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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS
Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Análisis de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de las
compañías anónimas según la Ley y el Reglamento sobre dichas
Juntas Generales
Proyecto de Investigación previo a obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Cabezas Peñafiel Katherine Lizeth
Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas
Quito, junio 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel en calidad de autora del trabajo de
investigación: “Análisis de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de las
Compañías Anónimas según la Ley y el Reglamento sobre dichas Juntas
Generales” autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los
contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y
su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitación y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
…………………………………….
Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
C.C. 1722592548
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas, en mi calidad de tutor del trabajo de
titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por KATHERINE
LIZETH CABEZAS PEÑAFIEL; cuyo título es: “ANÁLISIS DE LAS
JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS
COMPAÑÍAS ANÓNIMAS SEGÚN LA LEY Y EL REGLAMENTO
SOBRE DICHAS JUNTAS GENERALES”, previo a la obtención de Grado de
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República; considero que el mismo
reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y
epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal
examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea habilitado
para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad
Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 06 días del mes de abril de 2017.
iv
DEDICATORIA
A mi MADRE Mónica Peñafiel, que ha sido mi
principal apoyo, ejemplo y fortaleza, y ha sabido
guiarme y acompañarme en este camino para llegar a
esta meta que no es mía sino de las dos.
A mi FAMILIA que siempre ha estado a mi lado y en
especial a mi PADRE Y HERMANA que han sabido
ayudarme en todo lo que han podido.
A mi HIJO Y SU PADRE que desde que llegaron a
mi vida son fuente de fortaleza para seguir adelante.
KATHERINE LIZETH CABEZAS PEÑAFIEL
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a DIOS y a la VIRGEN SANTISIMA
DE NATIVIDAD por haberme concedido la vida y
darme la oportunidad de terminar mi carrera
universitaria.
A mí querida UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR en especial a mi FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES, y al distinguido grupo de catedráticos ya
que sus conocimientos impartidos de una manera
desinteresada, han servido de mucho para mi
formación profesional.
KATHERINE LIZETH CABEZAS PEÑAFIEL
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR....................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................... iii
DEDICATORIA .................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO.............................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS.............................................................................................. ix
LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ............................................................................................. xi
LISTA DE CUADROS ......................................................................................... xii
RESUMEN ........................................................................................................... xiii
ABSTRACT ......................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................ 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .................................................... 3
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL
PROBLEMA ........................................................................................................ 5
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................... 6
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ..................................................................... 7
1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ............................................ 7
1.5.1. Objetivo General ..................................................................................... 7
1.5.2. Objetivos Específicos ............................................................................. 7
1.6. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 8
CAPÍTULO II .......................................................................................................... 9
MARCO REFERENCIAL ....................................................................................... 9
2.1. MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 9
2.1.1. Antecedentes de la Investigación ............................................................ 9
2.1.2. Fundamentación Teórica....................................................................... 10
2.1.2.1. Antinomia ....................................................................................... 10
Sociedades anónimas .................................................................................. 12
vii
El artículo 230. LCom: respecto a la Junta General establece: ................... 14
Clases de juntas ....................................................................................... 18
Juntas Generales Ordinarias .................................................................... 18
Juntas Generales Extraordinarias. ........................................................... 19
Juntas Generales Universales. ................................................................. 20
2.1.2.3. Derechos que confiere una acción a los socios o accionistas en las
compañías anónimas. .................................................................................. 23
2.2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................. 24
Ley de Compañías .......................................................................................... 24
Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas ........................ 27
2.3. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................... 27
2.4. IDEA A DEFENDER .................................................................................. 29
CAPÍTULO III ....................................................................................................... 30
METODOLOGÍA .................................................................................................. 30
3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ................................................................ 30
3.1.1. Métodos .................................................................................................... 30
3.2. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES ........................................................ 31
Variable Independiente ................................................................................... 31
Variable Dependiente ..................................................................................... 31
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................. 32
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................... 33
CAPÍTULO IV ....................................................................................................... 34
DISCUSIÓN .......................................................................................................... 34
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ...... 34
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL. ............................................................................. 35
4.3. CONCLUSIONES ....................................................................................... 46
4.4. RECOMENDACIONES ......................................................................... 47
CAPÍTULO V ........................................................................................................ 49
PROPUESTA de solución al problema.................................................................. 49
5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA .................................................................. 49
5.2. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................ 49
viii
5.3. OBJETIVO .............................................................................................. 52
5.4. BENEFICIARIOS ................................................................................... 52
5.5. FACTIBILIDAD ......................................................................................... 52
5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................. 52
REGLAMENTO DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
DE LAS COMPAÑÍAS ...................................................................................... 52
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... 55
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta No. 1......................................................................................... 36
Tabla 2. Pregunta No. 2......................................................................................... 37
Tabla 3. Pregunta No. 3......................................................................................... 38
Tabla 4. Pregunta No. 4......................................................................................... 39
Tabla 5. Pregunta No. 5......................................................................................... 40
Tabla 6. Pregunta No. 6......................................................................................... 41
Tabla 7. Pregunta No. 7......................................................................................... 42
Tabla 8. Pregunta No. 8......................................................................................... 43
Tabla 9. Pregunta No. 9......................................................................................... 44
Tabla 10. Pregunta No. 10..................................................................................... 45
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta 1 ............................................................................................... 36
Gráfico 2. Pregunta 2 ............................................................................................... 37
Gráfico 3. Pregunta 3 ............................................................................................... 38
Gráfico 4. Pregunta 4 ............................................................................................... 39
Gráfico 5. Pregunta 5 ............................................................................................... 40
Gráfico 6. Pregunta 6 ............................................................................................... 41
Gráfico 7. Pregunta 7 ............................................................................................... 42
Gráfico 8. Pregunta 8 ............................................................................................... 43
Gráfico 9. Pregunta 9 ............................................................................................... 44
Gráfico 10. Pregunta 10 ........................................................................................... 45
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA ......................................................................................... 559
Anexo 2. ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE “OMNISCAN S.A.” ........................................................................ 62
Anexo 3. ACTA DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “QUIMICOS ANDINOS
QUIMANDI S.A.” ................................................................................. 64
Anexo 4. ACTA DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA &
PRODUCTORA MADERERA WOOD FLOAT S.A ......................... 66
Anexo 5. ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL
DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ILVETEC S.A. .................. 68
Anexo 6. ACTA DE LA JUNTA GENERAL Y EXTRAORDINARIA DE LA
COMPAÑÍA NATIONALTIRE EXPERTS S.A. ................................. 69
Anexo 7. ACTA DE LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
LASEUR S.A......................................................................................... 72
Anexo 8. ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URBI S.A. ............................... 73
Anexo 9. MINUTA DE CESIÓN DE PARTICIPACIONES ................................ 75
Anexo 10. MINUTA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE COMPAÑÍA ........ 77
Anexo 11. MINUTA DE REACTIVACIÓN DE COMPAÑÍA ............................ 80
Anexo 12. OFICIO SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS Y VALORES .... 82
Anexo 13. OFICIO VENTA DE RESINAS SINTETICAS INTERNACIONAL
V.R.S. S.A. ......................................................................................... 883
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Operacionalización de las Variables .............................................................. 32
Cuadro 2. Población y Muestra ....................................................................................... 33
Cuadro 3. Actividades ..................................................................................................... 34
xiii
TEMA: “Análisis de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de las
Compañías Anónimas según la Ley y el Reglamento sobre dichas Juntas
Generales”
Autor: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel.
Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas.
RESUMEN
En el presente trabajo de investigación titulado: “Análisis de las Juntas Generales
de Socios y Accionistas de las Compañías Anónimas según la Ley y el
Reglamento sobre dichas Juntas Generales” aborda el tema de las juntas
generales en las compañías anónimas, las mismas que constituyen el órgano
supremo de la compañía, tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a
los negocios sociales y para tomar decisiones convenientes para la compañía,
permite que las decisiones sean resueltas por los socios o accionistas legalmente
convocados y reunidos, a través de votación mayoritaria. Para la válida
constitución de una junta general, existen requisitos especiales que se encuentran
señaladas en la ley de compañías y complementariamente en el reglamento de
juntas generales de socios y accionistas, debiendo existir armonía entre los
mismos. En consecuencia, el presente proyecto de titulación analiza si existe
algún tipo de contradicción entre la ley de compañías y el reglamento de juntas
generales de socios y accionistas, para poder brindar seguridad a quienes
conforman las compañías anónimas y evitar una equivocada aplicación de la ley al
momento de realizar una junta general, junta ordinaria, junta extraordinaria y
universales.
PALABRAS CLAVES: COMPAÑÍA ANÓNIMA / JUNTA GENERAL /
JUNTA ORDINARIA / JUNTA EXTRAORDINARIA / JUNTA UNIVERSAL /
ANTINOMIA NORMATIVA.
xiv
TITLE: “Analysis General Boards of Partners and Shareholders of Anonymous
Companies in accordance to the General Boards Law and Regulation”.
Author: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas.
ABSTRACT
The current investigation work titled “Analysis of General Meetings of Associates
and Shareholders of Stock Companies in accordance to the Law and the
Regulation on such General Meetings” addresses the topic of General Meeting are
the top body of companies and empowered to solve all subjects related to social
businesses and make convenient decisions for the company. It allows that
decisions are solved by associates or shareholders, legally called and met, with the
majoritarian election. For the valid constitution of a general meeting, special
requirements should be met, depicted in the Law for Companies and,
complementarily in the Regulation for General Meetings of Associates and
Shareholders, with harmony among them. Consequently, the current degree
project analyzes if contradictions exist between the Law for companies and the
Regulation for General Meetings of Associates and Shareholders, in order to
provide security of the members of stock companies and Shareholders, in order to
provide security to the memberd of stock companies and prevent wrong
application of ther law wrong application of the law during a general meeting,
ordinary meeting, extraordinary and universal meeting.
KEYWORDS: STOCK COMPANY / GENERAL MEETING / ORDINARY
MEETING / EXTRAORDINARY MEETING / UNIVERSAL MEETING /
REGULATORY ANTINOMY.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene por objeto el análisis de las juntas generales de
socios y accionistas de las compañías anónimas según la ley y el reglamento sobre
dichas juntas; teniendo como premisa que la junta general es donde se toman las
decisiones claves para la organización y funcionamiento de la sociedad, hay que
tomar en cuenta que al hablar de una ley y un reglamento para un mismo proceso
se puede dar vida a disposiciones que se contraponen entre sí; los tratadistas han
denominado a esta clase de conflictos como “antinomia”, las cuales podrían
eventualmente, violentar los derechos y garantías previstas en su contenido.
Esta investigación se desarrolla en cinco capítulos determinados y son:
EL CAPÍTULO I, DEFINICIÓN DEL PROBLEMA de la investigación. Capítulo
en el que se ha contextualizado la problemática, analizando de forma crítica, lo
que es una compañía anónima y la junta general de la misma. En tal sentido se ha
establecido unos objetivos, una justificación de la problemática que busca en
definitiva establecer un diagnóstico de la situación para buscar su mejor
solución.
EL CAPÍTULO II, MARCO REFERENCIAL, contiene: los antecedentes
investigativos del estudio recopilados de varias fuentes, las fundamentaciones:
teórica, conceptual y legal.
EL CAPÍTULO III METODOLOGÍA, tiene el enfoque de la investigación, la
modalidad básica de la investigación, tipo o nivel de investigación, técnicas e
instrumentos a aplicarse, la población y muestra a ser investigados, las
operacionalizaciones de las variables.
EL CAPÍTULO IV DISCUSIÓN es el análisis e interpretación de datos, está
diseñado para la realización de un adecuado análisis e interpretación de resultados
que se han recogido mediante las encuestas realizadas a los socios de las
compañías anónimas y profesores de la Universidad Central, en relación a la Junta
2
General de Socios y Accionistas de las S.A. Por medio de tabulaciones, gráficos y
cuadros estadísticos, lo que permitirá tener una conclusión más clara de la
presente investigación.
Se establecen además un acápite con las CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES, las mismas que se establecen luego de haber realizado la
investigación correspondiente.
EL CAPÍTULO V PROPUESTA, la misma que se ha enfocado a resolver el
problema, básicamente con la reforma del artículo 13 del Reglamento de Juntas
Generales de Socios y Accionistas de Compañías.
Finalmente, a este trabajo investigativo se acompañan los materiales de referencia,
la bibliografía y los anexos respectivos.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
(Broseta, 2013). Respecto al concepto de sociedad manifiesta:
La sociedad mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, para realizar una
actividad económica con el fin de obtener un lucro que se repartiera
entre ellos ( p. 145).
En la ley de compañías se encuentra un concepto similar al que manifiesta
Broseta, cuya normativa en el artículo 1, define a la compañía como un contrato
mediante el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para
emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
La constitución de compañías en el ecuador, tiene básicamente dos modalidades
de mayor uso en las que se encuentran las sociedades anónimas y las limitadas, en
este sentido la presente investigación se desarrolla dentro de las compañías
anónimas y las juntas generales al ser uno de los ejes principales de una compañía.
La compañía anónima es una empresa de capital abierto, en la cual no importa
quienes son los accionistas; sino que se cubra el capital suscrito, que puede ser
pagado en un 25% al momento de la constitución y el saldo hasta en un plazo de 2
años. Se requiere un mínimo de 2 accionistas, y no tiene número máximo de
socios.
Al referirse a la Junta General de socios y accionistas de las compañías anónimas.
4
El art. 230 de la Ley de Compañías1, en adelante LCom establece:
La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados y
reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
Para declararse instalada una Junta General, es necesario la elaboración de la lista
de asistentes que se fundamentara en el libro de acciones y accionistas, de esta
manera se toma en cuenta que exista el quórum que cada convocatoria lo establece
al momento de convocar a Junta Ordinaria, Junta extraordinaria o universal.
Salgado (2015), respecto al inicio de la Junta y con relación a la lista de
Asistentes, señala:
El secretario incluirá en la lista a los tenedores de las acciones que
consten como tales en el Libro de Acciones y Accionistas, y al
formular la lista, anotara los nombres de los accionistas presentes y el
número de votos que les corresponda, dejando constancia, con su
firma y la del Presidente de la junta, del alistamiento total que hiciere
(artículo 239 de la Ley de Compañías originado en el artículo 265 de
la primera Ley de Compañías de 1964, reformada por el D.S. 766 de
abril de 1965 y luego codificado con el número 265 en 1968 y con el
número 274 el 6 de abril de 1971 y con el numero 281 el 28 de julio
de 1977 y con el numero 239 al 20 de octubre de 1999). Podría
obviarse esta lista, en el caso de juntas universales, en las que será
suficiente la firma de todos los socios en la correspondiente acta
(p. 742).
