde el periodo de gobierno del Presidente de la República Ec. Rafael Correa, se

han creado nuevos cuerpos normativos que regulan las relaciones laborales. Entre las

más importante tenemos: Mandatos Constituyentes (emanados del poder que tenía la

Asamblea Constituyente en cargada de la creación de la Constitución de 2008), La

Constitución de la República del Ecuador de 2008, dos Leyes Orgánicas (Ley O. de

Justicia Laboral …de 2015 y la Ley O. para la Promoción del Trabajo Juvenil…de

2016), Decretos y Acuerdos, entre otras.

La ultima disposición legal aprobada por medio de la Asamblea Nacional es la “Ley

Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la Jornada

de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo”. Entre las principales disposiciones

aprobadas surgen tres temas muy importantes y controversiales los cuales son: la

Licencia por Maternidad, la reducción de la Jornada Laboral, y el Seguro de Desempleo.

Es importante señalar el alcance que tiene el Principio de Progresividad en el

Derecho Laboral, en el proyecto de pre-grado de Corral Mendoza Moncerrate, titulado

“IMPACTO EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS

8

DERECHOS LABORALES POR EL LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE

UTILIDADES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL”, de la

Universidad Central del Ecuador, del año 2016, se expresa:

“Si se comienza por no cumplir este principio, se comienza por vulnerar los

derechos humanos; esta posición personal, es necesaria para entender que, desde

la progresividad, aunque no tratada teóricamente, se puede evidenciar toda la

historia de la humanidad por un mundo mejor; detrás de este principio no sólo

como lo determina la CIDH, ni el texto constitucional, se encuentra toda una serie

de eventos, que dan dinamismo al Derecho ya la vida social” (“T-UCE-0013-Ab-

248.pdf”, 2016, p. 20)

De lo indicado se puede señalar que, se considerar que los derechos laborales se

encuentran en constante transformación en la búsqueda de mayor equidad y progreso de

la sociedad. Sin embargo, no se han logrado satisfacer en su totalidad las necesidades

que tienen las partes de la relación laboral, por el desequilibrio que existe en la

normativa legal en las que se genera controversias, conflictos y una gran probabilidad

de injusticia social. Cuando se habla de los derechos y obligaciones los trabajadores y

de los empleadores, es necesario tomar en cuenta muchos aspectos que tienen como fin

alcanzar una justicia equitativa en la cual exista una verdadera eficiencia de los

derechos del trabajo.

Para alcanzar los objetivos del Buen Vivir es importante fortalecer las bases de la

sociedad como es la familia y su relación con el trabajo, puesto que son también metas

principales del Principio de Progresividad, es así que la Familia en últimos años y la

equidad de género en la igualdad de oportunidades, son temas muy importantes y de

gran controversia en el país, en la tesis realizada por Izurieta Alarcón Carolina, titulada:

“LA REGULACIÓN DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN

EL ECUADOR”, de la Universidad de las Américas “UDLA” en año 2015, se puede

señalar:

“Siendo, en esencia, la maternidad y la paternidad un conjunto de vínculos que

trascienden lo biológico y se ubica en el plano psicológico de los sentimientos y

emociones, y que ese tipo de vínculo el que origina a la familia que es el

fundamento de la organización actual de la sociedad, resulta evidente que para

9

robustecer a la sociedad es necesario desarrollar todo un conjunto de acciones

que fortalezcan a la

familia generando las mejores condiciones para que los vínculos parenteral se

ahonden, particular ente en lo que tiene relación con los progenitores, ampliando

la protección laboral a la madre y al padre como estrategia conducente a un

mejoramiento de la calidad de vida de la familia en general, y particularmente de

los hijos.” (Izurieta Alarcón, 2015, p. 93)

De lo manifestado, la autora señala que la familia como célula fundamental de la

sociedad, forma parte estratégica en el nuevo proceso político-económico, por eso el

mejoramiento de las condiciones laborales están en constante cambio, ajustándose a las

necesidades actuales de los trabajadores, pese a ello todavía existen grandes falencias en

el Sistema Jurídico del Estado tomando en cuenta que se busca el reconocimiento,

protección y garantía de los derechos referentes al trabajo y la familia, se tornan

indispensables en el establecimiento del Buen Vivir promulgado desde la Constitución

de la República.

La Política Pública en materia laboral en su mayoría nos presentan un enfoque

novedoso, pero existen todavía algunas falencias en la comprensión de las mismas, las

cuales hacen que el funcionamiento jurídico necesite ser debatido para que el resultado

sea una Política Laboral más eficiente, Castillo Gabriela en el Proyecto de Investigación

titulado: “LA POLÍTICA LABORAL DEL GOBIERNO DE LA REVOLUCIÓN

CIUDADANA Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, de la Universidad Central

del Ecuador, del año 2016, señala:

“Para avanzar en la construcción de una política laboral progresista, es necesario

revalorizar viejas prácticas, como la estabilidad laboral y la seguridad social, y

aplicar nuevas fórmulas, como la formación profesional permanente y la

aplicación directa de las normas constitucionales e internacionales de protección

a los trabajadores” (Castillo Aguilar, 2016, p. 1)

De lo dicho por la autora, es importante hacer hincapié en la revalorización de la

estabilidad y la seguridad social, que en muchas ocasiones son un freno en la

construcción de las garantías laborales poniendo en tela de duda la progresividad

10

constitucional, así como la eficiencia y eficacia del poder legislativo en el país. Por ello

es un trabajo continuo la realización de una investigación fundamentada jurídicamente

con bases en la razón en la realidad social que tengan como fin la creación de una

armonía laboral.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

La fundamentación jurídica de la investigación jurídica del proyecto, se centra en tres

esferas de estudio como es: el Derecho Laboral dentro del Derechos Social, La Política

Pública en la aprobación de leyes Laborales y el Principio Constitucional de

Progresividad. Una vez analizada e investigada la temática se podrá alcanzar la

comparación lógica-fáctica que conllevaran a la elaboración de la Propuesta Jurídica

Real que sea un aporte para la sociedad.

2.2.1. Antecedentes Históricos del Derecho Laboral

En las primeras comunidades sociales la evolución del pensamiento humano ha llegado

a organizar a las personas en diferentes grupos de interés, pero que tiene un mismo fin,

lograr cubrir las necesidades individuales y grupales. Así la creación y el

establecimiento de derechos de manera rudimentario se veían formadas desde las

primeras sociedades, sin embargo, siempre existe falencias en la equidad.

El reconocimiento del derecho es anhelo primordial de las sociedades, el

(Diccionario jurídico Espasa., 2001) nos señala, la definición de Derecho:

“Etimológicamente, la palabra <<DERECHO>> deriva de la voz latina <<

DIRECTUS>>, que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para

mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, lo romanos empleaban la palabra

IUS.” El Derecho trata de encaminar la vida del hombre en la sociedad, para alcanzar el

bien común en el Estado Constitucional de Derechos preponderado el Buen Vivir.

Cuando se trata sobre el estudio del Derecho Laboral, para el Dr. Héctor Hugo

Bargagelata, en el documento titulado: “Los principios del Derecho del Trabajo de

Segunda Generación”, de 2008, señala:

11

La doctrina laboral inicia entonces un largo recorrido, manteniendo una vocación

de ruptura con el derecho tradicional y adoptando un método diferente, donde se

rechazan las ficciones y el intérprete se ubica en directo contacto con la realidad

del mundo del trabajo abandonando, como reclamaba Georges Scelle en 1922, el

empleo de abstractas "categorías jurídicas"14. Paralelamente se iba configurando,

como lo ponía en claro Gustavo Radbruch en estudios y ponencias, que supo

destacar, difundir y desarrollar en nuestro Continente Cesarino Junior IM, una

nueva base filosófica para el Derecho Social.(Barbagelata, 2008)

El autor platea un énfasis al establecer que el Derecho Laboral tuvo que pasar por un

proceso de transformación, en el que tuvo que desprenderse del Derecho General que

envolvía todo el quehacer jurídico social y que no le permitía ser reconocido con la

importancia que merecía.

Las motivaciones para la trasformación del Derecho, así como la historia del

Derecho Laboral son de gran importancia, por eso, la síntesis de Paspuezán Torres en la

tesis titulada: “Argumentación Jurídica sobre la Inconstitucionalidad del Art. 15 de la

Ley Orgánica para la Justicia Laboral frente al Principio de Intangibilidad”, de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, del 2016, se señala:

“La historia del Derecho al Trabajo, surgido del impulso de las reivindicaciones

obreras y de la idea de justicia, desmembrado del Derecho Civil para garantizar

equitativas relaciones entre empleadores y trabajadores, nos da razón de cuáles

son esas fuentes y como responde a una exigencia social y el bien común. Si nos

referimos a las fuentes formales del Derecho al Trabajo, a través de las que se

expresa la norma y se convierte en derecho positivo de un determinado país,

señalaremos las que son propias al derecho del trabajo y constituyen una de sus

peculiaridades: la Ley, el Contrato Colectivo, la costumbre y la

Jurisprudencia”(Paspuezán Torres, 2016, p. 51)

Es necesario destacar que el motor para la transformación de las Relaciones

Laborales, y con ello el derecho, es la reivindicación obrera, pues como señala el autor

citado, el impulso a buscar la justicia deja viejos preceptos obsoletos que no se ajustan

con la realidad. Pues uno de los principales problemas laborales es el estancamiento

jurídico y el mantenimiento de normas en desuso.

12

De los momentos más trascendentales en la historia del Derecho laboral, en el

resumen de Egas Peña en su libro: “Temas de Derecho Laboral II”, de 1999, nos indica

lo siguiente:

Las serias incongruas históricamente nacidas a raíz del desarrollo de la

industrialización y aplicación de los principios de libertad absoluta en el manejo

de la cuestión económica, motivó graves diferencia en las relaciones obrero-

patronales, el surgimiento del proletariado y de la cuestión social, que motivaron

las denuncias de la explotación que experimentaba la clase trabajadora, por parte

de contados pensadores, entre los cuales cabe mencionar a Carlos Marx y León

XIII; así como también las protestas de carácter social que se dieron en distintas

partes del mundo, en ocasiones con resultados cruentos, fuero despertando el

interés en el Estado de encontrar una solución protectora a la precaria situación

de la clase trabajadora durante el siglo XIX. (Egas Peña, 1999, p. 145)

Entre todos los motivos que impulsaron la creación de un Derecho Laboral,

paralelamente es el auge de la Industria masiva en el mundo, pues las precarias

condiciones de los trabajadores hacen que las sociedades busquen soluciones a los

diferentes problemas de aquella época, sin embargo, vemos como el Derecho Laboral se

encontraba arraigado en el Derecho Industrial más que en el Derecho Social.

Los principales acontecimientos que cambiaron de manera significativa las

instituciones del Derecho Laboral y reafirmaban a la Industrialización, se encuentran

entre los puntos más trascendentales Pérez Botija, en el libro: Curso de Derecho del

Trabajo, España 1952, en su título JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA-FILOSÓFICA DEL

DERECHO DEL TRABAJO, entre sus principales causas señala:

a) Situación creada al hombre por la Revolución industrial

b) La mal entendida libertad económica, que permitía una inhumana técnica de la

producción. El sweating system, jornadas agotadoras para adultos varones,

exigidas también a mujeres y niños.

c) El maquinismo (…)

d) Empleo de mujeres y niños (…)

e) Las instalaciones mecanizadas se hacen sobre la base de grandes

concentraciones de masas y capital (…)

13

f) Materialismo Jurídico (…)

g) La acción directa en lo social, pues, al margen de los Códigos y de las leyes

comunes, de una manera pacífica y espontanea unas veces, a través de sui generis

procedimientos coactivos otras, iban surgiendo en la calle, en la oficia, en el

taller, en la fábrica, un derecho nuevo que, por ser emanación directa de la

sociedad, algunos autores han llamado Derecho social, y que por el objetivo de

sus reacciones y por los fines que su normación persigue, nosotros le conocemos

como Derecho Trabajo. (Pérez Botija, 1952, pp. 9–10)

De lo señalado por el autor, se indica que a lo largo de la historia ningún cambio

surge sin la concientización de la vulneración de los derechos o sin la búsqueda de una

mejor condición laboral. Aunque ya se ha logrado mejorar de gran manera el

reconocimiento de varios derechos y garantías del trabajo, manteniendo en una medida

básica la aplicación del Principio de Progresividad, no es menos reconocer que pese al

progreso de ciertos instituciones jurídicas, existen desequilibrios en el Sistema Jurídico

Laboral actual, sea este por el desconociendo o por falta de atención de los mandatarios

de las necesidades de los trabajadores, pero a ejemplo de la historia podemos tomar lo

señalado en el literal g) de lo anteriormente citado, haciendo hincapié en el interés

social de la legislación laboral, ya que está siempre se adaptará conforme a las

necesidades existentes en la sociedad, siempre que la sociedad busque a través nuevas

conquistas.

2.2.1.1. Historia del Derecho Laboral en el Ecuador

Entre las principales diferencias entre los países europeos y los americanos es la

historia, y el Derecho no es la excepción, en los países de América entre ellos el

Ecuador tienen un retardo en el desarrollo jurídico. Es así que Egas Peña en el libro:

“Temas de Derecho Laboral II”, de 1999 nos señala:

Nuestro país no participo de la corriente generadora del Derecho Laboral

durante dicho siglo, por efecto de su escaso desarrollo, con una economía

esencialmente agrícola y artesanal, en que la forma de trabajo dominante era la

esclavitud y el concertaje; pero con el advenimiento del siglo XX se comienza a

desarrollar otro tipo de actividades que vuelven imperiosa la necesidad de adoptar

una adecuada protección a la clase trabajadora. Surge el sindicalismo y se

14

comienza a expedir una serie de leyes protectoras en el sentido expuesto, hasta que

en 1938 se promulga el primer Código del Trabajo, que ha venido rigiéndose

desde entonces con ligeras modificaciones. (Egas Peña, 1999, p. 145)

Se debe recordar que hace unos años la economía del Ecuador era totalmente

arraigada a la agricultura y las artesanías, sin embargo, en el trascurso del tiempo

podemos señalar que por los avances tecnológicos y gracias a los avances en el

desarrollo de Derecho, después de varios años se ha logrado llegar a transformar las

perspectivas de las concepciones jurídicas en el Ecuador que en antaño se manejaban,

llegando a desarrollar la convivencia laboral en la formación de un derecho positivo

directo e independiente por medio del Código Laboral de 1938.

Es necesario acotar que, en el desarrollo histórico del Derecho, se ha tomado como

referencia el aspecto progresista de las normas que regulan las relaciones, para poder

identificar como los cambios generacionales no se dan solos, sino por el interés de

cambio tanto en el mundo como en el Ecuador. Es así que siguiendo en libro de Egas,

en el subtítulo El Empleo en el Ecuador, señala lo siguiente:

“Mientras el Ecuador mantuvo una economía esencialmente agrícola y

artesanal, nucleada a través de la organización familiar y fundamentada en la

producción para el consumo interno y la exportación de productos primarios, poco

se hicieron sentir los efectos del desempleo y subempleo. Sin embargo, estos

fenómenos se comenzaron a sentir durante las décadas del cincuenta y sesenta del

presente siglo cuando se inició el proceso de cuasi desarrollo económico a de

sustitución e importaciones que privilegiaban a las ciudades, unida a una

desacertada política de reforma agraria que deprimió las áreas rurales y provoco

un éxodo de los pobladores del campo a la ciudades, en búsqueda de mejores

condiciones de vida.”(Ídem, 1999, p. 70)

De lo señalado, sin menoscabar las relaciones humanas que se tuvieron antes de la

época República, se hace hincapié en el periodo en el que se concibe formalmente como

Estado, en síntesis, se puede indicar que pasamos de un Derecho que estaba encaminado

a regular las relaciones económicas-laborales internas de agricultura y las artesanías, a

la necesidad del desarrollo del Derecho Laboral que regule las relaciones entre

15

trabajadores, empleadores y que estas se encuentren bajo la tutela del Estado. Egas,

también señala:

“El descubrimiento y explotación del petróleo cambio en la década del setenta

la faz de la economía ecuatoriana; y sus ingentes recursos determinaron el

engrosamiento del tamaño del Estado que, asumiendo una serie de actividades

económicas hasta entonces reservadas a la iniciativa privada, absorbieron la

mayor parte de la población económicamente activa. Además, el auge petrolero

generó excedentes que el Estado invirtió, también, en salud, educación, proyectos

de desarrollo rural, viviendas y obras públicas que determinaron la creación de

nuevas fuentes de trabajo; pues al incrementar la demanda efectiva de la

población, estimulo la creación de industrias, especialmente de bienes de consumo

final y servicios, particularmente vinculados con el sector público.”(Ídem, p. 70)

Es así, que a partir del boom petrolero en el Ecuador se transforma totalmente la

economía en el país y con ello, las fuentes de empleo, las relaciones laborales y los

medios de producción. Toma un giro de gran importancia pues los ingresos que se

recibió fueron destinados a la administración pública, la cual destino mayor parte a la

infraestructura pública y necesidades de la sociedad ecuatoriana como salud, educación,

vivienda, entre otras.

Pese al gran impulso que se obtuvo con la explotación del petróleo, los movimientos

poblacionales sufrieron el traslado interno de las personas, del campo a la ciudad y de

las ciudades al oriente; es así que los campos poco a poco fueron abandonados y la

agricultura soportó el decrecimiento productivo dejando de ser la principal fuente de la

economía en el país a convertirse una fuente secundaria.

Como resultado de todo este proceso histórico, la sociedad y la economía se

trasforman rotundamente, por eso surge la necesidad de legislar de manera oportuna y

eficaz, adaptando las normas jurídicas a las necesidades actuales de trabajadores,

empleadores y del mismo Estado. La necesidad de mejorar la política pública es

trascendental, pues no es lo mismo las relaciones que se manejaban a inicios del siglo

XIX, como las relaciones laborales que existieron a partir del boom petrolero, ni

tampoco las que se tiene en la época Republicana contemporánea.

16

2.2.2. El Derecho Social y El Derecho Laboral

En el establecimiento del Principio de Progresividad como el elemento predominante a

lo largo de la investigación, la relación entre el Derecho Social y Derecho Laboral tiene

su plena justificación pues, se considera que conforme la sociedad desarrolla sus

relaciones interpersonales el Derecho debe ser regulado por medio de las normas, a

partir de esto es necesario definir ciertos términos para encontrar las diferencia y

semejanzas entre el Derecho Laboral y el Derecho Social:

La nueva generación del Derecho está impregnada del interés social, es así como las

nuevas normas jurídicas son enfocadas en el desarrollo de la sociedad preocupándose de

atender las necesidades por medio de un Derecho Social; el Dr. Julio Cesar Trujillo en

su libro: “Derecho del Trabajo” de 1986, señala:

“De esta manera surgen las nuevas leyes, cuya necesidad admiten ahora y al

conjunto de las cuales las denominamos “Derecho Social” para incluir además los

principios filosóficos-jurídicos que las orienten; por cierto, esta denominación no

es admitida universalmente, ni mucho menos por los tratadistas” (Trujillo, 1986,

p. 27)

De lo establecido, el Derecho Social forma parte esencial para la creación de nuevas

normas jurídicas, en las que se debe considerar los principios filosóficos-jurídicos en las

que el ente más importante es el Buen Vivir del ser humano. Del criterio del tratadista

es un preámbulo a la creación de leyes con finalidad social, pues estas deben cumplir

con los fines del Derecho pues todo el ordenamiento jurídico debe ajustarse a las

necesidades actuales de la población, con interpretaciones lógicas y analizadas dejando

de buscar el interés de pocos sino la justicia de todos.

