tesis Delitos de LESA Humanidad

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA MONOGRAFIA EL DELITO DE LESA HUMANIDAD COMO VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. Profesor Alumno: Bachiller Jhonasan Gomez C. I. C.I.

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Acá se desarrolla y dar conocer los delitos de LESA Humanidad y como están amparados los derechos de los ciudadanos para prevenir los mismos.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA

MONOGRAFIA

EL DELITO DE LESA HUMANIDAD COMO VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOS.

Profesor Alumno: Bachiller Jhonasan Gomez C. I. C.I.

Caracas Enero, 2008

INDICE

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Introducción..............................................................................................02

Objetivo General…………………….…………………………………………11

Objetivos Específicos………………………………………………………….11

Origen y Conceptualización de los derechos Humano……………………12

Proceso Histórico Social a través del cual se desarrolla la Noción de

los Derechos Humanos………….……………………………………………22

Concepción y Acepciones de los Derechos Humanos……………………22

Procesos de los Derechos Humanos……………………………………….30

El Delito desde un punto de vista Histórico y Social, con relación al delito

de Lesa Humanidad y los Derechos Humanos…………………………….32

Concepto Antiguo del Delito………………………………………………….32

Concepto Filosófico del Delito………………………………………………..34

Concepto Sociológico del Delito……………………………………………...34

Concepto Jurídico del Delito…………………………………………………..35

El Delito de Lesa Humanidad………………………………………………….36

Bibliografía.........................................…………………………………………39

INTRODUCCION

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La presente investigación tiene por finalidad obtener un acercamiento en

el hecho de conocer lo relacionado con la noción de Delito de Lesa

Humanidad y su demarcación dentro del ámbito de la violación de los

Derechos Humanos.

Es bueno aclarar que de manera introductoria que los Derechos

Humanos o del hombre son '"aquellos derechos y libertades que se

enmarcaban en el más alto escalón de la jerarquía normativa" (Diccionario

Jurídico Espasa Calpe). Existen derechos fundamentales que el hombre

posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad;

derechos que le son inherentes y que, lejos de hacer de una concesión de la

sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.

Los distintos modelos de análisis del concepto de derechos humanos o

fundamentales son, a criterio de Peces-Barba (citado en Diccionario Jurídico

Espasa Calpe), los siguientes"

1. El modelo iusnaturalista. Afirma que los derechos fundamentales

son ostentados por el hombre por su propia condición de tal, que se

derivan de su naturaleza y, por consiguiente, anteriores al Estado. Su

segunda consideración, en su planteamiento primigenio, se basa en

que la afirmación de los derechos naturales, por su propia

racionalidad, basta para asegurar su efectividad jurídica.

2. El modelo escéptico. Rechaza la noción misma de derechos

fundamentales. Desde la óptica marxista ortodoxa se llega a esta

conclusión en el entendimiento de que son meros productos de la

ideología liberal-burguesa a superar. Se parte de la idea de proceso

sin sujeto o, también, de la negación de que el hombre pueda ser

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perspectiva válida para las ciencias sociales, lo que supone la

negación del fundamento último de los derechos fundamentales, que

es la conciencia de la dignidad del hombre y de la necesidad de unas

condiciones sociales que hagan posible su libertad. También desde

posturas conservadoras antimodernas se llega al mismo rechazo.

3. El modelo positivista voluntarista. Según, todo derecho, y también el

derecho de los derechos fundamentales, se crea por la voluntad del

gobernante, con independencia de su contenido; su origen en suma,

se encontraría en el poder que respalda el sistema jurídico.

4. El modelo pragmático. Consiste en la preocupación exclusiva por

las técnicas positivas, en especial procesales, por el estudio en el

campo internacional de los procedimientos dirigidos a su tutela, sin

interesarse por la fundamentación y concepto de los derechos

humanos.

5. El modelo dualista. Tiende a superar las versiones iusnaturalistas y

positivistas. Parte de la autonomía de la realidad de los derechos

fundamentales, que deben ser estudiados, en primer lugar, como

filosofía de los derechos fundamentales, analizando, los factores

Sociales que han influido en su génesis y las corrientes de

pensamiento que han contribuido a fundar su actual sentido. Un

segundo nivel viene dado por el tránsito de la filosofía de los derechos

fundamentales al derecho de los derechos fundamentales, en el

derecho positivo, y su configuración como derechos públicos

subjetivos; los que comporta la teoría jurídica de los derechos

fundamentales, de su ejercicio, de sus fuentes y de sus garantías. En

síntesis, el modelo dualista cifra su argumentación en la tensión,

política e ideológica de una parte, y derecho positivo por otra, de la

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que ha surgido la situación actual de los derechos humanos.

Ahora bien, en Venezuela, la Constitución no sólo se refiere al conjunto

de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno

de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida,

fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es

otra que servir a la persona humana.

Como se sabe, la Constitución moderna se concibe como la forma

organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la

comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.

En Venezuela, la legitimidad del poder reside en el pueblo (Artículo 5 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). Fue el

pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quien configuró el modelo

político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CRBV,

1999). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que,

desde mediados del siglo XVIII, se viene desarrollando en los países

desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución

Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada

uno de los ciudadanos que la conforman.

Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva

funcional, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la

división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento

que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías

Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del

ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como

individuo o ser social.

Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es

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solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de

dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el

poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta presente

en toda estructura política, también en la constitución venezolana. Sin

embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática,

pluralista (Preámbulo de la CRBV, 1999) y que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico la. Justicia., la Libertad, la Dignidad

de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Artículos 2 y 3 ejusdem), la

Constitución Venezolana también es el reflejo y expresión, aunque no

completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de

donde emana ese texto normativo. Con ello se cree que el poder político,

representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa

de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y

consecuentemente de los individuos que la integran.

Así el tema de los Derechos Humanos plantea el conflicto entre la

sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de

resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico

determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar el equilibrio

necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible

en una democracia.

La barrera infranqueable del Estado para la consecución de sus fines son

los Derechos Humanos establecidos en la Constitución. Ello es evidente si se

toma en consideración que la Carta Magna tiene la función de proteger al

ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de

su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una

confesión de su parte (Artículos 46, ordinal 1 o y 49, ordinal 5 de la CRBV,

1999) o establecer la pena de muerte (Artículo 43 ejusdem) para prevenir

delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad,

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puesto que la misma Constitución prohíbe expresamente tales abusos por

parte del Estado en función de la protección de los Derechos Humanos del

delincuente, que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que

se hace referencia cuando se habla de la tensión siempre existente entre el

poder y la libertad.

En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la

Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen

limites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del

Estado, ya que la finalidad de éste, por mandato de la propia constitución es

promoverlos y protegerlos.

Los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999) son el producto de un largo

proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados del

siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Así en una primera etapa se

reconocieron los Derechos individuales (Siglos XVIII-XIX), en una segunda

etapa los derechos sociales (Siglos XIX-XX), en una tercera etapa los

derechos de la humanidad en su conjunto (Siglo XX), y paralelamente a

estos reconocimientos se profundizan los valores democráticos, que

constituyen el marco dentro del cual se viene desarrollando el sistema de

garantías para la protección de todos estos derechos.

De esta forma, se puede decir que es difícil, si no imposible, establecer

un patrón que describa el modo en que las demandas políticas y sociales

adquieren estatuto constitucional y, en un momento dado, redefinen la idea

de estructura legal básica de una sociedad, pues no se trata de un

movimiento mecánico, sino de un complejo proceso político que incluye

presiones, movilizaciones, debates, tácticas de desobediencia civil,

movimientos de huelga, acuerdos, renuncia a demandas originales y

aceptación de nuevas metas, redefinición de las identidades políticas, etc.

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Sin embargo, el elemento constante de este proceso es la vigencia de un

espacio legal común que permite que los disensos y las oposiciones al orden

establecido se transformen, a la postre, en elementos de fortalecimiento y

cambio regulado del sistema social, e incluso del propio Estado de Derecho.

En suma, la continuidad del orden legal democrático depende de su

capacidad para encauzar la oposición y el disenso razonable de sus

detractores y, con ello, fortalecerse como principio racional de convivencia.

El Estado de Derecho es, así, la forma privilegiada en que se expresa la

legitimidad de las sociedades modernas. Pero debe recordarse que la

legitimidad es la expresión política de la aceptación ciudadana de las

instituciones públicas. En este sentido, la legitimidad del Estado de Derecho

depende, en última instancia, de la voluntad de los ciudadanos de mantener

y utilizar sus instituciones legales. La legitimidad del Estado moderno se

basa en su legalidad. Por ellos, el Estado de Derecho no es una estructura

legal inmutable. Depende, para su conservación y reforzamiento, de la

acción ciudadana. En ello radica su fuerza y también su debilidad. En ello

reposa su

Pasado y su vulnerabilidad a los desafíos del futuro.

