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TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - gd6 2017-SUNARP-TR-L Lima, 11 ABR. 2.17 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO GIAN CABEZAS VIVANCO N° 1808154 del 7/10/2016. H.T. N° 0901-2017.001033 del 5/1/2017. Predios de Lima. Anotación preventiva de determinación de linderos y medidas perimétricas. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación preventiva de la determinación de linderos y medidas perimétricas del predio registrado en la partida N° P01008637 del Registro de Predios de Lima, conforme al procedimiento notarial previsto en la Ley N° 27333, ante notario de Lima Marcos Vainstein Blanck. SUMlllA INEXIGIBILlDAD DE INTERVENCiÓN DE TODOS lOS COPROPIETARIOS EN lA DETERMINACiÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CONFORME A lA lEY 27333 _. No corresponde exigir la intervención o consentimiento de todos los copropietarios 8.,?,.. del predio sujeto al procedimiento de saneamiento regulado en la Ley 27333, .:¡ ."'ticuando se solicite la determinación de los linderos y medidas perimétricas, dado ~J 3r2:. S:!a Fque lo que se pretende con tal procedimiento es que la realidad extrarregistral se .\ )/refleje en el Registro, siendo aplicable en dicho supuesto el inciso 2 del artículo "::\;?i~.~": 971 del Código Civil. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: - Solicitud de anotación preventiva suscrita el 7/10/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck. - Copia certificada de la solicitud de determinación de linderos y medidas perimétricas expedida el 7/10/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck. - Copia certificada del plano perimétrico expedida el 2017/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck. Con el reingreso del 23/12/2016, se presentó: - Copia certificada de la Resolución de Gerencia N° 045-2016/GDUR-MDC expedida el 20/7/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck. - Copia certificada del certificado de zonificación y vías N° 2979-2015-MML- GDU-SPHU expedida el 20/7/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck. - Copias certificadas de los planos 2072-Z-2015-MMLlGDU-SPHU/DC, 2072-A-2015-MMLlGDU-SPHU/DC y 2072-V-2015-MMLlGDU-SPHU/DC, expedidas el 20/7/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck.

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - gd6 2017-SUNARP-TR-LLima, 1 1 ABR. 2.17

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO

GIAN CABEZAS VIVANCON° 1808154 del 7/10/2016.H.T. N° 0901-2017.001033 del 5/1/2017.Predios de Lima.Anotación preventiva de determinación de linderos ymedidas perimétricas.

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotaciónpreventiva de la determinación de linderos y medidas perimétricas delpredio registrado en la partida N° P01008637 del Registro de Predios deLima, conforme al procedimiento notarial previsto en la Ley N° 27333, antenotario de Lima Marcos Vainstein Blanck.

SUMlllA

INEXIGIBILlDAD DE INTERVENCiÓN DE TODOS lOS COPROPIETARIOS ENlA DETERMINACiÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICASCONFORME A lA lEY 27333

_. No corresponde exigir la intervención o consentimiento de todos los copropietarios8.,?,.. del predio sujeto al procedimiento de saneamiento regulado en la Ley 27333,

.:¡ ."'ticuando se solicite la determinación de los linderos y medidas perimétricas, dado~J3r2:. S:!a Fque lo que se pretende con tal procedimiento es que la realidad extrarregistral se.\ )/refleje en el Registro, siendo aplicable en dicho supuesto el inciso 2 del artículo"::\;?i~.~": 971 del Código Civil.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

- Solicitud de anotación preventiva suscrita el 7/10/2016 por notario de LimaMarcos Vainstein Blanck.- Copia certificada de la solicitud de determinación de linderos y medidasperimétricas expedida el 7/10/2016 por notario de Lima Marcos VainsteinBlanck.- Copia certificada del plano perimétrico expedida el 2017/2016 por notariode Lima Marcos Vainstein Blanck.

Con el reingreso del 23/12/2016, se presentó:

- Copia certificada de la Resolución de Gerencia N° 045-2016/GDUR-MDCexpedida el 20/7/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck.- Copia certificada del certificado de zonificación y vías N° 2979-2015-MML-GDU-SPHU expedida el 20/7/2016 por notario de Lima Marcos VainsteinBlanck.- Copias certificadas de los planos 2072-Z-2015-MMLlGDU-SPHU/DC,2072-A-2015-MMLlGDU-SPHU/DC y 2072-V-2015-MMLlGDU-SPHU/DC,expedidas el 20/7/2016 por notario de Lima Marcos Vainstein Blanck.