Para reforzar lo dicho sobre el Derecho Social, Paspuezán Torres en el proyecto de

investigación titulado: “Argumentación Jurídica sobre la Inconstitucionalidad del Art.

15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral frente al Principio de Intangibilidad”, de

la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en el año 2016, expresa:

17

“El derecho social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que

establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor

de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos

económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales

dentro de un orden justo”(Paspuezán Torres, 2016, p. 30)

La protección de los derechos de las personas y los grupos sociales, son el interés

común de toda la política laboral, teniendo como prioridad la protección de los grupos

más vulnerables de las relaciones sociales. El Derecho Social se fundamenta en el orden

justo en la sociedad, priorizando los miembros más débiles dentro de este grupo, no sólo

reconociéndoles derechos sino otorgando garantías constitucionales.

El producto del desarrollo de las sociedades, se manifiesta en el Derecho Social el

cual está encargado de encaminar a la creación de un cuerpo normativo que sea basado

en los principios universales para alcanzar bien común que satisfagan, en relación al

trabajo, aquellas necesidades que en diario vivir laboral se generen, el tratadista Vela

Carlos en su libro “Derecho ecuatoriano del Trabajo” de 1955, señala:

“Legislación o Derecho Social es el conjunto de principios, nomás e instituciones,

encaminadas a remediar los males que afectan o pueden afectar a la sociedad con

respecto al trabajo y a la injusta distribución de las riquezas, con objeto de

establecer un orden mejor; o, más brevemente, el conjunto de principios, normas e

instituciones, encaminadas a remediar la mala organización del trabajo y la

injusta distribución de la riqueza”(Vela Monsalve, 1955, p. 8)

Para Vela, es evidente existen dos problemas que hay que darles solución, la mala

organización del trabajo y la distribución de la riqueza, pues es evidente que hay

grandes espacios en blanco, es decir, normas ambiguas que no cumplen con las

necesidades del trabajo y siguen teniendo efectos en la legislación contemporánea; y

que como resultado estás se encuentran dentro del Derecho Laboral generando

conflictos, injusticias y menoscabo por parte del empleador o del Estado.

Es evidente que, como resultado de una legislación precaria, rígidamente sostenida

por corrientes ideológicas de gobierno, la producción de la riqueza es desequilibrada

manteniendo los mismos estándares entre los pensamientos retrogradas de las clases

18

sociales, ya que se tiene el mayor poder en una sola parte, desequilibrando la balanza de

la justicia.

Señalado lo que es el Derecho Social es necesario también indicar lo que es el

Derecho Laboral, en lo que se establece lo siguiente:

El Derecho Laboral es uno de temas que varios autores tratan de definirlo, basado en

el estudio y en la experiencia que han obtenido a través de su vida, para lo cual Cevallos

Jorge, en su libro: “Derecho Laboral ecuatoriano: apuntes para una historia”, de 2007,

señala:

“Se dice que el derecho obrero o del trabajo, o derecho laboral, no es más que

una rama desprendida del derecho industrial y que tiene marcado carácter social.

Y se agrega que comprende a regulación de las relaciones entre patronos y

obreros, nacidas a consecuencia del contrato de trabajo y del mandato

retribuido.”(Cevallos Salas, 2007, p. 29)

De criterio del autor, pese a que el trabajo tiene como fin la generación de riqueza, es

innegable que tiene carácter social, pues tiene esa característica de ajustarse a las

necesidades de la sociedad con el interés de proteger las relaciones entre trabajador y el

empleador, por medio del Estado.

También otro criterio muy valioso es el de (Pérez Botija, 1952, p. 4), en el indica:

“Derecho de trabajo, o su sinónimo Derecho Laboral, es el conjunto de principios y

normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el

Estado, a los efectos de las protección y tutela del trabajo”. Es decir, Pérez señala la

relación tripartita del Derecho Laboral, y el estableciendo del Estado como el supervisor

permanente de esta relación.

Hay que hacer hincapié en la relación entre el Derecho Laboral dentro del Derecho

Social, pues debe estar en constante transformación, como señala el Dr. Julio Cesar

Trujillo en el libro “Derecho Del Trabajo”, en la definición de Derecho Social, en la que

se señala:

19

“Por tanto, el Derecho del trabajo, es una rama, la más importante si se quiere,

del nuevo Derecho social, junto aquel y dentro de éste se encuentran, además, las

leyes que tratan del problema de la vivienda, de las instituciones de ahorro y de la

asistencia mutua, de la seguridad social, de la más equitativa distribución de la

tierra, etc.” (Trujillo, 1986, p. 28)

Es innegable reconocer que el Derecho Laboral es muy importante en la vida

cotidiana, ya que éste va en íntima relación con otros problemas de interés social, pues

forma parte integral del Derecho Social, es así que la legislación como total debe velar

por garantizar e innovar mecanismos de protección de los sujetos de la relación laboral.

También es necesario acotar que en la primera definición lo más resaltante es el

“carácter social” mientras que en la definición de Dr. Trujillo relaciona al Derecho

Laboral con otros problemas de interés social.

No separándose de lo señalado por los anteriores autores, para Jorge Cevallos en su

obra: “Derecho laboral ecuatoriano: apuntes para una historia” en el Titulo “¿Qué es

Derecho Laboral?”, señala:

“Se dice que el derecho obrero o del trabajo, o derecho laboral, no es más que

una rama desprendida del derecho industrial y que tiene marcado carácter social.

Y se agrega que comprende la regulación de las raciones entre patronos y obreros,

nacidas a consecuencias del contrato de trabajo y del mandato retribuido.”

(Cevallos Salas, 2007, p. 11)

En esta definición dada por Cevallos se encuentran varios elementos entre los cuales

se estacan que se toma como sinónimos al Derecho Obrero, Derecho de Trabajo y

Derecho Laboral, pues su creación surge de la necesidad de la protección al trabajador,

pero su historia va teniendo nuevas apreciaciones que tiene la visualización de manera

más amplia la protección de los derechos, sin embargo el objetivo primordial de las

diferentes concepciones se destaca el común el cual es protección de los sujetos de la

relación laboral pese a la denominación que se pueda otorgar.

20

Otro elemento es el carácter social, pues es así que la relación entre el Derecho social

y el Derecho Laboral se unen, ya que su finalidad es la misma, alcanzar la satisfacción

de las necesidades de la sociedad por medio del trabajo y de la equidad de derechos y

obligaciones entre empleadores y trabajadores.

2.2.2.1. El Derecho Laboral en el Estado Constitucional de Derechos

En el análisis del Derecho Laboral en el Estado Constitucional de Derechos tiene como

base la Constitución de la República, sin embargo su estudio fue establecido durante

años atrás, para Barbagelata Hector en documento titulado: “ Los principios de Derecho

del Trabajo de Segunda generación” de 2008, señala:

“De la maduración del proceso de constitucionalización e internalización del

derecho del trabajo hasta la concreción del bloque de constitucionalidad de los

derechos humanos laborales. A fines de la segunda década del siglo XX, la casi

simultánea concreción de los procesos de constitucionalización y de

internacionalización de los derechos sociales, tuvo una muy grande

repercusión en la doctrina latinoamericana especializada. El interés se

acrecentó con la sanción de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y con la adopción de los Pactos internacionales complementarios,

así como de los instrumentos regionales y comunitarios de la misma clase,

todos los cuales contienen muy importantes disposiciones de la materia laboral

y de seguridad social.” (Barbagelata, 2008)

De lo indicado, al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia

Social, su base jurídica se encuentra establecida en la Constitución de la Republica de

2008 y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derecho Humanos ratificados

por el Ecuador, en las que todo el ordenamiento jurídico debe estar en relación armónica

pues cualquier norma jurídica que no se encuentre en una correcta relación, podrá ser

declarada nula dejando sin validez sus efectos. Es así que para Paspuezán Torres en la

tesis titulada: “Argumentación Jurídica sobre la Inconstitucionalidad del Art. 15 de la

Ley Orgánica para la Justicia Laboral frente al Principio de Intangibilidad.” De la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, de 2016, se señala:

21

“Aunque el principio de intangibilidad en la Legislación Laboral Ecuatoriana va

de la mano con muchos otros principios constitucionales pero que en el presente

caso la afectación directa es hacia la intangibilidad y es que según la retórica

presidencial para cumplir con el aseguramiento de quienes realizan trabajo no

remunerado en el hogar era indispensable afectar los derechos de los otros. Pero

la propuesta en materia de aseguramiento para el trabajo doméstico tampoco está

a

la altura de las expectativas creadas”(Paspuezán Torres, 2016, p. 36)

De los señalado, es evidente que uno de los problemas que aqueja a la sociedad es

que las normas aprobadas en ciertas ocasiones retrotraen o menoscaban derechos ya

establecidos, justificándose en el interés de salvaguardar las orientaciones políticas de

derecha o izquierda, tenientes al manejo social de la justicia y equidad dentro de la de

las relaciones laborales de la sociedad. Así la afectación muchas veces a la seguridad

jurídica, la cual nos indica afirma el mismo autor, señalando:

“La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido,

que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como

en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse,

lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público”(Ídem, p.

28)

De lo establecido por el autor, es muy importante tener en cuenta la seguridad

jurídica como base para el establecimiento del P. de Progresividad, pues cualquier

autoridad tiene ciertas reglas intricas de cumplimiento, así como lo prohibido, ordenado

o permitido por el poder público y estas deben estar arraigada a la certeza jurídica.

2.2.2.2. El Empleo y el Trabajo

Uno de los indicadores de la necesidad de una nueva legislación laboral está sustentada

en principales problemas entre ellos el Empleo. El empleo es el elemento básico y el fin

de cualquier norma en relación al Derecho Laboral, Jorge Egas en su libro: “Temas de

Derecho Laboral II”, de 1999, en el Titulo el empleo, señala:

22

El empleo es un derecho y un deber social según nuestro ordenamiento

constitucional. Sin embargo, no podemos dejar de considerar que el derecho a

disfrutar de un puesto de trabajo que le permita al individuo cumplir con sus más

elementales obligaciones personales, familiares o sociales, no ha pasado de ser un

privilegio, una aspiración que, por razón de la estructura económica-social en que

se desenvuelve el país y el mundo entero, solo puede disfrutar pocas personas, por

lo menos en los términos de los que se puede denominar un empleo estable, digno

y suficientemente remunerado.(Egas Peña, 1999, pp. 87–88)

Se puede destacar que el empleo, considerado en el criterio de Egas, es un privilegio

en las sociedades actuales pues existe en todo el mundo índices considerables de

desempleo y subempleo.

La crisis mundial de los últimos años ha reafirmado este criterio por tanto que el

empleo establecido como derecho en todas las normativas del mundo han sufrido

considerables efectos en la estabilidad, condiciones y derechos sociales. Sin embargo,

también sean han hechos avances para poder subsanar estos problemas para lograr los

objetivos garantías establecidos en la Constitución.

Siguiendo el criterio de valoración que hace Egas, sobre la noción entre lo que es el

empleo y el trabajo, se señala:

El trabajo es considerado como todo esfuerzo del hombre destinado a satisfacción

de sus necesidades, habiendo tenido una valoración diferente a través de la

historia; pero, con el advenimiento del cristianismo se tornó en objeto de

estimación social, que al condenar el ocio, vio en el la fuente de la virtud y a

través suyo a posibilidad de la realización individual, familiar y social.(Ídem p.

66)

Entre las diferentes concepciones que se han dado a lo largo de historia, existe un

elemento imprescindible el cual es la Realización, sea ésta: personal, familiar o social.

Es así, va de la mano con la Progresividad de los Derechos pues las condiciones

laborales tienen que ayudar a la consecución de las aspiraciones los sujetos de la

relación laboral. Pues el trabajo y empleo son términos análogos, pero de lo señalado

23

por los autores se podría determinar que el Trabajo es el acto de creación o

trasformación y el Empleo el derecho otorgado al dividuo.

2.2.2.3. El Desempleo y Subempleo

El mejor indicador para saber los avances del Derecho Laboral es sin duda los índices

de Empleo, Subempleo y Desempleo. La progresividad en los derechos laborales buscan

alcanzar ciertas garantías, que manifestadas en la Constitución de República y en todo el

ordenamiento jurídico, establecen la necesidad de mantener una sociedad

económicamente activa, para (Egas Peña, 1999, p. 66), determina: “De allí que el

desempleo o la falta de trabajo sea considerada desestabilizante y negativa; y por ello,

que el Estado establezca como uno de sus objetivos prioritarios propender a la

eliminación de la desocupación y la subocupación.” El Estado es el ente regulador de la

relación laboral y el encargado de establecer las garantías para que la tasa de desempleo

disminuya, no sólo con la creación de leyes internas sino en convenios o diálogos

comunes internacionales que generen empleo en condiciones dignas y con

remuneraciones justas.

Es necesario especificar que en muchas ocasiones se confunde términos como la

desocupación y el desempleo, pero no toda persona que se encuentra sin actividad

laboral está sometida en las estadísticas del desempleo, hay una pequeña diferencia que

el tratadista Egas Peña, nos señala:

“Para efectos de la mediación de los niveles de desempleo y subempleo a la

población de la divide en activa e inactiva, perteneciendo al primer grupo los

empleados ocupados, que son las personas que tienen empleo (aun cuando se

encuentren transitoriamente ausentes por enfermedad, vacaciones, etc.); y, los

desempleados o desocupados, que son los que, si bien quieren y buscan trabajo, no

lo encuentra.”(Ídem, 1999, p. 67)

El desempleo y subempleo es principal problema, pero se debe analizar el conjunto

de personas que viven sin un empleo estable, siendo víctimas de sistemas explotación

que se precarizan continuamente los derechos de los trabajadores, siendo el deber

fundamental del Estado hacer que los índices de desempleo y desocupación bajen.

24

Para visualizar de mejor manera, el autor nos señala las causas específicas del

desempleo en el Ecuador:

1) Inflexibilidad y mala concepción de las leyes laborales;

2) Inapropiada orientación económica-social que ha impedido el desarrollo de la

inversión y generación de empleo (…);

3) Falta de correspondencia entre el sistema educativo y las necesidades de la

economía. (…);

4) Ausencia de las políticas de empleo específicas y deficientes apoyo a programas

que respondan a los requerimientos de los sectores productivos;

5) El elevado ritmo de crecimiento demográfico (…);

6) La crisis de la economía campesina y la escasa productividad de la agricultura,

(…);

7) Débiles espacios institucionalizados para la concertación por presiones

gremiales mal orientadas y generación de conflictos laborales al interior de las

unidades productivas.

Sin embargo, tal enfoque no incluye o esboza tangencialmente como causas de

tales fenómenos la adopción de un equivocado modelo de desarrollo de sustitución

de importaciones que privilegia la ciudad sobre el campo; la desastrosa política

agraria aplicada en nuestro país en los últimos treinta años; el desestimulo a la

actividad agroexportadora que fuera fuente inagotable de generación de empleo,

el crecimiento excesivo del aparato estatal y la adopción de políticas estatistas y

contrarias a la iniciativa privada, que ahuyentaron la inversión nacional y

extranjera.(Egas Peña, 1999, p. 72)

En las principales causas generadoras de desempleo se destacan las que tienen que

ver con las leyes, las políticas y la educación en el aumento demográfico. Es innegable

que la económica juega un papel imprescindible en materia laboral y que consecuencia

de esta, varían las condiciones y el que hacer ideológico en materia laboral, así como el

manejo de las leyes pues no han sido la herramienta útil en el desarrollo pues la

educación no ha fomentado la dirección correcta para la solución de conflictos, pero de

a poco se quiere avanzar con el resurgimiento de ramas técnicas que ayuden a el

fortalecimiento de la economía.

25

Como dato estadístico en el Reporte de Economía Laboral del Instituto Nacional de

estadísticas y Censos (INEC), septiembre 2016, en el subtítulo 1.2., que trata el

Desempleo, se señala:

1.2. Desempleo. - Para septiembre de 2016, la tasa de desempleo tiene

incrementos anuales estadísticamente significativos a nivel nacional y urbano. La

tasa nacional de desempleo es de 5,2%, un incremento de 0,9 puntos porcentuales

respecto al mismo periodo del año anterior (4,3%). A nivel urbano se registra una

tasa de 6,7% y un incremento anual de 1,2 p.p. A nivel rural la tasa de desempleo

es 2,3%; la variación anual no es significativa.(Granda & Feijoó, 2016, p. 4)

Para visualizar de mejor manera el problema del desempleo, en la página web del

INEC se señala:

Figura 1. Tasa de desempleo a nivel nacional, urbano y rural 2007-2016.

Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU).

Otro tema muy importante es el concerniente al subempleo pues un reflejo de la

crisis económica del Estado plasmado en las estadísticas del Instituto Nacional de

Estadísticas y censos. En la que señala respecto al subempleo:

Subempleo. - En septiembre de 2016, el subempleo a nivel nacional es 19,4%, 4,6

puntos porcentuales más que el mismo periodo del 2015; a nivel urbano también

se registra un incremento de 4,6 puntos porcentuales, y a nivel rural, el incremento

26

es de 4,5 p.p. Las variaciones anuales a nivel nacional, urbano y rural, son Esta

dísticamente significativas.(Granda & Feijoó, 2016, p. 6)

Se puede hacer hincapié que al igual de que el desempleo y subempleo en el Ecuador

se ha incrementado por los diferentes factores que la afectan para poder tener una visión

más general en la figura de la misma página web, se señala:

Figura 2. Tasa de subempleo a nivel nacional, urbano, rural -2007-2016.

Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU).

“Por ciudades auto-representadas, la tasa de subempleo registra incrementos

anuales significativos, entre septiembre 2015 y septiembre 2016 en: Quito,

Guayaquil, Cuenca y Ambato. A septiembre 2016, la mayor tasa de subempleo se

registra en Guayaquil (19,9%) y la menor tasa se registra en Quito

(8,7%).”(Granda & Feijoó, 2016)

Las tasas estadísticas que se presentan, buscan destacar una comparación entre la

creación de las normas y el índice de desempleo, puesto que en los dos últimos años se

han creado leyes con carácter orgánica en materia de derecho laboral, sin embargo,

podemos observar en las estadísticas del INEC que han aumentado los índices de

desempleo y subempleo por ese motivo surge la necesidad el análisis de las normas

jurídicas emanadas por el poder legislativo.

