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    ACUERDO GUBERNATIVO No. 759-90

    Palacio Nacional: Guatemala 2 de agosto de 1990.

    El Presidente de la Repblica,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto nmero 4-89 del Congreso de la Repblica, se emiti la Ley de Areas Protegidas, en la que sedeclara de inters nacional la restauracin, proteccin, conservacin y el manejo del patrimonio natural de losguatemaltecos;

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 93 de la mencionada Ley, debe emitirse el Reglamento General de lamisma para lograr su efectiva aplicacin,

    POR TANTO,

    En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso e) del artculo 183 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala,

    ACUERDA:El siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE AREAS PROTEGIDAS

    GLOSARIO

    Para los efectos de la Ley de Areas Protegidas y este Reglamento se entiende por:

    APROVECHAMIENTO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE: Es el uso sostenido que se hace de la vida silvestre, pudiendoser con fines de subsistencia, comercial, deportivos, de investigacin, exhibicin y/o educacin, as como aficin.

    AREAS PROTEGIDAS LEGALMENTE DECLARADAS: Son aquellas reas declaradas como protegidas por medio de unDecreto del Congreso de la Repblica.

    ARRENDAMIENTO: Contrato en que dos partes se obligan recprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa yla otra a pagar por este uso o goce, un precio determinado en dinero.

    ASENTAMIENTOS HUMANOS: Se entender como la radicacin de un determinado conglomerado demogrfico, con elconjunto de sus sistemas de convivencia, en un rea fsicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementosnaturales y las obras materiales que la integran.

    CENTRO DE RESCATE: Es un rea destinada a albergar y recuperar, preferentemente para devolver a sus sitios de origen,especies silvestres que por decomiso, donaciones u otras situaciones eventuales deben ser manejadas por el tiempoestrictamente necesario en estas condiciones.

    CIMARRON: Son especies domsticas de animales que accidental o deliberadamente son introducidas en la naturaleza yque se comportan como animales silvestres.

    CITES: Son las siglas que identifican al Convenio Internacional para el Comercio de las Especies de Fauna y FloraSilvestres Amenazadas de Extincin.

    CONCESION: Accin y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa, especficamente cuandoste se refiere a un servicio pblico. La concesin es un acto de derecho pblico, mediante el cual el Estado delega en unapersona o en una empresa particular una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestacin de un servicio deutilidad general.

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    CONDICIONES CONTROLADAS: Es un medio manipulado por el hombre con el propsito de producir especmenesseleccionados, con lmites fsicos definidos, para ordenar y regular su reproduccin, que tiene como caracterstica elalojamiento artificial y tratamiento especializado, incluyendo el marcaje, registro en al menos alguna fase anual y querequiere servicios tcnicos y profesionales especializados.

    CONSERVACION: La gestin de la utilizacin de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayorsostenido beneficio para las generaciones actuales, pero manteniendo la calidad de los recursos y su potencialidad para

    satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.COSTAS MARITINAS: Es la extensin litoral y martima que corresponde al pas segn el Decreto Internacional reconocidopor Guatemala (actualmente 200 millas).

    DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE: Se le considera como una modalidad del desarrollo econmico quepostula la utilizacin de los recursos para la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones de lapoblacin, mediante la maximizacin de la eficiencia funcional de los ecosistemas a largo plazo, empleando una tecnologaadecuada a este fin y la plena utilizacin de las potencialidades humanas dentro de un esquema institucional que permita laparticipacin de la poblacin en las decisiones fundamentales.

    ECOSISTEMA: La unidad funcional bsica de interaccin de los organismos vivos entre s (incluyendo al hombre) con loselementos no vivientes y el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

    EFECTO AMBIENTAL: Se define como la modificacin neta (positiva o negativa) de la calidad del medio ambiente, incluidos

    los ecosistemas de que depende el hombre.

    ENDEMICO: Son especies silvestres que habitan nicamente en una localidad especfica.

    ESPECIE: Es el conjunto de individuos aislados genticamente que se reproducen libremente con descendencia frtil.

    ESPECIE NATIVA: Es toda aquella especie que reside en el pas en forma natural, de forma permanente o transitoria, paracompletar su ciclo de vida.

    EXOGENO: Debe entenderse como extico o toda especie no nativa del pas.

    FAUNA SILVESTRE: Son las especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de seleccin natural, cuyaspoblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo controldel hombre (se excluye a los domsticos).

    FLORA SILVESTRE: Son todas aquellas especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de seleccin natural yque se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo los especmenes de estas especies que se encuentran bajo elcontrol del hombre.

    HABITAT: Es la parte del medio ambiente, que ocupa una o varios especies en donde los individuos vivos realizanintercambios entre s y con los factores abiticos en un espacio y tiempo determinado.

    IMPACTO AMBIENTAL: Accin o actividad que produce una alteracin en el medio o en algunos de los componentes delmedio.

    MANEJO: Serie de estrategias tcticas y tcnicas que ejecutan las polticas y objetivos de las reas protegidas y noprotegidas, o de poblaciones o ecosistemas en general, con fines de conservacin.

    POBLACION: Grupo de individuos afines capaces de entrecruzarse. Una poblacin local se ubica en un rea geogrficarelativamente pequea y por su facilidad de entrecruzamiento constituye la unidad evolutiva bsica.

    RECURSOS NATURALES: Los elementos naturales susceptibles a ser aprovechado en beneficio del hombre se lesclasifica en renovables, que pueden ser conservados o renovados continuamente mediante su explotacin racial (tierraagrcola, agua, bosques, fauna) y no renovables que son aquellos cuya explotacin conlleva su extincin (minerales,energticos de origen mineral).RESTAURACION: Es el manejo de las poblaciones o ecosistemas, orientado a recuperar un equilibrio estable y susprocesos naturales.

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    SUCESION ECOLOGICA: Es el proceso ordenado de los cambios de la comunidad; estos son direccionales, y por lo tanto,predecibles. Resulta de la modificacin del ambiente fsico por la comunidad misma. Culmina en el establecimiento de unecosistema tan estable como sea biolgicamente posible en el lugar en cuestin.

    USO SOSTENIDO: Es el uso de los recursos naturales renovables en forma continua e indefinida, sin menoscabo de losmismos en calidad y cantidad.

    VEDA: Es la prohibicin temporal que regula el aprovechamiento de la vida silvestre.VIDA SILVESTRE: Son todas aquellas especies de flora y fauna que se desarrollan natural y libremente en la naturaleza.

    ZONIFICACION: Divisin de la unidad en sectores que tengan un tipo de manejo homogneo, estableciendo sus normas deutilizacin.

    TITULO I

    CAPITULO UNICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. Comprensin del Reglamento. Para la mejor comprensin del presente Reglamento deber entenderse por

    SIGAP el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas; por CONAP, el Consejo Nacional de Areas Protegidas; por DIGEBOSla Direccin General de Bosques y Vida Silvestre y por la Ley, la Ley de Areas Protegidas (decreto 4-89), trminos que seusarn en el transcurso de su articulado.

    ARTICULO 2. Desarrollo de Programas Educativos. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, el Consejo Tcnico deEducacin del Ministerio de Educacin Pblica, conjuntamente con la Secretara Ejecutiva del CONAP, deber proponer loscambios que deben hacerse en los programas educativos, a efecto de que en los diferentes niveles de enseanza de loscentros educativos oficiales y privados de la Repblica, se brinde los conocimientos necesarios para que los educandosadquieran conciencia sobre la necesidad de conservar, proteger y aprovechar sosteniblemente el patrimonio natural deGuatemala.

    ARTICULO 3. Poltica Nacional. El Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), como rgano ejecutor de la Ley deAreas Protegidas, implementar con exclusividad la Poltica Nacional sobre reas protegidas. En consecuencia, todas lasentidades pblicas y privadas que persigan objetivos similares, debern realizar sus actividades en consonancia con lamisma.

    ARTICULO 4. Estudios Regionales. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural brindarn al CONAP, la colaboracinnecesaria para el estudio, inventario y manejo de los recursos naturales y cultural de su respectiva regin, a efecto de llevara cabo programas relacionados con las reas protegidas.

    ARTICULO 5. Bosques Pluviales. Con el objeto de conservar y proteger los bosques pluviales para ayudar a asegurar elsuministro de agua a toda la comunidad guatemalteca, el CONAP determinar su mejor uso, buscar su proteccin y darprioridad al establecimiento de reas protegidas pblicas y privadas que contengan dichos bosques. Para el efecto debergestionar la elaboracin de un inventario de los mismos.

    ARTICULO 6. Patrimonio Cultural. Todo lo que se refiera al manejo y conservacin del patrimonio cultural en reasprotegidas se regir por la legislacin y las regulaciones vigentes para la materia.

