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    UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELESCHIMBOTE

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLESFINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    EL IMPUESTO A LA RENTALA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

    Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONALDE NO CONFISCATORIEDAD

    PARA LAS EMPRESAS EN EL PERÚ, 2015 

    TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DECONTADOR PÚBLICO

    AUTOR:MARCOS ERASMO ZAVALA ZÚÑIGA

    ASESOR:Mg. CPC VÍCTOR HUGO ARMIJO GARCÍA

    LIMA - PERU2015

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    ii

    JURADO EVALUADOR

    Mg. JAIME LEYTON SANCHEZ

    PRESIDENTE

    Mg. GUILLERMO BARDALES DIAZ

    SECRETARIO

    Mg. CARLOS POLO RUIZ

    MIEMBRO

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    iii

    AGRADECIMIENTO

    Al Dios Todopoderoso,

     por su gran misericordia

    E infinito amor.

    A la Universidad Católica Los

    Ángeles de Chimbote, que han

     posibilitado nutrirme de mayores

    conocimientos mediante la

    redacción de la presente tesis.

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    iv

    DEDICATORIA

    A mi esposa Julia, mujer

    Excepcional, por su amor y

    Ternura, y por su constante

    Motivación.

    A mi hija Patricia Pilar, por su

    Invalorable apoyo y cariño, virtudes

    Que me han hecho admirarla y amarla

    Por siempre.

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    v

    RESUMEN

    La potestad tributaria que la Constitución atribuye, monopólicamente, al Estado y

    que se expresa, básicamente, en la capacidad del Estado para crear, modificar o

    suprimir tributos, constituye uno de los mecanismos mediante los cuales el Estado procura la obtención de ingresos económicos a fin de proveer a sus ciudadanos las

    condiciones materiales mínimas para su desarrollo integral y a los que

    constitucionalmente está obligado.

    Sin embargo, dado que la Constitución ha asumido el modelo de Estado Social y

    Democrático de Derecho, la potestad tributaria no deviene en absoluta; por el

    contrario, debe ejercerse en función de determinados mandatos que modulan, por un

    lado, los principios y límites constitucionales de la potestad tributaria; y de otro, quegarantizan la legitimidad constitucional y la legalidad de su ejercicio.

    La importancia de la recaudación tributaria incide de modo muy importante en la

    elaboración del Presupuesto General de la República, y permite al Estado financiar el

    gasto público dirigido a cumplir con los servicios básicos que la sociedad requiere.

    El artículo 74 de la Constitución ha recogido, enunciativamente, principios que

    tienen una relación directa con la potestad tributaria del Estado entendidos como

    directrices que proveen criterios para el ejercicio discrecional de la potestad tributaria

    del Estado.

    Pero los tributos cumplen una función que está vinculada a los valores superiores de

     justicia y de solidaridad, en tanto que al imponer la obligación de tributar a las

     personas en función de su capacidad contributiva, permite una redistribución, que

     permite al estado realizar obras y prestar servicios elementales destinados a los

    sectores menos favorecidos de la sociedad. Ello es así en la medida en que el Estado

    no puede ejercer su potestad tributaria de modo absolutamente discrecional ni

    tampoco arbitrariamente. Por tanto, el principio de no confiscatoriedad limita el

    ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no afecte

    irrazonable y desproporcionadamente la legítima esfera patrimonial de las empresas,

    entrando aquí toda la complejidad de que la Ley del Impuesto a la Renta, pueda

    colisionar con éste.

    Palabras claves: Principio de no confiscatoriedad, potestad tributaria, impuesto a la

    renta, capacidad contributiva, arbitrariedad.

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    ABSTRACT 

    The taxing power that the Constitution assigns, monopolistically, the State and isexpressed basically in the state's ability to create, modify or delete taxes, is one of the

    mechanisms by which the state seeks to obtain income to to provide its citizens theminimum material conditions for their integral development and which isconstitutionally required.

    However, since the Constitution has taken the model of social and democratic stateof law, the tax authority does not become absolute; on the contrary, must beexercised on the basis of specific mandates that modulate the one hand, principlesand constitutional limits of the power to tax; and other, ensuring the constitutionallegitimacy and legality of the exercise.

    The importance of tax collection mode affects very important in the development ofthe general budget of the Republic, and allows the state to finance public spendingaimed at meeting the basic services required by society.

    Article 74 of the Constitution has collected enunciatively, principles that have adirect connection with the taxing power of the state understood as guidelines providecriteria for the discretionary exercise of the taxing power of the State.

    But taxes play a role that is linked to higher values of justice and solidarity, whileimposing the obligation to pay taxes to people based on their ability to pay, allowredistribution, which allows the state to do work and pay basic services to thedisadvantaged sections of society. This is so to the extent that the State may notexercise its taxing powers entirely discretionary manner nor arbitrarily.

    Therefore, the principle of non-confiscatory limits the exercise of state power to tax,the tax law ensuring that no unreasonable and disproportionately affects legitimate patrimonial area of business, entering here the complexity of the law of income tax,can collide with it.

    Keywords: Principle of non-confiscatory, Potestad tax, income tax, taxable capacity,arbitrariness.

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    ÍNDICE

    TITULO DE LA TESIS i

    HOJA DE LA FIRMA DEL JURADO ii

    AGRADECIMIENTO iii

    DEDICATORIA iv

    RESUMEN v

    ABSTRACT vi

    INDICE vii

    I. INTRODUCCIÓN 1

    II. REVISIÓN DE LITERATURA 17

    2.1 Antecedentes 17

    2.2 Bases Teóricas 19

    2.3 Marco Conceptual 35

    III. METODOLOGÍA 43

    3.1 Diseño de la Investigación 43

    3.2 Población y muestra 43

    3.3 Técnicas e Instrumentos 43

    3.4 Recolección de Información 45

    IV. RESULTADOS 59

    4.1 Resultados 59

    4.2 Análisis de los Resultados 62

    V. CONCLUSIONES 64

    VI. RECOMENDACIONES 65

    6.1 Referencias Bibliográficas 66 

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    I.- INTRODUCCIÓN

    El Impuesto a la Renta Empresarial, constituye uno de los pilares estructurales del

    sistema tributario de nuestro país, siendo el segundo impuesto en importancia desde

    el punto de vista de la recaudación.

    Se trata pues de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su

    correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada

     proyección, constituyendo uno de los instrumentos más idóneos para alcanzar los

    objetivos de financiación de los gastos del Estado, y por ende, de recaudación.

    El Impuesto a la Renta empresarial o de Tercera Categoría, es el impuesto que pagan

    las compañías por las utilidades o ganancias que obtienen por la realización

    de actividades empresariales tales como: actividades comerciales,

    industriales, servicios o negocios.

    Generalmente, estas rentas provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo,

    entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y

    susceptible de generar ingresos periódicos. Los contribuyentes domiciliados tributan

     por sus rentas o utilidades anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos

    mensuales del impuesto.El Impuesto a la Renta se calcula sobre la base de la renta imponible del año,

    es decir, por la utilidad contable del ejercicio más las adiciones y menos

    las deducciones tributarias que establece la Ley y Reglamento del Impuesto a la

    Renta vigente.

    Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan

    los contribuyentes que, conforme a las disposiciones legales, se

    consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

    Se consideran compañías domiciliadas en el país a las compañías que

    están registradas fiscalmente en el Perú.

    En general (actualmente), la tasa del Impuesto a la Renta de las personas

     jurídicas domiciliadas es de 28% para el ejercicio gravable año 2015.

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    El Impuesto a la renta es un tributo que implica para los contadores un proceso de

    manejo de las cifras que una entidad genera a lo largo del ejercicio. En este punto es

    importante tener en cuenta que la declaración anual es simplemente la culminación

    del trabajo que se realizó o debió realizarse a lo largo del año, por lo que resultaría

     poco técnico esperar a la finalización del periodo para analizar y tratar las

    disposiciones tributarias sobre renta que rigieron durante el año.