27

2.2.3. Principales Políticas laborales en el Ecuador

En el Ecuador existen varias políticas direccionadas al progreso de la sociedad, la

política es el direccionamiento de todo el que hacer público que basa sus ideas a

distintas orientaciones ideológicas, para Eugenio Pérez en su obra: “Curso del Derecho

de Trabajo”, de 1952, sobre la Política Social, señala: “Ésta, por el contrario, la

componen puras directrices ideológicas, métodos de sociología aplicada,

preocupaciones ético-religiosas y de política económica para alumbrar soluciones de

lege-ferenda”(Pérez Botija, 1952, p. 9).

De lo señalado por Pérez, la Lege-fereda (para una futura reforma de la ley) se

sustenta en cuatro pautas en la Política Social que generalmente tienen a extenderse a

todo el espíritu de la ley, es decir las nuevas normativas que se aprueban tiene impreso

los componentes ideológicos, sociológicos, éticos-religiosos y sobre todo el entorno

económico. Por lo que se debe tomar en consideración al momento de presentar

iniciativas entono a la creación o reforma de las nuevas normas jurídicas.

El tratadista Pérez Botija, enfatiza el Sentido Social dentro de la política, indicando:

“Sentido político-social. - aun en la soledad de un claustro, de la biblioteca, del

estudio o del laboratorio, el hombre que trabaja se pone en contacto con otros

hombres. Su obra adquiere una valoración social. El resultado del trabajo es así

un bien económico-social. Lo que el individuo produce no lo obtiene para sí

exclusivamente, sino que trasciende a la sociedad.” (Pérez Botija, 1952, p. 23)

De los señalado, el ser humano es un ente netamente social y busca la satisfacción

primaria la cual consiste en cubrir sus necesidades, sin embargo, en el paso del tiempo

se denota que el individuo no puede vivir solo, sino que busca estar en grupo así llega a

tener una familia. Por esos el trabajo se convierte en un elemento de interés económico,

ya que es la manera de lograr el sustento de cada día; e, intereses sociales porque es el

fin a quien se dirigen, la cual es la familia y la sociedad.

28

2.2.3.1. Reseña de las normas jurídicas aprobadas

En síntesis, el proceso de trasformación de la Legislación Laboral y su correlación con

los Derechos Sociales, para Juan Paz y Miño, en la síntesis establecida en la página web

del diario el Telégrafo, con el título: Política Laboral y Reformas al IESS, del año 2015,

expresa:

“Hacia 1970 Ecuador contaba con una legislación laboral garantista,

conquistada desde la Revolución Juliana (1925). Ese año también nació el IESS,

con afiliación obligatoria de los trabajadores, aportes de los patronos y del Estado

que, además, cubría el 40% de las pensiones. Estaban afiliadas unas 300 mil

personas de una población nacional de 6 millones de habitantes (5%). Pero era

frecuente la evasión de afiliaciones, e incluso la retención de aportes descontados

a los trabajadores, que patronos corruptos no transfirieron al IESS. Entonces se

instauraron dos dictaduras militares: la ‘Nacionalista y Revolucionaria’ (1972/76)

vivió un auge petrolero inédito, que consolidó el ‘desarrollismo’ y modernizó

aceleradamente al país, aunque el triunvirato sucesor (1976/79) abandonó el

nacionalismo petrolero. Las dictaduras aprobaron varios decretos antiobreros, y

en 1977 fueron masacrados varios zafreros del ingenio Aztra. Paradójicamente,

con los recursos del ‘petrolerismo’ se benefició la seguridad social: se

construyeron los más grandes hospitales, dispensarios y centros de salud del

Estado, dotados con equipos avanzados, camas, medicinas y médicos; el IESS

daba préstamos quirografarios e hipotecarios (1 millón de sucres) que

aprovecharon miles de afiliados; se cubrían pensiones jubilares y las de invalidez

o mortuoria. Al IESS acudían incluso sectores pudientes, que preferían esa

atención pública frente a la privada.”(Telégrafo, 2015a)

En esta primera parte dada por el autor, se deduce que las normativas del Derecho

Laboral van siempre relacionadas a las de la Seguridad Social, pues el trabajo tiene

como fin no sólo la remuneración justa sino, el ejercicio y la protección de los Derechos

del Seguro Social o Seguridad Social establecido en la Constitución de la República

como en la ley de Seguridad Social.

29

El auge del petróleo fue un detonante transcendental para el desarrollo del Estado, la

protección de los derechos de los trabajadores y el fortaleciendo de las instituciones

sobre todo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Para complementar la

línea histórica la legislación laboral en una segunda parte, se analiza a los gobiernos

constitucionales, en la que expresa:

Todo cambió con el inicio de los gobiernos constitucionales. Aunque todavía

Jaime Roldós (1979/81) y Osvaldo Hurtado (1981/84) confiaron en el papel

regulador del Estado y obraron con principios sociales reformistas, desde León

Febres-Cordero (1984/88), que instauró un gobierno de empresarios, los derechos

laborales y la seguridad social comenzaron a debilitarse, porque fueron valorados

los negocios privados, el uso de fondos públicos al servicio del sector empresarial

y la flexibilidad de los derechos laborales. El continuador de esas políticas fue

Sixto Durán-Ballén (1992/96), quien asumió la ‘modernización’ del Estado bajo el

modelo neoliberal (floreciente en toda Latinoamérica), para impulsar la definitiva

privatización de empresas y servicios públicos, confiando en las ‘bondades’ del

mercado libre y los negocios privados. Al mismo tiempo que se procuró flexibilizar

el trabajo, se tomó el ejemplo de las AFP (administradoras de fondos de

pensiones) de Chile y Argentina para copiarlas en Ecuador. Durán-Ballén

convocó a consulta popular (1995), incluyendo una pregunta para privatizar la

seguridad social, a la que felizmente la población ecuatoriana dijo No. Sin

embargo, las presiones privatizadoras y flexibilizadoras continuaron en los

gobiernos sucesores: el IESS y la seguridad social pública fueron deteriorados,

crecieron medicina y seguros privados, la nueva Constitución de 1998 consagró el

modelo económico neoliberal y especialmente los gobiernos de Gustavo Noboa

(2000/03) y Lucio Gutiérrez (2003/05) flexibilizaron el trabajo, bajo los criterios

de las cámaras de la producción.”(Telégrafo, 2015a)

El autor presenta una síntesis de la dirección que los diferentes gobiernos (de 1979 al

2005) que iban manejando conforme a sus tendencias políticas y como la seguridad

social forma parte integral en las políticas laborales, pues la economía se tornaba en

algunos gobiernos inestable siendo así que en muchas ocasiones fue el declive para el

cambio de mandatarios en el país.

30

Antes de la promulgación en el gobierno presidencial desde el 2008 del Eco. Rafael

Correa, es importante también complementar la síntesis de la historia de la legislación,

con el análisis del mismo autor, que se señala:

“Las leyes Trole I y Trole II (2000) expedidas por Gustavo Noboa, suprimieron la

15ª. y 16ª. remuneraciones, prohibían toda indexación salarial (subir

remuneraciones de acuerdo con la inflación), flexibilizaban otros derechos

laborales e introdujeron el trabajo por horas, que Lucio Gutiérrez (2003/2005)

amplió, adoptando también la tercerización. El principio prolaboro, que

fundamenta toda ley o código sobre el trabajo en el mundo, fue desconocido en la

práctica diaria y por el Ministerio del Trabajo. Además, entre 1985 y 2006,

ninguno de los gobiernos cumplió con el aporte estatal del 40% para la seguridad

social fijado obligatoriamente por la ley (desde 1942) y el IESS fue

conscientemente colapsado. Este era el cuadro del trabajo y de la seguridad social

en Ecuador hasta el año 2006, que no puede olvidarse. (Telégrafo, 2015b)

En las consideraciones establecidas, es deducible que las normativas del trabajo

estaban siendo vulneradas y fueron manejadas bajo interés empresariales, pues se

desconocían derechos fundamentales que en la Constitución y los Tratados y Convenios

Internacionales que estaban establecidos. Es preciso también señalar que uno de los

problemas que en materia laboral existían es la Tercerización que fue uno de los temas

más importantes a tratar porque al existir esta figura, se desconocían enormemente los

derechos de los trabajadores. Sin embargo, pese a que se aprobó una nueva Constitución

y un conjunto de leyes y normas, la tercerización sigue manejándose clandestinamente

en muchos lugares de trabajo con términos como subcontratación o contratos

complementarios.

2.2.3.2. Reseña de las normas jurídicas aprobadas desde el 2008

En las elecciones del año 2006 por voto popular, se elige al Ec. Rafael Correa Delgado,

el cual se convierte en el nuevo Presidente Constitucional de la República del Ecuador,

el cual presentaba una ideología política de izquierda, y que entre sus principales ofertas

de campaña era el cambio de muchas instituciones del Estado que se encontraban en

crisis. Para Castillo Aguilar en su proyecto de Investigación titulado: “LA POLÍTICA

LABORAL DEL GOBIERNO DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA Y SU

31

INCIDENCIA EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR” de la Universidad Central del Ecuador del año 2016,

señala:

“Luego de décadas de políticas laborales neoliberales, caracterizadas por la

precarización y la desprotección de los trabajadores, es posible observar cambios

profundos con la Política Laboral del Gobierno de la Revolución Ciudadana. Para

avanzar en la construcción de una política laboral progresista, es necesario

revalorizar viejas prácticas, como la estabilidad laboral y la seguridad social, y

aplicar nuevas fórmulas, como la formación profesional permanente y la

aplicación directa de las normas constitucionales e internacionales de protección

a los trabajadores.” (Castillo Aguilar, 2016, p. 27)

El Ec. Rafael Correa, encamino la creación de una nueva Constitución que se

ajuste las necesidades de los ecuatorianos, después de la creación de una

Asamblea Constituyen encargada de su realización y después de varios meses de

trabajo y conflictos se promulgo la Constitución de la República del Ecuador, la

Ley Suprema que rige al Estado, publicada en el Registro Oficial 449, del 20 de

octubre del 2008, que en sus principales artículos en materia laboral señala lo

siguiente:

Del Capítulo Primero, de los principios de aplicación de los Derechos, en el

Artículo 11 del ejercicio de los Derechos, en su numeral 8. Que trata sobre el

Principio de Progresividad de los Derechos.

Del Capítulo Segundo de los Derechos del Buen vivir, en la Sección Octava, en su

Artículo 33, que establece el Derecho al Trabajo y la tutela garantista por parte del

Estado.

Los Artículos 325 al 333, del Capítulo Quinto de los Sectores Estratégicos,

Servicios y Empresas Públicas de la Sección Tercera, de las formas de trabajo y

su retribución.

32

La supremacía de la Constitución de la Republica frente a las otras normas del

Estado se establece en el articulo 424, en la que se establece: “La Constitución es la

norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas

y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” (Constitución de la

República del Ecuador 2008)

Es un deber primordial hacer hincapié en el mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales con las demás disposiciones jurídicas del ordenamiento

jurídico, ya que es el deber del legislador establecer las regulaciones eficaces que

resuelvan los problemas sociales aplicando el principio de progresividad en los

derechos.

En el periodo de creación de la Constitución surgieron los llamados Mandatos

Constituyentes de los cuales el Dr. Rafael Oyarte en su obra: “Derecho Constitucional

Ecuatoriano y Comparado”, de 2014, sintetiza lo siguiente:

“La base para dictarlos fue el Mandato Constituyente N.1 (con lo que ni siquiera

fueron respetados los principios de fundamentación y derivación y de creación y

aplicación) en el que la Asamblea asumía plenos poderes y se facultaba a sí misma

para dictar mandatos constituyentes y leyes. (…)De este modo, a través de estos

curiosos mandatos constituyentes no solo que se asumieron plenos poderes para

hacer mucho más de lo que el soberano había indicado, que era elaborar un

proyecto de Constitución, sino que se asumen poderes (MC N° 1, 21 y 23), se

destituyeron y nombraron funcionarios (MC N°1, 7, 11, 18, 19 y 22), se dieron

disposiciones en materia de remuneraciones y de indemnizaciones por despido

(MC N° 2 y 4), se suspenden elecciones (MC N°3 y 12), se destinaron bienes

decomisados por la aduana (MC N°5), se suspenden concesiones mineras (MC N°

6), se prohíbe la tercerización e intermediación laboral (MC N° 8), se establece la

portabilidad numérica (MC N°10), se ratifica una incautación de bienes (MC N°

11), se disponen pliegos tarifarios por servicios públicos (MC N° 15), se establece

como política de estado el diseño de un programa (MC N° 16), se crea una

corporación (MC N° 17) y se dispone la cancelación de obligaciones (MC N°

20).”(Oyarte, 2014)

33

Entre lo principal los mandatos Constituyentes No. 2, 4 y 8 fueron las primeras

manifestaciones un tanto progresivas que se planteaba desde la Asamblea

Constituyente, pese a que es cierto que su promulgación no fue apropiada como señala

el autor, se considera que fueron pequeños avances sobre todo en la eliminación de la

tercerización, que ya era un problema muy grave en el país. Pese a eso es innegable que

se la calidad de ley que le dio la Asamblea fue una de las mayores controversias que se

presentaron en la aplicación de estas.

Transcurrido los años el gobierno central determina mecanismos para la solución de

los diferentes conflictos laborales, (Castillo Aguilar, 2016, p. 30), señala: “Las políticas

públicas del Ecuador se encuentran sistematizadas en el Plan Nacional de Desarrollo,

denominado por el Gobierno del Econ. Rafael Correa Delgado como “Plan Nacional del

Buen Vivir” que es el instrumento de planificación estratégica del Estado.” Por lo cual

cada año se da una planificación en las cuales intervienen factores económicos,

legislativos y sobre todo planteando objetivos de disminución de la pobreza, desempleo

e injusticia social. Para Oyarte Rafael en el libro: “Derecho Constitucional Ecuatoriano

y Comparado” de 2014, señala:

El Plan de Nacional e Desarrollo se sustenta en un diagnóstico crítico de la

evolución de los procesos económicos, sociales y políticos que caracterizan el

fallido desarrollo del país en las últimas décadas. Esta visión crítica de la

evolución de los procesos económicos, sociales y políticos que caracterizan el

fallido desarrollo del país en las últimas décadas. (Oyarte, 2014, p. 15)

En año 2010 también se promulgo el Código de la Producción, promulgado el 29 de

diciembre, en el Registro oficial Suplemento No. 351, del cual se destacan los artículos

8, 9 y 10 en materia laboral, que, en lo principal se señalaba:

TITULO II.- De la Promoción del Trabajo Productivo Digno

Art. 8.- Salario Digno. - El salario digno mensual es el que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia, y

corresponde al costo de la canasta básica familiar (…) del salario digno

establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.

34

Art. 9.- Componentes del Salario Digno. - Única y exclusivamente para fines de

cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se

sumarán los siguientes componentes: (…)

Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno. - A partir del ejercicio

fiscal 2011, los empleadores señalados en el inciso siguiente, que no

hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al

salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica

obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario

Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año

hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve.(…)

Los artículos 8, 9 y 10 del Código de la Producción tuvieron mucho debate, ya que

no se podía comprender como estos artículos de importancia se encontraban en otro

cuerpo legal que no es el Código Laboral o en alguna norma jurídica que sea afines al

Derecho Laboral, sin embargo, forman parte transcendental en el reconocimiento de los

derechos del trabajador pues se da pautas de llevar a cabo la ejecución del Salario

Digno. Pero también es preciso reconocer que se debe crear una norma directa que

agrupe todos los retazos (por mal llamarlos), de la legislación laboral pues sólo así se

podrá obtener mejores resultados en el ejercicio de la aplicación del principio de

progresividad y lograr el objetivo de reducir el desempleo y mejor las condiciones de

los trabajadores ecuatorianos.

2.2.3.3. Periodo Legislativo 2015-2016 en Materia Laboral

En los últimos años, en el proceso legislativo ecuatoriano se han promulgado dos Leyes

Orgánicas muy importantes con el objetivo de bajar los índices de desempleo, pobreza y

lograr una economía equilibrada pese a la crisis del mundo. Las cuales son:

1. Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (2015);

y,

2. Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la

Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. (2016)

35

2.2.3.3.1. Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar

El poder Legislativo a través de la Asamblea Nacional promulga La Ley Orgánica de

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que se encuentra en el

Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 423 de abril del 2015, el cual consta de 69

artículos, de los cuales se destacan los principales artículos que son:

Los Articulo 1, 2 y 3; establecen al contrato a tiempo indefinido, como el contrato

predilecto, sustituyendo el contrato a tiempo fijo y reduciendo periodo de prueba a

noventa días.

La figura jurídica del contrato a tiempo indefinido surge por la necesidad de

resguardar los derechos de los trabajadores a la estabilidad y una garantía para que

exista continuidad en la relación laboral pues uno de los problemas era que existía

inconvenientes en la contratación, ya que existía muchos casos en que empleados

inescrupulosos se aprovechaban de la normativa para desconocer los derechos de los

trabajadores.

Los Artículos 11 y 12 que señalan sobre el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios;

sus atribuciones, responsabilidades y objetivos.

El Artículo 15 que tiene que ver con las Utilidades, en las que se establece el techo

de veinticuatro Salarios Básicos Unificados en la distribución de las utilidades cuyo

excedente del monto señalado serán entregados al régimen de prestaciones solidaras de

la Seguridad Social.

El tema de las utilidades se tornó uno de los más controvertidos una vez aprobada

esta ley. Es necesario señalar que son las utilidades, para esto el Dr. Julio Cesar Trujillo

en su obra: “Derecho del Trabajo”, de 1986, expresa:

“En consecuencia, los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades

liquidas de la empresa por razones de justicia y en cuanto esta participación

36

contribuye a disminuir al desequilibrio actual en el reparto de la riqueza es más

requerida por la justicia social”(Trujillo, 1986, p. 182)

El objetivo de las utilidades es un tema de justicia social en la distribución de la

riqueza, sin embargo, estas utilidades no siempre son justas pues existen empleadores

que ocultan los resultados de los excedentes reales que se han producido en el año,

perjudicando al trabajador. Pese a esto, el contrapunto es, que a los trabajadores que

reciben utilidades se les estableció un techo, así que Olga Pazpuezán en su Trabajo de

Investigación titulado: “Argumentación Jurídica sobre la Inconstitucionalidad del Art.

15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral frente al Principio de Intangibilidad”, de

2016, nos indica:

El mecanismo por el cual “el excedente” de las utilidades de los trabajadores

financie la seguridad social de quienes realicen trabajo doméstico no es claro. Lo

único claro es que “el artículo que limita la distribución de las utilidades de los

trabajadores. (Paspuezán Torres, 2016, p. 36)

Es así que se vislumbra que el excedente busca equiparar el Seguro Social de las

personas trabajadoras del hogar no remuneradas, que se integran al Sistema de

Seguridad Social. Estrategia política para equilibrar precedentes de un declive en la

economía y un déficit de liquides, existente en el Gobierno Central por varios factores.

