Tipicidad Objetiva del Delito de Falsedad Ideológica

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Tipicidad Objetiva del Delito de Falsedad Ideológica

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Diapositiva 1

DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA 1) DefinicionLa falsedad ideolgica consiste en la falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad materialidad.Por lo tanto es la que recae, no sobre la materialidad, sino sobre el contenido ideal de un acto.a)General

b) Segn el Tribunal Supremo EspaolLa constatacin de una circunstancia falsa en un documento pblico hecha a sabiendas por un funcionario pblico o la simple manifestacin engaosa de un particular que provoca que el funcionario, como mero instrumento, d contenido falso a un documento ignorando tal circunstancia."

Art. 428.- El que inserta o hace insertar en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a Ia verdad, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas.2) Descripcin tpica3) TIPICIDAD OBJETIVAConsideraciones Generales Caractersticas Bsicas de esta forma de falsedad :

- Que recaiga exclusivamente sobre un documento publico , teniendo en consideracin que estos gozan de la fe publica.

- Que el objeto alterado sea exclusivamente el contenido del documento y no la indicacin del autor.

a) Bien Jurdico Se trata de un Delito contra la Fe Pblica, estando representada la fe pblica por la confianza en el documento, al que se supone veraz y no forjado.

La fe Publica es apreciada como la confianza pblica o colectiva que se tiene en las actuaciones judiciales, en la autenticidad de los instrumentos y en el contenido declarativo de los mismos

b) Sujeto Activo El agente del delito de Falsedad Ideolgica puede ser cualquier persona

Teniendo en cuenta sin embargo respecto al comportamiento de insertar siempre ser un funcionario o servidor publico ; En cambio en el comportamiento consistente en hacer insertar el sujeto activo ser un particular .c) Sujeto Pasivo Es la sociedad o la colectividad al tratarse de un bien jurdico supraindividuald) Modalidad Tpica El comportamiento consiste en insertar o hacer insertar en instrumento publico , declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento El tipo exige que la insercin en documento publico tenga que referirse a declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento.Pueden darse dos circunstancias a saber: -primero, que sea el mismo autor ideolgico, quien inserte el documento en el trfico jurdico.- segundo, que sea una persona distinta a la del creador ideolgico, incidiendo en este caso en la tipificacin objetiva de esta clase de falsedad.

El comportamiento consiste en usar el documento que ha sido objeto de la falsedad ideolgica como si su contenido fuera exacto , entendindose como tal aquel que ha sido alterado en su contenido no en su autenticidad e) Falsedad Ideolgica Impropia ( Art 428 segundo prrafo)4) FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION-Imperfecto en el caso si el funcionario publico al advertir por cualquier razn, que la informacin es evidentemente falsa y se niega a insertarla al documento. pues no resulta admisible la presencia de un delito tentado.

a)Falsedad Ideolgica Propia -Lo que si debe verificarse es que el propsito del agente, que hace insertar en el documento pblico informacin falsa, era la de ingresarlo en el trfico jurdico y darle empleo probatorioEl solo hecho de que al agente se le encuentre portando el documento pblico, subjetivamente inveraz, no es dato suficiente, para comprobar su tipicidad objetiva.b) Falsedad Ideolgica Impropia -Por lo tanto el empleo del documento en el trfico jurdico, est develando una idoneidad de poder causar un perjuicio, determinado su afirmacin como una figura de peligro concreto.