Teoria General del Proceso - 1er Parcial - Bauché
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7/30/2019 Teoria General del Proceso - 1er Parcial - Bauch
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SISTEMAS ANTAGONICOS INQUISITIVO O DISPOSITIVO [Alvarado Velloso]
RELACIONES DEL HOMBRE CON EL HOMBRE:
a. INTERINDIVIDUALES: vinculan a los hombres en lo que cada uno tiene de autentico y propio.Los vnculos se establecen entre los individuos, de persona a apersona y no requieren de
un objeto entre ambas [no estn mediadas]. Ej,: amor, amistad, etc.
b.SOCIALES: vinculan un individuo colectivamente con los otros. De este modo se constituyelo general lo impersonal lo indeterminado que es el se. No se establecen de persona a
persona sino mediante un objeto que les sirve de incidencia: la profesin, la ocupacin,
el empleo, el Estado, etc.
Formas que asume la sociedad: [ver Tonnies]a. COMUNIDAD: El objeto es impuesto por una situacin preexistente. Se origina en un hecho de
la naturaleza, del medio o del estado general. La coaccion surge de un modo determinado
por presin del objeto en la comunidad. Es acfala. Deriva de la unidad perfecta de la
voluntad humana considerada en su estado primitivo. El derecho comunitario se origina en
el pacto. La presin social deriva de la coaccin que se impone al hombre. Ej: la vida de
la familia, la aldea,
b. SOCIEDAD PROP. DICHA: El objeto es puesto por el hombre. Se origina en una idea, de unarepresentacin. La coaccion surge un fin racional, un fin moral. Requiere una autoridad,una organizacin. El derecho societario se origina en el contrato, como promesa recproca
de prestacin de servicios. La presin social deriva de la ley, de regulaciones
racionales. Ej: la gran ciudad, la nacin o Estado. Se establece entre individuos
naturalmente separados
CONCEPTO DE DERECHO:
a. Norma o conjunto de normas vigentes [sentido objetivo]b. Facultad atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo [derecho subjetivo]c. Ideal de justicia [lo justo]d. Saber humano aplicado a la realidad [derecho como ciencia]
CONFLICTO
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Concepto: es la oposicin de intereses en que las partes no ceden; es el choque o colisin de
derechos o pretensiones
Elementos:
a. 2 o + participantesb. Intereses opuestosc. Percepcin de la existencia del conflictod. Un objeto materia de la discordiae. Escasez del objeto de la discordia.
[Alvarado Velloso]Al fenmeno de coexistencia de una PRETENSIN y de una RESISTENCIAacerca de un
mismo bien en el PLANO DE LA REALIDAD SOCIAL se le da la denominacin de CONFLICTO INTERSUBJETIVODE INTERESES.
Los conflictos que se pueden pasar al PLANO JURDICO DEL PROCESO, son los conflictos
jurdicos, o sea el conflicto intersubjetivo de intereses por desconocimiento o violacin de un
precepto que preordena una conducta que en los hechos no se cumple.
Lo que ocurre en el PRS puede o no tener coincidencia con lo que ocurre en el PJP. Puede
iniciar demanda, quien sabe que no tiene razn, o quien crea que la tiene aun cuando no sea as.
Se entiende por LITIGIO la simple afirmacin, en el plano jurdico del proceso, de la
existencia de un conflicto en el plano de la realidad social aun cuando de hecho l no exista.
Puede haber litigio con o sin conflicto [en esta caso el juez puede desechar la pretensin]. No
puede haber proceso sin litigio.
CONTROVERSIA:la efectiva discusin operada en un proceso respecto del litigio que lo
origina.
USO DE LA FUERZA: [ALVARADO VELLOSO]a. ILEGITIMA: cuando la realiza un particularb. LEGITIMADA:cuando el Derecho acuerda excepcionalmente al individuo la posibilidad de su
ejercicio en determinadas circunstancias y conforme a ciertas exigencias o requisitos que
en cada caso concreto se especifica con precisin.
c. LEGITIMA: cuando la realiza el Estado conforme con un ordenamiento jurdico esencialmentejusto y como consecuencia de un proceso.