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- Copia certificada de memoria descriptiva expedida el 20n/2016 por notariode Lima Marcos Vainstein Blanck.

Forma parte del presente título, el Informe Técnico N° 24278-2016-SUNARP-Z.R.N°IXlOC del 8/8/2016.

DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Manuel EdmundoMejía Zamalloa denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

Visto el reingreso del presente título:1.- Respecto a la observación indicada en el numeral 1 se procede alevantarla. 2.-Respecto a las observaciones indicadas en los numerales 2 y3, sobre los copropietarios Mauro Edilberto Chullo Mucha y su cónyugeJuliana Villagaray Poma de Chullo se advierte que en el asiento 00047transfieren un porcentaje de sus acciones y derechos, quedando aún comocopropietarios del predio inscrito en la partida P01008637.Por otro lado, respecto de los copropietarios Eufrocina Romani Ventura deCampos Baltazar Campos Pérez, Antonia Ramírez Murillo de Ponte yOrlando Ponte Olórtegui, se indica que no es necesaria su intervención en lasolicitud, toda vez que no se está solicitando una modificación sustancial delpredio; sin embargo, cabe indicarle que conforme al arto138 del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios dentro de los requisitos para laanotación preventiva conforme a la ley W 27333 se deberá presentar copiacertificada de la solicitud de propiedad para el saneamiento de áreas,linderos y medidas perimétricas. Por tanto, resulta indispensable que constenen la solicitud todos los copropietarios del predio P01008637.

Por lo expuesto, subsiste la observación anterior en los puntos 2 y 3.

Base Legal: Art. 2009 Y2011 del Código Civil, numerales 111 y V T.P. Arts. 31,32, 40 del Reglamento General de los Registros Públicos.

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El apelante fundamenta su recurso señalando, entre otros, lo siguiente:

- Respecto de la intervención de la sociedad conyugal conformada porMauro Edilberto Chullo Mucha y Juliana Villagaray Poma de Chullo, indicaque según los asientos 00047 y 00048 consta inscrita la transferencia de latotalidad de sus cuotas ideales sobre el predio, por lo que no se requiere suintervención.

- Con relación a la intervención de los demás copropietarios señalados en laesquela de observación, se señala que lo solicitado no constituye un actode disposición ni acarrea una modificación sustancial del bien,constituyendo únicamente un acto de administración que permitirá el uso yaprovechamiento del bien.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida N° P01008637 del Registro de Predios de Lima consta inscritoel predio rural Caudivilla, Huacoy y Punchauca, signado con parcela 185 delproyecto Punchauca valle Chillón, distrito de Carabayllo, provincia ydepartamento de Lima, que cuenta con un área de 40,000.00 m2.

Según la partida registral, el dominio corre registrado en favor de múltiples

copropietarios.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar.Con el informe oral del abogado Fredy Silva Villajuan.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- Si corresponde exigir la intervención o consentimiento de todos loscopropietarios del predio sujeto al procedimiento de saneamiento reguladoen la Ley 27333, cuando se solicite la determinación de los linderos ymedidas perimétricas de un inmueble.

VI. ANÁLISIS

1. El saneamiento de áreas, linderos o medidas perimétricas en sederegistral es un mecanismo para eliminar una inexactitud registra!. No ocurreque la finca crezca, se modifique o reduzca su extensión, lo que sucede esque registralmente, la realidad física aparece descrita en el Registro demodo diferente, por lo cual es necesario adecuar la información del Registroa la realidad. Precisamente porque existe la posibilidad de que la realidadfísica sea reflejada defectuosamente por el Registro, existe legislación queregula diversas formas de rectificación o determinación de área, medidasperimétricas y linderos.

El saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas de prediosurbanos o situados en zonas urbanas se encuentra regulado en el artículo13 de la Ley N° 27333, Ley complementaria a la Ley N° 26662, Ley deAsuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularizaciónde Edificaciones.

