Transferencia de Participaciones Sociales

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señala que para que se realice una Transferencia de participaciones sociales debe firmar el propietario de las participaciones y el comprador, caso contrario la transferencia no es valida.

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SUNARPTR¡BUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓ tg ¡¡" 21 4-2008_s u NARP_TR_A

APELANTEriruloRECURSOREGISTROACTO

UMILLA

Arequipa, 25 de julio de 200g.

PERCY RODRIGO CANAZA.N' 23431 DEL 27.3.2008.No 8009226 DEL 20.5.2008.PERSONAS JURÍDIGAS- AREQUIPATRANSFERENCIA PARTICIPACION ESSOCIALES, MODIFICACIÓN ESTATUTOS.

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I: "Cuando el 'socio de una s.R'¿., decitle sepcrrarse volunrariamente rle Ia socieda¿ y transferir

i:::,::::':,i;;::^,;':::::L:.-::::': :',; ta ap,roba;;;;";;;;"'b cre socios, debá obrgar to" i ;i "ff ";i:' :,i ::'; :fr',i::' :,

Z:::':;"i:::r,:?:'uo"o' aun cuando "ri" ,u",r," co, ta aittorización de ta junta de socios par'

"Debe precisarse el r|úmey cle participaciones socíares que son materiu de venta en raescritura ptiblica correspondiente,;.

f ifils=frTs" rNscRrpcróN sE solrcrrA y DocuMENrAcróN

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I

RESOLUCION NRO. 21 4-2OA8.SUNARP-TR-,A

Se solicita la inscripción de la trarrsferencia de participaciones sociales r¡modificación del estatuto social cje la empresa F.TSILIM s.R.i-.,anexátrdose al respecto los partes notariales cie ias escritu¡"as pirbiicas clefecl'¡as 13.3.2008 v 24.4.2AO8.

ffSCISIÓN IMPUGNADA

L-a Registradora Pública cle la zona Registral No xll -sede Areouipa, Anab,sca I a n te Zar agoza, form u ló Na sig u ierrte obse rvacid:n :"/

l."l,Vd¿¡SJ,$

2"1' l le oc¿tard¡t ú !¿7 refisiói 't dt: lo.s do(' l.*tttnlor^ prescníarlrts,,\Li (le.\Í7r(tntle qut: en lu¿'s':riluru de oclors.ción se reitet.¿t qu( t,l ()¡-.:rr:n!t: ¡tarticiptt en nr¡rnl.tre L{e ltz ernpresa nlh'thet't l S' '4llbuo Apaze renunr:lod,r,t.st¡.¡ t ler*:chos, -isrr¡ intpl¡rr ',r;r, uttct rctluc.t: ión de{':üpiü11. I¡t'tr l'¡ que soliL:itotno:; sultsune de lit .fitrntrt legal pt'rlin€trte i: atendie:ntla ct lat t . " ¡ 7 t¿ : ! i t ' i t ! ¡ t , i , , i Uen ¡ , '

2"2" i,ir¡ \'t7 <tsflrJ{:i/i<.:o ol inrlir:ctrs¿: lrt ¡turtící¡;uciritt d.e lt¡,s srtcit.t.¡..;t"itir¡füs.tar1 lti;;purlicipttt:ioncs (numert) ti:til(:loi que lron.siiere .le:sú,s l\,fantqnt lv{a¡nurti rt Nic¿tnor pt¿¡naQtii's¡t<::, p{'ir'!L} qur: sttge:rirtto.r tr{'1fltr'o !os ¡tr.tnlrts mencion¿tdo.s rle !a-forrnu legrtl pertit¡ett¡e .

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2"3' Ai modiJit:ttrset el artículit r:orre:tporttlie^te en ei esratut,:t nrs se es¡tecifictt cgl <:y¿i¡kt.r^ljli,lltpnr.t:rte,,s

cotltdr'ítt <:l sr. Nicanot f'uma euis¡;e. poi. lo qui solicítantos l,. \ I ¿ f i s ( in t t ( , ¿ o t1 ( t t , ( . i I t . t O h. t e n,d C. i , l n