Un tema muy discutido es también lo establecido en los artículos 21 y 22 que se

tratan de la mensualización del décimo tercer y décimo cuarto sueldo, de las cuales el

Dr. Trujillo nos señala:

Las remuneraciones adicionales: con los nombres de décimo tercera, décimo

cuarta (…) se han establecido a favor de los trabajadores (…) bonificaciones

anuales que tienen por objeto proveerles de los recursos económicos para

satisfacer necesidades asimismo anuales que se les presentan e las fechas en que

ellas deben pagarse. (Trujillo, 1986, p. 183)

Es necesario hacer hincapié en lo establecido por Trujillo, que son necesidades que

así mismo son anuales, sin embargo, en la promulgación de esta ley, se da la opción de

la mensualidad de los décimos por pedido expreso del trabajador. El cual rompe

37

totalmente con criterios de juristas, como el del Dr. Trujillo, pues la preocupación

principal es que se convierta en promulgaciones de aumento de sueldo, ya que se rompe

el término de “necesario” cuando se desconoce las necesidades anules. Sin embargo, es

importante indicar que esta opción queda a criterio del trabajador dando como

consecuencia que el trabajador debe ser capaz de discernir la necesidad de elegir entre

las opciones que la ley le otorga.

Sin duda uno de los progresos que se presentan es el establecido en el Artículo 23

que trata sobre las Brechas o límites de cuanto deben ganar los Gerentes Generales o

altos directivos, su necesidad se encuentra en la justicia social, pues los precedentes de

la promulgación de la ley, dan cuenta que no hubo una regulación en los sueldos de

estas personas, y que mientras los trabajadores recibían el salario básico unificado, los

grandes ejecutivos de las empresas presentaban remuneraciones extraordinarias, es por

esos que se trata de equiparar las contraprestaciones de una manera más justa.

Otro avance muy importante es el Artículo 35 en que se establece sobre el Despido

Ineficaz para personas en estado de gestación y condiciones de maternidad pues se

elimina toda forma de terminación de la relación laboral por discriminación por esta

razón. Se considera como ineficaz el despido, esto en pro mejoras de la situación de la

relación laboral y una garantía constitucional para los grupos vulneración.

Dentro de la misma ley se encuentra grandes aportes a la Seguridad Social, pues las

protecciones a los derechos de los trabajadores se establecen dentro de la protección de

los derechos sociales. Es así que se incluye la figura de las personas que realizan trabajo

no remunerado en el hogar teniendo como principales reformas. Frente al problema de

la Seguridad Social el Artículo 66 al artículo 68 establece un nuevo Título, sobre la

Seguridad Social de las personas que realicen trabajo no remunerado y el Articulo 68.1

agrega un el financiamiento que maneja el Instituto Ecuatorianos de Seguridad Social:

De la reforma a la ley de Seguridad Social, incluyendo a las personas que realicen

trabajo del hogar no remunerado, Paspuezán señala lo siguiente:

Casi siete años después, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, aprobada por

la Asamblea esta semana, contempla que las personas que realizan trabajo

38

doméstico (amas de casa) se afilien con un aporte personal diferenciado según los

ingresos de sus hogares para que reciban una pensión jubilar. El financiamiento

incluye la creación del régimen de prestaciones solidarias, adonde irá el excedente

de los topes máximos de utilidades que recibirán los trabajadores.

Sobre lo aprobado, Rubén Barberán ex presidente del Consejo Directivo del IESS,

considera que “el Gobierno de manera anti técnica ha incluido nuevos afiliados al

IESS sin financiamiento, sin mostrar ningún estudio actuarial, porque nunca

presentan los estudios, solo presentan argumentos, pero nunca demuestran o

enseñan lo que tienen”.

Un criterio similar tiene Gregory Ginnes, ex director regional del IESS, quien

afirma que en la práctica “lo que está haciendo el Gobierno es transferir sus

obligaciones a los afiliados”. En la Carta Magna se establece, además, el derecho

universal a la seguridad social. Pero en la práctica, el peso de las nuevas

prestaciones de salud para, por ejemplo, los hijos menores de 18 años de

los afiliados, recayó en sus propios aportes individuales y patronales, sin

que se concrete una contribución estatal”(Paspuezán Torres, 2016, p. 37)

Otra gran dificultad como bien señala Paspuezán, es que la afiliación de las amas de

casa, pues se innegable es positiva y de gran aporte a la realidad social, sin embargo,

trae consecuencias graves pues al Sistema de Seguridad Social se sigue mantenido

como el un sistema de Seguro Social es decir un seguro privado pertenecientes a los

aportantes, que se basa en el sistema solidario, en el que, quien aporte más cubre al que

aporte menos equilibrando las necesidades de los aportes. Para lo cual se presentan

cuestionamientos entre los cuales se destacan, como se cubrirán las necesidades de las

personas no remuneradas del hogar.

Para poder visualizar la afiliación en datos estadísticos, señalaremos el cuadro de la

Página Web del INEC, el cual indica:

Empleo y seguridad social Para septiembre de 2016, el 30,3 % del empleo posee

afiliación a la seguridad social pública (seguro IESS obligatorio), el 13,3% está

cubierto por programas distintos al IESS general (ISSFA, ISSPOL o seguros

privados), y el 56,4% no tiene ninguna clase de seguridad social. Respecto a

septiembre 2015, se registró una reducción significativa de 3,8 puntos

39

porcentuales en la afiliación a la seguridad social general; mientras que la

cobertura de programas distintos al IESS general, presentó un incremento

anual no significativo de 1,3 p.p. (INEC Granda & Feijoó, 2016, p. 8)

Figura 3. Empleo nacional por tipo de afiliación, 2007-2016 (en porcentaje respecto al

total de empleo)

Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU).

El Estado ecuatoriano asume un riego frente un periodo económicamente bajo, ya

que el financiamiento para salud, riesgos de trabajo y pensiones jubilares tiene que

afrontar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y como señala la nueva normativa,

como obligado subsidiario el Estado. En el artículo 68.1, se señala:

Art. 68.1.- El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de

todas las personas, independientemente de su situación laboral. El Estado Central

será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de

Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en curso de

pago del Seguro General Obligatorio y del régimen especial del Seguro Social

Campesino. En este caso, se deberá incorporar en el Presupuesto General del

Estado los recursos respectivos, aún sobre otros gastos.

40

Una de las preocupaciones que se genera es como se va a solventar los problemas a

futuro, ya que si bien es cierto existe mayor cantidad de afiliados, el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social tiene que cubrir a una mayor de manda de personas,

eso deja entrever que existe una preocupante situación económica que maneja el Estado

pues el mismo se transforma en responsable subsidiaron reduciendo los ingresos que

tenía el Sistema de Seguridad Social.

Al concluir el análisis de esta ley es importante señalar, que se han presentado en la

Corte Constitucional algunas demandas que buscan la derogación de esta normativa. El

día martes, 4 de agosto, 2015 el diario El UNIVERSO en su página web, señala:

Corte Constitucional admite una demanda a ley de justicia laboral (Quito)

La demanda de inconstitucionalidad parcial (a determinados puntos) a la ley de

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, presentada el pasado

7 de mayo por el Parlamento Laboral Ecuatoriano, fue admitida a trámite en la

Corte Constitucional (CC), el 17 de julio y notificada cinco días después.

Así lo informó ayer Fernando Ibarra, presidente de ese gremio. Según la sala de

admisión de la CC, la inconstitucionalidad fue planteada a 6 artículos de la

normativa y a la Disposición General Única, que fue publicada en el Registro

Oficial el 20 de abril, entre ellos: límite en la distribución de utilidades y que el

Estado será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones de la

Seguridad Social únicamente cuando el IESS no cuente con los recursos

económicos. Antes aportaba con el 40 %. La providencia de la CC debe ser

informada a las presidencias de la Asamblea y de la República, así como al

Procurador General del Estado, para que intervengan “defendiendo o

impugnando” la constitucionalidad de la ley. Ibarra indicó que las tres

instituciones deben responder por escrito hasta el viernes 7 de agosto, previo a que

se desarrolle o no una audiencia.

En tanto, otros grupos sociales, laborales y políticos que plantearon demandas de

inconstitucionalidad dijeron ayer que aún esperan un pronunciamiento de parte de

la CC. (UNIVERSO, 2015)

41

Es así que el día miércoles, 24 de febrero del 2016 en la página web de diario El

Universos, señala:

CC juntó en una sola, demandas a Ley para Justicia Laboral (Quito). La

Corte Constitucional (CC) acumuló, en un solo proceso, cinco de seis demandas

planteadas por sectores sociales y políticos a la Ley para la Justicia Laboral. La

audiencia para que las partes presenten sus alegatos está convocada para el 1 de

marzo próximo.

El articulado, que se aprobó en abril del 2015, eliminó el aporte obligatorio del

40% por parte del Estado para las pensiones jubilares, estableció la

mensualización de los décimos, limitó la repartición de las utilidades.

(UNIVERSO, 2016)

El tema de la obligación subsidiaria del Estado en el financiamiento de la prestación

de servicios sociales del IESS, como se puede evidenciar es uno de los temas que

necesita ser revisado por medio del órgano legislativo puesto que se encuentra en

controversia desde su promulgación como bien se señala a través de la presentación de

varias demandas.

2.2.3.3.2. Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación

excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. (2016)

A inicio del año 2016 se presenta la iniciativa de ley de carácter económica urgente

que se la denomina “La ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación

excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo”, que fue una

iniciativa de ley de carácter económica urgente y fue promulgada en el Suplemento del

Registro Oficial No. 720 del día lunes 28 de marzo de 2016, y consta de 10 artículos de

los cuales se reforman 5 normas jurídicas, las cuales son: La ley de Pasantías en el

Sector Empresarial, Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de

Servicio Público y Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

42

Esta nueva ley orgánica tiene muchos avances en materia laboral, sin embargo,

existe ciertos artículos que requieren un mayor análisis pues dentro de algunos criterios

se plantea que afectan directa e indirectamente los derechos de los trabajadores. De

manera general una síntesis de los principales artículos se plantea lo siguiente:

Los primeros artículos el 1 y 2 reforman, la Ley de Pasantías en el Sector

Empresarial, que en lo principal plantea que los estudiantes de las Instituciones de

Educación superior, conjuntamente con el sector privado, instituciones y fundaciones;

se establezca ciertas reglas muy importantes como que partir de los 6 meses una vez

culminado el periodo de pasantías, sólo se podrá seguir en la empresa cuando se genere

relación de dependencia; y que el periodo de la realización de las pasantes se recibirá

una remuneración no menor a un tercio del salario básico unificado y se debe

obligatoriamente otorgar al trabajador el derecho a la afiliación al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social.

De las reformas al Código Laboral se plantean los artículos 3, 4 y 5, que en síntesis

se establece lo siguiente:

El artículo 3 que reforma el Código de Trabajo, incluye la figura del trabajo juvenil

entre 18 a 26 años, en la página web titulado “Ecuador Inmediato”, en Documento web:

“REFORMAS LABORALES los nuevos cambios que debe conocer el trabajador

ecuatoriano (DOCUMENTO)”, se señala lo siguiente:

“En el segundo debate de la normativa se incrementó el rango de edad de 18 a 26

años y no solo hasta 24. Su contratación implicará el aumento de trabajadores y

no la sustitución por otros que están estables. Así, el Ministerio de Trabajo

regulará el porcentaje mínimo de trabajadores jóvenes, según el tipo de actividad

y el tamaño de la empresa. El Estado cubrirá el aporte al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS) que debería ser pagado por el empleador hasta dos

salarios básicos, siempre y cuando el número de contratos juveniles no supere el

20% de la nómina. Si el salario es superior al doble del salario básico la

diferencia correrá a cargo del empresario”.(“REFORMAS LABORALES”)

43

El Trabajo Juvenil surge como la opción más necesaria para combatir el desempleo y

brinda grandes aportes al ámbito laboral, pues logra el ingreso al ámbito laboral a

personas que se encuentran entre 18 a 26 años, que en muchas ocasiones son tienen

como principal problema la poca experiencia, que en muchos casos se pueden observar

y que son obstáculo para ingresar el mercado laboral. A pesar de eso es muy importante

el gran paso a través de esta nueva disposición para la generación de puestos de trabajo

para la población económicamente activa joven.

Uno de los artículos que se encuentra en la polémica desde su publicación es el

referente a la Reducción y Prolongación de la Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo

que el Dr. Julio Cesar Trujillo en su obra: “Derecho del Trabajo”, 1986, explica:

Jornada de trabajo: la jornada de trabajo, en consecuencia, se refiere no al

trabajo efectivo sino al tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del

empleador, realizando una labor o dispuesto a realizarla en cuento se le ordene,

así como dedicarlo a las labores preparatorias y accesorias o sus subsiguientes a

la labor especifica. (Trujillo, 1986, p. 293)

De lo que se destaca el tiempo de disposición del trabajador frente al empleador el

cual establece un horario de trabajo regido bajo las normas del Ordenamiento Jurídico,

siendo el producto de luchas y conquistas laborales de varios años. Sin embargo, con la

promulgación de la nueva ley existe la figura de la reducción y la prolongación del

trabajo, la página web titulado “Reformas Laborales”, nos indica:

En el caso de la jornada del trabajo la ley da la posibilidad para que las empresas

y los empleados puedan acogerse a un horario reducido o prolongado. Para el

efecto, por un lado, se requiere el consentimiento expreso y por escrito de las

partes y, por el otro, están sujetas a limitaciones y tendrá el carácter de temporal.

Para la jornada reducida se establece que será una excepción y no una

generalidad, es decir, eventual hasta que le permita al empleador recuperarse de

un período de crisis, a fin de evitar el cierre de las empresas.

Durante la semana podrán reducir máximo 10 horas, de las 40. Pero para hacerlo

requieren contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, demostrando que

44

esta medida es necesaria por reducción de ingresos o verificación de pérdidas y

presentando un plan de austeridad, en que se podrán incluir que los ingresos de

los mandatarios administradores se reduzcan.

Esta medida permanecerá por seis meses, aunque puede renovarla por un semestre

más. En este tiempo el empleador solo podrá repartir dividendos a sus accionistas

si previamente cancela a sus trabajadores las horas que se redujeron mientras

duró la jornada reducida, mientras que los aportes a la seguridad social se

pagarán sobre las ocho horas diarias. Si se producen despidos, las

indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida.

En cuanto a la jornada prolongada la ley plantea condiciones, que no podrán

laborar bajo esta figura más de 10 horas diarias, ni pasar las 40 horas semanales

y que haya el consentimiento por escrito de las partes. Los horarios podrán

distribuirse de manera irregular, durante los cinco días a la semana.(REFORMAS

LABORALES)

En la parte principal el planteamiento de la reducción laboral genera ciertos

conflictos puesto que también se reduce remuneración del trabajador puesto que manera

expresa el artículo 4, se establece lo siguiente:

Art 4.- A continuación del artículo 47, añádanse los siguientes artículos:

Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o

trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses

más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá

ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un

límite no menor a treinta horas semanales. (…)

Art.47.2.- Jornada prolongada de Trabajo. - Se podrán pactar Por escrito De

manera excepcional, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la

normativa que dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas

que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas

semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera

irregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el

límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo

establecido en el artículo 55 de este Código.

45

En resumen, la reducción de la jornada laboral tiene que tener la autorización del

Ministerio de Trabajo, en casos excepcionales y previo acuerdo entre el empleador y el

trabajador, las empresas podrán reducir la jornada laboral de 40 a 30 horas a la semana

con una reducción en el salario, por 6 meses y sólo renovable por 6 meses por una sola

vez teniendo el empleador establecer un plan de austeridad.

Siendo un tema muy importante algunos analistas de la ley y otros que ven afectados

sus derechos han tomado ciertas medidas jurídicas, así como en Página Web del diario

el Universo, titulado “Primera demanda con la Ley Laboral”, se señala:

Al tercer día de entrar en vigencia la Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil,

Regulación Excepcional de Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo,

esta norma registró ayer su primera demanda de inconstitucionalidad. El

presidente de la agrupación política Unidad Popular, Geovanni Atarihuana, y el

asambleísta Milton Gualán la presentaron ante la Corte Constitucional.

Atarihuana argumenta que la ley afecta los derechos intangibles y violenta,

disposiciones constitucionales que prohíben la precarización del trabajo y el

trabajo por horas.

De lo indicado, se puede notar que las demandas de inconstitucional se basan en el

principio de progresividad pues los derechos tienen que establecerse en continuo

avance, y este articulo deja entrever cómo se maneja la jornada laboral, pues se está

manejando la reducción y la prolongación, afectando indirectamente el salario que

recibe el trabajador y por lo tanto precarización al trabajo.

Otro tema que también se discute es lo manifestado en los artículos 5 y 8, que trata

sobre la licencia por maternidad y/o paternidad, no por afectar o reducir algún derecho

sino más bien porque no se sitúa sobre una realidad que es evidente en la sociedad

ecuatoriana. La página web de Reformas Laborales, señala:

La ley también brinda más beneficios para los padres y madres de hijos recién

nacidos tanto biológicos como adoptados, después de los 3 meses de licencia

pagada, la madre puede escoger entre la actual licencia de dos horas diarias de

46

lactancia, más 6 horas de trabajo y remuneración o 9 meses sin remuneración con

opción de retirar su cesantía.

En el caso del padre, después de sus 15 días de licencia pagada, puede escoger si

desea 9 meses adicionales de licencia sin remuneración con opción de cesantía.

(…)

La ley brinda la estabilidad de los progenitores porque se considera el despido

ineficaz.(REFORMAS LABORALES)

Si bien es cierto “El permiso es, más que una obligación patronal, un derecho del

trabajador a faltar al trabajo.”(Pérez Botija, 1952, p. 190), obstante la prolongación de

este derecho tanto en el sector público como en el privado causa pequeños problemas,

pues si bien es cierto se reconoce un derecho pero también se tendría que prever cual es

el campo la factibilidad y utilidad del mismo. El propósito de la ley es bajar el alto

índice de desempleo en el país pues hasta tuvo que ser analizada de carácter económica

urgente pese a esto el artículo en mención no se ajustan a las necesidades reales de la

población. Puesto que aumentaría el índice de desocupación laboral y se generaría

problemas en el área de Seguridad Social en su financiamiento.

Uno de los grandes pasos que ha tomado la Política Laboral, es el fortalecimiento de

la mujer trabajadora en el área laboral, dándole prioridad al ser considerada la parte más

vulnerable de la relación laboral, ya que el fortalecimiento del vínculo “familia” es muy

importante para el funcionamiento de cualquier sociedad. Pues, se sigue poniendo

énfasis en la equidad de género, así como lo señala Castillo Rodríguez Patrick Hermel

en su tesis titulada “EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES DE

LA MUJER EMBARAZADA EN LA EMPRESA PRIVADA”, de la Universidad de

Loja en el año 2012, en la que se indica:

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la

Mujer, garantiza el derecho de la mujer al trabajo, y establece ciertas garantías

que reconocen los derechos especiales que asisten a la mujer trabajadora en

estado de gestación, en el parto y durante el período de lactancia, las que corren

de cuenta del Estado, del empleador y del sistema de seguridad social. Estos

derechos especiales de la mujer trabajadora en estado de gestación se encuentran

47

plenamente reconocidos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, y en la

legislación secundaria del trabajo.(Castillo Rodríguez, 2012, p. 160)

La búsqueda de una Política Laboral más justa por medio de normas jurídicas en las

que no exista discriminación alguna son indispensables. De los derechos laborales

reconocidos a la mujer trabajadora se puede destacar todos aquellos establecimientos

jurídicos referentes a la maternidad, es decir cuando está se encuentre en el estado de

gestación, parto, pos-parto. Un ejemplo es el permiso o licencia de maternidad que

corren de cuenta del Estado, del Sistema de Seguridad Social y del empleador, es decir,

se busca la mayor protección y garantía que se establecen en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano para la madre.