La Junta General de Socios y Accionistas de las compañías anónimas, al ser
válidamente constituida, comprende el eje principal para tomar decisiones en
beneficio de la compañía de manera unánime por mayoría de votos de los socios y
accionistas concurrentes, expresando de esa manera su voluntad personal a través
del voto y a su vez una voluntad colectiva al aceptar o rechazar una resolución que
estuvo en deliberación dentro de la junta general.
1 Ley de Compañías RO. 312 de 05-nov-1999, última modificación: 20-may-2014.
5
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL
PROBLEMA
El problema radica básicamente en los socios y accionistas de las compañías
anónimas al momento de asistir a una junta general, puesto que la lista de
asistentes se basa en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía, la junta
general no podrá tener lugar a falta del Libro antes mencionado ya sea en un
medio físico o magnético.
El art. 200 de la Ley de Compañías manifiesta: Socio.- las compañías anónimas
considerarán como socio al inscrito como tal en el libro de Acciones y accionistas.
En base a lo expuesto queda claro que se considera socio a quien consta en el libro
de acciones y accionistas, por lo que al presentarse a junta general de las
compañías anónimas es necesario tener la calidad de socio según lo referido en el
art: 200 de la Ley de Compañías, de tal manera esto deja una interrogante al
analizar el contenido del art. 13 del reglamento de juntas generales de socios y
accionistas de compañías.
Art. 13 reglamento de juntas generales de socios y accionistas de compañías2
prescribe:
Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta.- Las
personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de
usufructo o prenda sobre éstas, que les dieren derecho a participar y
votar en las juntas generales; y dicha cesión o derechos no hubiesen
sido aún inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas de la
compañía, tendrán pleno derecho a participar de la junta general
convocada, con voz y voto por el total de sus acciones, para lo cual el
representante legal deberá obligatoriamente inscribir conforme a la
ley, en el acto, la cesión o constitución de derechos en el libro
respectivo.
En caso de que la cesión de acciones o los derechos constituidos sobre
ellas no sean inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas, el
2 Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, RO. 371 de 10-nov-
2014.
6
cesionario o derechohabiente tendrá derecho de participación en la
junta general con voz y voto, debiendo informarse a los accionistas
presentes, antes del primer punto del orden del día, sobre el
incumplimiento del representante legal a lo ordenado en esta norma,
para lo cual se dará completa lectura de éste artículo.
Si aun así, no se diere acceso a la junta al cesionario o
derechohabiente, es aplicable lo dispuesto en el cuarto inciso del
artículo 189 de la Ley de Compañías. ( el subrayado no es del
original).
Salgado, (2015) respecto al Art. 13 del Reglamento de Juntas Generales de Socios
y Accionistas de Compañías:
Este agregado constituye una exigencia reglamentaria que no se
encuentra prevista en la Ley, de modo que, en nuestro criterio, bien
podría el representante legal- por motivos que deberá justificar, por
supuesto- negarse a la inscripción, pudiendo ser sujeto, obviamente,
de la correspondiente multa prevista, esa sí, en la Ley. Tal actuación
no significará, por cierto, ninguna nulidad de la junta general (p. 744).
La página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros respecto
a las transferencias menciona:
El registro de la nueva transferencia o cesión se realiza en 48 horas
máximo, a partir del ingreso de la transferencia o cesión, si es que no
existen observaciones, en cuyo caso ésta puede ser devuelta para que
la compañía pueda corregir, completar o anexar la información que le
están solicitando.
En tal virtud se analizara las posibles falencias que se producen entre, la Ley de
Compañías y el Reglamento de Juntas Generales de socios y accionistas de
compañías.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera incide la falta de armonía entre la ley de compañías y el
reglamento de juntas generales de socios y accionistas de las compañías anónimas
al realizar una junta general y aplicar la Ley?
7
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué son las compañías anónimas?
¿Cuáles son las causas para que existan problemas al momento de aplicar la
normativa referente a las juntas generales de accionistas en una compañía
anónima?
¿Cuáles son las solemnidades que debe cumplir una junta general para quedar
válidamente instalada?
¿Cuál es la mejor solución al problema planteado?
1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
1.5.1. Objetivo General
Identificar y analizar las contradicciones existentes en la ley de compañías y el
reglamento de juntas generales de socios y accionistas y determinar los criterios o
mecanismos que permiten la solución de dichas contradicciones para evitar una
equivocada aplicación de la ley en lo que se refiere a juntas generales de una
compañía anónima.
1.5.2. Objetivos Específicos
Determinar si existe contradicción entre la ley de compañías y el
reglamento de juntas generales de socios y accionistas vigente.
Análisis jurídico sobre la convocatoria a juntas generales de accionistas de
las compañías anónimas.
Determinar qué tipo de decisiones puede tomar la junta general de una
compañía
8
Elaborar una propuesta que permita solucionar el problema.
1.6. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación que se realiza es necesaria para conocer el
procedimiento para hacer efectiva una junta general de socios y accionistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, para lograr
que sirva como precedente de estabilidad para las nuevas sociedades o compañías
anónimas que se creen a futuro en el país y, se puedan cubrir algunos vacíos
legales, tanto de la Ley de Compañías, como del Reglamento sobre dichas juntas
generales.
Es un tema contemporáneo y de vital importancia ya que la Constitución del 2008
a diferencia de otras Constituciones es garantista de derechos, por tanto no solo se
refiere a los derechos individuales que son fundamentales, sino también a los
derechos de las diferentes sociedades, como son las compañías anónimas, en
virtud que al asociarse sus miembros contraen obligaciones, pero también se
deben respetar sus derechos.
De esta manera, el estudio es relevante en medida que su desarrollo abre un
proceso de investigación necesario para determinar si es viable la reforma del
artículo 13 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de
Compañías, tomando en consideración que la actual normativa no se encuentra en
armonía con varios artículos de la ley de compañías.
Los beneficiarios de la investigación serán en primer lugar los socios y accionistas
de las compañías anónimas quienes pueden ser afectados por falencias o procesos
ilícitos ocurridos en la conformación y resoluciones emitidas por la Junta General,
la investigación radica en contar con un análisis amplio que se sustente con
doctrinas, que aporten a tener una visualización amplia frente a este tema.
9
CAPÍTULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1. MARCO TEÓRICO
2.1.1. Antecedentes de la Investigación
Quilumba Morales, Jefferson Javier. Tesis: el efecto suspensivo de las decisiones
de la junta general de socios o accionistas impugnadas en sede judicial por
causales de nulidad. UCE, 2015 Quito - Ecuador.
La impugnación es un derecho que permite la defensa de los intereses
de los socios y accionistas que se sientan afectados por las decisiones
tomadas por la Junta General, dada por la forma de su conformación o
por los ámbitos de los temas tratados. De esta manera, deben existir
las garantías necesarias que permitan defender sus intereses y evitar
situaciones de riesgo. Bajo lo citado, la impugnación es parte de los
derechos subjetivos enfocados a influir en una determinada decisión
jurídica. En este caso, su aplicación busca modificar o extinguirla, en
la medida que esta genere una vulnerabilidad a los derechos, de
quienes son socios o accionistas (p. 42).
Este autor deja en claro, que las resoluciones de la junta general, pueden ser
impugnadas, si se afecta de alguna manera los intereses de los socios o
accionistas, siempre y cuando incurran en las causas de nulidad que se encuentran
en la ley de compañías.
Escobar Albuja, Cristina. Tesis: El Derecho de Impugnación de las minorías
frente a las resoluciones de juntas generales en las sociedades anónimas y
limitadas al amparo de la legislación societaria ecuatoriana. Universidad Andina
Simón Bolívar sede Ecuador, 2011
Los diversos tipos de sociedades, en virtud de que se constituyen
como personas Jurídicas no pueden actuar por sí solas directamente
en el comercio; por tanto requieren de una persona natural que actué a
su nombre y representación en los actos que ésta deba contratar. Así
también, requieren de un organismo mediante el cual puedan
10
organizar y llevar a cabo las diversas actividades. Este organismo está
llamado a impartir las directrices macro dentro de las cuales se va a
desarrollar la actividad económica de la empresa. La doctrina
identifica varios órganos dentro de una sociedad, entre los principales
se pueden anotar: i) El órgano decisorio de la empresa que es la junta
general de socios o accionistas (p. 28).
El autor habla de que todas las sociedades, requieren de un órgano que se
encargue de las decisiones importantes de la empresa, dejando en evidencia que la
junta general de socios es uno de los más importantes cuando de tomar decisiones
de manera mayoritaria en beneficio de la sociedad se trata.
2.1.2. Fundamentación Teórica
2.1.2.1. Antinomia
Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la
contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma
ley.
En la realidad jurídica societaria ecuatoriana se observa que algunas normas
jurídicas no están claras y por ello su aplicación se vuelve compleja; otras en
cambio, se vuelven inaplicables por el hecho de tener contenidos contradictorios
entre sí; y es que la incompatibilidad e inestabilidad en los contenidos normativos
provoca, sin lugar a duda, confusión en los juristas, jueces, estudiantes y
profesionales del Derecho.
Debido a las transformaciones de carácter social, los documentos normativos
siempre están expuestos a constantes y permanentes modificaciones de sus
contenidos jurídicos; es decir, provocan cambios en las instituciones jurídicas y
que al ser reformadas, pueden incurrir en contradicciones con los demás textos
normativos vigentes, provocando una o varias antonimias.
Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010. Se refiere a la antinomia:
11
La antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un
mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial,
personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas
incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su
aplicación simultánea. Antes de declarar la existencia de una colisión
normativa, el juzgador debe recurrir a la interpretación jurídica, con el
propósito de evitarla o disolverla, pero si no se ve factibilidad de
solucionar la cuestión de ese modo, los métodos o criterios tradicionales
de solución de antinomias mediante la permanencia de una de ellas y la
desaplicación de la otra, son tres: 1. criterio jerárquico (lex superior
derogat legi inferiori), ante la colisión de normas provenientes de
fuentes ordenadas de manera vertical o dispuestas en grados diversos en
la jerarquía de las fuentes, la norma jerárquicamente inferior tiene la
calidad de subordinada y, por tanto, debe ceder en los casos en que se
oponga a la ley subordinante; 2. Criterio cronológico (lex posterior
derogat legi priori), en caso de conflicto entre normas provenientes de
fuentes jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el
mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo debe
considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva; y,
3. Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), ante dos
normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional),
prevalece la segunda, el criterio se sustenta en que la ley especial
substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para
someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria).
(Pág. 2788). (El subrayado no es del original)
Todo ordenamiento jurídico debe procura tener coherencia interna, al establecer
una o dos normas aplicables al mismo caso, cuando exista contradicción, se aplica
en el caso concreto la norma anterior, o la de rango superior o la prevalencia de la
especial sobre la general.
El artículo 425 de la Constitución.- manifiesta respecto del orden jerárquico:
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y
las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquicamente superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio
de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
12
2.1.2.2. Sociedades anónimas y Juntas generales de socios y accionistas
Sociedades anónimas
(Cevallos, 2013). Respecto del nacimiento de las S.A. dice:
Las compañías anónimas nacieron luego del aparecimiento de las
sociedades en nombre colectivo y comanditarias. Para algunos autores
la fuente más remota de la sociedad anónima se encuentra en el
derecho y las instituciones romanas; para otros en la Edad Media; un
tercer grupo lo ubica en épocas más modernas, en el entendido de que
es el producto de un complejo proceso histórico que parte de la época
romana y que con el desarrollo del capitalismo ha venido depurándose
(p. 370).
Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías
coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas
compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de
algunos presentes italianos como el Banco de San Jorge. Esta última es
considerada como la primera compañía anónima, integrada por los acreedores de
la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido
sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos,
desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin
embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a
otro riesgo que el perder su propio crédito.
Actualmente en la legislación Ecuatoriana la definición de lo que es una sociedad
anónima se encuentra en el artículo 143. LCom: Define a la Compañía Anónima
de la siguiente manera:
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido por
acciones negociables, está formado por la aportación de los
accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las
reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
13
Son compañías capitalistas prevalece el factor capital, lo más importante es el
capital con que se pueda aportar antes que saber de quién viene ese capital.
La compañía anónima junto con la de responsabilidad limitada son las más
utilizadas en Ecuador, a diario se constituyen numerosas compañías para lo cual
se realiza el mismo trámite que la constitución de una compañía de
responsabilidad limitada, incluso actualmente se realizan constituciones en línea,
mediante la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
este tipo de compañía es de carácter abierto, en cuya configuración jurídica se
evita todo límite que pueda incidir en el tamaño de la empresa, y por ello es más
apta para la empresa. Es la compañía típicamente capitalista, que admite
suscripción pública de capital, el que está representado por títulos absolutamente
negociables, con una administración desligada de la titularidad del capital, sin
límite en el número de accionistas.
El capital de esta clase de compañías está dividido por acciones, las mismas que
su característica principal es la de ser negociables los títulos de las acciones, no se
requiere aprobación de los otros miembros de la compañía para realizar la
trasferencia de acciones y esta se realiza mediante una nota de cesión puesta en el
titulo o un ahoja adherida, característica esencial que tienen estas compañías de
capital, a diferencia de las compañías de responsabilidad limitada que se necesita
la autorización de los socios que forman el capital social de manera unánime para
realizar la cesión de las participaciones, característica de las compañías de que
anteponen la confianza de los socios antes que el capital .
(Salgado, 2015). Manifiesta:
La sociedad o compañía anónima, es una sociedad capitalista cuyo capital
social se encuentra dividido en acciones de libre negociación, formado
por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el
monto de sus acciones, es decir, en el fondo, con sus aportes. Los
accionistas tienen una responsabilidad limitada frente a terceros. No
responde sino con lo que aportaron. (p. 7).
14
Los accionistas solo responden por las obligaciones sociales solo hasta el monto
de sus acciones, característica que le permite tanto a esta clase de compañías
como a las de responsabilidad limitada ser las que más se constituyen en Ecuador.
La compañía anónima se constituirá con un mínimo de dos accionistas, sin tener
un máximo de miembros, el capital mínimo para constituir, es de ochocientos
dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 25%
del capital. Las aportaciones pueden consistir en dinero o en bienes muebles o
inmuebles e intangibles, o incluso en dinero y especies a la vez. En cualquier caso
las especies deben corresponder al género de comercio de la compañía o la
actividad o actividades que integren el objeto de la misma. El accionista que
ingrese con bienes, se hará constar en la escritura de constitución, los bienes serán
avaluados por los accionistas.
En esta clase de compañías al igual que las de responsabilidad limitada para
constituirla lo primero es reservar una razón social, una denominación objetiva o
de fantasía, la misma deberá ser aprobada en la página web de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros.
