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    EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTADIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES NO. JD.42.2005, DE FECHAVEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL CINCO, LA CUALTRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

    ACTA No. JD.42.2005... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: A) Aprobacin delReglamento Interno de Carcter Civil del Instituto Nacional de Bosques INAB-:... Despus de una amplia discusin, la Junta Directiva ACUERDA:... II) Aprobar elReglamento Interno de Carcter Civil del Instituto Nacional de Bosques INAB-, alemitir la siguiente:

    Resolucin 01.42.2005

    LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

    INAB

    CONSIDERANDO

    Que la Ley Forestal, Decreto Nmero 101-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala, faculta al Instituto Nacional de Bosques, para elaborar los reglamentosespecficos de la institucin y de las materias de su competencia;

    CONSIDERANDO

    Que la misma ley, establece con carcter imperativo que las relaciones laborales de losfuncionarios, empleados y dems personal del Instituto Nacional de Bosques, quedarnsujetas a lo establecido en un Reglamento Interno de carcter civil, y no a la Ley deServicio Civil;

    CONSIDERANDO

    Que la Ley Forestal, faculta a la Junta Directiva para aprobar los reglamentos internosdel Instituto Nacional de Bosques, asimismo, que la Procuradura General de la Nacindio el visto bueno al dictamen conjunto emitido por la Coordinacin de Asesora Jurdicay el Consultor Laboral especifico, en el sentido de que corresponde a sta la aprobacindel Reglamento que norme las relaciones laborales del personal de la Institucin, sinnecesidad de contar con la aprobacin previa del mismo por parte de la Oficina Nacionaldel Servicio Civil;

    POR TANTO

    Con base en los Considerandos y para lo que el efecto preceptan los artculos, 6 literalh), 7 y 14 literal f) de la Ley Forestal, Decreto numero 101-96 del Congreso de laRepblica de Guatemala, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; yartculo 108 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala;

    RESUELVE

    PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Carcter Civil del Instituto Nacional deBosques, contenido en los artculos siguientes:

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    TITULO I

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. OBJETIVO. El presente Reglamento norma las relaciones laborales entreel Instituto Nacional de Bosques y sus trabajadores, estableciendo un rgimen deadministracin de personal, tcnico y justo.

    ARTICULO 2. DENOMINACIONES. Para fines de este Reglamento el Instituto Nacionalde Bosques se denominar INAB o el Instituto y al Departamento de RecursosHumanos del INAB como el DRH.

    ARTICULO 3. TRABAJADORES DEL INAB. Para los efectos de este Reglamento, seconsidera trabajador del INAB a toda persona individual que, a cambio de un salario,ocupe un puesto en el Instituto, en virtud de un nombramiento o contrato individual detrabajo, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios materiales, intelectuales

    o de ambos gneros, personalmente, bajo la dependencia continuada y direccininmediata o delegada de sus autoridades.

    ARTICULO 4. DISPOSICIONES APLICABLES. Las relaciones laborales del INAB consus trabajadores, se rigen por La Ley Forestal, el presente Reglamento, ReglamentosEspeciales y por los Manuales y disposiciones complementarias que emita JuntaDirectiva o Gerencia. Los casos no previstos, se resolvern de acuerdo a la doctrina yprincipios generales de la administracin pblica, las leyes comunes y los principiosgenerales del Derecho.

    ARTICULO 5. MBITO DE APLICACIN. Las disposiciones contenidas en el presenteReglamento son de observancia y aplicacin general para todos los trabajadores delINAB.

    ARTICULO 6. PREFERENCIA A GUATEMALTECOS. Los trabajadores del INAB debenser ciudadanos guatemaltecos. Solamente se podr emplear a extranjeros, cuando noexistan nacionales para realizar con eficiencia el trabajo de que se trate, siempre ycuando al menos el noventa por ciento (90%) de los trabajadores restantes seanguatemaltecos, y previa resolucin favorable de la Junta Directiva del INAB. En todocaso, el extranjero, deber capacitar por lo menos a dos trabajadores del INABdesignados por la Gerencia, a fin de que stos alcancen la idoneidad en el rea deespecialidad del mismo.

    CAPITULO II

    ORGANIZACION

    ARTICULO 7. NIVEL ORGANIZACIONAL. La estructura organizacional administrativadel INAB, se integra con los siguientes niveles:a) Superior. Integrado por Junta Directiva y Gerencia.b) Tcnico-Cientfico-Administrativo. Integrado por las diferentes dependencias

    administrativas, tcnicas y cientficas, que garanticen el cumplimiento de losobjetivos y atribuciones asignadas al INAB. Dichas dependencias deben seraprobadas por Junta Directiva a propuesta de Gerencia, estableciendo laestructura organizacional ms adecuada para cada una de ellas.

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    El Manual de Organizacin y Funciones del INAB definir los puestos que se incluirn enestos niveles de acuerdo a las necesidades institucionales.

    ARTICULO 8. JUNTA DIRECTIVA. Es la mxima autoridad de la Institucin y enconsecuencia, le corresponde la direccin general de sus actividades. El artculo 10 delDecreto 101-96 del Congreso de la Republica, define cmo se integra y el artculo 14 leasigna sus atribuciones.

    ARTICULO 9. LA GERENCIA. Est integrada por un Gerente y un Subgerente, quienesson nombrados por Junta Directiva. Constituye la autoridad ejecutiva del INAB y lecorresponde la administracin y gobierno del mismo.

    ARTICULO 10. EL GERENTE. El Gerente es el jefe superior de todas las dependenciasadministrativas del INAB y en consecuencia, de su personal, sus atribuciones principalesestn establecidas en el artculo 16 del Decreto 101-96 del Congreso de la Republica yReglamento de la Ley Forestal .

    ARTICULO 11. EL SUBGERENTE. Debe cumplir los mismos requisitos denombramiento que el Gerente y deber auxiliarlo en el desempeo de las atribucionesque ste le delegue, suplindolo en caso de ausencia o impedimento temporal.

    TITULO II

    CAPITULO UNICO

    INGRESO AL SERVICIO DEL INAB

    ARTICULO 12. CALIDADES Y REQUISITOS. Para ser trabajador del INAB, serequiere:a) Ser guatemalteco, salvo el caso de excepcin establecido en este Reglamento;b) Ser mayor de edad;c) Hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y no haber sido condenado

    por delitos que impliquen falta de probidad o prohibicin de ejercer cargo oempleo pblico;d) Cumplir los requisitos exigidos para el puesto;e) Ser colegiado activo, si para el desempeo del puesto se requiere el ejercicio de

    una actividad profesional universitaria;f) Presentar el formulario de solicitud de empleo con la informacin y documentos

    que en la misma se solicita;g) Someterse y aprobar los exmenes que deba sustentar para optar al puesto si

    fuere necesario segn la naturaleza del puesto; y,h) Someterse a los exmenes mdicos que INAB indique, con el medico que se le

    asigne.

