TRIBUNAL ARBITRAL - OSCE · 2014-05-27 · 209°,210° Y211° del Reglamento oen sudefecto, ......
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TRIBUNAL ARBITRALArbitraje Ad Hoc seguido entre Consorcio Torres Belón y el Instituto Peruano del Deporte
Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m. - 5:00 p.m.
LAUDO ARBITRAL NACIONAL AD-HOC DE DERECHO
Demandante
Demandado
Tribunal Arbitral
Secretaria Arbitral:
Resolución N" 12
Consorcio Torres Belón (En adelante:
"DEMANDANTE" o "CONTRATISTA")
Instituto Peruano de Deporte (En adelante:
"DEMANDADO" o "ENTIDAD")
Dr. Javier Prieto Balbuena, Presidente
Dr. José Luis Simonetti Brayson, Árbitro
Dr. Alberto Retamozo Linares, Árbitro
Dra. Doris Melissa Hidalgo Torres
Lima, Veinticinco de Marzo de Dos mil Catorce
VISTOS:
1. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.-
Como consecuencia del Proceso de selección bajo el ámbito del DU-
041-2009, LP N° 002-2009-IPD/OI, la ENTIDAD y el CONTRATISTA
suscribieron el Contrato N" 006-2009-0BRAS-IPD, para la Ejecución de
la Obra: "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio Enrique Torres
Belón de la Ciudad de Puno" (en adelante: "CONTRATO").
11. CONVENIO ARBITRAL.-
En la Cláusula Décimo Novena del Contrato N" 006-2009-0BRAS-IPD,
se estipuló que: "Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se
1. Con fecha 03 de Setiembre de 2012, el Contratista presentó ante el
Tribunal Arbitral la Demanda, planteando las pretensiones que serán
detalladas más adelante.
2.
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presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°,
209°,210° Y 211° del Reglamento o en su defecto, en el artículo 52° de la
Ley".
111.DESIGNACiÓN E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, se llevó a cabo el19 de
Marzo del 2012 en la sede del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, dejándose constancia de la
inasistencia de ambas partes.
Asimismo, en el Acta de la citada Audiencia se consignó que el Tribunal
Arbitral habia sido designado de conformidad con el convenio arbitral
celebrado entre las partes, se fijaron principalmente, las reglas del
arbitraje y las normas legales y reglamentarias aplicables, y se declaró
instalado el Tribunal Arbitral, abiertas las actuaciones arbitrales, y se
concedió al DEMANDANTE el plazo de diez días para la presentación de
su demanda; para lo cual se le notificó copia del acta respectiva.
IV. SINTESIS DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES.-
Mediante Resolución N° 03, de fecha 16 de Agosto de 2012 se admitió la
Demanda y se ordenó notificar a la DEMANDADA, otorgándole un plazo
de diez dias para que conteste.
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3. Con fecha 03 de Setiembre de 2012, la DEMANDADA presentó la
Contestación de Demanda, solicitando que ésta sea declarada
Infundada en todos sus extremos, y no planteó Reconvención. En tal
sentido, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 de Octubre de 2012, se
admitió a trámite la Contestación.
4. Asimismo, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se
citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos
Controvertidos para el 23 de Octubre del 2012 a las 5:00 p.m.
5. Con fecha 23 de Octubre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos, contando con la
asistencia de los representantes de las dos partes, quienes señalaron
que no era posible llegar a un Acuerdo Conciliatorio, en tal sentido se
procedió a fijar los siguientes puntos controvertidos:
5.1. Determinar si corresponde o no declarar el consentimiento de la
Liquidación de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio
Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el IPD,
integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón, y que
habria sido materia del silencio positivo establecido en el Articulo 2110
del Reglamento de Contrataciones del Estado.
Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,
pagar los montos determinados en dicha liquidación, los mismos que
deben realizarse de la cuenta corriente mancomunada existente,
producto de la intervención económica de la obra, de la siguiente
manera:
• Como monto total a favor del Instituto Peruano del Deporte la
suma de SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.