    El profesional contable o aquel que tenga la tarea de elaboración de la declaración

     jurada anual debe tener además el conocimiento sobre las disposiciones tributarias

    que afectan la determinación de la renta neta imponible, de modo que se tomen las

     previsiones correspondientes permitiendo se implementen las apropiadas políticas

    que faciliten que aquellos tratamientos tributarios que revisten una particularcuantificación sean identificados y controlados durante todo el ejercicio a efectos de

    que el cálculo anual no demore mucho tiempo, así nos liberamos de las tareas

    manuales y dispondremos de mayor tiempo para el trabajo intelectual; como por

    ejemplo el estudio de una herramienta fundamental para la elaboración del Programa

    de Declaración Telemática PDT, diseñado por la Sunat para la presentación del

    Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal, así como de las novedades que vienen

    contenidas en estos medios informáticos para un determinado ejercicio gravable, y poder entender una gran diversidad de situaciones problemáticas y aplicativas sobre

    el Impuesto a la Renta empresarial.

    El Impuesto a la Renta, respecto de la base jurisdiccional, determina que el Estado

     peruano tiene potestad tributaria para exigir el pago del impuesto a la renta a los

    sujetos domiciliados en el Perú, con relación a sus rentas de fuente mundial; en tanto

    que los sujetos no domiciliados tributan solamente por sus rentas de fuente peruana.

    La potestad tributaria del Estado permite a este aplicar diversos criterios destinados a

    gravar la renta o el patrimonio. Existen cuatro criterios de vinculación de sujeción

    espacial (nacionalidad, residencia, domicilio y territorialidad), a su vez, estos

    criterios de vinculación pueden ser subjetivos u objetivos:

    a) Criterio de nacionalidad (subjetivo o personal): se gravan todas las rentas que

    obtiene los nacionales, con independencia del lugar donde residen y donde obtienen

    las rentas.

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     b) Criterio de residencia (subjetivo o personal): se grava la renta mundial obtenida

     por un residente, con independencia de su nacionalidad y el lugar donde se obtengan.

    c) Criterio de domicilio (subjetivo o personal): se grava la renta mundial obtenida por

    el domiciliado dentro del territorio del Estado, con independencia de su nacionalidad

    y el lugar donde se obtengan.

    d) Criterio de territorialidad o fuente (objetivo o real): se gravan las rentas obtenidas

    en el territorio nacional, con independencia de la residencia y nacionalidad de sus

     perceptores.

    La elección del criterio es una decisión soberana de cada país. En nuestro país, el

    artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone

    que están sujetos al impuesto, la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los

    contribuyentes que se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la

    nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la

    ubicación de la fuente productora.

    Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración

    Jurada Anual, mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente recaudador, SUNAT. Mensualmente, las compañías van realizando pagos

    a cuenta calculados en razón de sus ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan

    la regularización anual del impuesto a la renta a pagar por medio de la Declaración

    Jurada Anual. Esta declaración jurada anual es presentada a la SUNAT durante los

    meses de marzo y abril del año siguiente al año que se declara. El importe de

    Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso

    de distribución) corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta neto decréditos sin derecho de devolución (casilleros Nº 504 y 516 de la Declaración Jurada

    del Impuesto a la Renta respectivamente).

    Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y

    Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Anual presentada.

    Pero, expuesto todo lo anterior lo cual teóricamente se da en la práctica, también

     podemos decir que la tributación existe porque existe el Estado, y que nace como una

    contribución para satisfacer sus necesidades. Es un elemento, que le permite su

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml

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    desarrollo, por medio del cual satisface las necesidades diversas de la población.

    Suple deficiencias y desigualdades de los que menos recursos tienen. Los ingresos

    que se recaudan mediante la tributación deben ser de aplicación eficaz y eficiente de

    tal manera que cumpla con su función social.

    El concepto tributario de renta como base de imposición, es objeto de ardua disputa

    en doctrina y motiva diferencias entre las distintas legislaciones, debido a

    consideraciones de tipo económico, financiero, y técnica tributaria.

    .Primero, deriva de que el concepto de renta tiene originalmente cuño económico.

    .Segundo, el impuesto a la renta es visualizado como uno de los más eficientes

    instrumentos para el financiamiento de los gastos del Estado distribuyendo el peso de

    la carga entre los habitantes según principios de equidad , en función de sus

    respectivas capacidades contributivas

    .Tercero, consideraciones de técnica tributaria, los conceptos teóricos que se adopten

    deben concretarse en definiciones legales susceptibles de ser operadas eficientes por

    la administración. 

    En una visión global, puede entenderse por "renta":

    . El producto periódico de un capital

    .El total de ingresos materiales que recibe el individuo, o sea el total de

    enriquecimientos que provienen de fuera del individuo cualquiera sea su origen y

    sean o no periódicos.

    .El total de enriquecimientos del individuo que se hubiera traducido en satisfacciones

    (consumos – ahorros) este concepto implica considerar renta todo lo consumido en el

     periodo, más o menos el cambio producido en su situación patrimonial.

    El  sistema peruano de imposición a la renta sigue un criterio mixto para considerar

    los conceptos gravados con el impuesto. En todos los caso se debe tener presente que

    este impuesto grave la manifestación de la riqueza constituida por una determinada

    ganancia que puede ser una riqueza nueva y renovable o puede ser producto no

    http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml

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     periódico obtenido del desprendimiento de bienes no recuperables , pero en cualquier

    caso siempre está orientado a afectar una ganancia.

     No se puede gravar ganancias inexistentes, pues estaríamos incurriendo en un acto de

    Confiscatoriedad, que está prohibido por la Constitución Política del Estado Peruano.

    La Legislación peruana estableció que para determinar la renta gravada hay gastos

    deducibles, es decir los gastos necesarios para producir la renta o mantener su fuente

     productora, con excepción de las limitaciones que establecía la propia ley del

    impuesto a la renta. Sin embargo estas limitaciones que eran contadas y específicas,

    han venido ampliándose de manera exagerada, de modo tal, que en la actualidad el

    contribuyente del Impuesto a la Renta que normalmente paga una alícuota de 30%,se estaría aplicando sobre una ganancia inexistente, debido a las exigencias de la no

    deducibilidad o de agregados que exige la ley, buscando mayor recaudación. Siendo

    así realmente se estaría aplicando una tasa mayor a 30%, que sería ilegal y violatorio

    de los principios del derecho tributario.

    Pero también debemos agregar que las normas tributarias deberían ser aprobadas

    respetando los  principios del Derecho Tributario  y los Principios de Contabilidad

    Generalmente Aceptados. Que el órgano originario principal que tiene podertributario, como es el Congreso de la República no está cumpliendo con su función

    de aprobar normas tributarias, por su falta de especialización, esta función

    continuamente lo delega al Poder Ejecutivo,  abdicando de su responsabilidad; 

    convirtiéndose esto en una problemática que afecta actualmente a las empresas en

    marcha por cuanto el Poder Ejecutivo con las facultades recibidas, aprueba normas

    tributarias eminentemente recaudatorias, violentando muchas veces los Principios

    Tributarios y los Principios de Contabilidad, que son de observancia obligatoria. Semodifica constantemente las normas tributarias, vía reglamentos, resoluciones,

    creando una falta de estabilidad tributaria, fomentando la informalidad y contrayendo

    con esto más evasión tributaria.