    ARTICULO 13. PROHIBICIN DE LABORAR A PARIENTES. No podrn sertrabajadores de la institucin personas que tengan entre s el parentesco siguiente:padres, hijos, hermanos o los cnyuges, cuando entre ambos exista dependencia ysubordinacin.

    ARTICULO 14. CONTRATACIN DE TRABAJO. Toda contratacin de personal,excepto las del Gerente y Subgerente que corresponden a Junta Directiva, deberrealizarse por medio de nombramiento o contrato individual de trabajo escrito y firmadopor el Gerente.

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    ARTICULO 15. PLAZO DE LA CONTRATACIN. Los trabajadores del INAB, puedenser contratados:a) Por tiempo indefinido: Por nombramiento.b) A plazo fijo: Cuando en el contrato se especifique fecha para su terminacin o

    cuando se ha previsto el acaecimiento de algn hecho o circunstancia, en cuyocaso, el trabajador siempre estar sujeto al periodo de prueba y deberexpresarse tal circunstancia en el respectivo contrato.

    c) Por jornal: Cuando en el contrato se estipula determinada cantidad de trabajo aejecutarse.

    ARTICULO 16. CALIDAD DE LAS PERSONAS CONTRATADAS. En virtud que laspersonas nombradas o contratadas, ocupan un puesto o cargo en la administracinpublica y reciben un salario por los servicios que prestan, tienen el carcter de servidorespblicos, de conformidad con lo establecido en los artculos 107 y 154 de la ConstitucinPoltica de la Republica de Guatemala, por lo que gozan de los derechos y prestacionesde carcter laboral que la ley otorga; los salarios o sueldos que reciben estn afectos alos descuentos y retenciones que la ley establece. En su calidad de servidores pblicospueden actuar administrativamente en representacin del INAB en lo que fuere de sucompetencia, para el efecto debern prestar previamente juramento a la Constitucin

    Poltica de la Republica de Guatemala, lo que debe constar en el contrato.

    No se considerarn servidores pblicos o trabajadores del INAB, los que nicamente sonretribuidos por el sistema de dietas, pues las mismas no constituyen salario, ni aquellosque son retribuidos con honorarios por prestar servicios tcnicos o profesionalesconforme la Ley de Contrataciones del Estado.

    ARTICULO 17. DESIGNACIN ADMINISTRATIVA TEMPORAL. Por necesidades delservicio, emergencia o interinatos, la Gerencia puede disponer la designacinadministrativa y temporal que estime conveniente. No se permite que un trabajador, enforma permanente, desempee funciones diferentes a las asignadas al puesto para elque fue nombrado o contratado, o que se le ubique en forma permanente en una unidadadministrativa diferente a la que el puesto corresponde.

    TITULO III

    CAPITULO I

    PERIODO DE PRUEBA

    ARTICULO 18. TERMINO DEL PERIODO DE PRUEBA. Toda persona nombrada ocontratada debe someterse a un periodo de prueba prctica en el desempeo del puestode que se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesin ode la suscripcin del contrato y dura dos meses como mximo para los nuevostrabajadores y un mes para los casos de ascenso. Queda a salvo el derecho deltrabajador beneficiado con un ascenso, a ser restituido a su cargo anterior, si fuereseparado del nuevo puesto durante el periodo de prueba por razones que no constituyanfalta; este caso el sustituto del restituido debe tambin regresar al puesto que ocupabaanteriormente.

    Se excepta del periodo de prueba a los trabajadores del INAB que hubieren prestadosus servicios dentro de los tres meses anteriores, siempre y cuando se trate del mismopuesto y hayan cumplido satisfactoriamente.

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    ARTICULO 19. FACULTAD DEL INAB. En cualquier tiempo, dentro del periodo deprueba, la Gerencia o Junta Directiva, segn sea el caso, sin responsabilidad para elINAB, puede disponer la remocin de cualquier trabajador, si considera que ste esinepto y/o no cumple sus deberes satisfactoriamente o que sus hbitos o conductageneral impidan su continuacin en el servicio.

    ARTICULO 20. EVALUACIN DEL PERIODO DE PRUEBA. Es responsabilidad directade los jefes inmediatos del trabajador, informar al DRH, por lo menos con diez das deanticipacin al vencimiento del periodo probatorio, sobre la conducta, rendimiento ydems informacin relacionada con el desempeo en el cargo y actitudes del trabajador,as como manifestar la conveniencia o inconveniencia de que el trabajador contine en elpuesto. El DRH elevar a donde corresponda el expediente respectivo para que conbase en el informe del jefe inmediato se resuelva lo procedente.

    CAPITULO II

    EVALUACION DEL DESEMPEO

    ARTICULO 21. ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE EVALUACIN DEL

    DESEMPEO. El INAB establecer, bajo la coordinacin del DRH, un sistema deevaluacin del desempeo de sus trabajadores, con el propsito de determinarperidicamente la calidad de su rendimiento en la ejecucin de las tareas inherentes alpuesto que ocupan; la evaluacin del desempeo para los trabajadores del Instituto es decarcter obligatorio. El sistema de evaluacin que se establezca, determinar losprocedimientos de evaluacin y a quin ser aplicable, as como la periodicidad, factoresa calificar y otros aspectos pertinentes.

    ARTICULO 22. MANUAL DE EVALUACIN DEL DESEMPEO. Para ejecutaradecuadamente el proceso de evaluacin, se elaborar el Manual de Evaluacin delDesempeo, el que debe ser aprobado por Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia.

    TITULO IV

    CAPITULO UNICO

    REGIMEN DE SALARIOS Y PRESTACIONES

    ARTICULO 23. SALARIO. Es la retribucin econmica que el INAB paga a sustrabajadores en virtud del cumplimiento del contrato o relacin de trabajo existente entreambos.

    ARTICULO 24. ESCALA DE SALARIOS. Para los efectos de la asignacin de salarios,el INAB elaborar una escala de salarios, con su correspondiente rgimen deadministracin, aprobados por Junta Directiva. Los salarios se pagaran conforme almonto asignado a cada categora y puesto. Los montos de los salarios nicamentepodrn ser modificados por Junta Directiva.

    ARTICULO 25. ACTUALIZACIN DE LA ESCALA DE SALARIOS. El CoordinadorAdministrativo-Financiero y la Jefatura del DRH, sern responsables de la revisin ypropuesta de actualizacin de la escala de salarios, a requerimiento de la Gerencia y conbase en las disponibilidades financieras.

    ARTICULO 26 FORMAS DE PAGO DE SALARIOS. En el pago de salarios a lostrabajadores del Instituto debe atenderse lo siguiente:

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    a) Los pagos se harn por periodos diarios, semanales, quincenales o mensuales,segn convenga a las polticas de personal de la Institucin y a la naturaleza delos servicios; y,

    b) Todo pago podr efectuarse por medio de cheque, en las cajas que habilite parael efecto la Institucin, en los centros de trabajo de que se trate o por medio dedepsito bancario a nombre del trabajador.

