TRIBUNAL ARBITRAL - OSCE · 2014-05-27 · 209°,210° Y211° del Reglamento oen sudefecto, ......

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TRIBUNAL ARBITRAL Arbitraje Ad Hoc seguido entre Consorcio Torres Belón y el Instituto Peruano del Deporte Calle Chinchón N° 410 - San Isidro Horario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m. - 5:00 p.m. LAUDO ARBITRAL NACIONAL AD-HOC DE DERECHO Demandante Demandado Tribunal Arbitral Secretaria Arbitral: Resolución N" 12 Consorcio Torres Belón (En adelante: "DEMANDANTE" o "CONTRATISTA") Instituto Peruano de Deporte (En adelante: "DEMANDADO" o "ENTIDAD") Dr. Javier Prieto Balbuena, Presidente Dr. José Luis Simonetti Brayson, Árbitro Dr. Alberto Retamozo Linares, Árbitro Dra. Doris Melissa Hidalgo Torres Lima, Veinticinco de Marzo de Dos mil Catorce VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.- Como consecuencia del Proceso de selección bajo el ámbito del DU- 041-2009, LP N° 002-2009-IPD/OI, la ENTIDAD y el CONTRATISTA suscribieron el Contrato N" 006-2009-0BRAS-IPD, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno" (en adelante: "CONTRATO"). 11. CONVENIO ARBITRAL.- En la Cláusula Décimo Novena del Contrato N" 006-2009-0BRAS-IPD, se estipuló que: "Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se

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Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m. - 5:00 p.m.

LAUDO ARBITRAL NACIONAL AD-HOC DE DERECHO

Demandante

Demandado

Tribunal Arbitral

Secretaria Arbitral:

Resolución N" 12

Consorcio Torres Belón (En adelante:

"DEMANDANTE" o "CONTRATISTA")

Instituto Peruano de Deporte (En adelante:

"DEMANDADO" o "ENTIDAD")

Dr. Javier Prieto Balbuena, Presidente

Dr. José Luis Simonetti Brayson, Árbitro

Dr. Alberto Retamozo Linares, Árbitro

Dra. Doris Melissa Hidalgo Torres

Lima, Veinticinco de Marzo de Dos mil Catorce

VISTOS:

1. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.-

Como consecuencia del Proceso de selección bajo el ámbito del DU-

041-2009, LP N° 002-2009-IPD/OI, la ENTIDAD y el CONTRATISTA

suscribieron el Contrato N" 006-2009-0BRAS-IPD, para la Ejecución de

la Obra: "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio Enrique Torres

Belón de la Ciudad de Puno" (en adelante: "CONTRATO").

11. CONVENIO ARBITRAL.-

En la Cláusula Décimo Novena del Contrato N" 006-2009-0BRAS-IPD,

se estipuló que: "Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el

arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se

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1. Con fecha 03 de Setiembre de 2012, el Contratista presentó ante el

Tribunal Arbitral la Demanda, planteando las pretensiones que serán

detalladas más adelante.

2.

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presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de

caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°,

209°,210° Y 211° del Reglamento o en su defecto, en el artículo 52° de la

Ley".

111.DESIGNACiÓN E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-

La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, se llevó a cabo el19 de

Marzo del 2012 en la sede del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado - OSCE, dejándose constancia de la

inasistencia de ambas partes.

Asimismo, en el Acta de la citada Audiencia se consignó que el Tribunal

Arbitral habia sido designado de conformidad con el convenio arbitral

celebrado entre las partes, se fijaron principalmente, las reglas del

arbitraje y las normas legales y reglamentarias aplicables, y se declaró

instalado el Tribunal Arbitral, abiertas las actuaciones arbitrales, y se

concedió al DEMANDANTE el plazo de diez días para la presentación de

su demanda; para lo cual se le notificó copia del acta respectiva.

IV. SINTESIS DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES.-

Mediante Resolución N° 03, de fecha 16 de Agosto de 2012 se admitió la

Demanda y se ordenó notificar a la DEMANDADA, otorgándole un plazo

de diez dias para que conteste.

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3. Con fecha 03 de Setiembre de 2012, la DEMANDADA presentó la

Contestación de Demanda, solicitando que ésta sea declarada

Infundada en todos sus extremos, y no planteó Reconvención. En tal

sentido, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 de Octubre de 2012, se

admitió a trámite la Contestación.