    Si bien el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales a cargo de los

    contribuyentes tiene como finalidad facilitar las labores de control propias de la

    Administración Tributaria, la mayoría de las veces dicho cumplimiento no es de fácil

    http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/agregados/agregados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/agregados/agregados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga

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    realización, casi siempre porque tales obligaciones resultan siendo irracionales o

    suponen un cumplimiento demasiado costoso.

    En efecto, gran parte de las obligaciones formales que se le imponen al administrado

    no están dirigidas a hacer más sencillo el cumplimiento de sus obligacionessustanciales, sino más bien a hacer más simple la tarea fiscalizadora y de control de

    la Administración Tributaria, de manera que muchas veces estas tareas terminan

    siendo realizadas por el propio administrado.

    Asimismo, el constante cambio de las normas tributarias y su carácter técnico

    dificultan su aplicación, originando con ello que el administrado incumpla sus

    obligaciones o, en el mejor de los casos, las cumpla pero de manera incorrecta.

    Todas estas situaciones ocasionan que el administrado incurra infracciones, y por

    ende, sean pasibles de sanciones que, en la mayoría de los casos, no son

     proporcionales con la conducta infractora cometida, llegando a ser, incluso, muy

    severas y hasta privativas de derechos.

    Y es que las sanciones impuestas por la Administración Tributaria no solo son de

    carácter pecuniario, como es el caso de la aplicación de multas, sino también

    limitativas de derechos patrimoniales, tales como la posesión y la propiedad, pues

    conllevan, por ejemplo, el cierre de locales o establecimientos comerciales, el comiso

    de bienes, así como el internamiento temporal de vehículos.

    Pero el hecho de que la Administración Tributaria goce de facultades discrecionales

    no implica de modo alguno, que estas puedan ejercerse de manera irrestricta,

    arbitraria o ilimitada. En efecto cualquiera sea la actuación de ejerza la

    Administración Tributaria frente a los administrados en ejercicio de sus facultadesdiscrecionales, como lo es la sancionadora, se encuentra limitada por lo siguiente:

    -El respeto a la ley, lo cual no solo abarca las normas con rango de ley sino también a

    los reglamentos, directivas, circulares, resoluciones y a la propia Constitución.

    -El respeto a los principios generales del derecho; y

    -El respeto a los derechos fundamentales de la persona, y por ende, de todo

    contribuyente.

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    Sin perjuicio de ello, consideramos también que para limitar el ejercicio de las

    facultades discrecionales de la Administración Tributaria, será necesario controlar no

    solo su accionar sino también el del legislador, pues este, muchas veces por el afán

     puramente fiscalista o recaudatorio, emite normas que vulneran los principios

    constitucionales reconocidos tales como los de razonabilidad, proporcionalidad y no

    confiscatoriedad.

    Al margen tenemos que la Constitución Política del Perú, ha establecido un modelo

    económico que no es un fin es sí mismo, sino un medio o instrumento para la

    realización de la persona humana; lo cual implica afirmar que el respeto de los

    derechos fundamentales constituye los principios y los límites de la actuación

    económica del Estado y de la empresa.El Estado Social y Democrático de Derecho se asienta particularmente en el modelo

    de economía social de mercado, en el cual la iniciativa privada es libre, pero al

    Estado le corresponde proveer a las personas no solo de mecanismos de garantía de

    sus derechos fundamentales, sino también de ciertas condiciones materiales mínimas:

     promoción del empleo, salud, vivienda, educación, seguridad servicios públicos e

    infraestructura (artículo 58 de la Constitución).

    La provisión de esas condiciones materiales mínimas por parte del Estado es una

    obligación que la Constitución no atribuye únicamente a él, por lo que el

    aprovisionamiento de recursos económicos que permitan al Estado cumplir con tal

    obligación es un deber constitucional que corresponde a todos. En efecto, una de las

    fuentes más importantes de recursos económicos con los que cuenta el Estado para

    cumplir con esos deberes es la recaudación tributaria, a cuyo fin sirve el pago de los

    tributos que el Estado impone en función del interés general, del interés del Estado o

    del interés público.

    La importancia de la recaudación tributaria también se puede apreciar en tanto incide

    de modo muy importante en el financiamiento del Presupuesto General de la

    República. Es así como puede advertirse que los tributos cumplen una determinada

    función constitucional que, más allá de ser un deber de todas las personas, es una

    fuente de recursos económicos que permite al Estado cumplir adecuadamente con los

    deberes de defensa de la persona y la promoción del respeto de su dignidad.

    La función constitucional de los tributos, no es otra cosa que permitir al Estado

    contar con los recursos económicos necesarios para afrontar adecuadamente, a través

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    del gasto público, los deberes de defender la soberanía nacional, garantizar la plena

    vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su

    seguridad, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y

    en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44 de la Constitución).

    Pero los tributos también cumplen otra función constitucional que está vinculada a

    los valores superiores de justicia y de solidaridad, en tanto que, al imponer la

    obligación de tributar a las personas, para el presente caso jurídicas, en función de su

    capacidad contributiva, permite una redistribución, si bien no directamente

     pecuniaria, permite al Estado realizar determinadas obras o prestar determinados

    servicios elementales destinados a los sectores menos favorecidos de la sociedad.

    En suma, la función constitucional de los tributos radica, por un lado, en permitir al

    Estado financiar el gasto público dirigido a cumplir con los servicios básicos que la

    sociedad requiere; y de otro, en la realización de valores constitucionales como el de

     justicia y solidaridad.

    Para lo cual, la potestad tributaria que la Constitución atribuye monopólicamente al

    Estado se expresa, básicamente en la capacidad del Congreso, del Poder Ejecutivo,

     por delegación, y de los Gobiernos regionales y Locales para crear, modificar o

    suprimir tributos en el ámbito de su competencia.

    Sin embargo, dado que la Constitución ha asumido el modelo de Estado Social y

    Democrático de Derecho, la potestad tributaria de la autoridad no deviene en

    absoluta; por el contrario, debe ejercerse en función de determinado mandatos que

    modulan, por un lado, los principios y límites constitucionales de la potestad

    tributaria; y de otro, que garantizan la legitimidad constitucional y la legalidad de su

    ejercicio. Todo ello con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de los

    administrados.

    Dándose por esto la disyuntiva, que se pretende analizar y estudiar con el presentetrabajo, de por un lado a los límites constitucionales hacia la facultad recaudadora y

    sancionadora de la Administración Tributaria, el control de la discrecionalidad de las

    sanciones administrativas, y de otro lado el deber y la obligación de los

    administrados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos por medio de los

    impuestos.

    Ahora bien, de acuerdo con nuestra Constitución (artículo 74), la potestad tributaria

    es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos, así como para

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    otorgar beneficios tributarios. Esta potestad se manifiesta a través de los distintos

    niveles de Gobierno u órganos del Estado – central, regional y local – .

    Sin embargo, es del caso señalar que esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo

    que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la

     propia Constitución y las leyes de la materia establecen.

    La imposición de determinados límites que prevé la Constitución permite, por un

    lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea

    constitucionalmente legítimo; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea

    ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las

     personas.

    Por ello, se puede decir que los principios constitucionales tributarios son límites al

    ejercicio de la potestad tributaria, pero también son garantías de las personas como

    entes jurídicos, frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será legítimo y justo

    en la medida que sus ejercicio se realice en observancia de los principios

    constitucionales que están previstos en el artículo 74 de la Constitución, tales como

    el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de

    las personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad.

    Se debe señalar que cuando la Constitución establece dichos principios como límites

    informadores del ejercicio de la potestad tributaria ha querido proteger a las personas

    sean naturales como jurídicas, frente a la arbitrariedad en la que puede incurrir el

    Estado cuando el poder tributario se realiza fuera del marco constitucional

    establecido. Por eso mismo, el último párrafo del artículo 74 de la Ley Fundamental

    establece que “no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que

    establece el presente artículo (…)”. 

