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    DERECHO PENAL

    TEMA 10

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    Dentro del Derecho Penal podemos hacer una distinción entre Derecho PenalComún y Derecho Penal Especial.

    Derecho Penal Común, es el contenido en el Código Penal.Derecho Penal Especial, es el formado por las llamadas leyes especialesdelitos monetarios y contra!ando"

    Por otro lado# el Derecho penal puede ser definido en un do!le sentido$ su!%eti&o y o!%eti&o.Derecho penal subjetivo, es la facultad del Estado a esta!lecer normaspenales y aplicarlas a los infractores de las mismas. Esta facultad se llama"ius punien i"! Derecho penal objetivo, es el con%unto de normas %ur'dicas# esta!lecidaspor el Estado# (ue definen los delitos y las faltas y se)alan las penas y medidas

    de seguridad a imponer a los responsa!les de tales infracciones ! Es elenomina o "ius poenale"!*us elementos son tres$ " elito" ue es la in#racci$n a la re%la& "sanci$n"

    ue es el casti%o ue lleva apareja a tal in#racci$n, ' " elincuente",persona ue la comete ' se hace objeto e la sanci$n

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    PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL.

    1°) PRINCIPIO DE LEGALIDADConsiste en la sumisión del Derecho penal a la ley, demanera que nadie puede ser castigado sino por lacomisión de hechos constitutivos de delitos o faltaspreviamente establecidos en la ley. El principio de

    legalidad viene recogido en la expresión: "Nullumcrimen, nulla !ena ine re#ia le$e"El principio de legalidad se halla recogido en el artículo

    !."# de la Constitución% "Na&ie ue&e erc!n&ena&! ! anci!na&! !r acci!ne u !mi i!ne'ue en el m!men(! &e r!&ucir e n! c!n (i(u an&eli(!, *al(a ! in*racci+n a&mini (ra(i#a, e$ n lale$i laci+n #i$en(e en a'uel m!men(! $.

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    a( ")arant*a criminal"! +,o hay delito sin ley-# y as'# estagarant'a criminal est recogida en el art. 1.1 del Códigopenal# al disponer$ No ser+ casti%a a nin%una acci$nni omisi$n ue no est prevista como elito por le'anterior a su perpetraci$n" # e igualmente en el art. /.1C.P# "Las le'es penales no se aplicar+n a casos

    istintos e los compren i os e-presamente en

    ellas y (ue se ratifica asimismo en el art. 10# al decir$ +*ondelitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentespenadas por la ley-. b( ")arant*a penal./ ,o hay pena sin ley no podrimponerse pena alguna (ue no haya sido esta!lecida

    pre&iamente por la 2ey. Esta garant'a penal est recogida enel art. 3.1 del Cp cuando dice$ + No ser+ casti%a o nin%ún

    elito con pena ue no se halle prevista por le'anterior a su perpetraci$n! Carecer+n, i%ualmente,

    e e#ecto retroactivo las le'es ue estable0canme i as e se%uri a .

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    c( ")arant*a procesal" 1ju icial o juris iccional(! ,ohay pena sin %uicio legal art! 2!3 C!P preceptúa/ No po r+ejecutarse pena ni me i a e se%uri a sino en virtu

    e sentencia #irme, icta a por el 4ue0 o 5ribunalcompetente, e acuer o con las le'es procesalesrecordamos (ue una sentencia es firme cuando no ca!e contra

    ella recurso alguno".

    ( ")arant*a ejecutiva o a ministrativa" de e%ecución ode procedimiento". est contenida en art! 2!6 C!P cuan oice/ "5ampoco po r+ ejecutarse pena ni me i a e

    se%uri a en otra #orma ue la prescrita por la Le' 're%lamentos ue la esarrollan, ni con otrascircunstancias o acci entes ue los e-presa os en sute-to! La ejecuci$n e la pena o me i a e se%uri a sereali0ar+ bajo el control e los 4ueces ' 5ribunalescompetentes"!

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    67( PR8N8CP8O DE 8RRE5ROAC5898DAD!Este principio tam!i4n se encuentra recogido en el ya citado art. 5.6CE y as'$ "La Constituci$n %aranti0a el principio e!!!,irretroactivi a e las isposiciones sanciona oras no#avorables o restrictivas e erechos in ivi uales: ' as* lose;ala tambi n el art! 6!3 C!P/ No ser+ casti%a o nin%ún

    elito con pena ue no se halle prevista por le' anterior asu perpetraci$n! Carecer+n, i%ualmente, e e#ecto

    retroactivo las le'es ue estable0can me i as e se%uri a 2?N8>AEl Derecho penal de!e tener una inter&ención m'nima e7cluyendode su regulación una serie de conductas (ue# aun siendoantisociales# no atacan gra&emente a la con&i&encia social y# portanto# no de!en tener ca!ida en el Derecho penal. *ólo de!en entraren %uego como última ra8ón y con un contenido adecuado yproporcionado# cuando e7ista un peligro real (ue amenace lapac'fica con&i&encia ciudadana.