    ARTICULO 27. PROHIBICIONES GENERALES EN MATERIA DE SALARIOS. En laadministracin del Rgimen de Salarios del INAB, se establecen las prohibicionessiguientes:a) Ningn trabajador puede ser ascendido o promovido mientras no haya cumplido

    satisfactoriamente el periodo de prueba;b) Ningn trabajador del INAB, puede desempear a la vez dos o ms cargos

    pblicos remunerados, salvo los casos de excepcin legal, siempre que no existaincompatibilidad de horarios. No se tendr como desempeo de dos o mspuestos, quienes por razn de su cargo formen parte de juntas, comisiones yotras instancias similares, cuyo desempeo sea remunerado por el sistema dedietas; y,

    c) Los trabajadores del INAB, quedan excluidos de las polticas salariales, u otrotipo de beneficio econmico, que el Gobierno de la Repblica aplique a los

    servidores del Organismo Ejecutivo, as como para sus entidadesdescentralizadas y autnomas, que no cuenten con su propio plan declasificacin de puestos.

    ARTICULO 28. OPCIN AL RGIMEN DE CLASES PASIVAS. Los trabajadores delINAB podrn acogerse al fondo de clases pasivas y de los beneficios correspondientesal mismo, por medio de solicitud escrita, dirigida al DRH; una vez resueltofavorablemente los trmites respectivos, se aplicarn los descuentoscorrespondientes, de conformidad con lo establecido en el artculo 117 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    TITULO V

    CAPITULO UNICO

    ASCENSOS, PERMUTAS Y TRASLADOS

    ARTICULO 29. ASCENSOS O PROMOCIONES. Los trabajadores, previo cumplimientode los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, por este Reglamento y susdisposiciones complementarias, y mediante Acuerdo de Gerencia y a propuesta del DRH,podrn desempear un puesto de grado o clase superior al que venan ocupando.

    ARTICULO 30. PERMUTAS. Las permutas proceden entre trabajadores del INAB,nicamente cuando los solicitantes ocupen puestos de igual clase, beneficie eldesempeo de los mismos y convenga a los intereses del Instituto. Estas sernaprobadas por la Gerencia a propuesta del DRH, previa solicitud de los interesados conel aval de los Jefes inmediatos de ambos.

    ARTICULO 31. TRASLADOS. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, ocuando el interesado lo solicite, a conveniencia del INAB, el Gerente a propuesta delDRH podr acordar su traslado a otro centro o lugar de trabajo o puesto acorde con lascapacidades del solicitante.

    ARTICULO 32. VACANTE DEFINITIVA. Cuando el puesto quede vacante en formadefinitiva, la persona que lo est ocupando temporalmente por acuerdo o designacin

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    administrativa temporal de Gerencia, a propuesta del DRH puede ser nombrado ocontratado para ocupar ese puesto.

    TITULO VI

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES DELINAB

    CAPITULO I

    DERECHOS

    ARTICULO 33. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Salvo que los derechosindividualizados en el presente artculo, estn establecidos en otras disposicioneslegalmente aplicables, el trabajador del INAB gozar de los derechos siguientes:

    a) A devengar un salario justo que le permita una existencia decorosa de acuerdo a lasatribuciones que desempea y a los mritos de su capacidad personal, as como a recibircualesquiera otras prestaciones, bonificaciones, y otros beneficios econmicos a que

    tenga derecho segn las leyes vigentes relacionadas con la materia;b) A ser promovido a un puesto de mayor jerarqua, cuando a juicio del INAB, se haya

    comprobado previamente la eficiencia y mritos de sus servicios, de conformidad con lasnormas de este Reglamento y dems disposiciones afines;

    c) A enterarse de las calificaciones obtenidas y las observaciones hechas por sussuperiores en las evaluaciones de su desempeo;

    d) A participar de los beneficios de los planes de capacitacin y entrenamiento en el INAB,de acuerdo a las facilidades, prioridades y disposiciones que establezca Junta Directiva oGerencia;

    e) A recibir un trato respetuoso y justo en el ejercicio de su puesto, atendiendo a su dignidadpersonal;

    f) A gozar de licencia con o sin goce de salario, conforme lo establecido en esteReglamento, otras disposiciones legales aplicables, as como las disposiciones de Junta

    Directiva o Gerencia;g) A recibir el aguinaldo anual, conforme la ley, el que ser pagado durante el mes dediciembre de cada ao;

    h) A recibir el bono profesional de trescientos setenta y cinco quetzales mensuales, deconformidad con el Acuerdo Gubernativo numero 327-90, siempre y cuando el puestoque ocupe, tenga como requisito indispensable ser desempeado por profesionaluniversitario a nivel de licenciatura o postgrado y que dicho servidor sea profesionalcolegiado activo;

    i) A recibir el bono vacacional de doscientos quetzales anuales, de conformidad con elAcuerdo Gubernativo numero 642-89;

    j) A gozar de los das de asueto establecidos por la ley, as como aquellos acordados por laJunta Directiva o Gerencia del INAB;

    k) A estar informado y/o actualizado sobre los avances tecnolgicos en su rea decompetencia;

    l) A contar con los recursos de apoyo necesarios y oportunos, para el desempeo de lasatribuciones o responsabilidades asignadas conforme a las posibilidades de la Institucin;

    m) A tener un espacio fsico para el desempeo de sus actividades laborales, de acuerdo ala naturaleza de las mismas y conforme a las posibilidades de la Institucin; y,

    n) A tener un lugar para tomar sus alimentos conforme a las posibilidades de la Institucin.

    CAPITULO II

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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    ARTICULO 34. OBLIGACIONES. Adems de las que determinan las leyes,reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, son deberes de los trabajadoresdel INAB:

    a) Jurar acatar y defender la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala;b) Acatar, cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones legales vigentes,

    el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias;c) Acatar las rdenes e instrucciones que les impartan sus superiores

    jerrquicos, de conformidad con la ley, cumpliendo y desempeando conresponsabilidad, esmero, eficiencia y eficacia las obligaciones inherentes asus puestos y en su caso, responder por abuso de autoridad;

    d) Guardar discrecin, an despus de haber cesado en el ejercicio de suscargos, en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes,reglamentos o instrucciones especiales, se requiera reserva;

    e) Observar dignidad y respeto en el desempeo de sus puestos hacia elpblico, los jefes, compaeros y subalternos, cuidar de su apariencia personaly tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de sucompetencia;

    f) Evitar dentro y fuera del servicio la comisin de actos reidos con la ley, la

    moral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio del INAB y de laAdministracin Pblica en general;

    g) Asistir con puntualidad a sus labores, registrando sus ingresos y salidas porlos medios establecidos por el INAB, con excepcin del personal de confianza;

    h) Actuar con lealtad en el desempeo de sus funciones;i) Aportar su iniciativa e inters en beneficio del INAB y de la Administracin

