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INSPECCIÓN Currículo de la Educación primaria 1 Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza c/ Génova nº 7 28004 Madrid Tel. 91 308 00 32 REV.: 01/12 Email: [email protected] Web: http://www.preparadoresdeoposiciones.com TEMA 12-B: El currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Esquema: 1. INTRODUCCIÓN. 2. El CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. 2.1. Antecedente de algunos enfoques del concepto currículo. 2.2. Marco normativo del currículo. 2.3. Finalidad de la Educación Primaria y principios generales. 2.4. Organización por áreas de conocimiento e implantación de la Educación Primaria. 2.5. Currículos bilingües y mixtos. 2.6. Planificación del currículo y desarrollo por los centros. 2.7. Planes de Estudio de Educación Primaria. 2.8. Enseñanzas de Religión. 2.9. La Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI). 2.10. La Prueba de Lectura, Escritura y Aritmética (LEA). 2.11. La Evaluación de Diagnóstico. 3. OBJETIVOS. 3.1. Objetivos de la etapa de Educación Primaria. 3.2. Objetivos de las áreas de Educación Primaria. 4. COMPETENCIA BÁSICAS. 4.1. Ámbito europeo. 4.2. Aspectos técnicos. 4.3. Planteamiento normativo. 4.4. Proceso de las competencias básicas desde las áreas del currículo de Educación Primaria. 5. CONTENIDOS. 5.1. El despliegue por áreas. 5.2. Los estándares. 6. MÉTODOS PEDAGÓGICOS. 6.1. Principios generales. 6.2. El tratamiento por áreas del currículo. 6.3. Recursos para la mejora de los aprendizajes. 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. 8. CONCLUSIONES. 9. REFERENCIAS DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS.

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TEMA 12-B: El currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

Esquema: 1. INTRODUCCIÓN. 2. El CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. 2.1. Antecedente de algunos enfoques del concepto currículo. 2.2. Marco normativo del currículo. 2.3. Finalidad de la Educación Primaria y principios generales. 2.4. Organización por áreas de conocimiento e implantación de la Educación

Primaria. 2.5. Currículos bilingües y mixtos. 2.6. Planificación del currículo y desarrollo por los centros. 2.7. Planes de Estudio de Educación Primaria. 2.8. Enseñanzas de Religión. 2.9. La Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI). 2.10. La Prueba de Lectura, Escritura y Aritmética (LEA). 2.11. La Evaluación de Diagnóstico. 3. OBJETIVOS. 3.1. Objetivos de la etapa de Educación Primaria. 3.2. Objetivos de las áreas de Educación Primaria. 4. COMPETENCIA BÁSICAS. 4.1. Ámbito europeo. 4.2. Aspectos técnicos. 4.3. Planteamiento normativo. 4.4. Proceso de las competencias básicas desde las áreas del currículo de

Educación Primaria. 5. CONTENIDOS. 5.1. El despliegue por áreas. 5.2. Los estándares. 6. MÉTODOS PEDAGÓGICOS. 6.1. Principios generales. 6.2. El tratamiento por áreas del currículo. 6.3. Recursos para la mejora de los aprendizajes. 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. 8. CONCLUSIONES. 9. REFERENCIAS DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS.

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1. INTRODUCCIÓN. Abordamos este tema, del currículo en la Educación Primaria, desde el referente del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, donde a efectos de organización e implantación de estas enseñanzas hay que considerar, principalmente, el Decreto 22/2007, de 10 de mayo y la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio. Inicialmente, interesa situar la Educación Primaria como una etapa que, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, constituyen la enseñanza básica, que es obligatoria y gratuita para todas las personas. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. El currículo de la Educación Primaria debe tener continuidad, concatenación y proyección en la etapa posterior de Educación Secundaria Obligatoria. En la Educación Primaria se pone énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como estas se detecten. Destaca la importancia de la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la etapa, que tendrá carácter formativo y orientador para la mejora de la situación de los alumnos, de los centros y del propio sistema educativo. Acorde con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y con la LOE, en la planificación y desarrollo del currículo interactúan tres agentes principales: el Estado, que tiene competencia exclusiva para establecer las enseñanzas mínimas que conforman el currículo; las Administraciones educativas que lo complementan y deciden el currículo definitivo para cada una de las enseñanzas, en su correspondiente territorio; y los centros docentes que acomodan el currículo a la concreción de la realidad educativa. El tema se articula en torno al análisis conceptual, técnico y normativo del currículo de la Educación Primaria y sus elementos: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación; con especial hincapié en las singularidades de la Comunidad de Madrid: el programa de estándares; la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI); el programa de currículo bilingüe (español-inglés), para potenciar y favorecer el aprendizaje de la lengua inglesa; el plan de fomento a la lectura; y las medidas de compensación educativa y de refuerzos para ayuda del alumno en el aprendizaje.

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2. El CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. En el marco legal (LOE, 2006; Art. 6), el concepto de currículo es claro y es el que más nos interesa: se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas. El currículo, por tanto, es “todo” lo relacionado con el proceso de enseñanza-aprendizaje, desde el vínculo de la ordenación académica oficial. El Estado (Art. 149.30 de la CE), tiene competencia exclusiva para regular las normas básicas que desarrollen el Art. 27 de la Constitución Española, sobre educación. Así, corresponde al Estado, entre otras materias, tanto la ordenación general del sistema educativo, como la fijación de las enseñanzas mínimas (Disposición Adicional Primera de la LODE). Por ello, la Ley Orgánica de Educación (LOE) sanciona que compete al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas, que son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación, de las áreas que conforman la etapa de Educación Primaria. Complementariamente, en virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas autonómicas, corresponde a estas establecer el currículo definitivo de la Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno. 2.1. Antecedente de algunos enfoques del concepto currículo. Currículo proviene del latín curricŭlum, que significa carrera. Originalmente el término se entendía en un sentido restringido y se asociaba esencialmente a los contenidos y a los planes de estudio. En el análisis de la literatura pedagógica se considera un término polisémico, que tiene numerosas acepciones y definiciones, dependiendo del marco conceptual en el que estas se han desarrollado. No obstante, la mayoría de los autores coinciden en que el concepto se vincula a la idea de planificación en cuanto previsión anticipada; aunque su polisemia abarca desde un diseño global de metas educativas, hasta la totalidad de acontecimientos escolares y extraescolares a los que se ve sometido un sujeto (Rodríguez, 1985). Gimeno (1981) observa que existe una confusión terminológica en torno al concepto currículum, que comprende desde la restrictiva alusión al término como un programa estructurado de contenidos disciplinares, hasta su laxa consideración como el conjunto de toda experiencia que tiene el niño bajo la tutela de la escuela. Algunas definiciones son:

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· Caswel y Campbell (1935); Wheeler (1967); Foshay (1969): currículo como conjunto de experiencias planificadas que los alumnos llevan a cabo bajo la orientación de la escuela.

· Beauchamp (1981): es un documento escrito que diseña el ámbito educativo y la estructuración del programa educativo proyectado para la escuela.

· Stenhouse (1981): un currículo es una tentativa para comunicar los principios y rasgos esenciales de un propósito educativo, de forma tal que permanezca abierto a discusión crítica y pueda ser trasladado efectivamente a la práctica.

· Zabalza (1987): currículo es el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y demás elementos que se considera importante trabajar en el Escuela.

· Gimeno (1988): el currículo es la expresión y la concreción del plan cultural que una institución escolar hace realidad dentro de unas determinadas condiciones que matizan ese proyecto.

· Diccionario de la Real Academia Española (DRAE, vigésima segunda edición, 2001): plan de estudios; conjunto de estudios y prácticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus posibilidades.