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    Del principio de inter&ención m'nima se deducen dospostulados fundamentales$a" El car+cter subsi iario! El Derecho penal sólo de!einter&enir cuando# para proteger !ienes %ur'dicos# resultenineficaces los dem s medios sancionadores del Estado. ElDerecho penal es la última ratio !" El car+cter #ra%mentario! El Derecho penal sólode!e proteger los !ienes %ur'dicos m s fundamentales parael indi&iduo y para la sociedad.

    @7( PR8NC8P8O 4 D8C8AL!Principio contemplado en el art. 119.6 CE.# cuando dice /

    "El ejercicio e la potesta juris iccional en to otipo e procesos, ju0%an o ' hacien o ejecutar lo ju0%a o, correspon e e-clusivamente a los4u0%a os ' 5ribunales etermina os por las le'es,se%ún las normas e la competencia '

    proce imiento ue las mismas estable0can"!

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    3J7( PR8NC8P8O "Non bis in i em"!En !ase a este principio no es posi!le castigar a una persona dos &eces por elmismo hecho.

    337( PR8NC8P8O DE PREG NC8=N DE 8NOCENC8A!En su &irtud# toda persona es inocente mientras no se demuestre locontrario y en caso de duda# se decidir a fa&or del reo. Este principio

    conocido como in du!io pro reo "# &iene contemplado en el art. 3/.3 CE.#cuando se)ala$ Todos tienen derecho

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    LA 8NKRACC8=N PENAL/ EL DEL85O

    El art'culo 10 del Código Penal define la infracción penal$ “$on delitos

    las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley".El primer elemento ue ebe concurrir para la e-istencia elos elitos es una acci$n o una omisi$n . $

    El se%un o elemento lo etermina el art*culo 3J el C$ i%o Penal uee-i%e ue ichas acciones u omisiones se realicen olosa oimpru entemente!E7iste dolo cuando la persona sa!e (ue est cometiendo un delito y (uierecometerlo.En la imprudencia el su%eto no (uiere cometer el delito pero 4ste se produce aconsecuencia de su falta de cuidado# por actuar de manera imprudente.

    El art'culo 13 del Código Penal se)ala (ue$ Las acciones u omisionesimpru entes s$lo se casti%ar+n cuan o e-presamente lo ispon%a laLe'"!

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    CONCEP5O >A5ER8AL DE DEL85OPero antes de ha!lar de cada uno de los aspectos antesrese)ados ser !ueno (ue comencemos definiendo eldelito como$ +>na acci$n t*pica, antijur* ica,culpable ' punible:! ACC8=N! E(ui&ale a la conducta humana y puedeconsistir en hacer algo acción" o en un no hacer algo

    omisión"."Acci$n en senti o estricto # (ue consiste enhacer algo prohi!ido por la ley matar# ro!ar# etc.". *i

    la acción pre&ista en la ley se agota con el mo&imientocorporal# e7iste un delito de simple acti&idad

    conducir !a%o los efectos de drogas tó7icas"# pero siadem s la ley e7ige la producción de un resultado# porello precisamente e7istir el denominado delito deresultado homicidio".

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    "Omisi$n pura llamada tam!i4n omisión simple o propia- (ueconsiste en no hacer algo (ue de!e lle&ar a ca!o el su%eto &oluntariamente y nunca supeditado a cual(uier causa (ue coarte suli!ertad.

    "Omisi$n impropia o comisi$n por omisi$n *o!re ello el CódigoPenal# en su art'culo 11# manifiesta te7tualmente$ “Los delitos queconsistan en la producción de un resultado sólo se entenderáncometidos por omisión cuando la no evitación, al infringir unespecial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentidodel texto de la ley, a su causación”

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    A tal efecto se e(uiparar la omisión a la acción$a" Cuando e7ista una espec*#ica obli%aci$n le%al 1 eber eperse%uir elitos(, o contractual socorrista contratado para e&itaraccidentes en una piscina"# de actuar. !" Cuando el omitente ha'a crea o una situaci$n e ries%o parael bien jur* icamente prote%i o me iante una acci$n uomisi$n prece ente .

    58P8C8DAD! 2a acción de!e encontrarse contenida en la 2ey# deacuerdo con lo (ue esta!lece el principio de legalidad . *ólo son delitoslos comportamientos (ue la 2ey define como tales.