Las normas del Estado de Derecho, al proponer la inviolabilidad de los

Derechos Fundamentales de los individuos, establece un límite insuperable a

la acción de los grupos y las instituciones en el marco democrático. Así, son

los principios consagrados por la figura del Estado de Derecho los que, por

varias vías garantizan que los Derechos Humanos Fundamentales no

resulten afectados por los posibles efectos negativos del mecanismo de

representación. El principio democrático que postula que los Derechos

Fundamentales de las minorías deben ser respetados por las decisiones de

la mayoría implica que, así fuese un solo hombre quien se opusiera a la

voluntad de la mayoría, su derecho a hacerlo estaría garantizado por el

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Estado de Derecho. Es así que los sistemas políticos autoritarios tienen la

inclinación a someter, mediante la fuerza, la amenaza o el chantaje, a los

disidentes. Los sistemas democráticos hacen de ese disenso un medio para

su fortalecimiento y desarrollo. De esta forma, se entiende que el Estado de

Derecho, construido sobre la reivindicación de los Derechos individuales,

tiene que ofrecer y considerar con toda seriedad un espacio de acción para

el llamado imperativo del disenso, es decir, para el ejercicio de la crítica y la

oposición. Por esta razón, ha de entenderse que el Estado de Derecho es

una condición necesaria pero no suficiente para la existencia de una

sociedad justa.

Aún más, existen sociedades donde algunos principios del Estado de

Derecho presentan una dudosa aplicación; pero si en ellas prevalecen

principios constitucionales, la Ley es el principio que gobierna las decisiones

que afectan a los ciudadanos, el gobierno es controlado tanto por el voto

ciudadano como por la existencia de Derechos Fundamentales inviolables y

existe una efectiva división de poderes, se puede decir que se trata de

Estado de Derecho.

Precisamente, se entiende entonces la importancia del Estado de

Derecho para el cumplimiento de los Derechos Humanos y, en

consecuencia, la no existencia de Crímenes de Lesa Humanidad; puesto que

el Estado de Derecho choca con los sistemas totalitarios y autoritarios, es

decir, con los sistemas donde no existe control efectivo sobre el gobierno y

los Derechos Elementales de los ciudadanos no son respetados.

En definitiva, es el Estado de Derecho el marco que se establece en

los regímenes democráticos para forjar un ambiente social de certidumbre y

una prohibición justa de ciertos actos y disposiciones que deben normar la

convivencia de los diferentes elementos de la telaraña que conforma la

sociedad.

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No obstante, aun con la presencia omnisciente del Estado de Derecho,

son muchas las violaciones que se van sucediendo en el mundo para impedir

que el ser humano pueda gozar de los beneficios de los Derechos

Fundamentales que se proclaman en la mayoría de los textos

constitucionales, pero que no en la mayoría de los pueblos se cumplen.

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales

derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene

naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la

explicación sobre la naturaleza humana.

Según Cabanellas, G. (1989), los estoicos, percibieron la natural

inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en

la naturaleza del hombre" "has el bien y evita el mal".

Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta

razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana

como justo y verdadero, y lo malo como injusto (Cerdas Cruz, R. y R. Nieto

Loaiza, Comp., 1994).

Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que permite discernir

los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el

fundamento de los derechos humanos. Sino que la base de .los mismos se

encuentra en la naturaleza humana por lo cual éstos son para todos los

hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su

fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales,

inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación,

se deduce que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que

le pertenecen por el sólo hecho de ser persona humana…...

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Ahora bien, para poder agregarle coherencia al desarrollo de la

monografía, se consideró conveniente desarrollar una serie de objetivos, de

los cuales el Objetivo General es el siguiente: Definir el Delito de Lesa

Humanidad como violación a los Derechos Humanos.

Además se redactaron los Objetivos Específicos, en concordancia

con los cuales se desarrollará el orden capitular de la investigación, los

mismos se presentan a continuación: a) Describir el proceso histórico-

social a través del cual se desarrolla la noción de los Derechos

Humanos; b) Definir el Delito desde un punto de vista histórico y social,

con relación al Delito de Lesa Humanidad y los Derechos Humanos; y c)

Determinar los instrumentos jurídicos e instituciones a través de los

cuales se especifican los Derechos Humanos y el Delito de Lesa

Humanidad en Venezuela.

De esta forma, se entiende que esta monografía se justifica toda vez que

colaborará, entre otros aspectos, en el conocimiento objetivo, desde un punto

de vista histórico-social, de los Derechos Humanos y el Delito de Lesa

Humanidad, así como de los instrumentos e instituciones jurídicas que los

rigen y promulgan. Todo lo cual redunda de manera importante en el

bienestar común de cada uno de los ciudadanos del país, puesto que al

hacer el análisis de puntos tan importantes se logra una mayor

concientización de las posibles violaciones a los Derechos Humanos que

podrían estar sucediéndose en las diferentes partes del mundo con la

consecuente reflexión formativa individual y social.

Por otra parte, el presente enfoque constituirá un aporte relevante no

sólo para los juristas y personas relacionadas con el ámbito jurídico, policial,

sino para la sociedad en general, pues proveerá las herramientas necesarias

para el conocimiento objetivo de los Derechos Humanos y el Delito de Lesa

Humanidad, además del establecimiento objetivo del conocimiento de los

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diferentes instrumentos e instituciones jurídicas que trabajan el área.

Finalmente, además de los anteriores aspectos, la presente investigación

colabora con las diferentes posturas a nivel académico, por cuanto persigue

un fin informativo y conceptual de los conceptos tratados, lo cual puede

redundar positivamente en los diversos actores del proceso formativo

universitario, a saber docentes, investigadores, colegas, y alumnos en

general, puesto que con el aporte presentado se traza un largo camino por

recorrer sin que éste sea abarcado necesariamente por esta investigación.

En cuanto a los Alcances, se observa que la presente investigación

sólo abarcará un análisis conceptual de los Derechos Humanos y el Delito,

con relación al Delito de Lesa Humanidad, para con estos elementos

establecer la posibilidad de un conocimiento objetivo de los elementos que

componen cada una de las nociones conceptuales que se estudiaran.

En lo que se refiere a las limitaciones, han sido las siguientes" a)

Específicamente, en cuanto al Delito de Lesa Humanidad, es necesario

hacer notar que éste no se encuentra, tipificado en ninguna ley venezolana.,

lo cual dificulta, la necesaria, fluidez que debe existir en el proceso de

desarrollo de la presente monografía.

Origen y Conceptualización de los derechos Humano.

La expresión "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula

de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas

décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y

protege los derechos de los hombres es muy antigua.

Una primera etapa estaría constituida tanto por el humanismo greco-

romano, como en sus orígenes orientales el denominado Código de

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Hammurabi, el cual es el primero que regula la conocida Ley del Talión,

estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la

relación entre la agresión y la respuesta. En la obra de Sófocles existe un

precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este

personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición

expresa de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado

actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo" (Sófocles,

1969).

Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la

existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente

le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su

condición de ser humano.

Por otra parte, Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento,

constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que

mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo

valores fundamentales de los seres humanos como el derecho a la vida, al

prescribir el "no matar", por ejemplo.

El Cristianismo dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico

de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos

y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,

especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. Posteriormente, a

pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en

contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos.

Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una

mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su

aporte, pero fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que

estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta

Magna inglesa, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of

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Rights de 1689, constituyen los antecedentes de las declaraciones modernas

de derechos (Thompson, J. 1989).

Según Gros Espiell, H. (1990), durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron

una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las

ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron

a la conceptualización de los derechos humanos. Las ideas de Charles

Montesquieu (1689-1755)y Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) son

fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y

del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época,

dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la

separación de los tres poderes" legislativo, ejecutivo y judicial, como

mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente

con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes

abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder

del monarca en contra de los seres humanos (pág. 159 y ss.).

Por su parte, Jean-Jacques Rousseau denunció vigorosamente las

injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época,

propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que

cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al

mismo tiempo parte del pueblo soberano cuya voluntad general constituye la

Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de

los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una

igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a

la voluntad del colectivo con el objeto de alcanzar el bienestar para todos

(Op. Cit., pág. 168 y ss.).

En 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de

América, redactada por Thomas Jefferson proclamaba lo siguiente

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"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen

iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables,

entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y ala

búsqueda de la felicidad... (Oconnell, D., 1988), consagrándose algunos

derechos individuales.

Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales

alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa

en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su

pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos

en que millones de personas eran objeto de opresión.

Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales,

comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa

de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más

amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus

reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen

hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos

derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y

sociales en las legislaciones internas.

Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos

humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas

contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el

establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos

internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los

mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado. Se establecieron

documentos destinados a la protección de los Derechos Humanos por su

importancia y necesidad de respeto. Surge el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos como tal, y su objetivo era prevenir las violaciones que

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se podían producir durante la mencionada guerra, los Estados tenían sus

propias normas de protección para sus habitantes, pero la comunidad

internacional debía crear un sistema que protegiera a los habitantes de un

Estado contra el exceso del ejercicio del poder por parte de estos, pues

cuando los propios estados no respetan a sus habitantes no queda más

alternativa que la intervención de la comunidad internacional en pos de

ayuda a los habitantes y en contra de su propio estado.

Se consideró que para alcanzar la consagración de un sistema

adecuado de protección era necesario un catalogo de derechos humanos y

una adecuada promoción sobre éstos, con la consiguiente protección

internacional de los derechos incursos.

Con los Derechos Humanos, el hombre ha adquirido la calidad de un

sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias

o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos

sean respetados y defendidos. Todos estos movimientos, que han sido

revisados de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los

derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes

naciones, como en los instrumentos internacionales.

Por otra parte, es necesario aclarar que cuando se habla de la palabra

derecho, se hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para

obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto

(Cabanellas, 1989).

Los Derechos Humanos son llamados humanos porque son del

hombre, de la persona humana, de cada uno de los componentes de la

sociedad. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende,

reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y

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especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona

humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el

comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el

hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro

hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de

cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen

que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los

reconoce, respeta, tutela y promueve, son democráticos. Y los que no los

reconocen son no- democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan reconocerse dentro de un

ámbito real, el Estado debe encontrarse en democracia. La democracia es la

que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de

manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela

y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base democrática, existen

diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio, cuando media

democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es

organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos

serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás;

donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en

cuenta su libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben,

además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para

que puedan desarrollarse en un ambiente próspero. El respeto a los

Derechos Humanos resulta fundamental paro la existencia de auténticos

regímenes democráticos, pues sin ellos no se concibe una participación

amplia y libre de los ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan.

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Un sistema político en donde se violen los Derechos Humanos no puede

calificarse verdaderamente como democrático, por más que en la

constitución o en las leyes se expresen formalmente garantías al respecto.

El reconocimiento de la importancia de los Derechos Humanos ha ido

creciendo en Latinoam6rica durante las últimas décadas, la región fue

apartándose de los regimenes de facto que prevalecieron durante los años

setenta y ochenta. Por estas razones, Organizaciones no gubernamentales

(Ong's), organismos internacionales, personalidades destacadas, y los

mismos gobiernos han adquirido ya tina comprensión bastante clara respecto

a la necesidad de desarrollar una cultura política que los tome en cuenta y

los haga respetar en los muy diversos planos de la vida en comunidad. De

hecho, se piensa que toda la Humanidad, individual y colectiva, debe

esforzarse, con comprensión y coraje, en mantener vigente, sin ningún

resquebrajamiento, la lucha por el cumplimiento de los Derechos Humanos.

No se puede pretender tener una sociedad pacífica y democrática si no

hay respeto a la vida, si a los indígenas se les discrimina y se les excluye

constantemente, si a la mujer se le considera como un ser inferior, si a los

niños y a las niñas se les maltrata, si no existe educación y salud para todos.

Los Derechos Humanos pretenden que esos y otros aspectos negativos de

las sociedades del mundo sean eliminados.

El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el que

exista la posibilidad de elegir y ser electos, que establezca, un gobierno de

mayorías, que permita la posibilidad de disentir y que respete los derechos

políticos de las minorías. El Estado democrático debe tener la finalidad del

bien común, lo cual se logra a través del irrestricto respeto a los derechos

humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna.

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Según Brewer-Carías, A. (1992), los Derechos Humanos poseen

ciertas características que se deben conocer, y son las siguientes

1. Universales Por ser propios a la persona, todos los seres humanos

poseen estos derechos, sin ninguna diferencia por edad, sexo, raza, idioma,

nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas,

preferencia sexual, impedimento físico o mental, enfermedad o cualquier otra

condición.

2. Irreversibles: Los derechos humanos no admiten ninguna restricción

o limitación a su ejercicio. No se puede argumentar alguna excusa para

impedir que las personas ejerzan estos derechos.

3. Inviolables" Los derechos humanos no admiten ninguna situación

para ser violados. El Estado, como principal responsable de su

respeto, no puede justificar nunca su violación.

4. Internacionales: Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter

de transnacionalidad. Esto se inicia a partir de la creación de la Organización

de las Naciones Unidas en 1948, la cual cuenta dentro de sus objetivos" "el

desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y las libertades

fundamentales". A esta internacionalización también han contribuido

fuertemente los sistemas de la Organización de Estados Americanos y el

Sistema del Consejo de Europa. Debido al carácter de internacionalización,

se considera que no hay violación al principio de no intervención en los

asuntos internos de los Estados cuando se ponen en práctica los

mecanismos organizados por la comunidad internacional para su protección.

Por lo tanto, se considera que cuando se comete una violación a los

derechos humanos en un país, se afecta a todos los seres humanos, por lo

tanto interesa a todas las naciones.

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A su vez, según Buergemhal, T. (1999), los Derechos Humanos han ido

evolucionando con el tiempo. Actualmente se puede decir que existen tres

generaciones de Derechos Humanos, que son los siguientes:

1. La primera generación comprende los Derechos Civiles y Políticos,

cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las

monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo XVIII. Estos derechos

comprenden principalmente el derecho a la vida, derecho a la libertad,

derecho a la libre circulación, derecho a la integridad física y moral, derecho

a la seguridad, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad, derecho a

la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a no ser detenido

ilegal y arbitrariamente, derecho a un proceso judicial justo y legal, derecho a

la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad, derecho de

participar en la vida pública, y derecho a la libertad de reunión y asociación.

2. La segunda generación comprende los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. Se les llama de segunda generación porque

históricamente fueron reconocidos en el siglo XIX, es decir, posteriormente a

los Derechos Civiles y Políticos. Su reconocimiento se da a raíz del

protagonismo que adquieren las clases trabajadoras durante la

industrialización de los países occidentales. Estos derechos se refieren a las

condiciones de vida y acceso a los bienes materiales y culturales.

Comprenden principalmente el derecho al trabajo, derecho al descanso y a

jornadas de trabajo razonables, derecho a la educación, derecho de libre

sindicalización, derecho a la huelga, derecho a la seguridad social, derecho a

participar en la vida cultural, derecho a la salud física y mental.

3. La tercera generación de los Derechos Humanos comprende

principalmente el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un

medio ambiente sano. El reconocimiento de estos derechos surge como

20

Page 21: tesis Delitos de LESA Humanidad

consecuencia de los nuevos peligros que amenazan a la humanidad en la

actualidad. Estos derechos pretenden proteger a toda la colectividad, pero se

encuentran jurídicamente en un estado inicial ya que aún no existen

instrumentos que los hagan jurídicamente exigibles.

Debido a los constantes cambios que se han venido presentado, tanto a

nivel político como social, en la actualidad del pueblo venezolano, es

sumamente importante tomar en cuenta los acontecimientos a través de los

cuales se evidencian los que podrían denominarse signos alentadores,

puesto que gracias a que el conjunto de cambios políticos y jurídicos en el

país que se fueron generando desde el inicio de la actual administración creó

unas expectativas positivas hacia el pensar que la erradicación de las

violaciones a los Derechos Humanos, y en consecuencia, de los Delitos de

Lesa Humanidad, sean posibles en Venezuela.

Se pueden mencionar muchos signos alentadores, tales como la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual incluye

una serie de artículos en los cuales se amplía la protección de los Derechos

Humanos y se establecen mayores obligaciones del Estado frente a las

víctimas de violaciones a sus derechos inherentes. Igualmente, constantes

declaraciones del Presidente de la República y otros voceros

gubernamentales evidenciaron, al menos en el discurso, que el respeto a los

derechos humanos se había convertido en uno de los postulados

fundamentales de la política de esta gestión; por otra parte, se tiene la

aprobación y ejecución del Código Orgánico Procesal Penal (1998) y sus

posteriores reformas, con lo cual se convierte al procedimiento judicial

venezolano de inquisitivo en acusatorio, la creación de los fiscales y jueces

de ejecución que velan pos los derechos humanos de los procesados y

penados del sistema penitenciario venezolano; y la incorporación de ciclos

de formación en derechos humanos en los diferentes cuerpos policiales,

21

Page 22: tesis Delitos de LESA Humanidad

dictados por integrantes de Organizaciones no gubernamentales

especializadas, representan hitos importantes para el abordaje de este

problema.