Significamos dos enfoques teóricos del término. Por un lado, Gimeno Sacristán (2007) agrupa las concepciones del currículo en cinco grupos que tienen una cierta homogeneidad: • El currículo como estructura organizada de conocimientos. • El currículo como sistema tecnológico de producción. • El currículo como plan de instrucción. • El currículo como conjunto de experiencias de aprendizaje. • El currículo como solución de problemas. Por otro, Zabalza (2009), considera que el concepto puede tener tres enfoques: • El currículo como normativa oficial, cuyo eje estructural es la planificación del sistema

educativo y de los estudios a realizar por el alumno. • El currículo como conjunto de oportunidades que se ofrecen a los alumnos a través de

propuestas de enseñanza-aprendizaje planificadas y en situaciones concretas. • El currículo como proceso educativo real que se desarrolla en contextos y condiciones

específicas, en un contexto particular de enseñanza. 2.2. Marco normativo de currículo. a) Marco básico. En este epígrafe, solo reseñamos el encabezamiento de la normativa que regula la Educación primaria y sus enseñanzas, en los aspectos de carácter básico. Dichas normas, estructuran la citada etapa educativa y su cumplimiento obliga a todas las Comunidades Autónomas; haremos un tratamiento significativo a lo largo de los siguientes apartados del tema:

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· Dentro del marco constitucional (Art. 27 de la CE de 1978), actualmente, la norma fundamental es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación1. La Educación Primaria se aborda en el Título I, Capítulo II.

· En desarrollo de la citada LOE, es el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (BOE del 8), por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, la siguiente norma en relevancia, imperativa para todo el Estado español; se ordenan con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez del título correspondiente, al finalizar la educación básica.

· En tercer lugar está la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio (BOE de 3 de julio), que establece el currículo de las enseñanzas de religión católica.

b) Marco autonómico. El currículo de la educación primaria en la Comunidad de Madrid se establece en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, que desarrolla lo dispuesto en la LOE y lo regulado en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, que fija los aspectos básicos del currículo. El currículo comprende, por tanto, la parte de las enseñanzas mínimas (requieren el 65 por ciento de los horarios escolares) y la parte propia establecida por la Administración educativa autonómica. Este referente legal afecta en su ámbito de aplicación a todos los centros docentes, públicos y privados, debidamente autorizados y que impartan dichas enseñanzas, dentro del territorio de gestión de la Comunidad de Madrid. El planteamiento legal del currículo (Decreto 22/2007), para cada una de las áreas, incluye una introducción con orientaciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, los contenidos, con sus correspondientes criterios de evaluación, que precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su adquisición por los alumnos. Desde el enfoque de organización y funcionamiento de la etapa de Educación Primaria, será la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (modificada por la Orden 445/2009, de 6 de febrero), el referente esencial para articular las áreas de conocimiento, los horarios, la atención educativa y la atención a la diversidad, junto con el resto de elementos del currículo. 1 En la medida que las enseñanzas ya están totalmente implantadas, no es necesario considerar el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio; corrección de errores de 14 de septiembre), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El curso académico 2009-2010 supuso la implantación generalizada, en todos los cursos de la etapa de Educación Primaria, del currículo LOE, cuya ordenación comenzó en el 2007-2008 con los cursos 1º y 2º, según el calendario de aplicación de la ordenación del sistema educativo, establecido por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio; corrección de errores de 14 de septiembre).

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2.3. Finalidad de la Educación Primaria y principios generales.

La finalidad de esta etapa (LOE, Art. 16) es proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

En cuanto a los principios generales de la etapa, destacamos2:

· La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

· Comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria.

· Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumplan seis años.

· Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental.

· Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, y en las normas que lo desarrollan. El resultado de esa concreción formará parte del proyecto educativo del centro (PEC).

· La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adoptará a sus ritmos de trabajo. Por ello, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las mismas. La Consejería de Educación y Empleo se obliga a establecer las medidas necesarias para atender a los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

· La Consejería de Educación y Empleo favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

· La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de esta etapa. Las enseñanzas de Música, de la Educación física y de las Lenguas extranjeras serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. El resto de las áreas serán impartidas preferentemente por un solo maestro que será, siempre que la organización del centro lo permita, el maestro tutor3.

· La Consejería de Educación y Empleo fija las condiciones de horario semanal para las áreas del currículo (Orden 3319-01/2007, de 18 de junio).

2 Interesa especialmente el Art. 2 y el Art. 7 del Decreto 22/2007, de 10 de mayo. 3 Por Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE del 9), se ha establecido el nuevo régimen de las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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· Sin perjuicio de su tratamiento específico, en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual se trabajarán en todas las áreas.

· De acuerdo con el Proyecto educativo de centro, se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social.

· Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, reciben una especial consideración.

· Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo y se trabajarán también en todas las áreas.

2.4. Organización por áreas de conocimiento e implantación de la

Educación Primaria. A partir de la LOE (Artículos 4 y 18) y del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, en la Comunidad de Madrid, el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, establece las áreas de conocimiento y las condiciones más importantes de la organización de la Educación Primaria. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes, y la organización de contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa: · Conocimiento del medio natural, social y cultural. · Educación artística. · Educación física. · Lengua castellana y literatura. · Lengua extranjera. · Matemáticas. · La Enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se

ajustará a la normativa que después desarrollaremos. En el quinto curso, además de las áreas reseñadas se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se pondrá especial atención a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Posteriormente, es la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (modificada por la Orden 445/2009, de 6 de febrero), la que regula, de forma concreta, la implantación y la organización de la Educación Primaria, siendo de aplicación en todos los centros docentes, cualquiera que sea la naturaleza de su titular. Conviene recordar que la organización de las enseñanzas siempre se enmarca dentro del calendario escolar, que fijan las Administraciones educativas, y que debe comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. La Comunidad de Madrid promulga cada año el suyo, el del curso actual (2011-2012), se basa en la Orden 2459/2011, de 16 de junio (BOCM de 7 de julio). El horario asignado a las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del

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carácter global e integrador de la etapa. El horario semanal para cada una de las áreas en cada curso de la etapa es el establecido en el Anexo I de la precitada orden. El horario semanal total, para cada uno de los cursos, será de veinticinco horas, incluidas las horas del recreo4.

Horarios semanales por áreas y cursos de la Educación Primaria Número de horas semanales

Primer ciclo Segundo ciclo Tercer ciclo

Áreas

1er curso 2º curso 3º curso 4º curso 5º curso 6º curso

Conocimiento del medio natural, social y cultural

4 4 4 4 4 4

Educación artística 3 3 2,5 2,5 1 2,5

Educación física 3 3 3 3 2,5 2,5

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

-- -- -- --- 1,5 --

Lengua castellana y literatura 5 5 5 5 5 5

Lengua extranjera 2 2 2,5 2,5 3 3

Matemáticas 4 4 4 4 4 4

Religión/actividades de estudio 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

Recreo 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5

Total 25 25 25 25 25 25

Los centros docentes organizarán el horario semanal de las áreas, excluidas las horas de recreo, en sesiones de duración no inferior a cuarenta y cinco minutos si superior a una hora, de manera que el cómputo semanal de los tiempos que se asignen a las sesiones de cada área deberá coincidir con el número de horas atribuidas legalmente. De forma excepcional, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, por razones justificadas, para las sesiones de determinadas áreas una duración de hasta una hora y treinta minutos. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Por ello, dedicarán a la lectura un tiempo diario de treinta minutos en cada curso de los ciclos primero y segundo, y de cuarenta y cinco minutos en cada uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa. La lectura se realizará en las distintas áreas, y preferentemente en aquellas que imparte el maestro tutor del grupo. 2.5. Currículos bilingües y mixtos. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, se pueden establecer currículos bilingües y currículo mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos conducentes a los títulos respectivos. La Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid puede autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. En este caso, a lo largo

4 En lo referente a la jornada escolar, que con carácter general es de mañana y tarde, con al menos hora y media lectivas en la sesión de tarde, y dos horas en el mediodía, se estará a lo dispuesto en la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación; la cual también permite la autorización de jornadas excepcionales en horario de sesión única.