FORMAS DE SOLUCIN DEL CONFLICTO:
a.AUTODEFENSA O AUTOTUTELA: Imposicin de la pretensin propia en perjuicio del intersajeno. Caracteristica: ausencia de un 3ro ajeno a las partes, imposicin de una de las
partes. Solo se permite en el caso de uso de fuerza legitimada solo para situaciones de
emergencia, por parte de los individuos. Son revisables a travs del proceso.
b.AUTOCOMPOSICIN: consiste en la renuncia de la propia pretensin o la aceptacin de lapretensin de la contraparte. Si se realizan antes del proceso, lo excluyen. Si es durante
el proceso, es un modo anormal de terminacin del proceso ya que lo extingue en forma
anticipada.
a. DESISTIMIENTO: el pretendiente renuncia unilateralmente al total de su pretensin[Alvarado Velloso] es la renuncia a la pretensin formulada por el actor en su
demanda o por el demandado en su reconvencin. [Alcala Zamora] RECONVENCIN O
CONTRADEMANDA O CONTRAPRESTACIN: aprovechando el proceso establecido, el demandado
puede proponer su propia pretensin contra la parte actora.
b.ALLANAMIENTO: el resistente renuncia unilateralmente al total de su resistencia. Eneste caso se suprimen las etapas de pruebas y alegatos, y la resolucin del juez
aunque se llame sentencia, esta no tiene realmente ese carcter. El allanamiento
debe hacerse sobre DERECHOS RENUNCIABLES, no sobre derechos irrenunciables o de
3ros.
c. TRANSACCION: ambos contendientes renuncian en forma simultnea y recproca a partede sus respectivas posiciones encontradas. Debe haber una renuncia equilibrada y
razonable de cada parte. La forma ms apropiada es mediante un CONVENIO JUDICIAL,
es decir el que se celebra dentro de un proceso con aprobacin del juez. El
convenio es COSA JUZGADA, se equipara a una sentencia. Solo pueden ser
transaccionados DERECHOS RENUNCIABLES. Ej no pueden ser objeto de transaccin:
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estado civil, validez de matrimonio, delito, dolo, culpa, derecho de recibir
alimentos, derechos de sucesin futura, etc.
d. PERDON DEL OFENDIDO:Solo para los delitos que se persiguen por querella. Es similaral desistimiento.
c. HETEROCOMPOSICIN: La solucin del conflicto esta dada por un 3ro sin inters propio en lacontroversia
a.MEDIACIN: En este caso el 3ro es unMEDIADORpara establecer la comunicacin entrelas partes y asi modificar la percepcin y en consecuencia tomen conciencia de las
consecuencias de sus conductas y de esta manera establecer compromisos que permitan
un acuerdo. El mediador es un intermediario. Caracteristicas: Flexibilidad de las
partes sobre plazos y periodos, Imparcialidad del mediador, Neutralidad del
mediador, Voluntad de las partes, Informalidad relativa, Creatividad, Cooperacin,
Confidencialidad. F I N V I C C C
b. CONCILIACIN: Similar a mediacin pero el 3ro CONCILIADOR- sugiere formulasespecficas para que lleguen a un convenio. Su papel es ms activo. Pero depende
siempre de la voluntad de las partes.
c.ARBITRAJE: El 3ro ARBITRO tiene un papel an ms relevante, no solo va aproponer la solucin a las partes sino que va a disponer dicha solucin a travs de
una resolucin obligatoria para ellas a las que se conoce como LAUDO . Debe existir
un acuerdo entre las partes para someter sus diferencias al arbitraje, puede ser
una clausula en un contrato que se conviene antes del litigio, o puede manifestarse
en un compromiso arbitral una vez surgido el litigio. Por cualquiera de los dos
medios una vez aceptados, convierten al laudo en obligatorio. Sin embargo el
arbitro no puede imponer coactivamente sus resoluciones [carece del IMPERIO, por
ser un particular y no el Estado, carece de coertio para imponer determinacin y de
executio para ejecutar el laudo] Para hacerlo efectivo hay que ir a un juez para
que este ordene el cumplimiento, si estima que el laudo fue hecho conforme a las
normas; puede desestimarlo. El fundamento de la obligatoriedad del laudo reside en
el acuerdo previo y en la autorizacin de la ley para someter a arbitraje. Sino
hubo acuerdo o la ley no autorice expresamente, el laudo carecer de fuerza
obligatoria.