4. Asimismo, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se

citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos para el 23 de Octubre del 2012 a las 5:00 p.m.

5. Con fecha 23 de Octubre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos, contando con la

asistencia de los representantes de las dos partes, quienes señalaron

que no era posible llegar a un Acuerdo Conciliatorio, en tal sentido se

procedió a fijar los siguientes puntos controvertidos:

5.1. Determinar si corresponde o no declarar el consentimiento de la

Liquidación de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio

Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el IPD,

integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón, y que

habria sido materia del silencio positivo establecido en el Articulo 2110

del Reglamento de Contrataciones del Estado.

Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,

pagar los montos determinados en dicha liquidación, los mismos que

deben realizarse de la cuenta corriente mancomunada existente,

producto de la intervención económica de la obra, de la siguiente

manera:

• Como monto total a favor del Instituto Peruano del Deporte la

suma de SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.

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Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m. - 5:00 p.m.

• Como monto total a favor del Contratista Torres Belón, el saldo

integro de la cuenta corriente mancomunada N° 0011-0130-22-

0100063910 en Nuevos Soles del Banco Continental, una vez

descontado el monto antes señalado, que es equivalente a la

fecha a SI. 576,181.07.

5.3. Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,

que disponga que el interventor de la cuenta corriente mancomunada

firme los cheques, girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al

Instituto Peruano del Deporte, los montos correspondientes.

5.4. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del

Deporte asuma los costos de las renovaciones de la Cartas de Fiel

Cumplimiento y Adelanto Directo desde la fecha del consentimiento de la

liquidación de obra hasta la fecha del pago de los saldos establecidos en

dicha liquidación.

5.5. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del

Deporte asuma la integridad de los costos y costas del presente proceso

arbitral.

6. Asimismo, en la misma Audiencia se efectuó la calificación de los

medios probatorios ofrecidos por las partes, siendo admitidos la totalidad

de estos, con exclusión de la copia del DNI del Representante del

Demandante, por no ser un medio probatorio.

7. Mediante Resolución N° 06, del 13 de Mayo del 2013, se otorgó a ambas

partes un plazo de cinco dias hábiles para que formulen sus alegatos

escritos y soliciten informe oral, de considerarlo pertinente.

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8.

9.

10.

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Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m. - 5:00 p.m.

Mediante Resolución N° 07, del 07 de Junio del 2013, se dispuso la

realización de la Audiencia de Informes Orales para el 25 de Junio de

2013 a las 5:30 p.m. Sin embargo, a solicitud de la demandada,

mediante Resolución N° 09, del 07 de Agosto de 2013, esta Audiencia

fue reprogramada para el 26 de Agosto de 2013, a horas 5:30 p.m. En

este sentido, la Audiencia de Informes Orales se llevó a cabo en la fecha

indicada, con la presencia e intervención de los asesores de ambas

partes.

Mediante Resolución N° 10, del 17 de Enero del 2014, se fijó el plazo

para laudar en 30 días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de

dicha Resolución (efectuada el 22 de Enero de 2014). Asimismo, con

Resolución N° 11, del 28 de Febrero de 2014, el plazo para laudar fue

ampliado en 15 días hábiles adicionales a los fijados mediante

Resolución W 10.

En consecuencia, habiéndose agotado las Actuaciones Arbitrales y

estando cancelados los anticipos de honorarios, que se consideran

como monto definitivo de los Honorarios del Tribunal y de la Secretaría

Arbitral; en este acto el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo arbitral

dentro del plazo fijado.

V. DE LA DEMANDA.-

G.

Pretensiones.-

Declarar el consentimiento de la Liquidación de la obra "Mejoramiento de

Pista Atlética del Estadio Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno",

elaborada por el IPD, integrada con las observaciones del Consorcio

Torres Belón y que fue materia de silencio positivo establecido en el

Artículo 211° del Reglamento de Contrataciones del Estado.

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Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m, - 5:00 p.m.

2. Ordenar al Instituto Peruano del Deporte, pagar los montos

determinados en dicha liquidación, el mismo que debe realizarse de la

cuenta corriente mancomunada existente, producto de la intervención

económica de la obra, de la siguiente manera:

• Como monto total a favor del Instituto Peruano Del Deporte la

suma de SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.

• Como monto total a favor del Contratista Torres Belón, el saldo

integro de la cuenta corriente mancomunada N° 0011-0130-22-

0100063910 en Nuevos Soles del Banco Continental una vez

descontado el monto antes señalado que es equivalente a la

fecha a SI. 576,181.07.

