THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

10
23 rd International Congress on Project Management and Engineering Málaga, 10 th – 12 th July 2019 ©2019 by the authors. Licensee AEIPRO, Spain. This article is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/). 08-013 THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS CORRECT APPLICATION. Armero Martínez, Antonio; Capuz Rizo, Salvador F. Universitat Politècnica de València Spanish Royal Decree 171/2004, of January 30th, develops article 24 from 1995 Spanish Risk Prevention at Work Law. This article defines the Coordination of Business Activities when observing the concurrence of workers of several companies in the same workplace. This concurrence sometimes increases the risk to which workers may be subjected by the interaction of another activity that is normally unknown. Therefore, this regulation establishes the obligation to cooperate and inform; and the person in charge of coordination appears among others roles. Since 2004, this preventive activity has been applied more concretely. However, the standard is in some aspects imprecise and in practice its application suffers from a series of defects and deficiencies that in this paper will be analyzed with the aim of offering ideas for its better implementation. One of them is the omission of the designation of the coordinating person when necessary. Another problem that usually occurs is the confusion of roles between the owner and the principal employer. Hence the need to carry out an analysis that allows clarity to the realization of this activity. Keywords: Safety and Health; prevention; risk prevention; Coordination of Business Activities LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. IDEAS PARA SU CORRECTA APLICACIÓN. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de 1995. Este artículo define la Coordinación de Actividades Empresariales cuando se observa concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Esta concurrencia en ocasiones incrementa el riesgo al que pueden estar sometidos los trabajadores por la interacción de otra actividad próxima normalmente desconocida. Por ello se establece en esta normativa la obligación de cooperar e informar, y aparece entre otras, la figura del encargado de coordinación. Desde el año 2004 se viene aplicando con mayor concreción esta actividad preventiva. Sin embargo, la norma es en algunos aspectos imprecisa y en la práctica su aplicación adolece de una serie de defectos y carencias que en este trabajo se van a analizar con el objetivo de ofrecer ideas para su mejor implantación. Uno de ellos es la omisión de la designación de la persona coordinadora cuando es necesaria. Otro problema que se suele dar es la confusión de papeles entre el empresario titular y el principal. De ahí la necesidad de efectuar un análisis que permita aportar claridad a la realización de esta actividad. Palabras clave: Seguridad y Salud; CAE; Coordinación; prevención; actividades empresariales Correspondencia: Antonio Armero Martínez [email protected] 1767

Transcript of THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

Page 1: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

23rd International Congress on Project Management and Engineering Málaga, 10th – 12th July 2019

©2019 by the authors. Licensee AEIPRO, Spain. This article is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).

08-013

THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS CORRECT APPLICATION.

Armero Martínez, Antonio; Capuz Rizo, Salvador F.

Universitat Politècnica de València

Spanish Royal Decree 171/2004, of January 30th, develops article 24 from 1995 Spanish Risk Prevention at Work Law. This article defines the Coordination of Business Activities when observing the concurrence of workers of several companies in the same workplace. This concurrence sometimes increases the risk to which workers may be subjected by the interaction of another activity that is normally unknown. Therefore, this regulation establishes the obligation to cooperate and inform; and the person in charge of coordination appears among others roles. Since 2004, this preventive activity has been applied more concretely. However, the standard is in some aspects imprecise and in practice its application suffers from a series of defects and deficiencies that in this paper will be analyzed with the aim of offering ideas for its better implementation. One of them is the omission of the designation of the coordinating person when necessary. Another problem that usually occurs is the confusion of roles between the owner and the principal employer. Hence the need to carry out an analysis that allows clarity to the realization of this activity.

Keywords: Safety and Health; prevention; risk prevention; Coordination of Business Activities

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. IDEAS PARA SU CORRECTA APLICACIÓN.