En el periodo de licencia por maternidad y paternidad, se añade el aumento

voluntario y libre sin remuneración de nueve meses adicionales a lo señalado en el

Código de Trabajo. Motivos suficientes para un análisis jurídico en el que se busque

determinar los verdaderos alcances y falencia en los derechos. Para entender mejor la

Licencia por Paternidad o Maternidad se puede indicar lo desarrollado por López

Francisco en el sitio web “Derecho Ecuador”, que expresa:

No es más que el permiso que los padres tienen para ausentarse de su lugar

de trabajo y poder atender a la madre y a su primogénito al momento de su

nacimiento. Este nuevo derecho tiene dos objetivos primordiales, el primero

que el padre ayude y brinde el apoyo necesario a su pareja y a su hijo o hija

al momento de su nacimiento; el segundo es que el hombre se comprometa

más con el rol de padre y ejerza esta actividad responsablemente.(López

Murillo, 2010)

Es importante reconocer que es un avance en el establecimiento de derechos puesto

que no se busca sino un el desarrollo de la sociedad teniendo una verdadera equidad

entre los derechos del Padre y la Madre, en el apoyo en los primeros días de vida de sus

hijas o hijos. En el Página Web titulada: “Derecho Ecuador”, expresa: “Sin embargo,

esta estabilidad laboral está garantizada únicamente hasta que la madre cumpla sus doce

semanas de licencia, una vez que se reincorpore a sus labores podrá ser objeto de visto

bueno, desahucio o despido intempestivo por parte del empleador.” (López Murillo,

2010). Al igual que La Ley de Justicia Laboral se garantiza este derecho con el Despido

48

Ineficaz para el padre o la madre que han sido objeto de discriminación con la

terminación de la relación laboral por el reconocimiento de estos derechos.

De las reformas Ley de Seguridad Social es muy importante el análisis del artículo 6,

que establece sobre la cesantía y seguro de desempleo, de las cuales la Página Web de

las Reformas Laborales, se señala:

La cesantía la recibirán después de dos meses de haberla solicitado, conforme lo

establece la Ley de Seguridad Social vigente.

En los dos casos, las prestaciones de salud durante la licencia extendida, las

brindada el IESS, reembolsadas por el ministerio de salud.

La ley blinda la estabilidad de los progenitores porque se considera el despido

ineficaz. (REFORMAS LABORALES)

Conforme se manifiesta, en el caso de la licencia de paternidad o maternidad se

podrá pedir la cesantía conforme a los plazos establecidos en la ley, si se tomare el uso

de permiso por los 9 meses adicionales.

En la Ley promulgada se encuentra la figura jurídica del Seguro de Desempleo, en la

página web del diario El Comercio, en la noticia titulada: “La reforma que reduce la

jornada laboral llegó al Registro Oficial para su publicación”, se indica lo siguiente:

La ley crea el seguro de desempleo para los afiliados al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS). El beneficio es para quienes pierdan su trabajo por

causas ajenas a su voluntad. El proyecto plantea que el 3% del aporte que hoy se

acumula como ahorro del afiliado por cesantía se distribuya, en delante, de la

siguiente manera: 1% a un fondo solidario y ya únicamente el 2% a una cuenta

individual. Lo acumulado en cesantía hasta antes de que entre en vigencia la Ley

no se tocará y seguirá en la cuenta individual del afiliado. El proyecto establece

que el afiliado que pierda su empleo podrá optar por el seguro de desempleo o por

retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual. Si

opta por el seguro de desempleo, este se pagará por cinco meses, comenzando con

el 70% de la remuneración promedio de los 12 meses anteriores al despido, hasta

49

llegar al 50%. Por ejemplo, si su remuneración promedio mensual era de USD

1000, por seguro de desempleo percibirá entre USD 700 y 500 al mes. Una parte

de ese monto mensual (USD 256,2) se cubrirá del fondo solidario y el resto se

cubrirá con los recursos del 2% de la cuenta individual. Los pagos mensuales

empezarán a partir del día 91 de suscitado el evento. La norma estableció que el

seguro se pagará de forma retroactiva de enero a marzo. El financiamiento

vendrá, en ese caso, del Presupuesto del Estado.(La reforma que reduce la jornada

laboral llegó al Registro Oficial para su publicación, 2016)

El seguro de desempleo es una nueva figura jurídica que en otros países

considerados desarrollados ya lo tenían establecido en su marco legal, sin embargo,

existe grandes opositores ya que consideran que este Seguro de Desempleo solamente

se lo creo por la falta de liquides por parte del Estado pues el principal problema es el

financiamiento ya que el fondo solidario no se recibirá aportes del Estado, sino el 3% se

dividirá, el 1% que es otorgado por parte del empleador e ira a un fondo solidario y el

2% ira a una cuenta privada del trabajador para el fondo de Cesantía.

Por otro lado, muchas personas ven positivo la creación de este seguro pues se está

generando una medida adecuada para los afiliados. Otro alcance de este seguro es que

tiene efecto retroactivo puesto que cubrirá a las personas que se han quedo sin empleo

desde inicios del año 2016, podrán ser beneficiados de este seguro y mientras los

montos que se manejaban del fondo de cesantía se mantendrán.

Al igual que la Ley de Justicia Laboral, existen ya demandas de inconstitucionalidad,

si bien es cierto ya varios sectores ha puesto sus puntos de oposiciones a esta ley, para

lo cual la Página Web Pichincha Universal, señala:

Corte Constitucional recibió demanda de inconstitucionalidad a la ley de

reformas laborales y seguridad social

Punto Noticias. - Este miércoles fue presentada la primera acción de

inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo

Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de

50

Desempleo, aprobada por la Asamblea Nacional y promulgada en el Registro

Oficial el 28 de marzo del presente año.

Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular (ex MPD) y Milton

Gualán Japa, asambleísta de esta tienda partidista, demandaron que se declare la

inconstitucionalidad de los artículos 2, 4 y 6, de la señalada ley, que se refieren a

la reducción de ingresos por pasantías, a la reducción de la jornada laboral y a la

reducción de los salarios.

Al reducir el salario, los trabajadores no tendrán la posibilidad de garantizar una

vida digna de sus familiares; porque incauta un tercio del Fondo de Cesantía a los

afiliados al IESS; y, en tercer lugar, porque precariza el trabajo de la juventud”,

argumentó el parlamentario de oposición. Los accionantes demandaron la

suspensión provisional de los artículos de la ley, antes citados.

En opinión del asambleísta Fausto Cayambe, integrante de la Comisión de

Derechos de los Trabajadores, que tramitó la normativa, la ley está dentro de lo

que determina la Constitución en estos casos, cuyo propósito es evitar despidos de

trabajadores.

“Estos mecanismos, tanto de ajuste de la jornada laboral como también de la

jornada prolongada, son excepcionales, extraordinarios, que tienen que cumplir

requisitos, como el consentimiento del trabajador. Como está planteada la

demanda, está claro que es una plataforma política”, sostuvo Cayambe.

Otras organizaciones anunciaron sendas demandas contra la ley, entre ellas, el

FUT y sus aliados, así como el Parlamento Laboral, que rechaza la reducción de

los salarios. Jaime Arciniega, de este colectivo sindical, incluso, anunció la

suspensión de los diálogos con el Ejecutivo y la Legislatura.

Hasta tanto no se dé apertura a una agenda preestablecida, entre el Ejecutivo, la

Asamblea y el Parlamento Laboral, de diálogos sobre materia laboral”, subrayó

Arciniega. (JRM) (Robalino, 2016)

De lo señalado, se reafirma los problemas establecidos anteriormente en la

investigación puesto que se están precarización al trabajo con la reducción la jornada

51

laboral y la reducción al salario, y se está menoscabando los logros obtenidos a lo largo

de la lucha laboral. Sin embargo, como también lo señala Fausto Cayambe (Asambleísta

del partido de gobierno) solo es una medida para que no exista despidos y mantener

estable al sistema laboral. Pero también hay que considerar que estos cambios a través

de la ley no son la solución para los problemas laborales, la crisis económica y al

desempleo que se está generando, al contrario, es una clara evidencia de la necesidad de

un mejor estudio para el establecimiento de normas jurídicas que sean dirigidas para la

solución de los diferentes problemas laborales y sociales que tiene el Estado.

Cabe indicar que esta ley que se ha aprobado recientemente han generado conflictos

y en algunos casos hasta la proposición de demandas de inconstitucionalidad

presentadas en la Corte Constitucional. En la página web de la Corte Constitucional,

“Buscador Corte Constitucional” se encuentran establecidas 4 demandas de

inconstitucional las cuales en lo principal se señala:

Número de Caso: 0020-16-IN Fecha: 2016-04-12

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS,

MEDIANTE LA CUAL LUIS ANTONIO POSSO SALGADO, JUPITER GOZOSO

DE LA CRUZ ANDRADE VARELA, BAYRON EDUARDO PACHECO ORDO?EZ,

FANNY ESTHER URIBE LOPEZ Y MARIA GABRIELA DIAZ COKA,

ASAMBLEISTAS EN REPRESENTACION DE LAS PROVINCIAS DE IMBABURA,

MANABI, CA?AR, GALAPAGOS Y PASTAZA, POR SUS PROPIOS DERECHOS E

INTEGRANTES DEL PARTIDO AVANZA, SOLICITAN SE DECLARE LA

INCONSTITUCIONALIDAD POR LA FORMA DE LA LEY ORGANICA PARA LA

PROMOCION DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACION EXCEPCIONAL DE LA

JORNADA DE TRABAJO, CESANTIA Y SEGURO DE DESEMPLEO,

PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 720 DE 28

DE MARZO DEL 2016 Y POR EL FONDO DE LOS ARTICULOS 4, 6 Y LAS

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS SEGUNDA Y CUARTA

DE LA MISMA LEY.

Número de Caso: 0018-16-IN Fecha: 2016-04-06

52

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS,

MEDIANTE LA CUAL JAIME OSWALDO ARCINIEGA AGUIRRE, EDISON

FERNANDO IBARRA SERRANO, MARCELO SOLORZANO AVILES Y DAVID

REMIGIO HURTADO CHACON, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y

REPRESENTANTES DEL PARLAMENTO LABORAL ECUATORIANO,

SOLICITAN SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS

2, 4, 6 Y 7 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROMOCION DEL TRABAJO

JUVENIL, REGULACION EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO,

CESANTIA Y SEGURO DE DESEMPLEO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO

DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 720 DE 28 DE MARZO DEL 2016.

Número de Caso: 0017-16-IN Fecha: 2016-04-04

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS,

MEDIANTE LA CUAL PABLO ANIBAL SERRANO CEPEDA, PRESIDENTE DE

LA CEOSL Y PRESIDENTE DEL FUT, MESIAS TATAMUEZ MORENO,

PRESIDENTE DE LA CEDOCUT, EDGAR SARANGO CORREA, PRESIDENTE

DE LA CTE, JOSE VILLAVICENCIO CA?AR, PRESIDENTE DE LA UGTE,

ENMA ROSANA PALACIOS BARRIGA, PRESIDENTA DE LA UNE NACIONAL,

NELSON ARMANDO ERAZO HIDALGO, PRESIDENTE DEL FRENTE

POPULAR Y EDUARDO MOSQUERA CASTILLO, PRESIDENTE DE LA

FENOCOPRE, SOLICITAN SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR

LA FORMA Y POR EL FONDO DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 DE LA

LEY ORGANICA PARA LA PROMOCION DEL TRABAJO JUVENIL,

REGULACION EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTIA Y

SEGURO DE DESEMPLEO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NRO.

720 DE 28 DE MARZO DEL 2016.

Número de Caso: 0016-16-IN Fecha: 2016-03-30

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS,

MEDIANTE LA CUAL GEOVANNI JAVIER ATARIHUANA AYALA, DIRECTOR

DE UNIDAD POPULAR Y MILTON RODRIGO GUALAN JAPA, ASAMBLEISTA

POR LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, SOLICITAN SE DECLARE LA

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 2, 4 Y 6 DE LA LEY

ORGANICA PARA LA PROMOCION DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACION

53

EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTIA Y SEGURO DE

DESEMPLEO, PUBLICADA EN EL PRIMER SUPLEMENTO DEL REGISTRO

OFICIAL NRO. 720 DE 28 DE MARZO DEL 2016.

Los artículos que con el principal énfasis establecidos en las demandas son: el

artículo 4 que trata sobre la reducción de jornada laboral y el articulo 6 del seguro de

desempleo por los cuales se plantea una precarización delos derechos los trabajadores al

retraer los derechos como la estabilidad, la remuneración justa, horario de trabajo, entre

otras. Y manejar los fondos de la seguridad social de los trabajadores de una manera

distinta con el fin de financiar el seguro de desempleo.

2.2.4. El principio de Progresividad

El Principio de Progresividad es otro punto muy transcendental que se le podría

entender como una tercera esfera de estudio en el Proyecto de Investigación, el cual

formar parte fundamental en el estudio y el análisis de las nuevas leyes que se han

aprobado, por lo tanto, para entender este principio lo tomaremos, del autor Toledo

Toribio en el documento titulado: “El principio de progresividad y no regresividad en

materia laboral” en 2013, en el que se expresa:

Consideramos que el principio de progresividad y no regresividad en materia

laboral constituye un planteamiento fundamental en la defensa de los

derechos laborales de cara a los nuevos escenarios en los que se desenvuelve la

relación de trabajo y los retos a los que se enfrenta el derecho del trabajo. El

derecho del trabajo tiene como reto actual la Consagración de una disciplina

que parte de la consideración de que los derechos laborales constituyen

derechos humanos y cuya tutela no se restringe al ámbito del derecho

nacional sino a lo que se ha denominado el bloque de constitucionalidad..(Toledo

Toribio, 2013, p. 12)

Hay que hacer hincapié en que la base jurídica del Estado Ecuatoriano, la

Constitución de la República es la Norma Suprema, pues si bien es cierto que el

Derecho Laboral tiene que estar en constante evolución, se debe considerar también que

forma parte primordial de los Derechos Humanos, por lo tanto, el establecimiento de

54

derechos no pude menoscabar el esfuerzo y las conquistas que a lo largo de la historia se

han obtenido.

Para el Dr. Héctor Hugo Bargagelata, en el documento titulado: “Los principios del

Derecho del Trabajo de Segunda Generación”, de 2008, señala:

Surgimiento de la segunda generación de principios de derecho del trabajo y

establecimiento de una enumeración tentativa Una vez que se ha terminado por

reconocer, con todas sus consecuencias, que el Derecho del Trabajo integra el

sistema de los Derechos Humanos y que en ese sistema entra lo especificado

con ese alcance en el propio texto de: la Constitución de cada país, pero

también los instrumentos internacionales de toda clase, en particular de los

concebidos como económicos, sociales y culturales que en un tiempo se

acostumbraba llamar de segunda generación, así como los incluidos en los

convenios internacionales de trabajo, .puede hablarse con total propiedad de

la existencia de un bloque de constitucionalidad de los derechos humanos

laborales. Siendo así, el sistema de los Derechos Humanos Laborales y sus

instituciones, nos coloca en presencia de un segundo elenco de principios del

Derecho del Trabajo. (Barbagelata, 2008)

De lo establecido por el autor cabe mencionar que al estar bajo la protección

Garantista Constitucional, los Derechos del Trabajo se encuentran arraigados a los

principios promulgados por la Constitución de la República en conjunto con los

Tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, por eso dentro

del principio de la progresividad tenemos que estudiarlos como Derechos humanos

Laborales. El mismo autor señala el preámbulo de los principios de los derechos:

Dentro de este elenco de Principios de Derecho del Trabajo de Segunda

Generación, se sitúan, en un sistema abierto a toda clase de progresos, tanto los

Principios comunes del sistema general de los Derechos Humanos. (lo cual es, sin

perjuicio de las particularidades respectivas) como los Principios propios o

particulares de esta rama del derecho. (Barbagelata, 2008)

De los señalado por el autor, cabe hacer hincapié la importancia del reconocimiento

del Principio de Progresividad en cada rama del Derecho, y aún más los Derechos del

55

Trabajo pues, aunque existen otros principios dentro de la investigación del Proyecto, la

Progresividad es la más importante. Sin embargo, hay que precisar que dentro de la

doctrina se puede presentar dos interpretaciones o sentidos, los cuales son:

La progresividad de las normas sobre derechos humanos puede ser

interpretada en dos sentidos. En un primer sentido, la expresión refiere al

gradualismo admitido por varios instrumentos internacionales y por textos

constitucionales para la puesta en aplicación de las medidas adecuadas, como

admitía el art.427 del Tratado de Versalles. Esa concesión a países

insuficientemente desarrollados, fue acotada en el PIDESC donde se aclaró

con carácter general, que los Estados Partes quedaban comprometidos a

"adoptar medidas" para "la plena efectividad de los derechos [reconocidos en

dicho Pacto], hasta el máximo de los recursos de que disponga[n]".

En un segundo sentido, la progresividad puede ser entendida como una

característica de los derechos humanos fundamentales, perfectamente

aplicable a los laborales, como ya lo dejaba establecido Emilio Frugoni en el

discurso inaugural de la Cátedra de la Facultad de Derecho de Montevideo, en

1926. Se sostiene a ese respecto, que el orden público internacional "tiene una

vocación de desarrollo progresivo en el sentido de una mayor extensión y

protección de los derechos sociales" 125 (Barbagelata, 2008)

Si bien el autor plantea dos sentidos en síntesis la primera orientación busca

plenamente el desarrollo por medio del apoyo del fuerte hacia el débil, mientras por otro

lado el segundo sentido indica lo innato de la progresividad dentro de los derechos del

ser humanos en que siempre se buscará mayor protección los derechos sociales.