3. Ordenar al Instituto Peruano del Deporte, que disponga que el

interventor de la cuenta corriente mancomunada firme los cheques,

girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al Instituto Peruano

del Deporte, los montos correspondientes.

4. Declarar que el Instituto Peruano del Deporte asuma los costos de las

renovaciones de la Cartas de Fiel Cumplimiento y Adelanto Directo

desde la fecha del consentimiento de la liquidación de obra hasta la

fecha del pago de los saldos establecidos en dicha liquidación.

5. Declarar que el Instituto Peruano del Deporte asuma la integridad de los

costos y costas del presente proceso arbitral.

Síntesís de los Fundamentos de Hecho y de Derecho

Los fundamentos de las pretensiones demandadas son los siguientes:

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1. PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL.. Esta pretensión se sustenta en

los siguientes argumentos:

1.1. Con fecha 18 de mayo del 2011 se suscribió el Acta de Recepción

definitiva de la Obra de la referencia.

1.2. Con fecha 13 de Junio del 2011, mediante Carta N° 011-2011-CTB, el

Consorcio presentó la Liquidación de Obra, dentro del plazo de 60 dlas

que indica el Art. 211 del Reglamento, (dicho plazo se inicio el

19/08/2011 y teníamos plazo hasta el 17/07/2011).

1.3. Con fecha 12 de Agosto del 2011, la Entidad mediante Oficio N° 232-

2011-01-0U/lPD, remitió al Consorcio una nueva Liquidación de Obra

revisada y reformulada, dentro del plazo de 60 días que indica el

Art.211° del Reglamento (dicho plazo se inició el 19/08/2011 y el

Consorcio tenía plazo hasta el 17/07/2011).

1.4. Con fecha 25 de Agosto de 2011, mediante Carta N° 025-CTB-2011, el

Consorcio presentó observaciones a la liquidación elaborada por la

Entidad, dentro del plazo de 15 días que indica el Art.211° del

Reglamento (dicho plazo se inició el 13/08/2011 y el Consorcio tenía

plazo para formular observaciones hasta el 27/08/2011).

1.5. Hechas las observaciones y de acuerdo al Art.211 o del Reglamento, la

Entidad tenía 15 días para pronunciarse después de recibida la

Observación, es decir tenía plazo desde el 26/08/2011 hasta el

09/09/2011. Sin embargo hasta la fecha no hay pronunciamiento, y así lo

hubiera resultaría extemporáneo. Por tanto, la Liquidación de Obra de la

Entidad con las Observaciones del Consorcio, quedó consentida en

aplicación del Art.211 o del Reglamento.

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2. PRETENSiÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSiÓN

PRINCIPAL.- En opinión del Contratista, de ampararse su primera

pretensión principal, debe ordenarse al Instituto Peruano del Deporte,

pagar los montos determinados en dicha Liquidación, dicho pago debe

realizarse de la cuenta corriente mancomunada existente, producto de la

Intervención Económica de la Obra, de la siguiente manera:

2.1. Como monto total a favor del Instituto Peruano de Deporte la suma de

SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.

2.2. Como monto total a favor del Contratista Consorcio Torres Belón, el

saldo integro de la cuenta corriente mancomunada, una vez descontado

el monto antes señalado y que es equivalente a la fecha a S/.

576,181.07.

2.3. La forma de pago, debe realizarse disponiendo la Entidad, que su

interventor de la cuenta corriente mancomunada, firme los cheques,

girando y entregando a las personas y Entidades señaladas los montos

correspondientes.

3. SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL.- Se solicita que el Tribunal

ordene a la Demandada asumir los costos de las Renovaciones de las

Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento y Adelanto Directo, desde la fecha

en que se consintió la liquidación del contrato hasta la fecha efectiva de

pago de los saldos establecidos en dicha liquidación.

TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL.- Se solicita que se ordene que la

demandada asuma Integridad de los costos y costas del presente

proceso arbitral.

q

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V.3. Medios Probatorios

El DEMANDANTE ofrece en calidad de medios probatorios los

documentos indicados en los puntos 1 al 10 de la Relación de Medios

Probatorios de la Demanda.

VI. DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA.-

V1.1. Pretensión

La DEMANDADA solicitó que se desestime en todos sus extremos la

demanda por los siguientes fundamentos.