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de la etapa el alumno debe adquirir la terminología básica de las áreas en ambas lenguas. Este planteamiento de enseñanzas bilingües está tomando un gran auge en la organización de la Educación primaria, en el conjunto de las Comunidades autónomas. El caso de la Comunidad de Madrid es ejemplar, una verdadera pionera en ello, con clara efectividad en el sistema educativo madrileño. a) El programa de colegios bilingües español-inglés: La Comunidad de Madrid, desde el año 2004, viene promoviendo el Programa Colegios Públicos Bilingües, con implantación de una enseñanza bilingüe español-inglés, en un número elevado de centros (en el curso 2011-2012, cuenta con 340 colegios). Posteriormente, a partir del año 2008, se extendió dicho programa a los centros privados concertados (en el curso 2011-2012, cuenta con 95 centros). Condiciones de estos proyectos son 5: · Que las áreas que se impartan en la lengua extranjera ocupen, al menos, un tercio del horario

lectivo semanal. · La enseñanza del inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en

otras áreas. · Se podrán cursar todas las áreas el currículo en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y de

Lengua Castellana y Literatura. · Para alcanzar ese objetivo, los centros incluidos en el proyecto bilingüe deben impartir cinco

horas semanales de lengua extranjera-inglés y además, en ese idioma, el área de Conocimiento del medio natural, social y cultural (obligatorio), junto con otras áreas curriculares que determine el Centro: Educación artística, Educación física y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos (5º curso).

Los colegios públicos bilingües contarán con: · Un coordinador de las enseñanzas en inglés. · Auxiliares de conversación nativos de lengua inglesa que desempeñarán funciones de apoyo a

los maestros que impartan docencia en inglés. · Materiales didácticos específicos. · Equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el desarrollo del

programa. · Formación específica y orientación didácticas del profesorado. · La posibilidad de que los alumnos puedan obtener un certificado de competencia lingüística en

inglés con reconocimiento internacional. · La posibilidad de participar en proyectos e intercambios de carácter internacional y

hermanamiento con centros extranjeros del mismo nivel de enseñanza. Para los Colegios públicos, el currículo específico y el horario escolar semanal se regulan en la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre (Anexo II), y se establecen las características de este tipo de centros. 5 Los alumnos que participan en este programa, una vez completada la Educación Primaria, deberán ser capaces de utilizar la lengua inglesa para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. De esta manera, estos alumnos, al finalizar la Educación Primaria, podrán seguir estudiando en inglés a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no sólo aprende inglés como lengua extranjera sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. Así, pueden continuar sus estudios en los Institutos bilingües, que comenzaron a funcionar en el curso 2010-11 y actualmente hay 64 centros (curso 2011-12). El Tema nº 13-B, de la parte autonómica, desarrolla ampliamente la temática de los centros bilingües.

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Horarios semanales por áreas y cursos de la Educación Primaria Número de horas semanales

Primer ciclo Segundo ciclo Tercer ciclo

Áreas

1er curso 2º curso 3º curso 4º curso 5º curso 6º curso

Conocimiento del medio natural, social y cultural

2,5 2,5 3 3 3 4

Educación artística 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

Educación física 2 2 1,5 1,5 1,5 1,5

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

-- -- -- --- 1,5 --

Lengua castellana y literatura 5 5 5 5 5 5

Lengua extranjera 5 5 5 5 4,5 5

Matemáticas 4 4 4 4 4 4

Religión/actividades de estudio 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

Hora de libre asignación. Se añadirá a materias que se impartan en inglés

1 1 1 1 -- ---

Recreo 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5

Total 25 25 25 25 25 25

Para los centros privados concertados, son requisitos: · Realizar un proyecto educativo bilingüe, que formará parte del Proyecto Educativo del Centro, y

tendrá unos horarios curriculares idénticos a los que hemos dicho para los centros públicos6. · El profesorado que imparta docencia en lengua inglesa en otras áreas distintas a Lengua

Extranjera (inglés), deberá estar en posesión de la habilitación lingüística. Se contará con un número suficiente de maestros habilitados (al menos dos, en el inicio del programa).

· El área de Lengua Extranjera (inglés) será impartida por profesores que dicha especialización · El centro contará, al menos, con un auxiliar de conversación de Lengua Inglesa por cada seis

unidades en la que se implante enseñanza bilingüe; estos deberán tener el inglés como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios.

· Los requisitos académicos son análogos a los centros públicos: los alumnos podrán recibir enseñanza de todas las áreas en lengua inglesa, salvo Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, conforme al currículo vigente en la Comunidad de Madrid; la impartición de la enseñanza bilingüe en ningún caso podrá suponer modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ni de la autorización jurídica del centro, ni del número de unidades concertadas; las enseñanzas de las áreas que se impartan en inglés unidas al área de Lengua Extranjera (inglés) ocuparán al menos un tercio del horario escolar.

Es importante acentuar que para todo tipo de Centro, el programa exige la habilitación lingüística específica del profesorado para la impartición del mismo, en los términos establecidos por la Consejería de Educación y Empleo, que también lleva a cabo procesos de formación y de acreditación singular del profesorado7.

6 Según la Resolución de 24 de agosto de 2011, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, sobre implantación, continuidad y financiación de la enseñanza bilingüe en centros concertados, para el curso 2011-2012, se ajustará a lo obligado en el Art. 3, de la Orden 401/2011, de 3 de febrero (BOCM de 23 de febrero), para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados de la Comunidad de Madrid, en el curso 2011-2012. 7 Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOCM de 8 de mayo), por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria. Para los centros públicos, según el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE del 9), por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán a los Maestros para impartir, en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

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La Administración educativa ofrece a estos centros, y a los adscritos al convenio MEC-British Council, la posibilidad de que los alumnos que finalicen diferentes ciclos se presenten a pruebas externas de evaluación del nivel lingüístico. Las pruebas de 2º y 4º de Educación Primaria no son obligatorias para todos los alumnos, se presentan aquellos que tienen un adecuado nivel y maduración; las de 6º curso sí son obligatorias para los alumnos de los colegios públicos que deseen continuar en la Sección Bilingüe de un Instituto Bilingüe de Educación Secundaria, debiéndose justificar las excepciones: 2º de Primaria, nivel G3, que abarca las dos destrezas orales de la pruebas del Trinity Collage de Londres; 4º de Primaria, nivel A2, del Marco Común Europeo de Referencia, prueba que abarca las cuatro destrezas lingüísticas; 6º de Primaria, nivel B1, de citado marco europeo, prueba “Preliminary English Test-PET for schools” de la Universidad de Cambridge, que abarca las cuatro destrezas lingüísticas. b) El Convenio MEC- The British Council En febrero de 1996 el Ministerio de Educación y Ciencia y el The British Council suscribieron un convenio cuyo objetivo era desarrollar, en determinados centros docentes vinculados a ambas partes, proyectos curriculares integrados conducentes a la obtención simultánea de los títulos académicos de los dos países en el ámbito de la educación obligatoria. En aplicación del mismo, por Orden de 10 de junio de 1998 se crearon secciones lingüísticas de lengua inglesa en un determinado número de colegios de educación primaria, cuyos alumnos han ido promocionando también a centros de secundaria con convenio. Actualmente, a pesar de que en la Comunidad de Madrid está el Programa de Centros Bilingües, sigue manteniéndose dicho Convenio, con la mediación de la Administración autonómica (participan diez colegios públicos). Por Real Decreto 717/2005, de 20 de junio (BOE de 6 de julio), se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros acogidos a dicho Convenio. En estos centros se cursa un currículo mixto e integrado de elementos de los sistemas educativos español y británico. La distribución de las diferentes áreas, en los distintos cursos, así como su organización horaria, se harán de acuerdo con las normas reguladoras del sistema educativo español. Una parte de las enseñanzas del currículo integrado se desarrollará en lengua inglesa: se impartirán, además del inglés, dos áreas (menos Lengua castellana y Matemáticas), según decida la Comisión responsable del seguimiento del Programa. 2.6. Planificación del currículo y desarrollo por los centros. La planificación del currículo responde a tres niveles de configuración o de concreción. El primer nivel: corresponde al Gobierno de la Nación, y por sus características es de naturaleza básico (obligado e imprescindible), centralizado, integral (abarca todos los aspectos de la enseñanza) y de ámbito estatal. Con el fin de asegurar una formación común, el Gobierno fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria (Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre): los objetivos de las áreas, la contribución de las mismas al desarrollo de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos. En este marco imperativo, se establecen las competencias básicas, que se deberán adquirir en la enseñanza básica (primaria y secundaria obligatoria), y a cuyo logro y desarrollo debe