El principio de progresividad se encuentra en el Derecho General, existen otros

principios que rigen netamente la relación laboral y los cuales generan ciertos derechos

que Barbageleta los ubica en el literal B (mayúscula) en subtitulado denominado:

“Principios concretos que deben regir las relaciones de trabajo”, que en si literal b

(minúscula), señala:

B) Principios concretos que deben regir las relaciones de trabajo,

56

b) Aseguramiento, sin discriminación de ninguna clase de condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo, que incluyan entre otros extremos, los

siguientes derechos:128!

a') Remuneración que permita satisfacer las necesidades físicas,

intelectuales y morales.

b') Condiciones dignas de trabajo.

c') Salud, seguridad e higiene del trabajo y del MAT.

d') Estabilidad y promoción en el empleo.

e') Limitación del tiempo de trabajo, regulación de los descansos, el

tiempo libre y las vacaciones, etc.

f'') Prohibición del trabajo infantil y limitación y regulación del trabajo

de los adolescentes.

g') Mantenimiento del empleo y a prestaciones económicas en los casos

de enfermedad y maternidad. (Barbagelata, 2008)

En todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano, especialmente en las leyes analizadas

anteriormente, hay que señalar lo que es el Principio de Progresividad, para Mancilla

Castro en el documento web de la Revista Jurídica Cuestiones, titulado “EL

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL

MEXICANO” Constitucionales de 2015, señala:

El principio de progresividad surge en el derecho internacional, y tiene entre sus

primeros antecedentes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(1966) y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969). A pesar

de esto, existía un antecedente doctrinario, pues algunos teóricos (como Mario L.

Deveali) referían principios, por ejemplo, el de “progresión racional”, como las

bases del desarrollo del derecho laboral. El principio de progresividad es un

principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo

cual, al sólo poder aumen¬tar, progresan gradualmente. Es importante notar que

la naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté incorporado y de

la actividad para la que se aplique. El primer aspecto consiste en el área del

derecho a la cual se esté apli¬cando el principio (derecho internacional y

constitucional, por ejemplo), y el segundo aspecto a la actividad jurídica que se

esté realizando. (Mancilla Castro, 2015a, p. 83)

57

De lo señalado, para el autor es importante establecer que los derechos no pueden

disminuir, al contrario, deberían aumentar progresivamente conforme a las necesidades

pese a eso, la reducción de la jornada laboral, al disminuir el tiempo de trabajo hacen

que la remuneración disminuya y también no es una solución para la situación de crisis

de la empresa o bajar el desempleo, sino que lo aplaza temporalmente y siendo las

demandas de inconstitucionalidad las que sobresalen como los principales

inconvenientes en la progresividad.

Para entender de mejor manera el Principio de Progresividad, Herberte Gracia

Macias, el proyecto de investigación titulado: “El principio de progresividad y no

regresión de los derechos humanos colectivos de los trabajadores del sector público en

la constitución vigente”, de la Universidad de Loja, de 2013, señala:

Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no

depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito

de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Ha sido

así como se ha ensanchado sucesivamente el ámbito de los derechos humanos y su

protección, tanto a nivel doméstico como en la esfera internacional.(Gracia

Macías, 2013, p. 11)

Los derechos establecidos en las normas jurídicas, son aquellas necesidades que son

prioritarias y que a lo largo de la historia se han ido logrando y que se han manifestado

en los diferentes cuerpos normativos siempre en continuo asenso. Pues bien el Dr.

García en el libro titulado “Derecho del Trabajo” en su introducción nos explica: “Es

bien sabido que las normas jurídicas se proyectan sobre toda la realidad social; pero que

la eficacia del Derecho y el sentido y los efectos jurídicos consiguientes sólo alcanzan

hasta el límite mismo a que se extienden las normas.”(García, 1960, p. 7). Por ello es

necesario la búsqueda de una nueva legislación laboral basada fielmente en el principio

de Progresividad que extienda la protección de derechos y elimine la precarización de

derechos de los trabajadores.

58

2.2.4.1. Principios Laborales dentro de la Reducción de la Jornada Laboral y el

Seguro de Desempleo.

Dentro de análisis de los artículos 4 y 6 de la Ley O. para la Promoción del Trabajo

Juvenil, en los que tratan sobre la Reducción de la Jornada de Trabajo y el Seguro de

Desempleo, existen varios principios Constitucionales y Legales en materia de Derecho

Laboral que son vulnerados, en síntesis, Gamonal Contreras en un documento titulado:

“El Principio de Protección del trabajador en la Constitución Chilena”, de 2013, señala:

El derecho del trabajo se ha configurado como una rama propia y con principios

independientes desde inicios del siglo pasado. Este principio no sólo se ha

consolidado a nivel internacional, como un conjunto de mínimos intransables en

favor del trabajador, sino que ha sido reconocido en distintos textos

constitucionales y en declaraciones y tratados de derechos. (Gamonal Contreras,

2013)

De la apreciación que hace el autor, en el estudio de los Principios y la Ley Orgánica

es importante recalcar que la rama laboral, por su importancia, debe tener un estudio

independiente para poder encontrar los elementos necesarios la solución de la

problemática plantea. Si bien el Derecho y Derecho Laboral presentan varios principios

entre los principales que son afectados podemos señalar 3: El principio de

Progresividad, el Principio de Estabilidad Laboral y el Principio de Protección.

Si bien, el principio de progresividad se la ha desarrollado en todo el Proyecto de

investigación es necesario relacionarlo también con los principios del Derecho Laboral.

El principio progresividad debe necesariamente contar con el establecimiento de la

estabilidad laboral puesto que se puede reconocer, eliminar o extender varios derechos a

los trabajadores, pero si esto conlleva el incremento de desempleo, o se traben las

relaciones laborales se debe considerar que existe la necesidad cambiar el

direccionamiento de las políticas laborales que se han establecido. El tratadista Egas

Peña, nos indica:

Sin embargo, el hecho cierto es que la estabilidad constituye no solo una necesidad

de carácter jurídico teniente a regular o normalizar las relaciones obrero-

59

patronales, sino también una necesidad de carácter social y político. El desempleo

genera inestabilidad personal, social y política y es ella la razón por la cual el

Estado se cuida de asegurar el empleo de los trabajadores, ella la razón por la

cual, en nuestro país, años tras año, se viene repitiendo el principio de estabilidad

extraordinaria, no obstante que el art. 14 del Código de Trabajo reconoce un

principio general de estabilidad ordinaria.(Egas Peña, 1999, pp. 93–94)

Es muy necesaria como bien indica el autor, puesto que abarca varios matices, ya

que su principal objetivo es combatir el desempleo y con ellos lograr satisfacer

necesidades sociales, económicas y políticas. Considerando que se quiere erradicar la

precarización laboral en todo el país puesto que solo así se alcanzaran con las

aspiraciones de los mandantes que es el pueblo, y se lograr alcanzar el anhelado del

Buen Vivir que se manifiesta plenamente en la Constitución de la República del

Ecuador.

En el análisis de las normas aprobadas dentro de las políticas laborales de los últimos

años, dirigidas por el gobierno del Ec. Rafael Correa, así como la creación,

modificación o derogación de normas jurídicas que como mandatarios promulgo, y en

especial la creación de leyes orgánicas tuvieron como fin la protección integra de los

derechos de los trabajadores y la eficacia de las garantías establecidas en la

Constitución. Si bien es cierto muchas ideas de cambio fueron de gran utilidad pues

lograron el sostenimiento económico laboral que tanto aquejaba el país, entre es

indudable la estabilidad laboral, que el Dr. Julio Cesar Trujillo en su libro titulado:

“Derecho del Trabajo”, de 1986, señala como:

Estabilidad los trabajadores necesitan conservar sus empleos porque de la

conservación depende la de las remuneraciones que les permitan atender a la

satisfacción de su subsistencia y a la de sus familiares, así como también les

permiten adquirir los beneficios de la jubilación y otros que se regulan en función

de la antigüedad.(Trujillo, 1986, p. 206)

La estabilidad es muy importante pues como señala el autor se obtienen grandes

beneficios en el ámbito de la Seguridad Social. Sin embargo, algunas normas aprobadas

tienden a tergiversar esta figura, un ejemplo es la reducción de la jornada laboral que

como se consideró anteriormente también reduce la remuneración, si bien esto solo es

60

una medida de carácter extraordinaria no sigue siendo tentativa a los derechos de los

trabajadores puesto que son medidas que afectan directamente a las personas que están

en relación de dependencia ya que no se está atacando al problema de raíz que es el

desempleo sino simplemente se plantea pequeñas alternativas a la grave situación

económica laboral que vive el Ecuador.

En los últimos años el Estado Ecuatoriano ha establecido su política laboral

concebida como paternalista, en lo que tiene que ver con muchos anuncios de mayores

garantías y reconocimientos de derechos, que se prometen día a día, sin embargo, pese a

los ofrecimientos, el manejo de esta última Ley aprobada en materia laboral no se

encuentra en una total aplicación de principios fundamentales, tal es el caso del

Principio del Protección, en el que Gamonal Contreras, señala:

Esta pretensión de tutela surge desde los inicios del derecho del trabajo, como nos

señalaba Hugo Sinzheimer en 1922 “para todos los trabajadores las demandas de

su contrato de trabajo son de tal naturaleza, que de su cumplimiento depende,

como regla general, su supervivencia económica”4.

Una de las expresiones más importantes de esta pretensión es el denominado

principio de protección del trabajador. Este principio ha sido cuestionado en las

últimas décadas por las recurrentes crisis económicas y financieras, por los

avances tecnológicos y por el surgimiento de un mercado global5. (Gamonal

Contreras, 2013)

Siendo el Gobierno de Republica el encargo de dirigir de manera responsable y

oportuna el manejo económico y social del Estado, es importante poner énfasis en lo

establecido por el autor, pues la tutela a los trabajadores no solo debe enfocarse en la

creación de nuevas leyes sino también a la creación de fuentes de empleo, entendiendo

que la protección consiste en precautelar la supervivencia del trabajo. Para lo cual el

mismo autor señala:

EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

Deakin y Morris enfatizan que la política legislativa de los laboristas desde 1997,

conocida como el NEW LABOUR, aunque mantuvo su compromiso con un

61

mercado de trabajo flexible, también fortaleció estándares laborales relativos al

salario mínimo, tiempo de trabajo y protección del empleo con miras a un mejor

balance entre tiempo de trabajo y tiempo de vida familiar24.

Con todo, esta protección es producto de una transacción política y, por ello, no es

absoluta. Además, el derecho laboral requiere que la empresa pueda funcionar

económicamente, por tanto, la protección siempre tiene en cuenta la continuidad

de la empresa y el lucro del empleador31. Es en este contexto donde podemos

señalar que el derecho laboral, junto con proteger al trabajador, también

resguarda una serie de derechos del empleador, lo que podríamos denominar una

PROTECCIÓN FLEXIBLE del operario32.

En la aplicación de los principios debemos reconocer el factor relación de

dependencia, pues las protecciones que ofrecen al trabajador se le deben ofrecer al

empleador, en razón que si el trabajador vive de su remuneración es imposible no

incentivar el mantenimiento y la creación de nuevos empleos. Por eso es importante que

las instituciones del Derecho Laboral deben ser fortalecidas para que los beneficiarios

sean los trabajadores, los empleadores y el Estado. Siguiendo el criterio del autor, se

señala:

Además, la doctrina manifestaba que los derechos laborales tenían como fuente los

derechos humanos esenciales reconocidos por las naciones civilizadas, por

ejemplo, Humeres Magnan en 1966, comentando la Ley N° 16.455 sobre

Inamovilidad o Estabilidad en el Empleo, destacaba como fuente de la legislación

laboral chilena la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta

Americana de Garantías Sociales51.

Desde la perspectiva laboral, Irureta también ha suscrito los criterios expresados

por la doctrina constitucional71. Este autor enfatiza que la Constitución chilena,

al igual que la de Weimar, consagra expresamente la protección del trabajo

humano, reconociendo la preeminencia del trabajo como principio ordenador del

sistema jurídico72.(Gamonal Contreras, 2013)

Para culminar es importante señalar que las fuentes que cubren jurídicamente los

Derechos Laborales son los Derechos Humanos y el Derecho Social; y que las nuevas

disposiciones legales que se maneja dentro de la política de Gobierno deben ser

62

estudiadas de manera oportuna con la utilización de instrumentos técnicos y estadísticos

que puedan mantener una correcta correlación Constitucional, en la busca del progreso

jurídico pues para lograr el desarrollo esperado en el Estado se debe tener una

legislación garantista en la que se genere soluciones efectivas y no sólo enmendaduras

que declinen alcances laborales se sean inconstitucional y afecten al progreso del País.

2.3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Para el establecimiento de las principales normas jurídicas que beneficiaran al

desarrollo de la investigación, se señala:

La Constitución de la República del Ecuador en sus principales artículos podemos

señalar los siguientes:

Del Capítulo Primero, de los principios de aplicación de los Derechos, en el

Artículo 11 del ejercicio de los Derechos, en su numeral 8. Que trata sobre el

Principio de Progresividad de los Derechos.

Del Capítulo Segundo de los Derechos del Buen vivir, en la Sección Octava, en

su Artículo 33, que establece el Derecho al Trabajo y la tutela garantista por

parte del Estado.

Los Artículos 325 al 333, del Capítulo Quinto de los Sectores Estratégicos,

Servicios y Empresas Públicas de la Sección Tercera, de las formas de trabajo y

su retribución.

De las normas que actualmente se han promulgado: Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, de los 69 artículos, las

principales reformas podemos señalan:

Del Capítulo Primero de las reformas al Código de Trabajo, el Artículo 2 del

tipo de trabajo; así como los artículos 21 y 22 respectivos la Décima Tercera y la

Décima Cuarta Remuneración.

63

Del Capítulo Segundo de las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público,

en los Artículos 60 y 61, referentes a la Décima Tercera y la décima Cuarta

Remuneración.

Del Capítulo Quinto el Artículo 68, en el que se establece añadir a continuación

del Título IV “Del Régimen de Ahorro Obligatorio”, el siguiente Título

innumerado con cinco Capítulos que se refieren a la Seguridad Social.

Ley Orgánica para la promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de

la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, El Registro Oficial Nº 720-

Suplemento 28 de marzo del 2016:

El artículo 5 que trata sobre la Licencia por maternidad y paternidad y su

extensión.

El Código de Trabajo Ecuatoriano en la que se establece todo el que hacer en la

Relación Laboral entre sus artículos tenemos:

De las disposiciones Fundamentales del título preliminar, en su Artículo 4,

tenemos Irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador. Y el Artículo 7

que trata de la Aplicación favorable al trabajador en el conflicto de leyes.

De Capítulo Sexto de los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las

bonificaciones y remuneraciones adicionales, en el Parágrafo Primero, de las

remuneraciones y sus garantías, en el Artículo 79, se señala sobre la Igualdad de

remuneración en la determinación de justa y equitativa y sin discriminación. Y

el párrafo Segundo en el Artículo 97, de la Participación de trabajadores en

utilidades de la empresa.

2.4. IDEA A DEFENDER

Con la Protección de los derechos de la Relación Laboral en el Estado

Constitucional de Derechos con las Políticas Laborales, garantizar la aplicación del

principio de progresividad.

64

2.5. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Las garantías que se reconocen en el Estado Constitucional de Derechos

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Las principales Políticas Laborales en el Ecuador en el periodo 2008-2016

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Derecho Constitucional: “Los tratadistas especializados coinciden en definir al

Derecho Constitucional como la rama de la ciencia jurídica, referida a las normas y

principios relativos a la organización y funcionamiento del estado y a la determinación

de los deberes y derechos humano, para el establecimiento de la justicia en la sociedad”

(Jaramillo Díaz, 2009, p. 14)

Derecho Laboral: “Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las

relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el estado, en

lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de

presentación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas

mediatas e inmediatas de la actividad laboral.” (Cabanellas & Cabanellas, 1998)

Derecho Social: “Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque,

en realidad, todo Derecho es Social: de para y la sociedad” (Cabanellas & Cabanellas,

1998)

Estado de Derecho: “En un Estado de Derecho, la Constitución prevalece sobre

cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-

leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de poder

público, deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales y no

tendrán valor si, de algún modo, estuvieran en contradicción con ella o alteren sus

prescripciones” (Jaramillo Díaz, 2009, p. 20)

65

Garantía Constitucional: “Las garantías constitucionales con mecanismos que la

Constitución establece para asegurar la eficacia de los Derechos Subjetivos que ella

consagra a favor de las personas. Se trata de un conjunto de recursos o acciones

administrativas y judiciales que evitan que los derechos que la Constitución consagra

queden con letra muerta, solo en el papel. Constituyen los medios para concretar la

protección jurídico-política para afianzar los derechos.” (Jaramillo Díaz, 2009, p. 21)

“Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales

aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicios de los derechos

públicos y privados fundamentales que les reconocen.” (Cabanellas & Cabanellas,

1998)

Políticas Laborales: “Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y

haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los

ciudadanos y habitantes de un país.” (Cabanellas & Cabanellas, 1998)

Principio: “Razón, fundamento, origen/ Fundamentos o rudimentos de una ciencia o

arte.” (Cabanellas & Cabanellas, 1998)

Principio de Progresividad: “El principio de progresividad es un principio

interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo

poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la naturaleza de este

principio depende del ámbito en el que esté incorporado y de la actividad para la que se

aplique.” (Mancilla Castro, 2015b, p. 83)

Trabajo: “Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, tiempo

o el rendimiento.” (Cabanellas & Cabanellas, 1998) “El esfuerzo humano, físico o

intelectual, ampliando a la producción y obtención de la riqueza”.

66

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

La Investigación Científica en el Proyecto de Investigación de Pre-Grado, no es

únicamente un requisito sino es el fundamento primordial para la obtención de mejores

resultados en la búsqueda de la solución de problema de estudio.

Dentro de la Investigación Científica, es necesario encaminar la investigación a

través de métodos, los cuales buscan que la se genere conocimientos de importancia y

de transcendencia, para la investigadora Chagoya, en la página web titulada: “Métodos

y técnicas de investigación • GestioPolis”, de 2008, nos explica 3 métodos:

Podemos decir que la investigación científica se define como la serie de pasos que

conducen a la búsqueda de conocimientos mediante la aplicación de Métodos y

Técnicas y para lograr esto nos basamos en los siguientes:”

Entre los principales Métodos de Investigación, tenemos:

El Método Descriptivo: “Su preocupación primordial radica en describir algunas

características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos, utilizando

criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o

comportamiento. De esta forma se pueden obtener las notas que caracterizan a la

realidad estudiada.”

La importancia del Método Descriptivo en el Proyecto, es que, al describir los

elementos del problema de manera sistemática, se logra obtener un diagnostico jurídico

Constitucional pues, la “Ley Orgánica para la promoción de Trabajo Juvenil…” debe

encontrarse perfecta concordancia a la Norma Suprema que es la Constitución de

República.

67

El Método Lógico Deductivo: Mediante ella se aplican los principios descubiertos

a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de la deducción en

la investigación es doble:

a. Primero consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los

conocidos. Una ley o principio puede reducirse a otra más general que la

incluya. Si un cuerpo cae decimos que pesa porque es un caso particular

de la gravitación.

b. También sirve para descubrir consecuencias desconocidas, de principios

conocidos.”

Por medio del Método Deductivo se determina que, en las manifestaciones jurídicas

generales, el principal fin del Derecho es la Justicia, en el Principio de Progresividad el

objetivo primordial es el avance de los derechos reconocidos, partiendo de estas

apreciaciones jurídicas la precarización de derechos laborales se ajustan por medio de

las nuevas disposiciones pues, a través de normas se generan figuras jurídicas que se

tornan oscuras en su aplicación.