V1.2. Síntesís de los Fundamentos de Hecho v de Derecho

La demandada argumenta que conforme se señala en el Informe N° 643-

2011-01-UOIIPD de fecha 14-12-2011, emitido por el Jefe de la Unidad

de Obra del Instituto Peruano del Deporte, se concluyó que no se acoge

las observaciones realizadas por el Contratista Consorcio Torres Belón y

que se ratifica el pronunciamiento técnico de manera favorable con

respecto al monto final de la liquidación en contra del contratista,

ascendente a SI. 444,322.22 Nuevos Soles, incluidos IGV, monto que se

origina de la aplicación de penalidades por incumplimiento de sus

obligaciones contractuales y los deductivos de obra vinculados por

cambio de especificaciones técnicas de cambio de color de la pista

atlética y el cambio en la altura del césped sintético del Estadio Torres

Belón; por lo que solicita se declare FUNDADA EN PARTE la demanda,

declarándose expresamente el consentimiento de la liquidación final de

la obra elaborada por la entidad y que se declare INFUNDADA respeto a

la integración de las observaciones presentadas por la contraria;

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TRIBUNAL ARBITRALArbitraje Ad Hoc seguido enlre Consorcio Torres Belón y el Instituto Peruano del Deporte

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haciendo extensivos estos fundamentos a todos las pretensiones

planteadas por el demandante.

V1.3. Medios Probatorios de la Contestación de la Demanda

La DEMANDADA ofrece en calidad de medios probatorios los

documentos indicados en los puntos 10 al 30 de la Contestación de

Demanda.

y CONSIDERANDO:

l. CUESTIONES PRELlMINARES.-

Antes de abordar la materia controvertida, el Tribunal Arbitral deja

constancia de los siguientes aspectos procesales:

1.

2.

3.

4.

El Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo a lo establecido en la

normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente en la

época en que se sucedieron los hechos;

Ambas partes ejercieron plenamente su Derecho de Defensa;

Las partes tuvieron plena igualdad y amplia oportunidad para ofrecer y

actuar sus medios probatorios, así como ejercer la facultad de presentar

alegatos e inclusive informar oralmente, por lo que se ha cumplido con

garantizarles plenamente el Debido Proceso;

Este Tribunal Arbitral está procediendo a laudar dentro del plazo

correspondiente, al haberse agotados las etapas establecidas en el Acta

de Instalación del Tribunal Arbitral.

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11. MATERIA CONTROVERTIDA.-

Como se ha indicado, se han fijado los siguientes puntos controvertidos:

5.1. Determinar si corresponde o no declarar el consentimiento de la

Liquidación de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio

Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el IPD,

integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón, y que

habría sido materia del silencio positivo establecido en el Artículo 2110

del Reglamento de Contrataciones del Estado.

5.2. Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,

pagar los montos determinados en dicha liquidación, los mismos que

deben realizarse de la cuenta corriente mancomunada existente,

producto de la intervención económica de la obra, de la siguiente

manera:

• Como monto total a favor del Instituto Peruano del Deporte la

suma de SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.

• Como monto total a favor del Contratista Torres Belón, el saldo

integro de la cuenta corriente mancomunada N° 0011-0130-22-

0100063910 en Nuevos Soles del Banco Continental, una vez

descontado el monto antes señalado, que es equivalente a la

fecha a SI. 576,181.07.

5.3. Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,

que disponga que el interventor de la cuenta corriente mancomunada

firme los cheques, girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al

Instituto Peruano del Deporte, los montos correspondientes.

1'2-

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TRIBUNAL ARBITRALArbitraje Ad Hoc seguido entre Consorcio Torres Belón y el Instituto Peruano del Deporte

Calle Chinchón N° 410- San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00a.m. - 5:00p.m.

5.4. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del

Deporte asuma los costos de las renovaciones de la Cartas de Fiel

Cumplimiento y Adelanto Directo desde la fecha del consentimiento de la

liquidación de obra hasta la fecha del pago de los saldos establecidos en

dicha liquidación.

5.5. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del

Deporte asuma la integridad de los costos y costas del presente proceso

arbitral.