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contribuir la educación primaria, a través de la garantía de las enseñanzas mínimas. Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez al currículo, permiten identificar y significar los aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación en la vida ordinaria de los saberes adquiridos. El segundo nivel: también es preceptivo, pero solo para el territorio de la correspondiente Administración educativa o Comunidad Autónoma, por tanto es integral y de ámbito autonómico. La Administración educativa de la Comunidad de Madrid establece y completa, con su propia regulación normativa que afecta a su respectivo territorio, el currículo de la Educación primaria, del que forma parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en el precitado Real Decreto8. En el ámbito de este enfoque autonómico, el currículo de las áreas de Educación primaria comprende: una introducción con orientaciones específicas de carácter didáctico y metodológico; la contribución del área respectiva al desarrollo de las competencias básicas; los objetivos; los contenidos, estructurados por ciclos y agrupados por bloques; y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su adquisición por los alumnos. El tercer nivel: los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación primaria establecido por las Administraciones educativas. Así, los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo. Esto responde al principio de autonomía pedagógica que la LOE (Art. 6.4 y Art. 120) atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro. Por tanto, los centros, respetando el marco fijado en la legislación (currículo oficial o normativo), podrán concretar el currículo de la Educación Primaria y las medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa, adoptándolos a las características de los alumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación para aprender. El resultado de esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro. Además, los centros, en el ejercicio de su autonomía (pedagógica y organizativa), podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, de acuerdo con su proyecto educativo, y sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa, que no estén autorizadas. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha desarrollado normativa singular para la implantación en los centros de proyectos propios de la organización de las enseñanzas, según analizaremos en el siguiente epígrafe. A partir de la concreción curricular realizada en el proyecto educativo del centro, los equipos docentes deberán efectuar las programaciones didácticas (que pudiera entenderse como un cuarto nivel de concreción), con acomodación al currículo. Para su elaboración se tendrán en cuenta los principios generales de esta etapa educativa. Complementariamente, en el caso de la Comunidad de Madrid, también las programaciones tendrán que recoger las medidas asociadas al repertorio de estándares (se desarrolla este aspecto en el apartado 5.2): en Lengua castellana, tratamiento del dictado, la ortografía y el uso del diccionario, y el fomento de la lectura; en Matemáticas, la importancia del cálculo mental y la resolución de problemas; y como medida transversal la implicación de las familias. En el trabajo de las programaciones didácticas, los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la selección de objetivos didácticos, distribución de contenidos (que en el currículo oficial tienen una agrupación por ciclos que obedece a un criterio epistemológico y no obliga a que sean impartidos en el orden desplegado en la norma), y de los criterios de evaluación (se 8 Desarrollo normativo a la Comunidad de Madrid: El Decreto 22/2007, de 10 de mayo (BOCM del 29), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria; y la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (BOCM de 20 de julio), del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria, derivada de la Ley Orgánica de Educación. Modificada por la Orden 445/2009, de 6 de febrero (BOCM del 19).

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regulan para cada ciclo), así como su secuenciación y estructuración en unidades didácticas, para cada uno de los cursos de la etapa. 2.7. Planes de Estudio de Educación Primaria. La Consejería de Educación y Empleo ha regulado la posibilidad de autorizar a los centros cambios en las áreas del currículo, mediante el Decreto 12/2011, de 24 de marzo y la regulación de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, sobre los Planes de Estudio en la Educación Primaria. Las características son9: · Los centros podrán implantar proyectos propios de organización de las enseñanzas. · Se podrán aplicar en todos los centros (públicos y privados) que impartan Educación Primaria. · Los centros podrán modificar el horario lectivo, adecuar los contenidos y la metodología e impartir

áreas en otras lenguas. · Incluir las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. · Mantener la distribución de áreas por ciclo establecidas con carácter general. · Contar con un horario semanal mínimo de veinticinco horas lectivas en cada uno de los seis

cursos que conforman la etapa, para lo que la norma fija una distribución de horarios mínimos. · Incluir los estándares o conocimientos esenciales. · No se podrán reducir los horarios lectivos ordinarios de las áreas de Lengua Castellana y

Literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera. · Se podrá impartir alguna o algunas áreas en una determinada lengua extranjera. En ese caso, el

idioma en el que se impartan esas áreas deberá ser cursado por los alumnos como Lengua Extranjera.

· En los centros públicos no podrán impartirse en lengua extranjera las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

· Los maestros que impartan alguna o algunas áreas en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o contar con la habilitación lingüística.

· Se someterán a cuantas evaluaciones externas determine la Administración. 2.8. Enseñanza de la Religión. La enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajusta a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LOE. Al inicio de la etapa, o de cada curso escolar, los padres o tutores legales pueden manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Las enseñanzas de religión se imparten en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. Para los alumnos que no reciban enseñanzas de Religión, los centros docentes deberán organizar actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, sin que ello suponga discriminación. Las actividades educativas deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de Religión y estarán

9 Mediante las Instrucciones de 10 de enero de 2012, de la Dirección General de Becas y ayudas a la Educación, se establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de los proyectos propios de los centros concertados privados.

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orientadas al fomento de la lectura y al estudio dirigido; en ningún caso dichas actividades comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas actividades deberán ser incluidas en el proyecto educativo del centro para que las conozcan los padres; todo ello sin perjuicio del respeto al mencionado proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro. Las dichas actividades no serán objeto de evaluación y no constarán en los documentos de evaluación del alumno; aunque los centros facilitarán periódicamente información a las familias de las mismas. La enseñanza de la religión católica se acomoda a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluye la religión católica como área, y es de oferta obligada para los centros y de carácter voluntario para los alumnos que podrán cursarla en cada curso de la etapa. El currículo de estas enseñanzas se establece en la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. 2.9. La Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables

(CDI). Con objeto de lograr una mejora del nivel de conocimientos y destrezas alcanzado por la población escolar de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Empleo viene llevando a cabo una serie de actuaciones (desde el curso 2004-2005), entre las que se encuentra la realización anual de la Prueba CDI, de evaluación externa. Las finalidades de la prueba son: · Obtener información del grado de adquisición, por los alumnos de sexto curso de Educación

Primaria, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito la Educación Secundaria Obligatoria.

· Orientar a la Consejería de Educación y Empleo y a los propios centros respecto de la eficacia de sus planes y acciones educativas.

· Organizar en los centros medidas de refuerzo, dirigidas a garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispensables.

Las características y condiciones más importantes10:

10 Última prueba realizada según Resolución de 28 de marzo de 2011 (BOCM de 8 de abril).

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· Para todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria (carácter censal), con excepción de los incorporados a un aula de enlace.

· Es de aplicación en todos los centros autorizados, tanto públicos como privados. · La Prueba y los criterios de corrección son elaborados por la Dirección General de Educación

Infantil y Primaria. · El Servicio de Inspección Educativa garantiza el proceso y facilita la coordinación con los

Aplicadores y los Directores de los centros. · La prueba se estructura en dos partes: Primera (A): con una duración de una hora: dictado;

comprensión de un texto escrito; y preguntas de cultura general. Segunda (B): con una duración de cuarenta y cinco minutos: preguntas de Matemáticas.

· Los resultados son custodiados por la Administración y se facilitan a cada centro los correspondientes a sus alumnos, los del propio centro y los de la Comunidad de Madrid. Las calificaciones se consignan en los documentos de evaluación de los alumnos (valor informativo: expediente e historial académico). Los directores deberán informar sobre ellos a las familias y a los órganos de gobierno del centro, antes de finalizar las clases.

· El Equipo directivo de los centros, con el concurso de los equipos docente, analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de articular planes de mejora.

2.10. La Prueba de Lectura, Escritura y Aritmética (LEA). Prueba de evaluación externa que se ha aplicado, por primera vez, en el curso 2010-201111 y que también está prevista para el curso 2011-012. En su ejecución se aplicó a una muestra representativa de alumnos de 2º curso de Educación Primaria de 204 centros, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados. Sus finalidades son: · Evaluar y obtener información sobre el grado de adquisición de las destrezas y conocimientos

fundamentales adquiridos por los alumnos en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

· Informar a los centros y a las familias de los resultados obtenidos.