La escritura de constitución de la compañía de se eleva a escritura pública y se
realiza la inscripción en el Registro Mercantil del domicilio principal de la
compañía
Juntas Generales
El artículo 230. LCom: respecto a la Junta General establece:
La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados
y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
La Junta General, constituida de manera legal, es el eje principal para tomar
decisiones en beneficio de la compañía.
15
Para Salgado (2015).- La Junta General de accionista es aquella:
La Junta General.- La Compañía Anónima constituye una persona
ideal que dentro de la contextura jurídica interna es muy parecida a la
figura del Estado. Hacemos esta comparación por cuanto la Compañía
cuenta con tres poderes (o funciones): Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
El Poder Legislativo corre a cargo de la Junta General de Accionistas;
el Poder Ejecutivo corre a cargo de los Organismos de administración;
y, finalmente, el Poder Judicial corre a cargo de los Comisarios y más
órganos de control, incluyendo a los Auditores Internos y Externos, a
más de los propios accionistas ( p. 674).
Para Cevallos (2013).- La junta General en las Compañías Anónimas manifiesta:
La junta general, es la reunión de los accionistas, convocados en legal
forma para decidir por mayoría de votos los asuntos de gobierno de la
compañía. Sus acuerdos son válidos mientras no declaren lo contrario
los jueces competentes. Se denomina general, porque están integradas
o pueden estar integradas por todos los accionistas.
La mayoría de legislaciones califican a la asamblea o junta general de
accionistas como el órgano supremo de la sociedad, verbigracia, el
artículo 230 de nuestra Ley de Compañías; el artículo 178 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles de México; etc. Esta calificación
implica que sobre la instancia de la junta general no existe otro órgano
de gobierno con mayor capacidad de decisión, pero ello no impide,
como se dijo anteriormente, que los acuerdos puedan ser combatidos
judicialmente cuando exista un interés digno de protección jurídica.
Se la identifica también como un órgano de la sociedad con
competencias limitadas, deliberante, democrático, pues gobierna la
mayoría que conoce temas predeterminados en la convocatoria
(p. 524). Las Juntas Generales de Socios y Accionistas siempre serán el órgano supremo
de toda Compañía de esta naturaleza, por lo general se reunirán aquellas una vez
por cada año económico, y casi siempre dentro de los primeros tres meses luego
de la finalización del año económico; y, en forma extraordinaria cuantas veces
fuere necesario siempre y cuando sea para tratar asuntos determinados en la
convocatoria; e intervendrá en ella los accionistas que estuvieren legalmente
llamados a asistir a la misma.
Según el Art. 231 la Junta General tiene poderes para resolver todos los asuntos
relativos a los negocios sociales y tomar decisiones que juzgue convenientes en
defensa de la compañía. Sus competencias han sido analizadas de la siguiente
manera:
16
1.- Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la
compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo
hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los administradores, si
en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo;
Las facultades de la Junta general de Accionistas en este artículo son privativas e
indelegables salvo las señaladas en el numeral salvo las señaladas en el numeral 1
y 3, relacionado con el nombramiento de los administradores y más funcionarios
y a las remuneraciones de los mismos, facultades que pueden ser concedidas al
directorio de las compañías mediante delegación en los estatutos sociales,
entendiéndose que la junta general es el único órgano que puede nombrar a los
organismos administrativos , pero como hemos manifestado en líneas anteriores y
en términos de la doctrina número 109 emitida por la Superintendencia de
Compañías y Valores en la que manifiesta la facultad de la junta de designar o
remover a los miembros de organismos administrativos, dicha Junta general de la
misma manera puede delegar estas facultades a otros organismos como el
directorio, ; la designación de dichos vocales lo hará la Junta general, pero el
nombramiento y remoción de administradores puede conferirse al directorio.
2.- Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren
los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y
dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de
auditoría externa en los casos que proceda. No podrán aprobarse ni el balance ni
las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios
Las juntas generales tienen la potestad exclusiva de conocer y pronunciarse
respecto a los balances e informaciones del ejercicio económico correspondiente,
cuya aprobación no podrá efectuarse sin que exista el informe de las comisiones
relacionado a dicho balance.
3.- Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los
organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en
los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo o funcionario;
17
La junta general puede delegar esta atribución al directorio, la fijación de las
remuneraciones, en el supuesto que no se encuentre comprendida dentro del
estatuto social, la Junta general puede nombrar un administrador para prestar
servicios en forma gratuita siempre que exista una resolución expresa, caso
contrario se entenderá como un mandato remunerado conforme lo establecido en
el art 2021 del código Civil que se refiere al mandato puede ser gratuito o
remunerado.
4.- Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales;
Esta distribución debe efectuarse de acuerdo al capital pagado, el art de la ley de
compañías manifiesta que la junta general debe reunirse una vez al año para
considerar entre otros aspectos la distribución de los beneficios sociales entre
los socios o accionistas de la compañía solo se repartirán el resultante del
beneficio líquido, percibido anualmente y no podrá pagarse intereses.
5.- Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y de las obligaciones;
respecto a este numeral la junta general este no es indispensable que figure en los
estatutos sociales, la Junta General tiene la facultad para ello y también puede
autorizar la emisión de nuevas obligaciones.
6.- Resolver acerca de la amortización de las acciones;
La amortización solo se efectiviza cuando se utilizan fondos provenientes
exclusivamente de utilidades liquidas caso contrario se podrá amortizar
reduciendo el capital, las acciones amortizadas deben encontrase totalmente
canceladas.
7.- Acordar todas las modificaciones al contrato social
Para realizar modificación se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo
art. 33.- de La Ley de Compañías, el establecimiento de sucursales, el aumento o
disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión,
escisión, cambio de nombre, cambio de domicilio, convalidación, reactivación de
la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada, así como todos los
18
convenios y resoluciones que alteren las cláusulas que deban registrarse y
publicarse, que reduzcan la duración de la compañía, o excluyan a alguno de sus
miembros, se sujetarán a las solemnidades establecidas por la Ley para la
fundación de la compañía según su especie, es decir se sujetarán a las
solemnidades de constitución de una compañía.
8.- Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación
de la compañía; nombrar liquidadores, fijar el procedimiento para la liquidación,
la retribución de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación.
En los casos de liquidación la Junta nombrara los liquidadores y fijara el
procedimiento a seguir, si en el estatuto no estuviere normas para la liquidación la
Junta General Extraordinaria de accionistas fijara las normas a sujetarse para la
liquidación.- A falta de esta se sujetara a las disposiciones legales.
Clases de juntas
Las juntas de accionistas, pueden ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias, y
a más de ello pueden ser estas universales siempre y cuando concurra la totalidad
del capital pagado.
Juntas Generales Ordinarias
Garrigues (1984). Da una definición de juntas ordinarias:
Junta Generales ordinarias se reunirán anualmente y tienen un índice
de asuntos típicos con fundamentalmente aprobación del balance
anual y de las memoria redactado por los administradores así como la
fijación del dividendo y la designación o renovación de los cargos
administrativos. (pag.467)
La Junta Ordinaria de conformidad con la ley se reunirán por lo menos una vez al
año, y dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio
económica de la sociedad, esto es en enero, febrero y marzo, con el propósito de
19
conocer anualmente las cuentas, los balances y los respectivos informes de
administradores, comisarios y directores, la auditoría externa, así como el reparto
de beneficios y los correspondientes salarios de los que la componen , y otros
aspectos de constar en el orden del día, no obstante de aquello esta junta general
podrá deliberar en estas sesiones acerca de la separación de los administradores y
otros miembros creados por el estatuto, así este tema no figure en el orden del día,
y se celebrara en el domicilio principal de la compañía, caso contrario serán nulas,
y la convocatoria de la misma deberán hacerlo los representantes legales.
Juntas Generales Extraordinarias.
Por su parte Garrigues (1984) menciona:
Se reúne en cualquier tiempo cuando así lo exija el interés de la
sociedad para tratar asuntos relevantes y no previsibles, la
determinación de los temas reservadas a la Junta General
extraordinaria, es imposible manifiesta Joaquín Garrigues a menos
que se diga que será los temas que no serán materia de la Junta
ordinaria. Concluye Garrigues expresando que la diferencia entre la
Junta Ordinaria y extraordinaria se fundamenta principalmente en la
periocidad y no es su competencia respectiva de ahí que el tribunal
Supremo Argentino tiene declarado con sentencia del 11 de
noviembre de 1968 que nada impide que sean sometidos a la Junta
extraordinaria la aprobación del balance y cuentas del ejercicio
anterior, cuando haya transcurrido el plazo marcado por la ley para la
celebración de la junta ordinaria, día que esta haya tenido lugar, claro,
esto sin perjuicio de las sanciones correspondientes y previstas en la
ley por incumplimiento de los plazos estipulados para el efecto
(p. 467)
La Ley de Compañías artículo 235 manifiesta lo siguiente: Las juntas generales
extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas para tratar los asuntos
puntualizados en la convocatoria.
Con lo anotado parece más preciso decir que lo que determina que una junta tenga
el carácter de Ordinaria o Extraordinaria no es la época en que se celebra, quizá
más acertada sería decir que es su objetivo aunque esta afirmación no consta en la
legislación ecuatoriana.
20
En el sistema francés vincula la distinción al objeto de la deliberación, en el
sistema español la Junta Ordinaria se diferencia de la extraordinaria en la época de
su celebración, en Alemania no hay distinción entre Ordinaria y extraordinaria, en
Chile establece si por cualquier eventualidad la Junta Ordinaria no se celebró en
su oportunidad las reuniones a las que se cite posteriormente y tenga por objeto
conocer las mismas materias tendrá en todo caso carácter de Junta Ordinaria.
La Junta Extraordinaria es de carácter excepcional la misma no es obligatoria y
por ende no existe sanciones administrativas, en esta junta se tratan los asuntos
que se señalan en las convocatorias, en las cuales no se exige quórum de
asistencia especial calificada en la ley con respecto a la Junta Ordinaria.
Juntas Generales Universales.
El articulo 238 LCom: establece respecto a las juntas universales:
Junta Universal de accionistas.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará
válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier tiempo y
en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier
asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado, y los
asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad,
acepten por unanimidad la celebración de la junta.
Sin embargo, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la
discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere
suficientemente informado.
La Juntas generales universales son aquellas que se entienden convocadas y
quedan válidamente constituidas en cualquier lugar dentro del territorio nacional
para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital pagado y los
asistentes quienes deberán suscribir el acto bajo sanción de nulidad, acepten por
unanimidad la celebración de la Junta.
21
Sin embargo cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los
asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente información, debemos
señalar que la Junta General no es un tipo u otra especie de junta general sino un
carácter que puede revestir a una junta general ordinaria o una extraordinaria. Los
presupuestos para que la junta universal pueda celebrarse válidamente son:
a) Que la junta se realice dentro del territorio nacional.
b) Que concurra a ella todo el capital social pagado,
c) Que los socios o accionistas por si o representados, acepten por
unanimidad constituirse en Junta General y
d) Que dichos socios o accionistas acuerden por unanimidad los puntos a
tratarse en esta junta, según refiere la doctrina número 33 de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Debemos aclarar algo respecto a un asunto fundamental que en la práctica se
confunde, no todo junta general que cuente con todos los accionistas constituye
una junta general universal. Para constituir una junta general universal
necesariamente dicha Junta General debe contar con todo lo establecido por el
artículo 238 de la ley de compañías.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en su doctrina número 129
establece que el presupuesto de que el acta debe ser firmada por todos los socios
concurrentes constituye un requisito “ad- probationem” y no “ad-solemnitatem”
de modo que el hecho de que no sea firmada el acta por todos los concurrentes no
implica nulidad de la Junta general y bien puede, por otros medios probatorios,
probarse que la Junta General tuvo lugar y resolvió legalmente los asuntos
sometidos a su decisión.
En la reforma a la Ley de Compañías realizada en febrero de 1971 que se
incorporó este presupuesto en virtud de que durante los siete años anteriores se
habían dado casos prácticos exenciónales pero manifiestamente fraudulentos, en
los que se habían celebrado falsas Juntas Generales bajo el membrete de Juntas
universales” con la ausencia y desconocimiento de uno o más accionistas a
quienes se los había hecho figurara como presentes en la reunión y a quienes les
22
resultaba harto complicado probar su no concurrencia a la correspondiente
reunión, fue por eso que se introdujo el presupuesto como requisito “ad-
solemnitatem”
Concomitantemente con lo arriba indicado quienes convocaran a las juntas
generales o extraordinarias, deberán ser los representantes legales y se celebrara
en el domicilio principal de la compañía, caso contrario serán nulas, no obstante
de ello la normativa legal establece otros casos en los cuales se puede convocar a
junta general y estos son los siguientes:
a.- Solamente en caso de emergencia o de urgencia pueden realizar esta
convocatoria los comisarios de la compañía;
b.- De igual manera pueden convocar a estas juntas los accionistas siempre y
cuando representen por lo menos el veinte y cinco por ciento del capital social, y
estos lo harán por escrito y el cualquier tiempo solicitando aquello al
administrador o a los órganos directrices , con el propósito exclusivo de tratar los
asuntos establecidos en seste petitorio, pero, si el administrador se negare a
realizar la convocatoria o no la hiciese dentro del plazo de quince días contados
desde la recepción de la petición, pueden estos socios recurrir al Superintendente
de compañías para que ejecute dicha convocatoria en nombre de la compañía.
c.- También pueden solicitar estas juntas extraordinarias, únicamente aquellos que
son designados liquidadores de las compañías.
Estas convocatorias de las juntas generales de accionistas sean ordinarias o
extraordinarias, se las debe realizar a través de la prensa en un periódico de amplia
circulación del domicilio principal de la compañía, con por lo menos ocho días de
anticipación al fijado para la reunión, así como también por los otros medios
previstos en el estatuto, y dentro de este plazo es decir donde cuentan todos los
días laborables o no, no se debe contar como día plazo el de la convocatoria y
tampoco el día de la reunión , a menos que el estatuto estableciera otra cosa;
Debemos anotar también que el aviso que se debe hacer en el periódico debe tener
23
una mínima dimensión de dos columnas por ocho centímetros, debiendo
igualmente en dicha convocatoria señalar el día y horas, así como el objeto de la
reunión.
Por otro lado el número de convocatorias, estará de acuerdo a que si la junta
general no pudo celebrarse en la primera convocatoria por falta de quórum se
procederá a realizar una segunda convocatoria, la misma que será dentro de los
treinta días desde la primera convocatoria, sin poder modificar el orden del día.