    Pblica en general;j) Usar uniforme si las normas internas del INAB lo requieren;k) Utilizar el equipo de seguridad, insignias y distintivos indispensables para

    ejecutar el trabajo, segn la naturaleza del mismo;l) Prestar auxilio necesario en casos de siniestro, riesgo o peligro de personas o de

    los bienes del INAB, sin derecho a remuneracin;m) Restituir al INAB los materiales no usados y conservar en buen estado los

    instrumentos y tiles que se les faciliten para el trabajo;n) Dar aviso por escrito al DRH de cualquier cambio de residencia, nmero detelfono, estado civil, logros acadmicos y otros similares, que permitanmantener actualizados los registros personales correspondientes;

    ) Observar y cumplir rigurosamente las medidas preventivas que acuerden lasautoridades competentes y las que indique el DRH, relativas a seguridad ehigiene;

    o) Informar al DRH de cualquier enfermedad infecto-contagiosa que se tengaconocimiento y que pueda propagarse en los centros de trabajo, para que setomen las medidas sanitarias necesarias; y,

    p) Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones queJunta Directiva, Gerencia o sus Jefes les soliciten.

    El incumplimiento de las obligaciones anteriores y las que por ley correspondan a lostrabajadores del INAB, generarn las responsabilidades laborales pertinentes, sinperjuicio de responsabilidades de otra naturaleza que pudieran derivarse.

    CAPITULO III

    PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

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    ARTICULO 35. PROHIBICIONES. Los trabajadores del INAB, adems de lasprohibiciones determinadas en otras disposiciones legales aplicables, estn afectos a lassiguientes:a) Hacer discriminacin por motivo de orden poltico, social,

    religioso, racial, de gnero o de otro tipo en el ejercicio de su funcin, durante lashoras de labor y en los lugares de trabajo;

    b) Dar, solicitar o recibir dadivas, recompensas ocualesquiera otros beneficios, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar oejecutar con mayor esmero o con retardo, cualquier diligencia tcnica oadministrativa relativas a las funciones y atribuciones a su cargo;

    c) Solicitar o recaudar directa o indirectamente,contribuciones, rifas, loteras, suscripciones o cotizaciones no autorizadas por laautoridad correspondiente, as como dedicarse a la venta de cualesquiera clasede artculos dentro de las instalaciones del INAB en horas de trabajo;

    d) Participar en actividades ilcitas, juegos de azar yocuparse en negocios o actividades que no correspondan a sus funciones yatribuciones que por lo tanto sean incompatibles o desmeriten su condicin detrabajadores del INAB;

    e) Revelar o divulgar datos e informaciones propias delINAB o aprovechar tales informaciones para fines personales o de lucro

    personal, en perjuicio del Instituto o terceras personas;f) Hacer propaganda o proselitismo de ndole poltico o

    religioso en horas laborales o en el lugar de trabajo;g) Portar o hacer uso de armas de cualquier clase en horas

    laborales y en los lugares de trabajo, incluyendo instrumentos cortantes o punzo-cortantes, salvo que formen parte de sus herramientas o tiles del trabajo ytenga autorizacin para tal fin;

    h) Usar los tiles, telfonos, fax, equipos, fotocopiadoras,vehculos, computadoras, programas, correo electrnico, Internet o cualquier otrorecurso tecnolgico o dems bienes del instituto, para fines personales, o paraun diferente propsito de aqul a que estn destinados, salvo autorizacin porescrito de la autoridad que corresponda;

    i) Efectuar en forma directa o indirecta, estudios,

    dictmenes o proyectos de inters para terceros vinculados con el INAB ocualquier actividad vinculada con su trabajo en horas de la jornada laboral, queno estn considerados como los servicios de apoyo y asesora que presta elInstituto para cumplir con las disposiciones legales y/o administrativas aplicablesvigentes;

    j) Recibir visitas constantes o distraerse en lecturas que notengan relacin con su trabajo; y,

    k) Mantener tertulias o plticas triviales que entorpezcan eltrabajo de sus compaeros y el suyo propio o la atencin pronta y debida de losusuarios de la institucin.

    TITULO VII

    JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS

    CAPITULO I

    JORNADAS DE TRABAJO

    ARTICULO 36. CLASES DE JORNADA. Se establecen las siguientes clases dejornadas ordinarias de trabajo:

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    a) Jornada Diurna. Es aquella en la cual el trabajo se ejecuta entre las seis y lasdieciocho horas del mismo da. El trabajo efectivo diurno no puede exceder de ochohoras diarias de trabajo ni de cuarenta y cuatro horas a la semana.

    b) Jornada Nocturna. Es aquella en la cual el trabajo se ejecuta entre las dieciochohoras de un da y las seis horas del da siguiente. El trabajo efectivo nocturno no puedeexceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas a la semana.

    c) Jornada Mixta. Es aquella en la cual el trabajo se ejecuta durante un tiempo quecomprende parte de la jornada ordinaria diurna y parte de la jornada ordinaria nocturna.No obstante lo anterior, debe entenderse por jornada ordinaria nocturna, la jornadaordinaria mixta en la que se labore ms de cuatro horas en periodo nocturno. El trabajoefectivo mixto, no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a lasemana.

    Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias y previamenteautorizado, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerado como tal, salvo loscasos de excepcin establecidos en este Reglamento y la ley.

    ARTICULO 37. DISTRIBUCIN DE LA JORNADA ORDINARIA. Las jornadasordinarias de trabajo efectivo en el INAB son:

    a) Continua: Es la jornada que se desarrolla de principio a fin con intervalo para

    ingerir el almuerzo.b) Por el Sistema de Turnos: Es la jornada que se ejecuta de acuerdo a la

    programacin especfica aprobada, conjuntamente por el respectivo jefe superior encoordinacin con DRH.

    c) Discontinua: Es la jornada que se ejecuta en dos perodos con intervalos dedescanso mayores a una hora.

    Las jornadas indicadas se aplicarn de acuerdo con la naturaleza del trabajo de cada unade las dependencias del INAB y lugares de trabajo, en concordancia con las necesidadesdel Instituto. Cuando se trate de jornada nica o continua, los trabajadores tienenderecho a un descanso mnimo de media hora durante la jornada, que no forma parte deltiempo efectivo de trabajo.

    ARTICULO 38. HORARIO ESPECIAL. La Gerencia podr autorizar horarios especialesde trabajo en la sede central o en las regiones.