111. FUNDAMENTACiÓN DEL PRONUNCIAMIENTO, RESPECTO DE

CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.-

111.1. PRIMER PUNTO CONTROVERTlDO.- CORRESPONDE A LA

PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO, DECLARAR EL

CONSENTIMIENTO DE LA LIQUIDACiÓN DE LA OBRA

"MEJORAMIENTO DE PISTA ATLÉTICA DEL ESTADIO ENRIQUE

TORRES BELÓN DE LA CIUDAD DE PUNO", ELABORADA POR EL

IPD, INTEGRADA CON LAS OBSERVACIONES DEL CONSORCIO

TORRES BELÓN.

El Tribunal considera que la dilucidación de este punto controvertido

amerita tener en cuenta lo dispuesto por el Art.211 o del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W

184-2008-EF (en adelante: RLCE), que señala lo siguiente:

\:?

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TRIBUNAL ARBITRALArbitraje Ad Hoc seguido entre Consorcio Torres Belón y el Instituto Peruano del Deporte

Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m .. 5:00 p.m.

"Artículo 211°.- Liquídación del Contrato de Obra

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)

días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución

de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la

recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de

recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la

liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,

elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie

dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su

elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico

plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la

liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince

(15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las

partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,

ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber

recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la

liquidación con las observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del

plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá

solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.

)~

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I

'.

TRIBUNAL ARBITRALArbitraje Ad Hac seguido entre Consorcio Torres Helón y el Instituto Peruano del Deporte

Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atendón: Lunes a Viernes 9:00 a.m. ~ 5:00 p.m.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las

disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en

la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no

controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la

liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales

y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el

sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios,

gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor

de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias

pendientes de resolver'.

2. De los hechos expuestos por ambas partes en sus escritos de Demanda

y Contestación, ha quedado acreditado que:

2.1. El Consorcio demandante presentó allPD la Liquidación de Obra, el 14

de Junio del 2011, mediante Carta N° 011-2011-CTB. Por tanto, el

Consorcio presentó dicha Liquidación dentro del plazo de 60 dias

indicado en el primer párrafo del Art.211 o del RLCE (Medio Probatorio

N" 04 de la Demanda) .

.2. Mediante Oficio N° 232-2011-01-0U/IPD, entregado el 12 de Agosto del

2011, la Entidad remitió al Consorcio una nueva Liquidación de Obra,

cumpliendo con el plazo de 60 dias indicado en el primer párrafo del

Art.211° del RLCE (Medio Probatorio N" 05 de la Demanda).

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TRIBUNAL ARBITRALArbitraje Ad Hoc seguido entre Consorcio Torres Helón y el Instituto Peruano del Deporte

Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: lunes a Viernes 9:00 a.m. - 5:00 p.m.

2.3. Mediante Carta N° 025-CTB-2011, presentada a la Entidad el 25 de

Agosto de 2011, el Consorcio formuló observaciones a la Liquidación

elaborada por la Entidad, dentro del plazo de 15 días que indica el

primer párrafo del Art.211 o del Reglamento (Medio Probatorio N° 06 de

la Demanda).

2.4. En consecuencia, a partir de la fecha en que la Entidad recibió la Carta

N" 025-CTB-2011, que contiene las observaciones del Contratista (25 de

Agosto de 2011), la Entidad tenía un plazo de 15 días para pronunciarse

por escrito respecto de dichas observaciones; de lo contrario, esto es, si

la Entidad no comunicaba al Contratista su pronunciamiento en el plazo

indicado, la Liquidación quedaría aprobada con las observaciones

formuladas por el Contratista.

2.5. En efecto, ello se desprende del cuarto párrafo del Art.211 ° del RLCE,

que señala que: "Cuando una de las partes observe la liquidación

presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los

quince (15) dias de haber recibido la observación; de no hacerlo, se

tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones

formuladas". Asimismo, el quinto párrafo de esta norma señala que: "En

el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito

dentro del plazo previsto en el párrafo anterior".

2.6. En este punto, corresponde precisar que el Contratista señala que el

plazo para que la Entidad se pronuncie respecto a las observaciones

formuladas por el Consorcio venció el 09 de Setiembre de 2011, sin que

la Entidad haya notificado su pronunciamiento. Por su parte, la Entidad

argumenta que sí se habría pronunciado respecto a las observaciones

del Demandante, mediante el Informe N° 643-2011-01-UO/IPD de fecha

\~

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14 de Diciembre de 2011, emitido por el Jefe de la Unidad de Obra del

Instituto Peruano del Deporte.