El Método Lógico Inductivo: “Es el razonamiento que, partiendo de casos

particulares, se eleva a conocimientos generales. Este método permite la

formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La

inducción puede ser completa o incompleta.”

El Método Lógico Inductivo, determina las situaciones en el ámbito Laboral, en el

caso de la Reducción de la Jornada Laboral y el Seguro de Desempleo, para establecer

la no aplicación del Principio de Progresividad en la nueva Ley Orgánica.

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

La población será el grupo de personas comprendidas entre edades de 18 a 60 años, que

trabajen en relación de dependencia, porque serán el campo de exploración más

propicio para la obtención de información. Por otra parte, las personas que intervendrán

en el discernimiento de la investigación y profesionales que manejen el Derecho en

materia Social y Laboral.

68

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLES

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ÍTEM

TÉCNICA E

INSTRUMENTO

Las garantías que se

reconocen en el

Estado

Constitucional de

Derechos

-Constitucional

- Laboral

- Social

Articulo 11 el

numeral8. El

contenido de los

derechos se

desarrollará de

manera

progresiva a

través de las

normas, la

jurisprudencia y

las políticas

públicas. El

Estado generará y

garantizará las

condiciones

necesarias para su

pleno

reconocimiento y

ejercicio.

1

1. Entrevista

(Grabación)

VARIABLE

DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR

NUMERO

DE ÍTEM

TÉCNICA E

INSTRUMENTO

Las principales

Políticas Laborales

en el Ecuador en el

periodo 2008-2016.

- Laboral

- Social

Ley Orgánica

para la promoción

del Trabajo

Juvenil,

regulación

excepcional de la

Jornada de

Trabajo, Cesantía

y Seguro de

Desempleo.

1

150

Entrevista

(Grabación)

Encuesta

(Cuestionario)

Elaborado por: Valverde Calvache Verónica Del Pilar

69

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Las Técnicas de la investigación nos define (Chagoya, 2008): “La técnica es

indispensable en el proceso de la investigación científica, ya que integra la estructura

por medio de la cual se organiza la investigación (…)”.

3.5.1. La entrevista

La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una conversación

profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que se investiga,

tiene importancia desde el punto de vista educativo; los resultados a lograr en la misión

dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los

participantes en la misma.

3.5.2. La encuesta

La encuesta es una técnica de adquisición de información de interés sociológico,

mediante un cuestionario previamente elaborado y dirigido a una población anónima,

pues a través del cual, se puede conocer la opinión o valoración del sujeto seleccionado

en una muestra sobre un asunto dado.

En la encuesta a diferencia de la entrevista, el encuestado lee previamente el

cuestionario y lo responde por escrito, sin la intervención directa de persona alguna de

los que colaboran en la investigación.

3.5.3. El cuestionario

El cuestionario es un Instrumento básico de la observación en la encuesta y en la

entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una

o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los

mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones

subjetivas de éste.

70

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos como el cuestionario en la encuesta y en la entrevista, para que tenga

plena validez y confiabilidad serán sometidos a expertos en materia laboral. Sin

embargo, el procesamiento será en base la investigación descriptiva, para que se pueda

ir detallando aquellos elementos que causan el problema y de la misma manera se vaya

encontrando las soluciones que se puedan obtener por medio del estudio.

71

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

4. Análisis e interpretación de Datos Encuesta

Tema: “POLÍTICAS LABORALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE

DERECHOS EN EL PERIODO 2008-2016”.

La recolección por medio del cuestionario como instrumento, se las realizó en el mes

de noviembre del 2016, a personas comprendidas entre 18 a 65 años que se encuentren

en relación de dependencia, en el distrito metropolitano de Quito, las cuales presentan

los siguientes resultados:

4.1. ENCUESTA, TABLAS, GRÁFICOS Y PORCENTAJES

Pregunta 1. ¿Qué probabilidad de permanecer estable en su trabajo considera usted que

posee?

Tabla 1. Pregunta 1

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy probable 26 17%

Probable 77 51%

Poco probable 44 29%

No tengo probabilidad 3 2%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

72

Gráfico 1. Pregunta 1

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Análisis: Del resultado de la primera pregunta de la encuesta, casi el 69% de

trabajadores tienen la certeza de su permanencia en las actividades laborales que

desempeñan, pese a eso un 29% tiene muchas dudas de la estabilidad laboral, mientras

el 2% tiene certeza de que van ha se removidos de su cargo.

1 - ¿Qué probabilidad de permanecer estable en su trabajo considera usted que posee?

Muy probable Probable Poco probable No tengo probabilidad

73

Pregunta 2. ¿Señale cuál es la principal causa para el desempleo en el Ecuador?

Tabla 2. Pregunta 2

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Leyes laborales 41 27%

Educación 20 13%

Aumento de la población 21 14%

Industrialización y tecnificación de

los medios de producción 18 12%

Poca inversión extranjera 50 33%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 2

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Análisis: La poca inversión extranjera y las leyes laborales, según la encuesta, son

las principales causas del desempleo. Danos a notar que los movimientos económicos

en el país afectan directamente en los índices del empleo en el Ecuador. Otras causas

secundarias son el aumento demográfico, el fortalecimiento de la educación en todos los

niveles en dirección a la profesión que se quiera seguir y el aumento de maquinaria a

gran escala.

2 - ¿Señale cuál es la principal causa para el desempleo en el Ecuador?

Leyes laborales

Educación

Aumento de la población

Industrialización y tecnificación de los medios de producción

Poca inversión extranjera

74

Pregunta 3. ¿Cree usted que sigue existiendo Tercerización (subcontratación o

intermediarios en la contratación entre el trabajador y empleador) en el Ecuador?

Tabla 3. Pregunta 3

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 124 83%

No 26 17%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 3. Pregunta 3

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Análisis: A partir de los mandatos constituyentes del año 2008, se eliminó la

tercerización en el Ecuador, en apreciación de los encuestados se puede inducir que,

aunque no se maneje el término tercerización, sigue existiendo problemas en la

contratación directa del trabajador puesto que un 83% pueden notar esto.

3 - ¿Cree usted que sigue existiendo Tercerización (subcontratación o intermediarios en la contratación entre

el trabajador y empleador) en el Ecuador?

Si No

75

Pregunta 4. Hasta el año 2015 el Estado era responsable obligatorio del 40% del

financiamiento de las pensiones de los asegurados. A partir del de la Ley de Justicia

laboral se convierte en responsable subsidiario ¿Piensa usted que debe el Estado solo

garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente

cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con los recursos

económicos para cubrir las obligaciones?

Tabla 4. Pregunta 4

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 64 43%

No 86 57%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 4. Pregunta 4

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Análisis: En el transcurso de un año a partir de la promulgación de la ley, el

resultado sigue siendo muy controvertido pues mientras unos están a favor que el

Estado solo sea obligado subsidiario, hay otro número de personas que se encuentra de

acuerdo que el Estado debe seguir aportando de la misma manera como lo viene

haciendo para que no existan en el futuro problemas financieros.

4 - Hasta el año 2015 el Estado era responsable obligatorio del 40% del financiamiento de las pensiones de los

asegurados. A partir del de la Ley de Justicia laboral se convierte en responsable subsidiario ¿Piensa usted que

debe el Estado solo garantizará

Si No

76

Pregunta 5. ¿De existir la necesidad de la reducción de la jornada laboral en casos de

crisis en la empresa cree usted que habrá un acuerdo entre el trabajador y el empleador

para tomar esta decisión?

Tabla 5. Pregunta 5

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 82 55%

No 68 45%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 5. Pregunta 5

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Análisis: La ley para la Promoción de Trabajo Juvenil establece la reducción de la

Jornada de Trabajo, del porcentaje obtenido como resultado se puede señalar que un

gran número de encuestados piensa que va existir un acuerdo previo entre empleador y

trabajador, sin embargo un porcentaje muy significativo está de acuerdo que el

empleador tomara la decisión y que el trabajador solo se deberá acoger a esa

disposición.

5 - ¿De existir la necesidad de la reducción de la jornada laboral en casos de crisis en la empresa cree usted que habrá un acuerdo entre el trabajador y el empleador

para tomar esta decisión?

Si No

77

Pregunta 6. ¿Considera usted que la reducción de la jornada laboral bajara la tasa de

despidos de personal en las empresas que se encuentran en crisis?

Tabla 6. Pregunta 6

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 64 43%

No 86 57%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 6. Pregunta 6

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

6 - ¿Considera usted que la reducción de la jornada laboral bajara la tasa de despidos de personal en las empresas

que se encuentran en crisis?

Si No

78

Pregunta 7. ¿Cree usted que la reducción de la jornada laboral y disminución de la

remuneración sea la solución para evitar el desempleo?

Tabla 7. Pregunta 7

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 18 12%

NO 132 88%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 7. Pregunta 7

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Resultado: Si bien, la Ley contempla a la Reducción de la Jornada Laboral como

opción para que la empresa no despida personal o no de ternando sus actividades, un

88% de los encuestados considera que esto no va influir en gran manera para se reduzca

del desempleo sino es una medida simplemente mínima.

7 - ¿Cree usted que la reducción de la jornada laboral y disminución de la remuneración sea la solución para evitar

el desempleo?

SI NO

79

Pregunta 8. En la extensión del permiso de Paternidad o Maternidad ¿Considera que

mantendrá su puesto de trabajo hasta la finalización de este permiso por un año?

Tabla 8. Pregunta 8

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 53 35%

NO 97 65%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 8. Pregunta 8

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Resultado: La ampliación del derecho que tienen los padres para el cuidado de sus

hijos, en el estudio del principio de estabilidad, se señala que la apreciación que tienen

los encuestados es de un 65%, es que esta figura jurídica afectara a la estabilidad

después de un año de acogerse a este derecho.

8 - En la extensión del permiso de Paternidad o Maternidad ¿Considera que mantendrá su puesto de

trabajo hasta la finalización de este permiso por un año?

SI NO

80

Pregunta 9. ¿Si se diera el caso el día de hoy, usted se acogiera el Permiso de

maternidad o paternidad de un año (9 sin remuneración) que establece la ley?

Tabla 9. Pregunta 9

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 13 9%

NO 137 91%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 9. Pregunta 9

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Resultado: Las normas jurídicas tienen ser prácticas y factibles para que no queden en

desuso, de los encuestados se puede señalar que 91% no se acogerían a este seguro y

solo un 9% podría tomar esta ampliación de tiempo en este derecho.

9 - ¿Si se diera el caso el día de hoy, usted se acogiera el Permiso de maternidad o paternidad de un año (9 sin

remuneración) que establece la ley?

SI NO

81

Pregunta 10. ¿Cree usted que son satisfactorios (mejorado) la situación laboral con

relación a los derechos de los trabajadores en el Ecuador en los últimos 6 años?

Tabla 10. Pregunta 10

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Muy Satisfactorios 14 9%

Satisfactorios 59 39%

Poco satisfactorios 69 46%

Nada satisfactorios 8 5%

TOTAL 150 100% Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Gráfico 10. Pregunta 10

Elaborado por: Verónica Del Pilar Valverde Calvache

Análisis: De la percepción de los encuestados, el mayor porcentaje recae sobre, una

poca satisfacción de los derechos del trabajador, y otro índice muy similar se encuentran

satisfechos con los derechos que los protegen, sin embargo, es muy reducido tanto

hablar de una satisfacción total como de un oposición radical contra los derechos que

tienen los trabajadores, pues existen muchas garantías que son reconocidas por los

trabajadores pese a ello se debe seguir trasformando hacia mejores protecciones que

precisen garantías para que la satisfacción sea el mayor índice estadístico en derechos

de los trabajadores trabajador.

10 - ¿Cree usted que son satisfactorios (mejorado) la situación laboral con relación a los derechos de los trabajadores en el Ecuador en los últimos 6 años?

Muy Satisfactorios Satisfactorios Poco satisfactorios Nada satisfactorios

82

4.2. ENTREVISTAS

La recolección de datos por medio de la Entrevista con conocimientos y en el manejo

del Derecho Laboral.

4.2.1. Entrevista 1

• Datos del entrevistado:

Nombre: Dr. Patricio Alberto Vinueza Sarmiento

Profesión: Doctor en Jurisprudencia

Ocupación: Abogado en libre ejercicio

1. ¿DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APROBADAS EN LOS ÚLTIMOS

AÑOS, CREE USTED QUE SE HAN LOGRADO RESOLVER LOS

PROBLEMAS LABORALES (DESEMPLEO, REMUNERACIÓN JUSTA,

DERECHOS DE SEGURO SOCIAL Y ESTABILIDAD) EN EL ECUADOR?

No se ha logrado resolver ningún problema más bien todo lo contrario las nuevas

leyes han logado fomentar el desempleo y despidos intempestivos en masa, lo que sí ha

logrado las nuevas reformas es que los empresarios afilien en la totalidad de sus

trabajadores para de esta forma evitarse multas y sanciones como lo establece el COIP.

2. ¿CREE USTED QUE EL TRABAJADOR ECUATORIANO GOZA DE

UNA VERDADERA ESTABILIDAD LABORAL CON LAS NUEVAS

NORMATIVAS PROMULGADAS?

No goza ni ha gozado de una estabilidad laboral lo que se tratado de lograr con el

contrato a tiempo indefinido es darle una estabilidad laboral al trabajador lo cual

produce un efecto opuesto ya que antes con el contrato a tiempo fijo al concluir el año

les realizaban el desahucio por parte del empleador y tenían por lo menos la estabilidad

83

de ese año, en la actualidad los despidos han aumentado significativamente sin importar

el tiempo de servicio.

3. ¿QUÉ OPINIÓN TIENE SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

QUE AHORA TIENE EL ESTADO (QUE ANTES ERA EL 40%

OBLIGATORIO) EN EL FINANCIAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL IESS

EN LAS PENSIONES?

Esta reforma causa un grave daño a las finanzas de Instituto Ecuatoriano De

Seguridad Social porque el aporte obligatorio por parte del estado ecuatoriano ahora ya

no posee esa responsabilidad y esto podría causar un perjuicio económico a todos los

afiliados en caso de que el IESS no llegue a tener liquidez para cubrir con las pensiones

a sus afiliados.

4. ¿CONSIDERA USTED QUE SE ESTÁ PRECARIZANDO LOS

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON LA FIGURA LA REDUCCIÓN

DE LA JORNADA LABORAL CUANDO LA EMPRESA ESTÉ EN CRISIS?

Para mi opinión esta figura sería un despido intempestivo objetivo, puesto que el

Art. 173 del Código de Trabajo que trata sobre el visto bueno por parte del trabajador

claramente nos dice que la disminución del salario constituye una causal es decir se está

precarizando los derechos del trabajador al haber aprobado esta ley ya que la misma se

encuentra en una evidente contradicción con el articulo antes mencionado salvo

excepción si se tratara de empresas que por su parte económica necesiten una reducción

de las horas de trabajo previo análisis a fondo por parte del ministerio de trabajo, solo a

estas empresas se les permitiría llegar a convenios con sus trabajadores más vemos que

en la realidad esto no ha pasado y más bien se utiliza para seguir explotando al

trabajador.

5. ¿CUÁLES CON LOS PRINCIPALES ACIERTOS Y DESACIERTOS EN

LA NUEVA EXTENSIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

QUE ESTABLECE LA LEY DE PROMOCIÓN PARA EL TRABAJO

JUVENIL?

84

En base a la pregunta el acierto seria en que esta reforma permite mejorar el vínculo

afectivo entre la madre y su hijo al permitir que por medio de esta licencia materna

pueda ser participe en el desarrollo del menor. Y el desacierto está encaminado en la

licencia sin sueldo y por largo tiempo ya que la madre al no trabajar no tendría una base

sustentable para la manutención de su hijo y el empleador no gozaría de un buen

rendimiento laboral por parte de la trabajadora.

6. ¿EN LA PROMULGACIÓN DE LAS NUEVAS REFORMAS

LABORALES CONSIDERA USTED QUE SE HA RESPETADO EL PRINCIPIO

DE PROGRESIVIDAD?

El Ecuador a lo largo de la historia ha demostrado que en sus códigos y leyes

aprobadas amparan a un sector entre comillas al trabajador pero realmente a los que

verdaderamente amparan es a los empresarios, todos los políticos como partiendo de los

asambleístas son empresarios lo que significa que tienen que generar leyes de las cuales

salgan beneficiados tal es así que no se ha visto ningún avance con la excepción de la

mujer embarazada que es la única que la ley la protege, pero los trabajadores en general

seguirán con este tipo de leyes obsoletas

4.2.2. Entrevista 2

• Datos del entrevistado:

Nombre: Flavio Vladimir Llumigusin Rivera

Profesión: Ingeniero En Electrónica Y Control

Ocupación: Gerente propietario de empresa “LLRCOMPANY”

1. ¿DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APROBADAS EN LOS ÚLTIMOS

AÑOS CREE USTED QUE SE HAN LOGRADO RESOLVER LOS

PROBLEMAS LABORALES EN EL ECUADOR?

Con respecto a los últimos años para mi parecer no se ha logrado resolver ya que por la

creación de nuevas leyes hace que nosotros como empleadores quedemos al total olvido

85

ya que solamente son leyes a favor de los trabajadores sin tomar en cuenta las

desventajas que tenemos como empleadores.

2. ¿CREE USTED QUE EL TRABAJADOR ECUATORIANO GOZA DE

UNA VERDADERA ESTABILIDAD LABORAL CON LAS NUEVAS

NORMATIVAS PROMULGADAS?

En la actualidad no se goza de una verdadera estabilidad laboral ya que nosotros

como empleadores estamos a expensas del nivel de producción que tengamos y si ya no

requerimos de los servicios de dicho trabajador simplemente lo notificamos y ya no

tenemos que esperar que cumpla su contrato de trabajo ya que en la actualidad no

existen desahucios por parte de los empleadores.

3. ¿QUÉ OPINIÓN TIENE SOBRE EL LÍMITE DE LA DISTRIBUCIÓN DE

LAS UTILIDADES CREE USTED QUE BENEFICIAN AL TRABAJADOR?

En ningún aspecto se beneficia el trabajador con esta nueva re distribución de

utilidades, si tomamos que sería una parte se su trabajo que realizó durante un año y si

la empresa está en la capacidad de depositar ciertos montos lo debería hacer a la persona

que le colaboro y no que el excedente vaya al Estado.

4. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS Y FALENCIAS EN

LA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD Y/O MATERIDAD?

Con la creación de nuevas leyes hace que nosotros como empleadores contemple la

posibilidad de abstenerse a la contratación de mujeres embarazadas por el mismo hecho

de que al momento de su reintegro no rinden de una manera adecuada y se gastan los

recursos empresariales en capacitaciones para ponerlas al día.

5. ¿CUÁLES SON LOS MEJORES ACIERTOS POLÍTICAS LABORALES

ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO?