    ARTICULO 39. RETRIBUCIN DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA. Toda jornadaextraordinaria ejecutada con autorizacin previa de funcionario competente, sujeta a loscontroles del DRH e internos correspondientes, debe ser remunerada a los trabajadoresdel INAB, tomando como base de clculo el nmero de horas extraordinarias trabajadas,a razn de un cincuenta por ciento (50%) adicional de su salario ordinario por hora. No seconsiderar como jornada extraordinaria el tiempo laborado sin cumplir con los requisitosanteriores, as como el tiempo que el trabajador ocupe en subsanar los erroresimputables solo a l o que sean consecuencia de su falta de actividad o prdida detiempo durante la jornada ordinaria, siempre que esto ltimo le sea imputable.

    ARTICULO 40. LMITES DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA. La jornadaextraordinaria de trabajo no podr exceder de cuatro horas diarias, si se trata de lajornada diurna, ni de dos horas diarias, si se trata de jornada nocturna. Se exceptan deestos lmites, los casos en que por calamidad pblica, siniestro ocurrido o riesgoinminente, peligren personas o bienes del INAB. Los trabajadores del INAB, podrntrabajar en jornada extraordinaria cuando sean requeridos para ello, salvo justa causaque deber expresarse de inmediato.

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    ARTICULO 41. PUESTOS NO SUJETOS A LAS LIMITACIONES DE LA JORNADA DETRABAJO. No estn sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo lospuestos siguientes:a) Gerente, Subgerente, Coordinador de Auditoria Interna, Coordinador de

    Asesora Jurdica, Coordinadores de Unidad, Directores y SubdirectoresRegionales, Directores Tcnicos Regionales, Jefes de Departamento, Jefesde Seccin y Asesores. Los puestos indicados se consideran como personalde confianza;

    b) Los que ocupen puestos de vigilancia, realicen actividades discontinuas ointermitentes, o que requieran su sola presencia, asimismo los guardarecursos otcnicos forestales cuando sus servicios son requeridos por causa deemergencia;

    c) Los que cumplan su cometido fuera de las instalaciones del INAB, mediantenombramiento de comisin; y,

    d) Los dems trabajadores que desempeen labores que por su naturaleza, noestn sometidos a los lmites de la jornada ordinaria.

    A las personas que desempeen los puestos indicados, no se les puede obligar atrabajar ms de doce horas diarias.

    ARTICULO 42. ORGANIZACIN Y DISTRIBUCIN DE HORARIOS DE TRABAJO. ElDRH proceder a la organizacin y distribucin de los horarios de trabajo dentro de loslmites de las jornadas ordinarias, dictando para el efecto las disposiciones necesariasprevia autorizacin de Gerencia, especialmente las que determinen:

    Las reglas de control de puntualidad y asistencia;El lugar y la hora en que deben iniciar y terminar las jornadas de trabajo;Las normas especiales relativas a las diversas clases de labores, de acuerdo

    con la edad y gnero de los trabajadores, as como las normas deconducta, presentacin y compostura personal que estos debanguardar, segn la ndole del trabajo;

    a) Los servicios que se presten en los puestos de vigilancia, querealizan actividades discontinuas o que requieran su sola presencia; y,

    Los servicios que ocasional o permanentemente que se presten fuera de la sede

    o centro de trabajo.

    CAPITULO II

    DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS, PERMISOS

    ARTICULO 43. DESCANSOS. Los trabajadores del INAB gozarn del descansosemanal que establece la ley; aquellos con jornadas especiales estarn sujetos a lasdisposiciones especficas.

    ARTICULO 44. DERECHO A DESCANSO SEMANAL. Para tener derecho a gozar deldescanso semanal remunerado, al final del lmite mximo semanal, las jornadas detrabajo diarias deben ser continuas.

    ARTICULO 45. DAS DE ASUETO. Son das de asueto remunerados: el 1 de enero;medio da del mircoles santo; el jueves y viernes santo; el sbado de gloria; el 1 de

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    mayo; el 10 de mayo, para las empleadas del INAB que sean madres; el 30 de junio; el15 de septiembre; el 20 de octubre; el 1 de noviembre; el 24 de diciembre; el 25 dediciembre; el 31 de diciembre; el da de aniversario del INAB. Asimismo ser da deasueto renumerado el da de fiesta de la localidad en donde se ubique la sede de trabajo;y, los especiales establecidos por ley.

    ARTICULO 46. DESCANSO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA. Las empleadas delINAB, que se encuentren en estado de gravidez, tienen derecho a un descanso,renumerado por el INAB, de treinta das antes del parto y de cincuenta y cuatroposteriores a ste; se exceptan de esta disposicin, las empleadas inscritas en elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cuyo caso se debe observar lo dispuestopor los reglamentos emitidos por esta institucin. En la poca de lactancia, lasempleadas tendrn derecho durante su jornada de trabajo y durante los diez mesesposteriores al alumbramiento, a dos perodos de descanso diarios con una duracinde media hora cada uno, o a un perodo de una hora.

    ARTICULO 47. PAGO DE LOS DESCANSOS. El pago de los das de descansosemanal y de los das de asueto se debe hacer de acuerdo con el promedio diario de lossalarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semanainmediata anterior al descanso o asueto de que se trate. Es entendido que cuando el

    salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implcita el pago de los dasde descanso semanal o de los das de asueto que no se trabajen. En el caso del prrafoanterior, si dichos das se trabajan, el pago de los mismos debe hacerse computando eltiempo trabajado como extraordinario, de conformidad con los salarios ordinarios yextraordinarios que haya devengado el trabajador durante la ltima quincena o mes,segn corresponda.

    ARTICULO 48. LICENCIAS DE TRABAJO El INAB, podr otorgar licencia de trabajo enlos casos siguientes:a) Autorizacin por el Gerente:

    a.1) Hasta un mes calendario con goce de salario dentro de un mismoejercicio fiscal, siempre que la solicitud se justifique plenamente a juiciodel Gerente y que no sea con la finalidad de desempear otro puesto o

    cargo en la Administracin Publica, o prestar servicios tcnicos oprofesionales de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado;y,

    a.2) Hasta tres meses calendario improrrogable sin goce de salario dentro deun mismo ejercicio fiscal, siempre que la solicitud se justifiqueplenamente a juicio del Gerente y que no sea con la finalidad dedesempear otro puesto o cargo en la Administracin Pblica, o prestarservicios tcnicos o profesionales de conformidad con la Ley deContrataciones del Estado;

    b) Autorizacin por el Jefe Inmediato Superior:b.1) Cuando ocurriere el fallecimiento del cnyuge, persona unida de hecho,

    hijos o padres: cinco das hbiles;b.2) Cuando ocurriere el fallecimiento de hermano: dos das hbiles;b.3) Cuando se contrae matrimonio civil: cinco das hbiles;b.4) El da del nacimiento de un hijo y el da siguiente;b.5) Por citacin de autoridades administrativas o judiciales para asistir a

    diligencias, el tiempo que sea indispensable, previa presentacin de lacitacin respectiva;

    b.6) Para asistir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el tiempo quesea indispensable. El trabajador deber presentar constancia de la horade ingreso y egreso a la consulta; y,

    b.7) El da del cumpleaos del trabajador;

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    Las licencias anteriores no se autorizarn en forma extempornea, ni prematuramente,stas deben solicitarse y en su caso gozarse oportunamente. Toda causal de licenciaautorizada debe acreditarse posteriormente. Podr otorgarse licencias, en algunos casosno contemplados en los incisos anteriores, si suceden circunstancias calificadas comoatendibles, a juicio de Gerencia o del Jefe correspondiente, previa calificacin del DRH.Cuando la licencia sea motivada por enfermedad, accidente, riesgos profesionales uotras circunstancias similares que produzcan incapacidad temporal para trabajar y lostrabajadores estn protegidos por el rgimen del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial, se aplicarn las normas de esa Institucin.