    En resumen podemos decir que la potestad tributaria constituye el poder que tiene el

    Estado para imponer a los particulares el pago de los tributos, el cual no puede serejercido de manera discrecional o, dado el caso, de forma arbitraria, sino que se

    encuentra sujeto a una serie de límites que le son impuestos por el ordenamiento

     jurídico, sean estos de orden constitucional o legal.

    Con respecto al principio de no confiscatoriedad expresamente contemplado en

    nuestro texto constitucional cuyo objetivo es que el tributo no sea, valga la

    redundancia, confiscatorio; es decir, que su monto no sea superior a una parteimportante de la manifestación de riqueza concreta sobre la cual se impone. La

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    confiscatoriedad existe porque el Estado se apropia indebidamente de los bienes de

    los contribuyentes, al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos

    insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando

     por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad.

    En ese sentido, al principio de no confiscatoriedad se determina como una protección

    contra la no vulneración a la propiedad de los contribuyentes, garantizando que la ley

    tributaria no afecte irrazonablemente la esfera patrimonial de las personas.

    Además este principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal y

    como tal constituye un mecanismo de defensa que los contribuyentes tienen y que

    evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente el

     patrimonio de las empresas.

    Asimismo, este principio se encuentra directamente conectado con el de capacidad

    contributiva, según el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que

    se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias

    han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que

    evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o

     patrimonial de los contribuyentes.

    De otro lado, el principio de no confiscatoriedad de los tributos tiene también una

    función institucional. Con su observancia, en efecto, se asegura que ciertas

    instituciones que conforman nuestra Constitución económica, como el pluralismo

    económico, la propiedad o la empresa, no resulten suprimidas o vaciadas de

    contenido cuando el Estado ejerza su potestad tributaria.

    El  sistema peruano de imposición a la renta sigue un criterio mixto para considerar

    los conceptos gravados con el impuesto. En todos los casos se debe tener presente

    que este impuesto grave la manifestación de la riqueza constituida por unadeterminada ganancia que puede ser una riqueza nueva y renovable o puede ser

     producto no periódico obtenido del desprendimiento de bienes no recuperables, pero

    en cualquier caso siempre está orientado a afectar una ganancia. No se puede gravar

    ganancias inexistentes, pues estaríamos incurriendo en un acto de confiscatoriedad,

    que está prohibido por la Constitución Política del Estado Peruano.

    Por tanto, debemos tratar de resolver esta situación que actualmente afecta la

    seguridad jurídica para las inversiones foráneas y nacionales, a fin de que el afánrecaudatorio del Estado vía la Administración Tributaria no desboque en perjuicio de

    http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml

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    las empresas formalmente constituidas, y que a su vez esto no aliente la informalidad

    ni la evasión fiscal, y que por el contrario más bien en beneficio del desarrollo

    sostenido del país, se cuente con reglas de juego y una normatividad tributaria menos

    compleja y más estable para la vida institucional de la nación, que repercuta por ende

    en el crecimiento y el progreso económico de la sociedad peruana; no propiciando

    que la ley del impuesto a la renta empresarial se convierta en un instrumento

    confiscatorio ante la voracidad fiscal del Estado y según sea su necesidad coyuntural

    recaudatoria; para que esto no influya negativamente en el emprendimiento de la

    formalización.

    ¿En qué medida influye que el impuesto a la renta, la potestad tributaria del Estado, y

    el principio constitucional de no confiscatoriedad; incidan de manera positiva o

    negativa, sobre las empresas en el Perú, 2015?

    Objetivos de la Investigación

    Objetivo General

    Comprobar cómo es que en el impuesto a la renta empresarial, la potestad tributaria

    del Estado no vulnere el principio constitucional de no confiscatoriedad, para las

    empresas en el Perú, 2015.

    Objetivos específicos

    1.- Establecer que la potestad tributaria del Estado no afecte el principio de no

    confiscatoriedad, aplicado al patrimonio de las empresas en el Perú.

    2.- Acreditar cómo la ley del impuesto de tercera categoría al ser muy complejo en su

    contenido, propicia a que se pueda configurar el efecto confiscatorio sobre los

    activos de las empresas en el Perú, 2015.

    Las razones que me impulsaron a analizar y realizar este estudio es por un lado al ver

    durante mi formación profesional, cómo es que la excesiva presión tributaria no solo

    afecta el progreso económico del país, vulnera en la práctica, una serie de derechos

    fundamentales, empezando por la propiedad, el derecho al trabajo y el libre ejercicio

    de cualquier actividad económica lícita. Asimismo, porque no existe razón para

    desconocer a priori, que el carácter confiscatorio también puede apreciarse si

    respecto de un mismo contribuyente la carga tributaria conjunta rebasa lo razonable, poniendo en riesgo su patrimonio. Pero también tenemos que ser c onscientes sobre

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    los alcances de las facultades de la Administración Tributaria, quienes aún bajo la

    consigna de recaudar, deberían siempre respetar los derechos fundamentales del

    contribuyente.

    Por ello es de suma importancia su estudio, a fin de que la profesión contable

    comience nuevamente a liderar este tema, con la finalidad de proponer soluciones

    reales, pragmáticas y reflexivas, desde su posición de privilegio, a todas las

    entidades involucradas en este importante asunto. Siendo por tanto, el presente

     proyecto y trabajo, un aporte dentro del amplio bagaje del concepto contable y

    tributario, de lo que viene a ser y representar la sobrecarga impositiva para las

    empresas en el Perú.

    En materia de impuesto a la renta,  el legislador se encuentra obligado, al

    establecer el hecho imponible, a respetar y garantizar la conservación de la

    intangibilidad del capital, lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte

    sustancial de la renta, de la que potencialmente hubiere devengado de una

    explotación racional de la fuente productora del rédito, o si se afecta la fuente

     productora de la renta; por tanto el impuesto no puede tener como elemento base de

    la imposición una circunstancia que no sea reveladora de capacidad económica o

    contributiva.

    El Código Tributario define al impuesto como “el tributo cuyo cumplimiento no

    origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”.  

    Por su parte, la potestad tributaria es la facultad de crear, modificar, exonerar y

    extinguir tributos con la finalidad de reunir fondos públicos. Tal potestad la fija la

    Constitución Política del Perú, otorgándose allí poder tributario originario al PoderLegislativo y a los gobiernos locales; mientras que al Poder Ejecutivo se le otorga

     potestad tributaria delegada, ya que la facultad de crear, modificar o extinguir

    tributos en su caso nacerá de la delegación que debe realizarle el Poder Legislativo,

    mediante una ley autoritativa.

    Por otro lado, para satisfacer las necesidades públicas, evidentemente el Estado debe

    contar con recursos económicos, los cuales se originan de su propio patrimonio, de la

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    actividad empresarial que realiza, de los ingresos obtenidos del crédito público, entre

    otros; pero particularmente de las rentas o patrimonios de los particulares.

    Sin embargo, cuando el impuesto tiene efecto confiscatorio a la luz de la capacidad

    económica de las personas, se estaría legislando sin respetar principios establecidos

     por la propia ley.

    De ahí que afirmemos que para las empresas en el Perú, el impuesto a la renta y la

     potestad que tiene el Estado para cobrarlo, no debe contener un ingrediente que

    convierta al mismo en confiscatorio.

    Debemos recordar que mediante Ley Nº 28390 (17/11/2004) se modificaron los

    artículos 74 y 107 de la Constitución. El artículo 74 regula y demarca el ejercicio de

    la potestad tributaria del Estado, estableciendo las facultades de los gobiernos para la

    creación de tributos. En virtud de la señalada modificación, se cambió una sola

     palabra en la última parte del segundo párrafo del artículo 74. Así, en la frase

    “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”, la palabra efecto fue cambiada por

    “carácter”. 