· Orientar a la Consejería de Educación y Empleo y a los propios centros respecto de la eficacia de sus acciones y planes educativos.

· Organizar en los centros planes de mejora, dirigidos a garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos académicos fundamentales.

Las características y condiciones a destacar: · La prueba y sus correspondientes criterios de corrección son elaborados por la Subdirección

General de la Inspección Educativa y la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. La aplicación y corrección es responsabilidad de la citada Subdirección General.

· La aplicación de cada parte de la prueba (Lengua y Matemáticas) tiene dos partes diferenciadas: una parte escrita y otra oral. La parte escrita es de aplicación colectiva y la parte oral de aplicación individual.

· La duración máxima de la prueba escrita es de cincuenta minutos, estableciendo un descanso entre cada parte de la prueba.

· También realizan la prueba los alumnos que presenten necesidades educativas especiales y los de compensación educativa. Sus resultados podrán ser objeto de un estudio diferenciado.

· Los centros implicados informarán de a las familias de los resultados de los alumnos en relación con los resultados globales obtenidos en la muestra.

11 Resolución de 15 de abril de 2011 (BOCM de 6 de mayo), de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa.

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· La Subdirección General de Inspección Educativa, una vez conocidos los resultados envía un informe a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, para su análisis y la coordinación de propuestas de mejora.

· Los directores informarán a los órganos colegiados de gobierno de los centros. · Los Servicios de Inspección Educativa asesorarán a los centros sobre el análisis de los datos y

las propuestas de mejora. · La Dirección General de Educación Infantil y Primaria publicará en la página WEB oficial la

prueba, una vez aplicada, y los resultados. 2.11. La Evaluación de Diagnóstico. Según la LOE, al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria (4º curso) todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones educativas, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa (Art. 21 de la LOE). Las evaluaciones de diagnóstico (ámbito autonómico) tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico, que son competencia del Gobierno (Instituto de Evaluación), en las cuales, con la participación de los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, se abordará la evaluación general del sistema educativo, para obtener datos representativos tanto de las Comunidades como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones generales versarán sobre las competencias básicas e incluirán las evaluaciones de diagnóstico (Art. 144 de la LOE). En el ámbito de la Comunidad de Madrid, cada curso, la Evaluación de Diagnóstico se viene programando12 con esta finalidad: · Conocer, a través de una muestra representativa de alumnos, el grado de adquisición por los

alumnos de cuarto curso de Educación Primaria de las competencias en Matemáticas y en Comunicación Lingüística.

· Ofrecer a los centros la posibilidad de evaluar a todos los alumnos y promover que, a la vista de los resultados obtenidos, adopten medidas académicas y organizativas encaminadas a la mejora de las competencias en esas materias.

· Informar a las familias de los resultados. · Contribuir a la toma de decisiones en la Consejería de Educación y Empleo. Las características y condiciones a destacar: · Todos los centros públicos y privados la aplican. · Como contraste, la Consejería de Educación y Empleo aplica la prueba a una muestra

representativa de alumnos, la corrige y publica los resultados globales de la Comunidad de Madrid.

· La Dirección General de Mejor de la Calidad de la Enseñanza, a través de la Subdirección General de Evaluación y Análisis, es la responsable del proceso y de la elaboración y difusión de las pruebas.

12 Última regulación por Resolución de 18 de marzo de 2011 (BOCM de 9 de mayo), de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

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· Se realiza una prueba de Matemáticas y otra de Comunicación Lingüística, que constará, a su vez, de dos partes: una de comprensión lectora y otra sobre competencias curriculares del área de Lengua Castellana y Literatura que incluirá un dictado. Cada una de las pruebas tendrá una duración de sesenta minutos, excepto en los centros de la muestra que podrá ser mayor. A este tiempo se añaden los tiempos complementarios de introducción, motivación y descanso.

· Los alumnos de la muestra contestan además un cuestionario de contexto. · La Subdirección General de Evaluación y Análisis coordina la aplicación de las pruebas en los

centros de la muestra, contando para ello con profesores formados para tal fin. · Los directores de los centros se responsabilizan de la recogida, custodia y remisión del material

de respuesta ante la citada Subdirección General. · Los directores, o titulares, de todos los centros, tanto censales como de muestra, se

responsabilizan de la corrección de las pruebas, vistos los criterios de corrección que publica la Dirección General responsable, en el Portal Web de la Comunidad de Madrid (+educación).

· Realizan la prueba los alumnos que presenten necesidades educativas especiales y los de compensación educativa. Sus resultados son objeto de un estudio diferenciado.

· Los centros informarán a las familias de los resultados obtenidos por los alumnos, antes de finalizar el curso.

· La Dirección General de Mejora de la Calidad de la enseñanza informará de los resultados globales obtenidos en la Comunidad de Madrid.

· Los centros, en el contexto de la evaluación interna, con la participación de los órganos colegiados de gobierno, analizarán los resultados, y programarán las medidas de mejora necesarias.

3. OBJETIVOS. 3.1. Objetivos de la etapa de educación primaria. Son objetivos que podemos considerar como generales y expresan el conjunto de logros que se entiende que deben conseguir los alumnos al finalizar la etapa, de forma que la educación primaria tiene que contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades que permitan estos objetivos (LOE, Art. 17): a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de

acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás que favorezca un clima propicio para la libertad personal y el aprendizaje, así como fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, y desarrollar hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.

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f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y de la historia universal. i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, situándolo siempre en su contexto

nacional, europeo y universal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de España y de la geografía universal.

j) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y las manifestaciones artísticas.

m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su conservación y mejora y respetar su diversidad lingüística y cultural.

n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como su actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo.

o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para prevenir los accidentes de tráfico.

3.2. Objetivos de las áreas del currículo. La regulación de los objetivos de las áreas del currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid se encuentra en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo. Cada área presenta unos objetivos generales a lograr en el conjunto de la etapa (no hay fraccionamiento por ciclos), y describen la aportación que hace el área respectiva en el desarrollo de las capacidades que tiene que conseguir el alumno, desde el enfoque y el ámbito de conocimiento específico de cada una de ellas. Se definen en términos de capacidades e incorporan una referencia explícita a los contenidos que integran el área. Su logro contribuye a la consecución de los objetivos de la etapa. Los centros, en la concreción del currículo (proyecto educativo) y en la elaboración de las programaciones didácticas, tendrán que secuenciar estos objetivos por ciclos y cursos, en relación con la temporalización de los contenidos y criterios de evaluación.

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4. COMPETENCIA BÁSICAS. 4.1. Ámbito europeo. El currículo básico establecido en España apuesta por la orientación de la enseñanza obligatoria hacia el desarrollo de competencias básicas, para lo que toma como referente las propuestas de la OCDE y de la Unión Europea. En las dos últimas décadas, existe una preocupación internacional por la mejora y reforma de los sistemas educativos. Se pretende buscar nuevos modelos y concebir nuevas formas del currículo, hacia un proceso de enseñanza-aprendizaje más eficaz. Desde esta perspectiva de cambio, nace el concebir el currículo en torno al concepto de competencias. Uno de los estudios relevantes en está línea es el proyecto de la OCDE llamado DeSeCo (Definición y Selección de Competencias), que ha tenido su difusión definitiva en el 2003. A partir de este, la mayoría de los países de la OCDE, entre ellos la Unión Europea y España, han reformulado sus sistemas educativos en torno a dicho concepto. En este nuevo orden, los Estados se preocupan por la selección de competencias fundamentales o básicas que articulen sus sistemas escolares, lo que supone un trabajo que se acomoda a los valores y propósitos sociales y políticos de cada uno de ellos. El proyecto DeSeCo define la "competencia" como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Con este enfoque, el rasgo de las competencias es que constituyen un “saber hacer” complejo que es susceptible de adecuarse a una diversidad de contextos y tiene un carácter integrador. En la selección de competencias fundamentales o clave (Key competencies), DeSeCo considera que deben cumplirse tres condiciones: contribuir a obtener resultados de considerable valor personal o social; poder aplicarse a un amplio abanico de contextos; y permitir a las personas que la adquieran superar con éxito exigencias complejas. Criterio que permite definir tres tipos de competencias fundamentales: · Competencia para utilizar herramientas de forma interactiva y eficaz.