Solamente en el caso de aumento, disminución de capital, fusión escisión
disolución, transformación se aceptara una tercera convocatoria la cual se
establecerá dentro del l plazo de sesenta días contados a partir de la primera
convocatoria, y así mismo sin modificar el tenor de la convocatoria.
De otro lado para que en una convocatoria sea establecida válidamente para el
aumento o disminución de capital, así como la transformación, fusión escisión,
disolución anticipada de la compañía, su reactivación o convalidación y por regla
general cualesquier modificación de los estatutos se deberá constar con el quórum
de la mitad del capital pagado.
2.1.2.3. Derechos que confiere una acción a los socios o accionistas en las compañías
anónimas.
Se entiende como derechos de los socios o accionistas aquellas capacidades que
asistidas por ley le competen a quienes han aportado capital. Mientras la compañía
se encuentre activa, los derechos son irrenunciables, imprescriptibles,
inalienables, debiendo cumplirse con lo que se establece la ley de compañías.
Al respecto Cevallos (2013) señala:
La acción asigna a su titular la calidad de accionista y le dispensa
todos los derechos señalados en la Ley de Compañías más los que en
el contrato lícitamente se hubieren pactado. La ley garantiza por
ejemplo, la participación en los beneficios sociales, en la cuota de
24
liquidación del patrimonio, en la toma de decisiones mediante el voto
(cuando la acción sea ordinaria), etc. (p. 440)
Uno de los derechos fundamenta del accionista de una compañía anónima, es
intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el
derecho a voto, según los estatutos. Es importante señalar que para intervenir en
una junta general, el socio o accionista debe cumplir con lo que establece la ley de
compañías.
En el art: 200.- Socios, establece lo siguiente: Las compañías anónimas
consideran socio al inscrito como tal en el Libro de Acciones y Accionistas.
Queda claro que para la compañía anónima un socio es aquel que consta en el
libro de acciones y accionista, por tal motivo las personas que han transferido sus
acciones debe hacer constar en el libro ya mencionado para poder formar parte de
la junta general que es un derecho principal de los socios o accionistas.
2.2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
En el Ecuador se han establecido las juntas generales de las compañías anónimas,
en la de ley de compañía y de manera general en el reglamento sobre juntas
generales de socios y accionistas de las compañías en los siguientes artículos:
Ley de Compañías
Art. 141.- la compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido
en acciones negociables, está formado por la aportación de los
accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las
reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
Art. 230.- La Junta General formada por los accionistas legalmente
convocados y reunidos, es el órgano supremo de las compañía.
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Art. 200.- las compañías anónimas consideran como socio al inscrito
como tal en el Libro de Acciones y Accionistas.
Art. 177.- Los títulos y certificados de acciones se extenderán en
libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el
certificado al accionista, este suscribirá el certificado al accionista,
este suscribirá el correspondiente talonario. Los títulos y certificados
nominativos se inscribirán, además en el Libro de Acciones y
Accionistas, en el que se anotaran las sucesivas transferencias, la
constitución de derechos reales y las demás modificaciones que
ocurran respecto al derecho sobre las acciones.
Art. 187.- se considera como dueño de las acciones a quien aparezca
como tal en el Libro de Acciones y Accionistas.
Art. 188.- La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de
cesión firmada por quien la trasfiere o la persona o casa de valores que
lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el titulo
correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para
los que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado
de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de
conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales
depósitos centralizados.
Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto
contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su
inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del
representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una
comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de
comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a
conocer la trasferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas
comunicaciones o el título, según fuere del caso, se archivaran en la
compañía. De haberse optado por la presentación y entrega del título
objeto de la cesión, este será anulado y en su lugar se emitirá un nuevo
título a nombre del adquiriente.
En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o
inmovilizadas en el depósito centralizado de compensación y
liquidación de valores, la inscripción en el Libro de Acciones y
Accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola
presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores
que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los
archivos y registros de las transferencias y notificara trimestralmente a
la compañía, para lo cual llevara el Libro de Acciones y Accionistas,
la nómina de sus accionistas. Además, a solicitud hecha por la
compañía notificara en un periodo no mayor a tres días.
El retardo en inscribir la transferencia hecha en conformidad con los
incisos anteriores, se sancionara con multa del dos por ciento sobre el
valor nominal del título transferido, que el Superintendente de
Compañías y Valores impondrá, a petición de parte, al representante
legal de la respectiva empresa.
26
Prohíbase establecer requisitos o formalidades para la transferencia de
acciones, que no estuvieren expresamente señalados en esta Ley, y
cualquier estipulación estatutaria o contractual que los establezca no
tendrá valor alguno.
Art. 207.- Salvo lo dispuesto en el artículo inumerado que le sigue al
artículo 221 de esta Ley, son derechos fundamentales del accionista,
de los cuales no se le puede privar.
1. La calidad de socio;
2. Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse
igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma
clase;
3. Participar en las mismas condiciones establecidas en el
numeral anterior, en la distribución del acervo social, en caso
de liquidación de la compañía;
4. Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones
le concedan el derecho a voto, según los estatutos.
5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la
compañía si fueren elegidos en la forma prescrita por la ley y
los estatutos;
6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el
caso de aumento de capital;
7. Impugnar las resoluciones de la Junta General y demás
organismos de la compañía en los casos y en la forma
establecida en los artículos 2015 y 2016.
8. No podrá ejercer este derecho el accionista que estuviere en
mora en el pago de sus aportes; y,
9. Negociar libremente sus acciones.
Art. 239.- antes de declararse instalada la Junta General de accionistas
el secretario formara la lista de asistentes.
El secretario incluirá en la lista a los tenedores de las acciones que
consten como tales en el Libro de Acciones y Accionistas.
El secretario de la junta, el formular la lista, anotara los nombres de
las accionistas presentes y representados, la clase y valor de las
acciones y el número de votos que les corresponda, dejando
constancia, con su firma y la del presidente de la junta, del
alistamiento total que hiciere.
Art. 21.- Las transferencias de acciones y de participaciones de las
acciones y de participaciones de las compañía constituidas en el
Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías
y Valores, serán comunicadas a esta, con indicación de nombre y
nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la
compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la
inscripción en los libros correspondientes..
27
Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas
Art. 13.- Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta.-
Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de
usufructo o prenda sobre éstas, que les dieren derecho a participar y
votar en las juntas generales; y dicha cesión o derechos no hubiesen
sido aún inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas de la
compañía, tendrán pleno derecho a participar de la junta general
convocada, con voz y voto por el total de sus acciones, para lo cual el
representante legal deberá obligatoriamente inscribir conforme a la
ley, en el acto, la cesión o constitución de derechos en el libro
respectivo.
En caso de que la cesión de acciones o los derechos constituidos sobre
ellas no sean inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas, el
cesionario o derechohabiente tendrá derecho de participación en la
junta general con voz y voto, debiendo informarse a los accionistas
presentes, antes del primer punto del orden del día, sobre el
incumplimiento del representante legal a lo ordenado en esta norma,
para lo cual se dará completa lectura de éste artículo.
Si aun así, no se diere acceso a la junta al cesionario o
derechohabiente, es aplicable lo dispuesto en el cuarto inciso del
artículo 189 de la Ley de Compañías.
2.3. MARCO CONCEPTUAL
Ley
Precepto dictado por la suprema autoridad en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Regla y norma
constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades
y las condiciones de estas. Estatuto o condición establecida para un acto particular
(CASADO, 2011 p. 270).
28
Reglamento
Colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad competente, se da
para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una
dependencia o un servicio (CASADO, 2011 p. 379).
Acciones
El derecho patrimonial correspondiente a tal fracción del capital, y el documento
que certifica la participación en la vida del ente social con todos los derechos y
obligaciones que le va unidos (GASPERON, 1950 p. 5).
Accionista
Denominación para quien está relacionado a las sociedades mercantiles que se
constituyen y operan bajo la figura de compañía anónima (NUÑEZ, 2016 p. 46).
Compañía
En nuestra ley comercial es sinónimo de sociedad mercantil, sin embrago hoy se
reserva preferentemente esta voz para designar la sociedad constituida para prestar
un servicio público (CABANELLAS DE TORRES, 2000 p. 202).
Sociedad
Toda unión voluntaria de personas que de un modo durable y organizado pone sus
esfuerzos para conseguir un objetivo determinado (BRUNETTI, 2002 p.3).
Antinomia
Significa con arreglo a su etimología griega, contradicción real o aparente entre
dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley. Si la contradicción es real y
manifiesta entre dos preceptos, la disposición antigua debe ceder ante la nueva. Si
la oposición se presenta entre dos normas de una misma ley, corresponde resolver
el contrasentido a quien la aplique, en especial los tribunales, mediante las reglas
de la interpretación. En último caso, si la antítesis es absoluta, procediendo cual si
no hubiera ley al respecto (CABANELLAS, 1990 p. 311).
29
Quórum
Del latín quórum, el quórum es el número de individuos que se necesita para que
un cuerpo deliberante o parlamentario trate ciertos asuntos y pueda tomar una
determinación válida. http://definicion.de/quorum/
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico, con autonomía
administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades,
funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las
circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.
http://www.supercias.gob.ec/portal/
2.4. IDEA A DEFENDER
Determinar las contradicciones que produce el artículo 13 del reglamento de
juntas generales de socios y accionistas de compañías, frente a los artículos de la
ley de compañías, referentes a juntas generales de las compañías anónimas, y
consecuentemente plantear una reforma al artículo 13 del reglamento de juntas
generales de socios y accionistas de compañías.
30
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
En la investigación que se realiza se usaran lo siguientes métodos:
Explicativo.
El diseño explicativo dentro de la investigación nos permitirá determinar la
efectividad que tiene la convocatoria las juntas generales de accionistas de las
compañías Anónimas en el Ecuador a través del análisis y conceptos que ayudaran
a los socios y futuros socios, tengan una visión clara de los lineamientos y
criterios que se deben tomar en cuenta a fin de mejorar la forma de llevar a cabo la
convocatoria y realización de juntas generales de las Compañías Anónimas, para
brindar seguridad jurídica a las sociedades que se crean en el ecuador.
Descriptivo.
El estudio será descriptivo, debido a que se detallara las características
principales de las juntas generales de accionistas, su forma de convocatoria,
puntos a tratarse, lo que establece la ley de compañías, el reglamento, la
importancia de vigilar que se cumpla con lo que establece la ley y el reglamento
de compañías.
3.1.1. Métodos
En la presente investigación se va a utilizar los siguientes métodos:
Recolección de Información.
Por medio de este método podremos conocer de mejor manera la problemática
real acerca del tema, través de cuentas obtendremos datos que posteriormente
serán analizados.
31
Método Histórico Lógico.
Mediante el análisis jurídico que se realizara sobre el tema de juntas generales se
podrá conocer la forma de cómo se realizaban anteriormente las juntas generales
en las compañías anónimas y cuál era el respaldo que brindaba las Constituciones
anteriores a la del 2008.
Analítico Sintético.
Mediante el estudio de las juntas generales, analizaremos las consecuencias que
producen las decisiones de estas, en el funcionamiento de las compañías anónimas
ya que existe vacíos legales para que se lleven a cabo las juntas generales de
accionistas de las Compañías Anónimas en el Ecuador.
Inductivo- Deductivo.
Por medio del estudio y análisis jurídico de ciertos principios Constitucionales y
Legales que obligan al estado a vigilar que las juntas generales se realicen tal
como lo señala la ley con la finalidad de se beneficie a todas las formas de
compañías que existen en nuestro país.
3.2. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES
Variable Independiente
Falta de armonía entre la ley de compañías y el Reglamento de juntas generales de
socios y accionistas de compañías.
Variable Dependiente
Funcionamiento de las Juntas Generales de socios y accionistas de las S.A.
32
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 1. Operacionalización de las Variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR ITEM TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Falta de armonía
entre la Ley y
Reglamento.
La incongruencia o
contradicción real o
aparente de las Leyes
con el sistema
jurídico, o consigo
mismas, o respecto
de otras leyes, o de
partes de ellas.
Art. 13 del
Reglamento
de Juntas
Generales de
Socios y
Accionista de
Compañías
Ley de
Compañías
Participación Activa
.
Funcionamiento de
Compañías
2
1
Encuesta
Encuesta
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Juntas Generales:
La Junta General
formada por los
accionistas
legalmente
convocados y
reunidos, es el
órgano supremo de
la compañía.
Art. 230 Ley
de Compañías
Participación Activa
Funcionamiento de
Compañías
2
2
Encuesta
Encuesta
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
33
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
La población comprende la totalidad de los individuos o sujetos involucrados en
la temática y que pueden aportar a su solución.
Para la presente investigación se encuestara a (2) Especialista en
Compañías, (1) Director del Proyecto de Investigación, (3) Profesores de la
Universidad Central del Ecuador, (1) Tutor del Proyecto de Investigación,(2)
socios de las compañías anónimas. Informantes todos ellos del Distrito
Metropolitano de Quito.
Cuadro 2. Población y Muestra
MUESTRA POBLACIÓN
Especialista en Compañías
Director del Proyecto de Investigación
Profesores de la Universidad Central del Ecuador
Tutor del Proyecto de Investigación
Socios de compañías
2
1
3
1
2
Total 9
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
34
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Las actividades desarrolladas en la presente investigación se detallan en el
siguiente cuadro:
Cuadro 3. Actividades
Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
No. 1.- Acudir
a especialistas
en compañías.
Ciudad
de
Quito.
Al finalizar
el proyecto
y al
comienzo
del informe
final.
Realizar
encuestas a
(2)
especialistas.
Obtener información para
determinar la importancia
que tienen las juntas
generales en las
compañías anónimas.
Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
No. 2.- Acudir
a los
profesores de
Derecho
Societario de
la Universidad
del Ecuador.
Ciudad
de
Quito.
Al finalizar
el proyecto
y al
comienzo
del informe
final.
Realizar
encuestas a
(3)
profesores.
Obtener información para
determinar la importancia
que tienen las juntas
generales en las
compañías anónimas.
35
Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
Acudir al
Tutor del
Proyecto de
investigación.
Ciudad
de
Quito
Al finalizar
el proyecto
y al
comienzo
del informe
final.
Realizar
encuestas a
( 1) Tutor
Y (2) socios
Obtener información para
determinar la importancia
que tienen las juntas
generales en las
compañías anónimas.
Acudir a
socios de las
S.A.
Ciudad
de
Quito
Al finalizar
el proyecto
y al
comienzo
del informe
final.
Realizar
encuestas a
(2) socios
Obtener información para
determinar la importancia
que tienen las juntas
generales en las
compañías anónimas.
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL.
