TEORIA DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS SESIÓN 16 Prof.: José Luis Espinoza Rivera.
-
Upload
julian-lago -
Category
Documents
-
view
11 -
download
0
Transcript of TEORIA DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS SESIÓN 16 Prof.: José Luis Espinoza Rivera.
TEORIA DE LA NULIDAD TEORIA DE LA NULIDAD DE LOS DE LOS
ACTOS JURÍDICOSACTOS JURÍDICOS
SESIÓN 16SESIÓN 16
Prof.: Prof.: José Luis Espinoza RiveraJosé Luis Espinoza Rivera
NULIDADNULIDAD
UNA SANCIÓN LEGAL
LA MÁXIMA SANCIÓN CIVIL
UNA SANCIÓN LEGAL
LA MÁXIMA SANCIÓN CIVIL
SIN SUS REQUISITOS DE VALIDEZ.
CUANDO SE CELEBRA CON PERTURBACIONES O
DISTORSIONES
SIN SUS REQUISITOS DE VALIDEZ.
CUANDO SE CELEBRA CON PERTURBACIONES O
DISTORSIONESACTO
JURÍDICO
PRIVA DE SU EXISTENCIA, VALIDEZ
Y EFICACIA
PRIVA DE SU EXISTENCIA, VALIDEZ
Y EFICACIA
La nulidad como sanción, puede La nulidad como sanción, puede alcanzar a la generalidad de los alcanzar a la generalidad de los actos jurídicos pues se funda en:actos jurídicos pues se funda en:
Consideraciones de orden público Consideraciones de orden público
Cautela de intereses privadosCautela de intereses privados
LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD NULIDAD RELATIVARELATIVA
La nulidad absoluta es la que se La nulidad absoluta es la que se fundamenta en consideraciones de fundamenta en consideraciones de orden público.orden público.
La nulidad relativa en la protección La nulidad relativa en la protección del interés privado.del interés privado.
DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTAABSOLUTA
(Art. 219 del CC)(Art. 219 del CC)
1.- La falta de manifestación de la 1.- La falta de manifestación de la voluntadvoluntad (Art.219, Inc.1) (Art.219, Inc.1)
Noción del Art. 140 del CC, es una Noción del Art. 140 del CC, es una manifestación de voluntad.manifestación de voluntad.
LA MANIFESTACION DE LA LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTADVOLUNTAD
LA MANIFESTACIÓN
DE LA VOLUNTAD
LA MANIFESTACIÓN
DE LA VOLUNTAD
NO SOLAMENTE ES UN
REQUISITO DE VALIDEZ
NO SOLAMENTE ES UN
REQUISITO DE VALIDEZ
CONCLUSIÓN DEL PROCESO FORMATIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCESO FORMATIVO
DENOMINADO VOLUNTAD JURÍDICA
DENOMINADO VOLUNTAD JURÍDICA
VOLUNTAD INTERNA
VOLUNTADEXTERIORIZADA
VOLUNTAD INTERNA
VOLUNTADEXTERIORIZADA
2.- La incapacidad absoluta2.- La incapacidad absoluta
Art. 140 inc. 1 del CCArt. 140 inc. 1 del CC Art. 43 del CCArt. 43 del CC Art. 1358 del CCArt. 1358 del CC
3.- La imposibilidad física y jurídica del 3.- La imposibilidad física y jurídica del objeto o su indeterminabilidadobjeto o su indeterminabilidad
La imposibilidad física del objeto:La imposibilidad física del objeto:
La imposibilidad física del objeto supone la La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la imposibilidad de la existencia de la relación jurídica.relación jurídica.
Su no factibilidad de realizaciónSu no factibilidad de realización..
Laimposibilidad jurídica del Laimposibilidad jurídica del objeto:objeto:
La relación jurídica no puede estar La relación jurídica no puede estar dentro del marco legal y jurídicodentro del marco legal y jurídico..
La indeterminabilidad del objeto:La indeterminabilidad del objeto:
Esta referida en la imposibilidad de Esta referida en la imposibilidad de identificar los derechos y deberes que identificar los derechos y deberes que constituye la relación jurídica.constituye la relación jurídica.
4.- La ilicitud de la finalidad4.- La ilicitud de la finalidadArt.140 Inc. 3 del CC Art.140 Inc. 3 del CC Art. 219 inc. 4Art. 219 inc. 4
5.- La simulación absoluta5.- La simulación absoluta (Art. 219, inc. (Art. 219, inc. 5 del CC)5 del CC)
Juega un papel importante la voluntad Juega un papel importante la voluntad interna y la voluntad externa y el interna y la voluntad externa y el resultado de estaresultado de esta..