Esta norma ha establecido que cuando sea necesario determinar el área,linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepanciasentre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con losque figuren en la partida registral, éstas podrán determinarse o rectificarsede acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Por mutuo acuerdoMediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y lospropietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimosmanifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos,según corresponda.

b) Procedimiento notarialSe podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial,según los procedimientos a que se refieren los artículos 504 y siguientes delCódigo Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el áreareal del predio sea igualo inferior a la registrada en la partida.Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámitesiempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área nose superpone a otra registrada.Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en elReglamento de la ley 27157.

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c) Procedimiento judicialSe tramita por el procedimiento judicial previsto en los artículos 504 ysiguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que supongasuperposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros.

2. Con el presente título se solicita la anotación preventiva de ladeterminación de linderos y medidas perimétricas del predio registrado en lapartida N° P01008637 del Registro de Predios de Lima, conforme alprocedimiento notarial previsto en la Ley N° 27333, ante notario de LimaMarcos Vainstein Blanck.

El Registrador formuló observación señalando que conforme al artículo 138del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dentro de losrequisitos para la anotación preventiva conforme a la Ley N° 27333, sedeberá presentar copia certificada de la solicitud de propiedad para elsaneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas, siendoindispensable que conste en la solicitud todos los copropietarios del predioP01008637, pues advierte que no intervienen: Mauro Edilberto ChulloMucha y su cónyuge Juliana Villagaray Poma de Chullo, Eufrocina RomaniVentura de Campos, Baltazar Campos Pérez, Antonia Ramírez Murillo dePonte y Orlando Ponte Olórtegui.

3. Revisada la partida N° P01008637 del Registro de Predios de Lima,correspondiente al predio materia de saneamiento, apreciamos que se hanregistrado múltiples transferencias de cuotas ideales, encontrándose eldominio sobre el predio sujeto al régimen de copropiedad, pues sonpropietarios del predio más de un titular conforme se ha detallado en elrubro Antecedentes Registrales de la presente resolución.

De acuerdo al artículo 971 del Código Civil, las decisiones sobre el biencomún se adoptarán por:1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodatoo introducir modificaciones en él.2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votosse computan por el valor de las cuotas.En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.

Considerando lo señalado, cabe evaluar en qué supuesto se encuadra elacto rogado. Así, estando a que el saneamiento de los linderos y medidasperimétricas del predio en cuestión consiste en la determinación de dichosaspectos, pues estos no constan en la partida del predio, se estaría dentrode un acto de administración, ya que lo que se pretende es que la realidadextrarregistral se vea reflejada en el Registro1, más aún si no existevariación de área ya que esta se mantiene inalterable: 40,000.00 m2.

Estando a lo expuesto, no se requiere la intervención de todos loscopropietarios, bastando solamente los que constituyan la mayoríaabsoluta.

4. Así, de revisión de la solicitud de determinación de linderos y medidasperimétricas presentada para efectos de dar mérito a la rogatoria,apreciamos que entre otros, consta la intervención de la EmpresaConstructora Villa Rica S.A.C. representada por Bertha Raquel Lavadolegarra, empresa que sobre el predio submaferia ostenta la mayoría

1 Al respecto, véase la Resolución N° 723-2013-SUNARP-TR-L del 30/4/2013.

absoluta de participaciones (62,37672%).

Por tanto se cumple con lo previsto en el inciso 2 del artículo 971 delCódigo Civil, no siendo exigible verificar la concurrencia de los demáscopropietarios.

Motivo por el cual, corresponde revocar la observación formulada.

En este sentido, se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N°1847-2016-SUNARP-TR-Ldel 16/9/2016.

Con la intervención de los vocales (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar yGuido David Villalva Almonacid, autorizados mediante Resoluciones N°072-2017-SUNARP/PT del 16/3/2017 y N° 083-2017-SUNARP/PT del24/3/2017, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público del Registrode Lima al título referido en el encabezamiento, y disponer la anotaciónpreventiva solicitada previo pago de los derechos registrales en caso decorresponder, según los fundamentos vertidos en el análisis de la presenteresolución.

Regístrese y comuníquese.

GUIDO DAVID V LLI' VA ALMONACIDVocal (s) d I Tribunal Registral

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NORAM~~lél:~ALDANA DURÁNPresj~nta.d'la Tercera Sala

déi~ribunal Registral

CA(~~-MILAGRITOS ELVA A. LÚCARVILLAR

Vocal (s) del Tribunal Registral

z: Resoluciones2017/1808154-2016P.LA