Del análisis y procesamiento de resultados de las encuestas realizadas, a
continuación estableceremos los gráficos y estadísticas correspondientes.
36
Pregunta N° 1.- ¿Conoce qué es una antinomia? SI ( ) NO ( )
Tabla 1. Pregunta No. 1
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 20 20%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 1. Pregunta 1
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 80%
afirmativamente, mientras que un 20% respondió negativamente.
Conclusión parcial.
La gran mayoría de los encuestados afirman saber que es una antinomia, y el
problema que implica al momento de aplicar la ley, en este caso dentro de lo
societario, mientras que un porcentaje muy pequeño no sabe.
80%
20% SI
NO
37
Pregunta N° 2. ¿Sabe usted el orden jerárquico de la Ley? SI ( ) NO ( )
Tabla 2. Pregunta No. 2
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 70 70%
NO 30 30%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 2. Pregunta 2
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
De los datos proporcionados por los encuestados en relación a la pregunta, se
tienen como resultados que un 70% respondió de forma afirmativa, mientras que
un 30% respondió en forma negativa.
Conclusión parcial.
De todas las personas encuestadas la mayoría señala de una manera muy acertada
el orden jerárquico de la ley, tal como se encuentra en el artículo 425 de la
Constitución del Ecuador.
70%
30%
SI
NO
38
Pregunta N° 3 ¿Conoce que es el Libro de Acciones y Accionistas de una S.A.?
SI ( ) NO ( )
Tabla 3. Pregunta No. 3
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 65%
NO 35 35%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 3. Pregunta 3
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
De esta interrogante planteada a los encuestados se desprende que el 65%
respondió de forma afirmativa, mientras que el 35% respondió de forma negativa.
Conclusión parcial.
Es evidente que la mayoría de encuestados, saben que es el libro de acciones y
accionista, pero es preciso mencionar que no todos saben la importancia que este
tiene al momento de realizar la lista de asistentes a una junta general.
65%
35%
SI
NO
39
Pregunta N°4 ¿Sabe usted cuales son los derechos de los socios de las S.A.?
SI ( ) NO ( )
Tabla 4. Pregunta No. 4
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 60%
NO 40 40%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 4. Pregunta 4
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
Del total de encuestados en lo que se refiere a esta pregunta el 60% respondió de
una manera afirmativa, mientras que el 40% respondió de forma negativa.
Conclusión parcial.
Los resultados que se obtuvo de esta pregunta no fueron de manera muy precisa
ya que gran parte conoce de los derechos que tienen los socios pero de manera
muy general.
60%
40% SI
NO
40
Pregunta N°5 ¿Sabe usted como se instala una junta general de las S.A.?
SI ( ) NO ( )
Tabla 5. Pregunta No. 5
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 60%
NO 40 40%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 5. Pregunta 5
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
Del total de encuestados en lo que se refiere a esta pregunta el 60% respondió de
una manera afirmativa, mientras que el 40% respondió de forma negativa.
Conclusión parcial.
De los resultados obtenidos debemos mencionar que es de cocimiento muy
general que se necesita el 50 % de socios presentes para todo tipo de reunión.
60%
40% SI
NO
41
Pregunta N° 6 ¿Conoce cuáles son las causales para declarar nulas las
resoluciones de las juntas generales?
SI ( ) NO ( )
Tabla 6. Pregunta No. 6
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 75 75%
NO 25 25%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 6. Pregunta 6
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
En lo que se refiere a esta pregunta el 75% de las personas encuestadas respondió
afirmativamente mientras que el 25% respondió de forma negativa.
Conclusión parcial.
La mayor parte de personas en esta pregunta tienen conocimiento de que en casos
de que las resoluciones afecten a la compañía y a sus socios pueden declararse
nulas.
75%
25%
SI
NO
42
Pregunta N° 7.- ¿Sabe usted como se realizan las transferencias de acciones de
una S.A.? SI ( ) NO ( )
Tabla 7. Pregunta No. 7
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 70 70%
NO 30 30%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 7. Pregunta 7
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
De la totalidad de personas encuestadas, en lo que se refiere a la pregunta el 70%
respondió de manera afirmativa, mientras que el 30% respondió en forma
negativa.
Conclusión parcial.
De esta pregunta debemos aclarar que a pesar de conocer cómo se realiza una
transferencia, no tienen claro la importancia de registrarla en el libro de acciones y
accionistas.
70%
30%
SI
NO
43
Pregunta N° 8 ¿Debería haber mayor control en las juntas generales que realizan
las compañías anónimas, por parte de la Superintendencia de compañías, valores y
seguros? SI ( ) NO ( )
Tabla 8. Pregunta No. 8
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 30 30%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 8. Pregunta 8
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
El 80% de los encuestados respondieron de forma afirmativa la interrogante que
se planteó, mientras que el 20% respondió negativamente.
Conclusión parcial.
Se nota de manera clara que para la mayoría de personas encuestadas, a pesar de
que conocen sobre el tema planteado en las diferentes preguntas, tienen un gran
interés de que exista más control en las juntas generales ya que como se a
mencionado en la junta es donde se toman decisiones importantes para las
compañías.
80%
30% SI
NO
44
Pregunta N° 9 ¿Considera usted que el artículo 13 de Reglamento de Juntas Generales
de Socios y Accionistas de Compañías no mantiene armonía con la Ley de Compañías?
SI ( ) NO ( )
Tabla 9. Pregunta No. 9
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 90%
NO 10 10%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 9. Pregunta 9
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
En lo que se refiere a esta pregunta el 90% de las personas encuestadas respondió
afirmativamente mientras que el 10% respondió de forma negativa.
Conclusión parcial.
De los resultados obtenidos es evidente que la mayoría de los encuestados, han
analizado de una mara muy acertada las contradicciones que se presentan en el art.
13 del reglamento.
90%
10%
SI
NO
45
Pregunta N° 10.- ¿Considera usted que es necesaria la reforma del artículo 13 de
Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías? SI ( )
NO ( )
Tabla 10. Pregunta No. 10
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 90%
NO 10 10%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Gráfico 10. Pregunta 10
Elaborado por: Katherine Lizeth Cabezas Peñafiel
Interpretación.
Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 90% de forma
afirmativa, mientras que un 10% respondió de forma negativa.
Conclusión parcial.
Debemos mencionar que en esta pregunta se mantiene el porcentaje de la pregunta
número 9 que tiene relación con el motivo de considerar que se debe reformar el
artículo 13 del reglamento.
90%
40%
SI
NO
46
4.3. CONCLUSIONES
Luego de realizado el análisis y estudio del presente proyecto de investigación, se
pudo obtener las siguientes conclusiones referente a la importancia que tienen las
juntas generales en la vida de una compañía anónima en nuestro país.
Las Compañías Anónimas, son las de mayor uso en el país, para el
fomento de las actividades empresariales. El respeto a los accionistas y
socios es elemental para generar un entorno adecuado en donde se
desenvuelvan las actividades empresariales que impulsen la inversión.
El Reglamento de Juntas Generales de Compañías y la ley de compañías,
conjuntamente con el estatuto de la compañía, deben tener armonía para
brindar seguridad jurídica a los a quienes conforman una S.A.
La junta general legalmente convocada es el órgano supremo de la
compañía en donde los socios o accionistas haciendo uso de su derecho,
expresan su voluntad individual sobre uno u otro aspecto creando de esta
forma una voluntad colectiva manifestada por el voto de la mayoría,
obligando a quienes lo emitieron y a quienes no lo hicieron, voluntades
que se transforma en la expresión máxima de una sociedad y determinada
acuerdo social, decisión o resolución.
Las Juntas Generales son el órgano supremo con poder suficiente para
decidir hasta la liquidación anticipada de una compañía, posee
limitaciones en su gobierno no es omnímodo su poder.
Las decisiones que opten los socios en la junta general son obligatorias
para ellos, salvo el derecho de oposición que también lo tienen sus socios.
47
4.4. RECOMENDACIONES
Una vez que se han establecido las conclusiones referentes al proyecto de
investigación, es necesario mencionar las siguientes recomendaciones:
Que se realice una reforma al art. 13 del Reglamento de Juntas Generales
de Socios y Accionistas, para guardar armonía con lo establecido en la Ley
de Compañías,
Se elabore un plan de inducción para los interesados en constituir una
compañía, sean capacitados para el conocimiento de las atribuciones y
obligaciones que contraen tanto sus administradores como los socios o
accionistas en general al momento de constituir una compañía
Que la Superintendencia de Compañías y Valores, tenga un papel más
protagónico y esté más alerta con el cumplimiento del Reglamento de las
Juntas Generales, que como se ha expuesto es el órgano supremo de una
compañía.
Para las reuniones de las Juntas Generales se exija tener una
infraestructura mínima en el domicilio principal de la compañía.
Que la Superintendencia de la Compañías y Valores autorice de manera
obligatoria la compra o venta de un bien mueble o inmueble que supere el
valor de $50.000 dólares de los Estados Unidos de América, con la
finalidad de revisar los libros sociales y el estado económico de la
compañía y evitar se cometan actos en perjuicio de la compañía o de un
tercero que vaya a participar de la negociación.
48
Las compañías que se encuentra bajo control y vigilancia de la
Superintendencia de la Compañías y Valores, presenten cada año de
manera obligatoria una copia de las actas de las juntas generales
celebradas durante el ejercicio económico.
49
CAPÍTULO V
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA
PROPONER LA REFORMA A LOS ART. 13 DEL REGLAMENTO DE
LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.
5.2. JUSTIFICACIÓN
Es necesario realizar la reforma del art. 13 del Reglamento de Juntas Generales de
Socios y Accionistas de Compañías, que luego del análisis de la presente
investigación, se evidencio que no mantiene armonía con los siguientes artículos
de la Ley de Compañías:
Reglamento de Juntas Generales
de Socios y Accionistas de
Compañías
Ley de Compañías
Art. 13.- Registro de transferencias
previo a la instalación de la Junta.- Las
personas que han adquirido acciones, o
los derechos reales de usufructo o
prenda sobre éstas, que les dieren
derecho a participar y votar en las
juntas generales; y dicha cesión o
derechos no hubiesen sido aún
inscritos en el Libro de Acciones y
Accionistas de la compañía, tendrán
pleno derecho a participar de la junta
Art. 200.- las compañías anónimas consideran
como socio al inscrito como tal en el Libro de
Acciones y Accionistas.
Art. 177.- Los títulos y certificados de acciones
se extenderán en libros talonarios
correlativamente numerados. Entregado el título
o el certificado al accionista, este suscribirá el
certificado al accionista, este suscribirá el
correspondiente talonario. Los títulos y
certificados nominativos se inscribirán, además
en el Libro de Acciones y Accionistas, en el que
se anotaran las sucesivas transferencias, la
constitución de derechos reales y las demás
modificaciones que ocurran respecto al derecho
50
general convocada, con voz y voto por
el total de sus acciones, para lo cual el
representante legal deberá
obligatoriamente inscribir conforme a
la ley, en el acto, la cesión o
constitución de derechos en el libro
respectivo.
En caso de que la cesión de acciones o
los derechos constituidos sobre ellas
no sean inscritos en el Libro de
Acciones y Accionistas, el cesionario o
derechohabiente tendrá derecho de
participación en la junta general con
voz y voto, debiendo informarse a los
accionistas presentes, antes del primer
punto del orden del día, sobre el
incumplimiento del representante legal
a lo ordenado en esta norma, para lo
cual se dará completa lectura de éste
artículo.
Si aun así, no se diere acceso a la junta
al cesionario o derechohabiente, es
aplicable lo dispuesto en el cuarto
inciso del artículo 189 de la Ley de
Compañías.
sobre las acciones.
Art. 187.- se considera como dueño de las
acciones a quien aparezca como tal en el Libro
de Acciones y Accionistas.
Art. 188.- La propiedad de las acciones se
transfiere mediante nota de cesión firmada por
quien la trasfiere o la persona o casa de valores
que lo represente. La cesión deberá hacerse
constar en el titulo correspondiente o en una
hoja adherida al mismo; sin embargo, para los
que estuvieren entregados en custodia en un
depósito centralizado de compensación y
liquidación, la cesión podrá hacerse de
conformidad con los mecanismos que se
establezcan para tales depósitos centralizados.
Art. 189.- La transferencia del dominio de
acciones no surtirá efecto contra la compañía ni
contra terceros, sino desde la fecha de su
inscripción en el Libro de Acciones y
Accionistas.
Esta inscripción se efectuará válidamente con la
sola firma del representante legal de la
compañía, a la presentación y entrega de una
comunicación firmada conjuntamente por
cedente y cesionario; o de comunicaciones
separadas suscritas por cada uno de ellos, que
den a conocer la trasferencia; o del título objeto
de la cesión. Dichas comunicaciones o el título,
según fuere del caso, se archivaran en la
compañía. De haberse optado por la
presentación y entrega del título objeto de la
cesión, este será anulado y en su lugar se
emitirá un nuevo título a nombre del
adquiriente.
En el caso de acciones inscritas en una bolsa de
valores o inmovilizadas en el depósito
centralizado de compensación y liquidación de
valores, la inscripción en el Libro de Acciones
y Accionistas será efectuada por el depósito
centralizado, con la sola presentación del
formulario de cesión firmado por la casa de
valores que actúa como agente. El depósito
centralizado mantendrá los archivos y registros
de las transferencias y notificara
trimestralmente a la compañía, para lo cual
llevara el Libro de Acciones y Accionistas, la
nómina de sus accionistas. Además, a solicitud
hecha por la compañía notificara en un periodo
51
no mayor a tres días.
El retardo en inscribir la transferencia hecha en
conformidad con los incisos anteriores, se
sancionara con multa del dos por ciento sobre el
valor nominal del título transferido, que el
Superintendente de Compañías y Valores
impondrá, a petición de parte, al representante
legal de la respectiva empresa.
Prohíbase establecer requisitos o formalidades
para la transferencia de acciones, que no
estuvieren expresamente señalados en esta Ley,
y cualquier estipulación estatutaria o
contractual que los establezca no tendrá valor
alguno.
Art. 21.- Las transferencias de acciones y de
participaciones de las acciones y de
participaciones de las compañía constituidas en
el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de Compañías y Valores,
serán comunicadas a esta, con indicación de
nombre y nacionalidad de cedente y cesionario,
por los administradores de la compañía
respectiva, dentro de los ocho días posteriores a
la inscripción en los libros correspondientes.