Cuando las partes se ponen de acuerdo Cuando las partes se ponen de acuerdo para manifestar una voluntad ambas que para manifestar una voluntad ambas que no es correlativa con su voluntad interna no es correlativa con su voluntad interna lo que se produce es un acto jurídico lo que se produce es un acto jurídico simulado.simulado.
6.- La inobservancia de la forma 6.- La inobservancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidadprescrita bajo sanción de nulidad
Art. 140, inc. 4Art. 140, inc. 4 Art. 219, inc. 6Art. 219, inc. 6
7.- La declaración de nulidad por la ley 7.- La declaración de nulidad por la ley (Art. 219, inc. 7, Art. 171 del CC)(Art. 219, inc. 7, Art. 171 del CC)
Se trata de una potestad del legislador Se trata de una potestad del legislador pero que tiene que ponerla de manifiesto pero que tiene que ponerla de manifiesto con la publicación y vigencia de la ley. con la publicación y vigencia de la ley.
La nulidad expresamente prevista por La nulidad expresamente prevista por norma legal preexistente al acto jurídico norma legal preexistente al acto jurídico que se celebra no obstante estar prohibido que se celebra no obstante estar prohibido y sancionado con nulidad.y sancionado con nulidad.
8.- La oposición a las normas de orden 8.- La oposición a las normas de orden públicopúblico
La oposición a las normas de orden público La oposición a las normas de orden público como causal de nulidad absoluta da cabida a como causal de nulidad absoluta da cabida a las nulidades denominadas virtualeslas nulidades denominadas virtuales..
Que resultan de la interpretación de la Que resultan de la interpretación de la norma legal y en eso se diferencia esta norma legal y en eso se diferencia esta causal de la declaración de nulidad por la causal de la declaración de nulidad por la ley.ley.
La causal del Inc.8 del Art. 219 se La causal del Inc.8 del Art. 219 se fundamenta en la atenuación de la fundamenta en la atenuación de la autonomía de la voluntad por el orden autonomía de la voluntad por el orden público y da cabida a las nulidades público y da cabida a las nulidades virtualesvirtuales..
Cuyo concepto es contrapuesto a las Cuyo concepto es contrapuesto a las nulidades expresas o textuales. nulidades expresas o textuales.
En esta causal quedan comprendidas los En esta causal quedan comprendidas los actos jurídicos celebrados en contravención actos jurídicos celebrados en contravención a las normas de orden público. a las normas de orden público.
La nulidad virtual de un acto jurídico La nulidad virtual de un acto jurídico cuando sea celebrado con la violación de cuando sea celebrado con la violación de normas imperativas, que son en las que se normas imperativas, que son en las que se expresa el orden público.expresa el orden público.
La doctrina ha juzgado peligrosa la La doctrina ha juzgado peligrosa la admisión de las nulidades virtuales. admisión de las nulidades virtuales.
La misma doctrina se encarga que ellas no La misma doctrina se encarga que ellas no implican que operen automáticamente. implican que operen automáticamente.
Si no que los órganos jurisdiccionales Si no que los órganos jurisdiccionales tengan la facultad de declararlas con el tengan la facultad de declararlas con el sustento de la norma imperativa. sustento de la norma imperativa.
Por lo general, las nulidades virtuales están Por lo general, las nulidades virtuales están integradas a las normas prohibitivas en la integradas a las normas prohibitivas en la que no se advierte sanción de nulidad.que no se advierte sanción de nulidad.
LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE NULIDADNULIDAD
El acto nulo siempre ha sido objeto de un El acto nulo siempre ha sido objeto de un tratamiento especial respecto a la extinción de tratamiento especial respecto a la extinción de sus efectos ulteriores.sus efectos ulteriores.
En el derecho romano se sostuvo la En el derecho romano se sostuvo la perpetuidad de la nulidad y con ella la perpetuidad de la nulidad y con ella la imprescriptibilidad de la acción.imprescriptibilidad de la acción.
El Código Napoleónico le puso un limite a la El Código Napoleónico le puso un limite a la nulidad y a la imprescriptibilidad de su acción a nulidad y a la imprescriptibilidad de su acción a disponer que prescribía ha los 30 años.disponer que prescribía ha los 30 años.
El Código Civil vigente ha acortado 10 años el El Código Civil vigente ha acortado 10 años el plazo prescriptorio para la acción de nulidad. plazo prescriptorio para la acción de nulidad.
Además el código no legisla sobre la excepción Además el código no legisla sobre la excepción de nulidad. de nulidad.