    Sobre el particular, podríamos decir que el cambio podría parecer irrelevante, y sin

    embargo, no lo es. Según el Diccionario de la lengua española, la palabra efecto tiene

    como principal acepción: “Aquello que sigue por virtud de una causa”, mientras que

    carácter hace alusión al “Conjunto de cualidades o circunstancias propias de una

    cosa, por su modo de ser”. 

    De esta forma, con la mencionada modificación el legislador ha preferido prohibir la

    confiscatoriedad en materia tributaria más por la naturaleza misma de la norma que

     por las consecuencias que de ella se deriven, situación bastante teórica y subjetiva, y

    a la vez muy poco práctica.Por otro lado, la Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es

    aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos,

    entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades

    del Estado, exclusivamente en la Constitución.

    Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la

    antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos

    también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga PotestadTributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio

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    de la potestad otorgada sea legítimo. Estos límites se señalan en la Constitución, pero

    no necesariamente todos los límites al ejercicio de la potestad tributaria se indican en

    forma expresa, ya que hay una serie de principios que se encuentran implícitos, es

    decir no es necesario que la Constitución los señale.

    Ahora bien, veamos como el Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley

    28237 señala en su artículo 81 lo siguiente:

    “Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin

    efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y

    carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El

    Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

    Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del

    artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la

    sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente

    respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia”. 

    Entonces, el Código Procesal Constitucional está regulando los efectos de las normas

    dictadas en violación de lo establece el artículo 74, en ese sentido, debemos entender

    que si no existiera el último párrafo del artículo 74 de la Constitución, el artículo 81

    del Código Procesal Constitucional sería inconstitucional: inclusive podríamos

    afirmar que el artículo 74 es la condición de validez del artículo 81 del Código

    Procesal Constitucional.

    El principio de no confiscatoriedad, por este principio los tributos no pueden exceder

    la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios.

    Hay lo que nosotros llamamos el mundo de lo tributable (y nos podemos imaginar

    una línea horizontal), y aquello que podría convertirse en confiscatorio, bajo esta

    misma línea horizontal. Lo que tenemos que aprender a diferenciar es cuanto lo

    tributario está llegando al límite, de tal manera que no cruce la línea a loconfiscatorio.

    El Principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad,

    ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse

    indirectamente de los bienes de los contribuyentes. Este principio tiene una íntima

    conexión con el derecho fundamental a la propiedad pues en muchos casos, ya

    tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria,

    los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el

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    contribuyente se debe desprender de su propiedad. La confiscatoriedad existe por que

    el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes, al aplicar un

    gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la

    capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad

     privada e impidiéndole ejercer su actividad.

    Como hemos señalado anteriormente, la potestad tributaria debe ser íntegramente

    ejercida por medio de normas legales (principio de legalidad), este principio de

    legalidad no es sino solo una garantía formal de competencia en cuanto al origen

     productor de la norma, pero no constituye en sí misma garantía de justicia y de

    razonabilidad en la imposición. Es por esta razón que algunas las Constituciones

    incorporan también el principio de capacidad contributiva que constituye el límite

    material en cuanto al contenido de la norma tributaria.

    Pero, la potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en un arma que

     podría llegar a ser destructiva de la economía, de las familias y de la sociedad, en el

    caso que exceda los límites más allá de los cuales los habitantes de un país no están

    dispuestos a tolerar su carga. En este sentido, debemos comprender bien el límite

    entre lo tributable y lo confiscatorio, muchas veces difícil de establecer.

    El límite a la imposición equivale a aquella medida que al traspasarse, produce

    consecuencias indeseables o imprevisibles, de tal modo que provoca efectos que

    menoscaban la finalidad de la imposición o que, se opone a reconocidos postulados

     políticos, económicos, o sociales.

    Todo gravamen influye sobre la conducta del contribuyente y esto sucede

     particularmente cuando llega a determinada medida o la pasa, y suele hablarse de

    límites de la imposición cuando su medida influye sobre la conducta del

    contribuyente en forma tal que el efecto financiero corre peligro de malograrse o que

    la imposición produzca efectos indeseables.Por ello, si el Estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente con

    sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes límites a la imposición:

    i) Límite psicológico, que es el punto a partir del cual el contribuyente prefiere el

    riesgo que al cumplimiento de la obligación tributaria;

    ii) Límite económico, entendido como el límite real de soportar la carga tributaria;

    iii) Límite jurídico, que pretende normar el límite económico real del contribuyente.

    Este último lo encontramos en la Constitución y en la Jurisprudencia.

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    Sobre que es considerado confiscatorio en materia tributaria, se ha recogido el

    concepto de la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes,

    “se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alícuota es

    irrazonable”. Así, se sostiene que para que un tributo sea constitucional y funcione

    como manifestación de soberanía, debe reunir distintos requisitos, entre los cuales se

    ubica en lugar preferente “la razonabilidad del tributo”, lo cual quiere decir que el

    tributo no debe constituir jamás un despojo.

    La confiscación puede evaluarse desde un punto de vista cualitativo y otro

    cuantitativo:

    1. Cualitativo: es cualitativo cuando se produce un sustracción ilegitima de la

     propiedad por vulneración de otros principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin

    que interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser incluso soportable por el

    contribuyente.

    2. Cuantitativo: es cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente

    que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede

    totalmente sus posibilidades económicas.

    De igual modo, El Respeto a los Derechos Fundamentales; en rigor el respeto a los

    derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, pero sí un límite al

    ejercicio de la potestad tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar

    que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos

    constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de

    asociación, al secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido

    recogidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Esta es una de las

    innovaciones más importantes en materia tributaria.

    Sin embargo, habría que precisar que si bien se pone en preeminencia el respeto a

    estos derechos fundamentales en materia tributaria, la no consignación legislativa no

    le hubiera dado menor protección pues el solo hecho de haberse consignado en la

    Constitución una lista (en nuestro entender “abierta”) de derechos fundamentales ya

    les confiere rango constitucional y, en consecuencia, la mayor protección que ellos

     puedan requerir. En otras palabras, no era necesario dicha declaración, técnicamentehablando. Al margen de ello, creemos que es justificable su incorporación porque

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    ofrece garantía a los contribuyentes, dado que los derechos fundamentales de la

     persona podrían verse afectados por abusos en la tributación.

    II.- REVISIÓN DE LITERATURA

    2.1 Antecedentes

    Ordóñez Santacruz, Pedro Bolívar

    (Universidad Andina Simón Bolívar - 2012) en su tesis “Efectos del Principio de no

    Confiscatoriedad en el régimen tributario, 2012”; concluye que se debe realizar un

    esfuerzo por revalorizar el contenido del principio de no confiscatoriedad, como un

     principio de carácter trascendental dentro de un régimen tributario nacional,

    entendiéndolo a la vez como un derecho que tienen los contribuyentes y como una

    regla a respetarse por parte de los poderes del Estado, en particular del poder

    tributario; y por medio de ello conciliar el derecho y la economía.

    Paredes Marroquín, Juan Alberto

    (Pontificia Universidad Católica del Perú  –   2014) en su tesis “La Capacidad

    contributiva de los impuestos desde la perspectiva del Estado Constitucional:

    Relativización de los índices o manifestaciones de riqueza”; dentro de sus

    conclusiones más importantes, manifiesta que el principio de capacidad contributiva

    era el principio que regia la justicia en materia tributaria, y servía como criterio

     principal de justicia vinculante para el propio legislador tanto en la creación como

    en el reparto de los tributos. La idea de que los impuestos graven índices o

    manifestaciones de riqueza sirve como parámetro objetivo para asegurar que los

    impuestos recaigan finalmente sobre sujetos que sí cuenten con capacidad

    contributiva. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales exista el hecho previsto

    legalmente, y se genere la obligación tributaria, pero en la realidad el sujeto no tenga

    aptitud para contribuir (aplicación de impuestos al patrimonio, por ejemplo), lo cual

    sirve como un argumento más para relativizar la idea rígida de que los tributos

    recaigan sobre los típicos índices o manifestaciones de riqueza.