FL,}NNATUHhiTO$ NH[- RHCURSCI Úfi IhPELACIÓN

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Fi ane{ant€: $tlstenta $Lt reeur$o rJe apelación en lcs siguierntes argumentos:

ai if,r-re cünforme se apre*¡a de ia e$critura pública del 26.3.200g, insertocl+.:l ;¡i:ta rle lunta ilr¡ive'rsai, en t;¡Í refe rida junta universal celebrada el 5'de fir-rvierr¡bre r,le ?0f;7. se acoi-rió n*r. .rrruÁi*icla<1 aceptar laseparaciórrvol¡-intaria cle[ :¡*cíc¡ /"rrfr.:nsc Astaza puma, qurien manifestó que porrnr:tir¡r-l de il:rbai:: sf, ír.re a ;.a,Jir.ar ¿-r otra ciucJac. pcr lo cua! le erairnpOsible cnnÍinr-¡ar r1r-ryls s+,;io, par tanto renunr::iatra a su* derechoscomo tal. que ante esta situación se aceptó su separación; por lc que afin de mantener er capitar sociar cie ra empresa y no procederse a rareducción der capitar, añadido ar hecho d'e encontrarse penaiente lásolicitud de Férix Ffraín Mamani yauri, p"*"Jqririr participaciones, seacordé por unanimidad trarrsferir las p"hi"ip".iJñ*s der separado socioa favor del solicitante; acuerdos que no contravienen lr¡s estatutos ni laley generar de, socied."d9s, áebiéndose tenei presente que estosacuerdos han sido adoptados pór rnuni*-¡áJ;;" lunra universar.página 2 de 6

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tv.

RESO LUC¡ÓI¡ runo. 21 4-2008-SU NARP-TR-A

b:^.::f:r: de. Transporres y Servicios Urbanos

b) si bien en primera instancia se ha observado el título recurrido, lo es porcuestiones puramente formales, habiéndose -.uüsanaco

la rnisma víaescritura púbrica de acraración de fecha tl oe abrir der 2oog,resultándofe perjudiciar para sus intereses y Lr normar y oportunodesarroilo de hé actividades qye constituye su objeto sociar que sevuetva a observar su soricitud, co.n ;i-;r;üuiente retraso en rainscripción, por cuanto es materiar y ¡uriJica"mente imposibre quesuscriba ra transferencia de participaciónás Áiiü.o Apaza puma (queya no es socio) a favor de Férix Efraín n¿amáni v"..iri porqu"-qli"ntransfiere es la empresa. Poi otro lado, tampoco era necesario niconveniente proceder a ra reducc.ión cer óap¡iai-ioc¡ar, por cuanto eroirnplicaba ra reducción de urniJaoes c" tiañspo,i" ,""onocidas por elConcejo provincial Ce Caylloma.-

ANTECEDENTE REGISTRAL

::T'::',1, f^": tsidro 'l_auraoor

ie ta trrigación3::::",1 !e ne¡qonsabitidac r_¡m¡áo; _" Éi3jl:llü

Inter Urbano, Interde Majes SociedadS.R.L., se encuentra

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?^dj: expuesto y anáfisis det caso,oelermtnar son las siguientes:

- ¿si el socio que se separa vofuntariamente de la sociedad comercial deresponsabil idad l imitada y que transfiere sus partÍcipaciones sociales,,i:::""*lo

otorsar ra eécritura t¿bü üpectiva en su caridad de¿si cuando se transfieren participaciones sociales debe precísarseclaramente el número dá pañicipacion". vendidas en la escriturapública?

VI. ANÁLISIS

1' Er art' 2g3 in fine de fa Ley Generar de sociedades señara:

'1:,"j',tl:i _ta partida ele"tronic"'ñ" ol 193768 detRegistro de personasJurídicas de Arequipa.

PLANTEAIT,IIENTO DE LAs GUESTIONES"'lnterviene

como ponente el Vocal pedro Álamo Hidalgo.

a criterio de esta Sala las cuestíones a

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RESOLUCIÓhü NRO.21 4-2008-SU ht,ARP"TR*A

4. ''i . ) T'otta .\'ocio putde s€pitt'urs( de la soc'ietrttrl e,n it¡s't-,ttst.t:; r;¡rtisro! eÍt Ju lt:\. .t,tti (ii a \ ! (1 l t¿ tQ

" .

liytAue Fiiasr expresa al respooto: "EI ortícukt 29J utnc!u.1,e e.sta.ltiecier¿!.io untr

disposi'cióu de csrticter general. Las.sot'ios cte ia SRL pttetlt'n seliortTrs'e ile li,t st-,ciedudde trc:ue:rclo tt dor lipos de causrtles'; les prineras son ctquellus cartlr:ntpi,zi,q;, <:ri i3 !,et,para Íodas l'.ts.fonnas societarias, c()mo por e-iemplo e.n-los proces¿s rle reorgtmi;eciónde ';r¡ciedudes; las seguntlas srtn las qtte-puecla e,itoblo,ru, cLda ,s'RL et:.srr í:;.i(írtrrii. r-¡¡¡,ctlterq l ihertad"