· Competencia para funcionar en grupos sociales heterogéneos.

· Competencia para actuar de forma autónoma. A partir del año 2004, la Unión Europea proyecta la conveniencia de establecer un catálogo de competencias clave para el aprendizaje, que

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valiera como referencia para los sistemas educativos de los países miembros, y las entiende como un paquete multifuncional y transferible de conocimientos, destrezas y actitudes que todos los individuos necesitan para su realización y desarrollo personal, inclusión y empleo. Son competencias distintas al proyecto DeSeCo y en su formulación se aproximan más a las áreas tradicionales de los currículos escolares. Así, la Unión Europea, partiendo del documento “Educación y formación 2010. Competencias clave (2004)”, acuerda la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DOUE, del 30)13. El Gobierno, para el currículo español, parte de la propuesta de la Unión Europea y presenta las competencias básicas adaptando las mismas a las características de nuestro sistema educativo.

Competencias LOE (2006)

Competencias Clave de la Unión Europea

(Recomendación de 18 de diciembre de 2006)

1 Competencia en comunicación lingüística

1 Comunicación en la lengua materna 2 Comunicación en la lengua extranjera

2 Competencia matemática

3 Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico

3 Competencias matemáticas y básicas en ciencia y tecnología

4 Tratamiento de la información y competencia digital

4 Competencia digital

5 Competencia social y ciudadana

5 Competencias sociales y cívicas

6 Competencia cultural y artística

6 Expresión cultural

7 Competencia para aprender a aprender

7 Aprender a aprender

8 Autonomía e iniciativa personal

8 Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa

4.2. Aspectos técnicos. Las competencias no son contenidos mínimos. Son un conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes. Constituyen un saber y un saber hacer (saber en la acción). Por tanto, son aquellas competencias que debe haber desarrollado un alumno al finalizar la enseñanza obligatoria, para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria, la continuidad de aprendizajes posteriores y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

13 También debemos destacar las aportaciones del Programa PISA (Programme for Internacional Student Assessment, 2006 y 2009), para la evaluación internacional de los alumnos de la OCDE, de quince años, que se enfoca al concepto de competencia básica, que tiene que ver con la capacidad de los estudiantes para extrapolar lo que han aprendido y aplicar sus conocimientos ante nuevas circunstancias.

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Las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno, el currículo establecido por la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, y la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos educativos, se deben orientar para facilitar el proceso de dichas competencias. Convertir el desarrollo de competencias personales en el eje del currículo escolar implica modificaciones sustantivas en todos los componentes de la escuela actual y en la concepción del escenario escolar: diseño y desarrollo del currículo; organización del espacio y del tiempo; las relaciones sociales y la actividad de los agentes implicados (Pérez Gómez, 2007). Los conocimientos se integran en torno a situaciones-problema, para dar sentido a los aprendizajes (Garagorri, 2010). La enseñanza y el aprendizaje de las competencias básicas no se reducen al currículo, hay otros ámbitos en la vida de los centros que posibilitan su desarrollo. La organización y funcionamiento de los centros y las aulas, las actividades docentes, la participación del alumnado, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, la biblioteca escolar, la lectura diaria en el marco de la práctica docente, la acción tutorial permanente, y las actividades complementarias y extraescolares, pueden facilitar también el proceso de las competencias básicas. a) Características de las competencias básicas: · Finalidad: vinculadas a la noción de objetivo.

· Funcionalidad: se seleccionan en función de su valor y no por su facilidad evaluadora. Son multifuncionales, a diferencia de los contenidos específicos (máximos o mínimos), ya que permiten el desarrollo personal a lo largo de la vida, la participación como ciudadanos y la inserción en el mundo laboral.

· Transversalidad: no se asocian a una sola área curricular, lo que hace diferenciarlas también de los contenidos específicos.

· Integradoras: combinan conocimientos (saber), destrezas (hacer) y actitudes (querer).

· Transferibles: se aplican en múltiples situaciones y contextos.

· Aplicabilidad: se logran mediante la acción coordinada en varias áreas, en resolución de problemas y situaciones variadas, y en estrategias de aprendizaje.

· Dinamismo: su dominio es progresivo a lo largo de las etapas educativas, e incluso se construyen a lo largo de la vida.

· Gradación: presentan diversos grados de dificultad. b) Finalidades de las competencias básicas: · Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez al currículo, permiten identificar y

significar los aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Estas competencias fundamentales son las que necesitan todas las personas para hacer frente a las exigencias de los diferentes contextos de su vida como ciudadanos, de ahí su carácter básico.

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· Integrar los diferentes aprendizajes, tanto formales (los de las áreas), como no formales.

· Posibilitar que los alumnos relacionen distintos aprendizajes y los utilicen de manera efectiva en diferentes situaciones.

· Orientar la enseñanza, permitiendo identificar objetivos, contenidos y criterios de evaluación que tengan carácter básico e indispensable.

4.3. Planteamiento normativo. La Comunidad de Madrid, en el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, considera las competencias básicas como elementos integrantes del currículo (LOE, Art. 6.1) y determina que son las fijadas por el Gobierno (LOE, Art. 6.2) en el Anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas. Las competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica (Primaria y Secundaria Obligatoria), pero la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución a través de las distintas áreas en que se organiza. Desde el marco legal, importa tener en cuenta que la promoción de ciclo en la Educación Primaria se hará si el alumno ha alcanzado las competencias básicas correspondientes, junto con el grado de madurez (LOE, Art. 20.2). Así como, las evaluaciones de diagnóstico de 4º de Educación Primaria y de 2º de Educación Secundaria Obligatoria se realizarán sobre dichas competencias (LOE, artículos 21, 29 y 144). En definitiva, según el contexto de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas: a) Competencia en comunicación lingüística: se refiere a la utilización del lenguaje

como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.

b) Competencia matemática: consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral.

c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico: es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de la vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.) y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y principios

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básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados.

d) Tratamiento de la información y competencia digital: consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse.

e) Competencia social y ciudadana: hace posible el comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. En ella están integrados conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones adoptadas.

f) Competencia cultural y artística: supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones artísticas y culturales, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos.

g) Competencia para aprender a aprender: supone disponer de habilidades para iniciarse en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez más eficaz y autónoma, de acuerdo a los propios objetivos y necesidades. Esta competencia tiene dos dimensiones; por un lado, la adquisición de la conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y las estrategias necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos; por otro lado, disponer de un sentimiento de competencia personal, que redunda en la motivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.

h) Autonomía e iniciativa personal: se refiere, por una parte, a la adquisición de la conciencia y aplicación de un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas, como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control emocional, la capacidad de elegir, de calcular riesgos y de afrontar los problemas, así como la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos. Por otra parte, remite a la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales, en el marco de proyectos individuales o colectivos, responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito personal, como social y laboral.

4.4. Proceso de las competencias básicas desde las áreas del currículo.

Con las áreas del currículo se pretende que todos los alumnos alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al progreso de varias competencias; y, a su vez, de forma complementaria, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas, o en su conjunto.

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El currículo se estructura en torno a áreas de conocimiento, es en ellas en las que han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo de las competencias en esta etapa. En cada área se incluyen referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias básicas a las que se orienta en mayor medida. La realidad es que todas las áreas aportan algo de contenidos o aprendizajes, en mayor o menor medida, para la mayoría de las competencias. Además, tanto los objetivos didácticos como la propia selección de los contenidos buscan asegurar el desarrollo de todas ellas. Los criterios de evaluación sirven de referencia para valorar el progreso en su consecución. Para el estudio singular, o específico, de la contribución de cada área al desarrollo de las competencia básicas habría que ir al referente directo del Anexo del Decreto 22/2007, de 10 de mayo, puesto que dada su extensión y prolijidad entendemos que no es conveniente abordarlo aquí. 5. CONTENIDOS.