No obstante, y sin hacer excesiva mención de los acontecimientos más

recientes de la actual situación política, mundial, se puede expresar que

existe una especie de antípoda-vigencia y negación- del concepto de

derechos humanos; y sin entrar en profundidades políticas ni hacer parte de

ninguna de las posturas que constantemente se han estado enfrentando en

el mundo, no se puede decir que ninguna de las naciones reivindique

totalmente su postura en defensa de los Derechos Humanos.

Proceso Histórico Social a través del cual se desarrolla la Noción de los

Derechos Humanos

Concepción y Acepciones de los Derechos Humanos

Es necesario comenzar por aclarar que cuando se habla de la palabra

derecho, se hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para

obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

Los Derechos Humanos son llamados humanos porque son del

hombre, de la persona humana, de cada uno de los componentes de la

sociedad. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende,

reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y

especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son

inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político,

sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los

22

Page 23: tesis Delitos de LESA Humanidad

hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir

una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas

obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen .que ver los derechos

humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta,

tutela y promueve, son democráticos. Y los que no los reconocen son no-

democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan reconocerse dentro de un

ámbito real, el Estado debe encontrarse en democracia.. La democracia es la

que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de

manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela

y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base democrática, existen

diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio, cuando media

democracia., el hombre estío, inserto en una sociedad donde la convivencia,

es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que, sus derechos

serán respetados al igual que él debe respetar a los demás; donde la

convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su

libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades

deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad,

para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,

establece en su artículo 1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales

en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros".

23

Page 24: tesis Delitos de LESA Humanidad

La Declaración de Viena adoptada el 25 de junio de 1993 por la

Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que: "Los Estados tienen

el deber, sean cuales sean sus sistemas .políticos, económicos y culturales,

de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales".

Por lo anterior, se puede afirmar que los Derechos Humanos son los

derechos que tiene una persona por el hecho de ser un ser humano y los

cuales el Estado está obligado a respetar. Los Derechos Humanos tienen

como fundamento la dignidad del ser humano. Entre los más conocidos se

pueden citar los siguientes: a) Derecho a la vida; b) Derecho a la libertad; c)

Derecho a la seguridad; d) Derecho a la igualdad; e) Derecho a la educación;

f) Derecho a la salud; g) Derecho al trabajo; h) Derecho a la libertad de

pensamiento; i) Derecho a la libertad de religión; j) Derecho a la libertad de

locomoción; k) Derecho a la libertad de asociación; 1) Derecho a la

propiedad; m) Derecho a la libertad de reunión y manifestación; n) Derecho a

no ser detenido ilegalmente; ñ) Derecho a un proceso judicial justo y legal; o)

Derecho a la privacidad; p) Derecho a la participación política; q) Derecho a

fundar sindicatos; y r) Derecho al descanso.

Es indispensable que se conozca cuáles son los derechos que

corresponden como seres humanos. Sólo conociendo cuáles son esos

derechos se podrá exigir su cumplimiento por parte del Estado y contribuir a

su respeto.

El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el

que exista la posibilidad de elegir y ser electos, que establezca un gobierno

de mayorías, que permita la posibilidad de disentir y que respete los

derechos políticos de las minorías. El Estado democrático debe tener la

24

Page 25: tesis Delitos de LESA Humanidad

finalidad del bien común, lo cual se logra a través del irrestricto respeto a los

derechos humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna.

Los Derechos Humanos poseen ciertas características que se deben

conocer, y son las siguientes:

1. Universales Por ser propios a la persona, todos los seres humanos

poseen estos derechos, sin ninguna diferencia por edad, sexo, raza,

idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas

políticas, preferencia sexual, impedimento fisico o mental, enfermedad

o cualquier otra condición.

2. Irreversibles: Los derechos humanos no admiten ninguna restricción

o limitación a su ejercicio. No se puede argumentar alguna excusa

para impedir que las personas ejerzan estos derechos.

3. Inviolables" Los derechos humanos no admiten ninguna situación

para ser violados. El Estado, como principal responsable de su

respeto, no puede justificar nunca su violaci6n.

4. Internacionales: Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter

de transnacionalidad. Esto se inicia a partir de la creación de la

Organización de desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y las

libertades fundamentales. A esta internacionalización también han

contribuido fuertemente los sistemas de la Organización de Estados

Americanos y el Sistema del Consejo de Europa. Debido al carácter

de internacionalización, se considera que no hay violación al principio

de no intervención en los asuntos interno de los Estados cuando se

ponen en práctica los mecanismos organizados por la comunidad

internacional para su protección. Por lo tanto, se considera que

25

Page 26: tesis Delitos de LESA Humanidad

cuando se comete una violación a los derechos humanos en un país,

se afecta a todos los seres humanos, por lo tanto interesa a todas las

naciones.

Los Derechos Humanos han ido evolucionando con el tiempo.

Actualmente se puede decir que existen tres generaciones de

Derechos Humanos, que son los siguientes:

1. La primera generación comprende los Derechos Civiles y Políticos,

cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de

las monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo XVIII. Estos

derechos comprenden principalmente el derecho a la vida, derecho a

la libertad, derecho a la libre circulación, derecho a la integridad física

y moral, derecho a la seguridad, derecho a la nacionalidad, derecho a

la propiedad, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y

religión., derecho a no ser detenido ilegal y arbitrariamente, derecho a

un proceso judicial justo y legal, derecho a la presunción de inocencia

mientras no se demuestre la culpabilidad, derecho de participar en la

vida pública, y derecho a la libertad de reunión y asociación.

2. La segunda generación comprende los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. Se les llama de segunda generación porque

históricamente fueron reconocidos en el siglo XIX, es decir,

posteriormente a los Derechos Civiles y Políticos. Su reconocimiento

se da a raíz del protagonismo que adquieren las clases trabajadoras

durante la industrialización de los países occidentales. Estos derechos

se refieren a las condiciones de vida y acceso a los bienes materiales

y culturales. Comprenden principalmente el derecho al trabajo,

derecho al descanso y a jornadas de trabajo razonables, derecho a la

educación., derecho de libre sindicalización, derecho a la huelga,

26

Page 27: tesis Delitos de LESA Humanidad

derecho a la seguridad social, derecho a participar en la vida cultural,

derecho a la salud física y mental.

3. La tercera generación de los Derechos Humanos comprende

principalmente el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el

derecho a un medio ambiente sano. El reconocimiento de estos

derechos surge como consecuencia de los nuevos peligros que

amenazan a la humanidad en la actualidad. Estos derechos pretenden

proteger a toda la colectividad, pero se encuentran jurídicamente en

un estado inicial ya que aún no existen instrumentos que los hagan

jurídicamente exigibles.

En la actualidad, la noción derechos humanos no es la única que se

ha utilizado para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que

son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas

causas, entre las que se podría nombrar el diferente idioma, el uso

lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los

autores, las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones se tienen las siguientes:

1. Derechos del Hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a

aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su

naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son similares de

ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la

Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular

de los derechos.

2. Derechos Individuales" Se refiere a la individualidad de cada

persona, su origen es de raíz libre-individualista, hace hincapié en que

27

Page 28: tesis Delitos de LESA Humanidad

al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un

"'individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica,

porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una

persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el

hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría

apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando tm ser

solitario y fuera de la sociedad.

3. Derechos de la Persona Humana: Alude a que el nombre es

ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada

con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por

su condición de persona humana es titular de estos derechos.

4. Derechos Subjetivos" Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio

de un 'sujeto, como es en el caso del hombre, estaría marcando lo que

le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho

Objetivo".

5. Derechos Públicos Subjetivos' Es a partir del momento en que los

derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La

palabra "Público", estaría ubicando al hombre frente al Estado, dentro

del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII,

con el Constitucionalismo.

6. Derechos Fundamentales" Al decir fundamentales, se está haciendo

referencia a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento

para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que se habla

de derecho .fundamental cuando aparecen en el derecho positivo.

Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al

encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar

28

Page 29: tesis Delitos de LESA Humanidad

valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen

un valor anterior.

7. Derechos Naturales" Esta concepción arrastra una fuerte carga

filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una

profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como

fundamento de los derechos del hombre; más moderadamente, y en

segundo término, significa que los derechos que le son debidos al

hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la

naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la

idea de que el hombre tiene naturaleza.

8. Derechos Innatos: Al decir innatos se está haciendo referencia a

que estos derechos se encuentran en la naturaleza misma del

hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos

por el Estado.

9. Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran

insertados dentro de la Constitución, los cuales al estar incorporados

dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

10. Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de

un orden normativo, y poseen vigencia nomológica.

11. Libertad Pública: Es de origen francés y está relacionada con los

derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos

civiles de primera generación, etc. Se puede ubicar dentro de los

"Derechos Positivizados". La crítica es que estas libertades no

introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos

sociales.

29

Page 30: tesis Delitos de LESA Humanidad

Procesos de los Derechos Humanos

En el siglo XX y tras la caída de los viejos esquemas imperiales, en la

Primera Guerra Mundial, nacen nuevas ideologías que afirman la

superioridad de unos hombres sobre otros y del Estado sobre los individuos,

son el fascismo y el nacionalsocialismo, estas ideologías produjeron en unos

países la más radical y brutal negación teórica y practica de los Derechos

Humanos. El Tercer Reich Alemán, por ejemplo, exterminó más de cinco

millones de judíos.

El proceso de generalización de los Derechos Humanos busca la

expansión de éstos que se han positivado durante los siglos XVII y XVIII, en

este periodo la burguesía ilustrada tenía reconocidos los derechos

individuales como la libertad de conciencia o la libertad de movimiento,

derecho de propiedad y los derechos políticos como la libertad de reunión,

libertad de expresión o derecho al voto. No obstante, la mujer y los menores

de edad no fueron titulares de los derechos políticos.

El grupo más influyente en el denominado proceso de generalización, fue

el movimiento obrero que surge en Inglaterra y se extiende en Estados

Unidos y Europa a partir del año 1830. Este movimiento reivindica mejoras

en las condiciones de trabajo, tales como la jornada laboral, salario, salud,

educación y vivienda.

Estos esfuerzos, lograron sus frutos en su reconocimiento como

normas jurídicas a finales del siglo XLX, y fueron incluidos como normas con

rango constitucional a comienzos del siglo XX en la Constitución de México

de 1917 y en la Constitución Alemana de 1919 bajo la denominación de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

30

Page 31: tesis Delitos de LESA Humanidad

El proceso de universalización de los Derechos Humanos tiene su origen

en la insuficiencia que presentan las normas internas de cada Estado, para

frenar abusos sobre ciertos temas como la esclavitud que, aunque abolida en

Inglaterra en 1807 y en Estados Unidos en 1865, se seguía practicando

porque los esclavistas cambiaban de domicilio su empresa.

La idea de que el sujeto de los Derechos Humanos es universal, por lo

tanto, la promoción y la protección de los mismos debe ser internacional, se

crea la Sociedad de Naciones en 1919, como consecuencia de la Primera

Guerra Mundial. Pero fueron la barbarie nazi y el final de la Segunda Guerra

Mundial, los que originaron la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, que fue aprobada por todos los países miembros, con la

abstención de Sudáfrica, Arabia Saudita y seis países de régimen comunista.

Igualmente existe un sistema internacional formado por el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966; así mismo, las

Naciones Unidas han creado diversos organismos y convenciones con el

objetivo de proteger y promover los Derechos Humanos.

Ahora bien, en el nivel regional el proceso de intemacionalización

después de la Segunda Guerra Mundial ha tenido un buen desarrollo, por lo

tanto, se formularon declaraciones de derechos en el ámbito de la

Organización de Estados Americanos, la Liga Arabe y el Consejo de Europa.

El proceso de especificación de los Derechos Humanos parte de la idea

de que todos los seres humanos tienen derechos humanos, por ser seres

humanos, pero teniendo en cuenta, la situación social realmente

desventajosa para ciertos grupos sociales, en razón de su sexo, raza o edad,

se hace necesario el paso de los derechos humanos del hombre, concebido

como un ente abstracto, a los derechos del hombre / mujer concreto con sus

31

Page 32: tesis Delitos de LESA Humanidad

necesidades e intereses particulares. La anterior realidad de diferenciación

obligó a que la Organización de las Naciones Unidas, en el ámbito jurídico

internacional, y los Estados en el ámbito jurídico interno, adoptasen medidas

tendentes a corregir esas desigualdades efectivas a lo largo del siglo XX.

La protección especial y el trato diferenciado se han puesto en práctica en

relación con la mujer, los minusválidos, los pueblos indígenas y la población

infantil entre otros.

La condición de la infancia posee una serie de características que sitúan

a los niños y a las niñas en un nivel de inferioridad en las relaciones sociales,

por lo tanto, se justifica el tratamiento especial. De esta manera, la niñez de

forma efectiva y concreta puede ser receptora de los genéricos derechos

humanos. Las necesidades que tiene la población infantil y que a su vez, son

la justificación de unas medidas especiales de protección, en la concepción

que se tenía durante la primera mitad del siglo XX, se concretan en su

indefensión y vulnerabilidad, consecuencia de su, todavía, falta de madurez

física y mental. Las corrientes de pensamiento de la segunda mitad de siglo

XX se concretan en la idea de que el niño(a) es, además de un sujeto

necesitado de protección, un sujeto activo de derechos, capaces de

participar de forma activa, en la sociedad en la que conviven con los adultos.

El Delito desde un punto de vista Histórico y Social, con relación al

delito de Lesa Humanidad y los Derechos Humanos

Concepto Antiguo del Delito

En la Antigüedad y hasta la Edad Media, para determinar la pena

aplicable a un delincuente, se tomaba en cuenta sólo la mayor intensidad o

gravedad del delito ocasionado. Con raras excepciones, no se tenían en

32

Page 33: tesis Delitos de LESA Humanidad

cuenta los elementos subjetivos del delito: los que hoy se denominan

imputabilidad y culpabilidad. No se tomaba en cuenta la madurez mental de

la persona, su salud mental, ni sus intenciones, etc.; sino solamente algunos

que otros rasgos, los cuales se encuentran en el Código de Hammurabi, y en

el libro de Manú.

Pero la regla general en la antigüedad y hasta la edad media, era aplicar

la pena teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del daño

ocasionado, sin tomar en consideración los elementos subjetivos del delito

(culpabilidad e imputabilidad), la intención con que fue cometido el acto o la

omisión, ni el estado mental de la persona que lo ha ejecutado. Como quiera

que no se tomaba en consideración, sino con raras excepciones-los códigos

mencionados- los referidos elementos subjetivos del delito, y sólo se

apreciaba la gravedad del daño ocasionado, solía suceder-sobre todo en la

edad media-que se llegaba a juzgar a un animal por haber ocasionado un

daño. Es decir, se llegaba a concluir que los animales podían cometer delitos

y se les llegaba a juzgar como a personas, a través de todos los

procedimientos y todos los trámites previstos en las leyes. Debido a que en

la antigüedad, para establecer la responsabilidad penal sólo se tomaba en

cuenta el daño ocasionado, y es obvio que los animales pueden ocasionar y

ocasionan daños, a veces muy graves. Actualmente, es natural que esto sea

considerado un absurdo, sostener que un animal es culpable de un delito:

ambos términos son antitéticos: la culpabilidad supone necesariamente

imputabilidad, y la imputabilidad supone imprescindiblemente la posibilidad

que tiene la persona de entender el sentido y la trascendencia del acto que

va a realizar; y, en segundo lugar, supone también, indispensablemente, el

optar entre ejecutar ese acto o abstenerse de ejecutarlo, que es lo que se

denomina libertad. Por tanto, la imputabilidad se apoya en la conciencia y la

libertad de la persona; y la culpabilidad tiene como fundamento indispensable

la imputabilidad.

33

Page 34: tesis Delitos de LESA Humanidad

Concepto Filosófico del Delito

Son muchos los penalistas afiliados a la Escuela Clásica que han

pretendido formular un concepto filosófico del delito, que sirva en todo tiempo

y en todo lugar para determinar cuándo un acto tiene carácter delictivo. Estas

tentativas están condenadas al fracaso, porque la noción del delito está

íntimamente ligada a la vida social y jurídica de cada pueblo y de cada siglo,

y por eso "hay mutaciones entre los que lo son ahora y los que antes se

consideraban delitos en otra parte o en otro lugar.

Es por eso que resulta inútil tratar de establecer cuándo un acto tiene

carácter delictivo y cuándo no. Ha habido actos que en otras épocas eran

lícitos y que actualmente tienen carácter delictivo, y a la inversa. En la

antigüedad, por ejemplo, no sólo fue lícito, sino también obligatorio, dar

muerte al padre viejo y enfermo. Hoy se castiga ese acto llamado parricidio,

en todos los países del mundo, es decir, el homicidio practicado en la

persona de un ascendiente.