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    Vásquez Tarazona, Catya Evelyn

    (Universidad Nacional Mayor de san Marcos  –   2009) en su tesis “Los gastos

    deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas

    empresariales-caso peruano”; sostiene que los resultados de su investigación sobre

    este tema permiten demostrar que la existencia de restricciones en la imputación y

    deducibilidad de los costos y gastos deducibles, para la generación de las rentas netas

    empresariales, ocasionan una mayor imposición a las empresas, puesto que el ingreso

    devengado producido por estos costos y gastos deducibles, se encuentra afecto al

    impuesto a la renta; contraviniendo con el principio de capacidad contributiva,

     pudiendo todo esto conllevar a que ciertos criterios restrictivos en cuanto a gastos

    deducibles, se pudieran convertir o tener hasta carácter confiscatorio.

    González Silva, Luis Humberto

    (Universidad de Chile –  Año 2009)

    En su tesis “Inconsistencias tributarias de la ley sobre impuestos a la renta y sus

    efectos patrimoniales en las personas”.

    El propósito de la investigación es demostrar que las normas antielusivas, como la

    ausencia de normas regulatorias en determinadas materias, particularmente dentro de

    la Ley sobre Impuestos a la Renta, pueden producir efectos tributarios secundarios

     para los contribuyentes, perjudicándolos con cargas tributarias excesivas, pérdidas de

    créditos tributarios e incluso afectándolos con una doble imposición. El tipo de

    investigación es exploratorio porque el tema no ha sido tratado con anterioridad;

    descriptivo porque describe cómo es y cómo se manifiesta el fenómeno tributario

    estudiado; correlacional porque relaciona las normas antielusivas con el perjuicio

     patrimonial de los contribuyentes; y es explicativo debido a que explica el origen y

    las causas de las inconsistencias tributarias. Se analizaron diversas disposicioneslegales contenidas dentro de la Ley de Impuesto a la Renta, sometiéndose bajo su

    ámbito de aplicación numerosos casos o situaciones donde se examinaron en detalle

    sus resultados y sus efectos. Como conclusión, estos efectos fueron llamados

    “Inconsistencias Tributarias” porque difieren del sistema tributario en su contexto

    general, evidenciándose el perjuicio económico que provocan en los patrimonios de

    los contribuyentes. Finalmente, se reconoce que muchas de estas inconsistencias

    tributarias sólo pueden resolverse por la vía legislativa, de manera que se corrijan ocomplementen las disposiciones legales que dan origen a ellas.

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    Sotomayor Klapp, Roberto.

    (Universidad de Chile, Año 2005)

    En su tesis “Concepto general de los gastos necesarios para producir la renta”.

    Sostiene que su trabajo gira en torno al análisis crítico del concepto actualmente

    imperante sobre el gasto necesario para producir la renta, en su sentido general. Por

    lo tanto, esta tesis se ha propuesto deliberadamente no abarcar temas que, aunque

    relacionados con su objeto principal, le darían dimensiones inapropiadas al trabajo.

    Sin duda que habría sido útil profundizar en situaciones tales como la relación entre

    el gasto necesario y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA); la

    evidente vinculación con los artículos 21º y 33º de la Ley de Impuesto a la Renta

    (LIR), de manera de dar un panorama completo del gasto rechazado; o ahondar en

    aspectos específicos como son los gastos relacionados con la utilización de ciertos

    vehículos o los casos enumerados del Nº1º al Nº12 del artículo 31º de la LIR, pero

    estimamos que si hubiéramos pretendido el estudio integral de todos estos temas,

    habría perdido la perspectiva que buscamos en la generalidad. Nuestro interés,

    entonces, ha sido el de ponernos en el lugar de un contribuyente honrado y honesto,

    quien pretende cumplir las obligaciones de la LIR y se enfrenta con obstáculos y

    limitaciones en el desarrollo de su actividad, relativas al cuestionamiento

    administrativo de los gastos en que éstos han debido incurrir, no sólo para producir la

    renta, sino además para cumplir las exigencias que se derivan de la compleja

    organización empresarial de nuestros días.

    2.2 Bases Teóricas

    Normas l egales

    Constitución Política del Perú de 1993Todo Estado posee una estructura político-jurídica fundamental que expresa la

    unidad y el orden del cuerpo político. En este sentido, toda organización de dicha

    característica necesariamente tiene una Constitución, ya que esta no podría existir sin

    una estructura básica de naturaleza político-jurídica que le otorgue arreglo,

    coordinación, disposición u orden a su organización.

    En efecto, un Estado no constituido sería algo absurdo o carente de sentido; por

    consiguiente, en la práctica no es admisible la existencia de un Estado sin unaConstitución.

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    Es necesario destacar además que la palabra “Constitución” proviene del latín

    constiture que significa instituir o fundar, y que se encuentra estrechamente asociada

    a la voz stature o statum, que indica conformación o estructura esencial de un ente u

    organismo.

    Con lo anotado, podemos señalar que la Constitución es el instrumento político-

     jurídico que contiene un conjunto de valores, principios, normas y prácticas básicas

    destinadas a legitimar, modelar, organizar, regular e impulsar un tipo de sociedad

     política.

    De esta forma, la Constitución expone un proyecto de vida en común, un estatuto de

     poder, una póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona, un

    orden supremo constituyente del sistema jurídico y una auto representación cultural

    del pueblo de un Estado. La Constitución está considerada como un sistema

    originario de normas jurídicas, sobre las cuales se basa la organización de los

    órganos constitucionales, el conjunto de sus competencias, el reconocimiento de la

    esfera jurídica del individuo, la relación entre autoridad pública y libertad individual.

    La Constitución o Carta Magna es la norma fundamental, escrita o no, de

    un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.

    La Constitución fija los  límites y define las relaciones entre los poderes del Estado

    (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder

    legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las

     bases para su gobierno y para la organización de las instituciones  en que tales

     poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos  y

    libertades.

    El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un

    estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus  competencias,

    los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los

    ciudadanos.

    La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares

    del derecho, la  justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los

    derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones  políticas.

    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml

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    21

    Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el

    referéndum de 1993.

    Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La

    Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento

    obligatorio para todos los peruanos.

    Artículo 74 de la Constitución Política del Estado 

    “Articulo 74.- Principio de legalidad en materia tributaria.

    Los tributos  se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,

    exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,

    salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. 

    Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir

    contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los

    límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar

    los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos

    fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

    Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas

    sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a

     partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

     No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el

     presente artículo”. 

    La potestad impositiva del Estado se halla ligada al principio de legalidad en cuanto

    fundamento de competencia y poder creador de tributos, para cuyo ejercicio se hace

    indispensable la participación eminente de corporaciones de elección popular, habida

    consideración de la vocación democrática que usualmente las anima y de la

    estructura de poder que informa al Estado. Por ello mismo cabe esperar que, con

    apoyo en las normas constitucionales y legales la competencia impositiva se halle

     primeramente en cabeza de una corporación con poderes legislativos, en orden a

    garantizar el surgimiento y desarrollo del tributo a partir de una génesis legal.

    En el artículo 139 de la Constitución de 1979 se indicaba lo siguiente:

    “Sólo por ley expresa se crean, modifican o   suprimen tributos y se conceden

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios

    de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en

    la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia

    tributaria….”. 