Los contenidos son el elemento del currículo que constituye el objeto directo de aprendizaje para los alumnos. En el currículo LOE, los contenidos son integradores y no diferencian de forma explícita las dimensiones de concepto, procedimiento y actitud. 5.1. El despliegue por áreas. Los contenidos recogidos en la norma (Decreto 22/2007, de 10 de mayo) se agrupan en bloques que permiten una identificación de los principales ámbitos que componen cada área. Su organización no suele obedecer a un tipo de orden, ni jerárquico ni en el tratamiento o secuenciación, por lo que no deben entenderse como una propuesta de organización didáctica. Son, no obstante, una manera de especificar la complejidad de las competencias que se deben adquirir, el medio para conseguir el desarrollo de las capacidades y el referente ineludible a seguir en la programación docente y en la práctica educativa.

Área Ciclos Bloques de contenidos

Ámbito de la Geografía. • El entorno y su conservación. Ámbito de las Ciencias. • La diversidad de los seres vivos. • La salud y el desarrollo personal. • Materia y energía. • Objetos, máquinas y nuevas tecnologías.

Conocimiento del medio natural, social y cultural

Todos

Ámbito de la historia y sociedad. • El cambio en el tiempo. • Personas culturas y organización social. Ámbito de la percepción. • Observación plástica. • Escucha.

Educación artística

Todos Ámbito de la expresión

• Expresión y creación plástica. • Interpretación y creación musical.

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Educación física

Todos

• El cuerpo imagen y percepción • Habilidades motrices. • Actividades físicas artístico-expresivas. • Actividad física y salud. • Juegos y deportes.

Lengua castellana y literatura

Todos • Hablar, escuchar y conservar. • Leer y escribir. • Educación literaria. • Conocimiento de la lengua.

Lengua extranjera

Todos • Comprender, hablar y conversar. • Leer y escribir. • Conocimiento de la lengua. • Aspectos socio-culturales y consciencia intercultural.

Matemáticas

Todos • Números y operaciones. • La medida: estimación y cálculo de magnitudes. • Geometría. • Tratamiento de la información, azar y probabilidad.

Los contenidos son recogidos por el currículo oficial para cada área y para cada ciclo. Por tanto, en la concreción curricular (Proyecto educativo del Centro) y en los procesos de la programación docente, deberán articularse y secuenciarse para cada uno de los cursos de la Educación Primaria. 5.2. Los estándares. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2005 (BOCM de 3 de enero de 2006), que se mantiene en vigor por la habilitación de la norma que realizan las instrucciones de inicio de curso, que cada año dictan las Viceconsejerías de Educación y de Organización educativa, la Comunidad de Madrid ha establecido estándares en las áreas instrumentales de Matemáticas y Lengua castellana y literatura, para los tres ciclos de la Educación Primaria. Los estándares han de entenderse como una concreción del currículo en cuanto a los conocimientos esenciales y las destrezas que los alumnos deben adquirir y dominar a lo largo de la etapa, con objeto de asegurar lo indispensable para poder continuar, con cierta garantía de éxito, sus estudios en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, deben servir de referencia para la elaboración, adaptación, o mejora de las programaciones didácticas, para la práctica docente, para la evaluación continua, y para mejorar los resultados de las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administración educativa. No obstante, debemos reconocer que este planteamiento curricular siempre se debe subordinar al referente oficial del currículo ordinario. En el área de Lengua castellana y literatura, los estándares se organizan, en cada uno de los tres ciclos, en cuatro apartados: Comunicación oral; Lectura; Expresión escrita; y Gramática y análisis de la lengua. En el área de Matemáticas, se estructuran: en todos los ciclos, los bloques de Números y operaciones; Magnitudes y medidas; y el tratamiento de las Geometría y la situación en el espacio; en el tercer ciclo, se añaden aspectos como la Organización de la información y la relevancia de la Resolución de problemas, aunque este procedimiento didáctico impregna todo el currículo.

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6. MÉTODOS PEDAGÓGICOS. Los métodos pedagógicos son otro de los elementos del currículo, dentro del planteamiento de la LOE. El concepto técnico de método ha de entenderse como el camino o la vía que integra diferentes opciones educativas, para posibilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, permitiendo el tratamiento de los contenidos y el logro de los objetivos. También se asocia como un tipo de medio o de recurso, considerándose, normalmente, como el componente principal de los recursos didácticos (los demás son personales, funcionales y materiales). El uso más frecuente del concepto es el de medio de enseñanza. 6.1. Principios pedagógicos: Es la LOE (Art. 19), la que marca los principios pedagógicos generales, para después ser desarrollados por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (currículo) y por las normas autonómicas. El repertorio significativo es: · Se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención

individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las mismas:

· Los mecanismos de refuerzo serán tanto organizativos como curriculares: entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en grupo ordinario, los agrupamientos flexibles y las adaptaciones del currículo.

· Para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

· Para el alumnado que presente necesidades educativas especiales, se considerarán los procedimientos necesarios para su atención educativa específica: adaptaciones curriculares.

· Los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea, a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal; un ejemplo de esta estrategia son las llamadas Aulas de enlace.

· Asimismo, para este tipo de alumnado, en el caso de un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les corresponde por edad, con las oportunas medidas de refuerzo.

· Los alumnos con altas capacidades intelectuales tendrán una escolarización flexible, con posible aceleración de un curso escolar al principio de la etapa, o con reducción de un curso de duración de la misma.

· La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares, pueden facilitar también el desarrollo de las competencias básicas.

· La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. En esta estrategia está el fomento de planes de lectura en los centros, medida altamente rentable y muy valorada en el ámbito docente.

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· La tutoría se entiende como un elemento de organización de la etapa de Educación primaria. De manera que, en el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumno.

6.2. Orientaciones metodológicas. Destacamos algunas de las orientaciones en relación con los procedimientos a seguir: · Construcción progresiva de conocimientos. Progresión educativa del alumno, partiendo

de lo subjetivo (global e indiferenciado), con base en las experiencias vividas, hasta alcanzar representaciones más objetivas y racionales (diferenciadas y múltiples).

· Aprender a aprender: intervención educativa donde se emprenden estrategias y medidas para que el alumno desarrolle habilidades que faciliten futuros aprendizajes de forma autónoma.

· Los procedimientos se plantean en el currículo, con carácter general, de una forma abierta a una concreción posterior, atendiendo fundamentalmente a la capacidad de “saber hacer” eficazmente.

· Aprendizaje por descubrimiento: donde el alumno construye sus conocimientos asumiendo el protagonismo; la ayuda del maestro es guía para el proceso y la facilitación de medios.

· Búsqueda constante de soluciones sobre situaciones-problema, para que los alumnos valoren como útil lo aprendido (funcionalidad de los aprendizajes).

· Focalizar el aprendizaje en las situaciones reales y proponer actividades auténticas, en el sentido de vincular el conocimiento a los problemas importantes de la vida cotidiana.

· Fomentar la capacidad para el trabajo individual y en equipo.

· Abordaje de los conceptos, procedimientos y actitudes desde una perspectiva integrada y con el concepto cíclico del currículo.

· La actividad del alumno es un factor esencial, de manera que la participación en clase es una de las estrategias más relevantes.

· Se mantienen los principios metodológicos clásicos de individualización (adaptación a las características de los alumnos) y globalización (relación de los nuevos aprendizajes con lo que el alumno ya sabe, con los elementos de la estructura cognitiva del alumno).

6.3. El tratamiento por áreas del currículo. Áreas

Métodos y procedimientos

Conocimiento del medio natural, social y cultural

• Utilización sistemática y progresiva de procedimientos de recogida, selección y análisis de la información, a través de las fuentes tradicionales y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

• Investigaciones con trabajos de campo. • Observación, descripción y representación de aspectos relacionados con el

medio natural y la sociedad. • Uso del equipamiento específico del aula como recurso.

Educación artística

• Está integrada por dos lenguajes: el plástico y el musical. Ambos se articulan, a su vez, en dos ejes: la percepción y la expresión.

• Presentación de modelos artísticos. • Estrategias de interpretación, construcción, representación y dramatización. • Uso y exploración de materiales plásticos y musicales, con tratamiento

instrumental.

