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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESPECIALIDAD TECNICA - TRIBUTOS INFORME RELACIONADO A LA FISCALIZACIÓN DE LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES NETPHONE C.A. PARTICIPANTES Carlos Laya C.I 10090097 Ludizmar Peña C.I 19819682 Sharol

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

ESPECIALIDAD TECNICA - TRIBUTOS

INFORME RELACIONADO A LA FISCALIZACIN DE LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES NETPHONE C.A.

PARTICIPANTES

Carlos Laya C.I 10090097 Ludizmar Pea C.I 19819682 Sharol Lobo C.I 18310160 Zaida La Cruz C.I 8043411Profesor: Lic. Belkis Albarran Materia: tica Profesional

Mrida, Enero 2014La Administracin Tributaria debe actuar como principal promotora del cumplimiento de esos deberes, especialmente, mejorando su imagen frente a los contribuyentes a travs del respeto a sus derechos y otorgando el mayor grado de facilidad posible para el cumplimiento de las obligaciones.

La fiscalizacin es el mtodo ms eficiente que puede tener la Administracin Tributaria en cuanto a sus contribuyentes o sujetos pasivos. La fiscalizacin preventiva es muy til para dicho control. Se alimenta de informacin histrica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas ms restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el nmero de documentos que le autorizan a timbrar. As deben concurrir ms seguidos a las oficinas del SENIAT para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades.b) Fiscalizacin del incumplimiento tributario La fiscalizacin del incumplimiento tributario dice relacin con la tarea permanente del SENIAT de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinacin de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalizacin.

c) Persecucin del fraude fiscal Se materializa a travs de una labor de anlisis tendiente a detectar aquellas reas y sectores de actividad ms proclives a la evasin tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios econmicos y sociales al pas. El objetivo apunta a debilitar la capacidad econmica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilcitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora

Por ltimo, las facultades con que cuenta el SENIAT tambin se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentacin sustentatoria que en definitiva servir para desvirtuar o confirmar la apreciacin del SENIAT respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente. (Actuacin de Presencia Fiscalizadora)

En un proceso de fiscalizacin pueden ocurrir todas o algunas de las siguientes situaciones:

1. Notificacin Es la primera instancia del proceso, en que el SENIAT le comunica al contribuyente que se iniciar una revisin de sus antecedentes, solicitndole la documentacin necesaria.

2. Citacin La Citacin es una comunicacin en que el SENIAT solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaracin objeto de la revisin.

Sin embargo, este trmite no es obligatorio en todos los casos de auditoria.

El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta.

3. Liquidacin La liquidacin es la determinacin de impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trmites previos.4. Giro El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SENIAT al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorera, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.

Deberes Formales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario

El Cdigo Orgnico Tributario establece los deberes formales de la siguiente manera:Los contribuyentes, responsables y terceros estn obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalizacin e investigacin que realice la Administracin Tributaria y, en especial, debern:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributacin y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

c) Colocar el nmero de inscripcin en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracin Tributaria o en los dems casos en que se exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitacin de locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no est prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realizacin de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depsitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legtima procedencia de mercancas, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situacin que pueda dar lugar a la alteracin de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o trmino de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia sea requerida.

Ilcitos Formales

La ampliacin de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasin fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposicin Transitoria Quinta de la Constitucin de la Repblica, desarrollado en la reforma del Cdigo Tributario, segn los cuatro tipos de ilcitos previstos en su actual artculo 80: 1. Ilcitos formales; 2. Ilcitos relativos a las especies fiscales y gravadas; 3. Ilcitos materiales, y 4. Ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

En esta ocasin se presenta un resumen de los principales ilcitos formales segn el Cdigo reformado, los cuales derivan en multas.

Los ilcitos relativos a la inscripcin en los registros contemplan como subtipos:

a) No inscribirse en los registros, o proporcionar la informacin en forma insuficiente o errnea, lo cual genera multa de 50 UT incrementada en 50 UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 200 UT;

b) Inscribirse en los registros o proporcionar las informaciones requeridas fuera del plazo establecido, cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infraccin, hasta llegar a un mximo de 100 UT.