    TITULO II

    CAPITULO I

    CATEGORIAS DE MANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS

    ARTICULO 7. Zonificacin y Disposiciones de Uso. Cada rea protegida podr ser zonificada para su mejor manejo;adicionalmente a lo descrito para cada categora de manejo, el CONAP podr emitir disposiciones especficas sobre losusos permitidos, restringidos y prohibidos en cada una de estas.

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    ARTICULO 8. * Categoras de Manejo. Conforme este reglamento las categoras de manejo de las reas protegidas son lassiguientes:

    Categoras Tipo I: PARQUE NACIONALRESERVA BIOLOGICA

    Areas relativamente extensas, esencialmente intocadas por la actividad humana, que contienen ecosistemas, rasgos o

    especies de flora y fauna de valor cientfico y/o maravillas escnicas de inters nacional o internacional, en la cual losprocesos ecolgicos y evolutivos han podido seguir su curso espontneo con un mnimo de interferencia. Estos procesospueden incluir algunos acontecimientos que alteran los ecosistemas tales como los incendios debidos a causas naturales,brotes de plagas o enfermedades, tempestades y otros, pero excluyen necesariamente los disturbios de cualquier ndolecausados por el hombre. Pueden ofrecer atractivos para visitantes y tener capacidad para un uso recreativo en formacontrolada. En estas reas esta prohibido cortar, extraer o destruir cualquier espcimen de flora silvestre y cazar, capturar orealizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre, excepto por motivos tcnicos de manejo quesean necesarios para asegurar su conservacin. En todo caso solo lo podrn hacer las autoridades administradoras del reacon la debida autorizacin, no ser permitida la introduccin de especies exticas. No podrn constituirse servidumbres afavor de particulares en terrenos con estas categoras de manejo. Es prohibida la exploracin y la explotacin minera.Adems no se permitirn asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la investigacin y administracindel rea. Los terrenos debern ser preferentemente de propiedad estatal o municipal. En el caso de reas legalmentedeclaradas, el CONAP, dar prioridad a la adquisicin de los mismos por parte del Estado o por organizacionesguatemaltecas sin fines de lucro dedicados a la conservacin de la naturaleza.

    OBJETIVOS DEL MANEJO:

    Proteccin, conservacin y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biolgica en un estado inalterado, de talmanera que el rea este disponible para estudios e investigacin cientfica, monitoreo del medio ambiente, educacin yturismo ecolgico limitado. El rea debe perpetuar un estado natural, muestras representativas de regiones fisiograficas,comunidades bioticas y recursos genticos.

    CRITERIOS DE SELECCION Y MANEJO:

    Areas terrestres o acuticas relativamente grandes que contienen muestras representativas de las principales regionesnaturales, rasgos o escenarios donde las especies de plantas y animales, sitios geomorfolgicos y hbitats son de especialinters cientfico educacional y recreativo. Contiene uno o varios ecosistemas completos, materialmente inalterados por laexplotacin y ocupacin humana. El recurso es manejado en un estado natural o casi natural y desarrollado de modo quepueda sostener actividades de educacin en forma controlada. En el rea los visitantes tienen acceso al lugar bajocondiciones especiales, para propsitos de inspiracin educacional, cultural y recreacional. En muchos casos contendrn

    ecosistemas o formas de vida extremadamente vulnerables y zonas de biodiversidad, o bien sern importantes para laconservacin de recursos genticos.

    Las disposiciones anteriores tambin sern aplicables a los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la vigenciade la Ley de Areas Protegidas. Sin embargo, para el manejo de dichos parques, el Consejo Nacional de Areas Protegidaspodr emitir disposiciones excepcionales y formular criterios particulares de zonificacin y uso a efecto de adecuar losobjetivos de su conservacin a las actuales circunstancias en base a los estudios pertinentes

    Categoras Tipo II: BIOTOPO PROTEGIDOMONUMENTO NATURALMONUMENTO CULTURALPARQUE HISTORICO

    Son reas que por lo general contienen uno o pocos rasgos naturales sobresalientes, vestigios arqueolgicos, histricos yotros rasgos de importancia nacional e internacional y no contienen necesariamente un ecosistema completo. La amplituddel rea depender del tamao de los rasgos naturales, ruinas o estructuras que se desea conservar y que se necesita paraasegurar la proteccin y manejo adecuado de los valores naturales y/o culturales. El rea tiene potencialidades paraeducacin y turismo limitado, as como para la recreacin limitada y rstica.

    OBJETIVOS DE MANEJO:

    Los objetivos de manejo son la proteccin y conservacin de los valores naturales y culturales y dentro de los lmitescongruentes con lo anterior, proveer de oportunidades de recreo, educacin ambiental e investigacin cientfica, turismocontrolado y recreacin limitada y rstica.

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    CRITERIOS DE SELECCION Y MANEJO:

    Aunque los lugares correspondientes a esta categora de manejo pueden presentar un inters desde el punto de vista delesparcimiento y el turismo, su gestin deber asegurar un mnimo impacto humano en los recursos y ambiente. Laproteccin e integracin adecuada de las reas naturales y culturales ms importantes del pas constituye un pasoimprescindible, si se desea cultivar en los ciudadanos un sentimiento de orgullo e identificacin de nuestro patrimonio.

    Categoras Tipo III: AREA DE USO MULTIPLEMANANTIALRESERVA FORESTALREFUGIO DE VIDA SILVESTRE

    Son reas relativamente grandes, generalmente con una cubierta de bosques. Pueden contener zonas apropiadas para laproduccin sostenible de productores forestales, agua, forraje, flora y fauna silvestre, sin afectar negativa, permanentementelos diversos ecosistemas dentro del rea. Son reas que pueden haber sufrido alteracin por intervencin del hombre, peroan conservan una buena porcin del paisaje natural. Estarn generalmente sometidas a un control, en funcin de laspresiones que se ejerzan sobre ellas. Estas reas contendrn terrenos pblicos de preferencia pero podrn contenerterrenos de propiedad privada.

    OBJETIVOS DE MANEJO:

    Proveer una produccin sostenida de agua, madera, flora y fauna silvestre (incluyendo peces), pastos o productos marinos.

    La conservacin de la naturaleza podra estar orientada primariamente al soporte de las actividades econmicas, (aunquepodrn designarse zonas especficas dentro de las reas para lograr objetivos de conservacin ms estricta) o bien laconservacin podra ser un objetivo primario en si mismo, dando siempre importancia a los objetivos econmicos y sociales.Se dar importancia a la educacin ambiental y forestal, as como la recreacin orientada a la naturaleza.

    CRITERIOS PARA SELECCIN Y MANEJO:

    La principal premisa para estas reas es que sern manejadas para mantener a perpetuidad la productividad general de lasreas y sus recursos, contribuyendo ms fsicamente al desarrollo, sobre la base de un rendimiento contino. Un requisitoson los programas de planificacin que se aseguren que el rea sea manejada en base a un aprovechamiento sostenido.Mientras no se tenga una adecuada planificacin que garantice la sostenibilidad del uso de los recursos, no deber ocurrirningn tipo de aprovechamiento, salvo el aprovechamiento tradicional efectuado por la poblacin autctona, en formalimitada para llenar necesidades locales. A travs de una zonificacin apropiada se puede dar proteccin especfica,adicional a reas significativas. Se admiten actividades en las que el pblico pueda disfrutar de la vida silvestre respetandolos ecosistemas. Los manantiales son sitios necesarios para el suministro de agua, ocupando una posicin importante,

    como reas de estudio, que no guardan proporcin con su tamao y nmero, incluyendo siempre una cabecera de lacuenca hidrogrfica.

    Categoras Tipo IV: AREA RECREATIVA NATURALPARQUE REGIONALRUTAS Y VIAS ESCENICAS

    Son reas donde es necesario adoptar medidas de proteccin para conservar los rasgos naturales, sean comunidadesbiticas y/o especies silvestres, pero con nfasis en su uso para fines educativos y recreativos. Generalmente poseencualidades escnicas y cuentan con grandes atractivos para la recreacin pblica al aire libre, pudiendo ajustarse a un usointensivo. En la mayora de los casos, las reas por lo general son poco vulnerables y fcilmente accesibles por los mediosde transporte pblico. La alteracin y modificacin del paisaje son permisibles, buscando siempre conservar yn paisaje, loms natural posible, tratando de minimizar el impacto en los recursos y el ambiente. Pueden ser de propiedad pblica oprivada. En el caso de los parques regionales usualmente sern de propiedad municipal, pudiendo incluir terrenos bajo otrorgimen de propiedad.

    OBJETIVOS DE MANEJO:

    Los objetivos generales de manejo son la recreacin al aire libre y educacin, mantenimiento de una porcin o de latotalidad del camino, sendero, canal o ro y de su panorama en un estado natural o seminatural, calidad del paisaje yprevencin de la degradacin de los recursos naturales.