2.7. Al respecto, de la copia del Informe N° 643-2011-01-UO/IPD de fecha 14

de Diciembre de 2011, ofrecido como ANEXO 2E de la Contestación, se

aprecia que este documento no tiene sello de recepción del Contratista,

y no podria tenerlo, pues se trata de un documento de trámite interno de

la Entidad demandada, dirigido por el Jefe de la Unidad de Obra al Jefe

de la Oficina de Infraestructura de la demandada. Asimismo, es

materialmente imposible que este documento haya sido entregado al

Consorcio demandante antes del 09 de Setiembre de 2011, pues el

mismo tiene como fecha de emisión el 14 de Diciembre de 2011, Y lleva

estampado el sello de recepción de la Oficina de Infraestructura del IPD,

que data del 15 de Diciembre del 2011.

2.8. En consecuencia, es evidente que se ha configurado el supuesto de

hecho previsto en el cuarto párrafo del Art.211 o del RLCE, ya que la

Entidad no se ha pronunciado oportunamente respecto a las

observaciones formuladas por el Contratista. En consecuencia, debe

aplicarse la consecuencia jurídíca establecida por dícho precepto, que

señala que: "se tendrá por aprobada la liquidación con las

observaciones formuladas".

2.9. Es pertinente indicar que el Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado -OSCE, en su calidad de Ente Rector del Sistema de

Contratación Pública, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades

sobre el consentimiento de la liquidación con las observaciones

formuladas por la otra parte. En efecto, en la OPINION W 090-2011.

DTN, el OSCE ha señalado que: "el Reglamento ha establecido el

procedimiento especial que deben seguir las partes para proceder a la

liquidación del contrato de obra, debiendo resaltarse que dicho

procedimiento incluye la posibilidad que las partes, sea la Entidad o el

¡';f .

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contratista, observen los extremos de la liquidación que consideren

incorrecta. Sin embargo, dicha facultad de observación no es ilimitada,

pues debe realizarse dentro de los plazos establecidos expresamente en

la normativa, caso contrario, la liquidación se entenderá aprobada y

consentida para todo efecto leqal" (subrayado nuestro).

2.10. En la misma Opinión, el OSCE ha recalcado que "en el caso de que una

de las partes observe la liquidación practicada por la otra, si la que

efectuó dicha liquidación no contesta la observación dentro del plazo

legal señalado, la liquidación se entenderá aprobada con la modificación

que deba realizarse en virtud de la observación formulada" (subrayado

nuestro),

(7)2.11. Adicionalmente, mediante OPINION W 104-2009-DTN, el OSCE ha

señalado que "el consentimiento de la liquidación final del contrato

genera certeza respecto de todo su contenido, es decir, causa certeza

respecto de la existencia de saldos a favor o en contra del contratista o

de la Entidad, y de las acreencias que posteriormente cualquiera de las

partes pudiera hacer valer ante su falta de pago. En ese sentido, si del

documento fluyera que determinada valorización ha sido cancelada, ésta

se entenderá pagada, en caso el contratista no observe dicho aspecto

en los plazos estipulados",

2.12, En consecuencia, esta pretensión debe ser declarada FUNDADA.

111.2. SEGUNDO Y TERCER PUNTOS CONTROVERTIDOS.-

CORRESPONDEN A LA PRETENSION ACCESORIA A LA PRIMERA

PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA: DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO, ORDENAR AL INSTITUTO PERUANO DEL

DEPORTE, PAGAR LOS MONTOS INDICADOS EN EL PETITORIO DE

LA DEMANDA, CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE DE

INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA.

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1. El Contratista señala que, como consecuencia del consentimiento de la

Liquidación de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio

Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el IPD, e

integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón (efectuadas

mediante Carta N° 025-CTB-2011), la Entidad habría quedado obligada

a realizar los siguientes pagos, con cargo a la cuenta corriente

mancomunada abierta en el marco de la Intervención Económica de la

Obra, de la siguiente manera:

1.1. Como monto total a favor del Instituto Peruano de Deporte la suma de

SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.

1.2. Como monto total a favor del Contratista Consorcio Torres Belón, el

saldo integro de la cuenta corriente mancomunada, una vez descontado

el monto antes señalado y que es equivalente a la fecha a

S/.576,181.07.