86

Para mi parecer uno de los aciertos es la obligación de la afiliación al IESS ya que

anteriormente nosotros como empleadores no teníamos la necesidad de realizar dicha

afiliación lo que en la actualidad si se lo hace a nivel general y obligatorio.

6. ¿CUÁLES SON LOS DESACIERTOS DE LAS POLÍTICAS

LABORALES ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO?

Uno de los mayores desaciertos es la promulgación de nuevas leyes sin contemplar

el lado del empleador, sin ver las bonificaciones que se les tiene que otorgar a los

trabajadores y en especial a las mujeres embarazadas.

87

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

1. Desde el periodo de Gobierno del Presidente Ec. Rafael Correa se han

modificado todo el Ordenamiento Jurídico, Partiendo con la inclusión de

Mandatos Constituyentes, la Constitución de la República del Ecuador en el

2008, Tratados y acuerdos ratificados, acuerdos con países extranjeros en el

tema de cooperación internacional en temas laborales, dos Leyes Orgánicas (Ley

O. de Justicia Laboral “2015” y Ley O. para la promoción del Trabajo Juvenil

“2016”) que modifican las principales normas jurídicas que rigen el ámbito

laboral y legislación social; acuerdos y decretos.

2. Los Principios Constitucionales en la creación o modificación de leyes laborales,

en los últimos años, han sido un arduo debate pues muchas instituciones

jurídicas se convertido en rompecabezas al momento de su aplicación pues,

muchas no se ajustan a la realidad económica-social en la que se encuentra el

país, sin embargo, las Garantías Constitucionales como los principales principios

como: Progresividad, Protección y Estabilidad presenta continuamente la

apertura de nuevos cambios que tengan como fin el alcanzar el Buen Vivir.

3. La Reducción de la Jornada Laboral y El Seguro de Desempleo formar parte

transcendental en el ultima Ley aprobada por la Asamblea Nacional, pero como

resultado de la investigación es importante establecer algunas presiones puesto

que existe una precariedad de Derechos Laborales, pese a que de manera general

pueden ser de gran importancia para la reducción del desempleo y subempleo; y,

para la Protección Social del Trabajador en los casos que de desempleo.

4. Es importante recalcar que el manejo del Trabajo es uno de los temas

fundamentales para el desarrollo del país. La existencia de artículos que deben

ser derogados o modificados presenta la necesidad que un estudio más profundo

88

pues la crisis económica manifestada en la problemática del desempleo y la

pobreza, no sólo se combate a través de leyes sino de una planificación Estatal

para el mejoramiento de oportunidades laborales, manteniendo las garantías

constitucionales de Progreso para un mejor desarrollo económico.

89

5.2. RECOMENDACIONES

1. Establecer un estudio continuo al manejo de las Políticas de Gobierno en materia

de Derecho Laboral, para el mejoramiento de las instituciones jurídicas que se

encuentras establecidas en la Constitución de la Republica y en todo el

Ordenamiento Jurídico.

2. Que se presentante más plenamente los principios constitucionales, en especial

la Progresividad, pues independientemente de las posturas políticas que se

presenten dentro de los debates manejar puntos de concordancia, respetado los

establecimientos Constitucionales.

3. En la reducción de la jornada Laboral se presenten planes de ayuda al

empleador para que el negocio tenga mayores oportunidades de mantenerse en

funcionamiento, sin que esto a los trabajadores. Y en el tema de Seguro de

Desempleo señalar estadísticas de a factibilidad pues el financiamiento

transforma internamente la figura de la Cesantía, por eso es necesario determinar

el verdadero alcance de este articulado pese a su promulgación.

4. Presentar a la Asamblea Nacional la iniciativa de reforma, a partir de aprobación

de la propuesta del Proyecto de Investigación, para que se respete las garantías

constitucionales y se pueda verdaderamente alcanzar el Buen Vivir.

90

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

La propuesta está dirigida a nivel nacional, pues las normas que se busca reformar

afectan a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que estén

bajo el ordenamiento jurídico en el territorio ecuatoriano.

6.1.2. Beneficiarios

Como beneficiarios directos tenemos a los trabajadoras y trabajadores que se encuentran

regidos por el Código de Trabajo ecuatoriano; al igual que a los empleadores y al

Estado, puesto que la propuesta busca solucionar los problemas de la relación laboral en

beneficio de una convivencia más armónica entre cada uno de los miembros que se ven

afectados a las normas jurídicas.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

El proyecto determina que a través de la investigación realizada que no existen

propuestas concretas en torno a una reforma legal, entorno a la reducción la Jornada

Laboral y el Seguro de Desempleo, sin embargo, existen demandas de inconstitucional

reiteradas que dan la motivación suficiente para plantear la reforma a nivel legal. Puesto

que conforme se manifiesta en la investigación se debe avanzar jurídicamente a si el

mejoramiento y el fortalecimiento de las relaciones laborales.

91

6.3. JUSTIFICACIÓN

Comprobada la necesidad fáctica y jurídica entorno a los derechos que se vulneran a las

trabajadoras y trabajadores, que se proponen a través de derechos aparentemente

positivos pero que afectan a otros derechos que son históricamente son alcances

importantes, que se obtuvieron a través de una ardua y constante lucha, se busca

solucionar jurídicamente para alcázar el bien común laboral.

Al establecer la propuesta de manera oportuna se obtendrán mejores resultados en la

convivencia laboral teniendo como mayor meta el bajar los índices de desempleo,

siempre que se mantengan los derechos fundamentales reconocidos y no se precarice los

derechos de los trabajadores

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo General

Garantizar los derechos laborales a los trabajadores en relación de dependencia a

través de la eliminación de la precarización de las normas jurídicas que se encuentran

establecidas.

6.4.2. Objetivo Especifico

Reformar el artículo 4 de la “Ley Orgánica Para La Promoción Del Trabajo

Juvenil, Regulación Excepcional De La Jornada De Trabajo, Cesantía Y Seguro

De Desempleo.”

Reforma al artículo 6 de la “Ley Orgánica Para La Promoción Del Trabajo

Juvenil, Regulación Excepcional De La Jornada De Trabajo, Cesantía Y Seguro

De Desempleo.”

92

6.4.3. Resultados Esperados

Garantizar los principios laborales en las contrataciones entre trabajador y empleador

sean estas: la estabilidad, protección, remuneración justa, entre otras.

De manera prioritaria se busca Disminuir progresivamente el desempleo a través de

las normas jurídicas sin afectar derechos inherentes a los trabajadores a través del

Fortalecimiento de los sujetos de la Relación Laboral para acrecentar la economía del

país y elevar el Buen Vivir en la sociedad.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El resultado de toda la investigación se manifiesta en las siguientes 2 reformas a la Ley

Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada

de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo:

1.- Reducción de la Jornada Laboral.- El artículo 4 de la ley manifiesta:

Art. 4.- A continuación del artículo 47, añádanse los siguientes artículos:

"Art. 47.1.-En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o

trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses

más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá

ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un

límite no menor a treinta horas semanales.

Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la modificación de la jornada

de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si

previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró

la medida.

De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre

la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada;

de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad

social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias

de trabajo.

93

El Ministerio rector del Trabajo podrá exigir que para autorizar la medida se

demuestre que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por

reducción de ingresos o verificación de pérdidas. También deberá el Ministerio

rector del Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, entre los cuales

podrá incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa

se reduzcan para mantener la medida.

Como bien se señala en la investigación, varios criterios concuerdan en que esta

norma precariza los derechos laborales de los trabajadores. Basado en el Principio de

Progresividad, se plantea la siguiente reforma, establecida de la siguiente manera:

Que se añada en el artículo 4, que modifica el artículo 47.1., lo siguiente:

Art. 4.- A continuación del artículo 47, añádanse los siguientes artículos:

"Art. 47.1.- En casos excepcionales, Después de una evaluación técnica, previa la

aprobación de la Inspectoría del Trabajo y notificado al trabajador, (lo subrayado

y negrita es de mi autoría) y por un período no mayor a seis meses renovables por seis

meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá

ser disminuida, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

*elimínese: “previa autorización del Ministerio rector del Trabajo”

Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la modificación de la jornada de

trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente

cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la

última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual

manera, mientras dure la reducción, el Estado cubrirá las aportaciones a la seguridad

social, como medida de solidaridad con el empleador en crisis. (lo subrayado y

negrita es de mi autoría)

*Eliminese: “las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador

serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.”

94

El Ministerio rector del Trabajo podrá exigir que para autorizar la medida se demuestre

que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducción de ingresos

o verificación de pérdidas. También deberá el Ministerio rector del Trabajo exigir del

empleador un plan de austeridad, entre los cuales podrá incluir que los ingresos de los

mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida.

2.- El Seguro de Desempleo.- Capítulo III REFORMAS A LA LEY DE SEGURIDAD

SOCIAL Art. 6.- En el Título IX, a continuación del artículo 275 añádase el siguiente

Capítulo y los artículos innumerados:

"CAPÍTULO DE LA CESANTÍA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo... .- Del Seguro de Desempleo.- El Seguro de Desempleo es la

prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por la pérdida de

ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por

causas ajenas a su voluntad y se regirá por los principios de

obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad.

Artículo ... .De los requisitos. La persona afiliada para acceder a la

prestación de Seguro de Desempleo deberá cumplir los siguientes requisitos

en cada evento de desempleo:

a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de

dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e

inmediatamente anteriores a la contingencia;

b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60

días;

c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de

encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días

posteriores al plazo establecido en este literal; y,

d) No ser jubilado.

Artículo ... De la aplicación del Seguro de Desempleo o la Cesantía. En

caso de suscitarse el evento de desempleo, el afiliado podrá optar por una

de las siguientes opciones excluyentes:

a. Podrá solicitar y retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados

en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma

95

cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento

para configurar la parte variable del Seguro de Desempleo; o,

b. Podrá acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su

cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos

correspondientes ha dicho seguro en la forma prevista en esta ley.

Artículo ... Del financiamiento. El Fondo del Seguro de Desempleo será

financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte

personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el

aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o

servidor, que tiene el carácter de solidario.

Artículo ... De los rendimientos. La cuenta individual de cesantía obtendrá

como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central.

Artículo ... Monto y forma de cálculo de la prestación.

La prestación económica por Seguro de Desempleo será calculada sobre la

base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los

últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento y se cancelará hasta

en los porcentajes constantes en la siguiente tabla:

3% Aporte

personal y Aporte

Patronal

PAGO 1

(mes 4)

PAGO 2

(mes 5)

PAGO 3

(mes 6)

PAGO 4

(mes 7)

PAGO 5

(mes 8)

Remuneración

promedio

(materia gravada)

12 meses, previo

suscitado el

evento.

70% 65% 60% 55% 50%

Los pagos mensuales determinados en la tabla anterior se obtendrán de la

siguiente manera:

a) Parte Fija: Es el Fondo Solidario, correspondiente al 1%) del aporte

patronal al Seguro de Desempleo, que constituye un fondo común de

reparto.

96

El Fondo Solidario cubrirá el 70%) del salario básico unificado vigente a

la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo

el período que dure la prestación.

Para los casos de las personas que aportan un valor menor al salario

básico unificado se calculará sobre dicho valor. En el caso de tener aportes

producto de haber contado con más de un empleador y por tanto haber

cotizado simultáneamente, el pago mensual de la prestación no superará el

70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento.

b) Parte Variable: La parte variable comprenderá el saldo acumulado en la

cuenta individual de cesantía de existir, y el aporte personal del 2% que se

genere a partir de la vigencia de esta ley, de los que se obtendrá la

diferencia hasta alcanzar los valores determinados en los porcentajes de la

tabla que consta en el presente artículo.

Las tasas de aportaciones que integren el Fondo de Seguro de Desempleo y

cesantía serán gestionadas conforme a la normativa técnica que emita el

Consejo Directivo del IESS.

Artículo ... De la duración de la prestación. La prestación por Seguro de

Desempleo tendrá una duración máxima de cinco (5) meses por cada

evento.

Artículo... Del pago. Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley,

los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán de forma

mensual a partir del día 91 de suscitado el evento.

Una vez cubierto los pagos por seguro de desempleo el afiliado que lo

deseare podrá retirar los saldos del fondo de cesantía.

En caso de no haberse acogido al seguro de desempleo, el afiliado podrá

solicitar el retiro de los fondos de cesantía acumulados, de aquellos que

provengan de la parte variable.

Artículo ... De la terminación del pago. El pago de la prestación por el

seguro de desempleo terminará en los siguientes casos:

a. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que

genere ingresos económicos;

b. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación;

97

c. Cuando se determinen hechos fraudulentos conforme a la ley; o,

d. Cuando se produjera la muerte de su titular.

En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolverán

el triple de lo percibido, sin perjuicio de las acciones administrativas,

civiles y penales a las que haya lugar.

Artículo ... Saldos acumulados en la cuenta individual de cesantía. La

persona afiliada que se acoge a la prestación del Seguro de Desempleo,

podrá retirar su fondo de cesantía acumulado, en los siguientes casos:

a) Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de

Desempleo,

b) Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de

Desempleo, en un evento posterior previo el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la presente ley.

c) Retirarlos cuando se acoja a la jubilación. En caso de muerte del

afiliado, este saldo a favor, formará parte del haber hereditario del

causante.

Artículo .... Protección durante el período de desempleo. Durante el período

de recepción de la prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de

contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de

manera voluntaria, a lo cual recibirán los beneficios correspondientes a ese

aporte."

El Seguro de Desempleo, una vez analizado se propone las siguientes reformas:

CAPÍTULO DE LA CESANTÍA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo…- Del Seguro de Desempleo.- El Seguro de Desempleo es (…).

*Elimínese: el Artículo ... Del financiamiento. El Fondo del Seguro de Desempleo será

financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la

remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el aporte del empleador del 1% de

la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario.

98

*Por este: el Artículo …. Del financiamiento. El Fondo de Seguro de Desempleo

será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 1% solidario del

aporte de la remuneración del Trabajador, manteniendo en una cuenta el 2% para

los Fondos de Cesantía. (lo subrayado y negrita es de mi autoría)

* Elimínese: el Artículo…: Protección durante el período de desempleo. Durante el

período de recepción de la prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de

contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de manera voluntaria,

a lo cual recibirán los beneficios correspondientes a ese aporte.

* Añádase por: el Artículo…: Protección durante el período de desempleo. Durante el

período de recepción de la prestación por desempleo, se cubrirá solamente la atención

médica de Instituto de Seguridad Social, salvo que coticen de manera voluntaria, a lo

cual recibirán los beneficios correspondientes a ese aporte. (lo subrayado y negrita es

de mi autoría)

99

6.6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro 2. Cronograma de actividades

Elaborado por: Valverde Calvache Verónica Del Pilar

ACTIVIDAD/M

ES

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre

Semana 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración y

Aprobación de la

propuesta

Elaboración del

plan de Proyecto

Elaboración y

corrección

Capítulo I

Elaboración y

corrección

Capítulo II

Elaboración y

corrección

Capítulo III y IV

Elaboración y

corrección

Capítulo V

Revisión

Conclusiones y

recomendaciones

Revisión del

Borrado

Empastados y

petición de

tribunal

Defensa Oral

100

6.7. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Cuadro 3. Presupuesto y financiamiento

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR (U) VALOR TOTAL

MATERIAL Libros y revistas 70

EQUIPOS Computador

Materiales de

escritorio

60

GASTOS VARIOS

POR SERVICIOS

Trasporte

Comunicación

Internet

Impresiones

Impresión informe

final

Gastos administrativos

70

50

150

150

150

500

IMPREVISTOS 100

TOTAL $ 1300

Elaborado por: Valverde Calvache Verónica Del Pilar

101

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS:

Barbagelata, H. (2008). Los principios de Derecho del Trabajo de segunda generación.

Montevideo. Universidad de la República.

Cabanellas, G. (1998). Diccionario jurídico elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta.

Castillo Aguilar, G. A. (2016). La Política Laboral del Gobierno de la Revolución

Ciudadana y su incidencia en los Derechos de los trabajadores en la República

del Ecuador. Quito. Universidad Central del Ecuador.

Castillo Rodríguez, P. H. (2012). El Incumplimiento de los Derechos Laborales de la

Muejer Embarazada en la Empresa Privada. Loja. Universidad Nacional de

Loja.

Cevallos Salas, J. W. (2007). Derecho laboral ecuatoriano: apuntes para una historia.

Quito. La Tierra.

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ANEXOS

107

ANEXOS

108

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Anexo 1: ENCUESTA

Dirigida a trabajadores en relación de dependencia

Tema: “LAS POLÍTICAS LABORALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

DE DERECHOS EN EL PERIODO 2008-2016”.

Instrucciones

El encuestado(a) será anónimo.

Las preguntas serán de selección múltiple.

Marque con un visto según su criterio, conocimientos y con la mayor

sinceridad.

CUESTIONARIO

1. ¿Qué probabilidad de permanecer estable en su trabajo considera usted que

posee?

____ Muy probable

____ Probable

____ Poco probable

____ No tengo probabilidad

2. ¿Señale cuál es la principal causa para el desempleo en el Ecuador?

____ Leyes laborales

____ Educación

____ Aumento de la población

____ Industrialización y tecnificación de los medios de producción

____ Poca inversión extranjera

109

3. ¿Cree usted que sigue existiendo Tercerización (subcontratación o

intermediarios en la contratación entre el trabajador y empleador) en el

Ecuador?

____ Si

____ No

4. Hasta el año 2015 el Estado era responsable obligatorio del 40% del

financiamiento de las pensiones de los asegurados. A partir del de la Ley de

Justicia laboral se convierte en responsable subsidiario ¿Piensa usted que

debe el Estado solo garantizará el pago de las pensiones del Sistema de

Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones?

____ Si

____ No

5. ¿De existir la necesidad de la reducción de la jornada laboral en casos de crisis

en la empresa cree usted que habrá un acuerdo entre el trabajador y el

empleador para tomar esta decisión?

____ Si

____ No

6. ¿Considera usted que la reducción de la jornada laboral bajara la tasa de

despidos de personal en las empresas que se encuentran en crisis?

____ Si

____ No

7. ¿Cree usted que la reducción de la jornada laboral y disminución de la

remuneración sea la solución para evitar el desempleo?

____ Si

110

____ No

8. En la extensión del permiso de Paternidad o Maternidad ¿Considera que

mantendrá su puesto de trabajo hasta la finalización de este permiso por un

año?

____ Si

____ No

9. ¿Si se diera el caso el día de hoy, usted se acogiera el Permiso de maternidad o

paternidad de un año (9 sin remuneración) que establece la ley?

____ Si

____ No

10. ¿Cree usted que son satisfactorios (mejorado) la situación laboral con relación

a los derechos de los trabajadores en el Ecuador en los últimos 6 años?

____ Muy Satisfactorios

____ Satisfactorios

____ Poco satisfactorios

____ Nada satisfactorios

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

111

Anexo 2: LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL.

REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y

SEGURO DE DESEMPLEO

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Anexo 3: ENCUESTA NACIONAL DE EMPLEO, DESEMPLEO Y SUBEMPLEO

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