    CRITERIOS DE SELECCION Y MANEJO:

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    Se fomentarn los programas de informacin, interpretacin y educacin ambiental. Los aspectos de ms inters sern lainformacin acerca de las condiciones de recreo propias del rea y los programas educativos sobre actividades que sepractican el ella. Es deseable el mantenimiento de las asociaciones bioticas existentes y de la diversidad ecolgica del rea.Debe intentarse utilizar factores naturales autorreguladores cuando estos no perjudiquen las especies o comunidades quese quiere proteger y no entren en conflicto con os objetivos del rea. En cuanto a las rutas y vas escnicas, el criterio deseleccin y manejo es bastante amplio, debido a la gran variedad de paisajes seminaturales y culturales. Para ello se hadivido en dos tipos de espacios: Aquellos cuyos paisajes tienen calidad esttica especiales, resultado de la interaccin entre

    el hombre y la naturaleza, y aquellos que son fundamentalmente zonas naturales aprovechadas de manera intensiva por elhombre para fines tursticos y de esparcimiento.

    Categora Tipo V: RESEVA NATURAL PRIVADA

    Son reas propiedad de personas individuales o jurdicas particulares, que los propietarios destinen voluntariamente ydurante el tiempo que estimen, a la conservacin y proteccin de hbitats para flora y fauna as como de comunidadesbioticas o rasgos del ambiente. En ellas se garantizar la conservacin, estabilidad o supervivencia de ciertas especies deplantas y animales, a travs de la proteccin de hbitats crticos, poblaciones reproductivas y reas de alimentacin oreproduccin. Para el establecimiento de reservas naturales privadas se proceder de acuerdo con lo expresado en elartculo del presente reglamento. Estas reservas contarn con el respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para laproteccin de la integridad del terreno y de sus recursos.

    OBJETIVOS DE MANEJO:

    Asegurar las condiciones naturales requeridas para proteger especies de significancia, grupos de especies, comunidadesbiticas o rasgos fsicos del ambiente y rasgos culturales en terrenos de propiedad privada.

    CRITERIOS DE SELECCION Y MANEJO:

    El propsito primario de esta categora de manejo sera la proteccin de la naturaleza. En casos muy excepcionales, laproduccin de recursos renovables aprovechables podra jugar un papel secundario en el manejo de un rea. El tamao delrea depender de la propuesta del propietario, quien mantendr plenamente sus derechos sobre la misma y estarencargado de su manejo. Estas reas podran ser relativamente pequeas, consistentes de sitios de anidacin, pantanos,lagos, esturios, bosques, pastizales, sitios de desove de peces o reas de pastoreo para mamferos marinos.

    Categora Tipo VI. RESERVA DE LA BIOSFERA

    Las reservas de la Biosfera son reas de importancia mundial en trminos de sus recursos naturales y culturales. Son losuficientemente extensas para constituir unidades de conservacin eficaces que permitan la coexistencia armoniosa de

    diferentes modalidades de conservacin, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos. Estas reservas tienen un valorparticular, por ser modelo o patrones para medir los cambios de la bisfera como un todo, a largo plazo. Debern ser objetode una proteccin jurdica a largo plazo. Internamente Guatemala podr denominar con el nombre de Reserva de la Bisferaalgunas reas, sin embargo todas las reas designadas con esta categora debern proponerse para su reconocimientomundial, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, ante el Comit Internacional de Coordinacin de Programasobre el Hombre y la Bisfera de UNESCO.

    OBJETIVOS DE MANEJO:

    Los principales objetivos de manejo de estas reas sern el dar oportunidad de diferentes modalidades de utilizacin de latierra y dems recursos naturales, tanto el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales del rea, con nfasis enlas actividades tradicionales y actividades humanas estables, as como la conservacin de ncleos de conservacin msestricta. Proveen oportunidades para la investigacin ecolgica, particularmente estudios bsicos, ya sea en ambientesnaturales o alterados. Son sitios importantes para el monitoreo ambiental. Proveen facilidades para la educacin ambiental ycapacitacin, as como para el turismo y recreacin controlados y orientados hacia la naturaleza.

    CRITERIOS DE MANEJO Y SELECCION:

    Cada reserva contendr terrenos con diferentes tipos de ecosistemas y usos humanos, y para su mejor manejo, orienta sumanejo a travs de la siguiente zonificacin:

    a) Zona natural o ncleo:Los objetivos primordiales de las reas ncleo de la Reserva son: La preservacin del ambiente natural, conservacin de ladiversidad biolgica y de los sitios arqueolgicos, investigaciones cientficas, educacin conservacionista y turismo ecolgicoy cultural muy restringido y controlado. En estas reas es prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que disturbe o

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    lesione la vida o integridad de la fauna silvestre, as como cortar, extraer o destruir cualquier espcimen de flora silvestre,excepto por motivos tcnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservacin. En todo caso solo podrnhacerlo las autoridades administradoras del rea con la debida autorizacin. Adems no se permitirn asentamientoshumanos, excepto los que sean necesarios para la investigacin y administracin del rea. Los terrenos sernfundamentalmente de propiedad estatal y/o municipal. El CONAP dar prioridad a la adquisicin por parte del Estado o pororganizaciones guatemaltecas sin fines de lucro dedicadas a la conservacin de la naturaleza, de aquellos terrenos depropiedad particular que pudiesen estar dentro de las reas ncleo.

    b) Zonas modificables:Se permite la modificacin del ambiente natural solo para propsitos cientficos o educativos. No se permitirn aquellasactividades cientficas que en forma significativa pongan en peligro la perpetuacin de los recursos naturales de la reserva ole causen dao. Solo se permitir la infraestructura mnima que facilite la proteccin, la investigacin y la educacinambiental. Se permitir la reintroduccin de especies cuya existencia previa en el rea se ha comprobado cientficamente, sino causa efectos negativos al hbitat o especies actuales. El acceso a los visitantes en esta rea se permitir a menos queel rasgo o sitio sea tan frgil que su uso por parte de los visitantes ponga en peligro la conservacin. Se estimularn losprogramas de interpretacin y de educacin ambiental.

    c) Zonas de uso mltiple o sostenible, de recuperacin y cultural:Los objetivos primordiales de estas reas sern el amortiguamiento de las reas ncleo y el uso y aprovechamientosostenible de los recursos naturales, sin afectar negativa y permanentemente sus diversos ecosistemas. Se permitirn lasobras de restauracin ambiental y las actividades humanas estables y sostenibles. Todas estas actividades deben estar bajocontrol cientfico. Mientras no se apruebe el Plan Maestro, no se podrn desarrollar actividades de uso y extraccin de

    recursos, salvo el aprovechamiento tradicional efectuado por la poblacin autctona, en forma limitada, para satisfacernecesidades locales. Una vez vencido el plazo de otorgamiento de las concesiones vigentes, stas estarn sujetas al PlanMaestro.

    * Texto Original* Adicionado el ltimo prrafo a la Categora Tipo I por el Artculo 1 del Acuerdo Gubernativo Nmero 263-92 del Presidente de laRepblica.

    CAPITULO II

    CONFORMACION, ESTABLECIMIENTO Y DECLARATORIA

    DE LAS AREAS PROTEGIDAS

    ARTICULO 9. Conservacin de Areas Nacionales. El CONAP deber gestionar la recopilacin de informacin acerca de lasreservas territoriales del Estado y fincas inscritas propiedad de la Nacin, con el fin de establecer aquellas reas que por suscaractersticas y estudios tcnicos previos deben ser protegidas y sometidas a conservacin bajo manejo. Si stas seencuentran dentro de los lmites de un rea protegida legalmente declarada, pasarn a ser manejadas por la entidad a cargode la administracin de la misma.

    ARTICULO 10. Areas sin Declaratoria Legal. Las reas ubicadas en terrenos nacionales que de hecho hayan sidomanejadas como reas protegidas, sin que legalmente exista su declaratoria, debern continuar bajo la administracin de laentidad pblica o privada que las tuviere bajo sus responsabilidad. Estas reas debern ser incorporadas al SIGAP,debiendo cumplir para el efecto con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. La Secretara Ejecutivadel CONAP deber levantar un inventario de las mismas, recabando informacin sobre las condiciones en que seencuentran y del avance de los estudios y trmites realizados, a fin de completarlos para lograr su pronta declaratoria legal.

    ARTICULO 11. Requisitos del Estudio Tcnico para la Declaratoria Legal. La propuesta de declaratoria legal de un reaprotegida, se fundamentar en el estudio tcnico al que se refiere el artculo 12 de la Ley. La Secretara Ejecutiva del

    CONAP elaborar una gua especfica para la elaboracin de estos estudios, cuyos requisitos mnimos sern los siguientes:a) Identificacin y calidad tcnica de la persona o entidad responsable que elabor el estudio.

    b) Objetivos que se pretenden alcanzar al ser declarada como rea protegida.

    c) Nombre y demarcacin concreta de la ubicacin del rea que se pretende declarar, expresando sus lmites encoordenadas, utilizando para el efecto hojas cartogrficas.

    d) Anlisis tcnico de las caractersticas biofsicas y socioculturales que prevalecen en el rea propuesta.