LA ANULABILIDADLA ANULABILIDAD
La anulabilidad es un supuesto La anulabilidad es un supuesto especifico de la categoría de la especifico de la categoría de la invalidez que, no obstante el acto invalidez que, no obstante el acto cuente con todo sus elementos cuente con todo sus elementos esenciales, se configura un vicio de esenciales, se configura un vicio de la voluntad.la voluntad.
El negocio anulable es aquel que El negocio anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su tiene todos los aspectos de su estructura y contenido es estructura y contenido es perfectamente lícito, solo que tiene perfectamente lícito, solo que tiene un vicio estructural en su contenido.un vicio estructural en su contenido.
LAS CAUSALES DE ANULABILIDADLAS CAUSALES DE ANULABILIDAD (Art.221 del CC)(Art.221 del CC)
El acto jurídico es anulable:El acto jurídico es anulable:
1.- Por incapacidad relativa del agente1.- Por incapacidad relativa del agente 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia
o intimidacióno intimidación 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo
contiene perjudica el derecho de terceroscontiene perjudica el derecho de terceros
A.- La incapacidad relativa del agente A.- La incapacidad relativa del agente (Art.44 del CC)(Art.44 del CC)
Los mayores de dieciséis y los menores Los mayores de dieciséis y los menores de dieciocho años de edadde dieciocho años de edad..
Se sostiene que los fundamentos de la limitación de la Se sostiene que los fundamentos de la limitación de la responsabilidad por razones de edad residen en la responsabilidad por razones de edad residen en la insuficiente madurez del sujeto que según milenaria insuficiente madurez del sujeto que según milenaria experiencia presenta el ser humano desde que experiencia presenta el ser humano desde que adquiere uso de razón hasta que por el paulatino adquiere uso de razón hasta que por el paulatino desarrollo por la aptitud intelectual obtiene un desarrollo por la aptitud intelectual obtiene un aceptable conocimiento de la vida de relación.aceptable conocimiento de la vida de relación.
Este inciso tiene que ser interpretado Este inciso tiene que ser interpretado sistemáticamente en concordancia con sistemáticamente en concordancia con los Art.227, 456 del CC.los Art.227, 456 del CC.
Los retardados mentalesLos retardados mentales
Se debe distinguir los conceptos de Se debe distinguir los conceptos de enfermedad mental y debilidad mental, se enfermedad mental y debilidad mental, se expresa que ambas situaciones psíquicas expresa que ambas situaciones psíquicas implican una perturbación patológica de la implican una perturbación patológica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psíquica, predisposición de una enfermedad psíquica, predisposición anímica anormal o de lesión en las células anímica anormal o de lesión en las células cerebrales se halla perturbadacerebrales se halla perturbada
Los sujetos que sufren de deterioro mental Los sujetos que sufren de deterioro mental que le impida expresar su libre voluntad.que le impida expresar su libre voluntad.
Es un daño progresivo, en mayor o menor Es un daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona. Se debe a fenómenos de una persona. Se debe a fenómenos mentales deficitarios debido, bien a la mentales deficitarios debido, bien a la involución biológica, propia de la vejez o bien involución biológica, propia de la vejez o bien un trastorno patológico.un trastorno patológico.
Los pródigosLos pródigos Son aquellos que despilfarran sus bienes en Son aquellos que despilfarran sus bienes en
exceso a su porción disponible.exceso a su porción disponible. La psiquiatría forense incluye al prodigo entre La psiquiatría forense incluye al prodigo entre
los enfermos mentales. Se considera como una los enfermos mentales. Se considera como una manifestación de la psicopatía en la que se manifestación de la psicopatía en la que se incluyen los llamados expansivos que por incluyen los llamados expansivos que por imponderables generosidades pueden imponderables generosidades pueden derrochar sus bienes y caer la peligrosidad. derrochar sus bienes y caer la peligrosidad. Ejemplo la ludopatía.Ejemplo la ludopatía.
Quienes incurren en mala Quienes incurren en mala gestióngestión
Son los inhábiles para manejar su Son los inhábiles para manejar su patrimonio y que por ello hayan patrimonio y que por ello hayan perdido mas de la mitad de sus perdido mas de la mitad de sus bienes.bienes.