¿. En el caso materia de análisis, del acta de junta universal cle la sociedadde fecha s.11.2oar2 se desprende que Alfonso Apaz.a punra se separóvoluntariamente cre ra empresa, siendo adquiriciás sus parlicinacionessociales por Félix Efraín Marnani yauri, esto es que no resuliabanecesario que se produjera la reducción clel capital social, por cuanto otrapersona habría entrado en el h-rg¡ar y posición áef socro separado. En esesentido el extremo 2".1. de la ot¡servación debe revocarse, sin embargo,la ley deter¡nina que la transferencia cle participaciones se formalice enescritura públíca y se inscriba err el registro (art. zot in fine l_,G.s.) y eneste casO ello no ha sucedido así, es decir no figura como otorgante de laescritura públíca del 13.3.2008 ni de la escritüru ptL",i i"" aclaratoria defecha 24-4-2aag, Arfonso Apaza puma, no siendo suflciente que ra juntade socios por unanimidad haya facultado al geiente a efectuar latransferencia de ras participac¡ones cler socio r*p"iuoo y meno$ aún queKlly-lindicacJo

que ra referirJa transferencia se haría en nombre de raresa'

Fiías' *nrigr'¡e. Dere'cl¡c societarir; Peruano. i..a i.ey General cte sociedades del pertj. Tonlo i l. Fiitclra|ll[nas Legak:s. l-ima. F)rir:rera E:rtrc,iírn lqg*qi oa,l ze¡:"sEP¡r'R4í"iÓN vry l].tu¡4R/A o*¡ .'socic' A¿ r':()A/sr) Ap.AzA puMA. F-i Gerente inforrna que oeconforfi;daej r,cn ir:¡s Fst¿¡lr./¡(}.s, al sr¡nir¡ lttfttnsr¡ A,0,¡.tA Dr..t¡na se /s h¿ cursa¡io CatTa a t¡n que Cefjna susJiuacion sacietaria zt! i'¡aher het.�;ltt.t aftando,-,ti ('!+ ::u .'inel rrg servicics cle traflsr)()tte. rr, €,.sfe aelo vencorrj/'"ndcse Dre'\'€'�-¡le e' rcfe'itirl socto. rn¿¡rrÍ1i:...ri1, i]¿r€ se reiira,b¿ ,J,-,"trit",,nl"ii*'a" tu'i*pr"r" pruhallarse en otra cturlacl' Due'<fg utn r,"n*rrroctoo rl,t la,iu¡tia. se tJeterm¡nó í)er uiÉnimidatl aceotar sttse0aración' a-sí mlsnrc¡ en esh' actr¡ n! prr:s,tr.lctnt'e pft)Dóne que a efecttt ce mantenet-se ei cap,ital ,,/ nü¡ener oue proceder'se a la rt:.r1ur:cirjn dil c:a¡,itai *,,:.iai y diáoá qr."rr" pr"gulrta,Jcs /os de,,rás soc¡os, sideseaban adquirir ias ¡;'arfrcipaciones del iat,¡. Aifontsá ap*-rJ"lu*r, e.sfos deciinaron su crerechopreferente de adquisicio,, "r" prorirl*,riá iiLpr^, ia solicitud de clan Féiix Efraín Manari yauri paraaoqutrr las part¡cipaciones rie! referico .soc',ro. puesfc err con¡-(te,ra ctón de Ia JLinta se apr;teba pot.unanimiclad' facultándase pal? esfe efecto al.Gerenie qru-¡ruii" )eailzar r¿: f,an.sferer¡cia cre dichasE1:ii}il¡Ifi;dernanera

que se mantenga et cap¡taisocr"¡'en é7 'ssl.alnuevos

sotes, equivatente a3cabe señalar que la titutaridad de las participaciones sociares correspondia ar socio separaco, .o a iaempresa' por l. que la transferencia oeu¡o tnln"ti."r"" "on rr p"rt¡iüacion der socicr p¡-opietario de rasparticipaciones' En est€j caso.un tercero lnetii^etrain ¡,4;;;;yil;iria acqtririco ras parrici¡raciones, nof":il*'ftt"J,T; lrT:iUf;;"*¿i;i;';533,J:"HXljilil'"ol;á'l era ra reducc¡on ,r*r capirar sociarpágina. t de 6

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i-1.