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    e) Descripcin de la importancia del rea indicando sus caractersticas ms valiosas, los recursos naturales y culturalespreeminentes, su valor, paisajstico, especies de flora y fauna, as como aquellas especies endmicas amenazadas deextincin.

    f) Indicacin de los asentamientos humanos y sus actividades.

    g) Descripcin del rgimen de tenencia de la tierra.

    h) Descripcin del uso de los recursos naturales.

    i) Indicacin de la categora de manejo, la justificacin para ello, as como la entidad que quedar encargada de suadministracin.

    j) Delimitacin y extensin de la zona de amortiguamiento, as como indicacin de sus usos actuales y los deseables unavez declarada el rea.

    ARTICULO 12. Zona de Amortiguamiento. Toda rea protegida, deber tener su respectiva zona de amortiguamiento, en lacual se evitarn actividades que la afecten negativamente. La delimitacin y extensin de esta zona, as como lascaractersticas particulares de cada rea y se describirn en el Plan Maestro. Recibirn atencin inmediata y prioritaria losprogramas de educacin ambiental y uso sostenible de recursos que se permiten.

    ARTICULO 13. Areas ya Declaradas Legalmente. La Secretara Ejecutiva del CONAP elaborar el inventario de las reas

    protegidas legalmente declaradas con anterioridad a la vigencia de la Ley, con el objeto de proceder a su inscripcin. El PlanMaestro y los Planes Operativos debern ser elaborados por la entidad encargada de su administracin. Cualquier dudaacerca de la responsabilidad administrativa de las entidades encargadas del manejo de dichas reas ser aclarada por elConsejo.

    ARTICULO 14. Recuperacin de Areas ya Declaradas. La entidad o persona individual o jurdica que tenga bajo suadministracin una o ms reas protegidas declaradas legalmente, que no estn recibiendo la proteccin y el manejo querequieren, deber recuperarlas para su manejo e inscripcin en los registros respectivos. Adems deber proceder deinmediato a elaborar los planes para su manejo, que debern ser aprobados por el CONAP. De no estar en la posibilidad derealizar lo anteriormente mencionado, se podr presentar el caso al CONAP, quien establecer otra persona individual o

    jurdica que maneje el rea.

    ARTICULO 15. Establecimiento Parques Regionales. Para establecer Parques Regionales que estn ubicados en terrenosmunicipales, nicamente se requerir de la resolucin del Consejo Municipal correspondiente as como la identificacinexacta del terreno, a fin de inscribirlos en los registros del CONAP. Para lograr la declaratoria legal de ste Parque por parte

    del Congreso de la Repblica, se deber seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que se establecen en la Ley y elpresente Reglamento.

    ARTICULO 16. Establecimiento de Reservas Naturales Privadas. Para establecer Reservas Naturales Privadas que puedengozar del pleno reconocimiento legal y del incentivo fiscal al cual se refiere el artculo 31 de la Ley, los nicos requisitossern:

    a) Que contenga ecosistemas silvestres no afectados significativamente por la actividad humana.

    b) Que el terreno se encuentre libre de gravmenes.

    c) Que el interesado presente toda la documentacin requerida que compruebe la propiedad del terreno.

    d) Que el interesado presente un mapa de escala 1: 50,000 de la finca o porcin de la misma que se quiera conservar.

    e) Ser aprobados por el CONAP.

    f) Ser inscritos en el registro de Reservas Naturales Privadas.

    Para el efecto el CONAP elaborar un instructivo de requisitos y un formato de inscripcin. Sin embargo, a requerimientoexpreso del dueo o poseedor del rea, el CONAP, podr gestionar ante el Congreso de la Repblica, su declaratoria legal.

    CAPITULO III

    DEL MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS

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    ARTICULO 17. Manejo de Areas Protegidas. El manejo de las reas protegidas legalmente declaradas podr ser efectuado,de acuerdo a su categora de manejo, directamente a travs de su Secretara Ejecutiva o ser confiado, mediante suscripcinde un convenio u otro mecanismo legal, a otras entidades nacionales pblicas o privadas sin fines de lucro. La personaindividual o jurdica a quien se le confiare el manejo y administracin de un rea protegida, deber tomarla bajo su controlinmediato.

    ARTICULO 18. Manejo de Terrenos Particulares en Areas Protegidas Legalmente Declaradas. En reas protegidaslegalmente declaradas en las cuales existan terrenos de propiedad particular, sern los dueos o poseedores de los mismoslo que se encarguen de su manejo de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco deAreas Protegidas, o podrn delegar esta responsabilidad en la persona individual o jurdica que estimen conveniente. ElCONAP velar porque se realicen en forma integral y coordinada de acuerdo con el Plan Maestro.

    ARTICULO 19. Proyectos de Particulares. Los particulares posean propiedades o de hechos dentro reas protegidaslegalmente declaradas podrn desarrollar proyectos de servicio pblico acordes con los fines del rea protegida y con lazonificacin que en los planes respectivos se haya asignado al rea protegida. Para tal efecto deber contar previo inicio decualquier proyecto, con la autorizacin expresa del CONAP, quien fijar las condiciones para su ejecucin y mantenimientode acuerdo a los objetivos del rea.

    ARTICULO 20. Informes de los Administradores. La entidad, persona individual o jurdica encargada del manejo de un reaprotegida legalmente declarada, deber enviar al CONAP un informe anual, en el mes de febrero de cada ao, sobre lasactividades principales del plan operativo aprobado, desarrolladas en dicha rea; adems deber rendir los informes que el

    CONAP como su Secretara Ejecutiva le solicitaren.

    ARTICULO 21. Control y Vigilancia. El control, la vigilancia y la proteccin de las reas protegidas pblicas y privadas, ascomo de los recursos de vida silvestre dentro y fuera de las reas protegidas, estar a cargo de los empleados del CONAP yde otros Guarda Recursos reconocidos por el CONAP. Para el efecto stos tendrn el carcter de autoridades y como talestendrn plena potestad para efectuar decomisos, presentar partes, detener, conducir y consignar a los tribunales a losinfractores, as como otras funciones inherentes a su cargo.

    ARTICULO 22. Plan Maestro. Cada ente ejecutor o administrador de un rea protegida ya declarada deber elaborar omandar a elaborar y presentar al CONAP su respectivo plan maestro, en un trmino no mayor de 12 meses despus dehaber tomado la responsabilidad del manejo de rea. El plan maestro deber ser actualizado y aprobado por el CONAPcada cinco aos. Los lineamientos para la elaboracin del plan maestro estarn dados por el instructivo elaborado para elefecto por el CONAP.

    ARTICULO 23. Planes Operativos. El primer plan operativo anual para el ao calendario vigente deber ser presentado por

    el ente ejecutor o administrador, 30 das hbiles despus de haber tomado la responsabilidad del manejo del rea. Losposteriores planes operativos debern presentarse al CONAP para su aprobacin al menos sesenta das antes delvencimiento del plan que estuviera vigente.

    ARTICULO 24. Asentamientos. En el caso de las reas protegidas de conservacin estricta que tienen las siguientescategoras de manejo: Parque Nacional, Reserva Biolgica y las Areas Ncleo de la Reserva de la Bisfera, no se permitirnnuevos asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la administracin e investigacin del rea. Si en laactualidad existen asentamientos en dichas reas se buscarn los mecanismos para lograr hacerlos compatibles con elmanejo del rea. Si estas condiciones no se dieran, se gestionar la reubicacin de dichos pobladores. En el caso de lascategoras de manejo restantes, si es factible la existencia de asentamientos. En todo caso el rea utilizada y ocupada pordichos asentamientos no podr ampliarse, siendo esto aplicable a las reas protegidas de cualquier categora de manejo.Con el fin de que las personas ya asentadas dentro de un rea protegida adecuen su convivencia a los objetivos de dicharea, el ente administrador o encargado del manejo emitir las disposiciones especficas a que debe ceirse en cada casolos habitantes de la misma, disposiciones que se describirn ampliamente en el Plan Maestro.

    ARTICULO 25. Actividades Ganaderas o Agrcolas. En las reas protegidas que al momento de su recuperacin oestablecimiento se registren actividades ganaderas o agrcolas se proceder de la siguiente manera: En las reas concategora de manejo Parque Nacional, Reserva Biolgica o Areas Ncleo de Reserva de la Bisfera, esta actividad podrmantenerse por el mximo de un ao, despus de la declaratoria legal del rea, sin ampliar las reas, salvo los casosprevistos en el artculo anterior. En las reas declaradas bajo las dems categoras de manejo as como en las zonas deamortiguamiento, podr l o los propietarios de la misma seguir realizando tales actividades, siempre y cuando estasactividades se mantengan dentro de un uso sostenible de los recursos.