    AN584 R8D8C8DAD! *ignifica (ue la acción (ue se reali8a de!e sercontraria al Derecho. Puede ocurrir (ue la acción est4 pre&ista en la 2ey

    como delito y no ser anti%ur'dica por concurrir una causa de %ustificación. Toda acción t'pica ser anti%ur'dica# sal&o (ue concurraalguna causa de %ustificación.Gon causas e justi#icaci$n/

    2eg'tima defensaEstado de necesidad

    Cumplimiento de un de!er o e%ercicio de un derecho# oficio o cargo

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    C LPA 8L8DAD! 2a acción t'pica y anti%ur'dica ha de serculpa!le# es decir# atri!ui!le a su autor.

    El Código penal se refiere al error# en su art'culo 1/# al decir$

    3!"El error invencible sobre un hecho constitutivo e lain#racci$n penal e-clu'e la res ponsabili a criminal! Giel error aten i as las circunstancias el hecho ' laspersonales el autor, #uera vencible, la in#racci$n ser+

    casti%a a, en su caso, como impru ente"!6! "El error sobre un hecho ue cuali#i ue la in#racci$n osobre una circunstancia a%ravante, impe ir+ suapreciaci$n"! 2! "El error invencible sobre la ilicitu el hechoconstitutivo e la in#racci$n penal e-clu'e laresponsabili a criminal! Gi el error #uera vencible, seaplicar+ la pena in#erior en uno o os %ra os .

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    P N8 8L8DAD! 2a acción de!e estar sancionada con una pena# de locontrario# no e7iste delito.

    AC5OG PREPARA5OR8OG!Desde (ue el autor conci!e en su mente la idea de cometer un delito hasta (ue loreali8a# se suceden una serie de etapas (ue se conocen con el nom!re de + 8tercriminis:, o camino el elito!El Código Penal considera puni!les las siguientes formas de resolución manifestada

    a( La conspiraci$n!?ay conspiración cuando dos o m s personas se conciertan para la e%ecución de undelito y resuel&en e%ecutarlo.,o es un cam!io de pareceres# sino un "acuer o entre dos o m s personas paracometer un delito en el (ue todos ellos se comprometen a e%ecutarlo# consecuencia deuna seria deli!eración con%unta .

    b( La proposici$n!?ay proposición cuando el (ue ha resuelto cometer un delito in&ita a otra u otraspersonas a e%ecutarlo.*i uno propone y el in&itado acepta# pasan los dos a conspiración si uno propone y elin&itado no acepta# el primero entra en la proposición y el in&itado (ueda impune.

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    2a conspiración y la proposición sólo se castigar n en los casosespecialmente pre&istos en la 2ey !c( La provocaci$n!*egún el art'culo 1; la provocación e%iste cuando directamente se

    incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cual!uier otromedio de eficacia semejante, !ue facilite la publicidad, o ante unaconcurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

    Es apolo%*a la e7posición# ante una concurrencia de personas o

    por cual(uier medio de difusión# de ideas o doctrinas (ue e7alten elcrimen o enalte8can a su autor. 2a apolog'a sólo ser delicti&a comoforma de pro&ocación y si por su naturale8a y circunstanciasconstituye una incitación directa a cometer el delito.

    2a pro&ocación se castiga e7clusi&amente en los casos en (ue la 2eyas' lo pre&ea.

    *i a la pro&ocación hu!iera seguido la perpetración del delito# secastigar como inducción !

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    )RADOG DE E4EC C8=N DEL DEL85OCuando el su%eto reali8a actos encaminados a la e%ecución del delito# nosencontramos ante la tentati&a o ante la consumación.El Código Penal determina en su art'culo 1: (ue son punibles el elitoconsuma o ' la tentativa!

    PERGONAG CR8>8NAL>EN5E REGPONGA LEG DE LOG

    DEL85OG

    En todo delito se distingue un "sujeto activo" ' un "sujeto pasivo"!

    El "sujeto activo" es la persona (ue lo lle&a a ca!o y al ha!lar de

    personas hemos de distinguir entre las personas f'sicas# las %ur'dicas y lasactuaciones en nom!re de otro.

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    b( Gujeto pasivo, es el titular del !ien %ur'dico protegido. Pueden sersu%eto pasi&o del delito$ la persona indi&idual en cual(uier caso ycircunstancias"# y las personas %ur'dicas infracciones contra el honor ycontra la propiedad"# tam!i4n puede serio el Estado delitos contra suseguridad". @a hemos dicho (ue el su%eto pasi&o es el titular del !ien %ur'dico protegido# pero hemos de diferenciar esta figura de la del

    per%udicado # (ue es la persona (ue sufre los efectos del delito

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    Gon responsables criminalmente e los elitos Los autores ' los c$mplices:!