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• Como monto total a favor del Contratista Torres Belón, el saldo
integro de la cuenta corriente mancomunada N° 0011-0130-22-
0100063910 en Nuevos Soles del Banco Continental, una vez
descontado el monto antes señalado, que es equivalente a la
fecha a SI. 576,181.07.
5.3. Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,
que disponga que el interventor de la cuenta corriente mancomunada
firme los cheques, girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al
Instituto Peruano del Deporte, los montos correspondientes.
5.4. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del
Deporte asuma los costos de las renovaciones de la Cartas de Fiel
Cumplimiento y Adelanto Directo desde la fecha del consentimiento de la
liquidación de obra hasta la fecha del pago de los saldos establecidos en
dicha liquidación.
5.5. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del
Deporte asuma la integridad de los costos y costas del presente proceso
arbitral.
6. Asimismo, en la misma Audiencia se efectuó la calificación de los
medios probatorios ofrecidos por las partes, siendo admitidos la totalidad
de estos, con exclusión de la copia del DNI del Representante del
Demandante, por no ser un medio probatorio.
7. Mediante Resolución N° 06, del 13 de Mayo del 2013, se otorgó a ambas
partes un plazo de cinco dias hábiles para que formulen sus alegatos
escritos y soliciten informe oral, de considerarlo pertinente.
8.
9.
10.
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Mediante Resolución N° 07, del 07 de Junio del 2013, se dispuso la
realización de la Audiencia de Informes Orales para el 25 de Junio de
2013 a las 5:30 p.m. Sin embargo, a solicitud de la demandada,
mediante Resolución N° 09, del 07 de Agosto de 2013, esta Audiencia
fue reprogramada para el 26 de Agosto de 2013, a horas 5:30 p.m. En
este sentido, la Audiencia de Informes Orales se llevó a cabo en la fecha
indicada, con la presencia e intervención de los asesores de ambas
partes.
Mediante Resolución N° 10, del 17 de Enero del 2014, se fijó el plazo
para laudar en 30 días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de
dicha Resolución (efectuada el 22 de Enero de 2014). Asimismo, con
Resolución N° 11, del 28 de Febrero de 2014, el plazo para laudar fue
ampliado en 15 días hábiles adicionales a los fijados mediante
Resolución W 10.
En consecuencia, habiéndose agotado las Actuaciones Arbitrales y
estando cancelados los anticipos de honorarios, que se consideran
como monto definitivo de los Honorarios del Tribunal y de la Secretaría
Arbitral; en este acto el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo arbitral
dentro del plazo fijado.
V. DE LA DEMANDA.-
G.
Pretensiones.-
Declarar el consentimiento de la Liquidación de la obra "Mejoramiento de
Pista Atlética del Estadio Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno",
elaborada por el IPD, integrada con las observaciones del Consorcio
Torres Belón y que fue materia de silencio positivo establecido en el
Artículo 211° del Reglamento de Contrataciones del Estado.
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Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m, - 5:00 p.m.
2. Ordenar al Instituto Peruano del Deporte, pagar los montos
determinados en dicha liquidación, el mismo que debe realizarse de la
cuenta corriente mancomunada existente, producto de la intervención
económica de la obra, de la siguiente manera:
• Como monto total a favor del Instituto Peruano Del Deporte la
suma de SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.
• Como monto total a favor del Contratista Torres Belón, el saldo
integro de la cuenta corriente mancomunada N° 0011-0130-22-
0100063910 en Nuevos Soles del Banco Continental una vez
descontado el monto antes señalado que es equivalente a la
fecha a SI. 576,181.07.
3. Ordenar al Instituto Peruano del Deporte, que disponga que el
interventor de la cuenta corriente mancomunada firme los cheques,
girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al Instituto Peruano
del Deporte, los montos correspondientes.
4. Declarar que el Instituto Peruano del Deporte asuma los costos de las
renovaciones de la Cartas de Fiel Cumplimiento y Adelanto Directo
desde la fecha del consentimiento de la liquidación de obra hasta la
fecha del pago de los saldos establecidos en dicha liquidación.
5. Declarar que el Instituto Peruano del Deporte asuma la integridad de los
costos y costas del presente proceso arbitral.