    ARTICULO 26. Investigacin. Para autorizar un proyecto de investigacin de recursos naturales en reas protegidaslegalmente declaradas del pas, las personas o entidades nacionales y extranjeras que deseen realizar dichas

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    investigaciones, debern cumplir con una gua especfica que proporcionar la Secretara Ejecutiva del CONAP, cuyosdatos y requisitos mnimos sern los siguientes:

    a) Identificacin completa de los investigadores participantes.

    b) Nacionalidad.

    c) Nombre y datos de la institucin.d) Institucin Contraparte Nacional (para extranjeros).

    e) Anuencia expresa de la entidad que tiene bajo su adscripcin el manejo del rea.

    f) Ttulo de la investigacin y descripcin de la misma.

    g) Perodo de tiempo.

    h) Si quieren hacer colecciones, indicar objetivo, lugar, taxones, cantidad, forma de colectar, perodo de tiempo, destino dela coleccin.

    i) Fecha estimada de publicacin del trabajo.

    Condiciones Mnimas:

    a) Cualquier investigador u entidad que obtenga permiso de investigacin en Areas Protegidas queda obligado a depositaren la Secretara Ejecutiva del CONAP 3 copias del trabajo realizado, inmediatamente despus de ser publicado. En casoque el original no est escrito en idioma espaol, deber adjuntarse una traduccin a este idioma.

    b) Dependiendo de la magnitud de la investigacin a criterio del CONAP, la persona o entidad solicitante suscribir uncontrato administrativo con el CONAP o con la entidad encargada del manejo del rea protegida en cuestin.

    c) El solicitante deber pagar la tarifa correspondiente, con base en los listados de montos aplicables tomando en cuenta elrea que utilizar, la infraestructura y equipo del rea que utilizar y tipo de investigacin. Dichos montos sern establecidosy actualizados peridicamente por el CONAP a propuesta de su Secretara Ejecutiva. De no establecerse un listado nuevo,regir el vigente anteriormente.

    d) En el caso de personas o entidades extranjeras, stas debern tener el reconocimiento de una entidad o institucin de

    prestigio nacional, para lo cual el CONAP, deber tener un registro. En todo caso para poder autorizar estas actividades, nodeben estar prohibidas por los planes maestro y operativo de las reas protegidas correspondientes.

    e) Si la investigacin tuviera como resultado hallazgos que puedan patentarse o comercializarse, estos derechos ybeneficios sern compartidos conforme el convenio suscrito y en ningn caso sern menores del cincuenta por ciento (50%).

    TITULO III

    CAPITULO I

    CONCESIONES

    ARTICULO 27. Aprobacin. Para la suscripcin de concesiones en las reas protegidas legalmente declaradas del SIGAP,se requerir la aprobacin del CONAP, debindose cumplir con las normas de uso determinados por la categora de manejoy los planes aprobados.

    ARTICULO 28. Areas bajo la Administracin del CONAP. En las reas protegidas legalmente declaradas que estn bajo suadministracin, ubicadas en terrenos nacionales, el CONAP, podr otorgar concesiones, siempre y cuando la categora demanejo del rea y su plan maestro permita y establezca claramente las actividades previstas.

    CAPITULO II

    CONCESIONES DE MANEJO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

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    ARTICULO 29. Concesiones de Servicios Pblicos. Los servicios pblicos que pueden ser objeto de concesin son losinherentes al turismo, recreacin, educacin y desarrollo cientfico, entre ellos la instalacin y manejo de hoteles,alojamientos, centro de recreo, servicios complementarios y similares.

    ARTICULO 30. Requisitos. Todo proyecto o instalacin objeto de concesin en reas protegidas legalmente declaradasdeber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ubicar la zona del rea protegida donde el uso es permitido y as est previsto en su plan maestro.

    2. Estar abiertos al pblico sin restricciones, sealando las normas que deben ser respetadas en el rea.

    3. Armonizar con la belleza del paisaje y ajustarse a la tipologa y volumetra arquitectnica de la zona.

    4. Tener servicios sanitarios y cumplir con todas las normas de salubridad pblica.

    5. Cumplir con la legislacin y normas ambientales.

    6. Contar con las condiciones mnimas par aun buen nivel en la calidad del servicio ofrecido.

    7. Presentar estudio de impacto ambiental y cumplir las medidas preventivas, correctivas y mitigantes derivadas del mismo.

    ARTICULO 31. Concesionarios. Pueden ser concesionario toda persona individual o jurdica guatemalteca capacitadatcnicamente en el rea de que se trate preferiblemente de reconocida trayectoria conservacionista.

    ARTICULO 32. Procedimiento. Para el otorgamiento de concesiones de servicios pblicos el CONAP convocar a licitacinpblica por medio de una publicacin en el Diario Oficial. Dicha publicacin indicar claramente de qu servicio se trata, lasbases de licitacin pblica, el lugar, fecha y hora para proporcionarles mayor informacin, el lugar, fecha y hora para recibirofertas de licitacin pblica y los criterios de calificacin.

    ARTICULO 33. Comisin de Licitacin. Para el proceso de licitacin se constituye una comisin de licitaciones integrada portres personas, as: el Secretario Ejecutivo o su delegado, quien la presidir, el Jefe de la Seccin de Areas Protegidas, elAsesor Jurdico y el Jefe del Departamento Administrativo del CONAP.

    ARTICULO 34. Contenido del Contrato. El Contrato de concesin deber contener como mnimo, la siguiente informacin:

    1. Descripcin del servicio del que se trata.

    2. Descripcin de la zona del rea protegida que podr ser utilizada para los fines de la posesin, as como de los otrosbienes pblicos que incluir la misma.

    3. Proyecto de obras a ser ejecutado por el concesionario, si fuere el caso.

    4. Plan de administracin y manejo del rea afectada por la concesin, de acuerdo con el servicio a prestar.

    5. Plan de Mantenimiento del servicio y de las obras. Rgimen de reparaciones de maquinarias, equipos y obras, si fuere elcaso.

    6. Normas para la suspensin o modificacin del servicio.

    7. Normas que deben establecerles a los usuarios sus derechos y obligaciones.

    8. Definicin de las responsabilidades de control, vigilancia y fiscalizacin.

    9. Establecimiento de fianzas, garantas y seguros de responsabilidad civil y otros que se consideren necesarios segn elobjeto de la concesin.

    10. Causas de la rescisin del contrato y sus consecuencias. Clusula de rescisin de pleno derecho a favor de la Nacionalen caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o de las reglamentarias del rea protegida. Igualmente seestablecer el rgimen de rescisin o modificacin de las condiciones del contrato por causas de utilidad pblica.

    11. Prohibicin de ceder o traspasar en todo o en parte la concesin sin la autorizacin del CONAP.

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    12. Plazo para la puesta en marcha del servicio y duracin de la concesin, que en ningn caso podr ser mayor de 10aos.

    13. Obligaciones y derechos del concesionario propios de las caractersticas del servicio que prestar.

    14. Procedimiento para determinar cules de los bienes afectados a la concesin sern revertidos a la nacin al finalizar la

    misma.15. Cualquier otra norma que tienda a garantizar el mejor uso del Area Protegida y el mayor beneficio del pblico.

    ARTICULO 35. Suscripcin. El Secretario Ejecutivo del CONAP suscribir el contrato correspondiente, previa aprobacindel mismo por el Consejo.

    ARTICULO 36. Inspeccin y Control. El CONAP tendr las ms amplias facultades de inspeccin y control de la concesin,pudiendo, en caso de incumplimiento que afecte al inters pblico, tomar a su cargo pero a costa del concesionario, laprestacin del servicio. Para ello podr utilizar personal propio si dispusiere de l, o contrario previa calificacin de lasituacin como urgente y autorizacin del CONAP.

    CAPITULO III

    CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO Y MANEJO DE RECURSOSNATURALES RENOVABLES

    ARTICULO 37. Concesiones. Para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento y manejo de flora silvestre, derecursos forestales, de forestacin o reforestacin, el CONAP, buscar la asesora tcnica de una entidad estatal o privadaadecuada para identificar, sectorizar o contratar el avalo de los recursos susceptibles a tal actividad.

    ARTICULO 38. Supervisin Tcnica. En lo que se refiere la supervisin tcnica del manejo y aprovechamiento forestal enlas concesiones, el CONAP decidir para cada caso si la realizar con personal de la Secretara Ejecutiva o la delegarmediante un convenio en una entidad pblica o contratar una entidad privada para el efecto.