RESOLUCIÓN NRO. 21 4.2OO8.SUNARP.TR-A

I

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Por estas consideraciones, y al amparo del l i teral c.2 del art. 33 delReglarnento General de los Registros Públicos, debe ampliarse laobservación a los efectos que se presente escritura pública otorgadatanto por transferente (Alfonso Apaza Puma), como por adquirente (FétixEfraín Mamani Yauri), relativa a la transferencia de participacionessociales.

i i 3. En la cláusula segunda de la escritura pública del 13.3.200g seestableció:

"Por acuerdo de la Junta (Jniversal del 05 rJe noviembre del año dos mil siete se acordó

lo siguiente.--La transferencia de la integ'idad de las participaciones (50) del socio; Wiltiam César

Puma vílcaraní a.favor de Marisol Zea Cindori,:la transferencia de la integrid(d de lasparticipacione's (50) del socío; Efraín Raúl Anco a-fator de Jesús Isi¿loro Rámero Arias;la trans.ferencia de la integridad de las particip,aciones (50) clel socio; HermógenesAntonio suárez Huarcaya afavor de L,cio Huamán Trntire (...),'.

Como en esta relación de transferencias de participaciones sociales no sehabía incluido las de Jesús Alberto Mamani Maman¡ a favor de NicanorPu.ma Quispe, se observó el título, habiéndose presentado para susubsanación la escritura pública aclaratoria del z.+.q,zoog. dónde seprecisÓ: " I ' Por error ínvoluntario en la cláusula segunda de la minuta se on,iteconsignar Ia transferencia del socio Jesús Alberto Mamal¡ Mamani a favor de NicanorPunn Quispe, por lo que deberá tenérsele como trans.fereníe y adqttirenterespectivamente"', no obstante, en esta escritura no se indicó el número de

nes transferidas o si se trataba de la totalidad de las mismas:Itando requisito indispensable que se precise en toda transferencia de

venta,iones sociales el número o cantidad de participaciones materia de

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Por lo expuesto, debe confirmarse el extrern o 2.2. de la observación.

4' El fl parte pertinente del artículo sexto de los estatutos modificadosrelativos al cap-ital social, que consta en los insertos de la escriturapÚblica del 13.3.2008, se señaló'. "El capiral sus;crito tta sido pagaclo ett sutotalidad mediante aporte bien ¿rinerarjo, Ia siscripción y pago der capifar se haefectuado de Ia siguiente manera: (...) Jesús Alberto Mamani Mamatti paga s/. s0.00(Cíncuenta 00/100 nuevos soles) correspondiéndole 50 participaciones sociales (...)',.

En la escritura púbrica acraratoria der 24.4.200g se dice: ,.+. En cuanto altexto aprobado para la modificación del artículo tál- a" bs estatutos, se subsanay::1::ot to qu_e aparece como socio " r""""¿iü)"to'Mamani Mamani, clebiendoaparecer en su rugar, Nicanor pum' Quispe' "o*o ,u"ro ,socio adquirente,,; sifr

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embargo, no existe identidad en el nombre del socio que por error seindicó en el nuevo texto del artículo sexto de los estatutos, puesto quepor un rado se indica a Jesús Arberto Mamani Mamani y pJier otro aJuan Albeño Mamani Mamani; motivo por "i qr" no considerando válidala subsanación de error antes mencíonada, áebe presentarse escrituraaclaratoria que precise el númep de participaciones sociales de que estitular el socio Nicanor puma euispe. ' - 'r-

Por lo tanto, debe confirmarse er extrem o z.3.de ra observación.

5' De conformidad con el art. 156 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, esta sara decrara qu.e :e rra-n pagaJo ros derechos registraresaplicables a los actos materia de inscripci'óni

Estando a ro acordado por unanimidad, contando con prórroga pararesolver dispuesta mediante Resolución del presidente del TribunalRegistrar N" 112-2009-suNARp/pr de fecha 09.06.2008

VII . RESOLUCóN

REVOCAR el extremo 2-1. de la observación formulada al título venido engrado, CONFTRMAR ros extremos 2.2. y 2.3., y AMpLTARLA por roseñalado en el punto segundo del anáLisis oL l" 'ór"*ente resolución.

RESOLUCIÓN NRO. 214.2OO8.SUNARP-TR.A

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS TAPIA PALACIOSPresidente de la euinta Sala

delTribunal Registral

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DELGADO NIETOVocal de la euinta Sata

delTribunal Registral Vocalde la Sala

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del T Registral