Concepto Sociológico del Delito

Los autores pertenecientes a la Escuela Positivista afirman que, para dar

un concepto, hay que renunciar al examen de los hechos y acudir al examen

de los sentimientos, y por eso Garófalo (en Jiménez de Asúa, 1997), formuló

el concepto sociológico del delito, el concepto del delito natural, la violación

de los sentimientos del alma, fundamentales de piedad y probidad en la

medida media en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil y,

por tanto, en la medida en que son necesario para la adaptación del individuo

a la colectividad.

34

Page 35: tesis Delitos de LESA Humanidad

Concepto Jurídico del Delito

En realidad, el Código Penal Venezolano (1964) no da una definición

expresa del delito. Sin embargo, si se combinan textos de los artículos 1 y 61

de ese ordenamiento legal, se obtendrá una definición de aquél, o más

ampliamente, de los hechos punibles; y se tendrá que éstos son: "las

acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una

pena".

Esta definición, evidentemente tautológica, requiere ser complementada

por una noción que haga referencia al contenido del hecho que se cataloga

como delito. Al respecto, en el plano sustancial, el delito ha de entenderse

como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses

fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la

existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social. Precisamente,

el ordenamiento penal protege tales intereses o condiciones. No se trata del

equilibrio físico de la sociedad, que sería lesionado o puesto en peligro por el

delito. Se trata, fundamentalmente, del equilibrio moral de la sociedad, el cual

depende de la salvaguarda de determinados valores, de determinadas

condiciones o situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas

del individuo, de la familia y del Estado, contra las cuales atenta el delito

sustancialmente.

Para comprender el verdadero significado del delito, se hace necesario

considerarlo en su unidad. Y al considerarlo unitariamente aparece evidente

que el delito se caracteriza en su esencia como violación de la ley penal. El

delito se constituye por una violación de la norma penal. Su carácter esencial

está dado por ser una infracción, por la relación de contradicción entre el

hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal.

35

Page 36: tesis Delitos de LESA Humanidad

La idea general del delito es la de una violación de la ley, y se define no

como una acción, sino como una infracción. Y, por lo tanto, su noción no

deriva del hecho material, ni de la prohibición de la ley, aisladamente

considerados, sino del conflicto entre aquél y ésta. La idea del delito no es

otra cosa que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho

del hombre y la ley. En esto sólo consiste el ente jurídico al que se da el

nombre de delito u otro sinónimo. Es un ente jurídico que tiene necesidad

para existir de ciertos elementos materiales y de ciertos elementos morales,

el conjunto de los cuales constituye su unidad. Pero lo que completa su ser

es la contradicción de aquellos con la ley jurídica.

El Delito de Lesa Humanidad

El Delito de Lesa Humanidad entra dentro del ámbito de competencia del

Derecho Internacional, el cual es un conjunto de normas jurídicas que

emanan de la voluntad expresa o tácita de los Estados de regular las

relaciones normas mediante la coordinación entre los sujetos. Condiciona las

relaciones entre sujetos en un momento histórico determinado, donde cada

sujeto tiene diferente capacidad jurídica, de acceso al sistema internacional.

A partir de la creación de la ONU ha empezado un proceso de incipiente

codificación, de lo cual se encarga dentro de la ONU la Comisión de Derecho

Internacional compuesta por 15 juristas. Es a partir de la década de los

sesenta, con la descolonización, que se acentúa el desarrollo de la

comunidad internacional debido a que antes habían pocos Estados y

grandes colonias; en la actualidad existen nuevos Estados.

Ahora bien, advirtiendo que los derechos humanos son el resultado de

valores universalmente aceptados, resulta fácil concluir que éstos se

encuentran íntimamente ligados al Derecho Internacional Público,

36

Page 37: tesis Delitos de LESA Humanidad

constituyendo una rama especializada de éste -el Derecho Internacional de

los Derechos Humanos-, al igual que el Derecho del Mar, o el Derecho de los

conflictos armados.

Los factores que permiten establecer esta vinculación son de diverso

orden. En primer lugar, las fuentes del Derecho de los derechos humanos

fundamentalmente exaltados y, subsidiariamente, principios generales del

Derecho, o costumbre internacional, son de carácter internacional, sin

perjuicio de que ellas requieran el apoyo del Derecho interno de los Estados

para su materialización y puesta en vigor efectivo. Es precisamente ese

rasgo internacional lo que permite, entre otras cosas, denominarlos derechos

humanos, en cuanto derechos cuyo titular es el ser humano como tal,

independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, u otros factores

semejantes.

Indudablemente, son los Estados quienes, a través de los distintos

medios de creación del Derecho Internacional, han ido dándole forma y

contenido al Derecho de los derechos humanos. Las reglas que deriven de

los tratados serán, sin duda, más precisas que las que emanen de la

costumbre o de los principios generales de Derecho; pero, en cualquier caso,

las fuentes del Derecho de los derechos humanos son las propias del

Derecho internacional.

Sin embargo, en la medida en que el Derecho Internacional necesita

del auxilio del Derecho interno para su efectiva vigencia, aquel va a

condicionar y moldear el contenido del Derecho interno. En ha interacción

entre estos dos ordenamientos jurídicos, es en función del Derecho

internacional y no del Derecho interno que se debe juzgar el comportamiento

de los Estados en el área de los derechos humanos; porque, mientras el

Derecho interno depende enteramente de la voluntad de cada Estado, el

37

Page 38: tesis Delitos de LESA Humanidad

Derecho Internacional no depende de la voluntad de ningún Estado en

particular, sino de la voluntad de los Estados.

Ahora bien, el Derecho Internacional es violado y conculcado en

muchísimos países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Cada día se observan noticias en las que se cometen atrocidades a nivel

mundial. No obstante, cada vez más los Estado toman acciones en contra de

estas violaciones al Derecho Internacional, bien sea a través de fundamentos

jurídicos internos, como a través de tratados y convenios internacionales.

De esta forma, por Delito o Crimen de Lesa Humanidad se conoce al

crimen que incluye el homicidio, la exterminación, la esclavitud, la

deportación o expatriación forzada y todo acto inhumano cometido contra la

población civil, antes durante o después de una. Guerra. Este tipo penal

también incluye las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos,

que haya o no constituido dicha violación al derecho interno y sean

cometidas durante un conflicto bélico.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONES A TRAVÉS DE

LOS CUALES SE ESPECIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS

Y EL DELITO DE LESA HUMANIDAD

EN VENEZUELA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

los Derechos Humanos y el Delito de Lesa Humanidad

La denominada tercera generación de Derechos Humanos está

constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y que se

38

Page 39: tesis Delitos de LESA Humanidad

inscriben en esta tendencia actual, del mundo globalizado en su protección y

defensa.

La postmodernidad ha configurado una serie de ámbitos en donde se

desarrolla la vida ciudadana, que traspasan los límites territoriales y de

soberanía en donde ejerce o puede ejercer su poder el estado.

De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya

dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y Garantías que

tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin

serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse

como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que

no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la Carta Magna, que

haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los

cambios y nuevos valores que en la actualidad resultan indispensables para

la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro

de la cual se encuentra, la sociedad venezolana..

Dentro de este tipo de derechos se encuentran los Derechos

Humanos. Estos en la actualidad tienen un extraordinario desarrollo que

tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de

arbitrariedades y abusos. Los Derechos Humanos se han ido desarrollando

de forma progresiva, como tina tendencia de la sociedad internacional en la

actualidad, y que desde las distintas instancias del poder se pretende sean

disfrutados y protegidos para toda la Humanidad.

De alguna manera, sería imposible enumerarlos y menos aún que cada texto

constitucional los recogiera expresamente todos, pues aun cuando se

pudiese hacerlo, el nacimiento de nuevos Derechos y bienes jurídicos de los

seres humanos, como consecuencia de los acelerados cambios que vive la

sociedad internacional en los actuales momentos, dejaría sin tutela a los que

39

Page 40: tesis Delitos de LESA Humanidad

cada texto constitucional democrático (que siempre tiene vocación de

permanencia y por lo tanto no es susceptible de ser reformado con

frecuencia, y de manera fácil) no determina expresamente. Por ello la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un

novedoso sistema de protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya

existentes como de los que no se hallen expresamente reconocidos en la

Carta Magna, el Derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e

interdependiente de los derechos humanos (Artículo 19) y tina cláusula

abierta sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la

misma, pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se hallen

enunciados en los tratados internacionales suscritos por Venezuela (Artículo

22).

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al

principio de progresividad y sin discriminación algtma, el goce y

ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependieme de los derechos

humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para. los órganos del

Poder Público de confomüdad con la Constimción, los tratados sobre

derechos hmnanos suscritos y ratificados por la República. y las le.ves

que los desarrollen.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos

en esta Constitución y en los insmnnentos intemaciona!es sobre

derechos humanos no debe entenderse como negación de o~os que,

siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. L'a

falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba, el

ejercicio de los mismos.