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de 1995. Este artículo define la Coordinación de Actividades Empresariales cuando se observa concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Esta concurrencia en ocasiones incrementa el riesgo al que pueden estar sometidos los trabajadores por la interacción de otra actividad próxima normalmente desconocida. Por ello se establece en esta normativa la obligación de cooperar e informar, y aparece entre otras, la figura del encargado de coordinación. Desde el año 2004 se viene aplicando con mayor concreción esta actividad preventiva. Sin embargo, la norma es en algunos aspectos imprecisa y en la práctica su aplicación adolece de una serie de defectos y carencias que en este trabajo se van a analizar con el objetivo de ofrecer ideas para su mejor implantación. Uno de ellos es la omisión de la designación de la persona coordinadora cuando es necesaria. Otro problema que se suele dar es la confusión de papeles entre el empresario titular y el principal. De ahí la necesidad de efectuar un análisis que permita aportar claridad a la realización de esta actividad.

Palabras clave: Seguridad y Salud; CAE; Coordinación; prevención; actividades empresariales

Correspondencia: Antonio Armero Martínez [email protected]

1767

Page 2: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

1. Introducción.Es muy habitual tanto en construcción como en otros ámbitos que dos o más empresas trabajen juntas en una misma ubicación, pudiendo interferir el trabajo de una con el de la otra y pudiendo también agravarse las condiciones de seguridad de los trabajos como consecuencia de esa interferencia. El aumento de la peligrosidad requiere por parte de las empresas involucradas la puesta en marcha de medidas de seguridad conjuntas independientemente de las que ya toma cada empresa por separado. Las acciones de prevención que se aplican en esta situación se engloban en la expresión coordinación de actividades empresariales o su acrónimo CAE. Es evidente que esta situación plantea nuevos riesgos y es necesario tomar medidas para minimizarlos mediante la colaboración y la cooperación entre las empresas concurrentes. Esta necesidad se ha visto recogida y reflejada en la normativa de prevención que se ha ido desarrollando junto a los avances sociales finiseculares. En 1981 el Convenio nº 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en su artículo 17 se refiere al deber de colaboración entre las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo (INSHT, 1981). En 1989 la Directiva Marco 89/391/CEE, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo ya establece la obligación de cooperar entre los empresarios que están presentes en un mismo lugar de trabajo. La coordinación de actividades empresariales en el ámbito de la prevención de riesgos aparece por primera vez en nuestra legislación en el año 1995 con la promulgación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que recoge la trasposición de la Directiva Marco 89. El artículo número veinticuatro de la ley se refiere exclusivamente a este punto.A efectos de esta Ley, se define la Coordinación de Actividades Empresariales como como la necesidad de cooperación entre empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo para la mejor aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y con la finalidad de garantizar el nivel de protección en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores que intervienen. La concurrencia de trabajadores autónomos también se considera y obliga de la misma manera. Es necesario conocer cuáles son los factores de riesgo para poder combatir la siniestralidad. En una primera aproximación al problema, los factores de riesgo a considerar que aparecen en una situación de concurrencia son los siguientes:

1) Mayor concentración de trabajadores2) Duración de la interacción3) Falta de información sobre la actividad concurrente4) Interacción de actividades peligrosas o incompatibles entre sí

La coordinación de actividades empresaria debe aplicarse en cualquier situación de concurrencia si bien es especialmente necesaria en los sectores con mayor siniestralidad. Anualmente el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través del Observatorio de Condiciones de Trabajo, realiza un informe acerca de la Siniestralidad Laboral en España. El análisis de la siniestralidad se realiza principalmente mediante el estudio del índice de incidencia (número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas. No incluye los accidentes in itínere). Se trata de un indicador relativo que permite relacionar el número de accidentes de trabajo con el número de trabajadores afiliados con las contingencias cubiertas, por lo que es

1768

Page 3: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

sin duda el sistema más ajustado de seguimiento de la siniestralidad laboral que las cifras absolutas de accidentes de trabajo. Como vemos en la siguiente gráfica que relaciona el índice de incidencia de accidentes laborales por sector de actividad, los datos indican que la construcción es el sector con más accidentes en proporción al número de trabajadores, seguido de industria, el sector agrario y por último los servicios. Ahora bien, si analizamos los valores absolutos, es el sector de servicios donde ocurre un mayor número de accidentes laborales. Todo ello implica la necesidad de destinar recursos técnicos y humanos a combatir la siniestralidad prestando atención especial a este sector. Por ello, el Real Decreto 171/2004 introduce la figura del del coordinador de actividades empresariales. Y también como parte de esos recursos necesarios se establece la obligación de aplicar la coordinación de actividades empresariales.