Síntesís de los Fundamentos de Hecho y de Derecho
Los fundamentos de las pretensiones demandadas son los siguientes:
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1. PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL.. Esta pretensión se sustenta en
los siguientes argumentos:
1.1. Con fecha 18 de mayo del 2011 se suscribió el Acta de Recepción
definitiva de la Obra de la referencia.
1.2. Con fecha 13 de Junio del 2011, mediante Carta N° 011-2011-CTB, el
Consorcio presentó la Liquidación de Obra, dentro del plazo de 60 dlas
que indica el Art. 211 del Reglamento, (dicho plazo se inicio el
19/08/2011 y teníamos plazo hasta el 17/07/2011).
1.3. Con fecha 12 de Agosto del 2011, la Entidad mediante Oficio N° 232-
2011-01-0U/lPD, remitió al Consorcio una nueva Liquidación de Obra
revisada y reformulada, dentro del plazo de 60 días que indica el
Art.211° del Reglamento (dicho plazo se inició el 19/08/2011 y el
Consorcio tenía plazo hasta el 17/07/2011).
1.4. Con fecha 25 de Agosto de 2011, mediante Carta N° 025-CTB-2011, el
Consorcio presentó observaciones a la liquidación elaborada por la
Entidad, dentro del plazo de 15 días que indica el Art.211° del
Reglamento (dicho plazo se inició el 13/08/2011 y el Consorcio tenía
plazo para formular observaciones hasta el 27/08/2011).
1.5. Hechas las observaciones y de acuerdo al Art.211 o del Reglamento, la
Entidad tenía 15 días para pronunciarse después de recibida la
Observación, es decir tenía plazo desde el 26/08/2011 hasta el
09/09/2011. Sin embargo hasta la fecha no hay pronunciamiento, y así lo
hubiera resultaría extemporáneo. Por tanto, la Liquidación de Obra de la
Entidad con las Observaciones del Consorcio, quedó consentida en
aplicación del Art.211 o del Reglamento.
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2. PRETENSiÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSiÓN
PRINCIPAL.- En opinión del Contratista, de ampararse su primera
pretensión principal, debe ordenarse al Instituto Peruano del Deporte,
pagar los montos determinados en dicha Liquidación, dicho pago debe
realizarse de la cuenta corriente mancomunada existente, producto de la
Intervención Económica de la Obra, de la siguiente manera:
2.1. Como monto total a favor del Instituto Peruano de Deporte la suma de
SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.
2.2. Como monto total a favor del Contratista Consorcio Torres Belón, el
saldo integro de la cuenta corriente mancomunada, una vez descontado
el monto antes señalado y que es equivalente a la fecha a S/.
576,181.07.
2.3. La forma de pago, debe realizarse disponiendo la Entidad, que su
interventor de la cuenta corriente mancomunada, firme los cheques,
girando y entregando a las personas y Entidades señaladas los montos
correspondientes.
3. SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL.- Se solicita que el Tribunal
ordene a la Demandada asumir los costos de las Renovaciones de las
Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento y Adelanto Directo, desde la fecha
en que se consintió la liquidación del contrato hasta la fecha efectiva de
pago de los saldos establecidos en dicha liquidación.
TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL.- Se solicita que se ordene que la
demandada asuma Integridad de los costos y costas del presente
proceso arbitral.
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V.3. Medios Probatorios
El DEMANDANTE ofrece en calidad de medios probatorios los
documentos indicados en los puntos 1 al 10 de la Relación de Medios
Probatorios de la Demanda.
VI. DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA.-
V1.1. Pretensión
La DEMANDADA solicitó que se desestime en todos sus extremos la
demanda por los siguientes fundamentos.