Los ilcitos relativos a la emisin o la exigencia de comprobantes son:

a) No emitir facturas u otros documentos exigidos, lo cual implica multa de una UT por cada documento dejado de emitir, hasta un mximo de 200 UT por cada perodo o ejercicio fiscal, pudiendo ser objeto de clausura el local, de uno hasta cinco das continuos;

b) No entregar las facturas y otros documentos exigidos, o emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de los requisitos previstos, o emitir los documentos obligatorios a travs de mquinas fiscales u otros medios tecnolgicos que no renan los requisitos respectivos, lo cual acarrea multa de una unidad tributaria por cada documento emitido, hasta un mximo de 150 UT por cada perodo;

c) No exigir a los vendedores o prestadores de servicios los comprobantes de las operaciones realizadas, cuya multa es de una a cinco UT;

d) Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operacin real, lo cual podr ser sancionado con multa de cinco a 50 UT.

Con relacin a la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones, estn previstas las siguientes infracciones: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de los tributos u otras comunicaciones, cuya sancin es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 50 UT;

b) Presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, o presentar ms de una declaracin sustitutiva, o con posterioridad al plazo establecido, o presentar las declaraciones en formularios o lugares no autorizados. En estos casos la multa es de cinco UT, incrementada en cinco UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 25 UT;

c) No presentar o presentar con retardo la declaracin informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, cuya sancin es de mil a dos mil UT, y si se presentare con retardo ser de 250 a 750 UT.

Como ilcitos formales relacionados con la obligacin de llevar libros y registros estn previstos:

a) No llevar los libros y registros exigidos, cuya sancin es multa de 50 UT, incrementada en 50 UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 250 UT;

b) Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas, o llevarlos con atraso superior a un mes, o no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados, o no conservar durante el plazo establecido los libros y documentos, as como los sistemas o programas computadorizados de contabilidad y otros soportes, cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 100 UT. En materia de este impuesto (IVA), la comisin de estos ilcitos puede originar adems la clausura del establecimiento por un plazo de hasta tres das continuos como se expone mas adelante.

Los ilcitos formales relacionados con la obligacin de permitir el control de la Administracin Tributaria son:

a) No exhibir los libros y documentos que la Administracin solicite, o producir, circular o comercializar productos gravados sin el signo de control visible, o no mantener en condiciones de operacin los soportes computadorizados, o no exhibir, ocultar o destruir carteles, seales y dems medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administracin, o no facilitar a la Administracin Tributaria los equipos tcnicos necesarios para la revisin de la documentacin micro grabada que se realice en el local del contribuyente, o imprimir facturas y otros documentos sin la autorizacin otorgada por la Administracin, o imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorizacin otorgada por la Administracin Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos, o fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las mquinas fiscales en virtud de la autorizacin otorgada por la Administracin, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. En estos supuestos la multa prevista es de 10 UT, la cual se incrementar en 10 UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 50 UT;

b) Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse la fiscalizacin, cuya multa es de 150 a 500 UT;

c) La no utilizacin de la metodologa establecida en materia de precios de transferencia, que se traduce en una multa de 200 a 500 UT.

Los ilcitos formales relacionados con la obligacin de informar y comparecer ante la Administracin Tributaria son:

a) No proporcionar la informacin requerida por la Administracin Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin dentro de los plazos establecidos, o no notificar a la Administracin las compensaciones y cesiones realizadas, cuya multa es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 200 UT,

b) Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin parcial, falsa o errnea, o no comparecer cuando sta lo solicite, cuya multa es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 50 UT.

Se considera como desacato a las rdenes de la Administracin Tributaria:

1.- La reapertura de un establecimiento, con violacin de una clausura impuesta;

2.- La destruccin o alteracin de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administracin Tributaria;

3.- La utilizacin, sustraccin, ocultacin o enajenacin de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilcitos sealados podr ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.

El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sancin especfica podr ser penado con multa de 10 a 50 UT.

Formacin del expediente.Durante el proceso de fiscalizacin, los funcionarios encargados de practicarla, abrirn un expediente en el que se incorporar la documentacin que soporte la actuacin de la Administracin Tributaria, y en donde se har constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre el cumplimiento o incumplimiento de normas tributarias o situacin patrimonial del fiscalizado (artculo 179 del COT). Informe de Fiscalizacin.La Fiscalizacin debe ser hecha con base en las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas y que tienen que ver con la calidad en la ejecucin de los procedimientos de auditora que sern llevados a cabo para lograr el alcance de los objetivos de la auditora fiscal.