2. Como se ha explicado ampliamente al analizar el primer punto

controvertido, el Tribunal coincide con la posición del Contratista, en el

sentido que el consentimiento de la Liquidación de la Entidad con las

observaciones del Contratista, genera como consecuencia jurídica que

estas observaciones deben ser incorporadas en la Liquidación. En este

sentido, de la revisión de la Carta W 025-CTB-2011 (de 25 de Agosto de

2011), que contiene las observaciones del Contratista (Medio Probatorio

W 06 de la Demanda), se aprecia que estas observaciones son las

siguientes:

2.1. En los Cuadros Anexos se observa Eliminar los conceptos de

Adicionales, por el monto de SI. 1'588,479.57 Y Deductivos de Obra, por

SI. 1'684,434.11, lo que genera un monto en contra del Contratista de

SI. 95,984.54.

(0

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2.2. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra, se observa que el Total

Autorizado debe ser de SI. 2'601,884.90, el cual incluye el Monto en

Contra señalado en el punto anterior, que debe ser eliminado.

2.3. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra y Anexos se observa

que se debe eliminar el Numeral 5.00 PENALIDAD POR ATRASO DE

OBRA, Y toda referencia a dicha penalidad, por el Monto en Contra del

Contratista, ascendente a S/.311,742.45.

2.4. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra (Resumen de

Liquidación), se observa que debe figurar el Monto Final Total: Saldo a

Favor del Contratista de (S/.36,595.23) (negativo).

3. En este sentido, el saldo resultante de la Liquidación Final de Obra de la

Entidad, como consecuencia de la incorporación estas observaciones,

debería ser entregado al Contratista o a la Entidad, según corresponda,

pues como indica el Art.212° del RLCE, "Luego de haber quedado

consentida la liquidación V efectuado el pago que corresponda. culmina

definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo"; por lo

que corresponde amparar esta pretensión.

4. Asimismo, cabe destacar que el Instituto Peruano del Deporte no ha

cuestionado la pretensión del Contratista, en el sentido que se disponga

que el interventor de la cuenta corriente mancomunada firme los

cheques, girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al Instituto

Peruano del Deporte, los montos correspondientes. Por tanto, estando a

lo expuesto en los puntos anteriores, y a la no contradicción de la

Entidad, se ampara la forma de pago propuesta por el Contratista.

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111.3. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO.- CORRESPONDE A LA

SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO, DECLARAR QUE EL

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE ASUMA LOS COSTOS DE

LAS RENOVACIONES DE LA CARTAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y

ADELANTO DIRECTO DESDE LA FECHA DEL CONSENTIMIENTO

DE LA LIQUIDACiÓN DE OBRA HASTA LA FECHA DEL PAGO DE

LOS SALDOS ESTABLECIDOS EN DICHA LIQUIDACiÓN.

1. De acuerdo con el Artículo 158' del RLCE, el Contratista está obligado a

mantener la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el

consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y

consultoría de obras.

2. Asimismo, la Cláusula Octava - Garantías, del Contrato suscrito entre

las partes, señala que el Contratista entregó a la fecha de suscripción

del Contrato la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante

Carta Fianza N' 000399141120, del Banco Financiero, por el importe de

SI. 311,742.50.

<)..\

3. De acuerdo con estas premisas, teniendo en consideración que el

Tribunal Arbitral ha declarado que la Liquidación Final de la Obra quedó

consentida (con las observaciones efectuadas por el Contratista), el 10

de Setiembre de 2011 (pues el plazo para refutar dichas observaciones

venció el 09 de Setiembre de 2011), resulta correcto y ajustado a

Derecho que la Entidad asuma los costos de renovación de esta

garantía, desde el 10 de Setiembre de 2011, hasta la fecha en que la

Entidad devuelva esta garantía al Contratista. Para ello, el Contratista

deberá presentar los comprobantes que acrediten los montos pagados

por concepto de la renovación de esta garantía.

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4. De otro lado, en lo que concierne a la Garantía por Adelanto Directo, el

Tribunal aprecia que el Contrato firmado por las partes no hace mención

alguna a esta garantía. Asimismo, el demandante tampoco ha

acompañado a su demanda copia de la Carta Fianza que habria

otorgado a la Entidad como Garantia de Adelanto Directo. En

consecuencia, este extremo de la pretensión planteada no es

amparable, debido a que el Demandante no ha cumplido con la carga

probatoria que le corresponde.