V1.2. Síntesís de los Fundamentos de Hecho v de Derecho
La demandada argumenta que conforme se señala en el Informe N° 643-
2011-01-UOIIPD de fecha 14-12-2011, emitido por el Jefe de la Unidad
de Obra del Instituto Peruano del Deporte, se concluyó que no se acoge
las observaciones realizadas por el Contratista Consorcio Torres Belón y
que se ratifica el pronunciamiento técnico de manera favorable con
respecto al monto final de la liquidación en contra del contratista,
ascendente a SI. 444,322.22 Nuevos Soles, incluidos IGV, monto que se
origina de la aplicación de penalidades por incumplimiento de sus
obligaciones contractuales y los deductivos de obra vinculados por
cambio de especificaciones técnicas de cambio de color de la pista
atlética y el cambio en la altura del césped sintético del Estadio Torres
Belón; por lo que solicita se declare FUNDADA EN PARTE la demanda,
declarándose expresamente el consentimiento de la liquidación final de
la obra elaborada por la entidad y que se declare INFUNDADA respeto a
la integración de las observaciones presentadas por la contraria;
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haciendo extensivos estos fundamentos a todos las pretensiones
planteadas por el demandante.
V1.3. Medios Probatorios de la Contestación de la Demanda
La DEMANDADA ofrece en calidad de medios probatorios los
documentos indicados en los puntos 10 al 30 de la Contestación de
Demanda.
y CONSIDERANDO:
l. CUESTIONES PRELlMINARES.-
Antes de abordar la materia controvertida, el Tribunal Arbitral deja
constancia de los siguientes aspectos procesales:
1.
2.
3.
4.
El Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo a lo establecido en la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente en la
época en que se sucedieron los hechos;
Ambas partes ejercieron plenamente su Derecho de Defensa;
Las partes tuvieron plena igualdad y amplia oportunidad para ofrecer y
actuar sus medios probatorios, así como ejercer la facultad de presentar
alegatos e inclusive informar oralmente, por lo que se ha cumplido con
garantizarles plenamente el Debido Proceso;
Este Tribunal Arbitral está procediendo a laudar dentro del plazo
correspondiente, al haberse agotados las etapas establecidas en el Acta
de Instalación del Tribunal Arbitral.
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11. MATERIA CONTROVERTIDA.-
Como se ha indicado, se han fijado los siguientes puntos controvertidos:
5.1. Determinar si corresponde o no declarar el consentimiento de la
Liquidación de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio
Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el IPD,
integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón, y que
habría sido materia del silencio positivo establecido en el Artículo 2110
del Reglamento de Contrataciones del Estado.
5.2. Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,
pagar los montos determinados en dicha liquidación, los mismos que
deben realizarse de la cuenta corriente mancomunada existente,
producto de la intervención económica de la obra, de la siguiente
manera:
• Como monto total a favor del Instituto Peruano del Deporte la
suma de SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.
• Como monto total a favor del Contratista Torres Belón, el saldo
integro de la cuenta corriente mancomunada N° 0011-0130-22-
0100063910 en Nuevos Soles del Banco Continental, una vez
descontado el monto antes señalado, que es equivalente a la
fecha a SI. 576,181.07.
5.3. Determinar si corresponde o no ordenar al Instituto Peruano del Deporte,
que disponga que el interventor de la cuenta corriente mancomunada
firme los cheques, girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al
Instituto Peruano del Deporte, los montos correspondientes.
1'2-
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Calle Chinchón N° 410- San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00a.m. - 5:00p.m.
5.4. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del
Deporte asuma los costos de las renovaciones de la Cartas de Fiel
Cumplimiento y Adelanto Directo desde la fecha del consentimiento de la
liquidación de obra hasta la fecha del pago de los saldos establecidos en
dicha liquidación.
5.5. Determinar si corresponde o no declarar que el Instituto Peruano del
Deporte asuma la integridad de los costos y costas del presente proceso
arbitral.
111. FUNDAMENTACiÓN DEL PRONUNCIAMIENTO, RESPECTO DE
CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.-
111.1. PRIMER PUNTO CONTROVERTlDO.- CORRESPONDE A LA
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA:
DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO, DECLARAR EL
CONSENTIMIENTO DE LA LIQUIDACiÓN DE LA OBRA
"MEJORAMIENTO DE PISTA ATLÉTICA DEL ESTADIO ENRIQUE
TORRES BELÓN DE LA CIUDAD DE PUNO", ELABORADA POR EL
IPD, INTEGRADA CON LAS OBSERVACIONES DEL CONSORCIO
TORRES BELÓN.