Hiptesis que podran presentrsele a una Empresa, como consecuencia del proceso de fiscalizacin, como son:

1. Reparo sin multas y sin intereses de mora.

2. Reparo y multa.

3. Reparo, multa e intereses de mora.

4. Multa solamente.

5. Intereses de mora solamente.

6. Multa e intereses de mora.

Cada una de las situaciones anteriores deber constar en el informe de fiscalizacin de manera suficientemente comprobada, de manera que se disminuya, en lo posible, los descargos y las pruebas que pueda presentar el contribuyente en contradiccin al contenido del Acta de Fiscalizacin. Acta de Fiscalizacin o Acta Fiscal.Sobre la base del Informe de Fiscalizacin (auditora fiscal) se elabora el Acta de Fiscalizacin, la cual contendr un resumen motivado y descriptivo de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de la auditora fiscal y los resultados alcanzados, dentro de los cuales se har saber si la situacin tributaria del contribuyente o responsable investigado es correcta respecto de los tributos, perodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobacin.

Contenido del Acta de Fiscalizacin cuando no existen reparos.

Si la situacin tributaria del contribuyente o responsable investigado es correcta, el Acta de Fiscalizacin se redactar de tal manera que sirva, al mismo tiempo, de Acta de Conformidad, con la cual se da por finalizada la actuacin. Esta Acta se extiende en cuanto concierne a los siguientes particulares:

- Tributos.

- Perodos.

- Elementos de la base imponible.

- Conceptos objeto de comprobacin.

Una vez levantada el Acta de Conformidad, se entregar una copia al contribuyente o representante legal del establecimiento, para que la firme en seal de acuse de recibo de misma, quedando el mismo notificado de la actuacin. Esta Acta podra ser objeto de nulidad, cuando existan hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado por la fiscalizacin hubiere producido un resultado distinto, por causas como por ejemplo, la imposibilidad de acceder a los hechos, elementos o documentos por la falta de colaboracin o el ocultamiento de la informacin por parte del contribuyente o responsable. Contenido del Acta de Fiscalizacin cuando existen reparos.

Cuando, el resultado de la auditora fiscal demuestra que existen reparos, el Acta de Fiscalizacin ser redactada de forma que sirva al mismo tiempo de Acta de Reparos, en cumplimiento de las exigencias del COT contenidas en el artculo 183. La elaboracin de esta Acta, es requisito indispensable para dar a conocer al contribuyente los derechos que, por concepto de ese impuesto y los accesorios correspondientes, el Fisco Municipal dice tener. Aun mas, sin el Acta de Fiscalizacin, la Administracin Tributaria no puede hacer valer, o hacerlos valer, esos derechos que ha determinado tener. No obstante, hay Municipios que prefieren elaborar un Acta de Reparos separada sobre la base del Acta de Fiscalizacin o Acta Fiscal.

Contenido del Acta de Reparos.

El acta de Reparos deber contener la siguiente informacin, de conformidad con o establecido en el artculo 183 del COT:

1. Lugar y fecha de emisin.

2. Identificacin del contribuyente o responsable y su domicilio.

3. Indicacin del tributo, perodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible. En el caso del ISAE, se identificarn las actividades del sujeto pasivo dentro del Clasificador de Actividades Econmicas.

4. Hechos u omisiones constatados y mtodos aplicados en la fiscalizacin.

5. Discriminacin de los montos por concepto de tributos, a los nicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artculo 185 del COT. este Cdigo .

6. Elementos que presupongan la existencia de ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.

7. Firma autgrafa, firma electrnica y otro medio de autenticacin del funcionario autorizado.

8. Sealamiento del plazo para formular los descargos correspondientes.

Igualmente, dispone el COT en el artculo 185, que en el Acta de Fiscalizacin e igualmente al Acta de Reparos- se emplazar al contribuyente o responsable para que proceda a lo siguiente: a) presentar la declaracin omitida; b) rectificar la presentada, y c) cancelar el tributo resultante de a) o b), dentro de los quince (15) das hbiles de notificada.

Es importante tener presente que la ausencia de cualquiera de los requerimientos antes descritos, vicia de nulidad al Acta de Fiscalizacin o de Reparos.

Notificacin del Acta de Reparos.