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Educación física

• Práctica predeportiva. • El juego y la actividad física. • La explotación de las habilidades motrices.

Lengua castellana y literatura

• Procedimientos encaminados al desarrollo de las habilidades de expresión y comprensión oral y escrita.

• Uso de contextos sociales significativos y del ámbito de la comunicación literaria. • Elaboración de un sistema conceptual básico y de un metalenguaje que facilite

la comunicación. • Utilización de la Biblioteca y fomento de la lectura. • Explotación del diccionario y de glosarios.

Lengua extranjera

• Procedimientos para la consecución de una competencia comunicativa efectiva oral y escrita.

• Uso relevante de medios informáticos y multimedia. • Estrategias para el fomento del habla, en contextos ordinarios. • Intercambios culturales.

Matemáticas

• Planteamiento de interrogantes, obtención de modelos e identificación de relaciones y estructuras.

• Procedimientos de deducción e inducción. • Operaciones de cálculo numérico, mental y escrito. • Uso del dibujo y la representación gráfica. • Utilización de formas geométricas y juegos de medidas y magnitudes. • Contextos de resolución de problemas y contrastes de puntos de vista, en

situaciones de la vida cotidiana. • Utilización de herramientas tecnológicas. • Configuración cíclica de los contenidos, se construyen unos sobre otros. • Resolución de problemas como eje transversal de todos los contenidos.

6.4. Recursos para la mejora de los aprendizajes. La LOE, en el Art. 157, regula una serie de recursos que entiende como garantes en el proceso de aplicación de la misma. Nosotros destacamos algunos de ellos, los que consideramos que mantienen una estrecha relación con el desarrollo del currículo, su organización e implantación. · La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura. La Orden 3319-

01/2007, de 18 de junio, obliga a todos los centros docentes a que dispongan de un plan lector, con condiciones y actividades reguladas en dicha norma, para potenciar la lectura como un factor esencial en la práctica diaria del proceso de enseñanza-aprendizaje.

· El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes. Tanto con la aplicación de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, como con el referente de la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, sobre actuaciones de compensación educativa, en la Comunidad de Madrid, los centros pueden y deben adoptar medidas organizativas y metodológicas para la ayuda de los alumnos: refuerzo individual en grupo ordinario; agrupamientos flexibles; grupos de apoyo; aulas de enlace; etc.

· El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. La Comunidad de Madrid ha intervenido en la línea de los programas específicos sobre bilingüismo que hemos comentado. En el futuro se tenderá a la autorización directa de una segunda lengua extranjera dentro del currículo.

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· La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. En cuyo marco, los centros tienen que elaborar planes de atención a la diversidad (Instrucciones de 19 de julio de 2005) y disponen de un programa de cobertura de recursos, con medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales; y la norma permite la flexibilización del criterio de edad (anticipación para sobredotados de un año o prórroga extraordinaria de la escolaridad por un año más para discapacitados).

· El aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación. Aspecto claramente favorecido, con la designación de coordinadores TIC en los centros y con la dotación de recursos específicos de aulas informáticas y equipamiento “ad hoc”.

7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Como elementos del currículo están definidos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre y en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo. Son el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas por parte de los alumnos. Se relacionan de forma estrecha con los objetivos y los contenidos establecidos en la Educación Primaria, atendiendo al desarrollo mental del alumno y a su evolución psicopedagógica. Se presentan como referentes propios en cada una de las áreas de la etapa, y dentro de la correspondiente área se definen y despliegan para cada uno de los ciclos. Su detalle y nivel de concreción es bastante alto. Los criterios de evaluación se enuncian de forma que se describe: · El tipo de aprendizaje.

· El grado en que debe ser alcanzado, en un momento determinado, respecto a aspectos concretos.

· Y una explicación de detalle de los contenidos, abarcando, de forma integrada, las dimensiones de conceptos, procedimientos y actitudes.

En la programación docente, habrá que considerar la asociación de los criterios de evaluación con el proceso evaluador de los alumnos y con los aspectos de la evaluación en la Educación Primaria. En este sentido: · La evaluación final de los alumnos es al término de cada ciclo, y el referente

para la promoción serán los criterios de evaluación de cada una de las áreas, recogidos en el currículo oficial.

· No obstante, en el planteamiento de los cursos de Educación Primaria no

sujetos a evaluación final (1º, 3º y 5º), los equipos docentes deben acomodar,

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secuenciar los criterios de evaluación a los respectivos ámbitos de objetivos y contenidos de las áreas de los mismos (concreción curricular), con el propósito de una mejor articulación de la evaluación de los alumnos y de la actividad informativa que encierra, tanto para las familias como para el propio profesorado.

8. CONCLUSIONES. La Educación Primaria, como etapa primera en la formación de carácter obligatorio de los niños españoles, pone énfasis en la atención individualizada, en la atención a la diversidad y en la prevención de las dificultades de aprendizaje; con un marco curricular orientado por las competencias básicas, y dirigido a la preparación necesaria e los alumnos para abordar con éxito la siguiente etapa de educación secundaria obligatoria; y con un modelo de enseñanza-aprendizaje sujeto a evaluaciones externas, para valorar la eficacia y para plantear la mejora de los resultados escolares. El currículo legal está generalizado en su implantación y ello supone que la programación docente de los centros debe realizar la concreción y acomodación del currículo según la normativa y acorde con el contexto de la realidad educativa. Aspectos que obligan en la concepción de la intervención de la Inspección Educativa, tanto desde la dimensión de la función de control, como, especialmente, en el seguimiento de ayuda y asesoramiento a los centros. Razón por la que hemos estructurado el estudio del tema en torno al análisis conceptual, técnico y normativo del currículo de la Educación Primaria y de sus elementos: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. El tema expuesto, por tanto, aborda una de las cuestiones más importantes para el conocimiento y la formación del Inspector de Educación. 9. REFERENCIAS DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS. Bibliografía. • Bolívar A. (Coord.) (2010): Evaluaciones de Diagnóstico: su contribución a la mejora.

Revista Escuela, Monográficos (mayo). • Bou Peiró, E. (2009): Educación Primaria. Nuevas tendencias científicas de la

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e histórica: glosario de términos esenciales. Barcelona, Editorial Graó. • Garagorri, X. (2010): “Integrar los conocimientos en torno a las situaciones- problema

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basado en competencias y mejora de los aprendizajes. Revista Escuela, Monográficos (octubre).

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• Marco Stiefel, B. (2009): Competencias básicas: hacia un nuevo paradigma educativo. Madrid, Narcea, S.A. de Ediciones.

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• Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (2006): Orientaciones para el desarrollo del currículo integrado hispano-británico en educación primaria. Subdirección General de Información y Publicaciones.

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• Rodríguez Díeguez, J. L. (1985): Currículum, acto didáctico y teoría del texto. Madrid, Anaya.

• Stenhouse, L. (1986): Investigación y desarrollo del currículo. Madrid, Ediciones Morata, S.L.

• Vergara Ciordia, J. (2006): Historia del currículo. Universidad Nacional de Educación a Distancia.

• Zabalza Beraza, M. A. (2009): Diseño y desarrollo curricular. Madrid, Narcea, S. A. de Ediciones.

Documentos y normas significativas. • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación. • Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (BOE del 8), por el que se establecen las

enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. • Decreto 22/2007, de 10 de mayo (BOCM del 29), del Consejo de Gobierno, por el que se

establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria. • Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio (BOE de 3 de julio), por la que se establecen los

currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.

• Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (BOCM de 20 de julio), del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica de Educación. Modificada por la Orden 445/2009, de 6 de febrero (BOCM del 19).

• Orden 5958/2010, de 7 de diciembre (BOCM de 21 de enero de 2011), por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 12/2011, de 24 de marzo (BOCM de 15 de abril), del Consejo de Gobierno, de autonomía de los planes de estudio de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

• Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011-2012, a los centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid; y que mantienen en vigor la Resolución de 20 de diciembre de 2005 (BOCM de 3 de enero de 2006), por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria.

• Orden 2774/2011, de 11 de julio (BOCM del 19), de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

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