El Tribunal considera que la dilucidación de este punto controvertido
amerita tener en cuenta lo dispuesto por el Art.211 o del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W
184-2008-EF (en adelante: RLCE), que señala lo siguiente:
\:?
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Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a.m .. 5:00 p.m.
"Artículo 211°.- Liquídación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)
días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución
de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de
recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la
liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,
elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie
dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su
elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico
plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la
liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince
(15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las
partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,
ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber
recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la
liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del
plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
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Calle Chinchón N° 410 - San IsidroHorario de Atendón: Lunes a Viernes 9:00 a.m. ~ 5:00 p.m.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las
disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en
la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida.
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la
liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales
y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el
sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios,
gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor
de relación.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias
pendientes de resolver'.
2. De los hechos expuestos por ambas partes en sus escritos de Demanda
y Contestación, ha quedado acreditado que:
2.1. El Consorcio demandante presentó allPD la Liquidación de Obra, el 14
de Junio del 2011, mediante Carta N° 011-2011-CTB. Por tanto, el
Consorcio presentó dicha Liquidación dentro del plazo de 60 dias
indicado en el primer párrafo del Art.211 o del RLCE (Medio Probatorio
N" 04 de la Demanda) .
.2. Mediante Oficio N° 232-2011-01-0U/IPD, entregado el 12 de Agosto del
2011, la Entidad remitió al Consorcio una nueva Liquidación de Obra,
cumpliendo con el plazo de 60 dias indicado en el primer párrafo del
Art.211° del RLCE (Medio Probatorio N" 05 de la Demanda).
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2.3. Mediante Carta N° 025-CTB-2011, presentada a la Entidad el 25 de
Agosto de 2011, el Consorcio formuló observaciones a la Liquidación
elaborada por la Entidad, dentro del plazo de 15 días que indica el
primer párrafo del Art.211 o del Reglamento (Medio Probatorio N° 06 de
la Demanda).
2.4. En consecuencia, a partir de la fecha en que la Entidad recibió la Carta
N" 025-CTB-2011, que contiene las observaciones del Contratista (25 de
Agosto de 2011), la Entidad tenía un plazo de 15 días para pronunciarse
por escrito respecto de dichas observaciones; de lo contrario, esto es, si
la Entidad no comunicaba al Contratista su pronunciamiento en el plazo
indicado, la Liquidación quedaría aprobada con las observaciones
formuladas por el Contratista.
2.5. En efecto, ello se desprende del cuarto párrafo del Art.211 ° del RLCE,
que señala que: "Cuando una de las partes observe la liquidación
presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los
quince (15) dias de haber recibido la observación; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas". Asimismo, el quinto párrafo de esta norma señala que: "En
el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito
dentro del plazo previsto en el párrafo anterior".
2.6. En este punto, corresponde precisar que el Contratista señala que el
plazo para que la Entidad se pronuncie respecto a las observaciones
formuladas por el Consorcio venció el 09 de Setiembre de 2011, sin que
la Entidad haya notificado su pronunciamiento. Por su parte, la Entidad
argumenta que sí se habría pronunciado respecto a las observaciones
del Demandante, mediante el Informe N° 643-2011-01-UO/IPD de fecha
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14 de Diciembre de 2011, emitido por el Jefe de la Unidad de Obra del
Instituto Peruano del Deporte.
2.7. Al respecto, de la copia del Informe N° 643-2011-01-UO/IPD de fecha 14
de Diciembre de 2011, ofrecido como ANEXO 2E de la Contestación, se
aprecia que este documento no tiene sello de recepción del Contratista,
y no podria tenerlo, pues se trata de un documento de trámite interno de
la Entidad demandada, dirigido por el Jefe de la Unidad de Obra al Jefe
de la Oficina de Infraestructura de la demandada. Asimismo, es
materialmente imposible que este documento haya sido entregado al
Consorcio demandante antes del 09 de Setiembre de 2011, pues el
mismo tiene como fecha de emisión el 14 de Diciembre de 2011, Y lleva
estampado el sello de recepción de la Oficina de Infraestructura del IPD,
que data del 15 de Diciembre del 2011.
