Titulos Valores
-
Upload
mariagracia-paredes -
Category
Documents
-
view
78 -
download
0
description
Transcript of Titulos Valores
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Integrantes: • Acero Camarena, Vernónika• Contreras Pinchi, Solange• Namó Asencio, Julia• Negreiros Pérez, Abigail• Ortiz Espinoza, Pamela• Ricce Ávalos, ClaudiaAsignatura: Contabilidad General
Docente: Viviana Rosales
‘TÍTULOS VALORES’’
¿QUÉ SON LOS TÍTULOS VALORES?
Documentos para legitimar el ejercicio del
derecho literal
• contenido crediticio• representativo de
mercancías.
Documentos escrito, firmado por el deudor
• Valor en la actividad económica
• Valor en los negocios mercantiles
CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS VALORES
- Títulos valores a la orden.- Títulos valores al portador.- Títulos valores nominativos.
OTRAS CLASIFICACIONESSegún la naturaleza del documento hay 3 grupos diferentes.1º títulos cambiarios.2º títulos de participación.
3º títulos de tradición.
PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES
PRINCIPIOS CAMBIARIOS
Reglas básicas, conocidos como los PRINCIPIOS cambiarios. Estos son:
• Incorporación
• Literalidad
• Formalidad
• Circulación
• Autonomía
INCORPORACIÓN
Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).
LITERALIDAD
Significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste.
FORMALIDAD
Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales, además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales que exija la ley para cada tipo especial de título valor
CIRCULACIÓN
Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.
CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS VALORES
TÍTULO VALOR AL PORTADOR
Es aquél en el que el tenedor acredita la
titularidad del título con su posesión.
¿QUÉ DEBE HACER EL TENEDOR DE UN TÍTULO VALOR AL PORTADOR PARA EXIGIR EL PAGO DEL
IMPORTE CONTENIDO EN EL TÍTULO?
El tenedor de un título valor al portador deberá únicamente identificarse
Una vez que el obligado efectúe el pago, el tomador podrá colocar su nombre, el número de su documento oficial de identidad y firma
Dar fe de la cancelación de la obligación contenida en el título
¿CÓMO SE TRANSFIEREN LOS TÍTULOS VALORES AL PORTADOR?
La transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición.
UN TÍTULO VALOR AL PORTADOR NO PODRÁ SER TRANSFERIDO MEDIANTE ENDOSO NI MEDIANTE CESIÓN DE DERECHOS
TÍTULO VALOR A LA ORDEN
Se caracteriza por llevar la cláusula "a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor
¿CÓMO SE TRANSFIEREN LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN?
Se transfieren mediante endoso
El ENDOSO es la operación de transferencia de la propiedad del Título Valor, se materializa con la firma del tenedor al reverso del documento
TÍTULO VALOR NOMINATIVO
Son emitidos en serie (varios a la vez) en los que figura el nombre de la persona titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos y no por endoso, como el caso anterior.
¿CÓMO SE TRANSFIERE UN TÍTULO VALOR NOMINATIVO?
Se transfieren únicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título.
Basta el acuerdo de partes para que la Transferencia del Título Valor Nominativo sea válida.
TIPOS DE TÍTULOS VALORES
LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio es aquel título valor a la orden, emitido por una persona mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique.
PAGARÉ
A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quién debe pagar el impone al tomador.
El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (emitente o librador), se obliga a pasar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas.
FACTURA CONFORMADAEn toda transferencia de mercancía, la cual no puede ser dinero ni puede estar sujeta a carga o gravamen, en donde se encuentra pendiente el pago del precio o este se pague por armadas, el vendedor puede emitir el título valor denominado “factura conformada”.
CHEQUEEs imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.
En segundo lugar, el girador deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito.
El warrant es un título valor a la orden al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
GENERALIDADES
• Las clausulas especiales de los títulos valores son numerus apertus
• Deben constar en cualquier lugar del documento o en una hoja adherida a él (título valor) o en el respectivo registro (anotación en cuenta).
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
• El plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún después de él, siempre que:
1 El obligado otorgue su consentimiento expreso en el mismo título valor
2 No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada a la fecha de la prórroga
3 El título valor no haya sido protestado
CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera podrá acordarse de que el pago se efectué necesariamente en dicha moneda.
CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
• Interés convencional• Interés compensatorio• Interés moratorio• Interés legal• Reajustes• Comisiones
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
Puede incluirse la cláusula “sin protesto”, la cual libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor.
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
• Se aplican a los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario.
• Podrá acordarse de que dicho pago se cumplirá mediante un cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional.
• Debe señalarse el nombre de la empresa del sistema financiero nacional y el código de la cuenta.
• La empresa del sistema financiero nacional requiere contar con la autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago.
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
• Se aplica a los títulos valores afectados en garantía
• Podrá acordarse prescindir de su ejecución judicial.
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
• Para el ejercito de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento de la competencia de:
1 Determinado distrito judicial del país
2 La jurisdicción arbitral
3 Las leyes y/o los tribunales de otro país
CLÁUSULA DOCUMENTARIA
• Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago”.
• Obliga al tenedor a no entregar los documentos, hasta que se acepte o el pague la letra de cambio.
PROBLEMAS DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS
LA CAPACIDAD CAMBIARIA
Aptitud legal para suscribir como para ser tenedor de un titulo de valor cambiario
Activa Pasiva
Es la idoneidad de un sujeto a convertirse en titular de derechos cambiarios.
Un estatus del sujeto que lo hace idóneo para asumir válidamente.
LA F
ALSI
FICA
CIÓ
N Y
ALT
ERAC
IÓN
D
EL T
EXTO
•La falsificación, presupone que un titulo emitido de forma correcta, es alterado con posterioridad.
•Ahora bien, debe entenderse la aplicación de estas disposiciones siempre que la alteración se refiera a elementos esenciales del titulo, y no de meras correcciones materiales, como aquellos productos de equivocaciones en su digitación.
DESTRUCCION Y PÉRDIDA DEL DOCUMENTO
Destrucción debe entenderse la ruptura total o parcial de algo, en este caso de un titulo valor, mientras que la pérdida se refiere a la carencia o privación de lo que se poseía.
En efecto el titulo nominativo admite la reposición, ante extravío, sustracción, pérdida o robo, sin exigirse la rendición de una garantía, por cuanto por su ley de circulación, (doble legitimación) resulta poco probable que surja contención con un tercer adquirente.
DOCUMENTO DE LEGITIMACIÒN
El aseguramiento del ejercicio les es completamente ajeno, por lo que la vinculación entre el documento y el derecho resulta más tenue que en los títulos-valor, aunque no irrelevante
Esa vinculación se concreta en la denominada cláusula de presentación simple, la cual viene a unirse a la eficacia legitimadora para el cumplimiento de la función propia de los documentos de legitimación.
LA A
CCIO
N C
AMBI
ARIA
Se refiere al poder jurídico que tiene el tenedor de un titulo valor para que, mediante el órgano jurisdiccional competente, exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados, el cumplimiento de los derechos incorporados al titulo.
Existen tres tipos de acciones cambiarias: -Acción directa. - Acción de regreso. - Acción Extra cambiaria
TÍTULOS IMPROPIOS
Son aquéllos que no estén destinados a circular y sirven para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna, tales como boletos, contraseñas, fichas, el billete de lotería u otros documentos
En estos títulos debe quedar claro que si bien sirven para legitimar al que tiene derecho a una prestación, no son aptos para transferir ningún derecho autónomo y literal, ni poseen la característica de incorporación, y por ende carecen de las características esenciales de los títulos valores.