Figura 1. Índices de incidencia por sector de actividad – Accidentes de trabajo con baja en jornada. Evolución 2007 – 2017. (INE, 2017)

El objetivo de este artículo es precisar cuál es el marco normativo ante esta actividad, definir un factor de concurrencia que permita concienciar del riesgo de estos trabajos, determinar cuáles son las carencias de la coordinación de actividades empresariales y ofrecer una guía que permita la mejora de la calidad de esta actividad y una mayor homogeneidad.

2. El marco normativo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborares supuso una revolución en la consideración de la protección de los trabajadores al integrar la prevención en la gestión de la empresa y establecer en el seno de la empresa la denominada cultura preventiva. Esta Ley proviene de la necesidad de transponer la Directiva 89 anteriormente mencionada, conocida como Directiva Marco PRL. La ley se ha ido mejorando de forma progresiva con sucesivos añadidos con el fin de combatir la siniestralidad laboral y se ha complementado con reales decretos sobre lugares de trabajo (486/1997) y equipos de trabajo (1215/1997).

1769

Page 4: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

Esta ley define e incorpora en su artículo 24 la Coordinación de Actividades Empresariales (España, 1995) .

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales. 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

La ley establece la obligación de cooperar y de forma implícita la de informar. También establece la obligación de vigilar. La ley 54 de 2003 añadió un apartado 6 a este artículo por el que se esperaba un desarrollo reglamentario de estas obligaciones que quedaron finalmente definidas en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (España, 2004). Posteriormente en el año 2011 se publicaron las siguientes normas técnicas de prevención que aunque no son de obligado cumplimiento, sí son guía de buenas prácticas en materia de prevención:

• NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I) • NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II)

La Norma Técnica de Prevención 918 permite aclarar todas las dudas que surgen a la hora de aplicar el Real Decreto 171/2004 a sus situaciones particulares. Su objetivo es proporcionar unas orientaciones básicas a los sujetos implicados en la coordinación de las actividades empresariales (INSHT, 2011).

1770

Page 5: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

Aparte de aclarar los conceptos básicos en la coordinación también explica las obligaciones que emanan para cada sujeto implicado en la misma, según se trate de una empresa concurrente, de un empresario titular o de un empresario principal.

Por último, en el año 2015 dos nuevas normas técnicas completaron el marco incluyendo un ejemplo de aplicación:

• NTP 1052: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I) • NTP 1053: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II)

3. La coordinación de actividades empresariales. La coordinación de actividades empresariales es obligatoria y se debe llevar a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. La actuación queda descrita en Real Decreto 171/2004. En esta norma en primer lugar, se definen los conceptos de centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal. La definición es más precisa en la NTP 918. En segundo lugar, se establece el deber de cooperación entre todos empresarios y autónomos concurrentes en el lugar de trabajo. Esta cooperación tiene como instrumento fundamental el intercambio de información operativa y preventiva entre todos los agentes. La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Esta calificación no significa que exista alguna relación con los riesgos de las empresas que realizan actividades peligrosas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997. La calificación de estos riesgos se determina en la evaluación de cada empresa, en la que el técnico de prevención competente los haya calificado como graves o muy graves. A partir de esta información los empresarios establecerán los medios de coordinación necesarios para minimizar los riesgos. La actuación a seguir queda algo dispersa en la normativa, pero se deben completar obligatoriamente estos 6 puntos:

1) Antes del inicio de las actividades, el empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo (Art.7.1). En obras de construcción esta obligación se cumplirá mediante la entrega del estudio de seguridad y salud (INSHT, 2011).

2) Antes del inicio de las actividades, el empresario titular dará instrucciones a los empresarios concurrentes para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo (Art. 8.1). En obras de construcción estas instrucciones las impartirá el coordinador de seguridad y salud y en su defecto, la dirección facultativa.