2.8. En consecuencia, es evidente que se ha configurado el supuesto de
hecho previsto en el cuarto párrafo del Art.211 o del RLCE, ya que la
Entidad no se ha pronunciado oportunamente respecto a las
observaciones formuladas por el Contratista. En consecuencia, debe
aplicarse la consecuencia jurídíca establecida por dícho precepto, que
señala que: "se tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas".
2.9. Es pertinente indicar que el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado -OSCE, en su calidad de Ente Rector del Sistema de
Contratación Pública, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades
sobre el consentimiento de la liquidación con las observaciones
formuladas por la otra parte. En efecto, en la OPINION W 090-2011.
DTN, el OSCE ha señalado que: "el Reglamento ha establecido el
procedimiento especial que deben seguir las partes para proceder a la
liquidación del contrato de obra, debiendo resaltarse que dicho
procedimiento incluye la posibilidad que las partes, sea la Entidad o el
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contratista, observen los extremos de la liquidación que consideren
incorrecta. Sin embargo, dicha facultad de observación no es ilimitada,
pues debe realizarse dentro de los plazos establecidos expresamente en
la normativa, caso contrario, la liquidación se entenderá aprobada y
consentida para todo efecto leqal" (subrayado nuestro).
2.10. En la misma Opinión, el OSCE ha recalcado que "en el caso de que una
de las partes observe la liquidación practicada por la otra, si la que
efectuó dicha liquidación no contesta la observación dentro del plazo
legal señalado, la liquidación se entenderá aprobada con la modificación
que deba realizarse en virtud de la observación formulada" (subrayado
nuestro),
(7)2.11. Adicionalmente, mediante OPINION W 104-2009-DTN, el OSCE ha
señalado que "el consentimiento de la liquidación final del contrato
genera certeza respecto de todo su contenido, es decir, causa certeza
respecto de la existencia de saldos a favor o en contra del contratista o
de la Entidad, y de las acreencias que posteriormente cualquiera de las
partes pudiera hacer valer ante su falta de pago. En ese sentido, si del
documento fluyera que determinada valorización ha sido cancelada, ésta
se entenderá pagada, en caso el contratista no observe dicho aspecto
en los plazos estipulados",
2.12, En consecuencia, esta pretensión debe ser declarada FUNDADA.
111.2. SEGUNDO Y TERCER PUNTOS CONTROVERTIDOS.-
CORRESPONDEN A LA PRETENSION ACCESORIA A LA PRIMERA
PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA: DETERMINAR SI
CORRESPONDE O NO, ORDENAR AL INSTITUTO PERUANO DEL
DEPORTE, PAGAR LOS MONTOS INDICADOS EN EL PETITORIO DE
LA DEMANDA, CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE DE
INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA.
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1. El Contratista señala que, como consecuencia del consentimiento de la
Liquidación de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio
Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el IPD, e
integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón (efectuadas
mediante Carta N° 025-CTB-2011), la Entidad habría quedado obligada
a realizar los siguientes pagos, con cargo a la cuenta corriente
mancomunada abierta en el marco de la Intervención Económica de la
Obra, de la siguiente manera:
1.1. Como monto total a favor del Instituto Peruano de Deporte la suma de
SI. 36,595.20, más los intereses a la fecha de pago.
1.2. Como monto total a favor del Contratista Consorcio Torres Belón, el
saldo integro de la cuenta corriente mancomunada, una vez descontado
el monto antes señalado y que es equivalente a la fecha a
S/.576,181.07.
2. Como se ha explicado ampliamente al analizar el primer punto
controvertido, el Tribunal coincide con la posición del Contratista, en el
sentido que el consentimiento de la Liquidación de la Entidad con las
observaciones del Contratista, genera como consecuencia jurídica que
estas observaciones deben ser incorporadas en la Liquidación. En este
sentido, de la revisión de la Carta W 025-CTB-2011 (de 25 de Agosto de
2011), que contiene las observaciones del Contratista (Medio Probatorio
W 06 de la Demanda), se aprecia que estas observaciones son las
siguientes:
2.1. En los Cuadros Anexos se observa Eliminar los conceptos de
Adicionales, por el monto de SI. 1'588,479.57 Y Deductivos de Obra, por
SI. 1'684,434.11, lo que genera un monto en contra del Contratista de
SI. 95,984.54.