En el mismo sentido, también el Estado venezolano reconoce los

Derechos Hmuanos establecidos en los tratados internacionales,

40

Page 41: tesis Delitos de LESA Humanidad

asignándoles jerarquía constitucional, y comprometiéndose a darle

prevalecencia sobre el orden jurídico interno, en la medida que contengan

normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos humanos más favorables

a las establecidas en la Constitución y en las leyes nacionales (Artículo 23).

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a

derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen

jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la

medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la

República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales

y demás órganos del Poder Público.

Es importante también destacar que en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), al igual que en la de 1961, se reconoce el

carácter constitucional de otros Derechos individuales que, siendo inherentes

a la persona humana, no se hallen previstos en la Constitución de la,

República Bolivariana de Venezuela (1999) en los tratados internacionales

suscritos por la República (Artículo 22). Así, por ejemplo, el caminar, el mirar

o el respirar, se podría decir que son Derechos inherentes a la persona

humana y, por lo tanto, derechos individuales que gozan de jerarquía y

protección constitucional. En consecuencia no se está obligado, como

ciudadano, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde no se quiera,

ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del

Estado así lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un

Derecho individual y humano reconocido por la Constitución de la República.

Bolivariana de Venezuela (1999).

Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en

segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si

41

Page 42: tesis Delitos de LESA Humanidad

bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente

nombrados, tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos,

aquéllos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos

últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas,

comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión, También el

resto de Derechos Individuales antes referidos tienen una clara conexión con

éstos, por ejemplo, el de la libertad de expresión; no obstante, lo mismo que

se dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás

derechos individuales. Los derechos políticos se hallan establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el Capítulo

IV (del Título III) denominado de "De los Derechos Políticos y del Referendo

Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos".

De esta manera, se tiene que el Estado reconoce y tutela, el Derecho a la

Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos (Artículo 62), el

Derecho al sufragio activo y adicionalmente el Derecho extensivo al voto de

los extranjeros en las elecciones políticas locales (Artículo 64), el Derecho al

Sufragio Pasivo (Artículo 67), el Derecho al desempeño de los cargos

públicos (Artículo 65), el Derecho de los ciudadanos a que sus

representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos

públicos a ellos confiados (Artículo 66), el Derecho a la asociación con fines

políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral

(Artículo 67), el Derecho a manifestar pacíficamente (Artículo 68), el Derecho

al asilo político y al refugio (Artículo 69).

Por otra parte, la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una

innovación en el sistema de libertades políticas venezolano, sumándole al

clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos

mecanismos novedosos de participación política, profundizándose así en la

democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la

sociedad civil venezolana. Estos novedosos Derechos de carácter político

42

Page 43: tesis Delitos de LESA Humanidad

constituyen una profundización de la democracia venezolana y vienen a

completar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió a los

tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.

Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII

del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial

consideración porque este conjunto de derechos supone un reconocimiento a

un grupo humano heterogéneo de etnias de gran significación para

Venezuela por razones históricas, ya que simboliza la lucha contra el

conquistador español" este grupo siempre había sido marginado por el

constituyente venezolano.

Se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en

Venezuela (Artículo 119), se protege la identidad y cultura indígena (Artículo

121), se reconoce la medicina tradicional indígena (Artículo 122), se

reconocen las prácticas económicas de la sociedad indígena (Artículo 123),

se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas

(Artículo 124), se protege el Derecho a la participación política en Venezuela

de los pueblos indígenas (Artículo 125) y se reconocen los pueblos indígenas

como parte del pueblo venezolano e integrantes del territorio de la nación

(Artículo 126).

Una ultima mención, sin que con ello se signifique que se han agotado

todos los Derechos Humanos de la tercera generación, puesto que resultan

inabarcables y exceden de los limites de esta investigación, es con respecto

al Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

al referirse al medio ambiente como bien jurídico de especial consideración

43

Page 44: tesis Delitos de LESA Humanidad

por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá,

ser patentado y que la Ley que se refiera, a los principios bioéticos regulará a

la materia. (Artículo 127). En lo que se refiere al genoma, humano, esto es

de suma importancia porque tal disposición reconoce su significación para la

Humanidad al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y, por

ende, sujeto a comercialización. De esta forma, el genoma humano es un

bien jurídico de carácter público de alta significación en el ámbito

internacional.

Por otra parte, siguiendo la doctrina jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) establece, que las violaciones a los

derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, serán investigados y

juzgados por tribunales ordinarios (artículos 29 y 261).

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente

los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones

graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son

imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa

humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.

Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su

impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder

Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito

de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán

por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico

de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos

humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales

44

Page 45: tesis Delitos de LESA Humanidad

ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de

naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia.,

organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto

en esta Constitución.

Como consecuencia directo de la jurisprudencia internacional de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y estas disposiciones

constitucionales, los militares y policías acusados de delitos contra los

derechos humanos deben ser juzgados por los tribunales ordinarios.

El Código Orgánico Procesal Penal (2001), los Derechos

Humanos y los Delitos de Lesa Humanidad

La modernización del sistema de administración de justicia, representada en

el Código Orgánico Procesal Penal, constituye uno de los grandes esfuerzos

para la consolidación del sistema democrático y constitucional del país. El

Código Orgánico Procesal Penal (2001) acoge a los derechos humanos de

una manera específica desde su promulgación en 1999. Este instrumento

tuvo una vigencia parcial (acuerdos reparatorios, admisión de los hechos y

publicidad de los actos de la investigación para el imputado y su defensor) y

anticipada (marzo, 1998), antes de su vigencia total (1999); además, ha

tenido dos reformas parciales" 2000 y 2001. La última reforma del COPP es

conocida como la reforma de la víctima." (Ley de Reforma Parcial de

Noviembre del 2001). De hecho, es en el Capítulo V, Título IV del Libro

Primero del Código in comento, denominado "De la Victima", en donde se

hace referencia a los Derechos Humanos, específicamente en el artículo

118.

Artículo 118. Derechos humanos. Cualquier persona natural o asociación de

defensa de los derechos humanos podrá presentar querella contra

45

Page 46: tesis Delitos de LESA Humanidad

funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que

hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con

ocasión de ellas.

Por otra parte, con relación al Delito de Lesa Humanidad, en el Código

Orgánico Procesal Penal (2001), se hace mención en el artículo 313.

Articulo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase

preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá,

requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de

treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la

investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al

imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la

complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio

permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación

de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de

lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos,

crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Otros Instrumentos Jurídicos Nacionales con relación a los

Derechos Humanos y al Delito de Lesa Humanidad

Dentro de los otros instrumentos jurídicos consagrados en Venezuela con

respecto a la protección y defensa de los Derechos Humanos en general, y

del Delito de Lesa Humanidad en particular, se tiene principalmente, a la Ley

sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (1998) la cual introdujo en el

sistema jurídico venezolano, al menos en su dimensión normativa, figuras

que no habían sido admitidas o conocidas en el ordenamiento jurídico penal

46

Page 47: tesis Delitos de LESA Humanidad

venezolano. Tal vez uno de los problemas es que la entrada- en vigencia de

esta-Ley, no ha sido acompañada por una difusión generalizada a todos los

estratos de la población venezolana.

Instrumentos Jurídicos de carácter internacional con relación a los

Derechos Humanos y .al Delito de Lesa Humanidad

Es necesario resaltar la importancia de los instrumentos jurídicos de •

carácter internacional, suscritos y ratificados por Venezuela, porque en ellos

también se establecen no sólo derechos sino también garantías para hacer

efectivos, tanto los derechos en ellos establecidos, como aquellos que se

hallan expresamente reconocidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) y las leyes venezolanas, y aun pudiera,

consultárseles respecto de aquellos derechos no reconocidos por ningún

texto normativo pero inherentes a la persona humana.

Entre ellos se tiene, en primer lugar a la Declaración Universal de los

Derechos Humanos (1948); la Declaración Americana sobre los Derechos y

Deberes del Hombre (1948); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos (Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela 28-01-78) y la

Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de

Costa Rica (Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela 14-06-~~); estatuto

de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional (1998.); la

Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes; entre los

más significativos instrumentos internacionales relativos a los Derechos

Humanos y al Delito de Lesa Humanidad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya no es

47

Page 48: tesis Delitos de LESA Humanidad

llamada más Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino

que es una Declaración Universal, porque los destinatarios son todos los

hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado.

En uno de sus postulados más importantes, esta declaración menciona lo

siguiente:

El desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la

humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada

del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,

liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y

de la libertad de creencias.