Análisis del cuadro
El artículo 13 del reglamento, abre la posibilidad del registro de las transferencia
previo a la instalación de la junta, lo cual se opone a lo que manda el artículo 21
de ley de compañías, cuando dice que las transferencias de acciones y
participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador sujetas a la vigilancia
de la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros serán comunicadas a ésta,
con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los
administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la
inscripción en los libros correspondientes., cuyo retraso de la comunicación a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se castiga con multa según el
artículo 25 y el artículo 189 de la ley de compañías inciso cuarto la ley sanciona
con multa del 2% del valor nominal del título transferido, y además lo que
dispone el artículo 13 del reglamento, rompe con la presunción legal establecida
en el artículo 200 de la ley de compañías en la que dispone que las compañías
52
anónimas consideran como accionista al inscrito como tal en el libro de acciones
y accionistas.
5.3. OBJETIVO
Buscar mecanismos jurídicos que mantengan concordancia, armonía y respeto
entre el contenido de la ley de compañías y el reglamento de juntas generales de
socios y accionistas.
5.4. BENEFICIARIOS
Son beneficiarios directos de las reformas planteadas los socios y accionistas de
las Compañías Anónimas y beneficiarios indirectos de la reforma planteada
quienes se ven relacionados por las actividades de la empresa.
5.5. FACTIBILIDAD
La propuesta de reforma del artículo 13 del Reglamento de Juntas Generales de
Socios y Accionistas de Compañías, es factible ya que dentro del Derecho
Societario es determinante, siendo las normativas relacionadas a la conformación
de la Junta General de socios y accionistas, órgano principal de la compañía.
5.5.DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA3
REGLAMENTO DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y
ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑIAS Y VALORES
Considerando:
3 Comparto la Resolución de la Superintendencia de Compañías 14.
53
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República determina que el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 213 de la citada Constitución de la República establece que las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general;
Que, el artículo 226 de la precitada Constitución de la República prescribe que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las facultades y competencias que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril de 2002, en los
artículos 2 y 44 respectivamente, reconoce la validez jurídica de los mensajes de
datos electrónicos; así como el valor y efectos jurídicos de cualquier actividad,
transacción mercantil, financiera o de servicios que se realice con éstos por medio
de redes electrónicas;
Que, la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector
Societario y Bursátil, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 249 de 20
de mayo de 2014, ha introducido reformas a la Ley de Compañías y otras leyes
conexas;
Que, mediante Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril del 2002, publicada
en el Registro Oficial. No. 558 de 18 de abril de 2002, se expidió el Reglamento
sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad
54
limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, reformado
mediante Resolución No.08.Q.IJ.011 de 11 de diciembre de 2008, publicada en el
Registro Oficial 498 de 31 de diciembre de 2008 ;
Que, la aplicación diaria de las disposiciones contenidas en citado reglamento, ha
determinado la necesidad de armonizar esa normativa con las reformas
incorporadas a la Ley de Compañías, por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento
y Optimización del Sector Societario y Bursátil, así como, validar el empleo y
aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en el
desarrollo de las actividades de las sociedades y demás entes sujetos a control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores;
Que, en el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de
Compañías y Valores a expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que
considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías
mencionadas en el Art. 431 de la misma ley, y resolverá los casos de duda que se
suscitaren en la práctica; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
Refórmese el artículo 13 inciso segundo del Reglamento de Juntas Generales de
Socios y Accionistas de compañías, por el siguiente:
Art. 13.-
En caso de que la cesión de acciones o los derechos constituidos sobre
ellas no sean inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas, el
cesionario o derechohabiente tendrá derecho de participación en la
junta general con voz pero no a voto hasta que se realice la respectiva
inscripción de la transferencia, debiendo informarse a los accionistas
presentes, antes del primer punto del orden del día, sobre el
incumplimiento del representante legal a lo ordenado en esta norma,
para lo cual se dará completa lectura de éste artículo.
55
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS:
Broseta, M. (2013). Manual de derecho Mercantil. Madrid. Editorial Tecnos.
Brunetti, Antonio. (2002). Sociedades Mercantiles. México D.F. Editorial Jurídica
Universitaria.
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Editorial UTHEA.
Cabanellas de Torres, G. (2005). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires.
Editorial Heliasta.
Casado María, Laura. (2011). Diccionario de Derecho Comercial. Buenos aires.
Editorial Valleta.
Cevallos Vásquez, V. (2013). Nuevo Compendio de Derecho Societario. Quito.
Editorial Jurídica del Ecuador.
Escobar Albuja, Cristina. (2011). El Derecho de Impugnación de las minorías
frente a las resoluciones de juntas generales en las sociedades anónimas y
limitadas al amparo de la legislación societaria ecuatoriana. Quito.
Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador.
Gasperon, Nicola. (1950). Las Acciones de las Sociedades Mercantiles. Madrid.
editorial Revista de derecho Privado.
Garrigues, Joaquín. (1984). Curso de Derecho Mercantil.México D.F. Editorial
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Nuñez, Jorge. (2016). Disolución, Liquidación y cancelación de las Compañía de
Comercio en el Ecuador. Quito. Centro de Publicaciones de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador.
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Ossorio, Manuel. (2008), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,
Buenos Aires. Editorial Heliasta
Quilumba Morales, Jefferson. (2015). El efecto suspensivo de las decisiones de la
junta general de socios o accionistas impugnadas en sede judicial por
causales de nulidad. Quito. Universidad Central del Ecuador.
Salgado, Roberto. (2015) Tratado de Derecho Empresarial y Societario. Quito.
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Quito. Superintendencia de Companías.
57
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Código Civil Ecuatoriano. (24-jun-2005 ). Quito. Registro Oficial Suplemento 46.
Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-
2008. Última modificación: 13-jul-2011.
Código de Comercio. (20 de agosto de 1960. Ultima modificación: 26 de junio de
2012). Quito. Registro Oficial Suplemento 1202.
Ley de Compañías RO. 312 de 05-nov-1999, última modificación: 20-may-2014.
Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas. (10 de noviembre de
2014). Quito. Registro Oficial 371 .
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URL. http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-
societario/derecho-societario2.shtml#ixzz40uPpIwr5. Consultado el 10 de
diciembre de 2016
Levantamiento del velo societario y los derechos, deberes y responsabilidades de
la sociedad anónima. Disponibe en la URL.
http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2007/guerra_cj/pdf/guerra_cj.pdf
Consultado el 15 de diciembre de 2016
Definición de quorum. Disponibe en la URL. http://definicion.de/quorum/
Consultado el 18 de diciembre de 2016
Superintendencia de Compañías. Disponibe en la URL.
http://www.supercias.gob.ec/portal/ Consultado el 21 de febrero 2017
Antinomias https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/165/165344.pdf
59
ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
El objetivo de la presente encuesta tiene como finalidad obtener resultados
referentes a las Juntas Generales de las S.A.
Datos informativos:
Edad: ………. Género: ………. Masculino Instrucción:……..
Primaria
………. Femenino .…......
Secundaria
.……..
Superior
Instrucciones: Lea determinadamente las preguntas y marque con una (X) la respuesta
correcta.
60
Cuestionario
1. ¿Conoce qué es una Antinomia?
Si…………
No………..
2. ¿Sabe usted cual es el orden jerárquico de la Ley?
Si…………
No………..
3. ¿Conoce qué es el libro de Acciones y Accionistas?
Si…………
No………..
4. ¿Sabe Usted cuales son los Derechos de los socios de una S.A.?
Si…………
No………..
5. ¿Sabe usted como se instala una junta general de un S.A.?
SI………….
NO…………
6. ¿Conoce cuáles son las causales para declarar nulas las resoluciones de las
juntas generales?
Si…………
No………..
7. ¿Sabe usted como se realiza las transferencias de acciones de una S.A.?
Si…………
No………..
61
8. ¿Debería haber mayor control en las juntas generales que realizan las
compañías por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros?
Si…………
No………..
9. ¿Considera usted que el artículo 13 del Reglamento de Juntas Generales de
Socios y Accionistas de Compañías no mantiene armonía con la Ley de
Compañías?
Si…………
No………..
10. ¿Considera usted que es necesario la reforma del artículo 13 del Reglamento
de Juntas Generales de Socios y Accionistas?
Si…………
No………..
62
Anexo 2. ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
“OMNISCAN S.A.”
En el Distrito Metropolitano de Quito, hoy 30 de marzo de 2010 en el domicilio
de la compañía ubicado en las calles Pérez Guerrero E3-25 y Versalles, siendo el
día y la hora señalados previa convocatoria concurren los accionistas de la
Compañía OMNISCAN S.A., Mauricio Javier Guerra Valencia, Ricardo Mauricio
Cevallos Guzmán, Manuel Edison Cevallos Valencia, Edison Fernando Haro
Ortuño, Diego Julián Rodríguez Rojas, por sus propios derechos y en
representación del doctor Juan Carlos Guerra Salazar quien ha enviado debida
autorización , los accionistas representan la totalidad del capital social de la
compañía.
Preside esta junta el doctor Manuel Edison Cevallos Valencia como presidente de
la compañía y actúa como secretario, el doctor Mauricio Javier Guerra Salazar en
su calidad de gerente. El presidente dispone que el secretario constate el quórum
de asistencia y la suscripción del listado de asistentes, hecho lo cual el señor
Secretario informa que se encuentran presentes todos los accionistas de la
compañía y en consecuencia la totalidad del capital pagado de la compañía.
Los comparecientes se constituyen en Junta General Ordinaria de Accionistas, de
acuerdo con lo que dispone el Art. 234 de la Ley de Compañías a fin de tratar el
orden del día establecido en la convocatoria realizada por la prensa:
ORDEN DEL DIA:
1. Informe de Gerencia.
2. Aprobación de balances del ejercicio económico 2009.
3. Informe de comisario respecto del ejercicio económico 2009.
Se procede a la discusión del orden del día.
1. Se lee y se aprueba por mayoría el informe del Gerente; haciendo constar
que tanto como el gerente como el presidente no fueron parte de la
votación.
2. Se aprueba por mayoría los balances del ejercicio económico del 2009;
haciendo constar que tanto como el gerente como el presidente no fueron
parte de la votación.
3. Se lee y se aprueba por mayoría el informe del Comisario respecto al
ejercicio económico 2009; haciendo constar que tanto como el gerente
como el presidente no fueron parte de la votación.
Por no haber otro asunto a tratar se da por terminada la siguiente junta el
presidente concede a un receso de 15 minutos para la elaboración del acta; la
misma que es aprobada por todos los socios presentes.
63
La presente acta se incorpora al libro de atas de la compañía y al libro de
expedientes.
Manuel Edison Cevallos Valencia Mauricio Javier Guerra Salazar
Accionista- Presidente Gerente General – Secretario
64
Anexo 3. ACTA DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A.”
En la ciudad de Quito D.M., hoy día diecisiete de marzo del dos mil tres, siendo
las dieciocho horas, en el local de la Compañía ubicado en la calle José Luis
Tamayo 1246 y Cordero, de ésta Ciudad y Cantón Quito, y encontrándose
presentes la totalidad de Socios de la Compañía “QUIMICOS ANDINOS
QUIMANDI S.A.” señor Doctor Diego Almeida Montero, señor Doctor Jorge
Montero Maldonado, señora Lucía Padilla de Suárez y el señor Doctor Eduardo
Montero Proaño, presentes el cien por ciento del Capital Social de la Compañía, al
tenor de lo establecido en el Art. 11 de los Estatutos Sociales de la Compañía y el
Art. 238 de la Ley de Compañías, los asistentes se instalan en Junta General
Universal y Extraordinaria de Accionistas, actuando como secretario Ad-hoc el
señor Luis Felipe Rivera Rivera y como Presidente el señor Doctor Diego Javier
Almeida Montero, para resolver el siguiente orden del día
1.- Conversión expresa del Capital Social de la Compañía.
2.- Ampliación del Objeto Social de la Compañía.
3.- Reforma de los Estatutos Sociales
Se aprueba por unanimidad el orden del día, y se procede a la discusión del
mismo.
1.- Toma la palabra el Presidente e indica que la compañía ha incursionado en
nuevos negocios por lo que requiere ampliar el objeto social, propuesta que es
aceptada por todos los socios para lo cual se amplía el objeto social en los
siguientes términos: “La Compañía además se dedicará además a comercializar,
evaluar, distribuir, dar servicio técnico y de reparaciones de cualquier equipo
electrónico. Podrá asesorar, investigar cualquier tipo de producto, artículo o
mercado a fines al objeto social”
2.- La Presidencia indica que se procederá a la conversión del capital social de la
Compañía de sucres a dólares en los siguientes términos: El Capital Social de la
Compañía será de dos mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norte
América dividido en setenta mil acciones de cuatro centavos de dólar cada una y
se encuentra pagado de la siguiente forma:
65
ACCIONISTAS CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO NÚMERO DE
ACCIONES
Dr. Diego Almeida Montero 2.721,88 2.721,88
68.047
Dr. Jorge Montero Maldonado 26,04 26,04
651
Dr. Eduardo Montero Proaño 26,04 26,04
651
Sra. Lucía Padilla Andrango 26,04 26,04
651
________________________________________________________________________________________
TOTAL $ 2.800,00 2.800,00
70.000
3.- Por lo tanto y en consecuencia a los anteriores puntos aprobados en esta Junta
se reforma el artículo tercero de los Estatutos Sociales de la Compañía
Se autoriza al señor Dr. Diego Almeida Montero Presidente de la Compañía a que
suscriba las escrituras de reforma de estatutos y se le conceden a él todas las
facultades necesarias para el perfeccionamiento de estos documentos hasta la
inscripción en el Registro Mercantil.
Habiéndose resuelto el orden del día, el Presidente concede el receso de una hora
para que se redacte el Acta respectiva.
Reinstalada la Junta, se da lectura al Acta redactada la misma que es aprobada y
ratificada por todos los asistentes quienes firman en unidad de acto, con lo que
termina la Junta General a las 19H00.
Dr. Diego Almeida Montero Dr. Jorge Montero Maldonado
PRESIDENTE ACCIONISTA
Dr. Eduardo Montero Proaño Sra. Lucía Padilla Andrango
ACCIONISTA ACCIONISTA
Sr. Luis Felipe Rivera Rivera
SECRETARIO AD-HOC
66
Anexo 4. ACTA DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA DE
SOCIOS DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA & PRODUCTORA
MADERERA WOOD FLOAT S.A
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del
Ecuador, hoy día nueve de septiembre dos mil trece, a las 09:00 en el local de la
Compañía COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA & PRODUCTORA
MADERERA WOOD FLOAT S.A. y encontrándose reunidos todos los
accionistas de la Compañía se instalan en Junta General Universal Extraordinaria
de Socios, actuando como Secretaria AD-HOC la señorita Ximena Segura para
resolver el siguiente orden del día.