    ARTICULO 39. Convocatoria. La licitacin a la que convocar el CONAP las reas identificadas, sectorizadas y valuadas,ser por medio de una publicacin en el Diario Oficial. Dicha publicacin indicar el lugar, da y hora para recibir ofertas eincluir las bases de la licitacin pblica y los criterios de calificacin.

    ARTICULO 40. Condiciones y Procedimientos. La respectiva licitacin pblica indicar el plazo, el precio y demscondiciones que constarn en el contrato respectivo. Los procedimientos y requisitos que se seguir para la licitacin sernlos que estipula este reglamento, as como los que sean aplicables, contenidos en la ley forestal (Decreto 70-89) y sureglamento.

    ARTICULO 41. Comisin. El Secretario Ejecutivo del CONAP, integrar una comisin de cuatro personas, as: El SecretarioEjecutivo o su delegado, un Abogado y el Jefe del Departamento Administrativo del CONAP, as como un representante delDIGEBOS.

    ARTICULO 42. Formalizacin del Contrato. Previo a la formalizacin del Contrato de concesin, el proyecto ser presentadoal Consejo, el cual, tomando en cuenta las recomendaciones de su Secretara Ejecutiva, resolver sobre el mismo.

    ARTICULO 43. Ingresos. Todos los ingresos provenientes de la concesin, as como el cobro de las fianzas y dems pagosingresarn al fondo privativo del CONAP.

    ARTICULO 44. Inscripcin y Control. El CONAP tendr la ms amplias facultadas de inspeccin, supervisin y control de laconcesin y evaluar peridicamente las actividades y el manejo en las reas de aprovechamiento y el cumplimiento de lascondiciones contractuales y en caso de incumplimiento se proceder de acuerdo a lo establecido por la Legislacin vigenteaplicable as como por el decreto 70-89 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO IV

    ARRENDAMIENTOS

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    ARTICULO 45. Arrendamientos. Dentro de las reas protegidas legalmente declaradas ubicados en terrenos nacionales quese encuentren bajo la administracin de la Secretara Ejecutiva del CONAP, sta podr otorgar en arrendamientoextensiones de terreno e instalaciones, siempre y cuando las actividades para las cuales se otorga el arrendamiento seancompatibles con la categora de manejo y el plan maestro del rea. En todo caso el arrendatario se someter a las normasde uso que establezca el CONAP. La formalizacin de estos arrendamientos se har mediante la suscripcin de un contratoadministrativo. Los pagos provenientes de dichos arrendamientos ingresarn al fondo privativo del CONAP.

    ARTICULO 46. Arrendamientos en Reservas de la Nacin. Cuando un terreno objeto de solicitud de arrendamiento estubicado en lo que la Constitucin Poltica de la Repblica, artculo 122, designa como Reserva de la Nacin, dentro de unrea protegida legalmente declarada, el otorgamiento del arrendamiento se har de acuerdo con lo establecido por elDecreto 11-80 del Congreso de la Repblica y el Acuerdo Gubernativo Nmero 171-89 de fecha 16 de marzo de 1989,previo dictamen favorable expreso del CONAP.

    TITULO IV

    CAPITULO I

    APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE

    ARTICULO 47. Caza, Captura, Corte y Recolecta. La Caza, la captura, el corte y la recolecta de especmenes, partes yderivados de flora y de fauna silvestre, quedan sujetos a la obtencin de licencia expendida por la Secretara Ejecutiva del

    CONAP.

    Cuando alguna de estas actividades se pretenda realizar en un rea protegida, deber contar con la anuencia de la entidadque administra la misma y hacer sido aprobada en forma expresa en los planes maestros y operativos correspondientes.ARTICULO 48. Requisitos de Solicitud. Quien deseare aprovechar flora y fauna silvestre en la forma establecida en elartculo 33 de la Ley, deber presentar ante la Secretara Ejecutiva del CONAP una solicitud que llene los requisitossiguientes:

    a) Acreditar con certificacin expedida por el Registro de la Propiedad dentro de los tres meses precedentes, el derecho depropiedad, posesin o usufructo que le asiste sobre el inmueble el cual se pretende efectuar el aprovechamiento. Aquellaspropiedades cuya inscripcin no sea en el Registro de la Propiedad, deber presentar constancia de propiedad a laautoridad competente a satisfaccin del CONAP.b) Acreditar el consentimiento expreso de todas las personas individuales o jurdicas que por cualquier causa, tuviereninscritos a su favor derechos sobre el inmueble.

    c) Acreditar el consentimiento expreso de todas las personas individuales o jurdicas que por cualquier causa, tuviereninscritos a su favor derechos sobre el inmueble.d) Presentar el plan de manejo a que sern sometidas las especies de flora y fauna que se pretenden aprovechar. Tanto elinventario como plan de manejo a que aluden los incisos anteriores debern ser elaborados por un profesional afn o por untcnico especialista calificado y aceptado por la Secretara Ejecutiva del CONAP.

    e) Propuesta del Profesional o especialista calificado registrado en el CONAP, que se har cargo de la ejecucin del plan demanejo.

    ARTICULO 49. Garanta. La Secretara Ejecutiva del CONAP establecer las especies de fauna y flora silvestre de laNacin, cuya autorizacin de captura, recoleccin o aprovechamiento estar sujeta a la constitucin de una fianza decumplimiento o en su defecto garanta hipotecaria o prendaria o depsito monetario aceptado por la Secretara Ejecutiva.

    Este monto ser calculado tomando en consideracin daos ecolgicos y los costos de restablecimiento de las especies yde reparacin de daos a los recursos naturales que llegaren a causarse.

    ARTICULO 50. Aprobacin de Solicitudes de Aprovechamiento en Areas Protegidas Legalmente Declaradas. La SecretaraEjecutiva del CONAP comprobar si la solicitud de aprovechamiento presentada corresponde a reas protegidas legalmentedeclaradas; si ste fuere el caso y las actividades previstas estuvieran permitidas por la categora de manejo y aceptablespor lo dispuesto en el Plan Maestro del rea, solicitud podra ser aprobada. Queda entendido que en reas declaradas comoParques Nacionales, Biotopos, Reservas Biolgicas y Areas Ncleo de las Reservas de la Bisfera no podr hacer ningunaactividad de aprovechamiento extractivo.

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    ARTICULO 51. Suspensin de Licencia. Toda contravencin a lo dispuesto en las licencia de aprovechamiento autorizadosen el Plan Maestro aprobado de reas protegidas legalmente declaradas; dar motivo a la suspensin de la misma por unperodo no menor de tres meses ni mayor de seis; despus del cual, y habiendo analizado las causas que motivaron lasuspensin, y dependiendo del resultado de dicho anlisis, el CONAP podr acordar nuevas condiciones para poder ejercerlos derechos de la licencia o su cancelacin definitiva, debiendo en este ltimo caso establecer el plazo dentro del cual alinfractor le ser denegado nueva autorizacin dentro de la misma o diferente rea protegida. Este plazo no podr ser menorde cinco, ni mayor de diez aos. El control del aprovechamiento ser ejercido por la entidad administradora del rea, bajo la

    supervisin del CONAP.ARTICULO 52. Delimitacin de Competencias. El otorgamiento de licencias de aprovechamiento forestal en reas noprotegidas compete con exclusividad a DIGEBOS, mientras que la autorizacin en reas protegidas compete al CONAP.Copia de los planes de manejo forestal aprobados por DIGEBOS que contemplen la posibilidad de colecta, de plantas yanimales silvestres, deber ser sometida por el interesado para su aprobacin a la Secretara Ejecutiva del CONAP, quienresolver lo que considere conveniente.

    ARTICULO 53. Unificacin de Procedimientos. Con el objetivo de evitar un trato diferente a los usuarios de DIGEBOS yCONAP, ambas instituciones en forma coordinada procedern a unificar permanentemente los sistemas, procedimientos,criterios, valores de fianzas, registros, requisitos y dems actividades conexas en cuanto a las autorizaciones de licencias deaprovechamiento forestal.

    CAPITULO II

    CAZA Y PESCA DEPORTIVA

    ARTICULO 54. Zonas de Caza y Pesca Deportiva. Anualmente el CONAP deber emitir un acuerdo en el que se establezcalos perodos, lugares geogrficos, artes, armas y dems requisitos para efectuar la caza y la pesca deportiva. Dicho acuerdodeber ser publicado con treinta (30) das de anticipacin a la fecha inicial de su vigencia en el Diario Oficial y otro particularde los de mayor circulacin.

    ARTICULO 55. Caza en Areas Protegidas. Cuando los planes Maestro y Operativo de un rea protegida permita en formaexpresa, la Secretara Ejecutiva del CONAP podr autorizarla de acuerdo a las regulaciones vigentes y previo dictamenfavorable de la persona individual o jurdica encargada del manejo de la misma y especificando especies, cuotas, artes yarmas.