3) Antes del inicio de las actividades, el empresario principal exigirá a las empresas concurrentes que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos (ajustada a la información recibida) y la planificación de su actividad preventiva (Art.10.2).

4) Los empresarios concurrentes deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo (Art 4.2).

5) Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo (Art. 9.3) y los medios de coordinación establecidos (Art. 12.3).

6) El empresario principal vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas concurrentes (Art. 10.1) y se asegurará de que hayan establecido los medios de coordinación (Art. 10.3).

1771

Page 6: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

El empresario titular es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, es decir el gerente o director del centro. Le corresponden diferentes obligaciones en función de si dispone o no de trabajadores en la actividad. Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar trabajadores, las obligaciones en este caso, se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. La obligación de dar instrucciones pasaría en este caso al empresario principal. El empresario principal es aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular. La coordinación de actividades empresariales puede anticiparse en obras o servicios que dispongan de una apropiada planificación. En general las obras se planifican mediante diagramas de Gantt soportados en software del tipo Project (Microsoft) o Primavera (Oracle). El diagrama de Gantt permite identificar con rapidez aquellas actividades que se superponen en el tiempo en el mismo lugar de trabajo y por ello son la herramienta idónea en la planificación de la CAE. Facilita analizar la factibilidad de modificar la programación de actividades para evitar la peligrosa concurrencia. Además, permite incluir y desarrollar la CAE en el estudio de seguridad y salud. Una deficiente planificación genera falta de información sobre la actividad concurrente, situación que da pie a la improvisación que siempre es generadora de riesgo.

4. Los medios de coordinación. Para realizar la coordinación de actividades empresariales una vez evaluados los riesgos por las empresas concurrentes se deben establecer unos medios que son los instrumentos para poner en práctica la prevención. Los medios son aquellas actuaciones que se hacen o se van a hacer para concienciar a los trabajadores de los riesgos, hacerles conocedores de las medidas establecidas para minimizarlos y explicarles el comportamiento seguro que deben seguir ante ellos. En esa línea el Real Decreto 171/2004 aporta una relación no exhaustiva de medios de coordinación a aplicar por las empresas concurrentes que son los siguientes:

1. Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. Habitualmente se realiza mediante reuniones o por correo electrónico.

2. Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes para indicar las precauciones necesarias y actuaciones seguras ante los riesgos.

3. Celebración de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.

4. La impartición de instrucciones. 5. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos

existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. Una de las medidas más habituales es la señalización y separación de las zonas de trabajo.

6. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

7. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas (y las actuaciones que esta persona realice).

Es importante que los medios se establezcan con alguna antelación a la actividad para que las empresas concurrentes puedan hacer la correcta evaluación de riesgos. También es

1772

Page 7: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

necesario evitar tanto el defecto como el exceso de información a intercambiar entre los agentes.

5. El coordinador de actividades preventivas. Coordinador de Actividades Preventivas: figura regulada en el RD 171/2004 como uno de los medios de coordinación preferente para distintas situaciones de concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo. Es una figura necesaria cuando concurran al menos dos de estos cuatro supuestos, salvo excepciones justificadas (Art 13.1):

1. Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. (Se trata de las actividades peligrosas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 a las que también nos hemos referido en el apartado 3)

2. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

4. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

El problema en este caso es precisar cuándo hay una especial dificultad en las situaciones 2, 3 y 4 descritas para contemplar el nombramiento del coordinador de actividades preventivas. Por ello en caso de duda es necesario nombrarlo. Más aún teniendo en cuenta que en ocasiones las situaciones de especial dificultad son sobrevenidas. Para obras de construcción debemos tener en cuenta que la figura del coordinador de actividades preventivas es diferente de la de coordinador de seguridad y salud. Esta última se encuentra regulada en el RD 1627/1997. Es una figura designada por el promotor, para llevar a cabo la coordinación en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra si interviene más de un proyectista o la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando intervenga más de una empresa o trabajadores autónomos. Entre las funciones que le encomienda el artículo 9 del mismo RD 1627/1997, se encuentra la de organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la LPRL, aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo, así como coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo y para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva regulados en el artículo 15 de la LPRL.