1) Autorizar al Gerente General, la compra de un lote de terreno y casa de
doscientos treinta y siete metros con siete centímetros cuadrados (237,07 m2)
ubicado en la parroquia y cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas
Se pone en consideración de los asistentes el orden del día aprobándolo por
unanimidad.
Luego se procede a su discusión.
1) Por ser de conveniencia para la Compañía, se considera la compra del de un
lote de terreno y casa de doscientos treinta y siete metros con siete
centímetros cuadrados (237,07 m2) ubicado en la parroquia y cantón Muisne,
Provincia de Esmeraldas, razón por la cual el la señorita Ximena Segura,
propone que el mismo sean comprado.
La moción de la compra del inmueble anteriormente descrito es aceptada por
unanimidad de los accionistas
Se autoriza al Gerente General de la Compañía a suscribir la Escritura de Compra
Venta.
Habiéndose resuelto el orden del día, el Presidente concede un receso de treinta
minutos para que sea redactada el acta respectiva.
67
Reinstalada la Junta se da lectura al acta redactada la misma que es ratificada por
todos los asistentes quienes firman para constancia y en unidad de acto con lo que
termina la Junta General a las 09:50. Siguen las firmas.
La presente es copia fiel del acta original que reposa en el libro de actas de la
compañía. Certifico.
SUSANA DEL CARMEN RUIZ TAMAYO
C.C.
KARLA CRISTINA DELGADO RUIZ
C.C.
HUGO FERNANDO RUIZ TAMAYO
C.C.
FAUSTO JAVIER DELGADO
SECRETARIO
68
Anexo 5. ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE
ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ILVETEC S.A.
En la ciudad de Quito, el día catorce de junio de dos mil once , a las once horas, en la
oficina ubicada en el local de la Compañía y encontrándose reunidos todos los
accionistas, convienen en constituirse en Junta General Universal y Extraordinaria de
Accionistas; preside esta Junta el Señor César Marconi Illescas Sánchez y actúa como
secretario el Señor Cesar Augusto Vega Cevallos Gerente General de la Compañía
ILVETEC S.A. quienes representan el ciento por ciento del Capital Social, para resolver
el siguiente orden del día.
Los Accionistas por unanimidad aprueban tratar el siguiente orden del día.
-Reforma de la Razón Social de la Compañía.
Toma la palabra el Presidente de la Compañía quien manifiesta que es trascendental para
la Compañía reformar la Razón Social de ILVETEC S. A. a VEMOIL S.A., a fin de
incursionar en nuevos negocios y actividades.
La propuesta es aceptada por unanimidad y autorizan al Gerente General de la Compañía
a que suscriba la escritura de reforma de Razón Social en la que se incluirá el siguiente
texto y todo aquello que el señor Gerente General estime pertinente:
“CLAUSULA SEGUNDA:- FUNDACIÓN: Los comparecientes
declaran su voluntad de fundar, como en efecto lo hacen, una
Sociedad Anónima con la denominación de VEMOIL S.A.” y la
“CLÁUSULA TERCERA: ESTATUTOS SOCIALES.-
ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO:- La
compañía se denominará VEMOIL S.A. El domicilio principal de la
compañía será en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia del
Pichincha, pero podrá establecer sucursales, oficinas o agencias en
otros lugares del país o del exterior”.
Se reinstala la sesión treinta minutos después de leída el Acta y se da lectura al Acta, la
misma que es aprobada por unanimidad.
El Presidente levanta la sesión a las 12h30.
César Marconi Illescas Sánchez
PRESIDENTE
Cesar Augusto Vega Cevallos
SECRETARIO
69
Anexo 6. ACTA DE LA JUNTA GENERAL Y EXTRAORDINARIA DE LA
COMPAÑÍA NATIONALTIRE EXPERTS S.A.
En la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día veinte y nueve
de Abril del dos mil once, a las 17H00 horas, en el local de la Compañía ubicada
en la vía interoceánica kilómetro cuarenta y uno y medio, estación Móbil
Miravalle de esta ciudad de Quito, se reúnen los accionistas de la compañía; actúa
como Presidente de la Junta el Ingeniero Federico Malo Vergara, Presidente de la
compañía y actúa como Secretario de la Junta el señor Diego Gonzalo de los
Reyes Flores Gerente General de la compañía. El Presidente dispone que se
constate el quórum y se forme la lista de asistentes. Secretaría informa que se
encuentran presentes los siguientes accionistas:
ACCIONISTA REPRESENTA
NTES
CAPITAL
SUSCRITO
No DE
ACCIONES
Tecnicentro Eguiguren S.A Ing. Federico
Malo Vergara
1.600,oo 1.600
Diego Gonzalo de los Reyes
Flores
400,00 400
TOTAL 2.000,00 2.000
Encontrándose presentes todos los accionistas de la compañía, es decir el 100% del
capital, se instala la Junta con el carácter de Universal, conforme lo dispone al Art.
238 de la Ley de Compañías.
El Presidente propone a la Junta tratar el siguiente orden del día
1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA FUSIÓN POR ABSORCION ENTRE LA COMPAÑÍA TECNICENTRO EGUIGUREN S.A., CON
LA COMPAÑÍA NATIONALTIRE EXPERTS S.A.
2. CONOCER Y APROBAR LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA FUSIÓN.
3. CONOCER Y APROBAR LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA NATIONALTIRE EXPERTS S.A., SIN ENTRAR EN
PORCESO DE LIQUIDACIÓN, EN VIRTUD DE LA FUSIÓN POR
ABSORCIÓN
La Junta aprueba el orden del día y de inmediato el Presidente propone pasar a
tratar uno a uno los puntos establecidos en el orden del día:
1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA FUSIÓN POR ABSORCION
ENTRE LA COMPAÑÍA TECNICENTRO EGUIGUREN S.A.,
CON LA COMPAÑÍA NATIONALTIRE EXPERTS S.A.
70
De inmediato el Presidente manifiesta a la Junta la conveniencia de resolver la
fusión por absorción a través de la cual la compañía TECNICENTRO
EGUIGUREN S.A., absorberá a la compañía NATIONALTIRE EXPERTS S.A.
Esta fusión la considera conveniente en vista del trabajo que conjuntamente han
realizado. El Presidente expresa que de aceptarse esta sugerencia, pasaría de
inmediato a proponer las bases de la referida fusión por absorción.
La junta general de accionistas, con el voto unánime de los mismos, decide
aprobar la fusión por absorción de la compañía TECNICENTRO EGUIGUREN
S.A., (Absorbente) con la compañía NATIONALTIRE EXPERTS S.A.
(Absorbida)
2. CONOCER Y APROBAR LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA
FUSIÓN.
El Presidente de la Junta somete a consideración las Bases de operación de la
fusión. Discutidas las bases una a una por la Junta General de Accionistas, por
unanimidad resuelve lo siguiente:
1. Disolver a la compañía NATIONALTIRE EXPERTS S.A., sin entrar en
proceso de liquidación y proceder a la fusión de ésta con la compañía
TECNICENTRO EGUIGUREN S.A., mediante la absorción por ésta
última de aquella de conformidad con lo establecido en el literal b) del
artículo 337 de la Ley de Compañías, en virtud de lo cual la compañía
TECNICENTRO EGUIGUREN S.A., continúa subsistiendo.
2. Autorizar la transferencia en bloque del patrimonio, activos y pasivos de la
compañía NATIONALTIRE EXPERTS S.A con todos sus derechos y
obligaciones, a favor de la compañía TECNICENTRO EGUIGUREN
S.A., de acuerdo con el balance general preliminar de NATIONALTIRE
EXPERTS S.A
3. Acordar que la compañía absorbida se fusione con activos tangibles e
intangibles y se transfiera los bienes muebles a valor presente.
4. La compañía TECNICENTRO EGUIGUREN S.A, en su calidad de
compañía absorbente, se hará cargo de pagar los pasivos de la compañía
absorbida y asumirá las responsabilidades de un liquidador, respecto de los
acreedores de la compañía NATIONALTIRE EXPERTS S.A; aclarando
que en virtud de lo estipulado en el Art. 1681 del Código Civil, por el
hecho de la fusión por absorción las cuentas por cobrar que
NATIONALTIRE EXPERTS S.A., tiene con TECNICENTRO
EGUIGUREN S.A, quedan extinguidas en virtud de la confusión.
5. Aprobación de los balances finales de la compañía absorbente y de la
compañía absorbida con los respectivos ajustes que sean necesarios y la
compensación de las cuentas recíprocas en el Balance Consolidado por
Fusión, de tal manera que se incorporen a la Escritura Pública de Fusión,
cortados al día anterior al de la fecha de otorgamiento de la misma, de
71
conformidad con lo previsto en los Arts. 332 y 344 de la Ley de
Compañías.
6. Aceptar el Estatuto Social de la compañía absorbente TECNICENTRO
EGUIGUREN S.A, que regirá en adelante.
7. Finalmente la Junta de aprueba las bases y efectos de la operación de
fusión por absorción previamente detallada, en los términos de la presente
Acta de Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas.
3. DISOLUCION ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA, EN VIRTUD DE
LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN,
Una vez aprobada la fusión por absorción de la compañía TECNICENTRO
EGUIGUREN S.A (Absorbente) con la compañía NATIONALTIRE EXPERTS
S.A. (Absorbida); la Junta General de la compañía, cumpliendo con las
disposiciones constantes en los artículos 338, 361 numeral 7, y demás que fueran
pertinentes con la Ley de Compañías, de manera unánime deciden disolver
anticipadamente a la compañía NATIONALTIRE EXPERTS S.A., sin que por
eso entre en proceso de liquidación acogiéndose de manera especial a lo
establecido en el Art. 369 de la Ley de Compañías. De igual manera, la junta
general decide por unanimidad aprobar el balance final de la compañía conforme
lo establece el art. 343 de la mencionada ley.
La Junta General autoriza al Representante Legal de la compañía
NATIONALTIRE EXPERTS S.A. para que, otorgue conjuntamente con el
Representante Legal de la compañía TECNICENTRO EGUIGUREN S.A, la
Escritura Pública de fusión en los términos de la presente acta, y en la misma
escritura declarar disuelta a la compañía NATIONALTIRE EXPERTS S.A, sin
entrar en proceso de liquidación.
La Junta General se ratifica en todas las decisiones tomadas y no habiendo otro
tema que tratar, el Presidente concede un receso para la elaboración y redacción
del acta. Siendo las 18h00 se reinstala la sesión y el Presidente solicita que por
Secretaría se de lectura a la presenta acta, la cual es aprobada por todos los
presentes, quienes firman en unidad de acto.
Ing. Federico Malo Vergara. Sr. Diego Gonzalo de los Reyes
Flores.
PRESIDENTE DE LA JUNTA ACCIONISTA –
SECRETARIO
Tecnicentro Eguiguren S.A.
ACCIONISTA representado por su Gerente
Ing. Federico Malo Vergara.
72
Anexo 7. ACTA DE LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LASEUR
S.A.
En la ciudad de Quito, hoy día veinte y ocho de septiembre del dos mil nueve, a
las 10:00, en el domicilio de la Compañía LASEUR S.A. y encontrándose
reunidos todos los accionistas, convienen en constituirse en Junta General
Universal y Extraordinaria de Accionistas; Actúa como Presidente Ad – hoc de
esta Junta el Doctor Diego Almeida Montero y actúa como Secretario el Gerente
General Señor Arquitecto Rafael Augusto José Ruales Estupiñán; quien informa
que están presente el ciento por ciento del Capital Social, para resolver el
siguiente orden del día.
1.- Autorizar la hipoteca del departamento T1-11 del Edificio Quiteño Libre.
Se pone en consideración de los asistentes el orden del día; donde todos los
presentes aprueban y autorizan por unanimidad la hipoteca del inmueble y
autorizan al señor Arquitecto Rafael Augusto José Ruales Estupiñán, Gerente
General de LASEUR S.A., a que suscriba las escrituras de hipoteca del
departamento T1-11 del Edificio Quiteño Libre, ubicado en la calle Quiteño Libre
E13-273 y Carlos Montúfar de propiedad de la Compañía LASEUR S.A.
Habiéndose resuelto el orden del día el Presidente concede un receso de una hora
para que sea redactada el acta respectiva.
Reinstalada la Junta se da lectura al acta redactada la misma que es ratificada por
todos los asistentes quienes firman para constancia y en unidad de acto con lo que
termina la Junta General a las 11H15.
Arq. Rafael Augusto José Ruales Estupiñán Dr. Diego Javier Almeida Montero
Secretario AD-HOC Presidente
73
Anexo 8. ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URBI S.A.
En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día dieciocho de
Junio de dos mil diez, a las 10:00 horas en el domicilio de la Compañía URBI
S.A. Preside esta Junta la señora María Teresa Orozco Rincón y actúa como
Secretario el Señor Eduardo Peláez Herran; encontrándose reunidos todos los
Accionistas: Eduardo Peláez Herran en su calidad de Director y Representante
Legal de la ASOCIACIÓN PARALA VIVIENDA POPULAR SIMÓN
BOLÍVAR AVP y María Teresa Orozco Rincón por sus propios derechos,
conformado así el ciento por ciento del capital social, se instala en Junta General,
para resolver el siguiente orden del día.
1. Disolución liquidación y cancelación de la Compañía.
2. Nombramiento del Liquidador
Se pone en consideración de los asistentes el orden del día;
Aprobándolo por unanimidad.
Luego se procede a su discusión:
1. La Presidenta de la Compañía, manifiesta que la Compañía Urbi S.A. no tiene
actualmente negocios ni obligaciones con terceros por lo que es pertinente el
disolver, liquidar y proceder a la cancelación de la Compañía Urbi S.A.
Con este antecedente la Junta por unanimidad aprueba y resuelve disolver,
liquidar y solicitar la cancelación en el Registro Mercantil de la Compañía Urbi
S.A. autorizan a la Vicepresidente a suscribir la Escritura Pública de disolución,
liquidación y cancelación de la Compañía Urbi S.A.; y solicitar a la
Superintendencia de Compañías ordene la cancelación de la misma en el Registro
Mercantil y realizar todos los trámites pertinentes.
74
2. La Junta por unanimidad nombra como Liquidadora de la compañía a la Señora
María Teresa Orozco Rincón.
Habiéndose resuelto el orden del día el Presidente concede un receso de una hora
para que sea redactada el acta respectiva.
Reinstalada la Junta se da lectura al acta redactada la misma que es ratificada por
todos los asistentes quienes firman para constancia y en unidad de acto con lo que
termina la Junta General a las 11H00.