    ARTICULO 49. AUTORIZACIN DE LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO. Los Jefesde las dependencias del INAB en coordinacin con el DRH, podrn conceder a supersonal, licencia con goce de salario, por un mximo de tres das hbiles dentro de unmismo ejercicio fiscal, siempre que la solicitud se justifique plenamente a juicio de quienautoriza. Para ms de tres das hbiles deber aplicarse el artculo 48 del presenteReglamento.

    ARTICULO 50. LICENCIAS PARA ASISTIR A EVENTOS ACADMICOS. La Gerenciadel INAB, a solicitud de los Jefes Inmediatos Superiores y previa autorizacin del Comitde Becas del INAB, podr conceder licencias al personal hasta por un ao prorrogable,

    con o sin goce de salario, para asistir a eventos de capacitacin, seminarios, becas deestudios, talleres u otros de naturaleza acadmica, tanto en el pas como en el extranjero,siempre y cuando sean de inters o beneficio para el INAB, sus funciones y conforme ala normativa aplicable.

    ARTICULO 51. USO INDEBIDO DE LA LICENCIA. Cuando el trabajador haga uso de lalicencia concedida, para fines distintos a los invocados en la solicitud o en la autorizacin,se revocar la licencia y se aplicarn las medidas legales que correspondan.

    ARTICULO 52. REGISTRO DE DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS, PERMISOS YVACACIONES. El DRH, llevar registro de los descansos, asuetos, licencias, permisos yvacaciones concedidos.

    TITULO VIII

    CAPITULO UNICO

    VACACIONES

    ARTICULO 53. DERECHO A VACACIONES. Los trabajadores del INAB, tendrnderecho a gozar de quince das hbiles de vacaciones remuneradas, por cada ao detrabajo. El Jefe Superior de cada dependencia, en coordinacin con Gerencia y el DRH,deber programar y autorizar anualmente los periodos vacacionales, los que debernotorgarse, preferentemente, en los meses de noviembre y diciembre, debiendo asegurarla eficiente e ininterrumpida prestacin de los servicios del INAB. Dicha calendarizacindeber ser enviada al DRH por lo menos 10 das hbiles antes de que tengan vigencia,para los registros respectivos.

    ARTICULO 54. COMPENSACIN DE LAS VACACIONES. Las vacaciones debern serefectivas y no podrn ser compensadas, al trabajador, en forma distinta, salvo cuandocesare la relacin de trabajo de ste con INAB y tuviere a su favor vacaciones nogozadas, en este caso deber compensrsele las mismas con dinero. Se prohbe altrabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el periodo de vacaciones.

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    Cuando un trabajador cese su relacin laboral con el INAB, antes de cumplir un ao deservicios continuos o antes de adquirir el derecho a un nuevo perodo vacacional, el INABdebe compensarle con dinero la parte proporcional de las vacaciones no gozadas deacuerdo con su tiempo de servicio.

    ARTICULO 55. ACUMULACIN DE VACACIONES. Las vacaciones no sonacumulables de ao en ao con el objeto de disfrutar posteriormente de un periodo dedescanso mayor, pero el trabajador a la terminacin del contrato puede reclamar lacompensacin en efectivo de las que se le hayan omitido en los dos ltimos aos.

    TITULO IX

    CAPITULO UNICO

    MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    ARTICULO 56. HIGIENE Y SEGURIDAD. El INAB, adoptar dentro de susposibilidades financieras y logsticas, las medidas de higiene y seguridad necesarias paraproteger eficazmente la vida, la salud y la integridad de los trabajadores en el desempeo

    de su trabajo, as como los bienes del INAB, de acuerdo a las condiciones de cada lugaro regin en que este desempeo se realice.

    ARTICULO 57. APLICACIN DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Lostrabajadores del INAB, estn obligados a observar en sus labores, las medidas dehigiene y seguridad establecidas en la ley y las que dicte el INAB a travs de la Gerenciao de las Jefaturas correspondientes, as como las que procedan del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Previsin Social, Ministerio deSalud Pblica y Asistencia Social u otras instituciones estatal especializada en el tema ylegalmente aplicables.

    ARTICULO 58. EXMENES MDICOS. De acuerdo al presupuesto del INAB, y/ocuando fuere necesario, el DRH podr disponer la realizacin de exmenes mdicos

    para el personal de la institucin, con el fin de prevenir enfermedades, o elevar los nivelesde salud del mismo.

    ARTICULO 59. BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOS. El INAB deber contar, por lomenos, con un botiqun de primeros auxilios en la sede central y en cada una de lassedes regionales y subregionales. Este botiqun deber contar con medicinas bsicaspara atender emergencias menores, segn las necesidades de cada regin.

    ARTICULO 60. EXTINGUIDORES DE INCENDIOS. Se deber contar, por lo menos,con un extinguidor de incendios en buen estado en cada centro de trabajo, con sucorrespondiente gua de utilizacin, colocado en un lugar visible y accesible. Anualmentese deber revisar el estado de dichos extinguidores.

    ARTICULO 61. EVACUACIN DEL PERSONAL. El DRH, contar con un plan decontingencia para evacuar a los trabajadores del Instituto en caso de desastres naturales,incendios, movimientos telricos o emergencias que lo ameriten; para el efectopromover jornadas de simulacros y capacitacin sobre el tema. Deber sealizarse lasrutas de evacuacin pertinentes.

    ARTICULO 62. MANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. El INAB, a finde evitar accidentes, deber contar con un Manual de Higiene y Seguridad en el Trabajopara orientacin de todo el personal del Instituto.