En el acta de reparos se notificar al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en el artculo 162 del COT, como son: en forma personal, entregndola contra recibo al contribuyente o responsable; por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administracin Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable; por correspondencia postal efectuada mediante correo pblico o privado, por sistemas de comunicacin telegrficos, facsimilares, electrnicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepcin.

Aceptacin del reparo y pago del tributo adeudado y sus accesorios (allanamiento).De acuerdo con el artculo 186 del COT, aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administracin Tributaria mediante resolucin proceder a dejar constancia de ello y liquidar los intereses moratorios y la multa establecida a que hubiere lugar. La resolucin que dicte la Administracin Tributaria pondr fin al procedimiento y, por consiguiente, no hay Sumario. Sin embargo, luego de la recepcin del Acta de Reparo debidamente notificada al interesado, se abrir un plazo de quince (15) das hbiles para que el interesado proceda a:

- Presentar la declaracin omitida.

- Rectificar la declaracin presentada.

- Cancelar el tributo resultante, as como las reclamaciones por concepto de multas, intereses y cualesquiera otras de naturaleza tributaria cuyo pago el contribuyente est dispuesto a asumir, por estar jurdica y contablemente justificado. Aceptacin parcial del reparo.

En el caso de que la aceptacin del Acta de Reparo sea parcial, el procedimiento de determinacin de oficio se abrir slo en relacin a la parte del reparo no aceptada por el sujeto pasivo y, por ende, el beneficio de la multa en cuanta reducida slo se aplicar a la parte del tributo que hubiere sido aceptada y pagada, procedindose a la apertura del Sumario correspondiente a la parte no afectada.

Instruccin del Sumario.

El Sumario se instruye en las dos siguientes circunstancias: primero, como hemos visto, cuando existe aceptacin parcial del reparo por parte del contribuyente; segundo, cuando cumplido el plazo de quince (15) das hbiles, contados a partir de la notificacin del Acta de Reparo y del emplazamiento al contribuyente o responsable, para el pago de los tributos y los accesorios correspondientes, y en supuesto caso de que l o ellos, no hubiesen procedido a los mismos, comienza a correr de pleno derecho , un segundo plazo o trmino, esta vez de veinticinco (25) das hbiles con una doble finalidad: formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para la defensa del contribuyente o responsable, segn lo establece el artculo 188 del COT. Sin embargo, dispone este mismo artculo 188, que en caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho , no se abrir el Sumario correspondiente, quedando abierta la va jerrquica o judicial. En este caso, el contribuyente o responsable podr proceder a ejercer alguno de los Recursos previstos en la Ley (tanto en el COT, como en la LOPA, la Ordenanza de Hacienda Municipal y las Ordenanzas tributarias).

Evacuacin de pruebas.El lapso para evacuacin de pruebas por el contribuyente o responsable a que se refiere el artculo 188 antes citado, se establece en el artculo 189 del COT.

[] Vencido el plazo dispuesto en el artculo 188, antes sealado, siempre que el contribuyente o responsable hubiere formulado los descargos, y no se trate de un asunto de mero derecho, se abrir un lapso para que el interesado evacue las pruebas promovidas, pudiendo la Administracin Tributaria evacuar las que considere convenientes. Dicho lapso ser de quince (1) das hbiles, pudindose prorrogar por un perodo igual, cuando el anterior no fuere suficiente y siempre que medien razones que lo justifiquen, las cuales se harn constar en el expediente.

Regir en materia de pruebas, lo dispuesto en la seccin segunda de este Captulo (se refiere al Captulo III, del Ttulo IV del COT) .

PARGRAFO NICO: el lapso previsto en este artculo no limita las facultades de la Administracin Tributaria de promover y evacuar en cualquier momento, las pruebas que estime pertinentes [].

Se podr observar que en el Pargrafo nico de la norma supra trascrita, se protege los derechos de la Administracin Tributaria al disponer que el lapso previsto para la evacuacin de las pruebas no es aplicable a este rgano, pues ste podr promover y evacuar en cualquier momento, las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con la Ley, esto es, las que fuesen permisibles.

Culminacin del Sumario.La culminacin del Sumario deber efectuarse conforme a lo pautado en el artculo 191 COT en:

[] El sumario culminar con una resolucin en la que se determinar si procediere o no la obligacin tributaria; se sealar en forma circunstanciada el ilcito que se imputa; se aplicar la sancin pecuniaria que corresponda, y se intimarn los pagos que fueren procedentes.

