ultima resolucion.pdf

download ultima resolucion.pdf

of 2

Transcript of ultima resolucion.pdf

  • AUTO RESUELVE NULIDAD DE ACTUADOS.

    Expediente nmero : 1757-2014-0-1001-JR-FA-02 Demandante : Jos Vargas Elguera. Materia : Divorcio. Demandado : Yohanna Loayza Montesinos. Resolucin nmero : 14-2015 Cusco, catorce de mayo dos mil quince.- I.-ANTECEDENTES: Visto el escrito de Nulidad de actuados propuesto por la demandada Yohanna Loayza Montesinos (pg.88), absuelto el traslado con los fundamentos que seala(pg. 97) es oportuno resolver. II.-FUNDAMENTOS: PRIMERO.- El Juzgador, en aplicacin estricta del Artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, en su condicin de director del proceso tiene la obligacin de emitir las resoluciones Judiciales en comunin con los principios que en puridad forman parte del debido proceso, consagrado a nivel constitucional en el Artculo 139 inciso 3 de la Constitucin Poltica del Per. SEGUNDO.- Por otro lado, la declaracin de nulidad procesal, significa invalidar lo hecho y retroceder el proceso al estado en que se cometi el vicio que se debe corregir, por lo que constituye un retroceso en el proceso y una negacin de ste, por ello la declaracin de nulidad solo procede cuando surge de la ley, conforme dispone el artculo 171 del Cdigo Procesal Civil, que establece el denominado principio de legalidad, y se restringe su utilizacin por aplicacin de los principios de convalidacin, trascendencia e inters. TERCERO.- Siendo ello as, debe el Juzgador analizar el pedido de nulidad los fundamentos que lo contienen y los actuados en el proceso; como tal aparece:

    Que la demandada Yohanna Loayza Montesinos tiene su domicilio real segn sus propias declaraciones corroboradas con su documento de identidad nacional, en la Urbanizacin Santa Rosa Avenida Gastn Zapata Lote 1. 399 Cusco Wanchac, siendo este el lugar donde ha sido notificada como se puede advertir de las cedulas de notificacin con la demanda y anexos. La nulidicente seala que la notificacin dejada bajo la puerta signada con el numero indicado en la notificacin efectuada por el notificador de la Corte Superior de Justicia del Cusco y, si bien es cierto corresponde al lugar donde habita, no es su domicilio real, ya que donde se ha dejado la cedula es una habitacin que esta arrendada a tercera persona; lo expuesto por Yohanna Loayza Montesinos se halla acreditado con la devolucin de las cedulas, contrato de arrendamiento, constatacin policial y fotografas que adjunta as como con las constancias del el notificador de haber dejado bajo la puerta las respectivas cedulas.

    El hecho alegado por la recurrente resulta razonable en virtud a que la demandante vive en el interior del inmueble por el que se tiene acceso por un pasaje, siendo evidente que el notificador ha efectuado el preaviso y la notificacin posterior correspondiente debajo de la puerta que da a la calle y que aparentemente correspondera a la vivienda de la demandada, lo cual no es as, como lo evidencia con la prueba adjunta, dando lugar a un error en la entrega de las cedulas de notificacin por parte del notificador del poder Judicial.

  • Siendo as no existe certeza de una notificacin validada a la demandada, por lo tanto no se ha cumplido con la finalidad de la notificacin, lo cual implica que se estara privando de su derecho de defensa. CUARTO.- Estando a lo sealado a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte demanda con sujecin a un debido proceso, debe accederse a la nulidad deducida, empero habiendo sealado domicilio procesal en esta ciudad de Cusco, debe notificrsele en dicho domicilio todas las actuaciones judiciales. III.- DECISIN SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la nulidad propuesta por la demandada la demandada Yohanna Loayza Montesinos, se declara nulo e insubsistente el emplazamiento a la demandada; renovando el acto procesal viciado notifquese a la demandada Yohanna Loayza Montesinos en el domicilio procesal sealado en autos. Se dispone que seale su casilla electrnica. Notifquese al demandante para que presente copias de la demanda y anexos dentro de tercer da de notificado igualmente se le exhorta para que seales su casilla electrnica en igual trmino todo bajo apercibimiento de rechazarse la demanda. Se declara todo lo actuado en este despacho hasta fojas cincuenta y dos y dando providencia al escrito de fojas 52: Estese a la presente resolucin. T.R. y H.S.

    2015-05-18T14:06:00-0500MENDOZA ZEGARRA Fredy Ramiro (FAU20159981216)Firma Digital

    2015-05-18T16:09:18-0500SIERRA TAMAYO Ingrid (FAU20159981216)Firma Digital