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    TITULO X

    CAPITULO I

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTICULO 63. PROCEDIMIENTO DE SANCIONES Y DESPIDOS. Para garantizarla disciplina de lo trabajadores del INAB, as como para sancionar lasviolaciones de las disposiciones de la ley, de este Reglamento y de susdisposiciones y dems faltas en que se incurra durante el servicio, seestablecen cuatro clases de sanciones:

    a) Amonestacin Verbal: Es la sancin que le corresponde imponer al jefeinmediato superior, al trabajador por haber incurrido en una falta leve que a

    juicio de la autoridad mencionada, se considera de poca trascendencia, cuyoperjuicio es mnimo pero afecta el buen funcionamiento de la organizacinadministrativa del INAB. Esta amonestacin debe hacerse con privacidad ydeber dejarse constancia por escrito de la misma en el expediente deltrabajador;

    b) Amonestacin Escrita: Es la sancin que le corresponde imponer al jefe

    inmediato superior, cuando el trabajador incurra en una falta considerada demediana trascendencia a juicio de la autoridad mencionada y que no merezcauna suspensin de trabajo sin goce de salario o cuando el trabajador hayamerecido en un mismo mes calendario dos o ms amonestaciones verbales.De esta amonestacin se debe dejar constancia en el expediente deltrabajador;

    c) Suspensin en el Trabajo sin Goce de Salario: Es la que le correspondeimponer al Gerente a propuesta al DRH, cuando el trabajador haya incurridoen una falta de cierta gravedad que a juicio de la autoridad mencionada no escausal de despido, pero es considerada de mucha trascendencia y provocaperjuicio y desorden en el funcionamiento de la organizacin administrativa.Para aplicarla deber observarse el procedimiento siguiente:c.1) El encargado o jefe de unidad, seccin o departamento, ante la falta

    cometida por un trabajador, debe suscribir el acta administrativarespectiva e informar por escrito inmediatamente al DRH, adjuntandocertificacin del acta mencionada;

    c.2) El Jefe del DRH, deber dar audiencia por escrito al trabajador paraque dentro de tres das hbiles, contados a partir del da siguiente alde la notificacin, manifieste por escrito sus justificaciones y aporte laspruebas pertinentes;

    c.3) Vencido dicho perodo, el Jefe del DRH, con las justificaciones o sinellas, remitir el expediente, adjuntando informe resumido de loactuado con su recomendacin a la Gerencia para que resuelva siprocede o no la suspensin;

    c.4) Si el Gerente lo considera procedente, podr imponer la suspensinsin goce de salario, hasta por un mximo de treinta das en un aocalendario, dictando la resolucin correspondiente y ordenar al DRH,notifique al trabajador afectado, se suscriba el acta de rigor y d losavisos correspondientes para la suspensin del pago del salario ycontroles respectivos; y,

    c.5) Si el Gerente considera improcedente la suspensin, ordenarimponer otra de las sanciones contenidas en el presente artculo o encaso contrario ordenar se archive el expediente. En cualquier casodictar la resolucin correspondiente.

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    CAPITULO II

    REGIMEN DE DESPIDO

    ARTICULO 64. DESPIDO. Los trabajadores del INAB, pueden ser destituidos de suspuestos si incurren en causal de despido debidamente comprobada; corresponde alGerente imponer dicha medida. Son causas justas para remover a los trabajadores delINAB, sin responsabilidad del Instituto, las establecidas en otras disposiciones legalesy las siguientes:a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente

    inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vas de hecho contra su jefeo los representantes de ste en la direccin de las labores;

    b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el incisoanterior contra algn compaero de trabajo, visitante o algn usuario, siempreque como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina ointerrumpan las labores de la dependencia;

    c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horasque no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vas de hechocontra su jefe, o contra los representantes de ste en la direccin de las

    labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, comoconsecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armona para larealizacin del trabajo;

    d) Cuando el trabajador infrinja la Ley Forestal y sus Reglamentos as como lasreglas, normas y procedimientos establecidos para la operacin eficiente y elmejor logro de resultados del Instituto;

    e) Cuando el trabajador cometa algn delito o falta contra la propiedad enperjuicio del INAB, de alguno de sus compaeros de labores, o en perjuicio detercero en el lugar de trabajo;

    f) Cuando el trabajador cause intencionalmente, por descuido o negligencia,dao material en el equipo, maquinaria, herramientas, materiales, productos ydems objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;

    g) Cuando el trabajador falte a la debida discrecin, segn la naturaleza de su

    cargo, as como cuando revele los secretos que conozca por razn del puestoque ocupe;h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o

    sin causa debidamente justificada, durante dos das laborables completos odurante cuatro medios das laborables en un mismo mes calendario. La

    justificacin de la inasistencia debe hacerse al momento de reanudar suslabores, si no lo hubiera hecho antes;

    i) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidaspreventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes oenfermedades;

    j) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a acatar las normas oinstrucciones, que su jefe o su representante en la direccin de los trabajos leindiquen con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en laslabores;

    k) Cuando el trabajador viole las prohibiciones a que est sujeto o las que seestablezcan en los manuales o reglamentos internos del INAB;

    l) Cuando el trabajador incurra en negligencia, mala conducta, insubordinacin,marcada indisciplina, ebriedad o toxicomana en el desempeo de susfunciones;

    m) Cuando el trabajador al ser nombrado o contratado, haya inducido en error a lasautoridades del Instituto, pretendiendo tener cualidades, condiciones oconocimientos que evidentemente no posee, o presentando referencias oatestados personales cuya falsedad se compruebe, o que ejecute su trabajo en

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    forma que demuestre claramente su incapacidad para realizar las tareas para lascuales fue contratado o nombrado;

    n) Cuando los resultados de la evaluacin del desempeo obtenidos durante sugestin no sean satisfactorios, luego de tomadas las medidas correctivas y deapoyo por parte del INAB; y,

    ) Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infraccingrave de la ley, de este Reglamento, de los Manuales y de las disposicionescomplementarias dictadas por el INAB.

    Es entendido que siempre que el despido se fundamente en un hecho sancionadotambin por las leyes penales, queda a salvo el derecho del INAB para entablar lasacciones correspondientes ante las autoridades respectivas.

    ARTICULO 65. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. Cuando el encargado o jefe de launidad, seccin o departamento considere que la falta cometida por el trabajador seenmarca dentro de las causales contenidas en el Artculo 64 de este Reglamento,deber:a) Suscribirse acta administrativa e informar por escrito inmediatamente al DRH

    de la falta cometida por el trabajador, adjuntando certificacin del actamencionada y los documentos pertinentes cuando proceda;

    b) El DRH proceder a formularle cargos mediante resolucin y le correraudiencia por escrito al trabajador por un plazo de tres das hbiles, contadosa partir del da siguiente al de la notificacin, para que presente por escrito sus

    justificaciones y aporte las pruebas pertinentes;c) Vencido dicho perodo el Jefe del DRH, con las justificaciones o sin ellas,

    remitir el expediente adjuntando informe resumido de lo actuado y larecomendacin respectiva a la Gerencia, para que sta resuelva si procede ono el despido;

    d) Si el Gerente considera que las justificaciones y las pruebas presentadas noson suficientes para desvanecer los cargos formulados, tiene la facultad paradespedir al trabajador, para lo cual emitir el acuerdo de destitucinexpresando la o las causas legales que la motivan y una relacin de loshechos en que se fundamente el despido, notificando legalmente la

    destitucin al trabajador afectado por medio del DRH;e) Notificado el trabajador, cesar inmediatamente en sus funciones y el DRHsuscribir el acta de entrega del puesto y deber enviar los avisoscorrespondientes para la exclusin en la nmina de pago respectiva y archivo:y,

    f) Si de lo actuado se determina que no hay motivo de despido, el Gerentemediante resolucin deber mandar archivar lo actuado o disponer, en sucaso, la aplicacin de la sancin que corresponda.