d. PROCESO: Cuando el 3ro ajeno es un rgano jurisdiccional del Estado, con facultadespara emitir una resolucin obligatoria para las partes y para imponerlas por si
mismo en forma coactiva. No se necesita un acuerdo previo de sometimiento al
Estado. Solo es necesario que una de las partes acuda al juzgador para que la otra
parte quede sujeta al proceso y ambas estarn obligadas a cumplir las
determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final la SENTENCIA Esta no
solo es obligatoria sino que tiene fuerza ejecutiva por si misma. Cuando la
sentencia adquiera firmeza [autoridad de COSA JUZGADA] o sea cuando se hayan
agotado las medios de impugnacin.
DERECHO PROCESAL.CONCEPTO.Alsina: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para
la aplicacin de las leyes de fondo y su estudio comprende: la organizacin del
Poder Judicial y la determinacin de la competencia de los funcionarios que la integran y la
actuacin del juez y las partes en la sustanciacin del proceso.
PROCESO
CONCEPTO [Bauch]Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relacin jurdica que
se establece entre el juzgador, las partes y las dems personas que en ella intervienen, cuya
finalidad es dar solucin al litigio planteado por las partes a travs de una decisin del juzgador
basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
Concepto [Alvarado Velloso]
Serie lgica y consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre si por la autoridad [juez o
rbitro] Es lgica porque solo se puede presentar siempre solo de una misma e idntica manera. Es
consecuencial porque se debe respetar un orden dado de los elementos [c/u es consecuente del otro].
Las instancias de las partes [accin del actor y reaccin del demandado] son necesariamente
bilaterales porque debe ser conocida cada instancia por la otra parte.
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PROCESO Y PROCEDIMIENTO: El PROCEDIMIENTO es el gnero, el PROCESO es la especie. Todo proceso
supone la existencia de un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso.
ETAPAS: SERIE DE ACTOS PROCEDIMENTALES
1.AFIRMACION del ACTOR[= pretendiente]: Actor afirma la existencia de un conflicto en elPRS y solicita la solucin. El juez tiene el DEBER PROCESAL DE PROVEER a su objeto. Para
ello debe hacer un juicio de admisibilidad [ADMITIR LA DEMANDA] fijando el tipo de
procedimiento y citando al demandado, o sea se limita a conectar al actor con el
demandado. De esta manera la autoridad realiza ACTOS DE CONEXIN generando CARGAS.
2.NEGACION del DEMANDADO [= resistente]: El demandado o reo tiene la posibilidad de negar lapretensin del actor.Se inicia con el TRASLADO DE LA DEMANDA, para que diga lo desee
respecto de LA PRETENSIN DEDUCIDA.
3. CONFIRMACION o PRUEBA: cada uno de las PARTES [=interesados] presente los medios diversosy numerosos, mediante reglas precisas y claras, con el objeto de lograr el convencimiento
del juez. Inicia la etapa ABRIENDO A PRUEBA LA CAUSA. Las partes que han realizado una
afirmacin negada deben ofrecer sus MEDIOS DE CONFIRMACIN, lograr que la autoridad los
admita y ordene su PRODUCCIN O DESAHOGO, que se produzcan las notificaciones y ordene su
produccin. La autoridad clausura la etapa, disponiendo que las partes ALEGUEN O PRESENTEN
CONCLUSIONES.
4.ALEGATO o CONCLUSION: cada parte hace una evaluacin del aludido material, encuadrando loshechos acreditados en la norma jurdica que rige el caso sometido a juzgamiento. La
autoridad finaliza la serie con la LLAMADA DE AUTOS PARA SENTENCIA
Si quien pierde en la sentencia decide impugnarla por alguna de las razones posibles, la serie
recomienza. La afirmacin se denomina EXPRESION DE AGRAVIOS y la eventual negacin CONTESTACION DE
LOS AGRAVIOS.