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2.2. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra, se observa que el Total
Autorizado debe ser de SI. 2'601,884.90, el cual incluye el Monto en
Contra señalado en el punto anterior, que debe ser eliminado.
2.3. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra y Anexos se observa
que se debe eliminar el Numeral 5.00 PENALIDAD POR ATRASO DE
OBRA, Y toda referencia a dicha penalidad, por el Monto en Contra del
Contratista, ascendente a S/.311,742.45.
2.4. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra (Resumen de
Liquidación), se observa que debe figurar el Monto Final Total: Saldo a
Favor del Contratista de (S/.36,595.23) (negativo).
3. En este sentido, el saldo resultante de la Liquidación Final de Obra de la
Entidad, como consecuencia de la incorporación estas observaciones,
debería ser entregado al Contratista o a la Entidad, según corresponda,
pues como indica el Art.212° del RLCE, "Luego de haber quedado
consentida la liquidación V efectuado el pago que corresponda. culmina
definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo"; por lo
que corresponde amparar esta pretensión.
4. Asimismo, cabe destacar que el Instituto Peruano del Deporte no ha
cuestionado la pretensión del Contratista, en el sentido que se disponga
que el interventor de la cuenta corriente mancomunada firme los
cheques, girando y entregando al Consorcio Torres Belón y al Instituto
Peruano del Deporte, los montos correspondientes. Por tanto, estando a
lo expuesto en los puntos anteriores, y a la no contradicción de la
Entidad, se ampara la forma de pago propuesta por el Contratista.
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111.3. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO.- CORRESPONDE A LA
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA:
DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO, DECLARAR QUE EL
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE ASUMA LOS COSTOS DE
LAS RENOVACIONES DE LA CARTAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y
ADELANTO DIRECTO DESDE LA FECHA DEL CONSENTIMIENTO
DE LA LIQUIDACiÓN DE OBRA HASTA LA FECHA DEL PAGO DE
LOS SALDOS ESTABLECIDOS EN DICHA LIQUIDACiÓN.
1. De acuerdo con el Artículo 158' del RLCE, el Contratista está obligado a
mantener la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el
consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y
consultoría de obras.
2. Asimismo, la Cláusula Octava - Garantías, del Contrato suscrito entre
las partes, señala que el Contratista entregó a la fecha de suscripción
del Contrato la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante
Carta Fianza N' 000399141120, del Banco Financiero, por el importe de
SI. 311,742.50.
<)..\
3. De acuerdo con estas premisas, teniendo en consideración que el
Tribunal Arbitral ha declarado que la Liquidación Final de la Obra quedó
consentida (con las observaciones efectuadas por el Contratista), el 10
de Setiembre de 2011 (pues el plazo para refutar dichas observaciones
venció el 09 de Setiembre de 2011), resulta correcto y ajustado a
Derecho que la Entidad asuma los costos de renovación de esta
garantía, desde el 10 de Setiembre de 2011, hasta la fecha en que la
Entidad devuelva esta garantía al Contratista. Para ello, el Contratista
deberá presentar los comprobantes que acrediten los montos pagados
por concepto de la renovación de esta garantía.
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4. De otro lado, en lo que concierne a la Garantía por Adelanto Directo, el
Tribunal aprecia que el Contrato firmado por las partes no hace mención
alguna a esta garantía. Asimismo, el demandante tampoco ha
acompañado a su demanda copia de la Carta Fianza que habria
otorgado a la Entidad como Garantia de Adelanto Directo. En
consecuencia, este extremo de la pretensión planteada no es
amparable, debido a que el Demandante no ha cumplido con la carga
probatoria que le corresponde.
111.4. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO.- DETERMINAR SI
CORRESPONDE O NO, ORDENAR A ALGUNA DE LAS PARTES
QUE ASUMA LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO Y EN QUÉ
PROPORCiÓN.