    ARTICULO 66. NOTIFICACIN DEL DESPIDO. La terminacin de la relacin laboralconforme a una o varias de las causas enumeradas en el artculo anterior, surteefectos desde que se comunica por escrito al trabajador, indicndole la causa deldespido y el cese de sus labores.

    TITULO XI

    CAPITULO UNICO

    RETIRO DE PERSONAL

    ARTICULO 67. RENUNCIA VOLUNTARIA. Por renuncia voluntaria se entender lamanifestacin por escrito, ante las autoridades del INAB, por parte de uno de los

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    trabajadores, el deseo de dar por terminada la relacin laboral. El trabajador no podrabandonar su puesto de trabajo sin la aceptacin expresa de su renuncia por parte de laGerencia, quien indicar la fecha a partir de la cual se acepta la misma.

    ARTICULO 68. DESPIDO DEL TRABAJADOR. Es la terminacin de la relacin laboralpor determinacin de la Gerencia o por las causas justas de despido establecidas en esteReglamento y en otras disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 69. VENCIMIENTO DEL CONTRATO. La relacin laboral terminaautomticamente por vencimiento del plazo establecido en el contrato individual detrabajo suscrito o por las causas establecidas en l, sin responsabilidad para ninguna delas partes.

    ARTICULO 70. MUERTE DEL TRABAJADOR. La relacin laboral termina porfallecimiento del trabajador, en cuyo caso sus beneficiarios tendrn derecho a lasprestaciones que establece el Cdigo de Trabajo.

    ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS DERECHOS POST-MORTEM.Para el pago de los derechos post-mortem que procedieren, por fallecimiento deltrabajador, debe cumplirse el procedimiento siguiente:

    a) El interesado deber presentar solicitud ante el DRH, acompaando losdocumentos siguientes:a.1) Certificacin de la partida de defuncin extendida por el Registro Civil

    correspondiente;a.2) Certificacin de la partida de matrimonio o de la unin de hecho

    legalmente declarada, extendida por el Registro Civil respectivo, conposterioridad al fallecimiento; y,

    a.3) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados conel causante, extendidas por el Registro Civil correspondiente;

    Cuando sean los padres los solicitantes de la Prestacin Pstuma, adems delos documentos sealados en las literales anteriores de este articulo, deberacompaarse la certificacin de partida de nacimiento del trabajador fallecido ydeclaracin jurada prestada ante Notario, Gobernador Departamental o Alcalde

    Municipal, en donde conste que el causante no dej esposa, hijos menores oincapaces, as como que los padres dependan econmicamente del fallecido.En caso de tutela, se deber estar a lo preceptuado en los Cdigos Civil,Procesal Civil y Mercantil, adems presentar certificacin de la declaratoria

    judicial, debidamente inscrita en el Registro Civil;b) El DRH y la Coordinacin de Asesora Jurdica del INAB revisarn el expediente

    y emitirn dictamen sucesivamente, pronuncindose sobre la procedencia oimprocedencia de lo solicitado; y,

    c) La Gerencia resolver sobre la procedencia o improcedencia del pago.

    ARTICULO 72. CONSTANCIA DE TRABAJO. Al trmino de la relacin laboral, y a supeticin, el trabajador que se retira, tiene derecho a solicitar y que se le extienda unaconstancia de trabajo por el tiempo laborado y especificacin del o los puestosdesempeados y las remuneraciones percibidas, la cual se extender sin costo algunocon el DRH.

    TITULO XII

    CAPITULO UNICO

    DISPOSICIONES FINALES

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    ARTICULO 73. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS. La Junta Directiva, a propuestade Gerencia, aprobar los manuales e instrumentos tcnicos necesarios para la correctaadministracin del sistema de personal del Instituto.

    ARTICULO 74. DIVULGACIN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento debehacerse del conocimiento de todo el personal del INAB, para ello, se pondr a disposicinen cada centro de trabajo, por lo menos un ejemplar impreso del mismo para consultatanto en las oficinas del DRH, como en cada centro de trabajo. Conforme lasdisponibilidades financieras y presupuestarias del INAB, oportunamente, seproporcionar un ejemplar impreso de este Reglamento a cada uno de los trabajadoresdel INAB.

    ARTICULO 75. PRESCRIPCIN DE RECLAMOS POR DESPIDO O APLICACINDE MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Los derechos de los trabajadores para reclamarcontra el INAB, en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que seles apliquen, prescriben en el plazo de 30 das hbiles, contados a partir de laterminacin de la relacin laboral o desde que se impusieron dichas correcciones.

    ARTICULO 76. PLAZO DE PRESCRIPCION. Todas las acciones o derechosprovenientes de este Reglamento prescriben en el plazo mximo de tres meses, con

    las excepciones que establezca el mismo.

    ARTICULO 77. CASOS NO PREVISTOS. La Junta Directiva del INAB, resolvercualquier caso no previsto en el presente Reglamento, dentro de las facultades que lecorrespondan.

    ARTICULO 78. INEMBARGABILIDAD. Como lo establece la ley, en ningn caso puedeaplicarse embargo sobre el INAB ni sobre las asignaciones que amparan las partidaspresupuestarias, depsitos, efectivo, valores y dems bienes muebles e inmuebles delINAB.

    ARTCULO 79. VIGENCIA. El presente Reglamento entrar en vigencia el da uno deenero del ao dos mil seis y deber ser publicado en el Diario de Centro Amrica.

    SEGUNDO: Se instruye a la Secretara de Junta Directiva extender la certificacincorrespondiente para los efectos de la publicacin del presente Reglamento en elDiario de Centro Amrica.

    TERCERO: Notifquese el presente Acuerdo a donde corresponda...

    Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EXTIENDO, SELLO YFIRMO LA PRESENTE CERTIFICACION EN VEINTE HOJAS DE PAPEL CON ELMEMBRETE DE LA INSTITUCIN IMPRESAS SLO EN EL ANVERSO, EN LACIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTISIS DE DICIEMBRE DEL AO DOS MILCINCO.

    Ing. Luis Ernesto Barrera GaravitoSecretario de Junta Directiva

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