    De otro lado, el artículo 77 indicaba que “todos tienen el deber de pagar los tributos

    que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley

     para el sostenimiento de los servicios públicos”.

    Lo primero que podemos apreciar, es que el artículo 139 va dirigido a quienes se les

    otorga potestad tributaria, en estricto podíamos decir al legislador, o entidad que

    goza de potestad tributaria, (y los límites que obviamente se deben cumplir),

    mientras que el artículo 77 va dirigido a las personas, administrados, contribuyentes

    en su caso.

    Como podemos apreciar, la actual Constitución señala expresamente sólo cuatro

    Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites que

    debe respetar quien ejerce potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii)

    Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad.

    Asimismo, el último párrafo de este artículo indica que aquellas normas tributarias

    que se dicten violando este artículo no surten efecto.

    Este último párrafo debe ser entendido en su verdadera dimensión, que a nuestro

     parecer es justamente la consecuencia de lo que debería suceder cuando quien ejerce

    la potestad tributaria no respeta estos límites en el ejercicio de esta potestad. Esto

    constituye la excepción a la regla general establecida por el artículo 200 de la

    Constitución.

    Es decir, la Constitución ha precisado en el artículo 74 quienes gozan de potestad

    tributaria, pero no otorga (como hemos indicado anteriormente) potestad tributaria

    irrestricta, sino restringida, en el sentido que el ejercicio de esta potestad se encuentralimitada justamente por los cuatro principios que hemos mencionado y que más

    adelante trabajaremos.

    Como todos los demás principios, el de legalidad no garantiza por sí sólo el

    cumplimiento debido de forma aislada, ya que el legislador podría el día de mañana

    (ejemplo hipotético), acordar en el Congreso el incremento del Impuesto General a

    las Ventas del 18% al 49%, y estaría utilizando el instrumento debido, la Ley, pero

     probablemente este incremento en la alícuota sea considerado como confiscatorio.De la misma forma, el Congreso podría acordar que todos los contribuyentes del

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    Impuesto a la Renta (sin excepción alguna) a partir de tal ejercicio, tributarán este

    impuesto con una alícuota única (no progresiva sino proporcional) del 52 %. Vemos

    como se aplica el principio de legalidad, pero este no es suficiente, ya que no se

    estaría contemplando la capacidad contributiva de los  contribuyentes.

    Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, (22-6-2013) Texto Único Ordenado del

    Código Tributario.

     Norma II: Ámbito de aplicación

    Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.

    Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

    a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa

    a favor del contribuyente por parte del Estado.

     b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

     beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

    c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

    efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

    Las tasas entre otras pueden ser:

    1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio

     público.

    2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo

     público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

    3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la

    realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

    El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones ynormas que regulan la materia tributaria en general.

    Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos

    los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario

    nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-

    tributarias originen.

    Hay que tener presente que este concepto de Código Tributario involucra

    necesariamente el ámbito de aplicación (contenido en la Norma II del Título

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    Preliminar del Código Tributario), cuando refiere que “Este Código rige las

    relaciones jurídicas originadas por los tributos. (…)”

    Es preciso aclarar que el Código Tributario en la Norma I del Título Preliminar

    cuando hace referencia a los principios, no está haciendo referencia a los límites al

    ejercicio de la potestad tributaria, ya que estos sólo se pueden regular mediante la

    norma constitucional (por ser instituciones constitucionales).

    Así en el artículo 74 de la Constitución se ha regulado la potestad tributaria así como

    los límites al ejercicio de esta potestad tributaria: Reserva de Ley, Igualdad, Respeto

    a los Derechos Fundamentales y No Confiscatoriedad.

    Que quede claro que no entendemos los límites al ejercicio de la potestad tributaria

    de manera negativa, sino positiva, es decir, que quienes ejercen potestad tributaria, lo

    hacen porque la Constitución les ha otorgado la misma, pero ésta tiene que ser

    ejercida dentro de ciertos parámetros, estos son los límites al ejercicio de esa

     potestad tributaria de que gozan, a estos límites también se les conoce como los

    “principios del derecho tributario”, que como hemos indicado en otros trabajos,

     pueden ser explícitos o implícitos, y son de regulación constitucional. Ahora bien,

    nuestro Código Tributario ha regulado en la Norma IV la preferencia de ley, aunque

    la norma se titule “Principio de Legalidad - Reserva de Ley”. 

    Así, nuestro Código Tributario desarrolla y contiene: los principios e institutos

     jurídico-tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las

    relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre

    los procedimientos administrativo-tributarios, que permitan hacer efectivos los

    derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y

    además contiene la tipificación de las infracciones y el régimen de sanciones para

    reprimirlas.

    Desde el año 2005, podemos apreciar que se han producido importantes cambios en

    el texto del Código Tributario, en virtud de las leyes No 28365 y 28647, así como los

    Decretos Legislativos No 969, 977 y 981.

    Por otra parte, el Tribunal Fiscal ha generado importante jurisprudencia de

    observancia obligatoria sobre diversas materias del Código Tributario, así como

    resoluciones que no teniendo ese carácter, orientan la interpretación de las normas

    tributarias.

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    También son relevantes diversos Informes de la Superintendencia Nacional de

    Administración Tributaria que contienen la interpretación oficial que esta asume

    sobre las normas del Código Tributario y que a partir del 1 de abril de 2007 tienen

    efecto vinculante para los distintos órganos de la Administración Tributaria.

    EL Código Tributario es la principal herramienta legal de alcance general en materia

    tributaria que todo contribuyente debe conocer, por cuanto representa la norma

    fundamental del Sistema Tributario Nacional en la medida en que contiene las reglas

    de obligatorio cumplimiento para quienes estén sujetos a cualquier tributo, incluso,

    de naturaleza municipal.

    En el Derecho comparado, encontramos que muchos países han elaborado un CódigoTributario y otros, leyes generales tributarias, y aunque en todos ellos se trata de una

    norma con plan, sistema y método que regula la parte medular del Derecho tributario,

    no todos lo han estructurado de manera similar. Así, tenemos códigos tributarios en

    los que expresamente se señalan los principios generales de la tributación junto con

    la regulación específica de cada uno de los tributos aplicables; mientras que existen

    otros en los que solo se establecen los principios generales, procedimentales y de

    regulación de elementos comunes a todas las relaciones tributarias.

    En el Perú, el Código Tributario tiene este último matiz, es la norma que establece

    los principios e instituciones básicas que rigen la tributación nacional. En efecto, la

     Norma I del Título Preliminar del referido Código, dispone que en el mismo se

    “establecen los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del

    ordenamiento jurídico-tributario”. 

    Así, en este cuerpo legal se concentran las normas generales de aplicación a todos lostributos del Sistema Tributario Nacional.

    Dentro de ellas tenemos normas programáticas, potestativas, orientadoras y de

    naturaleza obligatoria que permiten, con meridiana claridad, conocer de antemano

    los derechos y obligaciones de los administrados, así como las facultades y

    limitaciones de las administraciones tributarias.

     No obstante, en cuanto a las normas de aplicación general a todos los tributos, porespecialidad, se deben preferir las normas de estos últimos cuando entren en

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    conflicto con las del Código Tributario, por lo que podemos concluir, que en lo no

     previsto por las normas especiales, la aplicación del Código Tributario resulta

    imperativa y de primer orden.

    Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, (08-12-2004) Texto Único Ordenado de la

    Ley del Impuesto a la Renta.

    El concepto tributario de “renta”, como base de la imposición, es objeto de ardua

    disputa en doctrina y motiva diferencias entre las distintas legislaciones.

    La causa de ello radica, entre otras cosas, en que en el tema pueden confluir

    consideraciones de tipo económico, financiero y de técnica tributaria.