Los ebrios abitualesLos ebrios abituales Las formas clínicas más frecuentes del Las formas clínicas más frecuentes del
alcoholismo crónico son: el delirium tremens alcoholismo crónico son: el delirium tremens (alucinaciones y temblores de las manos, (alucinaciones y temblores de las manos, brazos y cara), la alucinación aguda brazos y cara), la alucinación aguda (caracterizada por el delirio de persecución con (caracterizada por el delirio de persecución con conservación del conocimiento), conservación del conocimiento),
el síndrome de Korsakow ( el enfermo no el síndrome de Korsakow ( el enfermo no recuerda nada de lo que ha hecho o dicho recuerda nada de lo que ha hecho o dicho un minuto antes ), el delirio de celos y la un minuto antes ), el delirio de celos y la epilepsia alcohólica ( en la cual los epilepsia alcohólica ( en la cual los ataques epilépticos se producen con la ataques epilépticos se producen con la ingestión de alcohol y desaparecen al ingestión de alcohol y desaparecen al abandonar la bebida).abandonar la bebida).
El bebedor habitual, al sufrir esta El bebedor habitual, al sufrir esta sintomatología, carece de las sintomatología, carece de las facultades necesarias que le permita facultades necesarias que le permita realizar actos jurídicosrealizar actos jurídicos
Los toxicómanosLos toxicómanos
Es el uso permanente y compulsivo Es el uso permanente y compulsivo de una droga impuesto por el de una droga impuesto por el organismoorganismo
Los que sufren pena que lleva Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civilanexa la interdicción civil
El actual Código Penal de 1991 El actual Código Penal de 1991 (Art.36), suprime la figura de la (Art.36), suprime la figura de la interdicción civil, dentro de las penas interdicción civil, dentro de las penas limitativas de derecho y la asimila limitativas de derecho y la asimila dentro de la inhabilitación civil.dentro de la inhabilitación civil.
B.- La anulabiliadad resultante de B.- La anulabiliadad resultante de error, dolo, violencia e intimidaciónerror, dolo, violencia e intimidación
En estos tres casos: error, dolo, y violencia En estos tres casos: error, dolo, y violencia moral o intimidación resulta claro que estamos moral o intimidación resulta claro que estamos frente a causales de anulabilidad, por tratarse frente a causales de anulabilidad, por tratarse de actos jurídicos en los cuales ha existido una de actos jurídicos en los cuales ha existido una voluntad correctamente declarada, voluntad correctamente declarada,
solo por haber sido dicha voluntad solo por haber sido dicha voluntad anormal o viciosamente formada, anormal o viciosamente formada, corresponde a la victima la opción de corresponde a la victima la opción de confirmar el acto o solicitar confirmar el acto o solicitar judicialmente su declaración de nulidad.judicialmente su declaración de nulidad.
No se puede decir lo mismo respecto a la No se puede decir lo mismo respecto a la violencia física, por cuanto, no obstante a lo violencia física, por cuanto, no obstante a lo prescrito por el Art. 221.2 del CC, es un prescrito por el Art. 221.2 del CC, es un supuesto de falta de manifestación de supuesto de falta de manifestación de voluntad Art.219 del CC. voluntad Art.219 del CC.
C.- La anulabilidad del acto C.- La anulabilidad del acto disimuladodisimulado
Se refiere al acto simulado en los supuestos de Se refiere al acto simulado en los supuestos de simulación relativa, cuando el mismo, simulación relativa, cuando el mismo, reuniendo todos los requisitos de sustancia y reuniendo todos los requisitos de sustancia y forma, perjudica sin embargo el derecho de forma, perjudica sin embargo el derecho de terceros.terceros.
Si el acto disimulado carece de algún requisito Si el acto disimulado carece de algún requisito de sustancia y formalidad, como cualquier otro de sustancia y formalidad, como cualquier otro acto jurídico celebrado verdaderamente será acto jurídico celebrado verdaderamente será nulo por falta de un aspecto de su estructura.nulo por falta de un aspecto de su estructura.
D.- La nulidad expresaD.- La nulidad expresa
Es aquella que obedece a un mandato Es aquella que obedece a un mandato legal específicolegal específico
La anulabilidad expresa esta La anulabilidad expresa esta
textualmente determinada en la textualmente determinada en la norma positivanorma positiva
Ejemplo: Art. 163 del CC, según el cual el acto Ejemplo: Art. 163 del CC, según el cual el acto jurídico es anulable si la voluntado del jurídico es anulable si la voluntado del representante hubiera sido viciada, en el caso representante hubiera sido viciada, en el caso previsto el Art. 166 de dicho cuerpo legal previsto el Art. 166 de dicho cuerpo legal según el cual el acto jurídico es anulable si el según el cual el acto jurídico es anulable si el representante legal lo concluyo consigo representante legal lo concluyo consigo mismo. Artículos 227, 808, 809,812 y 743 del mismo. Artículos 227, 808, 809,812 y 743 del CC.CC.
Ver Art. 220 del CC.Ver Art. 220 del CC.
Muchas graciasMuchas gracias por su por su atenciónatención brindada brindada