    A. A 5OREG!

    *egún el art. 3; del C.P$ Gon autores uienes reali0an el hecho por s* solos1autor*a irecta(, conjuntamente 1coautor*a(, o por me io e otro el ue sesirven como instrumento" 1autor*a me iata(!

    El mismo art. 3; continúa diciendo$ Tam!i4n "ser+n consi era os" autores/

    a(Los ue in ucen irectamente a otro u otros a ejecutarlo!

    !" Los ue cooperan a su ejecuci$n con un acto sin el cual no se habr*ae#ectua o!

    ?a de ser un acto imprescindi!le y la persona insustitui!le # para (ue se le considere coopera or necesario"& e no ser as* habr+ complici a pero no autor*a!

    . C=>PL8CEG!

    *egún el art. 35 del C.P$ Gon c$mplices los ue no sien o autores, cooperan a laejecuci$n el hecho con actos anteriores o simult+neos"!

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    Bespecto a las personas jur* icas &'l !ue act e como administrador de hecho o dederecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria deotro, responderá personalmente, aun!ue no concurran en (l las condiciones,cualidades o relaciones !ue la correspondiente figura de delito re!uiera para poder

    ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona encuyo nombre o representación obre.)

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que seconstate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente loscargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta personafísica responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el

    procedimiento contra ella

    «Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y atra !s de sus representantes legales, las siguientes acti idades"a# Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige

    contra ella, a confesar la infracción a las autoridades $b# %aber colaborado en la in estigación del hecho aportando pruebas, en cualquiermomento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer lasresponsabilidades penales dimanantes de los hechos$

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    c# %aber procedido en cualquier momento del procedimiento y conanterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por eldelito $

    d# %aber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse conlos medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.»

    Las disposiciones relati as a la responsabilidad penal de las personas jurídicas

    no ser n aplicables al &stado, a las 'dministraciones p(blicas territoriales einstitucionales, a los )rganismos *eguladores, las 'gencias y &ntidades

    p(blicas &mpresariales, a las organizaciones internacionales de derecho p(blico,ni a aquellas otras que ejerzan potestades p(blicas de soberanía oadministrati as$&n el caso de las !ociedades mercantiles p"blicas que ejecuten políticas

    p"blicas o presten servicios de inter#s económico general , solamente les podrán ser impuestas las penas pre istas en las letras a# y g# del apartado + delartículo $ % &'()* + -+- C -/*( - /)E 0E/C 1/ 2'D C *(3

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    LA EDAD PENAL - S S EFEC/OSEl Código +enal dispone en su artículo "4 que: -Los menores de

    ./ a0os no serán responsables criminalmente con arreglo a este1ódigo$Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podr5ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule laresponsabilidad penal del menor$.

    Con la entrada en vigor de la nueva (ey de esponsabilidad+enal de los &enores %Le !r$0nica 23444, &e 13 &e ener!)a&'uiere #i$encia el ar(5cul! 16 &el C+&i$! Penal &e 166

    !r (an(!, la e&a& enal er0n 17 a8! .

    Esta (ey se aplicar5 para exigir la responsabilidad de laspersonas ma !re &e ca(!rce a8! men!re &e &ieci!c9!

    !r la c!mi i+n &e 9ec9! (i i*ica&! c!m! &eli(! ! *al(aen el C+&i$! enal ! la le e enale e eciale

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    L! men!re &e 1: a8! n! e (0n u;e(! al C+&i$! Penal ni a la Le &eRe !n a

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    )ambi7n deber5n notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de lacustodia a los representantes legales del menor y al &inisterio iscal. Si el men!r&e(eni&! *uera e=(ran;er!, el 9ec9! &e la &e(enci+n e n!(i*icar0 a lac!rre !n&ien(e au(!ri&a&e c!n ulare cuan&! el men!r (u#iera ure i&encia 9are encia &el Mini (eri! Fi cal, re re en(a&! !r er !na &i (in(a &elin (ruc(!r &el e= e&ien(e.

    o El menor detenido tendr5 derecho a la entrevista reservada con su abogado c!nan(eri!ri&a& al (@rmin! &e la r0c(ica &e la &ili$encia &e (!ma &e&eclaraci+n

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    (a detención de un menor de edad penal no podr5 durar m5s del tiempo

    estrictamente necesario para reali8ar las averiguaciones tendentes alesclarecimiento de los hechos y, en todo caso , en el la?! &e 3: 9!ra &e