María Teresa Orozco Rincón Eduardo Peláez Herran
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Anexo 9. MINUTA DE CESIÓN DE PARTICIPACIONES
SEÑOR NOTARIO: En los protocolos a su digno cargo, sírvase incorporar una
escritura de Cesión de Participaciones, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de esta
escritura, por una parte, en calidad de CEDENTE, La señorita SILVIA JADIRA
GALLARDO ROMERO, de estado civil soltera; y, por otra, en calidad
CESIONARIO, el señor HERMENEJILDO PACIFICO GALLARDO
HERRERA, de estado civil casado; los comparecientes son ecuatorianos, mayores
de edad, hábiles y capaces para contratar y obligarse domiciliados en esta ciudad
de Quito. SEGUNDA: ANTECEDENTES.-UNO) La Compañía
SACOSGALLARDO CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública
celebrada el veinte y uno de septiembre del dos mil nueve, ante el Notario
Vigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Fernando Polo, inscrita en el Registro
Mercantil del cantón Quito, el veinte y seis de noviembre del dos mil nueve.-
DOS) La Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la Compañía
SACOSGALLARDO CIA. LTDA., en sesión realizada el veinte y tres de mayo
del dos mil dieciséis, por unanimidad resolvió: Autorizar a la socia, señorita
SILVIA JADIRA GALLARDO ROMERO, para que ceda la totalidad de sus
participaciones que son SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
PARTICIPACIONES, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica al socio, señor HERMENEJILDO PACIFICO GALLARDO
HERRERA. TERCERA: CESION DE PARTICIPACIONES.- Con los
antecedentes expuestos en la cláusula precedente, la socia SILVIA JADIRA
GALLARDO ROMERO, cede las setecientas setenta y siete participaciones con
un valor de un dólar cada una, que actualmente posee en la Compañía
SACOSGALLARDO CIA. LTDA., al señor HERMENEJILDO PACIFICIO
GALLARDO HERRERA. CUARTA: PRECIO.- El precio justo fijado por la
cesión de las participaciones y que el cesionario paga a la cedente en dinero
efectivo, es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. QUINTA: CUADRO DE
INTEGRACION DEL CAPITAL.- En virtud de la cesión realizada, por medio de
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esta escritura pública, el capital social de la Compañía SACOSGALLARDO CIA.
LTDA. queda conformado de acuerdo al siguiente cuadro de integración:
NOMBRE DEL SOCIO CAPITAL/PAGADO PARTICIPACIONES
WILSON GALLARDO ROMERO 1943,00 1943
MAURO GALLARDO ROMERO 1503,00 1503
HERMENEJILDO GALLARDO HERRERA 1554,00 1554
TOTAL 5000,00 5000
SEXTA: CONOCIMIENTO DEL ACTIVO Y PASIVO DE LA COMPAÑIA.- El
cesionario declara que conoce el detalle del estado y condiciones en que se
encuentra la Compañía SACOSGALLARDO CIA. LTDA., así como las
obligaciones y derechos del activo y pasivo que ésta tiene contraídos con sus
clientes; por lo que, asume todas las obligaciones y derechos que como a tal, le
corresponde. Por su parte, la cedente, expresa que nada tiene que reclamar en el
futuro. SEPTIMA: GASTOS.- Todos los gastos que ocasione la celebración de
esta escritura correrán a cargo del cesionario. Se autoriza al cesionario para que
realicen los trámites pertinentes hasta la completa legalización de esta cesión.
Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena
validez del presente instrumento. (HASTA AQUI LA MINUTA).-
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Anexo 10. MINUTA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE COMPAÑÍA
SEÑOR NOTARIO.-En la matriz de escrituras públicas a su cargo, dígnese
incorporar una de DISOLUCION ANTICIPADA de Compañía, ajustada a las
cláusulas siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTES:- A formalizar la
presente escritura sobre DISOLUCION ANTICIPADA de ESTRUCTURAS
TITAN ESTRUCTITAN S.A., debidamente facultada para el efecto, según
nombramiento y autorización concedida por la respectiva Junta General
Extraordinaria de Accionistas celebrada al efecto el veinte y cuatro de octubre del
dos mil catorce, concurre Doña MARÍA AUGUSTA EGAS TERÁN en calidad
de Gerente General y Representante Legal de la misma y obrando a su nombre y
en su representación y de los accionistas a quienes corresponde la nacionalidad
ecuatoriana. SEGUNDA: ANTECEDENTES:- Se estima del caso consignar los
siguientes precedentes: Primero.- La Compañía ESTRUCTURAS TITAN
ESTRUCTITAN S.A., se constituyó mediante escritura pública de cuatro de abril
de dos mil once, otorgada ante el Notario Doctor Jorge Machado Cevallos, con
domicilio en esta capital y el plazo de duración de sesenta años y con un capital de
VEINTE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS al momento íntegramente
pagado. Segundo.- El acto en mención, mereció la aprobación del señor
Superintendente de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001798
de veinte y cinco de abril de dos mil once, advertido que la publicación se realizó
en la forma dispuesta y la inscripción el tres de mayo de dos mil once en el
Registro Mercantil, tomo ciento cuarenta y dos, bajo el número mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, iniciándose así la existencia legal de la Compañía. Tercero.- La
Junta General Extraordinaria de Accionistas de “ESTRUCTURAS TITAN
ESTRUCTITAN S.A.”, celebrada con la asistencia de la totalidad del capital
social y de sus titulares, en sesión realizada el veinte y cuatro de octubre del dos
mil catorce, acordó por unanimidad de votos entre otros puntos: aprobar la
disolución anticipada de la Compañía por estimar que ya no es conveniente
persistir en ella; también se acordó sugerir como Liquidador de la Compañía a la
señora Gerente General MARÍA AUGUSTA EGAS TERAN, a quien se le faculta
formalizar la decisión de disolución por escritura pública y realizar todos sus
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trámites hasta su terminación, debiendo acompañarse como habilitante copia
auténtica del Acta en mención. Octavo.- A la fecha de acordarse la DISOLUCION
ANTICIPADA de la Compañía el cuadro societario o la situación de los socios o
accionistas en el capital social es como sigue:
NOMBRE
ACCIONISTAS
No.
ACCIONES
PORCENTAJE
%
EQUIVALENTE
EN $
MARIA AUGUSTA
EGAS TERAN
8 40% 8.000,oo
ING. SANTIAGO
PAEZ OSORIO
8 40% 8.000,oo
DRA. MARÍA ELENA
TERAN MADERA
4 20% 4.000,oo
SUMAN 3
ACCIONISTAS
20 100% 20.000,oo
TERCERA: EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA ESTRUCTURAS TITAN
ESTRUCTITAN S.A.:- Con los antecedentes expuestos, quien comparece en
nombre y en representación de la Compañía y de los accionistas, en calidad de
Gerente General, debidamente facultada para el efecto, hace constar en
instrumento solemne las resoluciones tomadas por la metada Junta General
Extraordinaria de Accionistas de veinte y cuatro de octubre del dos mil catorce, en
cumplimiento de lo ordenado por dicha Junta y por la Ley, resoluciones que son:
I- ACUERDO DE DISOLUCION ANTICIPADA.- Conforme lo facultado por el
Artículo trescientos sesenta y uno, numeral cuarto, de la vigente Ley de
Compañías, dejo expresa constancia que los accionistas o la citada Junta General
han resuelto poner fin a la Compañía, y al efecto han acordado DISOLVERLA
anticipadamente y en forma legal, declarándola en estado de DISOLUCION por
mutuo acuerdo, voluntad o consentimiento de los accionistas, según el numeral
cuarto del artículo trescientos sesenta y uno de la Ley de Compañías. II o.-
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ACUERDO DE LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR:-
Como consecuencia de la DISOLUCION ANTICIPADA acordada, de acuerdo
con la previsión contemplada en el literal c) del artículo trescientos setenta y siete
de la Ley de Compañías invocada, dejo expresa constancia que los accionistas o la
mentada Junta General resolvieron poner subsiguientemente a la Compañía en
ESTADO DE LIQUIDACION, estado en el cual la Compañía conservará su
personería jurídica para los fines de la Liquidación. Par ejecutar y llevar adelante
la LIQUIDACION legal de la Compañía, los accionistas o la Junta General citada,
por votación unánime sugieren que se designe como LIQUIDADOR PRINCIPAL
a la Gerente General señora MARIA AUGUSTA EGAS TERAN, a quien se
enviste a tal fin de todas las atribuciones y deberes determinados en la Ley para el
cumplimiento del cometido que le corresponda desempeñar; y, como
LIUIDADOR SUPLENTE a la señora ROCIO DEL CARMEN POZO
YANCHAPANTA. Para la efectividad de la designación, será extendido el
nombramiento de Liquidador y que se proceda a la inscripción pertinente.
CUARTA: DECLARACION FINAL.- La compareciente Gerente General y
Liquidador de “ESTRUCTURAS TITAN ESTRUCTITAN S.A.”, deja expresa y
formal constancia: UNO) Que para los accionistas y para terceros la presente
escritura debe ser considerada como CONVENCION de terminación del Contrato
Social formalizado el cuatro de abril de dos mil once ante el Notario Doctor Jorge
Machado Cevallos, de finalización anticipada de la Compañía que represento,
declarada primero en estado de DISOLUCION; y, DOS) Que una vez formalizado
el presente acto y alcanzada la aprobación del Organismo de Control, se procederá
de inmediato a notificar a las Autoridades Administrativas y Tributarias sobre la
Disolución de la Compañía para los fines pertinentes. Usted señor Notario, se
dignará incorporar como habilitantes el nombramiento de la compareciente y
copia del Acta de Junta General que faculta su intervención, así como consignar
las demás declaraciones y constancias de estilo y Ley.-. HASTA AQUÍ LA
MINUTA.
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Anexo 11. MINUTA DE REACTIVACIÓN DE COMPAÑÍA
SEÑOR NOTARIO:: En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase
incorporar una de reactivación de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
LUJOEXPRESS ÁGUILA DORADA S.A. EN LIQUIDACION al tenor de las
siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Comparece a la
celebración del presente instrumento público, el señor Ingeniero Agapito Ney
Jiménez Chamorro en su calidad de Gerente General subrogante de la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LUJOEXPRESS ÁGUILA DORADA S.A. EN
LIQUIDACION de conformidad con el artículo vigésimo quinto literal g) del
Estatuto Social conforme aparece del nombramiento que se adjunta.-
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- a) LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
LUJOEXPRESS ÁGUILA DORADA S.A. EN LIQUIDACION se constituyó
mediante escritura pública otorgada el 20 de agosto de 1993 ante el Notario
Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, e inscrita en el Registro Mercantil de
Quito el 30 de noviembre del mismo año. b) Por escritura pública otorgada el uno
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro ante el Notario Vigésimo
Octavo del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el
once de enero de mil novecientos noventa y cinco la compañía se transformó en
sociedad anónima, prorrogó el plazo de duración aumento el capital y reformó sus
estatutos c) Por escritura pública otorgada el 23 de junio de mil novecientos
noventa y ocho ante el Notario Cuarto del cantón Quito, inscrita en el Registro
Mercantil del mismo cantón el veinticuatro de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho, la compañía aumento su capital y reformó sus estatutos. d) Por
escritura pública otorgada el treinta de octubre de dos mil catorce ante el Notario
Décimo Quinto del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo
cantón el seis de noviembre de dos mil catorce la compañía aumento su capital y
reformo sus estatutos. e) Por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo
del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el veinte y
siete de octubre de dos mil quince la compañía rectifico y ratifico el aumento de
capital y reforma de estatutos descritos en el literal d). f) La Superintendencia de
Compañías declaró la disolución por pérdidas a la compañía mencionada
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mediante resolución N° SCV-IRQ-DRASD-14-3572 de quince de octubre de dos
mil catorce e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el diez de
noviembre de dos mil catorce. g) La Junta General de accionistas reunida el cinco
de noviembre de dos mil quince resolvió la reactivación de la compañía por haber
superado la causal que motivo su disolución. TERCERA.- DECLARACIONES.-
En base a los antecedentes expuestos, el compareciente declara 1.- que de acuerdo
a lo resuelto por la junta General de accionista de cinco de noviembre de dos mil
quince, se proceda a la reactivación de la compañía. 2.- Que el señor Agapito Ney
Jiménez Chamorro inscriba la presente escritura pública, solicite su aprobación y
realice el trámite hasta su perfeccionamiento. Forma parte de esta escritura los
siguientes documentos: Acta de Junta General de accionista de cinco de
noviembre de dos mil quince y copia del nombramiento de Presidente y por tanto
Gerente General subrogante de la compañía.Usted Señor Notario se servirá
agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez y eficacia de este
Instrumento
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Anexo 12. OFICIO SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS Y VALORES
Quito, 27 de Septiembre del 2016.
Señores
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS Y VALORES
Ciudad
De nuestras consideraciones:
La compañía COMERCIALIZADORA & PRODUCTORA MADERERA WOOD FLOAT S.A.
con número de expediente 147646 a usted se dirige para comunicar las siguientes trasferencias de
acciones.
CEDENTE CESIONARIO
NOMBRES: XAVIER EDUARDO NOMBRES: EDUARDO ENRIQUE
APELLIDOS: PAREDES LOZANO APELLIDOS: PAREDES LOZANO
C.I. 080198094-7 CI. 0801980939
NACIONALIDAD: ECUATORIANA NACIONALIDAD: ECUATORIANA
VALOR DE CADA ACCIÓN: UN DÓLAR VALOR DE CADA ACCIÓN: UN DÓLAR
NÚMERO DE ACCIONES: 160 NÚMERO DE ACCIONES: 160
TIPO DE INVERSIÓN: NACIONAL
Por la favorable atención que se dé a la presente, anticipamos nuestro agradecimiento,
Atentamente,
XIMENA ELIZABETH SEGURA MARTINEZ
GERENTE GENERAL
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Anexo 13. OFICIO VENTA DE RESINAS SINTETICAS INTERNACIONAL
V.R.S. S.A.
Quito, 10 de Diciembre del 2016
Ingeniero
Jairo Morales Pérez
Gerente General
VENTA DE RESINAS SINTETICAS INTERNACIONAL V.R.S. S.A.
Presente.-
De mis consideraciones:
Por medio de la presente solicito se sirva sentar en el libro de Acciones y
Accionistas de la Compañía de su Representación el endoso de noventa y siete
(97) acciones de un dólar cada una ($1,oo dólar) que en esta fecha he procedido
en ceder al Señor Jairo Morales Pérez con todos los derechos y prerrogativas que
ha dichas acciones corresponde.
Para la firmeza de esta transferencia debo indicar que mi estado civil es el de
casado.
Atentamente,
Dr. Diego J. Álvarez Marín Sr. Jairo Morales Perez
C.C. C.C.
Sra. Silvia P. Guerrero
C.C.