    ARTICULO 56. Areas Privadas de Caza. Para poder establecer un rea privada de taza, sta deber ser autorizada previarecomendacin de los tcnicos de la Secretara Ejecutiva del CONAP, la cual resolver en base a una solicitud cuyos

    requisitos mnimos adems de los sealados en los incisos a, b, c, del artculo 31 de este reglamento deber indicar eltiempo, las armas y artes a utilizar y la delimitacin cartogrfica del rea que se pretende dedicar a la caza. La SecretaraEjecutiva del CONAP elaborar un instructivo para el efecto.

    ARTICULO 57. Vedas. La Secretara Ejecutiva del CONAP elaborar en base a ciclos reproductivos, poblaciones ydistribucin, el calendario cinegtico que incluir vedas y cuotas de las especies sujetas a caza. Este ser presentado alCongreso de la Repblica para su aprobacin.

    ARTICULO 58. Prohibicin. No se otorgar autorizaciones de caza en el tiempo de veda. Para fines cientficos, la SecretaraEjecutiva del CONAP establecer lo que estime conveniente.

    ARTICULO 59. Listado de Especies. El CONAP deber gestionar la realizacin de los estudios para mantener en formaactualizada los listados de especies de flora y fauna nacionales amenazadas de extincin, y por lo tanto tienen limitacinparcial o total de aprovechamiento o cacera y, de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Areas Protegidas y leyesconexas.

    ARTICULO 60. El Valor de las Licencias. El CONAP acordar anualmente y a propuesta de su Secretara Ejecutiva, el valorde las licencias de caza y pesca, tomando en cuenta el tipo de actividad, las especies a cazar o pescar, as como elincremento o decremento registrado en el inventario de dichas especies. De no establecerse un listado nuevo, regir elvigente anteriormente. Las personas individuales o jurdicas que se dediquen al aprovechamiento de flora y fauna silvestre ysus derivados, debern pagar un valor en base a lo aprovechado conforme a los listados y tarifas que para el efectoaprobar el CONAP, a propuesta de su Secretara Ejecutiva. Dichos pagos ingresarn al fondo privativo del CONAP, latarifa de pagos para las licencias aparecer publicado en el Diario Oficial.

    ARTICULO 61. Exoneraciones. Las exoneraciones de pago de licencias de caza y pesca con fines de investigacin ysubsistencia quedan sujetas a las siguientes condiciones:

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    a) Que la persona individual o jurdica sea de reconocido prestigio en el campo de la investigacin cientfica.b) Que la persona interesada se encuentre inscrita como investigador en los registros del CONAP.

    En el caso de subsistencia, la municipalidad respectiva debe dar f de la necesidad del interesado, reservndose laSecretara Ejecutiva del CONAP, el derecho de comprobar la veracidad de dicha constancia.

    CAPITULO III

    REPRODUCCION DE VIDA SILVESTRE

    BAJO CONDICIONES CONTROLADAS

    ARTICULO 62. Reproduccin de Plantas y Animales Silvestres. Toda persona individual o jurdica que desee dedicarselegalmente a actividades de reproduccin bajo control de especies de flora y fauna silvestres, deber estar inscrita en losregistros del CONAP. Para poder ser inscrita y poder obtener la autorizacin de operacin de granjas u otras instalacionesde reproduccin, deber presentar a la Secretara Ejecutiva del CONAP y a satisfaccin de sta, una solicitud que contendrcomo mnimo con la siguiente informacin:

    a) Nombre y datos de identificacin personal de la persona individual o jurdica solicitante.

    b) Finalidad de la actividad.

    c) Indicacin de las especies a reproducir.

    d) Mtodos y tcnicas a desarrollar.

    e) Registro interno de reproduccin.

    f) Plan general de actividades por ciclo de reproduccin.

    g) Ubicacin de la granja e indicacin del tiempo que se pretende para su funcionamiento.

    h) Descripcin del tipo de instalaciones e infraestructura.

    i) Listado del personal profesional y tcnico de la granja.

    j) Destino de la produccin a obtener e indicacin de las acciones conexas a desarrollarse.

    k) Datos de identificacin personal y de acreditacin del regente.

    l) Cronograma anual propuesto de las actividades de la granja.

    Queda entendido que independientemente de la mencionada inscripcin, para el transporte y comercializacin y exportacindeber contar con autorizacin expresa expedida por la Secretara Ejecutiva del CONAP.

    ARTICULO 63. Inspeccin. Todo reproductor autorizado quedar obligado a permitir que las autoridades del CONAPpuedan comprobar IN SITU la reproduccin que desarrollan.

    ARTICULO 64. Garanta de Reproduccin. Con la finalidad de garantizar la continuidad de las operaciones de las granjasde reproduccin autorizadas y evitar el saqueo y depredacin de los recursos, el propietario o representante legal de lagranja presentar, cuando la Secretara Ejecutiva del CONAP lo considere necesario y previo al inicio de las operaciones,

    fianza o garanta hipotecaria o prendaria o de depsito monetario a favor del CONAP, de las plantas y animales colectadoso capturados para el inicio de las actividades de la granja.

    ARTICULO 65. Regencia. Las personas que se dediquen a la regencia de granjas reproduccin de vida silvestre, debernser profesionales o tcnicos especializados en la materia, aceptados por al Secretara Ejecutiva del CONAP.

    CAPITULO IV

    DEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION

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    ilegales; durante ese plazo deber comprobarse la legalidad de l documentacin del producto objeto de embarque. Si secomprobare la legalidad de la documentacin y del producto objeto del embarque, se permitir que el mismo contine haciasu destino. Si hubiere indicios de la ilegalidad de la documentacin y del producto objeto del embarque, se pondr enconocimiento de las autoridades correspondientes, quienes procedern de conformidad con lo que determine la Ley. En elcaso de productos perecederos y animales se debern tomar las medidas para evitar el dao a los mismos.

    TITULO V

    CAPITULO I

    INCENTIVOS FISCALES

    ARTICULO 75. Exencin del Impuesto Unico sobre inmuebles. Para que las personas individuales o jurdicas privadas,puedan gozar del incentivo fiscal a que se refiere la ley en su artculo 31, deben llenar los siguientes requisitos:

    a) Contar con la aprobacin e inscripcin por parte del CONAP de la finca o porcin de la misma como Reserva NaturalPrivada.

    b) Contar con el dictamen favorable de la Secretara Ejecutiva del CONAP basado en la documentacin solicitada y en lacomprobacin de campo para constatar que la finca o porcin de la misma efectivamente fue dedicada como ReservaNatural Privada.

    ARTICULO 76. Certificados para la Exencin del Impuesto Unico sobre inmuebles. La Secretara Ejecutiva del CONAPextender los certificados a las personas que llenen los requisitos a que se refiere el artculo anterior. Estos contendrncomo mnimo la siguiente informacin:

    a) Identificacin de la persona individual o jurdica propietaria del inmueble dedicado como Reserva Natural Privada.

    b) Identificacin y extensin de la(s), o porcin de la(s) misma(s), que se dedican a Reserva Natural Privada, incluyendomatrcula fiscal que la(s) ampara.

    c) Indicacin del perodo comprobado en el cual el propietario o poseedor, ha dedicado la finca a reserva natural privada.

    ARTICULO 77. Requisitos para Certificados. Todo certificado deber extenderse a costa del interesado en papel sellado delvalor que la ley establece, debindose solicitar a CONAP, como mnimo, cuarenta y cinco (45) das hbiles previos a supresentacin ante el Ministerio de Finanzas Pblicas quien considerar si procede la exoneracin.

    ARTICULO 78. Exencin del Impuesto sobre la Renta. Para que las personas individuales o jurdicas privadas puedan gozardel incentivo fiscal a que se refiere la ley en su artculo 32, las mismas deben llenar los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos y reconocidos por el CONAP para desarrollar tales actividades, mediante la aprobacin de un proyecto detrabajo presentado.b) Presentar a la Secretara Ejecutiva del CONAP, declaracin jurada de ingresos gravados del ejercicio fiscalcorrespondiente.

    ARTICULO 79. Certificado de Exencin del Impuesto sobre la Renta. El certificado de exencin del impuesto sobre la rentadeber contener los datos siguientes:

    a) Indicacin de la persona individual o a quien se concede la exencin y su nmero de Identificacin tributaria.

    b) Perodo del ingreso total anual que se pretende exonerar de pago, hasta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto, deacuerdo a la declaracin jurada presentada por el interesado.

    TITULO VI

    CAPITULO I

    ADMINISTRACION

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    ARTICULO 80. Regionalizacin del CONAP. El Consejo Nacional de Areas Protegidas CONAP, podr establecerdependencias y delegaciones en el interior de la Repblica, debindose acomodar a las disposiciones legales que estnvigentes sobre la regionalizacin del pas.