La resolucin deber contener los siguientes requisitos:

1. Lugar y fecha de emisin.

2. Identificacin del contribuyente o responsable y su domicilio.

3. Indicacin del tributo, perodo fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.

4. Hechos u omisiones constatados y mtodos aplicados a la fiscalizacin.

5. Apreciacin de las pruebas y de las defensas alegadas.

6. Fundamentos de la decisin.

7. Elementos que presupongan la existencia de ilcitos sancionados con pena privativa de libertad, si los hubiere.

8. Discriminacin de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, segn los casos.

9. Recursos que correspondan contra la resolucin.

10. Firma autgrafa, firma electrnica u otro medio de autenticacin del funcionario autorizado.

La ausencia de cualquiera de estos requerimientos vicia de nulidad el acto.

PARGRAFO PRIMERO: Las cantidades liquidadas por concepto de intereses moratorios se calcularn sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.

PARGRAFO SEGUNDO: En la emisin de las Resoluciones a que se refiere este artculo, la Administracin Tributaria deber, en su caso, mantener la reserva de la informacin proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posicin competitiva [].

La Administracin Tributaria tiene la facultad de realizar una Revisin de Oficio para convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, conforme lo dispuesto en el artculo 236 del COT y de conformidad con las normas que al respecto se establecen en los artculos 237 a 241 del mismo cdigo. Se trata, entonces, de una accin por parte de la Administracin Tributaria con el objeto de revisar, de oficio, sus propios actos que han quedado plasmados en al Acta de Fiscalizacin, la Resolucin Culminatoria del Sumario y la Liquidacin de los impuestos, multas, recargos e intereses moratorios. La Revisin de Oficio corresponde al principio del auto tutela de la Administracin Tributaria.FISCALIZACIN O VERIFICACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa. La fiscalizacin es la realizacin de un examen a partir del cual se inicia la determinacin de oficio de la obligacin tributaria material.

La verificacin de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retencin y percepcin, regulada por los artculos 172 al 176 del Cdigo Orgnico Tributario, puede ser realizada en la sede de la Administracin Tributaria o en el domicilio del contribuyente o responsable, siendo que en este ltimo caso la Administracin est obligada a generar previamente una autorizacin que faculte al funcionario actuante en el procedimiento y la cual debe ser notificada al administrado objeto de la investigacin. Cuando la verificacin se hace sobre las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, la misma debe efectuarse con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos, as como en los documentos que hubieren acompaado dicha declaracin, pudiendo la Administracin Tributaria utilizar sistemas de informacin automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes, o requeridos por la Administracin Tributaria en la oportunidad de la presentacin de la declaracin. Si en la verificacin la Administracin Tributaria determina diferencias con el tributo declarado y pagado por el contribuyente, o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, notificar al infractor mediante Resolucin la liquidacin de los tributos resultantes de los ajustes, o las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos, con sus intereses moratorios y en estos casos, impondr la sancin equivalente al diez por ciento (10%) de tal diferencia. Si en la verificacin la Administracin Tributaria constata la comisin de ilcitos formales, igualmente, mediante una Resolucin notificar al contribuyente la determinacin de las sanciones que correspondan, previstas en el Cdigo Orgnico Tributario.