6. El factor de concurrencia. El riesgo de accidente tiene una incidencia variable en función del tipo de sector de actividad. Hemos visto en la Introducción que el sector de la construcción lidera la siniestralidad. Es por eso que la legislación ha desarrollado normativa específica. Em primer lugar, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en materia de coordinación, así como en la Ley

1773

Page 8: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolló dicha Ley y que introdujo limitaciones en la cadena de subcontratación. Las actividades en el sector de la construcción tienen un carácter marcadamente específico. Cada obra es normalmente distinta de todas las demás y esto implica una mayor dificultad de sistematización de actividades frente a la industria estacionaria y por tanto una mayor dispersión de los riesgos para las personas y bienes (Armero, 2018). Una de las características que distingue al sector es la alta rotación de personal que además presenta perfiles singulares que hacen más compleja la gestión y administración del mismo encontrándose frecuentemente los siguientes inconvenientes en los trabajadores:

• Menor formación profesional. • Menor adaptación al puesto de trabajo y a la cadena de mandos. • Mayor accidentabilidad.

Estos inconvenientes influyen en que el sector sea el de mayor grado de peligrosidad (Díaz, Orden & Zimmerman, 2010). Según datos del INE (ver Figura 1), su tasa de incidencia se situó el año 2017 en 7.645,6 accidentes, frente a los 5.397,9 de la industria y a los 5.381,5 de la agricultura. El sector servicios se sitúa en la parte baja de la tabla con 2.677,0 siniestros por cada 100.000 empleados (INE, 2017). La tasa de incidencia que hemos comentado en el primer apartado, nos permite obtener una valoración cuantitativa del riesgo de accidente con baja según el sector de actividad. Es cuestión de pasar el índice a porcentaje quedando de la siguiente manera:

Sector Tasa de incidencia Probabilidad (%)

Construcción 7.645,6 7,65 Industria 5.397,9 5,40 Agricultura 5.381,5 5,38 Servicios 2.677,0 2,68

Por tanto para cada actividad laboral podemos calcular el número de accidentes esperados (A) en función del número de trabajadores y de la duración de la actividad en días naturales.

𝐴𝐴 = 𝑛𝑛 ·𝑑𝑑

365· 𝑓𝑓𝑠𝑠

n = número de trabajadores

d = días naturales que dura la actividad

fs = riesgo del sector (es el dato expresado en tanto por uno que en la tabla anterior hemos denominado probabilidad, fs = 0,0765 para el sector de la construcción) Es decir, si tenemos 100 trabajadores en una actividad de construcción y la duración de la misma es de un año podemos esperar 7,65 accidentes con baja, 8 accidentes si redondeamos. En una situación de concurrencia se produce un aumento del riesgo y en consecuencia podemos esperar un aumento del número de accidentes. ¿Cómo podríamos trasladar ese aumento del riesgo a la valoración previa? Podemos definir un factor de concurrencia (fc) que

1774

Page 9: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

va a modular al alza nuestro cálculo previo de ese número esperado de accidentes (A), de manera que la expresión quedaría de la siguiente manera:

𝐴𝐴 = 𝑛𝑛 ·𝑑𝑑

365·𝑓𝑓𝑠𝑠𝑓𝑓𝑐𝑐

= 𝑛𝑛 ·𝑑𝑑

365· 𝑓𝑓𝑠𝑠𝑐𝑐

Considerando que no disponemos de estadísticas que nos informen sobre el incremento de ese riesgo en función de los factores que lo acrecientan como puede ser la naturaleza de las actividades concurrentes, la tasa de incremento es difícil de calcular. Este factor de concurrencia tendría un rango entre 0 y 1 y es previsible que su valor esté más próximo a 1 ya que es normal que el riesgo aumente pero no es normal que se dispare. Al cociente entre ambos coeficientes le denominamos fsc y se correspondería con la probabilidad de accidente en una situación de concurrencia de actividades. En el cálculo del factor fc debemos tener en cuenta que no se contempla la gravedad del accidente sino la probabilidad de que éste ocurra bien sea grave o menos grave. Para su valoración tenemos que pensar en qué elementos nos incrementan el riesgo en una situación de concurrencia. Podemos pensar en los siguientes factores:

1) Proximidad de los trabajos. 2) Interacción de riesgos higiénicos 3) Interacción de vehículos 4) Condicionantes temporales de una empresa sobre la otra

Todos estos factores tienen que ser determinados mediante métodos estadísticos y se pueden valorar entre 0 y 1. En el caso de que se detecte la influencia de dos de ellos la influencia conjunta nos la daría su producto. De manera que si detectamos que en una concurrencia se produce una situación de proximidad cuya incidencia de riesgo valoramos en 0,95, situación en la que también se produce interacción de vehículos cuya incidencia valoramos también en 0,95, el factor de concurrencia fc se calcularía como 0,95 x 0,95 = 0,90, dato que nos serviría para modular el riesgo de sector cuyo valor conocemos por la estadística del año previo. Finalmente esta expresión refleja cuantitativamente el contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 171/2004 porque tiene en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo en base al factor de concurrencia definido, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.

6. Conclusiones La coordinación de actividades empresariales en una actividad obligatoria cuando dos o más empresas coinciden en un mismo lugar de trabajo. La normativa sobre prevención de riesgos laborales se distribuye entre diferentes leyes y reales decretos cuya dispersión no ayuda a fijar las actuaciones en esta materia por lo que cada vez es más necesario que el legislador reúna toda la normativa preventiva en un único documento presentado como un Código Técnico de la Prevención al igual que se ha hecho con la Edificación. La sistematización de actividades permite reducir los riesgos porque deja menos espacio a la improvisación. La falta de normalización en el caso particular de las actividades de construcción resulta en situaciones no planificadas que puede ser origen de riesgos no controlados. Por ello, las actividades en obras de construcción deberían encontrarse legalmente inventariadas y codificadas, con todos los riesgos inherentes y procedimientos de seguridad recogidos.

1775

Page 10: THE COORDINATION OF BUSINESS ACTIVITIES. IDEAS FOR ITS ...

Los medios de coordinación son instrumentos de concienciación de los riesgos generados por la concurrencia que deben ser asimilados por los trabajadores. La evaluación de riesgos de las empresas concurrentes debe contener las particularizaciones establecidas por el empresario titular y el principal. El coordinador de actividades preventivas es figura clave en determinadas circunstancias. En obras de construcción el coordinador de seguridad asume la organización de la coordinación de actividades empresariales. El artículo propone una forma de valorar el riesgo de las actividades empresariales a través de un factor de concurrencia. Un valor cuantitativo ayuda a concienciar al técnico de la realidad del riesgo. De tener implantación, dotaría de una herramienta útil al profesional competente al que va dirigido. Por último, en el apartado organizativo y en la medida en que la forma de abordar las situaciones de riesgo se estandarizan, se establecen y se difunden procedimientos de trabajo seguro. Por ello es necesario incorporar dichos procedimientos de trabajo en la coordinación de actividades empresariales.

7. Referencias bibliográficas. Armero, A. (2018). Puntos críticos de los estudios de seguridad y salud en proyectos de

instalaciones industriales. Conference: 22nd International Congress on Project Management and Engineering (AEIPRO 2018). Madrid (Spain).

Díaz, C., Orden M. V. & Zimmerman, M. (2010). Estudio sobre el perfil demográfico, siniestralidad y condiciones de trabajo. INSHT.

España. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1995, núm. 269, pp. 32590- 32611.

España. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado, 31 de enero de 1997, núm. 27, pp. 3031- 3045

España. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Boletín Oficial del Estado, 31 de enero de 2004, núm. 27, pp. 4160- 4165

INE (2017). Estadística de accidentes de trabajo. Resumen de principales resultados. Obtenido de http://www.empleo.gob.es/es/estadisticas/monograficas_anuales/EAT/2017/index.htm

INSHT (1981). Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. A. Madrid.

INSHT (2011). NTP 918. Coordinación de actividades empresariales (I). INSHT (2011). NTP 919. Coordinación de actividades empresariales (II). INSHT (2015). NTP 1052. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia

(I). INSHT (2015). NTP 1053. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia

(II).

1776