1. El Tribunal considera que ambas partes han tenido motivos atendibles
para litigar en el presente arbitraje, pues como se puede apreciar, no se
han amparado en su integridad las pretensiones contenidas en la
demanda. Asimismo, durante el desarrollo del presente arbitraje han
actuado con Buena Fe, evitando actuaciones temerarias y dilatorias, por
lo que considera que cada parte debe asumir en partes iguales el total
de Honorarios Arbitrales y de la Secretaría Arbitral.
Estando a los considerandos precedentes y de acuerdo a las normas legales
invocadas el Tribunal Arbitral, por unanimidad, dicta el siguiente laudo:
LAUDA:
El Tribunal Arbitral en atención a las consideraciones y conclusiones expuestas
en Derecho resuelve:
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PRIMERO: SE DECLARA FUNDADA LA PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL
DE LA DEMANDA. En consecuencia, se declara el Consentimiento de la
Liquidación Final de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio
Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno", elaborada por el Instituto Peruano
del Deporte, e integrada con las observaciones del Consorcio Torres Belón,
efectuadas mediante Carta N° 025-CTB-2011, recibida por el Instituto Peruano
del Deporte el 25 de Agosto de 2011.
SEGUNDO: SE DECLARA FUNDADA LA PRETENSION ACCESORIA A LA
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE LA DEMANDA, Y en consecuencia,
se ordena al Instituto Peruano del Deporte - ¡PO, que incluya en la Liquidación
de la Obra "Mejoramiento de Pista Atlética del Estadio Enrique Torres Belón de
la Ciudad de Puno", elaborada por el iPD, anexada al Oficio N° 232-2011-01-
OU/lPD, las observaciones del Consorcio Torres Belón efectuadas mediante
Carta N° 025-CTB-2011, conforme al siguiente detalle:
1. En los Cuadros Anexos se observa Eliminar los conceptos de
Adicionales, por el monto de SI. 1'588,479.57 Y Deductivos de Obra, por
SI. 1'684,434.11, lo que genera un monto en contra del Contratista de
SI. 95,984.54.
2. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra, se observa que el Total
Autorizado debe ser de SI. 2'601,884.90, el cual incluye el Monto en
Contra señalado en el punto anterior, que debe ser eliminado.
3. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra y Anexos se observa
que se debe eliminar el Numeral 5.00 PENALIDAD POR ATRASO DE
OBRA, Y toda referencia a dicha penalidad, por el Monto en Contra del
Contratista, ascendente a S/.311 ,742.45,
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4. En el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra (Resumen de
Liquidación), se observa que debe figurar el Monto Final Total: Saldo a
Favor del Contratista de (S/.36,595.23) (negativo).
El saldo resultante de la Liquidación Final de Obra de la Entidad, como
consecuencia de la incorporación estas observaciones, será entregado al
Contratista o a la Entidad, según corresponda, conforme lo ordena el Art.212°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto
Supremo N" 184-2008-EF). En consecuencia, se dispone que el interventor de
la cuenta corriente mancomunada firme los cheques, girando y entregando al
Consorcio Torres Belón, o en su caso, al Instituto Peruano del Deporte, los
montos que resulten de las medidas dispuestas en este punto resolutivo.
TERCERO: SE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA SEGUNDA
PRETENSiÓN DE LA DEMANDA. En consecuencia, se ordena que el Instituto
Peruano del Deporte reembolse al Demandante únicamente los pagos
efectuados por concepto de la Garanlia de Fiel Cumplimiento del Contrato, a
partir del 10 de Setiembre del 2011, Y hasta la fecha en que esta garanlia sea
devuelta al Contratista. Para ello, el Contratista deberá presentar los
\ o probantes que acrediten los montos pagados por este concepto. Asimismo,
e declaran INFUNDADOS los demás extremos de esta pretensión.
CUARTO: Se declara que cada parte debe asumir en partes iguales el total de
Honorarios Arbitrales y de la Secretaria Arbitral.
Notifíquese a las partes.-
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En mérito de ello, el presente Tribunal suscribe el Laudo de derecho en señal
de conformidad, en la ciudad de Lima, a los 25 días del mes de Marzo del año
ALGO TORRESA'RIA ARBITRAL.