Se puede decir que tras la Segunda Guerra Mundial, y debido a las

innumerables atrocidades que en ésta se cometieron, se menciona como fin

de esta Declaración el evitar actos aberrantes de este tipo.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos- Pacto de

San José de Costa Rica

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por la

República de Venezuela el 22 de Noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de

Julio de 1978, y fue ratificada por el Congreso de la República de Venezuela

en 1977 tal Convención se enmarca dentro del régimen jurídico derivado de

la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La Convención tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos

esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un

determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la

persona humana. De allí la necesidad de instrumentar una protección

48

Page 49: tesis Delitos de LESA Humanidad

internacional de carácter coadyuvante o complementaria de la que ofrece el

Derecho interno de los Estados miembros de la convención.

Asimismo, la Convención persigue consolidar en el continente americano,

dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad

personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre. También es objeto de la Convención reafirmar los

principios que han sido considerados en otros instrumentos Internacionales,

tales como la Organización de los Estados Americanos; la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración

Universal de los Derechos Humanos.

Instituciones Internacionales con relación a los Derechos Humanos

y al Delito de Lesa Humanidad.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La Organización de Estrados Americanos, (OEA)

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos

La Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma

Venezuela ha sido uno de los diez primeros países del mundo que han

aprobado y ratificado el Estatuto de Roma de julio de 1998 que crea la Corte

Penal Internacional, este acto es ejemplar para el resto de América Latina,

pues Venezuela demuestra una vez más, que no solamente da cumplimiento

al principio pacta sun servanda de un modo sacro santo, sino que el acto de

honrar los compromisos internacionales asumidos va cargado de una gran

fuerza moral, pues es una tradición venezolana darle cumplimiento y

ejecución a todos los Tratados y Pactos Internacionales que ha suscrito,

incluso aquellos que injustamente se le impusieron en el pasado por

intereses mezquinos de las potencias de entonces, pero que por ser un

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Page 50: tesis Delitos de LESA Humanidad

pueblo con unos valores y una tradición de cultura pacifista, constructora,

integracionista y ejemplo de justicia y de libertad, propugna el respeto a los

Derechos Humanos y la solidaridad en cuanto a la persecución, sanción y

condena de los Delitos de Lesa Humanidad.

La posición de Venezuela ha sido clara y firme en este sentido, la actitud

venezolana con respecto a los Delitos de Lesa Humanidad y los crímenes de

guerra, más que una simple postura ideológica o motivada por conveniencias

del reacomodo de .fuerzas del Orden Mundial, es por el contrario, una

respuesta del sentir y de la madurez del pueblo venezolano.

Esta posición ha sido una elaboración bien estudiada y fundamentada

desde hace décadas, lo cual la ha convertido en un asunto de Estado, de

esos pocos que han tenido continuidad en la política exterior venezolana, y lo

que lleva a afirmar que no es una mera posición gubernamental. Se puede

decir, que desde los años setenta, Venezuela ha venido participando tanto

en la firma y adopción de los Protocolos de la Convención de Ginebra como

en las distintas conferencias de las Naciones Unidas sobre el tráfico de

armas, la persecución de los delitos de genocidio, y las práctica más

bárbaras.

50

Page 51: tesis Delitos de LESA Humanidad

CONCLUSIONES

Venezuela, al ratificar las convenciones sobre Derechos Humanos de las

cuales en el presente trabajo de investigación se hace referencia, no se ha

limitado a obligarse internacionalmente a respetar y garantizar los Derechos

Humanos y a someterse a sistemas diversos de protección y control respecto

del cumplimiento de ese compromiso. Las disposiciones de esos tratados

han sido un vehículo para la transformación o cuando menos, el

apuntalamiento del ordenamiento jurídico venezolano en materia de

Derechos Humanos.

Las disposiciones de los tratados que reconocen derechos inherentes

a la persona deben considerarse plenamente integradas al Derecho interno

en Venezuela, con el rango particular de los derechos constitucionales. Los

jueces, por su parte, están en el deber de dar curso a las demandas que se

les formulen en orden a la protección de esos derechos, no sólo por efecto

de la auto ejecutividad de las convenciones, sino en aplicación de la

Constitución, según la cual el ejercicio de los Derechos Humanos no está

supeditado a la existencia de leyes reglamentarias de los mismos.

Este cuerpo de documentos representa el compromiso solemne de la

democracia con la dignidad humana. Allí está la base y la razón de ser de las

instituciones y del Estado de Derecho.

Entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno existe una interconexión,

en donde se admite la posibilidad de una incorporación automática y una

aplicación directa de las normas de Derecho Internacional por los tribunales

judiciales y las autoridades administrativas internas.

51

Page 52: tesis Delitos de LESA Humanidad

De esta forma, no se debe perder de vista que el propósito de los

Derechos Humanos es proporcionar al individuo, además del reconocimiento

de ciertos derechos básicos, los medios adecuados para hacer valer tales

derechos frente al Estado. Se trata de poner tanto al individuo como al

Estado en un pie de igualdad frente a instancias internacionales, que se

supone deben ser independientes e imparciales. En este sentido, es en la

esfera internacional en donde debe asegurarse la protección de los Derechos

Humanos y la erradicación de los Delitos de Lesa Humanidad, y tal propósito

sólo se puede lograr en el marco del Derecho Internacional Público.

En el medio venezolano, en donde los tratados internacionales son

aprobados mediante una ley especial, previa a su ratificación, habrá que

concluir que su recepción en el Derecho interno es automática y que, en

consecuencia, ellos obligan internamente como ley de la República. Sin

embargo, de manera general, los tribunales venezolanos no parecen reparar

en este aspecto, ignorando completamente, y convirtiendo en letra muerta

todas aquellas leyes que han incorporado al Derecho interno tratados sobre

Derechos Humanos; mientras tanto, la situación del resto de los países del

continente no parece ser muy distinta.

La circunstancia de que los Derechos Humanos formen parte del

ordenamiento jurídico internacional y que una sociedad que no respete esos

derechos no se pueda calificar de democrática, impone a los Estados

determinadas obligaciones en cuanto a su forma de gobierno, la cual

obviamente tiene que ser compatible con el respeto a los Derechos

Humanos.

La característica de la época actual es la promoción universal de los

Dereches Humanos, para que éstos sean realmente efectivos y no sean sólo

principios ideales o abstractos, o se tenga un mapa del mundo dividido en

52

Page 53: tesis Delitos de LESA Humanidad

zonas con plenitud de derechos y otras carentes de derechos o cercenados.

Si los textos internacionales e internos de los Estados proclaman

solemnemente que todos tienen derecho sin exclusión de clase alguna, se

está entonces ante un compromiso de trabajar y colaborar en común para su

realización.

En consecuencia, la existencia de los órganos internacionales de protección

de los Derechos Humanos obedece a la necesidad de proporcionar una

instancia a la que el individuo pueda recurrir cuando sus derechos hayan

sido vulnerados o violados por los órganos o agentes del Estado; pero los

órganos internacionales, previstos para supervisar el respeto de las

obligaciones asumidas por los Estados en esta materia, no pueden sustituir a

las instancias nacionales en la labor de investigar la comisión de actos

delictivos, ni mucho menos en la misión de juzgar y sancionar a quienes

resulten responsables de los mismos. De esta forma, se afirma que. el poder

estatal y los derechos humanos son elementos complementarios y que se

necesitan mutuamente. En una sociedad democrática, si bien el Estado tiene

el deber de respetar y garantizar los Derechos Humanos, la sociedad

también necesita de los órganos del poder, como mejor garantía para que

cada ciudadano pueda ejercer y disfrutar de sus derechos.

En este sentido, en el caso de los Delitos de Lesa Humanidad, se tiene que

la Corte Penal Internacional es una institución permanente con poder

jurisdiccional para sancionar a las personas por aquellas figuras delictuales

previstas en su Estatuto de creación y es complementaria de la jurisdicción

penal nacional. De esta forma, la Corte Penal Internacional no reemplaza la

jurisdicción nacional y su actuación está limitada a los delitos más graves

que preocupan a la comunidad internacional en toda su integridad, entre los

cuales está, obviamente, en Delito de Lesa Humanidad, además del

53

Page 54: tesis Delitos de LESA Humanidad

genocidio y los crímenes de guerra y de agresión.

Finalmente, se puede decir que los Derechos Humanos constituyen, hoy,

la herramienta más útil que tiene la Humanidad para hacer realidad la

realizable utopía de que todos los hombres, de todas las tierras, puedan vivir

sus vidas, libres del miedo y de la necesidad.

54

Page 55: tesis Delitos de LESA Humanidad

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