La fiscalizacin se encuentra regulada por los artculos 177 al 185 del Cdigo Orgnico Tributario, a diferencia de la verificacin no est dirigida a determinar meros ajustes devenidos de errores de clculo u omisiones a partir de la informacin contenida en la declaracin y los soportes que eventualmente se anexen a la misma, ni a la comprobacin de la comisin de slo ilcitos formales, la fiscalizacin tiene por objeto esencial cuantificar el monto del tributo que corresponde como obligacin tributaria al contribuyente, o bien la procedencia de las recuperaciones o devoluciones de tributos de las que se ha beneficiado ste, aplicando para ello el examen de los factores que determinan la base imponible del tributo. Una fiscalizacin con intervencin activa del contribuyente exige que se le notifique previamente una Providencia Administrativa o tambin denominada Autorizacin, en la que se indique el tributo, perodo fiscal, elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificacin de los funcionarios actuantes, entre otros elementos que permita individualizar la actuacin fiscal. Tambin le est permitido a la Administracin Tributaria realizar la fiscalizacin en sus propias oficinas y con su propia base de datos previamente constituida, mediante el cruce o comparacin de los datos en ellas contenidos, con la informacin suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del que es objeto de la fiscalizacin, en cuyo caso no est obligada a emitir y notificar previamente la citada Autorizacin. Sea en la sede del contribuyente con su participacin activa, o realizada la fiscalizacin en la sede de la Administracin Tributaria, de determinar sta diferencias entre el impuesto declarado por el contribuyente y el determinado por la fiscalizacin, se deber notificar un Acta Fiscal que contenga el resultado de la fiscalizacin. El Acta Fiscal, que constituye un acto de mero trmite, emplazar al contribuyente a allanarse a su contenido, rectificando o sustituyendo la declaracin de impuesto previamente realizada por l y pagando el tributo omitido con el beneficio de una sancin del 10% de la diferencia o ajuste del tributo. De no allanarse el contribuyente a la determinacin hecha por el Acta Fiscal, se inicia el proceso complementario en la determinacin de oficio de la obligacin tributaria, denominado como el Sumario Administrativo, del cual comentaremos en una siguiente entrega. En el caso de que la fiscalizacin estime correcta la situacin tributaria del contribuyente o responsable, se deber levantar y notificar al contribuyente un Acta de Conformidad. Conocer el objeto y caractersticas de los procedimientos tributarios de verificacin y fiscalizacin respectivamente, permite al contribuyente ejercer el debido control de las actuaciones de los funcionarios fiscales, previendo los cursos de accin que corresponda segn cada caso.

Ninguna persona o entidad, pblica o privada, puede negarse a suministrar a la Administracin Tributaria la informacin fuera solicitada para determinar la situacin econmica de los deudores tributarios.RequerimientoMediante el Requerimiento se solicitar: La exhibicin y/o presentacin de informes, libros contables, registros y dems documentos relacionados con la fiscalizacin. La sustentacin legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalizacin. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalizacin comunicando las observaciones e infracciones detectadas. Primer Requerimiento; en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la presentacin y/o exhibicin, salvo prrroga otorgada o se reitere el requerimiento. En los dems Requerimientos; se proceder al cierre vencido el plazo consignado en dicho documento, salvo exista prrroga, caso en el cual se entender cerrado en la nueva fecha. De no exhibirse o cumplirse con la totalidad de la presentacin y/o exhibicin de documentos requeridos, se proceder en dicha fecha a efectuar el cierre del requerimiento.En nuestro caso prctico Empresa Telecomunicaciones Netphone C.A. podemos exponer lo siguiente:

La empresa en cuestin fue visitada por funcionarios del Seniat, respectivamente identificados a fin de proceder con una Verificacin Fiscal ajustndose con los requisitos de Ley, a saber:

1. Presentacin de la Providencia Administrativa donde faculta al funcionario a realizar la Verificacin Fiscal.

2. Acta de Recepcin y Verificacin: el cual consiste en una especie de cuestionario relacionado a los deberes formales, en la que se solicita al Contribuyente la presentacin de la documentacin solicitada mediante el Acta de Requerimiento, en la misma se constata los ilcitos formales en el que incurre la Empresa, a saber: el Contribuyente no emite las facturas en un todo y acuerdo a lo estipulado en el artculo 2 numeral P de la Resolucin N 320 de fecha 29/12/1999 por lo que se le levanta una sancin correspondiente a 65 UT, otra sancin que le imputan al Contribuyente es que no se encontraban los libros de Ventas del IVA y el libro de Compras del IVA en el establecimiento, por lo que el Funcionario le levanta otra multa de 25 UT acogindose a lo estipulado en el Artculo 102 numeral 2 Segundo Aparte del Cdigo Orgnico Tributario y el Contribuyente no exhibe en lugar visible el comprobante de haber presentado la Declaracin de Rentas del ao inmediatamente anterior al Impuesto Sobre La Renta, el Contribuyente manifiesta no haber tenido actividad econmica, por lo tanto no presenta informacin.3. Luego de la Verificacin el funcionario emite por medio de la Resolucin de la Imposicin de la Sancin.4. El Contribuyente cancela las sanciones correspondientes.