NATURALEZA JURDICA
a. Como CONTRATO: basado en el concepto de litis contestatio, en el procedimiento formulariode Der.Romano. El demandado consenta en aceptar la formula establecida por el pretor, a
pedido del actor. Hay un acto pblico [la frmula del pretor] y un acto consensual [las
partes acatan la frmula]. En el procedimiento cognitivo esta parte consensual se dejo de
lado, existiendo en esta litis contestatio la actora que realiza una narratio y la
demandada que da respuesta con la contradictio. Critica: a) el hecho judicial no requiere
de una acuerdo previo b) no resulta aplicable al derecho moderno, ya que el juez ejerce
uno de los atributos de soberana del Estado c) para llevar un proceso adelante no es
necesario que comparezca el demandado.
b. Como CUASICONTRATO: Si no era un contrato, ni era un delito ni un cuasidelito, entoncesdeba ser un cuasicontrato. Critica: a) entre las fuentes de las obligaciones se olvidan
de una nro.5: la ley, b) es ms ambigua que la anterior.
c. Como RELACION JURIDICA[von Bulow]: Es una relacin de derechos y obligaciones por lotanto es una relacin jurdica. Esta relacin es autnoma [tiene vida y condiciones
propias, independiente de la voluntad concreta de la ley] y compleja [comprende un
conjunto indefinido de derechos coordinados a un fin comn].
d. Como SITUACION JURIDICA[Goldschmidt] : No puede hablarse de que existen verdaderosderechos y obligaciones, sino de meras situaciones jurdicas. La incertidumbre es
consustancial al proceso, puesto que la sentencia no puede preverse con seguridad. Una
situacin jurdica es el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia
judicial que se espera con arreglo a las normas jurdicas. Estas situaciones pueden ser
EXPECTATIVAS DE SENTENCIA FAVORABLE [debido a un acto procesal anterior que tuvo xito] o
desfavorable [la omisin de un acto de esa naturaleza]. La parte que esta en posicin de
obtener ventaja procesal tiene una OPORTUNIDAD o OCASIN procesal. La parte que debe
ejecutar un acto para prevenir un perjuicio procesal tiene una CARGA procesal. Crtica:
contempla al proceso como un mero hecho y no como un fenmeno jurdico, la incertidumbre
es sobre los derechos materiales controvertidos, no sobre los que corresponden al proceso
en s.
e.NO TIENE NATURALEZA JURIDICA, no es igual a nada [Alvarado Velloso]OBJETO DEL PROCESO (Alvarado Velloso)
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La sentencia es el objeto del proceso. Como es el objeto del proceso, la sentencia no es un acto
procesal sino un acto jurdico, es una norma jurdica que ha perdido sus caracteres de general y
abstracta al contener ahora una declaracin particular con nombre y apellido de sus destinatarios.
[Bauch]
La finalidad del proceso es la justa composicin de la litis. La finalidad del proceso se sustenta
en la composicin de los litigios mediante la cual se logra la paz social.
DEBIDO PROCESO: es el proceso que respeta sus propios principios. La definicin tcnica es: es el
proceso que se adecua plenamente a la idea lgica del proceso: dos sujetos que actan como
antagonistas en pie de perfecta igualdad ante una autoridad que es un tercero en la relacin
litigiosa y como tal impartial, imparcial e independiente.
IMPERATIVOS JURIDICOS DEL PROCESO
a. DEBERES: Imperativos jurdicos que con motivo del proceso, tiene todaparte procesal y los terceros ajenos a ellas respecto de la autoridad
[Ej:deber de testimoniar la verdad ]y esta respecto de aquellas [ej: deber
de excusarse]. Se da en el plano vertical del proceso y su incumplimiento
es sancionable.
b. OBLIGACIONES: Imperativos jurdicos que con motivo del proceso, una parteprocesal tiene respecto de la otra. [ej: pago de las costas]. Se da en el
plano horizontal del proceso y su incumplimiento es constreible.
c. CARGAS: Imperativos jurdicos que con motivo del proceso, una parte tienerespecto de si misma [ej: contestar la demanda]. Se da en el planoinsular que envuelve a cada uno de los litigantes y su incumplimiento no es
ni sancionable ni constreible, solo pierde una facultad, derecho o chance
por falta de ejercicio oportuno de la actividad requerida. Siempre que hay
actos de conexin, hay una carga. Elementos de la carga:
a. Una ORDEN que debe ser cumplidadb. Un PLAZO para cumplirlac. Una ADVERTENCIA o APERCIBIMIENTO del efecto contrario al inters del destinatario
en caso que no lo cumpla
Juez
Actor De
Juez
Actor De
Juez
Actor De