    Lo primero deriva de que en el concepto de renta tiene originalmente cuñoeconómico; lo segundo es resultado de que el impuesto a la renta es visualizado

    como uno de los más eficientes instrumentos para el financiamiento de los gastos del

    Estado distribuyendo el peso de la carga entre los habitantes según principios de

    equidad, en función de sus respectivas capacidades contributivas.

    Y las consideraciones técnicas tributarias derivan del hecho insoslayable de que los

    conceptos teóricos que se adopten deben concretarse en definiciones legales

    susceptibles de ser manejadas eficientemente por la Administración.Desde ese ángulo pragmático, lo que importa es partir de la base de que la vida

    económica puede determinar que a la esfera patrimonial de una persona

    satisfacciones o enriquecimiento de muy distinta índole y explicitar que las distintas

    doctrinas sobre el concepto de renta tienen como efecto el que, según los casos,

    algunos de estos enriquecimientos resultan gravados o no.

    El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina

    anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cadaaño. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de la actividad

    empresarial realizada por las personas naturales, todo tipo de renta que obtengan las

     personas jurídicas, así como las rentas que se consideren como tercera categoría por

    mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

    La Renta Bruta de Tercera Categoría estará dada por la diferencia existente entre el

    ingreso neto total proveniente de la actividad empresarial y el costo computable de

    los bienes enajenados.

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    La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la

    aplicación del Impuesto a la Renta.

    A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de

     percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un

    determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio

    gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de

    enero y concluye el 31 de diciembre.

    El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta

    como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de

     percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de

    fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas

    (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de

    ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos,

    sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las

    obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades

    empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la

    actividad generadora de renta.

    Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo

    (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su

    soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa

    denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis

    de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma,

    vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa

    secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a

    la Renta se relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato en sí mismo. 

    Son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen verdaderas  manifestaciones directas, inmediatas  de la

    capacidad contributiva.

    Podemos citar como sustento de la capacidad contributiva un pronunciamiento del

    Tribunal Constitucional, nos referimos a la STC N° 2727-2002-AA/TC (Caso IEAN

    6): Allí se precisó lo siguiente:

    “Uno de los  principios constitucionales a los cuales está sujeta la potestad tributaria

    del Estado es el de no confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa ylimita el ejercicio de la potestad tributaria estatal  (...). Asimismo, se encuentra

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    directamente conectado con el derecho de igualdad en materia tributaria  o, lo que es

    lo mismo, con el principio de capacidad contributiva, según el cual, el reparto de los  

    tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los

    desiguales, por  lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista

    riqueza  que pueda  ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en

    consideración la capacidad  personal o patrimonial de los contribuyentes” . 

    El Impuesto a la Renta en términos económicos pretende captar una mayor cantidad

    de fondos de los contribuyentes, ello en las épocas en las que exista alza de precios,

     permitiendo en este caso una mayor recaudación a favor del fisco y en épocas en las

    cuales exista recesión, toda vez que ello permite una mayor liberación de recursos al

    mercado (en términos económicos donde hay compradores y vendedores), sobre todo

    en el caso de las escalas inferiores de afectación (es decir las que gravan menos tasas

    impositivas).

    Se busca neutralizar los ciclos de la economía. En épocas de alza de precios el

    impuesto  congela mayores fondos de los particulares y en épocas de recesión, se

    liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectación en escalas

    menores. 

    El Impuesto a la Renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado

    espacio de tiempo, ello significa entonces que hay una sucesión de hechos

    económicos  producidos en distintos momentos,  respecto de los cuales el legislador

    verifica que la  hipótesis de incidencia tributaria se va a configurar después que

    transcurra este  período.

    El Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como

    referencia la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de

    la renta, salvo para facilitar el resumen final utilizando categorías.

    También puede ser de tipo cedular, ya que se aprecia que existen varios gravámenesenlazados con cada fuente. Por lo que se tributa por cada una de ellas de manera

    independiente, sea de este modo por trabajo o por capital.

    En este sistema existe una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente

    de renta (trabajo, capital, combinación de ambos).

    En caso que se presenta la combinación de ambos supuestos entonces se considerará

    como un impuesto de tipo dual, como el que actualmente tenemos en el Perú. 

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    Decreto Supremo Nº 122-94-EF, (21-09-1994) Reglamento de la Ley del

    Impuesto a la Renta.

    El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la

    aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que

     provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

    En una visión progresivamente más global, podría decirse que por “renta  puede

    entenderse: el producto periódico de un capital, corporal o incorporal, aún el trabajo

    humano; el total de los ingresos materiales que recibe el individuo, o sea el total de

    enriquecimientos que provienen de fuera del individuo, cualquiera sea su origen y

    sean o no periódicos; y el total de enriquecimientos del individuo, ya se hubieran

    traducido en satisfacciones (consumo) o en ahorros, a lo largo de un periodo, más o

    menos el cambio producido en su situación patrimonial.

    Son Rentas de Tercera Categoría:

    Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria,

    forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios

    comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones,

    sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos,

    financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra

    actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o

    disposición de bienes.

    Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y

    martilleros y de cualquier otra actividad similar.

    Las que obtengan los notarios.

    El resultado de la enajenación de bienes en los casos contemplados en esta ley.

    Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

    Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.

    Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

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    Se considera, a los efectos de la ley analizada, que el ejercicio gravable comienza el

    1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los

    casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

    La administración del Impuesto a la Renta está a cargo de la SUNAT. En el marco de

    sus atribuciones, de acuerdo con el Código Tributario, cuando la SUNAT comprueba

    la existencia de incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por

    el contribuyente o responsable, procede a determinar de oficio el impuesto aplicando

    las presunciones establecidas en dicho Código y de conformidad con la Ley del

    Impuesto a la Renta.

    El régimen vigente permite interpretar que se ha producido una consecuencia que, alo mejor, no fue querida por el legislador. En efecto, como se sabe, las autoridades

    tributarias, de manera consistente, han rechazado la posibilidad de deducir como

    gasto los intereses pagados por deudas contraídas para adquirir acciones emitidas por

    otras sociedades. Tal rechazo se basa en que las acciones sólo dan lugar a renta

    inafecta (dividendos) por lo que no se cumple el “principio de causalidad”, según el

    cual la deducción sólo procede cuando los gastos están destinados a producir renta

    gravada o mantener su fuente productora.

     Nuestra legislación ha sido oscilante respecto del régimen tributario que corresponde

    otorgar a los dividendos. Históricamente, tales rentas han estado gravadas, aun

    cuando en determinado periodo se recurrió a la fórmula de la “tasa combinada”,

    como un mecanismo para reducir la incidencia de la doble imposición. En efecto, la

    utilidad debía tributar, en primer lugar, en cabeza de la empresa y su posterior

    distribución daba lugar al pago del impuesto por los socios. De acuerdo con las

    normas entonces vigentes, la combinación de las tasas de empresa y accionistas no podía exceder de un determinado porcentaje.

    El Tribunal Fiscal ha recogido el criterio de que la acreditación del principio de

    causalidad debe encontrarse sustentado principalmente con comprobantes de pago

    debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago y teniendo

    en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos.

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    Debe tenerse presente sin embargo que las adquisiciones de bienes y servicios

    otorgados con carácter general a los trabajadores deberán contar con documentación

    adicional a los comprobantes de pago, que demuestre el destino del gasto o la

    vinculación con el mantenimiento de la fuente.

    Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

    Algunos supuestos de aplicación.

    Impuesto Mínimo a la Renta:  El Tribunal Constitucional en reiterada

     jurisprudencia, tal como las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs 0646-1996-

    AA/TC, 0917-2003-AA/TC, 0676-2005-AA/TC, 3859-2004-AA/TC y 4623-2005-

    PS/TC, entre otras, ha dejado establecido