    ARTICULO 81. Cumplimiento de Fines. Para dar cumplimiento a su fines, la Secretara Ejecutiva del CONAP deberelaborar anualmente un programa de coordinacin con todas las entidades integrantes del Consejo, el cual deber sertraducido a proyecto y atribuciones institucionales concretas, asignadas individual o conjuntamente a dichas entidades, a

    efecto de que se lleven a cabo bajo su direccin. Las entidades responsables de cada proyecto debern informarsemestralmente al CONAP sobre el avance general de los mismos.

    ARTICULO 82. Evaluacin. La Secretara Ejecutiva del CONAP har una evaluacin anual de los proyectos en ejecucin oejecutados durante el ao calendario procedente que hubieren sido asignados de conformidad con el programa decoordinacin que alude al artculo anterior. Esta evaluacin determinar las polticas y estrategias que tiendan a laconservacin del patrimonio natural de la nacin.

    ARTICULO 83. Asesores de Representantes. Los representantes de las entidades integrantes del Consejo, cuandoconcurran a las sesiones del mismo, podrn hacerse acompaar del tcnico experto que consideren conveniente.

    ARTICULO 84. Participacin de Asesores. Los asesores o expertos que concurrieren a las sesiones acompaando a losrespectivos representantes del CONAP, podrn participar en las deliberaciones del mismo con voz pero sin voto.

    ARTICULO 85. Acreditaciones. La autoridad mxima de cada entidad designar a sus representantes al CONAP por medio

    de su acuerdo o resolucin que deber notificarse a la Secretara Ejecutiva para la acreditacin correspondiente.

    ARTICULO 86. Sustituciones. A juicio de la autoridad mxima de la entidad representada, pueden sustituir a su o susrepresentantes, debiendo de todo caso, proceder en la forma indicada en el artculo anterior. Si un miembro del CONAP noasiste regularmente a las sesiones, el CONAP deber llamarle la atencin y en caso persistir la situacin se solicitar susustitucin.

    ARTICULO 87. Fe Pblica. El Secretario Ejecutivo del CONAP deber levantar el acta de cada sesin celebrada y comodepositario de la fe pblica administrativa deber certificar el contenido de las mismas a quienes lo soliciten.

    ARTICULO 88. Asistente. Sobre las actuaciones del Secretario Ejecutivo dar f la persona que le asisteadministrativamente.

    ARTICULO 89. Normas del SIGAP. Corresponde al CONAP, aprobar las normas de organizacin y funcionamiento delSistema Guatemalteco de Areas Protegidas, las cuales debern ser elaboradas por la Secretara Ejecutiva del mismo.

    ARTICULO 90. Normas del CONAP. El CONAP aprobar todas las normas internas de organizacin, funcionamiento ymanuales operativos que le fueren sometidos a su conocimiento por la Secretara Ejecutiva del mismo.

    ARTICULO 91. Autoridades Cientficas. El Secretario Ejecutivo podr hacer los nombramientos de las AutoridadesCientficas del Convenio CITES, asimismo podr designar una autoridad en las regiones que estime conveniente.

    CAPITULO II

    REGISTROS

    ARTICULO 92. Registros. El Secretario Ejecutivo, adems de registros mencionados en la ley y este reglamento podrproponer ante el CONAP la creacin de cualquier registro que estime conveniente, conservndolos bajo su administracin ycustodia.

    ARTICULO 93. Registro de Areas Protegidas. El registro de las reas protegidas del SIGAP se llevar en libros especiales.A cada rea protegida corresponder un nmero y un folio, y en l quedarn asentados, como mnimo los siguientes datos:

    a) Nombre del rea.

    b) Fecha de emisin e indicacin del instrumento jurdico por medio del cual se declara el rea como protegida.

    c) Delimitacin del rea protegida de conformidad con el instrumento jurdico de creacin.

    d) Indicacin de la categora de Manejo del Area.

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    e) Resumen descriptivo de sus caractersticas.

    f) Indicacin de la entidad encargada de administrarla.

    Al margen, deber asentarse todas las modificaciones que sufriere el rea por disposiciones legales posteriores a la fechade su inscripcin.

    ARTICULO 94. Registros del Flora y Fauna Silvestre Nacional. El registro de flora y fauna silvestres comprender lasespecies protegidas o amenazadas de extincin comprendidas en el convenio CITES y el listado nacional segn lo indicadoen el artculo 23 de este Reglamento; se llevar en libros especiales separados, empleando un folio para cada especie en elque deber asentarse como mnimo los siguientes datos:

    a) Nombre cientfico.

    b) Nombres comunes.

    c) Familia a que pertenece.

    ARTICULO 95. Registro de Personas. El registro de personas individuales o jurdicas a que alude el inciso c) del artculo 75de la ley, deber cumplir como mnimo con los requisitos siguientes:

    a) Se llevar un libro especial por cada actividad.

    b) Se destinar un folio para cada persona.

    c) En cada folio deber asentarse el nombre de la persona debidamente autorizada para ejercer la actividad de que se trate.

    d) Indicacin de la edad, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio y nmero de cdula o documento de identificacin.

    e) Indicacin de la direccin para recibir notificaciones.

    ARTICULO 96. Registro de Fauna Silvestre Extica. Para llevar este registro, deber cumplirse lo establecido en el artculo70 de este reglamento, debiendo indicarse tambin el pas de procedencia, as como el origen de las especies.

    CAPITULO III

    TARIFAS

    ARTICULO 97. Establecimiento de Tarifas. El CONAP establecer, actualizar peridicamente y publicar en el DiarioOficial, el listado con las tarifas para el aprovechamiento de flora y fauna silvestres, investigacin, caza y pesca deportiva,concesiones, arrendamientos, pagos de admisin a reas protegidas y dems pagos determinados por el CONAP, paracada una de las actividades, cada uno de los recursos de vida silvestre y cada una de las reas protegidas que estn bajosu administracin. El producto de dichos pagos ingresar al fondo privativo del CONAP. En el caso del aprovechamiento deproductos y sub-productos de flora y fauna silvestre, mientras no se establezcan tarifas nuevas, regirn las vigentesanteriormente, an aquellas aplicadas por las entidades encargadas antes de la emisin del decreto 4-89 y el presentereglamento.

    TITULO VII

    CAPITULO I

    FALTAS Y ACCIONES ILICITAS

    ARTICULO 98. Conocimiento de delitos y faltas. Todos los delitos y faltas en materia de reas protegidas y vida silvestre,debern ser sometidas a conocimiento de las respectivas autoridades judiciales para la sancin correspondiente.

    CAPITULO II

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    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    ARTICULO 99. Areas de Proteccin Especial. Se consideran reas de proteccin especial las sealadas en el artculo 90 dela Ley, por valores biolgicos, geomorfolgicos, escnicos, que representan una muestra de las diferentes ecosistemasnaturales del pas, y algunos sitios de importancia por sus invalorables caractersticas arqueolgicas, histricas, o degeneracin de bienes y servicios indispensables para contribuir a garantizar el desarrollo sostenible del pas. La SecretaraEjecutiva del CONAP, deber proceder a elaborar o gestionar la elaboracin de su estudio tcnico a efecto de lograr, si el

    estudio lo determina procedente, su declaratoria oficial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley y el presenteReglamento.

    ARTICULO 100. Imprevistos. Los aspectos no previstos en el presente reglamento sern sometidos a consideracin delCONAP, quien resolver lo procedente.

    ARTICULO 101. Reglamento de Personal. La Secretara Ejecutiva presentar al Consejo para su aprobacin suReglamento Interno de personal en un trmino de noventa (90) das hbiles despus de publicado este Reglamento, el cualestablecer la relacin de la institucin con sus laborantes.

    ARTICULO 102. Requisitos para las nuevas reas. La entidad que maneja las reas a que se refiere el artculo 89 de la Ley,deber proceder a buscar su inscripcin en los registros del SIGAP en el CONAP.

    ARTICULO 103. Revisin y Actualizacin. El presente reglamento podr ser revisado y actualizado por el Ejecutivo asugerencia de la Secretara Ejecutiva del CONAP, y previa aprobacin del CONAP.

    ARTICULO 104. Vigencia. El presente Reglamento entrar en vigencia el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial.

    COMUNIQUESE,

    MARCO VINICIO CEREZO AREVALO

    EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIAY ALIMENTACIONING. MARIO ALBERTO GAITAN

    EL MINISTRO DE EDUCACIONPROF. ALFONSO SIERRA SAMAYOA

    EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTESMARTA REGINA DE FAHSEN

    EL MINISTRO DE GOBERNACIONMANUEL GONZALEZ RODAS

    EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASJUAN FRANCISCO PINTO O.