111.4. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO.- DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO, ORDENAR A ALGUNA DE LAS PARTES

QUE ASUMA LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO Y EN QUÉ

PROPORCiÓN.

1. El Tribunal considera que ambas partes han tenido motivos atendibles

para litigar en el presente arbitraje, pues como se puede apreciar, no se

han amparado en su integridad las pretensiones contenidas en la

demanda. Asimismo, durante el desarrollo del presente arbitraje han

actuado con Buena Fe, evitando actuaciones temerarias y dilatorias, por

lo que considera que cada parte debe asumir en partes iguales el total

de Honorarios Arbitrales y de la Secretaría Arbitral.

Estando a los considerandos precedentes y de acuerdo a las normas legales

invocadas el Tribunal Arbitral, por unanimidad, dicta el siguiente laudo:

LAUDA:

El Tribunal Arbitral en atención a las consideraciones y conclusiones expuestas

en Derecho resuelve:

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PRIMERO: SE DECLARA FUNDADA LA PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL

DE LA DEMANDA. En consecuencia, se declara el Consentimiento de la

Liquidación Final de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio

Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el Instituto Peruano

del Deporte, e integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón,

efectuadas mediante Carta N° 025-CTB-2011, recibida por el Instituto Peruano

del Deporte el 25 de Agosto de 2011.

SEGUNDO: SE DECLARA FUNDADA LA PRETENSION ACCESORIA A LA

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE LA DEMANDA, Y en consecuencia,

se ordena al Instituto Peruano del Deporte - ¡PO, que incluya en la Liquidación

de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio Enrique Torres Belón de

la Ciudad de Puno", elaborada por el iPD, anexada al Oficio N° 232-2011-01-

OU/lPD, las observaciones del Consorcio Torres Belón efectuadas mediante

Carta N° 025-CTB-2011, conforme al siguiente detalle:

1. En los Cuadros Anexos se observa Eliminar los conceptos de

Adicionales, por el monto de SI. 1'588,479.57 Y Deductivos de Obra, por

SI. 1'684,434.11, lo que genera un monto en contra del Contratista de

SI. 95,984.54.

2. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra, se observa que el Total

Autorizado debe ser de SI. 2'601,884.90, el cual incluye el Monto en

Contra señalado en el punto anterior, que debe ser eliminado.

3. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra y Anexos se observa

que se debe eliminar el Numeral 5.00 PENALIDAD POR ATRASO DE

OBRA, Y toda referencia a dicha penalidad, por el Monto en Contra del

Contratista, ascendente a S/.311 ,742.45,

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4. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra (Resumen de

Liquidación), se observa que debe figurar el Monto Final Total: Saldo a

Favor del Contratista de (S/.36,595.23) (negativo).

El saldo resultante de la Liquidación Final de Obra de la Entidad, como

consecuencia de la incorporación estas observaciones, será entregado al

Contratista o a la Entidad, según corresponda, conforme lo ordena el Art.212°

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto

Supremo N" 184-2008-EF). En consecuencia, se dispone que el interventor de

la cuenta corriente mancomunada firme los cheques, girando y entregando al

Consorcio Torres Belón, o en su caso, al Instituto Peruano del Deporte, los

montos que resulten de las medidas dispuestas en este punto resolutivo.

TERCERO: SE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA SEGUNDA

PRETENSiÓN DE LA DEMANDA. En consecuencia, se ordena que el Instituto

Peruano del Deporte reembolse al Demandante únicamente los pagos

efectuados por concepto de la Garanlia de Fiel Cumplimiento del Contrato, a

partir del 10 de Setiembre del 2011, Y hasta la fecha en que esta garanlia sea

devuelta al Contratista. Para ello, el Contratista deberá presentar los

\ o probantes que acrediten los montos pagados por este concepto. Asimismo,

e declaran INFUNDADOS los demás extremos de esta pretensión.

CUARTO: Se declara que cada parte debe asumir en partes iguales el total de

Honorarios Arbitrales y de la Secretaria Arbitral.

Notifíquese a las partes.-

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TRIBUNAL ARBITRALArbitraje Ad Hoc seguido entre Consorcio Torres Belón y el Instituto Peruano del Deporte

Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m.. 5:00 p.m.

En mérito de ello, el presente Tribunal suscribe el Laudo de derecho en señal

de conformidad, en la ciudad de Lima, a los 25 días del mes de Marzo del año

ALGO TORRESA'RIA ARBITRAL.